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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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de sus derechos, tareas y funciones bajo el respectivo Contrato de Fideicomiso y/o de los actos y/u<br />

operaciones contemplados y/o relacionados con dicho contrato, salvo culpa o dolo del Fiduciario<br />

y/o la Persona Indemnizable en cualquiera de los supuestos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii)<br />

antes referidos, calificada como tal por un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente<br />

o por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes.<br />

Asimismo, el Fiduciante se compromete irrevocablemente a mantener indemne al Fiduciario, en su<br />

condición de tal, y/o a la Persona Indemnizable que se trate por cualquier pérdida y/o reclamo<br />

(incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), que<br />

éstos puedan sufrir como consecuencia de que la Autoridad Recaudadora o cualquier tribunal<br />

competente resuelva la derogación o modificación de los beneficios impositivos del Fideicomiso<br />

por entender que los Requisitos de la Oferta Pública (conforme se define en el Capítulo XI.<br />

“Tratamiento Impositivo” del Prospecto), a los efectos de la oferta pública de valores negociables,<br />

no resultan aplicables al momento de la aprobación de la emisión y colocación de los Valores<br />

Fiduciarios o a la fecha de la resolución de la Autoridad Recaudadora o un tribunal competente.<br />

Artículo 9.3. Administración de Letras Hipotecarias en Mora.<br />

El Administrador aplicará sus mejores esfuerzos a los fines de iniciar los procedimientos y/o<br />

acciones necesarios y/o convenientes previstos en las Normas para exigir judicial y<br />

extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud de las Letras Hipotecarias en Mora<br />

(incluyendo el otorgamiento de quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones a los deudores de las<br />

Letras Hipotecarias en Mora, en la medida que estas no afecten el Saldo de Capital Declarado<br />

corriente al momento de la desafectación de la Letra Hipotecaria en Mora de que se trate ni excedan<br />

el plazo máximo del Fideicomiso), con amplias facultades para percibir sumas en concepto de<br />

capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que<br />

corresponda abonar bajo las Letras Hipotecarias en Mora. A tal fin, el Fiduciario otorgará al<br />

Administrador un poder especial para que pueda, él o cualquiera de las personas en las que delegue<br />

incluyendo, aunque no de manera limitativa, la delegación en abogados, estudios de abogados u<br />

otras personas especializadas en recuperación crediticia, actuar en juicio y realizar todas las<br />

gestiones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para obtener el cobro de las Letras<br />

Hipotecarias en Mora.<br />

El Administrador tendrá la obligación de depositar en la Cuenta de Cobranzas los fondos que<br />

obtuviere de la renegociación judicial o extrajudicial y/o de la ejecución de la Letra Hipotecaria en<br />

Mora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de obtenidos, netos de los gastos y honorarios legales<br />

exigibles conforme la ley aplicable. El Fiduciario y el Administrador General mediante la suscripción<br />

del presente, y los Beneficiarios mediante la suscripción de los Valores Fiduciarios, renuncian a<br />

reclamar al Administrador cualquier diferencia existente entre el producido obtenido de la ejecución<br />

indicada en el párrafo anterior y el Saldo de Capital Declarado corriente al momento de la<br />

desafectación de la Letra Hipotecaria en Mora de que se trate.<br />

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