fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal
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Artículo 6.1. Remuneración del Fiduciario.<br />
SECCIÓN VI<br />
COMISIONES<br />
El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso una comisión mensual fija en Pesos<br />
equivalente a U$S 2.500 (Dólares Estadounidenses dos mil quinientos), calculados al tipo de<br />
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes<br />
inmediatamente anterior al de la fecha de pago, mas IVA (la “Comisión del Fiduciario”). La<br />
Comisión del Fiduciario correspondiente al primer período mensual será deducida por el<br />
Fiduciario de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores de Deuda<br />
Fiduciarios. En adelante, la Comisión del Fiduciario será pagadera por adelantado, del 1 al 5<br />
de cada mes, y será debitada por el Fiduciario directamente de la Cuenta de Gastos. Si los<br />
fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de la Comisión del Fiduciario, el<br />
Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución correspondiente directamente al<br />
Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados<br />
desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido.<br />
Artículo 6.2. Remuneración del Administrador General.<br />
El Administrador General percibirá por sus tareas relacionadas con este Fideicomiso una<br />
comisión (la “Comisión del Administrador General”) equivalente al 0,30% nominal anual<br />
sobre (i) la sumatoria del saldo de capital total a vencer de los Créditos Hipotecarios al último<br />
día de cada mes acaecido entre la Fecha de Corte y la Fecha de Emisión más IVA, para la<br />
primer Comisión del Administrador General; y (ii) el saldo de capital total a vencer de los<br />
Créditos Hipotecarios al último día de cada mes, para cada Comisión del Administrador<br />
posterior a la primera Comisión del Administrador. La Comisión del Administrador General<br />
en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $20.000 (Pesos veinte mil) más IVA mensual<br />
para el primer año y, para los siguiente años, la suma que de común acuerdo propongan<br />
anualmente el Fiduciante y el Administrador General, la cual no podrá ser irrazonablemente<br />
rechazada por el Fiduciario siempre y cuando no afecte significativamente los pagos a realizarse<br />
bajo los Valores Fiduciarios de acuerdo al cronograma teórico de Servicios bajo los Valores<br />
Fiduciarios incluido en el Anexo I del Prospecto.<br />
La primera Comisión del Administrador General será deducida por el Fiduciario de los fondos<br />
provenientes de la colocación y suscripción de los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante,<br />
la Comisión del Administrador General se pagará mensualmente y por adelantado con los<br />
Bienes Fideicomitidos y será debitada por el Fiduciario en cada Fecha de Pago directamente<br />
de la Cuenta de Gastos. Si los Bienes Fideicomitidos fueren insuficientes para el pago de la<br />
Comisión del Administrador General, el Administrador General tendrá derecho a reclamar el<br />
pago de la retribución correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la<br />
misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la<br />
notificación cursada por el Administrador General en ese sentido.<br />
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