21.02.2013 Views

amenaza_pirateria.pdf

amenaza_pirateria.pdf

amenaza_pirateria.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Aunque la resolución 1918 (2010) reclama a todos los Estados que tipifiquen<br />

el delito de piratería para así procesar y, en su caso, encarcelar a los piratas<br />

somalíes, no especifica el contenido mínimo que deberían tener dichas leyes, lo<br />

que favorecería un cuerpo legislativo coherente para luchar contra la piratería.<br />

1.3. Obstáculos para la represión de la piratería<br />

Consideramos que los principales obstáculos para lograr una adecuada<br />

represión del delito de piratería son los siguientes: una definición de piratería<br />

problemática, la ausencia de medios de represión en el Derecho internacional,<br />

la falta de armonización de las legislaciones nacionales y los problemas de todo<br />

tipo que surgen para perseguir, detener y enjuiciar a los piratas.<br />

La piratería es definida en el Derecho internacional como un delito que tiene<br />

lugar en alta mar y sujeto al principio de jurisdicción universal, por el cual<br />

todos los Estados tienen el derecho y el deber de detener a cualquier pirata.<br />

Sin embargo, no hay norma internacional que obligue a los Estados a introducir<br />

en sus legislaciones nacionales el deber de procesar a los piratas. Por ello,<br />

la aplicación práctica de esta definición legal depende de cómo los Estados<br />

tienen regulado el delito de piratería en sus legislaciones y de su voluntad<br />

política (Chalk, 2009). Por su parte, el Derecho internacional no tiene medios<br />

para juzgar y castigar a los piratas y se limita a establecer una definición de<br />

piratería generalmente aceptada en virtud de la cual un Estado puede actuar<br />

para reprimir la piratería sin que pueda ser condenado por ello por otro Estado.<br />

La definición legal de piratería que adopta el Derecho internacional contiene<br />

evidentes limitaciones. El Institut de Droit International reconoce en su<br />

declaración de Nápoles del año 2009 que la CONVEMAR se limita a prohibir los<br />

actos de violencia cometidos en alta mar con un propósito personal, así como<br />

aquellos llevados a cabo por un barco contra otro, por lo que «no cubre por<br />

completo todos los actos de violencia que ponen en peligro la seguridad de la<br />

navegación internacional» (IDI, 2009). Tampoco hace referencia la CONVEMAR<br />

a asuntos como el pago de rescates. Como bien explica un juez del Tribunal<br />

Internacional del Derecho del Mar, el Derecho internacional permite adoptar<br />

acciones contra los piratas, pero está lejos de garantizar que dichas acciones<br />

sean efectivamente tomadas (Treves, 2009). Y a pesar de los avances que supone<br />

el Convenio SUA sobre la CONVEMAR, lo cierto es que en pocos países<br />

los tribunales fundamentan sus decisiones en el Convenio SUA. Por ejemplo,<br />

en el Reino Unido no se ha producido ningún proceso de piratería con base en<br />

el mismo (Bento, 2011). El resultado: muy pocos piratas acaban enfrentándose<br />

a los tribunales de justicia gracias al Derecho internacional.<br />

Además, a fecha 31 de diciembre de 2010, 161 Estados han ratificado la<br />

CONVEMAR y 145 el Convenio SUA 14 . El hecho de que no todos los países los<br />

14 El listado de naciones que han ratificado la CONVEMAR puede consultarse en el siguiente<br />

enlace: http://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratifications.<br />

htm#The%20United%20Nations%20Convention%20on%20the%20Law%20of%20the%20Sea<br />

[Consultado: 13/01/2011].<br />

— 65 —

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!