fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2
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Fecha de Cierre: Es el día de suscripción del Contrato de Fideicomiso.<br />
Fecha de Emisión: Es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores<br />
Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación<br />
de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín<br />
diario de la BCBA y en al menos un diario de gran<br />
circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />
Fecha de Cierre del Ejercicio: Es el día 31 de diciembre.<br />
Fecha de Pago: Es el séptimo (7°) día de cada mes calendario comenzando<br />
en el mes de septiembre de <strong>2009</strong> o en un mes posterior,<br />
según sea resuelto por el Fiduciante e informado<br />
debidamente al Fiduciario y publicado por un (1) día en un<br />
aviso complementario en el boletín diario de la BCBA.<br />
Cuando la Fecha de Pago no fuera un Día Hábil, el pago de<br />
los Servicios se realizará el Día Hábil posterior, no teniendo<br />
los Tenedores derecho a reclamar interés alguno.<br />
Período de Cobranza: Es, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período<br />
iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización<br />
del Período de Cobranza inmediatamente anterior y<br />
finalizado el día 24 (veinticuatro) inclusive del mes<br />
calendario anterior a dicha Fecha de Pago. El primer<br />
Período de Cobranza será el período de tiempo que va desde<br />
la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24)<br />
inclusive del mes calendario anterior a la primera Fecha de<br />
Pago.<br />
Plazo: El plazo de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los<br />
Certificados de Participación vencerá a los 180 (ciento<br />
ochenta) días de la fecha de vencimiento programada del<br />
Crédito de mayor plazo.<br />
Destino de los fondos: El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios,<br />
neto de los Gastos de Colocación, de los Gastos Iniciales<br />
del Fideicomiso y de las sumas destinadas a la constitución<br />
del Fondo de Garantía, será destinado a la adquisición de la<br />
propiedad fiduciaria de las Letras Hipotecarias, de<br />
conformidad con el orden de prelación establecido en el<br />
Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso.<br />
Interés de los Valores<br />
Fiduciarios y Utilidad de los<br />
Certificados:<br />
Los VDF devengarán un interés equivalente a 2% nominal<br />
anual, en cada uno de los Períodos de Devengamiento de<br />
Servicios (según se define más adelante) el cual será<br />
aplicable sobre las sumas de capital de los VDF (calculado<br />
sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365)<br />
días y en cada caso por la efectiva cantidad de días<br />
transcurridos, incluyendo el primero y el último).<br />
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