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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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SECCIÓN III<br />

VALORES FIDUCIARIOS<br />

Artículo 3.1. Monto de Emisión de los Valores Fiduciarios.<br />

BHSA, en carácter de Fiduciante del Fideicomiso, mediante la celebración del presente Contrato,<br />

instruye al Fiduciario a emitir los Valores Fiduciarios a nombre de los respectivos suscriptores en la<br />

Fecha de Emisión.<br />

El Fiduciario emitirá, en la Fecha de Emisión, VDF por hasta un monto máximo de V/N U$S<br />

85.001.195 (Dólares ochenta y cinco millones mil ciento noventa y cinco) y Certificados por hasta<br />

un monto máximo de V/N $ 17.223.954 (Pesos diecisiete millones doscientos veintitrés mil<br />

novecientos cincuenta y cuatro) (en conjunto, el “Monto de Emisión”).<br />

Artículo 3.2. Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios.<br />

Los Valores Fiduciarios emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3.1. estarán<br />

sujetos a los términos y condiciones que se detallan en el Anexo D, que forma parte del presente<br />

Contrato, y las demás estipulaciones establecidas en el presente Contrato.<br />

Artículo 3.3. Colocación. Precio de Colocación.<br />

Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados serán colocados por los Organizadores de la<br />

Colocación y, en su caso, los Sub-Colocadores, durante un período de colocación de no menos de<br />

cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo este período ser ampliado, suspendido, modificado o<br />

prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante y los Colocadores, a través del<br />

régimen de oferta pública en la Argentina establecido en la Ley Nº 17.811 y sus normas<br />

modificatorias y complementarias, y cotizarán y se negociarán en la BCBA y el MAE,<br />

respectivamente, o en cualquier otra bolsa o mercado de la Argentina o del exterior que<br />

oportunamente se determine. Ampliado, suspendido, modificado o prorrogado dicho período de<br />

colocación, los oferentes podrán retirar, sin penalidad alguna, las órdenes de compra presentadas a<br />

los Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación del aviso de ampliación, suspensión,<br />

modificación o prórroga, hasta el Día Hábil anterior al cierre del período de colocación modificado.<br />

Los Valores Fiduciarios serán colocados conforme a lo establecido en el presente Contrato, en el<br />

Prospecto y en el Contrato de Colocación.<br />

Los VDF no colocados podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante al precio de corte<br />

de los VDF, determinado conforme lo establecido en el Prospecto, o directamente no emitirse total<br />

o parcialmente, a opción y previa instrucción del Fiduciante, y, según fuere el caso, deberá<br />

reducirse y retrotraerse al Fiduciante el número de Letras Hipotecarias transferidas al Fideicomiso<br />

que correspondiere, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de<br />

recepción de la correspondiente instrucción impartida por el Fiduciante al Fiduciario en tal sentido.<br />

Los Certificados no colocados podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante para<br />

cartera propia como parte de pago de la totalidad o una parte de la cartera de Letras Hipotecarias<br />

cedidas fiduciariamente al Fideicomiso al precio de corte de los Certificados determinado conforme<br />

lo establecido en el Prospecto.<br />

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