fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2
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SECCIÓN III<br />
VALORES FIDUCIARIOS<br />
Artículo 3.1. Monto de Emisión de los Valores Fiduciarios.<br />
BHSA, en carácter de Fiduciante del Fideicomiso, mediante la celebración del presente Contrato,<br />
instruye al Fiduciario a emitir los Valores Fiduciarios a nombre de los respectivos suscriptores en la<br />
Fecha de Emisión.<br />
El Fiduciario emitirá, en la Fecha de Emisión, VDF por hasta un monto máximo de V/N U$S<br />
85.001.195 (Dólares ochenta y cinco millones mil ciento noventa y cinco) y Certificados por hasta<br />
un monto máximo de V/N $ 17.223.954 (Pesos diecisiete millones doscientos veintitrés mil<br />
novecientos cincuenta y cuatro) (en conjunto, el “Monto de Emisión”).<br />
Artículo 3.2. Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios.<br />
Los Valores Fiduciarios emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3.1. estarán<br />
sujetos a los términos y condiciones que se detallan en el Anexo D, que forma parte del presente<br />
Contrato, y las demás estipulaciones establecidas en el presente Contrato.<br />
Artículo 3.3. Colocación. Precio de Colocación.<br />
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados serán colocados por los Organizadores de la<br />
Colocación y, en su caso, los Sub-Colocadores, durante un período de colocación de no menos de<br />
cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo este período ser ampliado, suspendido, modificado o<br />
prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante y los Colocadores, a través del<br />
régimen de oferta pública en la Argentina establecido en la Ley Nº 17.811 y sus normas<br />
modificatorias y complementarias, y cotizarán y se negociarán en la BCBA y el MAE,<br />
respectivamente, o en cualquier otra bolsa o mercado de la Argentina o del exterior que<br />
oportunamente se determine. Ampliado, suspendido, modificado o prorrogado dicho período de<br />
colocación, los oferentes podrán retirar, sin penalidad alguna, las órdenes de compra presentadas a<br />
los Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación del aviso de ampliación, suspensión,<br />
modificación o prórroga, hasta el Día Hábil anterior al cierre del período de colocación modificado.<br />
Los Valores Fiduciarios serán colocados conforme a lo establecido en el presente Contrato, en el<br />
Prospecto y en el Contrato de Colocación.<br />
Los VDF no colocados podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante al precio de corte<br />
de los VDF, determinado conforme lo establecido en el Prospecto, o directamente no emitirse total<br />
o parcialmente, a opción y previa instrucción del Fiduciante, y, según fuere el caso, deberá<br />
reducirse y retrotraerse al Fiduciante el número de Letras Hipotecarias transferidas al Fideicomiso<br />
que correspondiere, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de<br />
recepción de la correspondiente instrucción impartida por el Fiduciante al Fiduciario en tal sentido.<br />
Los Certificados no colocados podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante para<br />
cartera propia como parte de pago de la totalidad o una parte de la cartera de Letras Hipotecarias<br />
cedidas fiduciariamente al Fideicomiso al precio de corte de los Certificados determinado conforme<br />
lo establecido en el Prospecto.<br />
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