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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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quinto, al pago de los montos adeudados por el Fiduciario bajo el Contrato de Cobertura, en su<br />

caso;<br />

sexto, al pago del interés devengado sobre los VDF que se encuentre impago respecto de estos VDF<br />

con relación a cualesquiera Fechas de Pago anteriores;<br />

séptimo, al pago del interés devengado sobre los VDF correspondiente a estos VDF para dicha Fecha<br />

de Pago;<br />

octavo, al pago de capital de los VDF correspondiente a estos VDF para dicha Fecha de Pago, o al<br />

pago del valor de rescate de los VDF;<br />

noveno, a la liberación del Fondo de Garantía al Fiduciante;<br />

décimo, al pago de capital de los Certificados para dicha Fecha de Pago hasta que quede reducido a<br />

$100 (Pesos cien), saldo que será abonado en la última Fecha de Pago;<br />

décimo primero, al pago de capital de los VDF hasta su cancelación total; y<br />

décimo segundo, al pago de la utilidad de los Certificados correspondiente a estos Certificados para<br />

dicha Fecha de Pago.<br />

Los pagos de los Certificados se efectuarán respetando una subordinación respecto de los VDF igual o<br />

superior al 5%. Dicha subordinación será calculada de la siguiente forma: Saldo de Capital de los<br />

VDF al momento de hacer el pago del Servicio respectivo dividido por el total del activo del<br />

Fideicomiso al momento de hacer el pago de dicho Servicio. En caso de resultar una subordinación<br />

inferior, los pagos de los Certificados se efectuarán cuando la subordinación sea igual o superior al<br />

5% o una vez cancelados la totalidad de los VDF.<br />

Los fondos depositados en la Cuenta de Gastos y en la Cuenta de Fondo de Garantía solo podrán ser<br />

transferidos a la Cuenta de Cobranzas, y en consecuencia ser distribuidos conforme el orden de<br />

prelación dispuesto en el Artículo 5.1. del Contrato, una vez que se haya agotado el fin específico<br />

para el cual han sido constituidas dichas cuentas.<br />

Cuando la Fecha de Pago fuera un día inhábil, el pago de los Servicios se realizará el Día Hábil<br />

posterior, no teniendo los Tenedores derecho a reclamar interés alguno.<br />

Los Valores Fiduciarios estarán limitados en cuanto a su derecho de pago a los montos disponibles de<br />

los Bienes Fideicomitidos, según lo previsto en este Contrato, y ni BHSA, a título personal o en<br />

calidad de Fiduciante o Administrador, ni el Fiduciario, a título personal, ni BACS, en calidad de<br />

Organizador, Administrador General o Administrador Sustituto, serán de otra manera responsables<br />

por los pagos de los Valores Fiduciarios, salvo culpa o dolo de los mismos calificada como tal por<br />

un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva y firme<br />

dictada por los tribunales competentes. Caja de Valores realizará los pagos respecto de los Valores<br />

Fiduciarios directamente a los Tenedores a la cuenta abierta en la Argentina que posea cada uno de<br />

ellos.<br />

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