22.02.2013 Views

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Letras Hipotecarias, toda vez que se trate de una operación a materializarse en forma simultánea<br />

con otro acto por escritura pública en virtud del cual el Deudor Hipotecario recibirá los importes<br />

necesarios para efectuar la cancelación del saldo pendiente de pago de la respectiva Letra<br />

Hipotecaria. En tal supuesto y para la eventualidad que por cualquier circunstancia el acto<br />

simultáneo de cancelación de la respectiva Letra Hipotecaria y de pago del saldo pendiente de<br />

dicha Letra Hipotecaria no llegara a materializarse dentro de los sesenta (60) días corridos de<br />

retirada la Letra Hipotecaria del Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias, (i) el<br />

Custodio reinscribirá la mencionada Letra Hipotecaria ante el Custodio y Agente de Registro de<br />

Letras Hipotecarias en el más breve término factible y se cederá nuevamente la misma al<br />

Fiduciario en el mismo plazo, ello sin costo alguno para el Fideicomiso, o (ii) el Fiduciante<br />

abonará el saldo pendiente de pago de la Letra Hipotecaria en cuestión si el acto indicado en el<br />

apartado (i) precedente no pudiera realizarse y dicho pago estuviera permitido. De conformidad<br />

con lo establecido en el Contrato de Administración General, y hasta tanto se cumpla con uno de<br />

los actos indicados en los apartados (i) y (ii) precedentes, el Administrador continuará<br />

transfiriendo en todo momento el flujo de fondos proveniente de la cobranza de dicha Letra<br />

Hipotecaria al Administrador General para su posterior remesa al Fiduciario como Bien<br />

Fideicomitido.<br />

(f) El Fiduciario no podrá disponer, transferir, gravar, o ejercer cualquier acción respecto de<br />

los Bienes Fideicomitidos, sin la expresa conformidad del Fiduciante. Sin perjuicio de lo<br />

precedente, el Fiduciario deberá, a su cargo y costo, ejercer las acciones necesarias a efectos de<br />

liberar a los Bienes Fideicomitidos de cualquier Gravamen al cual hayan estado sujetos con<br />

motivo de, o en relación con, cualquier reclamo de acreedores del Fiduciario dirigidos contra el<br />

Fiduciario y que no se relacionen o vinculen con los derechos y obligaciones del Fiduciario bajo<br />

este Contrato.<br />

(g) En forma mensual el Administrador General y el Custodio deberán conciliar el número<br />

total de Letras Hipotecarias Fideicomitidas que aparecen en sus registros. En caso de existir<br />

discrepancias, el Custodio y el Administrador General harán los mayores esfuerzos para<br />

conciliarlas a la brevedad posible. Asimismo, el Custodio deberá preparar un informe mensual<br />

por separado identificando los Documentos. El Custodio y el Administrador General, según sea<br />

el caso, deberán suministrar al Fiduciario copias de los informes anteriormente mencionados.<br />

(h) El Custodio sólo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato ante los siguientes<br />

supuestos, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación<br />

no menor a los treinta (30) días: (i) el incumplimiento del Fiduciario de cualquiera de sus<br />

obligaciones bajo este Contrato; o (ii) en caso de que la actuación del Custodio en su carácter de<br />

tal bajo este Contrato deviniere ilegal o prohibida. En su caso, la renuncia del Custodio no<br />

entrará en vigencia hasta que el custodio sustituto haya asumido las responsabilidades y<br />

obligaciones del Custodio de conformidad con el Artículo 7.2 (j) del presente Contrato.<br />

(i) El Custodio podrá ser removido ante los siguientes supuestos: (i) el grave incumplimiento<br />

de sus obligaciones bajo el presente Contrato; (ii) si el Custodio enajenara o de cualquier forma<br />

gravare bienes de su patrimonio que constituyan una parte significativa de su activo y el<br />

producido no lo imputase al giro de sus negocios, embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de<br />

medida cautelar o ejecutoria que le impida disponer libremente de una parte significativa de su<br />

patrimonio; (iii) si el Custodio resolviera el cambio de su objeto social, o su transformación,<br />

disolución o liquidación, o sean éstas resueltas por autoridad judicial o administrativa; (iv) si el<br />

Custodio sufriera embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria<br />

- 133 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!