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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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En todos los casos, el Fiduciario deberá llevar las cuentas al día a los efectos de la debida rendición<br />

de cuentas.<br />

Artículo 4.5. Inversión de Fondos Líquidos.<br />

Los Fondos Líquidos podrán ser invertidos por el Fiduciario, en cuentas bancarias en Pesos<br />

(incluyendo, sin limitación, en cuenta corriente – remunerada o no remunerada-, caja de ahorro o<br />

plazo fijo) o en money market funds del país o del exterior, incluyendo en money market funds en los<br />

cuales los bancos de primera línea actúen como sociedad depositaria o su equivalente en otros países,<br />

en operaciones de caución y pase bursátil, títulos públicos o cuotaspartes de fondos comunes de<br />

inversión que inviertan principalmente en certificados de plazo fijo, cuenta remunerada, caja de<br />

ahorro, cuenta corriente o money market funds del país o del exterior, incluyendo aquellas que BHSA<br />

actúe como fiduciario, sociedad depositaria o sociedad gerente o Banco de Valores actúe como<br />

sociedad depositaria o sociedad gerente.<br />

Las entidades financieras nacionales en las que se efectúen colocaciones deberán ser entidades<br />

financieras de primera línea y de reconocido prestigio y trayectoria en el mercado de capitales o<br />

<strong>financiero</strong> local. En el caso de que se trate de una inversión en el exterior, las entidades en las que se<br />

efectúe dicha inversión deberán contar como mínimo con calificación de grado de inversión.<br />

Todas las inversiones deberán contar al menos con calificación “raA”. Las calificaciones deberán<br />

corresponder a calificadoras de riesgo inscriptas en la CNV o de reconocido prestigio si las<br />

inversiones fueran realizadas en el exterior.<br />

SECCIÓN V<br />

PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS.<br />

APLICACIÓN DE FONDOS<br />

Artículo 5.1. Pago de Servicios. Prioridades y Preferencias sobre el Patrimonio Fideicomitido.<br />

El Fiduciario pagará, mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores,<br />

debida y puntualmente los Servicios bajo los Valores Fiduciarios, en las Fechas de Pago que<br />

correspondan, de conformidad con los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en<br />

el Artículo 3.2, con la información suministrada en el Informe Mensual Detallado del<br />

Administrador General sobre Créditos y demás disposiciones de este Contrato.<br />

Los pagos serán efectuados con las sumas depositadas en la Cuenta de Cobranzas correspondientes al<br />

respectivo Período de Cobranza en cada Fecha de Pago, conforme al siguiente orden de prelación:<br />

primero, al pago de los Impuestos;<br />

segundo, al pago de los Gastos del Fideicomiso;<br />

tercero, a la constitución y, en su caso, a la reposición de la Cuenta de Gastos en los términos del<br />

Artículo 4.2. del Contrato;<br />

cuarto, a la reposición del Fondo de Garantía en los términos del Artículo 4.3 del Contrato;<br />

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