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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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disminución del flujo de fondos cedidos al Fideicomiso y podría perjudicar la posibilidad de<br />

cobro de los inversores.<br />

Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor<br />

La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la<br />

“Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del<br />

consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad<br />

financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo<br />

ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia.<br />

No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la<br />

intervención de la Secretaría de Comercio Interior u otros organismos administrativos<br />

competentes no incrementen el nivel de protección de los Deudores Hipotecarios, lo que podría<br />

dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.<br />

Normas que suspenden los remates y los procesos de ejecución de sentencias y que regulan<br />

el sistema de refinanciación para deudores hipotecarios<br />

La Ley Nº 25.563 (B.O. 14/02/2002) suspendió por un plazo de 180 días contados a partir de la<br />

vigencia de esa ley la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las<br />

<strong>hipotecarias</strong> y prendarias de cualquier origen, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el<br />

Artículo 39 del Decreto-ley Nº 15.348 y las comprendidas en la Ley Nº 9.643, modificada por la<br />

Ley Nº 24.486, con ciertas excepciones. Esta suspensión fue prorrogada por noventa (90) días<br />

mediante la Ley Nº 25.640. Posteriormente, las Leyes Nº 25.737, 25.798, 26.084 y 26.062,<br />

26.084, 26.103 dispusieron la suspensión o prórroga de las ejecuciones que tengan por objeto la<br />

vivienda única y familiar o los desalojos o subastas judiciales o extrajudiciales ordenados en<br />

tales procesos, por distintos plazos y montos. Además, en varias provincias se dictaron leyes que<br />

ordenan la suspensión de las ejecuciones judiciales y/o extrajudiciales <strong>hipotecarias</strong> en las<br />

respectivas jurisdicciones provinciales. Asimismo, la Ley Nº 25.798, reglamentada por el<br />

Decreto Nº 1284/03 (modificado por el Decreto N° 1781/2009) y reglamentado por diversas<br />

leyes y decretos, creó un sistema de refinanciación para deudores hipotecarios con créditos para<br />

vivienda única de hasta $ 100.000 (pesos cien mil), en virtud del cual se creó un <strong>fideicomiso</strong><br />

<strong>financiero</strong> regido por la Ley 24.441 con el objeto de refinanciar los créditos hipotecarios<br />

elegibles.<br />

Por otro lado, la Ley N° 26.177 creó una Unidad de Reestructuración a cargo del análisis y<br />

(propuesta de) reestructuración de la totalidad de los mutuos hipotecarios pactados entre los<br />

adjudicatarios y el Ex Banco Hipotecario Nacional (actualmente Banco Hipotecario)<br />

comprendidos en el artículo 2° de esa ley y concertados con anterioridad a la vigencia de la Ley<br />

Nº 23.928. Dicha Unidad de Reestructuración tuvo por objeto interpretar la aplicación del<br />

conjunto normativo de emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y<br />

evaluar cada uno de los mutuos originarios mencionados, sus novaciones y/o reestructuraciones,<br />

y determinó un estado de la deuda actualizada en cada contrato, a fin de su posible ejecución.<br />

No se puede garantizar que el plazo de suspensión de las ejecuciones <strong>hipotecarias</strong> y de los<br />

desalojos o subastas que se ordenen en dichos procesos no sea nuevamente prorrogado o<br />

reactivado en el futuro, o que no se crearán nuevos mecanismos de evaluación de crédtos<br />

hipotecarios en casos de emergencia económica o cambios significativos en las condiciones<br />

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