fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2
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el Anexo A al presente y que han sido cedidas al Fiduciario conforme al presente Contrato, están<br />
sujetas a este Contrato y son incluidas en los Bienes Fideicomitidos. Asimismo, el Fiduciario,<br />
mediante la celebración del presente Contrato, instruye al Administrador a notificar al Custodio y<br />
Agente de Registro de Letras Hipotecarias que las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción<br />
identificadas en el Anexo B al presente y que sean cedidas al Fiduciario en el futuro conforme al<br />
respectivo Contrato de Cesión, estarán sujetas a este Contrato y serán incluidas en los Bienes<br />
Fideicomitidos.<br />
Además de las obligaciones previstas en el presente Contrato, el Fiduciante tiene a su cargo la<br />
notificación de la cesión fiduciaria a las compañías aseguradoras emisoras de los Seguros<br />
relacionados con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas y el Flujo de Fondos Fideicomitido, y dará<br />
cuenta de ello al Fiduciario.<br />
Artículo 2.3. Plazo de Duración del Fideicomiso.<br />
La duración del Fideicomiso, cuya creación se dispone por el presente, se extenderá hasta la fecha<br />
de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de<br />
los Valores Fiduciarios previstos en el Artículo 3.2 del Contrato, previa liquidación de los activos y<br />
pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el presente Contrato. En<br />
ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley de Fideicomiso.<br />
Artículo 2.4. Garantía del Fideicomiso.<br />
El Patrimonio Fideicomitido constituirá única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los<br />
Valores Fiduciarios de acuerdo con los términos y condiciones de los mismos y se regirá en un todo<br />
conforme a las disposiciones de este Contrato y del Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso. El<br />
Fiduciario ostentará y ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de<br />
los Tenedores. En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas<br />
en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio<br />
Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.<br />
Los pagos sobre los Valores Fiduciarios serán realizados sólo y hasta el límite de los Bienes<br />
Fideicomitidos, sujeto a la subordinación en el derecho de pago de los Certificados a los VDF, de<br />
acuerdo con lo que se establece en el presente Contrato.<br />
Los Valores Fiduciarios estarán limitados en cuanto a su derecho de pago a los montos disponibles<br />
de los Bienes Fideicomitidos según lo previsto en este Contrato, y ni BHSA, a título personal o en<br />
calidad de Fiduciante, Fideicomisario o Colocador, ni BACS, a título personal o en calidad de<br />
Organizador, ni los Colocadores, serán responsables de otra manera por los pagos de los Valores<br />
Fiduciarios.<br />
Artículo 2.5. Producido de la Colocación y Suscripción de Valores Fiduciarios. Forma de<br />
Transmisión.<br />
En la Fecha de Liquidación, el Fiduciario remitirá al Fiduciante los fondos provenientes de la<br />
colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, netos de los Gastos de Colocación, de los<br />
Gastos Iniciales del Fideicomiso y de las sumas destinadas a la constitución del Fondo de Garantía.<br />
La transmisión de dichos fondos al Fiduciante, como así también la efectiva constitución del Fondo<br />
de Garantía, están sujetos al efectivo pago de los fondos debidos por los suscriptores de los Valores<br />
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