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amenaza_pirateria.pdf

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Estudiar la piratería requiere aclarar previamente ciertos conceptos básicos<br />

de los espacios marítimos (figura 1) que aparecen en las definiciones de<br />

piratería fijadas por distintas normas internacionales.<br />

· Línea de base: línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, la que<br />

sigue el trazado actual de la costa en marea baja y a partir de la cual se<br />

mide el mar territorial (artículo 3 de la Convención de Ginebra sobre el<br />

Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958).<br />

· Dominio marítimo: abarca 200 millas e incluye el mar territorial (12 millas<br />

desde la línea de base) y la Zona Económica Exclusiva (las 188 millas<br />

siguientes).<br />

· Mar territorial: área marítima sobre la que se extiende la soberanía de<br />

un Estado y que abarca hasta las 12 millas desde la costa. La expresión<br />

mar territorial, generalmente admitida, sustituye a otras como «aguas<br />

jurisdiccionales» o «aguas territoriales» (artículo 3 de la Convención de<br />

las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982).<br />

· Zona contigua: área contigua al mar territorial, que no puede extenderse<br />

más allá de 24 millas contadas desde las líneas de base (artículo 33.1 de<br />

la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982).<br />

· Zona Económica Exclusiva (ZEE): área situada más allá del mar territorial<br />

y adyacente a este, sujeta a un régimen jurídico específico, según el cual<br />

los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades<br />

de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de<br />

la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982<br />

(artículo 55 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del<br />

Mar de 1982). El dominio marítimo comprende 200 millas, pero existen<br />

diferencias entre las aguas interiores y el mar territorial, donde el Estado<br />

ejerce la soberanía, y la ZEE sobre la que el Estado ribereño tiene derecho<br />

y jurisdicción limitados a la exploración, explotación, conservación y ordenación<br />

de sus recursos naturales (artículo 56 de la citada Convención).<br />

· Plataforma continental: lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se<br />

extienden más allá de su mar territorial hasta el borde exterior del margen<br />

continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde<br />

las líneas de base (artículo 76.1 de la Convención de las Naciones Unidas<br />

sobre el Derecho del Mar de 1982).<br />

· Alta mar: parte del mar no incluida en la ZEE, en el mar territorial o en las<br />

aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado<br />

archipelágico (artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre<br />

el Derecho del Mar de 1982).<br />

· Aguas interiores: hacen referencia a las aguas situadas en el interior de<br />

la línea de base del mar territorial, como, por ejemplo, los puertos, lagos<br />

y ríos no internacionales y a las bahías y mares interiores cuyas costas<br />

pertenezcan a un solo Estado (artículos del 8 al 11 de la Convención de<br />

las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982).<br />

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