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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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(ii) ninguno de los Documentos de las Letras Hipotecarias se encuentra viciado;<br />

(iii) la Letra Hipotecaria esta libre y exenta de todo tipo de gravámenes, prendas, cargas o<br />

derechos reales de garantía de cualquier naturaleza distintos de aquellos constituidos conforme al<br />

Contrato;<br />

(iv) la información relativa a la Letra Hipotecaria consignada en el Anexo A del Contrato es<br />

completa, fidedigna y correcta a la Fecha de Corte;<br />

(v) la Hipoteca es un derecho real de garantía en primer grado de privilegio válido y vigente<br />

constituido sobre el Inmueble Hipotecado, y tal Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo<br />

tipo de gravámenes y cargas con un privilegio mayor al derecho real en primer grado de la<br />

Hipoteca, únicamente sujeta a (a) la carga de los actuales impuestos y contribuciones aplicables<br />

sobre el bien inmueble, (b) los compromisos, condiciones y restricciones, derechos de paso,<br />

servidumbres y otras cuestiones inherentes al registro oficial que a la fecha de registro sean<br />

aceptables para las instituciones que otorgan créditos hipotecarios en general y que no afecten en<br />

forma adversa el valor de tasación del Inmueble Hipotecado; (c) los privilegios por expensas<br />

impagas; y (d) otras cuestiones a las cuales se encuentran normalmente sujetos otros bienes<br />

similares que no interfieran en forma sustancial con los beneficios de la garantía que se propone<br />

otorgar por medio de la Hipoteca o con el uso, goce, valor o comerciabilidad del Inmueble<br />

Hipotecado correspondiente;<br />

(vi) ni el Fiduciante ni ningún tenedor anterior de la Letra Hipotecaria ha (a) modificado<br />

ningún Documento de las Letras Hipotecarias en ningún aspecto sustancial, ni (b) satisfecho,<br />

cancelado o subordinado la Hipoteca, en forma total o parcial, ni (c) desafectado el Inmueble<br />

Hipotecado en forma total o parcial del derecho real de garantía de la Hipoteca, ni (d) otorgado<br />

ningún otro instrumento de descargo, cancelación, modificación o cumplimiento a menos que en<br />

cualquiera de tales casos dicho descargo, cancelación, modificación o cumplimiento esté<br />

indicado en los Documentos de las Letras Hipotecarias o permitido por las Normas;<br />

(vii) la Letra Hipotecaria a la Fecha de Corte no se halla en mora de Pagos Mensuales por más<br />

de treinta (30) días, y todas las Sumas Mensuales de Capital e Intereses, y otros Pagos Mensuales<br />

referentes al Inmueble Hipotecado y exigibles al Deudor Hipotecario antes de la Fecha de Corte<br />

han sido pagados; ni el Fiduciante ni el Administrador han adelantado fondos, ni inducido o<br />

solicitado ningún adelanto de fondos por una parte distinta del Deudor Hipotecario, directa o<br />

indirectamente, para el pago de cualquier monto requerido bajo la Letra Hipotecaria; y no se han<br />

capitalizado pagos u otros cargos por pagos bajo la Letra Hipotecaria distintos de los intereses<br />

capitalizados durante la realización de construcciones o mejoras en el Inmueble Hipotecado o, de<br />

corresponder, durante el período de gracia de noventa (90) días elegido por el Deudor<br />

Hipotecario;<br />

(viii) no existe ningún incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad<br />

anticipada bajo la Letra Hipotecaria, ni según el leal saber del Fiduciante, ningún hecho que, con<br />

el transcurso del tiempo o mediante el envío de una notificación y el vencimiento de cualquier<br />

período de gracia u otro período concedido para su reparación, constituiría un incumplimiento,<br />

infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada; el Fiduciante no ha renunciado a<br />

ningún incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo la Letra<br />

Hipotecaria, con excepción de una renuncia a exigir pagos por única vez de menos de treinta (30)<br />

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