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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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los requisitos establecidos en el Artículo 8.3 del Contrato de Fideicomiso y que tengan un tipo de<br />

interés a tasa fija igual o mayor a las Letras Hipotecarias a sustituirse, un saldo de deuda no menor al<br />

de las Letras Hipotecarias a sustituirse y un vencimiento no superior al de la Letras Hipotecarias a<br />

sustituirse.<br />

Adicionalmente, el Fiduciante podrá (pero no estará obligado a) realizar anticipos de fondos respecto<br />

de aquellas Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre en quiebra.<br />

En caso que el Fiduciante realice anticipos de fondos con anterioridad a una fecha de pago<br />

determinada, el Fiduciante podrá compensar la suma correspondiente a los adelantos deduciéndolos de<br />

las cobranzas efectuadas bajo las Letras Hipotecarias en Períodos de Cobranzas posteriores a dicha<br />

Fecha de Pago.<br />

4. Procedimientos de Ejecución y Otras Modalidades de Realización de Créditos en Mora<br />

El Administrador, aplicando los mismos criterios que utiliza para gestionar su cartera propia, iniciará<br />

los procedimientos y o acciones necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente los<br />

pagos que correspondan en virtud de las Letras Hipotecarias en Mora (incluyendo el otorgamiento de<br />

quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones a los deudores de las Letras Hipotecarias en Mora,<br />

actuando en interés del los Beneficiarios), con amplias facultades para percibir sumas en concepto de<br />

capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que<br />

corresponda abonar bajo las Letras Hipotecarias en Mora. A tal fin, el Fiduciario otorgará al<br />

Administrador un poder especial para que pueda, él o cualquiera de las personas en las que delegue<br />

incluyendo, aunque no de manera limitativa, la delegación en abogados, estudios de abogados u otras<br />

personas especializadas en recuperación crediticia, actuar en juicio y realizar todas las gestiones<br />

judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para obtener el cobro de las Letras Hipotecarias en<br />

Mora.<br />

El Administrador tendrá la obligación de depositar en la Cuenta de Cobranzas los fondos que obtuviere<br />

de la renegociación judicial o extrajudicial y/o de la ejecución de la Letra Hipotecaria en Mora dentro de<br />

las cuarenta y ocho (48) horas de obtenidos, netos de los gastos y honorarios legales exigibles conforme<br />

la ley aplicable.<br />

El Fiduciario ha verificado que el Administrador cuenta con capacidad de gestión, organización y<br />

administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. Asimismo, a la<br />

fecha del presente Prospecto, el Fiduciario ha verificado que no existe ningún hecho relevante que<br />

afecte la estructura fiduciaria y la actuación del Administrador como agente de cobro de los Créditos.<br />

Administración General<br />

El régimen de Administración General se encuentra detallado en el Contrato de Administración<br />

General.<br />

El Fiduciario ha verificado que BACS cuenta con capacidad de gestión, organización y administración<br />

propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol como Administrador General y<br />

Administrador Sustituto.<br />

Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el<br />

Fiduciario al Administrador General y al Administrador Sustituto será informado inmediatamente al<br />

Fiduciario.<br />

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