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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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efectos del voto en Asamblea en relación a los Valores Fiduciarios que sean de titularidad del<br />

Fiduciante, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en las Normas de la CNV.<br />

(vii) En todas las cuestiones no contempladas por el presente, las asambleas se regirán por las<br />

disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias aplicables a las asambleas<br />

ordinarias de sociedades anónimas.<br />

Podrá prescindirse de la Asamblea de Tenedores si para adoptar cualquier resolución que fuera de su<br />

competencia, el Fiduciario obtuviere el consentimiento por escrito y por medio fehaciente de las<br />

mayoría o unanimidad necesaria, respecto de todos los Valores Fiduciarios en circulación o los de<br />

una Clase determinada que corresponda, según la decisión a adoptar.<br />

Artículo 9.6. Modificaciones.<br />

9.6.1. Modificaciones sin el consentimiento de los Tenedores.<br />

Con relación a este Contrato, en cualquier momento el Fiduciario podrá, siguiendo las instrucciones<br />

del Fiduciante, pero no estará obligado a ello, realizar todos los actos necesarios para:<br />

(i) agregar compromisos, condiciones o disposiciones adicionales que el Fiduciario considere<br />

necesarios para la protección de los Tenedores;<br />

(ii) designar y poner en posesión del cargo a un fiduciario sustituto;<br />

(iii) salvar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición del presente<br />

Contrato que pueda ser defectuosa o inconsistente con cualquiera de sus demás disposiciones, siempre<br />

que dicha acción no afecte adversamente los intereses de los Tenedores; o<br />

(iv) modificar o complementar este Contrato en la forma que resulte necesaria o apropiada para que<br />

queden enmarcados bajo la Ley de Fideicomiso, la que la sustituya o modifique.<br />

9.6.2. Modificaciones con el consentimiento de los Tenedores.<br />

Solamente con el consentimiento de los Tenedores Mayoritarios reunidos en Asamblea, el Fiduciario<br />

podrá en cualquier momento realizar todos los actos necesarios para agregar, modificar o eliminar<br />

cualquier disposición de este Contrato, que no se encuentre comprendida en el Artículo 9.6.1.<br />

Ninguna de tales modificaciones, agregados o eliminaciones podrá, sin el consentimiento unánime de<br />

todos los Tenedores, o en su caso, de todos los Tenedores de la Clase de Valores Fiduciarios cuyos<br />

intereses se afecten adversamente:<br />

(i) reducir el monto de capital o el interés de cualquier Valor Fiduciario;<br />

(ii) modificar la fecha de pago de los Servicios;<br />

(iii) suprimir o modificar las garantías o coberturas constituidas, si tal supresión o modificación<br />

tuviera por efecto disminuir el grado de calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios;<br />

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