21.02.2013 Views

amenaza_pirateria.pdf

amenaza_pirateria.pdf

amenaza_pirateria.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

mediante el uso de la intimidación, la violencia, la corrupción u otros medios<br />

a fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro<br />

orden material. La definición del Consejo de Europa bebe de la establecida<br />

por la Convención de la ONU. Como puede observarse, ambas definiciones<br />

plantean un mínimo número de miembros para poder considerar que existe<br />

un grupo de crimen organizado, en este caso, tres personas.<br />

Albini (1971; ref. Lampe, s.d.) fue uno de los primeros autores en sugerir una<br />

definición de grupo de crimen organizado que planteaba un número mínimo de<br />

componentes. En su caso, un grupo de delincuencia organizada debía incluir,<br />

al menos, a dos individuos. Briggs (2010) comparte dicho planteamiento. Sin<br />

embargo, los organismos oficiales como, por ejemplo, el Gobierno de Canadá<br />

(2011) entienden que, al menos, el grupo debe de estar formado por tres personas.<br />

De la Corte y Giménez-Salinas (2010) recuerdan las críticas de diversos<br />

autores a la definición de la Convención de la ONU, tanto por excluir su relación<br />

con la violencia y la corrupción, como por plantear el requisito de que deban<br />

ser tres las personas que, como mínimo, formen un grupo. En efecto, parece<br />

que el concepto de crimen organizado debería referirse a aquellos delitos con<br />

fuerte repercusión social, lo que, en parte, puede contradecirse con la visión<br />

de un grupo formado por tan solo tres personas.<br />

Otra forma de definir un concepto es por las diferencias que muestra<br />

respecto a otros de carácter similar. Así, algunos autores han profundizado<br />

en las características de la delincuencia organizada que la hacen específica<br />

y diferente respecto a otro tipo de delitos. Por ejemplo, Kelland (1987; ref.<br />

Lampe, s.d.) entiende que, mientras que la mayoría de los delitos son escasamente<br />

planificados, suelen ser violentos y su recompensa económica no<br />

es alta, el crimen organizado es cometido por individuos racionales e inteligentes,<br />

está bien planificado y se dirige a obtener una enorme ganancia<br />

económica.<br />

Naylor (1997) señala las diferencias entre el crimen organizado y otro<br />

tipo de delitos tomando en consideración seis aspectos: el tipo de transacciones<br />

realizadas, las relaciones establecidas, el modo en que se produce el<br />

intercambio, las víctimas de dicho delito, el tipo de moralidad y las políticas<br />

públicas llevadas a cabo para luchar contra ambos tipos de delitos (tabla<br />

1). De esta forma, este autor considera que el crimen organizado da lugar a<br />

la producción de nuevos bienes y servicios (prostitución, tráfico de drogas,<br />

juego…) que se distribuyen mediante intercambios multilaterales, realizados<br />

por consenso, ya que cuenta con la complicidad de miembros legítimos de la<br />

sociedad. Se puede considerar como víctima del delito a toda la sociedad (en<br />

realidad, a la parte no beneficiada de la delincuencia organizada) siendo la<br />

moralidad poco definida. Las políticas públicas contra el crimen organizado<br />

se centran en perseguir a estos grupos e interceptar el contrabando de sus<br />

mercancías. Por el contrario, los delitos no relacionados con la delincuencia<br />

organizada pretenden redistribuir la riqueza existente, mediante una transferencia<br />

bilateral, en un intercambio que es involuntario y que afecta a individuos<br />

o empresas. El fin de las políticas públicas es perseguir al delincuente<br />

y restituir la propiedad a la víctima.<br />

— 95 —

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!