fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2
fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2
fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2
- No tags were found...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Artículo 5.2. Falta de Pago de los Servicios.<br />
En caso de falta de pago de un Servicio de interés correspondiente a los Valores Fiduciarios por<br />
insuficiencia de fondos fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según<br />
el caso, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los Valores de Deuda Fiduciarios en cuanto<br />
hubiera fondos disponibles en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según el caso, de<br />
acuerdo al orden de prelación establecido en el Artículo 5.1 del Contrato, siempre y cuando los<br />
fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (Pesos cien mil). La falta de pago de<br />
Servicios de capital o interés de los VDF, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el<br />
Contrato, devengándose el interés compensatorio correspondiente sobre los montos y conceptos<br />
impagos, conforme surge de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el<br />
Artículo 3.2 del presente Contrato. Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la última Fecha de<br />
Pago sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los servicios adeudados bajo<br />
los VDF, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores a fin de que los Tenedores<br />
Mayoritarios decidan respecto de la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los<br />
términos del artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.<br />
Artículo 5.3. Pago de Impuestos.<br />
Todos los pagos conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el<br />
Artículo 3.2 del presente Contrato, se realizarán una vez deducidos los Impuestos o retenciones, y/o<br />
realizadas las previsiones que correspondan, conforme ello fuera determinado por los Contadores.<br />
Serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago de todos los Impuestos, tasas o contribuciones<br />
que graven el presente Fideicomiso o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o corresponda pagar<br />
por cualquier concepto, incluyendo impuestos que deban pagarse por la emisión de los Valores<br />
Fiduciarios. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a adelantar fondos propios por las<br />
sumas necesarias para cubrir el pago de los Impuestos. El Fiduciario estará facultado para realizar<br />
todas las deducciones que fueren necesarias, las que en principio se realizarán conforme al orden de<br />
prelación indicado en el Artículo 5.1 del Contrato. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la<br />
fecha de cualquier pago en el que se hubieran pagado Impuestos o efectuado deducciones<br />
imputables a titulares de los Valores Fiduciarios, el Fiduciario pondrá a disposición de éstos un<br />
documento que evidencie el pago de esos conceptos a la Autoridad Gubernamental con facultades<br />
impositivas, o copia del mismo.<br />
Artículo 5.4. Contadores y Auditores Externos.<br />
Por instrucciones expresas del Fiduciante impartidas mediante la celebración del presente Contrato,<br />
el Fiduciario designa al Administrador General como Contadores para que presten los siguientes<br />
servicios: (i) obtener números de identificación tributaria, (ii) calcular los Impuestos adeudados, (iii)<br />
preparar la declaración y retención de Impuestos, (iv) realizar la contabilidad mensual en relación<br />
con los Bienes Fideicomitidos, (v) preparar las memorias y estados de resultados trimestrales y<br />
anuales necesarios para su presentación ante la CNV y todas las demás autoridades regulatorias e<br />
impositivas, (vi) determinar el valor contable de los Certificados y preparar cualquier informe<br />
requerido sobre los mismos, (vii) preparar los informes exigidos por la BCBA en la que cotizan los<br />
Valores Fiduciarios, y cualesquiera otros servicios contables o impositivos relativos al Fideicomiso<br />
según lo determine el Fiduciario. El Fiduciario procurará que los Contadores entreguen la<br />
información que el Fiduciario deba presentar a la Autoridad Gubernamental correspondiente con dos<br />
(2) Días Hábiles de anticipación al plazo legal establecido para cada supuesto contemplado en el<br />
- 21 -