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amenaza_pirateria.pdf

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organización de individuos que producen o suministran esos bienes y servicios<br />

y a unos funcionarios públicos corruptos que protegen a estas personas en su<br />

propio beneficio. Block (1983; ref. Lampe, s.d.) también observa el fenómeno<br />

del crimen organizado de modo crítico al considerarlo como un sistema social<br />

que se compone de relaciones que vinculan a delincuentes profesionales, políticos,<br />

funcionarios responsables de hacer cumplir la ley y empresarios.<br />

No obstante, como sugiere Finckenauer (2005), una definición es necesaria<br />

no solo desde el punto de vista legal o para concretar las políticas públicas a<br />

aplicar sino también para favorecer el ámbito de la investigación del fenómeno<br />

del crimen organizado. Ya Maltz (1976; ref. Lampe, s.d.) advirtió del problema<br />

semántico que implica denominar a un comportamiento o acto específico como<br />

crimen organizado cuando, en general, nos referimos con dicho concepto a un<br />

grupo de personas: un crimen organizado es un crimen en el que hay más de<br />

un delincuente, y los delincuentes pretenden permanecer asociados con otros<br />

con el fin de cometer delitos. En un trabajo posterior, Maltz (1994) fundamentó<br />

la necesidad de obtener una clarificación conceptual en cuatro tipos de argumentos.<br />

En primer lugar, razones legales, dado que, por ejemplo, la ley que dio<br />

lugar en 1975 al grupo de trabajo de crimen organizado del Estado de Nueva<br />

York fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de dicho Estado<br />

por no definir «crimen organizado». Una segunda razón es que una definición<br />

nos permitiría una medición científica del fenómeno. Asimismo, nos ayudaría<br />

a identificar cuántos recursos públicos y de qué forma deberían ser dedicados<br />

para luchar contra el crimen organizado dado que, de lo contrario, no podremos<br />

conocer si nuestra lucha contra el mismo está obteniendo sus frutos o no. La<br />

tercera razón es de índole territorial, dado que permitiría establecer criterios<br />

para decidir si un caso debe ser investigado por las agencias de seguridad<br />

locales, estatales o federales y evitar así que varias de ellas reclamen indebidamente<br />

su jurisdicción sobre un caso. La cuarta razón que alega Maltz, retomada<br />

posteriormente por Finckenauer (2005), hace referencia a la comprensión del<br />

fenómeno, con el fin de investigar su crecimiento y evolución tanto en su propio<br />

país, Estados Unidos, como en otros lugares.<br />

Pero también Maltz (1994) afirma estar más preocupado por encontrar un<br />

patrón que permita determinar si nos encontramos o no ante un fenómeno de<br />

crimen organizado que por obtener un concepto que defina legalmente si es<br />

o no un delito. Las dificultades para lograr una definición acertada provienen,<br />

según este autor, de un hecho clave relacionado con nuestra propia percepción<br />

de la realidad. Cuando nos referimos a un incidente cuya descripción se ajusta<br />

a la definición legal de un delito e incluye violencia, entendemos que estamos<br />

ante un crimen violento, un subconjunto de todos los delitos. Sin embargo, no<br />

concebimos el crimen organizado como otro subconjunto similar sino que<br />

consideramos que un hecho se adapta a la definición de crimen organizado si<br />

concurren otros factores como que la persona que ha cometido el delito forme<br />

parte de una empresa criminal o por la descripción de las circunstancias que<br />

rodean al delito.<br />

Otro problema, como indica Resa (2003), es que, a menudo, los autores<br />

suelen sobreestimar en sus propuestas de definición aquellas características<br />

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