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pueden acabar alimentando el propio conflicto somalí, ya sea financiando las<br />

operaciones de los contendientes o mediante el contrabando de armas.<br />

También los países de la región del Cuerno de África ven <strong>amenaza</strong>da su<br />

seguridad por la presencia de la piratería somalí. Las aguas de prácticamente<br />

todos los países cuyas costas bañan el Índico occidental han sido visitadas por<br />

los piratas. En aquellos países, como Seychelles, cuya economía es muy dependiente<br />

del sector pesquero o del turístico los efectos en la estabilidad política<br />

y social pueden ser notables. Los sectores turísticos de Mauricio o Maldivas<br />

podrían ser los próximos en sufrir de modo más intenso la piratería somalí, si<br />

se acentúa la expansión geográfica de la zona de operaciones de los piratas. En<br />

otros países, como Yemen, enfrascado en una guerra contra sus propios grupos<br />

insurgentes y con las autoridades políticas cada vez más deslegitimadas por<br />

la influencia de las manifestaciones de la primavera árabe de 2011, la piratería<br />

somalí resulta una fuente de problemas, que obliga a desviar recursos y<br />

atención hacia el mar, a pesar de los enormes problemas existentes en tierra.<br />

8.3. La adecuación de las actuales respuestas a la naturaleza del conflicto<br />

8.3.1. Respuestas legales<br />

El Derecho internacional regula de manera poco apropiada tanto la definición<br />

de piratería marítima como su represión. La Convención de Ginebra sobre<br />

la Alta Mar, la CONVEMAR y la IMO no consideran actos de piratería aquellos<br />

ocurridos contra buques o personas dentro de las aguas interiores y del mar<br />

territorial de un Estado y sí entiende que lo son si se producen en el resto de las<br />

aguas, sean internacionales o formen parte de la ZEE de un Estado. El elemento<br />

relevante para la calificación de un delito como de piratería es el lugar donde<br />

se produce. El Derecho internacional sobreentiende que los Estados costeros<br />

disponen de medios suficientes para reprimir los actos violentos contra las<br />

personas y los bienes que se produzcan en sus aguas territoriales y no previó<br />

casos en los que esto no fuera así. Pero, obviamente, en Estados fallidos como<br />

Somalia las autoridades centrales han demostrado una evidente incapacidad<br />

para perseguir a los piratas.<br />

Además, el Derecho internacional no otorga capacidades a los Estados para<br />

reprimir la piratería. Como consecuencia, los países solo pueden detener a los<br />

piratas en aguas internacionales y procesarlos siempre y cuando tengan recogido<br />

en su código penal el delito de piratería. En agosto de 2009 el NAVCENT<br />

informó que desde enero de ese mismo año, la CTF 151 y el resto de fuerzas<br />

navales habían localizado 527 piratas, 282 de los cuales fueron desarmados y<br />

liberados, 235 fueron procesados y 10 murieron. Destaca sobremanera el alto<br />

número de piratas liberados. Dado que cualquier modificación en las convenciones<br />

internacionales requiere de años de negociaciones y ratificaciones<br />

por los Estados hasta que se logra que entren en vigor, no cabe prever en<br />

estos momentos cambios en la regulación internacional del delito de piratería<br />

marítima que puedan tener un efecto a corto plazo sobre este fenómeno. Por<br />

ello, se considera que solo la regulación legislativa en los ámbitos nacional o<br />

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