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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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Artículo 6.1. Remuneración del Fiduciario.<br />

SECCIÓN VI<br />

COMISIONES<br />

El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso una comisión mensual fija en Pesos<br />

equivalente a U$S 2.500 (Dólares Estadounidenses dos mil quinientos), calculados al tipo de<br />

cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes<br />

inmediatamente anterior al de la fecha de pago, mas IVA (la “Comisión del Fiduciario”). La<br />

Comisión del Fiduciario correspondiente al primer período mensual será deducida por el<br />

Fiduciario de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores de Deuda<br />

Fiduciarios. En adelante, la Comisión del Fiduciario será pagadera por adelantado, del 1 al 5<br />

de cada mes, y será debitada por el Fiduciario directamente de la Cuenta de Gastos. Si los<br />

fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de la Comisión del Fiduciario, el<br />

Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución correspondiente directamente al<br />

Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados<br />

desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido.<br />

Artículo 6.2. Remuneración del Administrador General.<br />

El Administrador General percibirá por sus tareas relacionadas con este Fideicomiso una<br />

comisión (la “Comisión del Administrador General”) equivalente al 0,30% nominal anual<br />

sobre (i) la sumatoria del saldo de capital total a vencer de los Créditos Hipotecarios al último<br />

día de cada mes acaecido entre la Fecha de Corte y la Fecha de Emisión más IVA, para la<br />

primer Comisión del Administrador General; y (ii) el saldo de capital total a vencer de los<br />

Créditos Hipotecarios al último día de cada mes, para cada Comisión del Administrador<br />

posterior a la primera Comisión del Administrador. La Comisión del Administrador General<br />

en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $20.000 (Pesos veinte mil) más IVA mensual<br />

para el primer año y, para los siguiente años, la suma que de común acuerdo propongan<br />

anualmente el Fiduciante y el Administrador General, la cual no podrá ser irrazonablemente<br />

rechazada por el Fiduciario siempre y cuando no afecte significativamente los pagos a realizarse<br />

bajo los Valores Fiduciarios de acuerdo al cronograma teórico de Servicios bajo los Valores<br />

Fiduciarios incluido en el Anexo I del Prospecto.<br />

La primera Comisión del Administrador General será deducida por el Fiduciario de los fondos<br />

provenientes de la colocación y suscripción de los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante,<br />

la Comisión del Administrador General se pagará mensualmente y por adelantado con los<br />

Bienes Fideicomitidos y será debitada por el Fiduciario en cada Fecha de Pago directamente<br />

de la Cuenta de Gastos. Si los Bienes Fideicomitidos fueren insuficientes para el pago de la<br />

Comisión del Administrador General, el Administrador General tendrá derecho a reclamar el<br />

pago de la retribución correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la<br />

misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la<br />

notificación cursada por el Administrador General en ese sentido.<br />

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