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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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Período de Devengamiento de Servicios correspondiente.<br />

En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />

computarán la cantidad de días transcurridos entre la<br />

Fecha de Emisión y el último día del Período de<br />

Devengamiento de Servicios.<br />

“Amortización en Pesos” es el Monto Nocional Residual<br />

en Pesos multiplicado por el Factor correspondiente.<br />

“Monto Nocional Residual en Pesos" es (i) en relación al<br />

Primer Período de Devengamiento de Servicios, el monto<br />

equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii) para los<br />

posteriores Períodos de Devengamiento de Servicios, el<br />

Monto Nocional Residual en Pesos del Período de<br />

Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior<br />

menos (a) la Amortización en Pesos correspondiente al<br />

Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente<br />

anterior y (b) el Excedente, en caso de corresponder.<br />

“Excedente” es el monto resultante de la diferencia<br />

entre el pago de Servicios efectivamente realizado a los<br />

VDF correspondiente al Período de Devengamiento de<br />

Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios<br />

que se hubiere realizado a los VDF en dicho período si se<br />

hubiere aplicado el Factor.<br />

“Factor” es (i) la suma total de los pagos de capital bajo<br />

las Letras Hipotecarias (incluyendo sin limitación los<br />

pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de<br />

capital y los anticipos de capital) efectuados por los<br />

Deudores Hipotecarios durante el Período de Cobranza<br />

respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de<br />

dichas Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron<br />

los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de<br />

los mencionados pagos.<br />

Fondo de Garantía: El Fiduciario retendrá del producido de la colocación de los<br />

Valores Fiduciarios un importe en Pesos equivalente a dos<br />

(2) meses de Servicios de interés de los VDF (al tipo de<br />

cambio determinado y publicado por el BCRA conforme a<br />

la Comunicación BCRA “A” 3500 -o la regulación que la<br />

sucediere o modificare en el tiempo- el Día Hábil anterior a<br />

la Fecha de Emisión), calculados, bajo el Contrato de<br />

Cobertura, a una tasa del 9,25% nominal anual sobre el<br />

Saldo de Capital de los mismos para destinarlo a un fondo<br />

de garantía (el “Fondo de Garantía”). En caso de<br />

finalización del Contrato de Cobertura, se calculará a la tasa<br />

de los VDF. Dicho importe será depositado en la Cuenta de<br />

Fondo de Garantía y será recalculado por el Fiduciario en<br />

cada Fecha de Pago de Servicios aplicándose el Tipo de<br />

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