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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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“Plazo de los Valores Fiduciarios” significa el plazo de los Valores Fiduciarios cuyo<br />

vencimiento opera a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de vencimiento programada del<br />

crédito de mayor plazo.<br />

“Prospecto” significa el Prospecto de Oferta Pública de fecha 23 de noviembre de 2010.<br />

“Reglamento de Administración” significa el reglamento de administración de Créditos<br />

Hipotecarios establecido por BACS para la administración de Créditos Hipotecarios, el cual podrá<br />

ser modificado de tanto en tanto por el Administrador General, en caso de ser necesario o<br />

conveniente de acuerdo a las circunstancias de mercado y la normativa vigente.<br />

“Requerimiento del Fondo de Garantía” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.3<br />

del Contrato.<br />

“Saldo de Capital” significa, con relación a (i) los VDF, a la Fecha de Emisión, el valor<br />

nominal de los VDF y, a una fecha posterior, el valor nominal de los VDF neto de los pagos que<br />

se hubieren efectuado en concepto de capital de los VDF a dicha fecha, conforme al Artículo 5.1<br />

del presente Contrato; y (ii) los Certificados, a la Fecha de Emisión, el valor nominal de los<br />

Certificados y, a una fecha posterior, el valor nominal de los Certificados neto de los pagos que<br />

se hubieren efectuado por dicho concepto a dicha fecha, conforme al Artículo 5.1 del presente<br />

Contrato.<br />

“Saldo de Capital Declarado” significa, con relación a cualquier Crédito Hipotecario pendiente<br />

de pago a la fecha de determinación, su saldo de capital equivalente a su saldo de capital a la<br />

Fecha de Corte, reducido (a una cifra no menor de cero) por la suma de (i) todos los Pagos<br />

Anticipados Parciales recibidos a dicha fecha, y (ii) la porción de capital de todas las Sumas<br />

Mensuales de Capital e Intereses exigibles respecto de dicha Letra Hipotecaria con posterioridad<br />

a la Fecha de Corte y en dicha fecha de determinación o con anterioridad.<br />

“Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos” significa, con relación a cualquier Flujo de<br />

Fondos pendiente de pago a la fecha de determinación, su saldo de capital equivalente a su saldo<br />

de capital a la Fecha de Corte, reducido (a una cifra no menor de cero) por la suma de (i) todos<br />

los Pagos Anticipados Parciales recibidos a dicha fecha, y (ii) la porción de capital de todas las<br />

Sumas Mensuales de Capital e Intereses exigibles respecto de dicha Letra Hipotecaria Pendiente<br />

de Inscripción con posterioridad a la Fecha de Corte y en dicha fecha de determinación o con<br />

anterioridad.<br />

“Seguros” significa los seguros de daños patrimoniales y/o, en su caso, los seguros de vida para la<br />

obtención de créditos que aseguran a un Deudor Hipotecario en relación con las Letras<br />

Hipotecarias.<br />

“Servicios” significa los servicios de capital e interés de los Valores Fiduciarios que<br />

corresponda pagar a los Tenedores del Fideicomiso, de conformidad con los términos y<br />

condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el Artículo 3.2.<br />

“Sub-colocadores” significa todas las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en<br />

algún mercado de valores, excepto los Organizadores de la Colocación, que cumplan con los<br />

requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido<br />

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