fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2
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(xv) según su leal saber y entender, no existe ningún procedimiento en trámite para la expropiación<br />
total o parcial del Inmueble Hipotecado;<br />
(xvi) cada Documento de las Letras Hipotecarias ha sido debidamente suscripto y entregado en la<br />
forma debida y adecuada, y es legal, válido y vinculante de acuerdo con sus propios términos;<br />
(xvii) el Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo tipo de gravámenes registrables respecto<br />
de los créditos resultantes de su construcción o mano de obra o gravámenes registrables de tal<br />
naturaleza que sean o podrían ser de mayor rango que el gravamen constituido por la Letra<br />
Hipotecaria, y, a su leal saber y entender, no existen derechos que bajo la Ley aplicable confirieran<br />
un gravamen que sea o pueda ser de mayor rango que el gravamen constituido por la Letra<br />
Hipotecaria;<br />
(xviii) todas las edificaciones ubicadas en el Inmueble Hipotecado están aseguradas por un seguro<br />
de daños patrimoniales emitido de conformidad con las Normas, y dicho seguro de daños<br />
patrimoniales se halla en plena vigencia y efecto; la Letra Hipotecaria obliga al Deudor Hipotecario<br />
conforme a ésta a mantener tal seguro de daños patrimoniales a costa y cargo de dicho Deudor<br />
Hipotecario;<br />
(xix) el Fiduciante ha cumplido con todas las reglamentaciones o requisitos aplicables a los seguros<br />
exigidos respecto de la Letra Hipotecaria según las Normas, y todos dichos seguros serán<br />
mantenidos y operarán en beneficio del Fiduciario o del Deudor Hipotecario, según sea necesario,<br />
conforme a las reglamentaciones del Fiduciante que rigen el correspondiente programa de Letras<br />
Hipotecarias; no existen reclamos de seguros pendientes presentados o según el leal saber del<br />
Fiduciante, a ser presentados ante el Fiduciante con relación a la Letra Hipotecaria o al Inmueble<br />
Hipotecado;<br />
(xx) la Letra Hipotecaria es exigible en Pesos en cuotas mensuales del capital e interés al<br />
vencimiento, siendo los intereses pagaderos por plazo vencido, estableciendo la amortización total<br />
para el vencimiento, a lo largo de un plazo original no mayor a veinte años (o veinte (20) años y tres<br />
(3) meses si la Letra Hipotecaria es aquella con respecto a la cual el Deudor Hipotecario ha ejercido<br />
la opción de atrasar el repago de la primera cuota de capital e intereses por tres meses);<br />
(xxi) el Fiduciante no tiene conocimiento de la intención de cualquier Deudor Hipotecario de<br />
refinanciar la Letra Hipotecaria;<br />
(xxii) todos los Pagos Mensuales con vencimiento en un plazo mayor a sesenta (60) días antes de la<br />
Fecha de Corte han sido recibidos por el Administrador;<br />
(xxiii) la Letra Hipotecaria ha sido administrada de conformidad con las prácticas legales,<br />
adecuadas, prudentes y habituales de la actividad de administración de hipotecas en la Argentina;<br />
(xxiv) el Fiduciante era el único titular de la Letra Hipotecaria en el momento de su Cesión al<br />
Fiduciario. La Letra Hipotecaria no fue Cedida ni prendada, y el Fiduciante poseía título válido y<br />
negociable sobre la misma y tenía pleno derecho a Ceder la Letra Hipotecaria al Fiduciario libre y<br />
exento de todo gravamen, participación, privilegio, prenda, carga, reclamo o participación o<br />
derecho real de garantía;<br />
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