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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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del Período de Devengamiento de Servicios.<br />

“Amortización en Dólares” es el Monto Nocional Residual en Dólares multiplicado<br />

por el Factor correspondiente.<br />

"Monto Nocional Residual en Dólares" es (i) en relación al Primer Período de<br />

Devengamiento de Servicios, el monto equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii)<br />

para los posteriores Períodos de Devengamiento de Servicios, el Monto Nocional<br />

Residual en Dólares del Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente<br />

anterior menos (a) la Amortización en Dólares correspondiente al Período de<br />

Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y (b) el Excedente, en caso de<br />

corresponder.<br />

“Excedente” es el monto resultante de la diferencia entre el pago de Servicios<br />

efectivamente realizado a los VDF correspondiente al Período de Devengamiento de<br />

Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios que se hubiere realizado a los<br />

VDF en dicho período si se hubiere aplicado el Factor.<br />

"Factor" es (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias<br />

(incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de<br />

capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el<br />

Período de Cobranzas respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas<br />

Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo<br />

a la aplicación de los mencionados pagos.<br />

B. Fórmula de Cálculo del Flujo Fijo a pagar por la Parte B:<br />

Donde:<br />

Interés en Pesos + Amortización en Pesos<br />

“Interés en Pesos” Es la tasa del 9,25% nominal anual, en cada uno de los Períodos de<br />

Devengamiento de Servicios, la cual será aplicable sobre el Monto Nocional Residual<br />

en Pesos, dividido por trescientos sesenta y cinco (365) días multiplicado por el Plazo.<br />

“Plazo” será la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de<br />

Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />

computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día<br />

del Período de Devengamiento de Servicios.<br />

“Amortización en Pesos” es el Monto Nocional Residual en Pesos multiplicado por el<br />

Factor correspondiente.<br />

"Monto Nocional Residual en Pesos" es (i) en relación al Primer Período de<br />

Devengamiento de Servicios, el monto equivalente al valor nominal de los VDF en<br />

Pesos, calculado al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA conforme a<br />

la Comunicación BCRA “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el<br />

tiempo) – según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso- (o, en caso de<br />

que en dicha fecha no se publique el Tipo de Cambio de Referencia, el último Tipo de

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