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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas, serie x 2009-2

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la aplicación del Encaje al ingreso de fondos destinados a alguno de los fines previstos en los incisos b),<br />

c), d) y e) del Artículo 27 de la citada ley.<br />

No puede asegurarse que en el futuro no se adopte una política cambiaria más estricta que la actual,<br />

afectando la posible negociación de los Valores Fiduciarios.<br />

Para un mayor detalle sobre las restricciones cambiarias y de controles de ingreso de capitales, se sugiere<br />

a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616 y la<br />

Resolución Nº 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los<br />

interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía http://infoleg.gov.ar,<br />

o el del BCRA http://www.bcra.gov.ar, según corresponda.<br />

Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo<br />

La Ley Nº 25.246 tipifica el lavado de activos como un delito bajo el Código Penal Argentino, que se<br />

configura cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro<br />

modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado,<br />

con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo,<br />

siempre que el valor del activo supere los $ 50.000, ya sea que tal monto resulte de una o más<br />

transacciones vinculadas entre sí.<br />

Se atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos del<br />

Gobierno sino que también se asignan determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado,<br />

tales como bancos, agentes y sociedades de bolsa, y compañías de seguros, según las regulaciones de la<br />

Unidad de Información Financiera (“UIF”) y, en el caso de entidades financieras, del BCRA. Estas<br />

obligaciones consisten básicamente en tener políticas y procedimientos tendientes a la prevención del<br />

lavado de activos y financiamiento del terrorismo, fundamentalmente en lo atinente a la aplicación de la<br />

política “conozca a su cliente”.<br />

Entre otros recaudos, cada entidad financiera debe constituir un "Comité de control y prevención del<br />

lavado de dinero" y designar un funcionario de máximo nivel como responsable de la prevención del<br />

lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el BCRA y/o la UIF puedan requerir.<br />

Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que parezca sospechosa<br />

o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya<br />

sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada.<br />

La Ley Nº 25.246, fue modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y reglamentada por<br />

diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Resoluciones de la UIF, Comunicaciones del BCRA y<br />

normas reglamentarias emitidas por la CNV vinculadas con la materia y recopiladas en el Capítulo<br />

XXII del Libro 6 de las Normas de la CNV.<br />

Recientemente, la CNV dictó la Resolución General Nº 554/09 en virtud de la cual dispuso que los<br />

agentes y sociedades intermediarias en el mercado, las emisoras, los fondos comunes de inversión, los<br />

fiduciarios y los colocadores, entre otros actores del mercado de capitales, sólo podrán dar curso a las<br />

operaciones previstas dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas<br />

por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados<br />

asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países de nula o baja tributación del Decreto Nº<br />

1344/98. Asimismo, dispone que intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y<br />

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