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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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Fecha de Cierre: Es el día de suscripción del Contrato de Fideicomiso.<br />

Fecha de Emisión: Es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores<br />

Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación<br />

de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín<br />

diario de la BCBA y en al menos un diario de gran<br />

circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Fecha de Cierre del Ejercicio: Es el día 31 de diciembre.<br />

Fecha de Pago: Es el séptimo (7°) día de cada mes calendario comenzando<br />

en el mes de septiembre de <strong>2009</strong> o en un mes posterior,<br />

según sea resuelto por el Fiduciante e informado<br />

debidamente al Fiduciario y publicado por un (1) día en un<br />

aviso complementario en el boletín diario de la BCBA.<br />

Cuando la Fecha de Pago no fuera un Día Hábil, el pago de<br />

los Servicios se realizará el Día Hábil posterior, no teniendo<br />

los Tenedores derecho a reclamar interés alguno.<br />

Período de Cobranza: Es, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período<br />

iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización<br />

del Período de Cobranza inmediatamente anterior y<br />

finalizado el día 24 (veinticuatro) inclusive del mes<br />

calendario anterior a dicha Fecha de Pago. El primer<br />

Período de Cobranza será el período de tiempo que va desde<br />

la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24)<br />

inclusive del mes calendario anterior a la primera Fecha de<br />

Pago.<br />

Plazo: El plazo de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los<br />

Certificados de Participación vencerá a los 180 (ciento<br />

ochenta) días de la fecha de vencimiento programada del<br />

Crédito de mayor plazo.<br />

Destino de los fondos: El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios,<br />

neto de los Gastos de Colocación, de los Gastos Iniciales<br />

del Fideicomiso y de las sumas destinadas a la constitución<br />

del Fondo de Garantía, será destinado a la adquisición de la<br />

propiedad fiduciaria de las Letras Hipotecarias, de<br />

conformidad con el orden de prelación establecido en el<br />

Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso.<br />

Interés de los Valores<br />

Fiduciarios y Utilidad de los<br />

Certificados:<br />

Los VDF devengarán un interés equivalente a 2% nominal<br />

anual, en cada uno de los Períodos de Devengamiento de<br />

Servicios (según se define más adelante) el cual será<br />

aplicable sobre las sumas de capital de los VDF (calculado<br />

sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365)<br />

días y en cada caso por la efectiva cantidad de días<br />

transcurridos, incluyendo el primero y el último).<br />

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