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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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SECCIÓN VII<br />

CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL<br />

DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS<br />

Artículo 7.1. Custodia y Administración de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />

Con sujeción a las disposiciones de este Contrato, el Fiduciario tendrá a su cargo la custodia de<br />

los Documentos y de los Legajos y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario<br />

podrá delegar, en forma total o parcial, la administración y cobro de los Bienes Fideicomitidos y<br />

la custodia de los Documentos y de los Legajos.<br />

Artículo 7.2. Custodia.<br />

(a) El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del<br />

presente Contrato, designa a BHSA como Custodio para la custodia de los Documentos de las<br />

Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción de los Legajos y el registro de las Letras<br />

Hipotecarias cedidas al Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el presente Artículo.<br />

(b) Asimismo el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la<br />

celebración del presente Contrato, delega en el Custodio y Agente de Registro de Letras<br />

Hipotecarias la custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias. El Custodio deberá<br />

inscribir las Letras Hipotecarias y Letras Hipotecaras Pendientes de Inscripción ante el Custodio<br />

y Agente de Registro de Letras Hipotecarias a nombre del Fiduciario. El Custodio será<br />

responsable por las acciones que realice el Custodio y Agente de de Registro de Letras<br />

Hipotecarias.<br />

(c) La Custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y los<br />

Legajos deberá efectuarse de manera directa, ordenada y separada de otra documentación, en el<br />

tesoro de documentación del Fiduciante, al que tiene acceso exclusivamente el Fiduciante. El<br />

Fiduciario y el Administrador General podrán solicitar y tendrán libre acceso a dicho tesoro de<br />

documentación y podrán retirar o sacar fotocopias y examinar los respectivos documentos en el<br />

lugar de depósito cuando lo crean oportuno y previo aviso al Custodio, indicando las razones por<br />

las cuales efectúan dicho pedido, conforme al mecanismo establecido en el Artículo 3.7 del<br />

Contrato de Administración General.<br />

(d) A los efectos de que el Custodio pueda cumplir con las funciones descriptas en el presente<br />

Contrato, el Fiduciario otorgará un poder especial al Custodio en los términos del texto que se<br />

adjunta como Anexo E del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Custodio no podrá<br />

realizar actos de liberación y/o cancelación, transformación y/o modificaciones totales o parciales<br />

de derechos reales y/o la modificación de las condiciones financieras de las Letras Hipotecarias<br />

y/o cualquier otro acto que implique disposición de las Letras Hipotecarias sin el previo<br />

otorgamiento de instrucciones por escrito emitidas por un funcionario del Administrador<br />

General, con la conformidad del Fiduciario.<br />

(e) El Custodio, con la conformidad previa y por escrito del Administrador General y del<br />

Fiduciario, podrá retirar Letras Hipotecarias del Custodio y Agente de Registro de Letras<br />

Hipotecarias y realizar las respectivas cancelaciones sin haberse producido el previo ingreso de la<br />

totalidad de los fondos que correspondieren por las cancelaciones conforme a los términos de las<br />

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