fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal
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Artículo 9.3. Asamblea de Tenedores.<br />
(i) Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores que representen por lo<br />
menos el diez por ciento (10%) del monto del capital de una Clase de Valores Fiduciarios en<br />
circulación en cualquier momento, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de Tenedores de<br />
cualquier Clase, para tratar cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia<br />
u otra acción.<br />
(ii) La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los quince (15) Días Hábiles<br />
de recibida la solicitud de los Tenedores. La convocatoria a asamblea deberá ser publicada con no<br />
menos de diez (10) ni más de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada, durante<br />
tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Ciudad de<br />
Buenos Aires con sección reconocida de economía y finanzas.<br />
(iii) Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que el Fiduciario<br />
determine, y serán presididas por un funcionario autorizado del Fiduciario.<br />
(iv) El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la<br />
asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada<br />
para la primera.<br />
(v) El quórum será de Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento del<br />
valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación de una serie o Clase determinada. En la<br />
segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de<br />
Tenedores presentes.<br />
(vi) por cada Peso de los Valores Fiduciarios corresponderá un voto, y las resoluciones se<br />
adoptarán conforme lo establecido en el Artículo 9.4.2 de este Contrato. A los efectos del voto en<br />
Asamblea en relación a los Valores Fiduciarios que sean de titularidad del Fiduciante, se tendrán<br />
en cuenta las limitaciones establecidas en las Normas de la CNV.<br />
(vii) En todas las cuestiones no contempladas por el presente, las asambleas se regirán por las<br />
disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias aplicables a las asambleas<br />
ordinarias de sociedades anónimas.<br />
Podrá prescindirse de la Asamblea de Tenedores si para adoptar cualquier resolución que fuera<br />
de su competencia, el Fiduciario obtuviere el consentimiento por escrito y por medio fehaciente<br />
de las mayoría o unanimidad de los Tenedores Mayoritarios, respecto de todos los Valores<br />
Fiduciarios en circulación o los de una Clase determinada que corresponda, según la decisión a<br />
adoptar conforme al presente Contrato.<br />
Artículo 9.4. Modificaciones.<br />
9.4.1. Modificaciones sin el consentimiento de los Tenedores.<br />
Con relación a este Contrato, en cualquier momento el Fiduciario podrá, siguiendo las<br />
instrucciones del Fiduciante, pero no estará obligado a ello, realizar todos los actos necesarios para:<br />
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