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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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Cambio de Referencia (el “Requerimiento del Fondo de<br />

Garantía”). El Fiduciario se reserva la facultad de asignar e<br />

imputar fondos a la Cuenta de Fondo de Garantía<br />

derivándolos a tal fin desde la Cuenta de Cobranzas, a fin de<br />

reponer el Fondo de Garantía para cumplir con el<br />

Requerimiento del Fondo de Garantía, de conformidad con<br />

lo previsto en el Artículo 4.3 del Contrato de Fideicomiso<br />

Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el<br />

Fiduciario (i) al pago de los Servicios de interés de los<br />

Valores de Deuda Fiduciarios, cuando por cualquier causa<br />

el Administrador General no pueda cumplir con sus<br />

obligaciones, hasta tanto se designe un nuevo<br />

Administrador General, o (ii) al pago de los Servicios de<br />

interés de los Valores de Deuda Fiduciarios ante cualquier<br />

insuficiencia de fondos originados por cualquier evento. El<br />

Fondo de Garantía estará destinado exclusivamente a<br />

garantizar el pago de los Servicios de interés de los Valores<br />

de Deuda Fiduciarios. En caso que el Saldo de Capital de<br />

los VDF sea igual o inferior al saldo del Fondo de Garantía,<br />

este último será liberado totalmente para el pago de los<br />

VDF. Los fondos que se vayan liberando del Fondo de<br />

Garantía serán acreditados en la Cuenta de Cobranzas.<br />

Cuenta de Gastos: El Fiduciario abrirá una cuenta en Pesos a nombre del<br />

Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se<br />

depositarán las sumas que el Fiduciario afecte al pago de los<br />

Gastos del Fideicomiso y los Impuestos.<br />

El Fiduciante no depositará inicialmente suma alguna en la<br />

Cuenta de Gastos.<br />

El Fiduciario asignará e imputará fondos por la suma de $<br />

50.000 (Pesos cincuenta mil), o el monto que estime el<br />

Fiduciario, de la Cuenta de Cobranzas a la Cuenta de<br />

Gastos, a fin de hacer frente a todos aquellos gastos e<br />

impuestos que tuvieren que abonarse durante la vida del<br />

Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo<br />

5.1 del Contrato de Fideicomiso. En caso de utilizar todos o<br />

parte de los fondos de la Cuenta de Gastos, el Fiduciario<br />

repondrá dichos fondos con fondos derivados de la Cuenta<br />

de Cobranzas, de conformidad con lo previsto en el Artículo<br />

5.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />

Garantía: En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por<br />

las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso,<br />

las que serán satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido<br />

conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. El<br />

Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio<br />

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