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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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Además de las cuotas mensuales de capital e intereses (la “Suma Mensual de Capital e Intereses”),<br />

cada Deudor Hipotecario debe abonar al Administrador las primas mensuales de seguros de daños<br />

patrimoniales y, de corresponder, de seguros de vida y desempleo (los “Seguros”) para el otorgamiento<br />

de créditos y cualesquiera impuestos (incluyendo, en forma no taxativa, el impuesto al valor agregado<br />

y otros impuestos) sobre tales pagos y sobre la Suma Mensual de Capital e Intereses (denominándose<br />

tales montos, junto con la Suma Mensual de Capital e Intereses, el “Pago Mensual”). Cada Deudor<br />

Hipotecario es responsable por el pago de los impuestos inmobiliarios y tarifas de servicios públicos<br />

directamente a la autoridad o empresa de servicios correspondiente y por el pago al Administrador de<br />

la comisión por administración aplicable, el impuesto al valor agregado y otros impuestos, si<br />

corresponden.<br />

El Administrador está obligado a desempeñar las funciones habituales de un administrador de<br />

Créditos, incluyendo:<br />

• el cobro de los pagos de los Deudores Hipotecarios y la remesa de dichos cobros al Administrador<br />

General;<br />

• el mantenimiento de seguros de daños patrimoniales y, si corresponde, seguro de desempleo y de<br />

vida para el otorgamiento de créditos;<br />

• el intento de subsanar moras;<br />

• la supervisión de ejecuciones; y<br />

• el mantenimiento de registros contables relativos a los Créditos.<br />

El Administrador está obligado a administrar cada uno de los Créditos de conformidad con los<br />

términos del Manual de Administración (según se define en el Contrato de Fideicomiso) durante toda<br />

la vigencia de dichos Créditos, salvo que el Administrador renuncie o sea removido por el<br />

Administrador General o el Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.<br />

Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el<br />

Fiduciario al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario.<br />

2. Depósito de pago de los Créditos<br />

El Administrador ha abierto y debe mantener una cuenta separada en sus libros de registro para el<br />

depósito de los cobros efectuados de los Créditos que administra para el Administrador General.<br />

El Administrador está obligado a depositar en su cuenta de cobranzas en forma diaria todas las sumas<br />

relacionadas con los Créditos que reciba, incluyendo el producido de seguros y de liquidaciones<br />

relacionado con los Créditos. Acreditadas las cobranzas correspondientes a cada Crédito en la cuenta<br />

de cobranzas del Administrador, el Fiduciante remitirá al Administrador General dichas sumas y a su<br />

vez el Administrador General las remitirá al Fiduciario en el plazo de setenta y dos (72) horas desde<br />

que las sumas fueran percibidas por el Administrador.<br />

3. Sustitución de Letras Hipotecarias y Adelanto de Fondos<br />

El Fiduciante podrá (pero no tendrá la obligación de): (i) recomprar Letras Hipotecarias en Mora o<br />

Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre en quiebra, mediante el depósito en la Cuenta de<br />

Cobranzas de una suma equivalente al saldo de la deuda por capital e intereses de las Letras<br />

Hipotecarias a recomprar, y/o (ii) sustituir Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo<br />

deudor se encuentre en quiebra, mediante la cesión al Fideicomiso de Letras Hipotecarias que reúnan<br />

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