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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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Artículo 5.2. Falta de Pago de los Servicios.<br />

En caso de falta de pago de un Servicio de interés correspondiente a los Valores Fiduciarios por<br />

insuficiencia de fondos fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según<br />

el caso, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los Valores de Deuda Fiduciarios en cuanto<br />

hubiera fondos disponibles en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según el caso, de<br />

acuerdo al orden de prelación establecido en el Artículo 5.1 del Contrato, siempre y cuando los<br />

fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (Pesos cien mil). La falta de pago de<br />

Servicios de capital o interés de los VDF, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el<br />

Contrato, devengándose el interés compensatorio correspondiente sobre los montos y conceptos<br />

impagos, conforme surge de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el<br />

Artículo 3.2 del presente Contrato. Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la última Fecha de<br />

Pago sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los servicios adeudados bajo<br />

los VDF, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores a fin de que los Tenedores<br />

Mayoritarios decidan respecto de la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los<br />

términos del artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.<br />

Artículo 5.3. Pago de Impuestos.<br />

Todos los pagos conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el<br />

Artículo 3.2 del presente Contrato, se realizarán una vez deducidos los Impuestos o retenciones, y/o<br />

realizadas las previsiones que correspondan, conforme ello fuera determinado por los Contadores.<br />

Serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago de todos los Impuestos, tasas o contribuciones<br />

que graven el presente Fideicomiso o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o corresponda pagar<br />

por cualquier concepto, incluyendo impuestos que deban pagarse por la emisión de los Valores<br />

Fiduciarios. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a adelantar fondos propios por las<br />

sumas necesarias para cubrir el pago de los Impuestos. El Fiduciario estará facultado para realizar<br />

todas las deducciones que fueren necesarias, las que en principio se realizarán conforme al orden de<br />

prelación indicado en el Artículo 5.1 del Contrato. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la<br />

fecha de cualquier pago en el que se hubieran pagado Impuestos o efectuado deducciones<br />

imputables a titulares de los Valores Fiduciarios, el Fiduciario pondrá a disposición de éstos un<br />

documento que evidencie el pago de esos conceptos a la Autoridad Gubernamental con facultades<br />

impositivas, o copia del mismo.<br />

Artículo 5.4. Contadores y Auditores Externos.<br />

Por instrucciones expresas del Fiduciante impartidas mediante la celebración del presente Contrato,<br />

el Fiduciario designa al Administrador General como Contadores para que presten los siguientes<br />

servicios: (i) obtener números de identificación tributaria, (ii) calcular los Impuestos adeudados, (iii)<br />

preparar la declaración y retención de Impuestos, (iv) realizar la contabilidad mensual en relación<br />

con los Bienes Fideicomitidos, (v) preparar las memorias y estados de resultados trimestrales y<br />

anuales necesarios para su presentación ante la CNV y todas las demás autoridades regulatorias e<br />

impositivas, (vi) determinar el valor contable de los Certificados y preparar cualquier informe<br />

requerido sobre los mismos, (vii) preparar los informes exigidos por la BCBA en la que cotizan los<br />

Valores Fiduciarios, y cualesquiera otros servicios contables o impositivos relativos al Fideicomiso<br />

según lo determine el Fiduciario. El Fiduciario procurará que los Contadores entreguen la<br />

información que el Fiduciario deba presentar a la Autoridad Gubernamental correspondiente con dos<br />

(2) Días Hábiles de anticipación al plazo legal establecido para cada supuesto contemplado en el<br />

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