22.02.2013 Views

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Cambio de Referencia publicado con anterioridad a dicha fecha); y (ii) para los<br />

posteriores Períodos de Devengamiento de Servicios, el Monto Nocional Residual en<br />

Pesos del Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior menos (a)<br />

la Amortización en Pesos correspondiente al Período de Devengamiento de Servicios<br />

inmediatamente anterior y (b) el Excedente, en caso de corresponder.<br />

“Excedente” es el monto resultante de la diferencia entre el pago de Servicios<br />

efectivamente realizado a los VDF correspondiente al Período de Devengamiento de<br />

Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios que se hubiere realizado a los<br />

VDF en dicho período si se hubiere aplicado el Factor.<br />

"Factor" es (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias<br />

(incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de<br />

capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el<br />

Período de Cobranzas respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas<br />

Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo<br />

a la aplicación de los mencionados pagos.<br />

3.7- Si en una misma fecha vencieran obligaciones de pago de las dos Partes vinculadas a<br />

esta Transacción, las obligaciones de las dos Partes quedarán automáticamente<br />

compensadas y si el monto total a ser pagado por una Parte es mayor al monto total a ser<br />

pagado por la otra Parte, dichas obligaciones quedarán convertidas en una única<br />

obligación de pago, de la Parte cuya obligación de pagar era mayor a la otra. Lo anterior<br />

aplica para el Diferencial, según lo estipulado en el Anexo I – Definiciones.<br />

3.8- El Agente de Cálculo tendrá la obligación de cumplir con las funciones y cumplir<br />

con los plazos establecidos en el presente Contrato siempre y cuando cuente con la<br />

información necesaria a dicho fin en el plazo y tiempo oportuno.<br />

4- INCUMPLIMENTOSINTERESES PUNITORIOS<br />

4.1- En caso de falta de pago de cualquier suma adeudada bajo este Contrato, la Parte<br />

responsable del pago (la "Parte Deudora") deberá pagar a la otra (la "Parte<br />

Acreedora") intereses punitorios en moneda nacional iguales al 3% nominal anual,<br />

capitalizable diariamente.<br />

4.2- Dichos intereses punitorios se computarán sobre la totalidad de las sumas impagas,<br />

cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto a partir del segundo Día Hábil<br />

inmediatamente posterior a la fecha en que tales sumas impagas debieron de haber sido<br />

abonadas (incluyendo dicho día de inicio del cómputo de intereses punitorios) hasta el día<br />

en que la Parte Acreedora reciba íntegra y efectivamente tales sumas impagas, así como<br />

los intereses punitorios devengados que correspondiesen (excluyendo dicho día de<br />

finalización del cómputo de intereses punitorios).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!