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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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El importe computado como crédito en los impuestos mencionados en el tercer párrafo de este artículo,<br />

no será deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.<br />

II.7. Otros impuestos<br />

La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la<br />

República Argentina a nivel nacional. No se debe tributar ningún impuesto específico a la transferencia<br />

de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría<br />

corresponder la tributación del Impuesto de Sellos.<br />

En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera<br />

de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el Fiduciario<br />

podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de una<br />

suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.<br />

III. Régimen de Exteriorización de Bienes<br />

La Ley Nº 26.476 estableció el Régimen de Exteriorización de Bienes (conocido como “moratoria y<br />

blanqueo”) y fue reglamentada por la Resolución General AFIP Nº 2537/<strong>2009</strong>. El artículo 53 b) de<br />

dicha resolución prevé que se aplicará un impuesto del 1% a los fondos que se exterioricen cuando,<br />

sean destinados a adquirir títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en<br />

el marco de <strong>fideicomiso</strong>s <strong>financiero</strong>s cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta<br />

pública otorgada por la CNV y constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar la<br />

construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de<br />

infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.<br />

Asimismo, la Resolución General AFIP Nº 2609/<strong>2009</strong> prevé en su artículo 7 que “la suscripción de las<br />

denominadas "Cédulas Hipotecarias", emitidas por entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus<br />

modificaciones, en el marco de operatorias de préstamos para la compra, construcción y/o refacción de<br />

inmuebles, resulta comprendida en el artículo 53 b) de la Resolución 2537/<strong>2009</strong>. También establece<br />

que será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 56 de la Resolución General AFIP<br />

Nº 2537/<strong>2009</strong> referido al cumplimiento por el <strong>fideicomiso</strong> del plazo de permanencia mínimo de las<br />

inversiones.<br />

Existen ciertas condiciones generales y específicas relacionadas con el goce de los beneficios<br />

establecidos en el Régimen de Exteriorización de Bienes que no están detalladas en el presente. Para<br />

un análisis más exhaustivo del Régimen de Exteriorización de bienes y sus consecuencias impositivas,<br />

se sugiere a los inversores dar una lectura a las normas citadas y consultar con sus respectivos asesores<br />

legales e impositivos<br />

IV. Tratamiento Impositivo de Instrumentos Derivados<br />

En el presente capítulo se describirán algunas de las normas impositivas que pueden resultar aplicables<br />

al Fideicomiso.<br />

IV.1. Impuesto a las Ganancias<br />

El artículo a continuación del 7 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que son ganancias de<br />

fuente argentina los resultados originados por contratos derivados cuando el riesgo asumido se<br />

encuentra localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe considerarse<br />

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