fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal
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PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA<br />
“FIDEICOMISO FINANCIERO CÉDULAS HIPOTECARIAS<br />
ARGENTINAS SERIE XIII 2010-2”<br />
BANCO HIPOTECARIO S.A.<br />
en carácter de Fiduciante, Administrador,<br />
Custodio y Colocador<br />
BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.<br />
en carácter de Organizador, Administrador General,<br />
Administrador Sustituto y Colocador<br />
BANCO DE VALORES S.A.<br />
en carácter de Fiduciario y no a título personal,<br />
y Colocador<br />
FIDEICOMISO FINANCIERO CÉDULAS<br />
HIPOTECARIAS ARGENTINAS, SERIE XIII 2010-2<br />
por un monto de hasta V/N $116.104.266.-<br />
Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie XIII 2010-2 Renta Variable<br />
de hasta V/N $110.299.100.-<br />
Certificados de Participación CHA, Serie XIII 2010-2<br />
de hasta V/N $5.805.166.-<br />
La fecha del presente Prospecto es 23 de noviembre de 2010<br />
(La portada continúa en la página siguiente)
Los Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie XIII 2010-2 (en adelante, los “Valores de Deuda Fiduciarios” o “VDF”) y los<br />
Certificados de Participación CHA, Serie XIII 2010-2 (en adelante, los “Certificados”, y juntamente con los VDF, los “Valores<br />
Fiduciarios”) ofrecidos a través del presente prospecto (el “Prospecto”), serán emitidos por Banco de Valores S.A. (“Banco de<br />
Valores”), exclusivamente en su carácter de fiduciario <strong>financiero</strong> y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del<br />
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2 (el “Fideicomiso”) creado por Banco Hipotecario<br />
S.A. (indistintamente, “Banco Hipotecario”, el “Banco” o “BHSA”), en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”)<br />
y por BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (“BACS”), en su carácter de organizador (el “Organizador”). El Fideicomiso<br />
es constituido de conformidad con el Capítulo IV del Título I de la Ley Nº 24.441 (la “Ley 24.441” o la “Ley de Fideicomiso”),<br />
el Capítulo XV del Título I de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. según R.G. 368/01 de la CNV y sus normas<br />
modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”) y el Contrato de Fideicomiso Financiero, cuyo modelo se adjunta en<br />
el Anexo II (el “Contrato de Fideicomiso”) para la titulización de créditos individuales para la vivienda con garantía hipotecaria,<br />
instrumentados como letras <strong>hipotecarias</strong> escriturales emitidas y creadas por deudores hipotecarios. El pago de los Valores<br />
Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, tiene como<br />
única fuente de pago el Patrimonio Fideicomitido, que consiste, principalmente, en las Letras Hipotecarias Fideicomitidas (según<br />
se define más adelante) originadas por el Fiduciante que serán transferidas en <strong>fideicomiso</strong> al Fiduciario, y se realizará sujeto a<br />
que el Fiduciario reciba los pagos bajo dichas Letras Hipotecarias Fideicomitidas conforme a sus términos y condiciones, como<br />
consecuencia de la titularidad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido. Para una descripción gráfica del Fideicomiso remitirse al<br />
Anexo III del presente Prospecto.<br />
Las copias del presente Prospecto y del Contrato de Fideicomiso se entregarán a los interesados en las sedes sociales del<br />
Fiduciario y del Fiduciante sitas en Sarmiento 310, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, y Reconquista 151, Piso 5°, Ciudad de<br />
Buenos Aires, Argentina, respectivamente. También se podrá obtener copias del Prospecto en la página web de la Comisión<br />
Nacional de Valores (“CNV”): www.cnv.gov.ar. A todos los efectos bajo el Prospecto los términos en mayúscula (i) definidos en<br />
este Prospecto tienen el significado que aquí se les asigna, y (ii) los no definidos en el presente y definidos en el Contrato de<br />
Fideicomiso tienen el significado que allí se les asignó.<br />
En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las<br />
que serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley N°<br />
24.441. El pago de los Valores Fiduciarios se realizará exclusivamente con, y se encontrará garantizado exclusivamente<br />
por, el Patrimonio Fideicomitido y, en particular, por los fondos originados de la cobranza o negociación de las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas, conforme a su naturaleza. En consecuencia, el pago de los Valores Fiduciarios, de<br />
conformidad con sus términos y condiciones, estará sujeto a que el Fiduciario reciba las cobranzas y/o negociación de las<br />
Letras Hipotecarias Fideicomitidas en tiempo y forma. En caso de incumplimiento total o parcial de los deudores de las<br />
Letras Hipotecarias Fideicomitidas que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Tenedores no tendrán derecho o<br />
acción alguna contra el Fiduciante, el Fiduciario, los Colocadores o el Organizador.<br />
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Capítulo XV de las Normas de la CNV, se hace constar que las entidades<br />
en las que se propone invertir los bienes fideicomitidos no se encuentran sujetas a la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de<br />
Inversión.<br />
Oferta pública de los Valores Fiduciarios autorizada por Resolución Nº 16.461 de fecha 18 de noviembre de 2010 del<br />
Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de<br />
información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información<br />
suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad de los órganos de administración y de fiscalización del<br />
Fiduciante y del Fiduciario, en lo que a cada uno les atañe. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno<br />
les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información<br />
veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con<br />
relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.<br />
No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 677/01, la responsabilidad sobre los datos contenidos en el presente<br />
Prospecto no recae exclusivamente en las personas mencionadas en el párrafo anterior, sino que también es responsabilidad de:<br />
(i) las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores y/o colocadores de los valores<br />
negociables quienes serán responsables en la medida en que no hayan revisado diligentemente la información contenida en este<br />
Prospecto; (ii) los oferentes de los valores negociables, quienes serán responsables en relación con la información vinculada a los<br />
mismos; (iii) las personas que firmen el Prospecto que serán responsables por toda la información incluida en los prospectos<br />
registrados por ellos ante la CNV; y (iv) los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto, quienes serán<br />
responsables en relación con la información sobre la que han emitido opinión.<br />
LOS VDF Y LOS CERTIFICADOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO BASADA EN<br />
INFORMACIÓN PROVISTA AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR<br />
CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. PARA OBTENER LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN LOS<br />
INVERSORES PODRÁN COMUNICARSE CON LA CALIFICADORA DE RIESGO. VER CAPÍTULO “CALIFICACIONES DE<br />
RIESGO”.<br />
La fecha del presente Prospecto es 23 de noviembre de 2010.<br />
- 2 -<br />
(Final de la Portada)
ÍNDICE<br />
- 3 -<br />
Página<br />
I. AVISO IMPORTANTE .................................................................................................. ............ 4<br />
II. RESOLUCIONES SOCIALES ...................................................................................... ............ 5<br />
III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN ................................. ............ 6<br />
IV. SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES<br />
DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ................................................................................. ............ 18<br />
V. EL FIDUCIARIO ........................................................................................................... ............ 32<br />
VI. EL FIDUCIANTE. EL ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR GENERAL. ...... ............ 38<br />
VII. CIERTAS CONSIDERACIONES SOBRE PAGOS ANTICIPADOS,<br />
RENDIMIENTO Y PLAZO PROMEDIO PONDERADO ............................................. ............ 63<br />
VIII. DESCRIPCIÓN DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS ......... ........... .66<br />
IX. FLUJOS DE FONDOS TEÓRICOS PROYECTADOS DE LOS<br />
VALORES FIDUCIARIOS Y DE LOS CRÉDITOS ........................................................ ............ 75<br />
X. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIOS DE<br />
SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ..................... ............ 77<br />
XI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO ................................................................................. ............ 84<br />
XII. CALIFICACIONES DE RIESGO .............................................................................. ............ 95<br />
ANEXO I: CRONOGRAMA TEÓRICO DE SERVICIOS DE INTERÉS<br />
Y CAPITAL BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS Y DE PAGOS<br />
DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS CRÉDITOS<br />
ANEXO II: MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO<br />
ANEXO III: DESCRIPCIÓN GRÁFICA DEL FIDEICOMISO
I. AVISO IMPORTANTE<br />
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL<br />
FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL<br />
FIDUCIANTE.<br />
EL PRESENTE PROSPECTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A<br />
LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR LA COMPRA DE LOS VALORES<br />
FIDUCIARIOS DESCRIPTOS EN ESTE PROSPECTO. EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER<br />
CONSIDERADOS COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN<br />
PARA COMPRAR VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DEL FIDUCIANTE, EL<br />
FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR O CUALQUIER OTRA ENTIDAD A CARGO DE LA<br />
COLOCACIÓN O LA VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.<br />
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROSPECTO, ASÍ COMO LA OFERTA Y VENTA DE LOS<br />
VALORES FIDUCIARIOS EN ALGUNAS JURISDICCIONES PUEDE ESTAR<br />
RESTRINGIDA POR LEY. EL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR Y<br />
LOS COLOCADORES RECOMIENDAN A LAS PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A<br />
ESTE PROSPECTO: (I) INFORMARSE SOBRE TALES RESTRICCIONES Y<br />
RESPETARLAS, Y (II) EN SU CASO, ABSTENERSE DE COMPRAR LOS VALORES<br />
FIDUCIARIOS.<br />
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES<br />
FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE<br />
CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO<br />
Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS,<br />
INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE<br />
INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA<br />
ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL<br />
FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS, SUJETO AL PAGO DE<br />
IMPUESTOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS<br />
PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS<br />
POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACIÓN SEA MANTENIDA.<br />
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS<br />
POR LOS EVENTUALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE VALORES<br />
FIDUCIARIOS, VÉASE EL CAPÍTULO III “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA<br />
INVERSIÓN” DEL PRESENTE PROSPECTO.<br />
LOS LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE DEL FIDEICOMISO SE<br />
ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO DEL FIDUCIARIO.<br />
EL FIDUCIANTE INFORMA QUE LOS NÚMEROS DE TELÉFONO DE SU<br />
REPRESENTANTE SON 4347-5798/5485, SU NÚMERO DE FACSÍMILE ES 4347-5874 Y SU<br />
CORREO ELECTRÓNICO ES TGODINO@HIPOTECARIO.COM.AR (ATENCIÓN: SR.<br />
TOMÁS GODINO, GERENCIA MERCADO DE CAPITALES). EL FIDUCIARIO INFORMA<br />
QUE EL NÚMERO DE TELÉFONO DE SU REPRESENTANTE ES 4323-6993, SU NÚMERO<br />
DE FACSÍMILE ES 4323-6918 Y SU CORREO ELECTRÓNICO ES<br />
EITURBE@BANVAL.SBA.COM.AR (ATENCIÓN: SR. ESTANISLAO ITURBE, GERENCIA<br />
COMERCIAL).<br />
- 4 -
II. RESOLUCIONES SOCIALES<br />
Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato de Fideicomiso<br />
han sido aprobados y ratificados por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 5 de<br />
octubre de 2010, por el Directorio del Fiduciante en su reunión de fecha 27 de septiembre de<br />
2010 y por el Directorio del Organizador en su reunión de fecha 22 de septiembre de 2010.<br />
- 5 -
III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN<br />
Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados deben<br />
analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto, y tomar en cuenta,<br />
entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de los<br />
Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben<br />
asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores<br />
Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión.<br />
Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los<br />
recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión.<br />
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda<br />
la información contenida en el Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso y, especialmente, lo<br />
siguiente:<br />
Factores de Riesgo Relacionados con los Valores Fiduciarios<br />
Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios<br />
Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para<br />
los inversores. Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del<br />
Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario,<br />
ni el Administrador, ni el Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Organizador estarán<br />
obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios.<br />
Ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Administrador, ni el Administrador<br />
General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido,<br />
excepto aquellas obligaciones que le imponen la Ley de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso,<br />
respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido.<br />
Los pagos anticipados u otros supuestos pueden afectar el rendimiento de los Valores<br />
Fiduciarios<br />
Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias<br />
pueden afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Remitirse al Capítulo “VII.<br />
Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado”<br />
del presente Prospecto.<br />
Rescate anticipado de Certificados a opción de los Tenedores Mayoritarios de Certificados<br />
una vez amortizados o rescatados los Valores de Deuda Fiduciarios<br />
Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, los<br />
Tenedores Mayoritarios de los Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de<br />
la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de<br />
Certificados, podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de<br />
sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y<br />
cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un <strong>fideicomiso</strong> ordinario, en cuyo<br />
caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión,<br />
podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se<br />
- 6 -
decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los<br />
Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren<br />
fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso.<br />
La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o<br />
retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de<br />
cobro de todos los Tenedores de Certificados.<br />
Reducción judicial de tasas de interés de los Créditos<br />
Conforme a las prácticas del mercado, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una<br />
tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados.<br />
El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la<br />
evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales del mercado.<br />
Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de<br />
parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los<br />
créditos.<br />
De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría<br />
perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.<br />
Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Calle<br />
Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 de agosto de 2003<br />
modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Uzal S.A. c/ Moreno s/<br />
Ejecutivo” (2 de agosto de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los<br />
supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros<br />
casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en<br />
mora". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían<br />
suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, no<br />
se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas<br />
interpretaciones al respecto.<br />
De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos<br />
de los créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.<br />
Liquidez del mercado<br />
Si bien se ha obtenido autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios que se ofrecen<br />
por el presente y se ha solicitado su cotización en la BCBA, no se puede garantizar un mercado<br />
líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores<br />
analizar ese factor antes de realizar su inversión.<br />
Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios<br />
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en<br />
caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o<br />
acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.<br />
- 7 -
Control de Cambios - Factores relativos a la inversión de no residentes - Restricciones a la<br />
adquisición de Valores Fiduciarios.<br />
Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre<br />
de cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por<br />
medio de la compra o venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas.<br />
Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de<br />
cambios para compra y venta de divisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, las<br />
cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de divisas extranjeras en el<br />
MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de<br />
divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso.<br />
Por otra parte, se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las transferencias al<br />
exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y<br />
prohibiéndose las transferencias al exterior, con ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la<br />
autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en el dictado de la<br />
Comunicación “A” 3944 del BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el<br />
requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas<br />
financieras del sector privado <strong>financiero</strong> y no <strong>financiero</strong>, y de empresas públicas, con ciertas<br />
excepciones para las entidades financieras.<br />
Asimismo, con fecha 9 de junio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05<br />
(publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 de junio de 2005 reglamentado por la Comunicación<br />
“A” 4359 del BCRA de fecha 10 de junio de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual<br />
dispuso que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de<br />
endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán<br />
ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que todo endeudamiento con el exterior de<br />
personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al<br />
mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos<br />
sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de<br />
Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho<br />
plazo de permanencia las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones<br />
primarias de títulos de deuda que contaran con oferta pública y cotización en mercados<br />
autorregulados.<br />
El mencionado Decreto 616 prevé la constitución de un depósito o encaje en dólares<br />
estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos de moneda extranjera envuelta en la<br />
transacción (el “Encaje”). El depósito debe constituirse en una entidad financiera local por<br />
trescientos sesenta y cinco (365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que<br />
realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede ser utilizado como<br />
garantía o colateral de operación de crédito alguna. Se encuentra sujeto a dicho Encaje (a) todo<br />
ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de<br />
personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al<br />
financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten<br />
con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no<br />
residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local;<br />
(ii) adquisición de activos o pasivos <strong>financiero</strong>s de todo tipo del sector privado <strong>financiero</strong> o no<br />
<strong>financiero</strong>, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda<br />
- 8 -
y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (iii)<br />
inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.<br />
No obstante lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2005 el Ministerio de Economía y<br />
Producción dictó la Resolución Nº 637/05 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de<br />
noviembre de 2005), la cual establece que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios<br />
destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos<br />
por el fiduciario de un <strong>fideicomiso</strong>, cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados<br />
autorregulados, deberá cumplir con el Período de Permanencia y el Encaje en la medida que dichos<br />
requisitos resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinados a la<br />
adquisición de alguno de los activos fideicomitidos, considerándose a dicha transacción como una<br />
inversión de portafolio de no residentes destinada a tenencias de activos <strong>financiero</strong>s del sector<br />
privado. Asimismo, se estableció que para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la<br />
mencionada norma, será de aplicación el régimen penal correspondiente.<br />
En relación con el movimiento de divisas, el BCRA emitió el Comunicado “P” 48496 del 21 de<br />
marzo de 2006 aclarando que “…cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el<br />
exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la<br />
realización de la operación a través del acceso al MULC, cumpliendo con la normativa en la<br />
materia…”. Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2008, el BCRA emitió la Comunicación “A”<br />
4864, en virtud de la cual dispuso que el acceso al MULC por las operaciones de compra y venta<br />
de títulos valores en bolsas y mercados autorregulados estará sujeto a la conformidad previa del<br />
BCRA “…cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del<br />
vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a partir de la fecha de liquidación de la<br />
operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor…”.<br />
Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 4882, el BCRA dispuso que las entidades<br />
supervisadas por el BCRA (i) no deberán ordenar transferencias de títulos valores a cuentas<br />
abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y<br />
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (“CRYL”), o a las cuentas de<br />
depositantes y/o comitentes que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el<br />
exterior abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia o de<br />
terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde su<br />
acreditación en la cuenta del ordenante; y (ii) deberán realizar la liquidación de títulos valores<br />
negociados en moneda local a través de la acreditación de los títulos valores en la cuenta del<br />
comprador en la Caja de Valores S.A. o en la CRYL, no estando permitida la liquidación de<br />
especies en centrales depositarias del exterior ni en las cuentas de depositantes y/o comitentes que<br />
revistan el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades<br />
locales mencionadas precedentemente. En mayo de 2009, el BCRA dictó las Comunicaciones “A”<br />
4940 y 4950, en virtud de las cuales se exige contar con la conformidad previa del BCRA para el<br />
acceso al mercado local de cambios (i) para la compra de divisas por las operaciones de<br />
repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes, cuando el<br />
beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o<br />
domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que figuren incluidos<br />
dentro del listado del Decreto Nº 1344/98; y (ii) para la compra de divisas por parte del sector<br />
privado no <strong>financiero</strong> en el marco de lo dispuesto por Comunicación “A” 3722 y normas<br />
complementarias, cuando los fondos comprados estén destinados a la compra en el mercado<br />
secundario de títulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, y dicho destino<br />
se concrete en forma directa o indirecta con una liquidación de la compra de los valores dentro de<br />
los veinte días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios.<br />
- 9 -
El 18 de septiembre de 2006 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nº<br />
731/06 mediante la cual exceptúa de la constitución del Encaje a los ingresos de divisas al mercado<br />
local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de<br />
participación, bonos o títulos de deuda emitidos por <strong>fideicomiso</strong>s cuyo objeto sea el desarrollo de<br />
obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o<br />
parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean<br />
cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera<br />
sea su forma de cancelación.<br />
No puede asegurarse que en el futuro no se adopte una política cambiaria más estricta que la actual,<br />
afectando la posible negociación de los Valores Fiduciarios.<br />
Para un mayor detalle sobre las restricciones cambiarias y de controles de ingreso de capitales, se<br />
sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto<br />
616 y la Resolución Nº 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo<br />
efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía<br />
http://infoleg.gov.ar, o el del BCRA http://www.bcra.gov.ar, según corresponda.<br />
Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo<br />
La Ley Nº 25.246 tipifica el lavado de activos como un delito bajo el Código Penal Argentino, que<br />
se configura cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de<br />
cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona<br />
no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer<br />
como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000, ya sea que tal monto<br />
resulte de una o más transacciones vinculadas entre sí.<br />
Se atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos<br />
del Gobierno sino que también se asignan determinadas obligaciones a diversas entidades del<br />
sector privado, tales como bancos, agentes y sociedades de bolsa, y compañías de seguros, según<br />
las regulaciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y, en el caso de entidades<br />
financieras, del BCRA. Estas obligaciones consisten básicamente en tener políticas y<br />
procedimientos tendientes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo,<br />
fundamentalmente en lo atinente a la aplicación de la política “conozca a su cliente”.<br />
Entre otros recaudos, cada entidad financiera debe constituir un "Comité de control y prevención<br />
del lavado de dinero" y designar un funcionario de máximo nivel como responsable de la<br />
prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el BCRA y/o la<br />
UIF puedan requerir.<br />
Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que parezca<br />
sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea<br />
innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada.<br />
La Ley Nº 25.246, fue modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y<br />
reglamentada por diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Resoluciones de la UIF,<br />
Comunicaciones del BCRA y normas reglamentarias emitidas por la CNV vinculadas con la<br />
materia y recopiladas en el Capítulo XXII del Libro 6 de las Normas de la CNV.<br />
- 10 -
Recientemente, la CNV dictó la Resolución General Nº 554/09 en virtud de la cual dispuso que los<br />
agentes y sociedades intermediarias en el mercado, las emisoras, los fondos comunes de inversión,<br />
los fiduciarios y los colocadores, entre otros actores del mercado de capitales, sólo podrán dar<br />
curso a las operaciones previstas dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean<br />
efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios,<br />
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países<br />
de nula o baja tributación del Decreto Nº 1344/98. Asimismo, dispone que intermediarios<br />
registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo similar a la<br />
CNV en otras jurisdicciones, sólo den curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública,<br />
siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un memorando de<br />
entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV. En consonancia, el 29 de<br />
mayo de 2009 BCRA dictó la Comunicación “A” 4949 que dispone que las entidades bajo<br />
supervisión del BCRA deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General Nº<br />
554/09 de la CNV.<br />
Asimismo, la CNV dictó la Resolución General N° 547/2009 modificatoria del Capítulo XXII del<br />
Libro 6 de las Normas de la CNV que en su Artículo 4 establece que en el caso de <strong>fideicomiso</strong>s la<br />
identificación de la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes,<br />
organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona que participe de<br />
cualquier forma, directa o indirectamente en el negocio del <strong>fideicomiso</strong>, siendo aplicables estas<br />
normas y las exigencias establecidas por la UIF.<br />
El Fiduciario y el Fiduciante cumplen con las normas sobre prevención del lavado de dinero y<br />
financiamiento del terrorismo, incluyendo la Resolución Nº 3 de la UIF de fecha 25 de octubre de<br />
2002 (conforme fuera modificada por la Resolución Nº 152 de la UIF de fecha 22 de mayo de<br />
2008), que reglamenta el artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 referidos a la<br />
identificación y conocimiento del cliente, recolección y conservación de documentación de las<br />
operaciones y su registro, el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades competentes, y<br />
las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.<br />
Para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de dinero vigente al día de la fecha, se<br />
sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Capítulo<br />
XIII, Título XI, Libro Segundo del Código Penal Argentino, con sus reglamentaciones y normas<br />
complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de la<br />
UIF www.uif.gov.ar o en www.infoleg.gov.ar.<br />
Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública<br />
Existe cierto grado de incertidumbre respecto de la interpretación de la AFIP en relación con el<br />
cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública a fin de obtener beneficios<br />
impositivos. Sin perjuicio de la obtención de la oferta pública de la CNV, los Colocadores (según<br />
se define más adelante) realizarán los esfuerzos de colocación descriptos en el Capítulo X del<br />
presente Prospecto a fin de cumplir con lo previsto en la Resolución Conjunta Nº 470/04 y Nº<br />
1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente, modificada y complementada por la Resolución<br />
Conjunta Nº 500/07 y Nº 2222/07 y la Resolución Conjunta Nº 521/08 Nº 2352/08 de la CNV y<br />
la AFIP, respectivamente. No obstante, no puede asegurarse que en el futuro la AFIP pueda<br />
considerar que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para cumplir con el requisito de<br />
colocación por oferta pública, en cuyo caso los Valores Fiduciarios perderían los beneficios<br />
impositivos.<br />
- 11 -
Factores de Riesgo Relacionados con las Letras Hipotecarias<br />
Riesgos generales por el cobro de los Créditos<br />
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o<br />
incumplimiento en el pago de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, su ejecución judicial o<br />
pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores<br />
incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía<br />
argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política,<br />
aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real y riesgos legales vinculados a normas<br />
que afecten los derechos del acreedor. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las<br />
tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas.<br />
En la medida en que tales pérdidas resultantes de la morosidad, ejecución e incobrabilidad no<br />
estén cubiertas por un mejoramiento del crédito, los Tenedores de los Valores Fiduciarios<br />
asumirán el riesgo de incobrabilidad derivado de los incumplimientos por parte de los Deudores<br />
Hipotecarios y deberán recurrir principalmente al valor de los inmuebles hipotecados para<br />
recuperar el capital pendiente e intereses impagos de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas en<br />
mora, en la medida en que tales pérdidas no estén cubiertas por un mejoramiento del crédito.<br />
Existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por<br />
encima de un porcentaje determinado, con lo cual, frente al escenario de un cobro de las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas por vía judicial, ello limitaría la capacidad de recupero de las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas en mora, lo que eventualmente afectaría en forma adversa la<br />
posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.<br />
El Fiduciante, con anterioridad a la cesión fiduciaria, ha realizado una selección de su cartera de<br />
créditos, realizando sobre los mismos un primer control de la documentación correspondiente a<br />
cada crédito. Sin embargo, a pesar de los controles y procedimientos de auditoría que ha<br />
desarrollado BHSA, podría ocurrir que ciertos documentos que evidencian las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas se encuentren incompletos, sean pasibles de fraude por parte de los<br />
deudores o terceros o tengan errores formales que, al momento de un eventual proceso judicial,<br />
podrían dificultar el cobro por parte del Fideicomiso de tales Letras Hipotecarias Fideicomitidas,<br />
repercutiendo negativamente en el flujo de fondos del Fideicomiso.<br />
Mejoramiento del crédito de los Valores de Deuda Fiduciarios<br />
Si bien existe un mejoramiento del nivel de riesgo de los VDF mediante la subordinación<br />
resultante de la emisión de los Certificados conforme lo establecido en “Pago de Servicios de<br />
los Valores Fiduciaros” del Capítulo IV del presente Prospecto, no puede asegurarse que las<br />
pérdidas que ocurran bajo las Letras Hipotecarias Fideicomitidas no excedan el nivel de<br />
mejoramiento del crédito alcanzado mediante dicha subordinación. En el caso que las pérdidas<br />
netas excedan el nivel de subordinación, los pagos de los VDF se verían perjudicados.<br />
Dependencia de la actuación del Fiduciante y del Administrador General<br />
Banco Hipotecario actúa como Administrador de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos<br />
Fideicomitido (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso). El incumplimiento de la<br />
- 12 -
mencionada obligación o de otras funciones correspondientes al rol de Administrador por parte<br />
del Fiduciante puede perjudicar la administración de las Letras Hipotecarias y del Flujo de<br />
Fondos Fideicomitido y resultar en pérdidas respecto de las Letras Hipotecarias y del Flujo de<br />
Fondos Fideicomitido, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Sin perjuicio de<br />
ello, se prevé la actuación de BACS como Administrador Sustituto en caso de que Banco<br />
Hipotecario sea removido o renuncie a sus funciones como Administrador.<br />
BACS actúa como Administrador General de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, de<br />
conformidad con lo establecido en el Contrato de Administración General. El incumplimiento de<br />
la mencionada obligación o de otras funciones correspondientes al rol de Administrador General<br />
puede perjudicar la administración de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos<br />
Fideicomitido y resultar en pérdidas respecto de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos<br />
Fideicomitido, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores.<br />
Asimismo, el Fiduciante, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, actuará<br />
como Custodio de los Documentos de las Letras Hipotecarias, de los Documentos de las Letras<br />
Hipotecarias Pendientes de Inscripción y de los Legajos. Consecuentemente, el incumplimiento<br />
de las funciones correspondientes a tal rol por su parte puede perjudicar la individualización de<br />
la documentación.<br />
La custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias y de las Letras Hipotecarias<br />
Pendientes de Inscripción y de los Legajos, tal como se informa en el Contrato de Fideicomiso,<br />
será efectuada por el Fiduciante de manera directa, ordenada y separada de otra documentación,<br />
en el tesoro de documentación del Fiduciante, al que tiene acceso exclusivamente el Fiduciante.<br />
Entrega de los Documentos de las Letras Hipotecarias al Custodio y Agente de Registro de<br />
las Letras Hipotecarias. Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.<br />
Al 11 de noviembre de 2010, se habían entregado al Custodio y Agente de Registro de Letras<br />
Hipotecarias los Documentos de las Letras Hipotecarias (tal como se define en el Contrato de<br />
Fideicomiso) en relación con el 63,22% de las Letras Hipotecarias, en cada caso por monto de<br />
capital pendiente a dicha fecha. Sólo resta la inscripción de la emisión del 36,78% de las Letras<br />
Hipotecarias ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias.<br />
El Contrato de Fideicomiso establece que en caso de no entregarse el Contrato de Cesión y los<br />
Documentos de las Letras Hipotecarias referente a una Letra Hipotecaria Pendiente de<br />
Inscripción al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias conforme con la normativa<br />
aplicable dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciante comprará el<br />
Flujo de Fondos Fideicomitido (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso) respectivo al<br />
Fiduciario mediante el depósito en la Cuenta Fiduciaria de una suma igual al Saldo de Capital<br />
Declarado del Flujo de Fondos (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso)<br />
correspondiente, con más los intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito. La<br />
entrega al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de algunos Contratos de Cesión<br />
y Documentos de las Letras Hipotecarias podría verse demorada más de dos (2) años desde la<br />
Fecha de Cierre debido a factores ajenos al control del Fiduciante. Esto podría ocasionar la<br />
recompra del Flujo de Fondos Fideicomitido correspondiente por parte del Fiduciante, lo que<br />
reduciría el plazo promedio de los Valores Fiduciarios. Asimismo, el incumplimiento de la<br />
obligación de recompra del Flujo de Fondos Fideicomitido correspondiente por parte del<br />
Fiduciante de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, ocasionaría una<br />
- 13 -
disminución del flujo de fondos cedidos al Fideicomiso y podría perjudicar la posibilidad de<br />
cobro de los inversores.<br />
Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor<br />
La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la<br />
“Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del<br />
consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad<br />
financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo<br />
ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia.<br />
No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la<br />
intervención de la Secretaría de Comercio Interior u otros organismos administrativos<br />
competentes no incrementen el nivel de protección de los Deudores Hipotecarios, lo que podría<br />
dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.<br />
Normas que suspenden los remates y los procesos de ejecución de sentencias y que regulan<br />
el sistema de refinanciación para deudores hipotecarios<br />
La Ley Nº 25.563 (B.O. 14/02/2002) suspendió por un plazo de 180 días contados a partir de la<br />
vigencia de esa ley la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las<br />
<strong>hipotecarias</strong> y prendarias de cualquier origen, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el<br />
Artículo 39 del Decreto-ley Nº 15.348 y las comprendidas en la Ley Nº 9.643, modificada por la<br />
Ley Nº 24.486, con ciertas excepciones. Esta suspensión fue prorrogada por noventa (90) días<br />
mediante la Ley Nº 25.640. Posteriormente, las Leyes Nº 25.737, 25.798, 26.084 y 26.062,<br />
26.084, 26.103 dispusieron la suspensión o prórroga de las ejecuciones que tengan por objeto la<br />
vivienda única y familiar o los desalojos o subastas judiciales o extrajudiciales ordenados en<br />
tales procesos, por distintos plazos y montos. Además, en varias provincias se dictaron leyes que<br />
ordenan la suspensión de las ejecuciones judiciales y/o extrajudiciales <strong>hipotecarias</strong> en las<br />
respectivas jurisdicciones provinciales. Asimismo, la Ley Nº 25.798, reglamentada por el<br />
Decreto Nº 1284/03 (modificado por el Decreto N° 1781/2009) y reglamentado por diversas<br />
leyes y decretos, creó un sistema de refinanciación para deudores hipotecarios con créditos para<br />
vivienda única de hasta $ 100.000 (pesos cien mil), en virtud del cual se creó un <strong>fideicomiso</strong><br />
<strong>financiero</strong> regido por la Ley 24.441 con el objeto de refinanciar los créditos hipotecarios<br />
elegibles.<br />
Por otro lado, la Ley N° 26.177 creó una Unidad de Reestructuración a cargo del análisis y<br />
(propuesta de) reestructuración de la totalidad de los mutuos hipotecarios pactados entre los<br />
adjudicatarios y el Ex Banco Hipotecario Nacional (actualmente Banco Hipotecario)<br />
comprendidos en el artículo 2° de esa ley y concertados con anterioridad a la vigencia de la Ley<br />
Nº 23.928. Dicha Unidad de Reestructuración tuvo por objeto interpretar la aplicación del<br />
conjunto normativo de emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y<br />
evaluar cada uno de los mutuos originarios mencionados, sus novaciones y/o reestructuraciones,<br />
y determinó un estado de la deuda actualizada en cada contrato, a fin de su posible ejecución.<br />
No se puede garantizar que el plazo de suspensión de las ejecuciones <strong>hipotecarias</strong> y de los<br />
desalojos o subastas que se ordenen en dichos procesos no sea nuevamente prorrogado o<br />
reactivado en el futuro, o que no se crearán nuevos mecanismos de evaluación de crédtos<br />
hipotecarios en casos de emergencia económica o cambios significativos en las condiciones<br />
- 14 -
actuales, afectando los derechos de los acreedores de las Letras Hipotecarias. Las suspensiones<br />
y/o alteración del régimen procesal que rige las ejecuciones, más aquellas otras reformas que<br />
podrían implementarse en el futuro, pueden afectar adversamente la aplicación de los resultados<br />
de tales ejecuciones a los montos pendientes de cancelación con relación a los Valores<br />
Fiduciarios.<br />
Factores de riesgo relacionados con el Contrato de Cobertura<br />
Si bien el Contrato de Cobertura tiene como fin facilitar el pago de los intereses de los VDF, en<br />
el supuesto que se produzca un incumplimiento de alguna de las partes del Contrato de Cobertura<br />
(según se define en el Capítulo IV “Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores<br />
Fiduciarios” del presente Prospecto), se producirá una cancelación anticipada de dicho contrato,<br />
lo que podría generar costos que afecten adversamente al Fideicomiso.<br />
Cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones de Banco Hipotecario o del<br />
Fideicomiso por cualesquiera de las causales establecidas en el Contrato de Cobertura,<br />
incluyendo, sin limitación, la falta de pago en debido tiempo y forma de los montos adeudados,<br />
podría tener un impacto negativo en los pagos a ser realizados por el Fiduciario bajo los Valores<br />
de Deuda Fiduciarios. Dicho incumplimiento podría determinar, entre otras alternativas, la<br />
posible cancelación del Contrato de Cobertura y, en caso de incumplimiento de pago bajo el<br />
Contrato de Cobertura por parte del Fideicomiso, el pago por éste a BHSA de los intereses<br />
punitorios derivados de dicho incumplimiento, previo a cualquier pago de intereses o capital de<br />
los Valores Fiduciarios. Aunque tal incumplimiento no debería de esperarse debido a la<br />
capacidad crediticia de Banco Hipotecario y de la calidad de los Bienes Fideicomitidos, no puede<br />
asegurarse que los Tenedores percibirán las sumas esperadas en cada Fecha de Pago.<br />
Se recomienda a los potenciales inversores leer atentamente el modelo de Contrato de<br />
Fideicomiso que se incluye como Anexo II del presente Prospecto, el cual incluye como Anexo<br />
C el modelo de Contrato de Cobertura.<br />
Factores de Riesgo Relacionados con las Entidades Financieras<br />
Las entidades financieras potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el<br />
presente deberán considerar que el BCRA tiene facultades para determinar los criterios de la<br />
valuación de los Valores Fiduciarios ofrecidos y requerir la constitución de previsiones contables<br />
aplicables conforme la propia normativa del BCRA. No puede asegurarse que el actual modelo<br />
de previsiones no sea modificado en el futuro.<br />
Factores de Riesgo Relacionados con las Compañías de Seguros. Creación del Sistema<br />
Integrado Provisional Argentino<br />
Las Compañías de Seguros potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por<br />
el presente deberán considerar que la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) tiene<br />
facultades para determinar los porcentajes del activo de los fondos administrados por las mismas<br />
que pueden invertirse en los Valores Fiduciarios ofrecidos en el marco del Artículo 35 de la Ley<br />
Nº 20.091. No puede asegurarse que el actual modelo de requisitos de inversiones no sea<br />
modificado en el futuro y que los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente cumplan con<br />
esos requisitos.<br />
- 15 -
Con fecha 9 de diciembre de 2008 se publicó la Ley N° 26.425 que crea el Sistema Integrado<br />
Previsional Argentino. En virtud de dicha ley se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y<br />
Pensiones en un único Régimen Previsional Público, financiado a través de un sistema solidario<br />
de reparto. Por consiguiente, se ha eliminado el Régimen de Capitalización creado en virtud de la<br />
Ley Nº 24.241, bajo el cual las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones<br />
efectuaban la capitalización de los aportes de los contribuyentes, y dicho régimen fue absorbido<br />
y sustituido por el Régimen Previsional Público, bajo el cual se incluye a los afiliados y<br />
beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha de su publicación,<br />
brindándoles idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional<br />
Público.<br />
Factores Económicos y Políticos Argentinos y Mundiales<br />
Los potenciales inversores deberán considerar, antes de efectuar su inversión, que no es posible<br />
ofrecer garantía alguna que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas<br />
gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos, no puedan tener un efecto adverso sobre los<br />
Valores Fiduciarios o afectar los pagos bajo los mismos.<br />
Luego de la crisis 2001/2002 la economía argentina inició su camino a la estabilidad y comenzó<br />
la recuperación de la economía. No obstante, como consecuencia de la situación<br />
macroeconómica y política, el crecimiento económico podría no ser sostenible. La economía<br />
sigue siendo frágil, lo cual queda reflejado, entre otros factores, en la falta de disponibilidad de<br />
crédito, el bajo porcentaje de inversiones respecto del PBI, el déficit fiscal y la disminución del<br />
saldo de la balanza comercial, el crecimiento acelerado de la inflación, la incertidumbre en el<br />
marco regulatorio, la limitación en el financiamiento internacional y el crecimiento en la deuda<br />
soberana.<br />
Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante el año<br />
2009 la inflación – índice de precios al consumidor (IPC) - ascendió al 7,7% y a agosto de 2010<br />
ascendió al 7,5%. No obstante, las cifras oficiales e información del INDEC y otros organismos<br />
oficiales respecto de indicadores macroeconómicos difieren significativamente de estudios<br />
efectuados por analistas y entidades independientes y organismos internacionales, los cuales<br />
estiman que la inflación real fue marcadamente superior.<br />
No se puede garantizar que no se dicten nuevas normas que modifiquen la situación imperante o<br />
que se adopten nuevas políticas que puedan afectar los derechos de los Tenedores de los Valores<br />
Fiduciarios o que influyan negativamente la operatoria del Emisor, el Fiduciante o el pago de los<br />
Valores Fiduciarios.<br />
Los mercados de títulos y <strong>financiero</strong>s de Argentina están influenciados por las condiciones de<br />
otros mercados internacionales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la<br />
percepción por parte de los inversores de los hechos que se producen en un país puede afectar<br />
sustancialmente la entrada de capital a otros países, y los títulos de emisores de otros países. La<br />
economía argentina sufre el impacto de sucesos que se producen en las economías de sus<br />
principales socios regionales y puede verse afectada por sucesos de economías desarrolladas que<br />
sean socios comerciales o que impacten en la economía internacional, incluidas las fluctuaciones<br />
en las tasas de interés en economías desarrolladas (como las que surgen de los cambios en la tasa<br />
de fondos federales de la Reserva Federal de los Estados Unidos), que podrían afectar el flujo de<br />
capital en mercados emergentes como Argentina.<br />
- 16 -
Asimismo, la economía argentina puede verse afectada por hechos ocurridos en economías<br />
desarrolladas que son socios comerciales o que afectan la economía global, tales como el actual<br />
efecto negativo de la reciente crisis financiera a nivel global cuyos efectos comenzaron a<br />
vislumbrarse en el último trimestre de 2008, y que tuvo como consecuencia la marcada<br />
desaceleración y en algunos casos recesión económica que actualmente afecta a algunos de los<br />
países más desarrollados. En este sentido, los mercados <strong>financiero</strong>s de dichos países se vieron<br />
afectados por condiciones de volatilidad, iliquidez y falta de crédito, generando marcadas caídas en<br />
los principales índices bursátiles. A pesar de diversas acciones tomadas por dichos países, y<br />
algunos signos de recuperación en su economía y en sus mercados <strong>financiero</strong>s y bursátiles, la<br />
evolución futura de los mercados internacionales y la economía en general resulta incierta.<br />
- 17 -
IV. SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y<br />
CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS<br />
Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información<br />
detallada en las demás secciones de este Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso. La siguiente<br />
es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores<br />
Fiduciarios, junto con el Contrato de Fideicomiso.<br />
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados están sujetos a los siguientes términos y<br />
condiciones:<br />
Fideicomiso: Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2.<br />
Fiduciante: Banco Hipotecario S.A.<br />
Fiduciario: Banco de Valores, en su condición de fiduciario <strong>financiero</strong><br />
y no a título personal del Fideicomiso Financiero Cédulas<br />
Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2.<br />
Fideicomisario: Banco Hipotecario S.A., o el o los beneficiarios residuales<br />
del Fideicomiso, según el caso, al momento de su extinción.<br />
Emisor: El Fiduciario.<br />
Clases: El Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias<br />
Argentinas, Serie XIII 2010-2, constará de Valores de<br />
Deuda Fiduciarios CHA, Serie XIII 2010-2 (los “Valores de<br />
Deuda Fiduciarios” o “VDF”) y Certificados de<br />
Participación CHA, Serie XIII 2010-2 (los “Certificados” y,<br />
conjuntamente con los VDF, los “Valores Fiduciarios”).<br />
Monto de la emisión:<br />
Monto de la emisión de Valores<br />
de Deuda Fiduciarios:<br />
Monto de la emisión de<br />
Certificados:<br />
Moneda de Emisión:<br />
Los VDF tendrán derecho de preferencia de cobro sobre los<br />
Certificados conforme lo establecido en “Pago de Servicios<br />
de los Valores Fiduciarios” del presente Capítulo.<br />
Hasta V/N $116.104.266 (Pesos ciento dieciséis millones<br />
ciento cuatro mil doscientos sesenta y seis).<br />
Hasta V/N $110.299.100 (Pesos ciento diez millones<br />
doscientos noventa y nueve mil cien), es decir,<br />
aproximadamente el 95% del Monto de la emisión.<br />
Hasta V/N $5.805.166 (Pesos cinco millones ochocientos<br />
cinco mil ciento sesenta y seis), es decir, aproximadamente<br />
el 5% del Monto de la emisión.<br />
Los VDF y los Certificados serán emitidos y estarán<br />
denominados en Pesos.<br />
- 18 -
Bienes Fideicomitidos: Los Bienes Fideicomitidos estarán integrados por:<br />
(i) (a) préstamos hipotecarios individuales instrumentados<br />
como letras <strong>hipotecarias</strong> escriturales, por un Saldo de<br />
Capital Declarado total de aproximadamente $<br />
70.616.654,04 (Pesos setenta millones seiscientos dieciséis<br />
mil seiscientos cincuenta y cuatro con 04/100) detallados en<br />
el Listado de Letras Hipotecarias Inscriptas adjunto en el<br />
Anexo A del Contrato de Fideicomiso (las “Letras<br />
Hipotecarias”); y (b) los préstamos hipotecarios<br />
individuales instrumentados como letras <strong>hipotecarias</strong><br />
escriturales, por un Saldo de Capital Declarado de<br />
aproximadamente $45.487.612,62 (Pesos cuarenta y cinco<br />
millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos doce<br />
con 62/100), detallados en el Listado de Letras Hipotecarias<br />
No Inscriptas adjunto en el Anexo B del Contrato de<br />
Fideicomiso (las “Letras Hipotecarias Pendientes de<br />
Inscripción” y junto con las Letras Hipotecarias, las “Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas”); y a sus flujos de fondos<br />
transferidos al Fiduciario, cuya emisión por el Deudor<br />
Hipotecario y cesión de propiedad fiduciaria por el<br />
Fiduciante al Fiduciario de conformidad con los respectivos<br />
Contratos de Cesión, y de otro modo por imperio de la ley, a<br />
la Fecha de Cierre no han sido inscriptas por el Fiduciante<br />
ante el Custodio y Agente de Registro de Letras<br />
Hipotecarias de conformidad con la Ley de Fideicomiso y<br />
las reglamentaciones aplicables (el “Flujo de Fondos<br />
Fideicomitido”).<br />
(ii) Todos los pagos por capital e intereses bajo las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
(iii) Todos los derechos del Fideicomiso sobre las Cuentas<br />
Fiduciarias.<br />
(iv) Los fondos en efectivo y cualquier otro bien que sean<br />
transferidos al Fiduciario con posterioridad de acuerdo al<br />
Contrato de Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, los<br />
fondos provenientes del Contrato de Cobertura, el<br />
producido de los Seguros sobre las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas y los fondos provenientes de la ejecución u<br />
otros procesos relativos a las Letras Hipotecarias.<br />
(v) El Fondo de Garantía.<br />
(vi) Todos los derechos del Fiduciante sobre los respectivos<br />
Contratos de Cesión.<br />
(vii) Todos los fondos derivados de la inversión de los<br />
Fondos Líquidos.<br />
- 19 -
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.1 del Contrato<br />
de Fideicomiso, la suma de los intereses devengados por el<br />
Fiduciante bajo las Letras Hipotecarias Fideicomitidas entre<br />
la Fecha de Corte y la Fecha de Emisión, serán cedidos<br />
fiduciariamente por el Fiduciante al Fiduciario en la Fecha<br />
de Emisión a los efectos de constituir un fondo especial de<br />
liquidez a fin de garantizar el pago de los Servicios bajo los<br />
Valores Fiduciarios.<br />
Forma y valor nominal: Los Valores Fiduciarios estarán representados por<br />
certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja<br />
de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Los Tenedores<br />
renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas<br />
individuales. Las transferencias se realizarán dentro del<br />
sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643,<br />
encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar<br />
aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a<br />
los Tenedores.<br />
Fecha de Corte:<br />
Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (un<br />
Peso), siendo el monto mínimo negociable de $ 100 (Pesos<br />
cien) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada<br />
Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean<br />
múltiplos de $ 1 (un Peso).<br />
Es para cada Letra Hipotecaria Fideicomitida, la fecha del<br />
primer vencimiento de la cuota mensual que debe abonar el<br />
respectivo Deudor ocurrido con posterioridad al 31 de<br />
octubre de 2010.<br />
Fecha de Liquidación: Es el día en que el Fiduciario reciba el importe<br />
correspondiente a la suscripción de los Valores Fiduciarios,<br />
el que será informado en el aviso de colocación de los<br />
Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la<br />
Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) y en al<br />
menos un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos<br />
Aires.<br />
Fecha de Cierre: Es el día de suscripción del Contrato de Fideicomiso.<br />
Fecha de Emisión: Es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores<br />
Fiduciarios dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles<br />
bursátiles de finalizado el período de colocación de los<br />
Valores Fiduciarios, el que será informado en el aviso de<br />
colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el<br />
boletín diario de la BCBA y en al menos un diario de gran<br />
circulación en la Ciudad de Buenos Aires.<br />
- 20 -
Fecha de Cierre del Ejercicio: Es el día 31 de diciembre.<br />
Fecha de Pago: Es el décimo (10°) día de cada mes calendario, comenzando<br />
en el mes de enero de 2011. Cuando la Fecha de Pago no<br />
fuera un Día Hábil, el pago de los Servicios se realizará el<br />
Día Hábil posterior, no teniendo los Tenedores derecho a<br />
reclamar interés alguno.<br />
Período de Cobranza: Es, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período<br />
iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización<br />
del Período de Cobranza inmediatamente anterior y<br />
finalizado el día veinticuatro (24), inclusive, del mes<br />
calendario anterior a dicha Fecha de Pago. El primer<br />
Período de Cobranza será el período de tiempo que va desde<br />
la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24),<br />
inclusive, del mes calendario anterior a la primera Fecha de<br />
Pago, aclarándose que los intereses bajo las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas devengados entre la Fecha de<br />
Corte y la Fecha de Emisión quedan excluidos de la<br />
cobranza de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas por el<br />
Fideicomiso y son cedidos fiduciariamente por el Fiduciante<br />
al Fiduciario en la Fecha de Emisión como un aporte<br />
patrimonial, conforme se determina en el Artículo 2.1.I del<br />
Contrato de Fideicomiso.<br />
Plazo de los Valores<br />
Fiduciarios:<br />
El plazo de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los<br />
Certificados de Participación vencerá a los 180 (ciento<br />
ochenta) días de la fecha de vencimiento programada del<br />
crédito de mayor plazo.<br />
Destino de los fondos: El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios,<br />
neto de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y de las sumas<br />
destinadas a la constitución del Fondo de Garantía, será<br />
destinado a la adquisición de la propiedad fiduciaria de las<br />
Letras Hipotecarias, de conformidad con el orden de<br />
prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de<br />
Fideicomiso.<br />
Interés de los Valores<br />
Fiduciarios y Utilidad de los<br />
Certificados:<br />
Los VDF devengarán un interés equivalente a (i) el 11,00%<br />
nominal anual para el primer Período de Devengamiento de<br />
Servicios (según se define más adelante) y (ii) la Tasa de<br />
Referencia de los VDF (según se define más adelante) para<br />
los siguientes Períodos de Devengamiento de Servicios, el<br />
cual será aplicable sobre las sumas de capital de los VDF<br />
(calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta y<br />
cinco (365) días y en cada caso por la efectiva cantidad de<br />
días transcurridos, incluyendo el primero y el último). La<br />
Tasa de Referencia de los VDF será calculada<br />
mensualmente por el Fiduciario con una anticipación<br />
- 21 -
suficiente a la Fecha de Pago de acuerdo a la normativa<br />
vigente.<br />
La Tasa de Referencia de los VDF no podrá ser inferior a<br />
0,25% y se aplicará esta tasa del 0,25% en caso que, a la<br />
fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDF sea<br />
inferior al 0,25%.<br />
La “Tasa de Referencia de los VDF” es la tasa de interés<br />
equivalente al promedio simple de las cinco (5) Tasas<br />
BADLAR Bancos Privados (según se define más adelante)<br />
correspondientes a los últimos cinco (5) Días Hábiles<br />
anteriores al comienzo del Período de Devengamiento de<br />
Servicios correspondiente, más el Margen Diferencial<br />
(según se define más adelante) al que se adjudicarán los<br />
VDF conforme a lo establecido en el Capítulo X del<br />
presente Prospecto<br />
La “Tasa BADLAR Bancos Privados” es la tasa promedio<br />
en Pesos publicada diariamente por el BCRA, y que surge<br />
del promedio diario de tasas de interés pagadas por los<br />
bancos privados de la República Argentina para depósitos<br />
en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por<br />
períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días.<br />
En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa<br />
de interés, se tomará en su reemplazo a (i) aquella tasa<br />
sustituta que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir<br />
dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el<br />
promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los cinco<br />
(5) primeros bancos privados según el último informe de<br />
depósitos disponible publicado por el BCRA.<br />
El “Margen Diferencial” es aquél que de los diversos<br />
Márgenes Diferenciales Solicitados (según se define más<br />
adelante) resulte aceptado para la adjudicación de los VDF,<br />
conforme a lo establecido en el Capítulo X del presente<br />
Prospecto.<br />
Los intereses de los Valores de Deuda Fiduciarios serán<br />
pagaderos en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago<br />
conforme el orden de prelación descripto en el Artículo 5.1<br />
del Contrato de Fideicomiso.<br />
En relación con los Certificados, la utilidad de los mismos a<br />
una Fecha de Pago será el Ingreso Neto a esa fecha, en su<br />
caso, la cual se sumará al Saldo de Capital de los<br />
Certificados a dicha Fecha de Pago.<br />
- 22 -
Amortización de los Valores<br />
Fiduciarios:<br />
Período de Devengamiento de<br />
Servicios:<br />
Pago de Servicios de los Valores<br />
Fiduciarios:<br />
En el presente Prospecto, el “Ingreso Neto” es, en relación<br />
con cualquier Fecha de Pago, la diferencia positiva<br />
determinada por los Contadores, entre los ingresos y<br />
egresos devengados para el Fideicomiso durante el mes<br />
calendario completo que precede a dicha Fecha de Pago.<br />
El Ingreso Neto de los Certificados será pagadero en forma<br />
mensual vencida en cada Fecha de Pago una vez cancelados<br />
los VDF, según el orden de prelación que se describe en el<br />
Artículo 5.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />
Los Valores Fiduciarios amortizarán capital en cada uno de<br />
los Períodos de Devengamiento de Servicios, los que se<br />
pagarán en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago,<br />
según el orden de prelación que se describe en el Artículo<br />
5.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />
La amortización de los VDF correspondiente a cada Fecha de<br />
Pago será, (i) en el caso que se verifique la Subordinación<br />
Mínima, de hasta un monto equivalente al saldo de capital<br />
residual de los VDF multiplicado por el Factor; y (ii) en el<br />
caso que no se verifique la Subordinación Mínima, de hasta<br />
un monto equivalente al saldo de capital residual de los VDF.<br />
En el presente Prospecto, “Factor” es (i) la suma total de los<br />
pagos de capital percibidos bajo las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas (incluyendo sin limitación los pagos de las<br />
cuotas de capital, las precancelaciones de capital y los<br />
anticipos de capital) efectuados por los Deudores<br />
Hipotecarios durante el Período de Cobranzas respectivo;<br />
dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas sobre las cuales se recibieron<br />
los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de los<br />
mencionados pagos.<br />
Es el período transcurrido (i) desde la Fecha de Emisión<br />
hasta el día anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios<br />
(incluyendo el primero y el último día), para el primer<br />
período; y (ii) desde la última Fecha de Pago de Servicios<br />
hasta el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de<br />
Servicios (incluyendo el primero y el último día), para los<br />
restantes períodos.<br />
Los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios se<br />
efectuarán en forma mensual vencida en cada Fecha de<br />
Pago con los fondos depositados en la Cuenta de Cobranzas<br />
durante el Período de Cobranza correspondiente, según el<br />
orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del<br />
Contrato de Fideicomiso, a saber:<br />
- 23 -
primero, al pago de los Impuestos;<br />
segundo, al pago de los Gastos del Fideicomiso;<br />
tercero, a la constitución del Fondo de Impuesto a las<br />
Ganancias, en caso de corresponder, conforme lo establecido<br />
en el Artículo 6.4 del Contrato de Fideicomiso;<br />
cuarto, a la constitución y, en su caso, a la reposición de la<br />
Cuenta de Gastos en los términos del Artículo 4.2 del<br />
Contrato de Fideicomiso;<br />
quinto, a la reposición del Fondo de Garantía en los términos<br />
del Artículo 4.3 del Contrato de Fideicomiso;<br />
sexto, al pago de los montos adeudados por el Fiduciario bajo<br />
el Contrato de Cobertura, en su caso;<br />
séptimo, al pago del interés devengado sobre los VDF que se<br />
encuentre impago respecto de estos VDF con relación a<br />
cualesquiera Fechas de Pago anteriores;<br />
octavo, al pago del interés devengado sobre los VDF<br />
correspondiente a estos VDF para dicha Fecha de Pago;<br />
noveno, al pago de capital de los VDF correspondiente a<br />
estos VDF para dicha Fecha de Pago, o al pago del valor de<br />
rescate de los VDF;<br />
décimo, al pago de capital de los Certificados para dicha<br />
Fecha de Pago, siempre y cuando se verifique la<br />
Subordinación Mínima (según se define más adelante),<br />
hasta que quede reducido a $100 (Pesos cien), saldo que<br />
será abonado en la última Fecha de Pago;<br />
décimo primero, al pago de capital de los VDF hasta su<br />
cancelación total; y<br />
décimo segundo, al pago de la utilidad de los Certificados<br />
correspondiente a estos Certificados para dicha Fecha de<br />
Pago.<br />
Los pagos de Servicios de los Certificados se efectuarán<br />
respetando una subordinación respecto de los VDF igual o<br />
superior al 5% que será calculada de la siguiente forma: (i)<br />
uno (1); menos (ii) el Saldo de Capital de los VDF al<br />
momento de hacer el pago del Servicio respectivo dividido<br />
por la sumatoria de (a) el Saldo de Capital Declarado de los<br />
Créditos (excluyendo a las Letras Hipotecarias cuyos pagos<br />
se encuentren en mora mayor a ciento ochenta días); (b) el<br />
- 24 -
Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos<br />
(excluyendo a las Letras Hipotecarias Pendientes de<br />
Inscripción cuyos pagos se encuentren en mora mayor a<br />
ciento ochenta días), ambos (a) y (b) según surjan del<br />
reporte del Administrador General correspondiente al<br />
Período de Cobranza respectivo; (c) el saldo de las Cuentas<br />
Fiduciarias (neto de los importes que, en su caso, el<br />
Fideicomiso deba pagar conforme a los Contratos de<br />
Cobertura y neto del Fondo de Garantía), y (d) el saldo de la<br />
Inversión de los Fondos Líquidos, ambos (c) y (d)<br />
calculados al último día del Período de Cobranza respectivo<br />
(la “Subordinación Mínima”). En cada Fecha de Pago los<br />
pagos de los Servicios de los Certificados se efectuarán<br />
exclusivamente cuando exista una Subordinación Mínima o<br />
una vez cancelados la totalidad de los VDF.<br />
La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los<br />
Servicios de capital o interés de los Valores Fiduciarios por<br />
insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un<br />
evento de incumplimiento bajo el Contrato.<br />
Transcurrido (i) un plazo de ciento ochenta (180) días desde<br />
la última Fecha de Pago sin que existan fondos suficientes<br />
para cancelar la totalidad de los Servicios de interés<br />
adeudados bajo los VDF o (ii) el Plazo de los Valores<br />
Fiduciarios sin que existan fondos suficientes para cancelar<br />
la totalidad de los Servicios de capital adeudados bajo los<br />
VDF, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores<br />
a fin de que los Tenedores Mayoritarios decidan respecto de<br />
la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso,<br />
en los términos del artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.<br />
En caso de falta de pago de un Servicio de interés<br />
correspondiente a los VDF por insuficiencia de fondos<br />
fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de<br />
Garantía o en el fondo especial de liquidez establecido en el<br />
último párrafo del Artículo 2.1.I del Contrato de<br />
Fideicomiso, según el caso, el Fiduciario procederá a<br />
realizar pagos a los VDF en cuanto hubieran fondos<br />
disponibles en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de<br />
Garantía, según el caso, de acuerdo al orden de prelación<br />
establecido en el Artículo 5.1 del Contrato, siempre y<br />
cuando los fondos disponibles para ello no fueran inferiores<br />
a $ 100.000 (Pesos cien mil).<br />
Los Servicios de los Valores Fiduciarios serán pagados por<br />
el Fiduciario, mediante transferencia de los importes<br />
correspondientes a Caja de Valores, para su acreditación en<br />
la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor<br />
con derecho a cobro.<br />
- 25 -
Contrato de Cobertura: A efectos de fijar el costo <strong>financiero</strong> para el Fideicomiso en<br />
relación al pago de los intereses a tasa variable<br />
correspondientes a los VDF, el Fiduciario celebrará un<br />
contrato de cobertura (el “Contrato de Cobertura”) con<br />
BHSA.<br />
En virtud de los términos del Contrato de Cobertura, el<br />
Fideicomiso se compromete al pago de un flujo de fondos<br />
fijo proveniente de los Bienes Fideicomitidos (el "Flujo<br />
Fijo") y la Contraparte al pago de un flujo de fondos<br />
variable (el “Flujo Variable”). El cumplimiento de dichas<br />
obligaciones se efectuará mediante el pago del<br />
“Diferencial” (según dicho término se define en el Contrato<br />
de Cobertura) que deberá abonar una parte a la otra, según<br />
corresponda, el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha de<br />
Pago.<br />
BACS, en su carácter de Agente de Cálculo bajo el Contrato<br />
de Cobertura, determinará el Flujo Fijo y el Flujo Variable a<br />
fin de determinar el Diferencial.<br />
El Flujo Variable se calculará de la siguiente manera:<br />
1. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea mayor a<br />
0,25%:<br />
Monto Nocional Residual x Tasa Variable Aplicable x<br />
Plazo / 365<br />
2. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea menor o igual<br />
a 0,25%:<br />
El Flujo Variable a pagar por BHSA es Monto<br />
Nocional Residual x 0,25% x Plazo / 365<br />
Donde:<br />
“Monto Nocional Residual” es (i) en relación al Primer<br />
Período de Devengamiento de Servicios, el valor nominal<br />
de los VDF; y (ii) para los posteriores Períodos de<br />
Devengamiento de Servicios, el monto de capital residual<br />
de los VDF a la fecha de cálculo correspondiente.<br />
“Tasa Variable Aplicable” es la tasa de interés<br />
equivalente al promedio simple de las cinco (5) Tasas<br />
BADLAR Bancos Privados correspondientes a los<br />
últimos cinco (5) Días Hábiles anteriores al comienzo del<br />
- 26 -
Período de Devengamiento de Servicios correspondiente<br />
(según dichos términos se definen más adelante en el<br />
presente) más el Margen Diferencial.<br />
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el<br />
Período de Devengamiento de Servicios correspondiente.<br />
En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />
computarán la cantidad de días transcurridos entre la<br />
Fecha de Emisión y el último día del Período de<br />
Devengamiento de Servicios.<br />
El Flujo Fijo se calculará de la siguiente manera:<br />
Monto Nocional Residual x Tasa Fija x Plazo/365<br />
Donde:<br />
“Monto Nocional Residual” es (i) en relación al Primer<br />
Período de Devengamiento de Servicios, el valor nominal<br />
de los VDF; y (ii) para los posteriores Períodos de<br />
Devengamiento de Servicios, el monto de capital residual<br />
de los VDF a la fecha de cálculo correspondiente.<br />
“Tasa Fija” es 9,279% nominal anual, redondeado hasta<br />
la segunda posición decimal.<br />
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el<br />
Período de Devengamiento de Servicios correspondiente.<br />
En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />
computarán la cantidad de días transcurridos entre la<br />
Fecha de Emisión y el último día del Período de<br />
Devengamiento de Servicios.<br />
Fondo de Garantía: El Fiduciario retendrá del producido de la colocación de los<br />
Valores Fiduciarios un importe equivalente a dos (2) meses<br />
de Servicios de interés de los VDF calculados a la Tasa Fija<br />
bajo el Contrato de Cobertura, equivalente a 9,279%<br />
nominal anual, sobre el Saldo de Capital de los mismos,<br />
para destinarlo a un fondo de garantía (el “Fondo de<br />
Garantía”). En caso de finalización del Contrato de<br />
Cobertura, se calculará a la tasa de los VDF. Dicho importe<br />
será depositado en la Cuenta de Fondo de Garantía y será<br />
recalculado por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de<br />
Servicios (el “Requerimiento del Fondo de Garantía”). El<br />
Fiduciario se reserva la facultad de asignar e imputar fondos<br />
a la Cuenta de Fondo de Garantía derivándolos a tal fin<br />
desde la Cuenta de Cobranzas, a fin de reponer el Fondo de<br />
Garantía para cumplir con el Requerimiento del Fondo de<br />
Garantía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4.3<br />
- 27 -
Fondo de Impuesto a las<br />
Ganancias<br />
del Contrato de Fideicomiso.<br />
Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el<br />
Fiduciario (i) al pago de los Servicios de interés de los<br />
Valores de Deuda Fiduciarios, cuando por cualquier causa<br />
el Administrador General no pueda cumplir con sus<br />
obligaciones, o (ii) al pago de los Servicios de interés de los<br />
Valores de Deuda Fiduciarios ante cualquier insuficiencia<br />
de fondos originados por cualquier evento. El Fondo de<br />
Garantía estará destinado exclusivamente a garantizar el<br />
pago de los Servicios de interés de los Valores de Deuda<br />
Fiduciarios. Los fondos que se vayan liberando del Fondo<br />
de Garantía serán transferidos al Fiduciante. Una vez<br />
cumplido el destino para el que fue constituido el Fondo de<br />
Garantía, las sumas remanentes serán transferidas al<br />
Fiduciante hasta completar un monto equivalente al monto<br />
constituido a la Fecha de Emisión.<br />
El fondo de impuesto a las ganancias (el “Fondo de<br />
Impuesto a las Ganancias”) se constituirá con el producido<br />
de la cobranza bajo los Créditos Hipotecarios y su<br />
constitución se realizará según lo siguiente: (i) al cierre de<br />
cada balance mensual el Fiduciario proporcionará al asesor<br />
impositivo del <strong>fideicomiso</strong> que se designe al efecto la<br />
información necesaria para que este determine, el importe<br />
devengado en concepto de impuesto a las ganancias y, en<br />
caso de corresponder, detraerá mensualmente de la cobranza<br />
el importe calculado; (ii) si existiesen anticipos de impuesto<br />
a las ganancias, el Fiduciario detraerá de la cobranza de los<br />
Créditos Hipotecarios el equivalente al 100% del anticipo<br />
estimado a pagar al siguiente mes; y (iii) si quedaren fondos<br />
excedentes del Fondo de Impuesto a las Ganancias, estos se<br />
liberarán para su acreditación en la Cuenta de Cobranzas.<br />
Cuenta de Gastos: El Fiduciario abrirá una cuenta en Pesos a nombre del<br />
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se<br />
depositarán las sumas que el Fiduciario afecte al pago de los<br />
Gastos del Fideicomiso y los Impuestos.<br />
El Fiduciante no depositará inicialmente suma alguna en la<br />
Cuenta de Gastos.<br />
El Fiduciario asignará e imputará fondos por la suma de $<br />
50.000 (Pesos cincuenta mil), o el monto que estime el<br />
Fiduciario, de la Cuenta de Cobranzas a la Cuenta de<br />
Gastos, a fin de hacer frente a todos aquellos gastos e<br />
impuestos que tuvieren que abonarse durante la vida del<br />
Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo<br />
5.1 del Contrato de Fideicomiso. En caso de utilizar todos o<br />
parte de los fondos de la Cuenta de Gastos, el Fiduciario<br />
- 28 -
epondrá dichos fondos con fondos derivados de la Cuenta<br />
de Cobranzas, de conformidad con lo previsto en el Artículo<br />
5.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />
Garantía: En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por<br />
las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso,<br />
las que serán satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido<br />
conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. El<br />
Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio<br />
separado del patrimonio del Fiduciante, el Administrador, el<br />
Administrador General, el Fiduciario, los Agentes<br />
Colocadores o el Organizador.<br />
Los pagos bajo los Valores Fiduciarios estarán<br />
exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y<br />
mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario<br />
perciba bajo los Bienes Fideicomitidos, conforme lo<br />
dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. Los montos<br />
percibidos por el Administrador y transferidos al<br />
Administrador General con relación a las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas serán distribuidos por el<br />
Fiduciario entre los inversores de Valores Fiduciarios en<br />
proporción a sus tenencias y conforme al grado de<br />
subordinación de los Valores Fiduciarios conforme surge<br />
del Contrato de Fideicomiso.<br />
Salvo el caso de dolo o culpa, calificada como tal por un<br />
laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o<br />
por una sentencia definitiva y firme dictada por los<br />
tribunales competentes, los Tenedores no tendrán acción o<br />
derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario, ni<br />
contra los Agentes, los Agentes Colocadores, el<br />
Administrador, el Administrador General o el Organizador,<br />
en caso de falta de pago de los Valores Fiduciarios<br />
originado en mora o falta de pago bajo las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas, cualquiera sea la causa por la<br />
que ello ocurra.<br />
Calificación de Riesgo: Los Valores de Deuda y los Certificados han sido<br />
calificados por Standard & Poor’s International Ratings,<br />
LLC, Sucursal Argentina, como “raAA” y “raCC”,<br />
respectivamente. Ciertas consideraciones relativas a la<br />
Calificación de Riesgo de los Valores Fiduciarios se<br />
encuentran descriptas en el Capítulo “XII. Calificaciones de<br />
Riesgo” del presente Prospecto, al cual nos remitimos.<br />
Oferta pública: Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados<br />
contarán con oferta pública en la Argentina y cotizarán y se<br />
negociarán en la BCBA y en el Mercado Abierto<br />
Electrónico S.A. (“MAE”), respectivamente.<br />
- 29 -
Colocación y Período de<br />
Colocación:<br />
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos por oferta pública<br />
en la República Argentina, en los términos de la Ley Nº<br />
17.811 y otras normas aplicables. La colocación se realizará<br />
en forma directa por el Colocador Principal y los<br />
Colocadores y/o mediante los Sub-colocadores. El<br />
procedimiento de colocación de los Valores Fiduciarios se<br />
encuentra descripto en el Capítulo X de este Prospecto, al<br />
cual nos remitimos.<br />
El Período de Colocación será de no menos de cinco (5)<br />
Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser ampliado, suspendido,<br />
modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa<br />
instrucción del Fiduciante. Este Período de Colocación será<br />
informado oportunamente en el aviso de colocación de los<br />
Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la<br />
BCBA. En caso de que el Período de Colocación sea<br />
ampliado, suspendido o modificado o prorrogado, los<br />
inversores podrán retirar, sin penalidad alguna, las Ordenes<br />
de Compra (según se define más adelante) presentadas a los<br />
Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación al<br />
aviso de ampliación, suspensión, modificación o prórroga<br />
respectiva hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período<br />
de Colocación.<br />
Colocadores: Banco Hipotecario, Banco de Valores y BACS y/o<br />
cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse<br />
como Colocador de Valores Fiduciarios, designada<br />
conforme el Contrato de Colocación (conjuntamente, los<br />
“Colocadores”).<br />
Sub-colocadores Son las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva<br />
en un determinado mercado de valores, excepto por los<br />
Colocadores, que cumplan con los requisitos establecidos en<br />
el Artículo 21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que<br />
hayan sido designados por alguno de los Colocadores, y que<br />
hayan adherido al Contrato de Colocación celebrado entre<br />
los Colocadores, el Fiduciante y el Fiduciario.<br />
Precio de Suscripción de VDF y<br />
de Certificados:<br />
En el presente Prospecto, los Colocadores y los Subcolocadores,<br />
en forma conjunta, son denominados como los<br />
“Agentes Colocadores”.<br />
El Precio de Suscripción de VDF y el Precio de Suscripción<br />
de Certificados será, en cada caso, un precio de suscripción<br />
único a ser determinado por medio del proceso de<br />
Licitación descripto en el Capítulo X del presente<br />
Prospecto, al cual nos remitimos. El Margen Diferencial<br />
Máximo de Referencia de VDF y el Precio de Suscripción<br />
- 30 -
Adjudicación de VDF y de<br />
Certificados:<br />
Mínimo de Referencia de los Certificados será informado<br />
oportunamente en el aviso de colocación de los Valores<br />
Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la BCBA<br />
y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad de<br />
Buenos Aires.<br />
Todas las Órdenes de Compra de VDF que sean adjudicadas<br />
recibirán el Precio de Suscripción de VDF.<br />
Todas las Órdenes de Compra de Certificados que sean<br />
adjudicadas recibirán el Precio de Suscripción de<br />
Certificados.<br />
Moneda de Pago Los pagos de los Servicios de capital e interés de los<br />
Valores Fiduciarios se efectivizarán en Pesos.<br />
Moneda de suscripción,<br />
integración y emisión de los<br />
VDF y Certificados<br />
Administrador: Banco Hipotecario S.A.<br />
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados serán<br />
suscriptos, integrados y emitidos en Pesos.<br />
Administrador General BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
Administrador Sustituto:<br />
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
Custodio: Banco Hipotecario S.A.<br />
Custodio y Agente de Registro de<br />
Letras Hipotecarias:<br />
Caja de Valores y/o cualquier otra institución autorizada a<br />
tal efecto que en el futuro se designe.<br />
Organizador: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
Auditores Externos: Pricewaterhouse & Co. S.R.L.<br />
Aspectos impositivos<br />
Todos los pagos que el Fiduciario deba realizar, con<br />
relación a los Valores Fiduciarios, serán efectuados netos de<br />
todas las retenciones y/o deducciones de tributos de<br />
cualquier naturaleza y/o cargos, actuales o futuros, que<br />
pudieran corresponder por la constitución, durante la<br />
existencia o la liquidación o extinción del Fideicomiso, o<br />
por la administración del Patrimonio Fideicomitido. Ciertas<br />
consideraciones impositivas aplicables al Fideicomiso y a<br />
los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en el<br />
Capítulo XI del presente Prospecto, al cual nos remitimos.<br />
- 31 -
V. EL FIDUCIARIO<br />
1. Descripción del Fiduciario. Banco de Valores S.A.<br />
1.1. Descripción general de Banco de Valores S.A.<br />
Banco de Valores nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y<br />
aquellas que son propias de la banca de inversión.<br />
El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario.<br />
Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa,<br />
constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino.<br />
El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en<br />
la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores<br />
S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante.<br />
Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y<br />
comercialización bursátil de títulos valores.<br />
Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 18<br />
de diciembre de 1978 bajo el numero 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades Anónimas,<br />
autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina<br />
el 6 de octubre de 1978 mediante resolución nro. 368/78, con sede social inscripta en Sarmiento<br />
310 de la Ciudad de Buenos Aires y C.U.I.T N° 30-57612427-5. Banco de Valores (Agente N°<br />
632) se encuentra inscripto ante el MAE, entidad autorregulada por la CNV conforme a la<br />
Resolución CNV N° 9934/93.<br />
1.2. Autoridades del Banco de Valores.<br />
El Directorio de Banco de Valores está integrado por las siguientes personas:<br />
Nombre Cargo<br />
Héctor J. Bacqué Presidente<br />
Héctor Norberto Fernández Saavedra Vicepresidente y Director Ejecutivo<br />
Miguel García Labougle Secretario<br />
Mario S. Rossi Director Titular<br />
Eduardo Antonio Santamarina Director Titular<br />
Raúl Daniel Mackintosh Director Suplente<br />
Víctor Alejandro Marina Director Suplente<br />
Enrique Pérez Iturraspe Director Suplente<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores de Banco de Valores:<br />
Bacqué, Héctor Jorge. Presidente de Banco de Valores S.A. (desde 2007). Presidente de Héctor<br />
J. Bacqué Sociedad de Bolsa (desde 1999). Miembro de la Academia de Mercado de Capitales<br />
(desde 2006). Ex Presidente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (1995-1999 y 2000-<br />
- 32 -
2006). Ex Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires e Integrante de su Comisión de<br />
Títulos (1995-1999 y 2000-2006).<br />
Fernández Saavedra, Héctor Norberto. Vicepresidente y Director Ejecutivo de Banco de Valores<br />
S.A. (desde 1996). Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Socio de<br />
Fernández Saavedra - Ochoa Consultores en Economía y Finanzas. Ex Director Suplente del<br />
Mercado Abierto Electrónico (2007-2008). Ex Presidente Badeval Sociedad de Bolsa (2004-<br />
2008). Ex Miembro del Consejo de Administración de la Universidad Católica Argentina (2002-<br />
2003).<br />
García Labougle, Miguel. Director de Banco de Valores S.A. Licenciado en Economía<br />
Universidad Católica Argentina. Presidente de Compañía General de Valores Mobiliarios S.A.<br />
Director suplente del Mercado Abierto Electrónico. Ex Director del Mercado de Valores de<br />
Buenos Aires S.A. Ex miembro de la Comisión de Mercado de Capitales de la Bolsa de<br />
Comercio de Buenos Aires.<br />
Rossi, Mario Septimio. Director de Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de<br />
Buenos Aires. Presidente de Compañía Global de Inversiones Sociedad de Bolsa S.A. Ex<br />
Director de Boston Securities S.A. Sociedad de Bolsa (1991-2004). Ex Vicepresidente del<br />
Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (1993-1999 y 2001-2004). Ex Director General de<br />
Bank Boston N.A. Buenos Aires (1995-2003).<br />
Santamarina, Eduardo Antonio. Director de Banco de Valores S.A. (desde 2009). Presidente de<br />
Santamrina Valores S.A. Secretario de la Cámara de Agentes de Bolsa de la Ciudad de Buenos<br />
Aires.<br />
Mackintosh, Raúl Daniel. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2001). Presidente<br />
de Mackintosh Raúl Daniel Agente de Bolsa (desde 1970). Director suplente del Mercado de<br />
Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2008).<br />
Marina, Víctor Alejandro. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 1999). Ingeniero<br />
en Producción Agropecuaria Universidad Católica Argentina. Presidente de Carlos Marina<br />
Sociedad de Bolsa S.A. (desde 1998). Director Suplente de la Caja de Valores S.A. (desde 2009).<br />
Ex Director Suplente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.<br />
Perez Iturraspe, Enrique. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2004). Presidente<br />
del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2007).<br />
Vicepresidente de Miguens Perez Iturraspe Sociedad de Bolsa (desde 2001). Ex Vocal Titular<br />
del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A (2004-2007).<br />
Los gerentes de Banco de Valores son los siguientes:<br />
Nombre Cargo<br />
Norberto D. Mathys Gerente Comercial<br />
Jorge Saez Gerente de Mercado de Capitales<br />
Roberto Muiños Gerente de Administración y Finanzas<br />
Diego Giambruni Gerente de Operaciones<br />
Martín Filgueira Gerente de Sistemas<br />
- 33 -
Ignacio Vrljicak Gerente de Riesgo<br />
Alejandro Bedoya Adscripto al Directorio<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Gerentes de Banco de Valores:<br />
Mathys, Norberto. Gerente Comercial. Contador Público Nacional Universidad Católica<br />
Argentina. En 1987 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido<br />
Oficial de Créditos y Gerente de Mercado de Capitales.<br />
Saez, Jorge Ignacio. Gerente de Mercado de Capitales. Licenciado en Relaciones Internacionales<br />
y Ciencias Políticas (Universidad Católica Argentina). Estudios superiores en leyes (Universidad<br />
de Buenos Aires). Operador Bursátil Certificado (IAMC 1992). Corporate Finance Executive<br />
Program (Wharton). Capacitación en operaciones de mercado de capitales internacionales en<br />
Credit Suisse First Boston NY (1994), en Rothchild Inc. NY (1997) y BankAustria –Viena<br />
(1998). En 1990 se incorpora al Banco de Valores S.A. y desde 1996 ocupa la Gerencia de<br />
Mercado de Capitales. Profesor de la Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires y del<br />
Instituto Argentino Mercado de Capitales (IAMC). Ex profesor de la Universidad Católica<br />
Argentina y de la Universidad de Belgrano.<br />
Muiños, Roberto. Gerente de Administración y Finanzas. Contador Público Universidad de<br />
Buenos Aires. Posgrado de Especialización en Mercado de Capitales (organizado por la UBA y<br />
MERVAL). Ex Gerente Financiero y Ex Gerente de Auditoría Interna de Banco de Olavaria S.A.<br />
Giambruni, Diego. Gerente de Operaciones. Contador Público Nacional con especialización<br />
Judicial Societaria. En 1985 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la<br />
Entidad ha sido responsable, entre otros, de los departamentos de Clearing y Servicios,<br />
Fideicomisos, Títulos y Fondos Comunes de Inversión.<br />
Filgueira, Martín. Gerente de Organización y Sistemas. Licenciado en Administración<br />
Universidad de Belgrano. Maestría en Ingeniería de Software en Universidad Tecnológica<br />
Nacional. En 1984 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido<br />
Gerente Financiero y Gerente de Operaciones.<br />
Vrljicak, Ignacio. Gerente de Riesgos y Compliance. Estudió Economía y Administración en la<br />
Universidad Católica Argentina, graduándose como Licenciado en Economía. Es Gerente del<br />
Banco de Valores desde 1993. Anteriormente se desempeñó en Bancos y empresas industriales,<br />
comerciales y petroleras. También actuó en la docencia en la Universidad Católica Argentina.<br />
Bedoya, Alejandro. Adscripto al Directorio. Licenciado en Economía de la Universidad Católica<br />
Argentina, Master en Finanzas de la Universidad del CEMA; Master en Ciencias de la Escuela<br />
de Economía de Londres (LSE), trabaja en el Banco de Valores desde 1988. Es Profesor Adjunto<br />
de Política Económica en la Universidad Católica Argentina.<br />
La Comisión Fiscalizadora de Banco de Valores está integrada por las siguientes personas:<br />
Nombre Cargo<br />
Miguel Mazzei Síndico Titular<br />
Guillermo Eduardo Alchouron Síndico Titular<br />
- 34 -
Carlos Alberto Brady Alet Síndico Titular<br />
Lucas Brady Síndico Suplente<br />
Juan Carlos (h) Berisso Síndico Suplente<br />
Guillermo Brady Síndico Suplente<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión<br />
Fiscalizadora de Banco de Valores:<br />
Mazzei, Miguel. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos<br />
Aires. Socio integrante del Comité de Dirección de Bértora & Asociados. Profesor Titular de la<br />
Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.<br />
Alchouron, Guillermo Eduardo. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la<br />
Universidad Nacional de Buenos Aires en 1954. Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady<br />
Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Consejero Titular de la Comisión Interamericana de<br />
Arbitraje. Presidente de la Fundación Okita. Diputado Nacional 1999 - 2003. Ex-Presidente de la<br />
Sociedad Rural Argentina y de la Confederación Interamericana de Ganaderos y Agricultores<br />
(CIAGA). Consejero de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL).<br />
Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina. Miembro de la Bolsa<br />
de Comercio de Buenos Aires. Consejero del C.A.R.I. (Consejo Argentino para las Relaciones<br />
Internacionales).<br />
Brady Alet, Carlos Alberto. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado Facultad de<br />
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Jurídico<br />
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Arbitro Suplente del Tribunal de<br />
Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.<br />
Brady, Lucas. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Pontificia<br />
Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (1996). Socio del Estudio<br />
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Especialización en derecho<br />
Empresario en la Universidad de San Andrés (2003/2005). Profesor en el curso de posgrado en<br />
Contratos Especiales Modernos de la Pontificia Universidad Católica Argentina.<br />
Berisso, Juan Carlos (h). Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado en 1986 de<br />
la Universidad Católica Argentina. Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández<br />
Pelayo & Balconi. Profesor adjunto de Sociedades y Contratos Comerciales. Profesor a cargo del<br />
Curso de Posgrado en “Contratos Empresarios Modernos” de la Universidad Católica Argentina.<br />
En mayo de 1991 completó una Maestría en derecho y economía en la Universidad de<br />
Pennsylvania, U.S.A. (School of Law y Wharton School of Economics).<br />
Brady, Guillermo. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado, egresado de la<br />
Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires en el 2001. Especialización en<br />
derecho penal en la Universidad Católica Argentina en el (2006/2007). Integrante del Estudio<br />
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi desde el año 2000.<br />
- 35 -
1.3. Calificación de Banco de Valores<br />
1.3.1. Calificación como banco otorgada por Moody’s Investors Service y Fitch Ratings<br />
Banco de Valores ha obtenido de Moody’s y Fitch Ratings la más alta calificación que puede<br />
obtener un Banco en Argentina.<br />
Con fecha septiembre 2009, Moody’s asignó al Banco de Valores la Categoría “Aaa.ar” (Triple<br />
A). El significado de la Categoría Aaa.ar es el siguiente: “Los emisores o las emisiones<br />
calificadas como Aaa.ar muestran la capacidad crediticia más fuerte con respecto a otros<br />
emisores nacionales.”<br />
Con fecha septiembre 2009, Fitch Ratings asignó al Banco de Valores la Categoría “A1”(arg).<br />
El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: “La más sólida capacidad de pago en<br />
tiempo y forma de los compromisos <strong>financiero</strong>s respecto de otros emisores o emisiones del<br />
mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Argentina, esta categoría se<br />
asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las<br />
características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la<br />
categoría”.<br />
1.3.2. Calificación como Fiduciario otorgada por Moody’s Investors Service<br />
Con fecha diciembre de 2009 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una<br />
calificación de calidad de fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción<br />
correspondió al Banco de Valores, sobre la base de su fuerte capacidad de administración de<br />
activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios de <strong>fideicomiso</strong>s.<br />
La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario<br />
que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Dicha calificación se mantiene a la fecha<br />
del presente Prospecto<br />
Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son<br />
opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico.<br />
Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de<br />
deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en <strong>fideicomiso</strong> para beneficio<br />
de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la<br />
transacción.<br />
1.4. Información Contable del Banco de Valores<br />
La información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página web<br />
del BCRA, www.bcra.gov.ar/sisfin/sf010100.asp, por tratarse de una entidad financiera sujeta a<br />
su control.<br />
Los datos de contacto del Fiduciario se detallan en el Capítulo I del presente Prospecto.<br />
- 36 -
2. Relaciones económicas y jurídicas entre el Fiduciante y el Fiduciario<br />
A la fecha del presente Prospecto, Banco de Valores, como Fiduciario, no tiene relaciones<br />
económico financieras ni jurídicas con el Fiduciante, excepto por el Fideicomiso Financiero<br />
Cédulas <strong>Personal</strong>es Serie I, el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX<br />
2009-1, el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie X 2009-2, el<br />
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XI 2009-3 y el Fideicomiso<br />
Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XII 2010-1. Asimismo, el Fiduciario<br />
manifiesta que no existe ningún hecho relevante que afecte la estructura fiduciaria y no se han<br />
producido incumplimientos o atrasos relevantes en las cobranzas de los Créditos de la presente<br />
serie y en aquellas en las que ha intervenido.<br />
- 37 -
VI. EL FIDUCIANTE. EL ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR GENERAL<br />
1. Descripción del Fiduciante<br />
La descripción del Fiduciante ha sido provista e incluida conforme con lo expuesto por Banco<br />
Hipotecario S.A. y sólo tiene propósitos de información general.<br />
1.1. Descripción General de Banco Hipotecario<br />
El Banco Hipotecario Nacional fue fundado en 1886 por el Gobierno Argentino en virtud de la<br />
Ley Nº 1804 del 14 de septiembre de 1886, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de<br />
septiembre de 1886. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 924 de fecha 11 de<br />
septiembre de 1997 dispuso la transformación del Banco Hipotecario Nacional en el Banco<br />
Hipotecario S.A., la cual fue autorizada por Resolución Nº 664 del 3 de diciembre de 1998 del<br />
BCRA. El domicilio social de Banco Hipotecario es Reconquista 151, piso 5º, Ciudad de Buenos<br />
Aires, Argentina. El teléfono es 4347-5759, su número de facsímile es 4347-5874 y su correo<br />
electrónico es tgodino@hipotecario.com.ar. Banco Hipotecario (Agente N° 606) se encuentra<br />
inscripto ante el MAE, entidad autorregulada por la CNV conforme a la Resolución CNV N°<br />
9934/93.<br />
Banco Hipotecario al 30 de septiembre de 2010, 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de<br />
2008 y 31 de diciembre de 2007, contaba con 1.731, 1.605, 1.684 y 1.687 empleados,<br />
respectivamente. No hubo cambios significativos al respecto entre el 30 de septiembre de 2010 y<br />
la fecha del presente Prospecto.<br />
1.2. Reseña Histórica y Actividad de Banco Hipotecario<br />
El Banco ha sido históricamente el proveedor de préstamos hipotecarios, seguros relacionados<br />
con hipotecas y servicios hipotecarios líder de la Argentina. Todas sus operaciones y clientes se<br />
encuentran ubicados en la Argentina. Al 30 de septiembre de 2010 el Banco tenía 69 puntos de<br />
contacto (52 sucursales y 17 oficinas comerciales).<br />
Al 30 de septiembre de 2010, el Banco ocupaba el quinto lugar en el sistema <strong>financiero</strong> en<br />
términos de patrimonio neto, con un patrimonio neto de $ 2.946,8 millones, y el décimo primer<br />
lugar en términos de activos totales, con activos por $ 11.995,3 millones. El resultado neto por el<br />
período de seis meses finalizado el 30 de septiembre de 2010 ascendió a $ 167,9 millones. Por el<br />
ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 su patrimonio neto, resultado neto y total de<br />
activos, era de $ 2.777,5 millones, $ 197,8 millones, y de $ 11.413,9 millones, respectivamente.<br />
Banco Hipotecario es un banco comercial diversificado que ofrece una amplia variedad de<br />
actividades bancarias y servicios <strong>financiero</strong>s relacionados a personas físicas, pequeñas y<br />
medianas empresas y grandes sociedades. El Banco tiene como objetivo tener un rol destacado<br />
en el otorgamiento de créditos para la vivienda y el consumo, ofreciendo oportunidades<br />
atractivas de crecimiento continuo. Al 30 de septiembre de 2010, el 69,5% de la cartera de<br />
préstamos se componía de préstamos para el consumo y vivienda, y un 30,5% de préstamos<br />
corporativos, lo cual representa en promedio una cartera diversificada, poco apalancada y con<br />
elevado grado de garantías (el 34,6% de la exposición a los préstamos del sector privado está<br />
garantizada y la relación entre el capital del préstamo y los activos que lo respaldan promedia el<br />
50%).<br />
- 38 -
El Banco es el mayor proveedor de créditos hipotecarios de la Argentina, y también ofrece a sus<br />
clientes una amplia gama de productos, entre ellos créditos personales y corporativos, depósitos,<br />
tarjetas de crédito y débito y servicios <strong>financiero</strong>s adicionales. Al 30 de septiembre de 2010, el<br />
38% de los préstamos del sector privado se componía de préstamos hipotecarios y el 62%<br />
restante estaba constituido principalmente por préstamos personales, financiación de tarjetas de<br />
crédito y préstamos corporativos. Esta combinación resulta en un mayor rendimiento y una<br />
menor vida promedio de la cartera de préstamos.<br />
La estrategia del Banco está centrada en aprovechar su sólida situación patrimonial y desarrollar<br />
la diversificación de sus actividades bancarias en base a su actual franquicia hipotecaria. El<br />
Banco tiene como objetivo promover su crecimiento general mediante el incremento de su base<br />
de clientes, la expansión de su cartera de préstamos y la generación de mayores ingresos por<br />
comisiones derivadas de servicios transaccionales. Apunta a lograr su objetivo mediante la<br />
comercialización y promoción de una amplia gama de productos y servicios <strong>financiero</strong>s y afines<br />
a personas físicas y a pequeñas, medianas y grandes empresas en todo el territorio de Argentina,<br />
la expansión de su red de distribución y el desarrollo de canales de venta alternativos.<br />
El Banco ofrece y otorga a sus clientes beneficios asociados a programas de ahorro o<br />
promociones vinculadas con inversión en valores negociables. El Banco podrá ofrecer a sus<br />
clientes tales beneficios, incluyendo promociones vinculadas con inversiones en los Valores<br />
Fiduciarios, de acuerdo a la normativa vigente.<br />
1.3. Autoridades del Banco Hipotecario<br />
El Directorio de Banco Hipotecario está integrado por las siguientes personas:<br />
Apellido y Nombre Cargo<br />
Elsztain, Eduardo Sergio (1) Presidente del Directorio<br />
Vergara del Carril, Pablo Daniel (1) Director Titular<br />
Reznik, Gabriel Adolfo Gregorio (2) Director Titular<br />
Zang, Saúl (1) Director Titular<br />
Viñes, Ernesto Manuel (2) Director Titular<br />
Dreizzen, Jacobo Julio (2) Director Titular<br />
Wior, Mauricio Elías (1) Director Titular<br />
Blejer, Mario (12) Director Titular<br />
Písula, Carlos Bernardo (9) Director Titular<br />
Bossio, Diego Luis (11) Director Titular<br />
Cufre, Marcelo Gustavo (3) Director Titular<br />
Fornero, Edgardo Luis José (6) Director Titular<br />
Bensandón, Federico León (7) Director Titular<br />
Elsztain, Daniel Ricardo (5) Director Suplente<br />
Efkhanian, Gustavo Daniel (5) Director Suplente<br />
Elsztain, Alejandro Gustavo (4) Director Suplente<br />
Saidon, Gabriel Gustavo (4) Director Suplente<br />
Ocampo, Andrés Fabián (4) Director Suplente<br />
Mac Laughlin, Alfredo Jorge (5) Director Suplente<br />
Parrado, Mario César (5) Director Suplente<br />
- 39 -
Blasi, Gabriel Pablo (10) Director Suplente<br />
Álvarez Jorge Augusto (8) Director Suplente<br />
(1)<br />
Directores Titulares por la Clase “D”, reelegidos en Asamblea del 30/4/2010, con mandato por 2 ejercicios.<br />
(2)<br />
Directores Titulares por la Clase “D”, reelegidos en Asamblea del 13/5/2009, con mandato por 2 ejercicios.<br />
(3)<br />
Director por la Clase “A”, designado en Asamblea del 29/4/2009, con mandato por dos ejercicios.<br />
(4)<br />
Directores Suplentes por la Clase “D”, reelegidos en Asamblea del 13/5/2009, con mandato por 2 ejercicios.<br />
(5)<br />
Directores Suplentes por la Clase “D”, reelegidos en Asamblea del 30/4/2010, con mandato por 2 ejercicios.<br />
(6)<br />
Director Titular por la Clase “B”, reelegido en Asamblea del 30/4/2010, con mandato por 2 ejercicios.<br />
(7)<br />
Director Titular por la Clase “C” reelegido en Asamblea del 28/4/2006, con mandato por 2 ejercicios, continúa hasta ser<br />
reemplazado.<br />
(8)<br />
Director Suplente por la Clase “B” reelegido en Asamblea del 30/4/2010, con mandato por 2 ejercicios.<br />
(9)<br />
Director Titular por la Clase “D”, designado en Asamblea del 30/4/2010, con mandato por 2 ejercicios.<br />
(10)<br />
Director Suplente por la Clase “D”, designado en Asamblea del 30/4/2010, con mandato por 2 ejercicios, supeditado a la<br />
aprobación del Banco Central de la República Argentina.<br />
(11)<br />
Director Titular por la Clase “A”, elegido por Decreto P.E.N. N° 8/2009.<br />
(12)<br />
Director titular por la Clase “D”, designado en Asamblea del 13/5/2009, con mandato por 2 ejercicios.<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores Titulares y Suplentes de<br />
Banco Hipotecario:<br />
Eduardo Sergio Elsztain. El Sr. Elsztain estudió economía en la Universidad de Buenos Aires.<br />
Se ha dedicado a la actividad inmobiliaria durante más de 20 años y es Presidente del Directorio<br />
de IRSA Inversiones y Representaciones S.A. desde 1991. Fundó Consultores Asset<br />
Management S.A. y se desempeña como Presidente de la misma desde 1989. Además es<br />
Presidente del Directorio de Cresud S.A.C.I.F. y A., de Alto Palermo S.A. (APSA) y Presidente<br />
del Banco Hipotecario S.A.<br />
Pablo Daniel Vergara del Carril. El Sr. Vergara del Carril es abogado, egresado de la<br />
Universidad Católica de Buenos Aires, donde es profesor de Derecho Comercial y Derecho<br />
Contractual. También enseña Derecho Empresarial, Contractual y Mercado de Capitales en<br />
cursos de postgrado. El Sr. Vergara del Carril es miembro del Consejo Consultivo de<br />
Asesoramiento Jurídico de la Cámara de Sociedades Anónimas y también Vicepresidente del<br />
Comité de Derecho de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.<br />
Es Director Titular del Banco Hipotecario S.A. A su vez es también miembro del Directorio de<br />
Emprendimiento Recoleta S.A. y Nuevas Fronteras S.A., y Director Suplente de Alto Palermo<br />
(APSA) S.A.<br />
Gabriel Adolfo Gregorio Reznik. El Sr. Reznik es Director Titular del Banco Hipotecario S.A.<br />
desde junio de 2002. También se ha desempeñado como Director y Gerente del Departamento<br />
Técnico de IRSA desde 1992. Actualmente es también Director Titular por Cresud S.A.,<br />
Emprendimiento Recoleta S.A. e IRSA. El Sr. Reznik ha sido responsable del control de la<br />
ejecución de las obras de ingeniería de IRSA y Alto Palermo S.A. (APSA), así como del área de<br />
mantenimiento y operación de los edificios de oficina. El Sr. Reznik posee un título de Ingeniero<br />
Civil de la Universidad de Buenos Aires y ha cursado un Master en Dirección de Empresas<br />
Inmobiliarias y Constructoras (MDI) en la Escuela Politécnica de Madrid, España.<br />
Saúl Zang. El Sr. Zang obtuvo el título de Abogado en la Universidad de Buenos Aires. Es<br />
miembro de la International Bar Association (Asociación Internacional de Abogados) y de la<br />
Interamerican Federation of Lawyers (Federación Interamericana de Abogados). Es socio<br />
fundador del estudio jurídico Zang, Bergel & Viñes. Es Vicepresidente de IRSA y de Alto<br />
Palermo, Vicepresidente Primero de SAPSA y Cresud y Vicepresidente del Directorio de Puerto<br />
Retiro y Fibesa; Director de Banco Hipotecario S.A., Nuevas Fronteras S.A., Tarshop, Palermo<br />
Invest S.A y BrasilAgro.<br />
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Ernesto Manuel Viñes. El Sr. Viñes se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires<br />
donde realizó estudios de postgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado.<br />
Ejerció la docencia universitaria y ejerció su profesión en forma liberal. Es socio del estudio<br />
jurídico Zang, Bergel & Viñes.<br />
Jacobo Julio Dreizzen. El Sr. Dreizzen se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad<br />
de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río<br />
de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la<br />
presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (1987-<br />
1989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de<br />
Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de<br />
Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas<br />
del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005).<br />
Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la<br />
actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. y Director Titular de Banco<br />
Hipotecario S.A. En el área docente, el Sr. Dreizzen es Profesor de Finanzas Corporativas del<br />
programa de posgrado de Mercado de Capitales de la UBA desde 1993.<br />
Maurico Elías Wior. El Sr. Wior obtuvo un título en economía y en contaduría en la Universidad<br />
de Tel Aviv en Israel y luego una Maestría en Administración de Empresas conferida por la<br />
misma institución. Se desempeñó como Presidente de Radio Comunicaciones Móviles<br />
(Movicom) y como Vicepresidente Regional para el Cono Sur de Bell hasta el 2004.<br />
Mario Blejer. El Sr. Blejer obtuvo su doctorado en economía en la Universidad de Chicago. Se<br />
ha desempeñado como Consejero Senior del FMI en los Departamentos de Europa y Asia desde<br />
1980 hasta 2001. Ha sido también Vicepresidente y seguidamente Presidente del BCRA desde<br />
2001 hasta 2002. Además se desempeñó como Director del Centro de Estudios de Banca Central<br />
del Bank of England desde 2003 hasta 2008 y Asesor del Gobernador del Bank of England en el<br />
mismo período. Actualmente es Director Titular de YPF, Banco Hipotecario, IRSA, Consultants<br />
Asset Management, Gems Investments y MAG Macroeconomic Advisory Group. Es además<br />
Consejero Externo del Board de Política Monetaria del Banco Central de Mauritius y Profesor de<br />
Posgrado en la Universidad Torcuato Di Tella.<br />
Carlos Bernardo Písula. El Sr. Písula se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional<br />
de Buenos Aires en el año 1973 donde realizó posteriormente estudios de perfeccionamiento y<br />
especialización. El Sr. Písula representa a las acciones clase D del Banco, destacando que<br />
durante el periodo de 1996 a 1999 se desempeñó como asesor de la vicepresidencia del mismo.<br />
Actualmente presidente de la Comisión de Finanzas y vicepresidente de la Comisión de Vivienda<br />
en la C.A.C. (Cámara Argentina de la Construcción), integrando también el Directorio de<br />
distintas empresas vinculadas con la construcción y venta de inmuebles.<br />
Diego L. Bossio. El Sr. Bossio ingresó al Banco en enero de 2009. El Sr. Bossio obtuvo una<br />
Licenciatura en Economía de la Universidad de Buenos Aires y un Master en Economía de la<br />
Universidad de San Andrés. Antes de ingresar al Banco el Sr. Bossio se desempeñó como<br />
Subsecretario de la Gestión Publica dependiente del Ministerio Secretaria General de la<br />
Gobernación – Gobierno de Mendoza y como Coordinador de la Unidad de Financiamiento<br />
Internacional (UFI) dependiente del Ministerio de Hacienda. Previamente, e1 Sr. Bossio trabajó<br />
como Jefe de Gabinete de Asesores del Senador Nacional Celso Alejandro Jaque. Asimismo,<br />
- 41 -
asesoró y coordinó la labor del senador en las comisiones de Coparticipación Federal de<br />
Impuestos, Presupuesto y Hacienda e Infraestructura, Vivienda y Transporte. El Sr. Bossio<br />
también se desempeñó como Economista Junior en Exante Consultora Económica, en el área<br />
Economía Internacional. Desde julio del 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner lo<br />
designó como Director Ejecutivo de ANSES.<br />
Marcelo Gustavo Cufre. El Sr. Cufre ingresó al Banco en abril de 2009. Se graduó de Arquitecto<br />
en la Universidad de la Plata (UNLP). El Sr. Cufre se desempeñó como Director Nacional de<br />
Arquitectura en el Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios.<br />
Previamente, el Sr. Cufre trabajo en la Provincia de Santa Cruz, en el Instituto de Desarrollo<br />
Urbano y Vivienda como Presidente del Directorio y como Director General Programas<br />
Habitacionales. También se desempeñó como asesor en el Ministerio de Planificación Federal<br />
Inversión Publica y Servicios, Coordinador Ejecutivo en el Ministerio de Economía y Obras<br />
Públicas.<br />
Edgardo Luis José Fornero. El director Sr. Fornero cursó estudios de derecho en la Universidad<br />
de Lomas de Zamora, tiene materias aprobadas pero actualmente no está cursando. Es director<br />
por las acciones Clase B del BHSA desde septiembre de 1997. Actualmente es Secretario de<br />
Vivienda de La Bancaria y Delegado General de la Comisión Interna del BHSA.<br />
Federico León Bensadón. El Sr. Bensadón se graduó de ingeniero civil en la Universidad de<br />
Buenos Aires en 1957. El Sr. Bensadón ha sido director por las acciones Clase C desde<br />
septiembre de 2002. Es miembro del Directorio de las siguientes Sociedades: Telemetrix S.A.<br />
(Costa Salguero), Emaco S.A; Edilcenter S.A; Rafoy SA , DR S.A., entre otras. También es<br />
Tesorero de la Cámara Argentina de la Construcción y Secretario de la Unión Argentina de la<br />
Construcción.<br />
Daniel R. Elsztain. El Sr. Elsztain obtuvo una licenciatura en economía de la Universidad de<br />
Torcuato Di Tella y un Master en Administración de Empresas conferida por la misma<br />
institución. Se ha desempeñado como Director Comercial de Alto Palermo desde 1998.<br />
Gustavo Daniel Efkhanian. El Sr. Efkhanian se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco<br />
Hipotecario S.A. desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director en el Banco<br />
Hipotecario S.A. desde 1993 y ha ocupado diversos cargos en el Banco Hipotecario S.A. desde<br />
1991. El Sr. Efkhanian supervisa cuestiones relacionadas con negocios corporativos. Con<br />
anterioridad a ello, el Sr. Efkhanian fue asesor, designado por el gobierno, del Banco Hipotecario<br />
S.A. en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Sr. Efkhanian también ha prestado<br />
servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.).<br />
Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad<br />
Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Sr. Efkhanian se graduó en economía en la<br />
Universidad Nacional de Córdoba. Actualmente es Director Suplente y Gerente de Área Riesgo<br />
y Controlling del Banco Hipotecario S.A.<br />
Alejandro G. Elsztain. El Sr. Elsztain obtuvo el título de Ingeniero Agrónomo otorgado por la<br />
Universidad de Buenos Aires. Se ha desempeñado como CEO y Director de CRESUD desde 1994<br />
dedicándose a la actividad agropecuaria en el país, así como también en Brasil a través de su<br />
subsidiaria BrasilAgro, en Paraguay (CRESCA) y en Bolivia (Acres del Sud). Paralelamente, desde<br />
el 2001 ejerce sus funciones como Vicepresidente Ejecutivo de Alto Palermo SA y como<br />
Vicepresidente II de IRSA.<br />
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Gabriel G. Saidon. El Sr. Saidon ingresó al Banco en agosto de 2000. El Sr. Saidon obtuvo una<br />
Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la<br />
Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Sr. Saidon se desempeñó como Principal<br />
Funcionario Financiero de Alto Palermo S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de<br />
Alto Palermo S.A. (APSA). Previamente, e1 Sr. Saidon trabajó como Principal Funcionario<br />
Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de<br />
Citibank.<br />
Andrés Fabián Ocampo. El Sr. Ocampo se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y<br />
Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina. Realizó estudios de postgrado en el<br />
Instituto de Altos Estudios Empresariales de la Universidad Austral en el Programa de Alta<br />
Dirección y en Finanzas Operativas. Y en la Universidad Argentina de la Empresa en Derecho<br />
Bancario.<br />
Alfredo Jorge Mac Laughlin. El Sr. Mac Laughlin se graduó como Abogado en la Universidad<br />
de Buenos Aires y como economista en la Universidad de Oxford en el Reino Unido. Tiene más<br />
de treinta años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros<br />
cargos, como Gerente General del Deutsche Bank S.A., Director de Argenclear, Secretario de la<br />
Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Secretario de Finanzas del Estado.<br />
Mario César Parrado. El Sr. Parrado se graduó como Licenciado en Administración de<br />
Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Tiene más de veinte años de<br />
experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como<br />
Presidente de The Boston Investment Group, Director de BankBoston Argentina y Director de<br />
Fleet International Advisors S.A.<br />
Gabriel P. Blasi. El Sr. Gabriel Blasi es Licenciado en Administración de Empresas y realizó<br />
Posgrados en Finanzas en la Universidad del CEMA (Centro de Estudios Macroeconómicos<br />
Argentinos) y en el IAE (Universidad Austral). Su trayectoria se desarrolló en Banca de<br />
Inversión y Mercado de Capitales en bancos como Citibank y Banco Río (BSCH). Previo a su<br />
ingreso al grupo IRSA, se desempeñó como Director de Finanzas del Grupo Carrefour Argentina<br />
y Goyaique SACIFIA (Grupo Pérez Companc). Actualmente, se desempeña como gerente<br />
<strong>financiero</strong> de IRSA, Cresud y Alto Palermo.<br />
Jorge Augusto Álvarez. El Sr. Álvarez cursó estudios de programador de sistemas en la<br />
Universidad de Champagnat, Mendoza. Se ha desempeñado como Jefe de División de Banco<br />
Hipotecario S.A. desde el año 1979.<br />
Los gerentes de Banco Hipotecario son los siguientes:<br />
Apellido y Nombre Cargo<br />
Fernando Rubín Gerente General<br />
Ernesto Manuel Viñes Gerente de Área Legal<br />
Gabriel Saidon Gerente de Área Financiera<br />
Gustavo Daniel Efkhanian Gerente de Área Riesgo y Controlling<br />
Ernesto Saúl Herscovich Gerente de Área Auditoría<br />
Augusto Rodríguez Larreta Gerente de Área Relaciones con la Comunidad<br />
Esteban Guillermo Vainer Gerente de Área Banca Comercial Minorista<br />
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Cristian Ricardo Gorbea Gerente de Área Desarrollo Organizacional y<br />
calidad<br />
Favio Gabriel Podjarny Gerente de Área de Administración, Logística y<br />
Recupero<br />
Manuel Herrera Gerente de Área Banca Empresa<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Gerentes de Primera línea de<br />
Banco Hipotecario:<br />
Fernando Rubín. El Sr. Rubín ingresó al Banco como Gerente de Desarrollo Organizacional en<br />
julio de 2001. En enero del 2006 pasó a desempeñar el cargo de Gerente de Servicios<br />
Corporativos y desde enero del 2009 asumió como Subgerente General Administrativo y<br />
Comercial, además, ocupa el cargo de Director de IRSA - Inversiones y Representaciones<br />
Sociedad Anónima. Se graduó de psicólogo en la Universidad de Buenos Aires y realizó estudios<br />
de postgrado en Recursos Humanos y Análisis de la Organización en E.P.S.O. (Escuela de<br />
Psicología Social de las Organizaciones). Antes de ingresar a Banco Hipotecario, ocupó el cargo<br />
de Gerente de Recursos Humanos del Grupo IRSA. Trabajó como Director de Recursos<br />
Humanos de LVMH (Louis Vuitton Moet Hennessey) y de Bodegas Chandon en Argentina y<br />
Brasil. También fue Gerente de la División de Consultores en Recursos Humanos de Roland<br />
Berger & Partner- International Management Consultants.<br />
Ernesto Manuel Viñes. El Sr. Viñes se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires<br />
donde realizó estudios de postgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado.<br />
Ejerció la docencia universitaria y ejerció su profesión en forma liberal. Es socio del estudio<br />
jurídico Zang, Bergel & Viñes.<br />
Gabriel Saidon. El Sr. Saidon ingresó al Banco en agosto de 2000. El Sr. Saidon obtuvo una<br />
Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la<br />
Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Sr. Saidon se desempeñó como Principal<br />
Funcionario Financiero de Alto Palermo S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de<br />
Alto Palermo S.A. (APSA). Previamente, e1 Sr. Saidon trabajó como Principal Funcionario<br />
Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de<br />
Citibank.<br />
Gustavo Daniel Efkhanian. El Sr. Efkhanian se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco<br />
desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director desde 1993 y ha ocupado diversos<br />
cargos en el Banco desde 1991. El Sr. Efkhanian supervisa cuestiones relacionadas con negocios<br />
corporativos. Con anterioridad a ello, el Sr. Efkhanian fue asesor, designado por el gobierno, del<br />
Banco en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Sr. Efkhanian también ha prestado<br />
servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.).<br />
Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad<br />
Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Sr. Efkhanian se graduó en economía en la<br />
Universidad Nacional de Córdoba.<br />
Ernesto Saúl Herscovich. El Sr. Herscovich ingresó al Banco en junio de 2003. Obtuvo su título<br />
de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 1997 hasta junio de 2003<br />
se desempeñó como Gerente de Auditoría de Banca Minorista de la Sucursal de Citibank N.A.<br />
establecida en la República Argentina. Entre los años 1994 y 1997 fue Inspector General de<br />
Supervisión de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de<br />
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la República Argentina. Desde el año 1985 y hasta 1994 se desempeñó como Supervisor de<br />
Auditoría de Entidades Financieras y como Responsable del Área Técnica del Departamento de<br />
Consultoría del Estudio González Fischer. Con anterioridad se desempeñó como Gerente de<br />
Auditoría del Banco de la Provincia de Santa Cruz y como Supervisor de Auditoría en el Estudio<br />
Bertora y Asociados.<br />
Augusto Rodríguez Larreta. El Sr. Rodríguez Larreta ingresó al Banco en Junio del 2001. Se<br />
recibió de Licenciado en Ciencias Políticas y de Periodista en la Universidad Católica Argentina.<br />
Se desempeño como Gerente de RRII desde Julio de 1999 hasta junio de 2001 en IRSA.<br />
Previamente fue vocero y Director de RRII del Ministerio de Economía desde octubre de 1996<br />
hasta junio de 1999. También trabajo como consultor externo de varias empresas y como asesor<br />
político de la Embajada de Japón. Es miembro fundador del Grupo Sophia y de la Red Solidaria.<br />
Esteban Guillermo Vainer. El Lic. Esteban Vainer ingresó al Banco el 17 de Agosto de 2004. Se<br />
recibió de Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad Argentina de la<br />
Empresa y cursó un Master en Dirección de Empresas en el IAE. Se desempeñó como Gerente<br />
Banca Inmobiliaria y actualmente ocupa el cargo de Gerente Área Vivienda y Marketing.<br />
Previamente se desempeñó durante nueve años como Responsable Banca Seguro del Banco<br />
Galicia.<br />
Cristian R. Gorbea. El Sr. Gorbea es Licenciado en Psicología en la Universidad de Buenos<br />
Aires, tiene un Postgrado de Especialización en Recursos Humanos y Master en Administración<br />
de Empresas ambos en IDEA. Ha trabajado en American Express, Citibank, Guppo ASSA y<br />
Banca Nazionale del Lavoro.<br />
Favio Gabriel Podjarny. El Sr. Podjarny ingresó al Banco en diciembre de 2005; actualmente es<br />
el Gerente de Área de Administración, Logística y Recupero. Se desempeñó como Representante<br />
del Directorio de IRSA a cargo del Proyecto Abril Club de Campo. Previamente a esto fue<br />
Director del Centro de Empleo y Emprendimientos Ariel Job Center siendo el responsable de la<br />
administración y gestión general de la organización. También estuvo a cargo de la dirección<br />
integral de la Sociedad Hebraica Argentina bajo el cargo de Director Ejecutivo de la Entidad.<br />
Manuel Herrera. El Sr. Herrera ingreso al banco en el año 2009. Es Licenciado en<br />
administración de empresas de la Universidad Catolica Argentina habiendo cursado estudios de<br />
postgrado en Harvard University. El Sr Herrera aporta 16 años de experiencia en el sistema<br />
<strong>financiero</strong> argentino y de Estados Unidos. Anteriormente estuvo a cargo de diversas áreas dentro<br />
de la Banca Corporativa y de inversión de BankBoston Argentina, posteriormente adquirido por<br />
StandardBank de Sudafrica y Estados Unidos.<br />
La Comisión Fiscalizadora de Banco Hipotecario está integrada por las siguientes personas:<br />
Apellido y Nombre Cargo<br />
Martín Scotto Síndico Titular<br />
Alfredo Groppo Síndico Titular<br />
José Daniel Abelovich Síndico Titular<br />
Marcelo Héctor Fuxman Síndico Titular<br />
Ricardo Flammini Síndico Titular<br />
Nora Tibis Síndico Suplente<br />
Silvana Gentile Síndico Suplente<br />
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Roberto Murmis Síndico Suplente<br />
Silvia Cecilia De Feo Síndico Suplente<br />
Noemí Cohn Síndico Suplente<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión<br />
Fiscalizadora de Banco Hipotecario:<br />
Martín Esteban Scotto. El Sr. Scotto es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires<br />
(1996) y pertenece a la Sindicatura General de la Nación desde el año 2001. Es Síndico Titular<br />
del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A (B.I.C.E.), Nación Seguros S.A, Nación<br />
Seguros de Retiro SA, y Nación Bursátil Sociedad de Bolsa SA, También integró las Comisiones<br />
Fiscalizadoras de Nuevo Banco Bisel S.A., Nuevo Banco Suquía S.A., Bisel Servicios S.A,<br />
Nación Fideicomisos SA, Pellegrini Fondos Comunes de Inversión SA y Nación Servicios SA.<br />
Alfredo Héctor Groppo. El Sr. Groppo es contador público, egresado de la Universidad de<br />
Buenos Aires (1977) y pertenece a la Sindicatura General de la Nación. Es Síndico Titular de<br />
Nación, Fideicomisos S.A, Nación Servicios S.A. y Polo Tecnológico Constituyentes S.A.<br />
José D. Abelovich. El Sr. Abelovich se graduó de contador en la Universidad de Buenos Aires.<br />
Es miembro fundador y socio de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L / NEXIA International,<br />
un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de Gerente en<br />
Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand. Y fue consultor senior en Argentina para las<br />
Naciones Unidas y el Banco Mundial. Asimismo, es miembro de las Comisiones Fiscalizadoras<br />
de Alto Palermo S.A. (APSA), Hoteles Argentinos S.A. e Inversora Bolívar S.A.<br />
Marcelo H. Fuxman. El Sr. Fuxman se graduó de contador en la Universidad de Buenos Aires.<br />
Es socio de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L / NEXIA International, un estudio de<br />
contadores públicos de Argentina. También es miembro de la Comisión Fiscalizadora de Alto<br />
Palermo S.A. (APSA), Inversora Bolívar S.A. BACS – Banco de Crédito y Securitización S.A.,<br />
BHN Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A<br />
Ricardo Flammini. El Sr. Flammini se graduó como Contador Público en la Universidad<br />
Nacional de La Plata. Es miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A.<br />
desde el 30 de mayo de 2003 a la fecha y anteriormente desde su constitución en septiembre de<br />
1997 hasta agosto de 2001. Se desempeñó como Contador Fiscal Auditor del Tribunal de<br />
Cuentas de la Nación desde 1957 a 1976 y fue miembro de la ex Corporación de Empresas<br />
Nacionales, ex SIGEP y SIGEN desde 1976 hasta agosto de 2001, habiéndose desempeñado<br />
como Síndico Titular en Segba S.A. , Hidronor S.A., YPF S.A., YCF S.E., Encotesa, Intercargo<br />
S.A., Banco Caja de Ahorro S.A., Pellegrini S.A., Gerente de Fondos Comunes de Inversión,<br />
Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Garantizar S.G.R. y Nación AFJP; en la actualidad<br />
ocupa los cargos de Síndico Titular en: BACS – Banco de Crédito y Securitización S.A., BHN<br />
Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A., ACH S.A y BH<br />
Valores S.A. Sociedad de Bolsa.<br />
Nora Lía Tibis. La Sra. Nora L. Tibis es abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires y<br />
pertenece a la Sindicatura General de la Nación. Es Síndico Titular del Banco de Inversión y<br />
Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.), AFJP Nación, Nación Leasing S.A., Nación Factoring S.A. y<br />
Dioxitek S.A<br />
Silvana María Gentile. La Sra. Gentile ha sido miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco<br />
desde 1997. Se ha desempeñado como miembro de la Sindicatura General de la Nación<br />
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(“SIGEN”) desde 1979 y actualmente ocupa los cargos de síndico de Banco de Inversión y<br />
Comercio Exterior S.A., Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E., Nación Seguros<br />
S.A., Nación Seguros de Retiro S.A. y Nación AFJP S.A. La Sra. Gentile se graduó en<br />
contabilidad y en administración de empresas en la Universidad de Lomas de Zamora.<br />
Roberto Daniel Murmis. El Sr. Murmis se graduó de contador público en la Facultad de Ciencias<br />
Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados<br />
S.R.L / NEXIA International un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se<br />
desempeñó en el Departamento de Impuestos de Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand y<br />
fue asesor de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Asimismo, integra<br />
las Comisiones Fiscalizadoras de Futuros y Opciones S.A. y Llao Llao Resorts S.A.<br />
Silvia Cecilia De Feo. La Sra. De Feo es contadora egresada de la Universidad de Belgrano. Es<br />
gerente del estudio contable Abelovich, Polano y Asociados S.R.L. / NEXIA International y exsenior<br />
de Harteneck, López y Cia/ Coopers & Lybrand. También es miembro de las comisiones<br />
fiscalizadoras de IRSA, Inversiones y Representaciones S.A., Cresud S.A.C.I. F. y A., Inversora<br />
Bolívar S.A., Cyrsa S.A., Palermo Invest S.A., Panamerican Mall S. A., Solares de Santa María<br />
S.A.<br />
Noemí Cohn. La Sra. Noemi Cohn se graduó de contador público en la Facultad de Ciencias<br />
Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados<br />
S.R.L. / Nexia International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se<br />
desempeñó en el Departamento de Auditoria de Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand.<br />
1.4. Información Contable de Banco Hipotecario<br />
A continuación se presenta cierta información contable seleccionada de Banco Hipotecario por el<br />
período de seis meses finalizado el 30 de septiembre de 2010 y por los ejercicios finalizados el<br />
31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007.<br />
El siguiente cuadro presenta un resumen del Estado de Situación Patrimonial del Banco (en<br />
miles de Pesos) a las fechas indicadas:<br />
30/09/2010 31/12/2009 31/12/2008 31/12/2007<br />
Disponibilidades 1.166.819 805.475 485.461 570.000<br />
Títulos Públicos y Privados 3.408.553 3.356.842 732.127 1.438.388<br />
Préstamos 4.671.328 3.864.599 4.385.195 3.969.803<br />
Otros créditos por intermediación financiera 1.817.889 2.446.389 3.833.074 3.811.955<br />
Participaciones en otras sociedades 259.255 152.601 125.734 101.439<br />
Créditos diversos 452.533 610.839 1.642.850 485.625<br />
Bienes de uso 94.928 100.554 110.147 110.631<br />
Bienes diversos 39.381 16.423 17.109 16.452<br />
Bienes intangibles 83.285 60.220 63.807 46.493<br />
Partidas pendientes de imputación 1.308 39 978 259<br />
Total Activo 11.995.279 11.413.981 11.396.482 10.551.045<br />
Depósitos 4.970.856 3.730.538 2.621.554 1.348.524<br />
Otras obligaciones por intermediación financiera 3.779.403 4.626.353 5.937.694 6.260.624<br />
Obligaciones Diversas 106.554 107.351 85.286 69.879<br />
- 47 -
Previsiones 189.543 166.304 128.742 226.949<br />
Partidas pendientes de imputación 2.147 5.907 3.983 2.846<br />
Total Pasivo 9.048.503 8.636.453 8.777.259 7.908.822<br />
Total Patrimonio Neto 2.946.776 2.777.528 2.619.223 2.642.223<br />
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de resultados del Banco (en miles de<br />
pesos) a las fechas indicadas:<br />
30/09/2010 31/12/2009 31/12/2008 31/12/2007<br />
Ingresos Financieros 950.535 1.270.386 1.029.362 772.012<br />
Egresos Financieros (523.595) (689.192) (842.051) (502.507)<br />
Margen Bruto de Intermediación 426.940 581.194 187.311 269.505<br />
Cargo por incobrabilidad (62.486) (166.513) (195.359) (82.207)<br />
Ingresos por servicios 313.492 359.604 327.077 238.569<br />
Egresos por servicios (106.010) (124.317) (129.362) (109.889)<br />
Gastos de Administración (421.210) (452.331) (418.963) (307.841)<br />
Utilidades diversas 122.005 142.371 276.355 141.573<br />
Pérdidas diversas (104.873) (142.243) (70.059) (68.940)<br />
Resultado Neto 167.858 197.765 (23.000) 80.770<br />
En el cuadro siguiente se exponen los índices de rentabilidad, solvencia, liquidez y calidad de<br />
cartera del Banco (cómo porcentaje) a las fechas indicadas:<br />
30/09/2010 31/12/2009 31/12/2008 31/12/2007<br />
Rentabilidad<br />
ROAA (retorno sobre activos promedios) 1 ROAE (Retorno sobre Patrimonio neto<br />
2,0% 1,6% -0,20% 0,80%<br />
promedio) 1 7,8% 7,4% -0,90% 3,10%<br />
Margen <strong>financiero</strong> Neto 5,0% 4,8% 1,70% 2,80%<br />
Eficiencia 2 61,3% 51,5% 102,20% 73,80%<br />
Solvencia<br />
Total Patrimonio Neto / Total Activo 24,6% 24,3% 23,00% 25,00%<br />
Ratio de Financiamiento / patrimonio neto 255,7% 2,4x 2,2x 1,9x<br />
Liquidez<br />
(Disponibilidades + Títulos Públicos y Privados) /<br />
Depósitos 92,0% 111,6% 46,40% 148,90%<br />
Préstamos / Depósitos 94,0% 103,6% 167,30% 294,40%<br />
Calidad de Cartera<br />
Préstamos en Situación Irregular / Total<br />
Préstamos 3,2% 4,8% 5,90% 4,80%<br />
Previsiones / Total de Préstamos en Situación<br />
Irregular 116,7% 99,7% 84,80% 87,80%<br />
- 48 -
Préstamos en Situación Irregular, netos de<br />
previsiones / Patrimonio Neto -0,9% 0,0% 1,70% 1,00%<br />
1<br />
Calculado sobre resultado anualizado<br />
2<br />
Gastos de administración (excluye pagos de indemnizaciones y gratificaciones) dividido ingresos <strong>financiero</strong>s netos más ingresos por servicios<br />
netos.<br />
En el cuadro siguiente se expone el flujo de efectivo del Banco (en miles de Pesos) a las fechas<br />
indicadas:<br />
Variaciones del efectivo y sus<br />
equivalentes<br />
3M 3M 3M 3M 3M<br />
30/09/10<br />
30/06/2010<br />
- 49 -<br />
31/03/201<br />
0<br />
31/12/200<br />
9<br />
30/09/200<br />
9<br />
Efectivo al inicio del período 769.096 733.802 763.505 788.014 1.101.090<br />
Efectivo al cierre del período 1.146.089 769.096 733.802 763.505 788.014<br />
Aumento neto del efectivo 376.993 35.294 (29.703) (24.509) (313.076)<br />
Causas de la variación del<br />
efectivo<br />
Actividades operativas<br />
Cobros/(pagos) netos por:<br />
Títulos públicos y privados (103.329) 199.809 (44.696) 225.216<br />
(1.128.956<br />
)<br />
Préstamos<br />
Otros créditos por intermediación<br />
(58.209) (617.124) (144.899) (173.270) 637.832<br />
financiera 237.609 (11.028) (182.638) 83.678 126.264<br />
Depósitos<br />
Otras (excepto las obligaciones<br />
incluidas en actividad<br />
479.710 427.298 327.138 235.487 35.623<br />
Financiación)<br />
Cobros vinculados con ingresos<br />
96.507 (101.604) 64.782 360.825 (40.579)<br />
por servicios<br />
Pagos vinculados con egresos por<br />
113.428 104.884 95.180 92.945 99.493<br />
servicios (37.905) (34.043) (34.062) (35.293) (30.905)<br />
Gastos de administración pagados<br />
Pago de gastos de organización y<br />
(147.893) (135.257) (124.761) (129.417) (107.390)<br />
desarrollo<br />
Cobros /(pagos ) netos de<br />
0 0 0 0 0<br />
intereses punitorios 2.180 1.808 2.226 2.833 2.945<br />
Otros cobros / (pagos) vinculados<br />
con utilidades y pérdidas diversas (50.778) (10.620) (4.989) (4.951) (70.005)<br />
Cobros (pagos) netos por otras<br />
actividades operativas (305.743) 310.645 25.173 (529.340) 157.922<br />
Pago del impuesto a las ganancias<br />
/Impuesto a la ganancia mínima<br />
presunta 0 0 0 0 0<br />
Flujo neto de efectivo generado<br />
por (utilizado en) las actividades<br />
operativas 225.577 134.768 (21.546) 128.713 (317.756)
Actividades de inversión<br />
Cobros/pagos netos por bienes de<br />
uso 16.637 2.200 (13.211) 2.373 3.046<br />
Cobros/pagos netos por bienes<br />
diversos 0 0 0 11 (233)<br />
Pago por compra de participación<br />
en otras sociedades (105.431) 0 0 0 0<br />
Flujo neto de efectivo generado<br />
por (utilizado en) las actividades<br />
de inversión (88.794) 2.200 (13.211) 2.384 2.813<br />
Actividades de financiación<br />
Cobros/(pagos) netos por<br />
Obligaciones negociables no<br />
subordinadas 83.075 (223.123) (117.809) (320.807) 9.061<br />
Financiaciones recibidas de<br />
entidades financieras locales 0 0 0 0 (50.015)<br />
Flujo neto de efectivo generado<br />
por (utilizado en) las actividades<br />
de financiación 83.075 (223.123) (117.809) (320.807) (40.954)<br />
Resultados <strong>financiero</strong>s y por<br />
tenencia del efectivo y sus<br />
equivalentes (incluyendo<br />
intereses y resultados<br />
monetarios) 157.135 121.449 122.863 165.201 42.821<br />
Aumento (disminución) neta del<br />
efectivo 376.993 35.294 (29.703) (24.509) (313.076)<br />
El siguiente cuadro refleja la evolución de la cartera de créditos totales del Fiduciante (en miles<br />
de Pesos) indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones, y relación de los<br />
créditos otorgados con cantidad de clientes a las fechas indicadas:<br />
30/09/2010 31/12/2009 31/12/2008 31/12/2007<br />
Sector Público no Financiero 55.258 66.904 87.688 108.020<br />
Sector Financiero 56.885 2.986 9.574 70.782<br />
Sector Privado no Financiero 4.778.147 4.041.973 4.587.715 4.036.085<br />
Adelantos 337.401 335.692 251.882 199.290<br />
Hipotecarios 1.779.991 1.593.216 2.211.746 2.208.757<br />
Documentos 88.001 56.890 24.674 52.347<br />
Prendarios 12.630 15.674 1 998<br />
<strong>Personal</strong>es 405.588 463.695 720.579 671.279<br />
Tarjetas 1.215.119 965.303 940.711 553.690<br />
Otros 881.968 552.551 378.292 299.492<br />
Intereses 57.449 58.952 59.830 50.232<br />
Previsiones -183.821 -202.618 -241.806 -183.059<br />
Préstamos 4.706.469 3.909.245 4.443.171 4.031.828<br />
Cantidad de Préstamos<br />
Préstamos a Individuos 614.493 660.227 799.669 708.117<br />
Préstamos a Empresas 2.119 2.588 2.464 11.292<br />
- 50 -
Calidad de Cartera 30/09/2010 31/12/2009 31/12/2008 31/12/2007<br />
Normal 95,4% 93,2% 90,9% 92,4%<br />
Con Seguimiento especial /cumplimiento<br />
inadecuado 1,4% 1,9% 3,1% 2,9%<br />
Con problemas /cumplimiento deficiente 0,8% 1,2% 2,2% 1,5%<br />
Alto riesgo de insolvencia /Difícil<br />
recuperación 1,4% 2,4% 2,9% 2,0%<br />
Irrecuperable 1,0% 1,2% 0,7% 0,7%<br />
Irrecuperable por disposición técnica 0,0% 0,0% 0,1% 0,5%<br />
Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%<br />
Precancelaciones 1,7% 1,7% 2,4% 3,5%<br />
El siguiente cuadro refleja la cartera de créditos totales originados por el Fiduciante y el monto<br />
securitizado por el Fiduciante (en miles de Pesos) a las fechas indicadas:<br />
30/09/2010 31/12/2009 31/12/2008 31/12/2007<br />
Originado<br />
Préstamos Hipotecarios 695.372 523.903 105.073 676.702<br />
Préstamos <strong>Personal</strong>es<br />
Securitizado<br />
175.521 124.584 509.406 489.891<br />
Préstamos Hipotecarios 273.612 762.119 0 74.497<br />
Préstamos <strong>Personal</strong>es 0 0 59.428 0<br />
Para mayor información contable del Fiduciante, los interesados podrán consultar la página web<br />
del BCRA www.bcra.gov.ar/sisfin/sf010100.asp, por tratarse de una entidad financiera sujeta a<br />
su control.<br />
1.5. Series emitidas y vigentes en las que participa Banco Hipotecario<br />
Los cuadros a continuación muestran la participación de Banco Hipotecario en Fideicomisos<br />
Financieros, en todos ellos en carácter de Fiduciante:<br />
Fideicomiso Hipotecario BHN II<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFA1 May-97 $ 445.540,00<br />
VDFA2 May-97 $ 513.630,00<br />
VDFB May-97 $ 0,00<br />
CP May-97 $ 16.799.889,22<br />
Fideicomiso Hipotecario BHN III<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFA1 Oct-97 $ 14.896,00<br />
VDFA2 Oct-97 $ 8.209,00<br />
VDFB Oct-97 $ 0,00<br />
- 51 -
CP Oct-97 $ 4.016.023,28<br />
Fideicomiso Hipotecario BHN IV<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFAV Mar-00 $ 36.500,00<br />
VDFAF Mar-00 $ 119.500,00<br />
VDFB Mar-00 $ 95.388.107,41<br />
CP Mar-00 $ -60.145.283,70<br />
Fideicomiso Financiero CHA II<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFB Nov-04 $ 2.745.039,53<br />
CP Nov-04 $ 4.792.737,29<br />
Fideicomiso Financiero CHA III<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Abr-05 $ 2.060.941,45<br />
VDFB Abr-05 $ 11.395.044,42<br />
CP Abr-05 $ 7.028.145,38<br />
Fideicomiso Financiero CHA IV<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Jun-05 $ 4.231.693,73<br />
VDFB Jun-05 $ 8.639.476,43<br />
CP Jun-05 $ 5.287.537,97<br />
Fideicomiso Financiero CHA V<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Oct-05 $ 10.910.135,37<br />
CP Oct-05 $ 11.700.177,00<br />
Fideicomiso Financiero CHA VI<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Abr-06 $ 29.896.552,72<br />
CP Abr-06 $ 12.446.890,00<br />
- 52 -
Fideicomiso Financiero CHA VII<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Sep-06 $ 38.412.913,89<br />
CP Sep-06 $ 12.847.489,00<br />
Fideicomiso Financiero CHA VIII<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
Valores al 30-09-10<br />
VDFS Mar-07 $ 43.876.616,81<br />
CP Mar-07 $ 13.409.484,00<br />
Fideicomiso Financiero CHA IX<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Ago-09 $ 180.646.852<br />
CP Ago-09 $ 6.281.442<br />
Fideicomiso Financiero CHA X<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Ago-09 U$S 81.324.038<br />
CP Ago-09 U$S 11.481.108<br />
Fideicomiso Financiero CHA XI<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
VDFS Dic-09 $ 196.099.169<br />
CP Dic-09 $ 6.896.675<br />
Fideicomiso Financiero CHA XII<br />
Valores Fiduciarios en<br />
circulación Fecha de emisión Monto en circulación<br />
Valores al 13-10-10<br />
VDFS Jul-10 $ 257.231.777,00<br />
CP Jul-10 $ 12.366.039,00<br />
- 53 -
A la fecha del presente Prospecto, el Fiduciante manifiesta que no existe ningún hecho relevante<br />
que afecte la estructura fiduciaria y no se han producido incumplimientos o atrasos relevantes en<br />
las cobranzas de los Créditos de la presente serie y en aquellas en las que ha intervenido.<br />
1.6. Relaciones económicas y jurídicas entre el Fiduciante y el Fiduciario:<br />
A la fecha del presente Prospecto Resumido, Banco de Valores, como Fiduciario, no tiene<br />
relaciones económico financieras ni jurídicas con el Fiduciante, excepto por el Fideicomiso<br />
Financiero Cédulas <strong>Personal</strong>es Serie I, el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias<br />
Argentinas, Serie IX 2009-1, el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie<br />
X 2009-2, el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XI 2009-3, y el<br />
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XII 2010-1.<br />
2. Descripción del Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto<br />
La información relativa al Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto<br />
contenida en este apartado ha sido provista, incluida o mencionada por BACS y sólo tiene<br />
propósitos de información general.<br />
2.1. Descripción General de BACS<br />
El Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto se denomina BACS Banco de<br />
Crédito y Securitización S.A. (“BACS”). El domicilio social de BACS es Bartolomé Mitre 430,<br />
piso 8° (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, su teléfono es 4347-1001,<br />
el telefacsímil es 4347-1020 y su correo electrónico es emisiones@bacs.com.ar. BACS (Agente<br />
N° 645) se encuentra inscripto ante el MAE, entidad autorregulada por la CNV conforme a la<br />
Resolución CNV N° 9934/93.<br />
El Organizador es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 de mayo de 2000 bajo el N° 6437 del libro 11 de<br />
Sociedades por Acciones, autorizada a funcionar como banco comercial de segundo grado<br />
mediante las Resoluciones del Directorio del BCRA Nº 152 y N° 348 de fechas 30 de marzo de<br />
2000 y 18 de agosto de 2000, respectivamente. Entre sus accionistas se encuentran el Banco<br />
Hipotecario S.A., International Finance Corporation (“IFC”), miembro del Grupo “World Bank”,<br />
Inversiones y Representaciones S.A. (“IRSA”) y Quantum Industrial Partners LDC.<br />
BACS inició sus actividades como banco comercial de segundo grado el 1° de septiembre de<br />
2000. Fue creado con el fin de promover la securitización de activos, dotándolo con los recursos<br />
técnicos y <strong>financiero</strong>s necesarios para lograr su objetivo.<br />
Sus actividades relacionadas con el mercado de capitales no se limitan solamente a actuar como<br />
fiduciario, sino que también está facultado para brindar los servicios de organizador y de agente<br />
de colocación de valores fiduciarios emitidos por <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s.<br />
BACS está vinculado tanto a los mercados de capitales locales como internacionales, siendo sus<br />
estructuras calificadas por las más importantes calificadoras de riesgo, de la talla de Moody’s<br />
Investors Service, Standard & Poor’s y Fitch Ratings Ltd.<br />
- 54 -
BACS está conformado por un equipo <strong>financiero</strong>-técnico con una amplia experiencia en<br />
financiación estructurada y administración de <strong>fideicomiso</strong>s, que iniciaron y desarrollaron el<br />
negocio de la securitización de activos en el Banco Hipotecario Nacional (hoy Banco<br />
Hipotecario S.A.), en el cual han realizado operaciones estructuradas por más de U$S<br />
1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones).<br />
2.2. Directores, Gerentes y Miembros de la Comisión Fiscalizadora de BACS<br />
El Directorio de BACS está integrado por las siguientes personas:<br />
Nombre Cargo<br />
Elsztain, Eduardo Sergio Presidente<br />
Viñes, Ernesto Manuel Director titular<br />
Lynch, Tomás Pedro Director titular<br />
Mac Laughlin, Alfredo Jorge Director titular<br />
Parrado, Mario Cesar Director titular<br />
Dibbern, Víctor Rolando Director titular<br />
Blasi, Gabriel Pablo Director titular (*)<br />
Písula, Carlos Bernardo Director Suplente (*)<br />
Dreizzen, Julio J. Director Suplente (*)<br />
Reznik, Gariel Adolfo Director Suplente (*)<br />
Vergara del Carril, Pablo Daniel Director Suplente (*)<br />
Wior, Mauricio Elías Director Suplente (*)<br />
(*) Nombramiento pendiente de aprobación por parte del BCRA<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores de BACS:<br />
Eduardo Sergio Elsztain. El Sr. Elsztain estudió economía en la Universidad de Buenos Aires.<br />
Se ha dedicado a la actividad inmobiliaria durante más de 20 años y es Presidente del Directorio<br />
de IRSA Inversiones y Representaciones S.A. desde 1991. Fundó Consultores Asset<br />
Management S.A. y se desempeña como Presidente de la misma desde 1989. Además es<br />
Presidente del Directorio de Cresud S.A.C.I.F. y A., de Alto Palermo S.A. (APSA) y Presidente<br />
del Banco Hipotecario S.A.<br />
Ernesto Manuel Viñes. El Sr. Viñes se graduó como Abogado en la Universidad de Buenos Aires<br />
donde realizó estudios de posgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado.<br />
Ejerció la docencia universitaria y su profesión en forma liberal. Es socio del estudio jurídico<br />
Zang, Bergel & Viñes.<br />
Tomás Pedro Lynch. El Sr. Lynch se graduó como Contador Público en la Universidad de<br />
Rosario y realizó estudios de posgrado en la Universidad de Harvard. Ha sido Gerente<br />
Financiero de Techint S.A. durante más de diez años y Director de la Agencia Nacional de<br />
Desarrollo de Inversiones.<br />
- 55 -
Alfredo Jorge Mac Laughlin. El Sr. Mac Laughlin se graduó como Abogado en la Universidad<br />
de Buenos Aires y como economista en la Universidad de Oxford en el Reino Unido. Tiene más<br />
de treinta años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros<br />
cargos, como Gerente General del Deutsche Bank S.A., Director de Argenclear, Secretario de la<br />
Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Secretario de Finanzas del Estado.<br />
Mario César Parrado. El Sr. Parrado se graduó como Licenciado en Administración de<br />
Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Tiene más de veinte años de<br />
experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como<br />
Presidente de The Boston Investment Group, Director de BankBoston Argentina y Director de<br />
Fleet International Advisors S.A.<br />
Víctor Rolando Dibbern. El Sr. Dibbern se graduó como Licenciado en Administración de<br />
Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y ha realizado un Master en<br />
Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Gerente de Mercado de<br />
Capitales del Banco Río S.A. y Director de The Boston Investment Group.<br />
Gabriel Pablo Blasi. El Sr. Gabriel Blasi es Licenciado en Administración de Empresas y realizó<br />
Posgrados en Finanzas en la Universidad del CEMA (Centro de Estudios Macroeconómicos<br />
Argentinos) y en el IAE (Universidad Austral). Su trayectoria se desarrolló en Banca de<br />
Inversión y Mercado de Capitales en bancos como Citibank y Banco Río (BSCH). Previo a su<br />
ingreso al grupo IRSA, se desempeñó como Director de Finanzas del Grupo Carrefour Argentina<br />
y Goyaique SACIFIA (Grupo Pérez Companc). Actualmente, se desempeña como gerente<br />
<strong>financiero</strong> de IRSA, Cresud y Alto Palermo.<br />
Carlos Bernardo Písula. El Sr. Písula se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional<br />
de Buenos Aires en el año 1973 donde realizó posteriormente estudios de perfeccionamiento y<br />
especialización. El Sr. Písula es Director Suplente del Banco Hipotecario S.A. y se desempeñó<br />
como asesor de la vicepresidencia de dicha institución durante el período 1996-1999.<br />
Actualmente es presidente de la Comisión de Finanzas y vicepresidente de la Comisión de<br />
Vivienda en la C.A.C. (Cámara Argentina de la Construcción), integrando también el Directorio<br />
de distintas empresas vinculadas con la construcción y venta de inmuebles.<br />
Jacobo Julio Dreizzen. El Sr. Dreizzen se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad<br />
de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río<br />
de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la<br />
presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (1987-<br />
1989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de<br />
Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de<br />
Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas<br />
del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005).<br />
Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la<br />
actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. y Director Titular de Banco<br />
Hipotecario S.A. En el área docente, el Sr. Dreizzen es Profesor de Finanzas Corporativas del<br />
programa de posgrado de Mercado de Capitales de la UBA desde 1993.<br />
Gabriel Adolfo Gregorio Reznik. El Sr. Reznik es Director Titular del Banco Hipotecario S.A.<br />
desde junio de 2002. También se ha desempeñado como Director y Gerente del Departamento<br />
Técnico de IRSA desde 1992. Actualmente es también Director Titular por Cresud S.A,<br />
- 56 -
Emprendimiento Recoleta S.A. e IRSA. El Sr. Reznik ha sido responsable del control de la<br />
ejecución de las obras de ingeniería de IRSA y Alto Palermo S.A. (APSA), así como del área de<br />
mantenimiento y operación de los edificios de oficina. El Sr. Reznik posee un título de Ingeniero<br />
Civil de la Universidad de Buenos Aires y ha cursado un Master en Dirección de Empresas<br />
Inmobiliarias y Constructoras (MDI) en la Escuela Politécnica de Madrid, España.<br />
Pablo Daniel Vergara del Carril. El Sr. Vergara del Carril es abogado, egresado de la<br />
Universidad Católica de Buenos Aires, donde es profesor de Derecho Comercial y Derecho<br />
Contractual. También enseña Derecho Empresarial, Contractual y Mercado de Capitales en<br />
cursos de postgrado. El Sr. Vergara del Carril es miembro del Consejo Consultivo de<br />
Asesoramiento Jurídico de la Cámara de Sociedades Anónimas y también Vicepresidente del<br />
Comité de Derecho de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.<br />
Es Director Titular del Banco Hipotecario S.A. A su vez es también miembro del Directorio de<br />
Emprendimiento Recoleta S.A. y Nuevas Fronteras S.A., y Director Suplente de Alto Palermo<br />
(APSA) S.A.<br />
Maurico Elías Wior. El Sr. Wior obtuvo un título en economía y en contaduría en la Universidad<br />
de Tel Aviv en Israel y luego una Maestría en Administración de Empresas conferida por la<br />
misma institución. Se desempeñó como Presidente de Radio Comunicaciones Móviles<br />
(Movicom) y como Vicepresidente Regional para el Cono Sur de Bell hasta el 2004.<br />
Actualmente es Director Titular del Banco Hipotecario S.A.<br />
Los gerentes de BACS son los siguientes:<br />
Nombre Cargo<br />
Daireaux, Juan Manuel Gerente General<br />
Laine, Roberto Gerente de Operaciones<br />
Coronel, Carlos Gerente de Auditoría<br />
Scharf, Alejandra Gerente de Estructuración Financiera<br />
Jordan, Diego Gerente Comercial<br />
Brunelli, Luis María Gerente de Riesgo<br />
Sceppaquercia, Marcos Leonardo Gerente de Administración<br />
Daniel Arzamendia Gerente de Sistemas<br />
Hernández, Ariel Gerente de Seguridad de la<br />
Información y Riesgo Operacional<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Gerentes de primera línea de<br />
BACS:<br />
Juan Manuel Daireaux. El Sr. Daireaux se graduó como Licenciado en Administración de<br />
Empresas en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la<br />
Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia en la actividad financiera,<br />
habiéndose desempeñado, entre otras funciones, como Gerente de Mercado de Capitales y<br />
Gerente Principal de Riesgo del Banco Hipotecario S.A. Es además Gerente General de las<br />
compañías BHN Vida S.A. y BHN Seguros Generales S.A.<br />
Roberto Laine. El Sr. Laine se graduó en Gestión Gerencial en la Universidad Católica de<br />
Córdoba y se ha desempeñado durante más de veinticinco años en el Banco Hipotecario<br />
- 57 -
Nacional (hoy Banco Hipotecario S.A.), gozando de más de doce años de experiencia en la<br />
administración secundaria de carteras titulizadas.<br />
Carlos Coronel. El Sr. Coronel se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional de<br />
Lomas de Zamora. Se desempeñó como auditor externo en la Sindicatura General de la Nación y<br />
en la Auditoría General de la Nación y como auditor en el Banco Hipotecario S.A.<br />
Alejandra Scharf. La Sra. Scharf se graduó como Licenciada en Economía en la Universidad de<br />
Buenos Aires y ha realizado un Master en Economía del Desarrollo en el ISVE en Nápoles, Italia<br />
y un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia<br />
en la actividad financiera habiéndose desempeñado, entre otras funciones, en Banco de Galicia y<br />
Buenos Aires S.A., como Presidente de Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de<br />
Inversión y Subsecretaria de Financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación.<br />
Actualmente se desempeña como Gerente de Estructuración Financiera de BACS.<br />
Diego Jordan. El Sr. Jordan se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la<br />
Universidad de San Andrés y se ha desempeñado durante más de seis años como Oficial Senior<br />
de Banca de Inversión del BankBoston Argentina y fue Director de BankBoston Capital.<br />
Luis María Brunelli. El Sr. Brunelli se graduó como Ingeniero Civil en la Universidad de Buenos<br />
Aires y ha realizado un Master en Dirección de Empresas de la Universidad del CEMA. Se ha<br />
desempeñado como Analista de Derivados del Banco Río S.A. y como Head of Research de The<br />
Boston Investment Group, efectuando análisis de estructuras con derivados y de estrategias de<br />
reestructuración de activos en situación de estrés <strong>financiero</strong>.<br />
Marcos Leonardo Sceppaquercia. El Sr. Sceppaquercia se graduó como Contador Público<br />
Nacional en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la<br />
Universidad del CEMA.<br />
Daniel Arzamendia. El Sr. Daniel Arzamendia se ha desempeñado en la Gcia. de Desarrollo de<br />
Sistemas del Banco Hipotecario S.A. ocupando distintas posiciones, siendo su último cargo el de<br />
Jefe de Desarrollo de Originación y Regímenes Informativos, Lider en la Gcia. de Sistemas de<br />
OCA S.A. y Analista Senior en el Banco del Buen Ayre S.A. Cursó los estudios de Licenciatura<br />
en Informática en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y posee un posgrado en<br />
Gerenciamiento Bancario cursado en la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT).<br />
Ariel Hernández. El Sr. Ariel Hernández se graduó como Ingeniero en Telecomunicaciones en<br />
ORT Argentina. Se ha desempeñado como Coordinador del Centro de Operaciones de BRIDAS<br />
SAPIC, Jefe de Tecnología y Soporte de Campo de Fluor Daniel / SADE y Jefe de Servicio de<br />
CEI TECH S.A.<br />
La Comisión Fiscalizadora de BACS está integrada por las siguientes personas:<br />
Nombre Cargo<br />
Abelovich, José Daniel Síndico Titular<br />
Flammini, Ricardo Sindico Titular<br />
Fuxman, Marcelo Héctor Síndico Titular<br />
Murmis, Roberto Daniel Síndico Suplente<br />
- 58 -
Rigueira, Alicia Graciela Síndico Suplente<br />
Cohn, Noemí Síndico Suplente<br />
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión<br />
Fiscalizadora de BACS:<br />
José Daniel Abelovich. El Sr. Abelovich se graduó de Contador Público en la Universidad de<br />
Buenos Aires. Es miembro fundador y socio de Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA<br />
International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de<br />
Gerente en Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand. Y fue consultor senior en Argentina<br />
para las Naciones Unidas y el Banco Mundial. Asimismo, es miembro de las Comisiones<br />
Fiscalizadoras de Alto Palermo S.A. (APSA), Hoteles Argentinos S.A. e Inversora Bolívar S.A.<br />
Ricardo Flammini. El Sr. Flammini se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional<br />
de La Plata. Es miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A. desde el 30 de<br />
mayo de 2003 y, anteriormente, desde septiembre de 1997 hasta agosto de 2001. Se desempeñó<br />
como Contador Fiscal Auditor del Tribunal de Cuentas de la Nación desde 1957 a 1976 y fue<br />
miembro de la ex Corporación de Empresas Nacionales, ex SIGEP y SIGEN desde 1976 hasta<br />
agosto de 2001, habiéndose desempeñado como Síndico Titular en Segba S.A. , Hidronor S.A.,<br />
YPF S.A., YCF S.E., Encotesa, Intercargo S.A., Banco Caja de Ahorro S.A., Pellegrini S.A.,<br />
Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Garantizar<br />
S.G.R. y Nación AFJP; en la actualidad ocupa los cargos de Síndico Titular en: BHN Sociedad<br />
de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A., ACH S.A y BH Valores S.A.<br />
Sociedad de Bolsa.<br />
Marcelo Héctor Fuxman. El Sr. Fuxman se graduó de Contador Público en la Universidad de<br />
Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA International, un estudio de<br />
contadores públicos de Argentina. También es miembro de la Comisión Fiscalizadora de Alto<br />
Palermo S.A. (APSA), Inversora Bolívar S.A. Banco Hipotecario S.A., BHN Sociedad de<br />
Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A.<br />
Roberto Daniel Murmis. El Sr. Murmis se graduó de Contador Público en la Universidad de<br />
Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA International un estudio de<br />
contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se desempeñó en el Departamento de<br />
Impuestos de Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand y fue asesor de la Secretaría de<br />
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Asimismo, integra las Comisiones Fiscalizadoras<br />
de Banco Hipotecario S.A., Futuros y Opciones S.A. y Llao Llao Resorts S.A.<br />
Alicia Graciela Rigueira. La Sra. Rigueira se graduó de contadora pública en la Facultad de<br />
Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en el año 1975. Es gerente de auditoria<br />
de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L./ NEXIA International, un estudio de contadores<br />
públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de gerente en Harteneck, López y Cía.<br />
(corresponsal de Coopers & Lybrand). Asimismo, es miembro suplente de las Comisiones<br />
Fiscalizadoras de Llao Llao Resorts S.A., Hoteles Argentinos S.A. y Nuevas Fronteras S.A. y ha<br />
integrado la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A.<br />
Noemí Cohn. La Sra. Noemi Cohn se graduó de contador público en la Facultad de Ciencias<br />
Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados<br />
S.R.L. / Nexia International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se<br />
desempeñó en el Departamento de Auditoria de Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand.<br />
- 59 -
2.3. Accionistas<br />
Los accionistas de BACS son:<br />
Nombre Acciones % de Capital<br />
Banco Hipotecario S.A. 43,75 MM 70,0%<br />
International Finance Corporation (IFC) 12,50 MM 20,0%<br />
Inversiones y Representaciones S.A. (IRSA) 3,20 MM 5,1%<br />
Quantum Industrial Partners LDC 3,05 MM 4,9%<br />
TOTAL 62,50 MM 100,0%<br />
2.4. Información Contable de BACS<br />
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de situación patrimonial de BACS al 30<br />
de junio de 2010, 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2008, según información de<br />
balance auditada por Pricewaterhouse & Co.:<br />
- 60 -<br />
Expresada en miles de pesos en moneda<br />
homogénea<br />
Al 30 de junio<br />
de 2010<br />
del 30 de junio de 2010<br />
Al 31 de<br />
diciembre de<br />
2009<br />
Al 31 de<br />
diciembre de<br />
2008<br />
Activo 222.308 180.014 249.269<br />
Disponibilidades 2.391 2.202 20.907<br />
Títulos Públicos y Privados 69.347 61.763 55.919<br />
Préstamos (netos de previsiones) 59.949 33.074 34.268<br />
Otros Créditos por Intermediación Financiera 84.647 78.196 132.839<br />
Participación en Otras Sociedades 55 55<br />
Créditos Diversos 4.422 3.173 3.895<br />
Bienes de Uso 478 511 654<br />
Bienes Intangibles 1.019 1.040 732<br />
Pasivo 98.553 59.239 133.888<br />
Depósitos - -<br />
Otras Obligaciones por Intermediación Financiera 87.203 47.373 129.503<br />
Obligaciones Diversas 11.350 11.866 4.385<br />
Patrimonio Neto 123.755 120.775 115.381<br />
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de resultados de BACS al 30 de junio de<br />
2010, 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2008, según información de balance<br />
auditada por Pricewaterhouse & Co.:<br />
Expresada en miles de pesos en moneda<br />
homogénea<br />
Al 30 de<br />
junio de<br />
2010<br />
del 30 de junio de 2010<br />
Al 31 de<br />
diciembre<br />
de 2009<br />
Al 31 de<br />
diciembre<br />
de 2008<br />
A. Ingresos Financieros 13.529 28.275 14.487
B. Egresos Financieros 3.593 9.636 7.989<br />
MARGEN BRUTO DE INTERMEDIACIÓN<br />
- 61 -<br />
9.936 18.639 6.498<br />
C. Cargo por incobrabilidad 307 155 108<br />
D. Ingresos por Servicios 4.307 8.791 5.330<br />
E. Egresos por Servicios 330 932 888<br />
G. Gastos de Administración 9.953 14.503 11.235<br />
RESULTADO NETO POR INTERMEDIACION<br />
FINANCIERA<br />
3.655 11.840 (403)<br />
I. Utilidades diversas 365 1.022 2.054<br />
J. Pérdidas diversas 13 17 18<br />
RESULTADO NETO ANTES DE IMPUESTO A<br />
LAS GANANCIAS<br />
4.007 12.845 1.633<br />
L. Impuesto a las ganancias (Nota 2.10) 1.026 7.453 -<br />
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO –<br />
GANANCIA<br />
2.981 5.392 1.633<br />
En el cuadro siguiente se expone un resumen del índice de rentabilidad, solvencia, liquidez y<br />
calidad de cartera a las fechas indicadas:<br />
Rentabilidad 30/06/2010 31/12/2009 31/12/2008 31/12/2007<br />
ROAA 2,55% 2,51% 0,58% 2,12%<br />
ROEA 5,09% 4,67% 1,43% 5,29%<br />
MFN 4,21% 8,68% 2,30% 4,16%<br />
Eficiencia 71,54% 54,73% 102,70% 57,99%<br />
Solvencia<br />
PN / activo 55,67% 67,09% 46,29% 36,00%<br />
Endeudamiento economico 79,30% 48,92% 115,80% 179,20%<br />
Liquidez<br />
(Disponibilidades + Títulos Públicos) / Pasivo intermediación 82,27% 135,02% 59,32% 73,77%<br />
Préstamos / Pasivo intermediación 68,75% 69,82% 26,46% 14,96%<br />
Calidad Cartera<br />
Cartera en situación irregular / Total préstamos 0,98% 1,77% 1,58% 7,05%<br />
Previsiones / Cartera en situación irregular 186,19% 152,67% 143,68% 58,50%<br />
(Cartera en situación irregular - Previsiones )/ PN -0,42% -0,26% -0,21% 0,80%
Para mayor información contable de BACS, los interesados podrán consultar la página web del<br />
BCRA www.bcra.gov.ar/sisfin/sf010100.asp, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su<br />
control.<br />
- 62 -
VII. CIERTAS CONSIDERACIONES SOBRE PAGOS ANTICIPADOS,<br />
RENDIMIENTO Y PLAZO PROMEDIO PONDERADO<br />
El rendimiento hasta el vencimiento de los Valores Fiduciarios dependerá, entre otros factores,<br />
del precio al que se compren los Valores Fiduciarios y del índice y oportunidad en que se<br />
efectúen los pagos de capital (tanto programados como no programados) sobre las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas subyacentes. El índice de pagos de capital sobre las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas se verá a su vez afectado por los cronogramas de amortización de<br />
las Letras Hipotecarias Fideicomitidas y la frecuencia y oportunidad tanto de los pagos de capital<br />
y precancelaciones voluntarias realizadas por los Deudores Hipotecarios (inclusive los cobros<br />
por pólizas de seguros de vida para el otorgamiento de créditos) y las precancelaciones<br />
resultantes de liquidaciones de Letras Hipotecarias Fideicomitidas en mora y de compras<br />
permitidas o requeridas de Letras Hipotecarias Fideicomitidas (por parte de BHSA, en el caso de<br />
cualquier Letra Hipotecaria respecto de la cual un Administrador o BACS como Administrador<br />
General, haya incurrido en un incumplimiento substancial de una declaración o no haya<br />
entregado documentos, en el caso de una Letra Hipotecaria en mora bajo las circunstancias antes<br />
descriptas). Dependiendo del momento en que se produzcan, los cambios en la frecuencia de<br />
pagos anticipados de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas y de Quebrantos de Créditos, si<br />
hubiere, podrían afectar significativamente el rendimiento de un inversor, aun cuando el índice<br />
promedio de pagos de capital en el transcurso del tiempo coincida con la expectativa de dicho<br />
inversor. Dado que la frecuencia y oportunidad de los pagos de capital sobre las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas dependerá de futuros acontecimientos y de una serie de factores (tal<br />
como se describe con mayor detalle en el presente), no puede garantizarse dicha frecuencia u<br />
oportunidad de pagos de capital sobre los Valores Fiduciarios. “Quebranto de Créditos” es, en<br />
relación con un Crédito Hipotecario totalmente exigible y ejecutado, la diferencia negativa entre<br />
el monto que hubiera constituido el saldo de capital pendiente del Crédito Hipotecario en dicha<br />
fecha (en base a la recepción estimada de Sumas Mensuales de Capital e Intereses) más los<br />
intereses impagos sobre la misma de no haber tenido lugar la mora o el incumplimiento, y el<br />
producido de la liquidación del Crédito Hipotecario.<br />
Los pagos anticipados de capital voluntarios podrán resultar afectados por una serie de factores<br />
económicos, geográficos, sociales, políticos y de otra índole. Las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas podrán pagarse por adelantado en cualquier momento y deberán ser acompañados<br />
de una comisión pagadera a BHSA de entre el 2% y el 5% del monto anticipado. Para el caso de<br />
pagos anticipados de capital totales BHSA podrá cobrar una comisión sobre el monto cancelado.<br />
En el caso de pagos anticipados parciales aplicando el producido de un seguro de vida para el<br />
otorgamiento de créditos, no se aplicará dicha multa. Cada uno de dichos requisitos puede tender<br />
a desalentar la realización de pagos anticipados parciales de capital por parte del Deudor<br />
Hipotecario.<br />
En un marco de tasas de interés fluctuantes, un factor predominante que afecta el índice de pagos<br />
anticipados en un grupo importante de créditos hipotecarios es la diferencia entre las tasas de<br />
interés sobre las Letras Hipotecarias Fideicomitidas (incluyendo en el cálculo el costo de<br />
cualquier refinanciación) y las tasas de interés <strong>hipotecarias</strong> vigentes en el mercado. En general, si<br />
dichas tasas de interés <strong>hipotecarias</strong> disminuyen significativamente por debajo de las tasas de<br />
interés sobre las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, puede esperarse que aumenten los pagos<br />
anticipados. Por el contrario, si las tasas de interés <strong>hipotecarias</strong> aumentan significativamente con<br />
respecto a las tasas de interés sobre las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, es de esperar que los<br />
de pagos anticipados disminuyan.<br />
- 63 -
El índice de morosidad de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas también afectará la cantidad y<br />
la oportunidad de los pagos anticipados de capital sobre las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
El índice de morosidad de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas en los que la relación<br />
crédito/valor de tasación del respectivo Inmueble Hipotecado es elevada, puede ser superior que<br />
la correspondiente a otros tipos de créditos. Todo pago anticipado de una Letra Hipotecaria o<br />
liquidación de una Letra Hipotecaria (mediante ejecución o en virtud de la compra de una Letra<br />
Hipotecaria según permitido bajo el Contrato de Fideicomiso) podría resultar en general en<br />
pagos de montos de capital a los tenedores de Valores Fiduciarios, que de otra manera serían<br />
distribuidos a lo largo de los plazos restantes de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
La frecuencia y oportunidad de pagos anticipados, así como la morosidad y las liquidaciones de<br />
las Letras Hipotecarias Fideicomitidas también se verán afectadas por la situación económica<br />
general de la región de Argentina en la que se encuentren ubicados los Inmuebles Hipotecados<br />
respectivos. El riesgo de morosidad, incobrabilidad y pagos anticipados involuntarios derivados<br />
de una ejecución hipotecaria es mayor y los pagos anticipados voluntarios pueden ser menos<br />
probables en aquellas regiones en las que la economía es débil o se deteriora, lo cual puede<br />
resultar en un desempleo creciente o en una caída de los valores inmobiliarios, entre otros<br />
factores. En la medida en que la ubicación de los Inmuebles Hipotecados se concentre en una<br />
región determinada, aumenta el riesgo de morosidad, incobrabilidad y pagos anticipados<br />
involuntarios derivados de condiciones económicas adversas en dicha región o de otros factores,<br />
tales como catástrofes naturales.<br />
En caso de fallecimiento de un Deudor Hipotecario asegurado, los fondos provenientes del<br />
seguro de vida para el otorgamiento de créditos correspondiente se destinarán al monto adeudado<br />
respecto de la Letra Hipotecaria respectiva, y resultarán en un pago de capital anticipado sobre la<br />
Letra Hipotecaria. Bajo los seguros de vida para el otorgamiento de créditos emitidos por BHSA,<br />
si existe más de un Deudor Hipotecario asegurado en relación con una Letra Hipotecaria, cada<br />
uno de dichos Deudores Hipotecarios podrá pagar una prima por la cobertura del 100% del saldo<br />
del capital de la Letra Hipotecaria, o la participación proporcional de dicho Deudor Hipotecario<br />
en dicho saldo de capital. En el caso de una cobertura del 100% para cada Deudor Hipotecario<br />
asegurado, si uno de dichos Deudores Hipotecarios muere, la totalidad del saldo de capital<br />
pendiente de pago de la Letra Hipotecaria se cancela con los fondos provenientes del seguro de<br />
vida para el otorgamiento de créditos. En caso de una cobertura proporcional para cada Deudor<br />
Hipotecario asegurado, si uno de dichos Deudores Hipotecarios fallece, se cancela la porción<br />
proporcional correspondiente del saldo de capital pendiente de pago de la Letra Hipotecaria, el<br />
saldo de capital restante de la Letra Hipotecaria se reamortiza sobre el plazo restante de la Letra<br />
Hipotecaria, menos un (1) mes.<br />
Los Deudores Hipotecarios están autorizados a transferir el gravamen hipotecario que pesa sobre<br />
el inmueble a otro inmueble, siempre que sean satisfechas las pautas de otorgamiento de la Letra<br />
Hipotecaria correspondiente en relación con el nuevo inmueble adquirido, el inmueble adquirido<br />
se utilice con los mismos fines que el inmueble vendido, y el valor de mercado del inmueble<br />
adquirido sea más alto que el del inmueble vendido. Por ende, la venta de un Inmueble<br />
Hipotecado puede realizarse con la liberación de la Hipoteca sobre el inmueble vendido, pero sin<br />
el pago anticipado de la Letra Hipotecaria.<br />
Si una Letra Hipotecaria contiene una cláusula de exigibilidad en caso de venta, éste puede ser<br />
asumido por un tercero y el Administrador, con la aprobación del Administrador General, podrá,<br />
- 64 -
según su exclusivo criterio, consentir la transferencia de la Hipoteca correspondiente a un nuevo<br />
comprador y/o liberar a cualquiera de los prestatarios originales, siempre que los nuevos<br />
deudores satisfagan todos los requisitos de suscripción conforme a las reglamentaciones<br />
pertinentes.<br />
Otros factores que afectan el pago anticipado de Letras Hipotecarias Fideicomitidas incluyen los<br />
cambios en las necesidades de vivienda, los cambios de empleo y el desempleo de los deudores<br />
hipotecarios, así como su patrimonio neto en los inmuebles hipotecados. Dado que el índice de<br />
pagos de capital de los Valores Fiduciarios dependerá del índice de pagos (incluyéndose los<br />
pagos anticipados) del capital de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, el vencimiento real de<br />
los Valores de Deuda Fiduciarios y de los Certificados podría producirse con una antelación o<br />
demora significativas a los previstos en el Cronograma Teórico de Servicios de Interés y Capital<br />
Bajo los Valores Fiduciarios incluido como Anexo I del presente Prospecto.<br />
Además, el rendimiento hasta el vencimiento de los Valores Fiduciarios dependerá del precio<br />
pagado por sus tenedores y la tasa de interés respectiva. En la primera Fecha de Pago posterior a<br />
la Fecha de Pago, si la hubiere, en que el saldo del Fondo de Garantía sea igual o supere el Saldo<br />
de Capital Total de los Valores de Deuda Fiduciarios, el saldo total del Fondo de Garantía será<br />
transferido a la Cuenta de Cobranzas y se utilizará para efectuar pagos sobre los Valores de<br />
Deuda Fiduciarios. Esto tendrá probablemente por consecuencia el pago completo del Saldo de<br />
Capital Total de los Valores de Deuda Fiduciarios en dicha Fecha de Pago.<br />
En la medida en que los pagos de capital no programados respecto de las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas generen pagos sobre los Valores Fiduciarios durante períodos de tasas de interés<br />
generalmente inferiores, los Tenedores de Valores Fiduciarios podrán verse en la imposibilidad<br />
de reinvertir dichos pagos de capital en títulos valores con un rendimiento y calificación<br />
comparables a los de los Valores Fiduciarios.<br />
El rendimiento sobre los Valores de Deuda Fiduciarios podrá verse afectado por cualquier<br />
demora en la cobranza de pagos sobre ellos.<br />
El rendimiento sobre los Valores Fiduciarios también podrá verse afectado por un rescate de los<br />
mismos.<br />
No puede formularse aseveración alguna sobre el índice de pagos de capital sobre las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas o sobre el rendimiento hasta el vencimiento de cualquier Clase de<br />
Valores Fiduciarios. Se recomienda que el inversor tome una decisión sobre la inversión con<br />
respecto a los Valores Fiduciarios en base al rendimiento previsto hasta el vencimiento de dichos<br />
Valores Fiduciarios derivado de sus respectivos precios y a su propia determinación con respecto<br />
a los índices de pagos anticipados, morosidad y quebrantos previstos para las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas.<br />
- 65 -
VIII. DESCRIPCIÓN DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS<br />
El objeto del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2,<br />
consiste en la titulización de carteras de Letras Hipotecarias. La descripción de las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas se encuentra detallada en el presente Prospecto.<br />
1. Aspectos Generales<br />
Cada una de las Letras Hipotecarias Fideicomitida se relaciona con un crédito denominado y<br />
pagadero en pesos con tasa de interés fija y está garantizado por una Hipoteca.<br />
Los Créditos Hipotecarios (según se define en el Contrato de Fideicomiso) se otorgan para la<br />
compra, construcción, refinanciación o mejora de viviendas que constituyen residencias<br />
primarias o secundarias, las cuales pueden ser nuevas o usadas. En el caso de Créditos<br />
Hipotecarios para la construcción, ampliación o refacción de inmuebles puestos a disposición del<br />
Deudor en más de un desembolso, este plazo comienza el primer día del mes subsiguiente al de<br />
finalización de las obras de construcción, ampliación o refacción, o de la fecha de pago del<br />
último desembolso, de ambos lo primero que ocurra, con la condición que el bien objeto del<br />
préstamo haya alcanzado la condición de habitabilidad. Los intereses devengados durante la<br />
construcción se capitalizan al inicio del periodo de reembolso. Todos los Créditos Hipotecarios<br />
han iniciado su período de amortización.<br />
Los pagos sobre los Valores Fiduciarios se realizarán principalmente con las cobranzas de los<br />
pagos de capital e intereses bajo las Letras Hipotecarias, incluyendo la liquidación de cualquier<br />
seguro requerido en relación con las mismas.<br />
El 100% de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas relacionadas con los Créditos Hipotecarios<br />
han sido emitidas por los Deudores Hipotecarios. El Saldo de Capital Declarado (según se define<br />
este término en el Contrato de Fideicomiso) de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas total y el<br />
Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos (según se define este término en el Contrato de<br />
Fideicomiso) total es de aproximadamente $116.104.266,68 (Pesos ciento dieciséis millones<br />
ciento cuatro mil doscientos sesenta y seis con 68/00) a la Fecha de Corte. Todas las Letras<br />
Hipotecarias pendientes son Créditos Hipotecarios con amortización total durante el plazo de la<br />
Letra Hipotecaria. Todas las Letras Hipotecarias han iniciado su período de amortización.<br />
A la Fecha de Corte no había Letras Hipotecarias Fideicomitidas con atrasos mayores a treinta<br />
(30) días.<br />
Al 11 de noviembre de 2010 se habían entregado al Custodio y Agente de Registro de Letras<br />
Hipotecarias los Documentos de las Letras Hipotecarias en relación con el 63,22% de las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
2. Aspectos Particulares de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />
Las Letras Hipotecarias Fideicomitidas fueron originadas entre junio de 2007 y mayo de 2010.<br />
El Saldo de Capital Declarado promedio de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas es de $<br />
140.732,44 (Pesos ciento cuarenta mil setecientos treinta y dos con 44/00).<br />
- 66 -
Las Letras Hipotecarias Fideicomitidas poseen vencimientos originales que en general no<br />
superan los 30 años y un plazo promedio ponderado restante hasta el vencimiento, a la Fecha de<br />
Corte de 17,7 años.<br />
Las Letras Hipotecarias Fideicomitidas tienen Tasas Hipotecarias que oscilan entre 9,75 % y el<br />
25,75 % y una Tasa Hipotecaria promedio ponderado de aproximadamente 10,88% anual. En el<br />
presente Prospecto, la “Tasa Hipotecaria” es la tasa nominal anual que devenga cada Letra<br />
Hipotecaria Fideicomitida.<br />
Los cuadros incluidos a continuación presentan información, a la Fecha de Corte, y las sumas de<br />
las cifras contenidas en los mismos puede no resultar en números exactos debido al redondeo de<br />
las cifras.<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS<br />
POR CAPITAL ORIGINAL Y REMANENTE<br />
Saldo de Capital al origen<br />
Cantidad de<br />
Créditos<br />
Capital Original<br />
- 67 -<br />
Porcentaje del<br />
Grupo<br />
hipotecario<br />
por Saldo de<br />
capital al<br />
origen<br />
Capital Remanente<br />
Porcentaje del<br />
Grupo<br />
hipotecario<br />
por Saldo de<br />
Capital<br />
Desde $ 00,00 hasta $ 50.000,00 22 914.047,00 0,79 794.576,34 0,68%<br />
Desde $ 50.000,01 hasta $ 100.000,00 197 15.841.993,00 13,74 15.695.588,84 13,52%<br />
Desde $ 100.000,01 hasta $ 150.000,00 300 37.721.078,00 32,71 38.149.694,70 32,86%<br />
Desde $ 150.000,01 hasta $ 200.000,00 205 35.774.846,00 31,03 36.216.675,97 31,19%<br />
Desde $ 200.000,01 hasta $ 250.000,00 61 13.536.919,00 11,74 13.703.611,60 11,8%<br />
Desde $ 250.000,01 hasta $ 300.000,00 36 10.153.401,00 8,81 10.299.520,86 8,87%<br />
Desde $ 300.000,01 hasta $ 350.000,00 4 1.360.600,00 1,18 1.244.598,37 1,07%<br />
825 115.302.884,00 100 116.104.266,68 100%<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS<br />
HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS POR PROVINCIA<br />
Provincia<br />
Cantidad de<br />
Créditos<br />
Saldo de Capital<br />
Declarado total<br />
Porcentaje del grupo<br />
hipotecario por Saldo de<br />
Capital Declarado total<br />
Buenos Aires 249 35.229.296,98 30,34%<br />
Capital Federal 52 8.088.565,91 6,97%<br />
Catamarca 3 440.123,68 0,38%<br />
Chaco 10 1.459.387,37 1,26%<br />
Chubut 21 4.400.968,53 3,79%<br />
Cordoba 44 5.062.495,57 4,36%<br />
Corrientes 11 1.028.980,78 0,89%<br />
Entre Rios 52 6.199.179,59 5,34%<br />
Formosa 6 640.919,53 0,55%<br />
Jujuy 6 786.924,27 0,68%<br />
La Pampa 25 3.911.474,32 3,37%<br />
La Rioja 4 351.662,63 0,3%<br />
Mendoza 89 12.873.503,11 11,09%
Misiones 3 569.932,80 0,49%<br />
Neuquen 41 7.189.878,02 6,19%<br />
Rio Negro 34 5.746.767,44 4,95%<br />
Salta 6 955.824,50 0,82%<br />
San Juan 3 425.990,35 0,37%<br />
San Luis 18 2.746.543,56 2,37%<br />
Santa Cruz 8 1.270.954,09 1,09%<br />
Santa Fe 136 16.182.898,05 13,94%<br />
Santiago del Estero 1 34.207,33 0,03%<br />
Tierra del Fuego 2 241.994,04 0,21%<br />
Tucuman 1 265.794,23 0,23%<br />
Totales Domicilio 825 116.104.266,68 100%<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS<br />
HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS POR AÑO DE ORIGINACIÓN<br />
Año de<br />
Originación<br />
Cantidad de<br />
Créditos<br />
Saldo de Capital<br />
Declarado total<br />
- 68 -<br />
Porcentaje del grupo<br />
hipotecario por Saldo<br />
de Capital Declarado<br />
total<br />
2007 29 2.562.523,86 2,21%<br />
2008 33 2.835.616,94 2,44%<br />
2009 40 4.912.394,70 4,23%<br />
2010 723 105.793.731,18 91,12%<br />
Total 825 116.104.266,68 100%<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS POR<br />
RELACION CREDITO/VALOR DEL RESPECTIVO INMUEBLE HIPOTECADO<br />
El cuadro incluido a continuación presenta información a la Fecha de Corte con respecto a las<br />
relaciones, expresadas como porcentaje, del Saldo de Capital Declarado a la Fecha de Cierre de<br />
una Letra Hipotecaria Fideicomitida sobre un monto igual al valor de tasación determinado<br />
según una tasación realizada al momento de la originación o a la fecha de finalización de obra,<br />
en el caso de préstamos otorgados para la construcción de viviendas (la “Relación<br />
Crédito/Valor”).<br />
Relación<br />
Crédito/Valor<br />
Cantidad de<br />
Créditos<br />
Saldo de Capital<br />
Declarado total<br />
Porcentaje del grupo<br />
hipotecario por Saldo de<br />
Capital Declarado total<br />
Desde 0,0 hasta 10,00 2 45.222,81 0,04%<br />
Desde 10,1 hasta 20,0 29 1.923.910,99 1,66%<br />
Desde 20,1 hasta 30,0 81 7.698.672,59 6,63%<br />
Desde 30,1 hasta 40,0 159 18.462.153,35 15,9%<br />
Desde 40,1 hasta 50,0 248 34.251.393,35 29,5%<br />
Desde 50,1 hasta 60,0 274 48.495.997,28 41,77%<br />
Desde 60,1 hasta 70,0 27 4.342.421,53 3,74%<br />
Desde 70,1 hasta 80,0 4 746.143,76 0,64%<br />
Desde 80,1 hasta 90,0 1 138.351,02 0,12%<br />
Total 825 116.104.266,68 100%
Plazo Original<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS<br />
POR PLAZO ORIGINAL Y REMANENTE<br />
Cantidad<br />
de<br />
Créditos<br />
Capital Original<br />
Porcentaje del<br />
grupo<br />
hipotecario por<br />
Saldo de<br />
Capital al<br />
origen<br />
- 69 -<br />
Plazo Remanente<br />
Capital<br />
Remananete<br />
Porcentaje<br />
del grupo<br />
hipotecari<br />
o por<br />
Saldo de<br />
Capital<br />
Desde 0 hasta 75 8 507.500,00 0,44% 1.Plazo de 0 a 75 405.208,91 0,35%<br />
Desde 76 hasta 150 84 9.175.468,00 7,96% 2.Plazo de 76 a 150 8.630.960,93 7,43%<br />
Desde 151 hasta 175 9 1.264.100,00 1,1% 3.Plazo de 151 a 175 1.215.012,41 1,05%<br />
Desde 176 hasta 200 127 17.348.633,00 15,05% 4.Plazo de 176 a 200 17.140.323,85 14,76%<br />
Desde 201 hasta 300 597 87.007.183,00 75,46% 5.Plazo de 201 a 300 88.712.760,58 76,41%<br />
825 115.302.884,00 100% 116.104.266,68 100%<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS<br />
POR TASA DE INTERÉS<br />
Tasa de Interés<br />
Cantidad de<br />
Créditos<br />
Saldo de Capital<br />
Declarado total<br />
Hasta 10 % 646 95.206.678,37<br />
Desde 10,01% a 20,00% 171 20.273.684,65<br />
Desde 20,01% a 30,00% 8 623.903,66<br />
Total 825 116.104.266,68<br />
NIVELES DE MORA, PRECANCELACIÓN E INCOBRABILIDAD DE LAS LETRAS<br />
HIPOTECARIAS FIDEICOMTIDAS COMPARADOS CON SERIES ANTERIORES<br />
3. Originación<br />
Fideicomiso Mora (1) Precancelación (2) Incobrabilidad<br />
CHA II 1,17% 7,32% 0,00%<br />
CHA III 4,03% 5,50% 0,00%<br />
CHA IV 2,39% 6,87% 0,00%<br />
CHA V 0,83% 6,16% 0,00%<br />
CHA VI 0,65% 3,94% 0,00%<br />
CHA VII 0,58% 3,55% 0,00%<br />
CHA VIII 0,24% 3,33% 0,00%<br />
CHA IX 0,24% 2,27% 0,00%<br />
CHA X 0,01% 1,10% 0,00%<br />
CHA XI 0,06% 1,35% 0,00%<br />
CHA XII 0,00% 1,31% 0,00%<br />
CHA XIII 0,00% 0,00% 0,00%<br />
(1) Mayor a 90 días<br />
(2) Expresado en tasa nominal<br />
anual<br />
Cada Letra Hipotecaria Fideicomitida fue originada por BHSA a través de sus sucursales<br />
ubicadas en Argentina, conforme a programas de originación de créditos establecidos y
administrados por el Fiduciante. Todos los Créditos Hipotecarios fueron totalmente financiados<br />
por el Fiduciante y posteriormente cedidos al Fideicomiso.<br />
A continuación se resumen las principales pautas de originación de las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas:<br />
• Edad: Desde 21 hasta 65 años.<br />
• Ingreso mínimo requerido.<br />
• Antigüedad laboral mínima: para trabajadores en relación de dependencia 6 meses e<br />
independientes 1 año.<br />
• Compromiso Máximo: Hasta el 35% de su ingreso neto, sujeto a evaluación crediticia<br />
• Relación Crédito/Valor de la vivienda hasta el 85%.<br />
4. Custodia<br />
El Fiduciante actúa como Custodio de los Documentos de las Letras Hipotecarias Pendientes de<br />
Inscripción y de los Legajos, y el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias actúa<br />
como Custodio de los Documentos de las Letras Hipotecarias, de conformidad con lo establecido<br />
en el Contrato de Fideicomiso.<br />
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por<br />
el Fiduciario al Custodio o al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias será informado<br />
inmediatamente al Fiduciario.<br />
5. Administración de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />
El régimen de administración de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas se encuentra detallado en<br />
el presente Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso.<br />
BHSA administra el 100% de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas por el Saldo de Capital<br />
Declarado a la Fecha de Corte.<br />
5.1. Descripción General<br />
Conforme al Manual de Administración, el Administrador debe remitir al Administrador General<br />
los pagos (incluyendo los pagos anticipados) de capital cobrados sobre cada Crédito Hipotecario,<br />
junto con los intereses correspondientes a una tasa equivalente a la Tasa Hipotecaria, menos la<br />
comisión por administración del Administrador, de corresponder dicha deducción para el pago<br />
de la misma, y los impuestos al valor agregado sobre dicha comisión y determinados gastos<br />
según se describe en el presente.<br />
Cada pago mensual de intereses sobre un Crédito Hipotecario es equivalente a 1/12 (una<br />
duodécima parte) de la Tasa Hipotecaria, multiplicado por el saldo de capital impago. En<br />
relación con todos los Créditos Hipotecario, el Deudor Hipotecario paga al Administrador,<br />
además de los intereses y capital pagaderos mensualmente, la totalidad de la comisión por<br />
administración y el impuesto al valor agregado aplicable a la misma.<br />
Además de las cuotas mensuales de capital e intereses (la “Suma Mensual de Capital e<br />
Intereses”), cada Deudor Hipotecario debe abonar al Administrador las primas mensuales de<br />
- 70 -
seguros de daños patrimoniales y, de corresponder, de seguros de vida y desempleo (los<br />
“Seguros”) para el otorgamiento de créditos y cualesquiera impuestos (incluyendo, en forma no<br />
taxativa, el impuesto al valor agregado y otros impuestos) sobre tales pagos y sobre la Suma<br />
Mensual de Capital e Intereses (denominándose tales montos, junto con la Suma Mensual de<br />
Capital e Intereses, el “Pago Mensual”). Cada Deudor Hipotecario es responsable por el pago de<br />
los impuestos inmobiliarios y tarifas de servicios públicos directamente a la autoridad o empresa<br />
de servicios correspondiente y por el pago al Administrador de la comisión por administración<br />
aplicable, el impuesto al valor agregado y otros impuestos, si corresponden.<br />
El Administrador está obligado a desempeñar las funciones habituales de un administrador de las<br />
Letras Hipotecarias Fideicomitidas, incluyendo:<br />
• el cobro de los pagos de los Deudores Hipotecarios y la remesa de dichos cobros al<br />
Administrador General;<br />
• el mantenimiento de seguros de daños patrimoniales y, si corresponde, seguro de desempleo<br />
y de vida para el otorgamiento de créditos;<br />
• el intento de subsanar moras;<br />
• la supervisión de ejecuciones; y<br />
• el mantenimiento de registros contables relativos a los créditos.<br />
El Administrador está obligado a administrar cada una de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />
de conformidad con los términos del Manual de Administración (según se define en el Contrato<br />
de Fideicomiso) durante toda la vigencia de dichas Letras Hipotecarias Fideicomitidas, salvo que<br />
el Administrador renuncie o sea removido por el Administrador General o el Fiduciario de<br />
conformidad con el Contrato de Fideicomiso.<br />
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por<br />
el Fiduciario al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario.<br />
5.2. Depósito de pago de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />
El Administrador ha abierto y debe mantener una cuenta separada en sus libros de registro para<br />
el depósito de los cobros efectuados de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas que administra.<br />
El Administrador está obligado a depositar en su cuenta de cobranzas en forma diaria todas las<br />
sumas relacionadas con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas que reciba, incluyendo el<br />
producido de seguros y de liquidaciones relacionado con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
Acreditadas las cobranzas correspondientes a cada Letra Hipotecaria Fideicomitida en la cuenta<br />
de cobranzas del Administrador, el Fiduciante remitirá al Administrador General dichas sumas y<br />
a su vez el Administrador General las remitirá al Fiduciario en el plazo de setenta y dos (72)<br />
horas desde que las sumas fueran percibidas por el Administrador.<br />
5.3. Sustitución de Letras Hipotecarias Fideicomitidas y Adelanto de Fondos<br />
El Fiduciante podrá (pero no tendrá la obligación de) recomprar, sustituir o efectuar anticipos de<br />
fondos respecto de Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias Fideicomitidas cuyo<br />
deudor se encuentre en concurso preventivo o quiebra, de acuerdo con lo previsto en el Artículo<br />
7.6 del Contrato de Fideicomiso.<br />
- 71 -
5.4. Procedimientos de Ejecución y Otras Modalidades de Realización de Letras Hipotecarias<br />
en Mora<br />
El Administrador, aplicando los mismos criterios que utiliza para gestionar su cartera propia,<br />
iniciará los procedimientos y o acciones necesarios o convenientes para exigir judicial y<br />
extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud de las Letras Hipotecarias en Mora<br />
(incluyendo el otorgamiento de quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones a los deudores de las<br />
Letras Hipotecarias en Mora, actuando en interés del los Beneficiarios), con amplias facultades<br />
para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios,<br />
honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar bajo las Letras Hipotecarias en Mora.<br />
A tal fin, el Fiduciario otorgará al Administrador un poder judicial para que pueda, él o<br />
cualquiera de las personas en las que delegue incluyendo, aunque no de manera limitativa, la<br />
delegación en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación<br />
crediticia, actuar en juicio y realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que sean<br />
necesarias para obtener el cobro de las Letras Hipotecarias en Mora.<br />
El Administrador tendrá la obligación de depositar en su cuenta los fondos que obtuviere de la<br />
renegociación judicial o extrajudicial y/o de la ejecución de la Letra Hipotecaria en Mora, y<br />
deberá remitir al Administrador General dicha sumas para que éste las remita a la Cuenta de<br />
Cobranzas del Fiduciario dentro de los tres (3) Días Hábiles de obtenidos dichos fondos por el<br />
Administrador, netos de los gastos y honorarios legales exigibles conforme la ley aplicable.<br />
El Fiduciario ha verificado que el Administrador cuenta con capacidad de gestión, organización<br />
y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol.<br />
Asimismo, a la fecha del presente Prospecto, el Fiduciario ha verificado que no existe ningún<br />
hecho relevante que afecte la estructura fiduciaria y la actuación del Administrador como agente<br />
de cobro de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
6. Administración General<br />
El régimen de Administración General se encuentra detallado en el Contrato de Administración<br />
General.<br />
El Fiduciario ha verificado que BACS cuenta con capacidad de gestión, organización y<br />
administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol como<br />
Administrador General y Administrador Sustituto.<br />
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por<br />
el Fiduciario al Administrador General y al Administrador Sustituto será informado<br />
inmediatamente al Fiduciario.<br />
7. Descripción de los Seguros<br />
BHSA exige que los tomadores de los créditos individuales contraten seguro de vida y seguro<br />
por daños patrimoniales como condición para el otorgamiento del Crédito Hipotecario.<br />
Para la contratación de los mismos, es necesario que tanto las personas como los bienes cumplan<br />
con las condiciones de suscripción determinadas por BHSA o por la compañía de seguros.<br />
- 72 -
El seguro de vida cubre el saldo de deuda teórico (sin considerar mora, intereses, punitorios o<br />
gastos) a la fecha del siniestro. BHSA tiene la obligación de aplicar el importe de la<br />
indemnización a la cancelación de la deuda y en caso de existir un remanente, debe ser abonado<br />
a los beneficiarios o herederos del asegurado.<br />
En el seguro de incendio se cubre el valor de reposición o reconstrucción del bien y en caso de<br />
siniestro BHSA tiene la facultad de aplicar la indemnización a la cancelación de la deuda o<br />
pagarle al deudor para que reconstruya o repare el bien dado en garantía.<br />
En los productos <strong>financiero</strong>s dados de alta hasta el 23 de julio de 2007 BHSA actúa como<br />
asegurador de estas coberturas, registrando en sus libros los ingresos por primas, egresos por<br />
siniestros y reservas técnicas de seguros.<br />
En los productos <strong>financiero</strong>s dados de alta a partir del 24 de julio de 2007 BHSA contrata como<br />
tomador una póliza colectiva y los clientes solicitan la adhesión a esa póliza al momento de<br />
solicitar el producto <strong>financiero</strong>. Las pólizas colectivas, contratadas por BHSA, son emitidas por<br />
BHN Vida SA para los seguros de vida y BHN Seguros Generales SA, en el caso de los seguros<br />
de incendio. Ambas empresas son compañías de seguros vinculadas a BHSA.<br />
Los seguros se mantienen vigentes mientras se encuentren activos los productos <strong>financiero</strong>s,<br />
salvo que se den las causas de suspensión o baja de la cobertura que se establecen en las<br />
condiciones de la póliza. Adicionalmente BHSA puede dar de baja a la cobertura o dar de baja el<br />
certificado de la póliza colectiva en aquellos préstamos que tengan más de 90 días de mora.<br />
8. Precancelación de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />
Los pagos anticipados de capital voluntarios podrán resultar afectados por una serie de factores<br />
económicos, geográficos, sociales, políticos y de otra índole. Las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas podrán pagarse por adelantado en cualquier momento y deberá ser acompañados<br />
de una comisión pagadera a BHSA de entre el 2% y el 5% del monto anticipado. Para el caso de<br />
pagos anticipados de capital totales BHSA podrá cobrar una comisión sobre el monto cancelado.<br />
En el caso de pagos anticipados parciales aplicando el producido de un seguro de vida para el<br />
otorgamiento de créditos, no se aplicará dicha multa. Cada uno de dichos requisitos puede tender<br />
a desalentar la realización de pagos anticipados parciales de capital por parte del Deudor<br />
Hipotecario.<br />
9. Inscripción de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción. Recompra de los Flujos<br />
de Fondos Fideicomitidos.<br />
El Fiduciante deberá entregar el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias<br />
Pendiente de Inscripción al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo<br />
de dos (2) años desde la Fecha de Cierre para su inscripción de conformidad con la Ley de<br />
Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables.<br />
Si el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias Pendiente de Inscripción al<br />
Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias conforme lo previsto en el párrafo precedente<br />
y la normativa aplicable no han sido entregados al Custodio y Agente de Registro de Letras<br />
Hipotecarias dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciario, sobre la base<br />
de la información provista por el Administrador General, notificará al Fiduciante tal circunstancia y,<br />
- 73 -
en un plazo de diez (10) Días Hábiles desde la fecha de recepción de dicha notificación, el<br />
Fiduciante comprará el Flujo de Fondos Fideicomitido respectivo al Fiduciario mediante el depósito<br />
en la Cuenta Fiduciaria de una suma igual al Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos<br />
correspondiente, con más los intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito.<br />
- 74 -
IX. FLUJOS DE FONDOS TEÓRICOS PROYECTADOS<br />
DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y DE LOS CREDITOS<br />
El cuadro que se expone como Anexo I del presente Prospecto (Cronograma Teórico de<br />
Servicios de Interés y Capital bajo los Valores Fiduciarios y de Pagos de Interés y Capital bajo<br />
los créditos) ha sido preparado sobre la base de ciertas presunciones explicadas a continuación<br />
respecto de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de<br />
Inscripción, que se estima constituirán los Bienes Fideicomitidos. El cuadro se basa en los<br />
siguientes supuestos, entre otros factores: (i) que las Letras Hipotecarias Fideicomitidas tienen<br />
las características descriptas en el Capítulo “VIII. Descripción de las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas” del presente Prospecto; (ii) que el pago mensual programado de cada Letra<br />
Hipotecaria está basado en su saldo pendiente y Tasa Hipotecaria, de forma tal que la Letra<br />
Hipotecaria se amortizará en montos suficientes para su cancelación a lo largo de su plazo, (iii)<br />
que no se realiza ningún rescate opcional de los Valores Fiduciarios o Quebranto de Crédito; (iv)<br />
que no existe morosidad o Quebranto de Crédito sobre las Letras Hipotecarias; (v) que se estima<br />
una pérdida sobre el capital cedido del 1% total aproximadamente, computable mensualmente,<br />
que asciende a $1.160.955 durante toda la vida del Fideicomiso; (vi) que los pagos de capital<br />
programados de las Letras Hipotecarias se reciben puntualmente con una periodicidad mensual,<br />
por mes vencido, a partir del mes noviembre de 2010; (vii) que los pagos anticipados de los<br />
Deudores Hipotecarios (en caso de corresponder), que representan los pagos totales de las Letras<br />
Hipotecarias individuales, se recibirán puntualmente a partir de noviembre de 2010; (viii) que no<br />
existe déficit de intereses en ningún mes; (ix) que una “Fecha de Pago” significa el décimo (10°)<br />
día de cada mes calendario; (x) que la comisión por Administrador General asciende<br />
aproximadamente a 0,30% anual, con un mínimo de $20.000 mensuales, más el impuesto<br />
aplicable, calculado sobre el saldo total de capital pendiente de las Letras Hipotecarias al inicio<br />
de las operaciones del primer día del mes anterior, totalizando aproximadamente $6.108.831<br />
durante toda la vida del Fideicomiso; (xi) que las comisiones de las Agencias Calificadoras, los<br />
honorarios de los Auditores Externos y los honorarios de los Contadores y los Asesores<br />
Impositivos ascienden a aproximadamente $225.923 para el primer año, con el impuesto<br />
aplicable, totalizando aproximadamente $4.340.721 durante toda la vida del Fideicomiso; (xii)<br />
que la remuneración del Fiduciario y los impuestos correspondientes ascienden<br />
aproximadamente a $2.739.198 durante toda la vida del Fideicomiso; (xiii) que los Valores<br />
Fiduciarios se emitirán el 9 de diciembre de 2010; (xiv) que se efectúan pagos de los Valores<br />
Fiduciarios según se describe bajo el acápite “Amortización de Valores Fiduciarios” del Capítulo<br />
“IV. Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios” del presente Prospecto;<br />
(xv) que se celebró un Contrato de Cobertura entre el Fiduciario y la Contraparte, que permite<br />
fijar el costo <strong>financiero</strong> para el Fideicomiso en relación al pago de intereses de los VDF, y que<br />
bajo los supuestos de dicho Contrato de Cobertura se estima un flujo neto del mismo durante<br />
toda la vida del Fideicomiso equivalente a $19.231.325, siempre que la tasa pagadera de los<br />
VDF sea mayor a la Tasa Fija; (xvi) que los VDF devengan un interés equivalente al 11,00%<br />
nominal anual para el primer Período de Devengamiento de Servicios y al 11,00% nominal anual<br />
para los siguientes Períodos de Devengamiento de Servicios hasta su total cancelación; (xvii) que<br />
las Letras Hipotecarias se pagan por adelantado a los porcentajes constantes indicados en el<br />
cuadro incluido a continuación; (xviii) que no se produce un hecho desencadenante; (xix) que se<br />
obtendrán ingresos por reinversión sobre el saldo pendiente del Fondo de Garantía y los fondos<br />
de la Cuenta de Cobranzas; (xx) que no existen recompras de Letras Hipotecarias por parte del<br />
Fiduciante, el Administrador o el Administrador General correspondiente; (xxi) que se transfiere<br />
directamente a la Cuenta de Cobranzas el excedente del saldo del Fondo de Garantía sobre el<br />
Requerimiento del Fondo de Garantía, en su caso; (xxii) que el Requerimiento del Fondo de<br />
- 75 -
Garantía es recalculado mensualmente a partir de la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha<br />
de Cierre; (xxiii) que la tasa anual para cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires<br />
asciende al 0,01% anual, calculado sobre el total de los Valores Fiduciarios emitidos en<br />
circulación, totalizando aproximadamente $210.109 durante toda la vida del Fideicomiso; (xxiv)<br />
que se efectúan pagos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una tasa del 6,00%,<br />
aplicado sobre los intereses activos generados por los Bienes Fideicomitidos, equivalente a<br />
aproximadamente $7.777.862 durante toda la vida del Fideicomiso; (xxv) que se efectúan pagos<br />
del impuesto a las ganancias por aproximadamente $1.472.121 durante toda la vida del<br />
Fideicomiso; y (xxvi) que se constituye un Fondo de Garantía (según lo descripto<br />
precedentemente) de aproximadamente $1.705.776. En adelante, los puntos (i) a (xxvi) se<br />
denominan en forma colectiva las “Presunciones del Modelo”).<br />
Los términos y condiciones de emisión y el cumplimiento de las Letras Hipotecarias y del flujo<br />
de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción pueden diferir de las<br />
Presunciones del Modelo empleadas para elaborar el cuadro que se incluye como Anexo I del<br />
presente Prospecto, el cual es hipotético y se incluye únicamente para ilustrar el probable<br />
comportamiento del flujo de fondos pagados en concepto de capital en atención a los distintos<br />
escenarios de pagos anticipados. Toda diferencia entre tales presunciones y las características y<br />
cumplimiento reales de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias<br />
Pendientes de Inscripción afectará los porcentajes de los saldos de capital iniciales pendientes a<br />
lo largo del período y los plazos promedio ponderados de las Clases de Valores Fiduciarios.<br />
- 76 -
X. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIOS DE<br />
SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.<br />
El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, ha designado como agentes colocadores para los<br />
Valores Fiduciarios a Banco Hipotecario, Banco de Valores S.A. y BACS, en su carácter de<br />
organizadores de la colocación de los Valores Fiduciarios. El Fiduciario, previa instrucción del<br />
Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para<br />
desempeñarse como colocador de cualesquiera Clases de Valores Fiduciarios (los<br />
“Colocadores”), la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario,<br />
el Fiduciante, y los Colocadores.<br />
Asimismo, las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en un determinado mercado<br />
de valores, excepto los Colocadores, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo<br />
21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido designadas por los Colocadores, y que<br />
hayan adherido al Contrato de Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Subcolocadores”).<br />
En el presente Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, en forma<br />
conjunta o indistintamente, son denominados como los “Agentes Colocadores” o el “Agente<br />
Colocador”, respectivamente, según lo que el contexto requiera.<br />
El Contrato de Colocación establece inter alia disposiciones sobre la forma de colocación de los<br />
Valores Fiduciarios pertinentes.<br />
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos por oferta pública en la República Argentina, en los<br />
términos de la Ley Nº 17.811 y otras normas aplicables y a través de los procedimientos<br />
descriptos en este Capítulo.<br />
El Fiduciario realizará los actos descriptos en el presente capítulo, conforme las instrucciones<br />
que reciba del Fiduciante.<br />
Colocación<br />
Los Valores Fiduciarios serán colocados al precio de suscripción que se determine conforme al<br />
Método de Adjudicación (según se define más adelante).<br />
En la oportunidad que determinen el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de<br />
Colocador, según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de colocación en el boletín<br />
diario de la BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires (el<br />
“Aviso de Colocación”), en el que se indicará, entre otras cosas: la fecha de inicio y de<br />
finalización del período de colocación de los Valores Fiduciarios (el “Período de Colocación”),<br />
la fecha de liquidación y emisión de los Valores Fiduciarios, el domicilio de cada uno de los<br />
Agentes Colocadores a efectos de la recepción de las manifestaciones de interés vinculantes, el<br />
margen diferencial máximo de referencia de los VDF (el “Margen Diferencial Máximo de<br />
Referencia de VDF”) y el precio de suscripción mínimo de referencia de los Certificados (el<br />
“Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados”). El Período de Colocación será<br />
de no menos de cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser ampliado, suspendido,<br />
modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, debiendo<br />
comunicar dicha circunstancia a los Agentes Colocadores, a la CNV, a la BCBA y al MAE, y<br />
publicar un aviso en el boletín diario de la BCBA. Prorrogado, ampliado, suspendido o<br />
modificado el Período de Colocación, los Oferentes (según se define más adelante) podrán<br />
- 77 -
etirar, sin penalidad alguna, las Órdenes de Compra (según se define más adelante) presentadas<br />
a los Agentes Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación del aviso de prórroga,<br />
ampliación, suspensión o modificación respectivo hasta el Día Hábil anterior al cierre del<br />
Período de Colocación modificado.<br />
Las invitaciones a presentar manifestaciones de interés vinculantes (las “Órdenes de Compra”)<br />
de suscripción de los Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores a un<br />
amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado de<br />
capitales, especialmente correo electrónico, así como por algunos medios de difusión masiva,<br />
road shows y/o reuniones informativas.<br />
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte<br />
de la CNV, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, el Prospecto<br />
Preliminar en los términos del Artículo 7º, inciso a) del Capítulo VIII de las Normas de la CNV<br />
y otras normas aplicables. Asimismo, los Colocadores podrán celebrar reuniones informativas<br />
acerca de las características de la emisión cumpliendo con los requisitos exigidos por el Artículo<br />
8º, Capítulo VIII de las Normas de la CNV. Los Colocadores pondrán un prospecto definitivo a<br />
disposición de aquellos oferentes que hayan recibido un Prospecto Preliminar y lo entregarán a<br />
aquellos que así lo requieran.<br />
La colocación se realizará en forma directa por los Colocadores y/o mediante los Subcolocadores.<br />
Durante el Período de Colocación, los Agentes Colocadores recibirán de los<br />
potenciales inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra que deberán ser presentadas en<br />
las casas centrales y sucursales de los Agentes Colocadores de conformidad con lo que se<br />
indique en el Aviso de Colocación.<br />
Procedimiento de Colocación<br />
Durante el Período de Colocación, los Oferentes comunicarán todas las Órdenes de Compra a los<br />
Agentes Colocadores. En función de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 470/04 y Nº<br />
1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente, modificada y complementada por la Resolución<br />
Conjunta Nº 500/07 y Nº 2222/07 y la Resolución Conjunta Nº 521/08 Nº 2352/08 de la CNV y<br />
la AFIP, respectivamente, cada uno de los Agentes Colocadores deberá llevar un registro de las<br />
Ordenes de Compra recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar<br />
la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores fiduciarios requeridos y<br />
cualquier otro dato que resulte relevante (el “Registro”).<br />
Cada Orden de Compra presentada por cada Oferente dentro del Período de Colocación deberá<br />
contener, entre otros datos, el monto de valor nominal de cada Clase de Valores Fiduciarios<br />
solicitado y el Margen Diferencial Solicitado o el Precio de Suscripción de Certificado Ofrecido<br />
(según se define más adelante), según sea el caso. Dicha información indicada por los Oferentes<br />
será utilizada por el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, para<br />
determinar el Precio de Suscripción (según se define más adelante) de cada Clase de Valores<br />
Fiduciarios, a través de un sistema de licitación cuyo registro será llevado por Banco<br />
Hipotecario, en su carácter de Colocador (la “Licitación”).<br />
Una vez finalizado el Período de Colocación, el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter<br />
de Colocador procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra cargadas en el Registro a<br />
fin de comenzar los procesos establecidos en el Método de Adjudicación. Una vez analizadas las<br />
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Órdenes de Compra y determinados los Precios de Suscripción, se comunicará a los Oferentes<br />
aceptados el resultado de la Licitación mediante un aviso que será publicado en el boletín diario<br />
de la BCBA con anterioridad a la Fecha de Emisión.<br />
En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán<br />
responsables del procesamiento de las Órdenes de Compra que cada uno reciba y deberán<br />
guardar respaldo por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuera relevante, de<br />
dichas Órdenes de Compra. A su vez, Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, será el<br />
responsable del procesamiento de los datos de las Órdenes de Compra que reciba a través de los<br />
restantes Agentes Colocadores.<br />
Los Agentes Colocadores podrán solicitar a los Oferentes el otorgamiento de garantías que<br />
aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas.<br />
A los efectos de suscribir los Valores Fiduciarios, los Oferentes deberán suministrar toda aquella<br />
información o documentación que deban presentar o sea requerida por los Agentes Colocadores<br />
para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de dinero y financiamiento del<br />
terrorismo emanadas de la UIF o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Agentes<br />
Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra en el caso que no se dé cumplimiento a las<br />
referidas normas o a lo requerido por los Agentes Colocadores al respecto.<br />
El Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, se reservan el derecho de<br />
modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente a causa de (i) fuerza mayor, (ii)<br />
inconvenientes técnicos, (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la<br />
adjudicación y/o (iv) por cualquier otra causa razonable, lo que será informado a los restantes<br />
Agentes Colocadores en forma escrita al momento de dicha modificación.<br />
Con posterioridad a la adjudicación, el Fiduciario y/o Banco Hipotecario, en su carácter de<br />
Colocador, podrán hacer pública información estadística general sobre las Órdenes de Compra<br />
recibidas, pero en ningún caso información específica de Orden de Compra alguna.<br />
Órdenes de Compra<br />
Valores de Deuda Fiduciarios. Para la suscripción de los Valores de Deuda Fiduciarios, cada<br />
Oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar Órdenes de Compra para el<br />
Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo.<br />
Tramo Competitivo: Cada Orden de Compra deberá contener la información y cumplir con los<br />
requisitos que se exigen a continuación:<br />
• Nombre o denominación social del Oferente;<br />
• Valor nominal solicitado, con un monto que deberá ser superior a $ 500.000;<br />
• Porcentaje fijo de base nominal anual, expresado en puntos básicos, a adicionarse a la última<br />
Tasa BADLAR Bancos Privados publicada al momento de cierre del Período de Colocación<br />
expresada en términos nominales (el “Margen Diferencial Solicitado”), que deberá ser igual<br />
o inferior al Margen Diferencial Máximo de Referencia de VDF;<br />
• Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación; y<br />
• Tipo de Oferente: (a) Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera<br />
para cartera propia, persona física u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero:<br />
- 79 -
inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera u otro tipo de<br />
inversor extranjero.<br />
Tramo No Competitivo: Cada Orden de Compra presentada para el Tramo No Competitivo<br />
deberá contener la información y cumplir con los requisitos que se exigen a continuación:<br />
• Nombre del Oferente;<br />
• Valor nominal solicitado, con un monto que no podrá ser inferior a $ 1.000 y que deberá ser<br />
igual o inferior a $ 500.000;<br />
• Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación; y<br />
Certificados. Para la suscripción de los Certificados, cada Oferente que cumpla con los<br />
requisitos exigidos podrá presentar una o más Órdenes de Compra exclusivamente para el tramo<br />
competitivo, a distintos precios de suscripción, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de<br />
Órdenes de Compra y al monto de valor nominal máximo solicitado. Cada Orden de Compra<br />
deberá contener la información y cumplir con los requisitos que se exigen a continuación:<br />
• Nombre o denominación social del Oferente;<br />
• Valor nominal solicitado, con un monto que no podrá ser inferior a $ 10.000;<br />
• Precio de suscripción ofrecido, que deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción<br />
Mínimo de Referencia de Certificados (el “Precio de Suscripción de Certificados<br />
Ofrecido”); y<br />
• Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación.<br />
• Tipo de Oferente: (a) Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera<br />
para cartera propia, persona física u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero:<br />
inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera u otro tipo de<br />
inversor extranjero.<br />
El Fiduciario y los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Orden de Compra<br />
que a su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información y requisitos exigidos, y<br />
en los casos detallados en el párrafo siguiente. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno<br />
contra el Fiduciario o el Colocador Principal o contra el Agente Colocador que haya presentado<br />
tal Orden de Compra.<br />
Determinación de los Precios de Suscripción<br />
De acuerdo al resultado de la Licitación de cada una de las Clases de Valores Fiduciarios, el<br />
Fiduciario y/o Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, podrán decidir adjudicar al<br />
Fiduciante Valores Fiduciarios de una o más Clases, disminuir el monto de emisión o declarar<br />
desierta la Licitación, siempre que (i) en el caso de los VDF: (a) se reciban Órdenes de Compra<br />
cuyo Margen Diferencial Solicitado, sumado a la última Tasa BADLAR Bancos Privados<br />
publicada al momento de cierre del Período de Colocación, resulte en una tasa superior al 10%; o<br />
(b) se reciban Órdenes de Compra cuyo Margen Diferencial Solicitado, sea superior al Margen<br />
Diferencial Máximo de Referencia de VDF o (c) se reciban Órdenes de Compra cuyos Márgenes<br />
Diferenciales Solicitados, sumado a la última Tasa BADLAR Bancos Privados publicada al<br />
momento de cierre del Período de Colocación, resulte superior a la Tasa Baibor (según se define<br />
más adelante) para operaciones en Pesos a 1 día, publicada al momento de finalización del<br />
Período de Colocación; o (d) no se coloquen VDF a oferentes distintos del Fiduciante por un<br />
valor equivalente al 90% del monto máximo de emisión de VDF; o (e) no se reciban Órdenes de<br />
- 80 -
Compra válidas correspondientes a VDF; y (ii) en el caso de los Certificados, se reciban Órdenes<br />
de Compra cuyos precios ofrecidos sean inferiores al Precio de Suscripción de Certificados, aún<br />
cuando el precio sea superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados, en<br />
relación a la suscripción de tales Valores Fiduciarios. Si la Licitación es declarada desierta, las<br />
respectivas Órdenes de Compra recibidas para el Tramo Competitivo y para el Tramo No<br />
Competitivo quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los Oferentes, sin que tal<br />
circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización alguna. De<br />
adjudicar una o más Clases de Valores Fiduciarios, se seguirá el procedimiento que se detalla a<br />
continuación:<br />
(i) Para cada Clase, las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente y agrupadas en<br />
función del Margen Diferencial Solicitado y el Precio de Suscripción de Certificados Ofrecidos,<br />
según sea el caso, a fin de construir una curva de demanda para cada Clase (la “Curva de<br />
Demanda”).<br />
(ii) En base al estudio de la Curva de Demanda establecida para cada Clase, el Fiduciario y<br />
Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, establecerán los respectivos Precios de<br />
Suscripción. El Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, podrán reducir la<br />
cantidad de Valores Fiduciarios ofrecidos a efectos de obtener Precios de Suscripción superiores.<br />
El Precio de Suscripción de Certificados (según se define más adelante) deberá ser igual o<br />
superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados.<br />
Todas las Órdenes de Compra correspondientes a VDF y Certificados que hayan sido<br />
adjudicadas serán aceptadas al Precio de Suscripción de VDF y al Precio de Suscripción de<br />
Certificados, respectivamente.<br />
“Tasa Baibor” es la tasa de interés que surge del promedio de tasas de interés fijas para el<br />
otorgamiento de préstamos interbancarios a entidades financieras del país con la máxima<br />
calificación otorgada por en BCRA y publicada periódicamente por dicha entidad.<br />
Método de Adjudicación<br />
La efectiva adjudicación de los Valores Fiduciarios se encuentra supeditada al resultado de la<br />
aplicación del siguiente método de adjudicación a la totalidad de las Órdenes de Compra<br />
presentadas (el “Método de Adjudicación”):<br />
(i) Valores de Deuda Fiduciarios. La adjudicación de los VDF se realizará a un precio de<br />
suscripción único, que será, de los diversos Márgenes Diferenciales Solicitados, el que sumado a<br />
la última Tasa BADLAR Bancos Privados publicada al momento de cierre del Período de<br />
Colocación resulte en la mayor tasa interna de retorno (TIR) aceptada que permita colocar la<br />
totalidad de los VDF ofrecidos (el “Precio de Suscripción de VDF”). El Margen Diferencial<br />
Solicitado deberá ser igual o inferior al Margen Diferencial Máximo de Referencia de VDF.<br />
Respecto de los VDF, las Órdenes de Compra recibidas se adjudicarán al Precio de Suscripción<br />
de VDF comenzando por aquellas que contengan la menor tasa interna de retorno (TIR) y<br />
continuando hasta adjudicar VDF por un monto máximo de valor nominal de $ 90.000.000<br />
(Pesos noventa millones). Si se recibieran Órdenes de Compra que en su totalidad fueren<br />
inferiores al monto máximo de valor nominal de VDF de $ 90.000.000 (Pesos noventa millones),<br />
- 81 -
tales Órdenes de Compra serán adjudicadas hasta dicho monto menor de valor nominal de VDF.<br />
Si, por el contrario, se recibieran Órdenes de Compra que en su totalidad excedieran el monto<br />
máximo de valor nominal de VDF de $ 90.000.000 (Pesos noventa millones), esas Órdenes de<br />
Compra que contengan un Margen Diferencia Solicitado que resulte en una tasa de interna de<br />
retorno al Precio de Suscripción de VDF, serán adjudicadas a prorrata.<br />
Una vez adjudicadas las Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo Competitivo<br />
hasta el monto máximo de valor nominal de VDF de $ 90.000.000 (Pesos noventa millones) o<br />
hasta el monto menor de valor nominal de VDF indicados en el párrafo anterior, se adjudicarán<br />
las Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo No Competitivo hasta agotar la<br />
totalidad de los VDF ofrecidos. Si no se agotaren los VDF ofrecidos se continuarán adjudicando<br />
las restantes Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo Competitivo conforme al<br />
Método de Adjudicación y prorrateo según fuere el caso indicado precedentemente respecto de<br />
los VDF.<br />
Los VDF no colocados entre los Oferentes podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al<br />
Fiduciante al Precio de Suscripción de VDF, o directamente no emitirse, a opción y previa oferta<br />
o instrucción del Fiduciante, y, según fuere el caso, deberá reducirse y retrotraerse al Fiduciante<br />
las Letras Hipotecarias transferidas al Fideicomiso que correspondiere, dentro del plazo de<br />
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente<br />
instrucción impartida por el Fiduciante al Fiduciario en tal sentido.<br />
(ii) Certificados. La adjudicación de los Certificados se realizará a un precio de suscripción<br />
único, esto es, de los diversos Precios de Suscripción de Certificados Ofrecidos a aquel menor<br />
Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido aceptado que permita colocar la totalidad de los<br />
Certificados ofrecidos (el “Precio de Suscripción de Certificados”). El Precio de Suscripción de<br />
Certificados deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de<br />
Certificados.<br />
Respecto de los Certificados, las Órdenes de Compra recibidas se adjudicarán comenzando con<br />
las Órdenes de Compra que contengan el mayor Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido<br />
y continuando hasta agotar la totalidad de los Certificados. Si se recibieran Órdenes de Compra<br />
que en su totalidad excedieran el monto total de Certificados ofrecido, esas Órdenes de Compra,<br />
que contengan un Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido igual al Precio de Suscripción<br />
de Certificados, serán adjudicadas a prorrata.<br />
Los Certificados no colocados a otros Oferentes podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al<br />
Fiduciante para cartera propia como parte de pago de la totalidad o una parte de la cartera de<br />
Letras Hipotecarias cedidas fiduciariamente al Fideicomiso al Precio de Suscripción de<br />
Certificados, previa oferta del Fiduciante.<br />
En el presente Prospecto, el Precio de Suscripción de VDF y/o el Precio de Suscripción de<br />
Certificados, en forma conjunta o indistintamente, son denominados como los “Precios de<br />
Suscripción” o el “Precio de Suscripción”, respectivamente, según lo que el contexto requiera.<br />
Si como resultado de prorrateos bajo este método de adjudicación el valor nominal a asignar a<br />
una Orden de Compra contiene decimales por debajo de $ 0,50, los mismos se suprimirán a<br />
efectos de redondear el valor nominal a asignar. Por el contrario, si contiene decimales iguales o<br />
por encima de $ 0,50, se le asignará $ 1 al valor nominal a asignar. Los montos remanentes como<br />
- 82 -
esultado del prorrateo antes descripto se adjudicarán a los Oferentes de VDF, de acuerdo a lo<br />
determinado por Banco Hipotecario, como Colocador.<br />
El Método de Adjudicación descripto en este Capítulo es un método transparente que<br />
proporciona igualdad de trato a los Oferentes.<br />
La suscripción de los respectivos Valores Fiduciarios quedará perfeccionada, conforme al<br />
Método de Adjudicación descripto precedentemente, (i) en relación con los VDF, con aquellos<br />
Oferentes del Tramo Competitivo aceptados que hayan ofrecido un Margen Diferencial<br />
Solicitado que sumado a la última Tasa BADLAR Bancos Privados publicada al momento de<br />
cierre del Período de Colocación resulte en la mayor tasa interna de retorno (TIR) aceptada que<br />
permita colocar la totalidad de los VDF ofrecidos y con los Oferentes del Tramo No Competitivo<br />
aceptados; y (ii) en relación con los Certificados, con aquellos Oferentes aceptados que hayan<br />
ofrecido un precio de suscripción igual o mayor al Precio de Suscripción de Certificados.<br />
Liquidación e Integración<br />
La liquidación de los Valores Fiduciarios se realizará en la fecha que será oportunamente<br />
informada en el Aviso de Colocación. En dicha fecha, el Precio de Suscripción deberá ser<br />
pagado por los Oferentes aceptados al Fiduciario por intermedio del Agente Colocador<br />
respectivo. La transferencia de dichos fondos, en el caso de los Colocadores, se hará neta de sus<br />
comisiones. En el caso que los Oferentes aceptados sean Compañías de Seguros, el Fiduciario<br />
transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas en Caja de Valores de las respectivas Compañías<br />
de Seguros, conforme con las instrucciones recibidas de los Agentes Colocadores. En el caso que<br />
los Oferentes aceptados sean distintos de las Compañías de Seguros (incluyendo, sin limitación,<br />
a los inversores minoristas), contra el pago del respectivo Precio de Suscripción, el Fiduciario<br />
transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas en Caja de Valores de los Agentes Colocadores<br />
para que éstos, a su vez, los transfieran a las cuentas en Caja de Valores de los Oferentes<br />
aceptados que hubieran suscripto e integrado dichos Valores Fiduciarios.<br />
La integración de los Valores de Deuda Fiduciarios se efectuará a una paridad de V/N uno igual<br />
a Pesos uno.<br />
Los Valores Fiduciarios cotizarán y se negociarán en la BCBA y en el MAE, respectivamente.<br />
- 83 -
XI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO<br />
La siguiente descripción es un resumen de algunos aspectos impositivos en Argentina vinculados<br />
con una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de<br />
información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles<br />
relacionadas con una inversión en los Valores Fiduciarios.<br />
Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la<br />
fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales ni las autoridades fiscales,<br />
responsables de la aplicación de dichas leyes, concuerden con esta interpretación. Las leyes<br />
tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de<br />
reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, restablecimiento de<br />
impuestos, aumentos en su alícuota y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o<br />
eliminar el rendimiento de las inversiones.<br />
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN<br />
CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS<br />
CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS<br />
SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA,<br />
DISPOSICIÓN Y CUALQUIER OTRO ACTO RELATIVO A LOS VALORES<br />
FIDUCIARIOS.<br />
I. Impuestos que gravan el Fideicomiso<br />
I.1. Impuesto a las Ganancias<br />
El Fideicomiso es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35 % desde la celebración<br />
del respectivo Contrato de Fideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su<br />
carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue<br />
en cabeza del Fideicomiso.<br />
El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (el Decreto”) establece, en el<br />
último párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del Artículo 70, que, para<br />
determinar la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que<br />
rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran<br />
comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro<br />
durante el término de duración del Contrato de Fideicomiso respectivo, así como a las que en ese<br />
lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del Fideicomiso<br />
que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en este.<br />
El Decreto establece, en el primer artículo incorporado a continuación de su Artículo 70, que las<br />
personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto<br />
que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad<br />
fiduciaria. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.<br />
- 84 -
Deducción de Utilidades<br />
El citado artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto establece, en su último<br />
párrafo, que para determinar la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo<br />
cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.<br />
El decreto Nº 1207/2008 modificó el segundo artículo sin número incorporado a continuación<br />
del Artículo 70 del Decreto y estableció que el beneficio de deducción de utilidades rige<br />
solamente para los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº<br />
24.441 que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la<br />
prestación de servicios públicos, cuando reúnan ciertos requisitos.<br />
I.2. Impuesto al Valor Agregado<br />
En la medida en que los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s califiquen como sujetos del tributo y realicen<br />
algún hecho imponible deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible<br />
correspondiente, salvo que una exención aplique. El Artículo 84 de la Ley 24.441 establece que a<br />
los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las<br />
transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras<br />
gravadas.<br />
Finalmente, el segundo párrafo del Artículo 84 de la Ley No. 24.441 establece que cuando el<br />
crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo<br />
el Fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso<br />
será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.<br />
I.3. Impuesto sobre los Bienes <strong>Personal</strong>es<br />
La ley 26.317 modificó el artículo incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley 23.966<br />
(“Ley de Impuesto sobre los Bienes <strong>Personal</strong>es”) estableciendo que “…tratándose de<br />
<strong>fideicomiso</strong>s no mencionados en el inciso i) del Artículo 22 de esta ley excepto cuando, el<br />
fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad de Buenos Aires o aquellos<br />
se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo<br />
prioritario y de interés del Estado Nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes<br />
asuman la calidad de fiduciarios…”. Esta disposición no alcanza a los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s,<br />
mencionados en el Artículo 22 inciso i) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes <strong>Personal</strong>es. Ver<br />
apartado II.3 más abajo respecto de la responsabilidad sustituta por el impuesto que corresponda<br />
sobre inversores del exterior.<br />
I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta<br />
Los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s no son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,<br />
conforme lo dispone el Artículo 2, inciso f) de la ley del gravamen.<br />
- 85 -
I.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias<br />
Existe un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en las cuentas abiertas en las<br />
entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras; la alícuota de este impuesto es del 0,6 %<br />
sobre cada débito y del 0,6 % sobre cada crédito. La alícuota sobre los movimientos o entregas<br />
de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de<br />
cuentas bancarias es del 1,2 %.<br />
El Artículo 10, inciso c) del Decreto N° 380/2001 establece que se encuentran exentas del<br />
impuesto las cuentas utilizadas por los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s comprendidos en los Artículos<br />
19 y 20 de la Ley 24.441 en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, en tanto<br />
reúnan la totalidad de los requisitos previstos en el segundo artículo incorporado a continuación<br />
del Artículo 70 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.<br />
Dada la modificación realizada por el decreto N° 1.207/2008 en el segundo artículo incorporado<br />
a continuación del Artículo 70 del Decreto, ciertas entidades consultaron al Ministerio de<br />
Economía acerca del efecto de esta modificación sobre la exención establecida en el Artículo 10,<br />
inciso c) del Decreto Nº 380/2001.<br />
Recientemente, mediante Nota Externa N° 9/2008, la AFIP dictaminó que la modificación del<br />
Artículo 70.2 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias introducida por el<br />
Decreto Nº 1.207/2008 no alteraba el alcance de la exención y sólo estaba referido al Impuesto a<br />
las Ganancias. En este sentido, la Nota Externa establece “Consecuentemente, dicha exención<br />
continúa vigente para las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su<br />
actividad por los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s comprendidos en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº<br />
24.441, en tanto reúnan todos los requisitos previstos en los incisos a), b), c) y d) del segundo<br />
artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de<br />
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”<br />
En consecuencia, la exención sería aplicable sólo si se cumplen los requisitos establecidos desde<br />
los inciso a) hasta el d) del Artículo 70.2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.<br />
I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Este es un impuesto de carácter local, es decir provincial o de la Ciudad de Buenos Aires. En la<br />
Ciudad de Buenos Aires que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a título oneroso,<br />
cualquiera sea el resultado obtenido y el sujeto que la realice. En general, las legislaciones<br />
fiscales locales no contienen normas específicas relacionadas con el tratamiento a dispensar a los<br />
<strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s.<br />
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, su Código Fiscal (t.o. 2010), Artículo 10, dispone:<br />
“Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las<br />
normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la<br />
obligación tributaria: ... 6) los <strong>fideicomiso</strong>s que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la<br />
Ley Nacional N° 24.441, excepto los constituidos con fines de garantía.”<br />
El Artículo 159 regula la base imponible de los <strong>fideicomiso</strong>s constituidos de acuerdo con lo<br />
dispuesto por la Ley 24.441: “…los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen<br />
- 86 -
ecibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica<br />
que realicen.”<br />
En el caso de obtener ingresos o realizar gastos en distintas jurisdicciones locales, corresponderá<br />
la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, debiéndose analizar el tratamiento fiscal<br />
aplicable a los Fideicomisos que disponga cada jurisdicción en la que se realicen actividades.<br />
I.7. Impuesto de Sellos<br />
El impuesto de sellos es un impuesto local -que aplican las provincias y la Ciudad de Buenos<br />
Aires- que grava los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o con<br />
efectos en las jurisdicciones señaladas.<br />
Existen exenciones particulares en ciertas provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, aplicables<br />
a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculadas o necesarias para<br />
posibilitar la emisión de valores representativos de deuda y certificados de participación con<br />
destino a la oferta pública.<br />
En la Ciudad de Buenos Aires, el Artículo 407, inciso 47 del Código Fiscal (t.o. 2010)<br />
establece que se encuentran exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y<br />
operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados<br />
y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores<br />
representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la<br />
oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811, por parte de sociedades o <strong>fideicomiso</strong>s<br />
<strong>financiero</strong>s debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta<br />
pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos,<br />
operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones<br />
mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o<br />
renovaciones de estos últimos hechos, con la condición prevista en ese artículo.<br />
Esta exención queda sin efecto, si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la<br />
autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la Comisión Nacional de<br />
Valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180)<br />
días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada. Asimismo, existen<br />
exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de créditos como<br />
bienes fideicomitidos.<br />
Por otra parte, el Artículo 393 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que en<br />
los contratos de <strong>fideicomiso</strong>s celebrados al amparo de las disposiciones de la Ley 24.441 - Título<br />
I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la<br />
vigencia del contrato. El mismo artículo establece que no están alcanzados por el impuesto los<br />
instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los<br />
fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o<br />
administración que realice el <strong>fideicomiso</strong> quedarán sometidos al impuesto en la medida que<br />
concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso.<br />
En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no han derogado el<br />
gravamen y que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del<br />
impuesto.<br />
- 87 -
II. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios<br />
II.1. Impuesto a las Ganancias<br />
II.1.1. Interés o rendimiento<br />
Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario de <strong>fideicomiso</strong>s que se<br />
constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y<br />
cuando sean colocados por oferta pública (el “Requisito de la Oferta Pública”). Las Resoluciones<br />
Conjuntas AFIP Nº 1738 y CNV N° 470, AFIP Nº 2352 y CNV N° 521/07 establecen ciertos<br />
requisitos para realizar colocaciones por oferta pública.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI<br />
de la Ley del Impuesto a las Ganancias quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación<br />
impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en Argentina). Estos sujetos son, entre<br />
otros: las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones en la parte que<br />
corresponde a los socios comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las<br />
sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las<br />
sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de<br />
economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, las entidades y<br />
organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los <strong>fideicomiso</strong>s constituidos<br />
conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante<br />
posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de <strong>fideicomiso</strong>s<br />
<strong>financiero</strong>s o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes<br />
de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra<br />
clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas,<br />
rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la<br />
cuarta categoría del Impuesto.<br />
Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del<br />
Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del<br />
Decreto-Ley N° 11.683 en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales<br />
o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una<br />
transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.<br />
Las utilidades distribuidas por los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s a través de sus certificados de<br />
participación están sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de la utilidad impositiva<br />
del <strong>fideicomiso</strong>.<br />
Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s cuyos certificados<br />
de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto<br />
establezca la reglamentación.<br />
El último párrafo del Artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que<br />
los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la<br />
Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en<br />
dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a<br />
- 88 -
una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en<br />
definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses.<br />
El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo<br />
dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias no es aplicable a los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s constituidos conforme a las<br />
disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441.<br />
II.1.2. Venta o disposición<br />
Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de<br />
los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario, así como de la actualización y/o ajuste de<br />
capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando los Valores Fiduciarios<br />
cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y el Fideicomiso se constituya para titulizar<br />
activos.<br />
Esta exención no se aplica para las Entidades del Título VI de la Ley del Impuesto a las<br />
Ganancias (sujetos empresas residentes en Argentina según la descripción más arriba).<br />
Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto<br />
a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-Ley<br />
N° 11.683 en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales<br />
del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de<br />
ingresos a fiscos extranjeros.<br />
II.2. Impuesto al Valor Agregado<br />
Las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación,<br />
transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores Fiduciarios, como así también<br />
las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado (Artículo 83<br />
de la Ley Nº 24.441) siempre y cuando los Valores Fiduciarios citados cumplan con el Requisito<br />
de la Oferta Pública y los Fideicomisos se constituyan para titulizar activos.<br />
II.3. Impuesto sobre los Bienes <strong>Personal</strong>es<br />
Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República<br />
Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la<br />
Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes<br />
<strong>Personal</strong>es que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.<br />
El Artículo 21, inciso i) de la ley del gravamen establece que se encuentran exentos de este<br />
impuesto los bienes gravados cuyo valor en conjunto - excepto los comprendidos en el<br />
artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de esa ley -, determinado de<br />
acuerdo con las normas de dicha ley, sea igual o inferior a trescientos cinco mil pesos ($<br />
305.000). Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma entonces la totalidad de<br />
los bienes del sujeto pasivo del tributo conformarán la base imponible.<br />
- 89 -
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del Artículo 17 de la<br />
ley del gravamen surge de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el<br />
impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de<br />
sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, con excepción de las empresas y explotaciones<br />
unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:<br />
Valor total de los bienes<br />
gravados<br />
Alícuota<br />
aplicable<br />
Más de $ 305.000 a 750.000 $ 0,50 %<br />
Más de $ 750.000 a 2.000.000 $ 0,75 %<br />
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 $ 1,00 %<br />
Más de $ 5.000.000 1,25 %<br />
Para las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el<br />
impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el condominio,<br />
posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los<br />
valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25 %.<br />
El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los<br />
Bienes <strong>Personal</strong>es, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el<br />
impuesto resultó aplicable. El Impuesto sobre los Bienes <strong>Personal</strong>es no resultará aplicable en<br />
esos casos si el monto a ingresar resultare menor a Pesos doscientos cincuenta y cinco con<br />
setenta y cinco centavos ($ 255,75).<br />
II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta<br />
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el<br />
país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas<br />
domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley N°<br />
22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a<br />
dichos inmuebles, los <strong>fideicomiso</strong>s constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley<br />
24.441 excepto los <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s previstos en los Artículos 19 y 20 de dicha ley, los<br />
fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del<br />
Artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables<br />
domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a<br />
sujetos del exterior, son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, debiendo tributar<br />
el 1 % de sus activos valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo.<br />
Se encuentran exentos, entre otros activos, los bienes del activo gravados en el país cuyo valor<br />
en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley del gravamen, sea igual o inferior<br />
a Pesos doscientos mil ($ 200.000), cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se<br />
incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el<br />
activo gravado en el exterior, respecto del activo gravado total. Cuando el valor de los bienes<br />
supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente,<br />
según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo<br />
del tributo.<br />
- 90 -
El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el<br />
impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste último.<br />
En el caso de sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el<br />
cómputo como pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida<br />
en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, vigente a la fecha del<br />
cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes.<br />
Actualmente la mencionada alícuota es del 35 %.<br />
Si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor<br />
del contribuyente en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ni será susceptible de<br />
devolución o compensación alguna. Si, por el contrario, como consecuencia de resultar<br />
insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen,<br />
procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, se<br />
admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios inmediatos siguientes un<br />
excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este<br />
último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima<br />
presunta efectivamente ingresado y hasta la concurrencia con el importe a que ascienda dicho<br />
excedente.<br />
II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la<br />
presunción de habitualidad en alguna jurisdicción (provincia) argentina, los ingresos que se<br />
generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores Fiduciarios quedan<br />
gravados con alícuotas variables, dependiendo de la jurisdicción, sobre la base imponible<br />
correspondiente, salvo que una exención aplique.<br />
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias<br />
La Ley N° 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas<br />
abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% sobre<br />
cada débito y 0,6% sobre cada crédito y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se<br />
efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a<br />
la alícuota del 1,2 %.<br />
El Decreto N° 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias<br />
gravadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º inciso a) de la Ley de Competitividad<br />
Nº 25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán<br />
computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34 %) de los importes<br />
liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen,<br />
originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.<br />
La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el<br />
Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.<br />
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos<br />
mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no<br />
podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del<br />
- 91 -
contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo<br />
trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.<br />
El importe computado como crédito en los impuestos mencionados en el tercer párrafo de este<br />
artículo, no será deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.<br />
II.7. Otros impuestos<br />
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en<br />
la República Argentina a nivel nacional. No se debe tributar ningún impuesto específico a la<br />
transferencia de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores<br />
Fiduciarios podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos.<br />
El 16 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley<br />
Nº 14.044, que introduce modificaciones al Código Fiscal, incorporando el impuesto a la<br />
transmisión gratuita de bienes, comúnmente conocido como impuesto a la herencia que, según el<br />
caso, podría resultar aplicable.<br />
En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de<br />
cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal,<br />
el Fiduciario podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad de Buenos Aires es de<br />
una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.<br />
III. Tratamiento Impositivo de Instrumentos Derivados<br />
En el presente capítulo se describirán algunas de las normas impositivas que pueden resultar<br />
aplicables al Fideicomiso.<br />
III.1. Impuesto a las Ganancias<br />
El Artículo a continuación del 7 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que son<br />
ganancias de fuente argentina los resultados originados por contratos derivados cuando el riesgo<br />
asumido se encuentra localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe<br />
considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país o un<br />
establecimiento estable. Sin embargo, continúa el mismo artículo, cuando los diferentes<br />
componentes de unos de los mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que se encuentren<br />
vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos no expresan la real<br />
intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente se efectuará de<br />
acuerdo con los principios aplicables a la naturaleza de la fuente productora que corresponda<br />
considerar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán los<br />
tratamientos previstos por esta ley para los resultados originados por la misma.<br />
El Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias también prevé que cuando un<br />
conjunto de transacciones y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación<br />
financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le aplicarán las<br />
normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.<br />
Por otra parte, las pérdidas originadas por contratos derivados sólo podrán compensarse con<br />
ganancias netas originadas por estas operaciones, en el año fiscal o en los próximos cinco años<br />
- 92 -
fiscales inmediatos siguientes, con excepción de las pérdidas originadas por operaciones de<br />
cobertura. Según lo previsto por el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una<br />
operación de cobertura es aquella que tiene por objeto reducir el efecto de las futuras<br />
fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades<br />
económicas principales.<br />
III.2. Impuesto al Valor Agregado<br />
El Artículo noveno del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado<br />
dispone que las prestaciones que se generen a raíz de derivados, incluyendo su concertación,<br />
negociación, compensación o liquidación como consecuencia de su resolución o en<br />
cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no<br />
constituyen prestaciones comprendidas en el objeto del gravamen. Sin embargo, cuando un<br />
conjunto de instrumentos derivados vinculados entre sí, o un elemento componente o varios de<br />
ellos de un mismo instrumento denoten que de acuerdo con el principio de la realidad<br />
económica, las partes han realizado una operación gravada por el impuesto, se aplicarán las<br />
normas previstas en la ley y en este reglamento para estas transacciones.<br />
El mismo artículo del Decreto Reglamentario establece también que cuando un conjunto de<br />
transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u<br />
operación financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le<br />
aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.<br />
Si, en cambio, como consecuencia de la resolución del instrumento o a raíz del cumplimiento de<br />
sus estipulaciones, se generasen hechos imponibles comprendidos en el Impuesto al Valor<br />
Agregado, éstos quedarán sometidos al tratamiento dispuesto por las normas correspondientes.<br />
III.3. Impuesto sobre los Bienes <strong>Personal</strong>es<br />
Las normas aplicables a este impuesto no contienen normas específicas relativas a operaciones<br />
con derivados, por lo que serán aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más<br />
arriba en la sección II.3.<br />
III.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta<br />
Las normas aplicables a este impuesto no contienen normas específicas relativas a operaciones<br />
con derivados, por lo que serán aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más<br />
arriba en la sección II.4.<br />
III.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Las normas aplicables a este impuesto en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos<br />
Aires no contienen normas específicas relativas a operaciones con derivados, por lo que serán<br />
aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más arriba en la sección II.5.<br />
- 93 -
III.6. Impuesto de Sellos<br />
En la Ciudad de Buenos Aires no existen normas específicas relativas a los instrumentos que<br />
formalicen operaciones con derivados, por lo cual son aplicables las normas generales del<br />
impuesto, descriptas en la sección II.6, excepto por la Resolución 183 / AGIP / 2009 que<br />
establece que quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 385 apartado 48 del<br />
Código Fiscal, los contratos, actos o instrumentos relacionados con las operaciones con<br />
derivados <strong>financiero</strong>s, futuros y opciones, que celebren los agentes autorizados dentro del ámbito<br />
de los mercados autorregulados que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de<br />
Valores, y, si correspondiera, del Banco Central de la República Argentina.<br />
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS<br />
NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO<br />
DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS<br />
INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS<br />
AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA<br />
APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHA NORMATIVA EFECTÚEN<br />
LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BCRA, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE<br />
INGRESOS PÚBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES.<br />
- 94 -
XII. CALIFICACIONES DE RIESGO<br />
El Decreto Nº 749/00 eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos<br />
calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios.<br />
El Decreto Nº 656/92, junto con la Resolución General Nº 290 de la CNV y sus modificatorias<br />
(las “Normas sobre Calificación”), establecieron ciertas normas en relación con las eventuales<br />
calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación<br />
de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las<br />
calificaciones. Las Normas sobre Calificación disponen que las sociedades calificadoras deben<br />
emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” a la “E”, dentro de las<br />
cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda<br />
respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones<br />
argentinas aplicables. Los Valores Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos<br />
requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la<br />
presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV.<br />
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados cuentan solamente con una calificación de<br />
riesgo que es otorgada por Standard & Poor’s International Ratings, LLC., Sucursal Argentina,<br />
con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 3º (C1001AAD), Ciudad de Buenos Aires,<br />
República Argentina (“Standard & Poor’s”), y se halla inscripta en el Registro de Sociedades<br />
Calificadoras de Riesgo. La calificación no constituye y no representa una recomendación de<br />
compra, tenencia o venta de títulos. Los métodos para asignar las calificaciones que utiliza la<br />
agencia mencionada precedentemente u otras agencias calificadoras de riesgo argentinas pueden<br />
diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras en otras jurisdicciones<br />
distintas a la Argentina.<br />
Los Valores de Deuda Fiduciarios de la presente han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente<br />
calificación: “raAA”.<br />
Significado de la calificación: Una obligación calificada “raAA” difiere levemente de la<br />
calificación más alta de la escala. La capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos<br />
<strong>financiero</strong>s de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es MUY<br />
FUERTE..<br />
Los símbolos + y – se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de<br />
calificación “raAAA” a “raB”.<br />
Los Certificados han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raCC”.<br />
Significado de la Calificación: Una obligación calificada “raCC” es ACTUALMENTE MUY<br />
VULNERABLE a una situación de incumplimiento de sus obligaciones financieras.<br />
El prefijo “ra” denota la escala de calificaciones nacionales para Argentina.<br />
Fundamentos de la Calificación<br />
Las calificaciones asignadas a los Valores Fiduciarios se sustentan en las siguientes<br />
características de la transacción:<br />
- 95 -
− Un adecuado nivel de subordinación para los Valores de Deuda Fiduciarios<br />
provista por los Certificados, equivalente al 5% del monto total a emitir y<br />
características estructurales de amortización que muestra un mecanismo de<br />
mantenimiento de subordinación objetivo de 5%.<br />
− El Contrato de Cobertura que asegurará el pago de interés de los VDF cubriendo<br />
el diferencial negativo que podría existir entre los intereses que generan los<br />
créditos titulizados y los intereses que pagarán los VDF. La calificación de los<br />
VDF está directamente ligada a la calificación institucional de la contraparte del<br />
Contrato de Cobertura, Banco Hipotecario (calificado de “raAA” por Standard &<br />
Poor’s, la tendencia es estable).<br />
− Un nivel de spread (diferencial) de tasas existente entre la tasa de interés de los<br />
créditos de la cartera a titulizary la tasa de interés que pagará el Fideicomiso a la<br />
contrraparte del Contrato de Cobertura.<br />
− Las adecuadas caracterísiticas crediticias de la cartera cedida, entre ellas, la<br />
relación prestamo-valor de la propiedad actual de 46,74%, que asegura un<br />
elevaqdo nivel de recupero sobre posibles pérdidas.<br />
− La composición homogenea de la cartera de préstamos hipotecarios seleccionada,<br />
que facilitará la administración y cobranza de los mismos.<br />
− Un fondo de garantía por un importe equivalente a dos meses el servicio de<br />
interés de los VDF calculados a una tasa de 19,279% nominal anual sobre el saldo<br />
de los mismos. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a garantizar el pago<br />
de los intereses de los VDF.<br />
− La buena calidad de la originación y administración de carteras <strong>hipotecarias</strong> de<br />
Banco Hipotecario, el administrador primario. Banco Hipotecario cuenta con<br />
adecuados sistemas de cobranza y seguimiento de deudores morosos, con<br />
personal apropiado, y sistemas de reporte y seguimiento.<br />
− Una sólida estructura legal y de pagos de la transacción, así como una moderna<br />
infraestructura legal en Argentina que facilita la securitización de activos.<br />
− El muy buen desempeño histórico de las series emitidas y vigentes.<br />
La calificación otorgada podrá ser modificada en cualquier momento. El informe de calificación<br />
“está basado en información provista al 4 de noviembre de 2010” y podría experimentar cambios<br />
ante variaciones en la información recibida. Para obtener la última actualización, por favor<br />
confirmarse con Standard & Poors’ al (54) 11-4891-2100.<br />
- 96 -
ANEXO I<br />
CRONOGRAMA TEÓRICO DE SERVICIOS<br />
DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS<br />
Y DE PAGOS DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS CRÉDITOS<br />
[El cronograma se adjunta a partir de la página siguiente]<br />
- 97 -
Per. Fecha<br />
Saldo Inicio<br />
Senior<br />
Interés<br />
Pagado<br />
Pago<br />
Capital<br />
Flujo Teórico de los Valores Fiduciarios Flujo Teórico de los Créditos<br />
Flujo<br />
Senior<br />
Saldo<br />
Certificado<br />
Pago<br />
Capital<br />
Ut/Prd<br />
Flujo<br />
Certificado<br />
Saldo<br />
al Inicio<br />
Pagos de<br />
Capital<br />
Prepagos Intereses<br />
0 09/12/10 110.299.100 0 0 0 5.805.166 0 0 0 116.104.267 214.256 36.336 1.052.611 (*) 1.303.203<br />
1 10/01/11 110.299.100 1.063.706 607.189 1.670.895 5.805.166 1.091.311 0 1.091.311 115.844.409 216.151 152.442 1.050.154 (*) 1.418.747<br />
2 10/02/11 109.691.911 1.024.793 273.557 1.298.350 4.713.855 57.031 0 57.031 115.466.551 217.229 61.485 1.045.920 1.324.633<br />
3 10/03/11 109.418.354 923.311 295.450 1.218.762 4.656.824 145.226 0 145.226 115.178.593 218.889 82.901 1.042.986 1.344.776<br />
4 10/04/11 109.122.904 1.019.477 265.404 1.284.881 4.511.598 59.765 0 59.765 114.867.589 220.351 49.834 1.039.937 1.310.122<br />
5 10/05/11 108.857.499 984.191 243.045 1.227.237 4.451.833 81.779 0 81.779 114.588.212 222.093 24.581 1.037.143 1.283.817<br />
6 10/06/11 108.614.454 1.014.727 396.462 1.411.189 4.370.054 65.995 0 65.995 114.332.372 224.024 184.165 1.034.695 1.442.884<br />
7 10/07/11 108.217.992 978.409 256.617 1.235.027 4.304.059 84.919 0 84.919 113.915.039 224.576 36.427 1.029.959 1.290.962<br />
8 10/08/11 107.961.375 1.008.625 256.233 1.264.858 4.219.140 53.128 0 53.128 113.644.912 226.370 34.261 1.027.437 1.288.069<br />
9 10/09/11 107.705.142 1.006.232 263.025 1.269.256 4.166.013 57.238 0 57.238 113.375.190 228.401 39.401 1.024.886 1.292.689<br />
10 10/10/11 107.442.117 971.394 301.185 1.272.579 4.108.774 86.429 0 86.429 113.098.318 230.228 77.765 1.022.416 1.330.409<br />
11 10/11/11 107.140.932 1.000.960 334.165 1.335.125 4.022.345 23.258 0 23.258 112.781.278 231.952 110.779 1.019.341 1.362.072<br />
12 10/12/11 106.806.768 965.650 295.007 1.260.658 3.999.087 85.407 0 85.407 112.429.522 233.660 67.878 1.016.256 1.317.794<br />
13 10/01/12 106.511.760 995.082 283.371 1.278.454 3.913.680 57.496 0 57.496 112.118.984 235.566 53.751 1.013.502 1.302.819<br />
14 10/02/12 106.228.389 992.435 294.430 1.286.865 3.856.184 37.897 0 37.897 111.820.695 237.258 63.724 1.010.675 1.311.657<br />
15 10/03/12 105.933.959 925.834 277.451 1.203.285 3.818.286 94.686 0 94.686 111.510.765 239.350 43.784 1.007.919 1.291.052<br />
16 10/04/12 105.656.508 987.092 273.493 1.260.586 3.723.600 40.457 0 40.457 111.218.708 241.116 37.877 1.005.303 1.284.296<br />
17 10/05/12 105.383.015 952.778 261.818 1.214.596 3.683.144 62.506 0 62.506 110.930.817 243.304 23.422 1.002.718 1.269.444<br />
18 10/06/12 105.121.197 982.091 299.297 1.281.389 3.620.638 41.488 0 41.488 110.655.215 245.324 60.878 1.000.228 1.306.429<br />
19 10/07/12 104.821.900 947.705 323.514 1.271.219 3.579.150 79.845 0 79.845 110.340.162 247.499 84.216 997.413 1.329.127<br />
20 10/08/12 104.498.386 976.273 334.452 1.310.725 3.499.305 49.676 0 49.676 109.999.617 249.636 93.618 994.386 1.337.640<br />
21 10/09/12 104.163.934 973.148 317.780 1.290.928 3.449.629 52.558 0 52.558 109.647.558 251.542 74.189 991.261 1.316.992<br />
22 10/10/12 103.846.153 938.883 350.138 1.289.021 3.397.071 80.003 0 80.003 109.313.048 253.536 106.285 987.748 1.347.569<br />
23 10/11/12 103.496.015 966.908 331.780 1.298.688 3.317.068 15.350 0 15.350 108.944.477 255.674 84.850 984.482 1.325.006<br />
24 10/12/12 103.164.235 932.718 395.528 1.328.245 3.301.718 81.884 0 81.884 108.595.231 256.981 150.675 981.369 1.389.025<br />
25 10/01/13 102.768.707 960.113 319.435 1.279.548 3.219.833 51.457 0 51.457 108.178.881 259.042 68.543 977.707 1.305.293<br />
26 10/02/13 102.449.272 957.129 487.739 1.444.867 3.168.376 13.926 0 13.926 107.842.630 261.387 243.395 974.435 1.479.217<br />
27 10/03/13 101.961.534 860.388 286.651 1.147.039 3.154.450 84.747 0 84.747 107.329.214 259.478 33.658 969.975 1.263.111<br />
28 10/04/13 101.674.883 949.894 299.430 1.249.324 3.069.703 7.284 0 7.284 107.027.473 261.564 45.064 967.030 1.273.658<br />
29 10/05/13 101.375.453 916.545 326.838 1.243.383 3.062.419 35.758 0 35.758 106.712.280 263.708 71.795 964.183 1.299.686<br />
Total<br />
Flujo
30 10/06/13 101.048.615 944.043 299.259 1.243.302 3.026.661 0 0 0 106.368.236 265.390 43.464 960.647 1.269.501<br />
31 10/07/13 100.749.357 910.885 315.018 1.225.902 3.026.661 61.119 0 61.119 106.050.867 267.382 55.724 957.506 1.280.612<br />
32 10/08/13 100.434.339 938.304 304.009 1.242.313 2.965.541 30.571 0 30.571 105.719.272 269.227 42.316 954.171 1.265.714<br />
33 10/09/13 100.130.330 935.464 430.979 1.366.443 2.934.971 40.769 0 40.769 105.399.266 271.213 174.008 951.119 1.396.340<br />
34 10/10/13 99.699.351 901.391 291.289 1.192.680 2.894.202 58.535 0 58.535 104.945.609 273.298 24.907 947.136 1.245.342<br />
35 10/11/13 99.408.062 928.716 476.620 1.405.336 2.835.667 5.729 0 5.729 104.638.992 275.484 217.841 944.266 1.437.591<br />
36 10/12/13 98.931.442 894.449 328.162 1.222.611 2.829.937 58.552 0 58.552 104.137.292 275.089 61.991 938.522 1.275.602<br />
37 10/01/14 98.603.280 921.198 304.764 1.225.962 2.771.386 31.617 0 31.617 103.791.862 276.828 35.663 935.036 1.247.527<br />
38 10/02/14 98.298.516 918.351 554.723 1.473.073 2.739.769 40.678 0 40.678 103.471.061 278.944 296.686 931.915 1.507.545<br />
39 10/03/14 97.743.793 824.797 298.316 1.123.113 2.699.091 104.379 0 104.379 102.887.148 280.524 25.232 925.950 1.231.706<br />
40 10/04/14 97.445.477 910.381 290.933 1.201.314 2.594.712 29.112 0 29.112 102.573.135 282.797 15.235 922.946 1.220.977<br />
41 10/05/14 97.154.544 878.384 324.195 1.202.579 2.565.600 70.287 0 70.287 102.266.893 284.033 49.037 920.064 1.253.133<br />
42 10/06/14 96.830.349 904.634 339.003 1.243.637 2.495.313 1.419 0 1.419 101.925.638 284.724 63.956 916.547 1.265.228<br />
43 10/07/14 96.491.346 872.388 306.877 1.179.265 2.493.894 55.726 0 55.726 101.568.796 286.406 28.486 912.955 1.227.847<br />
44 10/08/14 96.184.468 898.600 388.340 1.286.940 2.438.168 31.432 0 31.432 101.245.770 288.636 112.033 909.861 1.310.531<br />
45 10/09/14 95.796.128 894.972 388.842 1.283.814 2.406.737 34.325 0 34.325 100.836.995 289.440 111.784 905.546 1.306.770<br />
46 10/10/14 95.407.286 862.586 317.419 1.180.005 2.372.412 53.966 0 53.966 100.427.692 290.187 35.888 901.235 1.227.310<br />
47 10/11/14 95.089.867 888.374 365.185 1.253.558 2.318.446 0 0 0 100.093.570 292.241 89.180 898.017 1.279.438<br />
48 10/12/14 94.724.682 856.415 310.884 1.167.299 2.318.446 52.301 0 52.301 99.704.135 293.349 25.889 894.015 1.213.254<br />
49 10/01/15 94.413.798 882.058 317.154 1.199.212 2.266.145 28.151 0 28.151 99.376.908 295.618 30.251 890.844 1.216.713<br />
50 10/02/15 94.096.644 879.095 370.124 1.249.218 2.237.994 26.934 0 26.934 99.043.082 297.796 83.854 887.667 1.269.317<br />
51 10/03/15 93.726.521 790.898 330.795 1.121.692 2.211.060 99.097 0 99.097 98.653.502 299.032 41.248 883.456 1.223.736<br />
52 10/04/15 93.395.726 872.546 316.239 1.188.785 2.111.963 26.436 0 26.436 98.305.318 299.410 25.580 880.102 1.205.092<br />
53 10/05/15 93.079.488 841.541 326.188 1.167.728 2.085.526 62.624 0 62.624 97.972.456 299.500 35.990 876.897 1.212.386<br />
54 10/06/15 92.753.300 866.545 344.054 1.210.599 2.022.902 3.202 0 3.202 97.629.122 301.520 52.802 873.616 1.227.938<br />
55 10/07/15 92.409.246 835.481 365.460 1.200.941 2.019.700 53.839 0 53.839 97.266.981 303.230 73.651 869.923 1.246.803<br />
56 10/08/15 92.043.786 859.916 402.399 1.262.314 1.965.861 28.107 0 28.107 96.882.310 304.547 111.243 866.077 1.281.867<br />
57 10/09/15 91.641.388 856.157 339.692 1.195.848 1.937.754 27.116 0 27.116 96.458.758 305.899 43.918 861.174 1.210.992<br />
58 10/10/15 91.301.696 825.467 331.811 1.157.278 1.910.638 49.510 0 49.510 96.101.210 307.872 33.684 857.750 1.199.306<br />
59 10/11/15 90.969.885 849.883 348.322 1.198.205 1.861.127 0 0 0 95.751.957 309.875 59.037 854.458 1.223.370<br />
60 10/12/15 90.621.563 819.318 415.602 1.234.920 1.861.127 52.814 0 52.814 95.375.376 311.477 118.285 850.787 1.280.550<br />
61 10/01/16 90.205.961 842.746 405.634 1.248.380 1.808.313 28.711 0 28.711 94.937.972 313.792 105.509 846.557 1.265.859<br />
62 10/02/16 89.800.327 838.956 504.864 1.343.820 1.779.602 30.285 0 30.285 94.511.060 316.539 207.233 842.852 1.366.623<br />
63 10/03/16 89.295.464 780.418 438.788 1.219.206 1.749.318 75.628 0 75.628 93.979.712 319.014 135.250 838.293 1.292.557<br />
64 10/04/16 88.856.675 830.140 450.299 1.280.440 1.673.689 30.415 0 30.415 93.517.906 320.542 145.879 833.974 1.300.395<br />
- 99 -
65 10/05/16 88.406.376 799.291 414.175 1.213.465 1.643.274 60.645 0 60.645 93.043.985 323.042 105.397 829.849 1.258.288<br />
66 10/06/16 87.992.201 822.064 500.639 1.322.703 1.582.629 14.420 0 14.420 92.608.084 325.695 193.782 826.037 1.345.514<br />
67 10/07/16 87.491.563 791.020 545.493 1.336.513 1.568.209 59.984 0 59.984 92.081.183 328.114 238.604 821.464 1.388.182<br />
68 10/08/16 86.946.070 812.291 495.331 1.307.622 1.508.225 31.471 0 31.471 91.507.074 330.410 183.557 816.494 1.330.461<br />
69 10/09/16 86.450.739 807.663 423.445 1.231.108 1.476.754 30.989 0 30.989 90.985.759 332.893 105.463 811.960 1.250.315<br />
70 10/10/16 86.027.294 777.781 480.367 1.258.148 1.445.765 55.704 0 55.704 90.540.101 335.615 162.690 808.053 1.306.358<br />
71 10/11/16 85.546.927 799.219 437.193 1.236.412 1.390.061 0 0 0 90.034.536 338.191 119.959 803.643 1.261.792<br />
72 10/12/16 85.109.734 769.485 493.857 1.263.342 1.390.061 55.774 0 55.774 89.569.161 340.925 171.623 799.565 1.312.113<br />
73 10/01/17 84.615.878 790.521 609.965 1.400.486 1.334.288 40.081 0 40.081 89.049.428 341.465 293.312 795.029 1.429.807<br />
74 10/02/17 84.005.913 784.822 500.136 1.284.958 1.294.207 30.721 0 30.721 88.407.503 343.500 175.735 789.472 1.308.707<br />
75 10/03/17 83.505.777 704.651 573.476 1.278.127 1.263.486 101.492 0 101.492 87.881.162 346.099 250.370 784.874 1.381.343<br />
76 10/04/17 82.932.301 774.792 474.786 1.249.578 1.161.993 32.418 0 32.418 87.277.638 348.499 144.151 779.629 1.272.280<br />
77 10/05/17 82.457.515 745.506 524.498 1.270.004 1.129.576 63.031 0 63.031 86.777.975 351.228 193.787 775.246 1.320.261<br />
78 10/06/17 81.933.017 765.456 529.546 1.295.003 1.066.545 15.622 0 15.622 86.225.995 347.548 202.820 770.423 1.320.790<br />
79 10/07/17 81.403.471 735.977 502.717 1.238.694 1.050.923 54.628 0 54.628 85.668.703 350.074 172.102 765.560 1.287.737<br />
80 10/08/17 80.900.753 755.813 503.825 1.259.637 996.294 30.499 0 30.499 85.139.645 352.711 170.676 760.929 1.284.316<br />
81 10/09/17 80.396.929 751.106 480.700 1.231.805 965.796 32.394 0 32.394 84.609.422 355.395 143.697 756.285 1.255.378<br />
82 10/10/17 79.916.229 722.530 448.306 1.170.836 933.402 50.807 0 50.807 84.103.535 358.185 106.859 751.839 1.216.883<br />
83 10/11/17 79.467.923 742.426 458.179 1.200.605 882.595 0 0 0 83.631.740 361.092 120.042 747.673 1.228.807<br />
84 10/12/17 79.009.744 714.335 440.903 1.155.238 882.595 49.705 0 49.705 83.143.895 363.971 93.328 743.369 1.200.669<br />
85 10/01/18 78.568.841 734.027 491.365 1.225.391 832.890 32.068 0 32.068 82.679.921 366.795 143.645 739.260 1.249.701<br />
86 10/02/18 78.077.476 729.436 585.409 1.314.845 800.822 33.571 0 33.571 82.162.846 369.652 239.791 734.705 1.344.147<br />
87 10/03/18 77.492.067 653.906 489.862 1.143.768 767.251 90.652 0 90.652 81.546.806 369.083 139.854 729.320 1.238.258<br />
88 10/04/18 77.002.205 719.390 445.813 1.165.204 676.599 29.032 0 29.032 81.031.312 371.968 90.665 724.782 1.187.414<br />
89 10/05/18 76.556.391 692.154 546.198 1.238.351 647.567 60.328 0 60.328 80.562.171 375.037 193.274 720.625 1.288.936<br />
90 10/06/18 76.010.194 710.123 473.403 1.183.526 587.239 14.738 0 14.738 79.987.394 377.785 113.960 715.583 1.207.329<br />
91 10/07/18 75.536.790 682.935 500.037 1.182.973 572.502 51.710 0 51.710 79.489.220 380.805 139.013 711.176 1.230.995<br />
92 10/08/18 75.036.753 701.028 506.442 1.207.470 520.791 29.304 0 29.304 78.963.018 383.783 142.815 706.531 1.233.129<br />
93 10/09/18 74.530.311 696.297 458.675 1.154.972 491.487 29.567 0 29.567 78.430.077 386.769 89.604 701.825 1.178.199<br />
94 10/10/18 74.071.636 669.689 481.152 1.150.841 461.920 49.197 0 49.197 77.947.402 389.982 110.088 697.534 1.197.604<br />
95 10/11/18 73.590.483 687.517 513.595 1.201.111 412.723 0 0 0 77.441.073 393.140 145.754 693.041 1.231.935<br />
96 10/12/18 73.076.889 660.695 481.579 1.142.274 412.723 48.099 0 48.099 76.895.960 395.328 105.240 688.220 1.188.788<br />
97 10/01/19 72.595.309 678.219 492.019 1.170.238 364.623 29.671 0 29.671 76.389.212 398.537 113.059 683.715 1.195.311<br />
98 10/02/19 72.103.290 673.623 499.557 1.173.180 334.952 26.582 0 26.582 75.871.480 401.723 117.845 679.113 1.198.681<br />
99 10/03/19 71.603.733 604.218 544.527 1.148.745 308.371 86.202 0 86.202 75.345.816 404.921 162.009 674.440 1.241.370<br />
- 100 -
100 10/04/19 71.059.206 663.868 483.432 1.147.300 222.169 27.966 0 27.966 74.772.831 406.699 95.985 669.368 1.172.052<br />
101 10/05/19 70.575.774 638.082 492.551 1.130.633 194.203 51.307 0 51.307 74.264.135 410.033 102.292 664.827 1.177.153<br />
102 10/06/19 70.083.223 654.750 560.576 1.215.326 142.896 21.164 0 21.164 73.745.842 413.379 170.567 660.201 1.244.147<br />
103 10/07/19 69.522.647 628.561 475.334 1.103.895 121.732 46.172 0 46.172 73.155.970 416.455 77.836 654.974 1.149.264<br />
104 10/08/19 69.047.313 645.072 525.207 1.170.279 75.560 27.687 0 27.687 72.655.795 419.949 126.868 650.489 1.197.305<br />
105 10/09/19 68.522.107 640.165 529.776 1.169.941 47.873 30.468 0 30.468 72.103.141 423.253 128.411 645.561 1.197.226<br />
106 10/10/19 67.992.331 614.725 602.976 1.217.702 17.405 17.305 0 17.305 71.545.678 426.576 168.441 640.588 1.235.605<br />
107 10/11/19 67.389.355 629.583 530.135 1.159.718 100 0 0 0 70.944.907 428.947 129.529 635.249 1.193.726<br />
108 10/12/19 66.859.219 604.481 574.746 1.179.227 100 0 0 0 70.380.722 432.315 118.181 630.210 1.180.706<br />
109 10/01/20 66.284.473 619.260 549.826 1.169.086 100 0 0 0 69.824.565 434.274 108.448 625.232 1.167.954<br />
110 10/02/20 65.734.647 614.124 548.622 1.162.746 100 0 0 0 69.276.227 435.835 108.877 620.321 1.165.033<br />
111 10/03/20 65.186.025 569.708 630.531 1.200.239 100 0 0 0 68.725.943 435.942 154.932 615.396 1.206.269<br />
112 10/04/20 64.555.494 603.107 609.464 1.212.572 100 0 0 0 68.129.541 437.289 165.673 610.097 1.213.058<br />
113 10/05/20 63.946.030 578.142 536.931 1.115.073 100 0 0 0 67.521.095 437.547 73.647 604.693 1.115.887<br />
114 10/06/20 63.409.099 592.397 555.018 1.147.415 100 0 0 0 67.004.464 434.397 119.952 600.048 1.154.397<br />
115 10/07/20 62.854.081 568.270 611.095 1.179.365 100 0 0 0 66.444.727 436.127 150.951 595.048 1.182.126<br />
116 10/08/20 62.242.985 581.503 594.198 1.175.701 100 0 0 0 65.852.302 435.957 153.170 589.771 1.178.898<br />
117 10/09/20 61.648.787 575.952 505.712 1.081.664 100 0 0 0 65.257.873 426.971 71.146 584.471 1.082.588<br />
118 10/10/20 61.143.075 552.800 603.712 1.156.513 100 0 0 0 64.754.501 423.173 157.689 579.925 1.160.786<br />
119 10/11/20 60.539.363 565.587 572.021 1.137.608 100 0 0 0 64.168.431 426.245 174.622 574.684 1.175.550<br />
120 10/12/20 59.967.342 542.170 764.667 1.306.838 100 0 0 0 63.562.398 429.279 313.586 569.271 1.312.135<br />
121 10/01/21 59.202.675 553.099 753.651 1.306.750 100 0 0 0 62.814.412 431.552 315.720 562.669 1.309.941<br />
122 10/02/21 58.449.024 546.058 640.346 1.186.404 100 0 0 0 62.062.068 433.136 203.864 556.026 1.193.026<br />
123 10/03/21 57.808.678 487.810 691.565 1.179.375 100 0 0 0 61.420.055 436.014 205.729 550.295 1.192.039<br />
124 10/04/21 57.117.113 533.615 660.671 1.194.286 100 0 0 0 60.773.359 438.939 215.978 544.520 1.199.437<br />
125 10/05/21 56.456.442 510.428 727.373 1.237.801 100 0 0 0 60.113.541 441.828 264.597 538.630 1.245.055<br />
126 10/06/21 55.729.069 520.647 667.170 1.187.817 100 0 0 0 59.402.267 444.432 221.278 532.305 1.198.015<br />
127 10/07/21 55.061.899 497.820 691.898 1.189.718 100 0 0 0 58.731.760 447.344 224.404 526.313 1.198.061<br />
128 10/08/21 54.370.001 507.950 679.159 1.187.109 100 0 0 0 58.055.272 450.173 225.692 520.266 1.196.131<br />
129 10/09/21 53.690.843 501.605 707.882 1.209.486 100 0 0 0 57.374.720 453.008 249.324 514.178 1.216.510<br />
130 10/10/21 52.982.961 479.024 783.758 1.262.782 100 0 0 0 56.667.755 455.774 309.322 507.863 1.272.959<br />
131 10/11/21 52.199.203 487.669 731.859 1.219.528 100 0 0 0 55.898.081 456.467 306.228 501.020 1.263.715<br />
132 10/12/21 51.467.344 465.321 700.097 1.165.418 100 0 0 0 55.130.864 458.118 224.610 494.191 1.176.919<br />
133 10/01/22 50.767.247 474.291 690.723 1.165.015 100 0 0 0 54.443.675 460.985 225.736 488.021 1.174.742<br />
134 10/02/22 50.076.524 467.838 719.674 1.187.512 100 0 0 0 53.752.555 463.836 254.745 481.813 1.200.394<br />
- 101 -
135 10/03/22 49.356.850 416.491 732.106 1.148.596 100 0 0 0 53.029.629 463.416 227.857 475.332 1.166.605<br />
136 10/04/22 48.624.745 454.275 637.990 1.092.265 100 0 0 0 52.334.067 463.647 171.267 469.073 1.103.987<br />
137 10/05/22 47.986.755 433.853 710.564 1.144.417 100 0 0 0 51.694.921 464.824 230.819 463.277 1.158.920<br />
138 10/06/22 47.276.191 441.676 693.421 1.135.098 100 0 0 0 50.995.102 463.441 226.923 456.968 1.147.332<br />
139 10/07/22 46.582.769 421.159 666.740 1.087.899 100 0 0 0 50.300.612 465.685 185.385 450.696 1.101.767<br />
140 10/08/22 45.916.030 428.969 652.432 1.081.401 100 0 0 0 49.645.472 468.699 182.661 444.746 1.096.106<br />
141 10/09/22 45.263.598 422.874 641.840 1.064.713 100 0 0 0 48.990.097 471.183 167.630 438.786 1.077.598<br />
142 10/10/22 44.621.758 403.430 643.748 1.047.178 100 0 0 0 48.347.323 474.408 155.422 432.923 1.062.753<br />
143 10/11/22 43.978.010 410.863 698.327 1.109.190 100 0 0 0 47.713.584 477.722 253.973 427.129 1.158.823<br />
144 10/12/22 43.279.683 391.296 737.909 1.129.205 100 0 0 0 46.978.032 480.365 245.089 420.479 1.145.932<br />
145 10/01/23 42.541.774 397.445 720.981 1.118.426 100 0 0 0 46.248.770 483.042 236.880 413.873 1.133.794<br />
146 10/02/23 41.820.793 390.709 656.825 1.047.535 100 0 0 0 45.525.100 485.811 172.760 407.306 1.065.877<br />
147 10/03/23 41.163.968 347.356 802.731 1.150.087 100 0 0 0 44.862.839 487.051 284.240 401.243 1.172.534<br />
148 10/04/23 40.361.237 377.073 638.791 1.015.865 100 0 0 0 44.087.915 489.455 149.555 394.233 1.033.242<br />
149 10/05/23 39.722.446 359.134 715.421 1.074.555 100 0 0 0 43.445.325 491.484 216.243 388.318 1.096.044<br />
150 10/06/23 39.007.025 364.422 703.658 1.068.080 100 0 0 0 42.734.081 494.346 209.924 381.823 1.086.092<br />
151 10/07/23 38.303.366 346.304 679.582 1.025.886 100 0 0 0 42.026.344 497.289 173.706 375.348 1.046.344<br />
152 10/08/23 37.623.785 351.499 680.236 1.031.735 100 0 0 0 41.351.938 500.514 183.559 369.143 1.053.216<br />
153 10/09/23 36.943.549 345.144 669.438 1.014.582 100 0 0 0 40.664.511 503.789 167.861 362.821 1.034.470<br />
154 10/10/23 36.274.111 327.958 720.931 1.048.889 100 0 0 0 39.989.562 507.127 207.371 356.594 1.071.092<br />
155 10/11/23 35.553.179 332.154 638.442 970.596 100 0 0 0 39.271.819 509.529 167.575 350.002 1.027.106<br />
156 10/12/23 34.914.738 315.667 688.065 1.003.733 100 0 0 0 38.591.524 512.876 170.496 343.714 1.027.086<br />
157 10/01/24 34.226.672 319.762 656.199 975.961 100 0 0 0 37.905.018 516.243 144.685 337.364 998.292<br />
158 10/02/24 33.570.473 313.631 674.025 987.656 100 0 0 0 37.241.010 518.959 162.529 331.194 1.012.682<br />
159 10/03/24 32.896.448 287.506 768.304 1.055.810 100 0 0 0 36.556.497 522.429 235.165 324.843 1.082.437<br />
160 10/04/24 32.128.144 300.156 656.922 957.078 100 0 0 0 35.795.931 523.162 140.295 317.849 981.306<br />
161 10/05/24 31.471.222 284.534 648.793 933.327 100 0 0 0 35.129.556 524.774 125.276 311.631 961.680<br />
162 10/06/24 30.822.429 287.957 671.676 959.633 100 0 0 0 34.476.650 528.605 150.909 305.515 985.030<br />
163 10/07/24 30.150.753 272.596 642.137 914.732 100 0 0 0 33.794.332 532.151 110.855 299.145 942.150<br />
164 10/08/24 29.508.617 275.683 673.457 949.141 100 0 0 0 33.148.575 536.132 148.513 293.070 977.714<br />
165 10/09/24 28.835.159 269.391 674.852 944.244 100 0 0 0 32.461.234 539.629 145.146 286.638 971.413<br />
166 10/10/24 28.160.307 254.600 681.244 935.844 100 0 0 0 31.773.814 543.209 141.536 280.196 964.941<br />
167 10/11/24 27.479.063 256.722 616.032 872.755 100 0 0 0 31.086.478 542.568 119.975 273.744 936.287<br />
168 10/12/24 26.863.030 242.871 687.354 930.225 100 0 0 0 30.421.400 529.910 163.006 267.478 960.393<br />
169 10/01/25 26.175.676 244.545 637.632 882.177 100 0 0 0 29.726.004 502.076 148.602 261.018 911.696<br />
- 102 -
170 10/02/25 25.538.044 238.588 556.360 794.948 100 0 0 0 29.072.898 451.231 120.704 255.008 826.943<br />
171 10/03/25 24.981.684 210.804 555.607 766.412 100 0 0 0 28.498.591 414.954 135.715 249.871 800.541<br />
172 10/04/25 24.426.077 228.200 507.033 735.233 100 0 0 0 27.945.601 413.395 107.890 245.067 766.352<br />
173 10/05/25 23.919.044 216.254 560.129 776.383 100 0 0 0 27.422.042 394.799 175.650 240.512 810.961<br />
174 10/06/25 23.358.916 218.230 458.697 676.927 100 0 0 0 26.849.364 364.382 109.023 235.635 709.040<br />
175 10/07/25 22.900.218 207.043 450.413 657.456 100 0 0 0 26.373.770 364.106 95.319 231.656 691.081<br />
176 10/08/25 22.449.805 209.737 435.936 645.673 100 0 0 0 25.912.202 359.633 93.046 227.793 680.472<br />
177 10/09/25 22.013.869 205.664 479.074 684.737 100 0 0 0 25.457.418 359.514 134.617 223.987 718.118<br />
178 10/10/25 21.534.795 194.698 464.906 659.604 100 0 0 0 24.961.220 356.072 118.544 219.834 694.451<br />
179 10/11/25 21.069.889 196.845 434.122 630.967 100 0 0 0 24.484.571 357.356 127.033 215.844 700.233<br />
180 10/12/25 20.635.767 186.570 450.258 636.828 100 0 0 0 23.998.190 358.148 102.543 211.772 672.463<br />
181 10/01/26 20.185.509 188.582 494.159 682.741 100 0 0 0 23.535.546 359.663 150.269 207.897 717.828<br />
182 10/02/26 19.691.350 183.966 429.952 613.918 100 0 0 0 23.023.699 360.463 87.153 203.611 651.226<br />
183 10/03/26 19.261.399 162.535 472.071 634.606 100 0 0 0 22.574.205 362.219 111.223 199.844 673.285<br />
184 10/04/26 18.789.327 175.539 469.520 645.059 100 0 0 0 22.098.927 363.506 122.098 195.861 681.465<br />
185 10/05/26 18.319.807 165.631 423.680 589.311 100 0 0 0 21.611.522 364.658 72.307 191.777 628.743<br />
186 10/06/26 17.896.127 167.194 451.898 619.092 100 0 0 0 21.172.793 366.479 101.761 188.098 656.337<br />
187 10/07/26 17.444.230 157.715 453.851 611.566 100 0 0 0 20.702.829 367.858 98.043 184.157 650.058<br />
188 10/08/26 16.990.379 158.732 429.938 588.670 100 0 0 0 20.235.238 369.211 79.007 180.236 628.454<br />
189 10/09/26 16.560.441 154.715 452.839 607.555 100 0 0 0 19.785.367 370.923 98.670 176.461 646.055<br />
190 10/10/26 16.107.601 145.630 460.793 606.424 100 0 0 0 19.314.159 372.322 101.278 172.508 646.108<br />
191 10/11/26 15.646.808 146.180 374.232 520.412 100 0 0 0 18.838.981 373.599 52.505 168.521 594.625<br />
192 10/12/26 15.272.576 138.081 430.096 568.176 100 0 0 0 18.411.336 375.703 67.954 164.930 608.587<br />
193 10/01/27 14.842.480 138.665 458.985 597.651 100 0 0 0 17.966.175 377.442 99.112 161.192 637.745<br />
194 10/02/27 14.383.495 134.377 440.822 575.199 100 0 0 0 17.488.153 378.531 81.632 157.179 617.341<br />
195 10/03/27 13.942.673 117.653 468.942 586.595 100 0 0 0 17.026.556 380.017 96.186 153.302 629.504<br />
196 10/04/27 13.473.731 125.878 405.525 531.403 100 0 0 0 16.548.959 379.869 43.624 149.291 572.785<br />
197 10/05/27 13.068.206 118.151 410.370 528.521 100 0 0 0 16.124.106 382.066 44.697 145.719 572.482<br />
198 10/06/27 12.657.835 118.255 405.363 523.619 100 0 0 0 15.696.023 384.225 39.418 142.119 565.763<br />
199 10/07/27 12.252.472 110.776 448.347 559.123 100 0 0 0 15.271.093 386.428 77.249 138.545 602.222<br />
200 10/08/27 11.804.125 110.280 422.296 532.576 100 0 0 0 14.806.163 387.738 54.694 134.636 577.069<br />
201 10/09/27 11.381.829 106.334 424.824 531.159 100 0 0 0 14.362.512 389.705 53.885 130.904 574.495<br />
202 10/10/27 10.957.005 99.063 415.748 514.811 100 0 0 0 13.917.740 391.621 40.277 127.162 559.060<br />
203 10/11/27 10.541.257 98.481 396.506 494.988 100 0 0 0 13.484.697 393.901 56.411 123.517 573.829<br />
204 10/12/27 10.144.751 91.720 409.647 501.366 100 0 0 0 13.033.274 395.737 30.862 119.718 546.317<br />
- 103 -
205 10/01/28 9.735.104 90.950 412.808 503.758 100 0 0 0 12.605.599 398.014 34.484 116.116 548.614<br />
206 10/02/28 9.322.295 87.093 412.988 500.081 100 0 0 0 12.172.061 400.280 34.062 112.464 546.806<br />
207 10/03/28 8.909.307 77.865 444.629 522.494 100 0 0 0 11.736.713 402.696 57.465 108.797 568.957<br />
208 10/04/28 8.464.678 79.081 408.508 487.589 100 0 0 0 11.275.581 404.112 24.604 104.913 533.629<br />
209 10/05/28 8.056.171 72.837 407.688 480.525 100 0 0 0 10.845.929 406.554 20.931 101.292 528.777<br />
210 10/06/28 7.648.483 71.456 423.636 495.091 100 0 0 0 10.417.544 409.023 35.188 97.679 541.891<br />
211 10/07/28 7.224.847 65.321 419.042 484.362 100 0 0 0 9.972.467 408.405 29.564 93.927 531.896<br />
212 10/08/28 6.805.805 63.583 413.195 476.778 100 0 0 0 9.533.667 410.688 24.867 90.227 525.782<br />
213 10/09/28 6.392.610 59.723 419.106 478.829 100 0 0 0 9.097.316 413.128 27.122 86.546 526.796<br />
214 10/10/28 5.973.504 54.007 425.872 479.879 100 0 0 0 8.656.305 415.547 30.144 82.825 528.517<br />
215 10/11/28 5.547.632 51.829 378.275 430.104 100 0 0 0 8.209.888 417.807 16.580 79.058 513.445<br />
216 10/12/28 5.169.357 46.737 398.935 445.672 100 0 0 0 7.774.810 419.616 0 75.385 495.001<br />
217 10/01/29 4.770.421 44.567 400.978 445.545 100 0 0 0 7.354.539 423.166 0 71.835 495.001<br />
218 10/02/29 4.369.444 40.821 402.998 443.820 100 0 0 0 6.930.753 426.747 0 68.254 495.001<br />
219 10/03/29 3.966.445 33.470 410.770 444.241 100 0 0 0 6.503.419 430.358 0 64.643 495.001<br />
220 10/04/29 3.555.675 33.219 411.201 444.420 100 0 0 0 6.072.507 434.000 0 61.001 495.001<br />
221 10/05/29 3.144.474 28.429 414.140 442.569 100 0 0 0 5.637.988 437.673 0 57.328 495.001<br />
222 10/06/29 2.730.334 25.508 418.148 443.656 100 0 0 0 5.199.831 441.377 0 53.623 495.001<br />
223 10/07/29 2.312.186 20.905 422.255 443.160 100 0 0 0 4.758.003 445.113 0 49.888 495.001<br />
224 10/08/29 1.889.930 17.657 423.933 441.590 100 0 0 0 4.312.475 448.880 0 46.120 495.001<br />
225 10/09/29 1.465.997 13.696 428.790 442.486 100 0 0 0 3.863.215 452.680 0 42.321 495.001<br />
226 10/10/29 1.037.207 9.377 432.663 442.041 100 0 0 0 3.410.191 456.512 0 38.489 495.001<br />
227 10/11/29 604.544 5.648 401.584 407.232 100 0 0 0 2.953.371 460.376 0 34.625 495.001<br />
228 10/12/29 202.960 1.835 202.960 204.795 100 0 236.531 236.531 2.492.723 464.273 0 30.727 495.001<br />
229 10/01/30 0 0 0 0 100 0 441.269 441.269 2.028.214 468.198 0 26.797 494.995<br />
230 10/02/30 0 0 0 0 100 0 436.236 436.236 1.559.816 468.110 0 22.833 490.943<br />
231 10/03/30 0 0 0 0 100 0 423.890 423.890 1.091.545 458.265 0 18.875 477.140<br />
232 10/04/30 0 0 0 0 100 100 595.067 595.167 633.155 450.124 182.944 15.019 648.086<br />
233 10/05/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
234 10/06/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
235 10/07/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
236 10/08/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
237 10/09/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
238 10/10/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
239 10/11/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
- 104 -
240 10/12/30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0<br />
122.919.566 110.299.100 233.218.666 5.805.166 2.132.994 7.938.160 88.097.958 26.845.353 129.631.031 244.574.343<br />
(*) Dentro de este total de intereses de la cartera ($ 2.102.765) se incluye la reserva especial del Artículo 2.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />
- 105 -
ANEXO II<br />
MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO<br />
[El modelo de contrato se adjunta a partir de la página siguiente]
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO<br />
“CÉDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS SERIE XIII 2010-2”<br />
BANCO DE VALORES S.A.<br />
como Fiduciario y no a título personal,<br />
BANCO HIPOTECARIO S.A.,<br />
como Fiduciante y Fideicomisario<br />
y<br />
BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.,<br />
como Administrador General<br />
Relativo a la emisión de<br />
Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie XIII 2010-2<br />
y<br />
Certificados de Participación CHA, Serie XIII 2010-2<br />
del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2<br />
bajo la Ley Nº 24.441<br />
De fecha 23 de noviembre de 2010<br />
- 107 -
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO de fecha 23 de noviembre de 2010 (el<br />
“Contrato” o “Contrato de Fideicomiso”), celebrado entre (i) BANCO DE VALORES S.A.<br />
(“Banco de Valores”), con domicilio social en Sarmiento 310, Ciudad de Buenos Aires, en su<br />
carácter de fiduciario <strong>financiero</strong> y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del<br />
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2, un <strong>fideicomiso</strong><br />
<strong>financiero</strong> creado conforme con las disposiciones de la Ley de Fideicomiso (según se define más<br />
adelante) (el “Fideicomiso”), en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según se<br />
definen estos términos más adelante), representado en este acto por los abajo firmantes, en su<br />
carácter de apoderados de Banco de Valores, (ii) BANCO HIPOTECARIO S.A. (“BHSA”), con<br />
domicilio social en Reconquista 151, piso 5, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de<br />
fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), de administrador y agente de cobro (en tal carácter el<br />
“Administrador”), custodio (en tal carácter, el “Custodio”) y fideicomisario del Fideicomiso (en<br />
tal carácter, el “Fideicomisario”), representado en este acto por los abajo firmantes, en su<br />
carácter de apoderados de BHSA, y (iii) BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN<br />
S.A. (“BACS”), con domicilio social en Bartolomé Mitre 430, 8° Piso, Ciudad de Buenos Aires,<br />
Argentina, en su carácter de administrador general (en tal carácter, el “Administrador General”)<br />
y de organizador (en tal carácter, el “Organizador”), representado en este acto por los abajo<br />
firmantes, en su carácter de apoderados de BACS. En forma conjunta el Fiduciario, el Fiduciante<br />
y el Administrador General, las “Partes”.<br />
CONSIDERANDOS<br />
1. Que el Fiduciante, el Fiduciario y el Administrador General y Organizador han aprobado,<br />
conforme a las autorizaciones otorgadas por sus Directorios de fechas 27 de septiembre de 2010,<br />
5 de octubre de 2010 y 22 de septiembre de 2010, respectivamente, la constitución del<br />
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas Serie XIII 2010-2 para la emisión de<br />
Valores Fiduciarios (según se define más adelante);<br />
2. Que el Fiduciante, ha determinado que las Letras Hipotecarias, identificadas en el Anexo A<br />
al presente, sean cedidas por el presente Contrato al Fiduciario y sean incluidas en los Bienes<br />
Fideicomitidos (según se definen estos términos más adelante);<br />
3. Que el Fiduciante ha determinado que, una vez que se complete el proceso de inscripción<br />
de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción (según se definen estos términos más<br />
adelante), ya emitidas por cada Deudor Hipotecario e identificadas en el Anexo B al presente,<br />
ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias (según se definen estos términos<br />
más adelante), éstas sean cedidas al Fiduciario conforme al respectivo Contrato de Cesión (según<br />
se definen estos términos más adelante) y al presente Contrato, y sean incluidas en los Bienes<br />
Fideicomitidos;<br />
4. Que el Fiduciante ha determinado que, hasta tanto se complete con el proceso de<br />
inscripción indicado en el considerando anterior, los flujos de fondos derivados de tales Letras<br />
Hipotecarias Pendientes de Inscripción serán cedidos al Fiduciario conforme al presente Contrato<br />
y serán incluidos en los Bienes Fideicomitidos; y<br />
5. Que es intención de las Partes suscribir el presente Contrato, por el cual se creará y<br />
establecerá el Fideicomiso y se llevarán a cabo los actos descriptos en los considerandos<br />
anteriores.<br />
- 108 -
En consecuencia, en atención a estas consideraciones y con el objeto de garantizar el pago<br />
equitativo y proporcional de los Valores Fiduciarios, y de establecer los términos y condiciones<br />
conforme a los cuales se emitirán los mismos y los términos según los cuales el Fiduciario<br />
administrará el Fideicomiso constituido por el presente en beneficio de los Tenedores, las Partes<br />
acuerdan lo siguiente:<br />
Artículo 1.1. Definiciones.<br />
SECCIÓN I<br />
DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN<br />
A todos los efectos bajo este Contrato, los términos en mayúscula definidos en este Contrato,<br />
tienen los significados asignados en el presente Artículo 1.1.<br />
“Administrador” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.<br />
“Administrador General” significa BACS, con el cual el Fiduciario y el Fiduciante suscribieron<br />
el Contrato de Administración General, o cualquier otra Persona que el Fiduciario designe en el<br />
futuro conforme al presente Contrato.<br />
“Administrador Sustituto” significa BACS o la persona que el Fiduciario designe conforme al<br />
Artículo 7.3 (e).<br />
“Agentes Colocadores” significa, en forma conjunta, los Colocadores y los Sub-colocadores.<br />
“Asamblea de Tenedores” significa la asamblea de los Tenedores del Fideicomiso o de una de<br />
las Clases del Fideicomiso, convocada para adoptar una resolución que atañe a sus intereses.<br />
“Auditores Externos” significa Pricewaterhouse & Co. S.R.L. o la Persona que el Fiduciario<br />
designe, previa instrucción del Fiduciante, para que cumpla con las tareas de auditoría contable<br />
y/o impositiva del Fideicomiso.<br />
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier autoridad oficial administrativa o judicial de<br />
los gobiernos nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.<br />
“Autoridad Recaudadora” significa cualquier entidad recaudadora de impuestos, tasas o<br />
contribuciones de la República Argentina, o cualquier subdivisión política de la República<br />
Argentina o autoridad gubernamental con facultades impositivas que resultare aplicable al<br />
Fideicomiso.<br />
“BACS” significa BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
“Banco de Valores” significa Banco de Valores S.A.<br />
“BCBA” significa la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.<br />
“Beneficiarios” significa el titular beneficiario de un Valor de Deuda Fiduciario o un Certificado.<br />
- 109 -
“BHSA” significa Banco Hipotecario S.A.<br />
“Bienes Fideicomitidos” o “Patrimonio Fideicomitido” tiene el significado que se le asigna en<br />
el Artículo 2.1.I del presente.<br />
“Caja de Valores” significa Caja de Valores S.A.<br />
“Certificados” significa los certificados de participación por una valor nominal de hasta $<br />
5.805.166 (Pesos cinco millones ochocientos cinco mil ciento sesenta y seis) emitidos por el<br />
Fiduciario conforme a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato,<br />
compuestos por los Certificados de Participación CHA, Serie XIII 2010-2.<br />
“Clase” significa conjunta o alternativamente los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los<br />
Certificados, según sea el caso.<br />
“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores.<br />
“Colocadores” significa BHSA, Banco de Valores y BACS, en su carácter de colocadores de<br />
Valores Fiduciarios y/o cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como<br />
colocador, designada conforme el Contrato de Colocación.<br />
“Comisión de Administración General” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 6.2.<br />
del presente Contrato.<br />
“Comisión del Fiduciario” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 6.1 del presente<br />
Contrato.<br />
“Contadores” significa BACS.<br />
“Contrato” o “Contrato de Fideicomiso” significa el presente contrato de <strong>fideicomiso</strong>.<br />
“Contrato de Administración General” significa el contrato de administración general celebrado<br />
en la fecha del presente Contrato entre el Fiduciario, el Fiduciante y el Administrador General,<br />
para la administración general de las Letras Hipotecarias cedidas al Fideicomiso.<br />
“Contrato de Cobertura” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.7 del presente<br />
Contrato.<br />
“Contrato de Colocación” significa el contrato de colocación celebrado entre el Fiduciario, el<br />
Fiduciante y los Colocadores en los términos del Artículo 3.3 del presente Contrato.<br />
“Contratos de Cesión” significa cada contrato que se celebre entre el Fiduciario y el Fiduciante,<br />
en virtud del cual el Fiduciante ceda al Fiduciario la propiedad fiduciaria de letras <strong>hipotecarias</strong> que<br />
se creen en relación a los créditos identificados en el Anexo B del presente Contrato.<br />
“Crédito Hipotecario” significa un crédito individual para la vivienda garantizado con una<br />
Hipoteca.<br />
- 110 -
“Cuenta de Cobranzas” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1 del Contrato.<br />
“Cuenta de Fondo de Garantía” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.3 del<br />
Contrato.<br />
“Cuenta de Gastos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.2 del Contrato.<br />
“Cuentas Fiduciarias” significa, en forma conjunta, la Cuenta de Cobranzas, la Cuenta de<br />
Fondo de Garantía, la Cuenta de Gastos u otras cuentas que fueran abiertas a nombre del<br />
Fideicomiso.<br />
“Custodio” significa BHSA, o cualquier otra Persona que el Fiduciario designe en el futuro<br />
conforme al presente Contrato.<br />
“Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias” significa Caja de Valores, con la cual<br />
BHSA suscribió el Contrato de Custodia y Agencia de Letras Hipotecarias de fecha 21 de<br />
diciembre de 2000, o cualquier otra Persona que se designe en el futuro conforme al presente<br />
Contrato.<br />
“Deudor Hipotecario” significa toda Persona obligada bajo un Crédito Hipotecario para la<br />
adquisición, construcción, refinanciación o mejora de un bien inmueble sujeto a Hipoteca que<br />
garantiza al Crédito Hipotecario y que se ha comprometido a garantizar los pagos sobre el mismo<br />
con dicha Hipoteca.<br />
“Día Hábil” significa un día en el que los bancos y las entidades financieras atienden al público<br />
en la Ciudad de Buenos Aires.<br />
“Documentos” significa, conjuntamente, los Documentos de las Letras Hipotecarias y los<br />
Documentos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.<br />
“Documentos de las Letras Hipotecarias” significa, con relación a cada Letra Hipotecaria, (i)<br />
la escritura pública original que evidencia la emisión y creación de la Letra Hipotecaria,<br />
debidamente registrada o en trámite de registración en el registro de la jurisdicción<br />
correspondiente y (ii) la escritura pública original que evidencia la titularidad del Inmueble<br />
Hipotecado por el Deudor Hipotecario debidamente registrada o en trámite de registración en el<br />
registro de la jurisdicción correspondiente.<br />
“Documentos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción” significa, con relación a<br />
cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción, (i) la escritura pública original que evidencia la<br />
emisión y creación de la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción, debidamente registrada o en<br />
trámite de registración en el registro de la jurisdicción correspondiente y (ii) la escritura pública<br />
original que evidencia la titularidad del Inmueble Hipotecado por el Deudor Hipotecario<br />
debidamente registrada o en trámite de registración en el registro de la jurisdicción<br />
correspondiente.<br />
“Factor” tiene el significado que se le asigna en el Anexo D del presente Contrato.<br />
“Fecha de Cierre” es la fecha de suscripción del presente Contrato que figura en el encabezado.<br />
- 111 -
“Fecha de Cierre del Ejercicio” es el día 31 de diciembre.<br />
“Fecha de Corte” significa, para cada Letra Hipotecaria Fideicomitida, la fecha del primer<br />
vencimiento de la cuota mensual que debe abonar el respectivo Deudor ocurrido con<br />
posterioridad al 31 de octubre de 2010.<br />
“Fecha de Emisión” es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios dentro de las<br />
setenta y dos (72) horas hábiles bursátiles de finalizado el período de colocación de los Valores<br />
Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser<br />
publicado en el boletín diario de la BCBA.<br />
“Fecha de Liquidación” es el día en que el Fiduciario reciba de los Agentes Colocadores el<br />
importe correspondiente a la suscripción de los Valores Fiduciarios, el que será informado en el<br />
aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la BCBA.<br />
“Fecha de Pago” significa el décimo (10°) día de cada mes calendario, comenzando en el mes<br />
de enero de 2011.<br />
“Fideicomisario” significa BHSA, o el o los beneficiarios residuales del Fideicomiso, según el<br />
caso, al momento de su extinción.<br />
“Fideicomiso” significa el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII<br />
2010-2, creado conforme a este Contrato.<br />
“Fiduciante” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.<br />
“Fiduciario” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.<br />
“Flujo de Fondos Fideicomitido” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.1.I.(A)<br />
del Contrato.<br />
“Flujo Fijo” tiene el significado que se le asigna en el Anexo I del Contrato de Cobertura.<br />
“Fondo de Garantía” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.3 del Contrato.<br />
“Fondo de Impuesto a las Ganancias” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.4<br />
del Contrato.<br />
“Fondos Líquidos” significa las sumas que el Fiduciario obtenga del cobro de los Bienes<br />
Fideicomitidos, los resultados de las inversiones que realice, y otros conceptos que importen un<br />
ingreso para el Fideicomiso y que excedan, en un momento determinado, los pagos que deba<br />
hacer el Fiduciario en ese momento respecto del mismo Fideicomiso.<br />
“Gastos del Fideicomiso” significan todos los honorarios y comisiones razonables, así como los<br />
gastos razonables y documentados en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del<br />
cumplimiento del Fideicomiso. Se entenderá que constituyen Gastos del Fideicomiso, sin que<br />
ello sea limitativo, los siguientes conceptos: (i) las Comisiones del Fiduciario; (ii) los honorarios<br />
de los asesores legales del Fiduciario, incurridos con posterioridad a la firma del presente<br />
Contrato; (iii) los honorarios de los asesores impositivos del Fideicomiso, incurridos con<br />
- 112 -
posterioridad a la firma del presente Contrato; (iv) los honorarios de los Auditores Externos y de<br />
los Contadores, incurridos con posterioridad a la firma del presente Contrato; (v) la cada<br />
Comisión del Administrador General posterior a la primera Comisión del Administrador General;<br />
(vi) la comisión mensual del agente de cálculo bajo el Contrato de Cobertura, incurrida con<br />
posterioridad a la firma del presente Contrato; (vii) los honorarios y gastos de escribanía, de<br />
corresponder; (viii) los honorarios de las calificadoras de riesgo, de corresponder; (ix) aranceles<br />
y gastos de registro, de corresponder; (x) las comisiones por transferencias interbancarias; (xi)<br />
los gastos de apertura y mantenimiento de toda cuenta que fuera abierta en cualquier entidad<br />
financiera; (xii) los gastos relativos al mantenimiento y administración de los Bienes<br />
Fideicomitidos; (xiii) en su caso, los costos de notificaciones y el otorgamiento de poderes; (xiv)<br />
en su caso, las costas, honorarios y gastos generadas como consecuencia de procedimientos<br />
judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos; (xv) los gastos que pudieran<br />
generar la confección y distribución de los informes que debe preparar el Fiduciario conforme al<br />
Artículo 9.6 del presente Contrato; (xvi) los derechos y aranceles que perciban la CNV, la<br />
CVSA, la BCBA, el MAE y/o cualquier otra bolsa o mercado de valores del país o del exterior,<br />
de corresponder; (xvii) los gastos de publicación de los avisos que corresponda en el boletín de<br />
la bolsa de comercio de la jurisdicción que correspondiere; (xviii) los gastos relacionados con la<br />
realización de Asambleas de Tenedores; (xix) los gastos que irroguen la disolución y liquidación<br />
del Fideicomiso Financiero; y (xx) los Gastos Iniciales del Fideicomiso.<br />
“Gastos Iniciales del Fideicomiso” significa todos los honorarios, aranceles, comisiones,<br />
impuestos, cargas y demás gastos y erogaciones en que se hubiere incurrido a fin de estructurar y<br />
organizar la emisión de los Valores Fiduciarios, la constitución del Fideicomiso y la celebración<br />
del presente Contrato, incluyendo, de manera no taxativa, (i) la Comisión del Fiduciario<br />
correspondiente al primer período mensual conforme al Artículo 6.1 del presente; (ii) la primera<br />
Comisión del Administrador General, conforme al Artículo 6.2 del presente; (iii) la comisión del<br />
agente de cálculo bajo el Contrato de Cobertura, correspondiente al primer período mensual<br />
acordada a favor de dicho agente de cálculo, conforme a la cláusula 9 del Contrato de Cobertura;<br />
(vi) los honorarios de los asesores legales del Fiduciario, del Fiduciante y del Organizador; (v)<br />
los honorarios de los asesores impositivos del Fideicomiso; (vi) los honorarios del agente de<br />
control y revisión, en relación a la confección del informe previsto en el Artículo 20 del Capítulo<br />
XV de las Normas de la CNV; (vii) los honorarios iniciales de los Auditores Externos; (viii) los<br />
honorarios y gastos de escribanía; (ix) la comisión del Organizador; (x) los honorarios de las<br />
calificadoras de riesgo, de corresponder; (xi) los gastos de colocación, incluyendo sin limitación<br />
las comisiones de los Colocadores; (xii) los derechos y aranceles de autorización que perciban<br />
CNV y BCBA; (xiii) los gastos e impuestos correspondientes a la emisión y colocación de los<br />
Valores Fiduciarios; y (xiv) todo aquel gasto razonable que resulte necesario para la<br />
estructuración, organización y constitución del Fideicomiso y la celebración del presente<br />
Contrato.<br />
“Hipoteca” significa, con relación a un Crédito Hipotecario, el derecho real de garantía sobre<br />
bienes inmuebles constituido en garantía de dicho Crédito Hipotecario constituido de conformidad<br />
con los Artículos 3108 a 3203 del Código Civil Argentino.<br />
“Impuestos” significa, conjuntamente o alternativamente, los Impuestos de los Valores<br />
Fiduciarios y/o los Impuestos del Fideicomiso, según lo que el contexto requiera.<br />
“Impuestos de los Valores Fiduciarios” significa todo impuesto, derecho, gravamen o carga de<br />
cualquier tipo, presente o futuro, establecido por la República Argentina o cualquier subdivisión<br />
- 113 -
política de la República Argentina o Autoridad Gubernamental con facultades impositivas que<br />
resultare aplicable a los Valores Fiduciarios de acuerdo con las leyes y reglamentaciones<br />
impositivas en vigencia durante la existencia del Fideicomiso.<br />
“Impuestos del Fideicomiso” significa el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los<br />
ingresos brutos y/o cualquier otro impuesto, tasa o contribución establecido por la República<br />
Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o Autoridad<br />
Gubernamental con facultades impositivas que resultaren aplicables al Fideicomiso y/o a sus<br />
respectivos Activos o que recaigan sobre el Patrimonio Fideicomitido o que corresponda pagar<br />
por cualquier concepto, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia<br />
durante la existencia del Fideicomiso.<br />
“Informe Mensual Detallado del Administrador General sobre Créditos” significa el<br />
informe confeccionado por el Administrador General de conformidad con lo establecido en el<br />
Contrato de Administración General.<br />
“Ingreso Neto” significa, en relación con cualquier Fecha de Pago, la diferencia positiva<br />
determinada por los Contadores entre los ingresos y egresos devengados por el Fideicomiso<br />
durante el mes calendario completo que precede a dicha Fecha de Pago.<br />
“Inmueble Hipotecado” significa un inmueble residencial ubicado en la República Argentina<br />
sobre el cuales esta constituido la Hipoteca.<br />
“IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado.<br />
“Legajos” significa los legajos comerciales de los respectivos Deudores Hipotecarios bajo las<br />
Letras Hipotecarias y de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.<br />
“Letra Hipotecaria” significa un Crédito Hipotecario que ha sido instrumentado como una letra<br />
hipotecaria escritural, emitida por un Deudor Hipotecario e inscripta ante el Custodio y Agente<br />
de Registro de Letras Hipotecarias, y cuya emisión y cesión de propiedad fiduciaria al Fiduciario<br />
ha sido inscripta de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables.<br />
“Letras Hipotecarias en Mora” significa las Letras Hipotecarias Fideicomitidas cuyos<br />
Deudores Hipotecarios registren atrasos superiores a tres (3) Pagos Mensuales.<br />
“Letras Hipotecarias Fideicomitidas” tiene el significado que se le asigna en el Artículo<br />
2.1.I.(A) del Contrato.<br />
“Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción” tiene el significado que se le asigna en el<br />
Artículo 2.1.I.(A) del Contrato.<br />
“Ley de Fideicomiso” significa la Ley N° 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la<br />
Construcción y sus modificatorias.<br />
“Listado de Letras Hipotecarias Inscriptas” tiene el significado que se le asigna en el Artículo<br />
2.1.I.(A) del Contrato.<br />
- 114 -
“Listado de Letras Hipotecarias No Inscriptas” tiene el significado que se le asigna en el<br />
Artículo 2.1.I.(A) del Contrato.<br />
“MAE” significa el Mercado Abierto Electrónico S.A.<br />
“Margen Diferencial” es aquél que de los diversos de Márgenes Diferenciales Solicitados<br />
(según se define en el Prospecto) resulte aceptado para la adjudicación de los VDF.<br />
“Manual de Administración” significa el Manual de Administración de Créditos Hipotecarios<br />
establecido por BHSA para la administración de los Créditos Hipotecarios y el Reglamento de<br />
Administración.<br />
“Monto de Emisión” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 3.1 del Contrato.<br />
“Normas” significa las Operatorias, el Manual de Administración y el Reglamento de<br />
Administración.<br />
“Normas de la CNV” significa las normas de la CNV (según T.O. R.G. 368/01) y sus normas<br />
modificatorias y complementarias.<br />
“Operatorias”: significa las normas establecidas por BHSA que regulan los procedimientos de<br />
originación y administración de los Créditos Hipotecarios.<br />
“Organizador” significa BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
“Período de Cobranza” significa, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período<br />
iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización del Período de Cobranza<br />
inmediatamente anterior y finalizado el día veinticuatro (24), inclusive, del mes calendario<br />
anterior a dicha Fecha de Pago. El primer Período de Cobranza será el período de tiempo que<br />
va desde la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24) inclusive del mes calendario<br />
anterior a la primera Fecha de Pago, aclarándose que los intereses bajo las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas devengados entre la Fecha de Corte y la Fecha de Emisión quedan excluidos<br />
de la cobranza de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas por el Fideicomiso y son cedidos<br />
fiduciariamente por el Fiduciante al Fiduciario en la Fecha de Emisión como un aporte<br />
patrimonial, conforme se determina en el Artículo 2.1.I del presente Contrato.<br />
“Período de Devengamiento de Servicios” significa, para los Valores Fiduciarios, en relación<br />
con cualquier Fecha de Pago, el período transcurrido (i) desde la Fecha de Emisión hasta el día<br />
anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el primero y el último día), para el<br />
primer período; y (ii) desde la última Fecha de Pago de Servicios hasta el día anterior a la<br />
siguiente Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el primero y el último día), para los restantes<br />
períodos.<br />
“Persona” significa cualquier persona física, sociedad de personas, joint venture, sociedad<br />
anónima, <strong>fideicomiso</strong>, organización sin personería jurídica u otra entidad comercial o cualquier<br />
gobierno o subdivisión política o repartición del mismo.<br />
“Peso” significa la moneda de curso legal de la República Argentina.<br />
- 115 -
“Plazo de los Valores Fiduciarios” significa el plazo de los Valores Fiduciarios cuyo<br />
vencimiento opera a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de vencimiento programada del<br />
crédito de mayor plazo.<br />
“Prospecto” significa el Prospecto de Oferta Pública de fecha 23 de noviembre de 2010.<br />
“Reglamento de Administración” significa el reglamento de administración de Créditos<br />
Hipotecarios establecido por BACS para la administración de Créditos Hipotecarios, el cual podrá<br />
ser modificado de tanto en tanto por el Administrador General, en caso de ser necesario o<br />
conveniente de acuerdo a las circunstancias de mercado y la normativa vigente.<br />
“Requerimiento del Fondo de Garantía” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.3<br />
del Contrato.<br />
“Saldo de Capital” significa, con relación a (i) los VDF, a la Fecha de Emisión, el valor<br />
nominal de los VDF y, a una fecha posterior, el valor nominal de los VDF neto de los pagos que<br />
se hubieren efectuado en concepto de capital de los VDF a dicha fecha, conforme al Artículo 5.1<br />
del presente Contrato; y (ii) los Certificados, a la Fecha de Emisión, el valor nominal de los<br />
Certificados y, a una fecha posterior, el valor nominal de los Certificados neto de los pagos que<br />
se hubieren efectuado por dicho concepto a dicha fecha, conforme al Artículo 5.1 del presente<br />
Contrato.<br />
“Saldo de Capital Declarado” significa, con relación a cualquier Crédito Hipotecario pendiente<br />
de pago a la fecha de determinación, su saldo de capital equivalente a su saldo de capital a la<br />
Fecha de Corte, reducido (a una cifra no menor de cero) por la suma de (i) todos los Pagos<br />
Anticipados Parciales recibidos a dicha fecha, y (ii) la porción de capital de todas las Sumas<br />
Mensuales de Capital e Intereses exigibles respecto de dicha Letra Hipotecaria con posterioridad<br />
a la Fecha de Corte y en dicha fecha de determinación o con anterioridad.<br />
“Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos” significa, con relación a cualquier Flujo de<br />
Fondos pendiente de pago a la fecha de determinación, su saldo de capital equivalente a su saldo<br />
de capital a la Fecha de Corte, reducido (a una cifra no menor de cero) por la suma de (i) todos<br />
los Pagos Anticipados Parciales recibidos a dicha fecha, y (ii) la porción de capital de todas las<br />
Sumas Mensuales de Capital e Intereses exigibles respecto de dicha Letra Hipotecaria Pendiente<br />
de Inscripción con posterioridad a la Fecha de Corte y en dicha fecha de determinación o con<br />
anterioridad.<br />
“Seguros” significa los seguros de daños patrimoniales y/o, en su caso, los seguros de vida para la<br />
obtención de créditos que aseguran a un Deudor Hipotecario en relación con las Letras<br />
Hipotecarias.<br />
“Servicios” significa los servicios de capital e interés de los Valores Fiduciarios que<br />
corresponda pagar a los Tenedores del Fideicomiso, de conformidad con los términos y<br />
condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el Artículo 3.2.<br />
“Sub-colocadores” significa todas las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en<br />
algún mercado de valores, excepto los Organizadores de la Colocación, que cumplan con los<br />
requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido<br />
- 116 -
designadas por BHSA o por Banco de Valores, en su carácter de Colocadores, y que hayan<br />
adherido al Contrato de Colocación.<br />
“Subordinación Mínima” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 5.1 del Contrato.<br />
“Sumas Mensuales de Capital e Intereses” significa con respecto a cualquier Crédito<br />
Hipotecario, el monto de cada cuota mensual de capital e intereses pagaderos al acreedor de dicho<br />
Crédito Hipotecario de conformidad con los términos del mismo.<br />
“Tasa BADLAR Bancos Privados” es la tasa promedio en Pesos publicada diariamente por el<br />
BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la<br />
República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por<br />
períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días.<br />
“Tasa Fija” tiene el significado que se le asigna en el Anexo D del presente Contrato.<br />
“Tasa de Referencia de los VDF” significa la tasa de interés equivalente al promedio simple<br />
de las cinco (5) Tasas BADLAR Bancos Privados correspondientes a los últimos cinco (5)<br />
Días Hábiles anteriores al comienzo del Período de Devengamiento de Servicios<br />
correspondiente, más el Margen Diferencial, no pudiendo la Tasa de Referencia de los VDF<br />
ser inferior al 0,25% nominal anual.<br />
“Tenedores” significa los tenedores y titulares beneficiarios de Valores Fiduciarios con derecho<br />
de cobro.<br />
“Tenedores Mayoritarios” significa el conjunto de los Tenedores que representen, en una<br />
resolución de Asamblea de Tenedores, más del cincuenta (50%) del saldo de capital de los<br />
Valores de Deuda Fiduciarios o de los Certificados, según sea el caso, en circulación con derecho a<br />
voto, del Fideicomiso.<br />
“Tribunal Arbitral” significa el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de<br />
Buenos Aires.<br />
“Valores de Deuda Fiduciarios” o “VDF” significan los títulos de deuda de mayor grado de<br />
prelación emitidos por el Fiduciario por un valor nominal de hasta $110.299.100 (Pesos ciento<br />
diez millones doscientos noventa y nueve mil cien), conforme a los términos y condiciones que se<br />
establecen en el presente Contrato, compuesto por los Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie<br />
XIII 2010-2.<br />
“Valores Fiduciarios” significan conjunta o alternativamente, según lo que el contexto requiera,<br />
los VDF y/o los Certificados.<br />
Artículo 1.2. Interpretación de referencias.<br />
Todas las menciones en este Contrato a Secciones, Artículos y otras subdivisiones son<br />
referencias a dichas Secciones, Artículos y subdivisiones determinados del presente Contrato.<br />
Todos los términos aquí definidos se utilizan indistintamente en singular o plural.<br />
- 117 -
SECCIÓN II<br />
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO<br />
BIENES FIDEICOMITIDOS<br />
Artículo 2.1. Constitución del Fideicomiso. Aceptación de la Designación y la Transferencia<br />
de los Bienes Fideicomitidos.<br />
I. Por este acto y de conformidad con los términos del presente Contrato, el Fiduciante y el<br />
Fiduciario constituyen el <strong>fideicomiso</strong> <strong>financiero</strong> denominado Fideicomiso Financiero Cédulas<br />
Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2 (en adelante, el “Fideicomiso”).<br />
El Fideicomiso se integrará con los Bienes Fideicomitidos que el Fiduciante cede y transfiere<br />
fiduciariamente al Fiduciario, quien los acepta en tal calidad, en beneficio de los Tenedores, en los<br />
términos y con el alcance del Artículo 1 y subsiguientes del Título I de la Ley de Fideicomiso,<br />
para ser aplicados en la forma que se establece en el presente.<br />
Los Bienes Fideicomitidos (“Bienes Fideicomitidos” o “Patrimonio Fideicomitido”) incluyen:<br />
(A) (i) las Letras Hipotecarias, por un Saldo de Capital Declarado total de aproximadamente $<br />
70.616.654,04 (Pesos setenta millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro<br />
con 04/100), detalladas en el Listado de Letras Hipotecarias Inscriptas adjunto en el Anexo A del<br />
presente Contrato (el “Listado de Letras Hipotecarias Inscriptas”), y cuya propiedad es cedida por<br />
el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato, cesión fiduciaria que será<br />
inscripta por el Fiduciante ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de<br />
conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables, y de otro modo por<br />
imperio de la ley, y todos los pagos por capital e intereses pendientes bajo las mismas; y (ii) los<br />
préstamos hipotecarios individuales instrumentados como letras <strong>hipotecarias</strong> escriturales, por un<br />
Saldo de Capital Declarado de aproximadamente $ 45.487.612,62 (Pesos cuarenta y cinco<br />
millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos doce con 62/100), detallados en el Listado<br />
de Letras Hipotecarias No Inscriptas adjunto en el Anexo B del presente Contrato (el “Listado de<br />
Letras Hipotecarias No Inscriptas”) y a sus flujos de fondos transferidos al Fiduciario, y cuya<br />
emisión por el Deudor Hipotecario y cesión de propiedad fiduciaria por el Fiduciante al Fiduciario<br />
de conformidad con los respectivos Contratos de Cesión, y de otro modo por imperio de la ley, a la<br />
Fecha de Cierre, no han sido inscriptas por el Fiduciante ante el Custodio y Agente de Registro de<br />
Letras Hipotecarias de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables<br />
(denominándose a tales letras <strong>hipotecarias</strong> escriturales cuya emisión y cesión de propiedad<br />
fiduciaria al Fiduciario se encuentran a la Fecha de Cierre pendientes de inscripción ante el<br />
Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias, como las “Letras Hipotecarias Pendientes<br />
de Inscripción” y junto con las Letras Hipotecarias las “Letras Hipotecarias Fideicomitidas”, y a<br />
sus flujos de fondos transferidos al Fiduciario, como el “Flujo de Fondos Fideicomitido”);<br />
(B) todos los derechos del Fideicomiso sobre las Cuentas Fiduciarias y el Fondo de Garantía;<br />
(C) los fondos en efectivo y cualquier otro bien que sean transferidos al Fiduciario con<br />
posterioridad, de conformidad con este Contrato, incluyendo, sin limitación, los fondos<br />
provenientes del Contrato de Cobertura, el producido de los Seguros sobre las Letras<br />
- 118 -
Hipotecarias Fideicomitidas y los fondos provenientes de la ejecución u otros procesos relativos<br />
a las Letras Hipotecarias en Mora;<br />
(D) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los<br />
conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y, otros activos y toda la ganancia<br />
proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores;<br />
(E) todos los derechos del Fiduciante sobre los respectivos Contratos de Cesión; y<br />
(F) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos.<br />
La disposición de los Bienes Fideicomitidos se regirá por las cláusulas de este Contrato.<br />
Las Letras Hipotecarias Fideicomitidas se afectan al Fideicomiso por el valor residual indicado<br />
en el apartado (A) precedente. Aquellos intereses o cualquier otro concepto devengados bajo las<br />
Letras Hipotecarias Fideicomitidas con anterioridad a la Fecha de Corte pertenecen al<br />
Fiduciante. Asimismo, también pertenecen al Fiduciante los intereses devengados bajo las Letras<br />
Hipotecarias Fideicomitidas entre la Fecha de Corte y la Fecha de Emisión, los cuales son<br />
transferidos por el Fiduciante al Fiduciario en la Fecha de Emisión a los efectos de constituir un<br />
fondo especial de liquidez a fin de garantizar el pago de los Servicios bajo los Valores<br />
Fiduciarios, el cual será utilizado exclusivamente a dicho fin por el Fiduciario en cualquier Fecha<br />
de Pago (i) cuando el flujo real a utilizarse para el pago de Servicios bajo los Valores Fiduciarios<br />
que corresponda efectuar fuere inferior al monto proyectado en el cronograma teórico de<br />
Servicios bajo los Valores Fiduciarios incluido en el Anexo I del Prospecto; o (ii) conforme lo<br />
instruya el Fiduciante indicando los montos a utilizarse y los montos a mantener en reserva, con<br />
acuerdo del Fiduciario. El Fiduciante mantiene el derecho sobre el residual de dicho aporte y<br />
renuncia a reclamar su restitución hasta la cancelación total de los Valores Fiduciarios.<br />
II. Conforme al presente Contrato, el Fiduciario:<br />
(i) acepta la designación para actuar como fiduciario <strong>financiero</strong> del Fideicomiso y no a título<br />
personal, y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos; y<br />
(ii) acepta la cesión en propiedad fiduciaria de los derechos del Fiduciante sobre los Contratos de<br />
Cesión.<br />
Artículo 2.2. Cesión de Bienes Fideicomitidos.<br />
La cesión fiduciaria de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas tendrá efecto entre las Partes en la<br />
Fecha de Emisión o, en su caso, en la fecha de celebración del respectivo Contrato de Cesión,<br />
según fuere el caso. No obstante, la misma tiene efecto y se perfecciona frente a los respectivos<br />
Deudores Hipotecarios y los terceros ajenos a la cesión desde la efectiva inscripción de la<br />
transferencia de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas ante el Custodio y Agente de Registro de<br />
Letras Hipotecarias.<br />
El Fiduciario, mediante la celebración del presente Contrato, instruye al Administrador a<br />
notificar al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias que las Letras Hipotecarias,<br />
identificadas en el Anexo A al presente y que han sido cedidas al Fiduciario conforme al<br />
presente Contrato, están sujetas a este Contrato y son incluidas en los Bienes Fideicomitidos.<br />
- 119 -
Asimismo, el Fiduciario, mediante la celebración del presente Contrato, instruye al<br />
Administrador a notificar al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias que las Letras<br />
Hipotecarias Pendientes de Inscripción identificadas en el Anexo B al presente y que sean<br />
cedidas al Fiduciario en el futuro conforme al respectivo Contrato de Cesión, estarán sujetas a<br />
este Contrato y serán incluidas en los Bienes Fideicomitidos.<br />
Además de las obligaciones previstas en el presente Contrato, el Fiduciante tiene a su cargo la<br />
notificación de la cesión fiduciaria a las compañías aseguradoras emisoras de los Seguros<br />
relacionados con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas y el Flujo de Fondos Fideicomitido, y dará<br />
cuenta de ello al Fiduciario.<br />
Artículo 2.3. Plazo de Duración del Fideicomiso.<br />
La duración del Fideicomiso, cuya creación se dispone por el presente, se extenderá hasta la<br />
fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y<br />
condiciones de los Valores Fiduciarios previstos en el Artículo 3.2 del Contrato, previa<br />
liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo<br />
establecido en el presente Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c)<br />
del Artículo 4 de la Ley de Fideicomiso.<br />
Artículo 2.4. Garantía del Fideicomiso.<br />
El Patrimonio Fideicomitido constituirá única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los<br />
Valores Fiduciarios de acuerdo con los términos y condiciones de los mismos y se regirá en un<br />
todo conforme a las disposiciones de este Contrato y del Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso. El<br />
Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los<br />
Tenedores. En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas<br />
en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio<br />
Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.<br />
Los pagos sobre los Valores Fiduciarios serán realizados sólo y hasta el límite de los Bienes<br />
Fideicomitidos, sujeto a la subordinación en el derecho de pago de los Certificados a los VDF, de<br />
acuerdo con lo que se establece en el presente Contrato.<br />
Los Valores Fiduciarios estarán limitados en cuanto a su derecho de pago a los montos<br />
disponibles de los Bienes Fideicomitidos según lo previsto en este Contrato, y ni BHSA, a título<br />
personal o en calidad de Fiduciante, Administrador, Fideicomisario o Colocador, ni BACS, a<br />
título personal o en calidad de Administrador General, Colocador u Organizador, ni los<br />
Colocadores, serán responsables de otra manera por los pagos de los Valores Fiduciarios.<br />
Artículo 2.5. Producido de la Colocación y Suscripción de Valores Fiduciarios. Forma de<br />
Transmisión.<br />
En la Fecha de Liquidación, el Fiduciario remitirá al Fiduciante los fondos provenientes de la<br />
colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, netos de los Gastos Iniciales del<br />
Fideicomiso y de las sumas destinadas a la constitución del Fondo de Garantía, conforme lo<br />
establecido en el Artículo 3.4 del Contrato. La transmisión de dichos fondos al Fiduciante, como<br />
así también la efectiva constitución del Fondo de Garantía, están sujetos al efectivo pago de los<br />
fondos debidos por los suscriptores de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio de lo previsto<br />
- 120 -
precedentemente, en caso que el Fiduciante suscribiera alguna Clase de Valores Fiduciarios, el<br />
precio de suscripción de dichos Valores Fiduciarios podrá ser compensado por el Fiduciante y el<br />
Fiduciario.<br />
En caso de insuficiencia de fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores<br />
Fiduciarios o ante la no colocación de los mismos, conforme ello fuera determinado por el<br />
Fiduciante, en la Fecha de Liquidación, el Fiduciario transferirá al Fiduciante los Valores<br />
Fiduciarios que correspondan o se reducirá el monto de emisión en la proporción a los Valores<br />
Fiduciarios colocados, debiendo el Fiduciante abonar los Gastos Iniciales del Fideicomiso no<br />
cubiertos por los fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios.<br />
Artículo 2.6. Beneficiarios y Fideicomisario del Fideicomiso.<br />
Conforme lo previsto en el Artículo 3.1 del presente, en la Fecha de Emisión los respectivos<br />
suscriptores de los Valores Fiduciarios, en su carácter de Beneficiarios, recibirán los respectivos<br />
Valores Fiduciarios.<br />
Los Tenedores serán los Beneficiarios únicos y exclusivos, y BHSA será el Fideicomisario bajo<br />
el Fideicomiso. El Fideicomisario no tendrá ningún derecho sobre el Patrimonio Fideicomitido<br />
hasta tanto los Valores Fiduciarios hayan sido pagados o rescatados en su totalidad según lo<br />
previsto en este Contrato.<br />
Artículo 2.7. Contrato de Cobertura.<br />
Por el presente, el Fiduciante instruye al Fiduciario a la firma de un contrato de cobertura<br />
(swap) denominado “Contrato de Swap de Tasa de Interés Fija por Variable” (el “Contrato<br />
de Cobertura”), en el día de la fecha y conforme al modelo adjunto como Anexo C del<br />
presente Contrato. Dado que dicho Contrato de Cobertura tiene como finalidad fijar el costo<br />
<strong>financiero</strong> para el Fideicomiso en relación al pago de los intereses a tasa variable<br />
correspondientes a los VDF, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes del<br />
Contrato de Cobertura, según lo establecido en el Artículo 7.1 de dicho contrato, se respetará<br />
el siguiente procedimiento: (a) en caso de que la parte incumplidora fuera BHSA, el<br />
Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores de VDF, a los efectos de que tal<br />
Asamblea de Tenedores de VDF considere y decida lo que corresponda en relación con el<br />
supuesto de incumplimiento y la cancelación anticipada del Contrato de Cobertura; y (b) en<br />
caso de que la parte incumplidora fuera el Fiduciario por cualquier otra de las causales<br />
establecidas en el Contrato de Cobertura, BHSA podrá decidir la cancelación anticipada del<br />
Contrato de Cobertura, notificando al Fiduciario conforme el Artículo 7.2 del Contrato de<br />
Cobertura.<br />
En caso de verificarse la cancelación anticipada del Contrato de Cobertura, los términos y<br />
condiciones de los VDF no serán modificados y los pagos bajo los mismos serán efectuados<br />
con el Patrimonio Fideicomitido.<br />
- 121 -
SECCIÓN III<br />
VALORES FIDUCIARIOS<br />
Artículo 3.1. Monto de Emisión de los Valores Fiduciarios.<br />
BHSA, en carácter de Fiduciante del Fideicomiso, mediante la celebración del presente Contrato,<br />
instruye al Fiduciario a emitir los Valores Fiduciarios a nombre de los respectivos suscriptores<br />
en la Fecha de Emisión.<br />
El Fiduciario emitirá, en la Fecha de Emisión, VDF por hasta un monto máximo de V/N<br />
$110.299.100 (Pesos ciento diez millones doscientos noventa y nueve mil cien) y Certificados<br />
por hasta un monto máximo de V/N $5.805.166 (Pesos cinco millones ochocientos cinco mil<br />
ciento sesenta y seis) (en conjunto, el “Monto de Emisión”).<br />
Artículo 3.2. Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios.<br />
Los Valores Fiduciarios emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3.1. estarán<br />
sujetos a los términos y condiciones que se detallan en el Anexo D, que forma parte del presente<br />
Contrato, y las demás estipulaciones establecidas en el presente Contrato.<br />
Artículo 3.3. Colocación. Precio de Colocación.<br />
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados serán colocados por los Colocadores y, en<br />
su caso, los Sub-Colocadores, durante un período de colocación de no menos de cinco (5) Días<br />
Hábiles bursátiles, pudiendo este período ser ampliado, suspendido, modificado o prorrogado por<br />
el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, a través del régimen de oferta pública en la<br />
Argentina establecido en la Ley Nº 17.811 y sus normas modificatorias y complementarias, y<br />
cotizarán y se negociarán en la BCBA y el MAE, respectivamente, o en cualquier otra bolsa o<br />
mercado de la Argentina o del exterior que oportunamente se determine. Ampliado, suspendido,<br />
modificado o prorrogado dicho período de colocación, los oferentes podrán retirar, sin penalidad<br />
alguna, las órdenes de compra presentadas a los Colocadores con anterioridad a la fecha de<br />
publicación del aviso de ampliación, suspensión, modificación o prórroga, hasta el Día Hábil<br />
anterior al cierre del período de colocación modificado.<br />
Los Valores Fiduciarios serán colocados conforme a lo establecido en el presente Contrato y en<br />
el Contrato de Colocación.<br />
Los VDF no colocados podrán ser adjudicados total o parcialmente al Fiduciante al precio de<br />
corte de los VDF determinado conforme lo establecido en el Prospecto, o directamente no<br />
emitirse total o parcialmente, a opción y previa instrucción del Fiduciante, y, según fuere el caso,<br />
deberá reducirse y retrotraerse al Fiduciante el número de Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />
transferidas al Fideicomiso que correspondiere, dentro del plazo de treinta (30) días corridos<br />
contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente instrucción impartida por el<br />
Fiduciante al Fiduciario en tal sentido. Los Certificados no colocados podrán ser adjudicados<br />
total o parcialmente al Fiduciante para cartera propia como parte de pago de la totalidad o una<br />
parte de la cartera de Letras Hipotecarias Fideicomitidas cedidas fiduciariamente al Fideicomiso<br />
al precio de corte de los Certificados determinado conforme lo establecido en el Prospecto.<br />
- 122 -
Artículo 3.4. Aplicación de los Fondos Provenientes de la Colocación y Suscripción de los<br />
Valores Fiduciarios.<br />
Las sumas provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios serán<br />
destinadas por el Fiduciario en la Fecha de Liquidación, conforme al siguiente orden de<br />
prelación:<br />
(i) al pago de los Gastos Iniciales del Fideicomiso;<br />
(ii) a la constitución del Fondo de Garantía; y<br />
(iii) el remanente, al Fiduciante.<br />
Artículo 3.5. Rescate por Razones Impositivas.<br />
Si como resultado de cualquier cambio o modificación en las leyes o regulaciones de la República<br />
Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o cualquiera de sus<br />
autoridades con facultades para crear impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la<br />
aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o regulaciones, cuyo cambio o modificación se<br />
haga efectiva después de la Fecha de Emisión, el Fiduciario debiera realizar las retenciones o<br />
deducciones de acuerdo a la legislación impositiva vigente y dicha obligación no pueda ser evitada<br />
por el Fiduciario tomando las medidas disponibles y razonables para ello, el Fiduciario podrá<br />
rescatar anticipadamente los Valores Fiduciarios, a opción de los Tenedores Mayoritarios de los<br />
Valores Fiduciarios de cada Clase reunidos en asamblea o mediante instrucción unánime de los<br />
Tenedores de la totalidad de los Valores Fiduciarios y sin necesidad de realizar una asamblea.<br />
En dicho caso, el valor de rescate de los Valores de Deuda Fiduciarios será el importe del valor<br />
nominal residual de los Valores de Deuda Fiduciarios más los intereses (si hubiere) devengados<br />
calculados a la fecha de rescate, neto de la contribución que pudiera corresponder a la Cuenta de<br />
Gastos. El valor de rescate de los Certificados será el importe equivalente a su participación en el<br />
Patrimonio Fideicomitido luego de pagado el valor de rescate de la otra Clase de grado preferente,<br />
valuándose el Patrimonio Fideicomitido de acuerdo a estados contables especiales auditados a la<br />
fecha en que se decidiera el rescate.<br />
Artículo 3.6. Rescate Anticipado a opción de los Tenedores de Certificados por cancelación<br />
de Valores de Deuda Fiduciarios.<br />
Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, a<br />
exclusiva discreción de los Tenedores Mayoritarios de los Certificados, éstos podrán resolver,<br />
sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en<br />
los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, (i) la liquidación anticipada del<br />
Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, mediante (a) la<br />
venta del Patrimonio Fideicomitido y la entrega de los fondos obtenidos en forma proporcional a<br />
la tenencia de cada Tenedor de Certificados o (b) la entrega del Patrimonio Fideicomitido<br />
existente en forma proporcional a la tenencia de cada Tenedor de Certificados; o (ii) el retiro de<br />
los Certificados de la oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del presente<br />
Fideicomiso en un <strong>fideicomiso</strong> <strong>financiero</strong> privado o un <strong>fideicomiso</strong> ordinario, en cuyo caso los<br />
Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán<br />
- 123 -
solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el<br />
retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores<br />
de Deuda Fiduciarios, a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, aplicado sobre dicho<br />
valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. El<br />
pago del rescate anticipado implicará la amortización total o parcial del monto adeudado, según sea<br />
el caso, bajo dichos Certificados.<br />
No será necesaria la realización de una asamblea cuando los Tenedores Mayoritarios de<br />
Certificados manifiesten por escrito al Fiduciario su voluntad de que los Certificados sean<br />
rescatados anticipadamente.<br />
SECCIÓN IV<br />
CUENTAS. FONDO DE GARANTÍA. INVERSIÓN DE FONDOS LÍQUIDOS<br />
Artículo 4.1. Cuenta de Cobranzas.<br />
La Cuenta de Cobranzas es la cuenta fiduciaria en Pesos abierta en Banco de Valores a nombre<br />
del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, en la que se depositarán: (a) los fondos que se<br />
deriven de los Bienes Fideicomitidos recibidos por el Fideicomiso por intermedio del<br />
Administrador General, y (b) el producido de las inversiones que se hagan de los Fondos<br />
Líquidos de esta cuenta (la “Cuenta de Cobranzas”).<br />
Artículo 4.2. Cuenta de Gastos.<br />
La Cuenta de Gastos es la cuenta fiduciaria en Pesos abierta en Banco de Valores a nombre del<br />
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se depositarán las sumas que el Fiduciario<br />
afecte al pago de los Gastos del Fideicomiso y los Impuestos. El producido de las inversiones de<br />
los Fondos Líquidos de esta cuenta será destinado a la misma Cuenta de Gastos (la “Cuenta de<br />
Gastos”).<br />
El Fiduciante no depositará inicialmente suma alguna en la misma.<br />
El Fiduciario asignará e imputará fondos por la suma de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) o el<br />
monto que estime el Fiduciario, desde la Cuenta de Cobranzas a la Cuenta de Gastos, a fin de<br />
hacer frente a todos aquellos gastos e impuestos que tuvieren que abonarse durante la vida del<br />
Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.1 del presente. En caso de utilizar<br />
todos o parte de los fondos de la Cuenta de Gastos, el Fiduciario repondrá dichos fondos con<br />
fondos de la Cuenta de Cobranzas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.1 del presente<br />
Contrato.<br />
El Fiduciario podrá realizar previsiones para Gastos del Fideicomiso o Impuestos del<br />
Fideicomiso (incluyendo, sin limitación, las previsiones que correspondan a fin de afrontar el<br />
pago del impuesto a las ganancias correspondiente a cada año fiscal) que se prevean deban<br />
descontarse en un futuro mediato de la Cuenta de gastos.<br />
- 124 -
Una vez cumplido el objeto del Fideicomiso y efectuada la correspondiente liquidación, las<br />
sumas remanentes depositadas en esta cuenta serán transferidas a la Cuenta de Cobranzas y<br />
distribuidas según lo dispuesto por el Artículo 5.1 del Contrato.<br />
Artículo 4.3. Fondo de Garantía. Cuenta de Fondo de Garantía.<br />
El Fiduciario retendrá de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores<br />
Fiduciarios un importe equivalente a dos (2) meses de Servicios de interés de los VDF<br />
calculados a la Tasa Fija establecida en el Contrato de Cobertura, equivalente a 9,279% nominal<br />
anual sobre el Saldo de Capital de los mismos para destinarlo a un fondo de garantía (el “Fondo<br />
de Garantía”). En caso de finalización del Contrato de Cobertura, se calculará a la tasa de los<br />
VDF. Dicho importe será depositado en la Cuenta de Fondo de Garantía y será recalculado por<br />
el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo de Garantía”). El<br />
Fiduciario se reserva la facultad de asignar e imputar fondos a la Cuenta de Fondo de Garantía<br />
derivándolos a tal fin desde la Cuenta de Cobranzas, a fin de reponer el Fondo de Garantía para<br />
cumplir con el Requerimiento del Fondo de Garantía, de conformidad con lo previsto en el<br />
Artículo 5.1 del Contrato.<br />
Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el Fiduciario (i) al pago de Servicios de<br />
interés a los VDF, cuando por cualquier causa el Administrador General no pueda cumplir con<br />
sus obligaciones, hasta tanto se designe un nuevo Administrador General, o (ii) para el pago de<br />
los Servicios de interés sobre los VDF ante cualquier insuficiencia de fondos originados por<br />
cualquier otro evento.<br />
El Fondo de Garantía estará destinado exclusivamente a garantizar el pago de los Servicios de<br />
interés sobre los VDF. Los fondos que se vayan liberando del Fondo de Garantía serán<br />
transferidos al Fiduciante. Una vez cumplido el destino para el que fue constituido el Fondo de<br />
Garantía, las sumas remanentes serán transferidas al Fiduciante hasta completar un monto<br />
equivalente al monto constituido a la Fecha de Emisión. Los fondos acumulados en la Cuenta de<br />
Fondo de Garantía serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los<br />
Fondos Líquidos.<br />
La Cuenta de Fondo de Garantía es la cuenta que se abrirá en Banco de Valores a nombre del<br />
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, en la que se depositará el Fondo de Garantía (la “Cuenta<br />
de Fondo de Garantía”).<br />
Artículo 4.4. Fondo de Impuesto a las Ganancias.<br />
El fondo de impuesto a las ganancias (el “Fondo de Impuesto a las Ganancias”) se constituirá<br />
con el producido de la cobranza bajo los Créditos Hipotecarios y su constitución se realizará<br />
según lo siguiente: (i) al cierre de cada balance mensual el Fiduciario proporcionará al asesor<br />
impositivo del <strong>fideicomiso</strong> que se designe al efecto la información necesaria para que este<br />
determine, el importe devengado en concepto de impuesto a las ganancias y, en caso de<br />
corresponder, detraerá mensualmente de la cobranza el importe calculado; (ii) si existiesen<br />
anticipos de impuesto a las ganancias, el Fiduciario detraerá de la cobranza de los Créditos<br />
Hipotecarios el equivalente al 100% del anticipo estimado a pagar al siguiente mes; y (iii) si<br />
quedaren fondos excedentes del Fondo de Impuesto a las Ganancias, estos se liberarán para su<br />
acreditación en la Cuenta de Cobranzas.<br />
- 125 -
Artículo 4.5. Otras Cuentas.<br />
El Fiduciario tendrá facultades para abrir otras cuentas en Pesos o dólares, en la República<br />
Argentina o en el exterior, cuando a criterio del Fiduciario la apertura y funcionamiento de las<br />
mismas redunden en un beneficio para el Fideicomiso y ello fuera permitido conforme la ley<br />
aplicable, incluyendo sin limitación una cuenta especial de contingencias en la que se depositen<br />
fondos suficientes para cubrir contingencias previsionadas por los Auditores Externos o que el<br />
Fiduciario considere probables, en relación a reclamos o acciones judiciales o extrajudiciales<br />
iniciadas contra cualquier Persona Indeminizable.<br />
Todas las cuentas antedichas, como las expresamente previstas en esta Sección, podrán ser<br />
abiertas en cualquier entidad financiera que el Fiduciario, con acuerdo del Fiduciante, determine.<br />
El costo derivado de dichas cuentas será a cargo del Fideicomiso.<br />
En todos los casos, el Fiduciario deberá llevar las cuentas al día a los efectos de la debida<br />
rendición de cuentas.<br />
Artículo 4.6. Inversión de Fondos Líquidos.<br />
Los Fondos Líquidos podrán ser invertidos por el Fiduciario, en cuentas bancarias en Pesos<br />
(incluyendo, sin limitación, en cuenta corriente – remunerada o no remunerada-, caja de ahorro o<br />
plazo fijo) o en cuotas partes de fondos comunes de inversión denominados money market funds<br />
del país o del exterior que inviertan principalmente en plazos fijos, cuentas corrientes –<br />
remuneradas o no remuneradas- o en activos cuya duration no supere los 270 días y cuyo rescate<br />
opera en el día, en los cuales los bancos de primera línea, de reconocido prestigio y trayectoria y<br />
que cuenten como mínimo con calificación de grado de inversión, actúen como sociedad<br />
depositaria o su equivalente en otros países.<br />
Las entidades financieras nacionales en las que se efectúen colocaciones deberán ser entidades<br />
financieras de primera línea y de reconocido prestigio y trayectoria en el mercado de capitales o<br />
<strong>financiero</strong> local y contar como mínimo con calificación de grado de inversión. En el caso de que se<br />
trate de una inversión en el exterior, las entidades en las que se efectúe dicha inversión deberán<br />
contar como mínimo con calificación de grado de inversión.<br />
Todas las inversiones que realice el Fiduciario deberán contar al menos con calificación “raA”. Las<br />
calificaciones deberán corresponder a calificadoras de riesgo inscriptas en la CNV o de reconocido<br />
prestigio si las inversiones fueran realizadas en el exterior.<br />
SECCIÓN V<br />
PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS.<br />
APLICACIÓN DE FONDOS<br />
Artículo 5.1. Pago de Servicios. Prioridades y Preferencias sobre el Patrimonio Fideicomitido.<br />
El Fiduciario pagará, mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores,<br />
debida y puntualmente los Servicios bajo los Valores Fiduciarios, en las Fechas de Pago que<br />
correspondan, de conformidad con los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados<br />
- 126 -
en el Artículo 3.2., con la información suministrada en el Informe Mensual Detallado del<br />
Administrador General sobre Créditos y demás disposiciones de este Contrato.<br />
Los pagos serán efectuados con las sumas depositadas en la Cuenta de Cobranzas correspondientes<br />
al respectivo Período de Cobranza en cada Fecha de Pago, conforme al siguiente orden de<br />
prelación:<br />
primero, al pago de los Impuestos;<br />
segundo, al pago de los Gastos del Fideicomiso;<br />
tercero, a la constitución del Fondo de Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder,<br />
conforme lo establecido en el Artículo 4.4 del presente;<br />
cuarto a la constitución y, en su caso, a la reposición de la Cuenta de Gastos en los términos del<br />
Artículo 4.2 del Contrato;<br />
quinto, a la reposición del Fondo de Garantía en los términos del Artículo 4.3 del Contrato;<br />
sexto, al pago de los montos adeudados por el Fiduciario bajo el Contrato de Cobertura, en su<br />
caso;<br />
séptimo, al pago del interés devengado sobre los VDF que se encuentre impago respecto de estos<br />
VDF con relación a cualesquiera Fechas de Pago anteriores;<br />
octavo, al pago del interés devengado sobre los VDF correspondiente a estos VDF para dicha<br />
Fecha de Pago;<br />
noveno, al pago de capital de los VDF correspondiente a estos VDF para dicha Fecha de Pago, o al<br />
pago del valor de rescate de los VDF;<br />
décimo, al pago de capital de los Certificados para dicha Fecha de Pago, siempre y cuando que se<br />
verifique la Subordinación Mínima, hasta que quede reducido a $100 (Pesos cien), saldo que será<br />
abonado en la última Fecha de Pago;<br />
décimo primero, al pago de capital de los VDF hasta su cancelación total; y<br />
décimo segundo, al pago de la utilidad de los Certificados correspondiente a estos Certificados<br />
para dicha Fecha de Pago.<br />
Los pagos de los Servicios de los Certificados se efectuarán respetando una subordinación respecto<br />
de los VDF igual o superior al 5% que será calculada de la siguiente forma: (i) uno (1); menos (ii)<br />
el Saldo de Capital de los VDF al momento de hacer el pago del Servicio respectivo dividido por<br />
la sumatoria de (a) el Saldo de Capital Declarado de los Créditos (excluyendo a las Letras<br />
Hipotecarias cuyos pagos se encuentren en mora por más de ciento ochenta días); (b) el Saldo de<br />
Capital Declarado del Flujo de Fondos (excluyendo a las Letras Hipotecarias Pendientes de<br />
Inscripción cuyos pagos se encuentren en mora por más de ciento ochenta días), ambos (a) y (b)<br />
según surjan del reporte del Administrador General correspondiente al Período de Cobranza<br />
respectivo; (c) el saldo de las Cuentas Fiduciarias (neto de los importes que, en su caso, el<br />
- 127 -
Fideicomiso deba pagar conforme a los Contratos de Cobertura y neto del Fondo de Garantía), y<br />
(d) el saldo de la Inversión de los Fondos Líquidos, ambos (c) y (d) calculados al último día del<br />
Período de Cobranza respectivo (la “Subordinación Mínima”). En cada Fecha de Pago, los pagos<br />
de los Servicios de los Certificados se efectuarán exclusivamente cuando exista una Subordinación<br />
Mínima o una vez cancelados la totalidad de los VDF.<br />
Los fondos depositados en la Cuenta de Gastos y en la Cuenta de Fondo de Garantía solo podrán<br />
ser transferidos a la Cuenta de Cobranzas, y en consecuencia ser distribuidos conforme el orden<br />
de prelación dispuesto en el Artículo 5.1. del Contrato, una vez que se haya agotado el fin<br />
específico para el cual han sido constituidas dichas cuentas.<br />
Cuando la Fecha de Pago fuera un día inhábil, el pago de los Servicios se realizará el Día Hábil<br />
posterior, no teniendo los Tenedores derecho a reclamar interés alguno.<br />
Los Valores Fiduciarios estarán limitados en cuanto a su derecho de pago a los montos disponibles<br />
de los Bienes Fideicomitidos, según lo previsto en este Contrato, y ni BHSA, a título personal o en<br />
calidad de Fiduciante o Administrador, ni Banco de Valores, en calidad de Fiduciario ni a título<br />
personal, ni BACS, en calidad de Organizador, Colocador, Administrador General o<br />
Administrador Sustituto (en caso de corresponder), serán de otra manera responsables por los<br />
pagos de los Valores Fiduciarios, salvo culpa o dolo de los mismos calificada como tal por un<br />
laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva y firme<br />
dictada por los tribunales competentes. Caja de Valores realizará los pagos respecto de los Valores<br />
Fiduciarios directamente a los Tenedores a la cuenta abierta en la Argentina que posea cada uno de<br />
ellos.<br />
Artículo 5.2. Falta de Pago de los Servicios.<br />
En caso de falta de pago de un Servicio de interés correspondiente a los Valores de Deuda<br />
Fiduciarios por insuficiencia de fondos fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el<br />
Fondo de Garantía o en el fondo especial de liquidez establecido en el último párrafo del<br />
Artículo 2.1.I, según el caso, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los Valores de Deuda<br />
Fiduciarios en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de<br />
Garantía, según el caso, de acuerdo al orden de prelación establecido en el Artículo 5.1 del<br />
Contrato, siempre y cuando los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000<br />
(Pesos cien mil). La falta de pago de Servicios de capital o interés de los VDF, no constituirá<br />
un evento de incumplimiento bajo el Contrato, devengándose el interés compensatorio<br />
correspondiente sobre los montos y conceptos impagos, conforme surge de los términos y<br />
condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el Artículo 3.2 del presente Contrato.<br />
Transcurrido (i) un plazo de ciento ochenta (180) días desde la última Fecha de Pago sin que<br />
existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios de interés adeudados bajo<br />
los VDF o (ii) el Plazo de los Valores Fiduciarios sin que existan fondos suficientes para<br />
cancelar la totalidad de los Servicios de capital adeudados bajo los VDF, el Fiduciario<br />
convocará a una Asamblea de Tenedores a fin de que los Tenedores Mayoritarios decidan<br />
respecto de la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del<br />
artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.<br />
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Artículo 5.3. Pago de Impuestos.<br />
Todos los pagos conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el<br />
Artículo 3.2 del presente Contrato, se realizarán una vez deducidos los Impuestos o retenciones,<br />
y/o realizadas las previsiones que correspondan, conforme ello fuera determinado por los<br />
Contadores. Serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago de todos los Impuestos, tasas o<br />
contribuciones que graven el presente Fideicomiso o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o<br />
corresponda pagar por cualquier concepto, incluyendo impuestos que deban pagarse por la<br />
emisión de los Valores Fiduciarios. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a adelantar<br />
fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los Impuestos. El Fiduciario<br />
estará facultado para realizar todas las deducciones que fueren necesarias, las que en principio se<br />
realizarán conforme al orden de prelación indicado en el Artículo 5.1 del Contrato. Dentro de los<br />
treinta (30) días posteriores a la fecha de cualquier pago en el que se hubieran pagado Impuestos<br />
o efectuado deducciones imputables a titulares de los Valores Fiduciarios, el Fiduciario pondrá a<br />
disposición de éstos un documento que evidencie el pago de esos conceptos a la Autoridad<br />
Gubernamental con facultades impositivas, o copia del mismo.<br />
Artículo 5.4. Contadores y Auditores Externos.<br />
Por instrucciones expresas del Fiduciante impartidas mediante la celebración del presente<br />
Contrato, el Fiduciario designa a BACS como Contadores para que presten los siguientes servicios:<br />
(i) obtener números de identificación tributaria, (ii) calcular los Impuestos adeudados, (iii)<br />
preparar la declaración y retención de Impuestos, (iv) realizar la contabilidad mensual en<br />
relación con los Bienes Fideicomitidos, (v) preparar las memorias y estados de resultados<br />
trimestrales y anuales necesarios para su presentación ante la CNV y todas las demás autoridades<br />
regulatorias e impositivas, (vi) determinar el valor contable de los Certificados y preparar<br />
cualquier informe requerido sobre los mismos, (vii) preparar los informes exigidos por la BCBA<br />
en la que cotizan los Valores Fiduciarios, y cualesquiera otros servicios contables o impositivos<br />
relativos al Fideicomiso según lo determine el Fiduciario. El Fiduciario procurará que los<br />
Contadores entreguen la información que el Fiduciario deba presentar a la Autoridad<br />
Gubernamental correspondiente con dos (2) Días Hábiles de anticipación al plazo legal establecido<br />
para cada supuesto contemplado en el presente Artículo y en el Artículo 5.3 del presente, siempre y<br />
cuando la información necesaria al efecto le sea entregada a los Contadores con antelación<br />
suficiente.<br />
A tales efectos, los Contadores comunicarán al Fiduciario sobre la forma, tiempo y lugar de<br />
cumplimiento de todas las obligaciones referidas a dichos Impuestos. En caso que los<br />
Contadores consideraran que existen distintas interpretaciones o que es opinable la aplicación de<br />
una norma impositiva referida a la procedencia, monto y/o oportunidad del pago de los<br />
Impuestos comunicará tal circunstancia al Fiduciario.<br />
Por el presente, el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración<br />
del presente Contrato, designa a Pricewaterhouse & Co. S.R.L. como Auditores Externos del<br />
Fideicomiso para que realicen las tareas de auditoría respecto a la documentación a ser presentada<br />
por el Fiduciario, conforme al Artículo 9.6 del presente Contrato, quienes deberán entregar al<br />
Fiduciario los balances auditados con una antelación mínima de tres (3) Días Hábiles a su<br />
presentación ante las Autoridades Gubernamentales respectivas.<br />
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Artículo 6.1. Remuneración del Fiduciario.<br />
SECCIÓN VI<br />
COMISIONES<br />
El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso una comisión mensual fija en Pesos<br />
equivalente a U$S 2.500 (Dólares Estadounidenses dos mil quinientos), calculados al tipo de<br />
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes<br />
inmediatamente anterior al de la fecha de pago, mas IVA (la “Comisión del Fiduciario”). La<br />
Comisión del Fiduciario correspondiente al primer período mensual será deducida por el<br />
Fiduciario de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores de Deuda<br />
Fiduciarios. En adelante, la Comisión del Fiduciario será pagadera por adelantado, del 1 al 5<br />
de cada mes, y será debitada por el Fiduciario directamente de la Cuenta de Gastos. Si los<br />
fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de la Comisión del Fiduciario, el<br />
Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución correspondiente directamente al<br />
Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados<br />
desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido.<br />
Artículo 6.2. Remuneración del Administrador General.<br />
El Administrador General percibirá por sus tareas relacionadas con este Fideicomiso una<br />
comisión (la “Comisión del Administrador General”) equivalente al 0,30% nominal anual<br />
sobre (i) la sumatoria del saldo de capital total a vencer de los Créditos Hipotecarios al último<br />
día de cada mes acaecido entre la Fecha de Corte y la Fecha de Emisión más IVA, para la<br />
primer Comisión del Administrador General; y (ii) el saldo de capital total a vencer de los<br />
Créditos Hipotecarios al último día de cada mes, para cada Comisión del Administrador<br />
posterior a la primera Comisión del Administrador. La Comisión del Administrador General<br />
en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $20.000 (Pesos veinte mil) más IVA mensual<br />
para el primer año y, para los siguiente años, la suma que de común acuerdo propongan<br />
anualmente el Fiduciante y el Administrador General, la cual no podrá ser irrazonablemente<br />
rechazada por el Fiduciario siempre y cuando no afecte significativamente los pagos a realizarse<br />
bajo los Valores Fiduciarios de acuerdo al cronograma teórico de Servicios bajo los Valores<br />
Fiduciarios incluido en el Anexo I del Prospecto.<br />
La primera Comisión del Administrador General será deducida por el Fiduciario de los fondos<br />
provenientes de la colocación y suscripción de los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante,<br />
la Comisión del Administrador General se pagará mensualmente y por adelantado con los<br />
Bienes Fideicomitidos y será debitada por el Fiduciario en cada Fecha de Pago directamente<br />
de la Cuenta de Gastos. Si los Bienes Fideicomitidos fueren insuficientes para el pago de la<br />
Comisión del Administrador General, el Administrador General tendrá derecho a reclamar el<br />
pago de la retribución correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la<br />
misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la<br />
notificación cursada por el Administrador General en ese sentido.<br />
- 130 -
Artículo 6.3. Remuneración del Administrador.<br />
El Administrador no tendrá derecho a percibir comisión alguna por sus funciones en tal<br />
carácter, siempre y cuando BHSA se desempeñe como Administrador. Si BHSA dejare de<br />
cumplir las funciones de Administrador por cualquier causa, el Fiduciario tendrá las facultades<br />
necesarias para (i) negociar y suscribir el correspondiente contrato de administración con el<br />
Administrador Sustituto y (ii) fijar la remuneración del Administrador Sustituto, la que no<br />
podrá exceder la comisión de mercado, siendo a cargo del Fideicomiso el pago de dicha<br />
comisión.<br />
Artículo 6.4. Remuneración de los Contadores y de los Auditores Externos.<br />
Los Contadores percibirán conjuntamente por sus tareas en este Fideicomiso una comisión<br />
mensual fija de $ 6.000 (Pesos seis mil) más IVA. La comisión de los Contadores se pagará<br />
con los Bienes Fideicomitidos y será debitada por el Fiduciario en cada Fecha de Pago<br />
directamente de la Cuenta de Gastos. Si los Bienes Fideicomitidos fueren insuficientes para el<br />
pago de la comisión, los Contadores tendrán derecho a reclamar el pago de la retribución<br />
correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de<br />
cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por los<br />
Contadores en ese sentido. Esta Comisión de los Contadores será revisada semestralmente por<br />
los Contadores y el Fiduciante.<br />
Los Auditores Externos percibirán por sus tareas en este Fideicomiso un honorario fijo para el<br />
primer año de $ 58.000 (Pesos cincuenta y ocho mil) más IVA. Los honorarios para los años<br />
siguientes serán acordados por los Auditores Externos y el Fiduciante, con acuerdo del<br />
Fiduciario. Los honorarios serán abonados por trimestre vencido, y serán debitados<br />
trimestralmente por el Fiduciario, en la Fecha de Pago correspondiente, directamente de la<br />
Cuenta de Gastos. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de los<br />
honorarios, los Auditores Externos tendrán derecho a reclamar el pago de los mismos<br />
directamente al Fiduciante, quien los deberá abonar dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles<br />
contados desde la recepción de la notificación cursada por los Auditores Externos en ese<br />
sentido.<br />
Artículo 6.5. Remuneración del Custodio.<br />
BHSA se desempeñará como Custodio sin derecho a percibir comisión alguna. En caso que el<br />
Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, designara a otra entidad para que se desempeñe<br />
como Custodio, el Fiduciario tendrá las facultades necesarias para negociar y suscribir el<br />
correspondiente contrato de custodia y fijar una comisión razonable y conforme a las<br />
condiciones de mercado para el nuevo custodio.<br />
- 131 -
SECCIÓN VII<br />
CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL<br />
DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS FIDEICOMITIDAS<br />
Artículo 7.1. Custodia y Administración de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
Con sujeción a las disposiciones de este Contrato, el Fiduciario tendrá a su cargo la custodia de<br />
los Documentos y de los Legajos y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario<br />
podrá delegar, en forma total o parcial, la administración y cobro de los Bienes Fideicomitidos y<br />
la custodia de los Documentos y de los Legajos.<br />
Artículo 7.2. Custodia.<br />
(a) El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del<br />
presente Contrato, designa a BHSA como Custodio para la custodia de los Documentos de las<br />
Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción de los Legajos y el registro de las Letras<br />
Hipotecarias cedidas al Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el presente Artículo.<br />
(b) Asimismo el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la<br />
celebración del presente Contrato, delega en el Custodio y Agente de Registro de Letras<br />
Hipotecarias la custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias. El Custodio deberá<br />
inscribir las Letras Hipotecarias y Letras Hipotecaras Pendientes de Inscripción ante el Custodio<br />
y Agente de Registro de Letras Hipotecarias a nombre del Fiduciario. El Custodio será<br />
responsable por las acciones que realice el Custodio y Agente de de Registro de Letras<br />
Hipotecarias.<br />
(c) La Custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y los<br />
Legajos deberá efectuarse de manera directa, ordenada y separada de otra documentación, en el<br />
tesoro de documentación del Fiduciante, al que tiene acceso exclusivamente el Fiduciante. El<br />
Fiduciario y el Administrador General podrán solicitar y tendrán libre acceso a dicho tesoro de<br />
documentación y podrán retirar o sacar fotocopias y examinar los respectivos documentos en el<br />
lugar de depósito cuando lo crean oportuno y previo aviso al Custodio, indicando las razones por<br />
las cuales efectúan dicho pedido, conforme al mecanismo establecido en el Artículo 3.7 del<br />
Contrato de Administración General.<br />
(d) A los efectos de que el Custodio pueda cumplir con las funciones descriptas en el presente<br />
Contrato, el Fiduciario otorgará un poder especial al Custodio en los términos del texto que se<br />
adjunta como Anexo E del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Custodio no podrá<br />
realizar actos de liberación y/o cancelación, transformación y/o modificaciones totales o parciales<br />
de derechos reales y/o la modificación de las condiciones financieras de las Letras Hipotecarias<br />
y/o cualquier otro acto que implique disposición de las Letras Hipotecarias sin el previo<br />
otorgamiento de instrucciones por escrito emitidas por un funcionario del Administrador<br />
General, con la conformidad del Fiduciario.<br />
(e) El Custodio, con la conformidad previa y por escrito del Administrador General y del<br />
Fiduciario, podrá retirar Letras Hipotecarias del Custodio y Agente de Registro de Letras<br />
Hipotecarias y realizar las respectivas cancelaciones sin haberse producido el previo ingreso de la<br />
totalidad de los fondos que correspondieren por las cancelaciones conforme a los términos de las<br />
- 132 -
Letras Hipotecarias, toda vez que se trate de una operación a materializarse en forma simultánea<br />
con otro acto por escritura pública en virtud del cual el Deudor Hipotecario recibirá los importes<br />
necesarios para efectuar la cancelación del saldo pendiente de pago de la respectiva Letra<br />
Hipotecaria. En tal supuesto y para la eventualidad que por cualquier circunstancia el acto<br />
simultáneo de cancelación de la respectiva Letra Hipotecaria y de pago del saldo pendiente de<br />
dicha Letra Hipotecaria no llegara a materializarse dentro de los sesenta (60) días corridos de<br />
retirada la Letra Hipotecaria del Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias, (i) el<br />
Custodio reinscribirá la mencionada Letra Hipotecaria ante el Custodio y Agente de Registro de<br />
Letras Hipotecarias en el más breve término factible y se cederá nuevamente la misma al<br />
Fiduciario en el mismo plazo, ello sin costo alguno para el Fideicomiso, o (ii) el Fiduciante<br />
abonará el saldo pendiente de pago de la Letra Hipotecaria en cuestión si el acto indicado en el<br />
apartado (i) precedente no pudiera realizarse y dicho pago estuviera permitido. De conformidad<br />
con lo establecido en el Contrato de Administración General, y hasta tanto se cumpla con uno de<br />
los actos indicados en los apartados (i) y (ii) precedentes, el Administrador continuará<br />
transfiriendo en todo momento el flujo de fondos proveniente de la cobranza de dicha Letra<br />
Hipotecaria al Administrador General para su posterior remesa al Fiduciario como Bien<br />
Fideicomitido.<br />
(f) El Fiduciario no podrá disponer, transferir, gravar, o ejercer cualquier acción respecto de<br />
los Bienes Fideicomitidos, sin la expresa conformidad del Fiduciante. Sin perjuicio de lo<br />
precedente, el Fiduciario deberá, a su cargo y costo, ejercer las acciones necesarias a efectos de<br />
liberar a los Bienes Fideicomitidos de cualquier Gravamen al cual hayan estado sujetos con<br />
motivo de, o en relación con, cualquier reclamo de acreedores del Fiduciario dirigidos contra el<br />
Fiduciario y que no se relacionen o vinculen con los derechos y obligaciones del Fiduciario bajo<br />
este Contrato.<br />
(g) En forma mensual el Administrador General y el Custodio deberán conciliar el número<br />
total de Letras Hipotecarias Fideicomitidas que aparecen en sus registros. En caso de existir<br />
discrepancias, el Custodio y el Administrador General harán los mayores esfuerzos para<br />
conciliarlas a la brevedad posible. Asimismo, el Custodio deberá preparar un informe mensual<br />
por separado identificando los Documentos. El Custodio y el Administrador General, según sea<br />
el caso, deberán suministrar al Fiduciario copias de los informes anteriormente mencionados.<br />
(h) El Custodio sólo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato ante los siguientes<br />
supuestos, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación<br />
no menor a los treinta (30) días: (i) el incumplimiento del Fiduciario de cualquiera de sus<br />
obligaciones bajo este Contrato; o (ii) en caso de que la actuación del Custodio en su carácter de<br />
tal bajo este Contrato deviniere ilegal o prohibida. En su caso, la renuncia del Custodio no<br />
entrará en vigencia hasta que el custodio sustituto haya asumido las responsabilidades y<br />
obligaciones del Custodio de conformidad con el Artículo 7.2 (j) del presente Contrato.<br />
(i) El Custodio podrá ser removido ante los siguientes supuestos: (i) el grave incumplimiento<br />
de sus obligaciones bajo el presente Contrato; (ii) si el Custodio enajenara o de cualquier forma<br />
gravare bienes de su patrimonio que constituyan una parte significativa de su activo y el<br />
producido no lo imputase al giro de sus negocios, embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de<br />
medida cautelar o ejecutoria que le impida disponer libremente de una parte significativa de su<br />
patrimonio; (iii) si el Custodio resolviera el cambio de su objeto social, o su transformación,<br />
disolución o liquidación, o sean éstas resueltas por autoridad judicial o administrativa; (iv) si el<br />
Custodio sufriera embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria<br />
- 133 -
por un monto acumulado superior a $ 10.000.000 (Pesos diez millones) y dicha medida cautelar<br />
o definitiva no fuera levantada en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (v) si el Custodio solicitare<br />
el concurso de sus acreedores o su propia quiebra o ésta le fuere pedida por terceros y no fuera<br />
levantada o desestimada en un plazo de treinta (30) días corridos desde su presentación, o<br />
celebrare un acuerdo preventivo extrajudicial, o incurriera o entrara en cesación de pagos,<br />
convocatoria o cualquier tramite judicial o privado análogo; o (vi) si el Custodio figurara en la<br />
Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). Ante la ocurrencia<br />
de los supuestos previstos precedentemente, el Fiduciario designará a un custodio sustituto a fin<br />
de que asuma las funciones del Custodio y, en su caso, la remoción del Custodio no entrará en<br />
vigencia hasta que el custodio sustituto haya asumido las responsabilidades y obligaciones del<br />
Custodio de conformidad con el Artículo 7.2 (j) del presente Contrato.<br />
(j) Ante la eventualidad de un cambio en el Custodio, ya sea por renuncia o remoción según<br />
los supuestos que se prevén en los Artículos 7.2 (h) e (i) del presente Contrato, el Custodio<br />
deberá continuar desempeñando las obligaciones asumidas en este Contrato hasta que haya<br />
asumido el custodio sustituto. El Custodio se compromete a cooperar con el custodio sustituto<br />
para que el traspaso de las tareas no afecte la custodia de los Créditos Hipotecarios. El Custodio<br />
deberá transferir al custodio sustituto todos Documentos de las Letras Hipotecarias, los<br />
Documentos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y los Legajos e información<br />
necesaria para la custodia de los Créditos Hipotecarios.<br />
(k) Todos los gastos relativos a la renuncia o remoción del Custodio y a la designación del<br />
custodio sustituto serán a cargo del Fideicomiso, salvo culpa o dolo del Custodio calificada como<br />
tal por un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva<br />
y firme dictada por los tribunales competentes.<br />
(l) El Custodio se compromete a informar en forma inmediata al Fiduciario todo hecho<br />
relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el presente.<br />
Artículo 7.3. Administración<br />
(a) El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del<br />
presente Contrato, designa inicialmente a BHSA como Administrador para la administración y la<br />
cobranza de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, de conformidad con lo previsto en las<br />
Normas.<br />
(b) De acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 3.2 del Contrato de<br />
Administración General, el Administrador está obligado a depositar en su cuenta de cobranzas en<br />
forma diaria todas las sumas relacionadas con los Créditos Hipotecarios que reciba, incluyendo<br />
el producido de seguros y de liquidaciones relacionado con los Créditos Hipotecarios.<br />
Acreditadas las cobranzas correspondientes a cada Crédito Hipotecario en la cuenta de cobranzas<br />
del Administrador, éste remitirá al Administrador General dichas sumas y a su vez el<br />
Administrador General las remitirá al Fiduciario en el plazo de tres (3) Días Hábiles desde que<br />
las sumas fueran percibidas por el Administrador. Asimismo, el Administrador rendirá<br />
diariamente al Fiduciario, por si o a través del Administrador General, un informe respecto de la<br />
cobranza de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas correspondiente al día anterior, sin perjuicio de<br />
los demás informes que confeccionarán el Administrador y el Administrador General bajo el<br />
Contrato de Administración General.<br />
- 134 -
(c) El Administrador sólo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato ante los<br />
siguientes supuestos, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una<br />
antelación no menor a los treinta (30) días: (i) el incumplimiento del Fiduciario de cualquiera de<br />
sus obligaciones bajo este Contrato; o (ii) en caso de que la actuación del Administrador en su<br />
carácter de tal bajo este Contrato deviniere ilegal o prohibida. En su caso, la renuncia del<br />
Administrador no entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto haya asumido las<br />
responsabilidades y obligaciones del Administrador.<br />
(d) El Administrador podrá ser removido ante los siguientes supuestos: (i) el grave<br />
incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente o bajo el Contrato de Administración<br />
General; (ii) si el Administrador enajenara o de cualquier forma gravare bienes de su patrimonio<br />
que constituyan una parte significativa de su activo y el producido no lo imputase al giro de sus<br />
negocios, embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria que le<br />
impida disponer libremente de una parte significativa de su patrimonio; (iii) si el Administrador<br />
resolviera el cambio de su objeto social, o su transformación, disolución o liquidación, o sean<br />
éstas resueltas por autoridad judicial o administrativa; (iv) si el Administrador sufriera embargos,<br />
inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria por un monto acumulado<br />
superior a $ 10.000.000 (Pesos diez millones) y dicha medida cautelar o definitiva no fuera<br />
levantada en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (v) si el Administrador solicitare el concurso de<br />
sus acreedores o su propia quiebra o ésta le fuere pedida por terceros y no fuera levantada o<br />
desestimada en un plazo de treinta (30) días corridos desde su presentación, o celebrare un<br />
acuerdo preventivo extrajudicial, o incurriera o entrara en cesación de pagos, convocatoria o<br />
cualquier tramite judicial o privado análogo; o (vi) si el Administrador figurara en la Central de<br />
Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). Ante la ocurrencia de los<br />
supuestos previstos precedentemente, el Fiduciario removerá al Administrador.<br />
(e) Ante la eventualidad de un cambio en el Administrador, ya sea por renuncia o remoción<br />
según los supuestos que se prevén en el presente Contrato en los Artículos 7.3 (c) y (d),<br />
respectivamente, las funciones de administración de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas será<br />
ejercida por BACS, salvo que el Fiduciario designe a un tercero que cuente con capacidad<br />
suficiente a fin de delegar dicha tarea. El Administrador se compromete a cooperar con el<br />
Administrador Sustituto para que el traspaso de las tareas no afecte la administración de las<br />
Letras Hipotecarias Fideicomitidas. El Administrador deberá transferir al Administrador<br />
Sustituto todos los registros, documentación e información necesaria para la administración de<br />
las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />
(f) Todos los gastos relativos a la renuncia o remoción del Administrador y a la designación<br />
del Administrador Sustituto serán a cargo del Fideicomiso, salvo culpa o dolo del Administrador<br />
calificada como tal por un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una<br />
sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes.<br />
(g) El Administrador se compromete a informar en forma inmediata al Fiduciario todo hecho<br />
relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el presente.<br />
(h) En el supuesto que el Administrador Sustituto se viera imposibilitado de asumir sus<br />
funciones, el Fiduciario deberá convocar a una asamblea de Tenedores a fin de que los Tenedores<br />
Mayoritarios designen otro administrador sustituto.<br />
- 135 -
Artículo 7.4. Administrador General.<br />
Por el presente, el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración<br />
del presente Contrato, designa inicialmente a BACS como Administrador General para supervisar<br />
la administración de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas y del Flujo de Fondos Fideicomitido,<br />
de conformidad con lo previsto en el Prospecto y en el Contrato de Administración General.<br />
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Prospecto y en el Contrato de Administración<br />
General, el Administrador General deberá presentar en el BCRA y validar, por cuenta y orden del<br />
Fiduciario, en la fecha legal que corresponda conforme la legislación vigente, los informes que se<br />
establecen en el Artículo 9.6 del presente Contrato.<br />
En el caso que BACS ejerza el rol de Administrador Sustituto conforme lo establecido en el<br />
Artículo 7.3 (e) del presente Contrato y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de<br />
Administración General, el Fiduciario cumplirá con las funciones de administración general o<br />
estará facultado para designar a un tercero, de común acuerdo con el Fiduciante, para cumplir<br />
dicha función y negociar y suscribir el correspondiente contrato de administración general.<br />
El Administrador General se compromete a informar en forma inmediata al Fiduciario todo hecho<br />
relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el presente.<br />
Artículo 7.5. Administración de Letras Hipotecarias en Mora.<br />
El Administrador aplicará sus mejores esfuerzos a los fines de iniciar los procedimientos y/o<br />
acciones necesarios y/o convenientes previstos en las Normas para exigir judicial y<br />
extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud de las Letras Hipotecarias en Mora<br />
(incluyendo el otorgamiento de quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones a los deudores de las<br />
Letras Hipotecarias en Mora, en la medida que estas no afecten el Saldo de Capital Declarado<br />
corriente al momento del inicio de dichos actos en relación a la Letra Hipotecaria en Mora de que<br />
se trate, ni excedan el plazo máximo del Fideicomiso), con amplias facultades para percibir<br />
sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y<br />
cualquier otra suma que corresponda abonar bajo las Letras Hipotecarias en Mora. A tal fin, el<br />
Fiduciario otorgará al Administrador un poder judicial para que pueda, él o cualquiera de las<br />
personas en las que delegue incluyendo, aunque no de manera limitativa, la delegación en<br />
abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, actuar<br />
en juicio y realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para<br />
obtener el cobro de las Letras Hipotecarias en Mora.<br />
El Administrador tendrá la obligación de depositar en su cuenta los fondos que obtuviere de la<br />
renegociación judicial o extrajudicial y/o de la ejecución de la Letra Hipotecaria en Mora, y<br />
deberá remitir al Administrador General dicha sumas para que éste las remita a la Cuenta de<br />
Cobranzas del Fiduciario dentro de los tres (3) Días Hábiles de obtenidos dichos fondos por el<br />
Administrador, netos de los gastos y honorarios legales exigibles conforme la ley aplicable.<br />
Asimismo, el Administrador rendirá diariamente al Fiduciario, por si o a través del Administrador<br />
General, un informe respecto de la cobranza de las Letras Hipotecarias en Mora correspondiente al<br />
día anterior, sin perjuicio de los demás informes que confeccionarán el Administrador y el<br />
Administrador General bajo el Contrato de Administración General.<br />
- 136 -
El Fiduciario mediante la suscripción del presente, y los Beneficiarios mediante la suscripción de<br />
los Valores Fiduciarios, renuncian a reclamar al Administrador cualquier diferencia existente entre<br />
el producido obtenido de la ejecución indicada en el párrafo anterior y el Saldo de Capital<br />
Declarado corriente al momento de iniciar la renegociación y/o ejecución de la Letra Hipotecaria<br />
en Mora de que se trate.<br />
Artículo 7.6. Facultades del Fiduciante de Recompra y/o Sustitución de Letras Hipotecarias en<br />
Mora, Concurso Preventivo o Quiebra. Anticipos de Fondos.<br />
El Fiduciante a su exclusivo criterio podrá (pero no estará obligado a): (i) recomprar Letras<br />
Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo Deudor Hipotecario se encuentre en concurso<br />
preventivo o quiebra, mediante el depósito en la Cuenta de Cobranzas de una suma equivalente<br />
al saldo de la deuda por capital e intereses de las Letras Hipotecarias a recomprar, y/o (ii)<br />
sustituir Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo Deudor Hipotecario se<br />
encuentre en concurso preventivo o quiebra, mediante la cesión al Fideicomiso de Letras<br />
Hipotecarias que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 8.3 del Contrato de<br />
Fideicomiso y que tengan un tipo de interés a tasa fija igual o mayor a las Letras Hipotecarias a<br />
sustituirse, un saldo de deuda no menor al de las Letras Hipotecarias a sustituirse y un<br />
vencimiento no superior al de la Letras Hipotecarias a sustituirse.<br />
Adicionalmente, el Fiduciante a su exclusivo criterio podrá (pero no estará obligado a) realizar<br />
anticipos de fondos respecto de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, incluyendo sin limitación<br />
aquellas Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo Deudor Hipotecario se<br />
encuentre en concurso preventivo o quiebra. En caso que el Fiduciante realice anticipos de<br />
fondos con anterioridad a una Fecha de Pago determinada, el Fiduciante podrá compensar la<br />
suma correspondiente a los adelantos deduciéndolos de las rendiciones correspondientes a<br />
Períodos de Cobranza posteriores a dicha Fecha de Pago y previamente a su remisión a la Cuenta<br />
de Cobranzas, siempre y cuando se hubiere iniciado la ejecución o acción judicial de recupero de<br />
la Letra Hipotecaria en Mora o la verificación del crédito correspondiente en el concurso<br />
preventivo o quiebra del respectivo Deudor Hipotecario de acuerdo a lo previsto en las Normas.<br />
El Fiduciante retendrá en su favor y en compensación del anticipo de fondos realizado, los<br />
intereses punitorios y compensatorios cobrados de los Deudores Hipotecarios y que<br />
correspondan al anticipo realizado y al período de tiempo que va entre la fecha en que se realizó<br />
el anticipo y la fecha en que los fondos fondos fueron recuperados (del Fideicomiso o<br />
directamente del Deudor Hipotecario) por el Fiduciante.<br />
SECCIÓN VIII<br />
DECLARACIONES Y GARANTÍAS.<br />
OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO<br />
Artículo 8.1. Declaraciones y Garantías del Fiduciario.<br />
El Fiduciario declara y garantiza a la Fecha de Cierre lo siguiente:<br />
(i) El Fiduciario es una sociedad existente y debidamente registrada de conformidad con las<br />
disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, se encuentra autorizada por el<br />
- 137 -
BCRA y tiene capacidad plena, sin ninguna limitación o condición, para actuar como fiduciario<br />
de <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s en Argentina, según lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso.<br />
(ii) El Fiduciario ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente<br />
el Contrato y obligarse conforme a sus términos.<br />
(iii) El Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste<br />
de conformidad con las disposiciones de los mismos y la normativa aplicable.<br />
(iv) La celebración y cumplimiento de este Contrato no viola las disposiciones de ninguna ley,<br />
decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir sus<br />
obligaciones bajo este Contrato, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya<br />
celebrado.<br />
Artículo 8.2. Obligaciones del Fiduciario.<br />
Además de las restantes obligaciones previstas en este Contrato, el Fiduciario deberá realizar<br />
las siguientes tareas:<br />
(i) llevar a cabo y cumplir con las instrucciones contempladas en el presente Contrato;<br />
(ii) modificar, hasta la Fecha de Emisión, el presente Contrato a fin de incorporar las<br />
posibles sugerencias de la CNV y la BCBA;<br />
(iii) cumplir con la normativa aplicable del BCRA;<br />
(iv) cumplir con la normativa aplicable de la CNV, la BCBA u otra que le resulte aplicable<br />
al Fiduciario o el Fideicomiso;<br />
(v) todas las gestiones convenientes o necesarias para el ejercicio de este Fideicomiso; y<br />
(vi) el Fiduciario podrá someter cualquier acción u omisión a llevar a cabo en ejercicio de<br />
sus facultades a la previa conformidad del Fiduciante y/o de la Asamblea de Tenedores,<br />
incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar<br />
de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del ejercicio de cualquier poder o<br />
facultad bajo el presente Contrato o en caso de duda acerca de la interpretación de alguna<br />
disposición establecida en los mismos. En dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de<br />
responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de<br />
instrucciones recibidas de, y/o en resoluciones válidamente adoptadas por el Fiduciante y/o la<br />
Asamblea de Tenedores.<br />
Artículo 8.3. Declaraciones y Garantías del Fiduciante respecto de las Letras Hipotecarias y<br />
de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.<br />
El Fiduciante declara y garantiza al Fiduciario, a la Fecha de Cierre, y con relación a cada Letra<br />
Hipotecaria que en este mismo acto se transfiere, que:<br />
(i) la Letra Hipotecaria cumple en todos sus aspectos con las Normas;<br />
- 138 -
(ii) ninguno de los Documentos de las Letras Hipotecarias se encuentra viciado;<br />
(iii) la Letra Hipotecaria esta libre y exenta de todo tipo de gravámenes, prendas, cargas o<br />
derechos reales de garantía de cualquier naturaleza distintos de aquellos constituidos conforme al<br />
Contrato;<br />
(iv) la información relativa a la Letra Hipotecaria consignada en el Anexo A del Contrato es<br />
completa, fidedigna y correcta a la Fecha de Corte;<br />
(v) la Hipoteca es un derecho real de garantía en primer grado de privilegio válido y vigente<br />
constituido sobre el Inmueble Hipotecado, y tal Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo<br />
tipo de gravámenes y cargas con un privilegio mayor al derecho real en primer grado de la<br />
Hipoteca, únicamente sujeta a (a) la carga de los actuales impuestos y contribuciones aplicables<br />
sobre el bien inmueble, (b) los compromisos, condiciones y restricciones, derechos de paso,<br />
servidumbres y otras cuestiones inherentes al registro oficial que a la fecha de registro sean<br />
aceptables para las instituciones que otorgan créditos hipotecarios en general y que no afecten en<br />
forma adversa el valor de tasación del Inmueble Hipotecado; (c) los privilegios por expensas<br />
impagas; y (d) otras cuestiones a las cuales se encuentran normalmente sujetos otros bienes<br />
similares que no interfieran en forma sustancial con los beneficios de la garantía que se propone<br />
otorgar por medio de la Hipoteca o con el uso, goce, valor o comerciabilidad del Inmueble<br />
Hipotecado correspondiente;<br />
(vi) ni el Fiduciante ni ningún tenedor anterior de la Letra Hipotecaria ha (a) modificado<br />
ningún Documento de las Letras Hipotecarias en ningún aspecto sustancial, ni (b) satisfecho,<br />
cancelado o subordinado la Hipoteca, en forma total o parcial, ni (c) desafectado el Inmueble<br />
Hipotecado en forma total o parcial del derecho real de garantía de la Hipoteca, ni (d) otorgado<br />
ningún otro instrumento de descargo, cancelación, modificación o cumplimiento a menos que en<br />
cualquiera de tales casos dicho descargo, cancelación, modificación o cumplimiento esté<br />
indicado en los Documentos de las Letras Hipotecarias o permitido por las Normas;<br />
(vii) la Letra Hipotecaria a la Fecha de Corte no se halla en mora de Pagos Mensuales por más<br />
de treinta (30) días, y todas las Sumas Mensuales de Capital e Intereses, y otros Pagos Mensuales<br />
referentes al Inmueble Hipotecado y exigibles al Deudor Hipotecario antes de la Fecha de Corte<br />
han sido pagados; ni el Fiduciante ni el Administrador han adelantado fondos, ni inducido o<br />
solicitado ningún adelanto de fondos por una parte distinta del Deudor Hipotecario, directa o<br />
indirectamente, para el pago de cualquier monto requerido bajo la Letra Hipotecaria; y no se han<br />
capitalizado pagos u otros cargos por pagos bajo la Letra Hipotecaria distintos de los intereses<br />
capitalizados durante la realización de construcciones o mejoras en el Inmueble Hipotecado o, de<br />
corresponder, durante el período de gracia de noventa (90) días elegido por el Deudor<br />
Hipotecario;<br />
(viii) no existe ningún incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad<br />
anticipada bajo la Letra Hipotecaria, ni según el leal saber del Fiduciante, ningún hecho que, con<br />
el transcurso del tiempo o mediante el envío de una notificación y el vencimiento de cualquier<br />
período de gracia u otro período concedido para su reparación, constituiría un incumplimiento,<br />
infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada; el Fiduciante no ha renunciado a<br />
ningún incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo la Letra<br />
Hipotecaria, con excepción de una renuncia a exigir pagos por única vez de menos de treinta (30)<br />
- 139 -
días para lograr que las Sumas Mensuales de Capital e Intereses vencieran en el primer día de<br />
cada mes;<br />
(ix) la Letra Hipotecaria no está sujeta a ningún derecho de rescisión, compensación,<br />
reconvención o defensa, y no se ha pretendido hacer valer ningún derecho de rescisión,<br />
compensación, reconvención o defensa con relación a la Hipoteca;<br />
(x) la Letra Hipotecaria es auténtica y constituye una obligación legal, válida y vinculante del<br />
Deudor Hipotecario correspondiente, exigible de conformidad con sus términos; todas las partes<br />
de la Letra Hipotecaria tienen capacidad legal para otorgar la Letra Hipotecaria, y ésta ha sido<br />
debida y adecuadamente emitida por el Deudor Hipotecario;<br />
(xi) la Letra Hipotecaria no es violatoria de las Leyes argentinas relativas a usura, y se han<br />
cumplido todos los requisitos substanciales de toda ley aplicable;<br />
(xii) el Fiduciante y todos los demás tenedores de la Letra Hipotecaria cuentan con la<br />
autorización, según fuera necesario, , para operar y realizar actividades comerciales en la<br />
jurisdicción en la que se encuentra ubicado el Inmueble Hipotecado;<br />
(xiii) el saldo de capital original total de la Letra Hipotecaria ha sido desembolsado en su<br />
totalidad, y no existe ningún requerimiento de adelantos futuros de parte del Deudor Hipotecario;<br />
se han pagado todos los costos, honorarios y gastos incurridos en la emisión, cierre y registro de<br />
la Letra Hipotecaria, y el Deudor Hipotecario no tiene derecho a reembolso alguno de ninguno<br />
de dichos montos pagados o adeudados bajo la Letra Hipotecaria;<br />
(xiv) la respectiva Letra Hipotecaria contiene las disposiciones ordinarias y exigibles que hacen<br />
que los derechos y recursos del tenedor sean adecuados para la realización de los beneficios de la<br />
garantía contra los Inmuebles Hipotecados pertinentes; no existe exención en virtud de su<br />
afectación como bien de familia u otras exenciones disponibles al Deudor Hipotecario que<br />
puedan interferir con el derecho de ejecución de la Letra Hipotecaria;<br />
(xv) según su leal saber y entender, no existe ningún procedimiento en trámite para la<br />
expropiación total o parcial del Inmueble Hipotecado;<br />
(xvi) cada Documento de las Letras Hipotecarias ha sido debidamente suscripto y entregado en<br />
la forma debida y adecuada, y es legal, válido y vinculante de acuerdo con sus propios términos;<br />
(xvii) el Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo tipo de gravámenes registrables<br />
respecto de los créditos resultantes de su construcción o mano de obra o gravámenes registrables<br />
de tal naturaleza que sean o podrían ser de mayor rango que el gravamen constituido por la Letra<br />
Hipotecaria, y, a su leal saber y entender, no existen derechos que bajo la Ley aplicable<br />
confirieran un gravamen que sea o pueda ser de mayor rango que el gravamen constituido por la<br />
Letra Hipotecaria;<br />
(xviii) todas las edificaciones ubicadas en el Inmueble Hipotecado están aseguradas por un<br />
seguro de daños patrimoniales emitido de conformidad con las Normas, y dicho seguro de daños<br />
patrimoniales se halla en plena vigencia y efecto; la Letra Hipotecaria obliga al Deudor<br />
Hipotecario conforme a ésta a mantener tal seguro de daños patrimoniales a costa y cargo de<br />
dicho Deudor Hipotecario;<br />
- 140 -
(xix) el Fiduciante ha cumplido con todas las reglamentaciones o requisitos aplicables a los<br />
seguros exigidos respecto de la Letra Hipotecaria según las Normas, y todos dichos seguros<br />
serán mantenidos y operarán en beneficio del Fiduciario o del Deudor Hipotecario, según sea<br />
necesario, conforme a las reglamentaciones del Fiduciante que rigen el correspondiente<br />
programa de Letras Hipotecarias; no existen reclamos de seguros pendientes presentados o según<br />
el leal saber del Fiduciante, a ser presentados ante el Fiduciante con relación a la Letra<br />
Hipotecaria o al Inmueble Hipotecado;<br />
(xx) la Letra Hipotecaria es exigible en Pesos en cuotas mensuales del capital e interés al<br />
vencimiento, siendo los intereses pagaderos por plazo vencido, estableciendo la amortización<br />
total para el vencimiento, a lo largo de un plazo original no mayor a veinte (20) años si la Letra<br />
Hipotecaria es aquella con respecto a la cual el Deudor Hipotecario ha ejercido la opción de<br />
atrasar el repago de la primera cuota de capital e intereses por tres meses);<br />
(xxi) el Fiduciante no tiene conocimiento de la intención de cualquier Deudor Hipotecario de<br />
refinanciar la Letra Hipotecaria;<br />
(xxii) todos los Pagos Mensuales con vencimiento en un plazo mayor a sesenta (60) días antes de<br />
la Fecha de Corte han sido recibidos por el Administrador;<br />
(xxiii) la Letra Hipotecaria ha sido administrada de conformidad con las prácticas legales,<br />
adecuadas, prudentes y habituales de la actividad de administración de hipotecas en la Argentina;<br />
(xxiv) el Fiduciante era el único titular de la Letra Hipotecaria en el momento de su Cesión al<br />
Fiduciario. La Letra Hipotecaria no fue Cedida ni prendada, y el Fiduciante poseía título válido y<br />
negociable sobre la misma y tenía pleno derecho a ceder la Letra Hipotecaria al Fiduciario libre<br />
y exento de todo gravamen, participación, privilegio, prenda, carga, reclamo o participación o<br />
derecho real de garantía;<br />
(xxv) las prácticas de originación utilizadas por el Fiduciante respecto de la originación y<br />
administración de la Letra Hipotecaria han sido en todos los aspectos legales significativas,<br />
adecuadas, prudentes y habituales en la actividad de originación y administración de hipotecas<br />
en Argentina;<br />
(xxvi) la Letra Hipotecaria fue emitida en general de conformidad con las normas de emisión y<br />
suscripción del Fiduciante en vigencia al momento de emisión de la Letra Hipotecaria;<br />
(xxvii) la Letra Hipotecaria no está ni ha sido asegurada por ninguna garantía con excepción del<br />
derecho real de garantía constituido a través de la Letra Hipotecaria correspondiente;<br />
(xxviii) con excepción de las disposiciones del Anexo A al Contrato, el Fiduciante no tiene<br />
conocimiento de ninguna circunstancia o condición relativas a la Letra Hipotecaria, el Inmueble<br />
Hipotecado, el Deudor Hipotecario o la reputación crediticia del Deudor Hipotecario de la que<br />
pudiera razonablemente esperarse que convierta a la Letra Hipotecaria en una inversión no<br />
aceptable, que haga que la Letra Hipotecaria entre en mora o que afecte en forma adversa el<br />
valor de la Letra Hipotecaria;<br />
(xxix) el Inmueble Hipotecado está ubicado en la provincia indicada en el Anexo A del Contrato;<br />
- 141 -
(xxx) la Letra Hipotecaria no tenía, al momento de su originación, una relación crédito/valor que<br />
excediera del 85%, estableciéndose que, si dicha Letra Hipotecaria era para fines de<br />
construcción, mejoras o ampliación, BHSA financia hasta el 100% de la obra;<br />
(xxxi) el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias tiene en su poder los<br />
Documentos de las Letras Hipotecarias;<br />
(xxxii) el Fiduciante habrá cedido al Fiduciario en la Fecha de Emisión todos sus derechos bajo<br />
la Letra Hipotecaria en beneficio de los Tenedores, incluyendo, sin carácter restrictivo, la<br />
Garantía, en su caso, del Originante de la Letra Hipotecaria; y<br />
(xxxiii) la Letra Hipotecaria ha sido emitida de conformidad con la Ley de Fideicomiso, y está<br />
debidamente inscripta ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias en nombre<br />
del Fiduciario y se han cumplido todos los requisitos aplicables a Letras Hipotecarias<br />
establecidos en el presente o en cualquier otra ley aplicable.<br />
Asimismo, el Fiduciante declara y garantiza al Fiduciario, a la Fecha de Cierre o en otra fecha<br />
que se especifique, y con relación a cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción, que:<br />
(i) se encuentra debidamente otorgada conforme a las Normas;<br />
(ii) ninguno de los Documentos de las Letras Pendientes de Inscripción y de los Legajos se<br />
encuentra viciado;<br />
(iii) está libre y exento de todo tipo de gravámenes, prendas, cargas o derechos reales de<br />
garantía de cualquier naturaleza distintos de aquellos constituidos conforme al Contrato;<br />
(iv) la información relativa a la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción consignada en el<br />
Anexo B del Contrato es completa, fidedigna y correcta a la Fecha de Corte;<br />
(v) la Hipoteca es un derecho real de garantía válido y vigente y ha sido inscripta en el<br />
Registro correspondiente, excepto las Hipotecas correspondientes a menos del 39,18% de las<br />
Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción, en cuyos casos el trámite de inscripción ante el<br />
correspondiente Registro fue iniciado dentro de los 45 días de suscripto el respectivo préstamo<br />
hipotecario;<br />
(vi) a la Fecha de Corte no se halla en mora de Pagos Mensuales por más de treinta (30) días;<br />
(vii) el saldo de capital original total ha sido desembolsado en su totalidad, y no existe ningún<br />
requerimiento de adelantos futuros de parte del Deudor Hipotecario;<br />
(viii) según su leal saber y entender, no existe ningún procedimiento en trámite para la<br />
expropiación total o parcial del Inmueble Hipotecado;<br />
(ix) cada Documento de la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción ha sido debidamente<br />
suscripto y entregado en la forma debida y adecuada, y es legal, válido y vinculante de acuerdo<br />
con sus propios términos;<br />
- 142 -
(x) el Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo tipo de gravámenes registrables y, a su<br />
leal saber y entender, no existen derechos que bajo la Ley aplicable confirieran un gravamen que<br />
sea o pueda ser de mayor rango que el gravamen constituido por la correspondiente Hipoteca;<br />
(xi) todas las edificaciones ubicadas en el Inmueble Hipotecado están aseguradas por un seguro<br />
de daños patrimoniales emitido de conformidad con las Normas, y dicho seguro de daños<br />
patrimoniales se halla en plena vigencia y efecto;<br />
(xii) la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción es exigible en Pesos en cuotas mensuales del<br />
capital e interés al vencimiento, siendo los intereses pagaderos por plazo vencido, estableciendo<br />
la amortización total para el vencimiento, a lo largo de un plazo original no mayor a veinte (20)<br />
años si la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción es aquella con respecto a la cual el Deudor<br />
Hipotecario ha ejercido la opción de atrasar el repago de la primera cuota de capital e intereses<br />
por tres meses);<br />
(xiii) el Fiduciante no tiene conocimiento de la intención de cualquier Deudor Hipotecario de<br />
refinanciar la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción;<br />
(xiv) todos los Pagos Mensuales con vencimiento en un plazo mayor a sesenta (60) días antes de<br />
la Fecha de Corte han sido recibidos por el Administrador;<br />
(xv) las prácticas de originación utilizadas por el Originante y el Administrador respecto de la<br />
Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción han sido en todos los aspectos legales significativos,<br />
adecuadas, prudentes y habituales en la actividad de originación y administración de hipotecas<br />
en Argentina;<br />
(xvi) el préstamo hipotecario relativo a la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción fue<br />
suscripto en general de conformidad con las normas de emisión y suscripción del Fiduciante en<br />
vigencia al momento de dicha suscripción;<br />
(xvii) el Inmueble Hipotecado está ubicado en la provincia indicada en el Anexo B del Contrato;<br />
y<br />
(xviii) la Letra Pendiente de Inscripción no tenía, al momento de su originación, una<br />
Relación crédito/valor que excediera del 85%, estableciéndose que, si dicho crédito era para<br />
fines de construcción, mejoras o ampliación, BHSA financia hasta el 100% de la obra.<br />
Artículo 8.4. Declaraciones y Garantías adicionales de las Partes.<br />
Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte a la Fecha de Cierre que:<br />
(i) ha adoptado todas las resoluciones necesarias para celebrar válidamente este Contrato;<br />
(ii) la celebración, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y la realización de las<br />
demás operaciones aquí contempladas constituyen obligaciones válidas, directas y no sujetas a<br />
condición, exigibles contra dicha Parte;<br />
(iii) su Directorio ha autorizado la suscripción de este Contrato;<br />
- 143 -
(iv) este Contrato no resultará en el incumplimiento de ninguna cláusula o disposición de sus<br />
estatutos; ni resultará en el incumplimiento de ninguna cláusula o disposición, ni se opondrá o<br />
resultará en la exigibilidad anticipada, de cualquier obligación bajo cualquier contrato, escritura,<br />
acuerdo de préstamo o crédito, u otro instrumento al cual esté sujeta dicha parte o sus bienes, ni<br />
resultará en la violación de cualquier ley a la que estén sujeta dicha Parte o sus bienes; y<br />
(v) es una sociedad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones<br />
aplicables a su constitución y funcionamiento, se encuentra autorizada por el BCRA y tiene<br />
plena capacidad, sin ninguna limitación o condición, para constituir <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s en<br />
la República Argentina, según lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso.<br />
Artículo 8.5. Renuncia del Fiduciario.<br />
El Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al Fiduciante y a los Tenedores, a<br />
la CNV, a la BCBA, al MAE o a cualquier mercado relevante, con una anticipación de treinta (30)<br />
días, renunciar con o sin justa causa.<br />
La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido<br />
al fiduciario sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 8.7, mediante la firma del<br />
respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a<br />
terceros. Sin perjuicio del derecho del Fiduciario a cobrarse del Patrimonio Fideicomitido, todos<br />
los gastos relacionados con el nombramiento del fiduciario sustituto, como ser honorarios de<br />
abogados, honorarios del fiduciario sustituto, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones<br />
que fueran exigibles, serán a cargo del Fideicomiso, salvo que la renuncia se produzca sin justa<br />
causa. A los efectos del presente artículo, “justa causa” de renuncia significa cualquiera de los<br />
siguientes supuestos: (i) grave incumplimiento por el Administrador o el Fiduciante de cualquiera<br />
de sus obligaciones bajo este Contrato; y (ii) la actuación del Fiduciario como fiduciario bajo este<br />
Contrato deviniere ilegal o prohibida.<br />
Artículo 8.6. Remoción del Fiduciario.<br />
El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por los Tenedores reunidos en Asamblea. A los<br />
efectos del presente artículo, de entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando (i) el<br />
Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo; o (ii) la<br />
actuación del Fiduciario como fiduciario bajo este Contrato deviniere ilegal o prohibida. Dicha<br />
remoción producirá efectos luego de la designación de un fiduciario sustituto en la forma prevista<br />
más adelante y de la aceptación de dicha designación por el fiduciario sustituto bajo los términos<br />
del presente.<br />
Los costos y gastos relacionados con la remoción y la respectiva sustitución serán considerados<br />
como Gastos del Fideicomiso, salvo en el caso de remoción por “justa causa”, en cuyo caso serán a<br />
cargo del Fiduciario.<br />
Artículo 8.7. Fiduciario Sustituto.<br />
En caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo<br />
de fiduciario, los Tenedores Mayoritarios, con acuerdo del Fiduciante, deberán designar un<br />
fiduciario sustituto y cancelar las facultades y atribuciones del fiduciario predecesor, sin necesidad<br />
de formalidad alguna (excepto lo que requieran las leyes aplicables).<br />
- 144 -
La designación de un fiduciario sustituto requerirá: (i) la comunicación fehaciente de la remoción<br />
al fiduciario predecesor, salvo en caso de renuncia; y (ii) la aceptación del fiduciario sustituto. En<br />
caso de no designarse ningún fiduciario sustituto dentro de los treinta (30) días corridos contados a<br />
partir de la fecha de renuncia o remoción del Fiduciario, el Fiduciario, el Fiduciante o el<br />
Organizador podrán solicitar al Tribunal Arbitral la designación de un fiduciario sustituto para que<br />
se desempeñe hasta que otro sea designado por los Tenedores Mayoritarios conforme a lo previsto<br />
en el Artículo 9.3. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el Tribunal Arbitral<br />
será reemplazado en forma inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario<br />
sustituto designado por los Tenedores Mayoritarios.<br />
Artículo 8.8. Asunción del Cargo por el Fiduciario Sustituto.<br />
El documento escrito que acredita la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sustituto<br />
será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo. En el<br />
caso que el fiduciario sustituto no pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia de los<br />
Bienes Fideicomitidos, podrá solicitar al Tribunal Arbitral que supla la inacción de aquél otorgando<br />
todos los actos que fueran necesarios a ese fin. Serán a cargo del Fideicomiso los gastos de<br />
transferencia de los Bienes Fideicomitidos al nuevo fiduciario, salvo en caso de renuncia<br />
intempestiva sin causa o remoción con justa causa, casos en los cuales los gastos de transferencia<br />
serán a cargo del Fiduciario.<br />
Artículo 8.9. Calificación del Fiduciario Sustituto.<br />
El fiduciario sustituto deberá reunir la calidad de entidad financiera autorizada por el BCRA, o ser<br />
fiduciario inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV. Asimismo, el fiduciario<br />
sustituto deberá contar con la calificación o clasificación como fiduciario por parte de una<br />
calificadora de riesgo conforme lo dispuesto y en los plazos establecidos en la Resolución de<br />
Consejo Nº 2/2006 y sus normas modificatorias y complementarias.<br />
Artículo 9.1. Notificaciones.<br />
SECCIÓN IX<br />
DISPOSICIONES VARIAS<br />
Toda notificación u otra comunicación en relación con el presente Fideicomiso cobrará eficacia a<br />
partir del día siguiente al de su recepción y se tendrá por cursada si se formula por escrito (o en<br />
forma de facsímile, con confirmación de recepción) y se dirige:<br />
(i) al Fiduciario y al Fiduciante a los domicilios consignados en el encabezado del presente<br />
Contrato; o<br />
(ii) a cualquiera de los Tenedores, mediante nota dirigida a las direcciones registradas en Caja<br />
de Valores y a través de la publicación por un (1) día en el boletín diario de la BCBA. Cualquier<br />
notificación publicada de esta forma será considerada como entregada el día inmediatamente<br />
posterior a la fecha de su publicación.<br />
- 145 -
En cualquier momento el Fiduciario podrá indicar otro domicilio o número, u otra persona para<br />
recibir las notificaciones, mediante una notificación cursada a los Tenedores en la forma antes<br />
indicada.<br />
Artículo 9.2. Indemnidades.<br />
El Fiduciario y sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas,<br />
sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en<br />
adelante una “Persona Indemnizable”) serán indemnizados y mantenidos indemnes por BHSA en<br />
carácter de Fiduciante, Administrador y Custodio por cualquier pérdida y/o reclamo (incluyendo,<br />
de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), que éstos<br />
puedan sufrir como consecuencia de (i) la información provista por el Fiduciante, el<br />
Administrador y el Custodio en el Prospecto, con excepción de la información provista por el<br />
Fiduciario en el Capítulo “V. El Fiduciario” del Prospecto, (ii) la falta de entrega en debido<br />
tiempo y forma al Fiduciario de la información necesaria para presentar en tiempo y forma los<br />
informes a su cargo y/o cualquier información que deba ser suministrada por el Fiduciante, el<br />
Administrador y el Custodio al Fiduciario, (iii) la existencia de cualquier error, omisión o falsedad<br />
en los informes a su cargo o cualquier información entregada por el Fiduciante, el Administrador y<br />
el Custodio al Fiduciario, (iv) el cumplimiento o incumplimiento del Administrador o los Agentes<br />
o terceros que se designen en el presente Contrato para desempeñar las tareas de administración<br />
y cobro de las Letras Hipotecarias, (v) el cumplimiento o incumplimiento del Fiduciante, los<br />
Colocadores y/o cualquier otro agente designado por los procedimientos de difusión previstos en<br />
la Ley 17.811, sus modificatorias y normas complementarias y por las Normas de la CNV, cuyo<br />
alcance será definido exclusivamente por el Fiduciante; (vi) cualquier reclamo en concepto de<br />
capital, intereses, multas, y/o cualesquiera otras penalidades formulado por cualquier Autoridad<br />
Gubernamental relativo al pago de todos los Impuestos y/o cualquier otro impuesto que fuera<br />
responsabilidad del Fideicomiso conforme al Contrato, (vii) el incumplimiento de cualesquiera<br />
de las obligaciones del Fiduciante, el Administrador y el Custodio bajo este Contrato, y/o (viii) el<br />
cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el respectivo<br />
Contrato de Fideicomiso y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con<br />
dicho contrato, salvo culpa o dolo del Fiduciario y/o la Persona Indemnizable en cualquiera de<br />
los supuestos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii) antes referidos, calificada como tal por un<br />
laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva y firme<br />
dictada por los tribunales competentes.<br />
Asimismo, el Fiduciante se compromete irrevocablemente a mantener indemne al Fiduciario, en<br />
su condición de tal, y/o a la Persona Indemnizable que se trate por cualquier pérdida y/o reclamo<br />
(incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal),<br />
que éstos puedan sufrir como consecuencia de que la Autoridad Recaudadora o cualquier<br />
tribunal competente resuelva la derogación o modificación de los beneficios impositivos del<br />
Fideicomiso por entender que los Requisitos de la Oferta Pública (conforme se define en el<br />
Capítulo XI. “Tratamiento Impositivo” del Prospecto), a los efectos de la oferta pública de<br />
valores negociables, no resultan aplicables al momento de la aprobación de la emisión y<br />
colocación de los Valores Fiduciarios o a la fecha de la resolución de la Autoridad Recaudadora<br />
o un tribunal competente.<br />
- 146 -
Artículo 9.3. Asamblea de Tenedores.<br />
(i) Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores que representen por lo<br />
menos el diez por ciento (10%) del monto del capital de una Clase de Valores Fiduciarios en<br />
circulación en cualquier momento, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de Tenedores de<br />
cualquier Clase, para tratar cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia<br />
u otra acción.<br />
(ii) La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los quince (15) Días Hábiles<br />
de recibida la solicitud de los Tenedores. La convocatoria a asamblea deberá ser publicada con no<br />
menos de diez (10) ni más de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada, durante<br />
tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Ciudad de<br />
Buenos Aires con sección reconocida de economía y finanzas.<br />
(iii) Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que el Fiduciario<br />
determine, y serán presididas por un funcionario autorizado del Fiduciario.<br />
(iv) El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la<br />
asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada<br />
para la primera.<br />
(v) El quórum será de Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento del<br />
valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación de una serie o Clase determinada. En la<br />
segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de<br />
Tenedores presentes.<br />
(vi) por cada Peso de los Valores Fiduciarios corresponderá un voto, y las resoluciones se<br />
adoptarán conforme lo establecido en el Artículo 9.4.2 de este Contrato. A los efectos del voto en<br />
Asamblea en relación a los Valores Fiduciarios que sean de titularidad del Fiduciante, se tendrán<br />
en cuenta las limitaciones establecidas en las Normas de la CNV.<br />
(vii) En todas las cuestiones no contempladas por el presente, las asambleas se regirán por las<br />
disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias aplicables a las asambleas<br />
ordinarias de sociedades anónimas.<br />
Podrá prescindirse de la Asamblea de Tenedores si para adoptar cualquier resolución que fuera<br />
de su competencia, el Fiduciario obtuviere el consentimiento por escrito y por medio fehaciente<br />
de las mayoría o unanimidad de los Tenedores Mayoritarios, respecto de todos los Valores<br />
Fiduciarios en circulación o los de una Clase determinada que corresponda, según la decisión a<br />
adoptar conforme al presente Contrato.<br />
Artículo 9.4. Modificaciones.<br />
9.4.1. Modificaciones sin el consentimiento de los Tenedores.<br />
Con relación a este Contrato, en cualquier momento el Fiduciario podrá, siguiendo las<br />
instrucciones del Fiduciante, pero no estará obligado a ello, realizar todos los actos necesarios para:<br />
- 147 -
(i) agregar compromisos, condiciones o disposiciones adicionales que el Fiduciario considere<br />
necesarios para la protección de los Tenedores;<br />
(ii) designar y poner en posesión del cargo a un fiduciario sustituto;<br />
(iii) salvar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición del presente<br />
Contrato que pueda ser defectuosa o inconsistente con cualquiera de sus demás disposiciones,<br />
siempre que dicha acción no afecte adversamente los intereses de los Tenedores; o<br />
(iv) modificar o complementar este Contrato en la forma que resulte necesaria o apropiada para<br />
que queden enmarcados bajo la Ley de Fideicomiso, la que la sustituya o modifique.<br />
9.4.2. Modificaciones con el consentimiento de los Tenedores.<br />
Solamente con el consentimiento de los Tenedores Mayoritarios reunidos en Asamblea, el<br />
Fiduciario podrá en cualquier momento realizar todos los actos necesarios para agregar, modificar<br />
o eliminar cualquier disposición de este Contrato, que no se encuentre comprendida en el Artículo<br />
9.4.1.<br />
Ninguna de tales modificaciones, agregados o eliminaciones podrá, sin el consentimiento unánime<br />
de todos los Tenedores, o en su caso, de todos los Tenedores de la Clase de Valores Fiduciarios<br />
cuyos intereses se afecten adversamente:<br />
(i) reducir el monto de capital o el interés de cualquier Valor Fiduciario;<br />
(ii) modificar la fecha de pago de los Servicios;<br />
(iii) suprimir o modificar las garantías o coberturas constituidas, si tal supresión o modificación<br />
tuviera por efecto disminuir el grado de calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios;<br />
(iv) modificar el orden de prelación para el pago de los Servicios establecido para cada Valor<br />
Fiduciario;<br />
(v) afectar en forma adversa la facultad que tienen los Tenedores de exigir por cualquier medio<br />
legal el cumplimiento de sus derechos;<br />
(vi) modificar la definición de Tenedores Mayoritarios o cualquier otra disposición de manera de<br />
reducir los porcentajes requeridos de Tenedores cuyo consentimiento se requiere para adoptar<br />
cualquier acto bajo el presente;<br />
(vii) modificar la moneda de pago de cualquier Valor Fiduciario;<br />
(viii) solicitar el retiro o cancelación de las autorizaciones de oferta pública o cotización de los<br />
Valores Fiduciarios, salvo que al mismo tiempo se resolviera la liquidación del Fideicomiso y<br />
salvo lo dispuesto en el Artículo 3.6; y<br />
(ix) alterar otras condiciones fundamentales o esenciales de emisión de cualquier Valor<br />
Fiduciario no enunciadas precedentemente.<br />
- 148 -
El Fiduciario podrá rehusarse a efectuar modificaciones requeridas por los Tenedores en caso<br />
que las mismas afecten en forma adversa sus derechos, deberes e indemnidades bajo el presente<br />
Contrato.<br />
9.4.3. Vigencia de las modificaciones.<br />
Cualquier modificación realizada a este Contrato conforme a las reglas establecidas<br />
precedentemente, tendrán vigencia y serán oponibles a partir de su notificación a los Tenedores<br />
conforme el procedimiento establecido en el Artículo 9.1. No obstante, en el caso indicado en el<br />
Artículo 9.4.2, la modificación podrá ser oponible a los Tenedores que participaron de la Asamblea<br />
de Tenedores, desde la fecha de dicha asamblea.<br />
Artículo 9.5. Liquidación y extinción del Fideicomiso.<br />
9.5.1. Liquidación.<br />
El Fideicomiso se liquidará en los siguientes supuestos:<br />
(i) ante el pago total de los Servicios;<br />
(ii) en el plazo máximo establecido en la Ley de Fideicomiso;<br />
(iii) ante la vigencia de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario y el Fiduciante<br />
tornen inconveniente la continuación del mismo;<br />
(iv) ante la cancelación de la oferta pública y/o cotización de los Valores Fiduciarios, a menos<br />
que una Asamblea de Tenedores decida lo contrario conforme al Artículo 9.3;<br />
(v) ante la ocurrencia de los supuestos de rescate anticipado previstos en el presente Contrato<br />
de Fideicomiso;<br />
(vi) cuando una Asamblea de Tenedores en forma unánime así lo determine.<br />
9.5.2. Forma de liquidación.<br />
En caso de disolución del Fideicomiso, salvo el supuesto indicado en el inciso (i) del Artículo<br />
9.5.1, se procederá a transferir al Fiduciante y/o a terceros la totalidad del Patrimonio<br />
Fideicomitido que lo integre, en forma individual, o en bloque por subasta o licitación privada, al<br />
mejor postor, conforme lo determinen los Tenedores en la Asamblea respectiva.<br />
En los supuestos en que la liquidación del Fideicomiso requiera la transferencia de los Bienes<br />
Fideicomitidos a los Beneficiarios o la venta por subasta pública o privada a terceros, el Fiduciario<br />
actuará a través del Administrador General, quién será el encargado de realizar todos aquellos<br />
actos que fueran necesarios a dichos efectos. Las decisiones sobre el particular serán tomadas por<br />
los Tenedores Mayoritarios reunidos en asamblea o por el Fiduciante, según el caso.<br />
- 149 -
9.5.3. Insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido.<br />
(i) En caso que el producido de la cobranza, disposición y liquidación del Patrimonio<br />
Fideicomitido no fuere suficiente para pagar en su totalidad los Servicios correspondientes a los<br />
Valores Fiduciarios, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, dicho producido será<br />
distribuido entre los Tenedores en proporción a sus respectivas tenencias, teniendo en cuenta, en su<br />
caso, el orden de subordinación de cada Clase.<br />
(ii) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido será de<br />
aplicación lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Fideicomiso.<br />
9.5.4. Disposición del Patrimonio Fideicomitido remanente.<br />
En el supuesto que, durante la liquidación del Fideicomiso, existiere un remanente del<br />
respectivo Patrimonio Fideicomitido una vez pagados en su totalidad los Servicios<br />
correspondientes a los Valores Fiduciarios, este remanente o su producido será transferido al<br />
Fideicomisario.<br />
9.5.5. Notificación de la liquidación anticipada.<br />
En cualquier caso de liquidación anticipada de un Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en<br />
conocimiento de los Tenedores mediante aviso a publicar en el Boletín Oficial y/o el Boletín de<br />
la BCBA y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en diarios de circulación general del país.<br />
9.5.6. Liquidación de un Fideicomiso por cancelación de la oferta pública y/o cotización.<br />
La cancelación de las autorizaciones para realizar oferta pública y/o cotización de los Valores<br />
Fiduciarios será causa de liquidación del Fideicomiso correspondiente. La liquidación podrá ser<br />
evitada si dentro de los sesenta (60) días corridos de quedar firme la resolución respectiva una<br />
Asamblea de Tenedores resolviera continuar con el Fideicomiso en forma privada, en cuyo caso<br />
los Tenedores que no hubieran votado a favor de esa decisión asamblearia podrán pedir dentro<br />
de los quince (15) días corridos de la Asamblea el reembolso del valor de sus Valores<br />
Fiduciarios. El pago del valor de reembolso deberá verificarse en el plazo de sesenta (60) días<br />
corridos contados, desde el vencimiento del plazo para solicitar dicho reembolso. En sustitución<br />
del reembolso el Fiduciante podrá adquirir por el mismo precio los Valores Fiduciarios<br />
correspondientes.<br />
En dicho caso, el valor de reembolso de los Valores de Deuda Fiduciarios será su valor nominal<br />
residual a la fecha en que se decida el reembolso más los intereses (si hubiere) devengados<br />
calculados a la fecha de rescate, neto de la contribución que pudiera corresponder a la Cuenta de<br />
Gastos. El valor de reembolso de los Certificados será el importe equivalente a su valor<br />
nominal residual a la fecha en que se decida el reembolso mas una utilidad equivalente a una<br />
vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios, a la fecha en que se decida el<br />
reembolso, aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos<br />
disponibles a dicho fin en el Fideicomiso.<br />
- 150 -
9.5.7. Extinción.<br />
El Fideicomiso se extinguirá ante la ocurrencia del primero de los siguientes supuestos:<br />
(i) la culminación de la liquidación del Fideicomiso;<br />
(ii) la extinción del Patrimonio Fideicomitido; o<br />
(iii) el vencimiento del término legal.<br />
Artículo 9.6. Régimen Informativo.<br />
(a) El Fiduciario dará fiel cumplimiento al régimen de información establecido en las Normas de la<br />
CNV, otros organismos regulatorios aplicables y la BCBA y especialmente lo establecido por la<br />
Resolución N° 2/06 del Consejo de la BCBA, en base a la información provista por el Fiduciante o<br />
el Administrador General a tal efecto.<br />
(b) Conforme a los requisitos establecidos en la Comunicación “B” 6362 del BCRA y<br />
complementarias, y en base a la información a ser suministrada por el Administrador General , el<br />
Fiduciario deberá entregar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA<br />
(i) los regímenes informativos mensuales "Deudores del Sistema Financiero" y "Estado de<br />
Situación de Deudores" o los que los reemplacen, referidos a la cartera de créditos, aceptando a<br />
tales fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2593 y<br />
complementarias, adaptadas a la modalidad de pago que establezca la Superintendencia de<br />
Entidades Financieras y Cambiarias; y (ii) la documentación necesaria, a efectos de la verificación<br />
del grado de cumplimiento de la normativa en materia de clasificación y previsionamiento de la<br />
cartera de Letras Hipotecarias Fideicomitidas. Asimismo, el Fiduciario se compromete a<br />
suministrar a las entidades financieras tenedoras de los Valores Fiduciarios el porcentaje de<br />
previsionamiento aplicable a cada clase de Valores Fiduciarios teniendo en cuenta el grado de<br />
subordinación en el cobro, según el modelo de apropiación de previsiones entre los distintos<br />
Valores Fiduciarios que se adjunta como Anexo F al presente Contrato, como así también su valor<br />
nominal residual calculado a partir de la cartera fideicomitida (neta de previsiones), ponderada por<br />
el porcentaje previsto para cada Valor Fiduciario en las condiciones de emisión. El Fiduciario se<br />
comprometerá, adicionalmente y de la misma manera, a aceptar las modificaciones al modelo de<br />
apropiación de previsiones que indique la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias<br />
del BCRA.<br />
(c) El Fiduciante dará fiel cumplimiento al régimen de relaciones entre las entidades financieras<br />
y su clientela establecido en la Comunicación “A” 4378 del BCRA y normas complementarias y<br />
modificatorias.<br />
(d) Independientemente de la obligación de rendir cuentas que le impone el Artículo 7 de la Ley de<br />
Fideicomiso y la normativa reglamentaria de la CNV, el Fiduciario pondrá a disposición de los<br />
Tenedores en el domicilio del Fiduciario siempre y cuando fuera requierido por los Tenedores y<br />
dentro de los diez (10) Días Hábiles de cada Fecha de Pago, un informe sobre la gestión del<br />
Fideicomiso (el “Informe de Gestión”) que incluirá: (i) el flujo de cobros proveniente de los<br />
Créditos Hipotecarios que integran el Patrimonio Fideicomitido (distinguiendo entre el capital,<br />
intereses e inversiones); (ii) el estado de cumplimiento de los Créditos Hipotecarios; (iii) el monto<br />
y composición de las inversiones realizadas con los Fondos Líquidos; (iv) el monto acumulado en<br />
- 151 -
cada una de las Cuentas Fiduciarias; (v) los pagos efectuados durante el período informado con<br />
imputación a cada una de las Cuentas Fiduciarias; (vi) el monto pagado en concepto de Impuestos;<br />
(vii) los Servicios de capital e intereses y demás distribuciones pagadas a los Valores Fiduciarios;<br />
(viii) el Saldo de Capital de los Valores Fiduciarios luego del pago efectuado durante el período<br />
informado; y (ix) el Saldo de Capital de los Créditos Hipotecarios.<br />
Artículo 9.7. Inscripción de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción. Recompra de<br />
los Flujos de Fondos Fideicomitidos.<br />
El Fiduciante deberá entregar el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias<br />
que se exijan entregar respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y<br />
Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre<br />
para su inscripción de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables.<br />
Si el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias que se exijan entregar<br />
respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y Agente de Registro de<br />
Letras Hipotecarias conforme lo previsto en el párrafo precedente y la normativa aplicable no han<br />
sido entregados al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2)<br />
años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciario, sobre la base de información provista por el<br />
Administrador General, notificará al Fiduciante tal circunstancia y, en un plazo de diez (10) días<br />
corridos desde la fecha de recepción de dicha notificación, el Fiduciante comprará el Flujo de<br />
Fondos Fideicomitido respectivo al Fiduciario mediante el depósito en la Cuenta Fiduciaria de una<br />
suma igual al Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos correspondiente, con más los<br />
intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito.<br />
Artículo 9.8. Autorizaciones.<br />
El Fiduciante y el Administrador General autorizan a los Señores Diego Parra Rivadeneira,<br />
Enrique Morando, Sergio Tálamo, María Manuela Lava, Karen Maulhardt, Vanesa Belotti,<br />
María Sol Flores Collazo, Miguel Martín Reynal Freixas y Solange Spinelli; y el Fiduciario<br />
autoriza a los Señores Norberto Dante Alejandro Mathys, Alejandro Enrique Bedoya, Sergio<br />
Alejandro Capdevila, Carlos Alberto Rempel, Julián Esteban Luis Montoya, Cynthia Sileo,<br />
Estanislao Iturbe, Carolina Ditta, Martín Filgueira, Diego Luis Giambruni, Delma Irene Ferrero,<br />
Carlos Rosciani, Marcelo Azumendi, Carlos Brady Alet a inicializar toda la documentación<br />
relacionada con este Fideicomiso.<br />
* * * * *<br />
- 152 -
EN FE DE LO CUAL, en la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de noviembre de<br />
2010, las Partes firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada una<br />
de las Partes.<br />
Banco Hipotecario S.A.,<br />
como Fiduciante y Fideicomisario<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
Banco de Valores S.A.,<br />
como Fiduciario<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.,<br />
como Administrador General<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
- 153 -<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado
ANEXO A<br />
al<br />
Contrato de Fideicomiso<br />
LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS<br />
El listado de las Letras Hipotecarias Inscriptas se incluye en cuatro (4) discos compactos no<br />
regrabables de idéntico contenido, a saber: (i) disco compacto marca Pelikan con etiqueta “FF<br />
CHA XIII (BV)”, para el Fiduciario; (ii) disco compacto marca Pelikan con etiqueta “FF CHA<br />
XIII (BHSA)”, para el Fiduciante; y (iii) disco compacto marca Pelikan con etiqueta “FF CHA<br />
XIII (BACS)”, para el Administrador General, y (iv) disco compacto marca Pelikan con etiqueta<br />
“FF CHA XIII (CNV)", para la CNV.<br />
- 154 -
ANEXO B<br />
al<br />
Contrato de Fideicomiso<br />
LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS NO INSCRIPTAS<br />
El listado de las Letras Hipotecarias No Inscriptas se incluye en cuatro (4) discos compactos no<br />
regrabables de idéntico contenido, a saber: (i) disco compacto marca Pelikan con etiqueta “FF<br />
CHA XIII (BV)”, para el Fiduciario; (ii) disco compacto marca Pelikan con etiqueta “FF CHA<br />
XIII (BHSA)”, para el Fiduciante; y (iii) disco compacto marca Pelikan con etiqueta “FF CHA<br />
XIII (BACS)”, para el Administrador General, y (iv) disco compacto marca Pelikan con etiqueta<br />
“FF CHA XIII (CNV)”, para la CNV.<br />
- 155 -
ANEXO C<br />
al<br />
Contrato de Fideicomiso<br />
MODELO DE CONTRATO DE COBERTURA<br />
[El modelo se adjunta a partir de la página siguiente]<br />
- 156 -
1- PARTES<br />
Ciudad de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2010<br />
(i) “Parte A”: BANCO HIPOTECARIO S.A. con domicilio en Reconquista 151, Piso 5,<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y<br />
(ii) “Parte B”: BANCO DE VALORES S.A., con domicilio en Sarmiento 310, Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de fiduciario <strong>financiero</strong> y no a título personal (el<br />
“Fiduciario”) del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-<br />
2 (el “Fideicomiso”), creado en virtud del Contrato de Fideicomiso Financiero celebrado<br />
entre la Parte B, como fiduciario, la Parte A, como fiduciante, y el Agente de Cálculo (según<br />
se define más adelante) con fecha 23 de noviembre de 2010 (el “Contrato de Fideicomiso”).<br />
(iii) “Agente de Calculo”: BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.,<br />
con domicilio en Bartolomé Mitre 430, Piso 8, Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de<br />
Fiduciario del Fideicomiso.<br />
Considerando que la Parte B ha emitido Valores de Deuda CHA, Serie XIII 2010-2, por hasta<br />
un valor nominal de $ 110.299.100 denominados en Pesos a una tasa variable (“Valores de<br />
Deuda” o “VDF”) y posee activos en Pesos (según se detalla en el capítulo VIII “Descripción<br />
de los Créditos Fideicomitidos” del Prospecto de fecha 23 de noviembre de 2010<br />
correspondiente al Fideicomiso) y que, en virtud de los términos y condiciones del<br />
Fideicomiso, desea contratar con la Parte A una operación de swap de tasa de interés fija por<br />
tasa de interés variable,<br />
Las Partes firman el presente contrato de swap de tasa de interés fija por variable (el<br />
“Contrato” o el “Contrato de Cobertura”), según las cláusulas y condiciones siguientes:<br />
2- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN<br />
2.1- Por el presente Contrato de Cobertura, las Partes acuerdan los términos y condiciones de<br />
la asunción de obligaciones recíprocas de pago de tasas de interés que realizarán, con las<br />
características y en las condiciones que a continuación se detallan (en adelante, la<br />
“Transacción”):<br />
Agente de Cálculo BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
Cuenta para pagos de la Parte<br />
A:<br />
Cuenta para pagos de la Parte<br />
B:<br />
Cuenta Nº 044 de la Parte A en el Banco Central<br />
de la República Argentina<br />
Cuenta Corriente que indique el Fiduciario por<br />
escrito.<br />
Fecha de Concertación: 23 de noviembre de 2010<br />
Fecha de Inicio: Es la Fecha de Emisión<br />
Fecha Final Estimada de la Vencerá a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha<br />
- 157 -
Transacción: de vencimiento programada del Crédito (según se<br />
define en el Contrato de Fideicomiso) de mayor<br />
plazo.<br />
Tasa Fija 9,279% TNAV<br />
Tasa Variable Aplicable Es la tasa de interés equivalente al promedio<br />
simple de las cinco (5) Tasas BADLAR Bancos<br />
Privados correspondientes a los últimos cinco (5)<br />
Días Hábiles anteriores al comienzo del Período<br />
de Devengamiento de Servicios correspondiente<br />
(según dichos términos se definen más adelante en<br />
el presente) más el Margen Diferencial (según se<br />
define más adelante).<br />
En caso que el BCRA suspenda la publicación de<br />
dicha tasa de interés, se tomará en su reemplazo a<br />
(i) aquella tasa sustituta que informe el BCRA, o<br />
(ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, la<br />
tasa que resulte de considerar el promedio de tasas<br />
pagadas para idéntico plazo por los cinco (5)<br />
primeros bancos privados según el último informe<br />
de depósitos disponible publicado por el BCRA,<br />
según sea calculada por el Agente de Cálculo.<br />
Capital El Monto Nocional Residual (según dicho término<br />
se define más adelante en el presente)<br />
Frecuencia de Pago del<br />
Diferencial<br />
Mensual, el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha<br />
de Pago (según dicho término se define más<br />
adelante en el presente)<br />
2.2- La Parte A tendrá la obligación de pagar a la Parte B los Flujos Variables (calculados<br />
según lo dispuesto en la cláusula 3.6.A), y la Parte B tendrá la obligación de pagar a la Parte<br />
A los Flujos Fijos (calculados según lo dispuesto en la cláusula 3.6.B), correspondientes a<br />
cada Período de Devengamiento de Servicios. El cumplimiento de dichas obligaciones se<br />
efectuará exclusivamente mediante el pago del Diferencial en cada Fecha de Pago del<br />
Diferencial (según dichos términos se definen en el Anexo I del presente) por una Parte a la<br />
otra, según sea determinado por el Agente de Cálculo, conforme se determina en la cláusula 3<br />
y siguientes del presente Contrato.<br />
3- DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS. PAGO DEL DIFERENCIAL<br />
3.1- El Agente de Cálculo determinará (i) el Flujo Variable correspondiente a la Parte A y el<br />
Flujo Fijo correspondiente a la Parte B relativos a cada Fecha de Pago del Diferencial, de<br />
conformidad con las fórmulas especificadas en las cláusulas 3.6.A. y 3.6.B del presente; y (ii)<br />
el Diferencial relativo a cada Fecha de Pago del Diferencial.<br />
- 158 -
3.2- La notificación de dichos Flujos y del Diferencial correspondiente será realizada por el<br />
Agente de Cálculo a la Parte A y a la Parte B el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago del<br />
Diferencial mediante notificación por escrito de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.6.<br />
No obstante, el Agente de Cálculo podrá adelantar dicha notificación a la Parte A y a la Parte<br />
B mediante correo electrónico a las direcciones que éstos le indiquen.<br />
3.3- El Diferencial deberá ser abonado por la Parte que corresponda, de conformidad con los<br />
términos del presente Contrato, el sexto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago (según dicho<br />
término se define en el Contrato de Fideicomiso) de los VDF (la "Fecha de Pago del<br />
Diferencial").<br />
3.4- Si fuere el caso, conforme a la información del Agente de Cálculo, la Parte B acreditará<br />
el Diferencial en la Fecha de Pago del Diferencial, mediante la acreditación en la Cuenta para<br />
pagos de la Parte A; la respectiva constancia de depósito servirá de suficiente recibo.<br />
3.5- En cambio, si el Diferencial resultare a favor de la Parte B, el mismo será pagado por la<br />
Parte A en la Fecha de Pago del Diferencial, mediante la acreditación en la Cuenta para pagos<br />
de la Parte B; la respectiva constancia de depósito servirá de suficiente recibo.<br />
3.6- Los Flujos serán calculados según las siguientes formulas:<br />
A. Fórmula de Cálculo del Flujo Variable a pagar por la Parte A:<br />
Donde:<br />
1. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea mayor a 0,25%:<br />
Monto Nocional Residual x Tasa Variable Aplicable x Plazo / 365<br />
2. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea menor o igual a 0,25%:<br />
El Flujo Variable a pagar por la Parte A es:<br />
Monto Nocional Residual x 0,25% x Plazo / 365<br />
“Monto Nocional Residual” es (i) en relación al Primer Período de Devengamiento de<br />
Servicios, el valor nominal de los VDF; y (ii) para los posteriores Períodos de Devengamiento<br />
de Servicios, el monto de capital residual de los VDF a la fecha de cálculo correspondiente.<br />
“Tasa Variable Aplicable” es la tasa de interés equivalente al promedio simple de las cinco (5)<br />
Tasas BADLAR Bancos Privados correspondientes a los últimos cinco (5) Días Hábiles<br />
anteriores al comienzo del Período de Devengamiento de Servicios correspondiente (según<br />
dichos términos se definen más adelante en el presente) más el Margen Diferencial.<br />
“Margen Diferencial” es aquél que de los diversos Márgenes Diferenciales Solicitados resulte<br />
aceptado para la adjudicación de los VDF.<br />
- 159 -
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de<br />
Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />
computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día del<br />
primer Período de Devengamiento de Servicios.<br />
B. Fórmula de Cálculo del Flujo Fijo a pagar por la Parte B:<br />
Donde:<br />
Monto Nocional Residual x Tasa Fija x Plazo/ 365<br />
“Monto Nocional Residual” es (i) en relación al Primer Período de Devengamiento de<br />
Servicios, el valor nominal de los VDF; y (ii) para los posteriores Períodos de Devengamiento<br />
de Servicios, el monto de capital residual de los VDF a la fecha de cálculo correspondiente.<br />
“Tasa Fija” es 9,279% nominal anual, redondeado hasta la segunda posición decimal.<br />
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de<br />
Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />
computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día del<br />
primer Período de Devengamiento de Servicios.<br />
3.7- Si en una misma fecha vencieran obligaciones de pago de las dos Partes vinculadas a esta<br />
Transacción, las obligaciones de las dos Partes quedarán automáticamente compensadas y si el<br />
monto total a ser pagado por una Parte es mayor al monto total a ser pagado por la otra Parte,<br />
dichas obligaciones quedarán convertidas en una única obligación de pago de la Parte cuya<br />
obligación de pagar era mayor a la otra. Lo anterior aplica para el Diferencial, según lo<br />
estipulado en el Anexo I – Definiciones.<br />
3.8- El Agente de Cálculo tendrá la obligación de cumplir con las funciones y cumplir con los<br />
plazos establecidos en el presente Contrato siempre y cuando cuente con la información<br />
necesaria a dicho fin en el plazo oportuno.<br />
4- INCUMPLIMENTOS. INTERESES PUNITORIOS<br />
4.1- En caso de falta de pago de cualquier suma adeudada bajo este Contrato, la Parte<br />
responsable del pago (la “Parte Deudora”) deberá pagar a la otra (la “Parte Acreedora”)<br />
intereses punitorios en moneda nacional iguales al 1,5 veces el Servicio de interés de los VDF,<br />
capitalizable diariamente.<br />
4.2- Dichos intereses punitorios se computarán sobre la totalidad de las sumas impagas,<br />
cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto a partir del segundo Día Hábil inmediatamente<br />
posterior a la fecha en que tales sumas impagas debieron de haber sido abonadas (incluyendo<br />
dicho día de inicio del cómputo de intereses punitorios) hasta el día en que la Parte Acreedora<br />
reciba íntegra y efectivamente tales sumas impagas, así como los intereses punitorios<br />
- 160 -
devengados que correspondiesen (excluyendo dicho día de finalización del cómputo de intereses<br />
punitorios).<br />
5 - MANIFESTACIONES DE LAS PARTES<br />
5.1- Cada una de las Partes manifiesta y garantiza a la otra que es una entidad lo<br />
suficientemente sofisticada para entender el riesgo de pérdida que la Transacción podría<br />
suponer, así como también que ha realizado las investigaciones independientes referentes a la<br />
Transacción y que, con este propósito, ha consultado a los asesores <strong>financiero</strong>s y de otra<br />
índole que ha considerado necesarios.<br />
5.2- Cada Parte declara y garantiza a la otra que no se ha basado en ninguna comunicación<br />
(escrita u oral) de la otra Parte para realizar la Transacción. Se acuerda expresamente que los<br />
términos y condiciones de la presente Transacción no serán considerados como consejo de<br />
inversión y/o recomendación de realizar la Transacción.<br />
5.3- Ninguna comunicación (escrita u oral) recibida de la otra Parte ni cualquier acto<br />
efectuado por la otra Parte podrá ser considerada como un seguro o garantía de resultados<br />
esperados o ganancias futuras de la presente Transacción.<br />
5.4- Las Partes declaran que no se hallan en situación de incumplimiento en virtud de ningún<br />
acuerdo, contrato u obligación del que son parte, o por el que puedan estar obligadas, que<br />
pudiera afectar en forma adversa y sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones<br />
de pago según lo previsto en el presente, y que no adeudan impuestos, tasas, gravámenes ni<br />
contribuciones de carácter nacional, provincial o municipal, tanto en el país como en el<br />
extranjero, que pudieran afectar en forma adversa y sustancial su capacidad para cumplir con<br />
sus obligaciones de pago según lo previsto en el presente.<br />
5.5- Las Partes declaran que no tienen pendiente, ni tienen conocimiento de la inminencia de<br />
litigio o procedimiento administrativo alguno ante ningún tribunal o autoridad administrativa<br />
nacional, provincial o municipal del país o del extranjero de cualquier materia, ni tampoco<br />
proceso arbitral alguno, que pueda afectar adversa y sustancialmente (i) la capacidad para<br />
cumplir con sus obligaciones de pago según lo previsto en el presente; (ii) sus negocios o su<br />
condición económica, financiera o los resultados de sus operaciones.<br />
5.6- Las Partes reconocen que todos los pagos debidos por la Parte B bajo el presente<br />
Contrato serán realizados únicamente con fondos provenientes de los Bienes Fideicomitidos<br />
(conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso).<br />
5.7- Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) el presente Contrato constituye un acto<br />
o negocio jurídico que dicha Parte está legalmente autorizada y capacitada para celebrar y<br />
cumplir, que se han obtenido las pertinentes autorizaciones societarias necesarias al efecto y que<br />
los firmantes del presente se encuentran debidamente autorizados para suscribir, remitir o aceptar<br />
los términos del presente en nombre y representación de dicha Parte; (ii) la celebración y<br />
cumplimiento del presente Contrato no viola ni violará disposición alguna que sea aplicable a<br />
dicha Parte ni ninguna orden judicial o de cualquier autoridad regulatoria a que se halle<br />
sometida, o de sus estatutos sociales vigentes o de ningún contrato u otro compromiso por el cual<br />
dicha Parte se encuentre obligada; (iii) las obligaciones de dicha Parte bajo el Contrato son o<br />
serán obligaciones válidas y plenamente exigibles contra la misma de conformidad con sus<br />
- 161 -
espectivos términos; y (iv) no ha acaecido ningún Supuesto de Incumplimiento (según se define<br />
más adelante) o potencial Supuesto de Incumplimiento con respecto a dicha Parte y no acaecerá<br />
ningún Supuesto de Incumplimiento como consecuencia de la celebración o cumplimiento del<br />
Contrato.<br />
6- IMPUESTOS, GASTOS Y COMISIONES<br />
Todos los impuestos, aranceles, cargas, gastos, comisiones, contribuciones y/o gravámenes de<br />
cualquier naturaleza que deban pagarse, así como cualquier multa, derecho, gasto u honorario<br />
a que diera lugar la Transacción de que trata el presente Contrato estarán a cargo de la Parte<br />
B, y aquéllos que surjan de cualquier incumplimiento por una de las partes de cualquiera de<br />
sus obligaciones, estarán a cargo de la Parte incumplidora, que en el caso de la Parte B los<br />
abonará únicamente con los Bienes Fideicomitidos, quien deberá reembolsar íntegramente a<br />
la Parte A en forma inmediata cualquier monto que la Parte A fuera requerida a abonar.<br />
Quedan excluidos los impuestos aplicables a la Parte A por su actividad como entidad<br />
financiera.<br />
7- CANCELACIÓN ANTICIPADA<br />
7.1- El acontecimiento en cualquier momento de cualquiera de los siguientes supuestos con<br />
respecto a una de las Partes constituirá un supuesto de incumplimiento (un “Supuesto de<br />
Incumplimiento”) con relación a dicha Parte: (a) Incumplimiento de cualquier obligación<br />
bajo el Contrato; (b) Si cualquiera de las declaraciones o manifestaciones hechas por<br />
cualquiera de las Partes fueran incorrectas en el momento en que fueron o se reputan hechas;<br />
(c) La falta de pago, en tiempo y forma, de una o más obligaciones asumidas por dicha Parte<br />
respecto de terceros acreedores en la fecha que debiera ser pagada (i) por un monto que<br />
individualmente o en conjunto con otras obligaciones impagas fuese igual o superior a AR$<br />
100.000.000 para la Parte A, o (ii) de los VDF para la Parte B, (ya sea al vencimiento<br />
estipulado, por caducidad de plazos o exigibilidad anticipada, o que de otro modo se<br />
encuentre de plazo vencido, según fuere el caso aplicable); (d) Si, respecto de la Parte A,<br />
admitiera por escrito su incapacidad de pagar sus deudas, o solicitara su concurso preventivo o su<br />
propia quiebra o autoliquidación, o ésta fuera solicitada por un acreedor y no levantada por<br />
cualquier causa que fuere, en la primera oportunidad procesal disponible, o si entrara en estado<br />
de cesación de pagos en los términos del artículo Nº 78 de la Ley 24.522 o cualquier otra norma<br />
que la sustituya o si dicha Parte celebrare un acuerdo preconcursal en los términos del artículo Nº<br />
69 de la Ley 24.522 o cualquier otra norma que la sustituya; (e) Si, respecto de la Parte A, se<br />
dispone la liquidación voluntaria o judicial o,; respecto de la Parte B, si se produjera una causal<br />
de liquidación del Fideicomiso conforme a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso o la<br />
extinción de los Bienes Fideicomitidos; (f) Si el BCRA o, en su caso, la Superintendencia de<br />
Entidades Financieras y Cambiarias, (i) dispone la suspensión total de las operaciones de dicha<br />
Parte, (ii) dispone la intervención judicial de la entidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />
35 bis de la Ley de Entidades Financieras a los efectos de su reestructuración en defensa de los<br />
depositantes, (iii) resuelve la revocación de la autorización de dicha Parte para funcionar como<br />
entidad financiera, o (iv) dispone cualquier otro tipo de medidas con relación a dicha Parte que<br />
tenga un efecto similar a cualquiera de los supuestos antes enumerados en este apartado; (g) si la<br />
Parte A realiza acto alguno al cual, conforme a la Ley 19.550, la Ley Nº 11.867 o cualquier otra<br />
ley o norma en materia de fusiones, transferencia de fondos de comercio, escisiones,<br />
reorganizaciones o reducción de capital, podrían oponerse sus respectivos acreedores, salvo que<br />
dicha Parte (i) se escinda, fusione, escinda para luego fusionarse o de otra forma se consolide con<br />
- 162 -
otra persona, transfiera o arriende sus bienes y activos, o los bienes y activos de alguna de sus<br />
unidades de negocios, sustancialmente como una totalidad, a una persona; (ii) inmediatamente<br />
después de concretada cualquier operación descripta en (i) precedentemente cualquier sociedad<br />
formada como resultado de dicha escisión, fusión o consolidación con dicha Parte, o la persona<br />
que adquiriere por transmisión o transferencia, o que arrendare tales bienes y activos de dicha<br />
Parte sustancialmente en su totalidad asumiera expresamente o por disposición de la ley el pago<br />
debido y puntual de todas las obligaciones de dicha Parte bajo el Contrato y, (iii) la calidad<br />
crediticia de la nueva sociedad o del tercero adquirente sea no significativamente inferior al de la<br />
otra Parte con anterioridad a que se llevara a cabo el acto en cuestión; y (h) si los VDF fueran<br />
rescatados.<br />
7.2- De ocurrir un Supuesto de Incumplimiento atribuible a una de las Partes (la "Parte<br />
Incumplidora") y el mismo continúe durante dos (2) Días Hábiles , la otra Parte (la "Parte<br />
Cumplidora") podrá, mediante notificación al efecto a la Parte Incumplidora, dar por<br />
rescindidas todas las Operaciones en vigencia no vencidas a la fecha de la notificación (la<br />
"Cancelación Anticipada”). El derecho de la Parte Cumplidora de exigir la Cancelación<br />
Anticipada no implica renuncia a cualquier otro derecho que le corresponda a dicha Parte bajo la<br />
ley aplicable con motivo del acontecimiento del Supuesto de Incumplimiento de que se trate,<br />
incluyendo, sin limitación, el derecho de resolver la Transacción afectada por un incumplimiento<br />
o el derecho de exigir su cumplimiento en tiempo y forma y el pago de los intereses punitorios<br />
correspondientes y los daños y perjuicios sufridos por la Parte Cumplidora derivados del<br />
Supuesto de Incumplimiento.<br />
8- IMPORTES DEBIDOS POR CANCELACIÓN ANTICIPADA<br />
8.1- De ejercer la Parte Cumplidora su derecho de exigir la Cancelación Anticipada, la Parte<br />
Cumplidora calculará el importe que deberá ser pagadero por una Parte a la otra, según el caso,<br />
como consecuencia de la Cancelación Anticipada (en adelante el "Pago por Cancelación<br />
Anticipada").<br />
8.2- A los efectos de la determinación de los Importes Adeudados y de las Pérdidas por<br />
cancelación anticipada, serán aplicados el Método de Pago por Valores de Mercado para el caso<br />
de que la Parte B fuere Parte Cumplidora y el Método de Pago por Pérdida para el caso de que la<br />
Parte A fuere Parte Cumplidora.<br />
8.3- El pago por cancelación anticipada deberá ser efectuado dentro de los dos (2) Días Hábiles<br />
siguientes a la notificación de su importe por parte de la Parte Cumplidora a la Parte<br />
Incumplidora, siendo de aplicación al respecto las estipulaciones sobre intereses punitorios<br />
incluidas en la presente.<br />
9- COMISIÓN DEL AGENTE DE CÁLCULO<br />
El Agente de Cálculo percibirá por sus tareas en este Contrato una comisión mensual fija de $<br />
500 (Pesos quinientos), más IVA. La comisión correspondiente al primer período mensual<br />
será deducida por el Fiduciario de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de<br />
los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante, la comisión del Agente de Cálculo será<br />
pagadera por adelantado, del 1 al 5 de cada mes, y será considerada como Gasto del<br />
Fideicomiso y debitada por el Fiduciario de la Cuenta de Gastos en cada Fecha de Pago. Si<br />
los fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de la comisión del Agente de<br />
- 163 -
Cálculo, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución correspondiente<br />
directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días<br />
Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Agente de Cálculo en<br />
ese sentido.<br />
10- DISPOSICIONES GENERALES<br />
10.1- Cualquier obligación de las Partes vinculada a este Contrato será pagadera en la moneda<br />
establecida, sujeto dicho pago a lo que las leyes y reglamentaciones de la República Argentina<br />
establezcan al momento del pago.<br />
10.2- Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento por escrito<br />
de la otra.<br />
10.3- La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo la presente se operará<br />
automáticamente por el solo vencimiento de los plazos previstos, no siendo necesario, en<br />
consecuencia, intimación y/o interpelación, judicial o extrajudicial alguna.<br />
10.4- La falta o demora en el ejercicio por cualquier Parte de cualquier derecho, facultad o<br />
privilegio en virtud de la presente no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el<br />
ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad y/o privilegio impedirá todo otro ejercicio del<br />
mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del Contrato. Los<br />
derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o<br />
remedio dispuesto por la ley.<br />
10.5- Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del presente fueran o se volvieran<br />
nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la<br />
validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones del Contrato no se verán por ello<br />
afectadas en forma alguna.<br />
10.6- A todos los efectos del presente, las Partes constituyen domicilios especiales en los lugares<br />
indicados en el encabezado, en los cuales se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos<br />
los efectos jurídicos correspondientes, todas las comunicaciones y/o citaciones y/o intimaciones<br />
y/o reclamos y/o interpelaciones y/o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser<br />
cursadas entre las Partes con respecto al Contrato. Dichos domicilios subsistirán hasta tanto sean<br />
modificados y tal modificación notificada a la otra Parte o, de ser dicho domicilio fuera de la<br />
ciudad de Buenos Aires, consentido por escrito por dicha otra Parte. Toda notificación vinculada<br />
con el Contrato deberá ser efectuada por escrito (incluyendo telex testado) y será efectiva a partir<br />
del momento de su recepción.<br />
10.7- En el caso que una de las Partes no haya cumplido con sus obligaciones bajo el Contrato y<br />
la Parte Cumplidora haya demandado su cumplimiento, la Parte Incumplidora se obliga a pagar<br />
todos los costos, honorarios y gastos incurridos por la Parte Cumplidora vinculados con dicha<br />
demanda, ya sea en sede judicial como extrajudicialmente.<br />
10.8- La interpretación, validez y cumplimiento del Contrato, y de los derechos y obligaciones<br />
emergentes del mismo, se regirá por las leyes de la República Argentina. Las Partes resuelven<br />
someter sus diferendos con relación al Contrato exclusivamente al arbitraje de derecho del<br />
Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero<br />
- 164 -
y/o jurisdicción que pudiere corresponderles. El laudo que oportunamente dicte el tribunal<br />
arbitral será inapelable, de cumplimiento obligatorio y ejecutable ante los tribunales ordinarios<br />
competentes de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil<br />
y Comercial de la Nación. La parte vencida en el arbitraje deberá pagar todos sus gastos, así<br />
como los gastos de la contraria. El laudo arbitral podrá ser ejecutado en cualquier jurisdicción en<br />
que la Parte contra la cual se lo ejecuta tenga bienes y las Partes en este acto renuncian<br />
irrevocablemente, en la mayor medida permitida por la ley, a esgrimir cualquier defensa respecto<br />
del reconocimiento y ejecución del laudo arbitral basándose en la invalidez del sometimiento a<br />
arbitraje o en la constitución impropia del tribunal arbitral. En aquellas materias que por su<br />
naturaleza no pudieran ser sometidas a arbitraje, las Partes pactan la jurisdicción de los tribunales<br />
nacionales ordinarios competentes con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.<br />
En el lugar y fecha indicados en el encabezado, se firman de conformidad tres (3) ejemplares,<br />
uno para cada una de las Partes.<br />
Banco Hipotecario S.A.,<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
Banco de Valores S.A.,<br />
como Fiduciario del Fideicomiso<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.,<br />
como Agente de Cálculo<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
- 165 -<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado<br />
_________________________<br />
Nombre:<br />
Cargo: Apoderado
Anexo I<br />
al Contrato de Cobertura<br />
DEFINICIONES<br />
Los términos utilizados en mayúscula en el Contrato de Cobertura y no definidos en otra parte<br />
de dicho Contrato, tendrán los siguientes significados o los significados que se les otorga en el<br />
Contrato de Fideicomiso:<br />
“Agente de Cálculo”: Es BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. que tendrá a su<br />
cargo la realización de los cálculos necesarios para la determinación de los importes<br />
pagaderos con relación a la Transacción, cálculos que serán vinculantes para las Partes en<br />
ausencia de error manifiesto.<br />
“BCRA”: Banco Central de la República Argentina.<br />
“Contrato de Fideicomiso”: Significa el Contrato de Fideicomiso Financiero suscripto con<br />
fecha 23 de noviembre de 2010 por Banco Hipotecario S.A., en su carácter de Fiduciante,<br />
Banco de Valores S.A., en su carácter de Fiduciario y BACS Banco de Crédito y<br />
Securitización S.A., en su carácter de Administrador General, a fin de constituir el<br />
Fideicomiso<br />
“Cuenta para pagos Parte A”: Cuenta de la Parte A mantenida en el BCRA y especificada<br />
en la Cláusula 2, en la que podrán ser acreditados los importes previstos en la cláusula 3 y<br />
otras del presente Contrato.<br />
“Cuenta para pagos Parte B”: Cuenta del Fideicomiso mantenida en Banco de Valores S.A.<br />
y especificada en la Cláusula 2, en la que podrán ser acreditados los importes previstos en la<br />
cláusula 3 y otras del presente Contrato.<br />
“Día Hábil”: Significa un día en el que los bancos y las entidades financieras atiendan al<br />
público en la Ciudad de Buenos Aires.<br />
“Diferencial”: Significa el monto que surja, en cada Fecha de Pago del Diferencial, del<br />
cálculo realizado de acuerdo a la mecánica que se detalla a continuación: a) El Agente de<br />
Cálculo calculará los Flujos de cada una de las Partes; b) Al Flujo Variable de la Parte A, se le<br />
restará el Flujo Fijo de la Parte B; c) El monto del Diferencial será pagado en valores<br />
absolutos a la Parte B por la Parte A si el resultado fuese positivo y por la Parte B a la Parte<br />
A, si el resultado fuese negativo.<br />
“Fecha de Concertación”: Fecha de realización de la Transacción, es decir, la fecha del<br />
presente Contrato.<br />
“Fecha de Emisión”: Es el día en que se emitirán los valores fiduciarios dentro de las setenta<br />
y dos (72) horas hábiles bursátiles de finalizado el período de colocación de los Valores<br />
Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los valores fiduciarios a ser<br />
publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.<br />
“Fecha de Inicio”: Fecha a partir de la cual se computarán los Flujos.<br />
- 166 -
“Fecha de Inicio del Período de Intereses”: Corresponde al primer día del Período de<br />
Devengamiento de Servicios.<br />
“Fecha de Pago del Diferencial”: Tiene el significado que a dicho término se le asigna en la<br />
cláusula 3.3 del presente Contrato.<br />
“Fecha Final de la Transacción”: Fecha a partir de la cual se dejarán de computar los Flujos<br />
para cada Período de Devengamiento de Servicios.<br />
“Fecha Final del Período de Interés”: Corresponde al último día del Período de<br />
Devengamiento de Servicios.<br />
“Flujo Fijo”: significa las sumas calculadas por el Agente de Cálculo que le corresponde<br />
pagar a la Parte B, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.6.B del presente<br />
Contrato<br />
“Flujo Variable”: significa las sumas calculadas por el Agente de Cálculo que le corresponde<br />
pagar a la Parte A, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.6.A del presente<br />
Contrato<br />
“Flujos”: significa el Flujo Fijo y el Flujo Variable, conjuntamente.<br />
“Importes Adeudados”: Significa todos aquellos importes adeudados por una Parte a la otra<br />
con respecto a la Transacción afectada por la Cancelación Anticipada a la fecha de la<br />
Cancelación Anticipada ya sea con respecto al pago de sumas de dinero como con respecto a<br />
la transferencia de títulos valores con más intereses desde la fecha de vencimiento de la<br />
obligación hasta la fecha en que la misma se haga efectiva.<br />
“Método de Pago por Valor de Mercado”: Es igual a la diferencia, de existir, entre (a) la<br />
suma del Monto de Compensación y los Importes Adeudados a la Parte cumplidora menos (b)<br />
los Importes Adeudados a la Parte incumplidora. Si dicho importe es positivo, el pago por<br />
cancelación anticipada será efectuado por la Parte incumplidora a la Parte cumplidora mientras<br />
que si el mismo es negativo su valor absoluto deberá ser pagado por la Parte cumplidora a la<br />
Parte incumplidora.<br />
“Método de Pago por Pérdida”: Es igual a la diferencia, de existir, entre (a) la pérdida de la<br />
Parte cumplidora menos (b) la pérdida de la Parte incumplidora. Si dicho importe es positivo, el<br />
pago por cancelación anticipada será efectuado por la Parte incumplidora a la Parte cumplidora<br />
mientras que si el mismo es negativo su valor absoluto deberá ser pagado por la Parte cumplidora<br />
a la Parte incumplidora.<br />
“Monto de Compensación”: Será, según el caso, la Pérdida o el Valor de Mercado.<br />
“Partes”: En conjunto, la Parte A, la Parte B y el Agente de Cálculo.<br />
“Pérdida”: Será el importe que de buena fe informe la Parte Cumplidora como su pérdida o<br />
ganancia total originada por la cancelación anticipada, incluyendo los costos o ganancias<br />
vinculados con la cancelación anticipada de cualquier operación efectuada por la Parte<br />
- 167 -
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Cumplidora con terceros a los efectos de cubrir los riesgos del mercado inherentes a la<br />
Transacción.<br />
“Período de Cobranza”: Significa, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período<br />
iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización del Período de Cobranza<br />
inmediato anterior y finalizado el día veinticuatro (24), inclusive, del mes calendario anterior<br />
a dicha Fecha de Pago. El primer Período de Cobranza será el período de tiempo que va desde<br />
la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24) inclusive del mes calendario anterior a<br />
la primera Fecha de Pago , aclarándose que los intereses bajo las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas devengados entre la Fecha de Corte y la Fecha de Emisión quedan excluidos<br />
de la cobranza de los Créditos por el Fideicomiso y son cedidos fiduciariamente por el<br />
Fiduciante al Fiduciario en la Fecha de Emisión como un aporte patrimonial, conforme se<br />
determina en el Artículo 2.1.I del Contrato de Fideicomiso.<br />
“Período de Devengamiento de Servicios”: Significa, el período transcurrido (i) desde la<br />
Fecha de Emisión hasta el día anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el<br />
primero y el último día), para el primer período; y (ii) desde la última Fecha de Pago de<br />
Servicios hasta el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el<br />
primero y el último día), para los restantes períodos.<br />
“Pesos” o “$”: Significa la moneda de curso legal vigente en la República Argentina.<br />
“Prospecto” Significa el prospecto de fecha 23 de noviembre de 2010 que contiene<br />
información relativa a la emisión de los VDF.<br />
“Valor de Mercado”: Será el promedio de las cotizaciones que reciba la Parte Cumplidora de<br />
por lo menos tres entidades de primera línea del país o del exterior activas en la intermediación<br />
de operaciones de las características de la Transacción. Cada cotización deberá indicar el<br />
importe que el tercero estaría dispuesto a pagar o recibir, según el caso, para celebrar con la Parte<br />
Cumplidora una nueva operación en términos idénticos a la Transacción de manera tal de<br />
preservar para la Parte Cumplidora el beneficio económico que la misma hubiese recibido de no<br />
haberse cancelado dicha Transacción. Si con respecto a la Transacción, de resultar la Parte B la<br />
Parte Cumplidora, ésta no consigue las tres cotizaciones antes indicadas, las mismas serán<br />
obtenidas por la Parte A. De no resultar posible la obtención de dicha cotización por la Parte<br />
B o en su defecto, por la Parte A, el del Monto de Compensación será igual a la Pérdida.<br />
- 168 -
ANEXO D<br />
al<br />
Contrato de Fideicomiso<br />
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS<br />
I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS<br />
(i) Fiduciario: Banco de Valores, en su condición de fiduciario <strong>financiero</strong> y no a título<br />
personal del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2.<br />
(ii) Emisión: Los Valores Fiduciarios serán emitidos por hasta un valor nominal total de<br />
$116.104.266 (Pesos ciento dieciséis millones ciento cuatro mil doscientos sesenta y seis).<br />
(iii) Clases: Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases:<br />
� Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie XIII 2010-2, por hasta un V/N equivalente a<br />
$110.299.100 (Pesos ciento diez millones doscientos noventa y nueve mil cien).<br />
� Certificados de Participación CHA, Serie XIII 2010-2, por hasta un V/N equivalente a<br />
$5.805.166 (Pesos cinco millones ochocientos cinco mil ciento sesenta y seis).<br />
Los VDF tendrán derecho de preferencia de cobro sobre los Certificados conforme lo establecido<br />
en el Artículo 5.1 del Contrato.<br />
(iv) Forma y valor nominal de los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán<br />
representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores. Los<br />
Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se<br />
realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643, encontrándose<br />
habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán<br />
trasladar a los Tenedores.<br />
Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (un Peso), siendo el monto mínimo<br />
negociable de $ 100 (Pesos cien) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor<br />
Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (un Peso).<br />
(v) Administrador: Banco Hipotecario S.A.<br />
(vi) Custodio: Banco Hipotecario S.A.<br />
(vii) Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias: Caja de Valores S.A.<br />
(viii) Oferta Pública. Cotización y negociación: Los Valores de Deuda Fiduciarios y los<br />
Certificados serán colocados a través del régimen de oferta pública en la Argentina y<br />
cotizarán y se negociarán en la BCBA y el MAE, respectivamente.<br />
(ix) Período de Colocación: No menor de cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser<br />
ampliado, suspendido, modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del<br />
- 169 -
Fiduciante, debiendo notificar dicha circunstancia a los Agentes Colocadores, a la CNV, a la<br />
BCBA y al MAE, y publicar un aviso en el boletín diario de la BCBA. El Período de Colocación<br />
será informado oportunamente en el aviso de colocación a ser publicado en el boletín diario de la<br />
BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires. Prorrogado,<br />
ampliado, suspendido o modificado el Período de Colocación, los oferentes podrán retirar, sin<br />
penalidad alguna, las ofertas presentadas a los Colocadores con anterioridad a la fecha de<br />
publicación del aviso de prórroga, ampliación, suspensión o modificación respectivo hasta el Día<br />
Hábil anterior al cierre del Período de Colocación modificado.<br />
(x) Fecha de Liquidación: El día en que el Fiduciario deba recibir de los Agentes Colocadores<br />
el importe correspondiente a la suscripción de los Valores Fiduciarios, el que será informado en<br />
el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la<br />
BCBA.<br />
(xi) Fecha de Emisión: El día en que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios dentro de las<br />
setenta y dos (72) horas hábiles bursátiles de finalizado el período de colocación de los Valores<br />
Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser<br />
publicado en el boletín diario de la BCBA.<br />
(xii) Plazo de los Valores Fiduciarios: El plazo de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los<br />
Certificados de Participación vencerá a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de<br />
vencimiento programada del crédito de mayor plazo.<br />
(xiii) Organizador y Administrador General: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
(xiv) Orden de prelación para el pago: Los Servicios se pagarán conforme al orden de prelación<br />
indicado en el Artículo 5.1 del Contrato.<br />
(xv) Aviso de pago: Con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo con la<br />
normativa vigente, el Fiduciario publicará en el boletín diario de la BCBA el monto a pagar de<br />
los Valores Fiduciarios, discriminando los conceptos.<br />
(xvi) Fecha de Cierre del Ejercicio: El día 31 de diciembre.<br />
II. CONDICIONES DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIOS<br />
(i) Moneda de Emisión: Serán emitidos en pesos.<br />
(ii) Garantía: Los VDF estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y<br />
mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Bienes Fideicomitidos,<br />
conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nº 24.441.<br />
(iii) Servicios de Interés. Tasa de Referencia de los VDF: Los VDF devengarán un interés<br />
equivalente a (i) el 11,00% nominal anual para el primer Período de Devengamiento de Servicios<br />
y (ii) la Tasa de Referencia de los VDF para los siguientes Períodos de Devengamiento de<br />
Servicios, el cual será aplicable sobre las sumas de capital de los VDF (calculado sobre la base<br />
de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y en cada caso por la efectiva cantidad de días<br />
transcurridos, incluyendo el primero y el último).<br />
- 170 -
La Tasa de Referencia de los VDF no podrá ser inferior al 0,25% nominal anual y se aplicará<br />
esta tasa del 0,25% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDF sea<br />
inferior al 0,25%.<br />
La Tasa de Referencia de los VDF es la tasa de interés equivalente al promedio simple de las<br />
cinco (5) Tasas BADLAR Bancos Privados correspondientes a los últimos cinco (5) Días<br />
Hábiles anteriores al comienzo del Período de Devengamiento de Servicios correspondiente, más<br />
el Margen Diferencial.<br />
En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés, se tomará en su<br />
reemplazo a (i) aquella tasa sustituta que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir dicha tasa<br />
sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por<br />
los cinco (5) primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible<br />
publicado por el BCRA.<br />
La Tasa de Referencia de los VDF será calculada mensualmente por el Fiduciario con una<br />
anticipación suficiente a la Fecha de Pago de acuerdo a la normativa vigente. Los Servicios de<br />
intereses de los VDF se devengarán desde la Fecha de Emisión y serán pagaderos en forma<br />
mensual vencida en la Fecha de Pago, conforme el orden de prelación indicado en el Artículo 5.1<br />
del Contrato de Fideicomiso, mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja<br />
de Valores, para su acreditación en la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor de<br />
VDF con derecho a cobro.<br />
Ante la falta de pago de los Servicios de interés de los VDF por insuficiencia de fondos del<br />
Fideicomiso, será de aplicación lo dispuesto en los apartados (i) y (ii) del segundo párrafo del<br />
Artículo 5.2 del Contrato.<br />
(iv) Amortización: Los Valores Fiduciarios amortizarán capital en cada uno de los Períodos de<br />
Devengamiento de Servicios, los que se pagarán en forma mensual vencida en cada Fecha de<br />
Pago, según el orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />
La amortización de los VDF correspondiente a cada Fecha de Pago será, (i) en el caso que se<br />
verifique la Subordinación Mínima, de hasta un monto equivalente al saldo de capital residual de<br />
los VDF multiplicado por el Factor; y (ii) en el caso que no se verifique la Subordinación Mínima,<br />
de hasta un monto equivalente al saldo de capital residual de los VDF.<br />
“Factor” significa (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas (incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones<br />
de capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el Período<br />
de Cobranzas respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas Letras Hipotecarias<br />
Fideicomitidas sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación<br />
de los mencionados pagos.<br />
Ante la falta de pago de los Servicios de capital de los VDF por insuficiencia de fondos del<br />
Fideicomiso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado (ii) del segundo párrafo del Artículo<br />
5.2 del Contrato.<br />
(v) Fecha de Pago de los Servicios: Los Servicios de los VDF se abonarán el décimo (10°) día<br />
de cada mes calendario, comenzando en el mes de enero de 2011. Cuando la Fecha de Pago no<br />
- 171 -
fuera un Día Hábil, el pago de los Servicios de los VDF se realizará el Día Hábil posterior, no<br />
teniendo los Tenedores de VDF derecho a reclamar interés alguno.<br />
III. CONDICIONES DE LOS CERTIFICADOS<br />
(i) Moneda de Emisión: Serán emitidos en pesos.<br />
(ii) Garantía: Los Certificados estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única<br />
fuente y mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Bienes<br />
Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nº 24.441, sujeto a la<br />
subordinación en el derecho de pago de los Certificados a los VDF de acuerdo a lo establecido<br />
en el Contrato.<br />
(iii) Pago de Servicios: La utilidad de los Certificados a una Fecha de Pago será el Ingreso Neto<br />
a esa fecha, el cual se sumará al Saldo de Capital de los Certificados a dicha Fecha de Pago. El<br />
Ingreso Neto de los Certificados se devengará desde la Fecha de Emisión.<br />
(iv) Amortización: Los Certificados amortizarán capital en cada uno de los Períodos de<br />
Devengamiento de Servicios, los que se pagarán en forma mensual vencida en cada Fecha de<br />
Pago, según el orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />
- 172 -
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
ANEXO E<br />
al<br />
Contrato de Fideicomiso<br />
“Que confiere poder especial con ámbito de aplicación en todo el territorio de la República<br />
Argentina a favor de Banco Hipotecario S.A. para que, actuando en nombre y representación<br />
de Banco de Valores S.A., fiduciario <strong>financiero</strong> del Fideicomiso Financiero Cédulas<br />
Hipotecarias Argentinas, Serie XIII 2010-2, ya sea por sí o por medio de apoderados, realice<br />
los siguientes actos: intervenga en el otorgamiento de los actos y suscripción de los<br />
instrumentos públicos y/o privados que resulten necesarios para materializar o perfeccionar<br />
todos los actos vinculados a las letras <strong>hipotecarias</strong>, incluyendo sin limitación los actos de<br />
liberación y/o cancelación, transformación y/o modificaciones totales o parciales de derechos<br />
reales de las letras <strong>hipotecarias</strong>, cuya propiedad fiduciaria ostenta el mandante de<br />
conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero celebrado con fecha [_] de [___] de<br />
2010 entre Banco Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciante y administrador, Banco de<br />
Valores S.A., en su carácter de fiduciario, y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., en<br />
su carácter de administrador general del <strong>fideicomiso</strong>, y las letras <strong>hipotecarias</strong> cuya propiedad<br />
ostentará el mandante de conformidad con los Contratos de Cesión referidos en dicho contrato<br />
de Fideicomiso Financiero que se suscriban entre Banco Hipotecario S.A. y Banco de Valores<br />
S.A., en su carácter de fiduciario <strong>financiero</strong>. A tal fin lo faculta para firmar los instrumentos<br />
y/o escrituras de hipotecas y/o de sustitución de garantía y/o de transferencia de deuda, así<br />
como también sus ratificatorias, rectificatorias y/o modificatorias y ampliaciones con los<br />
requisitos propios de la naturaleza del acto, pudiendo realizar, a los fines indicados, las<br />
presentaciones y/o requerimientos que fueren necesarios ante el Registro de la Propiedad<br />
Inmueble de la jurisdicción correspondiente, Caja de Valores S.A. o cualquier agente de<br />
registro pertinente. Queda expresamente establecido, que para el otorgamiento de actos de<br />
liberación y/o cancelación, transformación y/o modificaciones totales o parciales de derechos<br />
reales y/o la modificación de las condiciones financieras de las letras <strong>hipotecarias</strong>, y/o la<br />
cancelación de las letras <strong>hipotecarias</strong> (incluyendo la percepción de las sumas correspondientes<br />
a las cancelaciones totales o parciales de saldos deudores, con facultades de otorgar recibos y<br />
cartas de pago) el mandatario deberá contar con la previa autorización escrita del mandante y<br />
del administrador general del Fideicomiso.”<br />
- 173 -
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
ANEXO F<br />
al<br />
Contrato de Fideicomiso<br />
MODELO DE APROPIACIÓN DE PREVISIONES<br />
1. Se calculará el monto global de previsiones sobre la cartera de Letras Hipotecarias<br />
fideicomitida según las normas que, sobre el particular, emita el BCRA (Comunicación “A”<br />
2216 y complementarias).<br />
2. Se adoptan las siguientes definiciones:<br />
- Monto total de la cartera de Letras Hipotecarias fideicomitida: M<br />
- Monto total de los Valores de Deuda Fiduciarios: A<br />
- Monto total de los Certificados de Participación: C<br />
- Monto total de previsiones según punto 1 precedente: P<br />
- Porcentaje a previsionar de los Valores de Deuda Fiduciarios: PA<br />
- Porcentaje a previsionar de los Certificados de Participación: PC<br />
Se define un orden estricto en el grado de subordinación de los Certificados de Participación<br />
respecto de los Valores de Deuda Fiduciarios, sin el agregado de garantías adicionales u<br />
opciones que pudieran distorsionar o condicionar dicho grado de subordinación.<br />
3. Se observarán las siguientes relaciones:<br />
M = A+C<br />
P =< M<br />
4. Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se informarán a las entidades financieras<br />
tenedoras de los Valores Fiduciarios, teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro<br />
de cada uno de ellos según la siguiente metodología:<br />
Si P =< C PC = P/C%<br />
PA = 0%<br />
Si P > C PC = 100%<br />
PA = (P - C) / A%<br />
- 174 -
Cuenta de<br />
Gastos<br />
Fondo de<br />
Garantía<br />
ANEXO III<br />
DESCRIPCIÓN GRÁFICA DEL FIDEICOMISO<br />
Banco de Valores S.A.<br />
(Fiduciario)<br />
Fideicomiso Financiero<br />
CHA XIII<br />
$ C + I<br />
Agente de Registro y Pago<br />
- 175 -<br />
C + I<br />
$<br />
BACS Banco de<br />
Crédito y<br />
Securitización<br />
S.A.<br />
(Administrador<br />
General y<br />
Sustituto y Ag.<br />
de Cálculo)<br />
$<br />
Banco<br />
Hipotecario S.A.<br />
(Fiduciante y<br />
Administrador)<br />
Inversores<br />
Deudores<br />
Créditos<br />
Hipotecarios<br />
(1) El Fiduciante cede en <strong>fideicomiso</strong> al Fiduciario Créditos hipotecarios y percibe el producido de la colocación de los<br />
Valores Fiduciarios.<br />
(2) BACS, en su carácter de (i) Administrador General, recibe las cobranzas bajo los Créditos del Fiduciante y las remite al<br />
Fideicomiso; y (ii) Agente de Cálculo bajo el Contrato de Cobertura, calcula los pagos del Diferencial.<br />
C + I: Pagos de capital e interés bajo los Valores Fiduciarios.<br />
(2)<br />
(1)
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
EMISOR, FIDUCIARIO y COLOCADOR<br />
Banco de Valores S.A.<br />
Sarmiento 310<br />
(C1041AAH) Ciudad de Buenos Aires<br />
Argentina<br />
FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR, CUSTODIO Y COLOCADOR<br />
Banco Hipotecario S.A.<br />
Reconquista 151, piso 5<br />
(C1003ABC) Ciudad de Buenos Aires<br />
Argentina<br />
ORGANIZADOR, ADMINISTRADOR GENERAL, ADMINISTRADOR SUSTITUTO Y COLOCADOR<br />
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.<br />
Bartolomé Mitre 430, piso 8<br />
(C1036AAH) Ciudad de Buenos Aires<br />
Argentina<br />
CUSTODIO Y AGENTE DE REGISTRO DE LETRAS HIPOTECARIAS<br />
Caja de Valores S.A.<br />
Sarmiento 299<br />
(C1041AAE) Ciudad de Buenos Aires<br />
Argentina<br />
AUDITORES EXTERNOS DEL FIDEICOMISO<br />
Pricewaterhouse & Co. S.R.L.<br />
Cerrito 268<br />
(C1010AAF) Ciudad de Buenos Aires<br />
Argentina<br />
ASESORES LEGALES DEL FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR, CUSTODIO, COLOCADOR, ADMINISTRADOR<br />
GENERAL Y ORGANIZADOR<br />
Marval, O’Farrell & Mairal<br />
Av. Leandro N. Alem 928, piso 7<br />
(C1001AAR) Ciudad de Buenos Aires<br />
Argentina<br />
ASESORES LEGALES DEL FIDUCIARIO, EMISOR Y COLOCADOR<br />
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi<br />
Maipú 267, Pisos 11-13<br />
(C1084ABE) Ciudad de Buenos Aires<br />
Argentina<br />
- 176 -