24.06.2024 Views

ROA FELIPE V 1748

  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

This is a reproduction of a library book that was digitized<br />

by Google as part of an ongoing effort to preserve the<br />

information in books and make it universally accessible.<br />

https://books.google.com


Acerca de este libro<br />

Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido<br />

escanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.<br />

Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de<br />

dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es<br />

posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras<br />

puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.<br />

Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como<br />

testimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.<br />

Normas de uso<br />

Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles<br />

a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un<br />

trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros<br />

con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.<br />

Asimismo, le pedimos que:<br />

+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares;<br />

como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.<br />

+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a<br />

cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar<br />

de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos<br />

propósitos y seguro que podremos ayudarle.<br />

+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto<br />

y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.<br />

+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de<br />

que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de<br />

los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La legislación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no<br />

podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en<br />

nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de<br />

autor puede ser muy grave.<br />

Acerca de la Búsqueda de libros de Google<br />

El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de<br />

Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas<br />

audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página http://books.google.com


^5" 0 * ■ Co^Q-Ufio<br />

i-.<br />

i<br />

¡


ORDENANZAS<br />

DE SU MAGESTAD<br />

PARA<br />

SU REAL ARMADA.


-<br />

1


ORDENANZAS<br />

DE SU MAGESTAD<br />

PARA<br />

EL GOVIERNO MILITAR,<br />

Político , y Económico de fu Armada<br />

Naval.<br />

PARTE PRIMERA.<br />

Que contiene los AíTumptos pertenecientes al Cuerpo<br />

General de la Armada.<br />

DE ORDEN DEL REY N. S.<br />

En Madrid : En la Imprenta de Juan de ZuñiGA.<br />

Año de M DCC XLVffl,


.,' *'


DON FERNANDO,<br />

POR LA GRACIA DE DIOS,<br />

Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias,<br />

de Jerufalen , de Navarra , de Granada , de Toledo,<br />

de Valencia ,, de Galicia , de Mallorca , de Sevilla,<br />

de Cerdeña , de Cordova , de Corcega , de Murcia,<br />

de Jaen , de los Argarves , de Algecira , de Gibraltar,<br />

de las Islas de Canarias , de las Indias Orientales,<br />

y Occidentales, Islas , y Tierra firme del Mar Occeano,<br />

Archiduque de Auftria , Duque de Borgoña , de Bravante<br />

, y Milan , Conde de Abfpurg , Flandes , Tirol,<br />

y Barcelona , Señor de Vizcaya , y de Molina &c.<br />

CConsiderando lo conveniente que es fe reduzcan á<br />

j un Cuerpo todas las Ordenanzas , Reglamentos,<br />

y Ordenes expedidas hafta ahora para régimen de mi Ar<br />

mada Naval , para que por efte medio lleguen mas facil<br />

mente a noticia de todos , y fea uniforme en la Marina la<br />

obferváncia , y práctica de unas mifmas reglas , que afian<br />

cen el acierto de mi fervicio : He mandado hacer efta<br />

A<br />

Re~


(2)<br />

Recopilacion , anulando , como defde luego anulo todo<br />

lo que dire&a , b indirectamente fe oponga á lo que éfta<br />

contiene : y he refuelto , que fin interpretacion alguna fe<br />

obferve inviolablemente lo que expreíTan los Tratados,<br />

y Articulos figuientes.<br />

TRATADO PRIMERO.<br />

Del Almirante General.<br />

EL Almirante General, tendra las facultades, y gozará<br />

los fueldos , y emolumentos , que fe expreíTarán en<br />

Ordenanza particular.<br />

Siendo Infante de Caftilla , arbolará el Eftandarte Real<br />

en el Navio , b Bote en que íe embarcare , y fe le harán á<br />

bordo, y en tierra los honores, que correfponden á fu<br />

dignidad.<br />

El Lugar - Teniente General del Almirante , en fu<br />

aufencia , tendrá las facultades , y gozará los fueldos , que<br />

tambien fe explicarán en Ordenanza particular»<br />

Se le harán á bordo , y en tierra los mifmos honores,<br />

que á el Capitan General de la Armada , y embarcado,<br />

arbolará como él la mifma Vandera.<br />

TRA


TRATADO SEGUNDO.<br />

De la Autoridad ,<br />

Funciones , y Obligacio<br />

nes de los Oficiales de Guerra.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

Del Capitán General de la<br />

Armada,<br />

Director General de ella.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Capitan General, o Governador General de la<br />

Armada , á cuyo cargo quiero que efté unido el<br />

empleo de Director General de la mifma Armada , tendra<br />

el mando 3 y direccion de toda ella , y las partes que la<br />

componen , hallenle unidas , o divididas en Departamen<br />

tos , o Efquadras , y íe extenderá fu infpeccion , y autori<br />

dad á qualefquiera parages en que fe hallaren Efquadras,<br />

« ¿ 1 A 2. A Va


(4)<br />

Vaxcles , b Individuos de Guerra de Marina :<br />

cuyos Commandantes<br />

Generales , o particulares obedeceran las orde<br />

nes , que les comunicare tocante a el régimen de los Cuer<br />

pos , que tengan a fu cargo , practica del Servicio , Reglas<br />

de Policia , y Difciplina que deban obfervarfe para acierto<br />

de las<br />

Marina. .<br />

operaciones , y adelantamiento del Cuerpo de la<br />

ii.<br />

Las inftrucciones, y ordenes, que Yo mandare dar re<br />

lativas á el Govierno de la Armada, fe dirigiran á el Direc<br />

tor General ,<br />

mentos , Efquadras ,<br />

para que por él íe diftribuyan a los Departa<br />

Vaxeles fueltos, 6 Individuos, a quie<br />

nes pertenezca : y fi alguna vez fe dieren en derechura<br />

por la via refervada de Marina, eftarán obligados los Commandantes<br />

de Departamentos , y Efquadras á remitir copia<br />

de ellas a • el Director , a fin de que las Providencias , que<br />

diere en adelante ,<br />

mandado.<br />

no fe opongan a lo que Yo huviere<br />

ni.<br />

Deberan exceptuarfe de efta regla las ordenes, que Yo<br />

expidiere á los Commandantes tocante a deftinos , y ope<br />

raciones de las Efquadras , 6 otras , que folo tengan por<br />

objeto expediciones , b otros encargos de mi Servicio,<br />

que notengan conexion con el Govierno de la Armada : fi<br />

bien aun en eftos cafos le darán quenta los Commandan<br />

tes de los Departamentos del numero , y calidad de los<br />

Navios , que fe armen, Oficiales , Tropa, y Gente de Mar,<br />

que compongan fus Guarniciones , y Tripulaciones , y<br />

tiempos en que falgan á navegar , b fe reftituyan , reser<br />

vando la idea de fus deftinos.<br />

IV.


(s)<br />

IV.<br />

El Director General ha de tener exacta individual no<br />

ticia del eftado de toda la Marina , fus Arfenales , Puertos,<br />

Vaxeles de Guerra, y del Servicio de la Armada , Oficiales,<br />

Tropa &c. cuyas noticias fe le franquearan por los Commandantes<br />

de Departamentos, Efquadras , y Cuerpos Mili<br />

tares , no íolo quando fe las pidiere , fino tambien en to<br />

das las ocafiones , en que por aumento , 6 difminucion,<br />

huviere en las fuerzas de fu mando alguna alteracion.<br />

v.<br />

Los Commandantes de Efquadras , y Vaxeles fueltos<br />

• de qualefquiera parages adonde lleguen , y tengan oportu<br />

nidad , han de participar á el Director General las nove<br />

dades dignas de confideracion ,<br />

que huvieren tenido en<br />

fus Viages i exceptuando aquellas , cuya publicacion no<br />

convenga para el acierto de las operaciones, en que huvieren<br />

de emplearfe.<br />

yt<br />

Quando fe reftituyan los Vaxeles ( concluidas fus cam<br />

pañas ) han de entregarfe á el Director General los Diarios<br />

de la Navegacion formados , aísi por los Commandantes,<br />

como por los Oficiales , a fin que los mande examinar , y<br />

fe entere de todo lo que pueda convenirle para fu govierno<br />

: y los Commandantes de los otros Departamentos le<br />

avifaran de lo que refulte de los Diarios de Capitanes , y<br />

Oficiales de Vaxeles , que en ellos huvieren defarmado.<br />

vn■


(«)<br />

VIL<br />

Mandara el Direótor General todo lo perteneciente á<br />

la policía , mecánica , y govierno interior de los Cuerpos<br />

de Infantería , y Artillería de Marina i cuyos Infpe&ores<br />

le eftaran immediatamente fubordinados , dandole indivi<br />

dual cuenta de las Reviftas que paíTaren , y demás opera<br />

ciones 3 en que fe emplearen en virtud de fus encargos.<br />

VIII.<br />

Tendrá el Director General efpecial infpeccion fobre las<br />

Efcuelas eftablecidas para enfeñanza de las Ciencias , que<br />

conducen á la inteligencia de la Marina ; y cuydará no fe<br />

alteren los Eftatutos de fus fundaciones , y de promover<br />

con todo esfuerzo fus adelantamientos , para que los con<br />

currentes á ellas hagan todos los progreflbs pofsibles.<br />

IX.<br />

Ha de fer del cargo del Director General proponerme<br />

todo quanto concibiere util , y ventajofo á mi Armada en<br />

la Conltruccion , Carenas , Confervacion , y Armamentos<br />

de los Vaxeles de Guerra, en la diípoficion de Arfenales y<br />

Aftilleros , en la limpieza , y feguridad de los Puertos , en<br />

el aumento , y direccion de las Academias 3 y Fabricas , y<br />

generalmente en todo quanto conduzca á el bien de mi<br />

Servicio , lucimiento , y honor del Cuerpo de la Marina,<br />

informandome con individualidad de lo que por experien<br />

cias proprias , y de fuleros inteligentes conociere deber re<br />

mediarle , altcrarfe , o eftablecerfe de nuevo.<br />

X.


(7)<br />

X.<br />

Es mi voluntad , que todos los<br />

Individuos de Guerra<br />

de Marina , que fobre eftos aíTumptos, b otros qualefquiera<br />

tuvieren que reprefentarme , o proponerme , dirijan fus<br />

Inftancias , b Proyectos por medio del Director General,<br />

á fin de que examinandolos ,<br />

y haciendolos examinar por<br />

hombres inteligentes , los paííe á mis manos con fu infor<br />

me :<br />

Y quando femejantes propoficiones fe hicieren por<br />

fugetos , que refidan en otros Departamentos ,<br />

deftinados en Efquadras ,<br />

b eftén<br />

podrán dirigírmelas por medio<br />

de fus Commandantes en Gefe , quienes deberán avifar á<br />

el Director quando las materias fean de alguna entidad,<br />

para que me reprefente lo que juzgare mas conveniente.<br />

XI.<br />

Las propoficiones para todos los empleos de Guerra<br />

del Cuerpo general de la Armada , han cíe haceríe por el<br />

Director General, con prefencia de todos los Oficiales, que<br />

en las clanes immediatas fueren acreedores á afcenfo , por<br />

fu antiguedad , fervicios , y circunftancias particulares , y<br />

con exprefsion de ellas , las paíTará á mis manos , por me<br />

dio de mi Secretario del Defpacho de Marina.<br />

XII.<br />

Para los empleos de los Cuerpos de Guardias Marinas,<br />

Infantería , y Artillería , propondrán fus Commandantes<br />

particulares , con las circunftancias , que en fus Tratados<br />

fe explica i pero entregarán las propueftas al Director Ge<br />

neral , para que me las remita con fu Informe.<br />

XIIL


XIII.<br />

Aún en el cafo de mandarfe a un Commandante de<br />

Departamento , 6 Efquadra , que en atencion a alguna<br />

accion particular , proponga los Oficiales , que merecieren<br />

afcenfo , por haverfe diftinguido en ella : Quiero que las<br />

propueftas fe dirijan , por el mifmo Commandante, al Di<br />

rector General , á fin de que a continuacion exponga las<br />

circunftancias de cada uno , y el modo en que íe huviere<br />

defempeñado en otras ocafiones.<br />

XIV.<br />

Siendo el acierto en la diftribucion de premios uno de<br />

los puntos , que mas intereífan mi Servicio , folicitará el<br />

Director General adquirir , por quantos medios fean pof.<br />

fibles , un conocimiento perfecto de todos los Oficiales:<br />

Y para no fiar a la memoria materia de tanta entidad, ten<br />

dra Libro con los nombres de todos , en que haga notar<br />

la calidad , genio , capacidad , conducta , deftinos , cam<br />

pañas , y funciones de cada uno , con exprefsion de los<br />

informes de fus Superiores , con tal claridad , que pueda<br />

fervir de govierno, a los que le fuccedieren en la Direccion<br />

de la Armada.<br />

xv.<br />

Obfervará , y procurara informarfe de la inclinacion<br />

particular de cada uno , para proporcionarle por ella los<br />

deftinos mas adaptados a fu genio , y en que manifiefte<br />

hara mas progreííos i proponiendome, quando convenga,<br />

los que conílderáre idóneos , para feguir la carrera de la<br />

Infantería , 6 Artillería , la de Conftru&ores , Capitanes<br />

de


(9)<br />

de Maeftranza , Pilotos , Ingenieros , Maeftros de las Aca<br />

demias 3 y otros exercicios de la Marina.<br />

xvi.<br />

Los Commandantes Generales de Departamentos , y<br />

Efquadras , los de los Cuerpos Militares , y Vaxeles , ten<br />

drán obligacion de informar con individualidad al Direc<br />

tor General todos los años , y quando fe reftituyan de fus<br />

Campañas 3 y Expediciones , de los procederes de los Ofi<br />

ciales , que huvieren fervido , 6 eftuvieren firviendo á fus<br />

ordenes con exprefsion del merito particular adquirido<br />

por cada uno , en las funciones , y deftinos en que huviere<br />

fido empleado.<br />

XVII.<br />

Como de la legalidad de los informes pende el acierto<br />

en el conocimiento de Oficiales, ha de folicitar el Director<br />

General , aífegurarfe bien de la verdad de ellos , valiendofe<br />

del mayor General , fus Ayudantes , 6 otros , para adqui<br />

rir informes fecretos , que confirmen los que recibiere de<br />

oficio , por cuyo medio confeguirá no poner en fus Libros<br />

nota alguna indebidamente : Y quando en las propueftas<br />

para aícenfos hallare por conveniente anteponer algunos<br />

de menor antiguedad en el Servicio Mando , que me ex-«<br />

ponga con claridad las razones , que á ello le muevan.<br />

XVHL<br />

Quando en la Armada huviere Oficiales , que por. fu<br />

crecida edad , enfermedades , falta de robuftéz , comple<br />

xion poco prppria para la Mar , b otros qualefquiera mo<br />

tivos 3 no eltén en aptitud de continuar con utilidad la fa<br />

B<br />

ti-


(io)<br />

tiga del Servicio , los propondra el Director General para<br />

los exercicios , en que confiderare puedan fer utiles, ya fea<br />

en la mifma Marina , en Arfenales , Puertos &c. 6 fuera de<br />

ella , declarando la edad , circunftancias , fervicios , y me<br />

rito de cada uno , para que a proporcion de él fea aten<br />

dido.<br />

XIX.<br />

Todos los Titulos , Patentes , 6 Nombramientos , que<br />

Yo exoidiere para empleos de Guerra de Marina , íe diri<br />

giran a el Director General, con el fin de que a continua<br />

cion del Defpacho ponga el Decreto , para el cumplimien<br />

to de mi voluntad y fin efta circunftancia no fe formará<br />

afsiento de Oficial en los Oficios de Marina , ni fe pondrá<br />

en poífefsion del empleo por el Commandante del Cuerpo<br />

á quien correfponda.<br />

xx.<br />

El Diredor General no podrá alterar los deftinos, que<br />

tengan los Oficiales de Guerra en los Departamentos, pero<br />

me propondrá , quando fea conveniente removerlos de<br />

unos á otros , para que con mi aprobacion fe execute;<br />

procurando , quanto lea dable, que alternen todos en eftos<br />

deftinos , por lo mucho que efta diípoficion puede imporr<br />

tar á mi Servicio.<br />

xxi.<br />

Será el principal cuidado del Direótor General zelar,<br />

que todos los Individuos de la Armada cumplan exacta<br />

mente con la obligacion de fu empleo , b exercicio , fegun<br />

lo eftablecido en eftas Ordenanzas , que no deberá alte rar,<br />

ni<br />

(


(II)<br />

ni difsimular que fe altere , reglando fus operaciones , or<br />

denes 3 y providencias , á lo que en los Tratados de ella fe<br />

manda obfervar.<br />

XXII.<br />

En los cafos no prevenidos en las Ordenanzas , ó de<br />

originarfe alguna duda fobre fu inteligencia , arbitrará<br />

el Director General , lo que prudencialmente juzgare mas<br />

ventajofo á mi Servicio 3 y reglado á Jufticia : fujetandofe<br />

todos á fus decifsiones , hafta que Yo refuelva , á confulra<br />

del mifmo Director.<br />

XXIII.<br />

Coníervará cuidadofamente todas mis Ordenes , De<br />

cretos 3 y Refoluciones , á fin de que firvan á decidir las<br />

dudas 3 que en lo fuccefsivo ocurrieren : Y formando,<br />

quando convenga 3 refumen de ellas , me reprefentará la<br />

necefsidad de que fe inferten en las Ordenanzas , para que;<br />

por efte medio lleguen á noticia de todos.<br />

XXIV.<br />

Para cuidar de la debida coordinacion , y difpoficion<br />

inteligible de las Ordenes , y demás papeles concernientes<br />

á la Direccion general 3 fe nombrará, á corffulta del Direc<br />

tor , un Secretario 3 que firva á fus ordenes , con refponfabilidad<br />

de los papeles de la Secretaría de fu cargo , que<br />

tendrá inventariados , y difpueftos en forma comprehenfible<br />

, para que el que le fuccediere , 6 fobftituyere , por<br />

aufencia , o enfermedad , fe encargue de fu manejo con<br />

conocimiento.<br />

B z<br />

XXV,


(12)<br />

XXV.<br />

Si el Director General paífare por orden mia a refidir<br />

a otro Departamento , debera íeguirle el Secretario, con<br />

los papeles pertenecientes a la Direccion , dexando los que<br />

folo firvan para govierno del que fuccediere en el mando<br />

del Departamento : Y quando fe embarcare el Director,<br />

feguira tambien fu deftino el Secretario , feñalando un<br />

Sobftituto , que fe encargue de los papeles , que hirvieren<br />

quedado , y de los que fe caufaren, hafta que fe reftituya.<br />

xxvi.<br />

Para que el Director General pueda evaquar con acier<br />

to todas las materias , que pertenecen a fu jurifdicion , y<br />

conocimiento , tendra facultad de proponerme tres Oficia<br />

les de experiencia , y conocida integridad , los quales , con<br />

mi aprobacion , le afsiftiran al examen de las materias , y<br />

acierto de las ordenes , que huviere de expedir , propo<br />

niendole cada uno fu parecer , y dictamen.<br />

XXVII.<br />

En efta Junta del Director General ( que folo tendra<br />

voz confultativa á él ) fe examinaran las quexas , que fe<br />

dieren contra los Commandantes, Oficiales , b otros, para<br />

fatisfacerlas , fegun las Ordenanzas , y Eftablecimientos<br />

practicos de la Marina i tomando , en cafos no prevenidos,<br />

un expediente prudencial , y confultandome el Director<br />

para fu refolucion.<br />

XXVIII.<br />

La Junta del Director , ha de entender folo en depen-<br />

*<br />

den-


(ij)<br />

dencias faciles de refolvcrfe por la practica , y luz natural,<br />

oyendo , quando convenga , el parecer del Auditor de<br />

Guerra , y el de otros Oficiales , que deberan concurrir,<br />

quando fean llamados i pero en materias de Jufticia de<br />

alguna gravedad , fe feguirán los terminos regulares de<br />

ella , como en fu lugar fe previene.<br />

XXIX.<br />

Los Diarios , que los Commandantes de Efquadras , y<br />

Vaxeles fueltos prefentaren de buelta de Viage , ferán exa<br />

minados en la Junta ; y quando en las Campañas huvieren<br />

tenido combate , b encuentro con fuerzas enemigas , com<br />

petencias con Navios , b Plazas de otra Nacion, íeparacion<br />

de fus dellinos , arribadas , b defcalabros , íe examinarán<br />

tambien los Diarios de Oficiales , y Pilotos •.> y fi refultare<br />

algun cargo contra el Commandante , b otro qualquiera,<br />

expondrá la Junta fu parecer á el Director , quien refolverá<br />

fi debe fer proceíTado , y obligado á juftificarfe en<br />

Confejo de Guerra.<br />

XXX.<br />

Si<br />

de los Diarios conftare haverfe defcubierto tierras<br />

antes incognitas , Islas, Baxos , corrientes extraordinarias,<br />

ó otras particularidades , que puedan fer utiles á el acierto<br />

de la Navegacion , íe examinarán en la Junta , los Oficia<br />

les , y Pilotos ,<br />

para aííegurarfe de la realidad de las obfervaciones<br />

, y de ellas , me paíTará el Director relacion indi<br />

vidual , proponiendome , lo que le pareciere conveniente•,<br />

y íe dara noticia á el Piloto mayor de la Armada , para<br />

que en las Cartas , y Derroteros fe pongan las notas, y pre<br />

venciones que importen.<br />

XXXI.<br />

J


I<br />

(14)<br />

XXXI.<br />

Los Oficiales , que formen la Junta de afsiítencia del<br />

Director General , no dexaran por efta razon de obtener<br />

los deftinos , que les correfpondan i y quando alguno fal<br />

tare , 6 fe aufentáre , propondra el Director , el que confi-j<br />

deráre a propofito para fobftituirle.<br />

XXXII.<br />

En cafo de aufentarfe el Director General de el Lugar<br />

de fu refidencia, podra encargar el manejo de la Direccion<br />

al Oficial general mas graduado , y antiguo , deftinado en<br />

el proprio Departamento 3 para que rehierva en los cafos<br />

ocurrentes con confulra , y noticia fuya 3 quando la aufencia<br />

no fuere a Dominios eftraños.<br />

XXXIII.<br />

Por muerte del Director General , exercerá la Direc<br />

cion de la Armada el Oficial general de mas grado, y anti<br />

guedad , que fe halle con deftino en el Departamento en<br />

que refidía , hafta que Yo nombre el Succeííbr proprietario<br />

, o interino : Y aunque los Commandantes de los otros<br />

Departamentos fean mas graduados , le paífarán todas las<br />

noticias en el modo prevenido , a fin de que conften en la<br />

Secretaría de la Direccion.<br />

TI-


(iS)<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

Del Commandante General de un<br />

Departamento.<br />

ARTICULO L<br />

HAviendo determinado , que mis fuerzas Navales<br />

ílibíiftan divididas en los tres Departamentos , de<br />

Ferrol , Cadiz 3 y Cartagena , para atender mejor á la confervacion<br />

de los Vaxeles 3 facilitar fus armamentos , y de£<br />

tinos , en que fuere conveniente emplearlos i cada Depar<br />

tamento tendra un Comandante General de todas las fuer<br />

zas Marítimas 3 deftinadas en la extenfion de fu jurifdicion.<br />

ii.<br />

La jurifdicion del Departamento del Ferrol , íe extén.»<br />

dera por toda la Cofta Occidental , y Septentrional de Efc<br />

paña , defde la defembocadura del Rio Miño , hafta la del<br />

Bidaííba : A la de Cadiz pertenecera toda la Cofta Meri<br />

dional , deíHe la defembocadura del Guadiana , hafta el<br />

Cabo de Gata: y la Cofta Oriental, defde efte mifmo Cabo,<br />

hafta los confines de Francia , jpor la Cathaluña , con las<br />

Islas del Mediterraneo , formara el Departamento de Car<br />

tagena.<br />

El Capitan , 6 Govcrnador General de la Armada , ferá<br />

por


(16)<br />

por naturaleza Commandante del Departamento en que<br />

refidiere de orden mia : En los otros Departamentos , lo<br />

ferá el Oficial general , que Yo nombrare \ y en defecto<br />

fuyo 3 recaera el mando , con las mifmas facultades , en el<br />

Oficial de mas graduacion , y antiguedad deftinado en él,<br />

interin Yo nombre el Succeííbr proprietario.<br />

IV.<br />

El Commandante General proprietario de un Depar<br />

tamento , no entregara , fin orden mia , fu mando á otro,<br />

aunque mas graduado , 6 antiguo \ pero íi la Commandancia<br />

fuere accidental , por muerte , 6 aufencia del pro<br />

prietario , deberá cederla á todo Oficial de mas grado , 6<br />

antiguedad, que paífare con deftino al mifino Departa<br />

mento.<br />

v.<br />

Cada Commandante General , ha de obrar en todas<br />

las operaciones , que fe ofrecieren de Armamentos , Defarmos<br />

, y demás materias , que fueren relativas á mi Ser<br />

vicio , con total independencia del Capitan General , 6<br />

Director de la Armada , governandofe folo por las orde<br />

nes , y inftrucciones , que Yo le diere , paífandome todos<br />

los avifos , y haciendo los recurfos neceííarios á Mi en de<br />

rechura , por medio de mi Secretario del Deípacho de la<br />

Marina.<br />

vi.<br />

Sin embargo tendrá obligacion , como cjueda preve<br />

nido en el Titulo antecedente , de dar quenta a el Director<br />

General de la Armada , de todo lo que ocurriere en fu<br />

De


(ir)<br />

Departamento , con la mayor extenfion , que permitan<br />

las circunftancias , reconociendo en él la fuperioridad,<br />

que tiene fobre todo el Cuerpo , y atendiendo á lo mu<br />

cho , que importa a fu buena Direccion , que no carezca<br />

de las noticias precifas para fu govierno.<br />

VIL<br />

En todas las materias pertenecientes á el régimen , go<br />

vierno interior , y económico del Cuerpo general , 6 par<br />

ticulares de la Armada , obedecera , y hara obedezcan to<br />

dos las ordenes , y prevenciones del Dire&or General i co<br />

mo que a éfte íe dirigiran todas , las que Yo tuviere a bien<br />

expedir fobre eftos aíTumptos i y le palTará de oficio en<br />

tiempos oportunos ,o en los que él le pidiere , los infor<br />

mes , y avifos de que necefsitáre.<br />

VIII.<br />

Cada Commandante , en la extenfion de fu Departa<br />

mento , ha de practicar en orden a el conocimiento , go<br />

vierno , y Detall del Cuerpo , lo mifmo que el Director<br />

General en toda la Armada , obrando como Subdelegado<br />

íliyo en eftos aíTumptos , y valiendofe del methodo expli<br />

cado en el Titulo antecedente , para el examen de Diarios,<br />

íéguridad de informes , y otras qualefquiera materias.<br />

IX.<br />

En cada Departamento havra un Secretario de la<br />

Commandancia general , que cuide de confervar los pape<br />

les , y documentos pertenecientes a ella , en eftado que<br />

puedan fervir de govierno a los fucceflores a cuyo fin<br />

permanecera la Secretaría de pie fixo en la Capital del De-<br />

C<br />

par


(18)<br />

partamento , fin fegiúr los deftinos que obtuvieren fus<br />

Commandantes , a la orden del que quedare mandando<br />

en propriedad , b interinamente.<br />

x.<br />

Todo Commandante de Efquadra , b Vaxel fuelto,<br />

que con orden , b por accidente llegare a dar fondo en<br />

el Puerto Capital , b otro qualquiera del Departamento,<br />

aunque fea mas graduado , que el Commandante General<br />

de él , ha de fujetarfe , y hacer que tengan puntual cumf>limiento<br />

las reglas de policia , y buen govierno , que ha<br />

lare eftablecidas , afsi para la confervacion del Puerto,<br />

como para difciplina de la gente , que defembarcáre ; pe<br />

ro el Commandante del Departamento , no ha de mezclarfe<br />

en el govierno interior de la Efquadra , ni en las difpoficiones<br />

de fu particular deftino , aunque fu Commandan<br />

te fea de inferior graduacion.<br />

XI.<br />

El Commandante del Departamento , ha de interve<br />

nir a todos los armamentos , que en él fe hicieren , para<br />

zelar , que no fe falte a lo difpuefto en los reglamentos,<br />

6 a las ordenes , que Yo huviere dado , tratando él folo<br />

con el Intendente , o Miniftro principal , todo lo que á efc<br />

tos afliimptos pertenezca : debiendo los Commandantes<br />

de Efquadras , y Vaxeles íueltos , que fe armen , recurrir<br />

á él , para folicitar la provifsion de gente , viveres , y per<br />

trechos, fu reemplazo , 6 exclufíon , y reparo de las obras,<br />

,que necefsiten.<br />

XII.


(19)<br />

XII.<br />

Intervendra afsimifmo al repartimiento , que fe hicie<br />

re de la Marinería , para tripulacion de los Vaxeles , á fin<br />

de que fe haga con equidad , fegun la fuerza de cada<br />

uno , y lo mandado en los reglamentos : y porque eftas<br />

materias íe trataran con particularidad en fu lugar , tendra<br />

prefente el Commandante del Departamento , lo que en él<br />

le previene , para fu cumplimiento.<br />

XIII.<br />

Debiendo el Commandante del Departamento inter<br />

venir a el aprefto , y armamento de los Vaxeles , ferá íli<br />

{>rincipal cuidado habilitarlos con la promptitud , que fe<br />

e huviere mandado , fin que por fu parte cmita diligen<br />

cia , que pueda contribuir , a ponerlos en difpoficion de<br />

falir a navegar , en el tiempo íeñalado i y dar en tierra las<br />

providencias, pata evitar la defercion de la gente, eípecialmervte<br />

defpues de executados los pagamentos para la íalida.<br />

XIV.<br />

Será afsimifmo de fu cargo , preparar todo lo necef-<br />

{ario , á que los Vaxeles de la Armada falgan , y entren<br />

con feguridad en el Puerto de fu refidencia , difponiendo,<br />

que los prácticos paífen con tiempo á bordo , de los que<br />

mas los hayan menefter , y que fe pongan Balizas en los<br />

parages peligrolos , feñalando el lugar en que quifiere,<br />

que los Vaxeles den fondo.<br />

Cz<br />

XV.


(*>)<br />

XV.<br />

Al falir , b reftituirfe Vaxeles , ha de paíTar a mis ma<br />

nos , por medio de mi Secretario de Marina, relacion exac<br />

ta de el eftado en que cada uno fale , b fe reftituye , afsi<br />

por lo que mira a fu Cafco , Arboladura, y aparejo , como<br />

al numero -, y calidad de fu equipage , viveres , perterchos,<br />

y municiones , y las particularidades del Viage , de que le<br />

huviere informado fu Commandante , y fean dignas de<br />

mi noticia.<br />

xvi.<br />

Tendra mando militar en los Arfenales , eftandole<br />

fubordinado , en todo lo que pertenece á efte punto , el<br />

Capitan de Maeftranza , quien embiará todas las tardes,<br />

permitiendolo el tiempo , un Oficial del Arfenal , á tomar<br />

el Santo del Commandante General , y darle parte de los<br />

trabajos de conñderacion , que en el dia fe huvieren executado.<br />

XVII.<br />

El Commandante General del Departamento , ha de<br />

eftár perfectamente inftruído del eftado , en que fe ha<br />

llen los Vaxeles deftinados en él , para darme con exacti<br />

tud las noticias , que Yo mandare me comuníque en eftc<br />

aíTumpto ; reprefentandome , quanto concibiere util a fii<br />

mejor confervacion i y intervendra, a la conftruccion , re<br />

conocimientos , y carenas , fegun fe previene en los Trata<br />

dos de eftas materias.<br />

XVIII.


XVIII.<br />

Zelará que los Puertos de fu Departamento fe man<br />

tengan en la mejor difpoficion pofsible > y para confeguirlo<br />

, hara vifitarlos todos los años por Oficiales de inteli<br />

gencia , que le hagan relacion de fu eftado i con cuya no<br />

ticia pueda tratar con el Intendente , lo que parezca regu<br />

lar fe practíque , quando haya caudales deftinados á fu<br />

coníervacion ; y proponerme lo que juzgare neceíTario , y<br />

ventajofo en efte aíTumpto.<br />

XIX.<br />

. En cafo de que improvifamente fe aviften enemi*<br />

gos , b tenga noticia el Commandante de haverlos en las<br />

cercanías del Puerto , tendra facultad de armar en guer<br />

ra , y echar fuera del Puerto alguna embarcacion , íi ha<br />

llare por conveniente atacarlos , b obfervar fus movimien<br />

tos , previniendolo antes con papel firmado de fu mano<br />

al Intendente para que por fu parte concurra , fin dila-<br />

-cion , á el armamento.<br />

XX.<br />

•<br />

El Commandante del Departamento , ha de tener no<br />

ticia del eftado 3 y confiftencia de las Compañias de Mari<br />

na , y Brigadas de Artillería deftinadas en él , y podrá re-<br />

-viftarlas fiempre , que le pareciere : además de que los Inf*<br />

peítores , y Commandantes particulares de eftos Cuerpos,<br />

tendrán obligacion de franquearle todas las noticias que<br />

les pidiere i pero les dexará libre el exercicio de íu mando,<br />

fin mezclarle de oficio proprio en fu régimen interior , y<br />

económico : fi bien quando alguno recurriere á él , agra<br />

via-


(22)<br />

viado de fu Infpe&or , y Comm andante , podra , como<br />

Gefe fuperior de todo el Departamento , mandar fe le haga<br />

jufticia , fegun las Ordenanzas.<br />

XXI.<br />

Ningun Oficial , ni otro individuo del Departamento,<br />

fujeto á la jurifdicion de fu Commandante General, podra<br />

aufentarfe fin licencia fuya , ni ufar de la que Yo le huviere<br />

concedido , fin fu Decreto , que pondra a continuacion<br />

del Defpacho : Y quando los Commandantes d e Infante<br />

ría , b Artillería tuvieren que embiar Partidas a recluta , 6<br />

otras diligencias , deberan ocurrir á él , para obtener fu<br />

permiííb.<br />

XXII.<br />

No podrá el Commandante del Departamento conce<br />

der licencia á Oficial de Guerra , ni otro individuo , para<br />

que fe aufente , por mas tiempo que el de un mes , y fin<br />

conftarle haver caufa legitima para ello : Tampoco permi<br />

tirá , que Oficial alguno refida fuera de la Capital del De<br />

partamento , no haviendo motivo particular , que obligue<br />

a efta tolerancia.<br />

XXIII.<br />

A todos los de fu jurifdicion , que con orden , b licen<br />

cia legitima , tuvieren que hacer viage por tierra , podrá<br />

proveer de Paííáportes , defpachados en fu nombre , Los<br />

quales mando fe obedezcan por las Jufticias , no poniendo<br />

embarazo en que tranfiten libremente , los que los prefentaren<br />

i antes bien harán afsiftirles con el Alojamiento, Ba<br />

ga


(2S)<br />

gagcs , que huvieren menefter , pagandolos a los precios<br />

corrientes , b eftablecidos por las Ordenanzas.<br />

xxiv.<br />

Todo Oficial de Marina , que llegare á la Capital de<br />

un Departamento , deberá immediatamente prefentarfe á<br />

íii Commandante General , y manifeftarle la licencia , que<br />

lleve , 6 fines , á que vaya deftinado ; y fi arribare á Puer<br />

to de ííi diftrito , le paffará avifo con noticia de los moti<br />

vos , que huvieren ocafionado la arribada de fu Vaxel.<br />

xxv.<br />

Conviniendo , que las íalidas de los Oficiales íubalternos<br />

de Marina á Viages de Mar lean alternativas , difpondrá<br />

el Commandante General , que el Mayor General , b<br />

fu Ayudante , lleve Efcala exacta de todos los que tengan<br />

deftino en el Departamento i no por antiguedad rigorofa,<br />

fino de modo que queden los antiguos interpolados , con<br />

los modernos , en cada claífe i y por ella determinará el<br />

deftino , que á cada uno perteneciere.<br />

XXVI.<br />

Quando íe armen diítintos Navios para un miímo<br />

fin , defpues de nombrados por la Efcala los Oficiales , á<br />

quienes tocare embarcaríe 3 feñalará el Commandante del<br />

. Departamento , el deftino particular , que á cada uno huviere<br />

de darfe 3 con acuerdo de el de la Efquadra , y ambos<br />

atenderán á los Capitanes , que quieran , fin perjuicio de<br />

otro preferir éfte a aquél para fus Navios.<br />

xxvn.


XXVII.<br />

Si para deftino particular importante , fuere menef<br />

ter nombrar Oficial de entera Satisfaccion , podra el Commandante<br />

del Departamento , fin ceñirfe a la Efcala , ele<br />

gir aquél y en quien reconozca circunftancias mas adapta<br />

bles a el defempeño : en cuyo cafo no fe tendra por agra<br />

viado el Oficial , a quien tocaba la falida , pues efta varia<br />

cion no prefupone nota , 6 demerito en él.<br />

XXVIII.<br />

Los trabajos en que fuere neceíTario fe empleen los<br />

Oficiales íueltos de la Armada defembarcados , como cuftodia<br />

de Vaxeles defarmados , que eftén fuera de Arfenales<br />

, Deftacamentos , y otros , le difpondran tambien por<br />

Efcala de alternativa , determinando , y reglando el Commandante<br />

General los tiempos , en que huvieren de relevarfe.<br />

XXIX.<br />

. ; Ha de cuidar el Commandante General, que los Ofi<br />

ciales fubalternos defembarcados , empleen utilmente íu<br />

tiempo , ílendole facultativo deftinar los que le pareciere<br />

á los Arfenales , y Artilleros , a fin de que fe habiliten en<br />

la conftruccion , modo de carenar , y aparejar los Navios,<br />

y en otros exercicios , cuya inteligencia , y practica les es<br />

neceíTaria.<br />

xxx.<br />

En los concurfos de los Oficiales a fu cafa ( adonde de<br />

beran precifamente ir todos los del Departamento en los<br />

* días


(25)^<br />

Dias de mi Nombre , y cumple Años , en los de la Reyna,<br />

y otras íolemnidades ) procurara conocerlos , y fe inftruira<br />

en todas ocafiones , con la mayor exactitud pofsible , de<br />

las circunítancias de cada uno , para tenerlas prefentes<br />

quando convenga emplearlos , b informarme a Mi, o a<br />

el Director General de la Armada.<br />

XXXI.<br />

Podra fufpender de fus Empleos á los Oficiales de<br />

Guerra , que firvan a fu orden en qualefquiera Cuerpos,<br />

caftigarlos con prifiones en el Arfenal, Navios, bCaftillos,<br />

y proceder contra ellos , fegun convenga , y fe previene<br />

en fu lugar , dando , de todas eftas materias , individual<br />

noticia a el Director General de la Armada.<br />

XXXII.<br />

Quando el Commandante del Departamento quifiere<br />

poner prefo á algun Oficial , b otro individuo de fu jurifdicion<br />

, en Caftillo , b Fortaleza fujeta a el Governador de<br />

la Plaza , le dara avifo con un Ayudante , y no debera ne<br />

garle a facilitar la orden para que fea admitido , y cuftodiado<br />

, nafta que fu Commandante refuelva fe le ponga<br />

en libertad.<br />

XXXIII.<br />

En las Capitales de Departamento , que fean Plazas de<br />

Armas , no embarazaran los Governadores , a los Commandantes<br />

de Marina , el exercicio libre de la jurifdicion,<br />

que les correfponde fobre la gente de Guerra , y Mar íujeta<br />

á ella : no fe opondran a fus difpoficiones ; antes bien<br />

D<br />

las


(26)<br />

las auxiliaran , con todo lo que eftuviere de fu parte , y<br />

les pidieren los Commandantes.<br />

XXXIV.<br />

Podran los Commandantes de Marina hacer publicar<br />

Vandos fobre materias , que fean de fu infpeccion , executar<br />

caftigos en los fujctos a fu jurifdicion , hacer tomar las<br />

armas a la tropa de Infantería , y Artillería de fu mando,<br />

para embarcarfe , defembarcarfe , reviftas , exercicios , y<br />

otras funciones precifas del Cuerpo : Pero en todos eftos<br />

cafos , haran dar avifo a los Governadores , los quales no<br />

lo deberán embarazar.<br />

xxxv.<br />

Mando , que á el Capitan General , b Governador<br />

General de la Armada, en atencion á fu Dignidad, fe lleve<br />

codas las noches por un Ayudante , de la Píaza en que refidiere<br />

, el Santo , que fu Governador huviere dado ; y que<br />

los Sargentos mayores , b Ayudantes de los Cuerpos de<br />

Marina , vayan á fu cafa á tomarle del Mayor General de<br />

la Armada , b de fu Ayudante.<br />

XXXVI.<br />

Quando los Commandantes de los Departamentos<br />

fean de otra qualquiera graduacion, embiarán un Ayudanté<br />

íliyo , á tomar el Santo del Governador , de quien le<br />

recibirá directamente i y defpues de comunicado á fii<br />

Commandante General , le diltribuirá á los Ayudantes de<br />

los Cuerpos de,Marina , los quales concurrirán á efte efec<br />

to á fu cafa del mifmo modo.<br />

XXXII.


(27)<br />

XXXVII.<br />

Por lo que toca a el Santo , y contrafeña para los Arfenales<br />

de Marina, b para los Vaxeles de Guerra , que eftuvieren<br />

fondeados en el Puerto , pertenecera darle unica<br />

mente a el Commandante General de Marina , aunque el<br />

Arfenal efté muy immediato a la Plaza.<br />

XXXVIII.<br />

Quando a la vifta del Puerto Capital del Departamen<br />

to huviere Efquadras enemigas , b tuviere noticia el Com<br />

mandante , de que intentan venir a forzarle , ferá de fu<br />

cargo cuidar de la feguridad de los Arfenales , y Vaxeles,<br />

que eftén anclados en el Puerto , y poner fu entrada en<br />

buen eftado de defenfa i a cuyo fin podra mandar formar,<br />

con la Artillería de Marina , las Baterías, que juzgare con<br />

venientes , en qualquiera parage que fea , fuera del recin<br />

to de la Plaza , pidiendo a el Governador el auxilio , que<br />

necefsitárc , quien le debera, dar todo el que pudiere , y<br />

no embarazar fus Providencias.<br />

XXXIX.<br />

Del mifino modo, los Commandantes de Marina, han<br />

de dar a los Governadores todo el auxilio de Tropa , Ofi<br />

ciales , y demas , que eftuviere a fu cargo , en las ocaííones<br />

, que lo necefsitaren , y haran que todos los fiijetos a<br />

íii jurifdicion , refidentes en las Plazas , obferven las orde<br />

nes , que para fu Policia , y mejor govierno expidieren<br />

los Governadores i acordando con ellos las providencias,<br />

que convenga dar fobre cftos aíTumptos , por lo que mira<br />

Di<br />

a


(28)<br />

á Individuos de Marina , governandofe en todo con la<br />

buena correfpondencia , que importa a mi Servicio.<br />

XL.<br />

Si fe ofrecieren ocafiones en que hayan de juntarfe<br />

los Commandantes de Marina , con los de las Provincias,<br />

6 Governadores de las Plazas , a tratar de materias relati<br />

vas a mi Servicio , preferira el de mayor graduacion , o<br />

antiguedad , al menos graduado , y moderno, regulando<br />

le los grados de Marina en la conformidad 3 que en eftas<br />

Ordenanzas fe declara.<br />

l&i U7i r*¿7i<br />

*Z7) t^VTi l&it&l<br />

TITULO TERCERO.<br />

Del Mayor General , Ayudantes , y<br />

Oficiales de Ordenes.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra el empleo de Mayor General , propondra el Di<br />

re&or de la Armada el Oficial , en quien confidére<br />

capacidad , zelo , conducta , y inteligencia fuficiente para<br />

defempeñar la confianza , que en él debe poner de la deftreza<br />

del Cuerpo general de la Armada , y fus diftintas<br />

partes , de la puntualidad del fervicio , y exacto cumpli<br />

miento de las Ordenes.<br />

II.<br />

Afsiftira de ordinario el Mayor General en el Depar<br />

tamento , en que refida el Capitan General 3<br />

o Dire&or,<br />

y


(29)<br />

y tendra dos Ayudantes , que firvan a fus ordenes , y para<br />

diftribuirlas donde convenga : En cada uno de los otros<br />

Departamentos 3 havrá un Ayudante Mayor General , con<br />

la miíma dependencia al de la Armada , que fus Commandantes<br />

al Capitan General \ y un Ayudante fubalterno,<br />

que firva a íus ordenes.<br />

III.<br />

El Mayor General de la Armada ferá confiderado, por<br />

razon de íu empleo , como Capitan de Navio : Los Ayu<br />

dantes Mayores Generales de los Departamentos , tendrán<br />

grados de Capitanes de Fragata : Los Ayudantes que firvieren<br />

eftos empleos en propriedad en el Departamento<br />

en que tenga deíHno el Mayor General , feran Tenientes<br />

de Navio : Y Tenientes de Fragata , los que firvan en los<br />

otros Departamentos , á las ordenes de fus Ayudantes ge<br />

nerales.<br />

IV.<br />

Las Ordenes , que el General expidiere , fe diftribuirán<br />

por el Mayor y ferán obedecidas las que efte diere perte<br />

necientes al Servicio por cfcrito , 6 de palabra por los Ofi<br />

ciales Generales , y Particulares de la Armada i como que<br />

deben fuponerfe dimanadas del General , cuya circunftan<br />

cia expreíTará en las que diere por efcrito , firmandolas co<br />

mo copias de las originales , que huviere recibido.<br />

v.<br />

Ha de tomar diariamente la orden del Commandante<br />

General , á cuyo lado firviere, para diftribuirla á los Cuer<br />

pos Militares de la Armada , cuyos Ayudantes afsiftirán al<br />

lu


(JO)<br />

lugar, y hora , que huviere feñalado a tomarla , paraque<br />

la lleven á fus Commandantes , y la diftribuyan en fus<br />

Cuerpos i Y por lo que toca a las Ordenes pertenecientes á<br />

Oficiales fueltos de la Armada , ferá obligacion de los Ayu<br />

dantes del Mayor , hacerlas faber á los intereflados.<br />

Vi.<br />

Haviendo Efquadra fondeada en la Capital del Depar<br />

tamento , concurrira íu Oficial de Ordenes todos los dias,<br />

permitiendolo el tiempo , a recibir las del Mayor i y al<br />

mifmo tiempo que la Orden, fe diftribuirá el Santo, y contrafeña<br />

para los Arfenales , y Navios , y el que el Governador<br />

huviere dado para la Plaza , fi la Tropa de Marina<br />

hiciere fervicio en ella.<br />

VII.<br />

Quando el Mayor tenga que dar alguna Orden a Ofi<br />

cial General , refidente en el Departamento , fe la llevara á<br />

íu cafa i y no pudiendolo executar por alguna ocupacion,<br />

la embiará por uno de fus Ayudantes firmada de fu mano.<br />

VIII.<br />

Las Ordenes extraordinarias , que huviere de paíTar a<br />

los Commandantes de Efquadras , que eftén anchclas en el<br />

Puerto Capital del Departamento , en que afsifta , ferán<br />

igualmente por efcrito ; y las embiará por un Ayudante,<br />

quando no pueda por fu Oficial de Ordenes i Y fi fueren<br />

tan executivas , que fea neceíTario diftribuirlas promptamente<br />

, lo practicará el Ayudante , no hallandofe á bordo<br />

el Commandante de la Efquadra , o fu Oficial de Ordenesi<br />

pero


pero debera ,<br />

luego que pueda , darle quenta de lo executado.<br />

(30<br />

IX.<br />

Tendra el Mayor General Libro , en que copie a la<br />

letra todas las Ordenes que reciba ( las quales debera fir<br />

mar el Commandante General ,<br />

tancia )<br />

quando fean de impor<br />

en los mifmos terminos en que las haya diftribuido<br />

, explicando el dia de la diftribucion ,<br />

de los que las llevaron i<br />

y los nombres<br />

Y para hacerlas faber á los Ofi<br />

ciales , ha de tener noticia de las cafas en que habiten , y<br />

á efte efe£to havra fi•*mpre en la del Mayor dos Ordenan<br />

zas del Cuerpo de Infantería ,<br />

y una del de Artillería.<br />

x.<br />

Los Commandantes , Sargentos Mayores , y Ayudan<br />

tes de los Cuerpos de Infantería , y Artillería obedecerán<br />

las Ordenes , que en nombre del Commandante General,<br />

les diere el Mayor i y no pondrán embarazo en que , de<br />

dia , b de noche , vifite los Quarteles , y Alojamientos de<br />

los Soldados , para practicar las diligencias , que tuviere<br />

por convenientes.<br />

XI.<br />

Del miimo modo que las Ordenes del Commandante<br />

General fe reparten por el Mayor , dirigirán regularmen<br />

te por fus manos todas las noticias , que de oficio huvieren<br />

de participarle los Commandantes de Efquadras , Na<br />

vios , 6 Cuerpos Militares , quando tengan relacion con<br />

eftas mifmas Ordenes 3 o con el govierno de fus Cuerposi<br />

fin


(32)<br />

fin que por efto fe entienda fe les priva de ocurrir dire&amente<br />

al General en los cafos que convenga.<br />

XII.<br />

Deberan darfele , por los Oficios de Marina , las noti<br />

cias que pidiere para fu govierno , é inteligencia del Commandante<br />

General , y fe admitiran en ellos los avifos , que<br />

de fu orden paífare , para hacer las anotaciones corref<br />

pondientes.<br />

XIII.<br />

Afsiftirá el Mayor General perfonalmente a las Reviftas<br />

, que fe paífaren á bordo , para repartimiento de Tri<br />

pulaciones en los Navios , que deban Armarfe , y a las de<br />

Pagamento , para la falida de Navios i A las demás afsiftirán<br />

fus Ayudantes 3 quando no haya Oficial de Ordenes<br />

deftinado en la Efquadra : El Mayor General , y los Ayu<br />

dantes generales de los Departamentos , podrán fentaríe<br />

en el a£fco de la Revifta feparados de la Mefa del Miniftroi<br />

pero los demás Ayudantes, y Oficiales de Ordenes fe man<br />

tendrán en pie.<br />

XIV.<br />

A los Confejos de Guerra , que el Commandante Ge<br />

neral celebrare con los Oficiales Generales , y Capitanes<br />

para tomar alguna deliberacion , concurrirá el Mayor \ y<br />

fi bien no debe tener voto , tendrá la facultad de reprefentar<br />

quanto le parezca conveniente al Servicio en la mateteria<br />

que fe trate i recogerá , quando fuere neceífario , los<br />

votos , y extenderá la determinacion , que el General huviere<br />

tomado en vifta de ellos.<br />

XV.


(33)<br />

XV.<br />

Todo Oficial , b otro qualquiera individuo de la Ar<br />

mada, fujeto a fu jurifdicion militar , eftará obligado á de<br />

clarar , y preftar juramento ante el Mayor fiempre que<br />

fuefle requerido , fin necefsidad de orden del Commandante<br />

particular de fu Cuerpo.<br />

XVI.<br />

Los Governadores de Plazas, Commandantes de Cuer<br />

pos Militares del Exercito , y las Jufticias Ordinarias , ten<br />

drán obligacion de mandar, á requificion del Mayor Gene<br />

ral , á los fujetos á fu jurifdicion comparezcan ante él,<br />

para que declaren en los aíTumptos, que quifiere averiguar<br />

pertenecientes á Marina , y tendrán por autenticas las cer<br />

tificaciones , y demás inftrumentos que expidiere.<br />

XVII.<br />

Será de fu cargo hacer reconocer en los Navios á los<br />

Generales , Capitanes y otros Oficiales , poniendolos en<br />

poffefsion del mando , que fe les huviere feñalado i á cuyo<br />

hn paflará á bordo , y quando no pueda , uno de fus Ayu<br />

dantes i y convocada la Tripulacion fobre el Alcazar , hará<br />

reconozcan fu Gefe , Capitan , y Oficiales.<br />

XVIII.<br />

Procurará informarfe de la conducta de los Oficiales,<br />

para moderar por si , con la advertencia oportuna , todos<br />

aquellos defeceos , para cuyo remedio no fe neceísite la<br />

noticia , y autoridad del Commandante General i y quan<br />

do fuere neceíTario, tendrá facultad de arreftar á qualquie-<br />

E<br />

ra


(34)<br />

ra Oficial en nombre del Commandante , a quien dará<br />

quenta immediatamente.<br />

XIX.<br />

Se aplicara á conocer el genio , y talentos de todos los<br />

Oficiales , para faber los que pueden fer á propofito para<br />

la Carrera de Oficiales de Ordenes 3 y Ayudantes , y fiendo<br />

muy conveniente que no fe padezca equivocacion en los<br />

que fe eligieren para eftos encargos \ Mando a el Director<br />

General , que en las propoficiones que hicieren los Commandantes<br />

de Cuerpos Militares para Sargentos Mayores,<br />

y Ayudantes , haga que informe el Mayor General , para<br />

aífegurar el acierto i y pertenecerá á él folamente proponer<br />

los que confideráre á propofito para Ayudantes fuyos en<br />

los tres Departamentos.<br />

XX.<br />

A fin de criar Sugetos capaces de defempeñar efta<br />

Carrera , podrá el Mayor General elegir en el Cuerpo de<br />

Guardias-Marinas 3 con acuerdo del Commandante de efta<br />

Compania , un numero de Cadetes correfpondiente á los<br />

Batallones de Infantería , y Brigadas de Artillería , para que<br />

en ellos exerzan el empleo de Ayudantes Dragones , cuyo<br />

exercicio los inftruya , y habilite en la mecánica , y difciplina<br />

Militar , y tendrá cuidado de hacerlos mudar de<br />

tiempo en tiempo 3 para que de efte modo conozca los<br />

que manifieften mas aptitud.<br />

XXI.<br />

Los Oficiales de Ordenes , que hayan de fervir en las<br />

Efquadras , fe nombrarán por fus Commandantes , de<br />

acuer


(35)<br />

acuerdo con el Mayor General ; pero fiempre que fe em<br />

barque Ayudante de Guardias-Marinas , Batallones , b<br />

Brigadas , ferá preferido para efte exercicio , a menos que<br />

el Commandante tenga razones para lo contrario, las quales<br />

manifeftará a el Mayor General.<br />

XXII.<br />

• Los Oficiales de Ordenes embarcados daran á el Ma<br />

yor General , mientras las Efquadras fe<br />

deadas en el Puerto de fu Armamento ,<br />

mantengan fon<br />

noticias de las Or<br />

denes , y diípoficiones expedidas por fus Commandantes:<br />

Y quando concluida la Campaña fe reftituyan al mifmo<br />

Puerto , le entregaran fu Diario , Libro Maeftro de Orde<br />

nes diftribuídas , y Proceííbs criminales ,<br />

fe hayan fubftanciado.<br />

XXIII.<br />

que durante ella<br />

Igualmente los Ayudantes de Mayor General , deftinados<br />

en los Departamentos , le paífarán noticias de quantas<br />

novedades de confideracion huvieren ocurrido en ellos<br />

pertenecientes a Confejos de Guerra , competencias fobre<br />

Jurifdiciones , dudas fobre la inteligencia de la Ordenan<br />

za y otras que puedan fervir de govierno al Mayor Gene<br />

ral , y á toda la Armada.<br />

XXIV.<br />

Eftudiara en la mas perfeóta inteligencia de las Orde<br />

nanzas , que tendra fiempre prefentes en fus operaciones,<br />

poniendo efpecial atencion en los cafos dudofos , que íe<br />

ofrezcan : Confervara copias de los Decretos fobre fu decifsion,<br />

los expedientes, y documentos, que pudiere adqui<br />

Ez<br />

rir


(36)<br />

rir , y fueren utiles i para que de efte modo fe halle capaz<br />

de dar promptamente fu informe en qualquiera duda, que<br />

fe fubfcite , y tomar la refolucion , que mas convenga en<br />

lances inopinados.<br />

XXV.<br />

Guardara cuidadofamente todos eftos papeles , los Li<br />

bros Maeftros de Ordenes fuyos , y de los Oficiales de Or<br />

denes de las Efquadras , y los Autos , y ProceíTos crimina<br />

les , que mantendra, en difpoficion inteligible , para fervirfe<br />

de ellos quando fe ofrezca , y los inventariara para que<br />

afsimifmo firvan a fus fucceílbres.<br />

xxvi.<br />

Formara en Libro feparado Relacion diftinta delos<br />

fuceíTos memorables de la Armada , de fus Armamentos,<br />

Expediciones , combates generales , y particulares , cuyas<br />

Relaciones procurara fean las mas verídicas , extractando<br />

de los Diarios , que el Capitan , y Oficiales deben prefentar<br />

a buelta de Viage , quanto le parezca digno de reparo , fin<br />

omitir circunftancia , que pueda fervir de enfeñanza para<br />

lo fubcefsivo.<br />

XXVII.<br />

Solicitara, quanto fea pofsible , adquirir conocimiento<br />

de los Eftatutos , y ufos de las Naciones eftrangeras , que<br />

tengan fuerzas de Mar , enterandofe en qué confiftan , y<br />

en lu modo de conftruir , artillar , y tripular fus Navios,<br />

cuyas noticias fon muy conducentes á el buen fuceíTo de<br />

las operaciones de Guerra , y a el acierto del trato , y cor


(37)<br />

refpondencia con fus Efquadras ,<br />

las mias.<br />

quando concurran con<br />

XXVIII.<br />

Agregara todas eftas noticias a fu Archivo , del qual<br />

Íjermicira á los Ayudantes, y Oficiales de Ordenes, faquen<br />

os extractos , y inftrucciones que necefsiten , para que les<br />

íírva de promptuario para la refolucion de los cafos que<br />

ocurrieren en las Efquadras en que firven : Tambien<br />

franqueara á los Commandantes , y Capitanes los papeles<br />

que quifieren , para facar de ellos las noticias convenien<br />

tes a fu govierno.<br />

XXIX.<br />

Deberá tener lifta de todos los Oficiales Generales , y<br />

Particulares , que compongan la Armada , con exprefsion<br />

exaóta de íus Grados , antiguedades , y deftinos y llevará<br />

con todo cuidado la Efcala de los que le tengan en Cu De<br />

partamento , para reglar fu fervicio con toda igualdad , y<br />

fegun las Ordenes del Commandante General.<br />

XXX.<br />

Zelará que en los Departamentos , Efquadras , y Na<br />

vios fe figa el methodo de fervicio eftablecido en eftas<br />

Ordenanzas , dando quenta á el Capitan , b Commandan<br />

te General , de los abufos que por si no pudiere remediar,<br />

y hará obfervar puntualmente en orden á infignias , faludos<br />

, honores , entierros , y otras ceremonias , lo que íe<br />

previene en los Tratados de eftas materias.<br />

XXXI.


(38)<br />

XXXI.<br />

Si en tierra , b embarcado muriere algun Oficial 3 y<br />

no huviere anticipadamente difpuefto de fus bienes , y he<br />

dio fu teftamento , los recogera , con los papeles que pue<br />

dan fervir a averiguar los que haya dexado > para que el<br />

Capitan General de las ordenes correfpondientes , á que<br />

palien a fus Herederos , fegun lo difpuello en el Tratado<br />

de Teftamentos.<br />

XXXII.<br />

Como para la acertada direccion de Efquadras , y Ar<br />

madas es neceíTaria la inteligencia , y practica en las evo<br />

luciones Navales , difpondra el Capitan 3 b Commandante<br />

General hagan exercicio de ellas de tiempo en tiempo los<br />

Oficiales fubalternos , a que tambien afsiftiran los Capita<br />

nes , fi lo juzgare conveniente , en Botes , Lanchas, b Bar<br />

cas , que á efte efeóto franqueara el Intendente , cuya di<br />

reccion pertenecera a el Mayor General , fegun las Orde<br />

nes de fu Commandante.<br />

XXXIII.<br />

Al Mayor General ha de pertenecer cortejar ,<br />

y paíTar<br />

los oficios de urbanidad con los Commandantes de Navios<br />

de Potencias eftran^eras , que llegaren á anclar en Puertos<br />

de mis Dominios , o fe encontraren en otros parages con<br />

Efquadras de mi Armada , y acordar con ellos los ¡aludos,<br />

ceremonias , y correfpondencia que huviere de haver de<br />

una parte a otra , reglandofe á las Inftrucciones del Com<br />

mandante General ,<br />

exactamente lo que fe<br />

y cuidando que por todos fe cumpla<br />

huviere acordado.<br />

XXXIV.


(39)<br />

XXXIV.<br />

Y Tiendo para eftos calos , y otros muchos conveniín-^<br />

te la inteligencia de Lenguas eftrangeras , fe procurará<br />

quanto fea dable 3 que los que fe aplicaren á la Carrera de<br />

Ayudantes tengan efta particularidad , y en cada Departa<br />

mento liavrá un Interprete de Lenguas , que aísifta al lado<br />

del Mayor , para que le Valga de el en los caíos en que fue^<br />

re neceífario.<br />

XXXV.<br />

Quando íe embarque el Capitan General , 6 filga a<br />

Navegar el todo , 6 la mayor parte de la Armada , fe em<br />

barcará el Mayor General : En Armamentos algo confiderables<br />

, fe embarcará uno de los Ayudantes del Mayor<br />

para exercer fus funciones ) en los regulares , fe practicará<br />

Jo diípuefto en el Articulo XXI i y en los Departamentos,<br />

íe governarán los deftinos de los Ayudantes de Mayor<br />

General por la miíma regla.<br />

XXXVI,<br />

Embarcado el Mayor General , exercerá en la Armada<br />

igual jurifdicion , con las mifmas facultades que cnííl De<br />

partamento , y fcrá de fu infpeccion zelar quanto perte<br />

nezca á la direccion de la Navegacion, evoluciones , y mo<br />

vimientos de la Armada á todas fus operaciones de Guer<br />

ra , Confejos , caftigos , y á quanto tenga conexion con<br />

el govierno Militar , Civil , y Económico de ella.<br />

XXXVII.<br />

Luego que los Navios eftén armados 3<br />

hará que fus<br />

Com


Uo)<br />

Commandantes paíTen a fus manos Extraaos individuales<br />

de fu Armamento , con exprefsion de los Oficiales Mayo<br />

res, y de Mar , Tropa , Marinería , Víveres , Pertrechos , y<br />

Municiones , que hayan embarcado i y que todos los mefes<br />

, durante la Campaña , le den quenta en extracTro de las<br />

altas , y baxas , confumos , y reemplazos que huvieren te<br />

nido , para eftár en difpoficion de dar promptamente al<br />

Commandante General , noticia del eftado de toda la Ar<br />

mada , y de cada Navio , a fin de que con efte conoci<br />

miento fean mas acertadas las providencias que diere.<br />

xxxvm.<br />

Cuidara de diftribuir , antes de íalir a navegar , á cada<br />

Navio los planos de feñales , y evoluciones , previniendo<br />

á los Commandantes de los Navios fe impongan en ellas<br />

defde luego , y expongan las dudas , y dificultades que fe<br />

les ofrecieren , para que con la explicacion oportuna fe<br />

evite toda equivocacion perjudicial a la practica de las<br />

operaciones»<br />

XXXIX.<br />

Todas las tardes , eftando fondeada la Armada ( no<br />

embarazandolo el tiempo ) embiaran los Commandantes<br />

de los Navios, y demás Embarcaciones de ella, un Sargento<br />

de cada Vaxel , á recibir la orden para aquella noche , y<br />

dia figuiente , y el Santo , y contrafeña , que diftribuirá<br />

uno de los Ayudantes del Mayor , haciendo que los Sar<br />

gentos efcrivan la orden i y para el Santo , pueftos en cir<br />

culo , le dará en voz baxa á el de fu derecha , éfte á fu im<br />

mediato , y afsi de unos en otros , hafta que buelva á el<br />

Ayu


(40<br />

Ayudante, quien en efta forma conocera fi<br />

equivocacion.<br />

ha havido<br />

XL.<br />

Quando fe ofrezca llamar extraordinariamente á la<br />

orden a toda la Armada , a alguna divifion , b Navio par<br />

ticular , hecha la feñal , vendra a recibirla un Oficial de<br />

Guerra de cada Navio y en eftando todos juntos , diftribuirá<br />

la orden el Mayor , b uno de fus Ayudantes , zelando<br />

de que ninguno falte a la formalidad con que debe<br />

aísiftir a efte a&o : Las embarcaciones menores , que tu<br />

vieren pocos Oficiales , podran embiar a la orden un Sar<br />

gento \ y quando no le huviere , un Piloto , b Contra-<br />

Maeftre. Diftribuída la orden, fe defpedirán los que la<br />

huvieren recibido , notando el Ayudante fus nombres.<br />

XLL<br />

Si eftando la Armada repartida en divifiones , difpufíere<br />

el General fe diftribuya la orden a bordo de fus Gefes<br />

, irán fus Ayudantes á recibirla del Mayor todos los<br />

dias á la hora feñalada , y quando extraordinariamente fe<br />

llame á ella i y en fu diftribucion á los Navios de fu divi<br />

íion , practicarán lo difpuefto en los Articulos preceden<br />

tes i con advertencia , que han de recibir las ordenes ori<br />

ginales , firmadas del Mayor , y defpacharlas en fu nom<br />

bre i Y fi el Gefe de la divifion les mandare dar alguna,<br />

ferá de íu obligacion ponerlo en noticia del Mayor para<br />

íu inteligencia.<br />

XLII.<br />

Llevará el Mayor General Efcalas exactamente regla- ,<br />

F<br />

das,


(42)<br />

das , para repartir con toda igualdad los trabajos en que<br />

huvieren de alternar los Navios con fus Lanchas , Botes,<br />

Oficiales, y Gente para Deftacamentos, Guardias, Hofpitales<br />

, y demas que fe ofrezcan ; de los quales ninguno<br />

debe fer eíTento , fino el Navio commandante , las Fra<br />

gatas pequeñas , y demas Embarcaciones menores del féquito<br />

de la Armada.<br />

XLIII.<br />

Siempre que pafsáre a bordo de algun Navio , para<br />

hacer algun examen , b averiguacion , le facilitara fu Com<br />

mandante quanto pidiere i Y fi quifiere reviftar fu Tripu<br />

lacion , 6 Guarnicion , no le pondra embarazo y debera<br />

en la conformidad prevenida afsiftir por si , b fus Ayudan<br />

tes a las Reviftas que paíTaren los Miniftros de la Efquadra.<br />

xliv.<br />

Quando los Capitanes hayan de dar quenta al Com<br />

mandante de alguna novedad fucedida en fus Navios , lo<br />

executaran por efcrito , y embiaran el papel con un Ofi<br />

cial , que efté impuefto en el cafo , y pueda enterar de él<br />

al Mayor , y refponder oportunamente a lo que le pre<br />

guntare.<br />

XLV.<br />

Cuidará que la Tropa , y Marinería eftc exercitada en<br />

la maniobra , y exercicios de Canon , y Fufil , y pedirá<br />

con frequencia permiíTo al Commandante para hacerlos<br />

pradicar por toda la Armada ; y fi huviere oportunidad<br />

para que alguna vez fe defembarque parte de las Guarni<br />

do


(43)<br />

ciones , con el fin de que la Tropa fe exercite en las evo<br />

luciones Militares , fe executará afsi , y mandara el exercicio<br />

el Mayor General , b el Oficial que eligiere.<br />

XLVI.<br />

En 'las ocafiones de defembarco de Tropas para alguna<br />

accion de Guerra , fera del cargo del Mayor General for<br />

marlas , y dar las inftrucciones de lo que hayan de practi<br />

car : Y quando por fer fu numero crecido diere el Commandante<br />

General fu mando a algun Oficial General de la<br />

Armada , afsiftirá a fu lado , haciendo las mifmas funcio<br />

nes que el Mayor General de Infantería en los Exercitos.<br />

XLVII.<br />

Formara , durante la navegacion , Diario exacto de<br />

codos los acontecimientos de ella , y notara cuidadofamente<br />

las evoluciones , que fe huvieren hecho , embarca<br />

ciones reconocidas , b aprefadas, y demas particularidades-,<br />

Y el Piloto mayor tendra obligacion de entregarle todos<br />

los dias fu punto , para que le<br />

note en fu Diario.<br />

XLVIII.<br />

Quando huviere de hacerfe alguna evolucion , b mo<br />

vimiento confiderable , afsiftira el Mayor fobre el Alcazar<br />

a dar las diípoficiones convenientes ; y el Capitan , y Ofi<br />

ciales haran fe execute puntualmente quanto prevenga,<br />

cuidara fe obferven exactamente las Ordenes de Marcha,<br />

y Batalla , y fe practíquen los movimientos fegun las re<br />

glas dadas por el Commandante General i y atendera a el<br />

modo , con que cada Navio los pone en execucion , para<br />

advertir a fus Capitanes los yerros, que huviere obfervado.<br />

F x<br />

XLIX.


(44)<br />

XLIX.<br />

Los Oficiales de Guardia le daran precifamente quenta<br />

de las novedades , que ocurran en la Armada , de las<br />

Embarcaciones eftrañas , que fe aviften, feñales que hagan<br />

los Navios , mudanzas de tiempo 3 y otras , en que fea<br />

precifo variar de rumbo , o hacer otros movimientos i y<br />

fin la afsiftencia del Mayor , b uno de fus Ayudantes 3 no<br />

íe hara feñal alguna para evolución 3 o otra cofa de en<br />

tidad.<br />

L.<br />

En combate afsiftira al lado de fu General , y antes de<br />

entrar en él , tendra preparadas las Vanderas neceífarias,<br />

feparando las reftantes , para evitar toda equivocacion , y<br />

Írevenidas las Drizas en los parages donde deban hacerfe<br />

as principales feñales. Y fera en eftas ocafiones fu prin<br />

cipal obligacion , obfervar los movimientos del enemi<br />

go , y el eftado de la linea , y advertir fin dilacion al Commandante<br />

quanto repare , á fin de que pueda oportuna<br />

mente tomar la rcíblucion que convenga.<br />

IX<br />

Para que el Mayor General pueda poner en execucion<br />

con facilidad lo que efta a fu cargo , podra , fi le pa<br />

reciere conveniente , además de fus Ayudantes , elegir el<br />

Oficial , b Guardia-Marina que quifiere , para emplearle<br />

en lo que convenga perteneciente al Servicio i cuyo deftino<br />

le fervirá de efpecial merito i y fe le íeñalara gratifica<br />

cion para que mantenga un Efcriviente , que le ayude á la<br />

expedicion de Ordenes , Extractos , y Planos que fe ofrez<br />

can,


can.<br />

(4S)<br />

Tendrá tambien un Bote a fu difpoficion , que fran<br />

queará el Intendente , para las<br />

diligencias , que efta obli<br />

gado á hacer en la Mar i<br />

y quando eftuviere embarcado,<br />

fe fervirá de los Botes de los Navios , haciendo que alter<br />

nativamente afsifta uno todos los dias á fu orden.<br />

LII.<br />

Los Ayudantes de Mayor General ,<br />

deftinados en<br />

los Departamentos , y los Oficiales de Ordenes , embarca<br />

dos en las Efquadras ,<br />

obfervarán en fus diftritos , y deftinos<br />

, lo que fe manda en los Articulos precedentes , y feguirán<br />

en todo , el methodo que en ellos fe eftablece, para<br />

el mas exaóto Detall de la Armada ,<br />

exerciendo las milmas<br />

funciones , que el Mayor ,<br />

con obligacion de noticiarle<br />

todos los íliceííbs de importancia ,<br />

quando tengan facili<br />

dad s y de poner en practica fus prevenciones , quando<br />

no contravengan a las Ordenes de fus Commandantes<br />

Generales.<br />

LIIL<br />

Si falleciere el Mayor General de la Armada , 6 alguno<br />

de los Ayudantes mayores de Departamento , fu Ayudante<br />

mas antiguo , cuidará de recoger fus papeles , y confervarlos<br />

en la difpoficion inteligible , que fe tiene encargado,<br />

y exercerá interinamente fus funciones, hafta que fe nom<br />

bre fucceífor proprietario , a quien los entregará , impo<br />

niendole en lo que fuere conveniente para fu inteligencia.<br />

TI-


(40<br />

TITULO QUARTO.<br />

Del Commandante de Efquadra.<br />

ARTICULO L<br />

EL Oficial , que Yo huviere nombrado para mandar<br />

una Efquadra , recibira del Commandante del De<br />

partamento las Ordenes , de lo que deba practicaríe en<br />

íu Aprefto , y Armamento , a el qual concurrira para fatisfacerfe<br />

, de que fe procede en él , fin faltar á lo difpuefto<br />

por los reglamentos , y á las Ordenes particulares , que<br />

Yo huviere dado.<br />

ii.<br />

Los Capitanes deftinados a mandar los Vageles s defdc<br />

el dia en que reciban la Orden , han de reconocer por fu<br />

Commandante a el de la Efquadra , poner en practica fus<br />

ordenes , y prevenciones , tocante a el Armamento,<br />

darle quenta todos los dias de lo que en él fe huviere ade<br />

lantado , y recurrir a él , para folicitar lo que les falte para<br />

completarle.<br />

ni.<br />

Quedando eftablecido en el Titulo fegundo de efte<br />

Tratado , que el Commandante de la Efquadra recurra a<br />

el del Departamento fobre todas las materias , que miren<br />

á el Armamento , debera executarlo afsi , aunque fea fupe


perior en graduacion 3<br />

(47)<br />

fin embargo ,• podra reprefentarme<br />

, por medio de mi Secretario del Defpacho de Marina,<br />

todo quanto confideráre precifo para aífegurar el buen<br />

exito de la expedicion , a que fuere deflinado.<br />

IV.<br />

Se inftruirá de las propriedades de los Vaxeles de fu<br />

Efquadra , para íerviríe de ellos con utilidad en la ocanon<br />

, y formar con acierto las Ordenes de Marcha , y<br />

Batalla ; y quando Yo no huviere feñalado el Navio , en<br />

que deba embarcarfe , podra elegir , de los deftinados , el<br />

que mejor le pareciere.<br />

V.<br />

El Mayor General de la Armada , b íu Ayudante , le<br />

paílará noticia de los Oficiales de Guerra , a quienes por<br />

la Eícala correfponda embarcarfe ; Y con prefencia de fus<br />

circunftancias , y calidades, acordara con el Commandante<br />

del Departamento , lo que fuere mas acertado en orden<br />

a el deftino particular de cada uno.<br />

vi.<br />

El dia en que Arbole la Infignia en el Navio , en que<br />

huviere de embarcarfe , fera por el Mayor General puefto<br />

en pojflefsion del mando de fu Efquadra y defde entonces<br />

no deberá el Commandante del Departamento mezclarfe<br />

de oficio en íu govierno interior ; fi bien el de la Efqua<br />

dra eftará obligado á darle quenta de todos los acaeci<br />

mientos , que merezcan fu noticia , recurrir á él , á fin<br />

de que íe le facilite lo que huviere menefter para com<br />

pletar fu Armamento, y embiar todos los dias , permitien<br />

do


(48)<br />

dolo el tiempo , fu Oficial de Ordenes , a recibir las que<br />

tuviere que comunicarle.<br />

VII.<br />

Qiiando el Commandante del Departamento tuviere<br />

que dar alguna Orden extraordinaria a la Efquadra , hará<br />

que fe remita a íu Commandante i y éfte deberá hacerla<br />

diftribuir á los Vaxeles i pero fi fuere muy executiva , y<br />

íe hallare el Commandante de la Efquadra fuera de fu<br />

Bordo , podrá diftribuirla el Ayudante del Departamento,<br />

con obligacion de darle quenta luego que pudiere.<br />

VIII.<br />

Siempre que el Commandante del Departamento ne<br />

cesite , para fines del Servicio , de Botes , Lanchas, Tropa,<br />

6 otro auxilio de los Vaxeles anclados en el Puerto , fus<br />

Commandantes lo franquearán fin repugnancia , á peti<br />

cion del Mayor General, 6 de qualquiera de fus Ayudantes,<br />

fin eíperar orden del Commandante de la Efquadra , aun<br />

que fea de otro Departamento , y de mayor graduacioni<br />

pero fi el cafo no fuere tan urgente , deberá el Ayudante<br />

folicitar antes fu permifo.<br />

IX.<br />

T<br />

Para la formacion de los Planos de feñales , que ha<br />

yan de fervir de govierno á la Efquadra durante la Cam<br />

paña, tendrá obligacion el Mayor General de franquear al<br />

Commandante todos los documentos que le pidiere , para<br />

que los difponga fegun mejor le pareciere i afsi como las<br />

Ordenes de Marcha , y Batalla , fin ceñirfe á las antigueda<br />

des de Capitanes, á quienes entregará , en pliegos cerrados,<br />

las


las feñales de reconocimiento , y los parages cle reunion,<br />

en cafo de feparacion , con prevencion del tiempo 3 y ocaíiones<br />

en que deban abrirfe.<br />

x.<br />

A fin de facilitar las operaciones , a que fe deftine la<br />

EÍquadra , cuidara fu Commandante de diftribuir a todos<br />

los de los Vaxeles de ella las Ordenes , que huvieren de<br />

obfervar , regladas a fus Inftrucciones , con la mayor extenfion<br />

, y claridad pofsible , explicando , quanto lo per<br />

mitan las circunftancias , la idea que huviere formado.<br />

XI.<br />

Eftando los Vaxeles Tripulados , y pertrechados de<br />

todo lo neceíTario para el Viage , paífará perfonalmente<br />

de uno en otro , para tomar de cada Capitan noticia indi<br />

vidual de fu eftado , examinar fi todo efta debidamente<br />

reglado 3 y advertir quanto tenga por conveniente á el<br />

acierto de las operaciones , y logro del fin de la Campaña.<br />

XII.<br />

Lue^o que reciba la Orden para hacerfe a la vela , lo<br />

executara tan prefto como el tiempo lo permita i Y antes<br />

de fu íalida , me dara quenta del eftado en que lleve fu<br />

Efquadra , fin omitir circunftancia eífencial : Paífara avi-<br />

(6 á el Commandante del Departamento , antes de zarpar<br />

el ancla 3 no dexando de practicar efta diligencia , aunque<br />

fea mas graduado , b fe dexe la falida a fu arbitrio.<br />

XIII.<br />

Toda Efquadra ha de navegar con la mayor regularidad<br />

G<br />

pof


(SO)<br />

pofsible , formada , ficmpre que fe pueda , en linea , b co<br />

lumnas 3 Y quando no fe figa atraíTo al Viage , la hará<br />

exercitar el Commandante en evoluciones Navales , para<br />

que fe adieftren todos en la practica de los movimientos,<br />

de que fon capaces los Navios , con el orden , y regla que<br />

correfponde.<br />

XIV.<br />

Pondrá el Commandante fu mayor aplicacion en que<br />

los Navios 3 en todos tiempos , pero con efpecialidad en<br />

los de Guerra , naveguen unidos i y quando , por algun<br />

motivo , no marchen en linea , b columnas , hará que ca<br />

da uno vaya en el lugar mas proximo al que deba ocupar,<br />

formandofe la Efquadra en orden de Batalla , á fin de que<br />

efta evolucion pueda hacerfe con brevedad en qualquiera<br />

ocurrencia.<br />

xv.<br />

Hará medir fu Vela , fegun el conocimiento que debe<br />

tener de las calidades de los Vaxeles , y circunftancias del<br />

tiempo y fin obligar á los mas zorreros á extraordinaria<br />

intempeftiva fuerza , de que refulte algun defcalabro i del<br />

qual ferá refponfable el Commandante de la Efquadra, co<br />

mo afsimifmo de las feparaciones , que de efta caufa pro<br />

cedieren.<br />

XVI.<br />

Quando la Armada eftuviere dividida en Efquadras, b<br />

divifiones , todos los Navios reglarán fus movimientos,<br />

por los de fus refpe&ivos Gefes de divifion ; Y eftos no<br />

deberán practicarlos fin orden , o feñal del Commandan


(50<br />

dante General , a menos de fer obligados de una abfoluta<br />

necefsidad.<br />

XVII.<br />

Los Commandantes de mis Efquadras , deberan en<br />

qualefquiera parajes , y ocafiones tomar baxo de fu pro<br />

teccion á mis Vaflallos 3 defendiendolos , y auxiliandolos<br />

contra todo infulto 3 agravio , b violencia , practicando<br />

quanto de ellos dependiere , para aíTegurar fu legitimo<br />

comercio 3 preñandoles el favor de que necefsitaren i fin<br />

injuriar s ni agraviar en modo alguno los Vaflallos de<br />

Principes Amigos , y Aliados mios.<br />

XVIII.<br />

Recibiran en íu conferva todas las Embarcaciones de<br />

Vaflallos , b Aliados mios 3 que encontraren en los Puer<br />

tos , b navegando 3 y quifieren feguirlos , haciendoles<br />

buena cuftodia , hafta ponerlos en feguridad , quando<br />

efto pueda lograrfe fin conocido atraflo de fu expedi<br />

cion : Y quando en tiempos de Guerra , b fofpecnofos<br />

eftuvieren para emprehender Viage , procuraran nacer dar<br />

avi/b a las Embarcaciones de la Nacion , que huviere en<br />

los Puertos immediatos , feñalando tiempo , y lugar en<br />

que íe les incorporen 3 los que quieran aprovecharfe de fu<br />

Comboy.<br />

XIX.<br />

Podran regiftrar todos los Navios , b Embarcaciones,<br />

aísi de la Nacion , como de Eftrangeros , obligandoles a<br />

que prefenten fus Patentes , Polizas del cargamento , y<br />

Liftas de los Equipages ; y fi en Vaxeles eftrangeros


(54)<br />

fuya , dará noticia de fu llegada a el Governador ,<br />

o Commandante<br />

de la Plaza i pero quando llegare a Puerto Ca<br />

pital de Departamento , folo debera avilar a fu Commandante<br />

General , y éfte la hara faber á el Governador.<br />

XXVI.<br />

Mientras fe mantuviere en el Puerto , deberá del mifmo<br />

modo paífar avifo de las Efquadras , ó Vaxeles de<br />

Guerra fueltos , mandados por Oficiales menos graduados,<br />

que llegaren á fondear en él , al Commandante de Mari<br />

na , fi fuere Capital de Departamento i y fi no lo fuere , á<br />

el Governador , con exprefsion de los parages de cjue ven<br />

gan , y de las noticias , que pudieren importar a fu govierno.<br />

XXVII.<br />

Si la Efquadra , o algun Navio viniere de parage fofpechofo<br />

de contagio , 6 huviere comunicado con Embar<br />

caciones , que hayan eftado en él 3 6 bien fe experimenta<br />

ren á Bordo enfermedades epidemicas , dará el Comman<br />

dante avifo á el Governador 3 y hará fe obferve eftrechamente<br />

, quanto por él , o por la Junta de Sanidad fe hu<br />

viere difpuefto : En cuyo importante punto , Mando á los<br />

Commandantes , no oculten la menor circunftancia 3 pues<br />

ferán refponfables de los perjuicios , que refultaren.<br />

XXVIII.<br />

Ningun Individuo de la Efquadra baxará á tierra an<br />

tes de haver dado fondo , ni defpues , fin licencia del<br />

Commandante General de ella ; quien no deberá conce<br />

derla , hafta eftár aífegurados los Navios , y obtener per<br />

mif-


(55)<br />

miííb del Governador de la Plaza , que fe folicitará por<br />

los Commandantes de los Departamentos ,<br />

vieren fu refidencia.<br />

XXIX.<br />

en las que tu<br />

Los Governadores de las Plazas , a cuyos Puertos lle<br />

garen Efquadras mias , deberan franquear a fus Comman<br />

dantes todo el auxilio que les pidieren , y eftuviere en íu<br />

mano , para habilitacion , y feguridad de los Navios , y<br />

fus Equipages : Y quando para fu defenfa , y reíguardo<br />

juzgaren neceííario formar con la Artillería de los Navios<br />

algunas Baterías en Tierra , contribuirán los Governadores<br />

con todo lo que de ellos dependiere , no embarazando,<br />

que fuera del recinto de fus Plazas , obren los Comman<br />

dantes fegun fu inteligencia.<br />

XXX.<br />

Del miímo modo eftarán obligados los Commandantes<br />

de Efquadra , á facilitar á los Governadores , quanto necefsiten<br />

de los Navios , para feguridad de fus Plazas , y<br />

cumplimiento de fus Ordenes, en los Puertos en que eftén<br />

fondeados : Y quando los Adminiftradores de mis Rentas<br />

Ce valieren de fu auxilio , para reconocer , 6 detener algu<br />

na Embarcacion fofpechola , b para otras diligencias de mi<br />

Servicio , les franquearán todo el que huvieren menefter.<br />

XXXI.<br />

Los Commandantes de las Efquadras , no embaraza<br />

rán , que los Adminiftradores de mis Rentas vifiten los<br />

Navios de Guerra , en que les manifieften tener fofpecha<br />

de ocultarfe generos de contravando i antes bien manda<br />

rán


án a los Capitanes , les den todo el auxilio de que necefsiten<br />

, y no permitan fe les haga el mas leve infulto , o mal<br />

tratamiento.<br />

XXXII.<br />

El Capitan , o Patron de toda Embarcacion , que con<br />

Vandera mia entrare en Puerto , en que efté anclada Ef•<br />

quadra , b Navio fuelto de la Armada , palTará a Bordo de<br />

fii Commandante , luego que haya dexado caer el ancla,<br />

y antes de baxar á tierra á darle quenta del parage de que<br />

venga , del dia en que falio , de los encuentros , y otros<br />

acontecimientos de la Navegacion , y de las noticias , que<br />

huviere adquirido , tanto en los Puertos de donde falib , y<br />

a que haya arribado , como de las Embarcaciones , que hu<br />

viere encontrado en la Mar.<br />

XXXIII.<br />

Si algun Capitan , b Patron omitiere practicar efta di<br />

ligencia , b fe le juftificáre haver hecho relacion faífa , y<br />

ocultado alguna circunftancia , que intereñe mi Servicio,<br />

tendrá facultad el Oficial Commandante de la Efquadra , b<br />

Navio fuelto , para arrellarlo á Bordo , y me dara quenta,<br />

para que fe le aplique la pena , que correfponda de priva<br />

cion de todo mando , o caftigo corporal , fegun lo impor<br />

tante del cafo.<br />

XXXIV.<br />

No permitirá el Commandante , que falga del Puerto,<br />

en que efté fondeado , Embarcacion alguna de la Nacion,<br />

fin que fu Capitan , o Patron obtenga fu permiíTo , que no<br />

deberá negar , quando no tenga motivo particular para<br />

elloi


(57)<br />

ello i y en unas , y otras ocafiones hara, fe reconozcan las<br />

Embarcaciones , y fus Equipages ..> y en cafo de encontrarfe<br />

en fus Bordos pertrechos , ó Defertores de mi Armada,<br />

fe detendran , y pondrán en arrefto los Capitanes , para<br />

proceder contra ellos , fegun convenga ; todo lo qual de<br />

be entenderfe en Puertos de mis Dominios , afsi de Euro<br />

pa , como de America 3y en los Eftrangeros , en que íe<br />

tallare Navio de Guerra de mi Armada.<br />

XXXV.<br />

Hará afsimifmo reconocer , quando fe halle en Puer<br />

to de mis Dominios , toda Embarcacion marchante de<br />

Nacion eftrangera , que entre , b falga , con el fin de informarfe<br />

de todo lo que pueda fervir á fu goviernoi y quan<br />

do le pareciere fofpechofa la Embarcacion , fu carga , b<br />

Tripulacion , la detendrá , y dará quenta donde corref.<br />

ponda : cuidando fobre todo de que no fe tranfporte en<br />

ella Vaflallo mio 3 que no lleve Paflaporte legitimo.<br />

xxxvi.<br />

En todas eftas ocafiones tendrá prefente , que debe<br />

haver precedido la Vifita de fanidad , y fin efta indiípeníable<br />

circunftancia , no permitirá la menor comunicacion<br />

de íus Gentes , con las exprefladas Embarcaciones, lo qual<br />

les hará íaber , previniendoles ferán caftigados feveramente<br />

fi contravinieren.<br />

XXXVII.<br />

Mantendrá fiempre fu Efquadra el Commandante en<br />

aptitud de falir promptamente á navegan vifitará de tiem<br />

po en tiempo los Navios , afsi para reconocer fi eftán en<br />

H<br />

efta


(58)<br />

efta debida difpoñcion , como para zelar la buena diíciplina<br />

, obfervancia de las Ordenanzas , y oir las quexas de<br />

las Tripulaciones.<br />

XXXVIII.<br />

Podra fufpender de fus empleos a los Commandantes<br />

de los Vageles , que eftuvieren debaxo de fu mando , y á<br />

otros qualefquiera Oficiales , que por fu mala conducta,<br />

b otros motivos , confideráre dignos de efta pena i governandofe<br />

afsi en efta , como en todas las demas materias<br />

de Jufticia , por lo que en fu lugar fe previene.<br />

XXXIX.<br />

En cafo de concurrir dos , 6 mas Efquadras en un<br />

Puerto , el Commandante mas graduado , 6 antiguo , ten<br />

drá el mando general de todas * pero el manejo , y govierno<br />

interior de cada una , quedará en fu refpedivo Gefe,<br />

quien podrá falir á navegar , quando convenga á el cum<br />

plimiento de fus ordenes , y inftrucciones , las cjuales fe<br />

comunicarán \ á menos de mandarfe lo contrario a alguno<br />

de ellos : Y fi por las circunftancias fobrevenidas , halla<br />

ren dificultofa fu practica , y conveniente tomar otra deli<br />

beracion , podrán arbitrar , como queda explicado en el<br />

Articulo XXI.<br />

XL.<br />

El Commandante mas graduado, o antiguo, podrá oir,<br />

por via de quexa , o recurío , en materias de alguna grave<br />

dad , á los Oficiales , y Individuos de las otras Efquadras,<br />

juftificar los motivos , y dar la providencia , que tenga<br />

por mas conveniente , quando fu Commandante no quie<br />

ra


(59)<br />

ra hacer jufticia i pero fi no huviere recurfo de parte , no<br />

íe mezclara de proprio oficio en fu govierno.<br />

XLL<br />

Eftando la Armada repartida en divifiones ,<br />

podrán<br />

los Gefes de ellas arreftar los Oficiales de los Navios , que<br />

las compongan •.> pero darán immediatamente quenta a el<br />

Commandante General<br />

aunque fi el motivo de la priílon<br />

fuere tan leve , que no merezca fu noticia ,<br />

tendrán facul<br />

tad de foltarlos á las veinte y quatro horas , o antes •r por<br />

que paíTado efte tiempo ,<br />

deberán darle avifo indiípenfablemente.<br />

XLII.<br />

Refpe&o de embarcarfe en cada Efquadra un Miniftro<br />

, para llevar la quenta , y razon de fus Tripulaciones,<br />

Víveres , Municiones , y Pertrechos , y dar las providen<br />

cias neceíTarias á la fubfiftencia de ella , y á que efté en<br />

difpoficion de fer empleada donde convenga i fiemure que<br />

fuere neceíTario componer , alterar , reemplazar , o paflar<br />

de un Navio á otro alguna cofa , deberá el Commandan<br />

te maniteftarfelo , á fin de que, dando las ordenes correfpondientes<br />

, los Maeftres tomen reciprocamente fus ref<br />

guardos , y fe hagan las annotaciones en la Contaduría.<br />

. .. XLIII.<br />

Siempre que le pareza precifo , podrá el Comman<br />

dante mandar focorrer algun Navio con Cables , Jarcias,<br />

Víveres , Municiones , y otros qualefquiera pertrechos,<br />

debiendo en todos tiempos obedecerfe , por los Commandantes<br />

de los Vaxcles , todas las providencias , y or-<br />

Hz<br />

de~


(6o)<br />

denes , que expidiere (obre eftes aífumptos i Y quando<br />

anticipadamente no huviere podido dar a el Miniftro el<br />

avifo correfpondiente , lo executará con la mayor breve<br />

dad , que le fuere pofsible , a fin de que no lo ignore.<br />

XLIV.<br />

El Commandante de la Efquadra , no debera alterar,<br />

fin gravifsimas , y bien fundadas razones , los deftinos feñalados<br />

a los Oficiales de Guerra , al tiempo del armamen<br />

to i Y fi por fufpenfion , muerte , b otro accidente faltare<br />

alguno de los Capitanes Commandantes , nombrara el que<br />

huviere de foftituirle , atendiendo a la graduacion , anti<br />

guedad , y circunftancias de los Capitanes fegundos , y de<br />

más Oficiales , que firvan en la Efquadra i y luego que<br />

tenga oportunidad me dará quenta , para la aprobacion.<br />

xlv.<br />

Prohibefele afsimifmo , que haga paífos de Tropa , o<br />

Marinería de unos á otros Vaxeles i Pero debiendo fer uno<br />

de fus principales cuidados , que todos los de fu Efquadra<br />

eftén Tripulados j con la mayor igualdad pofsible , de mo<br />

do que no llegue á íiiceder , que unos tengan fobrada<br />

gente , y otros , por falta de ella , b por fu mala calidad,<br />

no fean capaces de maniobrar , y deíempeñarfe en la ocafion<br />

i fi por funciones de Guerra , enfermedades , b defercion<br />

, fe huviere difminuído la Tripulacion de un Navio,<br />

podrá el Commandante mandar , que de los demás fe re<br />

emplace , con los Oficiales , Tropa , y Marinería , que juz<br />

gare á propofito i avifando á el Miniftro , á fin de que in<br />

tervenga , y mande hacer en las Liftas las annotaciones ne<br />

cesarias.<br />

XLVI.


(6I)<br />

XLVI.<br />

Qnando hallandofe la Efquadra fuera de las Capitales<br />

de los Departamentos , fe le embiáre Tropa , 6 Marinería<br />

de refuerzo , dara el Commandante las difpoficiones, para<br />

íu repartimiento en los Vaxeles , con pretencia de la eícaséz<br />

de cida uno , y del numero , y calidad de la que huviere<br />

recibido : Y fi entre efta gente fe encontrare alguna<br />

totalmente inutil , podra el Commandante defecharla,<br />

precediendo examen de Medicos , 6 Cirujanos , con afsiftencia<br />

del Miniftro , que intervendra a el repartimiento.<br />

XLVII.<br />

A los Oficiales , y Gente de Mar , que por enfermeda<br />

des huvieren quedado inutiles ( lo qual debera conílar por<br />

examen formal del Cirujano Mayor , y otros de la Efqua<br />

dra ) podrá el Commandante defpachar , con noticia del<br />

Miniltro , licencias para que fe retiren del Servicio , quando<br />

eftuviere en Puerto de mis Dominios de Europa , que<br />

no fean Capitales de Departamento : y me propondrá los<br />

que coníideráre acreedores á Invalidos , por heridas, 6 an<br />

tiguedad en el Servicio , á fin de que fe les concedan en los<br />

Departamentos en que quieran desfrutarlos.<br />

xlviii.<br />

Podrá tambien conceder Licencias, quando efté de<br />

Invernada , fuera de la Capital de fu Departamento , á al<br />

gunos de los Oficiales, y gente de Mar, que tengan fus ca<br />

las en las cercanías del Puerto en que eftuviere fondeado,<br />

para atender á las diligencias , que pudieren ofrecerfeles,<br />

dan


(62)<br />

dando caucion para la fcguridad de fu buelta dentro de un<br />

mes , fin faltar á Revifta , b antes fi fueren llamados.<br />

XLIX.<br />

Siendo la curacion de Enfermos uno de los objetos,<br />

que requieren mayor atencion , fi pareciere conveniente<br />

eftablecer Hofpitales en Tierra , ha de acordar el Commandante<br />

, con el Miniftro , los medios de executarlo con<br />

la mayor commodidad pofsible , oyendo a los Medicos,<br />

y Cirujanos mas habiles , para aífegurar el acierto , y arreglandofe<br />

a lo que fobre efta materia fe explica en fu lugar.<br />

L.<br />

Zelara que en los Hofpitales ( eftén eftablecidos en<br />

Tierra , b en Embarcaciones deftinadas á efte fin ) fean tra<br />

tados los Enfermos con el cuidado, y aífeo que correfponde<br />

i a cuyo efecto difpondrá , que todos los dias paífen<br />

Oficiales de Guerra a vifitarlos , a las horas en que los Me<br />

dicos lo executen , y quando fe les diftribuya la comida,<br />

para obfervar como fon afsiftidos , oir fus quexas , y hacer<br />

relacion individual de todo a el Commandante , quien<br />

advertira a el Miniftro , lo que necefsite remedio , a fin de<br />

que haga aplicar el que convenga.<br />

LI.<br />

Si fuera de las Capitales de Departamento huviere abfoluta<br />

necefsidad de carenar algun Navio >, b hacerle algu<br />

na obra mayor , y no huviere en la Efquadra Oficial con<br />

titulo de Capitan de Maeíiranza , nombrara el Comman<br />

dante el que confideráre mas idoneo paraexercer efte en


(63)<br />

cargo i y fe feguirá el methodo regular de carenas , eftablecido<br />

en los Arfenales de los Departamentos.<br />

LII.<br />

No podra arbitrar el Commandante , que a los Vaxeles<br />

fe hagan obras nuevas , en diverfa difpoficion de las<br />

antiguas , ni que fe acorte la Arboladura , aun en el caío<br />

de hacerfe nueva , fino que fe haga por las mifmas medi<br />

das , que tenía la otra porque femejantes alteraciones,<br />

no deben hacerfe fino en los Arfenales , y Careneros prin<br />

cipales.<br />

LUI.<br />

En la Efquadra , no debera hacerfe obra alguna , de<br />

qualquiera entidad que fea , fin intervencion , y confentimiento<br />

de íu Commandante : Ni los Capitanes podrán<br />

hacer faena , b movimiento vifible , á la parte de á fuera,<br />

fin fu orden ,o a imitacion de los que practicare , á me<br />

nos de íer precifados por indifpenfable urgencia.<br />

LIV.<br />

El Commandante de la Efquadra , ha de confervar fiis<br />

Inftrucciones , las Ordenes particulares , que huviere reci<br />

bido durante la Campaña , y demás papeles concernientes<br />

á fii govierno , en la difpoficion mas inteligible , á fin de<br />

que fi llegare á faltar , pueda el Oficial , en quien recayere<br />

el mando , entrar en él con el precifo conocimiento.<br />

No deberá retirarfe á el Puerto , en que huviere de defar-<br />

. mar,


mar , fin haver concluído fu Campaña , o Expedicion •., y<br />

evitara , mientras éfta durare , hacer arribadas a Puertos,<br />

que no fe le feñalen en la Inftruccion , fin fer obligado de<br />

gravifsima necefsidad.<br />

LVI.<br />

Luego (jue llegare a el Puerto Capital de fu Departa<br />

mento , dara avifo de fu arribo á fu Commandante Gene<br />

ral , a quien vifitará , eftando la Efquadra aíTegurada , y<br />

hara poner en practica las difpoficiones , que diere para el<br />

defarmo , obrando en todo , fegun lo prevenido al princi<br />

pio de efte Titulo.<br />

LVII.<br />

Entregara a el Commandante del Departamento el<br />

Diario de fu Navegacion , que deberá hacer durante la<br />

Campaña , con toda individualidad , y le dará informe,<br />

por efcrito , de los Oficiales , que huvieren tenido deftino<br />

en fu Efquadra i procediendo en efte punto con la juftificacion<br />

debida , en inteligencia de que fe le hará cargo , de<br />

averiguarfe haver faltado á ella.<br />

LVIII.<br />

Sin embargo de que ha de dar , á el Commandante Ge<br />

neral de fu Departamento , y á el Dire&or de la Armada,<br />

todas las noticias de fus operaciones en la Campaña , y los<br />

informes de los que huvieren fervido á fus ordenesi Si juz<br />

gare ventajofo á mi Servicio paíTarme refervadamente al<br />

guna noticia , lo podrá executar por medio de mi Secreta<br />

rio del Defpacho de Marina.<br />

LIX,


(


(66)<br />

de encontrarfe algun daño , que fea neceíTario remediar<br />

antes de falir a la Mar , dara avifo a el Commandante de<br />

la Efquadra , y fiendo Navio fuelto , a el del Departamen<br />

to , a fin de que fe proceda a fu compoficion.<br />

ni.<br />

Si hirviere de Carenar el Navio, afsiftira el Capitan con<br />

fus Oficiales , para fatisfacerfe de la obra que íe hiciere,<br />

fin embarazar las funciones del Capitan de Maeftranzai<br />

pero le advertira lo que juzgare conveniente fe practíque;<br />

y quando no fean atendidas fus advertencias , recurrira a<br />

el Commandante , a quien hara prefente fu folicitud , y<br />

las razones en que la fundare.<br />

IV.<br />

Afsiftira a el Armamento , y aplicara todo fu cuidado<br />

á que fe execute con la mayor prefteza , mandando re<br />

glar la EíUva , fegun el conocimiento que huviere adqui<br />

rido de fus propriedades : recibira los pertrechos , que le<br />

correfpondan , fin pedir mas de los que por el Reglamento<br />

efta mandado , y hara reconocer fu calidad , para debolver<br />

los que no eftuvieren de fervicio.<br />

v.<br />

Defde el dia en que el Mayor General le ponga en<br />

poíTefsion del mando del Vaxel , es abfolutamente refpon- .<br />

íable de él , y debe fer obedecido de fus Oficiales , y gen<br />

te con fumifsion , y promptitud , perfuadidos todos , á<br />

que nadie tiene voluntad , ni accion propria , en cofa qu*<br />

toque a el mando , govierno de la Guerra , navegacion , y<br />

policia i porque todo ha de hacerfe con orden , b noticia


(67)<br />

del Capitan , quien una vez embarcado , no dormira fuera<br />

de fu Bordo, fin licencia del Commandante de la Efquadra.<br />

vi.<br />

Examinara la Tripulacion , que fe le deftináre , para<br />

reconocer fi las Plazas eftán feñaladas con equidad i informandofe<br />

de ílis Oficiales de Guerra , y Mar , de la habili<br />

dad , que en cada uno reconozcan i y con confideracion á<br />

las Plazas , que huvieren fervido en otras Campañas , for<br />

mará Relacion de los que , fegun íu conocimiento , y con<br />

ciencia , deban fer afcendidos , b defcendidos á otras daííes,<br />

y la paíTará á manos del Commandante de laEfquadra , o<br />

Departamento , y cfte á las del Intendente , antes de la<br />

formacion de Liftas.<br />

VII.<br />

Si alguno fe manifeftáre agraviado , de que fe le haya<br />

íeñalado Plaza inferior á fu merito , tendrá libre el recurfo<br />

á el Commandante , para que le haga jufticial advirtien<br />

do , que cerradas las Liftas de las Tripulaciones , no fe ad<br />

mitirá alteracion en ellas , en lo rellante de la Campaña,<br />

íln motivo particular.<br />

VIII.<br />

Completa la Tripulacion , difpondrá fe divida en Ran<br />

chos , y Guardias , íegun las reglas que á eftc efecto fe eftablecen<br />

en eftas Ordenanzas ; mandará fe haga , fin dila<br />

cion , la reparticion de la gente para combate, á fin de que<br />

antes de falir á navegar , fepa cada uno el puefto , que le<br />

efta feñalado i y quando el tiempo , y las faenas lo permi<br />

tieren , hará -que fe exercite en la maniobra , exercicio del<br />

I z<br />

Ca


(68)<br />

Canon , y Fufú , haciendo frequentes Zafarranchos , para<br />

que aprenda a Parapetarfe con acierto , y diligencia.<br />

IX.<br />

En cada Vaxel de la Armada , havra un Oficial de<br />

Guerra con el encargo de llevar fu Detall , b quema por<br />

menor , defde que empiece a armarfe , hafta fu total de£<br />

armo : regularmente fe nombrara para efto a el fegundo<br />

Capitan i y fi no le huviere , a el primer Teniente , a me<br />

nos que por motivos particulares , que puedan importar á<br />

mi Servicio , parezca precifo a el Capitan Commandante<br />

fiarle á otro.<br />

x.<br />

El Oficial encargado del Detall del Navio , ha de tener<br />

puntual noticia de los viveres , pertrechos , y municiones,<br />

que fe embarquen , de cuyo confumo ha de llevar quenta<br />

por menor , y cuidar de fu confervacion , y regular colo-?<br />

cacion , y de que nada fe gafte , fin que lo haya difpuefto<br />

el Capitan.<br />

XI.<br />

La Eftiva del Navio , fu afleo , el cuidado de Palos,<br />

Vergas , y Coftados , el reconocimiento de pertrechos, que<br />

fe conducen a Bordo , fu diftribucion , el repartamiento<br />

de Guardias , y Ranchos , la difciplina , y orden , que debe<br />

obíervarfe , y generalmente quanto pertenezca a la mecá<br />

nica del Servicio, fera de la infpeccion del Oficial de Detall,<br />

baxo las Ordenes de fu Capitan , quien encargara a los<br />

Oficiales de Guardia practíquen , lo que les previniere fobre<br />

eftos aíTumptos i y fi Fuere Oficial fubalterno , ferá


(69)<br />

eíTempto de Guardias en el Puerto , para que pueda mas<br />

bien defempeñar efte encargo.<br />

XII.<br />

Ordinariamente diftribuirá el Capitan las Ordenes, que<br />

liuvieren de obfervarfe á Bordo , por el Oficial de Detalli<br />

y efte cuidara fe copien en Libro, que á efte efe¿to tendrá,<br />

todas las que el Commandante de la Efquadra expidiere i y<br />

que lleguen á noticia de toda la Tripulacion , las que huviere<br />

de faber : Zelará de que íe cumplan , dando avifo al<br />

Capitan de lo que en contrario obíerváre i y difpondrá,<br />

que los Oficiales de Guardia tengan copias de aquellas , cu<br />

ya obfervancia han de tener fiempre prefente.<br />

XIII.<br />

Será tambien del cargo del Oficial de Detall , llevar<br />

Eícala exaóta , para reglar con igualdad , y fin dár lugar á<br />

quexa , las íalidas , y trabajos , á que hayan de afsiftir los<br />

Oficiales de Guerra , y la Gente de Mar , fegun las Orde<br />

nes , que huviere recibido del Capitan.<br />

XIV.<br />

El Capitan del Navio , ferá refponfable de fu Tripula<br />

cion , de cuya defercion íe le hará cargo, fiempre que pro<br />

cediere de falta del cuidado neceíTario : Por cuya razon,<br />

deberá zelar fe tomen todas las precauciones neceíTarias<br />

para evitarla , no concediendo licencia para falir del Na<br />

vio ,á quien no fuere de toda fu. fatisfacion i y quando<br />

no tenga feguridad de las Tripulaciones de Lancha , y Bo<br />

te , hará vayan cuftodiadas , fegun le pareciere conve<br />

niente.<br />

XV.


(70)<br />

XV.<br />

. Avifara a el Com mandante de fu Efquadra , o a el<br />

del Departamento , fi fuere folo , quando efté prompto á<br />

hacerle a la vela i y luego que reciba la Orden 3 b fe haga<br />

la feñal , la pondra en practica fin dilacion , pues fe le hará<br />

cargo de qualquiera demora.<br />

xvi.<br />

En los Puertos en que huviere Capitanes 3 o Prácticos<br />

con obligacion de entrar 3 y facar los Navios , los dexará<br />

obrar, fegun fu inteligencia , y práctica i pero fin permitir<br />

les , que den las voces para la maniobra , fino que preven<br />

gan a el Oficial de Guardia la que quiíleren fe execute : Y<br />

fin embargo de fer ellos refponíables de quanto a el Navio<br />

fuceda al entrar , b falir del Puerto , zelara el Capitan por<br />

si 3 fus Oficiales , y Pilotos , el modo de obrar de los Prác<br />

ticos , para prevenirles lo que fuere mas regular 3 y oponerfe<br />

a fus difpoficiones , quando conocidamente pueda<br />

de ellas refultar alguna avería.<br />

XVII.<br />

En la Navegacion , ha de ocupar fiempre el puefto,<br />

que a fu Navio pertenezca, fegun las Ordenes de marchai<br />

encargando a los Oficiales , conferven la diftancia preveni<br />

da , y tengan á el Commandante á la vifta , con atencion<br />

á fus feñales , para fu mas prompta execucion i pues fi por<br />

falta de cuidado y en qualquiera de eftos puntos 3 fe feparáre<br />

de la Efquadra , (eran él , y los Oficiales examinados<br />

en Confejo de Guerra , y caftigados , fegun las circunftancias<br />

de la feparacion.<br />

xvm.


(71)<br />

XVIII.<br />

Si fe huviere feparado de fu Efquadra , paíTará fin de<br />

tencion á el Puerco , b parage feñalado , para la reunion<br />

de ella i y no le fera licito arbitrar en tomar otra refolucion<br />

, fin gravifsimos motivos , y oir los pareceres de fus<br />

Oficiales 3 de que debera prefentar juftificadas pruebas en<br />

el Confejo de Guerra.<br />

XIX.<br />

Evitara con gran cuidado los abordages , teniendo en<br />

tendido fe le hara cargo de las averías , fi no juftificáre<br />

haver practicado quanto era pofsible para remediarlos. Si<br />

bordeando fe hallaren empeñados dos Navios de buelta<br />

encontrada , arribara el que menos probabilidad tenga de<br />

paílar a Barlovento , fin reparar en antiguedades , ni dete<br />

nerfe mucho en efte examen.<br />

xx.<br />

Medira, fu Vela por la del Navio Commandantc , a<br />

quien no debera propaflar , ni paíTar por la Proa , á menos<br />

que lo requiera la practica de alguna evolucion , que haya<br />

mandado : Y fi navegare folo , llevara la Vela , que el<br />

tiempo permita , fin hacer extraordinaria fuerza , no ne<br />

cesaria , de que refulte avería, de la qual fe le hara cargo.<br />

XXI.<br />

Hara que los Oficiales de Guardia manden las mani<br />

obras , fin valerfe de otras voces , que las Efpañolas , ni<br />

introducir terminos no conocidos , fino ufando de los que<br />

la


(72)<br />

la practica de la Marina ha adoptado por precifos para fu<br />

inteligencia.<br />

XXII.<br />

Formara Diario puntual , y circunftanciado de todos<br />

los acaecimientos de fu navegacion i cuidara practiquen<br />

lo mifmo fus Oficiales , y Guardias-Marinas i y trabajará<br />

fu punto por si , para eftár en difpoficion de tomar el par*<br />

tido mas acertado en cafo de duda.<br />

XXIII.<br />

Afsiftirá á toda faena confiderable i y quando diere<br />

difpoficiones 3 que de no executarfe pueda refultar algun<br />

daño , examinará por si , fi fe practican como ha manda<br />

do : Lo mifmo deberán hacer los Oficiales 3 transfiriendofe<br />

donde fuere neceííario ) porque á qualquiera deígracia<br />

, que fuceda , no baftará la difculpa , de que dieron la<br />

orden , fi no huvieren puefto en práctica, quanto conduz<br />

ca á fu cumplimiento.<br />

XXIV.<br />

Navegando en Efquadra , no podrá abandonar fíi<br />

puefto para focorrer otro Navio , fin orden , b feñal del<br />

Commandante , fi no en urgencia muy grande de incen<br />

dio , 6 inevitable Naufragio , en cuyos cafos , deberá acu<br />

dir á el focorro fin dilacion , para darle todo el que pudie<br />

re : pero combatiendo con el Enemigo 3 b eftando á fu<br />

vilta , fe governará precifamente por las leñales del Com<br />

mandante , b ordenes , que anteriormente haya diftribuído<br />

i y fin ella, en ningun tiempo podrá franquear focorro<br />

de


(73)<br />

de jarcias , viveres , ni pertrechos , a menos que la urgen<br />

cia íea tan grande , que no de lugar a efperarla.<br />

XXV.<br />

Si le mandaren efcoltar algun Navio maltratado , de<br />

bera hacerle la Guardia con todo cuidado , afsiftiendole<br />

con quanto fuere neceflario para fu feguridad i y no le<br />

abandonara , fin que quede aflegurado en Puerto , b reme<br />

diado el daño , fe incorpore con la Efquadra 3 porque ferá<br />

reíponfable de qualquiera deígracia , que por fu omifsion<br />

huviere fobrevenido.<br />

XXVI.<br />

Si navegando folo, encontrare Navio de Armada, que<br />

necefsite focorro , eftara obligado a darle todo el que pu<br />

diere , y no le hiciere abfolutamente falta : Y hara dar aviíb<br />

a el Contador del Navio , de los pertrechos 3 viveres , b<br />

gente con que le (bcorriere : Y fi eftuviere en tanto riefgo<br />

, que fea neceífario efcoltarle, lo deberá executar con el<br />

cuidado prevenido en el Articulo antecedente.<br />

xxyn.<br />

Franqueará afsimifmo , á los Navios particulares de la<br />

Nacion , el focorro que legitimamente pueda , tomando<br />

de fus Capitanes 3 b Patrones el refguardo correfpondiente<br />

, para que los Dueños de las Embarcaciones fatisfagan el<br />

importe de los generos , con que fe les huviere focorrido.<br />

XXVIII.<br />

Quando recelare tempeftad , difpondrá con anticipa<br />

cion fu Navio de modo , que fe aífcgure de toda defgra<br />

cia,


(74)<br />

cia , que por falta de la precaucion neceflaria pueda fob re<br />

venir : y refpe&o de que el Capitan ha de fer refponfable<br />

de todo quanto en el Navio fe execute , efpecialmente en<br />

femejantes ocafiones , a nadie permitira. , ni ferá licito ar<br />

bitrar en cofa de entidad ,<br />

fin que haya precedido fu or<br />

den , y aprobacion.<br />

XXIX.<br />

En cafo de que la urgencia obligue a cortar Maftelero,<br />

o Palo , echar a el agua Artillería , o hacer arribada con<br />

traria a las inftrucciones , ha de oír el Capitan el parecer<br />

de fus Oficiales , y Prácticos , fin que fe entienda que éftos<br />

pareceres tengan fuerza de votos , de fuerte que deba pre<br />

citamente ceñir a fu pluralidad la refolucion , fino a lo que<br />

con preiencia de ellos , y de las circunftancias ocurrentes<br />

hallare por mas conveniente : en inteligencia de que a él<br />

folo fe hara. cargo de la determinacion , y fus refultasi<br />

fin embargo de que deberá hacer conftar la práctica de<br />

efta diligencia , ya fea prefentando los pareceres de los<br />

Oficiales , fi los huvieren dado por eícrito , b certificacion<br />

del Miniftro 3 6 Contador en que lo declare.<br />

XXX.<br />

Hallandofe empeñado fobre una Cofta , de fuerte, que<br />

confidere inevitable varar en ella , tomará las medidas<br />

convenientes para reprimir los defordenes de la Tripula<br />

cion. No abandonará ni permitirá , que la gente aban<br />

done el Buque , mientras haya probabilidad de poder mantenerfe<br />

en el : Procurará poner en falvo quanto pueda de<br />

los viveres , repueftos , Artillería , y aparejo y mientras<br />

tenga eíperanza de facar algo del Cafco, deberá mantenerfe


(75)<br />

fe en fus cercanías , haciendo toda diligencia 3 para que íe<br />

aproveche , y aífegure todo lo que fuere pofsibíe.<br />

XXXI.<br />

Puefto en tierra , defpues de un naufragio , pondrá<br />

toda aplicacion en mantener íu gente unida , fin que íe<br />

defmande a cometer robos , b iníultos en el Pais , procu<br />

rando quanto pueda proveer a fu fubfiftencia : Y tí fuere<br />

Pais eftrangero, folicitará los medios mas proporcionados,<br />

para poner en cobro , lo que fe huviere larvado del Na<br />

vio , y reltituirfe con fu gente á el lugar de fu deftino.<br />

XXXII.<br />

En todos tiempos , navegue en Efquadra , 6 folo , de<br />

bera tener fu Navio en difpoficion de poder entrar en<br />

Combate fin dilacion s para cuyo efe&o no permitira , que<br />

fobre cubiertas haya cofa , que embarace el manejo de la<br />

Artillería , que no pueda promptamente zafarfe i ni podrá<br />

arbitrar que fe pongan Cañones en Bodega , fin fer precifado<br />

de graves motivos , que deberá hacer conftar por depoficion<br />

de fus Oficiales.<br />

XXXIII.<br />

Como defde el principio de la Campaña , ha de eftár<br />

formado el Plan de Combate , tendrá dadas fus difpoficiones<br />

, y repartida la gente de modo , que no íe halle des<br />

prevenido en qualquiera de los accidentes , que puedan<br />

ocurrir-, fobre cuyo aífumpto, hará á fus Oficiales las pre<br />

venciones neceífarias , para que , fegun ellas, acudan opor<br />

tunamente con el remedio donde convenga.<br />

Kz<br />

XXXVt


(76)<br />

XXXIV.<br />

Sera el puefto del Capitan , durante el Combate , fobre<br />

el Alcazar , aunque haya embarcado Oficial General :<br />

El<br />

fegundo Capitan b primer Teniente , fi no le huviere,<br />

tendra fu deftino en el Caftillo de Proa : El Oficial 3 que<br />

■ílga en graduacion , b antiguedad , mandara la primera<br />

Batería i y el immediato ,<br />

tendra el mando de la fegunda:<br />

Siendo Navio crecido , en que haya muchos Oficiales ,<br />

íe<br />

deftinará un Capitan de Infantería en la Toldilla 3<br />

para<br />

mandar la Tropa \<br />

pero en Navio regular , tendrá el man<br />

do de la Batería , que le correfponda ,<br />

fegun fu antigue<br />

dad de Teniente de Navio i<br />

Y el Teniente , b en fu derecho<br />

el Alferez de la Compañia ,<br />

ferá deftinado en la Toldillai<br />

á los demás Oficiales ,<br />

deftinará el Capitan , fegun juzgue<br />

conveniente : Y fi fuere el Combate en Efquadra, nombra<br />

rá uno , que obferve las feñales del Commandante , y le dé<br />

prompto avifo de ellas.<br />

XXXV.<br />

Si en el Combate fuere herido el Capitan , y precifado<br />

á retirarfe , quedará continuandole el Oficial 3 que le figa<br />

en graduacion ■■> pero no deberá tomar refolucion definiti<br />

va , como abandonar el Combate ,<br />

dexar la Caza del ene<br />

migo que huye , abordarle , b rendirfe , fin confulra , y<br />

expreífa orden del Capitan , á quien enterará del eftado en<br />

que íe halle el Navio , y las razones que obliguen á tomar<br />

alguna de las expreífadas refoluciones.<br />

XXXVI.<br />

Si refolviere Abordar al enemigo ,<br />

no deberá el Capitan,


(77)<br />

por pretexto alguno , abandonar fu Navio , cuya confervacion<br />

ha de fer fu principal objeto i pero podra deftinar<br />

a fu fegundo Capitan, b otro qualquiera Oficial de Guerra,<br />

fin ceñirfe a fus antiguedades , para que con el numero de<br />

Tropa , y Marinería , que juzgare a propofito , paíTe á fu<br />

Bordo. Y quando combatiendo, b por evitar fuerzas muy<br />

fuperiores , varare en Cofta amiga, o enemiga , eftará obli<br />

gado á defender fu Vaxel quanto fuere pofsible , y a que<br />

marle , fi no pudiere de otro modo evitar , que el enemigo<br />

fe apodere de él.<br />

XXXVII.<br />

Quando huviere de efcoltar algun Comboy , diftribuira<br />

, á las Embarcaciones que le compongan , antes de<br />

íalir del Puerto , las ordenes , feñales , y derrotero , que<br />

deban feguir. Navegará proporcionando fu Vela á el an<br />

dar de todas , y á ninguna de ellas abandonará fin muy<br />

urgentes motivos , que deberá juftificar quando fe reftituya.<br />

XXXVIII.<br />

Ha de tener prcfente, lo que en el Titulo de Commandante<br />

de Eíquadra fe manda tocante las Embarcaciones,<br />

que cafualmente encontrare navegando , b en Puerto , y la<br />

gente Efpañola , que hallare , afsi á Bordo de Navios , co<br />

mo en Paífes eftrangeros , para executar lo mifmo quando<br />

navegue folo i con prohibicion de folicitar la menor con<br />

tribucion por haverlos efcoltado , fea por orden , b por<br />

accidente.<br />

XXXIX.


(78)<br />

XXXIX.<br />

En fu navegacion , y lances , que en ella fe ofrezcan,<br />

fe ajuftara á las Inllrucciones , y Ordenes , que tuviere i y<br />

fi por accidente no prevenido fuere precifo tomar refolucion<br />

, que las altere , confultará a fus Oficiales , y tomará<br />

la determinacion , que tenga por mas conveniente , de la<br />

qual dará razon juítificada quando fe reftituya.<br />

XL.<br />

Si la refolucion fuere de arribar á algun Puerto , no fe<br />

detendrá en él mas que el tiempo precifo para remediar<br />

fu necefsidad : Y fi tuviere oportunidad , deberá avilar<br />

melo por medio de mi Secretario del Defpacho de Maririna<br />

, y á el Commandante General de fu Departamento,<br />

con exprefsion de los motivos que le obligaron 3 y el tiem<br />

po , que necefsite para fu habilitacion.<br />

XLI.<br />

Siempre que arribare á Puerto , procurará fondear en<br />

parte fegura : y íl el parage fuere poco conocido , manda<br />

rá fondar al rededor del Navio , extendiendofe quanto<br />

pueda 3 para fiber la calidad del fondo , y deicubrir ii huviere<br />

algunos baxos , b peñas debaxo del agua. Notará en<br />

fu Diario el lugar mas propio para dexar caer el Ancla,<br />

las brazas de fondo , rumbos á que demoran , puntas , y<br />

tierras , y otras advertencias , que juzgare ncceíTarias i y<br />

generalmente tendrá cuidado de apuntar en fu Diario,<br />

quantas particularidades obferváre , en las figuras , y fituacion<br />

de las Coftas , y baxos , yerros que reconozca en<br />

fus Latitudes , corrientes , &c.<br />

XLIL


(79)<br />

XLH.<br />

Evitara , durante fu navegacion , y mientras efte en<br />

Puerto , toda comunicacion con Embarcaciones , que ven<br />

gan de parages fofpechofos i y fi huviere tenido precifion<br />

de reconocer alguna , b tratar con ella , dara avifo 3 luego<br />

que llegue a el Puerto , y íe fujetará a la quarentena , que<br />

le mandaren \ Y quando en la Mar , b en Puerto encon<br />

trare Navios fueltos de la Armada , mandados por Capita<br />

nes mas antiguos , 6 modernos , practicara lo que en los<br />

cafos de encontrar dos Efquadras eftá mandado en el Ti<br />

tulo del Commandante de ella.<br />

XLIII.<br />

Obfervará , durante la navegacion , la Eftiva , y mejor<br />

andar de fu Navio , y íus propriedades , para aprovechar<br />

te de ellas , quando convenga , y mandara executen Lo<br />

mifmo fus Oficiales de Guerra , y Mar , para que al tiempo<br />

del defarmo puedan todos informar , con conocimiento,<br />

de las buenas , 6 malas calidades , que huvieren obfervado.<br />

XLIV.<br />

Sin embargo de que en todos los Vaxeles de la Arma<br />

da íe embarca un Contador , para que cuide de la Admi<br />

niftracion , y confumo de viveres , pertrechos , municio<br />

nes , y demas generos , pertenecientes a mi Hacienda i De<br />

be el Commandante del Navio zelar los procederes de los<br />

Oficiales de car^o , cuidando no malbaraten los pertre<br />

chos , que les eftán cometidos i en inteligencia de que íera<br />

refponfable de todas las quiebras , y perjuicios , que de<br />

fu omifion , en efte punto , refultaren.<br />

XLV.


(80)<br />

XLV.<br />

Debera intervenir con fu firma a todas las Certifica<br />

ciones , que al fin del mes defpacháre el Contador á los<br />

Oficiales de cargo , no folo de los confiamos ordinarios,<br />

fino tambien de los extraordinarios , derrames , y pudriciones<br />

, de quantos pertrechos , y municiones de Guerra,<br />

y Boca fe embarquen por quenta de mi Hacienda , b por<br />

aísiento , de tal triodo , que en las Contadurías no ha de<br />

abonarfe a Maeftre de Jarcia , y Raciones cofa mayor , ni<br />

menor , que no haya fido intervenida por el Capitan.<br />

XLVI.<br />

Para efUr en aptitud de intervenir juftamente á eftas<br />

Certificaciones , difpondra , que el Oficial de Guardia ten<br />

ga cuidado de notar en el Libro , 6 Quaderno , que á cfte<br />

efe&o deberá tencrfe , las altas , y baxas de la Tripulacion,<br />

confumos , y reemplazos de viveres , y pertrechos , y que<br />

dé quenta al Oficial encargado del Detall de todo lo ocur<br />

rido en eftos aífumptos durante fu guardia.<br />

xlvil<br />

A la diftribucion de la racion diaria , afsiftirá un Ofi<br />

cial , y dará quenta á el que mandare la Guardia , del nu<br />

mero de las que fe huvieren diftribuído. Las llaves deDefpenfa<br />

, Pañoles de Jarcia , Polvora , y otros , fe entregarán<br />

a el Oficial de Guardia , o al que corra con el Detall , á fin<br />

de que no fe abran , ni fe extraiga la menor cofa de ellos<br />

fin intervencion de uno , b otro.<br />

XLVm,


(81)<br />

XLVIII.<br />

Ofreciendofe mudar algun cabo de Labor , Moton , o<br />

otra qualquiera cofa , fe dara avifo a el Oficial de Detall,<br />

y éfte tendrá cuidado de que en las proporciones no fe<br />

exceda de las que feñala el Pitipie , que el Capitan de Maes<br />

tranza entregará á el tiempo del armamento.<br />

XLIX.<br />

De eftas noticias , formará al fin del mes un extracto,<br />

que prefentará á el Capitan i Y fi las Certificaciones del<br />

Contador no concordaren con él , folicitará averiguar en<br />

qué confiita el yerro , para que de acuerdo fe deípache la<br />

que fuere correfpondiente.<br />

L;<br />

Al examen de derrames , b otras averías , irá con el<br />

Contador el Oficial , que el Capitan eligiere, y dará quenta<br />

de lo que huviere reconocido : Defpues de un Combate,<br />

íe recogerán codos los pertrechos , y luego que el tiempo<br />

lo permita , paíTará el Oficial de Detall , con el Contador,<br />

á reconocer la Polvora , y pertrechos exiftentes , para po<br />

der , fegun ellos , verificar los confumidos : Lo mifmo íe<br />

practicará quando en varada , defarbolo , b otra urgen<br />

cia , huviere fido precifo valerfe de jarcias , 6 otros pertre<br />

chos , fin las formalidades acoftumbradas.<br />

li.<br />

En los confiarnos extraordinarios , ufará de la mayor<br />

economía , y zelará de que nada fe aplique á otros fines,<br />

que los que él mifmo huviere difpuefto , atendiendo á lo<br />

L<br />

que


(82)<br />

que fobre efte aíTumpto le reprefentaré el Contador i y fi éf.<br />

te , por algun motivo , fe negare a defpachar a el Oficial<br />

de cargo la Certificacion correípondiente , el Capitan le<br />

dara para fu defcargo orden por efcrito , con exprefsion<br />

de los pertrechos , y generos , que huviere de entregar,<br />

para emplearfe en efte , b el otro ufo : Y para fu juftincacion<br />

á el tiempo del defarmo , debera exhibir Certificacion<br />

jurada del mifmo Oficial de cargo , en que declare haveríe<br />

aplicado los generos a los mifmos fines , intervenida del<br />

Oficial , que corra con el Detall , y del que, al tiempo del<br />

confumo , fe hallaba de guardia.<br />

LUI.<br />

Si eftando folo fuere indifpenfable carenar fu Navio<br />

fuera de las Capitales de Departamento , o otros Carene<br />

ros , tomara en sí el cargo de Capitan de Maeftranza , díf.<br />

pondra las obras , que huvieren de hacerfe , y interven<br />

dra á las Certificaciones , que defpacháre el Contador, afsi<br />

de los jornales , como de los generos , que fe confumieren.<br />

LIV.<br />

Quando fe deftináre Maeftranza á Bordo de un Na<br />

vio , debera el Capitan eftár informado del numero de<br />

trabajadores , y obras en que fe emplearen, para interve<br />

nir del mifmo modo a las Certificaciones , y fatisfacerfe de<br />

la obra i encargando a fus Oficiales zelen , que las Maeftranzas<br />

afsiftan al trabajo en las horas , y con la aplicacion<br />

conveniente i y que quando adviertan falta , b defcuido de<br />

entidad , hagan dar avifo al Contador , á fin de que ponga<br />

la nota corrcfpondiente.<br />

LV.


(8J)<br />

LV.<br />

Todos los Oficiales deberán afsiftir, quando el Navio dé<br />

de Quilla , o fe haga otra faena confiderable y y los deftinará<br />

el Capitan en los encargos, que tenga por convenien<br />

te , (egun mejor le pareciere , mandandoles no íe opon<br />

gan á las difpoficiones del Capitan de Maeftranza , fino<br />

que las hagan executar , b le den quenta , quando no les<br />

parezcan regulares i y fi eftuviere en Cuerpo de Efquadra,<br />

paitará diariamente á fu Commandante Relacion por efcrito<br />

de todas las obras , que fe hicieren.<br />

lvi.<br />

No ferá licito á el Capitan alterar la difpoficion de fu<br />

Navio , en Cafco , Cubiertas , 6 Arboladura , cortando al<br />

go de íos Palos , Vergas , b Mafteleros , abriendo Venta<br />

nas á el Corlado , b Puertas en los Mamparos , agrandan<br />

do , b acortando los Camarotes , abriendo en las Cubiertas<br />

nuevas Efcotillas , b formando fobre ellas Defpenfas , 6<br />

Alhacenas , pues fe le cargará , á buelta de Viage , el tres*<br />

tanto del valor de la obra , que huviere mandado hacer.<br />

LVII.<br />

No admitirá en fu Navio PaíTageros , de qualquiera<br />

calidad que íean , fin exprefla Licencia del Commandante<br />

de la Efquadra i y fi fuere Capital de Departamento , fe<br />

dará quenta á fii Commandante General , con el fin de que<br />

fe informe de las circunftancias de los que íóliciten embarcarfe<br />

, y embarazarlo á los que no prefentaren Pana*<br />

portes 3 o Licencias correfpondientes.<br />

L 1:<br />

LVIII.


(84)<br />

LVIII.<br />

Los Capitanes de Vandera , o de Navios , en que Rie<br />

re embarcado Oficial General , feran del mifmo modo que<br />

los de los fueltos , refponfables de ellos , y excrccrán fus<br />

mifmas funciones , con fubordinacion á el General embar<br />

cado , cuya orden deberan recibir todas las noches , y exccutar<br />

quantas les dieren.<br />

LIX.<br />

Los Commandantes de Navios , procuraran reglar fiis<br />

acciones de modo , que firvan de exemplo , y eftímulo a<br />

fus Oficiales , y Equipages i y feran vigilantes en zelar el<br />

proceder de los que elten á fus ordenes , para reprimir<br />

oportunamente los vicios , defordenes , y practicas con<br />

trarias a las reglas de difciplina , y fubordinacion , caftigando<br />

a los que delinquieren , fegun fe prefcrive en eftas<br />

Ordenanzas.<br />

LX.<br />

Podra el Capitan arreftar a qualquiera Oficial, que na<br />

vegue en fu Navio , para corregirle algun defecto , b caftigar<br />

alguna falta , de que debera dar parte a el Commante<br />

de la Efq•uadra , quando navegue en Cuerpo de ella, an<br />

tes que paflen veinte y quatro horas , fi el tiempo , y la<br />

ocafion lo permitieren i<br />

mande el referido Commandantc :<br />

y no foltara el prefo nafta que lo<br />

Pero quando eftuviere<br />

folo , podra foltarle , quando crea purgada la caufa de la<br />

prifion i y fi efta fuere grave , y digna de mayor caftigo,<br />

podra mantenerle prefo nafta fu buelta a el Puerto , donde<br />

le


(85)<br />

le entregara a difpoíidon del Commandante del Departa<br />

mento.<br />

LXI.<br />

Tratara a fus Oficiales de modo , que ufando de la au<br />

toridad en todo lo que pertenezca a el Servicio , no falte<br />

a la atencion , y eftimacion , que correfponde a fus Em<br />

pleos 3 y circunftancias i hara que fean refpetados , y obe<br />

decidos de toda la Tripulacion ; y en todos los lances que<br />

fe ofrezcan , íe valdra de los modos mas regulares , y pro<br />

porcionados ,ano dar lugar a que fe falte en coía alguna<br />

a la buena difciplina , y fubordinacion.<br />

LXII.<br />

No debera emplear a fus Oficiales , y Guardias - Mari<br />

nas en Comifsiones privativas a fu Perfona , y otras , cuya<br />

práctica no íea decente , fino unicamente en cofas perte<br />

necientes a el Servicio , b que tengan conexion con el ; fin<br />

que por efto fe entienda puedan los Oficiales negarfe a<br />

cofi alguna de las que mandare , si advertirfelo con modo,<br />

y exponer íu quexa a el Commandante General de la Efquadra<br />

, 6 Departamento , quando fe fientan agraviados.<br />

LXIII.<br />

Cuidara de fu Equipage de fuerte , que firva la Mari<br />

nería con gufto en fu Navio , haciendo que fean trata<br />

dos de los Oficiales con eftimacion , mientras fu proceder<br />

no requiera el caftigo , en cuya necefsidad fe hará 3 como<br />

adelante íe previene i zelando mucho , que ni fus Oficiales<br />

fubalternos , ni los de Mar , injurien de palabra a los Sol<br />

dados , y Marineros.<br />

LXIV.


(86)<br />

LXIV.<br />

Como la Lancha , Bote , y demas Embarcaciones me<br />

nores , eftán principalmente deftinadas para el Servicio<br />

del Navio , ufara de ellas con la jufta confideracion , de<br />

que no haciendo falta a las urgencias , que puedan ofrecerfe<br />

, tengan los Oficiales , y Gente de la Tripulacion , en<br />

que baxar a tierra , quando hayan obtenido fu permiííb,<br />

y reftituirfe a Bordo Y a fin de evitar que eftas Embarca<br />

ciones eftén en inceflante trabajo , feñalará hora, para que<br />

todos vayan , y buelvan a una mifma.<br />

lxv.<br />

Quando en el Puerto , en que eftuviere anclado , en<br />

traren Navios de la Armada , embiara fu Lancha , y Bote,<br />

que los ayuden a aílégurarfe promptamente ; y en todas<br />

las ocafiones , que los Navios tuvieren faenas coníiderables,<br />

deberan reciprocamente focorrerfe , con las embarca<br />

ciones , y gente , que necefsiten , no teniendo en fu pro*<br />

prio Navio otras á que atender.<br />

lxvi.<br />

Quando en un Navio huviere Hombres de Mar acree<br />

dores á Plazas de mayor claíTe , que no tengan cabimien<br />

to en las de fu Dotacion , fe paíTarán á otro , en que haya<br />

falta de ellos i á lo qual , no folo no deberá oponerfe el<br />

Capitan , fino que lo promoverá , proponiendo los mas<br />

dignos , y anteponiendo el bien del Servicio , á fu interés<br />

particular.<br />

Lxvn.


(87)<br />

LXVII.<br />

Si por orden mia 3 o difpoficion del Commandante de<br />

la Efquadra paísáre a mandar otro Navio , entregara el fu<br />

yo a íu Succeífor , enterandole de quanto conduzca a el<br />

conocimiento de fus propriedades s eftado en que fe halla,<br />

calidad de Oficiales , y Gente , y demas circunftancias pre<br />

cisas para fu govierno.<br />

LXVIII.<br />

Confiderando , que los Capitanes Commandantes ten<br />

dran en fus Tripulaciones Períonas de fu eftimacion , que<br />

voluntariamente querran paflar a los Navios , a que hayan<br />

ftdo mudados , les fera permitido llevar configo veinte<br />

hombres de Mar , de qualquiera claííe , fiendo Navio de<br />

cinquenta Cañones para arriba , y la mitad fiendo meno<br />

res i y fus Succeííbres elegiran , en cambio de la Tripula<br />

cion a que eftos paííaren , igual numero de las mifmas<br />

clanes a fu fatisfacion.<br />

LXIX.<br />

Zelara el Capitan , que cada individuo de fu Tripula<br />

cion cumpla con la obligacion , que le prefcrive efta Or<br />

denanza , fin permitir alteracion en ella 3 para cuyo efecto,<br />

debera. eftar impuefto en todo lo que fe eftablece en fus<br />

diverfos Tratados , y fera refponfable de todas las infrac<br />

ciones , que por fu omiísion fe experimentaren.<br />

LXX.<br />

Obfervara durante la Campaña , la capacidad , apli<br />

cacion , y modo de portarfe de íus Oficiales ■■> y para expe<br />


(88)<br />

rimentarlos , los empleara en faenas, y comifsiones, eri<br />

que pueda manifeftarfe fu inteligencia , concediendoles<br />

para efto toda la libertad , que confidére no ferá perju<br />

dicial : Tendra prefente la habilidad , y zelo de cada uno,<br />

a fin de valerfe oportunamente del mas adaptado para<br />

defempeño de los encargos , que fe ofrezcan , y dar, quan*<br />

do convenga , juftificados informes de fu conducta.<br />

LXXI.<br />

Los Capitanes fegundos , y terceros , que tuvieren deftino<br />

en los Navios , mandarán quanto en ellos fe ofrezca<br />

en aufencia de los primeros \ no tendrán obligacion de<br />

hacer Guardias , ni los demás trabajos , que folo pertene<br />

cen á los fubalternos : Los Oficiales de Guardia 3 les darán<br />

quenta de quanto ocurra de confequencia i y obedecerán<br />

fus ordenes , aun eftando á Bordo los primeros , no fiendo<br />

contrarias á las que de éftos huvieren recibido : Y para<br />

evitar efte inconveniente , harán los Commandantes de<br />

los Navios , lleguen á noticia de fus fegundos , y terce<br />

ros todas las que dieren , á las quales deberán fujetarfe , y<br />

afsiftir a toda faena de entidad , para ayudar á los Com<br />

mandantes , y executar quanto éftos juzgaren conveniente<br />

fiar á fu cuidado.<br />

LXXII.<br />

El Commandante de todo Vaxel de Guerra fuelto , que<br />

entrare en Puerto de mis Dominios , dará avifo de fu arri<br />

bo , con un Oficial , á el Commandante de la Plaza , le<br />

participará las novedades , que puedan fervirle de govierno<br />

, y no permitirá defembarque gente alguna , fin ííi<br />

permiíTo i pero fi el Puerto fuere Capital de Departamen<br />

to,


(89)<br />

to , b huviere en el Efquadra , b Navio mandado por Ofi<br />

cial de mas grado , b antiguedad , dara folo quenta a el<br />

Commandante de Marina > de cuyo cargo fera paíTar con<br />

el Governador los oficios prevenidos.<br />

LXXIII.<br />

Reftituído a el Puerto , en que debe defarmar , y re*;<br />

cibida la orden del Commandante General del Departa*<br />

mento , conducira fu Navio á el Arfenal , b parage feñalado<br />

para el defarmo , a el qual afsiftirá , hafta que le en<br />

tregue a el Capitan de la Maeftranza , á quien informara<br />

exteníamente el eílado en que fe halla.<br />

LXXIV.<br />

Como el Capitan interviene principalmente a todos<br />

los confumos ordinarios del Viage , y que los extraordi<br />

narios fe caufan por fu orden , eftará obligado a juftificaríe<br />

de todos los cargos , que contra él refultaren en las<br />

quentas , que fe tomaren a los Maeftres de Jarcia , y Viveres<br />

al tiempo del defarmo i pero no debera tener fuerza<br />

cargo alguno , que fe le haga t fin oir las razones , que<br />

pueda alegar en fu defenfa.<br />

LXXV.<br />

Entregara fu Diario a el Commandante General del<br />

Departamento , á quien informara de todas las particula<br />

ridades del Viage , eftado del Navio , conducta , y proce<br />

deres de fus Oficiales , en cuyos informes , debera governarfe<br />

con la imparcialidad, y juftificacion , que corref-,<br />

ponde.<br />

M<br />

LXXVI.


(90)<br />

LXXVI.<br />

Dara igualmente informe del modo con que fe huvie<br />

ren portado en la Campaña los Guardias - Marinas , Pilo<br />

tos s Contra - Maeftres , Sargentos, Condeftables, y demas<br />

individuos , que huvieren hecho la Campaña en fu Navio,<br />

á fus refpeótivos Commandantes i y defpachará a todos los<br />

que la pidieren Certificacion , de que coníte la forma en<br />

que hayan defempeñado fu obligacion , con exprefsion del<br />

merito , que puedan haver adquirido en alguna accion par<br />

ticular.<br />

LXXVII.<br />

Defembarcado , afsiftirá en fu Departamento á la or<br />

den de fu Commandante , y todos los mefes , en el dia feñalado<br />

, deberá prefentarfe en la Contaduría a el Miniftro<br />

deftinado a paífar la Revifta , a fin de que confte fu exiftencia.<br />

i£?i i¿n i&x/t* i&ii/y^<br />

TITULO SEXTO.<br />

De los<br />

Oficiales Subalternos.<br />

ARTICULO L<br />

EL Teniente , y Alferez embarcados , obedecerán<br />

quanto les mande fu Capitan perteneciente á mi<br />

Servicio i afsiftirán á la carena , y armamento del Navio,<br />

para imponerfe en todo lo que les toca faber i y procura<br />

rán


(91)<br />

rán defde el principio conocer individualmente los Oficia<br />

les , y Gente de Mar de fu Tripulacion , para fervirfe de<br />

ellos utilmente en las ocafiones , que fe ofrecieren.<br />

II.<br />

En qualquiera deftino, que fe diere a un Oficial, debe,<br />

aunque íubordinado , confiderarfe como un fobftituto del<br />

que le manda , en quien puede recaer fu principal direc<br />

cion , y afsi ha de aplicar defde luego todo fu zelo , y acti<br />

vidad para contribuir a fu acierto , como fi el encargo le<br />

fueííe principalmente cometido.<br />

ni.<br />

En efta inteligencia , eftara obligado a avifar a fu Ca<br />

pitan , b Commandante , quanto juzgare util , b conociere<br />

contrario a mi Servicio , en las diípo liciones que huviere<br />

dado , y informarle de la negligencia , de los que tengan<br />

á fu cargo fu execucion ; lo que debera practicar con modeftia<br />

, fujetando fu dictamen á la orden de fu Superior:<br />

advertido , de que no íblo Ce le hara cargo porque haya<br />

difsimulado en aquellos cafos, en que comprehenda deber<br />

aplicarfe el remedio , fino tambien por la Falta de reípeto,<br />

con que hiciere la advertencia.<br />

IV.<br />

Ha de proveerte de todos los inftrumentos neceflarios<br />

a la Navegación , y trabajar fu Punto , formando Diario<br />

circunftanciado de todos los fuceííbs de confideracion,<br />

que fe hayan ofrecido en ella , y le prefentara a el Com<br />

mandante General del Departamento , quando fe reftituya<br />

a él s para el defarmo , pena de fufpenfion de empleo.<br />

Mz y.


(92)<br />

V.<br />

Defde que efté armado el Navio de fu deftino , no de<br />

bera dormir fuera de él , fin licencia de fu Commandante,<br />

ni defnudarfe para dormir quando navegue , o efté ancla<br />

do en Rada peligrofa.<br />

Tampoco le fera licito falir fuera<br />

del Vaxel fin permiflo del Capitan , 6 del Oficial , que en<br />

fu aufencia eftuviere a Bordo mas graduado , y participa^<br />

cion del de Guardia.<br />

vi.<br />

Quando falga fobrc el Alcazar 3 o otros parages , y ac<br />

tos publicos , fera con la decencia que correfponde 3 pro<br />

curando en efto , y en todas fus acciones portarfe de mo<br />

do , que fe aífegiíre el refpeto , y obediencia de fus infe-.<br />

riores.<br />

VIL<br />

Los Oficiales de un Navio fe repartiran en tres Quartos<br />

, para la formacion de Guardias , que fe mudaran ca<br />

da quatro horas , navegando , b eftando fobrc un Ancla;'<br />

Y cada veinte y quatro horas , quando fe efté amarrado en<br />

Puerto , pero fi efte fuere feguro , y libre de todo rezelo,<br />

podra el Capitan difpenfar le hagan mas Quartos 3 para<br />

mayor alivio de fus Oficiales : Y quando eftén los Navios<br />

medio armados entre Puntales , o otros parages , fe muda<br />

ran cada quatro dias , b de (emana en femana 3 fegun dif.<br />

pufiere el Capitan , con reflexion á las circunftancias del<br />

tiempo 3 y fervicio 3 que huviere de hacerfe.<br />

VIII.<br />

El Teniente mas antiguo , con el Alferez mas moderno,<br />

for


(93)<br />

mara la primera Guardia i el fegundo Teniente , con el<br />

Oficial immediato á el mas moderno , la fegunda i y la ter<br />

cera , íe compondra de los Oficiales del centro. Si huviere<br />

mas numero de Oficiales , fe compartiran en eftas Guar<br />

dias , guardando el orden de fus antiguedades , que no<br />

podra variarfe , a menos que el Capitan tenga gtavifsimos<br />

motivos.<br />

IX.<br />

Las Guardias de Puerto fe montaran precifamente a las<br />

ocho de la mañana , cuya hota podra anticipar , b atraíTar<br />

el Commandante de la Efquadra , quando lo tenga por<br />

conveniente. Los Oficiales, que entraren, b falieren de<br />

Guardia , fubiran fobre el Alcazar a la tefta de la Tropa,<br />

veftidos , y armados con la formalidad , que fe explica en.<br />

el Tratado del Servicio de ella.<br />

x.<br />

El Oficial de la Guardia faliente , entregara a el que le<br />

televare , con roda claridad , y diftincion , Tas ordenes del<br />

Capitan i explicara los trabajos , que á Bordo fe eftén ha<br />

ciendo , el modo con que el Navio efté amarrado , las<br />

Anclas que eftén promptas , las Embarcaciones , y Gente<br />

del Navio que eftuvieren fuera , los prefos que huviere en<br />

el cepo , b grillos , y generalmente quanto conduzca a inftruirlo<br />

plenamente de todo lo que queda a fu cuidado , y<br />

deba pra¿ticarfe.<br />

XI.<br />

El Oficial que entrb de Guardia , queda defdc luego<br />

refponfablc de todo quanto fuceda durante ella a Bordo<br />

del


(94)<br />

del Navio , en el qual no fe executará cofa alguna fin li<br />

cencia , 6 participacion fuya : Y todas las ordenes , y dif.<br />

poficiones que diere el Capitan , deben fer por el Oficial<br />

de Guardia , 6 á lo menos con noticia fuya.<br />

XII.<br />

Los Oficiales fegundos,y terceros, fe entregarán igual<br />

mente de las ordenes , que deban obfervarfe en la Guar<br />

dia , y ferán refponfables de fu infraccion , y de qualquiera<br />

otro deforden , que fuceda : pero quando efté prefente fu<br />

Oficial Commandante , no podrán refolver cofa alguna<br />

fin fu confentimiento , á menos que fea en lance forzofo,<br />

que no admita efpera , de que deberán darle immedia-,<br />

tamente noticia.<br />

XIII.<br />

El Oficial de Guardia , dará quenta á el Capitan de<br />

quanto ocurra en el Navio i y para evitar toda difputa en<br />

el modo en que efto haya de praóticarfe : Declaro , que el<br />

Oficial de Guardia debe por si , 6 quando eftuviere ocupa<br />

do en alguna faena , por fus Subalternos , avilar á el Capi-*<br />

tan de todo lo que fuere de mi Servicio , cuya execucion<br />

requiera fu deliberacion , o cuya equivocacion pueda te<br />

ner malas reíultas , pero para darle avifo de aífumptos de<br />

menor entidad , baftará lo execute por el Sargento de<br />

Guardia, con advertencia , que todos los dias antes de entregarfe<br />

de la Guardia , y defpues de haver fido relevado<br />

de ella , fe prefentará á el Capitan para tomar fu orden.<br />

XIV.<br />

Tendrá facultad el Oficial de Guardia de arreftar ,<br />

y<br />

aífe-*


(95)<br />

aífegurar a qualquiera , que contravenga á las difpoficiones<br />

, y régimen eftablecidos , b cometiere algun delito-,<br />

ñero no podra determinar caftigo fin orden del Capitan,<br />

a quien dara promptamente quenta de la prifion , y cauía<br />

de ella.<br />

xv.<br />

No podra conceder licencia á perfona alguna para falir<br />

del Navio , defpachar Embarcacion fuera de él, ni man<br />

dar cofa de entidad fin orden , y difpoficion del Capitan.<br />

No faltara de íobre el Alcazar durante fu Guardia , a me<br />

nos que alguna urgencia le obligue a acudir a otra partei<br />

y en él eftara con la decencia correfpondiente , y la Infignia<br />

, b diftintivo regular , para que fea de todos conocido;<br />

Y en las horas en que huviere de defcanfar , afsiftirá uno<br />

de fus Subalternos de dia , y de noche.<br />

xvi.<br />

Haviendofe varias veces fucitado la duda -, fobre quien<br />

debe difponer en los cafos , que ocurran en aufencia de los<br />

Capitanes : Declaro , que el Oficial de Guardia , como refponfable<br />

de ella , puede obrar por si en las cofas regula<br />

res, y ordinarias del Servicio, 6 otras , cuya execucion fe<br />

le huviere mandado por el Capitan ; pero fi fe ofreciere<br />

cafo extraordinario , no podra refolver , fin orden del mas<br />

antiguo , que fe hallare a Bordo : Lo qual ha de entenderfe<br />

en aufencia de pocas horas , porque fi fuere larga , que<br />

dara el mando del Navio á el Oficial mas graduado , y an<br />

tiguo , quien eftara eíTempto de hacer Guardia mientras<br />

mandare.<br />

XVII,


(96)<br />

XVII.<br />

Si en ocafiones de ofrecerfe faenas grandes , quifícrc<br />

el Capitan afsiftan todos los Oficiales , podra emplearlos<br />

indiftintamente , fin ceñirfe á fus graduaciones , b anti<br />

guedades en todo lo que hallare a propofito i pero en lo<br />

que fuere feparado de la faena , y privativo de la Guardia,<br />

folo deberan mezclarfe aquellos , que la tengan á fu cargo.<br />

XVIII.<br />

Luego que el Navio efté á la Vela , empezaran los<br />

Oficiales á hacer las Guardias de quatro en quatro horas:<br />

y para que no les toque fiempre una mifma, dividiran uno<br />

de los quartos de la tarde en dos : fe entregaran la Guar<br />

dia unos á otros , fin la formalidad de tomar las Armas*<br />

pero con la mifma claridad , que en las de Puerto , expli<br />

carán las Velas , que vayan mareadas , los Rizos , que ten<br />

gan tomados , el Rumbo , á que deba governarfe •■> y feñalarán<br />

la Capitana de dia , y de noche íus faroles y no lle-;<br />

vandolos encendidos , prevendran el Rumbo, y diftancia<br />

á que quedaba á el anochecer.<br />

XIX.<br />

No podrá el Oficial de Guardia largar , ni acortar de<br />

Vela , virar de Bordo , mudar Rumbo , ni hacer ma<br />

niobra de entidad fin orden del Capitan i á referva de los<br />

cafos 3 en que alguna repentina fugada de viento , b otro<br />

accidente , le obligue á tomar femejante refolucion i pues<br />

ferá refponfable fi no la huviere practicado , b puefto de<br />

fii parte quanto podía para evitar algun daño : Y tendrá<br />

prevenido á fus Subalternos , y Guardias - Marinas , avifen


(97)<br />

a el Capitan , refpe&o de no poder el Commandante de la<br />

Guardia abandonar la faena , que huviere mandado , por<br />

pretexto alguno , mientras fe efte executando.<br />

XX.<br />

Ningun Oficial del Navio deberá oponerfe á las difpoíiciones<br />

de el de Guardia , ni mezclarle en lo que á ella<br />

perteneciere ; pero eftarán todos obligados á advertirle<br />

qualquiera defcuido , que notaren : Y fi el de Guardia no<br />

aplicare el remedio , que correfponde , darán avifo á el<br />

Capitan i exceptuando los cafos , en que fe trate de atajar<br />

algun grave daño , apaciguar quimeras , b foíTegar tumul<br />

tos , en los quales íe hará cargo á todo Oficial , que no hu<br />

viere hecho lo pofsible para remediarlos.<br />

XXI.<br />

Todos los Oficiales fubalternos de un Navio , que<br />

deben entenderfe de Teniente de Navio inclufivé á baxo,<br />

alternarán en todas las falidas , y trabajos , que fe ofrez<br />

can dentro , b fuera del Navio. Bien entendido , que regulandofe<br />

los trabajos de dentro del Vaxel por Guardias,<br />

los Oficiales , que las manden , no abandonarán fu puefto<br />

del Alcazar , y deftinarán á los que fe ofrezcan en Bodega,<br />

Defpenfa , b otra parte , á los Subalternos , que tengan á<br />

fas Ordenes.<br />

xxii.<br />

Se reglarán eftos trabajos con toda igualdad : Las<br />

Guardias de Puerto empezarán por el mas moderno , de<br />

los que las manden, y las de Mar por el mas antiguo: Afsimifmo<br />

tendrá principio la Efcala para las falidas á trabajos<br />

N<br />

per


(98)<br />

pertenecientes a el Navio , 6 Efquadra en el Oficial' mas<br />

moderno i y para funciones de Guerra , en el mas antiguo.<br />

XXIII.<br />

Ningun Oficial repetira la falida , hafta que todos los<br />

del Navio hayan hecho el mifmo trabajo Y el Capitan<br />

no alterara el orden de la Efcala , a menos que por 1er la<br />

Comifsion de importancia , y el Oficial , a quien toque la<br />

falida , de poca experiencia , no pueda aíTegurarfe de fu<br />

defempeño i en cuyo cafo y difpondrá fe embarque el Ofi<br />

cial antiguo , que eligiere , a cuya orden podra ir aquel a<br />

quien 3 por la Efcala , competia la falida.<br />

xxiy.<br />

Si tocare falida para trabajo a el Oficial , que eftc man<br />

dando la Guardia , le nombrara el que le figa por la Efcalai<br />

pero eftara aquél en obligacion de hacer la primera que fe<br />

ofreciere i y li fuere para funcion de Guerra , entregará la<br />

Guardia á fu fegundo , b á quien el Capitan difpufierei<br />

quedando eíTempto de repetir la Guardia , á menos de haverfe<br />

reftituído tan promptamente , que pueda bolver a<br />

hacerfe cargo de la miíma.<br />

xxv.<br />

El Oficial que fe huviere embarcado en Bote , b Lan<br />

cha , para trabajo , b funcion , y bolviere á Bordo, fin que<br />

haya tenido efe¿to la idea de fu Comifsion , havrá cum<br />

plido con la falida , y no la repetirá , hafta que otra vez<br />

le toque uor la Efcala i pero fi no huviere falido del Na<br />

vio, eftara obligado á repetirla.<br />

XXVI.


(99)<br />

XXVI.<br />

El Oficial , a quien tocare falida en Lancha , b Bote á<br />

funcion de Guerra , examinara fi la Gente que lleva va<br />

bien armada , y difpuefta , y pedira quanto confideráre le<br />

pueda hacer falta : fe hará cargo del Armamento , y refpondera<br />

de él á buelta de fu Comifsion.<br />

XXVII.<br />

Quando fe ofrezca defembarco de Tropa , ferá man<br />

dada por fus Oficiales naturales : fi el numero de Tropa<br />

llegare á cinquenta , la mandará el Capitan de Infantería:<br />

fi de treinta , á cinquenta , el Teniente i y de treinta , á<br />

veinte , el Alferez : obfervando , (obre todo , las ordenes<br />

que dieren el Commandante de Efquadra , b el Mayor Ge<br />

neral. Si faltaren algunos de los Oficiales de la Compañía,<br />

íobftituirá el Teniente de Navio , á quien toque la falida,<br />

al Capitan : los Alfereces de Navio , y Fragata , al Tenien<br />

te , y Alferez i y el Teniente de Fragata ocupará , fegun<br />

difpufiere el Commandante del Vaxel , la vacante del Ca<br />

pitan , b Teniente ; fin que por efta particularidad fe en<br />

tienda , que los Oficiales de Infantería queden privados de<br />

las falidas , que les correfponda como Oficiales del Navio.<br />

XXVIII.<br />

Sufcitandofe alguna difputa , b duda fobre la Efcala,<br />

o otra materia del Servicio , íe fujetarán ciegamente los<br />

Oficiales al dictamen del Commandante del Vaxel , que<br />

dandoles el recurfo del agravio , que pudiere haverfeles<br />

hecho , á el Commandante de la EÍquadra , b á el del De<br />

partamento , á fu regreíTo.<br />

Nx<br />

XXIX.


(ioo)<br />

XXIX.<br />

Deben fufrir con refignacion las reprehenfiones , y<br />

amoneftaciones de fu Capitan 3 no folo en materias de<br />

Servicio , fino en otras qualefquiera pertenecientes a fus<br />

coftumbres , y modo de vivir i advertidos 3 que por los<br />

informes , que fus Superiores dieren de fu conducta , íe<br />

regularan fus premios , y afcenfos.<br />

XXX.<br />

Se prohibe a qualquiera Oficial, que tuviere quexa<br />

contra íu Capitan , 6 Superior , por agravio que dél huviere<br />

recibido , de qualquiera naturaleza que fea , toda<br />

fatisfacion privada , y toda obra , b palabra , que denote<br />

deíobediencia i porque interviniendo éfta , no folo perde<br />

ra el derecho a la jufticia , que fe le hara quando prefente<br />

fu quexa a el Commandante General , en terminos regula<br />

res , fino que ferá caftigado a proporcion de la falta de<br />

fubordinacion.<br />

XXXI.<br />

Ningun Oficial podra hacer recurfo , fin participa<br />

cion del Commandante de fu Navio , quien por pretexto<br />

alguno fe lo embarazara. Y quando tuviere motivo de re<br />

currir a Mi fobre qualquiera pretenfion que fea , deberá<br />

dirigir fu Memorial 6 Reprefentacion por manos de fu<br />

Commandante General , efté embarcado , b defembarcado<br />

, pues de otro modo , no fe dará curfo á fu inftancia.<br />

Defembarcado ,<br />

XXXII.<br />

no podrá refidir fuera de la Capital<br />

• del


(101)<br />

del Departamento , en que tenga deftino , fin licencia de<br />

fu Commandante General , quien , por algun motivo par<br />

ticular , fe la podra conceder , para habitar quatro leguas<br />

en contorno i Y quando obtuviere licencia Mia para auíentarfe<br />

, eftara en obligacion de reftituirfe a fu Departa<br />

mento en el termino feñalado , pena de fufpenfion de em<br />

pleo , y de que no fe le pagaran los fueldos.<br />

XXXIII.<br />

Deberá todos los mefes , en el dia feñalado para la Revifta<br />

, prefentarfe en la Contaduría á el Miniftro deftinado<br />

á paííarla •., aísi como á el Commandante General , á cuyo<br />

cortejo afsiftirán todos en los Dias de mi Nombre , Cum<br />

ple - años 3 y otras folemnidades.<br />

XXXIV.<br />

Si bien y defembarcado , no eftá immediatamente fujeto<br />

á otro , que á el Commandante General del Departa<br />

mento , tratara, con todo refpeto , y veneracion á todos<br />

los Oficiales de mayor graduacion i en cuyo punto , en<br />

cargo á los Commandantes Generales , no difsimulen la<br />

mas leve falta.<br />

XXXV.<br />

Prohibo á todo Oficial de la Armada , baxo la pena de<br />

privacion de empleo , y de que no ferá admitido mas en<br />

mi Servicio , fe cafe fin licencia mia , que deberá pedir por<br />

mano del Commandante General del Departamento, b Efquadra<br />

en que eftuviere empleado , y éfte no admitirá inftancia<br />

alguna fobre eftas materias , fin tener noticias cier<br />

tas de la calidad de la Perfona con quien folicíte contraer


(102)<br />

Matrimonio , de la qual ha de remitirme juftificado Infor<br />

me. Y mando, que immediatamente que el Commandantc.fepa,<br />

que alguno ha incurrido en efte delito, le prive<br />

de fu Empleo , fin efperar orden mia para ello.<br />

XXXVI.<br />

Todo Oficial deberá tener Veftido uniforme de la Divifa<br />

del Cuerpo , reglado á el Modelo 3 que fe eftablecierei<br />

y zelarán el Capitan General , y Commandantes no fe in<br />

troduzca variacion. Tambien ha de tener todo Subalter<br />

no del Cuerpo general el Armamento correfpondiente<br />

para las ocafiones , que fe ofrecieren de fervir con agrega<br />

cion á la Tropa , y oara el Servicio ordinario de Guardias,<br />

Honores , &c. que a Bordo de los Navios ha de hacerfe<br />

con la formalidad prevenida.<br />

XXXVII.<br />

Conviniendo que los Oficiales Subalternos de la Ar<br />

mada no vivan en una ociofidad, perjudicial en los Depar<br />

tamentos: Mando á los Commandantes Generales de ellos,<br />

cuiden de que fe exerciten en cofas de fu profefsion , á cu<br />

yo efecto los deftinarán á los Aftilleros , Arfenales , o Aca<br />

demias , b los agregarán á las Compañias de Infantería,<br />

que hicieren fervicio en las Plazas.<br />

TRA


TRATADO TERCERO.<br />

Del Mando ,<br />

y preferencia de los Oficiales<br />

de Guerra, Iníignias, Saludos, y Honores.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

De la correfpondencia de Grados de Marina<br />

con los del Exercito ><br />

Preferencia , y alterna<br />

tiva entre los Oficiales de la Armada» Facul<br />

tad de los Commandantes para fufpenderlos<br />

de fus Empleos.<br />

ARTICULO L<br />

LAS ChiTes de Oficiales , que por ahora havrá en la<br />

Armada , fon las figuientes , y fu correfpondencia<br />

con los del Exercito fera■ deftc modo.<br />

Oficiales de Armada.<br />

Oficiales de Tierra.<br />

Capitan General. r • - - - Capitan General de Exercitos.<br />

Tcr


Teniente General.<br />

Gefe de Efquadra.<br />

Capitan de Navio.<br />

Capitan de Fragata.<br />

Teniente de Navio.<br />

Teniente de Fragata.<br />

Alferez de Navio.<br />

Alferez de Fragata.<br />

(i


(ios)<br />

quienes alternaran fin diftincion por la<br />

tentes.<br />

data de fus Pa<br />

V.<br />

Los Infpe&ores 3 Capitanes , Gefes , Sargentos mayo<br />

res 3 Ayudantes , y demas Oficiales de los Cuerpos de In<br />

fantería 3 y Artillería de la Armada , ferán confiderados en<br />

ella , y en el Exercito por el grado de Marina , que fe les<br />

declara en eftas Ordenanzas , 6 el que fe les declarare en<br />

Titulo 3 Patente , b nombramiento feparado.<br />

yi.<br />

Los Tenientes de Fragata fe confideraran ( como expreífa<br />

la Relacion de correípondencia de grados ) por ul<br />

timos Capitanes del Exercito : efto es , que mandaran á<br />

todo Teniente de Infantería s y Cavallería i pero ferán<br />

mandados de todo Capitan , aunque fea reformado , 6<br />

graduado.<br />

VIL<br />

Si en los Navios de la Armada fe embarcaren Oficiales<br />

del Exercito para hacer fervicio , feran alojados , y trata<br />

dos como Oficiales de Marina , por fu graduacion , y an<br />

tiguedad i pero en las Guardias , que mandaren , dexarán<br />

que los Subalternos de Marina , deftinados en ellas , dif<br />

pongan, fegun fu prac-tica , en lo que pertenezca a Nave<br />

gacion : Y íi recayere el mando del Navio en alguno de<br />

eftos Oficiales , fe governara igualmente en eftas materias<br />

con confejo del Oficial mas graduado , y antiguo de Ma<br />

rina , á menos que por tener inteligencia en ella fe confi


(I06)<br />

dére capaz de refponder de todos los acontecimientos, que<br />

puedan ocurrir.<br />

VIII.<br />

Los Oficiales del Exercito , que fe embarcaren en los<br />

Navios de orden mia para tranfitar de un parage a otro,<br />

íerán tratados , y alojados , como en fu lugar fe previene;<br />

pero no tendran accion a mando , el qual no podra re<br />

caer en ellos aun en falta de todos los Oficiales de Guerra<br />

de la Armada.<br />

IX.<br />

Los Oficiales de la Armada , tendran entre si el man<br />

do , y alternativa , que eftablece el Articulo I.° de fuerte,<br />

que los Tenientes Generales obedeceran al Capitan Gene<br />

ral , y alternaran entre si : los Gefes de Efquadra , obede<br />

ceran a los Tenientes Generales , y alternaran entre si i del<br />

mifmo modo los Capitanes de Navio a los Gefes de Efqua<br />

dra y a aquéllos los Capitanes de Fragata : a éftos obe<br />

deceran los Tenientes i y a los Tenientes los Alfereces y<br />

en una , y otra claíTe los de Fragata a los de Navio i y los<br />

Alfereces mandaran a los Guardias -Marinas , Sargentos,<br />

Oficiales de Mar , y otros qualefquiera individios de<br />

Guerra , y Mar.<br />

x.<br />

Al Oficial General , que Yo deftináre a mandar la<br />

Armada con Titulo de Governador General de ella , obe<br />

deceran los Tenientes Generales de Marina , y preferirá á<br />

los de los Exercitos en los cafos en que fuere precifo con<br />

curra con ellos.<br />

XI.


(107)<br />

XI.<br />

Los Capitanes de Bombarda , Capitanes de Infantería,<br />

Comiífarios Ordinarios , y Gefes de las Brigadas de Arti<br />

llería , {eran tenidos por Tenientes de Navio 3 con quie<br />

nes alternaran por antiguedad de Patentes. Los Tenientes<br />

de Fragata alternaran con los Capitanes de Brulote , y con<br />

los Ayudantes de Infantería , y Brigadas de Artillería. Los<br />

Alfereces de Navio con los Tenientes de Infantería , Te<br />

nientes de Bombarda , Tenientes , y Comiífarios extraor<br />

dinarios de Artillería , y los Alfereces de Fragata con los<br />

Alfereces de Infantería , y Tenientes de Brulote.<br />

XII.<br />

Los Oficiales de la Compañia de Guardias - Marinas<br />

tendrán la alternativa del mando , fegun el grado de Ma<br />

rina , que fe les declara en eftas Ordenanzas , fi no le<br />

obtuvieren mayor por nombramiento feparado. Y los<br />

Brigadieres , y Sub - Brigadieres obedecerán á los Alfereces<br />

de Fragata , y mandarán á todos los Sargentos , Condeftables<br />

, y Oficiales de Mar.<br />

XIII.<br />

Los Guardias - Marinas no tendrán mando alguno<br />

vmientras eftén fubordinados i pero íl fueren comifsionados<br />

por fu Commandante ,<br />

Capitan , 6 Superior , en Lan<br />

cha , Bote , 6 otra Embarcacion , 6 para afsiftir á cual<br />

quiera faena 3 6 trabajo dentro del Navio , mandaran á<br />

todo Sargento , Condeftable , y Oficial de Mar , que fe<br />

huviere deftinado con ellos :<br />

Oí<br />

Y fi por accidente faltaren<br />

de


(IOS)<br />

de el Alcazar los Oficiales de Guardia , deberan los Sargen<br />

tos participarles las novedades , que ocurran.<br />

XIV.<br />

El Oficial vivo mas graduado , y antiguo, que huviere<br />

en un Departamento , Efquadra , 6 Navio , quedará man<br />

dando por muerte , 6 aufencia de fu Commandante proprietario<br />

, cuyo mando en los Departamentos recaerá fin<br />

diferencia alguna en los Oficiales empleados en los Cuer<br />

pos de Guardias - Marinas , Infantería , y Artillería , quando<br />

por fu graduacion les corrcfponda : pero no el de las<br />

Efquadras , fi no eftuvieren habilitados , para hacer fervi<br />

do en ellas , fegun fu caráótcr.<br />

xv.<br />

Los Mayores Generales , fus Ayudantes , y los Oficia<br />

les de Ordenes , ferán confiderados como Oficiales vivos,<br />

y obtendrán el mando del Departamento , ECquadra , 6<br />

Navio , en que eften deftinados , quando por fu grado,<br />

y antiguedad les correíponda.<br />

xvi.<br />

Si faltaren todos los Oficiales de Guerra de un Navio,<br />

6 Embarcacion , quedará el mando á el Guardia - Marina<br />

mas antiguo , en inteligencia de que preferirá el Brigadier,<br />

b Sub- Brigadier, aunque tengamenos antiguedad en el<br />

fervicio: Pero como puede fuceder, que el Guardia - Marina<br />

no tenga fuficiente experiencia para hacerfe cargo del govierno<br />

del Navio , y refponder de él , mando á los Sargen<br />

tos , Condeftables , Pilotos , y Contra -Maeftres , le pre<br />

vengan quanto conciban , fegun fu inteligencia en fu refpec


(109)<br />

pe&ivo excrcicio , conveniente a el acierto de mi fervicioi<br />

pues ícrán refponfables, fi no lo huvieren executado opor<br />

tunamente.<br />

XVII.<br />

A falta de Guardias - Marinas , quedara la principal<br />

direccion del Vagel , en todo lo que pertenezca a fu coníervacion<br />

, y Navegacion, a el primer Piloto, quien deberá<br />

tomar el parecer del Contra - Maeftre, y éfte mandará, con<br />

parecer del fegundo Piloto, quando no le huviere primero:<br />

El mando de las Armas pertenecerá á el Sargento mas an<br />

tiguo de Infantería , b Artillería : unos , y otros procede<br />

rán acordes en fus operaciones con confejo del Contador<br />

del Navio , á cuyo dictamen deberán fujetarfe en qual-.<br />

quiera difcordia relativa á el mando.<br />

xvin.<br />

Los Oficiales Generales ( que deben entenderfe de Gefes<br />

de Efquadra incluílvc para arriba ) y los particulares,<br />

que no tengan deftino en un Departamento , o Efquadra,<br />

no tendrán mando en los Navios , 6 individuos de ellos;<br />

y el Oficial particular , aunque tenga deftino en la Eíquadra<br />

, folo podrá mandar en fu Navio , á menos de tener<br />

comifsion para algun cafo particular del Commandante<br />

General , b haver recaído en él el mando , por falta de to<br />

dos los Superiores en grado , b antiguedad.<br />

XIX.<br />

Siendo el mando de un Capitan limitado á fu Navio,•<br />

fi éfte íe perdiere , b excluyere , durante la Campaña ,<br />

tendrá derecho á mandar la Efquadra ,<br />

no<br />

en cafo de haver<br />

fal.


, (IIO)<br />

faltado fu Gefe , y le confiderará en qualquiera de los Na<br />

vios en que fe embarcare, como Oficial de tranfportei pero<br />

fi huviere (ido deftinado a mandar la Efquadra por Orden<br />

mia , b deftacado por el Commandante General , podrá<br />

indiftintamente , del mifmo modo que los Oficiales Gene<br />

rales ,<br />

embarcarfe en el Navio que quiílere , como fea de<br />

los que determinadamente eftén debaxo de fu mando, pa<br />

ra continuar en fu Commandancia , fin que fu Capitan v<br />

proprietario dexe de hacer las<br />

funciones de tal.<br />

xx.<br />

Los Oficiales de Marina , que fe embarcaren de tranf<br />

porte , no tendrán en el Vaxél accion á mando i y aunque<br />

ae mayor graduacion , eftarán fujetos á el Commandante<br />

del Navio , y ocuparán , en cafo de Combate , el jpuefto<br />

que éfte les feñalare ; Pero fi faltaren todos los Oficiales<br />

de Guerra deftinados en él , tomará el mando el Oficial<br />

de mayor graduacion de los de tranfporte : En cafo de fer<br />

Oficial General de Marina el que fe tranfporte , deberá el<br />

Capitan poner en fu noticia quanto ocurra,tomar fu or<br />

den , y reglar por fu confejo íus operaciones.<br />

XXI.<br />

Si bien los Commandantes Generales de Departamen<br />

tos tienen mando fobre todos los Cuerpos Militares de la<br />

Armada , dexarán libre fu govierno interior , y económi<br />

co á fus Commandantes particulares, á quienes dirigirán las<br />

Ordenes , que tuvieren que darles fobre el fervicio en que<br />

huVieren de emplearfe fus Cuerpos i fin embargo de que<br />

todos los Individuos de ellos eftarán obligados á obedecer<br />

las que les comunicaren en derechura por si, por el Mayor


(III)<br />

General , o fus Ayudantes. Igualmente los Commandantes<br />

de Cuerpos Militares no deberan mezclarfe en el govierno<br />

particular de otro Cuerpo , que el de fu mando 3 a<br />

titulo de mas graduacion , b antiguedad.<br />

XXII.<br />

En las Efquadras , y Navios dexarán fus Commandantes<br />

del mifmo modo exercer libremente fus funciones a<br />

los Inípeótores y Commandantes , y Oficiales de Infantería,<br />

Artillería , y Guardias-Marinas , como fe explica mas ex<br />

tensamente en los Tratados de eftos Cuerpos.<br />

XXIII.<br />

El mando de los Departamentos no podra recaer en<br />

los Oficiales reformados , b graduados , que huviere en<br />

ellos :<br />

Pero fi íe les diere deitino en Efquadra para fervir<br />

en ella , fegun íu grado , ferán mandados de todos los<br />

vivos que le tengan igual •.> y los reformados mandarán á<br />

todos los graduados del mifmo carácter : Y unos , y otros<br />

obtendrán el mando de la Efquadra ,<br />

en que eftén em<br />

pleados por falta de todos los Oficiales vivos , de Superior,<br />

o igual grado.<br />

XXIV.<br />

Como en algunas partes de efta Ordenanza fe habla<br />

de Tenientes Generales , y Gefes de Efquadra de preferen<br />

cia : Declaro , que efte Titulo denota el Oficial Commandante<br />

de eftas graduaciones , que oor el numero de Na<br />

vios , que mande , tenga derecho a ufar de infignia pre<br />

ferente , fin que perjudique en algun modo á los Generales<br />

de fu claíTe mas antiguos.<br />

Las


(112)<br />

XXV.<br />

Las antiguedades de los Oficiales fe confiderarán por<br />

la Data de fus Patentes , b Nombramientos y fiendo de<br />

igual fecha , tendrá la antiguedad el que la tenga en el<br />

Deípacho del grado anterior i y quando no le huvieren<br />

tenido , el que fuere mas antiguo en el fervicio , como<br />

hayan fervido en un mifmo Cuerpo , y Empleo.<br />

xxvi.<br />

Los Oficiales , que hayan fido defpedidos , o con li<br />

cencia fe huvieren retirado del fervicio , y luego bolvieren<br />

á él con Defpacho mio , no tendrán mas antiguedad, que<br />

la de la Data del ultimo ;<br />

pero quando fuere reftablecido á<br />

fu Empleo un Oficial , que ha eftado fufpenfo de él, ten<br />

drá la mifma antiguedad ,<br />

que antes gozaba.<br />

XXVII.<br />

Los Oficiales , que de otros Cuerpos del Exercito pak<br />

faren á la Marina , no gozarán mas antiguedad , que la de<br />

la Data de las Patentes , que á efte efeóto fe les defpacháre,<br />

aunque antes de haver entrado en los expreíTados Cuerpos<br />

hayan fervido en la Armada.<br />

XXVIII.<br />

Los Oficiales reformados , que de Orden mia fueren<br />

habilitados de vivos , tendrán la antiguedad , que tenian<br />

antes de fu reforma i pero los Oficiales graduados , no go<br />

zarán mas antiguedad , que la del Defpacho de fu habilita<br />

cion i aunque preferirán á los Oficiales de inferior gradua<br />

cion , que con igual fecha huvieren obtenido el mifmo<br />

Empléo.<br />

Los


("3)<br />

, XXIX.<br />

Los Guardias - Marinas , afcendidos a Oficiales , lle<br />

varan la antiguedad en igualdad de fechas a todos los que<br />

huvieren fido al mifmo tiempo promovidos de otros Cuer<br />

pos , aunque en ellos tengan mas antiguedad , o hayan<br />

fido Sargentos , b Condeftables \ y tambien la llevarán á<br />

los Pilotos , Contra - Maeftres , y otros Oficiales de Mar.<br />

XXX.<br />

Refpecto de que los Brigadieres , y Sub - Brigadieres<br />

de Guardias - Marinas fon Empleos privativos economicos<br />

del Cuerpo , no fe les deberá confiderar , quando fean a£<br />

cendidos á Oficiales , preferencia á los Cadetes de fu Cuer<br />

po , y aísi fe regulará fu antiguedad por la que tengan de<br />

fervicio en la Compañia.<br />

XXXI.<br />

Los primeros Pilotos de la Armada , que eftuvieren<br />

en a&ual exercicio de tales , quando fean promovidos,<br />

preferirán á los Sargentos , afsi de Infantería , como de<br />

Artillería , de los quales llevará la antiguedad el que la<br />

tenga en el nombramiento de Sargento: Los Sargentos pre<br />

ferirán á los primeros Contra-Maeftres, y cftos á los fegundos<br />

Pilotos, Cabos , b Soldados de Infantería, y Artillería,<br />

y otros qualefquiera, cuya antiguedad fe reglará fin diftincion<br />

por la que tengan de fervicio en la Armada , que es<br />

el unico que debe atenderfe para eftos cafos.<br />

XXXII.<br />

En el cafo de creacion de Oficiales ,<br />

P<br />

que no hayan<br />

cfta


("4)<br />

cftado anteriormente en mi Servicio , cuyas Patentes , b<br />

Nombramientos tengan una mifma Data, fe<br />

regulara la<br />

antiguedad por la toma de razon de los Oficios , la qual<br />

rio deberá tomaríe nafta el dia en que fe prefenten en ellos<br />

los intereífados i y la Tortearán los que fe prefentáren á un<br />

miímo tiempo.<br />

XXXIII.<br />

Ofreciendofe difputa entre dos Oficiales fobre la anti<br />

guedad , fe le adjudicará á el que manifeftáre íu Patente, b<br />

copia de ella , certificada por los Oficios de Marina , pero<br />

fi la altercacion fueífe fobre el mando , no haviendo Su<br />

perior , que la decida , ni Inftiumentos juftificativos , de<br />

berá decidir el Oficial , que figa en graduacion , á cuya<br />

ctecifion aífentirán los Pretendientes i y en cafo de no que<br />

rer fujetarfe alguno de ellos i Mando á todos los Oficiales<br />

de Guerra , y Mar , no obedezcan fus ordenes , ni difpoficiones.<br />

XXXIV.<br />

Pudiendo fuceder , que , por funciones de Guerra , o<br />

enfermedades , hayan faltado muchos Oficiales de una Efquadra<br />

, de fuerte que quede poco numero para hacer el<br />

fervicio , concedo á fu Commandante la facultad de que<br />

elija de los Guardias -Marinas, que en ella hirviere , los<br />

que confideráre mas apropofito , para que exerzan las<br />

funciones de Oficiales , fin exceder del numero precifo de<br />

la dotacion con que filieron á navegar i y de elta eleccion<br />

me dará quenta fiempre que tuviere oportunidad.<br />

XXXV.


(«5)<br />

XXXV.<br />

Los Guardias -Marinas afsi habilitados , ferán recono<br />

cidos , tratados , y obedecidos como tales Oficiales por<br />

todos los Individuos del Navio , y Efquadra , en que ten<br />

gan fu deftino , y como ellos alojaran , y ferán admitidos<br />

á la mefa del Capitan i pero obedeceran a todo Oficial, que<br />

tenga Defpacho mio , aunque fea pofterior á fu habilita<br />

cion , la que no pueden extender los Commandantes á mas<br />

que la de ultimos Oficiales.<br />

XXXVI.<br />

Si huviere en un mifmo Navio exerciendo de Oficiales<br />

Brigadier , o Sub - Brigadier , y Cadetes de Guardias - Ma<br />

rinas , tendran aquellos el mando fobre eftos aunque<br />

íean mas antiguos i pero el Guardia - Marina mientras fe<br />

mantenga de Oficial , eftara eíTempto de la jurifdiccion de<br />

todos los de fu Cuerpo.<br />

XXXVII.<br />

Siendo orovifional efta habilitacion de Guardias-<br />

Marinas , fera arbitro el Commandante General de hacerla<br />

ceíTar , ya fea por no fubfiftir la caufa , que la motivo , b<br />

por conocer no merecerla alguno de los elegidos i con<br />

advertencia de que, fi me huviere dado quenta de la habili<br />

tacion , debera tambien darmela de las razones por qué la<br />

mandare ceíTar.<br />

XXXVIII<br />

El Dire&or General de la Armada tendra facultad de<br />

fufpender de fu Empleo a todo Oficial de Guerra de Mari<br />

P x<br />

na


(116)<br />

na, de qualquiera grado, b Cuerpo que fea, hallefe embar<br />

cado , 6 defembarcado en fu miímo Departamento ,o en<br />

otro i dando la orden para ello a el Oficial General , b<br />

particular , que fe hallare de fu Commandante immediato,<br />

por quien fe obedecera fin repugnancia : y fiempre que<br />

tomare femejante refolucion , me dara quema immediata<br />

mente , con exprefsion de los motivos en que la huviere<br />

fundado.<br />

XXXIX.<br />

Efta mifma facultad tendran los Commandantes Ge<br />

nerales de Departamentos en toda la extenfion de ellos , y<br />

• los de las Efquadras , en todos los Vageles , que las com<br />

pongan , con obligacion de darme quenta fin dilacion,<br />

como queda prevenido , y de paíTar noticia al Director<br />

General , expreíTando los motivos.<br />

XL.<br />

El Commandante de Vagel fuelto , no podra determi<br />

nar la fufpenfion de Empleo de Oficial de Guerra , folo<br />

podra privarle de fu exercicio , y mantenerle prefo , fi con<br />

viniere , en Camarote , Camara baxa , b Santa Barbara,<br />

nafta que tenga oportunidad de darme quenta , b bien a<br />

el Di reótor General , b que reftituído al Departamento , 1c<br />

entregue á fu Commandante General.<br />

XLI.<br />

Tampoco tendra autoridad de fufpender del Empleo<br />

el Oficial , que con dos , b mas Vageles fuere deftacado<br />

por el Commandante General de la Efquadra , y huviere de<br />

bolver a incorporarfe con ella i folo podrá poner al Oficial<br />

en


(117)<br />

en arrefto : Lo qual tambien podran executar los Oficiales<br />

Generales, y particulares, aunque fubordinados, con todos<br />

fus inferiores, con obligacion de dar quenta á el Commandante<br />

en Gefe , por quien unicamente fe puede determinar<br />

la fufpenfion , b por fentencia del Conlejo de Guerra de<br />

Oficiales , convocado por orden del Commandante Gene<br />

ral.<br />

XLII.<br />

Los Infpeótores , y Commandantes de la Infantería , b<br />

Artillería, quando tuvieren motivo para fufpender del<br />

Empleo algun Oficial de fus Cuerpos , deberan dar quenta<br />

á el Commandante General del Departamento, b Efquadra,<br />

en que tengan fu deftino , con exprefsion de los motivos,<br />

en vifta de los quales expedira la orden para la fufpenfion.<br />

XLIÍI.<br />

Si algunos Batallones de Infantería , 6 Brigadas de<br />

Artillería eftuvieren de guarnicion en Plaza , que no fea<br />

Capital de Departamento, tendran facultad fus Infpeótores,<br />

y Commandantes de fufpender de fu Empleo á el Oficial,<br />

que huviere dado motivo i y me daran quenta , afsi como<br />

á el Director General de la Armada , y a el Commandante<br />

General del Departamento , en cuyo diftrito eftuvieren.<br />

XLIV.<br />

El Commandante , que huviere mandado la fufpen<br />

fion , paíTara avifo al Intendente del Departamento , b<br />

Miniftro de la Efquadra , a fin de que no fe abone en las<br />

Reviftas que paíTaren al Oficial fufpenfo , nafta que haya<br />

fido habilitado por Orden mia pues fin ella , no ferá


facultativo a el Dire&or , o Commandante General reftablecerlo.<br />

XLV.<br />

Sin embargo de refervarme la facultad dek la habilita<br />

cion de Oficiales fufpenfos s hallandofe una Efquadra<br />

en parages muy dudantes , fin que haya havido ocafion de<br />

darme quenta de la fufpenfion , ni facilidad para hacer<br />

faber mi determinacion , podra fu Commandante refta<br />

blecerlos , quando confidere han fido mortificados á pro<br />

porcion de fu dilito: Y fi la fufpenfion huviere refultado<br />

por fentencia del Confejo de Guerra por tiempo limitado,<br />

podra el Commandante , efpirado efte , reftablecer a el<br />

lufpenfo , íi en efte intermedio no huviere tenido opor<br />

tunidad de darme el avifo correfpondiente : Pero de todos<br />

modos informara del fuceííb a el Director General, quando<br />

tenga oportunidad , b fe reftituya.<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

Honores, que deben hacerfe á bordo de<br />

los Navios ,<br />

y los que correfponden a los<br />

Individuos de Marina, en Tierra, y en<br />

fus Funerales.<br />

ARTICULO I.<br />

QUando el Capitan General paííare á bordo de un<br />

Navio , los Soldados de Guardia prefentaran las<br />

*7 Armas , y el Tambor tocara la Marcha defde que<br />

empiece a fubir , b á baxar 3 hafta que haya entrado , b<br />

deíatracado.<br />

II.


("9)<br />

II.<br />

Al Governador General de la Armada , eftarán los<br />

Soldados con las Armas a el ombro , y los Tambores<br />

tocaran la Marcha.<br />

ni.<br />

Al Teniente General , tomaran las Armas a el ombro,<br />

y los Tambores tocaran la Llamada i pero fi mandare Efquadra<br />

por Orden mia, tocarán la Marcha, teniendo las<br />

Armas á el ombro , lo que no fe practicará , fiendo el<br />

mando accidental , o por comifsion del Comandante<br />

General.<br />

IV.<br />

Al Gefe de Efquadra , eftaran los Soldados con las<br />

Armas á el ombro , y los Tambores no tocarán : Y fi por<br />

Orden mia tuviere el mando de alguna Efquadra, tocarán<br />

la Llamada.<br />

V.<br />

Al Capitan de Navio , que tenga deftino en una<br />

Efquadra , fe le prefentarán en ella las Guardias en Ala fin<br />

Armas i y fi por Orden mia la mandare en Gefe , pondrán<br />

las Armas á el ombro , y los Tambores no tocarán.<br />

VI■<br />

Al Mayor General de la Armada , y al Infpe&or de íu<br />

Tropa , fe prefentarán en todos los Navios las Guardias fin<br />

Armas \ pero fi tuvieren caráóter de Oficiales Generales, fe<br />

les harán los honores , que les correfponda por fu gradua<br />

cion,<br />

VIL


(120)<br />

VII.<br />

A todo Oficial Commandante de Navio , Fragata , o<br />

otra Embarcacion armada en Guerra , íe prefentará la<br />

Guardia fin Armas , fiempre que entre , b falga del Vagel<br />

de fu mando , 6 de otro qualquiera que efté a lu orden.<br />

VJII.<br />

Siempre que la Tropa tome las Armas , 6 fe prefente<br />

para hacer honores, debera ponerfe a laTefta de ella uno<br />

de los Oficiales fubalternos de la Guardia i y el que la<br />

manda, faldra a el Portalon a recibir á el General, que<br />

llega a bordo.<br />

IX.<br />

Quando el Capitan General, 6 Commandante General<br />

de la Efquadra pafle cerca de los Navios , las Guardias fe<br />

formarán fobre el paííamano , y le harán los honores , que<br />

le correíponden , tocando los Tambores , hafta que íe<br />

haya feparado de ellos el Bote en que vayai cuya diftincion<br />

fe hará folo con los Commandantes en Gefe , y no con los<br />

Generales fubalternos.<br />

x.<br />

En los Navios Commandantes, no fe harán honores á<br />

los Generales fubalternos de la mifma Efquadra , que fean<br />

de inferior grado á el del Commandante : y lo mifmo íe<br />

practicará en los demás Navios de Vandera con los Ofi<br />

ciales de inferior grado á el del General embarcado , fiendo<br />

de una mifma Efquadra.<br />

XI.


(121)<br />

XI.<br />

Quando concurran en un Puerto dos Efquadras deftinadas<br />

a diftintas comifsiones , fe haran fus Commandantes<br />

reciprocamente los honores , que a cada uno correfponda<br />

por fu graduacion ..> pues los que les eftan declarados por<br />

Commandantes Generales , folo deben entenderfe en los<br />

Navios , que compongan fus Efquadras , y no en los que<br />

accidentalmente encontraren fin deftino de fervir a fu<br />

orden.<br />

XII.<br />

A los Intendentes , que fe embarcaren de Miniftros<br />

principales i y a los Proprietarios de los Departamentos, íe<br />

haran los honores de Gefes de Efquadra fubordinados,<br />

fiempre que entren , b falgan en los Navios : Y a los ComiíTarios<br />

Ordenadores , que exerzan las funciones de In<br />

tendente en Tierra, b embarcados, fe prefentara la Guardia<br />

fin Armas , quando entren , y falgan de los Navios.<br />

XIII.<br />

A los Capitanes Generales , y demas Oficiales Genera<br />

les de el Exercito , fe haran los honores , que por fu gra<br />

duacion les correfponde , del mifmo modo que á los de<br />

Marina : A los Grandes de Efpaña , que no tuvieren Em<br />

pleo en mis Tropas , y á los Embaxadores , fe haran los<br />

de Capitan General ; y a las Mugeres de los Generales , los<br />

miímos honores que a fus Maridos.<br />

xiv.<br />

A los Capitanes , b Commandantes Generales de<br />

0^<br />

Pro


(122)<br />

Provincias , no fe haran mas honores a bordo de los Na<br />

vios , que los que les correfponda por fu graduacion en el<br />

Exercito.<br />

xv.<br />

A los Generales de Potencias Eftrangeras , fe haran los<br />

mifmos honores que á los de la Armada , regulando fus<br />

grados por la Infignia que tuvieren , y haviendo feguridad<br />

de igual correfpondencia.<br />

xvi.<br />

Al Capitan General de la Armada , fe pondra en qualquiera<br />

Plaza de mis Dominios una Guardia compuerla de<br />

Capitan , Teniente , Alferez, con fu Vandera, y cinquenta<br />

hombres , con Tambor , la qual prefentará las Armas , y<br />

tocara la Marcha , fiempre que falga , b entre en fu Cafai<br />

cuyos mifmos honores fe le harán en todos los pueftos de<br />

la Guarnicion , del mifmo modo que á los Capitanes Ge<br />

nerales de Exercitos.<br />

XVII.<br />

Al Governador General de la Armada, fe pondrá la<br />

mifma Guardia, fin Vandera , la qual fe formará con las<br />

Armas á el ombro , y el Tambor tocará la Marcha á fu<br />

entrada , b falida i cuyo honor le harán tambien las Guar<br />

dias de la Guarnicion.<br />

XVIII.<br />

Al Teniente General de la Armada , Commandante , b<br />

Subordinado, fe pondrá Guardia de un Teniente con trein<br />

ta hombres , y Tambor , que tocará la Llamada : Al Gefe<br />

de


v(l23)<br />

ele Efquadra , fe pondra Guardia de un Sargento , y quince<br />

hombres fin Tambor 3 que pondran las Armas a el ombro,<br />

fiempre que entre , b falga.<br />

XIX.<br />

Al Teniente General , que por Orden mia mandare<br />

un Departamento , fe haran los mifmos honores que a el<br />

Governador General de la Armada en los Arfenales , y á<br />

bordo de los Navios , que lleguen á Puerto de fu jurifdiccion<br />

: Y al Gefe de Eíquadra 3 que mande con igual circuftancia<br />

3 fe haran honores de Teniente General : pero<br />

en los pueftos de la Guarnicion , fera en todos tiempos<br />

confiderado el Teniente General de Marina , como fi lo<br />

fuera de los Exercitosi y el Gefe de Efquadra , como Marifcal<br />

de Campo.<br />

xx.<br />

Se haran honores de Gefe de Efquadra , b Marifcal de<br />

Campo , y íe pondra la Guardia correfpondiente á el<br />

Intendente proprietario de un Departamento en toda la<br />

cxtenfion de él , y a el que exerciere de Miniftro principal<br />

de una Efquadra en los Puertos de mis Dominios adonde<br />

llegare: pero a los Intendentes fubordinados , no fe hará<br />

honor alguno á bordo , ni en tierra.<br />

XXI.<br />

Al Capitan de Navio , que mande un Departamento,<br />

fe pondra Guardia compuefta de un Cabo , y quatro Sol<br />

dados : Y fi fuere Commandante proprietario , fe le haran<br />

en los Arfenales honores de Gefe de Efquadra i pero fi la<br />

Commandancia fuere accidental , fe prefentarán en Ala fin<br />

Q^z<br />

Ar


(IU)<br />

Armas , y ni en uno , ni en otro cafo fe le hara honor<br />

alguno por las Guardias de la Guarnicion.<br />

XXII.<br />

A todo Oficial de inferior grado , que quede mandan<br />

do el Departamento , fe pondra una Centinela , que fe<br />

facara del Piquete del Quartel de Marina ; y en los Arfenalcs<br />

fe prefentara la Tropa en Ala , cuya diftincion tambien<br />

fe practicara con el Comiífario Ordenador ,<br />

que en el<br />

Departamento exerza de Intendente.<br />

XXIII.<br />

En las Plazas en que huviere Tropa de Marina , pro<br />

veera éfta las Guardias para los Generales de la Armada , y<br />

en fu defecto , la que nuviere de Guarnicion en ellas \ y<br />

eftas Guardias no tomaran las Armas para hacer honores<br />

mas que a los Generales , en cuyas Cafas eftcn , y a los de<br />

fuperior , 6 igual carácter , que palten a vifitarlos , fean de<br />

la Armada, b del Exercito.<br />

XXIV.<br />

En las Plazas Capitales de Departamento , no fe em-<br />

{>leara la Tropa de Marina en Guardias de Oficiales Generaes<br />

del Exercito, fi no fuere a falta de Regimientos de Tier<br />

ra , que puedan proveerlas : Pero quando eftuviere de<br />

guarnicion en Plaza , que no fea Capital de Departamento,<br />

proveera las Guardias de Generales, fegun correfponda por<br />

la antiguedad declarada á los Batallones de Marina.<br />

XXV-<br />

Los Guardias -Marinas , afsi embarcados , com©<br />

def


(125)<br />

defembarcados , haran los honores á el Commandantc<br />

General , á cuyas ordenes eftén firviendo , en la confor<br />

midad que fe previene en el Tratado particular de efta<br />

Compañia.<br />

XXVI.<br />

Si falleciere , eftando embarcado , el Capitan General<br />

de la Armada , b Commandante General de la Efquadra,<br />

todos los Navios de ella arriaran fus Vanderas a media<br />

hafta , y amantillaran fus Vergas unas contra otras. La Iníignia<br />

del Commandante Difunto eftará igualmente arria<br />

da á media hafta i pero no fe hara demonftracion con las<br />

demas Infignias de la Efquadra.<br />

XXVII.<br />

Se mantendrán afsi los Navios", hafta facar el Cadaver<br />

de fu bordo , b cafa para enterrarle , en cuyo intermedio<br />

diíparará el Navio , que tenga fu Infignia , un Cañonazo<br />

de media á media ampolleta por el Capitan , o Governador<br />

General , y de ampolleta en ampolleta por el Te<br />

niente General , y Gefe de Efquadra i y á el tiempo de en<br />

terrarle , hará triplicada Salva con el numero de Cañona<br />

zos correfpondiente á fu graduacion i quince á el Capitan,<br />

o Governador General, trece á el Teniente General, y<br />

once á el Gefe de Efquadra.<br />

XXVIII.<br />

Por el Oficial General fubordinado , folo hará eftas<br />

demonftraciones el Navio , que lleve fu Infignia , y difparará<br />

de ampolleta en ampolleta por el Teniente General,<br />

y de hora en hora por el Gefe de Efquadra , y haciendole<br />

una


... É 126)<br />

una Salva folamente , a el tiempo del Entierro , con el<br />

numero de Tiros correfpondiente a fu graduacion , íe<br />

arriara la Infignia, que arbolaba.<br />

XXIX.<br />

Por el Capitan de Navio , que mande Efquadra , hara<br />

folo el fuyo las mifmas demoslraciones , que por el Gefe<br />

de Efquadra fubordinado , con la diferencia , que la Salva<br />

ha de fer de nueve Tiros. Por los Commandantes de Na<br />

vios , y otras Embarcaciones , no íe hara mas demonflracion<br />

, que la de tener el Vagel de fu mando arriadas las<br />

Vanderas á medio Palo , haíta que falga el Cadaver de fu<br />

bordo , b cafa , en cuyo tiempo hara por el Capitan de<br />

Navio una Salva de nueve Cañonazos , por el de Fragata<br />

fiete , y de cinco por los Oficiales de inferior grado. La<br />

mifma Salva fe hará por los Capitanes de Navio , b Fragata,<br />

que eftén de fegundos , pero fin mas demonftracion.<br />

XXX.<br />

Si navegando la Armada , falleciere qualquiera de<br />

eftos Oficiales , no fe hará mas demonftracion , que la de<br />

las Salvas correfpondientes á fus graduaciones , al echar<br />

el Cadaver á el agua , triple por los Commandantes Gene<br />

rales, y fencilla por los demás, á quienes pertenezca, fegun<br />

lo que queda expreíTado , no haviendo inconveniente , que<br />

lo embarace.<br />

XXXI.<br />

Si á el tiempo del fallecimiento del Capitan General , b<br />

Commandantc General de un Departamento , huviere en<br />

el Puerto Navios armados , fe haran por ellos las demonf<br />

tra


(127)" •r<br />

traciones , que correfponden , a Commandantes Genera<br />

les de Efquadras de fu graduacion , con la diferencia de<br />

que las Infignias fe mantendran largas , como fiempre i y<br />

por los Oficiales Generales,deftinados en el Departamento,<br />

nara el Navio Commandantc una Salva con los tiros , que<br />

pertenecen a los de fu claíTe , al tiempo de fu Entierro.<br />

XXXII.<br />

En los Entierros de Oficiales Generales , o particulares<br />

de Guerra de la Armada , marchara de acompañamiento<br />

la Tropa figuiente : Capitan General , b Governador Ge<br />

neral, dos Batallones con íus Oficiales , y Vanderas correfpondientes<br />

: Teniente General , un Batallon : Gefe de Efquadra<br />

, quatro Compañias con dos Vanderas : Capitan de<br />

Navio , dos Compañias con una Vandera : Capitan de<br />

Fragata, unaCompañia con Vandera : Teniente de Navio,<br />

cinquenta hombres fin Vandera : Teniente de Fragata,<br />

quarenta hombres fin Vandera : Alferez de Navio , trein<br />

ta hombres : y Alferez de Fragata , veinte. Efta Tropa ha<br />

ra tres Salvas de Fufileria,a el tiempo de fepultar el Cadaver.<br />

XXXIII.<br />

Al Intendente Miniftro principal de Departamento , b<br />

£{quadra , fe hara una Salva como a Gefe de Efquadra<br />

fubordinado : á el ComiíTario Ordenador , Miniftro prin<br />

cipal a bordo , b en tierra , como a Capitan de Navio , y<br />

acompañara en íus Entierros igual numero de Tropa, que<br />

en los de los citados Oficiales , íea en la Capital del Depar<br />

tamento , b en otro qualquiera parage. Pero por los<br />

Subordinados , no fe hara demonftracion alguna.


(128)<br />

t&¡l¿7¡<br />

K¿7)<br />

TITULO TERCERO.<br />

De las Vandcras , y Infígnias , de que<br />

han de ufar los Navios de la<br />

Armada.<br />

ARTICULO I.<br />

POR ahora ufaran todos los Navios de la Armada de<br />

la Vandera ordinaria nacional blanca , con el Efcudo<br />

de mis Armas , haíta que Yo tenga a bien difponer otra<br />

cofa : Y entre tanto , no arbolarán otra , fino en las ocafiones<br />

, en que es permitido , fegun eftilo de Mar.<br />

ii.<br />

De efta Vandera , que es diftintiva de los Navios de<br />

la Armada , no podrán ufar los de Particulares , fino de la<br />

blanca con Cruz d.e Borgoña : Pero los Navios, que fueren<br />

armados en Guerra, y Mercancía , b folamente en Guerra,<br />

podrán añadir , en medio de la Cruz , el Efcudo de mis<br />

Armas.<br />

ni.<br />

Ningun Navio de la Armada hará , ni recibirá Taludo,<br />

fin fu propria Vandera , ni combatirá con Vandera faífa,<br />

pena de privacion de Empleo á el Oficial que le mande,<br />

y de mayor caftigo , fi co nviniere : y íl en las Coftas , y<br />

Puertos de mis Dominios navegare , b fondeare Embarca<br />

cion, de qualquiera Nacion que fea, con Vandera fupueftai<br />

Mando á los Oficiales de la Armada la detengan , y den<br />

quenta.<br />

IV,;


(I29)<br />

IV.<br />

Quando fe embarque el Capitan General 3 b Gover- *<br />

nador General de la Armada , llevará por Inílgnia una<br />

Vandera quadra blanca con mis Armas 3 al Tope del Pa<br />

lo mayor : La mifma Vandera ferá la Inílgnia de los<br />

Tenientes Generales , al Tope del Trinquete , quando fean<br />

de preferencia y no fiendolo , á el de la Mefana.<br />

v.<br />

La Inílgnia de los Gefes de Efquadra ferá una Corne<br />

ta y o Vandera partida por medio , que termine en dos<br />

puntas y blanca , con mis Armas ,.y la arbolarán á el Tope<br />

del Trinquete y fi fueren de preferencia i y al de la Mefana,<br />

íí no lo fueren.<br />

vi.<br />

Los Capitanes de Navio , que no eftén fubordinados,<br />

llevarán en el Palo mayor , por Infignia b Diftintivo,<br />

un Gallardeton , b Rabo de Gallo blanco con mis Armas.<br />

Los demás Oficiales de grados inferiores pondrán , quan<br />

do manden , un Gallardete del mifmo color con mis<br />

Armas , á el Tope del Palo mayor.<br />

VIL<br />

Prohibo á todo Oficial , de qualquiera graduacion<br />

que fea , ufe , por pretexto alguno y de Infignia fuperior<br />

á la que por fu carácter le correfponde , no teniendo or<br />

den expreíTa mia para practicarlo.<br />

R<br />

VIII.


(no)<br />

VIII.<br />

Ninguno podra ufar de las referidas Iníignias , que<br />

no tenga a&ual deftino en el Navio en que fe arboleni<br />

y afsi no debera ponerfe Infignia por los Oficiales Gene<br />

rales de la Armada, ni delExercito, Virreyes, ni otros<br />

Perfonages , que fe embarquen de tranfporte.<br />

IX.<br />

Los Tenientes Generales , y Gefes de Efquadra , ufa<br />

ran de la Infignia de preferencia , quando fean correfpondientes<br />

las fuerzas que manden. Si la Efquadra fuere de<br />

doce Navios para arriba , el Teniente General , 6 Gefe<br />

que la mande , arbolara la Quadra , 6 Corneta, a el Trin<br />

quete , haya , 6 no otros Oficiales Generales fubordinados<br />

en ella : Al contrario , fi fuere tan corta la Efqua<br />

dra , que el numero de Navios no llegue a quatro , no<br />

llevara fu Commandante , fea de la graduacion que fue<br />

re , mas Infignia que un Rabo de Galio al Tope mayor.<br />

x.<br />

Si por convenir á mi Servicio , difpufiere Yo alterar<br />

las Reglas antecedentes , mandando a un Commandante<br />

arhole Infignia fuperior a fu caracter , y á las fuerzas , que<br />

compongan fu Efquadra , cíta Infignia deberá mantener<br />

le en el parage en que Yo huviere mandado , fea de la<br />

graduacion que fuere el Oficial en quien recayga la Commandancia,<br />

arbolandofe en el Vaxel , en que efte eftuviere<br />

embarcado , hafta que Yo mande otra cofa.<br />

XI■


(131)<br />

XI.<br />

La Infignia de preferencia ha de arbolarle en el Na<br />

vio en que efté embarcado el Oficial de mas grado , b<br />

antigiiedad de los que fe hallen juntos : De modo , que<br />

encontrandofe dos Efquadras en la Mar , o en Puertos,<br />

de cuyos Commandantes el menos graduado , b antiguo<br />

lleve Infignia de preferencia , ya fea por orden mia , 6<br />

Dor mandar fuerzas correfpondientes , y el mas graduado,<br />

o antiguo , folo lleve la Infignia regular de fu Grado,<br />

debera éfte arbolar la de preferencia , y el menos gra<br />

duado , 6 antiguo , ufara de la correfpondiente a íu ca<br />

rácter , mientras en Puerto , b navegando efté incorpo<br />

rado con el mas antiguo.<br />

XII.<br />

Si fuere Gefe de Efquadra el que lleve la Infignia<br />

de preferencia , y encontrare con Teniente General , que<br />

lleve íli Vandera quadra en la Mefana , la paííará éfte<br />

a el Trinquete , y el Gefe de Efquadra largará la Corneta<br />

en la Mefana , mientras efté incorporado con él. Si am<br />

bos Commandantes fueren Tenientes Generales , 6 Gefes<br />

de Efquadra , uno y otro ufarán de la Quadra , b de<br />

la Corneta , fegun les correfponde , arbolandola el mas<br />

antiguo en el lugar preferente.<br />

XIII.<br />

Todo Navio de Infignia , que encontrare en la Mar,<br />

b en Puerto otro , que la lleve íuperior , arriará la firya á<br />

el tiempo de hacer el faludo , y bolverá á izarla , luego<br />

que le haya concluido i lo mifmo practicará el menos<br />

Kz<br />

an


antiguo 3 quando las Infignias fean iguales i y quando<br />

la bolviere á izar , pondra una Grímpola fobre ella 3 fi el<br />

mas antiguo no arbolare la de preferencia.<br />

XIV.<br />

Todo Navio que lleve Rabo de Gallo , o Gallarde<br />

te , le arriara a el tiempo de faludar la Infignia que huviere<br />

encontrado , y no le bolvera a largar , mientras efté<br />

a fu vifta i y fi concurrieren en un Puerto dos , o mas<br />

Navios , o Efquadras , con diferentes deftinos , no haviendo<br />

en ellos Oficial General embarcado , el mas an<br />

tiguo de los Commandantes , mantendra fu Rabo de<br />

Gallojel de la otra Efquadra , que le figa en antiguedad,<br />

tendra un Gallardete , aunque en la primera haya Ca<br />

pitan mas antiguo fubordinado i y los demas Comman<br />

dantes largaran fus Gallardetes debaxo de Grímpola.<br />

XV.<br />

Si faltare el Oficial General , por cuya graduacion fe<br />

llevaba la Infignia , fe arriara immediatamente , a menos<br />

de tenerla en aquel parage , por orden expreífa mia,<br />

como queda prevenido i pero fi el Commandante faltare,<br />

eftando peleando con Enemigos , 6 a fu vifta , fe man<br />

tendra fiempre la Infignia larga , y fe avifara , luego que<br />

fe pueda, á el Oficial en quien huviere recaído el man<br />

do , para que paífe , fi quifiere , a el Navio en que fa<br />

llecio el Commandante , b difponga lo que le pareciere.<br />

XVI.<br />

Ningun Commandante de Efquadra , b Navio de*<br />

mi Armada , convendra en arriar fu Infignia, b Gallarde-


(13 3)<br />

dete a fuerzas de otro Principe , en qualefquiera Ma<br />

res en que Navegue , b Puertos en que entre , aun en<br />

el caío de íaludar con el Canon.<br />

XVII.<br />

Ninguna Embarcacion de Particulares podrá uíar de<br />

Gallardete , por íer diftintivo de Navios de Guerra \ folo<br />

podrá ponerle debaxo de Grímpola , eftando en Puerto<br />

Eftrangero , en que no haya embarcacion de mi Arma<br />

da 3 6 particular 3 mandada por Oficial de ella.<br />

XVIII.<br />

Las Infignias , y Gallardetes de que ufaren los Na<br />

vios para diftincion de divifiones , y Efquadras de la<br />

Armada en fu Navegacion , fe mantendrán folo mientras<br />

eftén incorporados con ella i y fi haviendofe feparado al<br />

gun Navio 3 arribare á Puerto , 6 encontrare en la Mar<br />

otra Efquadra 3 pondrá la Infignia 3 6 Gallardete regu<br />

lar, que correfponda á fu carácter.<br />

XIX.<br />

Para diftincion de los Oficiales Generales , y Particu<br />

lares , que vayan en los Botes , fe obfervará lo figuiente:<br />

El Capitan General , 6 Governador General llevará<br />

Vandera quadra blanca con mis Armas , delante de la<br />

Carroza 3 b á el Tope del Palo mayor i La mifma pon<br />

drán los Tenientes Generales á Proa 3 6 al Tope del Trin<br />

quete i y los Gefes de Efquadra llevarán la Corneta á<br />

Proa : Los Capitanes de Navio 3 y Fragata 3 podrán lar<br />

gar la Vandera á Popa , y tambien los Oficiales de<br />

Ordenes , y Ayudantes , quando vayan á llevar algu<br />

na


(U4)<br />

na orden: Los Oficiales de menor graduacion, no de<br />

beran largar la Vandera a menos que manden embarca<br />

cion •■> pero llevaran el afta enarbolada , como tambien<br />

los Guardias - Marinas.<br />

XX.<br />

El Intendente que exerza de Miniftro principal en un<br />

Departamento , 6 Efquadra , podra. llevar la Corneta en<br />

la Proa de fu Bote : Los Intendentes fubordinados , los<br />

ComnTarios Ordenadores , de Guerra , y Provincia 3 po<br />

dran largar en todos tiempos la Vandera á Popa \ aísi<br />

como los Oficiales de Contaduría , quando vayan a paffar<br />

Reviftas , 6 hacer Pagamentos , b bien exerzan de<br />

Miniftros en una Efquadra. Fuera de eftos cafos , fe lle<br />

vara el afta de Vandera enarbolada , fiempre que fe<br />

embarquen Oficiales de Contaduría de todas claífes , o<br />

Contadores de Navios.<br />

XXI.<br />

Por efta regla fe graduaran las Infignias de que ufen<br />

los Oficiales del Exercito quando fe embarquen en Bo<br />

tes , tanto en Efpaña , como en America i y prohibo a los<br />

Virreyes 3 Capitanes Generales , Governadores , Inten<br />

dentes , y otros qualefquiera , fe valgan de otra Infignia<br />

que la correfpondiente á fu graduacion , fegun queda<br />

eftablecido.<br />

XXII.<br />

Si concurrieren en un Puerto diverfos Oficiales Ge<br />

nerales 3 de una mifma graduacion , fean de una , b diftintas<br />

Efquadras , folo el Commandante mas antiguo,<br />

po


(135)<br />

podra llevar en la Proa de fu Bote Vandera quadra i y<br />

fi huviere Tenientes Generales fiibordinados , o Commandantes<br />

de otras Efquadras , pero menos antiguos,<br />

pondran fobre fu Infignia quadra un Gallardete , b Grím<br />

pola. Si todos fueren Gefes de Efquadra , el Commandante<br />

mas antiguo llevara la quadra en Proa , y los<br />

demás largarán la Corneta.<br />

XXIII.<br />

El Capitan que mande Efquadra 3 podrá largar íu<br />

Vandera en la Proa del Bote para diftinguirfe de los<br />

Capitanes fubordinados , quando fe halle en Puerto Eftrangero<br />

, en el qual no haya Oficial General de la Ar<br />

mada , b Particular , de mas grado , b antiguedad 3 aun<br />

que tenga diverfa Comifsion.<br />

, XXIV<br />

Los Botes de Navios de Particulares no podrán lle<br />

var Vandera larga , ni aferrada , en concurrencia con los<br />

de Navios de Guerra 3 folo les ferá permitido en Puer<br />

tos Eftrangeros.<br />

XXV.<br />

En los dias de mi Nombre , Cumple-Años , en los<br />

de la Reyna , y otras Feftividades , fe pondrán los Na<br />

vios de Gala , largando ( fegun coftumbre ) fus Vanderas<br />

, y Gallardetes , en cuyas ocafiones ninguno de<br />

berá ponerla en parage que denote mando , que no le<br />

pertenezca.<br />

XXVI.


(136)<br />

XXVI.<br />

Se tendrá gran cuidado en confervar las Vanderas,<br />

no largandolas en tiempos tempeftuofos ,<br />

fin una abfoluta<br />

necefsidad i pues la Infignia , 6 Gallardete , que<br />

fiempre debera mantenerfe de dia ,<br />

es fuficiente diftincion<br />

para que fe conozcan mis Navios.<br />

U^i t¿7i KZTil/Ti<br />

TITULO QUARTO.<br />

De los Saludos.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Navio que llevare arbolada Vandera quadra al<br />

Tope mayor , fera faludado por los Commandantes<br />

de los Navios de la Armada que le encontraren<br />

en la Mar , falieren , b entraren en el Puerto en que<br />

efté Anclado , con quince tiros de Canon , y refponderá:<br />

: : :<br />

Al Teniente General 13.<br />

Al Gefe de Efquadra ■ 11.<br />

Al Capitan de Navio 9.<br />

Al Capitan de Fragata- ----7.<br />

Al Teniente de Navio 5.<br />

A todo Oficial de inferior Grado. - - 3 .


(137)<br />

II.<br />

Todo Navio que lleve Infignia , ferá faludado por los<br />

que la tengan inferior , y por todos los Navios de Ga<br />

llardete , con el numero de Tiros que fe previene en el<br />

Articulo antecedente , por el qual fe reglara tambien fu<br />

correfpondencia , fegun la graduacion, o Infignia que<br />

tuviere el que ha faludado.<br />

ni.<br />

Encontrandofe dos Infignias iguales , faludará el Na<br />

vio , cuyo Commandante fuere menos antiguo, con el nu<br />

mero de Tiros que correfponda a fu grado i y el otro le<br />

bolverá el Saludo Tiro por Tiro.<br />

IV.<br />

Los Navios de Gallardete no deberan faludarfe unos a<br />

otros i pero fi un Navio fuelto encontrare Efquadra man<br />

dada por Oficial particular de mayor graduacion , 6 an<br />

tiguedad , le faludara con fiete Tiros , y ferá correípondido<br />

a proporcion de fu grado con el del Commandan<br />

te : aunque, fiendo mas antiguo el Commandante del Na<br />

vio íiielto , no faludará, ni ferá faludado por el de la Efqua<br />

dra , á menos que vaya á incorporarfe con ella , y to<br />

mar íu mando.<br />

v.<br />

Si fe encontraren dos Efquadras cuyos Commandantes<br />

lleven las Infignias correfpondientes a el numero de<br />

Navios que manden , de fuerte , que el menos graduado,<br />

o antiguo tenga Infignia fuperior , 6 preferente , de-<br />

S<br />

be


(138)<br />

bera cada uno arbolarla en el paragc en que por fu gra<br />

duacion le pertenezca , y el inferior , b menos antiguo,<br />

íaludara a el Superior en graduacion , b antiguedad.<br />

vi.<br />

Siempre que huviere juntos Navios 3 b Efquadras en<br />

la Mar , b en Puerto , aunque con deftinos , y Comifsiones<br />

feparadas , folo debera faludar , y refponder á los Sa<br />

ludos el Commandante que tuviere Infignia fuperior , b<br />

mayor antiguedad , fiendo las Infignias iguales.<br />

VIL<br />

Si fucediere que concurran en un Puerto dos , b mas<br />

Embarcaciones de la Armada , y que el Commandante de<br />

mayor graduacion , b antiguedad efté embarcado en Bom<br />

barda , Vergantin , Paquebot , b Fragata , que no lle<br />

gue á veinte Cañones , tendra la Infignia de la Commandancia<br />

, hara , y recibira los Saludos el Oficial de mas<br />

grado , b antiguedad que mande Navio de mas fuerza<br />

que la expreífada , fin que efta difpoficion perjudique a<br />

el mando que debe tener fobre ellos como Oficial mas<br />

graduado , b antiguo.<br />

VIII.<br />

El Navio que lleve Infignia de Capitan General , fera<br />

íaludado en todas las ocafiones de encontrarfe ,<br />

unirfe , b<br />

fepararfe de él Navios de la Armada , fea en la Mar , b<br />

en Puerto , con el numero de Tiros feñalados •■> y al tiem<br />

po de hacer el<br />

Saludo 3 arriaran las Gavias fobre el Tam-<br />

Dorete , a menos que por evitar algun riefgo , b otro mo<br />

tivo grave , no lo puedan practicar i cuya ceremonia<br />

de


C I 39 )<br />

debe hacer todo Navio , que paíTe por fu immediacion.<br />

IX.<br />

A las demas Infignias no fe íáludará á la falida de<br />

Puerto , ni quando haviendo fido deftacado un Navio<br />

buelva a incorporarfe con la Efquadra , no híiviendo la<br />

íeparacion excedido de tres mefes , y los Navios de Ga<br />

llardete arriaran fus Gavias a medio Maftelero á el tiem<br />

po de faludar las Infignias.<br />

X.<br />

Siempre que fe faludáre , b refpondicre a Saludo con<br />

Artillería , debera eltar larga la Vandera de Popa i y<br />

no fe hara Saludo alguno deípues de haver anochecido,<br />

y fin permiíTo del Commandante de la Efquadra.<br />

XI.<br />

Todo Navio que paitare por la Popa , o Coftado del<br />

que tenga la Infignia de Commandante General , faludará<br />

con fu Equipage, puefto en las Jarcias , y Vergas , con la<br />

Voz de VIVA EL REY , que repetira fiete veces por el Ca<br />

pitan General i cinco por los Tenientes Generales ; y tres<br />

por los Gefes de Efquadra. El Capitan General refpondera<br />

á los Tenientes Generales con dos menos , á los Gefes<br />

de Efquadra, con quatro menos , y a los demas Na<br />

vios , con feis menos. Los Commandantes Generales refponderan<br />

con igual numero de voces á los de fu gra<br />

duacion, y á los de inferior, a proporcion de ella , con dos,<br />

o quatro menos.<br />

Sz<br />

XII.


(140)<br />

XII.<br />

Del mifmo modo , y con igual numero de voces falu<br />

daran los Navios a el Capitan General , b Commandante<br />

General , quando paíTc por fu immediacion en Bote 3 lle<br />

vando larga la Infignia que le toca i cuyo faludo fe hara<br />

folo al Commandante en Gefe , y efte no debera correfponder.<br />

XIII. ;<br />

Quando á Bordo de un Navio fe arbolare la Infignia<br />

del General , que ha de mandar la Efquadra , todos los<br />

Navios de ella largaran fus Vanderas , y las arriaran , y<br />

bolviendolas a largar s la faludaran con las voces de VIVA<br />

EL REY , que correfponden a fu graduacion , y el Navio<br />

en que fe arbola s faludara con los Tiros de Canon ,


0+0<br />

XV.<br />

Los Oficiales Generales , que mandaren Efquadras, íerán<br />

del mifmo modo faludados por el Navio , en que fe<br />

embarcaren, a la entrada , y falida de Campaña , y por los<br />

Navios que eftuvieren á fu orden 3 quando paíTen a Bordo<br />

de ellos por la primera vez con el numero de Tiros , que<br />

.<br />

Encontrandofe en un Puerto dos , b mas Efquadras,<br />

que tengan Comifsiones feparadas , ni el Commandante<br />

fuperior , ni los Navios de fu Efquadra faludaran á los de<br />

inferior graduacion , que fueren á viíítarlos. El Comman<br />

dante mas graduado fera faludado por los Navios de las<br />

otras Efquadras , a cuyo Bordo paflare .3 y fi los Commandantes<br />

fueren de igual carácter , fe faludaran reciproca<br />

mente y fegun les correfponda la primera vez que fe viílten<br />

i pero los demas Navios de una Efquadra , no falu<br />

daran a el Commandante de la otra.<br />

XVIII.


(l42)<br />

XVIII.<br />

A todos los Grandes de Efpaña que no tuvieren Em<br />

pleo en mis Tropas , a el Nuncio de fu Santidad , a los Embaxadores<br />

de Principes Eftrangeros ,<br />

que vinieren á refidir<br />

, b huvieren refidido en mi Corte , a los que Yo<br />

embiáre con efte carácter a las fuyas , a los Virreyes , y a<br />

los Capitanes Generales de mis Exercitos ,<br />

fe faludara con<br />

quince Tiros de Canon , y fiete voces de VIVA EL REY,<br />

á íu entrada , y falida de qualquiera de los Navios en<br />

que fe embarcaren para fer tranfportados •.> pero íl fii<br />

paílb a Bordo fuere con el fin de viílta ,<br />

b cumplimiento,<br />

íblo ferán faludados á fu falida del Navio en que huvieren<br />

eftado.<br />

XIX.<br />

A los Capitanes , o Commandantes Generales de Pro<br />

vincias , y a los Governadores de las Plazas , a cuyos Puer<br />

tos llegaren Vaxeles de la Armada , fe faludará , la prime<br />

ra vez que paíTaren a fus bordos , con el numero de Ti<br />

ros, y voces correfpondiente á Oficiales Generales de fu<br />

grado : Fuera de las Perfonas de las calidades expreíTadas en<br />

los Articulos antecedentes , y de fus Mugeres , á quienes<br />

fe haran los mifmos honores en todo que a fus Maridos,<br />

a ninguno deberan faludar con el Canon , ni a la voz los<br />

Vaxeles de Guerra.<br />

xx.<br />

• La Galera que llevare el Eftandarte Real , encontran<br />

do en la Mar , b en Puerto del Occeano , b Mediterra<br />

neo, la Infignia de Capitan General de la Armada , le falu


(143)<br />

Judará con quatro Tiros 3 y la Capitana de los Navios le<br />

correfponderá con los miímos. El Teniente General de<br />

Caleras , faludará á la Infignia de Capitan General de la<br />

Armada con quatro Tiros , y le refponderá con tres : El<br />

Gefe de Efquadra , íaludará con quince Tiros , que com<br />

pletará entre todas las Galeras de fu Efquadra , y fe le refponderá<br />

con once : El mifmo Saludo harán las Galeras<br />

fencillas , y ferán correfpondidas con nueve Tiros i pero<br />

no pudiendo completarlos , fe les refponderá á proporcion<br />

de los que huvieílen diíparado.<br />

XXI.<br />

Todos los Navios , que llevaren Infignias inferiores á<br />

la del Capitan General , b Gallardetes , encontrando en la<br />

Mar , b Puerto el Eftandarte Real de Galeras , le faludarán<br />

con quince Tiros de Canon i y la Galera refponderá á los<br />

Tenientes Generales , que lleven Quadra en Trinquete , o<br />

Mefma, con quatro ; á las Cornetas con tres , y á los Ga<br />

llardetes con dos.<br />

XXII.<br />

El Teniente General de Galeras , faludará á el Navio<br />

que lleve Quadra á el Trinquete , b Mefana 3 con tres Ti<br />

ros , y le refponderá con los mifmos : Las Cornetas , y Ga<br />

llardetes , faludarán primero á el Teniente General de las<br />

Galeras con cinco Tiros , y refponderá con tres á las Cor<br />

netas y y con dos á los Gallardetes.<br />

XXIII. .<br />

El Gefe de Efquadra de Galeras , faludará á los Navios,<br />

que lleven Quadra en Trinquete , b Mefana , con quatro<br />

Ti-<br />

7


(U4)<br />

Tiros , y le refponderán con tres :<br />

A los que lleven Cor<br />

neta , (aluciara el Gefe de las Galeras con tres, y ferá corres<br />

pondido con igual numero: Los Navios de Gallardetes, fa<br />

ludaran á el Gefe de Efquadra de Galeras con cinco Tiros,<br />

y refpondeiá con tres.<br />

xxiv.<br />

Las Galeras fencillas , y Navios fueltos , no deberan íaludarfei<br />

pero fi la Galera fencilla entrare en Puerto, en que<br />

haya Efquadra de Navios , fin mas lnfignia que Gallarde<br />

te , le debera faludar con tres Tiros , y lera correfpondida<br />

con igual numero.<br />

XXV.<br />

Quando los dos Cuerpos de Navios , y Galeras fe ha<br />

llen juntos a la Mar , b en Puerto , folo uno de los dos<br />

debe dár , y recibir el Saludo i y á quien tocará , ferá á<br />

aquel que fea Oficial General de mas graduacion i y en<br />

igualdad de grados , tendrá la preferencia el que mande<br />

los Navios.<br />

xxvi.<br />

Si las Galeras eftuvieren Subordinadas á los Navios , b<br />

a el contrario , no deberán faludar quando , haviendo fido<br />

deftacados á alguna Commifsion , buelvan á incorporaríe!<br />

á menos que la aufencia haya excedido de tres mefes pe<br />

ro efto íe entiende no eftando mandando el Capitan Ge<br />

neral de la Armada , b Galeras i porque éítos deben fer faludados<br />

en todas ocafiones.<br />

xxvn.


( US )<br />

XXVII.<br />

Si en un Puerto huviere diverfas Infignias de Navios,<br />

y Galeras pero la fuperior en parage , en que no pueda<br />

diftinguirfe por los que faluden al entrar en el , o tan dic<br />

tante , que no parezca regular fe dirijan a ella los Saludos,<br />

correfpondera la Infignia , que efté a la vifta, y a propor<br />

cion de íer faludada.<br />

XXVIII.<br />

Quando mis Navios encontraren en la Mar Navios de<br />

otro Principe , que lleven Infignia fuperior , b inTerior, no<br />

íaludaran , ni exigiran Saludo , fi no tuvieren orden par<br />

ticular para ello en fus Inltrucciones i y fi fueren faluda<br />

dos , responderán fegun la Infignia , que llevaren , Tiro<br />

por Tiro , o con dos menos á proporcion , fiendo Navios<br />

de Teftas coronadas i pero fi fueren de Republicas , b otros<br />

Principes , refponderán , fiendo fu Infignia fuperior , Tiro<br />

por Tiro , fiendo igual , con dos Tiros menos, y a efta pro<br />

porcion , Ti fuere inferior.<br />

XXIX.<br />

El Capitan General, y Commandantes de los Departa<br />

mentos, cuidaran de que fe conferven en fus Secretarías las<br />

Copias , que fe les remitieren de ajuftes , y convenciones<br />

con otros Principes , en orden a Saludos , con fus Navios,<br />

y Plazas , de que fe dara Copia a los Commandantes de<br />

Eíquadras , y Navios , quando falgan a navegar , a fin de<br />

que obferven puntualmente , lo que con ellos fe huviere<br />

eftipulado.<br />

T<br />

XXX.


XXX.<br />

Toda Embarcacion , perteneciente a VaíTallo mio , que<br />

lleve Artillería debera Taludar a todo Navio de la Arma<br />

da cuyo Commandante refpondera con los Tiros s que<br />

le parecieren regulares: y quando paíTe por la immediacion<br />

de los Navios , arriara fus Gavias en leñal de obediencia:<br />

y fi faludaren dos , b mas Navios particulares , correfpondera<br />

el Commandante con un folo Soludo , y el numero<br />

de Tiros y que juzgare proporcionado.<br />

XXXI.<br />

A los Navios de Guerra de Potencias Eftrangeras s en<br />

Puertos de mis Dominios , folo fe permitira tomar los Sa<br />

ludos de las Embarcaciones de fu Nacion i Igualmente los<br />

Navios de la Armada , que eftuvieren en Puertos Eftrangeros<br />

, deberan tomar los Saludos , que hicieren las Em<br />

barcaciones pertenecientes a VaíTallos mios.<br />

XXXII.<br />

No fe obligara, á las Embarcaciones particulares de<br />

otras Naciones a que faluden con el Canon pero si fe<br />

les haran arriar fus Gavias quando navegando en las Coftas<br />

de mis Reynos , b entrando , y faliendo de mis Puer<br />

tos paíTaren por la immediacion de los Navios.<br />

XXXIII.<br />

Las Plazas de mis Dominios , que fe nombraran ade<br />

lante , quando llegue a fus Puertos el Navio , que lleve la<br />

Infignia de Capitan Ganeral , la taludaran con quince Ti<br />

ros de Canon , y el Navio debera correfponder con igual<br />

nu


(147)<br />

numero de Tiros. Las demas Infignias , y Navios fuekos<br />

de la Armada , faludaran primero á las Plazas con nueve<br />

Tiros , y éftas refponderán á las Quadras en Trinquete , b<br />

Mefana con igual numero ■■> á las Cornetas con dos menosi<br />

y a los Gallardetes con quatro menos.<br />

XXXIV.<br />

Los Saludos que fe hicieren a las Plazas , deben fer defpues<br />

de haver dado fondo , y aferrado las Velas de Gaviai<br />

y fi en el Puerto,en que entrare alguna Efquadra, 6 Navio,<br />

cftuviere Anclado otro mandado por Oficial de mas gra<br />

do , b antiguedad , el que llegare a dar fondo , no debe íaludar<br />

la Plaza i pero refpe&o de fer el Cuerpo de las Gale<br />

ras diftinto del de la Armada , harán fus Salvas feparadamente<br />

á las Plazas , fin embargo de haver en el Puerto Iníignia<br />

ííiperior del otro Cuerpo , como por orden particu^<br />

lar no eftén fubordinados los unos á los otros.<br />

XXXV.<br />

Las Plazas que deben faludar, b fer faludadas, fon : San<br />

Sebaftian, en la Provincia de Guipuzcoa i Bilbao , en el Se<br />

ñorío de Vizcaya \ Laredo , en las quatro Villas de la Cofta<br />

de Caftilla i la Coruña , en el Reyno de Galicia Cadiz , en<br />

Andalucía i Malaga , en el Reyno de Granada i Cartagena,<br />

en el de Murcia Alicante , en el de Valencia Barcelona,<br />

en el Principado de Cathaluña i Palma , en la Isla de Ma<br />

llorca. Y todas eftas Plazas deberán Arbolar la Vandera<br />

en uno de fus Baluartes , b Caftillos , quando entren en fus<br />

Puertos Navios de Guerra.<br />

T z<br />

XXXVI.


(I4S)<br />

XXXVI.<br />

Lo mifmo fe practicara con las Plazas de la America<br />

figuientes: En la Isla de Puerto - Rico , la Ciudad de efte<br />

nombre : en la de Santo Domingo, la Ciudad de efte nom<br />

bre : en la de Cuba , la Havana : en el Reyno de Nueva-<br />

Efpaña , la Vera -Cruz , y Acapulco : en Tierra -Firme,<br />

Cartagena , y Panama : en el Rio de la Plata , Buenos - Ayres<br />

: en el Reyno de Chile , la Concepcion i y en el de el<br />

Perú , el Callao.<br />

XXXVII.<br />

Quando mis Navios , b Efquadras entraren en Puertos<br />

pertenecientes á otro Principe , no previniendofeles en fus<br />

Inftrucciones lo que deban executar,procurarán informarfe<br />

de lo que fe haya practicado en punto de Saludos con<br />

Infignias iguales de otras Teftas Coronadas , y aífegurados<br />

de igual correfpondencia , podrán faludar , y no de otro<br />

modo \ y fi no huviere exemplares anteriores fobre que<br />

governarfe , regularán fu Capitulacion por lo que queda<br />

eftablecido deber pra&icarfe con las Plazas de mis Domi<br />

nios : Bien entendido , han de fer de Teftas Coronadas,<br />

porque fiendo de otros Principes inferiores , b Republicas,<br />

navrán de faludar primero á toda Vandera Quadra , y re£<br />

ponder á las Cornetas Tiro á Tiro.<br />

XXXVIII.<br />

Si eftando alguna Efquadra , b Navio de la Armada<br />

Anclado en Puerto Eftrangero , paífáre á vifitar á el Commandante<br />

fu Governador Capitan General , b otro Perfona


(H9•)<br />

nage de Graduacion , fe le faludara á proporcion de ella,<br />

íégun fe eftablece en el Articulo XIX.<br />

XXXIX.<br />

En los dias de mi Nombre , y Cumple-Años , y en los<br />

de la Reyna , fe hará por todos los Navios , que fe hallen<br />

en Puertos de mis Dominios , b Eftrangeros , triplicada<br />

Salva de veinte y un Cañonazos cada una , en el tiempo , y<br />

diípoficion , que el Commandante mas graduado , y anti<br />

guo juzgare á propoílto i no haviendo inconveniente , que<br />

embarace efta practica.<br />

XL.<br />

En el dia del Corpus , quando falga la Procefsion de el<br />

Santifsimo , y en el de San Tiago , Patron de Efpaña , íe<br />

hará aísimifmo triplicada Salva i y una el dia de Pafqua de<br />

Refurreccion : las Salvas que fe hicieren extraordinarias<br />

en celebridad de algun fuceííb favorable , ferán triples de<br />

veinte y un Cañonazos , y toda la Fufileria de los Na<br />

vios.<br />

XLI.<br />

Todos los Saludos que hicieren los Navios fuera de<br />

los cafos expreíTados , fe cargarán á los Sueldos de los que<br />

huvieren contravenido á efta Ordenanza i y fi alguna Ef.<br />

quadra , b Navio , encontrandofe en la Mar , b en Puerto<br />

con fuerzas Eftrangeras , no huviere obfervado lo que fe<br />

eftablece en efte Titulo , b lo que mas extenfamente íe<br />

le prevenga en las Inftrucciones , ferá fu Commandan<br />

te examinado por el General de el Departamento , á<br />

cer


(150)<br />

cerca j&c las razones en que fe huvierc fundado , y de<br />

fus defcargos me dara quenta.<br />

TITULO QUINTO.<br />

De los<br />

Aloxamientos á Bordo.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Oficial General , 6 Particular de mas grado , y anti<br />

guedad , deftinado a fervir íli Empleo fobre cual<br />

quiera de los Vaxeles de la Armada , aloxará con preferen<br />

cia á todos los que fe embarcaren en él , ocupando el prin<br />

cipal Camarote 3 que regularmente fera a la banda de Eftribbr<br />

i y la Camara correfpondiente a el Camarote de fu<br />

Aloxamiento , quedará enteramente á fu difpoficion.<br />

11.<br />

El Intendente , Comiífario Ordenador, o de Guerra de<br />

Marina , que exerciere de Miniftro principal de la<br />

Efquadra<br />

, ocupará el fegundo Camarote del Vaxel ,<br />

aloxando<br />

immediatamente defpues del Oficial de mas grado que huviere<br />

á Bordo :<br />

de fuerte , que en Navios en que vaya em<br />

barcado Oficial General , preferirá á fu Capitan Commandante<br />

•■> pero en ningun tiempo ocupará , que un fegundo<br />

lugar , fea de la dañe que fuere el Oficial de mas grado,<br />

que por qualquiera accidente quedare de fuperior en el<br />

Navio.<br />

III.


dsi)<br />

ni.<br />

En los demás Camarotes alojarán los<br />

Oficiales de<br />

Guerra, y Minifterio, fegun fu cará&er, eligiendo cada uno<br />

en fu lugar el que quifiere á Babor , b á Eftribbr ; con ad<br />

vertencia , que deípues de hecha la eleccion , no podrán<br />

variarla fin confentimiento de los demás IntereíTados.<br />

IV.<br />

El ComiíTario de Provincia , que fe embarcare con el<br />

cargo de Miniftro principal ,<br />

alojará defpues del Capitan<br />

primero , y con preferencia á todos los demás ,<br />

de Vandera , b Sencillo i<br />

claíTe de primeros , b fegundos ,<br />

de Minifterio principal ,<br />

fea Navio<br />

y el Oficial de Contaduría de la<br />

que exerciere afsimifmo<br />

alojará deípues del primer Te<br />

niente del Vagél , fea de Navio , 6 de Fragata.<br />

v.<br />

Embarcandofe fubordinados los Oficiales de el Minif<br />

terio , alojará el ComiíTario Ordenador defpues del primer<br />

Capitan , fea Navio de Vandera , b Sencillo i el Comiíía<br />

rio de Guerra , defpues de todos los Capitanes de Navio , 6<br />

Fragata , que tengan deftino en el Vagel i<br />

el de Provincia,<br />

defpues del primer Teniente de Navio , b Fragata •., y el<br />

Oficial de Contaduría , afsi de la claíTe de primeros , como<br />

de la de fegundos , defpues del ultimo Teniente de Fra<br />

gata.<br />

VI.<br />

Como en Navios de tres Puentes varían las circunftancias<br />

, y pueden ofrecerfe algunas dudas , fin embargo de lo<br />

pre-


(152)<br />

prevenido en los Artículos antecedentes : Declaro , que la<br />

Camara principal, con fu Camarote correfpondiente , per<br />

tenece a el Oficial General embarcado con deftino en la<br />

Efquadra i y fi fueren dos los Generales con deftino en el<br />

miímo Navio , el de menor graduacion , o antiguedad,<br />

tendra la Camara fegunda , y el Camarote preferente , que<br />

a ella correfponda.<br />

VIL<br />

Siendo uno folo el Oficial General,quedara la fegunda<br />

Camara , y fu Camarote á difpoficion del Capitan Commandante<br />

de el Navio i pero fi no fuere Navio de Vandera<br />

, tendrá el principal Alojamiento i y en qualquiera de<br />

eftos caíbs , ocupará el fegundo Camarote el Intendente,<br />

Comiífario Ordenador , o de Guerra , que exerza de Miniftro<br />

principal , con facultad de elegir el que quifiere , b el<br />

que haga frente á el del Commandante, 6 á el del Capitan.<br />

VIII.<br />

El mayor General de la Armada , fus Ayudantes , los<br />

Infpe&ores , y Commandantes de los Batallones , los Ofi<br />

ciales mayores del Cuerpo de Guardias - Marinas , el Co<br />

miífario General , y Provinciales de Artillería , alojarán, en<br />

el lugar que les correfponda, por fu grado , y antiguedad:<br />

Bien entendido , que preferirá á qualquiera de ellos el Ca<br />

pitan Commandante del Vagél , lea Navio fencillo , 6 de<br />

Vandera, aunque tenga menos-graduacion, o antiguedad.<br />

IX.<br />

Si fe diere el cafo de concurrir en un mifmo Navio<br />

fencillo,o de Vandera Comiífario Ordenador fubordinado,<br />

y


(153)<br />

y qualquiera de los Oficiales nombrados en el Articulo<br />

antecedente , preferiran en el Alojamiento íos que tengan<br />

grado de Capitan de Navio i y el ComiíTario Ordenador<br />

alojara con preferencia a los que no tengan mas grado,<br />

que de Capitan de Fragata : Pero el Intendente , ComiíTa<br />

rio Ordenador , b de Guerra , que fea Miniitro principal,<br />

alojara en qualquicra Navio en el fegundo lugar , con pre<br />

ferencia a ellos , y otros qualefquiera Oficiales.<br />

x.<br />

Ocupados los Camarotes , alojaran los demas Oficiales<br />

de Guerra , y Minifterio , fegun fu carácter , y antiguedad,<br />

eligiendo cada uno , en el lugar que le toque , el Aloja<br />

miento que quifiere , en la Camara Baxa i donde fe ten<br />

drán formadas divifiones iguales , á proporcion de la ca<br />

pacidad de la Camara , y numero de Oficiales , que huvie*.<br />

ren de alojar en ella.<br />

XI.<br />

El Contador del Navio alojara en la Camara defpues<br />

del Alferez mas moderno 3 y fi huvicre Guardias - Marinas,<br />

habilitados de Oficiales , alojarán, como tales , defpues de<br />

todos ellos , con antelacion á el Contador ; y éfte preferirá<br />

fíempre á los Oficiales Supernumerarios de las Contadurías<br />

de Marina.<br />

XII.<br />

Los Guardias - Marinas alojarán regularmente debaxo<br />

de el Alcazar , donde fe hará una feparacion con Lona,<br />

y Baltidores , fegun el numero de los que huvieren de embarcarfe<br />

, y fe dará de mi quenta un Catre á cada uno.


Usa-)<br />

Efta feparacion empezara defde el Mamparo de la Camara,<br />

de modo , que fi en la miíma vanda huviere de formarfe<br />

Repoftería , ferá a Proa del Alojamiento de Guardias-Ma<br />

rinas ,<br />

los quales podra difponer el Capitán alojen en la<br />

Camara Baxa , quando, por fer pocos los Oficiales ,<br />

diere feguirfeles incomodidad.<br />

no pu<br />

XIII.<br />

En Santa Barbara , ocupara el Capellan el<br />

primer luw<br />

gar en el Catre de firme de la vanda de Eftribor \ y en el de<br />

Babor correípondiente alojara el primer Condeftable i a<br />

efte , feguirá el primer Cirujano en el lugar que eligiere,<br />

fuera de los dos primeros :<br />

Luego alojaran los Maeftres,<br />

prefiriendo el de Jarcia á el de Víveres "> y en ultimo<br />

lugar el fegundo Condeftable.<br />

XIV.<br />

Quando fe embarcare el Cirujano Mayor de la Arma<br />

da , b alguno de fus Ayudantes , alojara en Santa Barbara<br />

defpues del Capellan , con preferencia , a otro qualquierai<br />

y fi fueren dos los Capellanes del Navio , fe difpondra el<br />

Alojamiento del fegundo , contiguo a el del primero.<br />

xv.<br />

Si en Santa Barbara huvieren de alojar Oficiales , por<br />

no tener cabida en la Camara Baxa , b por otras razones,<br />

no fe obligará á los Capellanes á que cedan fu lugar ■■> pero<br />

todos los demás defocuparán fus Alojamientos , y faldrán<br />

fuera , fiendo neceífario, excepto el primer Condeftable,<br />

que


(15$)<br />

que debe alojar indifpenfablemente en Santa Barbara, aun<br />

que íea ocupando el ultimo lugar.<br />

XVI.<br />

En cafo de defalojar los Cirujanos 3 y Maeftres , íe les<br />

feñalará para Alojamiento la primera Chaza , que eligie<br />

ren a Babor , o Eftribor , arrimada á el Mamparo de Santa<br />

Barbara 6 arbitrara prudencialmente el Capitan , lo que<br />

fuere mas practicable para fu mayor decencia.<br />

XVII.<br />

El Piloto Mayor de la Armada , o qualquiera de fus<br />

Ayudantes , alojara en el Camarote de Eftribor de la Tol<br />

dilla , arrimado a el Efpejo de Popa , como fea de baftante<br />

comodidad pues en cafo de no ferlo , podran alojar , íegun<br />

íu grado , del mifmo modo que los Oficiales , de quie<br />

nes fe hace mencion en el Articulo VIII. Si huviere Capi<br />

tan de Maeftranza , ocupara el Camarote correfpondiente<br />

de Babor , 6 el de Eftribor , fi no huviere Piloto Mayor,<br />

quedando igualmente a fu arbitrio alojar , fegun correfponda<br />

a fu grado.<br />

XVIII.<br />

Los Camarotes de Toldilla , ferviran fíempre para los<br />

Pilotos del Nayio , quienes los ocuparan , fegun eligieren,<br />

jpor fu claífe , y antiguedad y fi huviere Piloto practico,<br />

o de Coftas , alojara defpues de los fegundos Pilotos , con<br />

preferencia a los Pilotines. Para los Pilotos , que no cupie<br />

ren en la Toldilla , fe difpondrá debaxo del Alcazar Aloja<br />

miento correfpondiente a fu numero.<br />

V z<br />

XIX.


(156)<br />

XIX.<br />

Sin embargo de lo prevenido en el Articulo antece<br />

dente , fi el Navio tuviere en la Toldilla mas numero de<br />

Camarotes , podra el Capitan difponer fe ocupen por los<br />

Oficiales , quando eftén muy eftrechos en fu Alojamiento<br />

regular i pero refervando precifamente uno de ellos para<br />

Alojamiento del primer Piloto.<br />

XX.<br />

En Navios de tres Puentes , ocuparan los Artilleros de<br />

Brigada , y Tropa de Infantería el primer Entre - Puentesi<br />

aquellos contra el Mamparo de Santa Barbara , ocupando<br />

a una vanda , y otra las Chazas , que el Capitan feñalare,<br />

fegun fu numero : En todo lo reftante alojara la Infantería,<br />

dexando dos Chazas frente de la Efcotilla mayor, una para<br />

Alojamiento de fegundos Cirujanos , Boticario , y Barbe<br />

ros i y otra para Defpenferos , Toneleros , Alguaciles de<br />

Agua, y demas dependientes de la Provifion: los Sargentos<br />

tomarán para fu Alojamiento las Chazas de Proa , b las<br />

que quifieren entre la Infantería.<br />

XXL<br />

La Gente de Mar alojará en el fegundo Entre -Puen<br />

tes , á una vanda , y otra , diftribuyendofe con toda<br />

igualdad los ranchos en las Chazas , fin permitirles , que<br />

hagan mudanzas, paíTando voluntariamente de unas á<br />

otras. Las Chazas de Proa fervirán de Alojamiento á los<br />

Contra - Maeftres , y Guardianes i y las immediatas á éftas,<br />

para Carpinteros , y Calafates ; disponiendo el Capitan el<br />

nu


(157)<br />

numero de Chazas , que hayan de ocupar , fegun el que<br />

huviere de eftos Oficiales de Mar.<br />

XXII.<br />

En Navios de dos Puentes , alojaran los Artilleros de<br />

Brigada en la primera Chaza de Babor , arrimada á el<br />

Mamparo de Santa Barbara : En la de Eftiibor correfpondiente<br />

, los Sargentos de Infantería : La Tropa ocupará las<br />

demás Chazas , hafta el Palo mayor , quedando á arbi<br />

trio del Capitan , eftrechar , b enfanchar mas á unos , y<br />

á otros , á proporcion de fu numero , y de la capacidad del<br />

Navio. Se feñalará una Chaza para los dependientes de la<br />

Cirugía , y media para los de la provifion : Las dos ultimas<br />

Chazas de Proa , para Contra - Maeftres , y Guardianesi y<br />

una de las immediatas á éftas , para Carpinteros , y Calafa<br />

tes i<br />

y en las reftantes alojará la Marinería.<br />

XXIII.<br />

Debaxo del Alcazar alojarán los criados de los Oficia<br />

les i los del Commandante , y Capitan lo deberán executar<br />

en fu,s Repofterías , y Cocinas , privandofe á unos , y<br />

á otros , que ufen de Catres. Si la tripulacion fuere crecida,<br />

podrá feñalarfe debaxo del Alcazar Alojamiento para la<br />

gente de Lancha , y Bote ; aunque fe procurará, quanto fea<br />

pofsible , tener fiempre zafo efte parage.<br />

XXIV.<br />

En la ultima media Chaza de Babor acia el Combés,<br />

tendrán fu Alojamiento el Armero, y Farolero i el Coci<br />

nero , y Buzo , en la Cocina del Equipage , o en el Rancho<br />

de Marinería , á que eftuvieren agregados : Y los Pages<br />

alo-


C 1 5 8 )<br />

alojaran en el lugar , que el Capitan tenga por mas conve<br />

niente , procurando eftén á la vifta de alguna Centinela.<br />

xxv.<br />

Si fe embarcare de tranfporte Oficial General de la<br />

Armada , le cedera el Capitan fu Camarote , y ocupara el<br />

que quifiere , menos el que pertenezca al Miniftro princi<br />

pal de la Efquadra , que pudiere eftár embarcado en el<br />

mifmo Navio : A los Capitanes de Navio , y Fragata , y á<br />

los ComiíTarios de todas claíTes , que fueren afsimifmo de<br />

tranfporte , alojara el Capitan en la Camara Alta , forman<br />

do con Vanderas , y Pavefadas feparacion , en que eftén<br />

con decencia.<br />

XXVI.<br />

Los Oficiales Subalternos de Marina , y los de todas<br />

claíTes del Minifterio , que vayan de tranfporte , alojarán<br />

defpues de todos los Oficiales de la dotacion del Navio,<br />

los quales eftrecharán fus Alojamientos pero fin que les<br />

falte lugar correfpondiente para el precifo defcanfo ; y<br />

quando todos no quepan en la Camara , fe acomodarán<br />

en Santa Barbara y o debaxo del Alcazar , fegun el Capitan<br />

difpufiere.<br />

xxvii.<br />

Quando fe tranfporten Tropas del Exercito , alojará<br />

el Capitan á fus Oficiales con la miíma decencia , que á los<br />

de Marina , con confideracion á fu numero , á la calidad<br />

del viage que fe hiciere , y á que los de la Dotacion no ca<br />

rezcan de la mayor comodidad pofsible.<br />

xxvni.


(159)<br />

XXVIII.<br />

Si para Alojamiento de Oficial General del Exercito,<br />

6 otra Perfona de cará&er , que fe tranfporte , juzgare el<br />

Capitan conveniente , defaloje el Oficial mas moderno de<br />

los que tengan Camarote de firme debaxo de la Toldilla,<br />

ferá arbitro de mandarlo i y fi no , le difpondrá en la Ca<br />

mara Alta con la decencia prevenida en el Articulo XXV.<br />

XXIX.<br />

Ofreciendofe duda , b difputa fobre Aloj i miemos 3 eftarán<br />

todos a lo que el Capitan difpufiere, a quien prohibo<br />

altere lo mandado en éiía Ordenanza i y ningun Oficial<br />

General , b Particular , b Miniftro , de qualquiera ^rado<br />

que fea , podrá •^por pretexto alguno , tomar para si , ni<br />

permitir , que otro tome mas lugar , que el que le eftá íeñalado<br />

3 en inteligencia , de que fe le hará gravifsimo car<br />

go y fi huviere faltado á lo que queda difpuefto.<br />

XXX.<br />

Pudiendo fuceder , que las Camaras , Camarotes , y<br />

demás reparticiones del Vagél , no eftén en la difpoficion<br />

regular , de fuerte , que figuiendo á la letra lo eftablecido<br />

en éfte Titulo , quede, el que debe ocupar lugar preferente,<br />

alojado con mas eítrechéz elegirá cada uno por fu orden,<br />

como queda prevenido , el lugar que tenga üor mas commodo<br />

para fu Alojamiento , en el qual eftara obligado á<br />

mantenerfe , fin fer arbitro de alterar la eleccion , fin con<br />

venio de los que en éfto pudieren intereíTar.<br />

TRA-


TRATADO CLUARTO.<br />

De la<br />

obligacion de los Pilotos , y otros<br />

Oficiales de Mar/*<br />

TITULO PRIMERO.<br />

Del Piloto mayor de la<br />

Armada.<br />

ARTICULO L<br />

EL govierno , y direccion del Cuerpo de Pilotos de<br />

mi Armada , eftara a cargo del Oficial que Yo nom<br />

brare por Piloto mayor de ella , el qual , á las ordenes del<br />

Capitan General , y de los Corrimandantes Generales ref<br />

pectivos de Departamentos , y Efquadras , exercera fus<br />

funciones , en obfervancia de lo que fe previene en los<br />

Articulos figuientes.<br />

n.


(ifil)<br />

II.<br />

Sera del cargo del Dire&or General de la Armada<br />

proponer para efte Empleo al Oficial de graduacion correfpondiente<br />

, en quien , ademas de la precifa circunftancia<br />

de verfado en la Theorica 3 y Practica de la Navegacion,<br />

concurran las calidades proprias para fu defempeño.<br />

; ni.<br />

Tendra el Piloto mayor dos Ayudantes , que refidirán<br />

de ordinario en fu mifmo Departamento , y fervirán para<br />

exercer fus funciones en Efquadras confiderables : En cada<br />

uno de los otros Departamentos , havra un Oficial con ti<br />

tulo de( Director de Pilotos , el qual cuidara del govierno<br />

de los que tengan deftino en él , baxo las ordenes de íu.<br />

Commandante General , y del Piloto mayor de la Armada.<br />

IV.<br />

Las propoficiones para eftos Empleos , fe harán por el<br />

Piloto mayor al Director General de la Armada ; y éfte las<br />

paíTará , acompañadas de fu informe , á mis manos por las<br />

de mi Secretario del Defpacho de Marina.<br />

v.<br />

Para fervicio de la Armada ,<br />

havra tres claíTes de Pilo<br />

tos , primeros , fegundos , y Ayudantes , b Pilotines : Su<br />

numero en cada Departamento , fe reglará por las ordenes<br />

que Yo diere i y la provifion de fus vacantes , pertenecerá<br />

al Dire&or General de la Armada , baxo las reglas figuientes.<br />

x<br />

vi.


(162)<br />

VI.<br />

El Piloto mayor , con afsiftencia de fus Ayudantes , o<br />

de otros dos Pilotos habiles , ha de examinar a el que pretendiere<br />

Plaza de tal , fobre los puntos cíTenciales del Arte<br />

de Navegar , y ufo de los Inífrumentos precifos para fu<br />

practica i y quando no le quede duda de la habilidad del<br />

Pretendiente , lo declarara en Certificacion firmada por el,<br />

y por los Ayudantes , b Pilotos , que hirvieren afsiftido á el<br />

examen , con exprefsion de la claíTe en que deba fer ad<br />

mitido.<br />

VIL<br />

Antes de expedir efta Certificacion , ha de informarfe<br />

el Piloto mayor con cuidado , fi el Pretendiente es por to<br />

das fus circunftancias digno de fer admitido ; porque de<br />

no concurrir en él la de hombre de buena conducta , y<br />

loables coftumbres 3 no hara aprecio de fu inteligencia en<br />

la Nautica : con advertencia 3 de que en la claíTe de prime<br />

ros , no fe admitirá quien no tenga cumplidos veinte y cin<br />

co años de edad.<br />

VIII.<br />

No fe admitirán Eftrangeros en el numero de Pilotos<br />

de la Armada, fi no fuere por abfoluta falta de Nacionales-,<br />

y entre éftos dará el Piloto mayor la preferencia , afsi para<br />

aícenfos de unas á otras claíTes , como para recibirle de<br />

nuevo á los que huvicren tenido otras Plazas en mi íervicio<br />

, y adquirido algun merito en el.<br />

IX.


IX.<br />

El Direótor General de la Armada , en vifta de la apro<br />

bacion del Piloto mayor , defpachará a el Pretendiente<br />

nombramiento de Piloto en la claífe , para la qual huviere<br />

fido examinado , como no tenga razones para lo contra<br />

rio i pues en tal cafo, podra negarfele, y mandar a el Piloto<br />

mayor examine otro \ porque , fin la circunftancia del<br />

examen , no ferá válido el nombramiento del Director Ge<br />

neral, con el qual fe prefentara en los Oficios del Depar<br />

tamento la Certificacion de haver fido examinado 3 y apro<br />

bado para la formacion del Afsiento.<br />

x.<br />

El Director General no deípachará nombramiento de<br />

Piloto de la claífe de primeros , fin que preceda aprobacion<br />

mia , la qual debera. íblicitar deípues de haver paííado por<br />

el examen del Piloto mayor , informandome del merito,<br />

y circunstancias del fugeto \ y quando la huviere obtenido,<br />

ío cxpreífara afsi en el nombramiento.<br />

XI.<br />

En ninguno de los Departamentos fe formará Afsien<br />

to de Piloto proprietario del numero , fin nombramiento<br />

del Director General de la Armada , y aprobacion del Pi<br />

loto mayor pero élte podrá fubdelegar en el Director de<br />

Pilotos de qualquiera de los Departamentos , el cargo de<br />

examinarlos Pretendientes , feñalando los Pilotos que quifiere<br />

le afsiftan al mifmo fin i y con los Informes que ad<br />

quiriere , defpachar fu aprobacion , y felicitar el nombra-<br />

X a■<br />

mien


(I64)<br />

miento del Dire&or General , el qual fe remitirá a el De<br />

partamento donde correfponda.<br />

XII.<br />

Los Dire&ores de Pilotos de los Departamentos han<br />

de dar oportunamente a el Piloto mayor de la Armada no<br />

ticia de las vacantes , que huviere en las clalTes de Pilotos<br />

del numero , y informarle , cjuando convenga , del mcri*<br />

to de cada uno en particular , á fin de que los conozca, y¡<br />

tenga prefentes para fus afcenfos.<br />

XIII<br />

Si fe ofrecieren Armamentos promptos , que no den<br />

lugar a proveer- las vacantes de Pilotos det numero en<br />

qualquiera Departamento , con las formalidades preven?<br />

das , los nombrara fu reípecüvo Commandante , prece<br />

diendo examen del Director de Pilotos , con afsiftencia de<br />

otros dos de los mas habiles i pero fe confideraran como<br />

interinos , hafta que obtengan la aprobacion del Piloto<br />

mayor de la Armada , y el nombramiento del Director<br />

General.<br />

XIV.<br />

No debiendo admitirfe mas numero de Pilotos , que<br />

el que Yo huviere feñalado en cada Departamento i fi éftos<br />

no baftaren para los Navios , que fe ofreciere armar, íe<br />

admitiran los que fueren neceítarios , con nombramiento<br />

del Commandante General ; conftando por el examen (que<br />

por ningun pretexto debera omitirfe ) que concurren en<br />

ellos las calidades precifas de inteligencia , y conducta*,<br />

pe*


(i«ss)<br />

pero concluida la Expedicion , y defarmados los Navios,<br />

quedaran fin plaza en el numero de Pilotos.<br />

xv.<br />

Si en las Efquadras fuere precifo reemplazar vacantes<br />

de Pilotos , hallandofe fuera de la Capital del Departamen<br />

to 3 podran fus Commandantes proveerlas , haciendo que<br />

los Pretendientes fean examinados por algunos de los Pi<br />

lotos deftinados en ellas , fin que por efta razon queden<br />

con plaza en el numero i y fi los que fueren de él , afcendieren<br />

de fegundos a primeros , b de Pilotines a fegundos,<br />

(lo qual debera, executarfe con aprobacion del Commandante<br />

) ferviran eftas Plazas como interinos , hafta que paffen<br />

por el examen del Piloto mayor de la Armada , y ob<br />

tengan el nombramiento del Dire&or General.<br />

XVI.<br />

Sin embargo de no deber admitirfe con plaza fixa mas<br />

Pilotos , que los del numero i fi huviere alguno fobreíaliente<br />

en inteligencia , 6 que en los deftinos de interino<br />

haya grangeado merito digno de remuneracion 3 le pro<br />

pondra el Piloto mayor a el Director General para plaza<br />

Supernumeraria i a fin , de que haciendomelo prefente , de<br />

Yo la orden para que fe le confiera.<br />

XVII.<br />

Quando los Pilotos del numero no fueren baftantes<br />

para los deftinos , que fe ofrezcan , qualquiera que efté<br />

habilitado para fervir de Piloto en los Navios , 6 Embar<br />

caciones de mis Vanaltas , eftara obligado a fervir en mi<br />

Armada en calidad de tal , ya prefentarfe en elDepartamen


(166)<br />

mento , que el Piloto mayor le íeñaláre i y el que lo rehufáre<br />

, quedara.inhabil para obtener Empleo de qualquiera<br />

claífe que fea, en las Embarcaciones de Valíanos mios.<br />

XVIII.<br />

En ningun Navio de Particulares , con efpecialidad de<br />

los que naveguen en la carrera de Indias , fe dara plaza de<br />

Piloto a el que no prefente aprobacion del Piloto mayor<br />

de la Armada , b de qualquiera de los Directores de Pilo<br />

tos de los Departamentos , quienes deberan examinarlos<br />

del mifmo modo, que los que hayan de admitirfe para fer<br />

vicio de mi Armada , y darles Certificacion de que conílei<br />

y el Piloto mayor tendra lifta de todos los que fe exami<br />

naren , y aprobaren , para las ocafioncs en que fea neceíTario<br />

emplearlos en mi fervicio.<br />

XIX.<br />

Los Pilotos del numero de qualquiera de los Departa<br />

mentos , folo podran fer defpedidos de mi fervicio por<br />

Decreto del Director General de la Armada \ y éfte le ex<br />

pedira con informes del Piloto mayor , por cuyas manos<br />

dirigiran fus inftancias los Pilotos , que por enfermedades,<br />

ó otras caufas legitimas folicitáren retirarfe , las quales fe<br />

expreífaran en el Decreto , que deberá prefentarfe en los<br />

Oficios del Departamento.<br />

xx.<br />

Afsi como para recibirfe Pilotos en la claífe de prime<br />

ros , ha de preceder aprobacion mia , no fe defpediran , ni<br />

podrán voluntariamente defpedirfe fin la mifma circunftancia<br />

> y fi los fervidos de alguno fueren dignos de con


(ltS7)<br />

ííderacion , y pudiere con utilidad fer empleado en algun<br />

deftino , ferá del cargo del Piloto mayor hacer la propoficion<br />

a el Director General , y efte me la remitira con fu<br />

informe.<br />

XXI.<br />

El Piloto mayor , y los Directores en los Departamen<br />

tos , han de zelar el proceder de los Pilotos , y informarle<br />

de los Commandantes de los Vageles , en que navegaren,<br />

de fu conducta , y aplicacion en las Campañas ; podrán,<br />

quando eften defembarcados , ponerlos en arrefto , con<br />

obligacion de dár quenta fin dilacion a el Commandante<br />

General : Y fi alguno , por fus vicios , b conducta reprehenfible<br />

, no fuere digno de continuar en el fervicio , po<br />

drá el Director General de la Armada determinar íii exclufion<br />

, á folicitud , y con informe del Piloto mayor.<br />

XXII.<br />

El Piloto del numero , que por fus vicios fuere exclui<br />

do del fervicio , b pretextando enfermedad, huviere obte<br />

nido licencia para retirarle de el , no podrá admitirfe con<br />

plaza de tal en los Navios de Particulares , que naveguen á<br />

Ja America , fin obtener efpecial permiíTo , para elte fin,<br />

del Director General de la Armada.<br />

XXIII.<br />

Los deftinos de los Pilotos del numero , afsi en Vageles<br />

de Guerra , como en otras qualefquiera Embarcaciones,<br />

que Ce equiparen


(168)<br />

.cala de antiguedad pero con la mira de que fcan capaces<br />

-los deftinados de defempeñarfe , y dirigir con acierto las<br />

Navegaciones , que emprehendieren.<br />

XXIV.<br />

El Piloto Mayor , o Director de Pilotos , dara noticia<br />

-a el Commandante General del Departamento de les que<br />

huviere deftinado para Campaña , a fin de que expida la<br />

orden para fu embarco i en virtud de la qual íe les forma<br />

ran los afsientos , y ferán admitidos en los Vageles i y íi<br />

para los deftinos fe huviere alterado la Efcala , el Piloto<br />

Mayor manifeltará los motivos al Commandante General,<br />

-a quien podran recurrir los que fe fintieren agraviados,<br />

para que determine fu quexa en jufticia.<br />

XXV. ■■.<br />

El Commandante General del Departamento, podrá<br />

determinadamente nombrar el Piloto que quiílere , para<br />

-deftino de qualquiera naturaleza que lea , quando tenga<br />

motivo particular para ello i y fi , para comifsion de im<br />

portancia , pidiere al Piloto Mayor , 6 Director de Pilotos,<br />

el que fuere de fu entera fatisfaccion , .debera feñalar el que<br />

, confideráre mas habil entrelos del numero del Departa<br />

mento , fin ceñirfe a. la Efcala.<br />

xxyi.<br />

Quando fe arme el todo , 6 la mayor parte de las fuer<br />

zas de un Departamento , fe embarcara el Piloto Mayor,<br />

o Director de Pilotos , que huviere en él : En Efquadras,<br />

que naveguen a la America con Flotas , 6 Galeones , o á<br />

otras Expediciones , íe embarcara uno de los Ayudantes de<br />

Pi-


: (169)<br />

Piloto mayor i y quando no los huviere , fe tendra general<br />

mente cuidado , de que en Capitanas de Efquadras , fea el<br />

que fuere fu deftino , fe embarque Piloto habil i y fi pare*<br />

ciere conveniente feñalar algun Oficial de Guerra, que<br />

haga las veces de Ayudante de Piloto mayor , me lo pro<br />

pondra oportunamente el Commandantc General del De<br />

partamento , en que fe hiciere el Armamento.<br />

XXVII.<br />

Embarcado el Piloto mayor , o los Directores , y Ayu<br />

dantes , que hagan fus veces , no podran excrcer aóto algu<br />

no de jurifdiccion immediata fobre los Pilotos deftinados<br />

en los Vageles \ pero deberan del mifmo modo , que en<br />

tierra , informarte de fu conducira , oír fus quexas , y re<br />

currir á el Commandante General para todas las providen*<br />

cias , que pudieren ofrecerfeles en eftos aífumptos.<br />

XXVIII.<br />

Todos los Pilotos de la Armada , y los de Particula*<br />

res , que naveguen a la America , o a otros Viages dilata»<br />

dos , han de entregar , quando fe reftituyan , los Diarios,<br />

que hicieren en fus Navegaciones al Piloto mayor , a fin<br />

de que extraiga de ellos las circunftancias particulares , que<br />

contuvieren para inftruccion fuya , y de todo ci Cuerpo de<br />

la Armada.<br />

, XXIX.<br />

Fuera de las noticias , que adquiriere por eftos Diarios,<br />

ha de folicitar el Piloto mayor todas las que puedan con<br />

tribuir a el acierto de las Navegaciones , informandofe de<br />

los defcubrimientos , que por otras Naciones fe huvieren


(i 70)<br />

hecho de tierras , y baxos antes no conocidos , de los ade<br />

lantamientos en el Arte de Navegar , y de los Inftrumentos<br />

nuevamente inventados para facilitar fu practica.<br />

xxx.<br />

Para que eftas noticias produzcan utilidad , ha de confervarlas<br />

el Piloto mayor en la difpoficion mas inteligible*<br />

mandará oportunamente hacer las Notas , que convengan<br />

en Cartas , Quarteroncs , y Derroteros : De eftos Papeles,<br />

Cartas Hydrographicas , Planos de Puertos , y otras parti<br />

cularidades, tendrá un Archivo bien coordinado , que<br />

deberá entregar á fu fucceífor i y de él dará las Copias<br />

que necefsiten á los Commandantes , y Pilotos de los Vageles<br />

de la Armada , quando falgan á Navegar.<br />

XXXI.<br />

Señalará entre los Pilotos del numero defembarcados<br />

los que quifiere , para afsiftir á el trabajo de facar eftas Co<br />

pias , delas quales tendrá fiempre numero fuficiente , afín<br />

de que no falten las noticias en las ocafiones precifas : Y íe<br />

deftinará á la orden del Piloto mayor un Delineador , para<br />

la mas perfecta formacion de Planos , Cartas , figuras de<br />

las Coitas, &c.<br />

XXXII.<br />

El Director General de la Armada, y los Comman<br />

dantes de los Departamentos , han de cuidar de que los Pi<br />

lotos defembarcados fean empleados en exercicios corref<br />

pondientes á fu profefsion i informandofe del Piloto ma<br />

yor , y de los Dire&ores de Pilotos de la habilidad de cada<br />

uno , para deftinarlos á correfpondencia de ella en los


(171)<br />

Arfenales, en la limpia de Puertos, b en otras diligen<br />

cias , en que puedan 1er utiles.<br />

XXXIII.<br />

Los Diredores de Pilotos de los Departamentos , han<br />

de tener igual cuidado de extraher de los Diarios , que les<br />

Í>refentáren las noticias , y obfervaciones utiles , y de conérvarlas<br />

, fegun fe ha dicho. Comunicarán todas las que<br />

adquirieren á el Piloto mayor , y cftc les hará las adverten<br />

cias , y prevenciones neceíTarias , á fin de que en ninguno<br />

de los Departamentos fe ignore lo conducente á el acierto<br />

de las Navegaciones.<br />

XXXIV.<br />

Será del cargo del Piloto mayor , y de los Direótores<br />

de Pilotos formar los Derroteros para las Efquadras , y<br />

Navios fueltos , que falicren á Navegar del Departamento<br />

de fu refidencia , fegun las ordenes de fu Commandanü?<br />

General , quando no fe huvieren remitido por mi i y cui<br />

darán de que eftén difpueftos en términos claros , y con las<br />

advertencias precifas , á fin de que no fe padezca cquivo*<br />

cacion.<br />

XXXV.<br />

Para enfeñanza de la Hydrographia , 6 Arte de Nave<br />

gar mando , que en cada una de las Capitales de los tres<br />

Departamentos fe eftablezca Efcuela , y que para cada una<br />

fe nombren dos ProfeíTores , b Maeftros * fiendo del cargo<br />

del Piloto mayor proponer los fugetos , que conociere<br />

idóneos para fu defempeño , á quienes defpachará el Di-<br />

X* rec


(172)<br />

reótor General de la Armada los nombramientos refpe&ivos<br />

, defpues de haver obtenido aprobacion mia.<br />

XXXVI.<br />

Los Maeftros de Hydro^raphia eftarán fubordinados<br />

a el Piloto mayor de la Armada , b Director de Pilotos del<br />

Departamento de fu refidencia , y fe ceñiran a las ordenes<br />

que les comunicaren , afsi en lo methodico de la enfeñanza<br />

, como en todo lo demas , que mire a la direccion de las<br />

Efcuelas.<br />

XXXVII.<br />

Se abriran las Efcuelas , a lo menos , quatro dias en<br />

cada femana , admitiendofe con orden del Piloto mayor,<br />

b Director de Pilotos todos los que quifieren afsiftir á ellas,<br />

y fuñieren leer , y efcrivir .., y en cada Efcuela havrá Cartas,<br />

Globos , Compafes , Balleftillas, y otros Inftrumentos, pro-<br />

Í>rios para la enfeñanza de la Navegacion , de los quales<br />

era refponfable el primer Maeftro.<br />

XXXVIII.<br />

Las horas que huviere de durar la leccion de los Maef.<br />

tros , fe reglara por el Piloto mayor , b Dire&or de Pilo<br />

tos , con atencion a el numero , y aplicacion de los con<br />

currentes ; y quando alguno de los Maeftros , por enfer<br />

medad , b otra razon , no pudiere afsillir , fe nombrara de<br />

los Pilotos del numero , el que fuere á propofito para ocu<br />

par fu lugar , y fe obligara a los Pilotines a que todos los<br />

dias de efcuela afsiftan á ella , para perfeccionarfe en el Arte<br />

de Navegar.<br />

XXXIX.


(173)<br />

XXXIX.<br />

Se enfeñará la Navegacion 3 y el ufo de los Inftrumcntos<br />

practicamente , en el methodo mas breve , y comprchenfible<br />

, que fuere pofsible i y a los que cftuvieren impueftos<br />

en la Practica , fe dara alguna luz de los principios<br />

Theoricos , dictandoles los preceptos mas precifos de Geo<br />

metría, y Aftronomía : Tambien fe les darán las reglas neccífarias<br />

para el difeño , á fin de que aprendan á facar Pla<br />

nos de Puertos , formar Cartas , figurar Coftas , y Mon<br />

tes , &c.<br />

XL.<br />

En los Navios de mi Armada , que fe armaren para<br />

qualcfquiera Navegaciones 3 fe deftinarán con plaza en el<br />

numero de fus Tripulaciones algunos de los concurrentes<br />

á las Efcuelas , de cuyo adelantamiento cuidarán los Pilo<br />

tos primeros , como fe previene en el Titulo de fu obliga<br />

cion ; y á buelta de Viage entregarán fus Diarios á el Mae£¡<br />

yro , para que conozca fu aprovechamiento.<br />

XLI.<br />

Para alentar la aplicacion de los concurrentes á las Es<br />

cuelas i mando , que cada año fean examinados en prefencia<br />

del Commandante General del Departamento , y del<br />

Piloto mayor 3 y Directores de Pilotos i y que en cada De<br />

partamento fe libren annualmente quinientos efcudos de<br />

vellon, de los quales feñalará el Commandante General al<br />

gun premio á los que fobrefalicren á proporcion de fu apli<br />

cacion , y progrcífos , que huvieren hecho i y el refiduo de<br />

efte caudal , íc aplicará á la. compra , o compoficion de<br />

Iníl


( 174)<br />

Inftrumentos , 6 otras cofas prccifas para las Efcuelas , de<br />

terminandolo el Commandante General , con parecer del<br />

Piloto mayor , 6 Director de Pilotos , quien dará quema al<br />

Miniftro del Departamento de fu diftribucion.<br />

XLIL<br />

Ha de fer del cargo del Diredor General zelar el cum<br />

plimiento de todo lo difpuefto en los Articulos anteceden<br />

tes , y promover los adelantamientos de las Efcuelas , pro<br />

poniendome quanto le pareciere regular , y conveniente<br />

para que fe configan los que fcan poísibles : Los Commandantes<br />

Generales de los Departamentos , tendrán igual<br />

mente infpcccion fobre las Efcuelas cftablecidas en ellosi<br />

y el Piloto mayor , o Directores de Pilotos , han de infor<br />

marlos de todo lo que pertenezca á ellas , y merezca fu no<br />

ticia, governandofc en todo por las ordenes, que les comuriicáren<br />

) y los Commandantcs por las del Director General.<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

Obligación de Pilotos Embarcados.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Piloto de qualquiera clafle , luego que reciba orden<br />

para embarcaríe en alguno de los Vageles de la<br />

'Armada , deberá prefentaríe á el Oficial , que huviere de<br />

mandarle , y fegun las que le diere , transferirfe á Bordo,<br />

don-5


(175)<br />

donde íc mantendra, fin que le fea licito falir de el fin 1U<br />

cencia del Commandante , 6 del Oficial de Guardia.<br />

ii.<br />

Afsiftirá a la vifita , que el Capitan hiciere para el re<br />

conocimiento de fu Vagél , y le dara quenta de lo que huvierc<br />

reparado : fe inftruirá de fus propriedades en el Govierno<br />

: reconocera a fu fatisfaccion el Timon , y Vitacora<br />

i y de las faltas que obfervárc , avifará a el Capitan<br />

para fu remedio.<br />

m.<br />

Recibira del Maeftre los Utenfilios , que le pertenecen-,<br />

y reconocerá , fi en numero , y calidad fon los mifmos,<br />

que en el Reglamento fe feñalan i examinará con cuidado,<br />

fi las Ahujas s y Ampolletas ion de fatisfaccion i y de todo<br />

lo que recibiere , dará relacion firmada de fu mano á ei<br />

Oficial , á cuyo cargo efté el Detall del Navio.<br />

IV.<br />

Deberá proveerfe de Cartas , Compafes , y demás InC<br />

trumentos precifos para fu exercicio , los qualcs prefentará<br />

á el Piloto mayor 3 y Commandante del Vagél antes de<br />

falir á Navegar , para que examinen fi eftán legitimamente<br />

diípueftos , y graduados.<br />

Luego que.el Navio efté á la vela , recibirá la orden<br />

del Capitan fobre el rumbo á que deba governar y ferá<br />

fu principal cuidado , durante la Navegación , que éfte no<br />

fe


( Í76)<br />

fe varíe fin orden del Capitan , o Oficial de Guardia , como]<br />

refponfable de qualquiera dcfcuido en efte punto.<br />

vi.<br />

Los Pilotos en los Vageles , feran confiderados como<br />

Oficiales de Mar , y preferiran a todos los que tengan otro<br />

exercicio de efta naturaleza : fe dividiran en dos Guardias,<br />

del mifmo modo que la Gente de Mar i el primer Piloto,<br />

afsiftira a la Guardia de Eftribbr y el fegundo , a la de Ba<br />

bor : Si fueren dos los primeros Pilotos , fe agregaran los<br />

fegundos , y los Pilotines a fus Guardias , fegun huvierc<br />

difpucfto el Commandante del Vagél.<br />

VIL<br />

El Piloto de Guardia ha de obedecer fin réplica quan*<br />

to•lc manden los Oficiales de ella : afsiftira junto á el Ti<br />

mon , para atender a el govierno del Navio :<br />

con cuidado las variaciones del tiempo<br />

y fegun ellas, manifeftara<br />

a el Commandante de la<br />

practica confidcrárc conveniente fe execute.<br />

obfervara<br />

Guardia lo que por fu<br />

VIII.<br />

Llevara exacta quenta del andar , y abatimiento del<br />

Vagél , para la acertada calculacion de fu eftima : obfcrvara<br />

el Sol fiempre que el tiempo lo permita y corregida la<br />

derrota , entregara fu punto todos los dias á el Capitan<br />

Commandante , y a el fegundo fi le huvierc i feñalando la<br />

Latitud , y Longitud en que fe halla, el rumbo, y diftancia<br />

navegada en la Cingladura , y el giodo en que haya tra<br />

bajado fus correcciones.<br />

IX.


(177)<br />

IX.<br />

Formara Diario exa&o de la Navegacion , y en él ex<br />

plicara por extenfo las circunftancias de fu Derrota, las par<br />

ticularidades de cada Cingladura , la variedad de Vientos,<br />

Maniobras executadas , y generalmente todos los aconteci<br />

mientos de la Navegacion, con la claridad pofsible.<br />

x.<br />

Se aplicará á el conocimiento de las Tierras , obfervando<br />

íu figura á correfpondencia de las diftancias , b íegun<br />

el diverfo rumbo por donde fe defcubran i delinean<br />

do las que pudiere , y notando fus circunftancias con cui<br />

dado : Y quando entrare en Puerto poco conocido , pro<br />

curara facar fu Plano mas exacto , o á lo menos explicará<br />

en fu Diario fu fonda , figura , y circunftancias , que pue<br />

dan fervir á el conocimiento de otros.<br />

XI.<br />

Tambien expreíTará en fu Diario las obfervaciones<br />

particulares , que hiciere de la variedad de Vientos , que<br />

reynan en diverfas Eftaciones en las Coftas , b Golfos , que<br />

Navegare , de corrientes , fondas , variacion de la Ahuja,<br />

y demás que conduzca á fu Govierno , y noticia de todos:<br />

Y fi defcubriere Baxo , b Efcollo no conocido , le feñalará<br />

en fu Carta en la Latitud , y Longitud , que le correfponde<br />

, exponiendo en el Diario lo que le parezca neceflario<br />

á hacerle de todos conocido.<br />

XII.<br />

Deberán afsimifmo conftar en fu Diario las Averías<br />

Z<br />

que


(178)<br />

que hirviere havido durante la Navegacion en Palos , Ver<br />

gas , Velas , y Jarcias i explicando , fegun fu inteligencia,<br />

la caufa de que procedieron : igualmente , quando eíté el<br />

Navio fondeado , notara en fu Diario , fi huviere havido<br />

pérdida de Cable , Ancla , 6 otra qualquiera cofa , y la ra<br />

zon por que.<br />

XIII.<br />

Quando tuviere que hacer a el Capitan alguna repreíentacion<br />

, que confidere util a el acierto de la Navegacion,<br />

b confervacion del Navio , lo executará con fumifsion i y<br />

íl le pidiere parecer fobre qualquiera deliberacion , que<br />

quiera tomar , le dara , fegun fu inteligencia , y praóticai<br />

y eltara obligado a prefentar fus defcargos en el Departa<br />

mento , en cafo de que , por haverfe el Capitan conforma<br />

do a él , haya havido alguna mala refulta.<br />

XIV.<br />

El primer Piloto hara, que los Pilotines fe exerciten en<br />

el eftudio de la Nautica \ y quando eftén bien impueftos en<br />

ella,en el de otras ciencias correfpondientes a fu Profefsion,<br />

avifando a el Capitan,quando fuere neceífario mortificar al<br />

inaplicado : Y íi en la Tripulacion huviere quien manifiefte<br />

inclinacion , y defeo de inmonerfe en el Arte de Nave<br />

gar , deftinará a fu fegundo , o uno de los Pilotines mas<br />

adelantados, para la explicacion de los primeros rudimen<br />

tos i y el Capitan hara fe le exima de todo trabajo , en las<br />

horas que él mifmo le huviere feñalado para el eftudio.<br />

xv.<br />

Será de fu cargo cuidar de la enfeñanza , modo de vi<br />

vir,


(179)<br />

vir , y*coftumbres de los Muchachos del Seminario de Sari-<br />

Telmo , 6 otras Efcuelas , a quienes hara afsiftir a el eftudio<br />

todos los dias indifpenfablemente , y dara quenta á el<br />

Capitan de fu aplicacion , y adelantamientos , y de fus de<br />

feceos , que necefsiten correccion.<br />

XVI.<br />

No fe permitira , que éftos Muchachos ílrvan de Ran<br />

cheros , fino alternativamente en fu Rancho, el qual ha de<br />

feñalarfeles con los Pilotines , 6 junto a ellos i pero fuera<br />

de las horas del eftudio , deberán acudir á los trabajos, que<br />

íe ofrecieren en el Navio , fea en Bodega , Sobrecubiertas,<br />

b Vergas.<br />

XVII.<br />

Se les feñalara Plaza de Grumetes i pero fi por fu habi<br />

lidad los confideráre el Capitan acreedores á otra mayor,<br />

tendrá facultad de afcenderlos á la de Marineros , 6 Arti<br />

lleros i y fi faltaren Pilotines en la Efquadra , nombrará fu<br />

Commandante para reemplazarlos , los que por informe,<br />

y examen de los Pilotos , que huviere feñalado , confte fer<br />

mas idoneos i cuyas plazas fervirán interinamente , como<br />

queda advertido , hafta obtener el nombramiento del Di<br />

rector General.<br />

XVIII.<br />

Los Pilotos , afsi primeros , como fegundos , tendrán<br />

obligacion de inftruir en la Nautica á los Guardias - Mari<br />

nas , en las horas , y forma , que el Capitan del Navio difpufiere<br />

y y en todos tiempos fatisfarán con buen modo las<br />

Z 2><br />

du


dudas que les propufieren , y daran quénta a el Capitán de<br />

los que fobrelalieren en inteligencia 3 y aplicacion.<br />

XIX.<br />

Quando , para entrar en Puerto , o hacer Navegacion<br />

arriefgada , fe tomaren Pilotos pra&icos , el del Navio los<br />

dexará obrar , fegun fu inteligencia , y practica i pero aten<br />

to fiempre a quanto manden , para avifar oportunamente<br />

a el Capitan , quando prevea algun riefgo i cuya atencion<br />

ha de fer mayor , fiendo los pra&icos Eftrangeros , b no<br />

conocidos.<br />

xx.<br />

Los Pilotos pracT:icos,b de Coftas,que fe embarcaren con<br />

plazas de tales en los Vageles de la Armada,para Viages a el<br />

Mediterraneo , 6 otros , ferán, como los de Altura , exami<br />

nados por el Piloto mayor , 6 Director de Pilotos 3 fobre la<br />

practica que deben tener en las Navegaciones a que fe des<br />

tinen , y recibidos en virtud de nombramiento del Coman<br />

dante General de fu Departamento i eftarán á la orden del<br />

Piloto primero , y del fegundo en fu aufencia , y preferiran<br />

á los Pilotines \ harán la Guardia fegun difpufiere el primer<br />

Piloto , y en todo practicarán lo que efte les mandare.<br />

XXI.<br />

En ocafion de combate , ferá el puefto de los Pilotos<br />

fobre el Alcazar, junto al Timon, para atenderá elGovierno<br />

, y prompta execucion de las Maniobras de Alcazar<br />

, y Toldilla , que mandare hacer el Commandante i y<br />

fi efte tuviere por conveniente deftinar los Pilotines en<br />

otro


Cisi)<br />

otro parage , donde los confidére utiles , lo difpondra co<br />

mo le pareciere.<br />

XXII.<br />

Mando á los Commandantes, Capitanes , y demás Orí*<br />

cíales de Guerra de la Armada , traten a los Pilotos con ef<br />

timacion , y que zelen fean tratados igualmente por las<br />

Tripulaciones ; haciendo , que toda la Gente de Mar los<br />

obedezca en materias del fervicio , del miímo modo que á<br />

los Contra -Maeftres.<br />

XXIII.<br />

Para que los Pilotos no defmerezcan la eftimacion,<br />

con que es mi animo fean tratados , deberán efmerarfe en<br />

fobrefalir á los demás en fus acciones, y modo de portarfe,<br />

en fu obediencia al Capitan , y Oficiales , y en fu afsiftencia<br />

en el Navio , del qual no fe fepararán hafta el defarmo ; y<br />

no íe les permitirá habitar fuera de él , quando fe efté en<br />

Puerto , con el pretexto de no tener á que atender á<br />

Bordo.<br />

xxiv.<br />

Los Commandantes de las Efquadras , y Vageles arbi<br />

trarán los caftigos, de que fe contituyan dignos los Pilotos<br />

por fus faltas en el fervicio , b otros motivos ; pero en de<br />

litos graves , merecedores de mayor rigor , eftarán , como<br />

todos los Oficiales de Mar, fujetos al Confejo de Guerra,<br />

el qual les impondrá la pena correfpondiente.<br />

XXV.<br />

Además de los Inftrumentos , y Utenfilios neceíTarios<br />

a


(IS2)<br />

á fu exercicio , han de ponerfe a cargo del primer Piloto<br />

las Vanderas , Pavefadas , Cera , y otros Generos , que en<br />

el Reglamento fe feñalan : cuidara de fu mejor confervacion,<br />

como refponfable de lo que por fu omifsion fe inuti<br />

lizare , y ufara en fu confumo de la mayor economía, dan<br />

do quenta de los que fe caufáren á el Contador del Navio,<br />

y Oficial, que tenga a fu cargo el Detall.<br />

XXVI.<br />

Sera de fu obligacion hacer componer , y remendar<br />

las Vanderas , Pavefadas , y Gallardetes por los Pilotines,<br />

y Muchachos del Seminario , de los quales elegira , con<br />

aprobacion del Oficial encargado del Detall , el que le pa<br />

rezca mas a propofito , para que con particularidad cuide<br />

de ellas.<br />

XXVII.<br />

Ha de tener gran cuidado en reconocer , y reglar las<br />

Ampolletas , en ajuftar las medidas de Corredera, y Sondalefas<br />

, y retocar las Ahujas i y el Capitan del Navio , y Ofi<br />

cial de Detall , zelaran , que en éfto no haya omifsion, pro<br />

curando que eftos Inftrumentos eftén fiempre corrientes,<br />

y de entera fatisfaccion.<br />

XXVIII.<br />

Obfervará , durante el Viage, las propriedades del Na<br />

vio , en governar , andar , aguantar la Vela , &c. Y quando<br />

llegue a el Puerto del delarmo , dara a el Capitan por<br />

efcrito nota de las obfervaciones , que huviere hecho , y<br />

fu parecer , fobre el modo con que juzgare mas conve<br />

niente íc regle fu Eftiva en lo fuccefsivo.


(I8J)<br />

XXIX.<br />

Afsiftirá á el defarmo , hafta que entregue los Gene•*<br />

ros , y Inftrumentos , que huvieren eftado a íu cargo , á el<br />

Maeftre de Jarcia i de quien recogido el refguardo corref<br />

pondiente , fe defembarcará , y mantendra en fu Departa<br />

mento, empleado en los exercicios,á que le defline el Piloto<br />

mayor de la Armada , b Direótor de Pilotos del Departa<br />

mento.<br />

XXX.<br />

Para que confte la exiftencia de los Pilotos del numero<br />

en el Departamento de fu deftino , deberán prefentaríe<br />

todos los mefes á el Miniftro encargado , de paitarles Revifta<br />

en el dia feñalado para ella , fea en la Contaduría , b<br />

en el parage , que el Intendente tuviere por mas conve<br />

niente.<br />

XXXI.<br />

Los Pilotos del numero de qualquiera claíTe , no po<br />

drán aufentarfe de la Capital del Departamento de fu def<br />

tino , fin licencia por efcrito de fu Commandante General,<br />

la qual deberán íolicitar por medio del Piloto mayor , o<br />

Direótor de Pilotos ; y los Commandantes podrán concederfela<br />

por dos , b tres meíes , en tiempos en que no haya<br />

apariencia de Armamento , con atencion á que quede<br />

fiempre fuficiente numero para qualquiera cafo inopinado.<br />

XXXII.<br />

Quando no huvicre exercicios en que emplear los<br />

Pilotos del numero defembarcados , podrá el Direótor<br />

Ge


(1*4)<br />

General de la Armada, con informe del Piloto mayor, per<br />

mitir a algunos tomen plaza en Navios de Particulares<br />

ValTanos mios , con obligacion de prefentarfe en fu Depar<br />

tamento , luego que fe reftituyan ,<br />

como Defertores :<br />

pena de fer caftigados<br />

Y mientras los Pilotos cften empleados<br />

fuera de mi fervicio , b aufentes con licencia , no fe les confiderara<br />

fueldo alguno i pero si fe les mantendra la Plaza<br />

en los Oficios , fin nota , como fe prefenten en el termino<br />

regular.<br />

U7> ¿7t <br />

TITULO TERCERO.<br />

De los Contra -Maeftres, y Guardianes.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Oficial que tuviere el encargo de Capitan de Maef<br />

tranza en qualquiera de los tres Departamentos,<br />

ha de cuidar fe mantenga completo el numero de Contra-<br />

Maeftres , y Guardianes , feñalado para dotacion de los<br />

Navios , que en cada uno huviere , y proponer los fugetos<br />

, que lean idoneos para reemplazar fus vacantes , a el<br />

Commandante General , a quien pertenecera defpacharles<br />

el nombramiento correfpondiente \ en virtud del qual, y<br />

no de otro modo , feran pueftos en poífefsion de eftos<br />

Empleos.<br />

ii.<br />

El Capitan de Maeftranza ha de procurar , que eftos<br />

Em


(i«S)<br />

Empleos recaygan en Sugetos que hayan fervido en los<br />

Navios de la Armada , en otras claíTes fubalternas de Ofi<br />

ciales de Mar , y Marinería , a fatisfaccion de fus Capitanes,<br />

de quienes folicitara informes de la habilidad de los que huvieren<br />

navegado a fus ordenes i y eftos informes, que conf<br />

iaran de Certificaciones firmadas de los Capitanes , fe pre^<br />

fentaran a el Commandante General con las propueftas.<br />

ni.<br />

Ha de atender tambien el Capitan de Maeftranza , a<br />

que los que proponga fean hombres acreditados por fu<br />

buena conducía , capaces de manejar , y refponder de los<br />

Pertrechos , que fe ponen a fu cargo y que fepan leer , y<br />

efcrivir , cuya falta no ha de difsimularlc , fino fuere en<br />

atencion a una deftreza particular.<br />

IV-<br />

Los nombramientos que los Commandantes Genera<br />

les expidieren a los Contra - Maeftres , han de expreíTar los<br />

Navios , en que fe les feñalan fus deftinos i y no podra darfeles<br />

otro alguno , fino por el mifmo Commandante Ge<br />

neral , y regularmente a propoficion , b con informe del<br />

Capitan de Maeftranza , y defpachando nuevo nombra<br />

miento i procurando , quanto fea pofsible , que los prime<br />

ros Contra -Maeftres fubfiftan fiempre en unos mifmos<br />

Navios 3 fin variar con frequencia fus deftinos.<br />

.v.<br />

En Campaña podran reemplazarfe las vacantes de<br />

Contra - Maeftres , á nominacion de el Commandante<br />

del Vagél , en que faltaren , con facultad de elegir en las<br />

Aa<br />

Tri


(1*6)<br />

Tripulaciones de todos los que fe hallaren juntos ,<br />

aunque<br />

no lean de una mifma Efquadra , el fugeto que confidere<br />

mas habil , a cuya eleccion accedera el Commandante de<br />

la Efquadra con fu aprobacion •■> pero folo tendra valor el<br />

nombramiento durante la Campaña i<br />

porque reftituyendofe<br />

el Vagél a el Arfenal , ha de proponeríe por el<br />

Capi<br />

tan de Maeftranza , y aprobarfe por el Commandante Ge<br />

neral del Departamento el que huviere de tener la Plaza en<br />

propriedacL<br />

Vi.<br />

Mientras el Navio fe mantuviere en el Arfenal , no po<br />

dra el Contra - Maeftre fepararfe de él , fin licencia del Ca<br />

pitan de Maeftranza , baxo cuyas ordenes debe atender á<br />

la limpieza , y confervacion del Buque , avifando , fin di<br />

lacion, quanto confideráre necefsitar remedio , y a que el<br />

Navio efte bien amarrado , y fus Cables claros , y bien<br />

forrados.<br />

VIL<br />

Sera de fu obligacion afsiftir a las Carenas , que fe<br />

dieren a fu Navio , para practicar en ellas quanto perte<br />

nezca a fu exercicio , y le mande el Capitan de Maeftran<br />

za i quien podra, quando lo juzgue conveniente, emplear<br />

le en otras qualefquiera carenas , y faenas de fu profesion<br />

en otros Vageles , 6 cn el Arfenal.<br />

VIII.<br />

En el Armamento del Vagél de fudeftino, afsiftira á la<br />

vifita que hiciere el Capitan , á quien debera manifeftar<br />

quanto confidere neceílario para fu govierno , y entero<br />

cor


conocimiento del eftado de fu Caíco : reconocera con par<br />

ticularidad los Pañoles en que hayan de depofitarfe Velas,<br />

Jarcias , y demas Utenfilios de fu cargo , a nn de que ellén<br />

prefervados de goteras ; y quando advierta que las hay , lo<br />

avifará al Capitan para fu remedio.<br />

IX.<br />

Eftivará el Navio fegun las ordenes que el Capitan le<br />

diere , y ferá de fu cuidado mantenerle en la mifma difpoíicion<br />

, fin hacer , ni permitir, que por otro fe haga altera<br />

cion , que no huviere mandado el Capitan, b el Oficial,<br />

que corra con el Detall , de lo quaí fera refponfable.<br />

X.<br />

Reconocera, toda la Jarcia , y Motonería , que ha de<br />

fervir para el Aparejo pendiente , reparando fi es de la ca<br />

lidad , y proporcion correfpondiente ; y concluido el Apa<br />

rejo , acudira a el Arfenal a entregarfe de los refpectos , que<br />

le correfponden , fegun el Reglamento ; cuya calidad exa<br />

minara , y avifara los que no fueren de recibo i y con la<br />

Guia , que le dieren , los conducira a Bordo , donde dará<br />

relacion firmada de fu mano a el Capitan , b Oficial de<br />

Detall , de todos los que huviere recibido.<br />

XI.<br />

Pondrá los refpe&os en los Pañoles , fin confufion,<br />

jsara el mas prompto ufo de ellos i cuyas llaves entregará<br />

a el Oficial de Guardia , y le deberá pedir licencia fiempre<br />

que fea precifo abrirlos , manifeftandole , como tambien a<br />

el Contador del Navio , los Generos que huviere de extraher<br />

, y ufos á que eftén deftinados.<br />

Aa »<br />

XII.


(I8S)<br />

XII.<br />

Si.defpues de recibidos los refpe&os , fuere precifo<br />

mudar algo del Aparejo pendiente , lo avifará á el Oficial<br />

á cuyo cargo efté el Detall , a fin de que fe folicite fu reem<br />

plazo > porque de aquellos no debe valerfe , haíta que el<br />

.Navio naya falido del Puerto.<br />

XIII.<br />

Pondra toda fu aplicacion en que el Aparejo del Navio<br />

efté fiempre corriente , y defembarazado , haciendole regiftrar<br />

con frequencia , para remediar oportunamente<br />

qualquiera daño , y forrar los cabos en los parages que lo<br />

necefsiten , y que todo efté con el aíTeo , y buen orden<br />

que fe requiere , lo qual debera zelar con efpecialidad el<br />

Oficial de Detall , y dar avifo a el Capitan de todo lo que<br />

por falta de cuidado del Contra -Maeftre fe inutilizare.<br />

XIV.<br />

Cuidara afsimifmo el Contra -Maeftre , de que los Ca<br />

bles entalingados no fe pierdan por falta del forro neceffário<br />

, de lo qual fe le hará grave cargo i y para evitarle , y<br />

no verfe en la necefsidad de valerfe de Jarcia nueva 3 de<br />

bera tener fiempre provifion fuficiente de Badernas,Caxeta,<br />

Saula , &c. que hara fabricar á Bordo de la Jarcia vieja.<br />

xv.<br />

Zelará la confervacion de todos los Generos , y Per<br />

trechos, aíside refpe&o, como de repuefto, que eitén á fu<br />

cargo, como refponfable de todos los que por fu negligen<br />

cia fe averiaren ..> y afsi, felicitará con frequencia , fe reconoz


0*9)<br />

nozca , enjugue , y remiende el Velamen i que los Cables,<br />

y Calabrotes fe mojen en agua falada , y que la demás Jar<br />

cia fe faque quando convenga de los Pañoles , para recono<br />

cerla , y ayrearla , precediendo para todo efto licencia del<br />

Capitan , b del Oficial de Guardia.<br />

XVI.<br />

Quando en Viages dilatados recibiere reemplazos,<br />

cuidara de confumir primero los repueftos del Armamen<br />

to , y confervarlos nuevamente recibidos i y en todas ocafiones<br />

atenderá á echar mano de los Pertrechos , que confideráre<br />

mas expueftos á deteriorarfe en los Pañoles.<br />

XVII.<br />

En los cortes de Velas , Jarcias muertas , b de labor,<br />

y demás confumos , que fe onezcan , fe ceñirá á el Pitipie,<br />

y reglas eftablecidas en los Arfenales i á menos , que lo<br />

contrario fe le mande por el Capitan , á quien deberá obe<br />

decer ciegamente en eftos , y otros qualefquiera aííumptos;<br />

y fi le pareciere , que de la difpoficion del Capitan pueda<br />

refultarle cargo , pedirá para fu refguardo orden por efcrito<br />

i y fi fe la negare, Certificacion á el Contador , en que lo<br />

expreííe.<br />

XVIII.<br />

No le ferá licito franquear la mas leve cofa de las que<br />

eftuvieren á fu cargo , fin orden expreíTa del Capitan , b<br />

del Oficial encargado del Detall , aunque fea con la feguridad<br />

de fu reemplazo en el primer Puerto á que llegare.<br />

XIX.


(IPO)<br />

XIX.<br />

En Faenas grandes , Defarbolos , y otras ocafiones , en<br />

que fe ofrezcan confumos confiderables , zelará , que no<br />

haya defperdicio , y que fe recoja quanto fea pofsible , con<br />

obligacion de manifeftar todo lo que recogiere a el Oficial<br />

de Detall , y a el Contador del Navio , para que no lo<br />

ignore.<br />

xx.<br />

Dará fielmente á el Capitan , y á el Contador del Na<br />

vio , fiempre que la pidan , relacion de los Pertrechos exif<br />

tentes de lu cargo , y de los que falten á el completo de los<br />

refpeótos entregados en el Armamento , b reemplazados<br />

en la Campaña i advertido de que ferá caftigado , fi fe le<br />

encontraren algunos Generos ocultos , con qualquiera fin<br />

que fea.<br />

XXI.<br />

Será de fu cargo aíTegurar el embarco, y defembarco<br />

de Viveres , y Pertrechos , que fe conduxeren á Bordo , b<br />

fe facaren del Navio , quedando obligado á pagar las Ave<br />

rías , que refultaren de falta de cuidado en la Faena , b por<br />

defecto de las Eslingas, y Betas de los Aparejos, que tendrá<br />

gran cuidado fean de entera fatisfaccion.<br />

XXII.<br />

Inflruirá , y hará , que los Guardianes , y Cabos de<br />

Guardia inftruyan en todos los exercicios, correfpondientes<br />

á fu Profefsion, á los Marineros , y Grumetes poco ex<br />

pertos , y con efpecialidad á los Pages i cuyo modo de vivir<br />

ha


(191)<br />

ha de zelar , castigandolos, quandofea neceíTario, ácorrefpondencia<br />

de ííi edad.<br />

XXIII.<br />

Los Contra - Maeftres fe repartiran en dos quartos,<br />

como lo rellante de la Gente de Mar , para hacer las Guar<br />

dias , mudandofe de veinte y quatro en veinte y quatro<br />

horas , quando efté el Navio en Puerto , y de quatro en<br />

quatro , durante la Navegacion.<br />

XXIV.<br />

Afsiftirá el Contra- Maeftre, durante fu Guardia, fobre<br />

el Alcazar , repetira con el Pito , y hará executar promptamente<br />

las Maniobras , que mandare hacer el Oficial , fin<br />

cuya orden no podrá difponer cofa de entidad , á menos<br />

que lo requiera alguna grave urgencia i deberá reprefentarle<br />

con iumifsion lo que le parezca mas conveniente , y<br />

avilarle , fin dilacion , las novedades que obferváre en Ve*<br />

las , Aparejo , y Arboladura.<br />

M<br />

XXV.<br />

Cuidará de que la Gente de Mar afsifta á fu Guardia<br />

prompta, para lo que fe ofrezca ; de que las Faenas fe ha<br />

gan con el filencio pofsible , y fin que fe altere lo diípuefto<br />

por el Oficial de Guardia ; de que los Cabos de Labor ef.<br />

ten Zafos , y de poner en los parajes , donde convenga,<br />

Marineros de íatisfaccion , pues fera refponfable de qualquiera<br />

defcalabro , que procediere de efta omifsion.<br />

XXVI.<br />

En Combate , Tempeftad , b Naufragio , prevendrá<br />

opoi>


(192)<br />

oportunamente los Pertrechos , y Uteníilios , que puedan<br />

hacer falta en qualquiera urgencia i y en el Combate ferá<br />

fu puefto fobre el Alcazar , donde recibira la orden del<br />

Capitan , para las Maniobras que huvieren de haccrfe.<br />

XXVII.<br />

Haran los Capitanes , que los Contra - Maeftres fean<br />

obedecidos , y refpetados por toda la Gente de Mar de fus<br />

Tripulaciones , fin difsimular la mas leve falta en efte affumpto<br />

, y que la Tropa , aunque no fujeta a fu jurifdiccion<br />

, los trate con buen modo , caftigando a el que los<br />

infultare , o embarazare la execucion de fus Faenas.<br />

XXVIII.<br />

Para que la Gente de Mar tenga el refpeto , y aten<br />

cion , que debe a los Contra -Maeftres , prohibo a los Ca<br />

pitanes , y Oficiales que los caftiguen con Palo , 6 ultragen<br />

de palabra , o obra i pero podran corregirlos con Prifiones<br />

, en Cepo , 6 Grillos , y otras mortificaciones : Y íi<br />

fuere delito digno de mayor caftigo , fera examinado en<br />

Confejo de Guerra.<br />

XXIX. ,<br />

Siendo tan perjudicial a mi Servicio el deforden de al<br />

gunos Contra - Maeftres , y Guardianes , en caftigar a los<br />

Marineros i mando a los Commandantes , y Oficiales de mi<br />

Armada 3 zelen de que en efte punto no falten a la mode<br />

racion , que es jufta i y que el Contra - Maeftre , b Guar<br />

dian , que afsi no lo hiciere , fea removido de fu Plaza a la<br />

de<br />

-


(193)<br />

de ultimo Grumete del Navio i cuyo caftigo podra difponerfe<br />

folo por el Commandante de la Efquadra , 6 por<br />

Confejo de Guerra.<br />

XXX.<br />

Reftituido el Navio a el Arfenal para el defarmo , tra<br />

bajara el Contra - Maeftre en el , fegun le mandare el Ca<br />

pitan de Maeftranza , á cuya orden quedará como antesi<br />

y en la conformidad, que fe explica en fu lugar, entregará<br />

los Generos , que tuviere exiftentes , y dará quenta de los<br />

coníumidos en la Campaña.<br />

XXXI.<br />

Los fegundos Contra - Maeftres ferán elegidos, y nom<br />

brados en la mifma forma , que los primeros , á quienes<br />

obedecerán , y alternarán con ellos en las Guardias , y de<br />

más trabajos , que fe ofrecieren ferán obedecidos de la<br />

Gente de Mar en todo lo que les mandaren , perteneciente<br />

á el fervicio del Navio i y en ocafion de Combate , tendrán<br />

fu deftino fobre el Caftillo de Proa , para atender á las Ma<br />

niobras , que en aquel parage fe hicieren.<br />

XXXII.<br />

En falta , o aufencia del primer Contra - Maeftre , re<br />

caerán en el fegundo fus obligaciones i y afsi quedará reíponfable<br />

de todo lo que eftaba á fu cargo , de cuya diftribucion<br />

, y confervacion cuidará fegun las reglas preveni<br />

das i y quando fe reftituyere el primero , o fe huviere deftinado<br />

otro , le dará quenta por menor de los confumos,<br />

Bb<br />

que


(194)<br />

que huviere havido , y le hará la entrega de los Pertrechos<br />

exiftentes.<br />

XXXIII.<br />

A los Guardianes fe defpachará igualmente nombra<br />

miento por los Commandantes Generales de Departamen<br />

tos , a propoficion de los Capitanes de la Maeftranza , que<br />

los elegiran de los hombres de Mar , que en mi Servicio<br />

fe huvieren diftinguido por fu aplicacion , deftreza , y<br />

buenas coftumbres.<br />

xxxiv.<br />

Obedeceran a los Contra -Maeftres , baxo cuyas orde<br />

nes haran fus Guardias el primer Guardian con el fegundo<br />

Contra - Maeftre , y el fegundo, con el primero , a menos<br />

que el Capitan juzgue conveniente alterar eftc orden : En<br />

ocafion de combate , ferá el puefto del primero fobre el<br />

Caftillo de Proa , y el del fegundo , fobre el Alcazar \ y la<br />

Gente de Mar , debera obedecerlos en la mifma conformi<br />

dad, que a los Contra - Maeftres.<br />

XXXV.<br />

Afsiftirán los Guardianes á toda Faena, que fe ofrezca,<br />

en Bodega , b Defpenfa , en que fe haya de tocar á la Eftiva<br />

i cuidarán del afleo , y limpieza del Navio , y gene<br />

ralmente practicarán quanto les manden fus Oficiales de<br />

Guerra , y Contra-Maeftres.<br />

XXXVI.


(19$)<br />

XXXVI.<br />

Quando no huviere apariencia de Armamento confí-•<br />

derable , podra el Commandante del Departamento , de<br />

acuerdo con el Intendente , permitir a los Oficiales de Mar,<br />

que no hagan falta para los trabajos de Arfenales , cpe<br />

naveguen en Navios de Particulares , con obligacion de<br />

prefentarfe en fu deítino, concluido el Viage , durante el<br />

qual no gozaran fueldo alguno y los que afsi no lo hicie<br />

ren , ferán tratados como Defertores.<br />

XXXVII.<br />

A los Commandantes Generales de los Departamentos<br />

pertenecera proponerme los Contra-Maeftres , y Guardia<br />

nes , que por fu antiguedad , crecida edad , b otros acci<br />

dentes , fean acreedores a Invalidos , b a mayor diftincion,<br />

quando hayan adquirido merito particular : Podran con- •<br />

cederles licencia, para que por tres , b quatro mefes paíTen<br />

a fus cafas , una vez que les confte de informes del Capitan<br />

de Maeftranza , no hacen falta en fu deftino : Tendran fa<br />

cultad de hacer borrar fus Plazas , á los que por fus vicios,<br />

b mala conducta no merecieren ocuparlas , y defpachar li<br />

cencias para que fe retiren del Servicio , los que con caufas<br />

legitimas la folicitáren i procediendo en efto con la<br />

debida juftificacion , en atencion a lo que importa , que no<br />

falten eítos Oficiales de Mar para los Armamentos , que fe<br />

¡ofrecieren.<br />

Bb2<br />

TI-


(l96)<br />

TITULO QUARTO.<br />

De los Carpinteros ,<br />

y Calafates.<br />

ARTICULO I.<br />

LOS Carpinteros , y Calafates , que hirvieren de fervir<br />

en los Vageles de la Armada , feran deftinados por<br />

el Capitan de Maeftranza á el tiempo del Armamento \ con<br />

atencion á que fean hombres cuerdos, y capaces de defempeñar<br />

fu obligacion en todas las ocafiones 3 que pudieren<br />

ofrecerfe durante la Campaña.<br />

II.<br />

Para los Vageles Commandantes de Efquadras , fe<br />

nombraran Calafates , y Carpinteros de conocida habili<br />

dad , y conducta 3 que puedan dirigir con acierto las Care<br />

nas , 6 otras obras , de que pudieren neceísitar fuera de los<br />

Arfenales i y fi a los Commandantes de las Efquadras , 6<br />

Vageles conftáre la inaptitud de los que fe huvieren deftinado<br />

, recurriran a el Commandante General del Departa<br />

mento , á fin de que difponga fe les feñalen otros en calo<br />

de haverlos , y de no hacer falta para deftinos de mayor<br />

importancia.<br />

ni.<br />

Los Carpinteros , y Calafates enteraran a el Capitan,<br />

en la Vifita , que hiciere de fu Navio , del eftado en que<br />

eftu


(197)<br />

eftuvicre , y de las obras hechas en fu ultima Carena i y fi<br />

por no haver concurrido á ella no pudieren executarlo,<br />

harán un exa&o reconocimiento , y le darán quenta de<br />

todo lo que , fegun fu inteligencia , hiere indifpenfable fe<br />

componga para falir á Navegar con fegüridad.<br />

IV.<br />

El Carpintero reconocerá la Arboladura , y avifará de<br />

qualquiera daño , que en ella defcubriere : Examinará , íl<br />

los Mafteleros 3 y Vergas fon de buena calidad , y de las<br />

proporciones , que para el Navio fe requieren :<br />

Lo mifmo<br />

practicará el Calafate con las Bombas , cuidando de poner<br />

las promptamente en eftado de fervicio ,<br />

para fu ufo 3 quando fe falga á la Mar.<br />

y que nada falte<br />

v.<br />

Recibirán los Pertrechos , Herramientas , y Utenfilios,<br />

que , fegun el Reglamento , les correfponde 3 y atenderán,<br />

á que fu calidad fea buena , y las cantidades conforme á lo<br />

mandado en él : Los colocarán , fin confufion , en fus Pa<br />

ñoles , b lugares en que deban eftár , para valerfe de ellos<br />

con promptitud en la ocafion 3 y de lo que fe huvieren he<br />

cho cargo 3 darán relacion por menor á el Oficial de<br />

Detall.<br />

m<br />

vi.<br />

Durante la Navegacion , harán los Carpinteros 3 y Ca<br />

lafates fus Guardias en dos quartos , como toda la Gente<br />

de Mar , agregandole el primer Carpintero , y fegundo<br />

Calafate á la Guardia de Eftribbr y el primer Calafate , y<br />

fegundo Carpintero á la de Babor.<br />

VII.


(198)<br />

VIL<br />

En la Guardia eftaran el Carpintero , y Calafate fobre<br />

el Alcazar , b Combes , promptos a todo lo que el Oficial<br />

les mandare de fu exercicio , y le avifaran , fin dilacion , las<br />

novedades que notaren en la Arboladura, y Bombas: Ron<br />

daran los Entre-Puentes , para regiftrar las fogonaduras de<br />

los Palos , y la Portería , de cuya íceuridad cuidara el Cala<br />

fate i y de que , fi fuere pofsible , le achique el Agua de la<br />

Bomba , antes de entregar fu Guardia.<br />

VIII.<br />

En ocafion de Combate , havra un Capintero , y Ca<br />

lafate a el pie del Palo mayor , y los demas eftaran en los<br />

Corredores , para acudir con tiempo a tapar los balazos a<br />

flor de agua : Daran quenta oportunamente a el Capitan<br />

de qualquiera novedad que huviere ; y fi fuere de grave<br />

rieígo y lo practicaran con el mayor figilo.<br />

IX.<br />

Los Carpinteros, y Calafates zelarán la confervacion del<br />

Navio, acudiendo con tiempo a atajar las goteras,y a reme<br />

diar todo lo que pueda ocafionar pudriciom dando prompto<br />

avifo al Capjran de todo quanto reconocieren , y no<br />

fueren capaces de remediar por si , como refponfables, que<br />

ferán de los daños , que refulten de fu negligencia.<br />

x.<br />

Eftaran obligados a hacer todas las obras , que fueren<br />

neceíTarias en el Navio, pertenecientes a fu Oficio, en Cafco<br />

, Cubiertas , Camaras , Arboladura , Botes , y Lancha,<br />

fin


(199)<br />

fin qué para trabajos de poca monta fe les ayude con<br />

Maeltranza , ni fe les confidere jornal \ cuyo punto zelarán<br />

los Capitanes , y Contadores de los Navios con particular<br />

cuidado , obligando á los Carpinteros , y Calantes , que<br />

trabajen por sí , quanto regularmente pudieren.<br />

XI.<br />

Los Capitanes , y Oficiales , no deberan emplear á los<br />

Carpinteros , y Calafates en obras privativas a fus perfonas<br />

, ni en las que fean agenas de fu Profefsion involunta<br />

riamente i y quando quifieren obligarlos , recurriran á el<br />

Commandante General para que les haga jufticia.<br />

XII.<br />

En los confumos de los Pertrechos , y Generos de fu<br />

cargo , procederan con toda economía i no franquearán<br />

Clavos , Eftopcroles , ni otros Generos , fino para obras del<br />

Navio , y por orden del Capitan , y darán diariamente re<br />

lacion de quanto fe les huviere ofrecido confumir á el Ofi<br />

cial encargado del Detall , b á el de Guardia , y á el Con<br />

tador del Navio.<br />

XIII.<br />

Los Carpinteros , y Calafates deftinados en los Navios,<br />

cftarán obligados á trabajar en las Carenas , y demás obras,<br />

Íiue fe ofrecieren en qualquiera de los de la Armada , y no<br />

e les admitirá efcufa , que no fea legitima para eximirfe:<br />

en cuyas ocaílones fe les focorrerá con el jornal proporcio<br />

nado , á el tiempo , y lugar en que fe hiciere la obra i y fi<br />

fuere parage en que no haya pofsibilidad de fatisfacerles<br />

los jornales , deberán no obftante acudir á el trabajo i y<br />

cor*.


(200)<br />

concluida la obra , tomaran Certificacion del Contador del<br />

Navio , intervenida del Capitan , en virtud de la qual fe les<br />

abonaran los jornales 3 que huvieren devengado,<br />

XIV.<br />

Quando en el Navio de fu deftino huviere Maeftranza,<br />

advertiran a los Maeftros mayores , y Capataces todo lo<br />

que les pareciere conveniente fe execute , fegun las obfervaciones<br />

que huvieren hecho daran diaria relacion de lo<br />

que íe huviere adelantado , fea en obras de Carpintería , o<br />

Calafatería , a el Capitan del Navio , a quien tambien manifeftarán<br />

, fi la obra no fuere de fu fatisfaccion , en qué<br />

con fillan , fegun fu inteligencia , los defe&os , a fin de que<br />

pueda folicitar fu remedio.<br />

xv.<br />

Los Carpinteros , y Calafates , deben obedecer a. los<br />

Oficiales de fu Navio en todo lo que fuere del Servicio , y<br />

correfpondiente a fu Profefsion i y fi las ordenes que les<br />

dieren no fueren , fegun fu inteligencia , practicables , de<br />

beran reprefentarlo con fumifsion , 6 dar quenta al Capi<br />

tan 3 para que determine,<br />

XVI.<br />

En las ocafiones de hacerfe á Bordo alguna obra , zelaran<br />

los Oficiales , que las Maeftranzas afsiftan a el trabajo<br />

en las horas acoftumbradas , y cumplan fu obligacion<br />

exactamente i y los Maeftros mayores , y Capataces , apli<br />

caran el remedio que les previnieren , b expondran con<br />

modo las razones 3 que puedan oponerfe a fus difpoficiones<br />

■■> y fi alguno de los de la Maeftranza , en cftos cafos, 6<br />

otros


otros qualefquiera , faltare a la atencion , y refpeto , que<br />

deben a los Oficiales , fe pondra en arrefto , y dara quenta<br />

á el Commandante de la Efquadra , b Departamento , á fin<br />

de que fe difponga el caftigo correfpondiente.<br />

XVII.<br />

Si por deftinarfe alguna Efquadra , b Navio fuelto á<br />

Viage dilatado , fe difpufiere embarcar extraordinariamen<br />

te Carpinteros , y Calafates con Plazas de Marineros afsiftirán<br />

a todos los trabajos como tales i y quando fe ofrezca<br />

Carena , Recorrida , b otra obra , trabajaran en los exercicios<br />

de fu Profefsion , y fe les abonarán los jornales correfpondientes<br />

, á el tiempo que huvieren fido empleados en<br />

ellos.<br />

XVIII.<br />

Las vacantes de Carpinteros , y Calafates , en Vageles<br />

que eftén en Campaña , podrán proveerfe por los Commandantes<br />

de las Efquadras , conftandoles la idoneidad de<br />

los que nombraren para eftos exercicios i y en cafo de haver<br />

Oficial , que exerca de Capitan de Maeftranza , pro<br />

pondrá los que le parezcan á prorjofito , y con aprobacion<br />

del Commandante fe les formaran los afsientos.<br />

XIX.<br />

Mientras los Carpinteros , y Calafates tengan plaza<br />

fentada en los Navios , dependerán de la jurifdiccion del<br />

Commandante , y los crimenes, que cometieren 3 fe fentenciarán<br />

por el Confejo de Guerra , del mifmo modo que los<br />

de fus Tripulaciones.<br />

Ce<br />

XX,


(202)<br />

XX.<br />

Reftituído el Navio a el Arfenal , afsiftirán el Carpin<br />

tero , y Calafate a fu defarmo i entregaran los Pertrechos<br />

exiftentes i darán fus defcargos de los confumidos i folicitarán<br />

Certificacion del Capitan de haver cumplido con fu<br />

obligacion en la Campaña , que les fervirá de obtener otros<br />

deftinos en adelante , y quedarán á la orden del Capitan de<br />

Maeftranza.<br />

XXI.<br />

Los fegundos Carpinteros , y Calafates eftarán fubordinados<br />

á los primeros , en todo lo que pertenezca á fu exercicio<br />

i á falta de los primeros , recaerán en ellos fus obli<br />

gaciones , y fe harán cargo de los Pertrechos , que les correfponden.<br />

TITULO QUINTO.<br />

Del Armero , Maeflxo de Velas , Farolero,<br />

Cocinero, Buzo, y Patrones de Lancha,<br />

y Bote.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Armero nombrado para embarcarle en un Navio,<br />

ha de recibir las Armas , y Utenfilios, que le correfponden<br />

, defpues de reconocerlos con cuidado , para no<br />

ha


(203)<br />

hacerfe cargo de los que no fueren de fervicio i guardara<br />

las Armas en las Caxas deftinadas a elle efe£to , y dara<br />

quenta a el Capitan , 6 Oficial de Detall de las que huviere<br />

recibido.<br />

ii.<br />

Sera de fu obligacion limpiar , y componer las Armas,<br />

y cuidar que las de fuego eftén fiempre corrientes con fus<br />

Piedras , y Baquetas , de modo , que quando fea neceífario<br />

valerfe de ellas , no fe experimente el menor atraííb en<br />

punto tan importante , de lo qual ferá refponfable.<br />

III.<br />

Para mayor feguridad en efte aífumpto , fe nombrará<br />

un Sargento de los de la Guarnicion , que tenga á íli cargo<br />

cuidar de las Armas , y de que el Armero las mantenga en<br />

la expreífada difpoficion , avifando al Oficial del Detall de<br />

lo que necefsitáre remedio : El mifmo Sargento cuidará,<br />

de que las Armas,que debe haver á la puerta de la Camara,<br />

o otro parage , eftén promptas para qualquiera ocurrencia,<br />

y que fu carga fe renueve en los tiempos feñalados , dan<br />

do quenta á el Oficial de Guardia , á fin de que fe de la<br />

orden correfpondiente.<br />

IV.<br />

Quando fe Arme alguna de las Embarcaciones del Na<br />

vio , entregará el Armero las Armas , que el Capitan difpufiere<br />

, á quien la fuere mandando i y fi á fu regreífo fal<br />

tare alguna , avifará á el Contador del Navio , á fin de que<br />

le defpache Certificacion para fu refguardoi y quando para<br />

Combate , Salva , b Exercicio le mandaren dar Armas, cui-<br />

Cc i<br />

dará


(204.)<br />

dara de recogerlas acabada la funcion de mano del Sargen<br />

to , a quien las entrego.<br />

V.<br />

Tendra obligacion de componer las Armas de la In<br />

fantería de la Guarnicion del Navio •.> pero refpe&o de fer<br />

de la de fus Oficiales mantener fus Compañias Armadas,<br />

deberan fitisfacer a el Armero la compoficion •., y para evi~<br />

tar las difputas , que pudieren fufcitarle fobre efte aíTumpto<br />

, acordara el Infpe&or de la Infantería , con el Armero<br />

de los Arfenales , los precios a que deban fatisfacerfe las<br />

compofturas , tanto en Europa ,<br />

como en America , y eftarán<br />

obligados a atenerfe a ellos los Armeros de los Na<br />

vios , y los Oficiales de fu Guarnicion.<br />

vi.<br />

Si fucediere , que por algun accidente haya perdido<br />

una Compañia fus Armas , 6 que eftén tan mal tratadas,<br />

que no pueda hacer el fervicio con ellas , difpondrá el Ca<br />

pitan del Navio fe entreguen a el de la Compañia las que<br />

necefsite , con obligacion de fatisfacer las quiebras , que<br />

por fu ufo extraordinario les refultáre •■> y fi fe defcompufieren<br />

, de modo , que queden infervibles , fe hara el defquento<br />

que correfponda de la gratificacion , que a el Capi<br />

tan fe libra para el Armamento de fu Compañia.<br />

VII.<br />

Si los Guardias-Marinas embarcaren fus Armas , las<br />

xecogera el Armero quando nolas hayan menefter , y las<br />

cuidara como las de la Dotacion del Navio i pero fi alguna<br />

fe defcompufiere por falta de cuidado del Guardia-Marina,<br />

fe


(20S)<br />

íe le cargara el importe de fu compoftura a los precios<br />

eftablecidos para la Infantería.<br />

VIII.<br />

Tendra, el Armero el banco para fu trabajo en la me<br />

dia chaza del remate del Alcazar acia el Combés :<br />

no ten<br />

dra mas obligacion en el Navio , que atender a fu exercicio<br />

•■, y en ocafion de Combate, eftará en el Alcazar, Cama<br />

ra , b parage , donde el Capitan hirviere difpuefto colo<br />

car las Armas , para cuidar de ellas , y diftribuirlas quando<br />

, y á quien fe le mandare , y a el tiempo del defarmo<br />

entregará todo lo que huviere eftado á fu cargo , y reco<br />

gerá el refguardo correfpondiente.<br />

IX.<br />

El Maeftro de Velas ha de eftár fujeto á el Contra-"<br />

Maeftre , por cuya direccion executará quanto fuere de<br />

fía oficio en el corte , o compoftura de Velas , que tendrá<br />

fiempre preparadas para fervirfe de ellas promptamente^<br />

cuidará de reconocerlas con frequencia , y de que en el<br />

Pañol eftén feguras de goteras , y Ratas.<br />

x.<br />

Quando fe ofreciere componer Velas , o hacerlas nue<br />

vas , inftruirá á los Marineros, que le ayudaren, en el mo<br />

do de cortar , cofer , relingar , empalomar , &c. En la<br />

Mar hará fu Guardia , y tendrá obligacion de fubir á las<br />

Vergas , b Cofas á remendar las Velas fiempre que fe ofrez<br />

ca : En ocafion de Combate , afsiftirá fobre el Alcazar , b<br />

Caftillo , teniendo junto á si todo lo que fuere neceíTario<br />

para lo que pudiere ofrecerfe de fu exercicio.<br />

XI.


(206)<br />

XI.<br />

El Farolero tendra a fu cargo todos los Faroles de<br />

feña , combate , y mano , que fe embarcaren en el Na<br />

vio de fu deftino , de cuya compoficion cuidara , para<br />

que eftén fiempre en cftado de fervicio : Será de fu obli<br />

gacion componer los Faroles de Popa , Vidrieras de Camaras<br />

, y Camarotes , á cuyo efe£to folicitará fe embarque<br />

todo lo que fuere neceífario i y a fin de que pueda guardar<br />

los Faroles , y demás Utenfilios de fu cargo , fe le íeñalará<br />

lugar en que pueda colocarlos con feguridad.<br />

XII. : ' ,.<br />

No fiendo ncceíTario embarcar Farolero en todos los<br />

Navios , tendrán obligacion de paífar á Bordo de los que<br />

no le tuvieren , fiempre que fuere neceífario componer fus<br />

Faroles , y Vidrieras i y en eftos Navios eftarán los Faroles<br />

de combate , y de mano á cargo de los Condeftables , y los<br />

de feñas á el de los Pilotos.<br />

XIII.<br />

El Cocinero del Equipage cuidará de los Calderos , y<br />

demás Utenfilios de la Cocina , de fu aífeo , y limpieza 3 y<br />

de que no fe haga fuego cxcefsivo , ni fuera del lugar que<br />

le correfponde , 6 fe cometan otros deíordenes en aquel<br />

parage , dando prompto avifo , quando convenga, al Sar<br />

gento de Guardia , pena de fer caftigado feverifsimamente.<br />

XIV.<br />

Recibirá la Carne , y Meneftra , que le entregaren pa<br />

ra el Equipage i cuidará de que fe lave , y cueza , y de que<br />

en


(207)<br />

entre ella no Ce mezcle coía que pueda íér nociva. Repar<br />

tira la racion ala hora que le mandaren , y fi le faltare algo<br />

para fatisfacer lo que íe le huviere entregado , fe fuplira<br />

a los IntereíTados por quenta de la racion del Cocinero.<br />

xv.<br />

El Buzo tendra obligacion de hacer todos los recono*<br />

cimientos , que fe necefsitáren debaxo del agua , de paíTar<br />

Orinques a las Anclas , que los huvieren perdido , y gene<br />

ralmente de practicar quanto íe ofreciere en el agua para<br />

el fervicio del Navio : Y quando no tuviere que atender<br />

á trabajos de efta naturaleza , afsiftirá á los del Navio, del<br />

mifmo modo que los Artilleros de Mar , a cuyo fin fe le<br />

deftinara en una de las Guardias i y en ocafion de Combate,<br />

fera fu puefto fobre el Alcazar , Caftillo , b parage , que el<br />

Capitan tuviere por mas conveniente.<br />

XVI.<br />

Todos eftos Oficiales de Mar ferán nombrados , y<br />

deftinados por el Capitan de Maeftranza á el tiempo del<br />

Armamento del Navio , conftandole fu idoneidad para el<br />

exercicio de que hacen profefsion .3 y concluida la Campa<br />

ña , han de prefentar Certificacion de fu Capitan de haver<br />

cumplido con fu obligacion , a fin de que fe les fatisfagan<br />

íus fueldos , y fe tengan prefentes para otros deftinos.<br />

XVII.<br />

Los Patrones de Lancha,y Bote, fe recibiran a nomina<br />

cion de los Capitanes, que huvieren de mandar los Navios,<br />

y los de Faluas á la de fus Comandantes refpe&ivos , con<br />

facultad de elegirlos entre la Gente de Mar , deftinada a<br />

tri-


(208)<br />

tripular laEfquadra , cuya eleccion procuraran récayga en<br />

aquellos , que en Campañas antecedentes huvicren fervido<br />

eíías mifmas Plazas.<br />

XVIII.<br />

Se haran cargo de fus Embarcaciones con los Remos,<br />

Palos , Velas , Aparejo , y Utenfilios correfpondientes, que<br />

mantendran fiempre en buen eftado , fiendo refponfables<br />

de quanto fe rompiere , b perdiere por fu negligencia s con<br />

obligacion de ponerlo luego en noticia del Oficial de<br />

Detall , y Contador del Navio , manifeftando lo que de<br />

los Generos rotos huvieren recogido.<br />

XIX.<br />

Tendran fus Embarcaciones fiempre aneadas , y<br />

promptas, para quanto pueda ofrecerfe i cuidaran que de<br />

noche queden bien aííeguradas , avilando con tiempo fi no<br />

tuvieren fatisfaccion en las Amarras deftinadas a efte efec<br />

to , para que fe las reemplacen.<br />

xx.<br />

La Gente feñalada para dotacion de Lancha , y Bote,<br />

obedecera a fus Patrones , y el Capitan , y Oficiales haran<br />

caftigar los que les faltaren a la obediencia i pero fin tole<br />

rar , que los Patrones fe valgan en mandar de modos irre<br />

gulares , ni que fe excedan á caftigos , que folo toca difponer<br />

a fus Capitanes Commandantes, á quienes darán quenta<br />

quando conviniere mortificar alguno.<br />

XXI.<br />

Han de poner los Patrones eípecial cuidado en tener<br />

fu.


(209)<br />

fujeta fu Gente y de modo , que no cometan deforden , o<br />

armen quimera en tierra , ni den gritos quando paíTen por<br />

la immediacion de otras Embarcaciones,porque fe les hará<br />

cargo , y caftigará , fi lo huvieren difsimulado i afsi como<br />

al que maliciofamente abordare otra Embarcacion , ade<br />

mas de obligarle á la fatisfaccion de la avería que le huviere<br />

ocafionado.<br />

XXII.<br />

No deberán los Patrones de Lanchas , y Botes admú<br />

tir en fus Embarcaciones Gente , Ropa 3 ni otros Géneros,<br />

íln confentimiento del Oficial de Guardia , pena de fer cas<br />

tigados á proporcion de la malicia , que en el hecho fe ave<br />

riguare y y fi fueren Pertrechos pertenecientes á el Navio<br />

de qualquiera efpecie que fean s quedarán fujetos á las pe<br />

nas eftablecidas en el Titulo de ellas.<br />

XXIII.<br />

En los caíos de embarcarfe en Lancha, b Bote Guardia-<br />

Marina , b Sargento , practicarán los Patrones quanto les<br />

previnieren perteneciente á fu encargo i afsimifmo obede<br />

cerán á los Contra - Maeftres , y Guardianes , quando para<br />

la execucion de alguna Faena , b otros fines fueren defti-*<br />

nados en fus Embarcaciones.<br />

XXIV.<br />

En la Mar alternarán los Patrones de Lancha , y Bote<br />

en las Guardias , haciendo de Cabos de ellas en el parage<br />

que el Oficial de Detall les feñalare i y en ocafion de Com<br />

bate , eftarán , b en fus Embarcaciones , b promptos á em<br />

barcarfe en ellas donde les mandaren.<br />

Dd<br />

XXV,


(2IO)<br />

XXV.<br />

Si algún Patron de Lancha , 6 Bote , por fu mala con<br />

duela , b vicios , no fuere digno de ocupar efta Plaza , po<br />

drá el Capitan removerle de ella á la de Artillero , b otra<br />

de inferior clafle , fegun los motivos que huvicre dado-,<br />

pero eíhndo en Efquadra , 6 fondeado en la Capital de fu<br />

Departamento , ha de intervenir el Com mandante con fu<br />

aprobación , para que tenga efeóto efta difpoficion.<br />

XXVI.<br />

Si faltando en algun Navio Patron de Lancha, 6 Bote,<br />

no hallare el Capitan en fu Tripulacion fugeto idoneo<br />

para efte encargo , podrá elegir el Artillero que juzgare<br />

mas á propofito en la Tripulacion de otro qualquiera Na<br />

vio de la Armada , precediendo aprobacion del Commandante<br />

General i y el Capitan del Navio de que fe facáre el<br />

Artillero , podrá reemplazarle con el que elija de la Tri<br />

pulacion del otro.<br />

XXVII.<br />

En el defarmo del Navio entregarán los Patrones fus<br />

Embarcaciones , y Pertrechos de fu cargo , y efperarán la<br />

orden del deftino , que fe les huviere de dár.<br />

XXVIII.<br />

Para los Botes pequeños , 6 ferenies , que fe feñaláren<br />

j>ara Navios crecidos , nombrará el Capitan un Artillero,<br />

o Marinero de la Tripulacion , que haga de Patron , á cuyo<br />

cuidado pondrá la Embarcacion , y fus Pertrechos , de los<br />

quales ferá refponfable del mifmo modo que los de Lan<br />

cha,


(2tl)<br />

cha , y Bote , y fuera de fu Embarcacion hara el fervicio<br />

que le correfponda por fu Plaza.<br />

I<br />

De las<br />

TITULO SEXTO.<br />

cxempciones que ha de gozar la<br />

Gente que fe matriculare para fervicio<br />

de la Armada.<br />

ARTICULO I.<br />

Siendo tan importante á mi Servicio , y a la íubfiftencia<br />

de mi Armada , que no falte la Gente de Mir necefíaria<br />

a tripular los Vageles , afsi como los Carpinteros<br />

de ribera , y Galafates precifos para conftruirlos , carenar<br />

los , y ponerlos en eftado de navegar i Mando , que todo<br />

VaíTallo mio , que quifiere feguir la Profefsion de hombre<br />

de Mar en qualquiera exercicio que fea , fe matricule para<br />

fer empleado en mi Servicio , quando convenga.<br />

ii.<br />

A ninguno , que no efté afsi matriculado , y aliftado,<br />

íe permitirá trabajar en la Navegacion , ni en el trafico de<br />

Puertos , prohibiendofe abfolutamente , que por pretexto<br />

alguno fe le dé Plaza en Navio , Pingue , Tartana , Barco,<br />

Galeota , Gabarra , ni otra Embarcacion perteneciente a<br />

VaíTallo mio , como quiera que fea , ni en las Embarcacio<br />

nes deftinadas á el refguardo de mis Rentas , b en las que<br />

Dd %<br />

fir


firvan para el trafico interior de embarcar , b defembarcar<br />

Generos, b paflar Gentes de unas a otras partes, aunque<br />

fea en los brazos de Mar , b Rios navegables , halta donde<br />

llegue el agua Talada.<br />

m.<br />

Tampoco fera licito a ningun dueño de Embarcacion<br />

poner fobre ella , a titulo de Adminiftrador de las utilida<br />

des que produzca , hombre que no efte matriculado para<br />

el fervicio de los Vageles de mi Armada i pero eftandolo,<br />

aunque fea Carpintero , Calafate , b Oficial de las obras de<br />

Marina , podra embarcarfe, y fervir de Sobrecargo, Adminiftrador<br />

, Pefcador , Marinero , b Efcrivano de qualquiera<br />

Embarcacion.<br />

IV.<br />

Mando afsimifmo, que a ninguno que no fea matricula<br />

do fe permita el exercicio de la Pefca en Embarcacion propria<br />

, o agena , como quiera que fea , en Mares , Playas,<br />

Puertos , Bahías , Enfenadas , Radas , deíembocaduras de<br />

Rios , Golfos , ni Albuferas i folo fe tolerara la Pefca de<br />

Vara , b Caña , la de Eíparabeles , b otros artes de Pefcar,<br />

de que puedan ufar deíde tierra , fin valerfe de Embarca<br />

ciones i porque es mi animo , que todas las conveniencias,<br />

y utilidades , que puedan refultar de andar en la Mar , fe<br />

refundan en fola la Gente matriculada.<br />

V.<br />

Para que efta determinacion tenga el debido cumpli<br />

miento , qualquiera que efté matriculado podra denunciar<br />

las Pefcas que hicieren los no matriculados , y dar quema<br />

a


(213)<br />

á íu Juez , quien admitira , y juftificará la denunciacion,<br />

aplicando la mitad de fu valor á el Denunciador : Igual<br />

mente el matriculado , que fupiere haverfe admitido á<br />

quien no lo fea con Plaza en qualquiera Embarcacion,<br />

perteneciente a VaíTallo mió , dara quenta a fu Juez , el<br />

qual , hecha la juflificacion , le aplicara por el avilo la mi<br />

tad del importe de la multa , que fe impondra a el Dueño,<br />

o Patron , a razon de 50. ducados de vellon por cada uno,<br />

que huviere admitido con Plaza en fu Embarcacion , no<br />

liendo matriculado.<br />

vi.<br />

Todo aquel que eftuviere matriculado para fervir en<br />

mis Vageles , yá fea en la Profefsion de Marinero ,b en la<br />

de Carpintero, Calafate, b otro oficio proprio para fu conftruccion<br />

, carenas , b armamentos , ha de fer libre , y<br />

exempto del fortéo de las Quintas, y de las Levas de Gente,<br />

que Yo mandare hacer para recluta , b aumento de mis<br />

Exercitos. Y mando a las Jufticias de mis Reynos , le ten<br />

gan por libre , y exceptuado de eíte fervicio , luego que les<br />

confte eftar matriculado.<br />

VIL<br />

Prohibo a todos los Oficiales de mis Tropas , afsi de<br />

tierra , como de Marina , admitan en ellas los que cono<br />

cieren eftár matriculados para fervicio de mi Armada,<br />

pena de privacion de Empleo i y mando a los Commandantes<br />

de los Cuerpos , que luego que reconozcan en ellos<br />

algunos , b fean reclamados con la juftificacion correfpondiente<br />

por los Miniftros de Marina , hagan entregarlos fin<br />

dilacion.<br />

yin,


(214)<br />

VIII.<br />

Tambien quiero , que los matriculados no fean comprehendidos<br />

en el repartimiento de las Boletas para aloja<br />

mientos de Oficiales , y Soldados , que tranfitáren de unas<br />

Provincias á otras , b fe mantuvieren en ellas de Quartél,<br />

o Guarnicion i entendiendofe efta exempcion con las ca<br />

fas en que refidan los matriculados cafados 3 b viudos , fus<br />

Mugeres , y Familias , y las de los folteros , que excedan de<br />

diez y feis años de edad , y habiten con fus Padres , y Her<br />

manos dentro de los Lugares donde íean conocidos , b eften<br />

avecindados con cafa propria , b alquilada de fu quenta<br />

i pero las cafas de Particulares , b Pofadas en que alojen<br />

matriculados , que no tengan en el Pueblo domicilio dia<br />

bleado , no gozaran de efta franqueza.<br />

IX.<br />

Las Cafas de las viudas de matriculados , que huvieren<br />

muerto empleados en mi Armada, mientras no tomen<br />

otro eftado, ferán libres de alojamientos s a referva de<br />

los cafos en que la multitud de Tropas , que tranfiten , 6<br />

acantonen en los Lugares , obligue á valerfe de las cafas<br />

de los matriculados i lo qual fe executara , acordando las<br />

Jufticias la diftribucion de Boletas con los Subdelegados<br />

de Marina , de quienes irán firmadas las pertenecientes á<br />

matriculados : con confideracion , á que , íi fuere pofsible,<br />

queden refervadas las cafas en que vivan las Mugeres de<br />

los aufentes , que á la fazon íe hallen empleados en el feryicio<br />

de la Armada , 6 en otras Navegaciones.


(215)<br />

X.<br />

Declaro afsimifmo 3 que los matriculados no deberan<br />

fer obligados á las demas cargas concegiles de los Pueblos,<br />

como Bagages , Depofitos , Tutelas , Mayordomías , y<br />

otros oficios publicos i entendiendofe efta libertad literal<br />

mente , aun en aquellas Poblaciones cortas , en que el nu<br />

mero de Vecinos no matriculados , fea menor que el de<br />

aquellos \ los quales han de eftar fiempre libres , para cm«<br />

plearfe fin embarazo en el fervicio de mi Armada.<br />

XI.<br />

Es tambien mi voluntad , que todos los que , como<br />

queda referido , fe matricularen para fervicio de mis Na<br />

vios , no eftén fujetos , ni obligados á parecer en Juicio<br />

ante los Jueces Ordinarios de fus Vecindarios i y que todas<br />

íus Caufas , ya fean Civiles , 6 Criminales , fean juzgadas,<br />

y (entenciadas por la Jurifdiccion de Marina 3 de la qual<br />

han de depender unicamente i excepto en los cafos , y de<br />

litos en que perderan el fuero , fegun en fu lugar fe de<br />

clara.<br />

XII.<br />

En los Lugares , donde por coftumbre, o orden mia Ce<br />

reparte entre íus Vecinos el dinero , que efta feñalado por<br />

íalario de Corregidores , 6 Jueces , no ferán comprehendidos<br />

los matriculados en el repartimiento , refpec-to de no<br />

eftár fujetos a la Jurifdiccion Ordinaria , fino á la de Ma<br />

rina.<br />

XIII.


(216)<br />

XIII.<br />

Si algunos Lugares pagaren los tributos en dinero,<br />

repartido individualmente a cada Vecino , afsiftirá a el re<br />

partimiento el Juez , o Subdelegado de Marina , y por el<br />

le apremiara a los matriculados morofos a la paga , y de<br />

los perjuicios , que de la poca diligencia , b dilacion refulten<br />

, ferán refponfables los que la toleraren.<br />

XIV.<br />

En los Lugares en que los Vecinos eften encabezados<br />

para la paga de Cientos , Alcavalas , Millones , b otros de<br />

rechos , ellaran los matriculados obligados a contribuir fu<br />

contingente , ya eftén impueftos fobre los comeltibles , b<br />

fobre otro arbitrio , elegido 3 y aprobado para la comun<br />

diftribucion a cuya reparticion concurrira el Juez de Ma<br />

rina , para que no fe graven los matriculados mas que los<br />

otros , haciendofe el repartimiento con juftiflcada propor<br />

cion , a la pofibilidad , y circunftancias de unos , y otros.<br />

XV.<br />

En cafo de no eftar acordes los Subdelegados de Ma<br />

rina con las Jufticias Ordinarias , fobre la cantidad que<br />

correfponda a alguno de los matriculados , b que efte fe<br />

fienta agraviado de la que fe le huvicre feñalado , podrá<br />

recurrir á el Superintendente de Rentas ,<br />

como á quien<br />

privativamente pertenece la infpeccion en negocios de cfta<br />

naturaleza •., y los Subdelegados no darán lugar á recurfos<br />

, fobre el modo , y tiempos de la cobranza ,<br />

dilacion ferán refponfables.<br />

de cuya<br />

XVI.


I<br />

(217)<br />

XVI.<br />

Los matriculados domiciliados , y avecindados en Lu<br />

gares de Señorío 3 contribuiran a fus Dueños lo que legiti<br />

mamente debian contribuir , 6 contribuían antes de eftár<br />

matriculados , y los derechos de firmas 3 que por cargar,<br />

y defcargar fus Embarcaciones eftén en coltumbre de pa<br />

gar a los Jueces , que intervienen a la faca , y admifsion de<br />

los Generos , que traficaren por Mar 3 b Tierra.<br />

XVII.<br />

En los Lugares en que efté eftablecida la coftumbre<br />

de guardar en comun fus Montes , Viñas , Arboles fruta<br />

les , cerrar Heredades publicas , 6 otras cofas de comun<br />

utilidad , han de íer comprehendidos los matriculados-,<br />

tambien en los repartimientos para obras publicas , como<br />

Puentes , Fuentes , Limpieza , y compoficion de Calles , y<br />

todas aquellas para que contribuyen los privilegiados , con<br />

fola la diferencia , que las cantidades que fe repartan á los<br />

matriculados , han de reglar , y corregir los Jueces de Ma<br />

rina de acuerdo con los Ordinarios.<br />

XVIII.<br />

En eftos repartimientos fe guardaran las coftumbres,<br />

y ordenanzas de los Pueblos donde eftén avecindados , y<br />

arraygados los bienes proprios , y arrendados , en cuyo be<br />

neficio haya de convertirfe el cuidado , o fatiga corporal<br />

del matriculado , o la cantidad que fe le repartiere •■> pero<br />

fi huviere alguno que legitimamente debiere fer exempto<br />

Ee<br />

de


(218)<br />

de eftos gravamenes , lo declarara, el Juez Ordinario con<br />

las apelaciones a el Tribunal Superior que correfponda.<br />

XIX.<br />

Si alguno de los matriculados tuviere en el Lugar de<br />

fu Vecindario , a mas del oficio con que fué recibido para<br />

el fervicio de Marina , otro exercicio 3 trato , b comercio,<br />

tocara el conocimiento de delitos , y caufas anexas , y de<br />

pendientes de tales tratos , comercios , b exercicios , a la<br />

Jufticia Ordinaria , porque en femejantes cafos no debe<br />

gozar el fuero de Marina.<br />

XX.<br />

La Gente de Mar matriculada no podra mudar de<br />

domicilio , paíTando a eftablecerfe á otro Puerto , aunque<br />

fea de fu mifmo Departamento , aufentarfe del Lugar de fu<br />

refidencia , ni tomar plaza en Embarcaciones de Particu<br />

lares , para qualquicra Viage 3 o Navegacion que fea , fin<br />

las licencias , y condiciones , que fe expreíTan en el Titulo<br />

de eftas Ordenanzas , que trata de los Miniftros de Marina<br />

deftinados en las Provincias , á los quales han de eftar fujetos<br />

los matriculados.<br />

XXI.<br />

El nombramiento de la Gente de Mar , matriculada<br />

para tripular los Vageles de mi Armada , que fe armaren<br />

con deftino á la America , b a otras qualefquiera partes s y<br />

la regulacion de Plazas , que , fegun fu inteligencia , en la<br />

Mar huvieren de fervir á Bordo de los expreííados Vageles,<br />

fe hara, con toda equidad , obfervando las reglas , que afsi«»<br />

mifmo fe eftablecen en el Titulo citado.<br />

XXII.


(2I9)<br />

XXII.<br />

Para que toda la Gente de Mar concurra guftofa á matricularfe<br />

i mando 3 que a cada uno de los que fueren nom<br />

brados para navegar en los Vagcles de mi Armada , fe an<br />

ticipen las pagas , que es coftumbre , para que dexen focorridas<br />

fus Familias ; y que defpues del defarmo fe defpidan,<br />

pagados de todo fu haber i confiderandofeles el fueldo<br />

nafta el dia en que uuedan llegar a fus cafas , fegun la diftancia<br />

que huviere a ellas , y proveyendofeles de las Licen<br />

cias , y Paííaportes neceíTarios ; en virtud de los quales , las<br />

Jufticias de los Pueblos , por donde tranfiten via re¿ta , les<br />

claran el Alojamiento ordinario , y los Bagages que pidie<br />

ren, a los precios eftablecidos por Ordenanza.<br />

XXIII.<br />

Los matriculados que huvieren entrado en la edad de<br />

íefenta años , feran exemptos de fervir en mis Vageles ; fin<br />

embargo , gozaran el fuero de Marina , y la facultad de<br />

pefcar , de embarcar , defembarcar , y tranfportar Gene<br />

ros , y Perfonas : Los que huvieren fervido en mis Vage<br />

les el efpacio de treinta años , fin nota de defercion , ob<br />

tendran fu licencia , fi quifieren retirarfe del fervicio i y<br />

aunque no lleguen a la edad prevenida de fefenta años,<br />

gozaran el fuero , y privilegios de Marina , en recompenfa<br />

de fu merito.<br />

XXIV.<br />

Los que fe matricularen en edad , que no puedan fer-<br />

Vir los treinta años , que quedan expreíTados , fin llegar a<br />

Ee i<br />

los


( 220)<br />

los fefenta , obtendran no obftante fu jubilacion en en<br />

trando en ellos ,<br />

y la gozaran con todos los privilegios del<br />

mifmo modo que todos los demas ,<br />

no hayan de navegar en mis Navios.<br />

fin embargo de que<br />

XXV.<br />

A los jubilados fe mantendran , como fe ha dicho , to<br />

dos los privilegios i en los quales eftá comprehendido el<br />

de libertad de oficios publicos , dexando no obftante a fu<br />

arbitrio , que puedan fervir eftos Empleos , fi voluntaria<br />

mente quifieren tomarlosi en cuyo cafo el matriculado, en<br />

quien hirviere recaído el nombramiento , quedara fujeto<br />

á la Jufticia Ordinaria en todo lo refpettivo a el expreííado<br />

oficio , del mifmo modo que fe obferva con los demás<br />

exemptos de la Jurifdiccion Ordinaria.<br />

XXVI.<br />

El matriculado , que llegando á la edad de fer jubila<br />

do huviere executado alguna accion feñalada en mi Ser<br />

vicio , digna de remuneracion, b el que , en qualquiera<br />

edad que fea , quedare inhabil para trabajar , y continuar<br />

el fervicio por herida recibida en funcion de Guerra , 6<br />

por haverfe eftropeado en Faena , b Maniobra de mis Vageles,<br />

obtendrá fueldo de Invalido en la Theforería de<br />

Marina del Departamento , en que efté avecindado i pro<br />

poniendome fu merito para efte fin el Commandante Ge<br />

neral de la Efquadra , o Departamento , á quien corres<br />

ponda.<br />

XXVII.


(221)<br />

XXVII.<br />

Mando a el Director General de la Armada , que fi al<br />

gun Oficial , b hombre de Mar fobrefaliere en valor , con<br />

ducla , y aplicacion , y que por todas fus circunftancias<br />

fea digno de premio diftinguido , me le proponga , aún<br />

para Empleos fuperiores de mi Armada , en que confideráre<br />

pueda defempeñarfe con honor , y lucimiento i por<br />

que es mi animo , que íe atiendan 3 y remuneren el valor,<br />

y el merito fobrefaliente en qualquiera en quien con<br />

curra.<br />

TRA


TRATADO CLUINTO.<br />

De la Diíciplina , y materias de Jufticia.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

De la Policía , y Diíciplina que debe<br />

obfervarfe a Bordo de los Vageles<br />

de Guerra.<br />

ARTICULO L<br />

EN todos los Vageles de Guerra de la Armada ha de<br />

feguirfe , en qualefquiera parages en que eftuvieren<br />

, un methodo uniforme en el lervicio i íiendo el Commandante<br />

General de la Efquadra , b el Oficial demas gra<br />

do, y antiguedad de los que fe hallen en un mifmo Puerco,<br />

quien dirija todos los movimientos , faenas , y operacio<br />

nes regulares de los Navios , en los quales no fe tocara<br />

Caxa , ni Campana , fi no fuere a imitacion fuya 3 procu<br />

ran


(223 )<br />

rando , quanto fea pofsible , que. en todos fean unas mifmas<br />

las horas cle los rezos , comida, diftrib'ucion de racion,<br />

y demas exercicios.<br />

ii.<br />

Todos los dias , a el rayar el Alva , empezarán las<br />

Caxas en el Navio Commandante á tocar. la Diana, ya,fu<br />

imitacion en los demás , hafta que difpáre el Cañonazo:<br />

A las ocho de la mañana fe montará la Guardia , á un rtrifmo<br />

tiempo en todos los Navios i al anochecer fe tocará la<br />

Oracion , y deípues la Retreta , cuyo Cañonazo fe difparará<br />

á las ocho , defde el Equinoccio de Septiembre , hafta<br />

el de Marzo , y á las nueve lo reftante del año.<br />

III. " 1/ -<br />

En Puertos de mis Dominios no fe difparará Cañonazo<br />

á el Alva , ni á la Retreta , no haviendo á lo menos juntos<br />

tres Vageles de Guerra ,<br />

dinario i<br />

pero fe tocarán las Caxas á lo or*<br />

y aunque en un mifmo Puerto haya diftintas Ef*<br />

quadras , 6 Navios fueltos ,<br />

folo el Commandante de mas<br />

grado , y antiguedad deberá difparar , y los demás nb to<br />

carán las Caxas , fino á imitacion fuya ■, pero fi la Arma<br />

da fuere numerofa , podrá fu Commandante General dií^<br />

poner fe repítanlos Cañonazos por los Gefes de divifion.<br />

IV.<br />

En qualquiera Puerto , en que una Efquadra efté fon<br />

deada , difpondrá fu Commandante fe deftine tódos los<br />

dias un numero de Botes , y Lanchas , correfpondiente á el<br />

de los Navios i y eltas Embarcaciones eftarán promptas<br />

para todo lo que pudiere ocurrir : de noche fe armarán,<br />

y


(224) ^<br />

y permitiendolo el tiempo rondaran al rededor de la Ef<br />

quadra , para acudir promptamente donde convenga.<br />

v.<br />

El Oficial 3 6 Sargento , que fuere en ellas , llevara el<br />

Santo , y Contrafeña, que para aquella noche huviere dado<br />

el Commandante , reconocera las Embarcaciones que paffáren<br />

por las immediaciones de la Efquadra , y obfervará<br />

íi las Centinelas eftan defpiertas i las quales deberan gritar<br />

á el Bote de Ronda , afsi como a otra qualquiera Embar<br />

cacion , que fe acerque a el Navio defpues de haver ano<br />

checido , y avifar promptamente a el Sargento de Guardia.<br />

Vi.<br />

Todos los Vageles de mi Armada , mientras Ce man<br />

tengan en un mifmo Puerto , han de formar un Cuerpo de<br />

Efquadra , aunque fean de diftintos Departamentos , y<br />

tengan diverfos deftinos i y han de embiar todas las tardes,<br />

permitiendolo el tiempo , a recibir el Santo a Bordo del<br />

Commandante de mas grado , b antiguedad , á quien per<br />

tenecera reglar las efcalas para las Lanchas , y Botes , que<br />

hayan de rondar , y emplearfe en otros fervicios de cch<br />

mun obligacion.<br />

VII.<br />

Si a el Commandante General de una Efquadra , 6<br />

á el Oficial de mas grado , 6 antiguedad de Vageles , que<br />

eftén anclados en un mifmo Puerto 3 pareciere convenien<br />

te, que algunos fe mantengan de Guardia bordeando a fu<br />

vifta , 6 en otro parage immediato , lo difpondra como le<br />

pareciere i haciendo alternar a todos por antiguedad de fus<br />

Com


(225)<br />

Commandantes , excluyendo folo aquellos que no tengan<br />

fuerza 3 o no eftén en aptitud neceífaria : con atencion , á<br />

que por efta razon no tengan atraífo en fus deftinos los que<br />

no fueren de fu Efquadra.<br />

viir.<br />

A el Cañonazo de la Retreta deben eftar indifpenfablemente<br />

todos a Bordo \ y el Sargento , Condeftable , y<br />

Contra - Maeftre de Guardia , darán avifo á el Oficial de<br />

haver paífado lifta á la Gente , y de la que por ella confte<br />

no haverfe reftituido \ y defde que anochezca , no íe per<br />

mitirá atracar Embarcacion alguna , fin haver fido recono<br />

cida , b haver dado el Santo.<br />

IX.<br />

Quando el tiempo no lo embarace , eftará de noche al<br />

Portalon la Lancha Bote , b otra Embarcacion con alguna<br />

Guardia , que reconozca las que atracaren , y defatracáren,<br />

obligandolas á que lo executen por la vanda en que eftuviere<br />

la Guardia : y fi el parage fuere fofpechofo , rondará<br />

la Embarcacion al rededor del Navio , y reconocerá todas<br />

las que vayan para á Bordo , aunque diga venir en ella el<br />

Capitan del Navio.<br />

x.<br />

En cada Vagél havrá fiempre cargados á la puerta de<br />

la Camara , b en otro parage feguro un numero de Fufiles<br />

de los de fu dotacion , de los quales echará mano<br />

la Tropa de Guardia en qualquiera ocurrencia repenti<br />

na i y las Armas de Centinelas de Toldilla , Paífamanos,<br />

y Caftillo de Proa , deberán tambien eftár cargadas,<br />

Ff<br />

te.


(226)<br />

teniendofe cuidado de renovar fu carga quando convenga,<br />

y fegun las ordenes del Capitan.<br />

XI.<br />

La Infantería de Guardia fe mantendra fiempre prompta<br />

de dia fobre el Combes , Paífamanos , 6 Caftillo de Proai<br />

y de noche dormira debaxo del Alcazar a el rededor del<br />

Cabreftante , fin permitirles íe demuden, si folo fe quiten<br />

las cafacas en tiempo de Verano.<br />

XII.<br />

Eftando completa la Tripulacion del Navio , y feñalada<br />

a cada uno la Plaza con que ha de fervir en la Campaña<br />

en las tres claííes de Grumetes , Marineros , y Artilleros,<br />

en que debe dividirle la Gente de Mar , que firva en la Ar<br />

mada i fe hará fu reparticion en Guardias , y Ranchos por<br />

el Oficial de Detall , fegun las ordenes que huviere reci<br />

bido del Capitan, y con afsiftcncia de los Contra - Maeftres,<br />

y Guardianes.<br />

XIII.<br />

El primer Contra-Maeftre elegira en la claífe de Arti<br />

lleros de Mar , o Marineros dos fugetos de fu fatisfaccion<br />

para cuidado dela Bodega, y Pañoles de la Jarcia de fu<br />

cargo , y nombrará los que fueren á propofito para Gavie<br />

ros : El primer Piloto propondrá los que fean idoneos para<br />

Timoneros i y de la demás Gente feñalará el Oficial tantos<br />

Cabos de Guardia , quantas Chazas huviere de ocupar en<br />

fu alojamiento la Gente de Mar ; procurando , que el nom<br />

bramiento recayga en hombres de cordurai debiendo todo<br />

Artillero , Marinero , 6 Grumete refignarfe , fin réplica , á<br />

el deftino que fe le diere. XIV.


(227)<br />

XIV.<br />

Se nombraran las Tripulaciones de Lancha , y Bote,<br />

valiendofe de la Gente de mas feguridad i y aísi efta , como<br />

toda la del Equipage, fe dividira en dos partes iguales 3 eli<br />

giendolas alternativamente uno , y otro Contra - Maeftre:<br />

La que huviere efcogido el primero , formara la Guardia<br />

de Eftribbr , y la que el fegundo la de Babor.<br />

xv.<br />

A cada uno fe feñalará el parage en que deba aísiftir<br />

á la Guardia en Alcazar 3 Combés , 6 Caftillo ,<br />

y el Oficial<br />

de Detall hara fe entregue a cada Contra-Maeftre relacion<br />

de toda la Gente de fu Guardia , y a cada Cabo la de la que<br />

eftuviere nombrada para el lugar de fu deftino en lifta<br />

de Pergamino i<br />

formando de toda un eftado general para<br />

govierno de los Oficiales de Guardia.<br />

o<br />

XVI.<br />

Los Ranchos de Marinería han de formarfe con aten<br />

cion a fu divifion en Guardias i de modo , que la mitad<br />

de Ranchos componga la Guardia de Eftribór 3 y la otra<br />

mitad la de Babor : Cada Rancho conftará de diez , b dozc<br />

hombres , y fe procurara que en cada uno haya igual nu<br />

mero de Artilleros , Marineros , y Grumetes : La Gente de<br />

Lancha , y Bote , Ce arranchara feparadamente formando<br />

dos , b mas Ranchos , fegun convenga.<br />

xvn.<br />

La Marinería alojará en las Chazas , que fe la huvieren<br />

Ffz<br />

fe.


(228)<br />

feñalado por Ranchos , interpolados los de Eftribor , con<br />

los de Babor i de fuerte , que en cada Chaza haya igual<br />

numero de una , y otra Guardia : Cada Rancho de ia de<br />

Eftribor fe aíTociará con otro de la de Babor , para recibir<br />

los Cois , que correfponden á la mitad de fu numero , que<br />

fervirán alternativamente a unos , y otros.<br />

XVIII.<br />

Fuera de los Ranchos de Marinería , folo fe feñalarán<br />

Rancheros de la Tripulacion a los Guardias-Marinas , a los<br />

Cirujanos , M.ieítres de Jarcia , Pilotos , Contra-Maeftres,<br />

Guardianes, Carpinteros, y Calafates , con advertencia,<br />

que a cada claíTe de eftas fe dara un folo Rancheroi efto es,<br />

uno para ambos Pilotos, otro para losContra-Maeftres,<br />

y para Carpinteros , y Calafates uno : Para los demás , que<br />

no fean de las claíTes de Marinería , como Armero , Farole<br />

ro , Buzo , y Cocinero , folo fe permitirá un Ranchero ; y<br />

fi no quifieren formar Rancho leparado, podrán agregarle<br />

á los de la Gente de Mar.<br />

XIX.<br />

Regularmente todos los Rancheros ferán de la claíTe<br />

de Grumetes , y no fe tolerará firvan de tales fuera del Na<br />

vio, quando aquellos, á quien eftuvieren agregados, baxen<br />

por algun motivo particular á tierra : Tampoco fe permi<br />

tirán Rancheros de nie fixo , fino que alternen efte trabajo<br />

entre todos : no haran Guardia de dia , pero de noche nin<br />

guno que tenga Plaza de Mar eftará exempto de hacerla.<br />

XX.<br />

A ninguno ferá licito hacer alteracion en Ranchos,<br />

Ran


(229)<br />

Rancheros , y Guardias 3 fino a el Oficial de Detall , quan*<br />

do lo juzgue neceífario para reftablecer fu equilibrio , o<br />

otros fines i y llevara efcala exaóta para reglar con equidad<br />

los trabajos , a que huvieren de acudir dentro , y fuera del<br />

Navio , a los quales fe deftinarán regularmente por Ran*<br />

chos.<br />

XXI.<br />

Para que la Marinería viva con alguna regularidad , y<br />

difciplina , como conviene , fin dexarla abandonada a fu<br />

alvedrio i havrá , como queda dicho , un Cabo de Guardia<br />

deftinado en cada Chaza 3 que cuide de fu aífeo , limpieza,<br />

y buen orden , y de evitar quimeras , y otros defordenes,<br />

de que fe le hara cargo.<br />

XXII.<br />

Procurara , que todos los dias , o los mas de ellos íe<br />

peynen , y aífeen , reprehendiendo , y caftigando a el<br />

defaueado \ y quando huviere alguno incorregible , dará<br />

avifo a el Contra-Maeftre , para que poniendolo en noticia<br />

del Oficial fe le mortifique : Tendra cuidado de que no<br />

enagenen, b malvaraten íu ropa,y que afsiftan con puntua<br />

lidad á las Guardias , y trabajos que les tocare : En Puerto<br />

paííará todas las noches á la hora feñalada lifta á los Ran<br />

chos , y dará quenta á el Contra-Maeftre de los que falta<br />

ren á ella.<br />

XXIII.<br />

Los Contra-Maeftres , y Guardianes , zelarán que los<br />

Cabos de Guardia cumplan con efta obligacion 3 y avifarán<br />

á el Oficial de Detall lo que obferváren digno de caftigo,


(230)<br />

o remedio : Tambien el Oficial de Detall , y los de Guardia<br />

deberan zelar la obfervancia de eftas reglas i y quando fe<br />

hicieren Zafarranchos , para limpieza del Navio , harán<br />

conducir algunos Cois , y Cofanos fobre el Alcazar , y que<br />

íe regiften en fu prefencia 3 para ver la ropa que cada uno<br />

tiene , y mortificar á el que conocieren defcuidado.<br />

XXIV.<br />

Regladas las Guardias , y Ranchos , fe hará la diftribucion<br />

de la Gente para combate , feñalando á cada uno el<br />

puefto que debe ocupar en cafo femejante i fe feparará la<br />

neceíTaria para la Maniobra , en que debe comprehenderfe<br />

la de la Lancha , y Bote , a fin de que efté prompta á ar<br />

mar fus Embarcaciones quando fe ofrezca *, fe feñalará<br />

la que deba fervir para todos los precifos minifterios, á<br />

fin de evitar la confufion 3 que de lo contrario refultarki<br />

y la reftante fe deftinará á el manejo de la Artillería , íeñalando<br />

á cada uno el Canon en que tenga fu deftino.<br />

XXV.<br />

Si en algun Navio huviere mas Gente , que la de fu re<br />

gular dotacion , folo fe dará deftino á la precifa , para el<br />

prompto fervicio de la Artillería , y Maniobra , quedando<br />

la reftante reícrvada para reemplazar y quando convenga<br />

la que faltare. Los Criados de Capitan, y Oficiales , podrán<br />

deftinarfe á paíTar Cartuchos defde el Pañol á la boca de<br />

Efcotilla , y los Pages defde efta á fu batería.<br />

XXVI.<br />

Se formará un Plano , b eftado general de combate<br />

con los nombres de la Tripulacion , y puefto que debe cada<br />

uno


(231)<br />

uno ocupar , el qual fe fixará en parage publico , y reíguardado<br />

i y del referido eftado fe harán pequeñas targetas de<br />

Pergamino , que fe fixarán en la Amurada , junto á cada<br />

Canon , con los nombres de los deftinados á fu manejo.<br />

XXVII.<br />

Se tendrá cuidado de feñalar , tanto á los Marineros,<br />

como á los Soldados , el parage en que hayan de colocar<br />

fus Cofanos , y Cois en los Zafarranchos , cnfeñandoles el<br />

modo de Empalletar el Navio , y Parapetarfe con breve<br />

dad , y fin confufion ■■> y no fe permitirá á Soldado , ni Ma<br />

rinero, arca , frafquera , ni otro mueble de madera.<br />

XXVIII.<br />

Conviniendo en muchas ocafiones , que la Gente de<br />

Mar no ignore el manejo del Arma , fe tendrá cuidado de<br />

exercitarla en él , de tiempo en tiempo , feñalando un Sar<br />

gento que los inftruya i y con la mayor frequencia pofsible<br />

fe hará el exercicio del Canon , con efpecialidad en los<br />

primeros dias defpues del Armamento.<br />

XXIX.<br />

Los Pages formarán uno , dos , 6 mas Ranchos , fegun<br />

fu numero i alojarán en el parage , que el Capitan juz<br />

gue mas conveniente i fe feñalará un Artillero , 6 Marinero<br />

de juicio , que vele fobre fu conduóta i y los Contra-Maef.<br />

tres cuidarán de ocuparlos en exercicios correfpondientes<br />

á fu edad , y hacerlos caftigar quando lo merezcan , con<br />

la mifma confideracion.<br />

XXX.


(232)<br />

Los fogones del Equipage fe apagaran antes de las<br />

oraciones , y hara el Oficial de Guardia fe reconozcan fi<br />

cítan bien apagados , y no bolverán á encenderfe hafta<br />

que fea de dia : Si el fogon del Capitan quedare encendi<br />

do defpues de anochecer , fera con la precaucion corres<br />

pondiente i pero navegando , íe apagara precifamente á la<br />

fhifma hora que el del Equipage , dexando folo alguna<br />

hornilla , quando huviere prccifion para ello.<br />

XXXII.<br />

XXX.<br />

Debe fer efpecialifsimo el cuidado de los Oficiales , y<br />

Sargentos de Guardia con el fuego : mientras los fogones<br />

eftén encendidos , fe mantendra en ellos la Guardia , que<br />

á el Capitan pareciere fuficiente , para que zelc no haya<br />

deforden en encender mas fuego que el precifo , y fuera<br />

del lugar que le correfponde i y no permita fe detenga debaxo<br />

del ¿altillo mas que la Gente neceífaria para cozinar.<br />

XXXI.<br />

Toda la Tripulacion podra fumar Tabaco fobre el<br />

Combés , y Caftillo de Proa de dia , y de noche , como fea<br />

en pipa bien tapada con capillo i pero en la Mar , con vien<br />

tos recios , folo fe permitira fumar debaxo del Caftillo,<br />

donde íe tendran Tinas de agua para efte efecto : Prohi-<br />

• befe abfolutamente fumar en zigarro, cfpecialmente de<br />

papel i y los Capitanes cuidaran con particular atencion,<br />

que no haya deforden en fumar en las Camaras , y Cama<br />

rotes,


(¿35)<br />

rotes , dando fiebre efto las ordenes convenientes a los<br />

Oficiales , y calligando los que contravinieren.<br />

XXXIII.<br />

El que fe encontrare fumando fuera de los parages per<br />

mitidos , ferá puefto en prifion por quince dias á pan , y<br />

agua i y fi fuere en zigarro , b en pipa , fin la precaucion<br />

conveniente , ferá defterrado á el Arfenal por un año , b<br />

á íervir en el Navio igual tiempo , fin fueldo , ni racion de<br />

vino : La mifma pena fufrirá el que tuviere inftrumentos<br />

para encender fuego , b introduxere a Bordo Generos de<br />

facil combultion , fin orden , b necefsidad.<br />

XXXIV.<br />

No fe permitira luz fuera de Farol en ningun parage<br />

del Navio : Los Oficiales de Mar , y Sargentos la podrán<br />

tener de efte modo en Puerto , haíta el Cañonazo de la<br />

Retreta i y el Capitan podrá conceder á los Oficiales de<br />

Guerra la mantengan algun mas tiempo en fus Camarotes,<br />

b Camara , conftandole que con ellas fe tiene el cuidado<br />

debido.<br />

xxxv.<br />

Las luces ordinarias , que fe mantendrán encendidas<br />

toda la noche , fon un Farol en la puerta de cada Camara-,<br />

uno á la puerta de Santa Barbara , feparado del Mamparo,<br />

pero de fuerte que alumbre la entrada i uno á la mediania<br />

del Navio , y otro en la Proa de cada Entre-Puentes , en<br />

difpoficion que den luz á una , y otra vanda : debaxo del<br />

Caftillo havrá un Farol, mientras fe efté en Puerto : Quando<br />

fe encienda la luz de la Vitacora , fe efcufará el Farol<br />

Gg » de


de la puerta de la Camara alca y el Farol interior de Santa<br />

Barbara , eftara encendido toda la noche , mientras fe na<br />

vegue , fi al Capitan pareciere conveniente , pero en Puer<br />

to deberá apagarfe al Cañonazo de la Retreta.<br />

XXXVI.<br />

Todos los Faroles , pero con efpecialidad el que fe en<br />

ciende á la puerta de Santa Barbara , y los de mano , que<br />

íirven para las faenas de Bodega , Defpenfa , y Pañoles,<br />

han de fer de entera fatisfaccion , á cuyo efe&o deberá<br />

precifamente reconocerlos todos los dias el Sargento de<br />

Guardia , para dar avifo á el Oficial de los que por rotos,<br />

b maltratados fuere conveniente excluir.<br />

XXXVII.<br />

El Oficial de Mar , b Sargento , que tuviere en fu Ran<br />

cho luz fuera de Farol , ferá privado de fu Empleo , y<br />

obligado á fervir la plaza de Grumete , b Soldado , y la<br />

Centinela , que permitiere encender luz fin orden del Ofi<br />

cial , Sargento , b Cabo de Efquadra de Guardia , fe con<br />

denará á un mes de priílon , en grillos , á pan , y agua.<br />

XXXVIII.<br />

Sin embargo de que toda la Infantería , y Marinería<br />

debe guifar en el Caldero , podrá el Capitan tolerar , que<br />

en Puerto cocinen feparadamente los Ranchos , quando<br />

no haya inconveniente i y lo permitirá en todo tiempo á<br />

los Cirujanos , Sargentos , Condeftables , y Oficiales de<br />

Mar , á excepcion de los quales á ninguno fe permitirá co<br />

mer Entre - Puentes.<br />

XXXIX.


(235)<br />

XXXIX.<br />

A la diftribucion de la racion diaria , afsiftirá a la boca<br />

de Efcotilla uno de los Oficiales Subalternos de Guardia,<br />

para que fe haga con toda equidad , fatisfaciendo las juftas<br />

quexas que le dieren i y quando le reparta la del Calde<br />

ro , eftará prefentc uno de los Sargentos de Guardia , que<br />

cuide de que no haya confufion , y dé quenta a el Oficial<br />

de qualquiera novedad.<br />

XL.<br />

Prohibo a los Oficiales de Mar , Sargentos , y otros<br />

qualefquiera Individuos del Navio vendan Tabaco , Vino,<br />

Aguardiente , Naypes , ni otra cofa alguna , á dinero , ni<br />

fiado , pena de confifcacion de todos los Generos por la<br />

primera vez y fi reincidieren, de fer removidos a Grume<br />

tes , b ultimos Soldados, ademas de la perdida de los Generos:y<br />

fi los Contraventores fueren Soldados,b Marineros de<br />

qualquiera clafTe , ferán condenados a fervir fin fueldo du<br />

rante la Campaña. Y en ningun tiempo fe admitirá por los<br />

Commandantes quexa , ni fe fatisfará por los Miniftros deu<br />

da procedida de femejante trato.<br />

XLI.<br />

Se tendrá gran cuidado con el aíTeo , limpieza , y con*<br />

íérvacion del Navio , haciendole barrer , bañar fus coftados<br />

, y valdear fus cubiertas con frequencia , efcufando en<br />

cftas quanto fea dable el ufo de las Rafquetas : Se zafarán<br />

lodos los Ranchos una vez á la femana en Invierno , y con<br />

mas frequencia en Verano i fe limpiarán las Chazas á fatiffaccion<br />

, y fe regarán quando convenga con vinagre.<br />

Gg x<br />

XLII.


(2i6)<br />

XL1I.<br />

Zelarán los Capitanes , y Oficiales con particular aten<br />

cion , que en los Puertos de mis Dominios , fingularmente<br />

en los Capitales de los Departamentos , no fe eche á la<br />

Mar bafura alguna , fino que recogida en tinas fe conduz<br />

ca a tierra en Ta Lancha i y de qualquiera tolerancia en efte<br />

aíTumpto , fe les hara grave cargo.<br />

XLIII.<br />

El que en el Navio delinquiere contra la limpieza, íerá<br />

puefto en el zepo ocho dias a pan , y agua i y el que arro<br />

jare por las portas 3 y coftados alguna immundicia , fera<br />

condenado a que afsifta , por termino de un mes , a la lim<br />

pieza de la Proa con un grillete.<br />

XLIV.<br />

Se alquitranaran los collados , y arboladura de dos en<br />

dos mefes en Verano , y de tres en tres en Invierno : íe<br />

tendra cuidado de refrefcar por medio deMangueras la Bo<br />

dega , y Defpenfa en tiempos calurofos : a ninguno fe per<br />

mitira dormir debaxo de Éfcotillas , las quales fe cerraran<br />

todas las noches i y quando de dia fe abriere la mayor , fe<br />

proveerá una Centinela , que no permita baxar á la Bode<br />

ga , fi no á aquellos que los Oficiales de Mar feñaláren.<br />

XLV.<br />

No fe permitirá colgar ropa mas que en la Jarcia del<br />

Trinquete , quando no huviere inconveniente , ni que fe<br />

raje leña fobre cubiertas , ni que fe grite , 6 dé vaya á las<br />

Em


Embarcaciones ,<br />

Navio.<br />

(237 )<br />

que paíTáren por la immediacion de el<br />

XLVI.<br />

Se prohibiran abfolutamente todos juegos vedados , y<br />

otros qualefquiera de azar , y embite : y el que en los jue<br />

gos permitidos hiciere fullería , b trampa , ferá puefto lb-<br />

Ere un Canon , y azotado á proporcion de la que huviere<br />

cometido , fi fuere hombre de Mar 3 y fiendo Soldado, paC<br />

fará por las baquetas.<br />

XLVII.<br />

En faenas grandes de levarfe , dár fondo , b amarraríc<br />

el Navio , quando huviere de prepararfe para combate , b<br />

cftuviere en peligro por temporal , b otro accidente , afsiftiran<br />

todos los Oficiales , y Tripulacion , como fi eftuvieran<br />

de Guardia en el puefto , y para los fines que el Capi<br />

tan a cada uno feñalare : Y el Marinero , que en eftos caíbs<br />

, b en las Guardias ordinarias faltare de fu puefto , fe<br />

pondra , durante toda la Guardia figuiente , fobre un Eftay<br />

con dos palanquetas a los rñes i y los Oficiales cuidarán íe<br />

paíle frequentemente lifta a la Gente.<br />

XLVIII.<br />

Navegando tendrán obligacion los Gavieros de reco<br />

nocer, al ponerfe el Sol , y al amanecer, toda la Maniobra,<br />

y hacer la defcubierta por todo el Horizonte : de dia íc<br />

mantendrá á el tope mayor un hombre de Mar de Centi<br />

nela , y de noche fe pondrá uno en cada Serviola , y otro<br />

en la Toldilla , que den prompto avifo de las feñales del<br />

Cornrnandante , y demás novedades que advirtieren.<br />

XUX.


(238)<br />

XLIX.<br />

Los Oficiales de Guardia haran rondar frequentemente<br />

en la Mar , y en Puerto de dia , y de noche los Entre-<br />

Puentes , y fitios en que duerma la Gente por los Cabos<br />

de Efquadra , Sargentos , Guardias - Marinas , y Oficiales<br />

Subalternos 3 para zelar , que ninguno cometa deforden<br />

contra las buenas coftumbres , ni contra las reglas dadas<br />

para la confervacion , y policia de los Navios i y los que<br />

íe encontraren , que huvieren contravenido á ellas , íe<br />

prenderan , y conduciran a el Oficial Commandante de la<br />

Guardia , para que fean mortificados.<br />

L.<br />

El que moviere pendencia , fcrá caftigado a difcrecion<br />

del Capitan , fegun lo requiera el cafo i pero fi efte fuere<br />

digno de mayor caftigo , por fus circunftancias , b refuL<br />

tas , fe aífeguraran los delinquentes , para que fean exami<br />

nados en Confejo de Guerra \ fin que , a los que deban paffar<br />

por efte examen , fe les anticipe otra mortificacion, que<br />

la de fu prifion en zepo , b grillos , donde fe mantendran<br />

en buena cuftodia 3 hafta la determinacion de la pena que;<br />

deban fufrir.<br />

LI.<br />

Se tendrá cuidado , que los dias de Fiefta nadie falte a<br />

la obligacion de oir Miíía , ni todos los dias á el Rofario,<br />

y rezos comunes , caftigando a el que fe deícuidáre con<br />

plantones , o otras mortificaciones i y á el que no eftuviere<br />

en femejantes adtos , con la modeftia que es debida , fe cor<br />

regirá con quince dias de pan , y agua en el zepo , b grillos:<br />

Y


(239)<br />

Y para que firva de buen exemplo a las Tripulaciones , en<br />

cargo á los Capitanes , y Oficiales , no dexen de afsiftir,<br />

quando no tengan impedimento legitimo , que fe lo em<br />

barace.<br />

Lii.<br />

Al que blasfemare , fe pondra una mordaza , b otra<br />

feñal infamante , y fe le quitará un mes de racion de vinoi<br />

y fi reincidiere muchas veces , fe le pondrá en Coníejo<br />

de Guerra , por el qual ferá condenado á tener la len<br />

gua atraveíTada con un hierro ardiendo. A el que cometie<br />

re accion torpe , deshonefta , b eícandalofa , fe azotará fobre<br />

un Cañon , y fe tendrá feis mefes con grillete trabajan<br />

do en los mas viles menefteres del Navio.<br />

LUI.<br />

A el que fe embriagare fe pondrá immediatamente en<br />

el zepo , y fe tendrá quatro dias á pan , y agua i y fi fuere<br />

frequente efte vicio , fe le quitará enteramente la ración de<br />

vino i y cada vez que recayga en él , fe le darán feis zam<br />

bullidas en el agua defde el Penol de la verga mayor.<br />

LIV.<br />

Ninguno podrá embarcar , b defembarcar cofa alguna,<br />

fi no por el Portalon , y con confentimiento del Oficial de<br />

Guardia , pena de quince dias de prifion i y fi fueren per<br />

trechos del Navio , b ropa , que á alguno huviere faltado,<br />

incurrirá en las penas de los que los hayan robado.<br />

LV.<br />

A el que robare qualquiera cofa , que fea en el Navio,


(240)<br />

fe paitaran feis carreras de baquetas, fiendo Soldado, o ÁU<br />

tillero de las Brigadas i y fiendo hombre de Mar , fera azo<br />

tado fobre un Canon : quedara durante la Campaña con<br />

grillete h y fi no huviere parecido la alhaja robada , fe no<br />

tara en fu afsiento fu valor , y fe le hara el defquento en<br />

el primer pagamento , para fatisfaccion del Intereífado : El<br />

mifmo caftigo fe aplicara a el que al embarcar los Viveres<br />

robare algunos , o barrenare alguna Pipa de Vino \ y ade<br />

mas fe cargara a fu fueldo el tres tanto del daño que huvie<br />

re hecho.<br />

LVI.<br />

Eftos caftigos , y los correfpondientes , a faltas de me<br />

nor entidad , fe impondran por los Commandantes de Efquadras<br />

, a quienes daran parte de todo los Capitanes , que<br />

naveguen á fus ordenesVpero fiendo crimenes de mas gra<br />

vedad , ferán juzgados por el Confejo de Guerra , «n la<br />

conformidad que fe manda en fu Titulo , y en el de<br />

penas.<br />

LVII.<br />

Quando a Bordo de un Navio fe de algun caftigo<br />

aflictivo de baquetas , bolina , 6 azotes fobre un Cañon,<br />

la Infantería de Guardia eftara fobre las Armas en el Alcazar<br />

, Paííamano , 6 Combés : El hombre de Mar , que<br />

mandado j>or el Contra - Maeftre , b Guardian , fe rehufáre<br />

a atar a el delinquente , 6 tomar el rebenque , b mogel<br />

para azotarle , futrira la mifma pena que él.<br />

LVIII.<br />

Quando el caftigo fuere privacion del vino ,<br />

b otro


(24.1) ^<br />

genero de la racion , fe dará avifo á el Contador del Na<br />

vio i como tambien quando , efpirado el termino , buelva<br />

á gozar fu racion por entero. De eftas raciones de vino<br />

caídas , podrá el Capitan , con noticia del Contador , diíponer<br />

fe diftribuya á los que en temporales 3 6 faenas<br />

grandes huvieren trabajado extraordinariamente i pero<br />

no ofreciendofe eftos cafos , quedará á beneficio de mi<br />

hacienda.<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

De los Individuos , y cafos fujetos á la jurit<br />

diccion de Marina.<br />

ARTICULO I.<br />

TOdos los Individuos que eftuvieren en a&ual fervició<br />

en mi Armada en qualefquiera Cuerpos , y clad<br />

íes , empleos , 6 exercicios de Guerra ^ Minifterio 3 y Mar,<br />

los empleados en las diferentes ocupaciones neceífarias á la<br />

conftruccion , aparejo , y armamento de los Vaxeles , la<br />

Gente de Mar , y Obreros de todos generos matriculados<br />

en la extenfion de mis Dominios para fervicio de ellos, han<br />

de gozar el fuero Militar de la Marina i en virtud del qual<br />

no podrán fer compelidos á comparecer en Juicio ante las<br />

Jufticias Ordinarias , ni otras qualefquiera i y fus cauías,<br />

afsi Civiles , como Criminales , fe fubftanciarán , y fentenciarán<br />

por los Gefes de Guerra , o Minifterio de la mifma<br />

Hh<br />

Ma


(242)<br />

Marina , a quienes correfponda ,<br />

fegun fe declara en los<br />

Articulos figuientes,<br />

ii.<br />

Conviniendo fin embargo a la refta adminiftracion<br />

de Jufticia , y a el buen govierno de mis Reynos , que<br />

efta regla general no fe extienda a cafos particulares,<br />

que puedan ocurrir i Declaro , que perderan el fuero los<br />

que incurrieren en los delitos de refiftencia formal á<br />

la Jufticia , b de Defafio, que efté plenamente probado,<br />

en los quales conoceran las Jufticias Ordinarias del Ter<br />

ritorio en que fe cometieren , con abfoluta inhibicion de<br />

la Jurifdiccion Militar , b politica de la Marina.<br />

III.<br />

Tampoco gozaran el fuero de Marina , los que<br />

extrageren , b ayudaren á extraher de mis Reynos mo<br />

neda , b Pafta de Oro , b Plata , b introduxeren en ellos<br />

moneda de Vellon : Los que fabricaren , b ayudaren á<br />

fabricar , b expender Moneda faífa contra las Leyes,<br />

Pragmaticas , y Cedulas expedidas en efte aíTumpto i y<br />

los que ufaren de Armas cortas , y vedadas , fuera de los<br />

cafos en que es permitido a los Militares traherlas.<br />

IV.<br />

Perderan afsimifmo el fuero de Marina los que de<br />

linquieren contra la Adminiftracion , y recaudacion de<br />

mis Rentas , como efta determinado , y mandado repeti<br />

damente , derogandole a los Delinquentes contra Rentas,<br />

con la real aprehenfion de los fraudes en fus Perfonas,<br />

Cafas , b Embarcaciones i y efpecialmente contra la de el<br />

Ta


(243)<br />

Tabaco , a cuyo favor quiero que fubílftan las Ordenes<br />

anteriormente expedidas.<br />

v.<br />

No debera la Jurifdiccion de Marina competir con la<br />

Ordinaria fobre conocimiento de Pleytos , o particio<br />

nes de Herencias , de bienes Raices , o de Mayorazgo,<br />

deudas contrahidas antes de haver las partes entrado á<br />

el Servicio , y delitos Capitales , que huvieren afsimifmo<br />

cometido , antes de fer admitidos en el Servicio i al con<br />

trario feran los Delinquentes entregados á el Juez Ordi<br />

nario , que los reclamare , para que les imponga el caftigo<br />

correfpondiente , fin que les valga el fuero de Marina,<br />

para eximirfe de él.<br />

vi.<br />

Si las Jufticias prendieren algun individuo de Mari^<br />

na , que en fu Territorio haya cometido delito , de los<br />

no exceptuados , deberan entregarle a fu Gefe , remitiendofele<br />

, b dandole avifo , para que le embie a bufcar i y<br />

quando efto no pueda promptamente pradfcicarfe , fubf.<br />

tanciarán la caula , hafta ponerla en eftado de Sentencia,<br />

y la remitiran a el Commandante , o Miniftro del Depar<br />

tamento , b Efquadra , a quien pertenezca , para que la<br />

determine.<br />

VIL<br />

Efto mifmo ha de obfervarfe por los Cuerpos del<br />

Exercito, que aprehendieren Delinquentes de Marina en<br />

Crimenes no exceptuados ; y reciprocamente los Gefes<br />

de Marina haran entregar los que aprehendieren fus de-<br />

Hh 2,<br />

pen-4


(244)<br />

pendientes a los Gefes Militares del Exercito ,<br />

b a las Juíticias<br />

Ordinarias , de cuya Jurifdiccion fueren : y fi para<br />

jultificacion de las caufas , necefsitare la una Jurifdiccion<br />

Teftigos fujetos a la otra , fe les mandara fin dificultad<br />

hagan fu depoficion ante el que la fubftanciáre.<br />

VIH.<br />

A la Jurifdiccion de Marina ha de pertenecer privati<br />

vamente el conocimiento de Caufas de pérdida, naufragio,<br />

o incendio de Vaxeles de la Armada , de fus Arfenales , b<br />

cofas pertenecientes á ellos i con facultad de imponer el<br />

caftigo , que por Ordenanza correfponda a los Delinquentes<br />

,<br />

con inhibicion de otra qualquiera Jurifdiccion,<br />

a que puedan en los demas cafos eftar íujetos.<br />

IX.<br />

Tambien pertenecera á la Jurifdiccion de Marina juf<br />

tificar , y fentenciar las caufas de todas las perfonas de<br />

qualquier clafe , b condicion que fean , que aconfejaren,<br />

b favorecieren la defercion de Soldados de Marina , b<br />

Gente de Mar , ocultandolos , comprandolos fu Ropa , b<br />

dandofela , para que fe disfraceni debiendo entregarfe por<br />

las Jufticias Ordinarias , fiempre que fe pidan por el Cuer<br />

po de la Marina.<br />

X.<br />

Como regularmente la Tropa de Marina defembarcada<br />

ha de emplearfe en hacer Servicio en la Plaza Capital<br />

de fu Departamento : Declaro , que no por efta razon<br />

ha de quedar feparada de la Jurifdiccion de Marina, á<br />

cuyos Commandantes pertenecera conocer en todas fus<br />

cau*


(245 )<br />

cauías : Lo qual debe igualmente entenderfe con la Tro<br />

pa , que defembarcáre en Puerto, que no fea Capital de<br />

Departamento , con qualquiera fin que fea , mientras fe<br />

mantenga en él la Efquadra, de que dependa.<br />

XI.<br />

Si efta mifma Tropa fe deftináre , por orden mia,<br />

a fervir en los Exercitos , b en Plazas fuera de las Capi<br />

tales de Departamento , b de los Puertos en que eftén an<br />

cladas las Efquadras , en que tenga fu efectivo deftino , fe<br />

confiderará como fegregada de la Jurifdiccion de Marina,<br />

y fujeta a la de los Commandantes Generales de los Exer<br />

citos , b Provincias , á cuyas ordenes firvan , fin mas<br />

diftincion , que fi fueíTc Cuerpo regular delExercito.<br />

XII.<br />

Reciprocamente , fi alguna vez fe deftináre Tropa<br />

del Exercito a guarnecer Vaxcles de Guerra i mientras<br />

cftos fe mantengan en el Puerto de fu Armamento , y<br />

efté en él el Cuerpo de que fe huviere deftacado, de<br />

pendera de íu Jurifdiccion ; pero faliendo á navegar los<br />

Vaxcles , b aufentandofe el Cuerpo de que dependa la<br />

Tropa deftacada en ellos , quedara fujeta a la Jurifdic<br />

cion de Marina , como fi lo fuera de ella.<br />

XIII.<br />

Si fe deftináre Regimiento , b Batallon entero del<br />

Exercito á fervir en la Armada , en fus Vaxeles , b Arfenales<br />

defde el dia en que tome poíTefsion de efte deftino,<br />

hafta el en que ceíTe , dependera de la Jurifdiccion de<br />

Marina , del mifmo modo que depende de la del Exer<br />

ci-


cito la Tropa de Marina ,<br />

empleada fuera de las Capita<br />

les de los Departamentos.<br />

XIV.<br />

Quando la Tropa de Marina haga fervicio en la Plaza<br />

Capital de un Departamento , b la Tropa delExercito en<br />

Vaxeles de Guerra , 6 Arfenales de la Armada , podran los<br />

Commandantes , a cuyas ordenes firvan , prender los que<br />

incurrieren en falta, y aún mortificarlos, quando las culpas<br />

íean leves con prifiones cortas en los Cuerpos de Guardia,<br />

b á Bordo de los Vaxeles pero fiendo dignas de mayor fcveridad<br />

, fe entregaran prefos a fu Commandantc natural,-<br />

con la fumaria del delito , de que fueren culpados.<br />

xv.<br />

Sin embargo , confiderando que en muchas ocafiones<br />

importa , que no fe retarde el caftigo de crimenes graves,<br />

cometidos contra el fervicio , como tal vez fucederia , de<br />

clinando los delinquentes de la jurifdiccion, á la qual prin<br />

cipalmente correfponde fu examen : Quando los Soldados<br />

de Marina , empleados en fervicio de las Plazas Capitales<br />

de Departamento , b los del Exercito, empleados en Vaxe<br />

les de Guerra, cometieren crimen capital contra el Servicio,<br />

en concurrencia de otros Individuos de fus Guarniciones,<br />

b Tripulaciones i Mando , que fean proceítados por el Sar<br />

gento Mayor de Marina , b de la Plaza , a quien pertenez<br />

ca , fegun el deftino que tengan , con orden de fu refpe&ivo<br />

Commandante , el qual hará paífar noticia al de los de<br />

linquentes , con expreísion del delito i y que al Confejo de<br />

• Guerra , que fe celebrare para determinar la caufa , concur


(247)<br />

curran , fi fuere pofsible , igual numero de Oficiales de Ma<br />

rina , y del Exercito.<br />

XVI.<br />

Por lo que toca á Oficiales de Guerra , fi los Commandantes<br />

de Marina , b de las Plazas los arreftaren por haver<br />

incurrido en falta de (malquiera efpecie , fe entregaran fin<br />

dilacion al Gefe de fu Cuerpo : Pero a los que íirvan en<br />

Eíquadras , b en tierra , fuera de las Capitales de Departa<br />

mentos , podran los Commandantes , a cuyas ordenes ef.<br />

ten , fufpenderlos de fus Empleos , dandome quenta de efta<br />

reíolucion , y formarles proceíTo , fi fuere neceíTario,<br />

paíTandole a mis manos por las del Secretario del Defpacho<br />

de Marina , b Guerra , fegun el Cuerpo en que firviere<br />

el culpado.<br />

XVII.<br />

Si Riera de los cafos exceptuados huviere complices de<br />

unas, y otras Jurifdicciones, cada una fubftanciara las Cau<br />

tas de fus dependientes , paíTandofe mutuamente los Gefes<br />

las noticias , que puedan contribuir a la mayor , y mas<br />

prompta juftificacion , para que por todas fe adminiftre<br />

con igualdad la jufticia. Y quando una Jurifdiccion , fea<br />

de Marina, del Exercito , b Ordinaria, entendiere en Caufa<br />

contra Individuo fujeto a otra por complice en delito , que<br />

fea de fu privativa infpeccion , fe paíTara avifo al Gefe , b<br />

juez de ella , con exprefsion del delito , para evitar com<br />

petencias i procediendo con la imparcialidad , y buena fe,<br />

que importa a mi Servicio , en la recia adminiftracion de<br />

jufticia.<br />

XVIII.


(248)<br />

XVIII.<br />

Los que haviendo fervido en la Armada en qualquicra<br />

empleo , b exercicio , fe retiraren con Defpacho mio para<br />

gozar fuero militar , y las viudas de Oficiales de Guerra , y<br />

Minifterio , b de otros dependientes de la Jurifdiccion de<br />

Marina ( que deberan gozarle mientras fe mantengan en<br />

eftado de tales ) dependeran de la mifma Jurifdiccion ; y<br />

fus Caufas , afsi Civiles , como Criminales , fe fentenciaran<br />

en primera inftancia por los Gefes de ella , a quien perte<br />

nezca.<br />

XIX.<br />

Los AíTentiftas de Viveres , Pertrechos , Municiones,<br />

Hofpitales , Fabricas , y otras qualefquiera cofas de Marina<br />

gozaran el fuero de ella , como fujetos a fu Jurifdiccion, en<br />

todo lo que mira a fus afsientos , y diferencias , que tuvie<br />

ren con fus Factores , fobre contratas , 6 condiciones de los<br />

mifmos i pero en delitos , que no tengan connexion con<br />

el Afsiento, no gozaran fuero i como tampoco en los Pleytos<br />

, que pudieren tener con perfonas Particulares , aun<br />

que fean fobre compras , conduciones , b otras materias<br />

relativas a el Afsiento.<br />

XX.<br />

Los dependientes de los AíTentiftas de Viveres , Per<br />

trechos , b otros Generos , á quienes fus principales deftinaren<br />

a embarcarfe en Vaxeles de Guerra , con el fin de que<br />

cuiden de la Adminiftracion de las Provifiones , b Generos<br />

de fu cargo , eftaran fujetos, mientras eftén con deftino en<br />

los expreíTados Vaxeles , á la Jurifdiccion de Marina , y<br />

aun


f249)<br />

aunque cometan delito en tierra , fe entregaran a el Gefe<br />

de ella para determinacion de la caufa ,<br />

cafos exceptuados*<br />

XXI.<br />

no fiendo de los<br />

Para exerccr en el Cuerpo de la Armada fu particular"<br />

'Jurifdiccion havra dos Getes i uno Militar , a cuyo cargo<br />

eftarán las materias de Guerra , y los Individuos que huvieren<br />

de cmplearfe en ellas i y otro Politico , que enten<br />

derá en lo que mira á la Policia de la mifma Armada , y<br />

en los aífumptos que tengan connexion con el manejo<br />

de caudales de mi Hacienda , que huvieren de aplicarfe a<br />

la manutencion , fabrica , y fomento de Vagelcs , y<br />

Arfenales , como quiera que fea i cftandole immediata<br />

mente fujetos todos los que fe deftinaren a el cuidado,<br />

diftribucion , y percepcion de ellos , y los que eftuvieren<br />

empleados en las Obras en que fe refundieren.<br />

XXII.<br />

Exercerán la Jurifdiccion Militar , el Capitan General,<br />

Teniente General , Gcfe de Efquadra 3 Gamitan de Navio,<br />

o Fragata , o otro qualquiera Oficial de Guerra de Ma<br />

rina , que por fu grado eftuviere mandando todo el Cuer¿<br />

po de la Armada s 6 algurta parte de él en Mar 6 Tier<br />

ra i y la Politica eftará á cargo de los Intendentes , Comiííarios<br />

Ordenadores , de Guerra t o Provincia ¿ o otro<br />

qualquiera menos caracterizado del Minifterio , que por<br />

orden , o accidente fuere Miniftro principal de Departa*<br />

mento, o Efquadra: Cada Gefe entenderá porsí,bíuS<br />

Subdelegados , en las materias de fii infpeccion , fin embárazarfe<br />

uno á otro las funciones que les correfpondan s ni<br />

Ii<br />

rnezs


(250)<br />

mezclarfe en mas que en los cafos,y fegun la forma que ad<br />

vierten eftas Ordenanzas.<br />

xxm.<br />

Para evitar dudas , competencias , y recurfos íobre los<br />

Individuos y cafos immediatamente fujetos a cada Jurifdiccion<br />

i Declaro que pertenecen a la Militar todos los Oficia<br />

les de Guerra de Marina Generales , y Particulares , Commandantes<br />

, y Subalternos , Vivos , Reformados , y Gra-»<br />

duados , que tengan Patentes , b nombramiento de tales-,<br />

La Compañia de Guardias - Marinas , con todos fus depen<br />

dientes \ los Oficiales , Sargentos , Cabos , Tambores , y<br />

Soldados de los Batallones de Infantería , y Brigadas de la<br />

Artillería de Marina i los Pilotos de todas clafes del nume<br />

ro dela Armada, los Contra - Maeftres , Guardianes , y<br />

demás Oficiales de Mar , que firvan en mis Navios , los<br />

Cirujanos embarcados , y todas las Guarniciones , y Tri<br />

pulaciones de Vageles armados.<br />

XXIV.<br />

A la Jurifdiccion del Minifterio eftarán fujetos los In<br />

tendentes , Comiííarios Ordenadores, de Guerra , y Pro<br />

vincia , los Contadores , Theforcros , Oficiales de Conta-<br />

■ duría de todas clafes , Contadores de Navios , y Maeftres<br />

de Jarcia s los Guarda - Almacenes Generales , y Particu<br />

lares, con fus Oficiales , los Contra -Maeftres Guardia<br />

nes , y otros Oficiales de Mar empleados en Arfenales<br />

, Diques , Parques de Artillería , y Almacenes , los<br />

Dependientes embarcados ,<br />

6 defembarcados de Provifílones<br />

de Viveres ,<br />

Lona , y otros generos gaftables en la<br />

Armada , por adminiftracion , 6 afsiento > los Medicos,<br />

Ci-


(25I)<br />

Cirujanos , y demas empleados en los Hofpitales de los<br />

Departamentos , b en los de• las Efquadras , que eftén<br />

eftablecidos en Tierra , 6 en Embarcaciones , que firvan<br />

de tales \ los Carpinteros , Calafates, Toneleros , Herreros,<br />

y qualquiera otro genero de Obrajeros , 6 Trabajadores,<br />

que ganen en el dia jornal de Marina.<br />

XXV.<br />

Cada Gefe exercera fobre todos , y cada uno de los In<br />

dividuos comprehendidos en los Articulos antecedentes,<br />

Ja jurifdiccion Civil , y Criminal que le correfponde, en<br />

las caufas que no fe originen de los delitos que quedan<br />

exceptuados \ fubftanciandolas , y determinandolas en pri<br />

mera inftancia por si , b fus fubdelegados , con parecer<br />

de los Auditores de Guerra de Marina , b otros Aííeííbres<br />

de Letras , donde no los huviere , fegun eftas Orde<br />

nanzas, b las Leyes Civiles , y Ordenanzas Generales, en los<br />

caíos no mencionados en ellas i quedando a las Partes que<br />

fe fintieren agraviadas de fus Sentencias , recurfo , por via<br />

de apelacion , a el Supremo Confejo de Guerra , donde feran<br />

oídas en jufticiai refervando las que deban examinaríe<br />

en Confejo de Guerra de Oficiales , en la forma que efta^<br />

blece el Titulo figuiente.<br />

XXVI.<br />

La Gente de Mar matriculada en la extenfion de mis<br />

Dominios , para emplearfe en los Vageles de la Arma<br />

da , a la qual he venido en conceder , en efta atencion,<br />

el fuero Militar , pertenecera a la Jurifdiccion del Minifterio<br />

, mientras fe mantenga en los Lugares de fus<br />

Ii i<br />

Ve.


Vecindarios ,<br />

(252)<br />

b en otra qualquiera parte , fin a&ual efec<br />

tivo deftino en mi Servicio .3 y fus caufas fe fubftanciarán<br />

por los Intendentes de los Departamentos , b fus Subde<br />

legados fumaria , y brevemente i por quanto el methodo<br />

ordinario de proceder en ellas fería de grave perjuicio<br />

á fu quietud, y interefes , quedandoles el recurfo pre<br />

venido al Confejo fupremo de Guerra •.> pero defde el dia<br />

en que entren á fervir con Plaza en losVaxeles , nafta<br />

el en que fueren defoedidos , o Licenciados del Servi<br />

cio , eftaran fujetos a la Jurifdiccion Militar , por cuyo<br />

Gefe fe<br />

determinaran fus caufas.<br />

XXVII.<br />

Ha de pertenecer á el Juzgado del Minifterio privati<br />

va , y abdicativamente el conocimiento de todas las cau<br />

fas de Robos , Malverfacion , o defperdicio de Caudales,<br />

Efectos , Pertrechos , y qualefquiera Generos pertenecien<br />

tes a mi Hacienda i con total inhibicion de la Jurifdic<br />

cion Militar , aunque los culpados ícan dependientes<br />

de ella ; a quienes podra el Miniftro Principal hacer , fi •<br />

fuere neceíTario , caufa criminal fobre eftas materias , y<br />

fentenciar , fegun refulte , á Deftierro , Prefidio , Galeras,<br />

b otras penas ; pero con la precifion de paíTar aviíTo pa<br />

ra fu noticia á el Gefe Militar , fiempre que huviere de<br />

proceder judicialmente contra qualquiera dependiente fuyo<br />

, y del tenor de la Sentencia que huviere refultado.<br />

XXVIII.<br />

En los aflumptos de Hacienda ,<br />

en que por fu po<br />

ca


(253)<br />

ca entidad no fea neccíTario proceder criminalmente con<br />

tra los culpados , si folo obligarles a que reintegren lo que<br />

de los Generos pertenecientes a ella huvieren desperdicia<br />

do , o mal aplicado i Quiero que fe obre con conoci<br />

miento de las Partes , fin que Ce paíTe a hacerles defcuento<br />

, b poner en fus afsientos prevencion de cargo , antes<br />

de oir las razones que pudieren alegar en fu defenfa:<br />

fi huviere Oficiales de Guerra complicados en femejantes<br />

materias , fe les dara noticia del cargo que les refulte,<br />

no obftante fus alegatos , a fin de que puedan recurrir<br />

a Mi , fi fe fintieren agraviados : y en cafo de que por<br />

las circunftancias del hecho fean dignos de caftigo , lo<br />

pondra el Miniftro en mi noticia para que determine.<br />

XIXX.<br />

Como firven en la Marina Individuos condecorados<br />

con Grados Militares , fujetos por efta razon a la Jurifdiccion<br />

de los Commandantes de Guerra , y dependien<br />

tes de la del Minifterio , por fu encargo de manejar efec<br />

tos pertenecientes á mi Hacienda en los Arfenales , y Af.<br />

tilleros en que eftan deftinados i Declaro , que el conoci<br />

miento de las caufas , que procedan de la adminiftracion,<br />

uío , y aplicacion de los expreíTados efeótos 3 o bien de la<br />

Policia , y Govierno economico de los Arfenales , perte<br />

nece a el Intendente , Miniftro principal , b Subdelegado,<br />

á quien correfponda ; debiendo los Capitanes de Maef<br />

tranza , y Conftruótores obedecerlos en eftas materias,<br />

aunque tengan grado en la Milicia ; pero fus caufas , afsi<br />

Civiles , como Criminales , que fe originen de aíTumptos,<br />

que no tengan conexion con dependencias de Hacien


(254)<br />

da ferán del Juzgado del Commandante General del<br />

Departamento.<br />

XXX.<br />

Si para juftificacion de las Caufas , b para otros fines<br />

del Servicio necefsitáre el Gefe Militar de Declaraciones,<br />

o Informes de Dependientes del Minifterio , b al contrario,<br />

el Miniftro de los de la Jurifdiccion del Commandante,<br />

deberan dar reciprocamente las Ordenes que convengan,<br />

a fin de que fin dificultad declaren judicialmente ante el<br />

Mayor General , b Auditor , que hiciere la Sumaria i pe<br />

ro en materias extrajudiciales cftaran todos obligados , fin<br />

efperar orden de fu Gefe,á dar de buena fee los infor<br />

mes , que por el otro fe les pidieren para fu Govierno.<br />

XXXI.<br />

Si el Intendente , o Miniftro principal determináre<br />

poner prefo a Bordo de Vaxel de Guerra armado al<br />

gun dependiente de fu Jurifdiccion , recurrira al Com<br />

mandante General, a fin de que dé la Orden para que lea<br />

admitido : Pero fi el cafo fuere tan executivo , que no<br />

dé lugar a efperarla , podra el Miniftro remitirle en de<br />

rechura i y el Commandante del Vaxel, b Oficial de<br />

Guardia no pondra dificultad en recibirle , y aíTegurarle<br />

del modo en que fe le encargare , paíTando deípues<br />

aviíTo a fu Commandante i cuya diligencia debera tambien<br />

.practicar el Miniftrc^<br />

Aun


(255)<br />

•<br />

XXXII.<br />

Aun en el cafo de remitir el Miniftro Prefos de otra<br />

naturaleza a Bordo de los Navios , fus Commandantes, b<br />

Oficiales no deberan negarfe á admitirlos , aífegurarlos,<br />

y dar , fi fuere neceífario , el refguardo correfpondiente<br />

a el que los huviere conducido , para que confte fu<br />

entrega a Bordo , fin que fe mezclen en averiguar fi fon,<br />

b no de fu Jurifdiccion , cuya difcufion pertenece a el<br />

Commandante General , a quien daran quenta.<br />

XXXIII.<br />

Si por materia de Intereífes de mi Hacienda huviere el<br />

Miniftro de formar caufa á algun Dependiente de la Ju<br />

rifdiccion Militar j y para efte fin juzgare conveniente fe<br />

ponga en arrefto , 6 prifion i deberá , por medio de un<br />

papel , manifeftarlo á el Commandante , y efte dará la or<br />

den para que el culpado fe aífegure , y cuftodie : En los<br />

demás calos , en que el Gefe de una Jurifdiccion tenga<br />

motivo de quexa contra Dependiente de la otra s fe ceñi<br />

rá á manifeftarla á fu Superior natural i y fi efte no obra<br />

re en jufticia , b fe negare á dar la fatisfaccion correípondiente<br />

, me dará cuenta.<br />

xxxiv.<br />

Si fe ofrecieren materias mixtas •de intereíTcs , y crimi<br />

nalidad en Individuos dependientes de la Jurifdiccion Mi<br />

litar , fe formará por efta la caufa i y al Confejo de Guer<br />

ra, que fe celebrare para fu determinacion , concurrirá el .


t256)<br />

Intendente, 6 Miniftro principal, el qual tendra voto en el,<br />

y ocupara el lugar correlpondientc a Tu cara&er.<br />

XXXV.<br />

Los Miniftros embarcados en Efquadras han de exer--<br />

cer la mifma Jurifdiccion , que en los Departamentos , fobre<br />

todos los dependientes de ella , como Oficiales de<br />

Contaduría , Contadores de Navios , Maeftres de Jarcia,<br />

y Víveres , Defpenferos , Toneleros t y Alguaciles de<br />

Agua , con facultad de ponerlos prefos , foltarlos de la pri-<br />

(ion , y fubftanciar fus caufas i pero paliando con antici<br />

pacion avilo a el Commandantc por quien fe dara la<br />

orden corfefpondiente , para que en la prifion , foltura, b<br />

formacion de ProceíTo , no fe ponga embarazo.<br />

xxxvi.<br />

Como el modo de aótuar los Miniftros es por medio<br />

de los Auditores de Guerra , u otros AíTeíTores , y puede fuceder<br />

que en los parages en que cftuviere laEfquadra no<br />

fe encuentren , podrá el Miniftro mandar que le formen<br />

los Autos por el Oficial de Contaduría , b Contador de<br />

Navios, que nombráre,remitiendo la Sentencia hafta fu lle<br />

gada á el Departamento , b parage en que pueda darla con<br />

parecer de AiTeíTor : Y fi en Navio fuelto , b perteneciente<br />

áEfquadra, en que no haya Miniftro queexerza Jurifdicion",<br />

fe cometiere delito , por dependiente del Minifterio<br />

, mandará el Commandante formar el ProceíTo , y con<br />

el Reo le entregará á el Miniftro principal del Departa-,<br />

mento , quando fe reftituya,<br />

XXXVII.


" (257)<br />

XXXVII.<br />

Refpe&o de que el govierno , y policía de las Efquadras<br />

, y Vaxeles armados eftá a cargo de fus Commandantes<br />

, no podran los Miniftros , o dependientes fuyos , ir<br />

contra las reglas , que huvieren mandado íe obferven por<br />

todos los individuos de fus refpeótivas Efquadras , y acor<br />

darán con ellos , quando por algun motivo particular con<br />

venga alterarlas 3 pero los Commandantes no deberán<br />

privar á los Miniftros de la libertad neceííaria para el exercicio<br />

de fus funciones -, antes contribuirán con el auxilio<br />

correípondiente á facilitar fus expedientes, y providenciasi<br />

Y quando para la quietud, difciplina , y fubordinacion de<br />

los Vaxeles , fuere neceíTario poner prefo promptamente<br />

algun dependiente de la jurifdiccion del Miniftro , podrán<br />

executarlo los Commandantes i con advertencia de que á<br />

los Contadores de Navios , Maeftres de Jarcia , b de Viveres<br />

Ce pondrá en prifion decente , y que fe ha de paíTar<br />

avifo á el Miniftro , luego que fe pueda , de la prifion , y<br />

caufa de ella.<br />

xxxviii.<br />

Sin embargo de que los Deípenferos , Toneleros , y<br />

Alguaciles de agua fon de la juriíaiccion del Minifterio , fi<br />

alguno de ellos , teniendo deftino á Bordo , fuere compli<br />

ce en motin , o fedicion i huviere hecho refiftencia formal<br />

á Oficiales de Guerra de fu Navio ; tenido correfpondencia<br />

ilícita con enemigos i contribuido á pérdida del Vagel por<br />

naufragio, b incendio , b de funcion de Guerrai hecho con<br />

los Viveres de fu cargo mezclas indebidas , y notoriamente<br />

perjudiciales á la Salud de las Tripulacionesi b executado á<br />

Kk<br />

Bor-


(258)<br />

Bordo muerte alevoia , quiero que fea juzgado en Confejo<br />

de Guerra, confiderandofe como individuo de Mar dela<br />

Tripulacion : lo qual debe tambien entenderfe con los de<br />

pendientes de Cirugía , que firvan en los Hofpitales de la<br />

Efquadra , y con los Carpinteros, Calafates , y otros obrageros<br />

, que trabajen a Bordo : y fi otEO qualquiera indivi<br />

duo de fuperior claífe del Minifterio fuere complice en<br />

alguno de los expreífados delitos , podra. el Commandante<br />

General proceífarle, y remitirme el Procedo, para que de<br />

termine.<br />

XXXIX.<br />

Para la exacta quenta , y razon , que efta a cargo de<br />

los Miniftros de todo lo que puede intereífar mi Hacienda,<br />

eftarán obligados los Commandantes a paífarles oportu<br />

namente los avifos , que fean neceíTarios de todas las fentencias<br />

, que dieren ellos , b los Confejos de Guerra , fean<br />

Capitales , de Galeras , Deftierro a Aríenales , 6 Prefídio, b<br />

otras , que condenen á pérdida , b fufpenfion de ílieldo , b<br />

racion i y quando , efpirado el termino de la condenacion,<br />

fe reftituyan los intereífados , b por algun motivo particu<br />

lar , fean abfueltos antes del tiempo feñalado.<br />

XL.<br />

Los Miniftros de Efquadras , y fus Subalternos daran a<br />

los Commandantes todas las noticias, que les pidieren , y<br />

fueren conducentes a fu govierno , y a imponerfe en el<br />

verdadero eftado de los Navios , fus Tripulaciones , Viveres<br />

, y Pertrechos , fin que les fea facultativo mudar cofa<br />

alguna de unos á otros Vaxeles , fin acuerdo de los Com<br />

mandantes , á quienes comunicaran las alteraciones , que<br />

tu


tuvieren por conveniente executar en eftos aífumptos , á<br />

fin de que por ellos fe den las ordenes oportunas a los Ca<br />

pitanes , Oficiales de Guerra , y demas dependientes de fu<br />

jurifdiccion.<br />

XLI.<br />

En todos los cafos arriba mencionados , y en otros<br />

qualefquiera , que puedan ocurrir , encargo , y mando á<br />

los Commandantes Generales , y Particulares , á los Inten<br />

dentes , y Miniftros principales tengan entre si la mejor<br />

correípondencia , manteniendo fiempre la union, que<br />

tanto importa a mi fervicio , fin dar lugar a competencias,<br />

de que pueda originarfe perjuicio , o atrafo en él i pues ferá<br />

leíponíable el que huviere dado motivo a ello.<br />

XLII.<br />

En efta inteligencia deberan los Commandantes aten<br />

der las reprefentaciones de los Miniftros , y apoyar íus difpoficiones<br />

en todo lo perteneciente a fus encargos , auxi<br />

liando, y contribuyendo á fii mas prompta execucion con<br />

las ordenes, Oficiales, y Tropa , que huvieren menefter , y<br />

les pidieren.<br />

XLIII.<br />

Igualmente deberan los Intendentes , y demas Minif<br />

tros comunicar a los Commandantes las ordenes , que fe<br />

les dirigieren íobre difpoficiones en general,b en particular<br />

de preparativos conducentes a armamentos , y expedicio<br />

nes , que fe idearen , aumento , o reparacion de Arfenales<br />

, conftriiccion , y carenas de Navios , fubfiftencia , y<br />

policía de Tropas , fondos para la manutencion , y gaftos<br />

Kk i<br />

ex*


(26o)<br />

extraordinarios de Efquadras , Viveres , Pertrechos , &c.<br />

entendiendofe efta comunicacion en aquellas cofas , para<br />

cuya execucion huvieren de intervenir con fus ordenes , o<br />

de que debieren tener noticia , é inteligencia para fu govierno.<br />

xliv.<br />

En los cafos en que los Commandantes , y Intendentes<br />

tengan que conferenciar fobre materias del Servicio , fi el<br />

Commandante fuere Capitan , 6 Govcrnador General de<br />

la Armada , deberán los Intendentes ir á fu cafai pero fiendo<br />

Oficial de otra qualquiera graduacion , ferá el lugar de<br />

las conferencias la Contaduría del Departamento, á la<br />

qual fe convocarán para la hora que acordaren. En las Ef<br />

quadras deberán ílempre los Miniftros paíTar á Bordo del<br />

Navio Commandante.<br />

xlv.<br />

A los Confejos de Guerra , o Juntas , que tuvieren los<br />

Commandantes Generales en los Departamentos, 6 Efqua<br />

dras , afsi para Expedicion , o Armamento extraordinario,<br />

como para qualquiera refolucion , que hirviere de tomarfe<br />

, concurrirán los Intendentes , o Miniftros principales,<br />

no folo para proponer lo que fe les ofreciere fobre las ma<br />

terias , que les incumbe , fino para que eftén individual<br />

mente enterados de todo , á fin de poder tomar con el<br />

pofsible acierto fus medidas , y reglar fus providencias:<br />

afsimifmo afsiftirán á los Confejos de Guerra Criminales,<br />

en que fe trate de delitos, que tengan conexion con<br />

materias de Hacienda.<br />

XLVI.


(261)<br />

XLVI.<br />

En eftos Confejos , 6 Juntas tendrán los Miniftros<br />

principales el lugar fegun fu carácter : fi fuere Intendente,<br />

ocupará el ptimer lugar defpues del Commandante Gene<br />

ral , con antelacion a los Tenientes Generales fubordinados<br />

: Si ComhTario ordenador , preferirá á los Gefes de<br />

Efquadra fubordinados : fi ComiíTario de Guerra , á los<br />

Capitanes de Navio : fi de Provincia , á los de Fragata: y fi<br />

Oficial de Contaduría , á los Tenientes de Navio : advirtiendo<br />

, que en ninguno de los expreíTados Aótos puede el<br />

Intendente , ni otro Miniftro ocupar , que un fegundo lu<br />

gar i porque el primero toca , como Prefidente , á el Ofi<br />

cial de Guerra , fea , o no General.<br />

XLVII.<br />

Si por algun cafo particular fuere ncceíTario concurra<br />

á la Junta algun Miniftro fubordinado , ocupará , fi fuere<br />

Intendente , ó ComiíTario ordenador el lugar defpues del<br />

ultimo Gefe de Efquadrai fi Comiííario de Guerra, defpues<br />

del mas moderno Capitan de Navio i fi de Provincia , def.<br />

pues de los Capitanes de Fragata y fi Oficial de Contadu<br />

ría , deípues de los Tenientes de Navio.<br />

XLVIII.<br />

En cafo de celebrarfe Confejo , en que hayan de con<br />

currir Commandante , y Miniftro del Departamento, y de<br />

Efquadra , que efté fondeada en el Puerto , prefidirá el<br />

Commandante de mas graduacion , b antiguedad i y el<br />

Miniftro de mas cará&er , b antiguedad , ocupará el lugar<br />

de preferencia , que como á Miniftro principal le correfpon


(262)<br />

ponde i y el Commandante , y Miniftro de inferior gra<br />

duacion , ocuparan el que por ella les pertenece : Lo miftno<br />

fe practicara quando concurran dos ,<br />

b mas Efquadras<br />

, cuyos Commandantes , y Miniftros hayan de juntarfe.<br />

C¿7¿ UZi^ST^UT^ l&l U^t U^i<br />

TITULO TERCERO.<br />

Del Confejo de Guerra Criminal.<br />

ARTICULO I.<br />

•Onfiderando los graves perjuicios, que fe feguiríaná<br />

mi Servicio de la impunidad de los Crimenes , b re<br />

c<br />

tardacion excefsiva de los caftigos , como fucedería re<br />

gularmente , figuiendo el ordinario methodo de las cau<br />

las , con efpecialidad en Viages dilatados , y diftantes de<br />

mis Dominios , a los quales pueden deftinarfe mis Efquadras<br />

; fiendo en eftas ocafiones , como repetidamente ha<br />

manifeftado la experiencia , difícil contener las Guarni<br />

ciones , y Tripulaciones en exacta obediencia , y difciplina<br />

, fin promptos exemplares que las efcarmienten ; he<br />

venido, en conceder a el Cuerpo Militar de la Arma<br />

da la facultad de juzgar fus Dependientes en Confe<br />

jo de Guerra , afsi en los Departamentos , como en las<br />

Efquadras ; obfervando invariablemente las regias que<br />

prefcriben los Articulos figuientes.


(263)<br />

II.<br />

Por tl Confejo de Guerra Ce han de juzgar , y fenten^<br />

ciar los Crimenes , y delitos militares , y comunes , que<br />

cometieren los Sargentos , Tambores , Cabos , y Soldados<br />

de los Cuerpos de Infantería , y Artillería , embarcados,<br />

o defembarcados i los Oficiales de Mar de todas clanes , y<br />

los Artilleros , Marineros , y Grumetes , cme eftén en ao»<br />

tiial férvido en los Navios de la Armada.<br />

ni.<br />


(264)<br />

V.<br />

Si el delito fuere digno de fer examinado en Coníejo<br />

de Guerra , el Mayor General debera , antes que paíTen<br />

veinte yquatro horas , defpues de haver tenido aviíb<br />

de la priiion , prefentar memorial a el Commandante<br />

General de la Efquadra , b Departamento , pidiendo<br />

permiflb para hacer Informacion , y poner en Confejo de<br />

Guerra a tal Soldado , b Marinero aculado de ral delito i y<br />

el Commandante General debera decretar , concediendo<br />

lo que pide.<br />

Vi.<br />

Si el Mayor General tuviere alguna ocupacion , o<br />

motivo , que le embarace formar por sí el ProccíTo con la<br />

brevedad competente , podra fubdelegar cfte encargo en<br />

uno de íus Ayudantes , b en otro Oficial , que fuere a propofito<br />

, expresando en el memorial , que prcfentáre á el<br />

Commandante > el que huviere de formarle , por fi pu<br />

diere tener algun reparo en ello.<br />

VIL<br />

En las Efquadras , que eften fondeadas en Puertos Ca<br />

pitales de Departamentos fe formaran los Proceflbs del<br />

mifmo modo por el Mayor General , b fu Ayudante<br />

Mayor , a quien daran quenta los Oficiales de Ordenes<br />

refpe&ivos , quando fe cometiere delito a Bordo , y íe<br />

aprehendiere el culpado i prefentando memoriaL á el<br />

Commandante General del Departamento , por cuya Or<br />

den fe celebrara el Confejo a Bordo , b en tierra. Sin<br />

em


(26$)<br />

embargo 3 fi el Oficial Commandante de la Efquadra<br />

fuere de mas grado , 6 antiguedad que el de el Departa<br />

mento , fe procedera con total independencia de efte.<br />

VIII.<br />

Quando efte la Tropa defembarcada, el Sargento Ma<br />

yor 3 6 Ayudante , de cuyo Cuerpo fuere el delinquente<br />

, ferá quien prefente el Memorial a el Commandante<br />

General del Departamento , por medio del Mayor Gene<br />

ral , precediendo permiífo de fu Commandante : lo qual<br />

debe entenderfe en las Capitales de los Departamentosi<br />

porque fi eftuviere la Tropa de Marina haciendo Servicio<br />

en Plaza , en que no haya eftablecido Commandante<br />

General de ella , eftara enteramente fujeta en materias<br />

criminales á el Governador , como los demas Cuerpos<br />

de la Guarnicion.<br />

IX.<br />

Obtenido el permiífo del Commandante General , el<br />

Oficial nombrado para fubftanciar la caufa , elegira el<br />

Sargento , Soldado , 6 Marinero que juzgare a propofito,<br />

para que exerza de Efcrivano , con el qual empezará<br />

a formar el Proceífo , poniendo por cabeza de él el memo<br />

rial prefentado por el Mayor , y el Decreto del Generali<br />

y debera fubftanciarle en el termino de quarenta y ocho<br />

horas 3 fi algunos motivos graves no obligan á diferirlo.<br />

x.<br />

Para proceder á la juftificacion del delito ,<br />

Ll<br />

fe infor-<br />

ma


(266)<br />

mara el Ayudante extenfamente de las circunftancias con<br />

que fe hizo la prifion 3 para venir en conocimiento de los<br />

Sugetos que deba examinar , a los quales ira citando feparadamente<br />

, y haciendoles levantar la mano , les dira : Jwrais<br />

a (Dios sy prometéis al (^ey decir "verdad en lo que os intcrro-*<br />

gáre ? y reipondiendo que sí , les preguntara fu nombre,<br />

íi conocen a tal Soldado , o Marinero , fi faben la caufa<br />

de fu prifion , de que pedira hagan la relacion mas ch><br />

cunftanciada que puedan.<br />

XI.<br />

El Sargento Mayor 3 o Ayudante , hara, fe efcriva con<br />

diftincion , y claridad quanto cada teftigo depufiere , y<br />

terminada fu declaracion , le hará todas aquellas pregun<br />

tas que le parecieren neceíTarias para mayor comproba<br />

cion del fuceíTo , y para que no quede la menor duda<br />

de la intencion del Declarante ; todo lo qual Ce irá igual<br />

mente efcriviendo i y haviendo acabado , hará leer toda<br />

la depoficion á el teftigo , para que advierta fi fe<br />

ha puefto algo de mas b menos i y ratificandole en<br />

ella , y preguntandole fu edad , hará la firme i y no fabiendo<br />

efcrivir pondrá la feñal , que le pareciere conocerá<br />

en todos tiempos , y el Sargento Mayor , b Ayudante fir<br />

mará á la izquierda.<br />

XII.<br />

Si fuere cafo de Defercion 3 fe citarán algunos Sargen<br />

tos , y Soldados de la Compañia , b Marineros del Na<br />

vio de que fuere el Defertor , á quienes preguntará íl<br />

conocen á un tal , fi faben tiene , b ha tenido Plaza en fu<br />

Com


(26?)<br />

Compañia , ó Navio i íí ha hecho el fervicio , y paitado<br />

en revifta fi faben quando fe aufentb de fu Compañia,<br />

b Navio , y por qué razon executb la fuga.<br />

XIII. • .;.<br />

Examinado fufíciente numero de teftigos , formara de<br />

las acufaciones , o indicios 3 que de las Declaraciones refulten<br />

, un Interrogatorio , que le firva de govierno para<br />

las preguntas que huviere de hacer á el Criminal i y an<br />

tes de paíTar a el lugar de fu prifion , avifará á el Oficial<br />

que el Commandante General feñaláre por Defenfor 3 a<br />

nn de que afsifta a la declaracion del Reo .., y para que<br />

efté impuefto en las acufaciones , podra leer las deposi<br />

ciones de los teftigos.<br />

XIV.<br />

No debera nombrarte por Defenfor Oficial de la<br />

Compañia , b Navio del Criminal , ni podrá fervir de<br />

tal el que éfte recufare por algun motivo particular que<br />

para ello tenga. El Defenfor no comunicará con el Cri-*<br />

minal , nafta que llegue el cafo de fu confefsion , ni defpues,<br />

fi no fuere en prefencia del Sargento Mayor , p<br />

Ayudante , que formare el ProceíTo.<br />

XV.<br />

Hecho comparecer el Reo , exigirá de él el Ayudante<br />

juramento de decir verdad en lo que le preguntare, con<br />

la formalidad explicada : le preguntará fu Nombre , Edad,<br />

Patria , y Religion > defde quando firve , fi fabe por qué<br />

Ll z<br />

cau*


(2 ¿8) •<br />

caufa eftá prefo , fi le han leído las Ordenanzas , y in<br />

timado el caltigo correfpondiente al delito de que es acu<br />

íado i fuccefsivamente le ira examinando en todos los<br />

puntos del Interrogatorio , haciendo efcrivir puntual<br />

mente quanto refpondiere.<br />

XVI.<br />

El Defenfor no debera interrumpir la declaracion;<br />

pero fi a el concluirla le pareciere conveniente fe pre<br />

gunte a el Criminal alguna circunftancia , que pudiere<br />

ferle favorable , 6 que explique con mas claridad algun<br />

punto dudofo , lo prevendra a el Ayudante \ y en cafo<br />

de negarfe a executarlo , lo tendra prefente para expo<br />

nerlo en el Confejo de Guerra. Concluida la Declara^<br />

cion , fe le leerá á el Reo , para que fe fatisfaga fer la<br />

mifma que ha hecho , y la firmará , b feñalará , fino fupiere<br />

efcrivir \ y el Sargento Mayor , y Defenfor , firma<br />

rán tambien , prefiriendo aquel á efte.<br />

XVII.<br />

Acabada de tomar la depoficion á el Reo ,<br />

vocarán los teftigos en el parage que el<br />

yor les<br />

fe con<br />

Sargento Ma<br />

feñaláre, y llamando á cada uno feparadamente<br />

s le hará leer fu declaracion , preguntandole fi fe rati<br />

fica en ella , b tiene algo que añadir , 6 quitar baxo del<br />

juramento que lleva hecho 3<br />

y todo lo que refpondiere<br />

fe efcrivirá i Le hará todas las preguntas que le parecie<br />

ren convenientes ,<br />

y el Defenfor podrá hacer á el Sar<br />

gento Mayor las advertencias que juzgare oportunas,<br />

fin mover difputa •■> y al fin de cada ratificacion firmará


(269)<br />

el teftigo y y el Sargento Mayor , como queda preve<br />

nido.<br />

XVIII.<br />

Si el delito fuere de heridas 3 o muerte , fe procurara<br />

comprobar con declaracion de Cirujano , que expreíTe<br />

el parage , y calidad de la herida i íi es mortal , 6 de pe<br />

ligro , y el inftrumento con que fué executada ; y fi huviere<br />

refultado la muerte declarara , fi dimano de la he<br />

rida : fe pondra fee de muerte , b fe juftificará por dos<br />

teftigos haverle vifto muerto , y la identidad de la Períona<br />

i y íi por la ligereza de la herida huviere fanado,<br />

fe hara tambien conftar por declaracion del Cirujano , o<br />

de teftigos , de forma que no retarde la determinacion<br />

de la caufa.<br />

XIX.<br />

En los delitos de hurto fe juftificara fu entidad, pro<br />

curando , fi fuere dable , que confte parar en poder del<br />

robador la cofa hurtada s b que otro paradero pueda haver<br />

tenido , ya fea por Declaracion del Dueño , por la de<br />

los teftigos , b por otros medios que fueren practica<br />

bles : A efte refpeólo en todos los demas delitos fe pro<br />

cederá á fu mas exac-ta juftificacion en el methodo , y<br />

brevedad que fe debe obfervar para concluir los Proceílbs.<br />

XX.<br />

Deípues de la ratificacion de los teftigos , el Sargento<br />

Mayor , b Ayudante , les feñalara hora en que todos eftén<br />

en el lugar de la Prifion : y tomandoles nuevo juramen<br />

to,


(270)<br />

co , preguntara al Reo 3 prefentandole los teftigos uno,<br />

a uno y fi los conoce , fi fabe le tengan odio , 6 mala<br />

voluntad por algun anterior motivo , y haciendo efcrivir<br />

lo que refpondiere , fe le leera la declaracion de ca<br />

da teftigo i y no teniendola el Reo por fofpechofa , fe pon<br />

dra fu aprobacion i y fi la tachare , hara efcrivir las ra-<br />

2ones que para ello alegare , y las que el teftigo replica<br />

re y firmaran la confrontacion el Reo , el Teftigo , el<br />

Sargento Mayor , y el Defenfor , quien podra tambien<br />

en efte acto advertir a el que forme el Proceílb, lo que<br />

le<br />

pareciere precifo.<br />

XXI.<br />

En cafo de que el Reo no quiera declarar , fe le apre-¿<br />

miara a ello , eftrechandole la prifion i y íi perfeveráre en<br />

fu refiftencia , fe le amoneftara hafta tres veces haga el<br />

juramento , y declaracion , con apercibimiento , que de<br />

no hacerlo fe tendra por confeíTo •, y practicadas todas<br />

las diligencias , fe fubftanciara el ProceíTo , y formara<br />

el Confejo de Guerra.<br />

XXII.<br />

El Oficial que formare el ProceíTo debe exponer en él<br />

todas las diligencias que practicare para la averiguacion<br />

que folicita , y explicar las circunftancias con la mayor<br />

claridad , valiendofe de eftilo inteligible , no fujeto á in<br />

terpretacion , y evitando repeticiones inutiles , y motivos<br />

de confufion.<br />

XXIII.<br />

No haviendo mas pruebas que hacer ,<br />

pondra por<br />

con


(271)<br />

conclufion íu parecer en eftos terminos , b en otros<br />

equivalentes. Viftos 3y confederados los Cargos , que refultan de<br />

ejla información s contra N. (%o convicio de tal Crimen 3 con<br />

cluyo por el %y a quefea condenado a tal pena yfeñalada por<br />

ju Magejtad en el Titulo de ellas , 6 en tal parte de fus<br />

Ordenanzas.<br />

XXIV.<br />

Si bien el Sargento Mayor , b Ayudante no tiene<br />

voz deliberativa en el Confejo , y hace el Oficio de Fifcal<br />

contra los Reos , ha de adaptar fu parecer 3 6 con<br />

clufion á el efpiritu de la Ordenanza , con atencion á<br />

las circunftancias que conften por el ProceíTo i y fi por<br />

ellas , b por no eftar el crimen plenamente juftificado 3 le<br />

pareciere no fer aplicable la pena feñalada en la Orde<br />

nanza y expondra lo que fintiere fegun fu conocimiento<br />

en terminos comprehenfibles i cuya mifma regla han de<br />

tener prefente en fus Votos los Jueces.<br />

xxv.<br />

Luego que el ProceíTo efté en eftado , dara quenta<br />

el que le huviere formado a el Commandante General<br />

de la Efquadra , b Departamento , pidiendole mande fe<br />

junte el Confejo de Guerra para examinarle , lo que no<br />

deberá negar , fino intervinieren razones gravifsimas<br />

para lo contrario.<br />

xxvi.<br />

El Commandante General dará orden para que fe<br />

nombren los Oficiales<br />

que hayan de componer elCon


(272)<br />

fejo en numero fiempre impar , y nunca menos de fiete<br />

, que fe elegiran de los Tenientes de Navio fueltoS,<br />

Capitanes de Batallones , o Gefes de Brigadas , como no<br />

fean de la mifma Compañia del Reo i y en falta de cftos<br />

de los fubalternos , como tengan veinte y dos años<br />

cumplidos de edad : Prefidira el Commandante particu<br />

lar del Cuerpo de que fuere el Reo ■■> y fi efte fuere de el<br />

Cuerpo General de la Armada , un Capitan de Navio:<br />

á Bordo prefidira fiempre el Commandante del Vaxel en<br />

que fe celebre el Confejo , fea de la claífe que fuere el<br />

delinquente.<br />

XXVII.<br />

No fe permitira que Oficial que haya fido citado al<br />

Confejo de Guerra fe excufe fin muy legitima cania, pe<br />

na de fufpenfion de Empleo , y fi el Mayor General , o<br />

Sargento Mayor lo difsimuláre , y no diere avifo á el<br />

Commandante General , fera caftigado feveramente. Si<br />

en el Departamento , o Efquadra que eftuviere fondea<br />

da en Puerto de mis Dominios no huviere fuficiente<br />

numero de Oficiales de Marina para formar el Confejo<br />

de Guerra , podra fu Commandante pedir á el Governador<br />

de la Plaza , el numero de Oficiales de fu Guar<br />

nicion que necefsitáre , y eftara obligado el Governador<br />

a dar la orden á los Oficiales 3 y eftos á concurrir a el<br />

Confejo , y a ceñir fus Votos a las prefentes Ordenan<br />

zas.<br />

XXVIII.<br />

Si en Navio que navegare fuelto fe cometiere deli<br />

to grave , nombrara el Capitan a el Oficial en quien<br />

con


(273)<br />

confidere fufíciencia , para que formalice el procedo,<br />

fegun las Reglas eftablecidas , y en incorporandofe con<br />

alguna Efquadra , o reftituyendofe á Puerto , fe entrega<br />

ra el Reo , y ProceíTo a el Commandante General i y fi<br />

le pareciere bien formado , fe paíTará a celebrar el Confejo<br />

de Guerra •■> pero fi huviere duda s b reparo en la<br />

juftificacion , dará orden á el Mayor General , para que<br />

á continuacion de él haga las averiguaciones que fueren<br />

neceíTarias.<br />

XXIX.<br />

Concurrirán los nombrados á la Cafa , o Navio del<br />

que huviere de prefidir , en ayunas , y oída la Miíía , fegun<br />

coftumbre , fe fentarán el Oficial mas graduado b<br />

antiguo á la derecha del que prefidiere , y afsi fuccefsivamente<br />

todos , guardando el orden de fus antiguedades,<br />

y fe pondrán fus lombreros , menos el Sargento Mayor , o<br />

Ayudante , que íe tentará á la izquierda del Prefidente.<br />

El Defenfor , y todos los circunftantes fe mantendrán en<br />

pie , y defcubiertos.<br />

XXX.<br />

Explicada por el Prefidente en breves razones la cauía<br />

de juntarfe el Confejo de Guerra fe empezarán á leer<br />

los Autos por el Mayor , b Ayudante , b por el que ha<br />

ga de Efcrivano , con toda claridad 3 de modo que to<br />

dos fe enteren de fu contenido ; y fi alguno de los Jue<br />

ces quifiere fe buelva á leer alguna declaracion , b circunftancia<br />

que no haya comprehendido , fe hará fin di<br />

ficultad.<br />

Mm<br />

XXXI,


(274)<br />

XXXI.<br />

Leído todo el Procedo propondra el que prefide las<br />

dudas que tuviere a favor , 6 contra el Criminal : cada<br />

vino de los Jueces hara en fu lugar fus objeciones fin<br />

confufion , ni mover difputa •, defpues de lo qual , el<br />

que prefide mandara a. el Defenfor exponga á el Confejo<br />

las<br />

razones que tuviere que alegar en favor del Reoi<br />

y fi las huviere puefto por efcrito ,<br />

entregara el papel á el<br />

Mayor , o Ayudante , que le hará leer en alta voz : El<br />

que tuviere alguna dificultad, fe la propondrá ,<br />

y el Defenfor<br />

procurará fatisfacerla con buen modo.<br />

XXXII.<br />

Como pueden fufcitarfe algunas dudas fobre las depoficiones<br />

de los teftigos , que ellos folos fean capaces<br />

de poder defatar , o puede haverfeles dexado de hacer al<br />

guna pregunta eífencial , fe procurará , que á el tiempo<br />

de la celebracion del Confejo eftén en parage donde pue<br />

dan comparecer con facilidad , fi fueren citados : y fi á el<br />

Confejo pareciere conveniente examinar algun teftigo<br />

nuevo , y huviere facilidad de que fe prefente fin dila<br />

cion , fe llamará , y hará que el Mayor le tome la decla<br />

racion fobre el mifmo aólo , con las formalidades acoftumbradas.<br />

XXXIII.<br />

Practicadas eftas diligencias , fe conducirá el Criminal<br />

con buena cuftodia , y Te le hará fentar en medio de la<br />

Junta en un Banco , 6 Silla , y defatandole los brazos,<br />

hará


(27$)<br />

hara el Mayor levante la mano , y jure decir verdad:<br />

los que quifieren interrogarle lo haran cada uno por sii<br />

y fi por turbacion , b otra caufa no eftuviere el Crimi<br />

nal en diípoficion de refponder , lo executara íii Defeníbr.<br />

No haviendo mas que preguntarle , fe bolverá á<br />

conducir a la prifion con la mifma cuftodia.<br />

XXXIV.<br />

Todas eftas diligencias , la comparecencia del Reo en<br />

el Confejo , fus alegatos , y los de fu Defenfor, hara el Ma<br />

yor fe vayan efcriviendo a continuacion del Proceííb i por<br />

que debiendo fundarfe la Sentencia unicamente fobre lo<br />

que en los Autos confte , es indifpenfable no íe omita<br />

circunftancia , b particularidad que pueda hacer variar<br />

el Juicio.<br />

xxxv.<br />

Haviendo falido el Criminal , el que prefide expon<br />

dra lo que juzgare tocante a las razones del Reo , y Defenfor<br />

, fu cargo , y defcargo i cada uno hablara , fi le pa<br />

reciere , en fu lugar , y difueltas todas las dudas , íe man<br />

dara a el Defenfor , y demas afsiftentes , defpejen 3 pa<br />

ra que fe proceda a los Votos.<br />

XXXVI.<br />

El Prefidente pedira a cada uno fu Voto : El Oficial<br />

ele menor graduacion , b antiguedad , votara el primero,<br />

feguira fu immediato 3 y afsi fuccefsivamente por fu or<br />

den hafta el Prefidente i el que diere fu Voto fe levan-<br />

Mra z<br />

tara,


(276)^<br />

tara , y quitado fu fombrero , dira en alta voz : Ju^go que<br />

efte (Reo efta constelo del Crimen de que es acufado , y por él<br />

debe Jufrir tal pena : y fi le halla innocente del Crimen que<br />

le imputan , dira : Ju^go que el acufado efta innocente \y a/si<br />

debeJer abfuelto 3 y puefto en libertad : fi fueren diftintos los<br />

Criminales , y no uno mifmo en todas fus circunftancias<br />

el delito , feñalara con individualidad la pena que a cada<br />

uno correfponda.<br />

XXXVII.<br />

Todos deberan votar reglados alas prefentes Orde<br />

nanzas , fin que les fea licito variar la pena que efta impuefta<br />

a cada delito , que efté plenamente probado i y<br />

l! alguno fe apartare de efta difpoficion , fe declarara fufpenío<br />

de fu Empleo por el Commandante General : y íl<br />

fe averiguare ha agravado , b afloxado fu Voto , movido<br />

de odio , colera 3 o otra pafsion , fera deshonorado 3 y excluido<br />

de mi Servicio.<br />

XXXVIII.<br />

Para que pueda votarfe a Muerte es necesario , que<br />

haya dos teftigos mas , que depongan cargos (uncientes<br />

contra el Criminal , b que efté confeflo : Y en tratando<br />

le de otro Crimen , que el de Defercion , como aífefinato<br />

, robo s o otro cometido a Bordo , b en tierra 3 en<br />

que no haya mas que medias pruebas 3 fe podra votar,<br />

a que fe le de tormento , para que confieíTe los complices.<br />

XXXIX.<br />

Si el Proceífo eftuviere defe&uofo ,<br />

por faltarle algu<br />

nas


(277)<br />

nas circunftancias eíTenciales , fe podra votar a que fe<br />

formalice de nuevo i y fi las pruebas no fueren funcien<br />

tes , no faltando de donde facarlas , fe votara , que fe to<br />

men nuevas Informaciones , b fe examine mas numero de<br />

teftigos , fobre tal , y tal punto : en cuyos cafos proce<br />

dera el Mayor fin dilacion , dando avifo á el Commandante<br />

General , a formar nuevos Autos ; b á continua<br />

cion de los primeros , tomará las Declaraciones 3 que íe<br />

le huviere mandado , obfervando la formalidad preveni<br />

da , afsi en ellas , como en las ratificaciones i y hechas<br />

eftas diligencias , bolverá á juntarfe el Confejo de Guerra.<br />

LX.<br />

Si conftare por el ProceíTo , fin que pueda dudarte,<br />

que el delinquente eftaba embriagado quando cometio<br />

el crimen , de fuerte , que por efte accidente le faltaba<br />

el ufo regular de la razon , no fe le impondrá pena ca<br />

pital i pero sí la de algunos años de Galeras , b Deftierro<br />

á Prefidio 3 o Arfenal , fegun las circunftancias de el<br />

delito i cuya excepcion no tendrá lugar , fi fe probare<br />

haverfe embriagado con el fin de cometer el delito mien<br />

tras lo eftaba i b fi le huviere cometido defpues del tiem<br />

po regular , para que ceíTafe la embriaguez : y fiendo<br />

crimen de defercion , fi no huviere decho diligencia de<br />

reftituirfe á fu Cuerpo , haviendo recobrado el ufo de<br />

la razon.<br />

XLI.<br />

Si el Reo , b fu Defenfor alegare no haverfele leído las<br />

Ordenanzas , binftruido en la pena en que incurría co<br />

me


(278 )<br />

metiendo el delito , baftara para juftificacion en contra<br />

rio , que el Sargento Mayor , b Ayudante de fu Cuerpo,<br />

b bien el Oficial de Ordenes de la Efquadra en que firva,<br />

b el Commandante del Vaxel en que tenga deítino , b<br />

fu Oficial de Detall, certifiquen , haverfe puefto en practi<br />

ca en fu Quartél , b Navio la orden de que fe lean las<br />

Ordenanzas penales de tiempo en tiempo , para inftruccion<br />

de todos , y evitar los inconvenientes que fe fe-¡<br />

guiñan de ignorarlas.<br />

XLII.<br />

El Mayor hara efcrivir<br />

los Votos conforme vayan<br />

dictando , y firmara cada uno el que huviere dado :<br />

quando<br />

todos hayan votado contara los Votos i<br />

y en havien*<br />

do dos mas para muerte , que para vida , fera válida la<br />

Sentencia de muerte , en cuyo cafo el Voto del Prefi\<br />

dente fe contara por uno folo ;<br />

y por dos , quando la Sen<br />

tencia fea de vida. Para Sentencia de Galeras , deítierro,<br />

b otra pena , que no fea Capital , baftara que haya un<br />

Voto mas •., y en cftos cafos , el Voto del Preñdentc no<br />

fera de preferencia.<br />

XLIII.<br />

Quando huviere tres Votos diferentes , como un ter<br />

cio a muerte , otro á pena corporal , y otro á darfe por<br />

abfuelto , fe feguira el mas favorable á el Reo i pero (I<br />

el numero de Votos a caftigo corporal excede a los de<br />

abfolucion , fufrirá la pena que le imponga el mayor nu<br />

mero de Votos. Si la mitad de Votos fuere a muerte, y<br />

la otra mitad fe dividiere en Galeras , Prefidio , b otra<br />

pena corporal , fufrira el Reo la mas fuave de las feñala


(279)<br />

ladas : Y fi de la divifion de Votos refultáre que fea abfueko<br />

, fe declarara por tal.<br />

xliv.<br />

Contados los Votos hará el Mayor eftender la Sen<br />

tencia , que de fu mayor numero refultáre , en eftos<br />

terminos , b otros equivalentes : HaViendoje en virtud del<br />

^Decreto del Señor N. Commandante General , d el Memorial<br />

prejentado tal día por N. para que permitiejfe tomar informa<br />

ciones contra N. Soldado , ó Marinero de tal Compañía 3 6<br />

TSLa^io , acufado de tal Crimen , formado el Trocejjfo por infor<br />

mación , recolección sy confrontación ; y hecho relación de todo<br />

a el Conjejo de Guerra s que a ejle efeHo je convoco tal diay<br />

de tal año y en el qual prejidió el Señor N. todo bien exami<br />

nado ha condenado dicho Confejo de Guerra , y condena a el re~<br />

ferido N. a tal 3 ó tal pena. Todos los Jueces deberán fir<br />

mar la Sentencia , aunque hayan fido de diferente dic<br />

tamen y porque la pluralidad de Votos es la que decide.<br />

XLV.<br />

Se paílará el Proceílb á manos del Commandante Ge<br />

neral , quien mandará fin dilacion á el Auditor examine,<br />

en termino de pocas horas , fi eftá bien fubftanciado,<br />

y juftificado el Crimen , fegun lo eftablecido en eftas<br />

Ordenanzas , y fi en la Sentencia advierte alguna injuflicia<br />

i fi lo hallare conforme , lo expreíTará baxo de fu fir<br />

ma , con lo qual el Commandante pondrá , á continua<br />

cion de la Sentencia , el Decreto figuiente : ExecuteJ'e la<br />

Sentencia como parece a el Conjejo de Guerra.<br />

Si


(28o)<br />

XLVI.<br />

Si el Auditor hallare algun reparo en el Proceífo , o<br />

Sentencia , le expondra claramente : Si el defecto fuere<br />

del Proceífo , advertira en qué confifta 3 y el Commandante<br />

mandara á el Mayor le formalice immediatamente<br />

, teniendo prefentes las circunftancias que falten i pero<br />

fi la Sentencia le pareciere abfolutamente injufta , fe fufpenderá<br />

fu execucion , y el Commandante remitira luego<br />

los Autos , y parecer del Auditor , á el Confejo Supre<br />

mo de Guerra , para que en él fe determine.<br />

XLVII.<br />

Si el Confejo fe huviere celebrado en Efquadra fue*<br />

ra de las Capitales de Departamento , podra fu Comman<br />

dante hacer reconocer el Proceífo confidencialmente , por<br />

algunos Oficiales de inteligencia , que no hayan con<br />

currido a el y íi pufieren algunos reparos que le hagan<br />

dudar , la jufticia de la Sentencia , la podrá fufpender,<br />

hafta que tenga ocafion de confultarlo con hombre de<br />

Letras inteligente , b dar avifo á el Confejo Supremo de<br />

Guerra , manteniendo en efte intermedio á el Delinquen*<br />

te prefo , con buena cuftodia.<br />

XLVIII.<br />

Los que huvieren afsiftido á el Confejo , no deberan<br />

publicar la Sentencia , hafta que haya fido aprobada por<br />

el Commandante General i y el Defenfor , concluido el<br />

Confejo 3 no deberá proceder á ulteriores diligencias , por<br />

ce


(281)<br />

ceñirte a efte a¿to fblo fu Comifsion. El Capitan , o Commandante<br />

General, no podrá indultar,ni commutar latentencia<br />

, b pena , ni fufpender fu execucion defpues de apro<br />

bada , á menos , que intervengan gravifsimos motivos<br />

que obliguen á ello , de que deberá darme quenta fin<br />

dilacion.<br />

XLIX.<br />

Obtenida la aprobacion del Commandante General,<br />

baiTará el Oficial , que huviere formalizado el Proceílb,<br />

a la prifion i con el que haya fervido de Eícrivano , y ha<br />

ciendo poner de rodillas á el Criminal , fe le leerá la<br />

Sentencia , y fi eftá abfueko , le pondrá luego en libertad,<br />

Í>ero íl fuere á Muerte , b caftigo corporal , le dexará en<br />

a prifion i y haciendo las debidas diligencias para que te<br />

prepare chriftianamente á morir , no fe executará el caf<br />

tigo nafta el tercer dia de leída la Sentencia , á menos<br />

que el Commandante General tenga motivos para an*<br />

ticiparle.<br />

L.<br />

Tratandofe del Crimen de Defercion , y fiendo diCtintos<br />

los Defertores á quienes fe haya impuefto por el<br />

Confejo pena capital , folo la fufrirá la tercera parte de<br />

ellos , á cuyo fin echarán fuertes con dos dados , venda<br />

dos los ojos en prefencia del Mayor , y del Defenfor : Los<br />

que huvieren echado menos punto , ferán los que padez<br />

can la pena , y los demás ferán pueftos en libertad : Si<br />

el numero de Defertores fuere tal que no pueda dividirte<br />

en tercios , fe tomará el proximo menor i de fuerte , que<br />

fiendo quatro , b cinco , folo uno tendrá pena capital i fi<br />

Nn<br />

fue4


(282)<br />

fueren fíete, o ocho , dos fi diez, 6 once , tres i y aísi proporcionalmente<br />

, fi el numero fuere mayor : fi fuere uno<br />

ído el Defertor , no por efta razon dexará de fufrir la<br />

pena Capital i y fiendo dos, la fortearán , como queda pre<br />

venido.<br />

LI.<br />

Los caftigos fe executarán en el mifmo parage en<br />

que fe huviere cometido el delito , como no haya circunftancia<br />

que lo embarace con advertencia , de que 11<br />

la Sentencia fuere de Muerte , y debiere executarfe en<br />

tierra , ha de preceder permiííb del Governador de la Pla<br />

za , b del Territorio , quien no deberá oponerfe , ni pre<br />

tender , que para caftigos menores de baquetas , 6 otros<br />

que fe executen dentro de los Quarteles , ni para cele<br />

brar Confejo de Guerra le den quenta los Commandantes<br />

de Marina.<br />

LII.<br />

En las Efquadras , fe executarán los caftigos en los<br />

Vaxeles de que fueren los Delinquentes , á menos que<br />

por fu pequenez parezca conveniente alterar efta reglai<br />

pero fi fueren dos , b mas los culpados en un mifmo de<br />

lito , y de diftintos Navios , elegirá el Commandante el<br />

que le pareciere , para que en él fean todos juzgados, y<br />

caftigados.<br />

LUI.<br />

A la hora feñalada para la execucion hará el Navio<br />

la feñal que fe le huviere prevenido , para que los de<br />

más embien fus Botes, b Lanchas con la Gente de Guer<br />

ra,


(283)<br />

ra , y Mar que fe les haya mandado , y fe mantendran en<br />

la immediacion del Navio , en que fe hace el caftigo , fin<br />

que paíTen a Bordo de él.<br />

LIV.<br />

Toda la Tripulacion del Navio en que fe haga la jufticia<br />

, fubira a las Jarcias , y Vergas , de fuerte que en los<br />

entrepuentes no queden mas que las Centinelas precifas,<br />

y fobre el Alcazar toda la Guarnicion , con fus Oficiales<br />

íóbre las Armas , á la Tefta de la qual fe publicara Vando,<br />

prohibiendo pena de la vida gritar á el perdon : Defpues<br />

de efto fe conducira el Reo con buena cuftodia , y puefto<br />

de rodillas delante de la Tropa, leera la. Sentencia el<br />

que huviere hecho de Efcrivano en la caufa i de allí fe con<br />

ducira con la mifma cuftodia fobre el Caftillo de Proa,<br />

donde fe le vendaran los ojos , y atado immediato á la<br />

Borda , y á la Serviola , le hara la defcarga el delinca<br />

mento que le fuere guardando,<br />

LV.<br />

Si la Sentencia fuere de Horca , y huviere facilidad de<br />

executarla en tierra , de modo que fe vea defde los Na<br />

vios el caftigo , fe pedira permiflo a el Governador , o<br />

Commandante del Diftrito s fe defembarcarán los Deftacamentos<br />

de cada Navio que parezca conveniente , y fe<br />

pagara el Verdugo por mi Theforería i pero no haviendo<br />

facilidad de executar efte caftigo , fe commutará en<br />

el de fer paííado por las Armas 3 cuya circunftancia fe<br />

expreííará en el ProccíTo.<br />

Nn i<br />

LVL


(284)<br />

LVI.<br />

Si a el tiempo de formar los Autos fe aufentáre el De<br />

lincuente , el Oficial que entendiere en la averiguacion del<br />

delito , tendra jurifdiccion , para que hecha la pofsible<br />

jultificacion de el , pueda llamar a el Reo , feñalandole<br />

la parte donde deba prefentarfe en termino de un mesi<br />

a cuyo efecto publicara Edictos , y Pregones publicos , en<br />

los Parages que fuere neceíTario , con exprelsion del deli<br />

to , de que eííuviere acufado : Y en cafo de no compare<br />

cer en el citado termino, ratificados los tefligos , fe junta<br />

rá el Confejo , y conftando en el Proceílb los Emplaza<br />

mientos , fe declarara la contumacia , y fe condenará á el<br />

Reo á la pena que le correfponda , y firmando todos la<br />

Sentencia , fe me remitirá el Proceílb original , para que<br />

fe den las ordenes convenientes , á fin de que fe folicite<br />

la aprehenfion del Reo , y fu caftigo.<br />

lvii.<br />

Lo mifmo fe practicará , fi el Reo fe huviere refugiado<br />

á Sagrado i y fi defpues fuere aprehendido por las Jufticias<br />

Ordinarias , b por las Tropas , y remitido á fii Cuer<br />

po , padecerá la pena impuefta por el Confejo de Guerra,<br />

que bolverá á juntarfe para oir fus defenfas , y confirmar<br />

la Sentencia i Pero fi éfta no huviere íido Capital , y fuere<br />

prefo á la diftancia prevenida , para fer tenido por Defertor<br />

, ferá caftigado como tal. Por el Crimen de (imple Defercion<br />

, fe extraerá el Reo del Lugar Sagrado á que fe hu<br />

viere refugiado , para que buelva á continuar el Servicio<br />

en fu Cuerpo , b Navio , previniendo que no fe le impon<br />

ga


ga caftigo alguno: Pero efte indulto ferviráfolo para aque<br />

lla ocafion , fin que le valga el alegato de la immunidad<br />

que antes gozo , para librarfe de la pena condigna a<br />

los delitos que pofteriormente cometiere.<br />

LVIIL<br />

Sufcitandofe controverfia fobre Immunidad Eclefiaftica<br />

, hechas las informaciones del cafo , íe defendera la<br />

jurifliccion por medio del Auditor del Departamento , b<br />

del Aííeííbr que el Commandante eligiere 3 fiendo fuera<br />

de fu Capital : Y fi la Efquadra faliere antes de terminarfe<br />

la competencia , fe informara de todo lo executado<br />

hafta entonces al Miniftro de Marina del Partido i á fin<br />

de que cuide de la profecucion de la caufa , y de remitir<br />

el Reo , quando fea aprehendido fuera de Sagrado , 6 ex<br />

traído de él, a la Capital del Departamento , á cuyo Com<br />

mandante paífara el de la Efquadra el aviío correípondiente,<br />

fi tuviere oportunidad.<br />

LIX.<br />

Los Delinquentes que eítuvieren prefos á Bordo de<br />

Navios proximos a falir a navegar , de modo que no ha<br />

ya lugar de formarles caufa antes de fu falida , por haver<br />

de hacerfe las averiguaciones en tierra , fe defembarcaran<br />

, y entregaran al Mayor General del Departa<br />

mento : Y íi efte cafo fucediere en Puertos que no fean<br />

Capitales de Departamento , fe entregaran a los Miniftros<br />

de Marina de ellos , 6 en fu falta a las Jufticias Ordina<br />

rias i para que hecha la Sumaria, los remitan a fu Com<br />

mandante General en el Departamento.


(286)<br />

LX.<br />

Mando que todos los Proceflbs que fe fubftanciaren<br />

durante las C ampañas , fe entreguen por los Oficiales<br />

de Ordenes de las Efquadras , a el Mayor General del<br />

Departamento en que defarmaren , a fin de que exa<br />

mine , fi en todo fe ha procedido fegun el methodo man<br />

dado practicar en efte Titulo i y avife a el Commandan..<br />

te General , fi obfervare circunftancia digna de reprehen*<br />

fion, o de caftigo.<br />

TITULO QyARTO.<br />

De los Crímenes que deben examinarle<br />

en Confejo de Guerra ,<br />

y Penas<br />

que les correfponden.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra que ninguno ignore las penas con que ferári<br />

caftigados los Crimenes , y Delitos que fe come<br />

tieren , afsi a Bordo , como en Tierra , efpecialmente las<br />

Íiue correfponden á las faltas de Obediencia , y a la Deercion<br />

i Mando que el Mayor General , b los que hi<br />

cieren fus funciones en las Efquadras , cuiden de que en<br />

cada Navio que fe armare , fe fixe un extra&o de ellas<br />

a el Palo Mayor , para que afsi lleguen á noticia de to<br />

dos > y que durante la Campaña fe convoque de tiem<br />

po


i ( 287)<br />

pb en tiempo la Tripulacion , y los Oficiales de Guardia<br />

las hagan leer en fu prefencia : Aísimifmo Mando , que<br />

quando efté la Tropa defernbarcada fe lean una vez cada<br />

Semana en el Quartél con prefencia de todos los Oficiales;<br />

Zelando los Infpe&ores , y Sargentos Mayores no fe falte<br />

á cfta practica i ademas de la obligacion que tendrán los<br />

ultimos de leerlas a todo Soldado que fe admitiere en el<br />

Servicio a el tiempo de tomarle la filiacion.<br />

ii.<br />

Todo Oficial de Mar, de qualquiera claíTe que fea , to*<br />

do Sargento , Cabo , b Soldado de los Batallones de Infan<br />

tería , y Brigadas de Artillería , todo Artillero de Mar , Ma<br />

rinero , 6 Grumete debe obedecer a los Oficiales de Guer<br />

ra deftinados en fu Navio , en todo lo que le mandaren<br />

perteneciente a mi Servicio , fiendo de fu Inftituto , 6<br />

Profefsion , pena de la vida.<br />

ni.<br />

Baxo la mifma pena eftarán obligados los Sargentos,<br />

Cabos , y Soldados de Infantería , y Artillería , a obede<br />

cer en materias del Servicio a qualefquiera Oficiales de<br />

Guerra de la Armada , y de las Tropas de Tierra.<br />

IV.<br />

Los Cabos , y Soldados , afsi de Infantería , como de<br />

Artillería , obedeceran , baxo la mifma pena , en Tierra,<br />

y a Bordo, en aífumptos del Servicio , á todo Sargento, afsi<br />

de


(288)<br />

de fu Compañia , 6 Cuerpo , como cíe otro qualquiera de<br />

la Armada , b Exercito con quien eftén empleados , Y los<br />

Soldados a los Cabos de Eiquadra de fu Compañia, en<br />

todos tiempos \ y a los de otros Cuerpos quando fe hallen<br />

deftacados , b de Guardia con ellos.<br />

v.<br />

res ,<br />

Siendo la fubordinacion , y obediencia de los Inferio<br />

con fus refpe&ivos Superiores el principal fundamen<br />

to de la Difciplina Militar , los Commandantes fe aplicarán<br />

con la mayor actividad á fu confervacion , no difsimulando<br />

la mas leve falta , haciendo examinar qualquiera de<br />

ellas en Confejo de Guerra :<br />

Pero como puede haver fal<br />

tas de obediencia en materias de tan poca entidad ,<br />

no parezcan dignas de la pena Capital ,<br />

que<br />

que imponen los<br />

Articulos antecedentes i El Confejo de Guerra , atendidas<br />

las circunftancias , ocaílones , y refultas de la defobediencia<br />

, podrá minorar la pena , aplicando la que confideráre•<br />

oportuna , y reglada á jufticia.<br />

VL<br />

A efte refpe£to deben juzgarle por el Confejo de<br />

Guerra las defobediencias de la gente de Mar á fus Pilotos,<br />

Contra - Maeftres , Guardianes , Cabos de Guardia , y Pa<br />

trones i y las de los fegundos Pilotos , y Contra - Maeftres<br />

á íus primeros , pefando maduramente las circunftancias<br />

para aplicar , con reflexion á ellas , la pena de Galeras,<br />

deftierro á Prefidio , b Arfenal , b caftigo corporal , que<br />

fuere correfpondiente.<br />

Vll


(289)<br />

VII.<br />

Eftando declarado, que afsi la Tropa de Guerra, como<br />

los Oficiales , y Gente de Mar , hayan de obedecer a el<br />

Guardia-Marina comifsionado por fu Commandante á<br />

dependencia del Servicio , o que , por falta de Oficiales<br />

de Guerra , quedare mandando la Guardia , Deftacamento<br />

, o Embarcacion , en que tenga deftino i Las faltas de<br />

obediencia en eftos cafos ferán juzgadas por el Confejo<br />

de Gueira , con atencion a lo advertido en el Articulo an<br />

tecedente : y para que no haya duda (obre los Guardias-<br />

Marinas , habilitados de Oficiales por orden del Com<br />

mandante General ; Declaro , que deberan confiderarfé,<br />

como fí lo fueífen en propriedad , en todos los lances que<br />

tengan refpecto a aquellos , a quienes fe huviere mandado<br />

los reconozcan por tales.<br />

VIII.<br />

El Oficial de Mar , o Marinero , de qualquierá claííe<br />

que fea , el Sargento , Cabo , 6 Soldado de Infantería , 6<br />

Artillería , que maltratare de obra a qualquiera Oficial de<br />

Guerra a Bordo , b en Tierra , conociendolo por tal i pu«<br />

fiere mano a la efpada , b otra arma contra él , b levan-.<br />

tare la mano para herirle , fera caftigado de muerte.<br />

IX.<br />

El Soldado , que maltratare de obra a el Caporal de fu<br />

Compañia , b a el que eftuvierc mandandole en fun<br />

cion , b a qualquiera Sargento de mis Tropas , íea de Ma<br />

rina , b del Exercito , a quien conozca por el Unifor<br />

me, por la infignia de fu Empleo , b por haver eftado con<br />

Oo<br />

el


(.2 90)<br />

él en funcion del Servicio , fera paífado por las Armas.<br />

X.<br />

El Artillero de Mar , Marinero , o Grumete , que<br />

maltratare de obra a Bordo , b en Tierra , á los Pilotos,<br />

Contra-Maeftres , Guardianes , b otros Oficiales de Mar,<br />

a quienes efté por Ordenanza declarado mando fobre<br />

ellos , fera azotado , y condenado á Galeras , por el tiem<br />

po proporcionado a la entidad , y circunftancias del mal<br />

tratamiento.<br />

XI.<br />

Quando a Bordo de un Navio fucediere algun deíbrden<br />

, todo Oficial de Guerra debera emplearfe en emba<br />

razarle , prendiendo los Delinquentes i y fi alguno Ce difrjufiere<br />

a la defenfa , repugnare obedecer a los Oficiales,<br />

o hiciere refiftencia contra el Sargento , b Cabo de Eíquadra<br />

de Guardia , b otro qualquiera de la Guarnicion , Ce<br />

ta. panado por las Armas : en cuya pena incurriran todos<br />

los que fueren complices , de qualquiera Jurifdiccion que<br />

fean , fiendo juzgados en Confejo de Guerra , a el qual<br />

pertenece privativamente el conocimiento de caufas de<br />

efta naturaleza.<br />

XII.<br />

Si a Bordo de un Navio Ce moviere quimera , b pen<br />

dencia entre ílis Guarniciones , y Tripulaciones , y huviere<br />

quien incite a que no íe feparen de ella , llame a otros<br />

de fu Compañia, b claífe , para que vayan á foftenerla<br />

, dé voces , b execute acciones que miren a el motin,<br />

b fedicion , fera fentenciado a muerte.<br />

Xffl.


XIII.<br />

El que en qualquiera ocafion amotinare la gente de<br />

fu Navio , ocafionando defobediencia , b excitando a<br />

refiftir a los Oficiales , ferá ahorcado : y á el que echare<br />

mano a las Armas a Bordo , b en Tierra , para favore<br />

cer el motin , fe cortara la mano , fea Individuo de Guer<br />

ra, b de Mar.<br />

xiv.<br />

El Soldado de Infantería , b Artillería , que a Bordo;<br />

o en Tierra ultrajare a otro , b facáre la efpada para él,<br />

eítando de Guardia , o en funcion , ferá paíTado por las<br />

Armas : y el Marinero que a Bordo atropellare Centine<br />

la , Sargento , b Cabo de Efquadra de Guardia , ferá con<br />

denado á diez años de Galeras ,y a muerte fi hiciere Ar<br />

mas contra ellos.<br />

xv.<br />

Quando los Soldados , o Marineros a Bordo , o eri<br />

Tierra tuvieren las Armas en las manos para reñir , y que<br />

algun Oficial de Guerra les diga que fe leparen , eftarán<br />

obligados a executarlo immediatamente , pena de fer puef.<br />

tos en Confejo de Guerra , el qual podra , fegun las circunítancias<br />

, extender la Sentencia hafta la de muerte.<br />

XVI.<br />

Todo Individuo de la Guarnicion , o Tripulacion<br />

debera recibir el dinero , b racion con que fe le focorriere<br />

en el día , en atencion a que quando no fe les<br />

Qo z<br />

da


(292)<br />

da el todo de lo que por Ordenanza les correfponde,<br />

havrá motivos que lo embaracen , y que fiempre les que<br />

da recurfo para fatisfaccion del agravio que fe les hiciere:<br />

Y fi alguno lo rehufare , ferá caftigado i y fi fe valiere de<br />

palabras , o demonftraciones fediciofas , que puedan fer<br />

caufa de motín, fera condenado a muerte.<br />

XVIL<br />

Quando los Soldados , o Marineros de la Tripulacion<br />

tuvieren que reprefentar fobre pagas , viveres , maltrata<br />

mientos, que hayan recibido , b otros aííumptos , lo po<br />

drán executar , diputando quatro , b cinco , que con fumifsion<br />

prefentcn la quexa á el Commandante de fu Na<br />

vio , á cuya difpoficion deberán fujetarfe, pena de la vi<br />

da i en inteligencia de que fe les dará fatisfaccion fiempre<br />

que éfte les haya hecho algun agravio , b extorfion:<br />

Y ordeno á los Commandantes de Efquadras , y Navios<br />

no repugnen , en tiempo alguno , dar oídos á las quexas<br />

, que la Tripulacion , b qualquiera Individuo de ella<br />

les prefentáre , ni embaracen que recurran á el Comman<br />

dante General , quando de fu refolucion fe fientan agra<br />

viados pena de fufpenfion de Empleo , y de mayor caftigo<br />

, fegun la exigencia dél cafo.<br />

XVIII.<br />

Todos los que fueren complices en levantamiento,<br />

b rebelion , fea el que fuere el motivo que aleguen haverles<br />

obligado á efta determinacion , echarán fuertes pa<br />

ra que de diez uno fea ahorcado \ pero los primeros fauto<br />

res,


(29$)<br />

res , como los que fe huvieren puefto á la cabeza de los<br />

amotinados , y los que huvieren fido inftrumento de fo<br />

mentar , y mantener la fedicion , ferán ahorcados en qualquiera<br />

numero que íean , fin excepcion de perfona , aun<br />

que no tenga Plaza en mi Servicio , y folo vaya en el Na<br />

vio en calidad de paíTagero.<br />

XIX.<br />

Si en un Navio que navegue fuelto huviere havido<br />

motin , b levantamiento de fu Equipage , y fu Commandante<br />

juzgare indifpenfable á fu íeguridad fuccefsiva el<br />

prompto caftigo de algunas cabezas de él , podra man<br />

dar formar fin dilacion el ProceíTo por uno de fus Oficiales,<br />

o por el Contador del Navio , fi le pareciere conveniente,<br />

para que haya mayor numero de Jueces en el Confejo de<br />

Guerra , que celebrara con todos los Oficiales de Guerra<br />

de el Navio , con las formalidades ordinarias , y hara executar<br />

la Sentencia , que huviere refultado.<br />

xx.<br />

Si fucediere el motin eftando á vifta del Enemigo , b<br />

en otro lance urgente , en que convenga atajarle con un<br />

prompto caftigo , baftara, que el Capitan confulte fus Ofi<br />

ciales fobre la determinacion , que deba tomar i y quando<br />

el cafo fea tal , que no dé lugar á efta confulta i Man<br />

do á los Oficiales prendan algunos de los fediciofos i y<br />

en cafo de refiftirfe a nombrar promptamente los auto<br />

res , fe les hara echar fuertes para fer paíTados por las Ar<br />

mas i con declaracion , que el Commandante que huviere<br />

to-


(294)<br />

cornado qüalquiera de eftas determinaciones , eftará obli<br />

gado a ponerla en noticia del Commandante General de<br />

íu Departamento , quando fe reftituya a él , ya juftificar<br />

fu conducta en Confejo de Guerra.<br />

XXI.<br />

Qualquiera Individuo del Navio , fin excepcion algu<br />

na , que á Bordo , b en Tierra hiriere , b matare a otro<br />

de cafo penfado , b alevofamente , fera caftigado de muer<br />

te. El que a Bordo facáre el Cuchillo , b otra Arma para<br />

herir á alguno , fera condenado a los trabajos del Arfenal<br />

por feis años i y fi efectivamente le huviere herido , verificandofe<br />

no haver fido cafo penfado , fera fentenciado<br />

a ocho años de Galeras.<br />

XXII.<br />

El Soldado , o Hombre de Mar , convencido de haverfe<br />

hallado prefente a. un Crimen a Bordo , b que<br />

viendole cometer no huviere avilado , b gritado a la<br />

Guardia para embarazar fu execucion , fera caftigado con<br />

feis años de deftierro á el Arfenal , mas , 6 menos , fegunia<br />

entidad del delito.<br />

XXIII.<br />

Los Oficiales de Guardia eftarán obligados á aflegurar<br />

, y mantener en buena cuftodia los Delinquentes, pe<br />

na de que , fi faltaren , ferán privados de fus Empleos Y,<br />

íl juftincaren haver procedido la falta de inteligencia , o<br />

negligencia de los Sargentos , Cabos , 6 Soldados de<br />

Guar


( 295 )<br />

Guardia quedaran los Oficiales libres de cargo , y aquellos<br />

fe fentenciarán a la mifma pena que correfpondia á el Cri<br />

men de que eftaba indiciado el Prifionero , en calo de<br />

haver contribuido á fu fuga, 6 permitidola por trato, o do<br />

lo i pero fi huviere (ido por pura omifsion , 6 negligencia,<br />

arbitrara el Confejo el caftigo de que fean dignos.<br />

xxiv.<br />

El que a Bordo , b en Tierra defafiáre , b aceptare el<br />

defafio, y íaliere á el parage feñalado, íe entregará á la Juf<br />

ticia Ordinaria , para que Cea caftigado , fegun las Prag<br />

maticas expedidas íobre efta materia : y a el que diere aviíb<br />

a los Commandantes , b Miniftros de los Departamentos,<br />

o Efquadras de un defafio verificado , fe entregarán imme<br />

diatamente cinquenta efcudos de vellon , y fu licencia , fi<br />

la quifiere.<br />

XXV.<br />

El Sargento , Cabo , b Soldado de Infantería , b Ar<br />

tillería , el Oficial de Mar , 6 Marinero de todas claffes, que<br />

eftando fu Vaxel empeñado en Combate , defampare co<br />

bardemente fu puefto , con el fin de eíconderíe , lera con<br />

denado á muerte : y el que en la accion , b antes de em<br />

pezarla , levantare el grito , pidiendo que ceííe , b no fe<br />

emprehenda , fufrirá la mifma pena , aunque fin tener Pla~<br />

za en el Navio vaya de Paífagero.<br />

XXVI.<br />

Qualquiera que en eftas ocafiones viere , b oyere á al<br />

guno , que incite á los demás , á que fe opongan á la refo<br />

lu-3


(296)<br />

lucion del Commandante del Vaxel , eftará obligado , baxo<br />

la mifma pena , á darle parte fin dilación , b bien á el<br />

Oficial , Condcllable , 6 Sargento , que fe hallare mas<br />

ccrcano.<br />

XXVII.<br />

Si en combate , b naufragio , eftando la Lancha , b Bo<br />

te en el agua , los Patrones de eftas Embarcaciones , fin or<br />

den del Commandante , fe defatracaren defamparando el<br />

Navio , incurrirán en pena de muerte i pero fi juftificaren<br />

haver fido violentados por fus Tripulaciones , los que<br />

cooperaron á efta violencia , incurrirán en la mifma pena;<br />

en cuyo cafo quedarán libres de cargo los Patrones.<br />

XXVIII.<br />

Si varado el Vaxel , acofado de Enemigos , determi<br />

nare fu Commandante defenderle , eftarán todos obliga<br />

dos á mantenerfe en él , pena de la vida á el que fin or<br />

den expreífa le defamparáre i y en el cafo de varar el Va<br />

xel en la Cofta por temporal , b otro accidente , ferá con<br />

denado á diez años de Galeras el que faliere de fu Bordo<br />

fin orden del Commandante.<br />

XXIX.<br />

El que en naufragio , incendio , b otro conflicto<br />

en que el Vaxel pueda hallarfe , faltare del puefto<br />

fin necefsidad grave , b abandonare el trabajo en que le<br />

hayan deftinado fus Superiores , ferá por el Coníéjo de<br />

Guerra fentenciado á proporcion de las refultas de fu


(297)<br />

defobediencia , á la pena correfpondiente , que fegun las<br />

circunftancias podra eftcnderfe hafta la de muerte.<br />

XXX.<br />

El que maliciofamente pegare , 6 ayudare á pegar fue<br />

go á algun Navio , Almacen , 6 Arfenal , perdera la vida,<br />

haciendole paífar por debaxo de la Quilla del Navio i igual<br />

Í>ena fufrira el que cortare los Cables con el fin de que<br />

é pierda el Navio : y todos los complices en eftos deli<br />

tos , aunque no fean de la Jurifdiccion de Marina 3 feran<br />

juzgados 3 y fentenciados por fu Confejo de Guerra.<br />

XXXI.<br />

El que folicitáre la perdida del Navio dandole barre<br />

no , defcalcando coftura de fu fondo , cortando , 6 def.<br />

paíando maliciofamente cabos principales , eftando el Na<br />

vio empeñado en combate , en la Cofta , b entre baxos,<br />

fera fentenciado á muerte.<br />

XXXII.<br />

La mifma pena fe impondra a el Piloto , b Timone<br />

ro , que por no haver feguido el rumbo , mandado por el<br />

Commandante del Navio , b Oficial de Guardia , hirvie<br />

re ocafionado fu pérdida : y fi mandandole algun Ofi<br />

cial variar el rumbo , confideráre pueda refultar pérdi<br />

da , eftara obligado á advertirfelo , y a dar parte á el Ca<br />

pitan fin dilacion , pena de que no fe le admitirá efta dif.<br />

culpa para eximirfc del caftigo.<br />

Pp<br />

XXXIII,


XXXIII.<br />

Igualmente ferá condenado el Contra-Maeftre , que<br />

a la entrada de Puerto peligroío , o con mal tiempo , haviendofele<br />

dado orden de apromptar las Anclas , y Ca<br />

bles, no la huviere executado ( teniendo tiempo fuficiente<br />

para ello ) fi de efta falta remltire la pérdida del Navioy<br />

pero aunque no fe pierda , ni experimente el Vaxel no<br />

table avería , ferá fin embargo condenado a los trabajos<br />

del Arfenal por diez años.<br />

XXXIV.<br />

El que con barreno ,<br />

b de otro modo vaciaré maliciofamente<br />

parte de la aguada del Navio ,<br />

de fuerte que<br />

ponga fu Tripulacion en grave rieígo , ferá puefto en<br />

Confejo de Guerra ,<br />

y fentenciado á proporcion de la<br />

malicia , que en el hecho fe averiguare , y las remitas<br />

que huviere havido •, afsi como el que con los Viveres<br />

hiciere mezclas indebidas , de que refulten enfermedades<br />

en los equipages ,<br />

b atraífo en la expedicion.<br />

xxxv.<br />

Los robos , y raterías á Bordo , fe caftigarán como<br />

eftá mandado en el Articulo LV. del Titulo primero de<br />

efte Tratadoi pero fi alguno, haviendo fufrido dos veces el<br />

ordinario caftigo, reincidiere en femejante culpa , ferá defterrado<br />

á el Arfenal por diez años. El Marinero , b Sol<br />

dado , que en las ocafiones de baxar á tierra robare qualquiera<br />

cofa que fea á los Paifanos , ferá azotado , y conde<br />

na


(299)<br />

nado a Galeras por el tiempo proporcionado a la entidad<br />

del hurto.<br />

XXXVI.<br />

Los que en tierra hicieren hurtos con muertes , feran<br />

enrodados , 6 defquartizados i afsi como los que ro<br />

baren Iglefias , b cofas Sagradas : y fi las Jufticias Ordina<br />

rias de los Territorios , en que fe cometieren eftos exceflos<br />

, prendieren los Criminales , podran íubftan ciarles las<br />

caufas , y condenarlos a muerte , fin obligacion de entre<br />

garlos a el Gefe de Marina que los reclamare.<br />

XXXVII.<br />

El que antes , b defpues del naufragio , b en otro qualquiera<br />

rieígo en que fe hallare el Vaxel , fe echare á robar<br />

rompiendo las Caxas , y Papeleras , b de otro modo , ferá<br />

ahorcado : La mifma pena tendra el que robare efectos<br />

que la Mar arrojare á la Playa defpues de un naufragio.<br />

XXXVIII.<br />

El Soldado de Infantería, b Artillería , que en fu Quartél<br />

, b á Bordo , robare las Armas , b otras prendas de<br />

municion de fus Compañeros , fera paífado por las Armase<br />

y generalmente quando la Tropa de Marina efté emplea<br />

da en Exercito , b Plaza, b tranfite de una Provincia a otra,<br />

ha de obfervar la mifma difciplina que las demás Tropas,<br />

fujeta á fus Ordenanzas en todo lo que no efté declarado<br />

en eftas.<br />

XXXIX,


(300)<br />

XXXIX.<br />

El conocimiento de hurtos de pertrechos a Bordo , o<br />

en Tierra, pertenece a los Intendentes, b Miniftros princi<br />

pales , y por ellos ferán fentenciados a Galeras los Oficia<br />

les de Mar , que de los generos de que fe huvieren entre<br />

gado , y conftituido refponfables , vendieren la menor<br />

parte : Efta mifma pena impondran á el Soldado , o Ma<br />

rinero que robare pertrechos , cuyo valor exceda de un<br />

efcudo de vellon , feñalando en unos , y otros cafos el tiem<br />

po de la condenacion , fegun la entidad del hurto, y la ocaifion<br />

en que fe huviere executado : Si el valor de la coía<br />

hurtada no llega a la cantidad expreíTada , fera el delinquente<br />

azotado , y obligado a fervir tres mefes fin fueldo.<br />

LX.<br />

Todo aquel, en cuyo poder fe encontraren ocultos<br />

pertrechos , municiones , b otros generos pertenecientes<br />

a los Navios de la Armada , fera condenado a Galeras : La<br />

mifma pena tendra el Sargento , Caporal , o Centinela,<br />

que fin licencia del Oficial de Guardia permitiere fe faquen<br />

del Navio ; y el Patron de Lancha , b Bote , que fin la ex<br />

preíTada licencia , b orden los admita en fu Embarca<br />

cion para llevarlos a otro Bordo , b a Tierra.<br />

XLI.<br />

El Soldado , b Marinero , que firviere de teftigo falfo<br />

en materias Judiciales , el que forzare muger honrada,<br />

de qualquiera eftado que fea i y el que con mano arma<br />

da


(30l)<br />

da embarazare a los Miniftros de Jufticia fus funciones,<br />

ferá caftigado de muerte i y el que fuere complice en cfte<br />

ultimo delito , podrá fer juzgado por la Jufticia Ordinaria,<br />

fin que el Gefe de la Marina tenga derecho para recla<br />

marle.<br />

XLII.<br />

El Soldado,que eftando de centinela á Bordo, abando<br />

nare fu puefto , fin orden del Cabo de Efquadra , que fe<br />

la haya entregado , 6 de otro que conozca fer de la Guar<br />

nicion , ferá paííado por las baquetas , y condenado a<br />

quatro años de deftierro á el Arfenal i pero fi el abandono<br />

íiiere maliciolo , con el fin de facilitar deícrcion , b otro<br />

deforden , ferá paífado por las armas.<br />

XLIII.<br />

La Centinela que á Bordo , viendo arrojarfe gente á el<br />

agua , b defatracar embarcacion , fin prefencia , b orden<br />

del Oficial , Sargento , b Caporal de Guardia, no diere par<br />

te promptamente , b difparáre el Arma , ferá fentenciada<br />

á ocho años de Galeras i pero fi lo huviere difsimulado<br />

por trato , ferá paííada por las armas : Eftas mifmas pe<br />

nas fe impondrán á el Soldado , que eftando de centine<br />

la en el Arfenal , no pra&icáre la mifma diligencia en<br />

iguales cafos.<br />

XLIV.<br />

La Centinela que en tierra enemiga , b eftando íu Vaxel<br />

cerca de enemigos fe hallare dormida , fe pondrá en<br />

Galeras por diez años : y la que huviere faltado á el cum<br />

plí*


(*02)<br />

plimiento de lo que fe le haya mandado, fe pondra lue<br />

go en prifion i y fi fe averiguare haver la falta procedi<br />

do de trato , ferá paííada por las armas.<br />

XLV.<br />

Las Centinelas de los fogones , y las que tengan confignadas<br />

luces , que permitieren deforden con ellas , o<br />

con el fuego , de que pueda refultar incendio , ferán<br />

condenadas a Galeras , fegun el rieígo a que haya expuefto<br />

fu defcuido , o tolerancia : Igual pena tendra la de la<br />

Puerta de Santa Barbara, que permitiere fin orden introducion<br />

de luz ,<br />

b generos de facil combuftion.<br />

xlvi.<br />

El Cabo de Efquadra de Luces , que llevare alguna a<br />

la Bodega , Defpenfa , b otro qualquiera parage del Navio,<br />

fin orden del Oficial , b Sargento de Guardia , y el que con<br />

ellas no tuviere el cuidado que debe , facandolas fuera del<br />

Farol , b fiandolas a otro , lera caftigado con quatro años<br />

de Galeras , b feis de deftierro á el Arfenal.<br />

xlvii.<br />

El Sargento , Cabo , Tambor , b Soldado de los Bata<br />

llones de Infantería , b Brigadas de Artillería , que aban<br />

donare la Compañía , b Brigada en que (e huviere<br />

empeñado , aunque fea para femar Plaza en otra , b emplearfe<br />

de otro modo en mi fervicio , fin licencia , en de<br />

bida forma , del Infpe&or , b Superior a quien pertenez<br />

ca darla , fera paíTado por las armas.<br />

XLV1IL


(303)<br />

XLVIII.<br />

El Sargento , Cabo , Tambor , b Soldado que fe apar<br />

tare del Vaxel , Plaza , 6 Lugar , en que tenga deftino,<br />

fin orden, b licencia de fu Superior legitimo , y fuere apre<br />

hendido en diftancia de mas de dos leguas , ferá tenido<br />

por Defertor , y como tal , paífado por las armas.<br />

XLIX.<br />

Para imponer la pena Capital á el Defertor , es neceífario<br />

que tenga formado fu afsiento en las Hftas de los<br />

Oficios del Departamento , b en las de la Efquadra , b en la<br />

del Vaxel a que fe conduxere defpues de reclutado , b bien<br />

en las de fu Cuerpo , defpues de la aprobacion del Infpe£tor<br />

, Sargento mayor , b Superior a quien correfpondai<br />

reípe&o de que fin efta circunftancia ninguno debe fer<br />

tenido por Soldado : Y los que antes de haver fido recibi<br />

dos con cftas formalidades defertaren , haviendofe for<br />

malmente empeñado , y recibido el dinero del empeño,<br />

ferán condenados á diez años de Galeras.<br />

L.<br />

Si el Soldado Defertor juftificáre no haverfele fatisfecho<br />

por fu Capitan en el tiempo feñalado lo que como<br />

condicion expreífa eftipulo para tomar Partido , eftará<br />

difpenfado de la pena de muerte i pero no de la de Gale<br />

ras , b otra arbitraria , que impondrá el Confejo , fegun<br />

las circunftancias i debiendo el Soldado , en cafo de no<br />

cumplirfele las condiciones de fu empeño , recurrir á el<br />

Sar


(304)<br />

Sargento Mayor , o Commandante de fu Cuerpo , o a el<br />

del Navio en que efté empleado , para que fe le haga<br />

jufticia.<br />

LL<br />

El que huviere fentado Plaza por tiempo determina<br />

do , no podra, aún defpues de haverle cumplido , dexar<br />

fu Compañia fin licencia del Infpecior , b Oficial que le<br />

fobftituya , pena de fer panado por las armas i pero fi la<br />

huviere obtenido del Capitan por efcrito , b confefiare<br />

efte haverfela dado de palabra , tendra folo la pena de<br />

Galeras , y el Capitan ferá fufpenfo de fu Empleo.<br />

LIL<br />

El Sargento , Cabo , b Soldado , por cuyo Confejo,<br />

b induccion huvieren defertado algunos de íu Compañia,<br />

Batallon , b de otros Cuerpos de mis Tropas , b Marine<br />

ros de Vaxeles de Guerra de la Armada , feiá paííado por<br />

las armas : El hombre de Mar , complice en efte delito<br />

de aconfejar la defercion , ferá fentenciado á diez años de<br />

Galeras , aunque unos , y otros aleguen , y juftifiquen haver<br />

fido inducidos de fus Oficiales i los quales , en caíb<br />

de verificarfe , (eran depueftos de fus Empleos : con de<br />

claracion , de que las deposiciones de los reos , de haver<br />

íido aconfejados á defertar , b inducidos por fus Oficia<br />

les a aconfejar , no ferán baftantes para la juftificacion,<br />

no comprobandofe por declaracion de teftigos impar<br />

ciales.<br />

un.


(30S)<br />

LUI.<br />

Quando huviere varios Defertores , que por efta ra<br />

zon deban ponerfe en Confejo de Guerra , fe comprehenderán<br />

todos en un mifmo ProceíTo , a fin de que los que<br />

fueren fentenciados a pena capital , echen fuertes , para<br />

que folo la tercera parte la padezca , fegun eftá declarado<br />

en el Titulo antecedente i fin que embarace el fortéo,<br />

el que hayan defertado en diferentes tiempos , ni el que<br />

los Defertores fean de diftintos Navios, b Cuerpos, que eften<br />

embarcados porque no eftandolo , cada Cuerpo<br />

proceílara feparadamente fus Defertores.<br />

liv.<br />

El Oficial de Mar , de qualquiera claíTe , b condicion<br />

que fea , que defertáre del Navio , en que tenga fu Pla<br />

za fentada , fera fentenciado a diez años de deftierro en<br />

los Prefidios de Africa , b en los Arfenales de Marina.<br />

lv.<br />

El Artillero , Marinero , b Grumete que defertáre,<br />

defde el dia en que fuere deftinado á fervir en los Na<br />

vios , aunque no fe haya prefentado en la Capital de fu<br />

Departamento , hafta que terminado el viage , b por al<br />

gun accidente le defpidan , fera fentenciado a diez años<br />

de Galeras , como tenga diez y ocho años cumplir<br />

dos de edad.<br />

LVL


(306)<br />

LVI.<br />

Como para verificarfe la defercion de Soldados fe le<br />

ñala la diftancia a que deban fer aprehendidos , efta mifma<br />

debera confiderarfe a los Marineros i y para evitar du<br />

das fobre efte aíTumpto •.> Declaro , que las dos leguas han<br />

de contarfe defde la Playa , donde eftén fondeados los<br />

Navios , acia qualquiera parte que fe alexen de ellos , co<br />

mo no fea el camino regular , que conduzca a la Pobla<br />

cion , b Lugar , con el qual fea precifo 3 y efte permitido el<br />

Comercio.<br />

lvii.<br />

Refpe&o de que la defercion puede intentarfe por<br />

Mar , y dudarfe a qué diftancia deban fer aprehendidos<br />

los Soldados , b Marineros para tenerfe por Defertoresi<br />

Mando que fean caftigados como tales los que fe encon<br />

traren en Embarcacion que eftuviere ya fuera del Puerto<br />

para transferirle a otro i pero confiderando que no es facil<br />

dar regla fixa en aíTumpto en que pueden variar tanto<br />

las circunftancias , el Confejo de Guerra las examinará to<br />

das , y haciendofe cargo del lugar , tiempo , y modo en<br />

que fuere aprehendido el Deíertor , podrá minorar , fi<br />

conviniere , la pena ordinaria.<br />

LVIII.<br />

Si el Soldado , b Marinero juftificáre haver excedido<br />

de la diftancia de las dos leguas , b haver falido fuera<br />

del Puerto con orden de algun Oficial de Guerra , que<br />

dara exempto de la pena ordinaria i pero fujeto á la que


(307)<br />

el Confejo arbitrare , fegun las circunftancias : y fi por é£<br />

tas no conftare haver tenido el Oficial motivo urgente del<br />

Servicio 3 para conceder femejante licencia fin orden, b<br />

acuerdo del Commandante , ferá fufpenfo de fu Empleo.<br />

LIX.<br />

Tambien fe tendran por Defertores los que fe huvieren<br />

mudado el Nombre , para tomar Plaza en la Arma<br />

da Los que en Tierra , ó en Embarcaciones fe hallaren<br />

disfrazados , b ocultos , haviendo falido del Navio fin li<br />

cencia i y los que fin ella fe arrojaren a el Agua , para ir<br />

nadando a Tierra , b á otra Embarcacion, que no fea de<br />

ia Armada.<br />

•LX.<br />

• El que a la falida de fu Navio quedare en el Hofpital,<br />

tendrá obligacion , luego que convalezca , de reftituirfe a<br />

el i y no teniendo facilidad para ello , deberá prefentarfe<br />

en la Capital de fu Departamento , b parage en que fe ar<br />

mo el Navio , pena de fer caftigado como Defertor : cu<br />

ya mifma obligacion tendrá , el que huviere fido prifioñero<br />

de Guerra , luego que obtenga fu libertad.<br />

LXI.<br />

•*<br />

El que fe quedare en Tierra , por qualquiera motivo<br />

.que fea , haviendofe hecho á la Vela el Vaxel de fu deftino<br />

, eftará obligado á hacer las pofsibles diligencias para<br />

alcanzarle y de no poder confeguirlo deberá , fin dila-<br />

Qc[ r<br />

cion3


(308 )<br />

cion , prefentarfe a el Commandante de fu Cuerpo , o al<br />

General del Departamento , b darle prompto avifo , en<br />

cafo deeftár notoriamente impofsibilitado i pena , de que,<br />

fi fuere aprehendido el dia figuiente , b defpues , fera caf.<br />

tigado con la pena ordinaria , como Defertor : y fi el mo<br />

tivo que alegare, quando fe prefentc a fu Commandantc<br />

, b a el General del Departamento , para haverfe queda<br />

do , no fuere fuficiente , fe pondra en Confejo de Guerra,<br />

y por el fera fentenciado a caftigo corporal , fegun las circunftancias.<br />

LXII.<br />

Afsi los Soldados, como los Marineros pueftos en Tier<br />

ra , defpues de naufragado fu Vaxel , deberan , del mifmo<br />

modo que a Bordo , obedecer a fu Commandante , y Ofi<br />

ciales , y feguir el deftino que les* dieren ; y fi por no po<br />

der mantenerlos , b por otros motivos los defpidieren-,<br />

quando tengan facilidad de reítituirfe a Eípaña , fe pre-<br />

(entaran los Soldados en fu Cuerpo , y los Marineros<br />

á el Miniftro de Marina de fu Partido •■, pena de que en<br />

qualquiera parage , que fe hallaren defpues del tiempo re<br />

gular , para que puedan haverfe prefentado , feran apre*<br />

nendidos , y caftigados como Dcfertores,<br />

LXIII.<br />

Los Soldados , b Marineros que fe aprehendieren , a<br />

diftancia de media legua de fu Navio , b QuartéJ , de-<br />

(ertando acia los enemigos , afsi en Tierra , como en la<br />

Mar , feran ahorcados en qualquiera numero que ícan : La<br />

mifma pena futriran los que, defpues de haver defertado,


(309)<br />

íe encuentren firviendo en Embarcaciones enemigas ar<br />

madas en Guerra \ pero fi fueren Mercantes , de qualquiera<br />

Nacion , folo tendran la ordinaria pena de la defercion.<br />

LXIV.<br />

Los Sargentos ,<br />

Lis Centinelas , que permitieren íalir<br />

y Cabos de Efquadra de Guardia, y<br />

del Navio gente de<br />

Guerra, 6 Mar, fin licencia del Oficial, (eran pueftos en<br />

prifion , por el tiempo que el Commandantc determinarei<br />

y fi de elto huviere refultado deíercion , feran condena<br />

dos a ocho años de Galeras •■> pero fi fe verificare haver pre<br />

cedido trato , íeran paífados por las Armas. Los Patro<br />

nes de Lanchas , y Botes ,<br />

ra 3 o á Bordo de otros Navios ,<br />

feran condenados a feis<br />

que conduxeren gente á Tier<br />

fin licencia del Oficial,<br />

años de deltierro á el Arfenal,<br />

y a diez años de Galeras , fi por efte medio huvieren con<br />

tribuido a íu dcfercion.<br />

LXV.<br />

- . Todo aquel , que en los Navios, o en Tierra fe apre<br />

hendiere , incitando á la defercion á Soldados , 6 Marine<br />

ros de la Armada , íera puefto en Confejo de Guerra , de<br />

qualquiera claífe , b condicion que fea , con inhibicion<br />

de toda juriídiccion a que pertenezca \ y fi fuere Solda<br />

do de otras Tropas, lera juzgado , fegun el Articu<br />

lo Llli y fi particular , fe condenara a diez años de Prefidio<br />

en Africa , fiendo Noble , y a otros tantos de Gale-><br />

ras , no fiendolo.<br />

LXVI.


(310)<br />

LXVL<br />

La mifma pena de Galeras , b Prefidio tendra el Car<br />

piran , Patron , Macftre , Piloto , b Contra-Maeftre de*<br />

qualquiera Navio , b Embarcacion perteneciente a VaíTalío<br />

mio , b que navegue con Vandera de tal 3 que admi<br />

tiere en fu Bordo , fea con Plaza , b de PaíTagero , fin paf.<br />

faporte legitimo , a el que reconociere Defertor de la Tro<br />

pa , b Marinería de la Armada : igualmente el Patron , b<br />

Marinero de Embarcacion pequeña del trafico interior<br />

de los Puertos que en ella ocultare Soldado , b Marinero<br />

de los Navios de Guerra , con el fin de llevarlos a tierra^<br />

b a otro Bordo.<br />

lxvii.<br />

Los que ocultaren Defertores , les dieren ropa de dif<br />

fraz para que no fean conocidos , b en otra forma contri<br />

buyeren a fu fuga , podran , fin que las Jufticias lo emba<br />

racen , prenderfe por los Oficiales de Marina , y fentenciarfe<br />

en el Confejo de Guerra , condenando á el que<br />

fuere Noble á íeis años de Prefidio, y a otros tantos de Ga<br />

leras a el Plebeyo. *<br />

LXVIII.<br />

Quando la Marina no reclamare el Payfano , que huviere<br />

contribuido a la fuga , b ocultacion del Defertor , las<br />

Jufticias Ordinarias deberan proceder contra él , y impo<br />

nerle la pena que feñala el Articulo antecedente •■> y fi al<br />

guno huviere comprado arma , b qualquiera prenda de<br />

municion del Soldado , liaran que la reftituya , impo-<br />

nien4<br />

i


(til)<br />

niendole ademas multa de dofcientos ducados , fi fuere<br />

Noble, y quatro anos de Galeras , íi no lo fuere.<br />

LXIX.<br />

Las Jufticias Ordinarias han de prender los Soldados<br />

de Marina , 6 Marineros , que fe retiraren a fus Pueblos 3 6<br />

tranfitaren por ellos , fin paífaporte legitimo : y los remi<br />

tiran a la Capital de fu Departamento , b a el parage en<br />

que íe halle la Efquadra de que dependan, b bien al Puer<br />

to mas immediato en que retida Miniftro de Marina , el<br />

qual cuidara de que fean conducidos a fu Efquadra , b<br />

Cuerpo.<br />

LXX.<br />

Por cada Defertor que las Jufticias entregaren , fe les<br />

daran ciento y cinquenta reales de vellon , que fe fatiffarán<br />

por fu Cuerpo , b por la Theforería , que hara el<br />

cargo que correfponda : De efta cantidad fe deducirá la<br />

gratificacion para los Particulares , que huvieren deteni<br />

do por si algun Defertor , b dado avifo oportuno para que<br />

le prendieñen i confiderandoles en el primer caío fefenta<br />

reales , y treinta en el Segundo : y fi el Particular conduxere<br />

Defertores á el Departamento , b Efquadra , fe le<br />

darán por cada uno los mifmos ciento y cinquenta rea<br />

les.<br />

LXXI.<br />

Efta gratificacion , que fe feñala á las Jufticias ,b Par<br />

ticulares , por la aprehenfion de Defertores , ha de entenderfe<br />

en cafo de entregarlos fin Iglefia , porque fi los hu<br />

vie-


(312)<br />

vieren extrahído de ella con caucion 3 folo fe les bonifi<br />

carán noventa reales : con advertencia , de que íi algun<br />

Alcalde , b otra Perfona huvicre confentido en que el Defertor<br />

fe ponga en la Iglefia , ferá condenado á un año<br />

de Prefidio , fiendo Noble , y á dos de deftierro á el Arfenal,<br />

fiendo Plebeyo.<br />

LXXII.<br />

Qualquiera Militar que embarace la prifion de un Defertor<br />

, ferá privado de fu Empleo fiendo Oficial i y fiendo<br />

Sargento , b Soldado , padecerá la mifma pena que correfponda<br />

á el Defertor : fi no fuere Militar , fe pondrá en<br />

arrefto , y condenará a las penas , que quedan impueftas<br />

a los que ocultaren Defertores i y además fe le hará pa<br />

gar el daño que á el Capitan huviere ocafionado el De<br />

fertor.<br />

LXXIII.<br />

Los Miniftros de las Efquadras , b Contadores de Na<br />

vios fueltos , remitirán todos los mefes , b quando hu<br />

viere oportunidad , relacion de los Defertores , que en la<br />

Efquadra , b Navio huviere havido , con exprefsion de fus<br />

filiaciones , á los Intendentes de los Departamentos á que<br />

pertenezcan , para que por ellos fe hagan las diligencias<br />

de fu aprehenfion.<br />

LXXIV. *<br />

De los Defertores que el Intendente no pudiere apre<br />

hender , paíTará relacion á mis manos , con noticia de<br />

fu paradero , fi la tuviere , y de las quexas , que contra las<br />

Jufticias Ordinarias , b otras qualefquiera pudiere tener


fobre efta materia ,a fin de que íe den las ordenes , y<br />

providencias convenientes para fu aprehenfion i cuya di<br />

ligencia practicaran igualmente los Infpc&ores , y Commandantes<br />

de los Batallones , y los de la Artillería , por lo<br />

que pertenece a fus Cuerpos , por manos del Director de<br />

la Armada.<br />

LXXV.<br />

Si refultando Sentencia de Galeras contra el Defertor,<br />

o Delinquente de qualquiera efpecie , no huviere facilidad<br />

de executarfe, fe mantendra a Bordo con Grillete , afsiftiendo<br />

a los trabajos de fu obligacion , fin racion de vino,<br />

hafta que haya oportunidad de que paíTe á cumplirla i y<br />

de no haver probabilidad de que la haya en mucho tiem<br />

po , podra el Commandante commutarla en deitierro,á<br />

los trabajos del Arfenal , por igual numero de años.<br />

LXXVI.<br />

Como el Confejo de Guerra folo puede entender en<br />

los delitos expreíTados en eftas Ordenanzas , para aplicar<br />

la pena que por ellas fe feñala i fi acaeciere que en algun<br />

Navio fe cometa Crimen de otra naturaleza , fe manten<br />

drá el delinquente prefo en buena cuftodia , nafta que el<br />

Commandante tenga facilidad de imponer la pena corref.<br />

pondiente , con parecer del Auditor de Guerra: Bien en<br />

tendido , que fin dar lugar á dilacion , fe hará por el Ofi<br />

cial de Ordenes la Sumaria , con examen , y comproba<br />

cion de teftigos en la forma Ordinaria , para que á el Au<br />

ditor firva de Goyierno.<br />

LXXVIL


LXXVII.<br />

De las Sentencias que el Confejo de Guerra diere con<br />

tra Sargentos , Cabos , o Soldados de Infantería , y Artille<br />

ría , b contra Oficiales , y Gente de Mar de todas chífes, no<br />

fe admitira apelacion alguna i pero de las que los Commandantes<br />

, b Intendentes fulminaren, con parecer de Affefores<br />

, podran apelar las partes , que fe fintieren agravia<br />

das , á el Confejo Supremo de Guerra , donde ferán oí<br />

das en jufticia.<br />

LXXVIII.<br />

Confiderando que pueden ocurrir diverfos cafos , no<br />

prevenidos en eftas Ordenanzas , concernientes a la Difciplina<br />

Militar 3 exactitud del Servicio 3 y acierto de las<br />

operaciones 3 en que fea indifpenfable , que los Commandantes<br />

no carezcan de la facultad de juzgar delitos , que<br />

requieran prompto executivo caftigo , y de cuya impuni<br />

dad pudieran refultar conocidos perjuicios á mi Servicio:<br />

Concedo a dichos Commandantes Generales , que exami<br />

nadas las circunftancias maduramente , y con confulra de<br />

los Oficiales Generales , b Particulares fus fubalternos, de<br />

cuya integridad , y prudencia tengan conocidas pruebas,<br />

impongan la pena que pareciere correfpondiente á los de<br />

litos que pretendan atajar.<br />

LXXIX.<br />

Para que lleguen á noticia de todos las penas comminadas<br />

por los Commandantes Generales , contra los com<br />

plices en cílos Crímenes extraordinarios , fe publicará<br />

Yando con toda formalidad , paíTando el Mayor General


(315)<br />

a Bordo de cada Navio , en el qual , convocada toda la<br />

Tripulacion , fe leeran en alta voz , que repetira un Tam<br />

bor > y fe "focará copia á el Pie del Palo Mayor.<br />

. LXXX.<br />

Los Vandos afsi publicados tendran la mifma fuerza,<br />

que fi expresamente eftuvieíTen infertos en eftas Orde<br />

nanzas y los que defpues de fu publicacion los quebran<br />

taren , 6 incurrieren en los delitos que en ellos fe men<br />

cionan , (eran proceífados en el modo ordinario , y cita<br />

dos á el Confejo de Guerra , por el qual fe aplicará la pena<br />

contenida en los citados Vandos.<br />

TITULO QUINTO.<br />

Del modo de fubfianciar las caulas á los<br />

Oficiales de Guerra de la Armada.<br />

ARTICULO I.<br />

LOS Oficiales de Guerra de todas claífes , y Cuerpos<br />

de la Armada , ferán juzgados ante los Commandantes<br />

Generales de los Departamentos , en que eften deftinados<br />

, afsi por lo Civil, como por lo Criminal, en delitos<br />

comunes , que no tengan conexion con el Servicio , con<br />

parecer del Auditor de Guerra , quien fubftanciará las<br />

caufas , en virtud de Decreto del Commandante Gene<br />

ral i con cuya circunftancia eftarán obligados todos los<br />

Oficiales, y demás dependientes de fu jurifdiccion á decla<br />

rar ante él.


n.<br />

De las Sentencias del Commandante en materias Ci<br />

viles , podran recurrir los Oficiales a el Confejo Supremo<br />

de Guerra , donde fe determinaran en ultima inftanciai<br />

pero en aífumptos Criminales , quiero que el Comman<br />

dante paífe á mis manos el Proceífo , con el parecer del<br />

Auditor , y fu Sentencia , la qual no podra en tiempo al<br />

guno tener efecto , fin expreífa aprobacion mia.<br />

m.<br />

Por lo que toca a Crimenes Militares , y faltas en que<br />

los Oficiales incurrieren contra mi Servicio , es mi volun<br />

tad que fe examinen en Junta , b Confejo de Guerra<br />

de Oficiales de inteligencia en atencion á que para no<br />

faltar a la Jufticia en caufas de efta naturaleza , que tan<br />

to pueden variar por las circunftancias , es indifpenfable<br />

fiar fu examen a Sugetos de la mifma Profeísion,<br />

que con conocimiento puedan hacerfe cargo de todas las<br />

que merezcan tomarfe en coníideracion , para que no íe<br />

yerre el juicio.<br />

IV.<br />

En Confejos de Guerra , para juzgar Oficiales , de<br />

qualquiera grado que fean , lia de prefidir el Com<br />

mandante General del Departamento , a menos que por<br />

enfermedad , b otra caufa grave no elté en difpoficion de<br />

afsiftir á él i en cuyo cafo podra elegir el Oncial Gene<br />

ral que le pareciere para que prefida i Y en todos tiem<br />

pos nombrará los demás Oficiales que huvieren de afsif<br />

tir,


tir , tomandolos de las claíTes de Generales , y de las de<br />

Capitanes de Navio ,<br />

negarfe fin caufa legitima ,<br />

y de Fragata , los quales no podrán<br />

pena de fuípenfion de Em<br />

pleo. El numero de Oficiales para formar el Confejo,<br />

nunca ha de fer menor de fiete ,<br />

te de trece.<br />

v.<br />

ni excedera regularmen<br />

•<br />

Si los Commandantes Generales de los Departamen<br />

tos , á quienes eíta mandado refidencien los Oficiales, afsi<br />

Commandantes , como Subalternos , quando fe rettituyan<br />

de las Campañas de Mar , examinando fus Diarios,<br />

y oyendo las quexas que dieren las Tripulaciones , halla<br />

ren contra ellos algun cargo , que merezca examinarle<br />

en Confejo de Guerra, darán orden áel Mayor Gene<br />

ral, b á fus Ayudantes ,<br />

en el parage que feñalaren ,<br />

les el Procedo.<br />

para que , poniendolos en arrefto<br />

vi.<br />

paíTen fin dilacion á formar<br />

Todo Oficial , que , durante fu Campaña, huviere te<br />

nido combate , b encuentro con enemigos , qualquiera<br />

que huviere fido el fuceíTo , favorable , b contrario , lue<br />

go que buelva á fu Departamento , ha de prefentar re<br />

lacion circunftanciada de él á el Commandante General,<br />

quien la deberá paíTar á mis manos i pero fi antes de<br />

efperar mi deliberacion juzgare neceflario , que la con<br />

duóta del Oficial fea examinada en Confejo de Guerra,<br />

mandará que afsi fe execute.<br />

yn,


(518)<br />

VIL<br />

El que huviere perdido el Vaxel de fu mando , fea rin<br />

diendole a los enemigos , b bien por Naufragio , o otro<br />

qualquiera accidente , debera fer indifpenfablemente puefto<br />

en Confejo de Guerra para juftificar en él fu conduc<br />

ta i afsi como el que feparado de fu Efquadra , por qualquiera<br />

motivo que fea 3 no huviere buelto a incorporarfe<br />

con ella i y el que huviere hecho arribadas contrarias a<br />

fus Inftrucciones i y generalmente todos los que, por<br />

defarbolos , abordages , b otras caufas merecieren, á juicio<br />

del Commandante General , paíTar por efte examen.<br />

VIII.<br />

No folo han de examinarfe en Confejo de Guerra<br />

las caufas que refulten de las Navegaciones , y operacio<br />

nes de Guerra , en que huvieren fido empleados los Oficia<br />

les de la Armada , afsi en Mar , como en Tierra i fino<br />

tambien las que procedan de aíTumptos puramente Mi<br />

litares , como faltas eíTenciales a la obligacion , en que<br />

cada uno eftá conftituido , defobediencias a los Superio<br />

res , conducta reprehenfible para con los fubalternos , y<br />

inferiores finalmente todas las quefean directamente<br />

contra el Servicio.<br />

IX.<br />

Con el Decreto del Commandante General , que fer-<br />

Vira de cabeza a el ProceíTo , empezara el mayor General<br />

a formarle , citando a fu cafa los Oficiales , que huvieren<br />

de fervir de teftigos en la caufa , y a cada uno feparadamente<br />

interrogará fobre los puntos que quifiere averi<br />

guar,


(H9)<br />

guar , y hara efcrivir puntualmente lo que cada uno dixere<br />

i y en acabando firmaran la declaracion el tefticro.<br />

y el Mayor , omitiendo las preguntas ordinarias de los<br />

Proceífos Criminales , con calidad de que antes de decla<br />

rar prometan fobre fu palabra de honor decir verdad:<br />

pero íi huvieren de examinarle teftigos , que no fean Ofi<br />

ciales de Guerra s fe les tomara la declaracion , fegun lo<br />

eftablecido en el Titulo de Confejo de Guerra.<br />

x.<br />

Defpues tomara el Mayor declaracion a el que íe<br />

ponga en Confejo , haciendole preftar juramento de decir<br />

verdad \ feñalara dia en que los teftigos vayan á fu ca<br />

ía a ratificar fus declaraciones , *b añadir , o quitar de<br />

ellas lo que juzgaren conveniente , fegun fu conciencia:<br />

Se omitira el careo de los teftigos con el proceñado , pe<br />

ro fe entregaran a éfte fus depoficiones , dandole tiempo<br />

(unciente para que pueda defenderfe , y refponder á los<br />

cargos que contra él refulten refpe£to de no fer neceflario<br />

que eftas caufas fe fubftancien con la brevedad que íe<br />

manda en el Titulo de Confejo de Guerra i fi bien no<br />

debera dilatarfe fuperfluamente fu conclufion , de lo qual<br />

fe hara cargo a el Mayor.<br />

XI.<br />

Por conclufion del Proceííb pondra el Mayor Gene<br />

ral fu didtamen , y fe leera en el Confejo de Guerra, con<br />

vocado , fegun queda prevenido , permitiendofe en él la<br />

entrada a todo Oficial de la Armada , como el Commandan


(320)<br />

dante no tenga inconvenientei y fi fuere heceífario, fe ha<br />

ran comparecer los teftigos , a fin de que fatisfagan las<br />

dudas , que fobre fus declaraciones puedan ofreceríe.<br />

XII.<br />

Tambien comparecera el Proceífado , íi el Confejo<br />

lo creyere abfolutamente neceífario , o lo huvierc pedi<br />

do él mifmo i en cuyo cafo fera conducido por un Ayu<br />

dante : Entrara en el Confejo fin efpada , y fentaddexpondrá<br />

las razones que tuviere que alegar en fu defenía:<br />

Y fi folicitare , que algun Oficial le firva de Defenfor, fe<br />

le permitira que nombre el que quifiere , defde que fe<br />

empiece a formar elProceífoi y no fe le pondra emba<br />

razo en que comunique con él , a menos que haya razo<br />

nes para lo contrario.<br />

XIII.<br />

Se procedera a los Votos empezando por el Oficial<br />

mas moderno , y feguira cada uno por fu antiguedad<br />

hafta el Prefidente , que votara el ultimo i cada uno da<br />

ra fu parecer fin pafsion , y fegun fu conocimiento i ad<br />

virtiendo que fe procedera rigorofamente contra el que<br />

faltare a la Jufticia. Si el cafo fuere de los que fe citan<br />

en los Articulos figuientes , o en otros de eftas Ordenan<br />

zas , y la caufa eftuviere bien probada , podra aplicarfe<br />

la pena correfpondiente i pero fi no fe hiciere mencion de<br />

él , fe ceñiran los Jueces a exponer en qué punto juzguen<br />

culpado a el Proceífado , 6 digno de caltigo 3 fin expreíTar<br />

qual haya de fer.<br />

XIV,


(321)<br />

XIV.<br />

No fe eftenderá la Sentencia que refultáre de los vo<br />

tos , pero los contara el Prefidente i y fi el mayor nume<br />

ro condenare a el ProceíTado , mandara que fe mantenga<br />

prefo en fu cafa , a bordo de algun Navio , b en forta<br />

leza , fegun la entidad de la caufa , nafta que Yo reíuelva<br />

en vifta del ProceíTo , que me remitira original : fi de la<br />

Eluralidad de votos reíultáre fufpenfion de Empleo , fe la<br />

ara intimar defde luego el Commandante i y fi abfolucion<br />

, le pondrá en libertad i pero en qualquiera de eftos<br />

cafos , paíTará á mis manos el Proceífo.<br />

xv.<br />

En Efquadras mandadas por Oficial General , y en que<br />

haya numero baftante de Capitanes para formar Confejo<br />

, podrá íu Commandante juntarle , para examinar la<br />

conducta de algun Oficial* pero no haviendo numero,<br />

mandará fe tomen informaciones , y refervará íu exa<br />

men á fu regreíTo á el Departamento i á cuyo Comman<br />

dante deberá entregar el ProceíTo , hayafe , bno cele<br />

brado el Confejo , para que en orden á la Sentencia fe<br />

practíque lo que queda prevenido i pero fi éfta folo fue<br />

re de fufpenfion de Empleo , por tiempo determinado,<br />

íe tendrá prefente lo que fe manda en el Articulo XLV.<br />

del Tratado Tercero , Titulo primero de eftas Orde<br />

nanzas.<br />

xvi.<br />

Los Proceííbs , que fe debolverán con la refolucion,<br />

que en vifta de ellos nuviere Yo tomado , fe protocola-<br />

Ss<br />

rán


(322 )<br />

ran en la Secretaría de la Commandancia General del De<br />

partamento , á fin de que puedan fervir de Govierno en lo<br />

íiiccefsivo , para determinacion de caufas que ocurrieren<br />

de igual naturaleza.<br />

XVII.<br />

Para que el Confejo de Guerra pueda formar juicio,<br />

y fundar fu parecer , determinando las penas , que correfponden<br />

a los Oficiales de Guerra por faltas efienciales<br />

de fu obligacion en materias del Servicio , fe tendrá prefente<br />

lo figuientc : Todo el que mandare Vaxel armado<br />

en Guerra , eftará obligado á defenderle , quanto lo per<br />

mitan fus fuerzas , á correfpondencia de las de los enemi<br />

gos que le atacaren i y íl alguno faltare en efto , ferá pri<br />

vado de fu Empleo i y en cafo de que la defenfa haya fido<br />

tan corta que haya entregado el Vaxel indecorofamente<br />

, y fin acuerdo de fus Oficiales , podrá eftenderfe<br />

la Sentencia hafta la de muerte.<br />

XVIII.<br />

Quando fe trate de examinar la conducta de algun<br />

Commandante, que huviere entregado fu Navio en los<br />

terminos explicados A deberá tambien hacerfe cargo á el<br />

que mandaba en Segundo , y á los demás que huvieren<br />

votado fu entrega i pues en el cafo de que el Comman<br />

dante fe niegue á hacer la defenía regular , Doy facul<br />

tad á el Segundo para que , con acuerdo de los demás<br />

Oficiales de Guerra, le prenda , y continue el combate:<br />

Pero íl el Commandante , mudando de di&amen , quifiere<br />

profeguiilc , ferá por todos obedecido , fin novedad.<br />

XIX.


(*23)<br />

r<br />

•<br />

XIX.<br />

Si el Capitan juftificáre haver rendido el Navio vio<br />

lentado de fus Oficiales , 6 equipage ,<br />

porque alguno hi<br />

zo 3 fin fu orden , arriar la Vandera , por no querer la<br />

gente mantenerle en fus<br />

Pueftos , o por otras caulas que<br />

no pudo remediar , quedara libre de cargo s y el Oficial<br />

Delinquente en qualquiera de eftos modos, fera condena<br />

do á perder el Empleo , quedando deshonorado > 6 la<br />

vida , fegun la malicia que en el hecho fe juftifique.<br />

xx.<br />

El que por evitar fuerzas enemigas fuperiores , o<br />

combatiendo con ellas , varare por accidente , 6 delibe<br />

radamente en la Colta , deberá pegar fuego a fu Vaxel,<br />

deípues de puefta en tierra fu Tripulacion , íl no halla<br />

re otro arbitrio para defenderle , y embarazar que íe apo<br />

deren de el los enemigos , pena de privacion de Empleo,<br />

y de fer declarado inhabil para continuar en mi Servicio.<br />

XXI.<br />

El que defpues de varado fu Vaxel tuviere modo de<br />

¡defenderle defde tierra con fu gente , b con la del Pais,<br />

que viniere a fu focorro , de fuerte que probablemente<br />

pueda cftorvar , que los enemigos fe acerquen a quemar<br />

le , b apoderarfe de él , eftara obligado á poner todos los<br />

medios pofsibles para confeguirlo y fi los omitiere , in<br />

currira. en la pena feñalada en el Articulo antecedente.<br />

Ss z<br />

XXII.


(324)<br />

XXII.<br />

Prohibo a todo Oficial mantenga correfpondencia<br />

alguna con los enemigos , fin orden , b noticia de fu Commandante<br />

, pena de fufpcnfion de Empleo , y deftierro<br />

a un Prefidio , aunque Tolo trate de materias indiferen<br />

tes i y de la vida , fi fe mezclare en las que tengan cone<br />

xion con mi Servicio. En cuya ultima pena incurrirá el<br />

que eftando á la vilta de ellos , b combatiendo , hiciere<br />

alguna fcñal para darles á entender el eitado de fu Vaxel<br />

i b el de la Efquadra.<br />

XXIII.<br />

El que combatiendo en linca abandonare fu puefto<br />

deliberadamente , fin urgentes motivos que le obliguen<br />

a efta determinacion , perdera íu Empleo , y íe decla<br />

rará incapáz de obtener otro en mi Servicio i y íl de cíta<br />

maniobra , practicada con malicia b contra todas las<br />

reglas de Marina , refultárc pérdida de la función , ferá<br />

fentenciado á muerte.<br />

XXIV.<br />

Las pérdidas de Vaxeles , por mala Navegacion, Tof-^<br />

menta , o otros motivos , han de fentenciarfe fcgun los<br />

que fe verificaren : Quando algun Commandante , lleva<br />

do de fin particular , maliciofimente huviere perdido fu<br />

Vaxel , defatendiendo las rcprefentacioncs , que pudie<br />

ren haverle hecho fus Oficiales , ferá condenado á muer<br />

te íl la perdida proviniere de ignorancia , omifsion , o<br />

falta de cuidado , podrá , fcgun las circunltancias , fenten<br />

ciarfe á privacion , b fufpenfion determinada del Em<br />

pleo,


^2s)<br />

pleo , o deftierro a Prefidio i pero fi fe juftiflcáre haver<br />

íido irremediable, fin<br />

medios naturales para evitarle ,<br />

de cargo.<br />

embargo de haverfe aplicado los<br />

XXV.<br />

quedara el Capitan libre<br />

El que deípucs de varado el Vaxcl de fu mando le<br />

defamparáre , teniendo probabilidad de falvarle i y el que<br />

confiderando inevitable el Naufragio , no hiciere las<br />

pofsibles diligencias para poner en cobro fus Armas , Per<br />

trechos , y Municiones , íera privado del Empleo , y fe le<br />

embargaran los bienes , para fatisfaccion de los perjuicios<br />

©cafionados a mi Hacienda.<br />

XXVI.<br />

El que defpues del Naufragio abandonare voluntaria<br />

mente la gente que íe huviere falvado, y no practicare las<br />

pofsibles diligencias para mantenerla unida , y proveer<br />

á fu fuftento , perdera el Empleo : Y fi por Falta de<br />

ellas , b del cuidado neceífario , fe perdieren Pertrechos,<br />

6 otros efectos , que íe huvieren puefto en falvo , eftara<br />

obligado a la reparacion.<br />

XXVII.<br />

Siendo la principal obligacion de los Oficiales Commandantes<br />

de Efquadras , 6 Comboyes de Embarcacio<br />

nes particulares cuidar de fu conferva , y union , el que<br />

los huviere defimparado , fera examinado en Confejo de<br />

Guerra , y juzgado , fegun las razones que juftiflcáre hayerlc<br />

movido a efta determinacion , 6 los accidentes de<br />

que


(326)<br />

que pueda haver provenido la feparacion i con atencion<br />

a las refultas , a los tiempos , y lugares mas , b menos pe-<br />

Jigrofos , y a las circunstancias, que deben tenerfe prefentesi<br />

y fi fuere fu conducla culpable , fele impondra, a<br />

proporcion de la culpa , pena de fulpenfion , b privacion<br />

de Empleo i y aun podra eftenderfe nafta la de muerte,,<br />

fi el defamparo procediere de notoria malicia.<br />

xxviii.<br />

A cfte modo debera juzgarte la caufa del Oficial a<br />

quien fu Commandante huviere deftacado con orden de<br />

efcokar algun Navio maltratado baila ponerle en fegu*><br />

ridad , y le huviere abandonado i y tambien el que , en<br />

contrando por cafualidad Navio de Guerra en elle cfta<br />

do , no le efcoltáre , pudiendolo hacer fin conocido im<br />

portante atraíTo de fu Expedicion , b dexáre de focorrerle<br />

con los Pertrechos , b Viveres que necefsite para reme<br />

dio de alguna grave urgencia , hallandoíe en ellado de<br />

poder franquearlos 3 fin que le hagan abfoluta falca. 4<br />

• . • •- * XXIX.<br />

El Commandante de Comboy , que por algun moti<br />

vo de conveniencia , b utilidad de mi Servicio , tuvie<br />

re por de menos perjuicio hacer fuerza de Vela , dexando<br />

alguna Embarcacion de el , que confervarla , y nave<br />

gar con ella , ferá obligado a juftificarfe en Confejo de<br />

Cueria i afsi como el que no ajuftandofe a las Inltruccio<br />

nes , y Ordenes de Navegacion , por combatir enemigos<br />

fin necefsidad., malograre 3 b expufiere el logro de fu<br />

Ex-


(?27)<br />

Expedicion , juzgandofe eftas caufas fegun las refultas , y<br />

circunftancias , como queda prevenido.<br />

XXX.<br />

El Commandante de Vaxel que, navegando en Cuer<br />

po de Efquadra , fe feparáre de fu Commandante ( advir<br />

tiendo , que fi eftuviere repartida en divifiones , cada<br />

uno ha de feguir fu refpedtivo Gefe , á menos de hacerle<br />

feñal particular el Commandante General) ferá examinado<br />

en Confejo de Guerra i y tambien el que , feparado de la<br />

Efquadra , no hiciere las pofsibles diligencias para bolver<br />

á incorporarfe con ella , b no fuere promptamente a el parage<br />

feñalado para la reunion i y en cafo de hallarfe cul<br />

pado , fe fentenciará a fufpenfion , b privacion de Em<br />

pleo , b á mayor pena , fi conviniere.<br />

XXXI.<br />

Navegando en Efquadra, deben todos los Commandantes<br />

de los Vaxeles, que la componen , fer muy cuidadofos<br />

en hacer oportunamente las feñales , que fueren con<br />

venientes para govierno del Commandante General , efpecialmente<br />

quando prevean imminente algun rieígo,<br />

aviften enemigos , b fe navegue á vifta de ellos i y las omiffiones<br />

en efte punto, fe examinaran en Confejo de Guerra,<br />

fentenciandofe fegun la entidad de ellas , y refultas poco<br />

favorables , a que huvieren expuefto.<br />

XXXII.<br />

El que abriere el Pliego cerrado de las Inftrucciones<br />

para los cafos de feparacion , antes del tiempo , que fe le<br />

hu->


( 328)<br />

huviere prevenido i y el que defpues de abierto publica<br />

re alguna circunftancia , que fe le mande tener reiervada,<br />

fera condenado á quatro años de Prefidio : y íí de la publi<br />

cacion refultáre malograrfe la Expedicion, fera excluido<br />

del Servicio , y fe mantendra prefo , hafta que Yo deter<br />

mine mayor caftigo , fi lo hallare por conveniente.<br />

XXXIII.<br />

El que con animo deliberado , 6 por mala maniobra<br />

abordare Vaxel de Guerra , o Embarcacion particular,<br />

fera obligado a fatisfacer las averías , que huviere ocafionado<br />

i y fi cftas fueren tan confiderables , que fean caufa<br />

de grave atraííb a la Expedicion , fera condenado , fegun<br />

las refultas , á privacion del mando , fufpenfion , 6<br />

pérdida del Empleo.<br />

XXXIV.<br />

Cada Capitan Commandante ha de zelar que en íii<br />

Vaxel obferven todos , y cada uno de los que tengan deftino<br />

en él , muy puntualmente eftas Ordenanzas i y el<br />

que en efto fuere omiífo , permitiendo , 6 difsimulando<br />

, que fe falte á la regular difciplina , fera fufpenfo de<br />

fu Empleo , por el tiempo proporcionado a los perjuir<br />

cios , que por efta razon fe figuieren á mi Servicio.<br />

XXXV.<br />

El Oficial que maltratare la gente de la Guarnicion,<br />

o Tripulacion de fu Vaxel , b violentamente la obligare<br />

á emplearfe en exercicios ferviles , y que no fean de fu<br />

preciía obligacion , fera fufpenfo del Empleo y y fi del<br />

mal


(329)<br />

mal tratamiento refultare fedicion , b defercion confiderable<br />

, fera por el Confejo de Guerra fentenciado fegun las<br />

refultas ; ademas de obligarle a la reparacion de los daños,<br />

y pérdidas, que injuftamente huviere ocafionado,<br />

XXXVI.<br />

Todo Oficial , deftinado a mandar un Vaxel , ha de<br />

cumplir con la obligacion de cuidar , a el tiempo de fii<br />

Armamento , de que éfte fe execute fin que nada le falte<br />

de lo prevenido en los reglamentos i y fi dexáre de ocur<br />

rir oportunamente a fu Commandante , reprefentando las<br />

faltas , fera privado del mando de fu Vaxel : Efta mifma<br />

pena fe impondra a el que , por no practicar las debidas<br />

diligencias , no eftuviere prompto á nacerfe a la Vela á el<br />

mifmo tiempo que fu Commandante i y fi de efta negli<br />

gencia refultare atraílb confiderable á la Efquadra, fera,<br />

iegunlos perjuicios de la demora , condenado a fufpenfion<br />

de Empleo , b deftierro.<br />

XXXVII.<br />

Los Commandantes de Vaxeles , que mandaren hacer<br />

confumos inutiles, b aplicaren a fu manutencion , y uíb<br />

Í)crfonal los Viveres, b generos embarcados para fervicio de<br />

os Navios,y fubfiftencia de fus Equipages, y defatendieren<br />

las juftas reprefentaciones , que fobre eftos aíTumptos les<br />

hicieren los Miniftros , b Maeftres encargados de fu cuida<br />

do , y legitima aplicacion , perderan , por la primera vez,<br />

el tres tanto del valor de los generos mal aplicados , y<br />

doble cantidad por la fegunda : y aunque el conocimien-<br />

Tt<br />

to


(?30)<br />

co de cftas caufas pertenece a los Intendentes , fi el deíperdicio<br />

, 6 mala aplicacion fuere motivo de atraíTb , b ma<br />

logro de la Expedicion, b de otros perjuicios , ferá juzgado<br />

por el Confejo de Guerra con proporcion a ellos.<br />

XXXVIII.<br />

Prohibo, pena de la vida, a todos los Oficiales, de qualquiera<br />

grado que fean , echen mano a la efpada , piftola , b<br />

otra arma contra los Commandantes de las Efquadras , y<br />

Vaxeles , en que tengan deftino i 6 contra los de los Depar<br />

tamentos , 6 Cuerpos de que fean Dependientes : aísimifmo<br />

prohibo á todos los Oficiales tomar las armas unos<br />

contra otros á Bordo, 6 en Tierra , pena de fer privados<br />

de fus Empleos , y de muerte , contra el que fe juftificárc<br />

haver fido el agreífor : Y por lo que mira a los duelos , y<br />

fatisfacciones privadas , quiero que fe efté a lo difpuefto en<br />

las Pragmaticas fobre efta materia.<br />

XXXIX.<br />

Si por ocafion de difputa entre Oficiales Comman<br />

dantes de Vaxeles , 6 de Cuerpos , 6 Deftacamentos en<br />

Tierra , fucediere , que alguno de ellos de motivo , para<br />

animar á los que manda , á que obren ofenfivamente con<br />

tra los del otro Vaxel , b Cuerpo ; Prohibo á los Oficiales,<br />

Soldados , y Marineros , que le obedezcan , pena de fer<br />

diezmados i Y a el Commandante del Vaxel , Cuerpo , b<br />

Deftacamerito , le impongo la de la vida , fi con fu gente<br />

obrare ofenfivamente contra otros.<br />

XL.


(«O<br />

XL.<br />

Las faltas que los Oficiales cometieren contra el Servi<br />

cio en materias de fu obligacion , las infracciones de eftas<br />

Ordenanzas , defobediencias á fus Commandantes , y fil<br />

ias de reípeto , b atencion a íus Superiores , fe exa<br />

minarán en Confejo de Guerra , por el qual fe juzgaran<br />

con reflexion á la gravedad de eftas culpas i y fegun ella,<br />

fe determinarán los caftigos que convenga aplicarles,<br />

XLI.<br />

El Oficial , que fin notoria impofsibilidad fe huviere<br />

quedado en Tierra , íaliendo á navegar el Vaxel , en<br />

que efté deftinado, de fuerte que dexe de hacer el Viage<br />

, ferá íliípenfo de fu Empleo i y privado de él , íl efto<br />

lucediere en tiempo de Guerra , yendo el Baxel á atacar<br />

enemigos , b faliendo con probabilidad de tener encuen<br />

tro con ellos.<br />

XLII.<br />

Todas las Embarcaciones de particulares , pertene<br />

cientes á Vaífallos mios , que naveguen con Vandera de<br />

tales , han de eftár fujetas á la Jurifdiccion del Commandante<br />

de la Armada , en cuya conferva hicieren fu na<br />

vegacion , ya fea que eftén fletadas de mi quenta , para<br />

fines de mi Servicio , b que voluntariamente , b por or<br />

den huvieren de hacer fus Viages baxo de fu Comboyi<br />

del qual no podrán fepararfe fin fu orden , b noticia,<br />

cinendofe en fu navegacion á las ordenes que les huviere<br />

dado , y feñales que hiciere, . .<br />

Tt¿ — , XLU1. 4


%<br />

(332)<br />

XLIII.<br />

El Capitan , b Patron , que en materia grave falta<br />

re a las ordenes de la navegacion , b fe feparáre del Comboy<br />

, fera proceíTado , y puefto en Confejo de Guerra,<br />

. " donde preícntara fus difculpas \ y fi no fueren fuficientes<br />

, podra fentenciarfe , con atencion a las demoras,<br />

gaftos , y perjuicios , que puedan haver ocafionado fus<br />

malas maniobras , a Prefidio de Africa , fi fuere Noblei<br />

y fi Plebeyo , a deftierro a los Arfenales de Marina , b á<br />

.--«¿aleras i manteniendole prefo en alguno de los Na<br />

vios , nafta que fe reftituya.<br />

xliv.<br />

Por faltas de la navegacion , que no merezcan tan<br />

to rigor , podran los Commandantes imponer multas<br />

pecuniarias i y para que en efto no haya abufo , Mando,<br />

que en las Inftrucciones , que repartieren para la navega<br />

cion , prevengan , que el que faltare en efte , b el otro<br />

punto , fera multado en tanta cantidad i la qual fe en<br />

tregara a el Miniftro de la Efquadra , para que la haga<br />

paífar á la Theforería , con la formalidad de Carta de<br />

Pago , y intervenciones acoftumbradas i y fe me paííara<br />

noticia de fu producto , quando huviere ocafion , con<br />

exprefsion de los motivos.<br />

XLV.<br />

Si algun dependiente de Navio de particular , que<br />

pertenezca á el Comboy , cometiere delito Capital a Bor<br />

do , b en Tierra , el Commandante mandara fubftanciar<br />

v , ei


( 3 3 3 )<br />

el Proceííb a el Delinquente , y le mantendrá prefo , haCta<br />

que , reftituído á fu Departamento , le entregue con<br />

los Autos á quien correfponda : de cuya regla íe excep<br />

túan los delitos de correfpondencia ilicita con los ene<br />

migos , fediciones , 6 motines con mano armada , por<br />

que eftos fe caftigarán , examinandofe en Confejo de<br />

Guerra i y por él íe aplicará la pena feñalada á eftos<br />

Crimenes , como fi los Delinquentes fueífen dependien<br />

tes de los Vaxeles de Guerra.


TRATADO SEXTO.<br />

De los Sueldos, Gratificacion para la Mefa,<br />

Raciones , Viagcs de America,<br />

Preías, y Teftamentos*<br />

TITULO PRIMERO.<br />

De el modo en que han de percibir fus<br />

Sueldos los Oficiales de Guerra del Cuerpo<br />

General de la Armada ,<br />

y la gente de<br />

Mar de todas clafles.<br />

ARTICULO I.<br />

LOS Oficiales de Guerra de todos Grados delCucT^<br />

po General de la Armada , gozaran. , aísi embaH<br />

cados , como defembarcados, los fueldos que fe les feñalan.<br />

en el Reglamento general de ellos.


(335)<br />

II.<br />

Los Oficiales defembarcados ferán pagados menfualmente<br />

de los Sueldos correfpondientes á íus Empleos s en<br />

los Departamentos en que exiftan con deftino i y no en<br />

otro parage alguno , a menos que haya orden particu<br />

lar mia para elle fin.<br />

ni.<br />

Para legitimar los pagamentos de Oficiales , ha de<br />

conílar fu exiftencia en el Departamento i a cuyo efecto,<br />

deberán todos ( á referva de los Generales , que fe en<br />

tienden de Gefes de Efquadra para arriba ) prefentarfe<br />

todos los mefes en la Contaduría , al Miniftro encarga<br />

do de paífarles revifta , en el dia que el Intendente feña*.<br />

láre , con noticia del Commandante General , para que<br />

por él llegue a la de los Oficiales.<br />

IV.<br />

Tres dias eftará abierta la Reviftai y el Oficial que<br />

en efte tiempo no fe prefentáre 3 o no hiciere conílar<br />

caufa legitima que lo embarace , ferá excluido de la li<br />

branza , que fe formará , comprehendiendo todos los que<br />

fe huvieren prefentado , á nombre del Oficial habilitado<br />

en el Departamento para la percepcion , y diftribucion de<br />

intereífes pertenecientes á los Oficiales del Cuerpo Ge<br />

neral.<br />

■<br />

'■v-<br />

• • El Commandante General del Departamento , en jun-¡<br />

ta de todos , b la mayor parte de Capitanes de Navio , y<br />

Fra


Fragata deftinados en el , elegira el Oficial , que a plural<br />

ralidad de votos , fuere a propofito para defempeñar eCte<br />

encargo , habilitandole con nombramiento firmado de<br />

fu mano , y de los Capitanes , que huvieren concurrido<br />

a la Junta cuyo inftrumento fe prefentará en la Con-*<br />

taduría.<br />

vi.<br />

Los Oficiales Generales percibiran fus Sueldos fepa-;<br />

radamente en laTheforeria , en virtud de Libramiento<br />

del Intendente , o Miniftro principal i Todos los demas,<br />

fin excepcion alguna , feran comprehendidos en el Li<br />

bramiento General , defpachado a nombre del Habilita<br />

do i Y prohibo a los Intendentes , y Miniftros a quie<br />

nes pertenezca , libren paga , b focorro a quema de ellas,<br />

que no fea por eftc medio.<br />

VIL<br />

Al tiempo de formarfe la libranza , concurrira el Ha<br />

bilitado á la Contaduría , y el Miniftro encargado de efta<br />

dependencia , le dará noticia individual de la cantidad en<br />

que fuere comprehendido cada Oficial 3 y de los defquentos<br />

que á algunos de ellos fe hicieren , oyendo lo que tuvie<br />

re que alegar , á fin de diíTolver todas las dudas , y de que<br />

ninguno quede perjudicado.<br />

VIII.<br />

El Habilitado ha de llevar quenta exacta , y clara del<br />

cargo 3 y data de los caudales que entraren en fu poder,<br />

cui-


cuidando de recoger reíguardos correípondientes a las dik<br />

tribuciones que hiciere , para fatisfacer en rodos tiempos<br />

las dudas , que pudieren ocurrir „ ycargos que de lo con*-<br />

trario le refuitarian : Y el Mayor General, de cuyo cargo<br />

fera zelar , que no fe falte a la claridad , y juftificacion<br />

prevenida , le dara puntuales noticias de las altas , y ba


(338)<br />

el Decreto del Commandante General , para íu uío , al In<br />

tendente , 6 Miniltro , que exerza fus funciones ; á fin de<br />

que notandofe en la Contaduría , no fean comprehendidos,<br />

durante fu aufencia , en las libranzas del Sueldo men*<br />

fual , que quedara fufpenfo nafta fu regreífo.<br />

XII.<br />

A el que huviere ufado de licencia por enfermedad , f<br />

fe prefentáre en el Departamento en el termino feñalado<br />

en el Defpacho , fe abonara todo el tiempo de la aufencia*<br />

pero fi eíta fuere con motivo de atender á dependencias<br />

particulares , debera prefentar relief , que podra folicitar<br />

por medio de fu Commandante General : Y en uno , y<br />

otro cafo , no folo no fe abonarán los Sueldos correípon-.<br />

dientes á los mefes de aufencia , al Oficial que dexáre de<br />

prefentarfe en la primera Revifta , defpues de expirado el<br />

termino de la licencia , fino que fe declarará fufpeníb de<br />

fu Empleo , hafta que fea habilitado por orden mia.<br />

XIII.<br />

Él que , por no haver recobrado la falud , b evacuado<br />

fus dependiencias en el termino de la licencia , defeáre que<br />

fe le prorrogue , deberá folicitarlo igualmente , por me<br />

dio de fu Commandante General , manifeftando con clari<br />

dad , y juftificacion los motivos que le obliguen á efta folicitud<br />

: y en cafo de obtener la prbrroga , deberá tambien<br />

notarfe en la Contaduría del Departamento , con cuya circunftancia<br />

fe practicará á fu reftitucion 3 lo que queda pre-;<br />

venido en el Articulo antecedente.<br />

XIV;


-r<br />

( 3 39 )<br />

xiv. :<br />

En tiempos , en que no huviere apariencia de<br />

armamento coníiderable , fe concederá licencia á la ter<br />

cera parte de Oficiales de todas clailes , para paíTar á fus<br />

cafas , b otros parages donde les convenga , por los mefes<br />

de Noviembre , Diciembre , Enero , y Febrero i propo<br />

niendome el Commanndante General , con un mes , b<br />

mas de anticipacion , los que deban fer comprehendidos,<br />

a fin de que mande expedir los Defpachos correfpondientes<br />

, que fe notarán en la Contaduría.<br />

XV.<br />

Los Commandantes han de hacer la diftribucion de<br />

los que huvieren de ufar de eftas ordinarias licencias, con<br />

roda equidad , fin comprehender á unos repetidamente en<br />

perjuicio de otros. A los que fe prefentaren en la prime<br />

ra Revifta , defpues de los quatro mefes , fe bonificarán<br />

fin relief los Sueldos correfpondientes á ellos : Y prohibo<br />

a todo Oficial , que fe prefente en mi Corte , b íalga de<br />

mis Dominios , no expreíTandoíe en el Defpacho conce-<br />

¡derfele licencia para ello , pena de fufpenfion de Empleo.<br />

XVI.<br />

Quando el Commandante General tenga que defpachar<br />

Oficiales, á diligencias del Servicio, b del mifmo Cuer<br />

po , paíTará oportuno avifo al Intendente , b Minift.ro<br />

principal i á fin de que conftando en la Contaduría eftos<br />

deftinos , fe tengan prefentes en la Revifta, y fe incluyan<br />

Vv z<br />

en


(ho)<br />

en el Libramiento parala paga : Pero filaaufencia huviere<br />

de exceder de un mes , me dara quema elCommandan^<br />

te , y fin mi orden no fe le bonificará el tiempo de la aufencia.<br />

XVII.<br />

Los enfermos , y prefos , al tiempo de la Revifta , fe<br />

confiderarán prefentes , en virtud de noticia , que paífará<br />

el Mayor á la Contaduría , con exprcfsion de las cafas , 6<br />

prifiones en que eftén detenidos : Pero íi la prifion fuere<br />

por caufa grave , por la qual el Oficial deba fer proceífado<br />

, no íe le librará Sueldo , hafta que fe le declare ab~<br />

fueltO, b dé Yo la orden para ello.<br />

XVIII.<br />

Sin embargo de que los Oficiales fufpeníos de fus<br />

Empleos , no han de gozar Sueldo , durante la fufpenfion,<br />

es mi voluntad que fe mantengan en fus reípe&ivos Depar<br />

tamentos , no aufentandofe de ellos fin licencia mia , que<br />

podrán folicitar por medio de fu Commandanre Gene<br />

ral , como fi eftuvieran en actual Servicio ¡ pena de pri<br />

vacion abfoluta de fus Empleos.<br />

XIX.<br />

Las pagas que fe libraren á los Oficiales en el Depar<br />

tamento al tiempo del armamento , b defarmo de los Na<br />

vios 3 fe entregarán del mifmo modo á los Habilitados;<br />

pero las que íe libraren fuera de la Capital delDepartamento<br />

, durante el Viage les ferán entregadas en ma<br />

no


no propria en las Reviftas de pagamento , con obliga<br />

cion de prefentarfe en todas las que paífaren los Miniftros<br />

en el difcuríb de la Campaña.<br />

xx.<br />

En atencion a los mayores gaftos , y pérdidas , a<br />

¡que eftán expueftos los Oficiales en Viages de America,<br />

gozarán en ellos los Sueldos en Plata i efto es , que á cada<br />

uno fe confiderarán al mes tantos pefos de á quince rea<br />

les , y dos maravedís de vellon, quantos efcudos le eftán<br />

feñalados en el Reglamento i contandofe eftos Sueldos<br />

defde el dia en que el Vaxel falga á navegar para aque<br />

llos Dominios , nafta el en que de fondo en Puerto de Eu-.<br />

ropa, de buelta de fu expedicion.<br />

XXI.<br />

Para evitar las dudas , que puede ocafionar el menos<br />

valor que tiene la moneda en los Dominios de America-,<br />

Declaro , que en la paga de todo Sueldo , y gratificacion de<br />

Mefa , vencido en Europa , que fe mandare fatisfacer en<br />

qualquiera parte de America , fe cargue el Pefo fuerte por<br />

el valor de quince reales , y dos maravedís de vellon,<br />

XXII.<br />

En Viages redondos de Flotas , Galeones , Azogues, o<br />

Navios fueltos , no fe fatisfarán los Sueldos , que en ellos<br />

fe vencieren , hafta la reftitucion á Efpaña i pero fi en la<br />

detencion en Indias , fiendo la regular ( efto es , de doce<br />

me


(,342)<br />

•mefes a Nueva Efpaña , y diez y ocho á Tierra Firme)<br />

huviere motivo tan urgente ,<br />

que precife a librar algunos<br />

focorros en quenta de los Haberes del Viage ,<br />

fe confe<br />

derara. el Peíb fuerte , por el valor de veinte reales de<br />

vellon.<br />

XXIII.<br />

Si por accidentes de Guerra , 6 otros permanecieren<br />

cftos mifmos Navios en America , mas tiempo que el re<br />

gular , fe cargará el Pefo fuerte por quince reales , y dos<br />

maravedís de vellon en los pagamentos que por efta razon<br />

fe hicieren á los Oficiales,6 focorros que fe les libraren : cu<br />

yo mifmo valor fe confiderará al Pefo fuerte en los paga<br />

mentos de Sueldos de Viage , que fe hicieren en America,<br />

á los Oficiales de las Efquadras , y Vaxeles fueltos , que<br />

paífaren á aquellos parages á operaciones , y otros fines de<br />

mi Servicio.<br />

XXIV.<br />

En los pagamentos que fe hicieren en Europa de Suel<br />

dos vencidos en Viages de America, fe contará el pefo fuer<br />

te por veinte reales de vellon : Y mando , que afsi eftos<br />

alcances , como los que procedan de Viages de Europa,<br />

fe fatisfagan con la mayor brevedad pofsible.<br />

XXV.<br />

Si al tiempo de fatisfacerfe los alcances de Campaña,-<br />

eftuviere algun Oficial fuera de la Capital del Departamen<br />

to , empleado en comifsion del Servicio , 6 con licencia,<br />

deberá el Habilitado entregar fu haber , al Sugeto , que<br />

pie-


(hO.<br />

prefentáre papel firmado de fu mano , en el qual expréíle<br />

concederle poder 3 para que en fu nombre le perciba.<br />

XXVI.<br />

Los Oficiales que por heridas , enfermedad , o anciani<br />

dad no eftuvieren en aptitud de continuar la fatiga del<br />

Servicio de Mar , ferán empleados en las Capitanías de<br />

Puertos , b en otros Empleos de pie fixo en los Departa<br />

mentos , Arfenales , b Artilleros , con el goce de los Suel<br />

dos , y emolumentos feñalados á eftos Empleos > refervandome<br />

, además de efto , remunerarlos con los Honores , y<br />

gratificaciones correfpondientes al particular merito , que<br />

tuvieren adquirido en mi Servicio.<br />

xxvir.<br />

Los que fe reformaren por invalidos , fin feñalarfeleá<br />

alguno de los expreíTados deftinos , íe mantendrán en la<br />

Capital del Departamento , donde desfrutarán , durante<br />

fu vida , mientras no fe les confiera algun Empleo , los dos<br />

Tercios del Sueldo correípondiente al grado con que le<br />

feciran.<br />

XXVIII.<br />

Si alguno de los reformados hallare mas convenien*<br />

cia en habitar fuera de la Capital del Departamento , po<br />

drá íii Commandante concederle licencia , con condicion<br />

de que íe prefente en las Rcviftas menfuales , b haga conf<br />

iar el motivo que le impofsibilite : Pero fi quifiere eftablecerfe<br />

en lugar mas diltante , en que efto no fea pofsible,<br />

d&N


(344)<br />

deberá obtener licencia mia la qual , notada en la Ccn~<br />

taduría , íé ■entregará fin dificultad el importe de íus Suel<br />

dos á fu apoderado , con calidad de que cada tres mefes<br />

prefente fee de vida 3 firmada del Miniftro de Marina,<br />

refidente en el Lugar de fu eftablecimiento i 6 fi no le hu?<br />

viere , del Efcr,iva.no de Ayuntamiento,<br />

XXIX.<br />

Los Oficiales reformados , hallenfe eftablecidos en las<br />

Capitales de Departamentos , 6 fuera de ellos , han de<br />

eftár obligados a emplearfe en todas las operaciones de<br />

mi Servicio , á


(345)<br />

por los Oficios razon de lo que importén i y eft los paga<br />

mentos que defpues fe hicieren para extincion de ellos<br />

creditos , fe tendrán prefentes , para librarles proporcionalmente<br />

á ellosi cuyas cantidades fe entregarán en la Theforería<br />

á los que manifeftaren poder para percibirlas.<br />

XXXII.<br />

Refpe&o de que la quenta , y razon de los haberes de<br />

Oficiales de Guerra , y demás dependientes de la Armada,<br />

elB. á cargo de las Contadurías eílablecidas en los Depar<br />

tamentos , folo por eftas podrán expedirfe Certificaciones<br />

de alcances i fin que las quentas que los Habilitados entre<br />

garen á los intereíTados , hagan fee , ni firvan mas que<br />

para noticia de eftos , y delcargo de los mifmos Habi<br />

litados.<br />

XXXIII.<br />

Las quentas formales de los Oficiales que mudaren<br />

deftino , fe paíTarán de una á otra Contaduría , dando no<br />

ticia al Habilitado de los alcances que refulten á favor de<br />

los intereííádos , por fi éftos tuvieren que reprefentar : Y<br />

los Habilitados fe palTarán reciprocamente los avifos ,<br />

harán las prevenciones neceíTarias para fu govierno.<br />

XXXIV.<br />

Todo Oficial de Guerra empezará á gozar el Sueldo<br />

ide fu Empleo el dia en que fe tome razon de fu Paten<br />

te , b Nombramiento en los Oficios de Marina 3 y le fera<br />

Xx<br />

abo


abonado hafta el en que fe retire del Servicio , o fallezca^<br />

incluyéndole deípues en los pagamentos que íe hicieren<br />

hafta la extincion de fus alcances , de los quales fe da<br />

la certificacion por la Contaduría á fus Herederos , en ca<br />

fo de que la pidan.<br />

XXXV.<br />

Ningun Oficial podra desfrutar mas que un folo Suel<br />

do i y en cafo de tener dos Empleos , 6 Encargos , á los<br />

quales efté feñalado Sueldo en el Reglamento , fe le libra-,<br />

ra el mayor de ellos i refervandome íeñalarle la gratifica-»<br />

cion, 6 fobrefueldo que fuere correfpondiente á fu ma<br />

yor trabajo , y gaftos que por efta razon pudieren ofrecerfele.<br />

xxxvi.<br />

Si el mando de Efquadra confiderable recayere eri<br />

Oficial particular , b el de Vaxel de Guerra en Oficial fubaherno<br />

, lo pondran en mi noticia los Commandanres<br />

Generales de los Departamentos , a fin de que fi por las<br />

circunftancias acaecidas pareciere regular , mande coníiderar<br />

a eftos Oficiales alguna gratificacion en compenfacion<br />

de los extraordinarios gaftos 5 a que fe huvieren<br />

yifto obligados.<br />

XXXVII.<br />

De todos los caudales que a los Oficiales fe libraren;<br />

por razon de fueldos fobrefueldos , b gratificaciones , fe<br />

retendrán por la Theforería en que fe hiciere el pago,<br />

ocho maravedís en cada efcudo de Vellon , por razon de<br />

invalidos -, y en Viages de America diez y feis maravedís<br />

por.


por pefo ,<br />

Fuerte.<br />

(347)<br />

quentefe por quince, b veinte reales elpefo<br />

XXXVIII.<br />

No podra retenerle a los Oficiales para fiitisfaccion de<br />

deudas que huvieren contrahido mas de la tercera parte de<br />

fus Sueldos , 6 de las cantidades que a quenta de ellos fe<br />

les libraren , fin orden exprefla mia : con advertencia , de<br />

que fi por algun motivo fe focorriere el cuerpo folo con<br />

media paga , 6 dos tercios de ella , no fe defcontara de efte<br />

focorro cofa alguna : Pero fe hara el defquento correfpondiente<br />

al total de pagas , quando fe libre todo el im<br />

porte reftante de ellas.<br />

XXXIX.<br />

Atendiendo al mayor alivio de Oficiales de Guerra,<br />

empleados en Campañas de Mar , les concedo que dexen<br />

afsignada parte de fus Sueldos corrientes para focorro<br />

de fus familias admitiendofe la afsignacion de los dos<br />

tercios del Sueldo , quando el Viage fuere de Europa i y<br />

de la mitad del Sueldo quando fea para America , a los<br />

Reynos de Nueva Efpaña , Tierra Firme , 6 Islas de Bar<br />

lovento , b Sotavento : Pero fi el deftino fuere a parages<br />

mas remotos , no fe admitira afsignacion , refpeóto de la<br />

dificultad de hacer conílar fu exiltcncia. Las afsignaciones<br />

de Oficiales fe entregaran á los Habilitados \ y éftos<br />

cuidaran de diftribuirlas , fegun las Inftrucciones , y orde<br />

nes de los intereífados zelando mucho los Commandantes<br />

Generales de los Departamentos , y fus Mayores , que<br />

en efte punto no fe falte a la equidad que conviene.<br />

Xx i<br />

XL.


(34?)<br />

XL.<br />

Lo prevenido en los tres Artículos antecedentes , fobre<br />

defquento de invalidos , embargo de pagas , para fatisfaccion<br />

de acreedores , y afsignacion de Sueldos de Viage,<br />

debe entenderfe , no folo con los Oficiales de Guerra,<br />

fino con todos los que firvieren en la Armada , en qualquiera<br />

de fus diferentes exercicios , y gozaren fueldo mio.<br />

xli.<br />

Los Pilotos de todas claííes, los Contra-Maeftres,Guardiancs<br />

, Patrones de Lancha , y Bote , Carpinteros , Cala<br />

fates , Armeros , Maeftros de Velas , Faroleros , Buzos , y<br />

Cocineros , los Artilleros de Mar , Marineros , Grumetes,<br />

y Pages , gozarán los Sueldos que previene el Reglamento<br />

General de ellos.<br />

XLII.<br />

Los Pilotos del numero gozarán íu Sueldo fin inter<br />

rupcion defde eldia en que íe les formaren los afsientos,<br />

hallenfe embarcados , b defembarcados , prefentandofe<br />

menfualmente en la Contaduría mientras eftén defembar<br />

cados , y á Bordo en las Reviftas que los Miniftros paffaren<br />

i pero fí alguna vez ufaren de licencia , no les corre<br />

rá Sueldo por todo el tiempo de la aufencia.<br />

XLIII.<br />

A los Pilotos del numero defembarcados , fe pagarán<br />

fus Sueldos en la Theforería del Departamento •, y á los<br />

em


embarcados en los mifmos tiempos , y de la mifma fuer<br />

te que á las Tripulaciones de los Navios en que eftén def<br />

tinados , en los pagamentos , que fe hicieren , b foconos<br />

que fe dieren en Campaña.<br />

XLIV.<br />

Los Pilotos , que fueren admitidos á fervir en los Va<br />

xeles con Plazas interinas , gozaran igual Sueldo que los<br />

del Numero , todo el tiempo que eftén á bordo con deftino<br />

i y celTando éfte , feran defpedidos del Servicio , fatisfaciendofeles<br />

fus alcances de Campaña.<br />

XLV.<br />

Los Contra-Maeftres , Guardianes , y otros Oficiales de<br />

Mar , entraran en el goze del Sueldo que les feñala el Re<br />

glamento el dia en que los Vaxeles de fu deftino falgan del<br />

Arfenal para Campaña , y fe les abonara nafta el dia en<br />

que buelvan á entrar en él para el defarmo : y mientras<br />

en los Arfenales eftén empleados en cuftodia de Vaxeles de<br />

formados , gozaran los jornales , que afsimiímo íe expli<br />

can en el Reglamento de ellos.<br />

XLVI.<br />

La gente de Mar gozara Sueldo defde el dia de la for<br />

macion de fu refpe&ivo afsiento , hafta el en que fea des<br />

pedida del Servicio : A los que fueren matriculados , fe<br />

conílderara , ademas de efto , Sueldo , por el tiempo re<br />

gular 3 para que fe transfieran de fus cafas a los Puertos en<br />

que


(3SO)<br />

que fe hagan los armamentos y de éftos a fiis caías defpues<br />

del defarmo. Los Marineros que quedaren para fér<br />

vido de Navios defarmados , ganaran el jornal que previe<br />

ne el Reglamento.<br />

xlvii.<br />

Afsi los Pilotos , como los demas Oficiales , y gente<br />

de Mar , gozaran en Viages de America los Sueldos en pla<br />

ta i con declaracion , de que en todos los pagamentos que<br />

fe hicieren en aquellos Dominios , en qualquiera tiempo<br />

que fuere , fe les cargara elPefo fuerte por el valor de vein-:<br />

te reales de vellon.<br />

XLVIII.<br />

Los Oficiales , y Gente de Mar , que eftando con deítino<br />

a Bordo enfermaren, ferán admitidos , y curados en los<br />

Hofpitales , 6 a Bordo de fus Navios , fin que por efta<br />

razon fe les defquente cola alguna de fus Sueldos , que<br />

gozarán por entero fin novedad , durante fu eftancia en<br />

el Hofpital.<br />

XLIX.<br />

Los Pilotos , Contra -Maeftres , y otros Oficiales de<br />

Mar , y la gente matriculada , que por fu ancianidad , y<br />

antiguedad en el Servicio, 6 por heridas , 6 accidentes contrahidos<br />

en él , fueren acreedores á inválidos , los desfru<br />

tarán con defpacho mio , gozando cada mes , durante fu<br />

vida , los dos tercios del Sueldo de la ultima plaza en que<br />

huvieren fervido.<br />

XL.


»<br />

(351)<br />

L.<br />

Para que no haya dificultad en librar efte Sueldo á<br />

los inválidos , deberan prefentarfe todos los mefes alMiniftro<br />

de Marina eftablecido en fu Partido ; y quando eftén<br />

impofsibilitados , le remitiran fee de vida , firmada<br />

del Eícrivano de Ayuntamiento.<br />

LL<br />

Si alguno de los que huvieren obtenido Cedula de in-¡<br />

Valido , nallare mas quenta en recibir por una vez diez<br />

y ocho pagas enteras del ultimo Sueldo que huviere go<br />

zado , mando que fe le den : en cuyo cafo le ceííará el Suel<br />

do de inválido, afsicomo todo derecho á otra recompenfa.<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

De la Gratificación<br />

para la Mcía,<br />

y Criados.<br />

ARTICULO I.<br />

AL Capitan General, o Governador General de la Ar<br />

mada embarcado , fe confiderarán , además de fu<br />

Sueldo , quinientos efcudos de vellon á el mes , de Grati<br />

ficacion para la Mefa , que ha de mantener á Bordo ; Al<br />

Teniente General , trefcientos y cinquenta efcudos , hallefe<br />

mandando Efquadra , o fubordinado i Al Gcfe de Efqua*<br />

dra , dofcientos y cinquenta , fiendo Commandante Ge


(352)<br />

h eral i y eftando fubordinado , ciento cuyos efcudcs de<br />

vellon , ferán en Viages de America pefos de a quince rea<br />

les , y dos maravedís de vellon.<br />

11.<br />

En virtud de efta gratificacion , tendra el Oficial Ge¿<br />

neral obligacion de dar la Mefa á Bordo del Vaxel de fu<br />

dcftino , a todo el que le tuviere en el mifmo , fiendo del<br />

Eftado mayor de la Efquadra ; en el qual fe comprehcn^<br />

den Inrendentes , Comiífarios , y Oficiales de Contadu<br />

ría de todas claííes , Theforeros , Mayores Generales , fus<br />

Ayudantes , y Oficiales de Ordenes , Vicario General de<br />

la Armada , o fu Teniente , Piloto Mayor de la Armada,<br />

fus Ayudantes , y Directores de Pilotos , Protho-Medico,<br />

Cirujano Mayor de la Armada , y fus Ayudantes , Capiran<br />

de la Maeftranza , y Dependientes de ella , condecorados<br />

con Grados Militares i y Auditores de Guerra de Marina.<br />

ni.<br />

La gratificacion de Oficiales Generales , no ha de alrerarfc<br />

por razon del mayor , 6 menor numero de Sngetos<br />

, á quienes den por obligacion la Mefa ; y en efta aten<br />

cion , cuidarán los Commandantes Generales de los De<br />

partamentos , en que fe armen Efquadras , de diftribuir<br />

los del Eftado mayor con igualdad , y proporcion en<br />

tre los Navios de Vandera > o en que haya embarcados<br />

Oficiales Generales : porque en los íencillos , no ha de<br />

darfe deftino a los del Eftado Mayor , fi no fuere en el<br />

cafo de fer crecido fu numero , y pocas las Infignias:


(J5ij<br />

debiendo el Commandante General acordar con el In<br />

tendente del Departamento , lo que pareciere mas conyeniente<br />

, y reglado á Jufticia.<br />

IV.<br />

Si fe deftinaren a fervir en un mifmo Navio dos Ofi<br />

ciales Generales 3 folo á el de mayor grado , 6 antiguedad,<br />

íe confiderara la gratificacion correlpondiente a fu carac<br />

ter , con obligacion de dar la meía á el otro : Y man<br />

do á el Capitan General , Tenientes Generales , y Gefes<br />

de Efquadra de la Armada , que fe deftinaren á mandar<br />

mis Efquadras , 6 á fervir en ellas , no repugnen , por<br />

pretexto alguno , tomar en si la obligacion de la Meía,<br />

por convenir afsi á mi Servicio.<br />

y.<br />

Por la mifma razon , mando a todo Commandante<br />

de Vaxel de Guerra , de qualquiera claíTe que fea , fenci-<br />

11o , 6 de Vandera , íe encargue de dar la Mefa en íu<br />

Bordo , durante toda la Campaña , a los Oficiales de Guer<br />

ra de todos grados , deftinados á íervir en él , y a los Ca<br />

pellanes , y Contadores , que tengan igual deftino , pena<br />

¡de fer privado del mando.<br />

vi.<br />

Para que los Capitanes puedan 3 con la decencia corJ<br />

refpondiente, mantener la Mefa , es mi voluntad , que íe<br />

les abone por equivalente de gratificacion , nueve rea-<br />

Yy<br />

les


les y medio de vellon a el dia , por cada una de las Perfonas<br />

, inclufa la fuya , a quien tengan obligacion de dar<br />

la , fcgun Ordenanza : y alsi como en Viagesde America,<br />

los Sueldos fe confideran en Plata , Declaro , que eíto mifmo<br />

debe entenderfe en lo que mira á gratificacion de<br />

Mefa.<br />

VIL<br />

El Gefe de Efquadra fubordinado , fe encargara de<br />

dar la Mefa a los fegundos Capitanes , Oficiales de Guer<br />

ra fubalternos , Capellanes , y Contadores del Vaxel de<br />

fu mando , abonandofele por cada uno igual cantidad,<br />

que a los Commandantes de Vaxeles , afsi en Viages de<br />

Europa , como en los de America•, con la diferencia , de<br />

que ni fu Perfona , ni las del Eítado mayor , han de<br />

comprehenderfe en el numero de las que fe abonan in<br />

dividualmente , como no paíTen de tres i porque en efte<br />

cafo , fe abonara por cada uno de los que excedan , los<br />

mifmos nueve reales y medio de vellon á el dia.<br />

VIH.<br />

Sin embargo de que no han de abonarfe dos mefas<br />

en Navios en que haya embarcado Gefe de Efquadra fub<br />

ordinado íl éfte huviere falido del Puerto Capital del<br />

Departamento , mandando en Gefe , y defpues fe incorpo<br />

rare por orden , b accidente con Commandante fuperior,<br />

no íe innovara cofa alguna en el abono de gratificacion<br />

de Oficial General, la qual correra, por entero , como á el<br />

tiempo de fu falida del Puerto.<br />

IX.


( 3 5 5 )<br />

IX.<br />

A efte modo , fi á el Gefe de Efquadra fubordinado<br />

deftacáre el Commandante General á Comifsion particu<br />

lar , no fe le confiderará aumento en la gratificacion i pero<br />

íi por algun accidente recayere en él el mando general,<br />

entrará defde luego á gozar por entero la gratificacion correípondiente<br />

á fu grado , y quedará á cargo del Capitan de<br />

Vandera la mefa de los Oficiales del Navio.<br />

x.<br />

Elínfpe&or , Commandante , y Sargento Mayor de<br />

Batallones , el ComiíTario General , o Provincial de Artille<br />

ría , y el Oficial Mayor de Guardias - Marinas , graduados<br />

de Capitanes de Fragata para arriba , ferán confiderados<br />

como del Eftado mayor de la Efquadra , no haviendo or<br />

den particular para que firvan en ella , fegun fu grado *, y .<br />

como á tales , deberán los Generales darles la mefa : Pero<br />

fi eftos Oficiales tuvieren grado inferior á el de Capitan de<br />

Fragata , ferán confiderados como fubalternos de los Vaxeles<br />

, en que tengan deftino.<br />

XI.<br />

Si por algun motivo particular fe embarcare en Na<br />

vio fencillo , individuo del Eftado mayor de la Efquadra,<br />

le dará la Mefa fu Capitan Commandante , abonandofele<br />

la mifma gratificacion , que por cada uno de fus Oficiales,<br />

tanto en Viages de Europa , como en los de America.<br />

XII,


( 356 )<br />

XII.<br />

A todo Oficial de Guerra , b Miniftro de Marina , de<br />

qualquiera grado , 6 clafle , que por orden mia fe tranf<br />

porte en Vaxel de Guerra , dará la Mefa fu Capitan , aun<br />

que lo fea de Vandera , refpeóto de que en el Eftado ma<br />

yor de la Efquadra, no deben comprehenderfe los que<br />

no tengan efectivo deítino en ella i y fe le confiderará,<br />

por cada uno , la cantidad diaria eftablecida , defde el dia<br />

en que fe haga á la Vela , hafta el en que llegue á el<br />

Puerto de fu deftino , b defembarque el PaíTagero i pero<br />

íi alguno fe embarcare voluntariamente , no íe abonará<br />

coía alguna por efta razon , ni eltará el Capitan obligado<br />

á darle la Mefa.<br />

XIII.<br />

Los Capitanes , Oficiales fubalternos , Capellanes , y<br />

Contadores de los Vaxeles , que fe perdieren , b excluye<br />

ren, durante el Viage , fe repartirán en los demás , y íus<br />

Commandantes les darán la Mefa , haciendofeles el abo<br />

no correfpondiente : Y mando á los Commandantes de<br />

Efquadras , y Vaxeles fueltos , que en qualquiera parage<br />

que encuentren Oficiales , b otros Individuos de la Arma<br />

da , que por naufragio , b otro accidente inevitable íe<br />

hallen en él , no repugnen admitirlos á Bordo , y den la<br />

Mefa á aquellos á quienes correfponde , fegun lo que que<br />

da declarado.<br />

XIV.<br />

Si por orden mia fe tranfportáre en Vaxel de Guerra<br />

Oficial del Exercito , le dará la Mefa el Capitan , y fe le<br />

abo


(3 57);<br />

abonará la mifma cantidad , que fi lo fuera de Marina y<br />

en cafo de ofrecerfe tranfportes de Tropas , fe darán opor<br />

tunamente las ordenes de lo que deba ^ra&icarfe en orden<br />

á la Mefa de fus Oficiales \ los quales íerán en todos tiem<br />

pos tratados á bordo de los Navios con la decencia que<br />

correfponde.<br />

xv,<br />

A los Oficiales , tanto de Marina , como del Exercito<br />

, que paífaren á la America con Goviernos , o otros<br />

Empleos , no tendrán los Capitanes obligacion de dar<br />

la Meía i debiendo ellos transferirfe á aquellos Dominios,<br />

á expenfas proprias , en la forma , que fe explica en el<br />

Titulo de eftos Viages.<br />

XVI.<br />

Si por falta de Oficiales de Guerra , determinare el<br />

Commandante General de la Efquadra , en virtud de la<br />

Facultad que fe le tiene concedida , habilitar de tales<br />

algunos Guardias - Marinas , ferán admitidos á la Meía<br />

de los Capitanes , como íi fueífen Oficiales en propriedadi<br />

y paífando el Commandante avifo de Oficio á el Miniftro<br />

de la Efquadra , fe les hará el abono correfpondiente,<br />

como no fe exceda del numero de Oficiales , con que los<br />

¡Vaxeles íalieron dotados del Puerto de fu armamento.<br />

XVII.<br />

Los Commandantes de las Efquadras , no obligarán<br />

á los de los Vaxeles 3 á que den la Mefa á otro genero de<br />

Perfonas , que las nombradas en los Articulos anteceden<br />

tes:


(358)<br />

tes : Pero fi por algun motivo particular lo mandaren afsi,<br />

deberan los Capitanes obedecerlos i en inteligencia , de que<br />

fi no fe les abonare gratificacion por efta razon , fe defcontará<br />

el equivalente , de la del General que huviere dado<br />

la orden , para fatisfaccion de los Capitanes.<br />

XVIII.<br />

El abono de la gratificacion de Mefa de Oficiales Ge<br />

nerales , empezara en el dia en que fe paífe la ultima Revifta<br />

para la íalida , y continuara , fin alteracion , nafta el<br />

dia de la Reviita para el defarmo i pero en caío de que la<br />

Efquadra haya de mantenerfe Armada en el Puerto antes<br />

de falir a navegar , fe abonara la gratificacion defde el<br />

dia en que arbolaren las Infignias , enelqual deben los<br />

Generales empezar á dar la Mefa á Bordo.<br />

XIX.<br />

Luego que el Vaxel , que deba armarte , falga del Ar¿<br />

fenal , empezara fu Capitan á dar la Mefa , y fe le abonará<br />

la gratificacion correfpondiente á el numero de Oficiales,<br />

Capellan , y Contador , que fe huviere mandado afsiftan<br />

a Bordo , incluyendo íiempre en el abono la Períbna<br />

del Capitan , y defde el dia , en que por Orden de el<br />

Commandante General , paífen todos los Oficiales á eftablecerfe<br />

á Bordo , fe confiderará por entero la gratifica<br />

cion correfpondiente , á todos los que tengan deftino en él.<br />

xx.<br />

Si deípues de embarcados todos los Oficiales ,<br />

faltare<br />

al


( 3 59 )<br />

alguno de íu Bordo , no fe hara defquento de la gratifica<br />

cion , como la aufencia no exceda de quince dias \ por<br />

que en efte cafo , fe defcontara defde el mifmo en que<br />

falto : Quando el Vaxel fe reftituya a el Puerto , en que<br />

haya de defarmar , ceífara la gratificacion , en el dia en<br />

que fe entregue á el Capitan de Maeftranza : Y fi en efte<br />

intermedio defembarcaren algunos Oficiales , fe hara el<br />

defquento , que correfponda á fu numero , defde el dia en<br />

que reciban la orden para efte fin.<br />

XXI.<br />

La gratificacion en Plata de Viages de America , fe<br />

contara defde el dia en que el Vaxel falga del Puerto á<br />

emprehender fu Viage directamente a aquellos Dominiosi<br />

y ceñara el dia en que de buelta déxe caer el Ancla en<br />

qualquieia Puerto de Europa i y los dias que paífaren<br />

entre el Armamento , y la falida , y entre la llegada , y el<br />

defarmo , fe confideraran en vellon.<br />

XXII.<br />

Si algun Vaxel, a fu falida para America , arribare por<br />

accidente á Puerto de Europa , continuara la gratificacion<br />

en Plata , como la demora en él no exceda de quince dias:<br />

porque fi excediere , fe pagara en vellon todo el tiempo<br />

que fe huviere detenido : Pero fi la arribada fuere a la<br />

buelta , ha de cenar la gratificacion en Plata , en el dia en<br />

que de fondo en qualquiera Puerto de Europa , aunque<br />

no fea de mis Dominios.<br />

*<br />

XXIII,


(j«0)<br />

XXIII.<br />

A el Oficial que , eftando embarcado , deftacáre el<br />

Commandante General a diligencia del Servicio , 6 que<br />

eftando gravemente enfermo , baxáre con fu licencia a<br />

curaríe en tierra , fiendo fuera de la Capital del Departa<br />

mento , fe abonara la gratificacion , que por fu Perfona<br />

fe confideraba a el Capitan , á quien fe defeontara el equi<br />

valente.<br />

XXIV.<br />

Si por motivo de carenarfe el Vaxel fuera de la Ca<br />

pital del Departamento , 6 por otra razon , no pudiere<br />

darfe la Mefa a Bordo , la eftablecera fu Capitan en Tierra-,<br />

y en cafo de que efto no fea practicable , fe entregará á<br />

cada uno la parte que le pertenezca , á fin de que fe man<br />

tenga , hafta que la mefa fe reftablezca á Bordo.<br />

XXV.<br />

En Navios de Vandera , fi el Oficial General quifierd<br />

efpontaneamente dar la Mefa á Oficial , que no fea del<br />

Eltado mayor de la Efquadra , fino de la Dotacion de el<br />

Vaxel , no dexará de hacerfe el abono de fu gratificacion<br />

á el Capitan , refpe&o de que por efta razon no ceíía la<br />

obligacion de mantenerle.<br />

XXVI.<br />

El Contador del Vaxel ha de defpachar cada mes cer-3<br />

tificacion del numero de Oficiales , y otros Individuos,


á quienes huviere dado la Mefa el Capitan , con prefencia<br />

de lo que fe declara en los Articulos antecedentes i cuyos<br />

inftrumentos , prefentados a buelta de Viage á el Inten<br />

dente , b Minilfro del Departamento y fervirán para que<br />

fe le liquide la quenta de íu haver i y fi fobre eíto tuvie<br />

re el Capitan alguna pretenfion , fe eítará precifamente á<br />

lo que conlle por las lillas de Viage , con las quales han<br />

de cotejarfe las Certificaciones , antes de librarfe los alcances,<br />

XXVII.<br />

■ Refpecto de que a los Oficiales Generales fe confideJ<br />

ra fiempre igual gratificacion fin alteracion por el nu<br />

mero , no necefsitarán de eftas Certificaciones para fatisfaccion<br />

de fus alcances i pero el Gefe de Efquadra fubordinado<br />

, debera exhibirlas del mifmo modo que los Capi<br />

tanes , por lo que toca á la gratificacion individual , que<br />

ha de confiderarfele para la Mefa de Oficiales , Capellanes,<br />

y Contadores del Vaxel de fu mando.<br />

xxviii.<br />

'<br />

A fin de que los Commandantes de EfqUadras , y Vaxeles<br />

puedan oportunamente hacer las prevenciones ne<br />

cesarias para el Viage , fe les anticiparán con tiempo focorros<br />

a quenta de la gratificacion de Mefa , fegun la<br />

calidad de los Viages á que fe deftinaren , y las ordenes<br />

que Yo huviere dado : Y luego que , terminada la Ex<br />

pedicion , llegaren á defarmar , Mando , que fin dilacion<br />

fe ajuften las quentas de fus alcances , y fe fatisfagan con la<br />

brevedad pofsible.<br />

Zz<br />

XXIX.


(362)<br />

XXIX.<br />

En Campañas dilatadas, cuidaran los Miniftros de las<br />

Efquadras de fatisfacer menfualmente el importe de la<br />

gratificacion de Mefa , afsi a los Generales , como a los Ca<br />

pitanes i pero fi efto no fuere practicable por falta de cau<br />

dales , deberan librarles los focorros que puedan , con<br />

tanta igualdad , que todos perciban la milma cantidad,<br />

a correfpondencia de fu obligacion , fin preferir a unos, en<br />

perjuicio de otros.<br />

XXX.<br />

En los focorros que en America fe libraren por ra<br />

zon de gratificacion de Mefa , en qualefquiera Viages , fe<br />

contara el pefo fuerte por quince reales y dos maravedís<br />

de vellon i pero quando fe fatisfagan eftos alcances en Eu<br />

ropa , fe cargara el Pefo fuerte por veinte reales : de modo,<br />

que la gratificacion confiderada á los Capitanes , por ca<br />

da individuo a quien den la Mefa , pagada en America,<br />

correfponde a fíete reales , y tres quintos de plata de mo<br />

neda de aquellos Dominios : y quando en Europa fe fa<br />

tisfagan los alcances de gratificacion en plata, b fe die<br />

ren focorros anticipados a quenta de ella , fera á razon de<br />

catorce reales y diez maravedís de vellon a el diapor ca<br />

da individuo.<br />

XXXI.<br />

Si por algun accidente llegaren á faltar los íbcorros<br />

ordinarios, encargo a los Capitanes fe esfuercen a man<br />

tener la Mefa , en atencion á que fe les íatisfarán fin fal<br />

ta los alcances de gratificacion , fiempre que huviere oportu


0«0<br />

tunidad i y en la de que incurrira en mi denigrado 3 el que<br />

ligeramente faltare a efta obligacion,<br />

XXXII.<br />

Si falleciere el Commandante del Vaxel , continuará<br />

la Mefa de fu quenta , adminiftrandola el Oficial , en quien<br />

por efte accidente huviere recaído el mando , hafta que<br />

Te nombre el fucceífor , o difponga el Commandante<br />

General lo que deba executarfe i y fiendo Vaxel fuelto,<br />

correrá defde luego la Mefa de quenta del Oficial que<br />

quedare de fu Commandante , con obligacion de reíponder<br />

á los Albaccas , 6 Herederos , de los generos , y utenfilios<br />

pertenecientes á el difunto.<br />

XXXIII.<br />

En cafo de que navegando fallezca un Oficial Gene<br />

ral , continuará fu Mefa por Adminiftracion , hafta llegar<br />

á Puerto , en el qual dilpondrá el Commandante Gene<br />

ral , que los del Eftado Mayor paífen á otros Navios<br />

de Vandera i y de no haverlos , fe repartiran en los fencillos<br />

, á cuyos Commandantes fe hará el abono corref.<br />

pondiente.<br />

XXXIV.<br />

De las cantidades , que un Oficial quedare debiendo<br />

á mi Hacienda , á el tiempo de fu fallecimiento , por razon<br />

de haver recibido focorros anticipados á quenta de la gra<br />

tificacion de Mefa , no fe hará cargo á el que le fobftituya<br />

en efta obligacion i fino que fe cargará el defcubier-<br />

Zz x<br />

to


(?64)<br />

to en que quedare a los Sueldos vencidos del difunto , fi los<br />

tuviere , b fe reíarcirá de los bienes, y efectos , que huviere<br />

dexado , con preferencia a otra qualquiera deuda.<br />

XXXV.<br />

En virtud de la gratificacion , que por el prefente Re<br />

glamento fe concede , fuficiente a ocurrir á los gaftos<br />

de Mefa , eftarán obligados los Capitanes a mantenerla<br />

con la dignidad , y decencia conveniente i lo qual han<br />

de zelar los Commandantes Generales , para remediar<br />

oportunamente las quexas , y difguftos , que pudieran originarfe<br />

de lo contrario.<br />

xxxvi.<br />

Para mayor alivio de los Oficiales , es mi voluntad,<br />

que todos los comeftibles , de que fe proveyeren en<br />

Puertos de mis Dominios , fean libres de los ordinarios<br />

derechos , que paguen por fu faca i y a fin de evitar to<br />

do abufo fobre efta materia , los Commandantes<br />

de Efquadras , y Vaxeles prefentaran relacion firma<br />

da de los que necefsiten á los Intendentes , b Miniftros<br />

principales de Departamentos , b Efquadras , para que<br />

dirigiendola con fu vifto bueno a los Adminiftradores de<br />

mis Rentas, den éftos las ordenes 3b guias -neceífarias para<br />

fu libre embarco.<br />

XXXVII.<br />

En quanto á la introduccion de los expreífados generos<br />

que íbbraren a los Capitanes de fus ranchos de Viage,<br />

no


(i6$)<br />

no deberan intentarla fin acuerdo de los Adminiftradores<br />

, los quales reglaran los derechos que deban pagar<br />

por la entrada , pena de confifcacion de los generos , y<br />

de mayor caftigo ,<br />

valido.<br />

fegun los medios de que fe huvieren<br />

XXXVIII.<br />

Zelaran los Commandantes Generales de los Depar<br />

tamentos , y los de las Efquadras , que los Vaxeles íalgan<br />

a navegar en la difpoficion mas zafa , y marinera,<br />

que fuere pofsible , privando á los Capitanes que embar<br />

quen tan excefsiva porcion de Ganado , que firva de eftorvo<br />

á las precifas faenas : y fi fe embarcare Heno , b Paja<br />

para fu luftento , ferá con la precaucion conveniente á<br />

evitar los accidentes del fuego , que puedan refultar.<br />

XXXIX.<br />

A cada Navio fe daran de mi quenta los Gallineros,<br />

Comederos para el Ganado , y Mefas , con proporcion a<br />

fu porte , y á el Viage a que fe deftine i Los Fogones , y<br />

Hornillas fe formaran con el cuidado correfpondiente<br />

a precaver los accidentes del fuego ; y de no executarfe afsi,<br />

recurrira, oportunamente el Capitan a folicitar el reme<br />

dio i y por lo que mira a Hornos , prohibo que fe ha<br />

gan de firme por motivo alguno , folo fe permitirán de<br />

cobre, cofteandolos los Commandantes.<br />

XL.<br />

Para depofito de comeftibles , y otros generos , fe<br />

entregará á el Capitan un Pañol cerrado con fu Canda<br />

dos.


do i<br />

(i66)<br />

y para Repoftería , y aloxamiento de fus Criados , fe<br />

formará de mi ementa , debaxo del Alcazar , un atajadizo<br />

de Lona , y Baftidores , en difpoficion facil de desbaratarfe<br />

en qualquiera acontecimiento i y ferá obligacion de<br />

los Carpinteros del Vaxel abatir quando convenga , y<br />

rcftablecer las Repofterías , componer las Mefas ,<br />

Galline<br />

ros 3 Comedores , Caxones , y Alhacenas de las Camaras<br />

,<br />

fin exigir gratificacion por efte trabajo.<br />

XLI.<br />

En Navios de Vandera , en que hirviere dos Mcfas,<br />

fe feñalará a cada una un Pañol ,<br />

y Fogon feparado , íi<br />

fuere pofsible : Tambien fe formarán dos Repofterías,<br />

prefiriendo la del Oficial General ala del Capitan , tenien<br />

do prefente lo que en orden á Aloxamientos de Guardias-<br />

Marinas eftá prevenido en el Titulo de ellos para cafos<br />

femejantes.<br />

XLII.<br />

Los Caxones , y Alhacenas de Camaras , y Jardines,<br />

eftarán enteramente á difpoficion de los Capitanes i<br />

y en<br />

Navios de Vandera , los de la Camara alta pertenecerán<br />

4 el Oficial General , y los de la baxa á el Commandante del<br />

Vaxel i privandofe á unos , y á otros la libertad de formar<br />

atajadizos ,<br />

6 Caxones fuera de los lugares que quedan feT<br />

ñalados.<br />

XLIII.<br />

'dos á el Capitan , 6 Governador General ><br />

doce á el Te<br />

Con la gratificacion de Mefa fe abonarán veinte Cria-<br />

"nien-


niente General ocho a el Gefe de Efquadra , fea Com<br />

mandante , b fubordinado i íeis á el Commandante de<br />

Vaxel , que tenga obligacion de dar la Meía a ocho , 6<br />

mas Pcrfonas quatro quando no fean mas de fíete , 6<br />

feis i tres Tiendo menos de feis 5 y dos a el Oficial que man<br />

de embarcacion , fin tener a quien dar la Mefa de obliga<br />

cion.<br />

XLIV.<br />

De los Oficiales que no tuvieren mando de Vaxel , íe<br />

abonaran dos Criados a el Mayor General de la Arma<br />

da , al Infpeótor , b Commandante principal de la Infan<br />

tería , a el Capitan de Guardias - Marinas , áelComiflario<br />

General de la Artillería , y generalmente a todos los<br />

que tengan grado de Capitan de Navio 3 y uno a cada<br />

Oficial de interior grado , que tenga deftino en la Eí»<br />

quadra , y a los Capellanes , y Contadores.<br />

XLV.<br />

Por cada Criado fe confiderarán a el Capitan General,<br />

Teniente General , y Gefe de Efquadra , trece efcudos de<br />

vellon a el mes en Europa , y catorce pefos en America*<br />

a los Commandantes de Vaxeles , de qualquiera grado que<br />

íean , y a los que le tengan de Capitan de Navio , no man<br />

dando Vaxel , doce efcudos de vellon en Europa , y trece<br />

pefos en America y a todos los demas diez efcudos<br />

y medio de vellon en Europa , y once pefos y medio en<br />

America.<br />

XLVL


( 368 )<br />

xlvi.<br />

Defde el dia en que el Oficial ponga la Mefa a Bordo,<br />

o pafle a eftablecerfe en él con deftino , hafta el en que<br />

élte cene , defembarcando por orden del Commandante,<br />

fe abonaran los Criados , entregandofe á fu Amo los<br />

falarios , que fe librarán con la gratificacion de Mefa,<br />

fi tuviere cargo de darla , 6 con fus pagas con lo qual<br />

ferá de fu obligacion fatisfacerles los falarios de que huviere<br />

convenido, y mantenerlos á Bordo.<br />

XLVII.<br />

Los Criados no han de confiderarfe como parte de<br />

las Tripulaciones i pero deberán eftár ahftados , y prefentarfe<br />

en Revifta á los Miniftros , y Contadores de<br />

Navios quando las paífaren , porque no conílando fu<br />

exiftencia , no fe abonarán : Eftará á arbitrio de fus Amos<br />

defpedirlos quando quificren , y recibir otros en fu Jugar,<br />

menos en los Dominios de America , donde no podrán,<br />

por pretexto alguno , dexarlos.<br />

XLVIII.<br />

Sin embargo de no confiderarfe los Criados como<br />

parte de la Tripulacion , podrán deftinarfe, en ocafion de<br />

combate, á llenar , y diftribuir cartuchos , á el manejo de<br />

la Artillería , 6 otro exercicio , á arbitrio del Capitan > y en<br />

temporales , o otras urgencias del Navio , á el trabajo de<br />

Bombas , Cacimbas , b otros, en que puedan fer utiles.<br />

XLIX,


(3«9)<br />

XLIX.<br />

No fe abonara Criado que báxe de diez y fcis años de<br />

edad , con cuya fola circunftancia fe ahftarán , prefentandolos<br />

fus Amos : Los delitos que los Criados cometieren<br />

á Bordo , b en Tierra , fe caftigarán por los Commandantes<br />

, del mifmo modo que los de la Gente de Mar i y co<br />

mo ella, han de obtener licencia del Oficial de Guardia,<br />

quando hayan de falir del Navio , aunque la tengan de<br />

fus Amos , b fean mandados por ellos.<br />

L.<br />

Prohibo a todo Oficial de Guerra , b á otra Perfow<br />

na , fe firva , con qualquiera pretexto que íea , de hombre<br />

de Guerra , b Mar , que tenga achual Plaza en mi Servicio,<br />

pena de fufpenfion de Empleo , y de que fe le obligará á<br />

reintegrar á mi Hacienda el importe del fueldo , y racion,<br />

que huviere percibido el Soldado, b Marinero todo el tiem<br />

po que conftare haverle fervido : Lo qual zelaián los<br />

Commandantes , y Miniftros , Capitanes , y Contadores,<br />

como refponfables de lo que en efte aífumpto difsimularen.<br />

LL<br />

Solo ferá licito á los Commandantes de Efquadras , y<br />

Vaxeles emplear dos Grumetes de fu Tripulacion , que<br />

voluntariamente quieran dedicaríe á cuidar de las Aves , y<br />

Ganado , fin que por efta razon queden exemptos de affiftir<br />

en la Mar á los trabajos , que les correfponden por<br />

fu Oficio : Y por lo que mira á Rancheros de Guardias-;<br />

Aaa<br />

Ma-


(?70)<br />

• Marinas, Oficiales de Mar , y otros , fe eftara a lo que en<br />

fu Jugar cfta mandado,<br />

LII.<br />

Al Capitan General , b Governador General de la Armada,quando<br />

fe halle mandando qualquiera de los Depar<br />

tamentos de Marina , y refida en fu Capital , fe abonara<br />

la mifma gratificacion de quinientos efcudos de vellon<br />

al mes '. Al Oficial General de inferior grado , Commandante<br />

en Gefe del Departamento de Cadiz , treCcientos<br />

y cinquenta efcudos i y a el que mande en Ferrol,<br />

b Cartagena , dofcicntos y cinquenta i pero ni a unos ni<br />

á otros fe abonara cofa alguna por razon de Criados.<br />

luí.<br />

Si el mando del Departamento de Cadiz , recayere en<br />

Capitan de Navio , tendra de gratificacion ciento y cin<br />

quenta efcudos al mes \ y íl el de Ferrol , 6 Cartagena,<br />

ciento i y en cafo de que por algun accidente recayga<br />

el mando en Oficial de inferior grado , determinaré la<br />

gratificacion que haya de confiderarfele , en atencion a<br />

los gaftos extraordinarios que puedan ofrece rfele,<br />

LIV.<br />

Si fuere conveniente deftinar Oficiales para cuítodia<br />

de Vaxeles defarmados , que eftén fuera del Aríenal<br />

, lo determinaran de acuerdo el Commandante Ge<br />

neral , y Miniftro del Departamento ■> y en efte cafo , íe<br />

con-.


(371)<br />

confíderarán á cada uno nueve reales y medio de vellón<br />

a el dia , por via de gratificacion , mientras fe mantuvie<br />

ren a Bordo ; pero no le les abonara Criado.<br />

TITULO TERCERO.<br />

De la diftribucion de Víveres a Bordo<br />

de los Vaxeles.<br />

ARTICULO I.<br />

TOdo el que tuviere Plaza a Bordo de los Vaxeles de<br />

mi Armada , gozara diariamente , mientras efte<br />

embarcado , una racion ordinaria , que fe compondrá de<br />

los generos figuientes.<br />

V ¡acocho . Vino. Carne Tocino Bacalao Qucio Meneftra Aceite Vinagre<br />

. onzas . quartlllos onzas onzas onzas onzas . onzai . onzas quartlllos<br />

Domingo .18. . IS.<br />

1 ... .61. • • • «. • • • • . . Z . • .... . • . . •<br />

Lunes<br />

li<br />

Martes . 18 . li. • • • .6'-. • • • • • • • • • • 1 • •<br />

Miercoles . 18 . • • ■ • • • • • • • • . . Z . . . I .<br />

t<br />

. . ¿ • m<br />

Jueves<br />

Viernes . 18 . • • * • • • • • • • • • • Z . « . I .<br />

1<br />

Sabado ...<br />

H.<br />

Eíla racion ha de repartirfe todos los dias a la boca<br />

de la Efcorilla de la Defpenfa , a. la hora que mandare el<br />

Commandante del Vaxel , llamando por lilla los ranchos<br />

Aaa 1<br />

de


•072)<br />

de la Tripulacion , y a cada uno fe entregara la cantidad<br />

de generos correfpondiente a el numero de Gente efecti<br />

va que le componga.<br />

m.<br />

La Carne , Tocino , y Bacalao , fe repartira a los ran<br />

chos el dia antes , á fin de que remojados eftos generos,<br />

puedan entregarlos a el Cocinero , a quien fe dara toda<br />

la Meneftra correfpondiente á los que guifan en el calde<br />

ro i Lo reftante de la racion , fe dara á los mifmos Ranche<br />

ros en el dia que correfponda.<br />

IV.<br />

Las medidas del Vino , y Vinagre han de fer de la<br />

mayor i y éltas , y los pefos de los regulares de Caftilla, en<br />

qualquiera parte del Mundo en que fe halle el Vaxel,<br />

cuyo Commandante , y Contador tendran cuidado de<br />

que fe reconozcan a el tiempo del Armamento , y du<br />

rante la Campaña , para evitar todo fraude , y engaño,<br />

en perjuicio de las Tripulaciones.<br />

. v .<br />

Antes de diftribuirfe la racion , fe reconoceran to<br />

dos los generos por un Oficial, y por el Contador del<br />

Navio y y fi no ios hallaren de buena calidad , mandaran<br />

fepararlos i y*fe mantendran á la boca de la Efcotilla,<br />

durante la diftribucion , para zelar que éfta íe execute con<br />

equidad , y quietud.<br />

VI


VA,<br />

(373 )<br />

VI.<br />

Con la racion fe proveerá el agua , leña , y íál cor«*<br />

reípondiente i el agua , á razon de una azumbre de medi<br />

da mayor porcada individuo , de la qual fe quitará medio<br />

quartillo para el caldero i la leña , al refpe£to de libra<br />

y media por racion , que fe entregará á el Cocinero del<br />

Equipage , menos la que correfponda á los que no guifan<br />

en el caldero y la fal fobre el pie de un celemin<br />

por cada mil raciones.<br />

VIL<br />

La Meneftra que fe repartiere ha de fer de arroz,<br />

o garvanzos i y fi por falta de eftas efpecies fe dieren<br />

habas , chicharos , 6 otras legumbres , fe diftribuirán<br />

tres onzas en lugar de las dos fcñaladas en el Articulo<br />

primero.<br />

VIII.<br />

Quando faltaren algunos de los géneros , que deben<br />

componer la racion ordinaria , fe íuplirá de los otros<br />

en igual cantidad á la que queda prevenida en el Arti<br />

culo primero i de fuerte , que feis onzas , y un feptimo de<br />

Tocino , equivaldrán á ocho onzas de Carne , b bien á<br />

feis onzas de Quefo , 6 á cinco de Bacalao, con el Acey*<br />

te , y Vinagre correfpondiente.<br />

IX.<br />

Si fuera de los Dominios de Efpaña fuere precifo proyccrfc<br />

de otros gcneros que los ordinarios , el Comman*<br />

dan*


(374)<br />

dante General s y el Miniftro principal , determinarán la<br />

cantidad , que huviere de fubminiftrarfe por equivalente;<br />

Y fi la provifion fuere por afsiento , lo acordarán con<br />

el que la tuviere á fu cargo , con atencion á que no fe ad<br />

mitirá alteracion en los precios convenidos en la contrata<br />

para la provifion ordinaria.<br />

x.<br />

Durante la eftancia de los Vaxeles en Puertos de Eípaña<br />

, b otros, en que huviere comodidad , fe dará de racion<br />

carne frefca , y pan de municion del dia i con la diferen<br />

cia , de que fiendo carne de Baca frefca , fe darán doce<br />

onzas , en lugar de las ocho de falada , y veinte y quatro<br />

onzas de pan , en lugar de las diez y ocho de vizcocho.<br />

XI.<br />

A los que eftuvieren enfermos, fe fubminiftrará , eri<br />

lugar de la ordinaria , racion de dieta 3 compuefta de do<br />

ce onzas de vizcocho blanco , b dos onzas de femola , y<br />

diez de vizcocho , doce onzas de Carnero , b fu equivalen<br />

te en Gallina , con media libra de carbon cuyos gene-»<br />

ros fe entregarán á el Barbero , para que los diftribuya,<br />

fegun huviere diípuefto el primer Cirujano.<br />

XII.<br />

En los Viages de America no fe dará racion de vino<br />

defde el dia que los Navios hicieren Vela , hafta el de íu<br />

llegada a Puerto de Eípaña y pero por equivalente fe da<br />

rán


(375 )<br />

ran a cada individuo de los que gocen racion, quarenta peios<br />

fuertes, que fe pagaran por mitad, los veinte defpues de<br />

la llegada á el Puerto de la America a que navegaren , y<br />

los veinte rellantes en la ultima Efcala que hagan para<br />

reftituirfe a Efpaña.<br />

XIII.<br />

No fe dara racion a el que no eftuviere exilíente á Bor*<br />

do,teniendofe cuidado de retenerla a los que haviendo ulado<br />

de licencia no fe huvieren reftituido en el dia \ y fi íu<br />

aufencia excediere de tres dias , no íe le abonaran las ra»<br />

ciones que tuviere vencidas.<br />

XIV.<br />

A los que fueren deftacados a Comifsion del Servició^<br />

fe abonaran las raciones vencidas en fu aufencia , como<br />

no fe les haya feñalado gratificacion , o ayuda de cofta^<br />

pero fi la aufencia huviere fido a dependencias particula*<br />

res , no fe les hara abono alguno.<br />

XV.<br />

La racion íé fubminiftrará fiempre por entero , ñti<br />

que a ninguno fea facultativo retener la menor cofa,<br />

fi no fuere a el Commandante de la Efquadra , b Vaxel,<br />

en una necefsidad abfoluta , 6 efcaféz de Viveres i en<br />

cuyo cafo fe llevara exadla quenta de los generos qué<br />

dexaren de diftribuirfe , para que fe fatisfaga el equivalen<br />

te , fea en dinero , 6 en los mifmos generos ¿ á los que<br />

no los huvieren percibido.<br />

XVI.


(376 )<br />

XVI.<br />

Podran tambien los Commandantes mandar retener<br />

parte de la racion , por via de caftigo , a los individuos de<br />

las Guarniciones , y Tripulaciones , por tiempo determi<br />

nado i con advertencia , de que á los que fe pongan á pan,<br />

y agua , fe ha de retener folo la racion de vino , fubminiftrandoles<br />

en pan el equivalente a la de carne, y meneitra.<br />

XVII.<br />

A todos fe obligara que reciban la racion que fé fub^<br />

miniftre por entero , fin tolerar dexen rezagado genero<br />

alguno en la Defpcnfa de un dia a otro , pena de per<br />

derle , ni por razon de haver vendido , o beneficiado<br />

parte de los generos , privandofe todo trato , y comer<br />

cio fobre efta materia.<br />

XVIII.<br />

A la Tropa de Marina , b del Exercito , y á la Mari<br />

nería, que de orden mia fe tranfportáre en los Vaxeles de<br />

Guerra , fe fubminiftrará racion mientras eftén embarca<br />

dos , del mifmo modo que a fus Guarniciones , y Tripu<br />

laciones. Los Brigadieres , y Cadetes de la Compañia de<br />

Guardias - Marinas , gozarán racion y media , que perci<br />

birán en dinero , 6 generos , fegun fe explica en el Tra<br />

tado de efte Cuerpo.<br />

XIX.<br />

Los Commandantes , Miniítros , y Oficiales , y ge<br />

neralmente todos aquellos á quienes fe de por obligacion<br />

la


(377)<br />

la mefa , no gozaran racion en Viages de Europa , ni<br />

America i ni por configuiente dinero , por equivalente del<br />

vino en eftos ultimos , refpedlo de haverfeles coníideraclo<br />

en los Sueldos feñalados para fus Criados.<br />

XX.<br />

Haviendofe reglado la gratificacion de Mefa fobre un<br />

pie , en que los Capitanes puedan ocurrir á fus galtos<br />

con decencia , fe les priva que , por pretexto alguno, fe<br />

valgan de los Viveres deftinados para provifion de los Vaxeles,<br />

pena de que íe les obligara á fatisfacer el trestanto del<br />

valor de los generos de que fe huvieren valido , y de ma<br />

yor caftigo , fi por efta razon huviere íido precifo acor<br />

tar la racion a la Tripulacion,<br />

XXI.<br />

Igualmente fe les priva compren , o truequen racion<br />

de Soldado , o Marinero , en todo , 6 en parte , ni aun con<br />

el pretexto de darles de comer en íu Repoftería , como<br />

que traten, 6 tengan inteligencia alguna con los Maeftres<br />

de Viveres i porque fi confideraren , que durante el Viage<br />

puedan neceísitar algunos de los generos de la provi<br />

fion ordinaria , deberan convenir con el Proveedor de<br />

las cantidades , que extraordinariamente quifieren embar*<br />

car , y los precios a que huvieren de fatisracerlos.<br />

XXIt.<br />

•La leña correfpondiente a las raciones de Guarnicion,<br />

y Tripulacion ><br />

ha de entregarfe por pefo i y en cafo de<br />

Bbb<br />

fo-


(378)<br />

fobrar alguna dcfpucs de proveída la Cocina del Equipage<br />

, podran los Comm andantes , y Capitanes aplicarla á<br />

el ufo de las fuyas : Con condicion , de que fiempre que<br />

el Vaxcl eftuviere en parage en que haya facilidad de hacerfe<br />

provifion de leña , fe emplee en hacerla el Equipage,<br />

y fe reciba a Bordo toda la que fuere pofsible,fin empachar<br />

con exceífo la Bodega , 6 otros parages.<br />

XXIII.<br />

Para que el Proveedor tenga en efta parte el mayor<br />

alivio pofsible , quedara á beneficio íliyo toda la que no<br />

pudieren confumir las Cocinas de Commandantes , y Ca<br />

pitanes i á quienes fe prohibe , que durante la Campaña,<br />

o de buelta de ella , deíembarquen la menor porcion de leña<br />

, con qualquiera pretexto que fea , porque ha de perte<br />

necer a el Proveedor toda la que en el Navio fe encontra<br />

re á el tiempo de fu defarmo.<br />

XXIV.<br />

La leña que fe embarcare > afsi de quema del Pro<br />

veedor , como la que durante el Viage fe cortare , ha de<br />

fer rajada , privandofe abfolutamente que efto fe execute<br />

fobre las cubiertas i pues fe hará cargo a los Capitanes , íi<br />

por haverlo permitido, huvieren cftas recibido algun daño.<br />

XXV.<br />

Por lo tocante a el agua , fin embargo de quedar pre<br />

venido deber fubminiftrarfe una azumbre por cada racion,<br />

Ü


(379)<br />

íi éfta no fuere neceífaria, no fe diftribuirái con condicion,<br />

de que fe referve la neceífaria para las Cocinas , y Meías de<br />

los Commandantes , quienes ufarán de ella con toda eco<br />

nomía , para no llegar á el extremo de haver de acortar<br />

excefsivamente la racion del Equipage , de lo qual fe les<br />

hará grave cargo.<br />

xxvi.<br />

De la obligacion del Proveedor ferá poner á Bordo el<br />

agua correfpondiente á los Viveres que fe embarcaren á el<br />

tiempo del armamento de los Vaxelcs , y remplazaría con<br />

Embarcaciones proprias en los Puertos en que tuviere eftablecidas<br />

Factorías : pero quando eftuvieren en otras par<br />

tes , fe hará la aguada con las Lanchas de los Navios , o<br />

con Embarcaciones , que á efte fin fe fletarán de mi quenta<br />

, en caíb de fer neceííario completarla con mas promptitud.<br />

XXVII.<br />

Como eftas materias fe tratarán particularmente en las<br />

contratas que fe hicieren para la provifion de Viveresi<br />

Mando á los Comm andantes fe ciñan á lo eftipulado en<br />

ellas , pena de que fe les obligará á fatisfacer los daños,<br />

que de fus ordenes , y difpoficiones en contrario fe figuieren<br />

, y para que no ignoren las Condiciones , fe les darán<br />

Copias del afsiento á que deban reglarfe.<br />

XXVIII.<br />

Todos los Viveres que fe embarcaren han de fer pietifamente<br />

reconocidos , y declarados de buena calidad , á<br />

Bbb t<br />

lo


lo menos por un Oficial de Guerra de cada Navio , y fu<br />

Contador , á quienes acompañaran los Oficiales de Mar,<br />

Sargentos , b otros individuos de la Tripulacion , que el<br />

Commandante conociere inteligentes en efta materia.<br />

XXIX.<br />

Los que fueren a reconocer los Viveres, podran , para<br />

fatisfacerfe de fu buena calidad , mandar abrir algunos<br />

Barriles de Carne , y Tocino , extraer Vino de las Botas,<br />

y generalmente practicar todas las diligencias que fueren<br />

regulares , en prefencia del Miniftro deftinado á efte fin*<br />

el qual cuidara de que eftos reconocimientos fe executen<br />

de conformidad que no fe figa a el Proveedor perjuicio.<br />

XXX.<br />

El Oficial que tuviere a fu cargo el Detall del Navio,<br />

tomará razon de los Viveres que fe recibieren á Bordo,<br />

cuidando deque fe embarquen todos los correfpondientes<br />

á el numero del Equipage , y tiempo porque fe baftimenta<br />

el Vaxel \ con prefencia de lo eÜipulado en el afsiento<br />

de lo que deba tambien embarcaríe , por razon de las mer<br />

mas que fuelen tener los generos , Y fi para aífeguraríe<br />

quifiere que fe pefen á Bordo , podra executarlo en pre<br />

fencia del Maeftre , Deípenfero , b otro dependiente de la<br />

provifion.<br />

XXXI.<br />

A el Maeftre fe entregara la Defpenfa , con todos fus<br />

Pañoles , bien barridos , y en buen eítado -, todo cerrado<br />

con


(391)<br />

con mamparos 3 de fuerte , que no haya rieígo de que fe<br />

introduzca gente por la Bodega , b Corredores i privandofe<br />

a los Commandantes , y Capitanes retengan mas lu<br />

gar para fus ranchos , que el Pañol que les efta feñalado.<br />

XXXII.<br />

En los Pañoles deftinados para el Pan , no han de depofitarfe<br />

otros Viveres , ni Pertrechos del Navio 3 á fin de<br />

que no perciban mal olor i Y quando por embarcarfe cre<br />

cida cantidad de Viveres no cupiere todo el Vizcocho en<br />

los Pañoles , fe depofitará en las Camaras , y en los Cor<br />

redores de combate , atajandolos del Palo mayor a Popa,<br />

cuidandofe de que éfte ultimo fea el primero a diftribuiiTe.<br />

XXXIII.<br />

Los Commandantes de los Vaxeles zelarán con par<br />

ticular cuidado la confervacion de los Viveres , y harán<br />

reconocerlos con.la frequcncia pofsible , para remediar<br />

oportunamente lo que convenga , y hacer diftribuir con<br />

preferencia los generos mas expueftos á perderfe i aunque<br />

para efto fea ncceífario alterar la regla ordinaria , que feñala<br />

los que deban diftribuirfe cada dia de la Semana.<br />

XXXIV.<br />

Recibidos los Viveres á Bordo , no ferá el Maeftre ar<br />

bitro de venderlos , ni extraerlos de la Defpenfa 3 por<br />

pretexto alguno , ni de fubminiftrar racion entera , o par<br />

te de ella 3 fin expreíía orden del Capitan , quien ferá refpon


(382)<br />

ponfable de todos los que haviendofe diftribuido por fu<br />

orden no fe le abonaren por las Contadurías cuyos pa<br />

peles , en orden a las raciones que deban percibir los que<br />

fe conduxeren a Bordo , hara el Capitan tengan puntual<br />

cumplimiento , fin reparo , ni contradicion.<br />

XXXV.<br />

El Maeftre tendra en si una llave de la Defpeníá, y otra<br />

eftara en poder del Oficial de Detall , o de Guardia : La<br />

Dcfpenfa lolo fe abrira a las horas acoftumbradas para la<br />

diftribucion de la racion , cuyos generos íe pefarán una íola<br />

vez a cada rancho , en prefencia del Oficial , y Conta<br />

dor i Y los que no acudieren a la hora de la diftribucion,<br />

quedaran privados de ella hafta el dia figuiente , á me<br />

nos de haver eftado empleados en faena preciía del Scrr<br />

vicio.<br />

XXXVI.<br />

Como los dependientes de la provifion , que regular<br />

mente fe embarcan , no fon baftantes para las faenas que<br />

fe ofrecen en la Dcfpenfa , fe nombrara a fatisfaccion del<br />

Maeftre la gente neceífaria para ayudar a el Defpenferoi<br />

pero fin tolerar que por efta razon queden agregados x<br />

fu rancho de pie nxo , ni eífemptos de los trabajos ordina<br />

rios : y quando huviere de tocarfe a la Eftiva , baxara<br />

un Contra- Maeftre , o Guardian , a fin de que éfta quede<br />

en la difpoficion que el Capitan mandare.<br />

XXXVII.


(38?)<br />

XXXVII.<br />

Los generos , que por mal acondicionados manda<br />

ren los Capitanes no diftribuiríe á los Equipages > íe fepararan,<br />

y confervarán a Bordo i no debiendo determinarfe<br />

fu abfoluto deshecho , fin prefericia del Miniftro de la<br />

Efquadra, baxo las reglas que en fu lugar fe previenen»<br />

XXXVIII.<br />

En las Certificaciones que el Contador defpacháre de<br />

pudriciones , derrames , y otras averías , al recibir los Viveres<br />

a Bordo , eftivarlos , b en otro qtlalquiera tiem<br />

po , han de firmar precifamente los Oficiales que de or<br />

den del Commandante fe emplearen en el reconocimien-*<br />

to , en cafo de conílarles fer cierto lo que en ellas fe ex^<br />

preífa ; y quando la avería fuere de mucha entidad > daran<br />

fu declaracion jurada los Contra-Maeftres , y Guardianes><br />

que con los Oficiales , y Contador huvieren ido a reco<br />

nocerla.<br />

XXXIX.<br />

Durante la demora de los Vaxeles en Puertos de Ame<br />

rica , fe focorreran las Tripulaciones con la mifma racion<br />

ordinaria que en Europa , excepto el Vino , Pero Como<br />

fiempre que fea pofsible > conviene darles Pan 3 y Carne<br />

frefca , lo acordaran el Commandante General , y cl Mi<br />

niftro i y fi la gente tuviere mas conveniencia ■3 en que en<br />

lugar de la racion fe les de dinero , no hallando reparo el<br />

Commandante , y Miniftro > fe dara por cada racion á el<br />

dia un real y medio de Plata , b mas > b menos % fegun la<br />

abundancia 3 o efcaféz del parage.


(í«4)<br />

* XL.<br />

Quando fe determine efta providencia , íé ha de aten<br />

der, a que afsila Tropa, como la Marinería, continúen<br />

arranchados , como fi fe les fubminiftrára la racion en ge<br />

neros , fin que fe les permita el uío de manjares nocivos,<br />

entcndiendofe la diftribucion del dinero , folo con los<br />

exiftentcs a Bordo , fegun refulte de las reviftas diarias<br />

del Contador de cada Vaxel , cuyos Capitanes firmarán á<br />

el margen de las Certificaciones , para que confíe la diftribucion<br />

del dinero , que en efto le gafte.<br />

XLI.<br />

Aunque durante el Viage , fe haga la Provifion de Viveres<br />

de quenta de mi Hacienda , no fe innovará cofi al<br />

guna en íti diftribucion , que deberá correr por el Maeftre<br />

, y dependientes de la provifion , como fi efta fueííe<br />

continuada por el Aífentifta, fegun las Condiciones, que en<br />

la contrata fe explicaren i Pronibiendofe en todos tiem<br />

pos , la diftribucion de raciones en generos quebrados:<br />

y fi algun Oficial precisare á los Maeftres á quebrantar<br />

efta difpoficion , íc le cargará el valor triplicado , y fe me<br />

dará quenta , por fi conviniere aplicarle mayor caftigo.<br />

XLII.<br />

Prohibo á los Commandantes de Vaxeles , y otros Ofi*<br />

cíales, manden abatir la Pipería , que firve para la agua<br />

da del Navio , fin grandifsima precifion > y Mando , que


. i.<br />

C 3*5 )<br />

fe cargue á el Sueldo del Oficial , que permitiere lo contra<br />

rio , todo lo que coftáre levantarla de nuevo i ademas de<br />

quedar refponfable de las demoras ,<br />

que de femejante difpoficion refultaren.<br />

y otros perjuicios,<br />

XLIII.<br />

A cada rancho de Infantería , y Marinería , fe darari<br />

Galletas , y Gamelas , de tamaño proporcionado á el nume<br />

ro de gente de que fe componga : Y afsi en efto , co<br />

mo en el aceyte para las luces ordinarias , y el vinagre pa<br />

ra riego de Chazas , b Enfermería , fe eftara a lo que en<br />

el afsiento fe contratare,<br />

XLIV.<br />

El AíTentifta , o fus dependientes , no tendran obliga<br />

cion de contribuir coía alguna a los Commandantes , ni<br />

Capitanes por via de gratificacion , ni de otro modo ; ni<br />

aun la mazamorra para fuflento del ganado , fi no fuere<br />

pagandofela , a los precios que huvieren convenido con<br />

ellos.<br />

XLV.<br />

Los Maeftres de Viveres que tuvieren alguna quexá<br />

contra los Commandantes , b Oficiales de los Vaxeles de<br />

fu deltino , por razon de haverles ocafionado algun per<br />

juicio , la prefentaran a el Miniftro de la Efquadra , 6 In<br />

tendente del Departamento , a fin de que procedan á fu<br />

averiguacion, y difpongan la indemnizacion que refulte de<br />

jufticia.<br />

Ccc<br />

TU


(386)<br />

TITULO QUARTO.<br />

De los Viages á America.<br />

ARTICULO I.<br />

EL deftino de Oficiales para Viages de America , ha de<br />

determinarfe por cfcala exacta , que llevaran los<br />

Commandantes Generales de los Departamentos , para<br />

que todos alternen en cftas Navegaciones , del mifmo mo<br />

do que efta mandado lo executen , en las que fe ofrecieren<br />

para Europa : Y fiendo mi voluntad , que todos los que<br />

lirven en la Marina en Empleos , b Exercicios de Guerra,<br />

b Mar , fean comprehendidos en efta alternacion , Ce da<br />

ran oportunamente las ordenes , a fin de que en cada De<br />

partamento fe armen los Navios correípondientes á ei<br />

numero de los que en el huviere , y á los que íe deítínaren<br />

para efcoltar Flotas , b Galeones , b formar Efqua-<br />


(J«7)<br />

I<br />

ca ,<br />

III.<br />

Todo Navio , que hirviere de hacer Viage á la Ameri<br />

ha de carenar antes de fu falida , con aísiftencia de fu<br />

Commandante , quien hara prefente lo que le pareciere<br />

precifo para feguridad del buque en tan dilatado deftino:<br />

Y en caíb de no haverle nombrado ,<br />

mandará el General<br />

del Departamento , afsiftaála carena un Oficial de fu fatiffaccion<br />

, que tenga efte mifmo cuidado , y le dé quenta de<br />

lo que convenga.<br />

q ° IV.<br />

El mifmo Oficial afsiftirá á el Armamento del Navio,<br />

quando éfte fe execute , antes de haverfe nombrado el que<br />

haya de mandarle en propriedad i yafsi uno , como otro,<br />

pondrán toda fu aplicacion en difponer la Eftiva , de<br />

fuerte que quede el buque Marinero , y defembarazado;<br />

zelando fobre todo , que con los Pertrechos , o Viveres,<br />

no fe introduzcan generos , que no fean pertenecientes á<br />

el Navio , porque ferán reíponfables de qualquiera omi-;<br />

fion , b tolerancia , que en efte punto fe juftificáre.<br />

v.<br />

Para evitar todo fraude en efte aííúmpto , los Minis<br />

tros deftinados en los Arfenales , b otros parages , á el cui<br />

dado de baftimentar , y proveer los Navios de los generos<br />

, que necefsiten para fus Viages , los remitirán á Bor<br />

do con guias , que expreífen el numero de Botas , Barri<br />

les, Barricas, Caxones , b Sacos en que fe contienen-,<br />

y los Oficiales de Guardia no deberán admitir mas de<br />

Ccc z<br />

los


( 388 )<br />

los que refieran las guias , con prefencia de las cantidades,<br />

que pertenezcan a el Navio , fegun los reglamentos , y en<br />

cafo de exceder de fu contenido , mandaran detener el<br />

Barco , y darán quenta á fu Commandante.<br />

vi.<br />

El Commandante del Departamento ha de zelar con<br />

particular cuidado , que los Vaxeles , que hayan de nave<br />

gar á Indias , falgan del Puerto tan zafos , como fi en el<br />

dia huvieíTen de tener encuentro con enemigos i á cuyo<br />

fin ha de paflar á fus Bordos , y aífegurarfe , de que van<br />

en efta debida difpoficion i y en cafo de no eftarlo 3 da<br />

rá promptas providencias , para que Fe alijen , y defembaracen.<br />

VIL<br />

Si en los Vaxeles de Guerra huvieren de embarcarfe<br />

enjunques de Hierro , pertrechos , 6 generos pertenecien<br />

tes á mi Hacienda , 6 Mercaderías , acordará el Comman<br />

dante del Departamento , con el Prefidente del Tribunal<br />

de la Contratacion , 6 Miniftro que entendiere en la<br />

carga , y defpacho de Navios para Indias , las cantidades<br />

que puedan cargarfe en cada Vaxel , con reflexion á que<br />

fe aproveche todo el Buque i pero fin fobrecargarle , ni<br />

empacharle de modo que no pueda fervirfe de fus Bate<br />

rías en qualquiera acontecimiento.<br />

VIII.<br />

No fe admitirá á Bordo genero alguno de qualquiera<br />

calidad que fea (fuera de los Pertrechos regulares del Navio)<br />

fin


(389)<br />

fin guia del Miniftro , á quien pertenezca darla i y éfte<br />

tendrá facultad de poner en cada Vaxel uno , b mas Sugetos<br />

, con el encargo de reconocer la legitimidad de las<br />

guias , y evitar introduciones fraudulentas : y á fin de que<br />

lo logren , eftarán obligados los Commandantes , y Ofi<br />

ciales de Guardia , á darles todo el auxilio de que necefsiten<br />

, pena de fufpenfion de Empleo , y de mayor caftigo,fegun<br />

lo requiera el cafo.<br />

IX.<br />

Podrá tambien , el expreífado Miniftro , poner en los<br />

parages , que juzgare conveniente , Barcos , b Botes , que<br />

reconozcan las Embarcaciones menores , que vayan , b<br />

vengan de los Vaxeles , que fe equipen para Indias , aun<br />

que fean de los proprios Vaxeles , b otros de la Arma<br />

da i á cuya providencia , que mira unicamente á evitar<br />

el Contravando , no fe opondrán los Commandantes, an<br />

tes deberán concurrir á facilitarla , dando las ordenes correfpondientes<br />

para que las Lanchas , y Botes no repugnen<br />

paflar por la immediacion de los Barcos de regiftro.<br />

x.<br />

Del cuidado de los Miniftros ferá eftrechar fus orde<br />

nes á los Cabos de Barcos , y otros dependientes fuyos,<br />

para que en los ac-tos de fu infpeccion no cometan tro<br />

pelía , ni falten á el decoro , con que deben tratarfe los<br />

Oficiales de la Armada i á quienes prohibo tomen por<br />

fu mano fatisfaccion del agravio , que pretendieren haverfeles<br />

hecho en eftos cafos ; pero si prefentarán fus<br />

que


(390)<br />

quexas a fu Gefe para que , comprobadas por él las círcunltancias<br />

, pida a el Prendente , o Miniítro , a quien<br />

pertenezca , la que fuere correfpondiente.<br />

XI.<br />

Si, no obftante eftas precauciones ,<br />

niitro , encargado de efte cuidado ,<br />

Bordo de algun Vaxel<br />

entendiere el Mi<br />

haverfe introducido a<br />

generos de contravando , podra<br />

mandar vifitarle , y reconocerle , paífando noticia á el<br />

Commandante del Departamento 3 quien delb•nará un<br />

Ayudante ,<br />

que acompañe a los que huvieren de hacer la<br />

Vifita , para que no fe ponga embarazo : Y en cafo de<br />

averiguaríe ,<br />

que algun Oficial haya concurrido activa, o<br />

pafsivamente a la introduccion de los fraudes , ferá declara<br />

do fufpenfo del Empleo por fu Gefe<br />

á la primera no<br />

ticia , que le paíTáre el Miniftro , quien me dara quenta pa<br />

ja determinar el caftigo :<br />

y fi fuere Oficial de Mar , b indi<br />

viduo de la Guarnicion , b Tripulacion , íe entregara preíb<br />

a difpoficion del Miniftro ,<br />

él fegun derecho.<br />

XII,<br />

para que proceda contra<br />

Prohibo a todos los Oficiales Generales , y particula-*<br />

res , Miniítros , y demás gente de la Armada , todo gene<br />

ro de comercio , por no fer correfpondiente á fu profeffion<br />

, efpecialmente el de embarcar por alto , y fuera de<br />

regiftro , Mercaderías , generos , b frutos , afsi á la ida a<br />

America en Flotas , Galeones , Azogues , Efquadras , b<br />

Yaxeles fueltos , como en fus Tornaviages á Europa;<br />

pena de que 3 ademas de la confifcacion de los generos, íe


(391)<br />

rán fufpenfos de los Empleos , y caftigados , fegun lo im-:<br />

portante del comercio ilicito , en que íe huvieren mez<br />

clado.<br />

xiir.<br />

Reípecto de que el conocimiento de eftas materias<br />

pertenece , privativamente en Efpaña , á el Tribunal de la<br />

Contratacion , o a los Miniftros encargados de dependendencias<br />

de efta naturaleza , y en Indias, a los Oficiales Rea<br />

les de los Puertos á que llegaren los Vaxelcs , las caufas,<br />

que huvieren de formarfe contra los Delinqucntes, de qualquiera<br />

claííe que fean , fe fubftanciarán por ellos , facilitan<br />

doles los Commandantes todo lo conducente á efte fin;<br />

y fentenciadas , b pueftas en eftado de fentencia , me<br />

las remitiran originales , manteniendolos prefos entre tan<br />

to , fi Fuere necesario , con orden de fus reípe&ivos Gefes,<br />

los quales no deberan negarfe á darla.<br />

XIV.<br />

Por lo que mira a ranchos de los Commandantes , Ofi<br />

ciales fubalternos , y Miniftros , fe determinarán por el<br />

mifmo Prefidente , 6 Miniftro encargado de efta depenr<br />

dencia , fegun las ordenes particulares , que Yo le diere,<br />

y el reglamento , que mandare formar , en confideracion<br />

a los extraordinarios gaftos que fe les liguen, afsi en la pre<br />

vencion de Equipages , como en las demoras de Ameri<br />

ca , á que no pueden fubvenir en mucha parte los Sueldos,<br />

que desfrutan i y con la Guia , b Generala , que les diere,<br />

ícrá libre fu embarco en eftos Reynos, y fu defembarco en<br />

los de America.<br />

XV.


(3 92)<br />

XV.<br />

Como el excefsivo numero de Paífageros fuele confiderablemente<br />

embarazar los Navios , Mando que el Ccmmandante<br />

General del Departamento determine el nume<br />

ro de los que en cada Vaxel puedan tranfportarfe , con<br />

confideracion a fu Buque , y a los tiempos en que emprehendieren<br />

fus navegaciones , mas , 6 menos expueftos<br />

a temporales , y a encuentros con enemigos , acordan<br />

dolo con el Prefidente , 6 Miniftro encargado del Def-<br />

Í>acho de los Navios , para que no queden fin paííage,<br />

os que tuvieren precifion de paífar a aquellos Dominios<br />

a íervir fus Empleos.<br />

XVI.<br />

Todo el que huviere de paífar a la America , con qualquiera<br />

Empleo , Eclefiaftico , Militar , b Politico , ha de<br />

fer admitido en los Vaxeles de Guerra , con preferencia<br />

á los particulares , que por fus negocios , 6 dependencias<br />

folicken igual tranfporte : Y ni unos , ni otros fe recibi<br />

ran a Bordo , fin noticia , y confentimiento del Prefiden<br />

te , b Miniftro , que tenga la infpeccion del Embarco.<br />

XVII.<br />

Todo Paífagero , de qualquiera claífe 3 grado , b cori¿<br />

dicion que fea, ha de coftear fu tranfporte,fin que los Commandantes<br />

de los Vaxeles tengan obligacion de darles<br />

aloxamiento , ni otra cofa alguna , mas de lo que huvieren<br />

convenido con ellos , a cuyo cumplimiento Ce les<br />

obligara por los Commandantes de las Efquadras : Y fi al-<br />

/


( 393 )<br />

guno en eftos ajuftes , o convenios , no ufare de la mode<br />

racion debida , incurrira en mi defagrado , y quedara pa<br />

ra fiempre privado de deftinos a la America.<br />

XVIII.<br />

Los Commandantes de las Efquadras , y Vaxeles , no<br />

podrán violentar á los Oficiales íubakernos , ni á otros<br />

individuos, que tengan Plaza en mi Servicio ,<br />

á que defaloxen<br />

del lugar , que por Ordenanza les correfponde i pe<br />

ro íl<br />

voluntariamente quifieren cederle para aloxamiento<br />

de Paífageros , conviniendo con el Capitan en las<br />

Condiciones •, ha de fer con la de que no fe figa perjui<br />

cio a tercero , eftrechandole con demasía , 6 obligandole<br />

a que defaloxe.<br />

XIX.<br />

Para evitar toda difputa en punto de aloxamientos,<br />

Declaro , que en los Camarotes de firme , han de aloxar<br />

los Oficiales a quienes pertenezca , fin que el Capitan pue<br />

da eftrecharlos, ni alterar fu difpoficioni En la Camara baxa,<br />

fe feñalará á cada Oficial , 6 otro que tenga derecho de<br />

aloxar en ella, un Lugar de dos varas y media de largo , y<br />

dos de ancho i en Santa Barbara fe colgarán los Catres de<br />

los que por Ordenanza tengan aloxamiento , dexando<br />

para fus baúles , y equipage todo el hueco que ocupen,<br />

fin poner otros Catres debaxo , o encima de ellos , no<br />

fiendo convenio de los intereífados ; de todo lo que íobráre<br />

en Camara , y Santa Barbara , difpondrá el Commandante<br />

del Vaxel como le pareciere i debaxo del Alcazar<br />

, podrá tambien difponer aloxamiento para Paífage-<br />

Ddd<br />

ros.


os , fin quitar el fuyo á los Guardias -Marinas , y Pilo<br />

tos i y el Oficial , que cediere fu Camarote , podrá colgar<br />

un Catre debaxo del Alcazar , en el lugar que el Capitan<br />

le feñalare.<br />

xx.<br />

En Navios de Vandera , en que huviere dos Mefas,<br />

eftará á difpoficion del Oficial General la Camara alta,<br />

con todos los Camarotes de firme , menos el que ocupe<br />

el Commandante del Vaxel , y cfte difpondrá de la Ca<br />

mara baxa enteramente Las Bandas de Eítrivor de San<br />

ta Barbara , y debaxo del Alcazar , pertenecerán á el Ofi<br />

cial General , y las de Babor á el Capitan , de cuyos lu<br />

gares fe fervirán, fin alterar las reglas explicadas en el Ar<br />

ticulo antecedente ; pues en cafo de que efto íea indifpenfable<br />

, por la pequenez del Navio , b por la muche<br />

dumbre de Oficiales deftinados , difpondra el Comman<br />

dante del Departamento lo que fuere mas reglado á<br />

jufticia.<br />

XXI.<br />

En Camara alta , y baxa , y debaxo del Alcazar , po*<br />

drán formarfe , en tiempos en que no huviere rezelo de<br />

encuentro con enemigos , Camarotes con baftidores , y<br />

lienzo , en difpoficion facil de desbaratarfe en qualquiera<br />

ocurrencia , cofteandolos los Commandantes , y Capita<br />

nes , fin valerfe para ello de Tablas , Quartones , Cla<br />

vos , ni otros Pertrechos del Navio , pena de cargarles el<br />

trestanto de fu valor ; y prohibo fe formen Catres de<br />

firme , Alacenas s b Pañoles fobrecubiertas , b debaxo<br />

de ellas , aumenten las Cocinas , b alteren en modo al<br />

ga


.. (395)<br />

gimo las reparticiones de Camaras ><br />

qualefquiera delVaxel.<br />

Camarotes ¿ y otras<br />

XXII.<br />

Mando a los Commandantes Generales de Efquadras,<br />

que naveguen á la America , á los de los Departamen<br />

tos , y con efpecialidad a el Director General de la Ar<br />

mada , procuren con todo cuidado evitar motivos de diffenfion<br />

, de falta de íubordinacion , y difciplina , que pue<br />

dan refultar de aííumptos de efta naturaleza , quando no<br />

íe traten con la equidad competente i a cuyo efecto, de<br />

beran oír , y fatisfacer las quexas , y dar , quando con<br />

venga , Inftrucciones mas circunslanciadas , que las que<br />

contienen eftas Ordenanzas , para que firvan de govierno<br />

a los Capitanes , y Oficiales fubalternos i Y que íl al<br />

guno no fe portare con el explendor correfpondiente , 1c<br />

reprehendan , y mortifiquen , poniendolo en noticia del<br />

Director General , para que en el atraíTo de fus afcenfos<br />

experimente el calBgo de fu mala conducta.<br />

XXIII.<br />

A ningun PaíTagero fe permitira embarcar mas de<br />

dos baúles de tamaño regular , y éftos fe pondrán en<br />

Bodega , luego que fe falga á navegar , dexando folo fobrecubiertas<br />

lo que indifpenfablemente necefsiten para la<br />

navegacion : igual numero , y con las mifmas circunftancias,<br />

íe permitirá á cada Oficial del Navio , con de<br />

claracion y que no han de oponerfe á fu regiftro á el<br />

tiempo de embarcarlos , y defembarcarlos , b quando<br />

fe vifite el Vaxel : á cada uno de los Oficiales de Mar,<br />

Ddd i<br />

Sar


( 396 )<br />

Sargentos , y Condeftables , fe permitira una Arca , o<br />

Cofre mediano : la gente de Guerra , y Mar , llevará íu<br />

Ropa en Cofanos , y Mochilas : Y para la Ropa de repuefto<br />

para Soldados , fe concederá á fu Capitan una<br />

Arca proporcionada , afsi como á el Oficial que cuide<br />

de las Brigadas en la Efquadra.<br />

xxiv.<br />

Con los Paífageros , fe admitirán los Criados que huvieren<br />

acordado con el Commandante del Vaxel* pero<br />

con la precifa circunftancia de prefentar licencia del Prefidente<br />

, 6 Miniltro , que entienda en el defpacho de<br />

los Vaxeles , pena de que ferá tenido por Polizon el<br />

que fin ella fe embarcare. A los Oficiales fe permitirá el<br />

numero de Criados , que por Ordenanza íe les concede,<br />

con condicion , de que , aunque los defpidan , han de<br />

bolver á traerlos á Efpaña , pena de defcontarles todos los<br />

falarios que hirvieren percibido , y de perdicion de Em<br />

pleo , fi fe averiguare haverlos recibido en fu Servicio,<br />

con el fin de facilitar fu tranfporte á America.<br />

XXV.<br />

A los Commandantes de los Vaxeles , fe hará cargo<br />

de todo Polizon que fe encontrare en fu Bordo , refpecto<br />

de no fer verofimil fe les encubra , durante el Viage,<br />

perfona alguna de las que fueren embarcadas : Y en ca<br />

fo de verificarfe , que fe tranfportaron con permiífo , 6<br />

difsimúlo fuyo , ferán fufpenfos de los Empleos , y fe me<br />

dará quenta : En la mifma pena incurrirá el Oficial fubalter-


( 397 )<br />

temo , que diísimuláre , o confintiere Polizones j y el Ofi<br />

cial de Infantería , 6 Artillería , que entre íii Tropa los ad<br />

mitiere , fera privado del Empleo i como tambien el Ofi<br />

cial del Minifterio , de qualquiera carácter , y el Contador<br />

de Navio , que los difsimuláre : otro qualquiera individuo<br />

de la Guarnicion , 6 Tripulacion que los ocultare , o cono<br />

ciendolos , no diere avifo , fera defterrado por diez años á<br />

un Prefidio, 6 Arfenal.<br />

XXVI.<br />

Por cada Polizon que qualquiera individuo defcubriere<br />

, y diere avifo á el Commandante , 6 Miniftro de la Ef.<br />

quadra , b Vaxel , fera gratificado con treinta pefos , que<br />

íe facaran de los bienes , 6 ropa de los mifmos Polizones,<br />

y de los Sueldos de los que los nuvieren embarcado, 6 ocul<br />

tado á Bordo. Los que íe aprehendieren en Puertos deEfpaña<br />

, fe entregaran a el Prefidente de la Contratacion, 6<br />

Miniftro , que haga fus veces , quien los defterrara á un<br />

Prefidio , b Arfenal , por feis años : Y fi fe encontraren<br />

navegando , b en Puertos de America , fe tendran aííegurados<br />

hafta la buelta , b íe remitiran en primera ocaíion<br />

á Efpaña , donde fe les impondra la mifma pena.<br />

XXVII.<br />

Los Commandantes de Efquadra , y Vaxeles fueltos,<br />

deftinados á efcoltar Flotas , Galeones, y otros Combo<br />

yes , deberan , antes de falir del Puerto , examinar cuidadofamente<br />

íi las Embarcaciones de Particulares , que huvieren<br />

de navegar en fu conferva , eftán en debida difpoficion<br />

, con la Tripulacion , Baftimentos , y Armamento,<br />

que


(?98)<br />

que les correfponde , y obligar á fus Capitanes á que<br />

promptamente apliquen el remedioi y fi confideráren^ que<br />

alguna de ellas no efta en aptitud de emprehender la nave<br />

gacion , fin exponer el Comboy á demoras confiderables,<br />

6 otros perjuicios , haran ponerlo en noticia del Prefidente<br />

de la Contratacion , para que mande detenerla.<br />

XXVIII.<br />

A cada Navio de la conferva , hara el Commandante<br />

entregar el Derrotero , y las Inftrucciones neceííarias pa<br />

ra la navegacion , previniendo, que fe facarán tres mil du<br />

cados de multa a el Capitan de Navio marchante , que íe<br />

feparáre fin urgente motivo i y feis mil al que hiciere arri<br />

bada contraria á las Inftrucciones i además de las penas<br />

ordinarias á que quedarán fujetos 3 fegun las refultas , íi<br />

los defcargos no fueren fuficientes.<br />

XXIX.<br />

Serán refponfables los Commandantes de los Depar<br />

tamentos de todas las demoras no neceífarias , que hicie<br />

ren los Vaxeles , que vayan á Indias , en los Puertos de fu<br />

Armamentoi de los quales los obligarán á íalir en los tiem<br />

pos que Yo huviere mandado , como eftos fean á propofito<br />

, y no haya conocido riefgo que lo eftorve i fin que<br />

firva de difculpa para fu detencion , la de efperar Navios<br />

de Particulares 3 que quieran aprovecharfe de fu efcolta,<br />

quando no tengan orden expreíTa para ello.<br />

Siendo el<br />

XXX.<br />

fin principal del deftino de los Vaxeles de<br />

Guer


( 3 99)<br />

Guerra , en Flotas , Galeones , y otros Comboyes extraor<br />

dinarios , eícoltar , y proteger las Embarcaciones de Par<br />

ticulares 3 han de procurar fus Commandantes , con todo<br />

defvelo , mantenerlas unidas , haciendolas buena cuftodia,<br />

íocorrerlas en fus urgencias , y defenderlas de los ene<br />

migos , atendiendo mas a cumplir efte objeto , que a fo~<br />

licitar las ocafiones de combatir con ellos , aventurando<br />

fin neceísidad la feguridad del Comboy , fiendo refponfables<br />

de qualquiera determinacion , que fe examinará en<br />

Confejo de Guerra , como eftá prevenido en fu lugar.<br />

XXXI.<br />

Reciprocamente los Navios de Particulares han de<br />

governarfe en la Navegacion , por las ordenes , y feñales<br />

del Commandante de Guerra , fin las quales no deberán<br />

fepararfe de la conferva , aun en el cafo de aviftarfe ene<br />

migos, o de haver empezado á combatir con ellos , 6<br />

en el de haver llegado á el parage en que les fea preci<br />

io fepararfe para continuar fu deltino : Deberán tambien<br />

obedecer las ordenes del Commandante del Comboy,<br />

quando les mande focorrer , b hacer buena Guardia , y<br />

eícoltar Embarcacion maltratada de la conferva i y avifarle<br />

, b hacer feñal quando confideren immediato algun<br />

rieígo 3 que convenga evitar.<br />

XXXII.<br />

En los cafos de haver de tranfportarfe algun Virrey,<br />

mandaré lo que deba pra£ticarfe acerca de fu aloxamiento<br />

, y paííage i con declaracion , que aunque los Vaxeles<br />

fe hayan armado con el unico fin de tranfportarle , que


Uoo)<br />

dara afsi fu mando interior , como el de la navegacion , y<br />

operaciones de Guerra en fu Commandante natural* y el<br />

Navio en que el Virrey fe embarcare , no llevara otra<br />

Infignia , que la correfpondiente al Oficial de Marina , que<br />

le mandare.<br />

XXXIII.<br />

Al entrar en Puerto de America Efquadra , 6 Na<br />

vio fuelto de la Armada , fu Commandante paífará con<br />

el Governador los Oficios correfpondientes de urbanidad,<br />

comunicandole las noticias , que puedan importar á fu<br />

govierno , y no defembarcará gente , fin acuerdo fuyoi<br />

lo qual debe entenderfe , quando en en el mifmo Puerto<br />

no haya Commandante de Marina de mas grado , o anti<br />

guedad i porque en tal cafo , el que llega dará á cite el<br />

avifo de fu arribo , quedando á cargo del Commandan<br />

te paífarfele á el Governador.<br />

xxxiv.<br />

Para evitar la introduccion de generos de Contravando<br />

, podrán los Governadores , y Oficiales Reales poner<br />

Guardas á Bordo de los Vaxeles , y en fus immediacio<br />

nes Barcos , que reconozcan todo lo que entre , o falga<br />

de ellos , del mifmo modo que efto fe practica en Eípafia<br />

, y vifitar los Navios i pero fin obligarlos á defarmar,<br />

ni alterar fus Eftivas , quando hayan de mantenerfe promptos<br />

para la navegacion , paíTando anticipado aviíb á líi<br />

Commandante , á fin de que concurra con fus ordenes<br />

á facilitar la vifita.<br />

XXXV:


(40i)<br />

XXXV.<br />

En los Puertos de America , fe practicaran en los Vaxe«¡<br />

les de la Armada las mifmas reglas que en Europa , en or<br />

den a Infignias , Saludos , Ceremonias , Caftigos , &c. fin<br />

que los Governadores fe mezclen en íli Govierno interior,<br />

ni perturben la practica de fus operaciones , dexando á los<br />

Commandantes de Marina exercer libremente la Jurifdiccion<br />

fobre la gente 3 y en los cafos que les correípondc,<br />

del mifmo modo que eftá eftablecida en Efpaña.<br />

xxxvi.<br />

El conocimiento de los delitos , que cometieren los de«<br />

Íjendientes de Marina , dentro de las Plazas , 6 Lugares de<br />

os Puertos, en que eftén anclados los Navios , pertenece a<br />

fu Commandante , o Miniftro \ no fiendo de aquellos en<br />

que fe pierde el fuero , fegun efta declarado en eftas Or<br />

denanzas i en cuya inteligencia mandaran los Governado<br />

res , 6 Jufticias fe entreguen á fu difpoficion los Reos , que<br />

fe aprehendieren en Tierra , para que por ellos fe les im<br />

ponga el caftigo.<br />

XXXVII.<br />

Si internandofe los dependientes de Marina en el País,<br />

con licencia , 6 fin ella , cometieren algun delito grave,<br />

podran íer caftigados , fegun derecho , por las Jufticias<br />

Ordinarias , fin atencion á que fean de la Jurifdiccion de<br />

Marina \ pero en cafo de no fer delito de gravedad , íe<br />

remitiran prefos a fu Commandante , a fin de que man<br />

de mortificarlos a corrcfpondencia de él , 6 caftigarlos co-<br />

Eee<br />

mo


(402)<br />

mo Defertores , fi fe huvieren aufentado fin licencia , y<br />

excedido del termino feñalado , para fer tenidos por tales.<br />

xxxviii.<br />

Los Commandantes , y Miniftros de Marina , enten<br />

deran en la America , del mifmo modo que en Efpaña , en<br />

¡os delitos que fon privativamente de fu infpeccion , co<br />

mo fon los de haver contribuido a pérdida de Vaxeles de<br />

Guerra , 6 á defercion de los que firven en ellos , Ro<br />

bos , 6 Compras de Vivcres , Armas , Municiones , Pertre<br />

chos , y otros generos pertenecientes a los Navios s qualefquiera<br />

que fueren los delinquentes : Y los Govcrnadores<br />

, 6 Jufticias , contra los dependientes de Marina , en<br />

aquellos cafos en que eftá declarado pierden el fuero;<br />

como defafio , ufo de armas prohibidas , refiftencia for<br />

mal a la Jufticia , y contravando i dandofe reciprocamen<br />

te avifo , quando por alguno de eftos motivos tuvieren<br />

que proceder contra Sugcto de la otra Juriícliccion , para<br />

que en todo fe goviernen con la buena correípondencia,<br />

que importa a. mi Servicio.<br />

XXXIX.<br />

Los dependientes de Marina , quando baxen a Tierra,<br />

han de fujetarfe á las reglas practicadas en el Pueblo para<br />

fu buen régimen i fobre cuyo punto cftrecharan íús orde<br />

nes los Commandantes , y mandarán caftigar los que hu<br />

vieren contravenido , b cometido algun deforden , acor<br />

dando con los Governadores las providencias , que con<br />

venga dar para evitarlos.<br />

XL.


(403)<br />

XL.<br />

No podran los Commandantes , ni Miniftros de Ma*<br />

rina dar licencia a dependiente fuyo para internar en el<br />

País , fin haverla obtenido del Virrey , Prefidente, b Com*<br />

mandante del Territorio , aunque fea con el fin de apre<br />

hender Defertores ; cuya aprehenfion mando a los Virre<br />

yes , y Prefidentes encarguen muy eftrechamente á las<br />

Jufticias de los Pueblos de fu Jurifdiccion , deteniendo a<br />

todos los que tranfitaren por ellos fin PaíTaporte legiti<br />

mo , y remitiendolos , fi fuere pofsible , á el Puerto en<br />

queefté la Efquadra , cuyo Miniftro dará veinte pefos<br />

por cada uno de los que entregaren , con Iglefia, b fin ella.<br />

XLI.<br />

- -m , ■ I * * * ' t * i<br />

En las entradas , falidas ,<br />

b demoras de los Navios en<br />

los Puertos , no han' de mezclaríe los Governadores , ni<br />

embarazar que entren , falgan, b fe detengan , fegun fus<br />

Commandantes difpongamfin píetender que les den quenta<br />

de las operaciones en que deban emplearfe ,<br />

fer ellos refponfables<br />

refpeóto de<br />

pero en el caío de defpachar al<br />

guna Embarcacion á Efpaña , el Commandante de Mari<br />

na , dara avifo oportuno á el Governador, para que, apro<br />

vechando la ocafion , pueda dirigir fus Pliegos i<br />

mifmo fin ,<br />

Marina ,<br />

y con el<br />

avifará el Governador á el Commandante de<br />

fiempre que por si defpacháre Embarcacion.<br />

XL1I.<br />

Las Embarcaciones de Particulares , que entraren , b<br />

falieren de Puertos , en que haya anclados Vaxeles de<br />

Eee z<br />

Guer-


(404)<br />

Guerra, podran fer reconocidas por fus Commandantes<br />

, obligando a fus Capitanes , o Patrones á que paílen<br />

a fu Bordo , aun antes de baxar a tierra , b embiando un<br />

Bote , con Oficial que las reconozca , y fe informe de las<br />

noticias que puedan convenir a fu govierno , con las pre<br />

cauciones neceíTarias , a que por fu Tripulacion no fe co<br />

meta fraude , ni fe dé motivo a quexa.<br />

XLIII.<br />

Los Governadores han de auxiliar las providencias,<br />

que ios Commandantes , 6 Miniftros de Marina dieren,<br />

para la feguridad , y habilitacion de los Vaxeles , dando<br />

por sí las ordenes convenientes a facilitar lo que necefsiten<br />

: reciprocamente los Commandantes de Marina de<br />

berán franquear á los Governadores el auxilio , que de fus<br />

Efquadras huvieren menefter , en aíTumptos en que inlereííe<br />

mi Servicio i y no fe opongan á fus Inftrucciones,<br />

y á la idea de la expedicion , á que fueren principalmen-t<br />

te deftinados.<br />

xliv.<br />

En lo que toca á el Comercio , que mis Vaflallos<br />

hacen en los Dominios de America , en Flotas , Ga<br />

leones , y Regiftros , es mi voluntad fubfiftan las Le<br />

yes , Ordenanzas, y Cedulas expedidas en efte aíTumpto,<br />

fin que los Commandantes , ni Miniftros de Mari<br />

na peiturben fu pradica , ni pretendan mas interven<br />

cion , que la que por ellas les eftá declarada.<br />

XLV.<br />

Las Efquadras , o Vaxeles fueltos de Guerra , que<br />

fe


(405)<br />

fe embiaren a la America determinadamente a las or<br />

denes de los Virreyes , para emplearfe en guardar fus<br />

Coftas , y en otras operaciones de mi Servicio , tanto en<br />

los Mares del Norte, como en los del Sur, feguirán en<br />

todo el mifmo methodo de fervicio , mandado obfervar<br />

en eftas Ordenanzas , fin que la autoridad de los Vir<br />

reyes deba extenderfe a fu govierno interior , ni á pro<br />

veer proprietaria , o interinamente los Empleos , que va<br />

caren , fiendo eítas materias privativas á fus Commandantes<br />

naturales , de qualquiera grado que fean.<br />

XLVI.<br />

Los Commandantes de eftas Efquadras , b Vaxeles<br />

ílieltos , obedeceran las ordenes de los Virreyes , en<br />

todo lo que mire a los deftinos en que hayan de em<br />

plearfe en aquellos Mares , fin que les fea facultativo,<br />

dcípachar Embarcacion alguna , con qualquiera fin que<br />

fea , fuera del Puerto , en que hagan fu ordinaria re•*<br />

fidencia, fin fu orden , o confentimiento , ni variar , fin<br />

precifo urgente motivo , las inltrucciones , que de ellos<br />

nuvieren recibido , para las expediciones a que fe deftinaren-,<br />

pues fi hallaren , fegun fu inteligencia , algun<br />

reparo , b inconveniente en la execucion , deberán manireftarfele<br />

oportunamente , para que en todas las ope<br />

raciones fe logre el mayor acierto.<br />

XLV1I.<br />

A fin de que las ordenes , y difpoficiones , que<br />

dieren los Virreyes para expediciones , y deftinos de<br />

Ef


Í406)<br />

Efquadras , que fe huvieren puefto a fu orden , no con*<br />

rravengan a las inftrucciones particuleres , que de mi<br />

havan recibido fus Commandantes , fe les remitirán<br />

Copias , fiempre que fe embiaren con efte deftino : Y<br />

fi por algun cafo no prevenido pareciere conveniente<br />

á mi Servicio alterarlas , podrán los Virreyes determi<br />

narlo , con parecer del Commandante de Marina ,<br />

que<br />

dando refponfables de las razones , por qué tomaron<br />

femejante deliberacion.<br />

xlviii.<br />

El nombramiento particular de Navios , que , fegun<br />

las ordenes del Virrey , huvieren de falit á Campaña,<br />

y el de los íugetos , que hayan de mandarlos , b emplearfe<br />

en ellos , pertenecerá fiempre á el Commandan<br />

te de la Efquadra i y fi concurrieren dos Commandan<br />

tes de Marina , que tengan diverfos encargos , no de<br />

berá el mas antiguo perturbar á el otro en el govierno<br />

de fu Efquadra i teniendo fiempre prefente lo que para<br />

eftos calos eftá mandado en las prefentes Ordenanzas,<br />

cuya puntual obfervancia , en todas fus partes , ha de<br />

fer la mifma en America , que en Europa.<br />

XLIX.<br />

Para fubfiftencia de eftas Efquadras , y de otras<br />

qualefquiera , que llegaren á Puertos de America, defc<br />

tinarán los Virreyes los fondos , que Yo les huviere<br />

mandado , b los que fegun fus urgencias , y reprefentaciones<br />

de fus Cpmmandantes , y Miniftros , coníidera


(4-07)<br />

raren neceííarios ; mandando entregar a eftos ultimos los<br />

caudales , que libraren , con noticia de los Commandantes,<br />

para que , fegun el methodo practicado en Efpaña<br />

, y lo que fe manda en los Articulos figuientes , los<br />

empleen en los fines , que convenga , fin que en fu dif.<br />

tribucion intervenga Contaduría , Juez , ni otro Minif<br />

tro eílablecido en aquellos Dominios.<br />

L.<br />

Conviniendo a mi Servicio , que en todas las Efquadras,<br />

pero con efpecialidad en las que fe deftinen a la<br />

America , concurran a él unanimes los Commandantes,<br />

y Miniftros , para evitar por efte medio el perjuicio,<br />

que producirían los dictamenes encontrados , fe dara no<br />

ticia a los Commandantes de los caudales , que íe re<br />

mitan á los Miniftros de fus Efquadras i y ellos en fu<br />

dütribucion , y empleo han de proceder tan acordes<br />

con ellos , que no caufen gafto extraordinario , fin acuer<br />

do , y intervencion fuya , oyendo fu dictamen , fobre<br />

ocurrir á efta , b la otra urgencia i y para que los Com<br />

mandantes no contravengan a las ordenes , que pudie<br />

ren haverfe comunicado a los Miniftros , fe les entre<br />

gara , antes de íalir de fu Departamento , Copia de<br />

las Inftrucciones que fe les dieren.<br />

Cuidaran unidamente los Commandantes , y Mi*<br />

niftros de la confervacion de la Marinería , y de la<br />

Tropa , privandofeles , que por qualquiera pretexto que<br />

fea,


(408)<br />

fea , excepto el de un accidente contagiolo , que pueda<br />

infeftar las Tripulaciones , concedan licencia alguna;<br />

teniendo por una de las precifas atenciones de fus en<br />

cargos , que los Navios fe hallen para fu Tornaviage á<br />

Efpaña , y para las navegaciones , que hicieren en aque<br />

llos Mares , equipados , y guarnecidos , de modo que<br />

nada les falte en las ocafiones de tormentas , 6 encuen^<br />

tro con Enemigos.<br />

LII.<br />

Sobre la confervacion de los Buques , difcurrirán<br />

los Commandantes , y Miniftros lo que mas convenga,<br />

teniendo prefente el tiempo , que huvieren de detener<br />

íe en el Puerto , y las calidades de él , para no dexar<br />

expueftos los Pertrechos á el perjuicio , que les remlra<br />

ría de las frequentes lluvias , y calores i por cuya caufa<br />

las Efquadras , que huvieren de detenerfe algun tiem-<br />

Í50 en los Puertos , fe defaparejarán , dexando fus Pa<br />

os defnudos , con Eftays , y Aparejos falfos ; fe alqui<br />

tranarán los Arboles , Vergas , y Mafteleros de labor , y<br />

refpeto i fe recorrerán de calafatería por dentro , y fuera<br />

coltados , y cubiertas \ fe pondrán Capas de Lona nueva<br />

á las fogonaduras, que lo necefsiten , y fe echarán fuera los<br />

Timones , y Bauprefes , para aliviar las cabezas del Navio.<br />

luí.<br />

Como las goteras 3 y las aguas dulces fon las que<br />

mas dañan las maderas , fe cuidará de que los Calafates<br />

continuamente prevengan efte inconveniente , haciendo-<br />

Ies cumplir con efta obligacion principal de fu oficio i y<br />

los


U09 )<br />

los Commandantes zelarán mucho que los Oficiales man^<br />

den valdear , con agua de la Mar , á lo menos una vez<br />

á el dia i y efpecialmente , quando haya llovido , las Cu<br />

biertas , y Bordas de fus Navios , para que fe mantengan<br />

con la limpieza conveniente.<br />

LIV.<br />

Si en los Puertos en que fe huviere de invernar no hu*<br />

viere Almacenes acomodados , en que reponer con fegu- •<br />

ridad , y difpoficion de que fe coníerven la Polvora 3 y<br />

Municiones de Guerra ,<br />

que fe hayan de defembarcar , íe<br />

pedira a los Governadores de las Plazas ,<br />

6 Gaftillos , feñale,n<br />

parages convenientes para fu depofito ;<br />

y fi el Vela<br />

men , b aparejo pendiente pudiere mantenerfe fuera , me<br />

jor que en fus Pañoles , lo determinarán , y executarán<br />

de acuerdo los Commandantes , y Miniftros.<br />

LV.<br />

Las porciones de Aceyte , y Vinagre , necesarias pa*<br />

ra Raciones , Luces , y riego de Ranchos en el Tornaviage<br />

á Efpaña \ las de Aguardiente , y Medicinas para cura<br />

cion de heridos , y enfermos \ las de Vino , que en algun<br />

cafo fe embarcaren de quenta de mi Hacienda \ y tam<br />

bien las Harinas fe almacenarán defpues de reconocidas,<br />

y examinadas las calidades , y cantidades de eftos generos<br />

, teniendo una llave el Apoderado del Aííentifta de<br />

Viveres , otra el Miniftro , y otra el Commandante,^<br />

para fervirfe en los cafos prevenidos en las iníhuccio-<br />

FíF<br />

ncs.


nes , b que lo requiera la necefsidad , acordándolo entre<br />

51 los Commandantcs , y Miniftros.<br />

lvi.<br />

Las obras , que necefsitarcn los Navios , fe determina<br />

ran defpues de un formal reconocimiento , á que afsiftirán<br />

el Commandante, el Miniftro , los Commandantes<br />

de los Nayios , el Capitan de Maeftranza , y Maeftros Ma<br />

yores del Puerto , en que fe hallaren i y fi no los huviere<br />

, nombrara el Commandante s de acuerdo con el Mi<br />

niftro , el Oficial que fe tuviere por mas á propofito para<br />

Capitan de Maeftranza , y el Carpintero , y Calafate,<br />

que de los que firvan en la Efquadra, juzgaren mas ha<br />

biles para que hagan de Maeftros Mayores.<br />

lvii.<br />

Se firmara por todos el reconocimiento , y fé regla<br />

ra el numero de Maeftranza que huviere de emplearte,<br />

fegun la mas , 6 menos obra de cadaVaxel , cuyo Com<br />

mandante dara todos los dias a el General relacion de<br />

las obras que fe adelanten , y Maeftranza , 1Épe fe hu<br />

viere empleado \ y en la quenta de los jornales , y dif-.<br />

tribucion de generos , y pertrechos , que fe confuman,<br />

fe llevara el miímo orden , y methodo , que fe practi<br />

ca en los Arfenales de Efpaña , con acuerdo del Com<br />

mandante , el qual ha de intervenir en todas las Certi<br />

ficaciones con fu firma , como que han de conílarle to<br />

dos los confumos.<br />

LVUI.


Lviir.<br />

Si fuere Navio fu elto el que neceísiráre la obra, Ce<br />

juntarán para determinarla el Commandante, los Tenien<br />

tes , y el Contador , fi no huviere Miniftro , y el Capi<br />

tan de Maeftranza , y Macftros Mayores del Puerto ; y<br />

en fu defeclo , el Carpintero , y Calafate del mifmo Na<br />

vio i cuyo Capitan dirigirá la obra , como fi lo fueífe de<br />

la Maeftranza , interviniendo en los confumos de per<br />

trechos , y generos , que fe gaftaren , y en la paga de los<br />

jornales.<br />

LIX.<br />

En el ajufte de todos los generos , que en la Ame*<br />

rica íe compraren , tanto para los reparos , y obras cíe<br />

los Buques , como para las Raciones de las Tripulaciones,<br />

y Hofpitalidad que caufaren , han de intervenir el Com<br />

mandante de la Efquadra , o Navio fuelto , y los Governadores<br />

, y Oficiales Reales del Puerto , firmando todos ht<br />

convencion , o ajufte i prefiriendo á la de los Oficiales<br />

Reales , la firma del Miniftro , como en materia de fu pe<br />

culiar encargo i y el Commandante de Marina , y el Goyernador<br />

, pondrán las fuyas al margen , defpues de una<br />

Nota, que diga : Ajuftofe con nueftra intertencion , prefirien<br />

do el mas graduado , b antiguo , cuyo inftrumento re<br />

cogerá el Miniftro , para que le firva de dcfcargo.<br />

LX.<br />

La calidad de los generos , que fe compraren para las<br />

pbras de los Navios , fe ha de aprobar por certificacion del<br />

.■ ■ FíFx Ca


Capitan ele Macftranza, y Maeftros Mayores -,1a de las Mu-J<br />

niciones de Guerra , por el Commandante General y la<br />

de las de boca , por los Maeftres de Víveres , a quienes fe<br />

hayan de entregar para fu diftribucion , y por los Oficia<br />

les de Guerra 3 y Mar , que nombrare el Commandante<br />

General.<br />

LXI.<br />

Siendo notorias a Oficiales , y Miniftros las mas , o me¿<br />

nos difpoficiones , que hay en las Poblaciones de la Ame<br />

rica , para proveeríe de unos , b otros generos , acorda<br />

rán losCommandantes , y Miniftros las compras , que de<br />

ban hacerle en unos parages para otros , para que en nin<br />

guna parte fe carezca de lo neceífario.<br />

LXII.<br />

Para evitar , quanto fea pofsible , la compra de per-?<br />

trechos , y generos en la America , cuidarán , aísi el Com*<br />

mandante General , y Capitanes de los Navios , como el<br />

Miniftro de la Efquadra , de que á mas de los generos de<br />

refpeto , le embarquen de repuefto las clavazones de to-¡<br />

das menas , y porciones de Hierro 3 Planchuela , y Verga"-.<br />

jon , Eftopa blanca , y negra , y Betunes para las Carenas,<br />

y recorridas , que pudieren ofrecerfe i uno , y otto , íegurt<br />

el Reglamento hecho á efte fin , y la calidad de los Viageí<br />

a que fe deftinaren.<br />

LXIII.<br />

De todos los generos de repuefto , que íe embarquen;<br />

Xe ha de dar un citado , antes de falir a Viage<br />

a eJ Com


Un)<br />

mandante de la Efquadra , para que íé halle enterado de<br />

todo i y en llegando a Puerto de America él , y el Miniítro<br />

, acordaran , fi convendrá defembarcarlos, b mantener<br />

los á Bordo , para ir gaftando las Clavazones , y Eftopas,<br />

como lo requieran las obras ; y en el defembarco , almace*<br />

nage , y confumo del Hierro , y Clavazones , ha de obfer*.<br />

yarfe la regla , que queda dada para los demás generos.<br />

LXIV.<br />

Finalmente los Commandantes,y Miniftros han de pro¿<br />

ceder en todo lo que íe gaftáre en aquellos Dominios en<br />

Carenas , recorridas , manutencion de Equipages , Hofpitalidad<br />

, fea por Afsiento, b Adminiftracion , en la paga de<br />

Sueldos , equivalente del Vino 3 y en qualquiera otra coíá,<br />

que deba coftearfe por mi Hacienda en eftas materias una<br />

nime , y conformemente , con concurrencia de los Gover*<br />

nadores , y Oficiales Reales en el ajufte de todo aquello,<br />

que fe necefsite comprar , y de los Afsientos , que huvie»-<br />

len de hacerfe para el mifmo efecto.<br />

LXV.<br />

Si algunas Embarcaciones de Particulares de las de<br />

Conferva , de Flotas , y Galeones , que fueren al traves , nO<br />

necefsitaren de íu Artillería , Aparejo , Arboladura , 6 Mu<br />

niciones para armar otro Buque nuevo , fe les prohibirá la<br />

venta de eftos generos , y comprará de ellos los que fueren<br />

menefter para fervicio de la Efquadra , á los precios cor*<br />

rientes en aquellos Dominios , permitiendoles el ufo , y<br />

venta de los demás , á condicion , de que fean preferidos<br />

mis Vaífallos á los Eftrangcros.<br />

LXVI,


lxvi.<br />

De la Marinería de las tales Embarcaciones , fe temara<br />

ton preferencia la que fe necefsitarc para reemplazo de<br />

la que huviere faltado en la Efquadra,a fin de que fus Capi<br />

tanes tengan el alivio de no pagar fu bueltai y la demas po<br />

dran tomarla los Navios Marchantes 3 para completo de<br />

fus Tripulaciones i y fi no obftante fobráre alguna , quiero<br />

que fe embarque en mis Navios , y buelva a Efpaña , man<br />

tenida con la racion ordinaria hafta el dia de fu defembarco<br />

, cuyo importe fe pagara a mi Hacienda por los Dueños<br />

de las Embarcaciones , á que pertenecian.<br />

lxvii.<br />

Eftando la Efquadra promptapara reftituirfe á Efpaña*<br />

fe revilfarán por el Miniftro, con afsiftencia del Commandante<br />

, 6 de íu Oficial de ordenes , los Navios de Particu<br />

lares , y de todos los Marineros , que faltaren á el numero<br />

con que falieron de Efpaña , fe liara Cargo a íus Capitanes,<br />

para que los prefenten , bjuftifiquen fu paradero , advirtiendoles<br />

, que por cada uno de los que faltaren , fin legiti<br />

ma juftificada Caufa , pagaran en Eípaña la cantidad de<br />

«quinientos pefos.<br />

LXVIII.<br />

Los Capitanes delos Navios de Guerra , y los de las<br />

Compañias de fus Guarniciones , han de eftáren la inteli<br />

gencia , de que fe les hara gravifsimo cargo de la defercion,<br />

que en la America huvieren tenido , y ferán caftigados Ceyeramente<br />

, fi no conftare , que practicaron las diligencias<br />

cor


(415)<br />

correfpondientes a evitarla , a cuyo fin mando a los Virre<br />

yes , Prefidentcs , Governadores , y Jufticias auxilien las<br />

difpoficiones , que los Commandantes de Efquadras die<br />

ren fobre efta materia , y den por si las ordenes , y provi<br />

dencias mas eftrechas , á que fe perfigan , y aprehendan los<br />

Defertores.<br />

LXIX.<br />

Siendo uno de los principales incentivos para la defercion<br />

de los Soldados de Marina , la facilidad con que defpues<br />

fon admitidos en la Tropa de las Guarniciones de las<br />

Plazas de la America : Mando , que durante la manfion de<br />

las Efquadras , no fe admita alguno en ellas , fin que antes<br />

íe prefenten a el Miniftro , b á el Commandante de Navio<br />

fuelto , para que confte no fer Defertor de Marina : y que<br />

á la íalida , fe entreguen Copias de las feñas , y filiaciones de<br />

los que huvieren defertado á los Governadores , y fe remi*<br />

tan igualmente a los Virreyes , para que den las ordenes<br />

convenientes, á que fe foliciten , y aprehendan, y zelen<br />

que no fe admitan en las referidas Tropas.<br />

LXX.<br />

Si no obftante eftas precauciones , fe admitieren en las<br />

Tropas Defertores de Marina , tendran fus Oficiales, y Miniftros<br />

derecho de prenderlos , b reclamarlos en qualquiera<br />

tiempo , y lugar que fea , fin variar la praótica de Efpaña<br />

, y los Commandantes , y Governadores deberan entre<br />

garlos fin dilacion : Y fi fe juftificáre , que algun Oficial de<br />

las Tropas de America huviere admitido con plaza en fu<br />

Cuerpo á quien conociere Defertor de Marina , fera pri<br />

va-


(416)<br />

£ado cle fu Empleo , y multado en feis mil pefos»<br />

LXXI.<br />

En los Navios de Guerra fe admitiran todos los Prifioñeros<br />

, que los Virreyes , Prefidentes , b Governadores re<br />

mitieren a Efpaña , los quales fe coftearan fu fubfiftencia*<br />

fi tuvieren caudales para ello y de no , fe les fubminiftrará<br />

la racion ordinaria i y de fu cuftodia ferán refponfables los<br />

Capitanes de los Navios , en que tranfitaren , nafta el dia<br />

de fu entrega.<br />

LXXII.<br />

De todos los Paífageros ,<br />

que pretendieren embarcar<br />

íe , afsi en los Navios de Guerra , como en los de Particu-.<br />

lares , fe dara noticia a el Governador , para que examine;<br />

fi entre ellos van algunos delinquentes , b otros , que ten<br />

gan impedimento ■■> y en quanto á fu numero, fe obfervaran<br />

las mifmas reglas prevenidas para la ida , cuidando de que<br />

los Navios vayan Marineros , y Zafos para qualquiera<br />

Ocurrencia.<br />

LXXIII.<br />

En los Derroteros , y fcñales , que los Commandantes<br />

dieren parala navegacion de Tornaviage , fe tendrá prefente<br />

lo prevenido en fu lugar. La navegacion fe executara<br />

fiempre con orden , y regularidad , para que no fe fepáre<br />

Navio de la Confervai y antes de llegar á las Islas Terce<br />

ras , 6 otras á la Recalada á Europa , íe echarán en Bo<br />

dega las Caxas , y Baúles, y abatirán los Camarotes , que<br />

pudieren embarazar el manejo de la Artillería , en un caíb<br />

repentino.<br />

LXXIV,


(417)<br />

LXXIV.<br />

Si en la ida , b Tornaviage acaeciere á algun Vaxel tal<br />

incomodidad , que fea neceñario defampararle en la Mar,<br />

atendera el Commandante, quanto permita la urgencia del<br />

cafo, á que fe falve toda fu gente , y lo mas preciofo de íu<br />

.carga , y que fe diftribuya en los Navios de Guerra , y en los<br />

Marchantes i pero de modo , que por cargar mucha gente<br />

á uno , no íe vea precifado a acortar la Racion.<br />

LXXV.<br />

Todo Navio , que buelva de la America , ha de entrar<br />

precifamente en el Puerto de Efpaña , que fe le huviere feñalado<br />

en íu Inftruccion , evitando , quanto fea dable,<br />

arribada a otro qualquiera i y en la necefsidad de tomar<br />

efta determinacion , fujetara las razones , que le huvieren<br />

obligado, á el examen del Confejo de Guerra.<br />

LXXVI.<br />

De todos los PaíTageros , que vinieren en los Navios,<br />

íé dara , antes que defembarquen , noticia a el Prefidente<br />

de la Contratacion , b Miniftro , que huviere de entender<br />

en la defcarga i y no fe permitira, facar Cofre , ni otra cofa<br />

alguna , fin fu licencia, no embarazandole, que haga vifitar<br />

, y fondear los Navios , poner Guardas , y Barcos , que<br />

eviten la extraccion de caudales , y frutos , fin legitima<br />

Guia , del mifmo modo , que a el tiempo de fu aprefto.<br />

LXXVII.


(418)<br />

LXXVII.<br />

Los Commandantes de Efquadras , y Navios fueltos,<br />

que huvieren navegado a la America , han de acompañar<br />

con fu Diario relacion de las obfervaciones particulares,que<br />

huvieren hecho, afsi en fu navegacion , como en los Puer<br />

tos en que huvieren anclado , con exprefsion de fus calida--<br />

des , comercios , genios de habitantes , y ventajas , que de<br />

ellos fe puedan facar ; como tambien copias de los Derrote<br />

ros , que hayan diftribuido a las Embarcaciones de fu<br />

cargo-, cuyas noticias, por medio del Commandante Gene<br />

ral del Departamento , remitiran a mi Secretario del Des<br />

pacho de Marina , y Indias.<br />

lxxviii.<br />

Ningun Commandante de Efquadra , o Navio fuclto,<br />

podra exigir gratificacion alguna de Embarcacion particu<br />

lar , a quien haya efcoltado , 6 focorrido , por fer de íu<br />

obligacion efpecial proteger todas las Embarcaciones de<br />

Vaflallos mios , y darles todo el auxilio , y favor de que necefsitaren<br />

, y eftuvieren en fu mano.<br />

TITULO<br />

QUINTO.<br />

De las Prefas.<br />

ARTICULÓ I.<br />

LAS Efquadras , y Vaxeles de Guerra de mi Armada,<br />

en qualefquiera Mares que naveguen , podrán reco<br />

no


(419)<br />

nocer las Embarcaciones de Comercio de qualquiera Na<br />

cion , obligandolas á que manifieften fus Patentes , y PaCíaportes<br />

, Papeles de Pertenencia , y Fletamento del Bu<br />

que , conocimientos de la carga , diarios de la navegacion,<br />

y Liftas de los Equipages , y PaíTageros , para aíTegurarfc<br />

por efte medio de eftár proveídas de los requifitos neceffarios<br />

para no embarazarles fu libre navegacion.<br />

ii.<br />

Eftos reconocimientos fe executaran fin ufar de vio<br />

lencia , ni ocafionar perjuicio , b atrafo confiderable en<br />

fu Viage , a las Embarcaciones , embiando á fu Bordo un<br />

Oficial , b haciendo venir el Patron , b Capitan con los<br />

papeles expreíTados i y fi alguno refiftiere fujetarfe á efte<br />

regular examen , podrá obligarfele por la fuerza i y en ca<br />

fo de hacer defenfa , mando que fe aprefe , y conduzca a<br />

la Capital del Departamento , donde fe declarará de bue<br />

na Prefa , íi no fe juftificáre haverfele dado por el Vaxel<br />

de Guerra motivo para efta refolucion.<br />

ni.<br />

Los Commandantes de Efquadras , y Vaxeles fueltos,<br />

ferán refponfables de las demoras , b perjuicios , que ocafionaren<br />

, deteniendo , fin fundado motivo , Embarcacio<br />

nes pertenecientes á VaíTallos mios ,o a Naciones aliadas,<br />

y neutrales i y á fin de que puedan conocer la validacion<br />

de las Patentes , y aííegurarfe de que no lon falfificadasi<br />

Mando , que en las Secretarías de los Commandantes de<br />

Departamentos , fe tengan exemplares exaótos de las que<br />

Ggg í 4


(420)<br />

a fus fubditos acoftumbran dar los Principes , y Eftados<br />

independientes de Europa : y que de ellos fe den copias a■<br />

los Commandantes de las Efquadras , y Vaxeles , efpecialmente<br />

Tiendo fudeftino a hacer el Corfo , b cruzar fobre<br />

algun parage.<br />

Las Embarcaciones , que fe encontraren navegando<br />

fin Patente legitima de Principe , Republica , 6 Eftado, que<br />

tenga facultad de expedirlas , ferán detenidas i afsi como<br />

las que pelearen con otra Vandera , que la del Principe , 6<br />

Eftado de quien fuere fu Patente i y las que tuvieren Pa<br />

tentes de diverfos Principes , y Eftados i declarandofe de<br />

buena prefa i y en cafo de eftár armadas en Guerra , fus<br />

Cabos , y Oficiales feran tenidos por Pyratas.<br />

V.<br />

Seran de buena prefa las Embarcaciones de Pyratas , y<br />

Levantados , con todos los efectos , que en fus Bordos íe<br />

encontraren , pertenecientes á los rnifmos Pyratas , y Le<br />

vantados i pero los que fe juftificaren pertenecer afugetos,<br />

que no huvieren contribuido direóta , ni indirectamente á<br />

la Piratería , les feran debueltos , fi los demandaren dentro<br />

de un año , y un dia , defpues de la declaracion de la preía,<br />

defcontando la tercera parte de fu valor para gratificacion<br />

de los aprefadores.<br />

vi.<br />

No fiendo licito a Vaífallo mio armar en Guerra Em<br />

barcacion alguna , fin expreífa licencia mia , ni admitir pa<br />

va


(420<br />

ra efte fin Patente , o Comifsion de otro Principe , o Eftado<br />

, aunque fea Aliado mio qualquiera que fe encontra<br />

re corriendo la Mar de efta fuerte , lera de buena preíá , y<br />

fu Capitan , 6 Patron caftigado como Pyrata.<br />

VIL<br />

Todo Navio , 6 Embarcacion de qualquiera efpecie<br />

armada en Guerra , o Mercancía , que navegue con Paten<br />

te , 6 Vandera Turca , b Mora , b de Principe , 6 Eftado á<br />

quien Yo tenga declarada Guerra , fera de buena prefa,<br />

con todos los efeótos que á Bordo tuviere , aunque perte<br />

nezcan a Vaífallos mios , en cafo de haverlos embarcado<br />

defpues de la publicacion de la Guerra.<br />

VIII.<br />

Toda Embarcacion de Fabrica enemiga , b que huviere<br />

pertenecido a Enemigos, ferá detenida por los Vaxeles de<br />

Guerra que la encontraren , fi fu Capitan , b Maeftre no<br />

manifeftáre Efcritura authentica , que aífegure fu propriedad.<br />

Tambien detendran la Embarcacion, cuyo Dueño , b<br />

Capitan fuere de Nacion enemiga i conduciendofe a Puer<br />

tos de mis Dominios , para que le reconozcan,refolviendofe<br />

, íi deban , b no darfe por de buena prefa , en cumpli<br />

miento de las ordenes , que a eftc hn Yo huviere ex<br />

pedido.<br />

IX.


(422)<br />

IX.<br />

Igualmente fe detendra toda Embarcacion , que lleve<br />

con deftino en fu Bordo Oficiales de Guerra enemigos,<br />

Maeftre , Sobrecargo , Adminiftrador , o Mercader enemi<br />

go , 6 cuyo Equipage fe componga de mas de una ter<br />

cera parte de gente de Nacion enemiga i a fin de que en<br />

el Puerto a que fe conduxere , fe examinen los motivos que<br />

huvieren obligado a fervirfe de efta gente i y fegun ellos,<br />

y las ordenes dadas , fe determine lo que deba pra¿ticarfe.<br />

x. s<br />

Las Embarcaciones , en cuyos Bordos fe hallaren Ge<br />

neros , Mercaderías , y Efectos pertenecientes a Enemi<br />

gos , fe conduciran de la mifma fuerte á Puerto de mis<br />

Dominios , donde fe declarara lo que deba pra&icarfe,<br />

afsi con los Efe&os referidos , como con las Embarcacio<br />

nes , con prefencia de los Tratados , y Convenios exigen<br />

tes , con las Potencias a que pertenezcan , y de lo que<br />

pofteriormente huviere Yo reíuelto.<br />

XI.<br />

Seran fiempre de buena prefa todos los generos de<br />

Contravando , que fe tranfportáren para Servicio de Ene<br />

migos , enqualquiera Embarcacion que fe encontrareni<br />

entendiendofe por generos de Contravando Morteros,<br />

Cañones , Fufiles , Piftolas , y otras Armas de Fuego , Efpadas<br />

, Sables , Vayonetas , Picas , y otras armas blancas<br />

ofenfivas , 6 defenfivas i Polvora , Balas , Granadas , Bom<br />

bas , y todo genero de Municiones de Guerra i Maderas<br />

de


(423)<br />

de conftruccion , Jarcias , Lonas , y otros Pertrechos proprios<br />

para fabrica , y armamento de Vaxeles i Tropa de<br />

Guerra , Marinería, Cavallos, Arnefes, y Veftuario de Tro<br />

pa i y generalmente todos los generos que fueren de fervi<br />

cio , afsi para la Guerra de Mar , como para la de Tierra.<br />

XII.<br />

Se examinaran con cuidado las Cartas - Partidas , b<br />

Contratos de fletamento de las Embarcaciones , que fe re<br />

conocieren ■■> y tambien los Conocimientos , y Pólizas de la<br />

carga i y fi éfta fuere fofpechofa , íe detendrá la Embar<br />

cacion , con declaracion , de que el Inftrumento que no<br />

eftuviere firmado , ferá tenido por nulo i y de que ferá de<br />

buena prefa la Embarcacion,que careciere de cftos preci<br />

ios Inftrumentos , á menos de verificarfe haverlos perdi<br />

do por accidente inevitable.<br />

XIII.<br />

Prohibo á los Commandantes , Oficiales de Guerra,<br />

Miniftros , Soldados , Marineros , y otros qualefquiera<br />

individuos de mi Armada, oculten , rompan , o en otro<br />

modo extravien los inftrumentos nombrados en el Arti<br />

culo antecedente , con qualquiera fin que fea , pena á<br />

los Oficiales , y Miniltros de privacion de Empleo , y de<br />

mayor cafti^o , fegun la exigencia del cafo , y de diez años<br />

de Galeras a los Oficiales de Mar , Soldados , b Ma<br />

rineros.<br />

XIV.<br />

Las Embarcaciones ,<br />

que prefentáren de buena fee fus<br />

Pa


(424)<br />

Patentes , y Conocimientos de carga, y fletamento,fe dexarán<br />

navegar libremente , aunque vayan a Puertos Enemi<br />

gos , b de eftos a otros qualefquiera , como en ellos no ha<br />

ya cofa fofpechofa , b lleven generos de contravando i en<br />

los quales deben comprehenderfe todos los comeftibles, de<br />

qualquiera efpecie que fueren , con deftino á Plaza enemi<br />

ga , que eftuviere bloqueada por Mar , b Tierra.<br />

xv.<br />

Prohibo a los Commandantes , Oficiales de Guerra,<br />

Miniftros , y otros individuos de Guerra , y Mar de mi Ar<br />

mada, que obliguen a los Capitanes,b Equipages de las Em<br />

barcaciones que reconocieren , a que les contribuyan coía<br />

alguna , b permitan fe les haga extorfion , b violencia , pe<br />

na de privacion de Empleo , y de caftigo exemplar , que fe<br />

eftendera hafta el de muerte , fegun el cafo lo pida.<br />

xvi.<br />

Mando a el Director General de la Armada , a los<br />

Commandantes Generales , y Intendentes de los Departa<br />

mentos conferven, con particular cuidado, en fus Secreta<br />

rias , b Contadurías refpecÜvas, las ordenes , que Yo diere<br />

fobre eftos aífumptos , ya fean por regla general , b para<br />

cafos particulares , y que den las Inftrucciones correfpondientes<br />

a los Commandantes de Efquadras , b Vaxeles fucltos<br />

, y a los Miniftros , que falieren a navegar , haciendoles<br />

las prevenciones neceífarias , a que por ningun termino<br />

contravengan á lo que Yo hirviere mandado.<br />

XVIII,


(425)<br />

XVIL" .<br />

En los Mares de America fe aprefará toda Embarca-.<br />

tion de qualquiera Nacion Eftrangera, fea Neutral, b Alia»<br />

da , que fe encontrare en los Puertos , o Coftas de mis Do<br />

minios de Islas , y Tierra - Firme , haciendo Comercio , fin<br />

efpecial facultad mia ; y como el evitarle por todos medios<br />

ha de fer uno de los principales objetos de mis Vaxeles,<br />

que naveguen a aquellos parages , mandaré dar oportu<br />

namente a fus Commandantes las Ordenes , del modo en<br />

que deban proceder á el aprefamiento de eftas Embarca*<br />

ciones ; fri* inteligencia , de que la mas leve contravencion<br />

á ellas , ferá caftigada con la mayor feveridad.<br />

XVIII.<br />

Para cumplir con el fin principal del deftino de los Vax-eles<br />

de mi Armada , que es el de proteger el legitimo Co<br />

mercio de mis Vaífallos en qualefquiera partes del Mundo;<br />

es mi voluntad , que todas las Embarcaciones pertenecien<br />

tes á ellos , que fueren aprefadas por Pyratas , b Enemi<br />

gos , y defpues recobradas por Navios de Guerra , fe<br />

debuelvan , con todos fus efeótos , á los que hicieren<br />

conftar en el termino , y con las circunftancias regula-;<br />

res , fer fus Dueños.<br />

XIX.<br />

A fin de que los Recobradores no queden fin premio<br />

por efta accion , Mando , que fi fe huvieren vifto precifados<br />

a fuftentar combate para recobrar la Prefa , fe les adju<br />

dique la tercera parte del valor de la Embarcacion repre-<br />

Hhh<br />

fa.j


(426)<br />

fada , y efedros que huviere en fu Bordo •■> pero fi la huvieren<br />

reprefado , fin llegar a combatir , tendran la quinta<br />

parte del valor de la Embarcacion , y efectos recobrados.<br />

xx.<br />

La mifma quinta parte del valor de la Embarcacion,<br />

y efeótos , fe dara por premio a los que hallaren Embar<br />

cacion de Vaífallo mio abandonada por los Enemigos , o<br />

por fu mifma gente, obligada de tormenta, o otro acciden<br />

te con declaracion de que toda Embarcacion , que íe reprefare<br />

, defpucs de haver fido conducida a Puerro enemi<br />

go , fera de buena prefa para los Recobradores, fin que fus<br />

antiguos Dueños tengan derecho de reclamar fu propriedad.<br />

XXI.<br />

Toda Embarcacion perteneciente a Nacion aliada mia,<br />

que mis Navios de Guerra reprefaren de los enemigos , íerá<br />

de buena prefa , fi huviere eftado en fu poder mas de<br />

veinte y quatro horas i pero en cafo de recobrarfe antes<br />

de efte tiempo , fe debolvera a fu Dueño , con todos fus<br />

efeótos , refeivando la tercera parte de fu valor para los<br />

recobradores.<br />

XXII.<br />

Toda Embarcacion de qualquiera Nacion , que fiendo<br />

fletada por quenta mia, fuere aprefada , y defpues reco<br />

brada por Navios de la Armada , fe reftituira a fu Due<br />

ño , fin interes alguno : Y fi fuere fletada por Vaífallo<br />

mio , y por efta razon aprefada por los enemigos , fe con


(427)<br />

íiderara á los récobradores el premio ,<br />

Articulo XIX.<br />

íegun declara el<br />

XXIII.<br />

Luego que el Commandante de la Efquadra , 6 Vaxel<br />

íuelto refolviere detener alguna Embarcacion, deftinará un<br />

Oficial de Guerra , que pafle a fu Bordo , con el Contador<br />

del Navio , o Oficial de la Contaduría, que el Miniftro eli<br />

giere , cuyo primer cuidado lera reeoger todos los Pape<br />

les , de qualquiera efpecie que fean , y remitirlos a el Com<br />

mandante , en cuya prefencia tomará razon de ellos el<br />

Miniftro i advirtiendo á el Capitan, b Maeftre , prefente to<br />

dos los que tuviere , en inteligencia , de que no íe le ad«»<br />

mitirán otros , para juzgarfe de la legitimidad de la Prefa.<br />

XXIV.<br />

Cuidarán acordes el Oficial , y Miniítro , que paiTaren<br />

á Bordo del Navio detenido , de clavar las Eícotillas , y<br />

fellarlas de modo , que queden aíTegurados , de que no<br />

podrán abrirle fin romper el Sello i recogerán las llaves<br />

de Camaras , y otros parages , haciendo guardar los generos,<br />

que fe hallaren fobrecubiertas , y tomando razon, con<br />

la brevedad que el tiempo lo permita , de todo lo que fa<br />

cilmente pudiere extraviarfe , para encargar fu cuidado a<br />

el que fe deftináre á mandar la Prefa.<br />

XXV.<br />

No fe permitirá faqueo de los generos , que fe encon<br />

traren fobrecubiertas , en Camaras , Aloxamientos de Ofi-<br />

Hhh a<br />

cia-


(428)<br />

cíales , y fequipages•, privandofe abíblutamente el derecho,<br />

vulgarmente llamado de Pendolage ,<br />

el qual folo podra<br />

tolerarfe en los cafos de haverfe refiftido la Embarcacion,<br />

hafta efperar que fueífe abordada i<br />

pero con el cuidado de<br />

eVitar los defordenes , que puede producir la fobrada li<br />

cencia.<br />

XXVI.<br />

Si fuere Vaxel de Guerra el aprefado, deftinara el Commandante<br />

de la Efquadra,para mandarle,el Oficial de Guer<br />

ra , que le pareciere de los Segundos Capitanes , b de los<br />

Subalternos , fegun fu fuerza , y clafle , defpues de tripula-*<br />

do á proporcion de fu porte : Y en Embarcaciones Mer<br />

cantes podra. deftinar el Guardia - Marina, Piloto, b la per-»<br />

fona que juzgare á propofito , fin que a ninguno fea facul<br />

tativo exigir de jufticia fe le nombre por Cabo de la Preía.<br />

XXVII.<br />

Conducida la Tripulacion de la Preía a Bordo del Va<br />

xel de Guerra, íe tomara, en prefencia del Commandante,<br />

y Miniftro, declaracion á el Capitan , Piloto , Maeftre , y<br />

otros fugetos , que pareciere conveniente examinar , a cer<br />

ca de la navegacion , carga , y demas circunftancias de la<br />

Embarcacion , poniendo por efcrito todas las que puedan<br />

conducir a dar luz a los que huvieren de decidir en jufticia,<br />

fi deba confiderarfe de buena prefa preguntandoles tam<br />

bien , fi fuera de la carga , que confte por los conocimien<br />

tos , conducen alhajas , 6 generos de valor , a fin de dar las<br />

providencias convenientes, á que no fe Oculten.<br />

XXVIII.


(329)<br />

XXVIII.<br />

Al Oficial que fe deftináre á mandar la preíá , fe dara<br />

noticia individual de lo que conftare por eftas declaracio<br />

nes , haciendole refponfable de todo lo que por fu culpa,<br />

6 omifion faltare i y declaro , que qualquiera individuo,<br />

que abriere fin licencia , como quiera que fea , las Efcotillas<br />

íelladas , Arcas , Fardos, Pipas , Sacas, o Alhacenas , en<br />

que haya Mercaderías , y Generos , no folo perdera la par<br />

te de Preía , y los Sueldos de toda la Campaña , fino que fe<br />

le formara caufa , como a ladron , y fe condenara , fegun<br />

refulte , á Prefidio , Arfenal , b Galeras.<br />

XXIX.<br />

Prohibo a los Commandantes de Efquadras , b Vaxeles<br />

, a los Miniftros , y otros qualefquiera , extraigan de<br />

las Prefas cofa alguna , de poco , b mucho valor , aun con<br />

el fin de tenerla en fus Bordos mas aíTegurada de todo<br />

riefgo , y contingencia : Y fi por eftar laEfquadra, b Va-*<br />

xel con falta de Viveres , o pertrechos , fuere neceíTario<br />

valerfe de los de las Preías , lo acordaran el Commandante<br />

, y Miniftro , defpachando efte certificacion , con inter*<br />

vencion de el Commandante , y fe entregara al Dueño , b<br />

Capitan de la Embarcación.<br />

XXX.<br />

Los Priííoneros fe repartiran en los Navios , fegun dif.<br />

pufiere el Commandante General , a quien mando no per<br />

mita fe les haga violencia , fiendo de fu cuidado hacer<br />

tra-


Í430)<br />

tratar a todos con humanidad , y con la diftincion corrcfpondiente<br />

, a los que la merecieren por fu carácter i<br />

todos fe focorrera con la racion ordinaria , del mifmo mo<br />

do que a las Tripulaciones de mis Vaxeles, a referva de los<br />

Turcos , y Moros ,<br />

agua ,<br />

y legumbres.<br />

a quienes folo fe focorrera con pan,<br />

XXXI.<br />

á<br />

No podran arbitrar los Commandantes , por pretex<br />

to alguno , en dexar los Prifioneros abandonados en Islas,<br />

o Coltas remotas , pena de que ferán eftrechamente exa<br />

minados , y caftigados con todo el rigor que corre/pon<br />

dai debiendo entregarlos todos en los Puertos , a que<br />

fe conduxeren , por la lifta , que el Miniftro prefentáre , b<br />

hacer conftar por ella el paradero de los que faltaren.<br />

XXXII.<br />

Los Vaxeles , que determinadamente eftuvíeren ha<br />

ciendo el Corfo , remitiran las Prefas que hicieren á la Ca<br />

pital de fu Departamento , quando efto fea practicable,<br />

o a lo menos a Puerto de mis Dominios , evitando que<br />

entren en los Eftrangeros , quedando a arbitrio de el<br />

Commandante remitirlas feparadamente , b mantenerlas<br />

en fu Conferva , nafta que fe reftituya , fegun le pareciere<br />

mas conveniente.<br />

XXXIII.<br />

Si la Prefa fe embiáre fuelta , fe remitiran con ella los<br />

inftrumentos 3 papeles , y noticias , que huvieren de fervir<br />

para que fe juzgue fu legitimidad , y fu Capitan , b Maeftre,


(431)<br />

tre , y algunos otros Individuos de fu Equipage , que pue<br />

dan declarar , y deducir fu defenfa i pero fi la conduxere la<br />

Eíquadra , b Vaxel , que la huviere aprefado , fu Commandance<br />

, Miniftro , b Contador paífaran las noticias , y en<br />

tregaran todos los Papeles , y Inftrumentos encontrados en<br />

fu Bordo a el Intendente del Departamento , para que exa<br />

minandolos , declare fi ha de fer buena Prefa.<br />

XXXIV.<br />

El Intendente del Departamento ha de proceder en ef.<br />

te examen , y juicio de Prefas con la brevedad pofible,<br />

examinando los Papeles , defpues de haverlos hecho fiel<br />

mente traducir , oyendo á los Capitanes b Maeftres , y<br />

otros fugetos de las Embarcaciones aprefadas 5 y a el Audi<br />

tor de Guerra , el qual debera dar fu parecer 3 con prefencia<br />

de lo que fe manda en eftas Ordenanzas , y de lo que<br />

pudiere haverfe prevenido en Inltrucciones, y ordenes pofteriores.<br />

XXXV.<br />

Para determinar la legitimidad de Prefas , no han de<br />

"admitirfe otros papeles , que los que fe huvieren encontra<br />

do en fus Bordos : Sin embargo , fi faltando los inftrumen<br />

tos precifos para formar el juicio , fe ofreciere fu Capitan á<br />

juftificar haverlos perdido por accidente inevitable , feñalará<br />

el Intendente termino competente , fegun la brevedad<br />

con que deben determinarfe eftas caufas , fin dar lugar a<br />

-^ilaciones inutiles , de que fera refponfable.<br />

XXXVI.


XXXVI.<br />

Si la Prefa fe declarare por buena , el Intendente pailara<br />

a mis manos los Autos , y Inftrumentos originales , que<br />

huvieren fervido para determinacion de la caufa : Y fi el<br />

cafo le pareciere dudofo , me confultara , remitiendo del<br />

mifmo modo todo lo aóluado , y los Papeles de la Preíá.<br />

XXXVII.<br />

Los Miniftros de los Departamentos , los de las Efquadras<br />

, y otros qualefquiera Individuos , que firvan en Ja Ar<br />

mada , no han de exigir derecho , b contribucion , por las<br />

diligencias , en que fe huvieren empleado para el juzgado<br />

de Prefas i prohibiendoles fe adjudiquen, b aproprien mer<br />

caderías , b otros efectos, que pertenezcan á ellas , pena de<br />

confiícacion , y de privacion de fus Empleos.<br />

XXXVIIL<br />

Si antes de fentenciarfe la Prefa , fuere necefíhño des<br />

embarcar el todo , b parte de la carga , para evitar que íe<br />

pierda , fe abrirán las Efcotillas, concurriendo un Subdele<br />

gado del Intendente , y el Capitan , b Sobrecargo de la<br />

Prefa i y formado exacto Inventario de los generos , que<br />

fe extraxeren , fe depofitaran en perfona de fatisfaccion, b<br />

en Almacenes , de los quales tendra una llave el Capi<br />

tan de la Prefa.<br />

XXXIX.<br />

En cafo de fer precifo vender algunos de los generos,<br />

por no fer pofsible confervarlos , fe celebrara la venta con<br />

pre


(43 J)<br />

prefencia del Capitan aprefado en almoneda publica , con<br />

las folemnidad.es acoftumbradas y el produóto fe pondrá<br />

en manos de perfona abonada , para entregarfe á quien<br />

perteneciere 3 defpues de fentenciada la Preíá.<br />

XL.<br />

Si la Embarcacion hirviere íído encontrada en la Mar<br />

fin gente , conocimientos de la carga , ni otros inftrumentos<br />

, por donde confte á quien pertenezca , fe tomarán de<br />

claraciones de las circunftancias con que fe hallo , y detu<br />

vo á los Oficiales , y Equipage del Aprefador •.> fe hará re<br />

conocer la carga por hombres inteligentes , y fe practica<br />

rán las pofsibles diligencias , para venir en conocimiento<br />

de quien fueíTe fu Dueño i Y en cafo de no verificarfe , fe<br />

inventariará la carga , y fe pondrá en depofito , para reftituirfe<br />

á el que en termino de un año , y un dia juftificáre<br />

ferío , como no haya motivo para declararla de buena Pre<br />

fa , adjudicando fiempre la tercera parte de fu valor á los<br />

Recobradores : y lo reftante fe repartirá como bienes mofj<br />

trencos , no haviendo parecido fu Dueño.<br />

XLI.<br />

Los Prifioneros fe defembarcarán , afsi que el Navio<br />

en que fe conduxeren llegue á Puerto, entregandofe áel<br />

Governador de la Plaza , Commandante , b Miniftro de<br />

Marina , á fin de que difpongan de ellos , fegun las orde*<br />

nes que tuvieren. Los Turcos 3 y Moros fe conducirán á<br />

el Arfenal , donde ferán empleados en trabajar , hafta que<br />

haya ocafion de embiarlos á Galeras ; y los Py ratas fe<br />

Iii<br />

en


(434)<br />

entregaran a la Jufticia Ordinaria ,<br />

para fer caftigados fegun<br />

derecho.<br />

XLII.<br />

Si la Embarcacion no fe diere por buena Prefa , fe reftablccera<br />

immediatamente en fu poífeísion a el Capitan , 6<br />

Dueño , con fus Oficiales , y gente i a quienes fe reftituira<br />

todo quanto les pertenezca , fin retener la menor cofai<br />

fe les proveera del falvo conducho conveniente , a que fin<br />

nueva detencion continuen fu Viagc , no obligandolos á<br />

la paga de derechos de Anchorage , ni otros, que deben<br />

pagar las Embarcaciones de Comercio.<br />

1 XLIII.<br />

Para que al tiempo de reftkuirfe las Embarcaciones,<br />

que no fe dieren por buenas Prefas , no fe fufciten dudas,<br />

y altercados , fobre las pretenfiones , que formaren fus<br />

Dueños , o Capitanes i Mando , que, luego que el tiempo<br />

lo permita , fe ha°;a exacto Inventario de todo lo que eftuviere<br />

expuefto a facil extravio : Y que , en llegando a<br />

Puerto , fe haga nuevo Inventario por el Subdelegado del<br />

Intendente del Departamento , con afsiftencia del Capitan,<br />

6 Maeftre intereíTado , y del Oficial que mandare la Prefa,<br />

de la qual no fe permitira defembarcar gente , ni que paffe<br />

a fu Bordo otra , nafta que quede practicada efta dili<br />

gencia.<br />

XLIV.<br />

Ninguna perfona, de qualquicra grado, o condicion<br />

que fea , debera comprar , b ocultar genero alguno , que<br />

co


(43 5)<br />

conozca pertenecer á la Prefa , antes de haver fido juz-*<br />

gada por buena , pena de reftitucion , y de multa del tref<br />

tanto del valor efe los generos comprados , 6 ocultados,<br />

y aun de caftigo corporal , fegun la exigencia del cafoi<br />

fiendo el conocimiento de eftas materias privativo a los In<br />

tendentes de Marina , con inhibicion de otras Jufticias.<br />

xlv.<br />

Si la Prefa fe conduxere a Puerto,que no fea Capital de<br />

Departamento , y no pareciere conveniente exponerla al<br />

riefgo de que fe transfiera á él , fe remitiran a el Inten<br />

dente los inftrumentos , y documentos neceflarios , para<br />

que determine fu legitimidad , con las declaraciones hechas<br />

por el Capitan , b Maeftre , y la relacion que prefentáre<br />

el Oficial que mande la Preía al Miniftro de Marina , de<br />

cuyo cargo ferá hacer el Inventario , con prefencia del<br />

Capitan de la Prefa , y del Oficial que la mandare.<br />

' . XLVI.<br />

De las Prefas , que fe conduxeren a Puertos de Ame<br />

rica , hechas por los Navios de Guerra , fobre enemigos<br />

de mi Corona , b fobre otra Nacion , por emplearfe en<br />

el trato ilicito , b por otras caufas , ferán Jueces el Commandante<br />

de Marina^de mas grado , b antiguedad , el<br />

Miniftro de Marina diezmas carácter , que fe hallare en<br />

el mifmo Puerto embarcado , b defembarcado , el Goveríiadór<br />

, y los Oficiales Renes. de la Plaza , los quales de<br />

terminaran acordes , fegun las ordenes que tuvieren , con<br />

JLa brevedad, y juftificacioii correfpondiente i y paífarán<br />

¿ . lili a


a mis manos , en primera ocafion , noticia exa&a de tocio<br />

lo practicado , con los inftrumentos originales.<br />

XLVII.<br />

Como pueden haceríe Prefas por los Navios de Guer<br />

ra en parages diftantes ,<br />

mitirlas a Puertos de mis Dominios 3<br />

íera arbitro elCommandante<br />

de difponer de ellas ,<br />

fegun conviniere a las circunftancias<br />

\<br />

de los quales no fea pofsible re<br />

acordando qualquiera refolucion , que no íea<br />

la de confervarlas , con el Miniftro de la Efquadra y con<br />

los Commandantes de los demas Vaxeles ■■> y íl fuere Vaxel<br />

fuelto ,<br />

debera oír el parecer de fus Oficiales.<br />

xlviii.<br />

En cafo de hallarfe im pofsible la confervacion de Pre<br />

fas 3 y que por efta razon fea precifo refolver venderlas,<br />

tratar de fu refcate con fus Dueños , 6 Maeítres , b bien<br />

quemarlas , 6 echarlas a pique , quando no haya otro ar<br />

bitrio , fe tendra prefente lo que efta mandado en el Ar<br />

ticulo XXXI. para proveer á la feguridad de los Prifioneros<br />

3 ya fea recogiendolos a Bordo , 6 difponiendo fu<br />

Embarco en alguna de las Prefas , fi precifáre á efta refolu<br />

cion la falta de otro medio.<br />

XLIX.<br />

En todas las ocafiones de tomarfe femejantes reíoluciones<br />

fobre Prefas , y Prifioneros , los Commandantes,<br />

v Miniftros han de cuidar acordes de recoger todos los


(417)<br />

Papeles , y Inftrumentos pertenecientes a ellas , y de con<br />

ducir en fus Navios a lo menos dos de los principales<br />

Oficiales de cada Prefa , para que firvan a juftificar fu con<br />

ducta i la qual fe examinara en Confejo de Guerra , lue<br />

go que lleguen a el Departamento.<br />

L.<br />

Declarada la Prefa por buena , fe procederá á fii defcarga<br />

, con afsiftencia del Subdelegado del Intendente del<br />

Departamento , y con la del Miniftro de la Efquadra , y del<br />

Oficial de Guerra , deftinado á efte fin por el Commandante<br />

, que huviere hecho la Prefa cuidando todos de la íegura<br />

remifsion de los generos á Tierra , cotejando los que<br />

le defembarcaren , con los que , fegun los Conocimien<br />

tos , y Inventarios , deba haver á Bordo , para aíTegurarfe<br />

de fu identidad en numero , y calidad.<br />

LI.<br />

Si la Efquadra , o Vaxel fuelto , que huviere hecho la<br />

Prefa , no elíuviere en el Puerto á el tiempo de fu defcarga,<br />

afsiftirá á ella el Oficial , que la viniere mandando , con el<br />

Subdelegado del Intendente i cuya mifma practica fe obfervará<br />

quando fe refolviere defcargar la Prefa en Puerto,<br />

que no fea Capital de Departamento i depofitandofe fiempre<br />

los generos en Almacenes feguros , de que tendrán lla<br />

ve los que tengan el encargo de afsiftir á la defcarga.<br />

LII.<br />

Todo Buque de Guerra , que fuere aprefado por los<br />

Vaxeles de mi Armada , fe agregará á ella con fu Artillería,<br />

Apa-<br />

\


(438)*<br />

Aparejo , Municiones , y Pertrechos i afsi como toda Em<br />

barcacion particular , que en concepto del Commandante<br />

General , y Intendente fuere util para mi Servicio. Tam<br />

bien fe refervarán para fervicio de la Armada las Armas,<br />

Municiones de Guerra , Xarcias , Lonas , Betunes , y de<br />

más generos gaftables en ella , que fe encontraren en quaU<br />

quiera Embarcacion , los quales fe entregarán á los Inten<br />

dentes , refervandome gratificar á los Aprefadores , fegun<br />

hallare á propofito.<br />

LUI.<br />

Todo lo demás de la carga , afsi generos comeftibles,<br />

como mercaderías , muebles , y otros qualefquiera efectos,<br />

y los Buques , que no fueren á propofito para mi Armada,<br />

íe venderán en publica almoneda , adjudicandofe á el que<br />

mas ofreciere , precediendo los Pregones públicos , y de<br />

más formalidades acoftumbradas en eftos aótos.<br />

LIV.<br />

Los generos , que fe defembarcaren para venderíe,<br />

han de pagar los derechos ordinarios de entrada i y las<br />

cantidades , que produxere fu venta , fe depofitarán en<br />

manos de fugeto abonado , fatisfaciendofe , con preferen<br />

cia , los gallos de defembarco , conduccion , almacenage,<br />

y otros , que legitimamante fe huvieren caufado , en vifta<br />

de quenta formal , que prefentarán los que huvieren teni<br />

do eftos encargos.


(439)<br />

LV.<br />

La diftribucion del produ&o de Prefas > lia de haceríe<br />

fegun las ordenes que Yo mandare expedir , y las pre<br />

venciones , que refolviere fe hagan a los Commandantes,<br />

y Miniftros i y eftos ultimos la executarán con las formali<br />

dades practicadas en los Pagamentos 4 entregando á cada<br />

uno la cantidad , que le tocare, en mano propria , y en el<br />

lugar que le correfponda , con afsiftencia del Mayor Gene*<br />

ral , y intervencion del Comniandante de cada Navio.<br />

LVI.<br />

A todos los que tuvieren deftino en el Navio , en qué<br />

fe haga el repartimiento de Prefas, y fueren acreedores a c\t<br />

por havcríe hallado á Bordo a el tiempo en que íe hicie<br />

ron , fe dará la parte , que les correfponda ; de modo , que<br />

el producto total fe dividirá en aquel numero de pagas > 1<br />

que alcanzare , y á todos íe dará igual cantidad de ellas > á<br />

proporcion del fueldo , que por reglamento goce cada<br />

Plaza»<br />

LVII.<br />

A los Commandantes de Efquadras ¿ y Navios fe con<br />

federará en la reparticion , además de fu fueldo -y el impor<br />

te de la gratificacion de Mefa , fobre el pie en que la go<br />

zaren : A cada Sargento de Infanteria de la Guárnicion del<br />

Navio , íe confiderará la mifma cantidad ¿ que á fu primer<br />

Condeftable : A los Cabos de Efquadra ¿ que tengan plaza<br />

íentada de tales , la mifma que á los fegundos Cabos de Ar<br />

tillería i y á el Soldado , igual cantidad , que á el Artillero<br />

de


(44-0)<br />

He las Brigadas ; regulandofe por el Preft de éftas ía par-:<br />

£e de Preias de la Guarnicion.<br />

lviii.<br />

El producto de Prefas ha de fer partible entre las Tri-s<br />

pulaciones de todos los Vaxeles , que componian la Efquadra<br />

en la fazon del aprefamiento , hayan , ó no concurrido<br />

á él i haciendofe de todas una mafa comun , que fe diftrn<br />

buha. con la igualdad prevenida. Y fi al tiempo de hacer-*<br />

fe la Prefa huviere en el Vaxel , que la hizo , Oficiales, Tro<br />

pa , o gente de Mar de tranfporte , ferán comprehendidos<br />

en el repartimiento 3 como fi tuvieflen plaza efectiva en h\A<br />

ux.<br />

Siendo fin embargo regular premiarfe con alguna dis<br />

tincion el mayor riefgo , y fatiga de los que huvieren con<br />

tribuido a hacer la Prefa : Mando , que á el Commandante<br />

del Navio , que la huviere rendido ( en cafo de haver ha-¡<br />

yido refiftencia , de modo que fe haya entregado obligada<br />

de la fuerza ) fe gratifique con alguna de las alhajas mas<br />

particulares , que a Bordo fe encontraren \ y que a fus Ofi<br />

ciales , y Equipages fe confidere una , o mas pagas de gra<br />

tificacion extraordinaria , proporcionada a los intereífes de<br />

la Prefa , y defenía 3 que huviere hecho.<br />

LX.<br />

jpor<br />

Los que huvieren muerto en la funcion , 6 fallecido<br />

qualquiera accidente 3 deípucs de la rendicion de Jas<br />

Pi©2


(441 )<br />

Prefas , fe coníideraran como exiftentes para el reparti<br />

miento en la parte que les tocare, la qual fe entregara a fus<br />

Herederos legitimos , b fe aplicara, en cafo de no tenerlos,<br />

a fufragios por fus Almas.<br />

LXI.<br />

Los EÍclavos, Turcos, y Moros, que por fu corta edad,<br />

o otras razones, no fueren á propofito para la fatiga de Ga<br />

leras , fe venderan i y por cada uno de los que fe entregaren<br />

en ellas, fe daran de gratificacion veinte ducados de vellon<br />

de los caudales de Cruzada i cuyo importe total fera partible<br />

en los terminos explicados.<br />

LXII.<br />

A los Oficiales , y gente , que fe deftináre a el mandó,<br />

y íervicio de Prefas, cuya venta pueda producir alguna uti<br />

lidad , fe confiderará fueldo doble por el tiempo , que eftuvieren<br />

en ellas , en atencion á los gaftos , y perjuicios , que<br />

puedan feguirfeles de la mudanza de deftino , y de la refponfabilidad<br />

en que fe conftituyen de los generos , que fe<br />

les entregaren : Y el importe de efte fobrefueldo , fe ha de<br />

facar del producto de la Prefa , fin que fe defquente de la<br />

parte , que por fu Empleo , b Plaza les correfponda.<br />

LXIII.<br />

En los Puertos de America intervendran a la defcarga<br />

de Prefas los Oficiales Reales , para examinar fi fe han in<br />

troducido otros generos , b mayor cantidad de los que<br />

Kkk<br />

conC


(442)<br />

conílare por los Conocimientos de la carga , no admitien--<br />

dofe en Tierra mas de los que fueren con fu guia i pero<br />

la venta , y diftribucion fe hara por el Commandante , y<br />

Miniftro de Marina , fin intervencion del Govemador, y<br />

Oficiales Reales , los caíales no deberan exigir mas dere<br />

chos , que los que de ordinario paguen las mercaderías por<br />

fu entrada.<br />

LXIV.<br />

Si en Puertos de mis Dominios en Europa , a que Ce<br />

huviere conducido alguna Prefa , no fe encontrare facili<br />

dad de vender fus Mercaderías , y Efeótos, podrá determinarfe<br />

, que paífe á otro de los immediatos , como no íea<br />

Eftrangero i pero en America fe celebrará precifamente la<br />

venta en el Puerto á que fe conduxere , b en aquel en que<br />

tenga fu ordinaria retirada la Efquadra , 6 Vaxel , que Ja<br />

huviere hecho , fin que por pretexto alguno fe permita paffe<br />

á otra parte.<br />

LXV.<br />

La diftribucion de Prefas ha de hacerfe fiempre en efoecie<br />

de dinero , privandofe que fe repartan los generos,<br />

o mercaderías , por la dificultad de que efto fe execute con<br />

equidad: Y para que no fe falte á ella, en los cafos preveni<br />

dos en los Articulos XLVII. y XLVI1I. Mando , que de to<br />

do lo que fe reíerváre de las Prefas, que íe refolviere aban<br />

donar , fe forme Inventario en preíencia de los Oficiales de<br />

Guerra , los quales le firmarán , y tambien los convenios,<br />

que el Commandante , y Miniflro huvieren hecho con los<br />

Capitanes para fu refcate.<br />

LXVL


(44?)<br />

LXVI.<br />

Mando a los Intendentes 3 y Miniftros de Marina dexen<br />

los caudales , que procedieren de Prefas , en poder de<br />

las perfonas á quienes fe huvieren confiado , y no fe valgan<br />

de ellos por pretexto alguno , hafta, que fegun las ordenes,<br />

que anticipadamente les hirviere comunicado , b las que<br />

pofteriormente les comunicare , fe haga la reparticion.<br />

LXVII.<br />

No íe hará reparticion del producto de Prefas hechas<br />

|>or Navios de Guerra dentro de Puertos de mis Dominios<br />

a la publicacion de la Guerra -, ni de las que detuvieren , co<br />

mo Reprefalias , de cuya cuftodia fe encargarán los Inten<br />

dentes , fegun las ordenes , que Yo les comunicare.<br />

TITULO SEXTO.<br />

De los Tcftamentos.<br />

ARTICULO I.<br />

TOdo aquel que gozare fuero de Marina , fegun<br />

cftá ■declarado en el Titulo II. Tratado V. de<br />

eftas Ordenanzas , le gozará tambien en punto de Teftamentos<br />

, con los mifmos privilegios que fobre efta ma<br />

teria eftán declarados á todos los Militares i yá fea que<br />

le otorgue eftando empleado en mi Servicio , en Campa<br />

ña de Mar , b Tierra , en Arfenal , Aftillero , Guarnicion,<br />

Kkk*<br />

b


(444)<br />

o Departamento *, o hallandofe en fu Cafa , b en otro<br />

qualquiera parage ,<br />

aunque en el dia no desfrute Suel<br />

do mio , como efte ahftado , y matriculado , para qual<br />

quiera de las diferentes ocupaciones , y exercicios proprios<br />

a el Servicio de mi Armada , y fujeto por efta ra*<br />

zon a la Jurifdiccion Militar , o Politica de ella.<br />

ii.<br />

Qualquiera de los expreífados podra en el con<br />

flicto de un Combate teftar como quifiere , o pudie<br />

re , por efcrito , fin teftigos , fiendo valida la declara<br />

cion de fu voluntad , como coníie fer fuya la letra \ 6<br />

de palabra ante dos teftigos , que depongan conformes<br />

hav crles manifeftado fu ultima voluntad.<br />

ni.<br />

Sera igualmente valido el Teftamento hecho de qual<br />

quiera de eltos modos , en la preparacion del Combate,<br />

quando el Vaxelde caza a el enemigo , 6 á el contrario , y<br />

generalmente en todo peligro proximo de funcion de Guer<br />

ra , Naufragio , 6 otro qualquiera imminente riefgo 3 en<br />

que el Teftador fe hallare i baftando en eltos cafos , que<br />

manifiefte fériamente fu voluntad a dos teftigos imparcia<br />

les , aunque no hayan fido rogados.<br />

IV.<br />

Hallandofe en Campaña , fuera de conflicto , o pe<br />

ligro proximo de Batalla , o Naufragio , debera diíponer<br />

fu


(445)<br />

fu Teftamento por cfcrito , b de palabra , ante dos , b tres<br />

teftigos , llamados , y rogados para efte fin ; concurriendo,<br />

fiempre que fuere pofsible , a efte aóto , el Contador del<br />

Vaxel 3 6 el Sugeto que exerza fus funciones.<br />

v.<br />

No eftando en Campaña , fino rcfidente en fu Depar<br />

tamento , deberá otorgar el Teftamento , b Codicilio ante<br />

el Efcrivano de Marina de él , con las folemnidades acoflumbradas<br />

; fin embargo , fi por algun motivo no<br />

huviere fido practicable efta formalidad , íerá valida fu de<br />

claracion en los terminos expreífados en el Articulo ante<br />

cedente.<br />

vi.<br />

El dependiente de Marina , que enfermare en Lugar en<br />

que no huviere gente , b Efcrivano de ella 3 b en donde no<br />

efte en ufo , ni exercicio la tal Jurifdiccion , podrá otor<br />

gar íu Teftamento ante Efcrivano público de él: pero le fe<br />

rá licito diíponerlo como mejor le pareciere , fi tuviere<br />

mas confianza , de que por medio de perfonas que eligie<br />

re por Albaceas 3 tenga mas prompto cumplimiento íu<br />

yoluntad.<br />

vil •<br />

El que antes de aliftarfe en el Servicio de la Armada<br />

dexáre hecho fu Teftamento , con las folemnidades ordi<br />

narias del derecho , b fin ellas i y defpucs de fentada Plaza<br />

le aprobare , b revocare , tendrá de ultima voluntad aque<br />

llo que le correfponda , fegun la ocafion , y diferencia de<br />

caíos 3 que quedan explicados.<br />

ynL


(446)<br />

VIII.<br />

El Militar podra tcftar fin licencia de fu Padre de los<br />

bienes caftreníes , no folo eftando en Campaña , fino en<br />

la cafa de fu proprio Padre a el tiempo de otorgar elTeftamento<br />

i con advertencia , de que no puede perjudicar<br />

a el Heredero forzofo, dexando a otro los bienes caftren<br />

fes , excepto el tercio de ellos , de que puede difponer á fa<br />

vor de quien quifiere , en perjuicio de fus Padres, y demás<br />

afcendientes i b el quinto, en perjuicio de fus hijos, y otros<br />

defcendientes.<br />

IX.<br />

Siempre que falleciere algun Individuo de Marina , de<br />

qualquiera claííe , grado , 6 condicion que fea , con Teftamento<br />

, 6 fin él, en Campaña , b fuera de ella , han de co<br />

nocer íus Gefes, con los Auditores de Guerra , 6 Aífeífores,<br />

que en defeóto fuyo eligieren , de los Autos de Inventario,<br />

particion , y ab-inteftato de los bienes , que tuviere en el<br />

parage de fu fallecimiento , como es el Equipage , dine-,<br />

ro , joyas , alhajas , y muebles , que le pertenezcan.<br />

x.<br />

Cada Gefe ha de conocer en los Autos de los depen<br />

dientes de fu refpe&iva jurifdiccion , afsi en Mar, como en<br />

Tierra: El Commandante General del Departamento ,<br />

Efquadra de todos los Militares en qualefquiera Cuerpos en<br />

que firvan ■■> y los Intendentes , b Miniftros principales de<br />

los Departamentos , b Efquadras de todos los dependientes<br />

de la jurifdiccion del Minifterio , fegun eftá declarado en el<br />

Tratado de ellas.<br />

b<br />

XI.


(447)<br />

XI.<br />

Donde no huviere Commandante , o Miniftro de Ma<br />

rina , qualquiera Oficial de Guerra , b Miniftro podrá co<br />

nocer en los referidos Autos i y en falta de Individuo de<br />

una jurifdiccion , conocerá el que huviere de la otra , con<br />

preferencia á la Jufticia Ordinaria , á quien pertenecerá el<br />

conocimiento , en defecto de unos , y otros i bien enten<br />

dido , que afsi éfta , como los Oficiales de Guerra , y Minif<br />

terio han de actuar , como comisionados , y con noticia<br />

del Gefe , de cuya jurifdiccion era el Difunto.<br />

XII.<br />

En los Inventarios fe ha de atender cuidadofamente á<br />

recoger todos los Papeles , que íe encontraren de la profeffion<br />

del Difunto , b que tengan dependencia , b conexion<br />

con mi Servicio , para remitirfe con la pofsible brevedad,<br />

y feguridad á el Gefe de la jurifdiccion de que dependia,<br />

aunque el Teftador en fu ultima voluntad haya difpuefto<br />

darles otro deftino.<br />

XIII.<br />

Por lo que mira á los bienes , aísi patrimoniales, como<br />

adquiridos , que el Militar desfrute fuera del parage de íu<br />

fallecimiento , y los Mayorazgos , y Poífefsiones , que tu<br />

viere , tocará el conocimiento á la Jufticia Ordinaria , fin<br />

intervencion de la jurifdiccion de Marina.<br />

XIV.


(4+8)<br />

XIV.<br />

De los bienes de los Militares , que fallecieren , afsi en<br />

los Departamentos , como en Efquadras , formara el Invcnterio<br />

el Mayor General, o Oficial de Ordenes delCommandante<br />

General , en Tierra con afsiftencia del Efcrivano<br />

de Marina, ya Bordo con la del Contador del Vaxel, de<br />

eme fuere el Difunto , y prefencia de los Albaceas , fi los<br />

huviere nombrado.<br />

xv.<br />

Cada Contador de Vaxel de la Armada debe tener un<br />

Libro , en que eícriva los Teftamentos de los que mueran<br />

en las Campañas , y cuidara de que a el tiempo de otorgar<br />

los declaren fus nombres , filiaciones , eítado , deudores , y<br />

acreedores , bienes muebles , y raices , fueldos devenga<br />

dos , y ropa , con exprefsion de los Herederos , Albaceas,<br />

y quanto convenga fe explique , para evitar Pleytos entre<br />

fus Herederos , nombrando por fus nombres los hijos legi<br />

timos , b naturales , y la Patria , y refidencia de todos , con<br />

lo demás que fe deba , para lo que pueda ofrecerfe á íu<br />

pofteridad.<br />

XVI.<br />

A la formacion del Inventario de los bienes de los que<br />

fallecieren embarcados , ha de concurrir tambien el Cape<br />

llan del Vaxel , que le firmará con el Oficial , y Conta<br />

dor i y los efeótosle depofitarán en los Albaceas, fi eftuvieren<br />

embarcados , y fueren abonados para refponder del<br />

importe á los Herederos i y fi no lo fueren , y no dieren<br />

fian-


(449)<br />

fianza correfpondiente , fe depofitaran en otra perfona,<br />

que el Commandante eligiere , dandofe noticia á el Cape<br />

llan , para que no ignore fu paradero.<br />

XVII.<br />

La Ropa , y otros efectos , que eftén expueftos a perderfe<br />

, podran venderfe a Bordo , 6 en Tierra , precedien<br />

do permiflo del Commandante General i lo qual fe executará<br />

en publica almoneda , a que aísiftirán el Capellan , el<br />

Oficial , que huviere eftado prefente á el Inventario , y el<br />

Contador del Navio , y todos firmaran lo que fe vendiere,<br />

á quien , y en qué cantidades •■> y el caudal 3 que produxere<br />

la almoneda , quedara depofitado 3 del mifmo modo que<br />

queda prevenido para los efectos.<br />

XVIII.<br />

No fe entregaran los bienes á los Herederos , hafta ver<br />

fi los Difuntos eftaban en algun defcubierto contra mi Ha<br />

cienda , que debera fatisfacerfe de ellos , quando no baften<br />

los fueldos vencidos : Y para efte fin fera de la obligacion<br />

de los Contadores de Vaxeles prefentar de buelta de viage<br />

a el Intendente , 6 Miniltro del Departamento el Quaderno<br />

de Teftamentos.<br />

XIX.<br />

Sera. obligacion de los Oficiales de Ordenes llevar quenta<br />

exaóta de los Inventarios i Almonedas , depofito , b pa<br />

radero de los bienes de los fugetos á la Jurisdiccion Mili-<br />

LU<br />

tar


(4-50)<br />

tar , que fallecieren en Campaña , y entregarla , quando<br />

las Efquadras fe reftituyan a el Mayor General de la Arma<br />

da , 6 íu Ayudante Mayor en el Departamento para noti<br />

cia de los Commandantes Generales. En Vaxeles fueltos<br />

eftara efta obligacion a cargo de los Oficiales , que corran<br />

con el Detall.<br />

xx.<br />

Los bienes de los Marineros matriculados 3 que huvieren<br />

fallecido , durante la Campaña , fe entregarán por el<br />

Mayor General , 6 Oficial , que los tuviere en depoílto 3 á<br />

los Intendentes de los Departamentos , para remitirlos á<br />

los Miniftros de los Partidos , y que fean por ellos entrega<br />

dos a los legitimos Herederos.<br />

XXI.<br />

De los bienes de los Dependientes de la Provifíon de<br />

Viveres , b de otros generos gaftables en la Armada , que<br />

íe provean por Afsiento ,fe hará cargo el Miniftro de la<br />

Efquadra i y fiendo Vaxel fuelto , fu Contador , con noticia<br />

del Commandante i y fe entregaran a el Intendente en el<br />

Departamento , a fin de que con preferencia fe fatisfagan<br />

los alcanzes 3 que pudieren hacerles fus Principales.<br />

XXII.<br />

Si algun dependiente de Marina muriere fin Teftamento<br />

en Campaña , b fuera de ella 3 fe hará el Inventario ¿c<br />

fus bienes , y de ellos fe facará lo precifo para el funeral , y<br />

fu


fufragios , que difpondráfu refpe&ivo Gefe con jufta pro<br />

porcion a fu valor ; y el refto fe depofitará en períonas feguras,<br />

para entregarfe a fus Herederos: Y fi practicadas las<br />

pofsibles diligencias , no fe hallare quien lo fea legitimo,<br />

dentro de un año , y un dia , defpues de la publicacion del<br />

abinteftato en el Departamento, fe aplicará á el Hofpital<br />

de Marina , con intervencion del Miniftro principal , y del<br />

Vicario General de la Armada , b fu Teniente , á fin de<br />

que fe refunda en fu mayor beneficio.<br />

XXIII.<br />

Si alguno , que no fuere defendiente de Marina , mu<br />

riere con Teftamento , b fin él, a Bordo de Vaxel de Guer<br />

ra , en que vaya en calidad de PaíTagero , fe formara, el<br />

Inventario de fus bienes , concurriendo el Commandante<br />

de la Efquadra , y fu Miniftro , b los Subdelegados de<br />

ambos i y de acuerdo difpondrán de fu feguridad , depofitandolos<br />

en perfonas abonadas ( en cafo de no haver<br />

nombrado Albaceas) nafta entregarfe con la juftificacion,<br />

y formalidad correfpondiente á el Gefe , b Juez á quien<br />

pertenezca.<br />

xxiv.<br />

Los Commandantes , Miniítros , Oficiales de Ordenes,<br />

Contadores de Vaxeles , y otros qualefquiera , que tengan<br />

Plaza en mi Servicio , no deberán exigir derecho , b remu<br />

neracion alguna , por razon de haver concurrido á la for<br />

macion del Teftamento , Inventario, y particion de bienes,<br />

afsi en los Departamentos , como á Bordo de los Vaxe<br />

les , aunque los difuntos fean PaíTageros , y fin Plaza en


*- y. • ■ . .<br />

* ■<br />

-<br />

(4-52)<br />

mi Servicio folo a los que fe encargare el depofíto de los<br />

efectos , fe confiderará lo que fuere regular para indemnrzarfe<br />

de las pérdidas , que pueda ocaíionarles fu reíponfabilidad.<br />

XXV.<br />

Deberan los Contadores de Vaxeles dar a los Albaceas<br />

,• o Herederos , las Copias de los Teftamentos que les<br />

pidieren, y las Certificaciones del dia del fallccimientO,conformidad<br />

, y lugar del Entierro : Y los Intendentes man<br />

darán , que fe protocolen en las Efcrivanias de Marina,<br />

para que en todos tiempos hallen los intercífados la ra<br />

zon que neceísiten.<br />

XXVI.<br />

Lo prevenido a los Contadores de Vaxeles , en orden<br />

a Teftamentos de los que murieren á Bordo , fe practica<br />

rá tambien en tierra por los Efcrivanos de Marina , con to<br />

dos los individuos de ella , que mueran en las Ciudades,<br />

Villas , Lugares , y Poblaciones de la Cofta •■> teniendo<br />

cuidado en las Capitales de los Departamentos , de que el<br />

refpe&ivo Gefe del fallecido entienda en todo , por si , 6<br />

por el Auditor , para la mejor orden , y diftribucion de<br />

los bienes , fegun la voluntad del Teftador , y de dar quenta<br />

á los Herederos , quando eftén aufentes , para que dis<br />

pongan lo que convenga.<br />

xxvii.<br />

Si falleciere el Commandantc General de un Departa<br />

mento , o Efquadra , recogerá fus Papeles , y las Ordenes


(+53)<br />

de fu excrcicio , el immediato Gefe , que huviere de fucederle<br />

en el mando, y ferá de íu Jurifdiccion, entender en<br />

el Inventario , como lo es de la del que fe halle mandan<br />

do el Cuerpo Militar de la Armada , atender , y cuidar de<br />

todos los de los Oficiales Mayores , y otros qualefquiera<br />

individuos , que dependan de él , y fallezcan a Bordo , o<br />

en Tierra.<br />

XXVIII.<br />

Si falleciere el Intendente , b Miniftro principal 3 re<br />

cogera fus Papeles , y formara Inventario de ellos , y de<br />

fus bienes el•ComiiTario Ordenador s o de Guerra 3 o otro<br />

Oficial del Minifterio que le fucediere i para que cada claf.<br />

fe de individuos corra , y fe goviernc por fus refpe&ivos<br />

Gefes ,<br />

fin que las Jufticias Ordinarias tengan motivo de<br />

exercitar en el Cuerpo de la Armada aóto alguno de Jurifdiccion<br />

:<br />

Quedando a las Partes que fe fintieren agravia<br />

das recurfo , por via de apelacion , al Confejo Supremo de<br />

•Guerra.


» •<br />

INDICE<br />

DE LOS TRATADOS,<br />

Y<br />

TITULOS,<br />

que compréhende efta primera parte de las<br />

Ordenanzas de fu Mageftad para<br />

fu Real Armada.<br />

TRATADO PRIMERO.<br />

Del Almirante General.<br />

Pag.x.<br />

TRATADO SEGUNDO.<br />

De la Autoridad, Funciones , y Obligacio<br />

nes de los Oficiales de Guerra.<br />

Tic. I. Del Capitán General de la Armada s Direilor<br />

General de ella. 3<br />

Tit. II. Del Commandante General de un Departamento. 1 5<br />

Tit. III. (Del Mayor General , Ayudantes 3 y Oficiales<br />

de Ordenes.<br />

z8<br />

Tic. IV. (Del Commandante de Efquadra. 4¿<br />

Tic. V. (Del Capitán Commandante de un Naltio 3 ó<br />

otra Embarcion. 6$<br />

Tic. VI. De los Oficiales Subalternos. 90<br />

TRA-


TRATADO TERCERO.<br />

Del Mando, y Preferencia de los Oficiales<br />

de Guerra, Infignias, Saludos, Honores.<br />

Tit. I. De la correfpondencia de grados de Marina con<br />

los del Exerctto \ preferencia , y alternativa entre<br />

los Oficiales de la Armada facultad de los Commandantes<br />

para fufpenderlos de fus Empleos. 103<br />

Tit. II■ De los Honores , que deben hacerje á Bordo de<br />

los "Halpios ,y delos que correfponden a los Individuos<br />

de Marina en Tierra ,y en fus Funerales. 118<br />

Tit. III. De las Vanderas 3y Infinitas de que han de ufar<br />

los Navios de la Armada. 118<br />

Tit.IV. De los Saludos. 136<br />

Tit.V. De los Alojamientos a (Bordo. 150<br />

TRATADO QUARTO.<br />

De la Obligacion de los Pilotos ,<br />

y otros<br />

Oficiales de Mar.<br />

Tit. I. Del Piloto Mayor de la Armada. 1 60<br />

Tit. U. Obligación de Pilotos embarcados. 174<br />

Tit. III. De los Contra-Maeflres , y Guardianes. 184<br />

Tit.IV. De los Carpinteros ,y Calafates. 196<br />

Tit. V. Del Armero , Maeflro de Velas, Farolero , Bu^o,<br />

y Patrones de Lancha 3y Bote.<br />

ioi<br />

Tit. VI. De las exempciones 3 que ha de gozar la gente que<br />

fe matriculare paraferlptcio de la Armada.<br />

211<br />

TRA-


TRATADO QJJINTO.<br />

De la Difciplina , y Materias de Jufticia.<br />

Tit. I. (DelaTolicia 3y Difciplina y que debe obfefDarfe<br />

a 'Bordo de los Vaxeles de Guerra.<br />

zzz<br />

Tit. .11. (De los Individuos ,y cafosjujetos a la Jurisdic<br />

ción de Marina. ^ 141<br />

Tic. III. (Del Confejo de Guerra Criminal.<br />

z6z<br />

Tit. IV. (De los crimenes , que deben examinar/e en Confe<br />

jo de Guerra 3y penas que les correfponden.<br />

zZ6<br />

Tit. V. (Del modo defub/ianciar las Caufas de los Oficia<br />

les de Guerra de la Armada,<br />

TRATADO SEXTO.<br />

De los Sueldos , Gratificaciones para la Mefa,<br />

Raciones ,<br />

Viages de America , Prefas<br />

, y Teítamentos.<br />

iTit. I. Del modo en que han de percibir fus Sueldos los<br />

Oficiales de Guerra del Cuerpo General de la Armada,<br />

y Gente de Mar de todas clajfes. 334.<br />

Tit. II. (De la Gratificación para la Me/a 3y Criados. 3 $ 1<br />

Tit. III. De la di/lribucion de Vieres a (Bordo de los<br />

Vaxeles. 371<br />

Tit. IV. De los Viages de America. 386<br />

Tit.V. De las Orejas.<br />

4i8<br />

Tit. VI. De los Tefiamentos. 443


I


f


•i I<br />

i<br />

1<br />

1<br />

«<br />

■<br />

•<br />

I


This is a reproduction of a library book that was digitized<br />

by Google as part of an ongoing effort to preserve the<br />

information in books and make it universally accessible.<br />

https://books.google.com


Acerca de este libro<br />

Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido<br />

escanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.<br />

Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de<br />

dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es<br />

posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras<br />

puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.<br />

Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como<br />

testimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.<br />

Normas de uso<br />

Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles<br />

a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un<br />

trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros<br />

con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.<br />

Asimismo, le pedimos que:<br />

+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares;<br />

como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.<br />

+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a<br />

cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar<br />

de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos<br />

propósitos y seguro que podremos ayudarle.<br />

+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto<br />

y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.<br />

+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de<br />

que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de<br />

los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La legislación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no<br />

podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en<br />

nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de<br />

autor puede ser muy grave.<br />

Acerca de la Búsqueda de libros de Google<br />

El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de<br />

Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas<br />

audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página http://books.google.com


i<br />

_<br />

ORDENANZAS<br />

DE SU MAGESTAD<br />

PARA<br />

SU REAL ARMADA.


ORDENANZAS<br />

DE SU MAGESTAD<br />

PARA<br />

EL GOVIERNO MILITAR,<br />

Politico , y Económico de fu Armada<br />

Naval.<br />

PARTE SEGUNDA.<br />

Que contiene los AíTumptos pertenecientes a los Cuerpos<br />

Militares de la Armada.<br />

DE ORDEN DEL REY N. S.<br />

En Madrid : En la Imprenta de Juan de ZuñiGA.<br />

Año de M DCC XLVIU.<br />

/<br />

•I


■<br />

f-, -<br />

-•


TRATADO SEPTIMO.<br />

De la Compañía de Guardias Marinas.<br />

TITULO<br />

PRIMERO.<br />

De la Formación , y Deítino de efta Com<br />

pañía 5 Facultades , y Funciones de<br />

los Oficiales encargados de fu<br />

govierno.<br />

ARTICULO I.<br />

CON el fin de criar en la Marina Oficiales de inteligen<br />

cia , capaces de mandar con acierto mis Efquadras,<br />

y Vaxeles , íe ha eftablecido la Compañía de Guardias-<br />

Marinas •, la qual es mi voluntad permanezca compuefta<br />

, de un Capitán , un Teniente , un Alférez , dos Ayu<br />

dantes , quatro Brigadieres ,<br />

ocho Sub-Brigadieres , cien-<br />

A<br />

tq


(2)<br />

to treinta y ocho Cadetes , un Capellan , quatro Muficos,<br />

y dos Tambores i ademas de los Maeftros deftinados a la<br />

inftruccion de Guardias - Marinas.<br />

ii.<br />

Efta Compañia , fuera de los Vaxeles de Guerra , no<br />

tendrá otro deltino que el de la afsiftencia a fus Eftudios,<br />

y Exercicios , fegun eftablece efta Ordenanza , fin emplearfe<br />

en hacer fervicio alguno en Tierra : fin embargo , fi por<br />

algun cafo particular mandare Yo que le haga , forman<br />

do Cuerpo íeparado , ferá tratada con la diltíncioh correfpondiente<br />

al luftre del nacimiento de los que la com<br />

ponen , deftinandola los pueftos que haya de ocupar con<br />

efta reflexion , y la de fu corta edad , fegun lo que pru<br />

dentemente acordaren el General , a cuyas ordenes naya<br />

defervir, y el Commandante de la Compañia.<br />

m.<br />

En los Batallones de Marina , que fe deftinen a fun<br />

ciones de Guerra , y operaciones de mi Servicio , podran<br />

emplearfe los Guardias - Marinas , bien fea para fuplir las<br />

veces de Oficiales que pudieren faltar en ellos , b para inftruirfe<br />

en el Servicio de la Tropa , y hacer merito en ellai<br />

nombrandolos el Commandante de fu Compañia , y diftribuyendofe<br />

en las de Infantería a arbitrio del Comman<br />

dante de los Batallones , en los quales feran confiderados<br />

como Oficiales en commifsion , y empleados en efta<br />

calidad en aquellos deftinos para cuyo defempeño manificften<br />

aptitud.<br />

IV.


' i»<br />

Afsi embarcados , como defembarcados , han de obe<br />

decer los Guardias - Marinas á todo Oficial de Guerra Vivo,<br />

reformado , b graduado , con quien eftén deftinados , en<br />

todo lo que pertenezca al Servicio que deban hacer i fin<br />

tener mando fobre la Tropa , o Marinería , fi no fuere<br />

|3or encargo del Commandante ,oa falta de los Oficiales,<br />

a cuyas ordenes cilaban i en cuyos cafos mandarán á to<br />

do Sargento , Piloto , Contra - Maeftre , b otro qualquiera<br />

Individuo de Guerra , y Mar , tanto á Bordo , como<br />

en Tierra.<br />

v.<br />

Confequentemente á efta refolucion , el Guardia-Ma<br />

rina , promovido á Oficial , llevará la antiguedad en igual<br />

dad de fechas á todo Sargento , b Soldado de otro qualquiera<br />

Cuerpo , y á los Pilotos , y otros Oficiales de Mar,<br />

de qualquiera claíTe que fean.<br />

Vi.<br />

Los Guardias - Marinas no harán honores con las ar<br />

mas á Bordo de los Vaxcles, ni en Tierra, fi no fuere al Ofi<br />

cial General Commandante , á cuyas ordenes firvan , en<br />

la forma figuiente : Al Capitan General pondrán las ar<br />

mas al ombro , y el Tambor tocará llamada : Al Te<br />

niente General pondrán afsimifmo las armas al ombro,<br />

fin que el Tambor toque : Al Gefe de Efquadra , b Marifcal<br />

de Campo , fe formarán en ala fin armas : Y á los<br />

Commandantes de inferior grado, no harán honor alguno.<br />

A z<br />

VII.


(4)<br />

VIL<br />

El Capitan de Guardias - Marinas fera por naturaleza<br />

en la Armada Capitan de. Navio , y en el Exercito Co<br />

ronél Vivo i el Teniente , Capitan de Fragata , b Tenien<br />

te Coronel i el Alferez , Teniente de Navio , b Capitan<br />

de Infanteria i y el Ayudante , Teniente de Fragata , b ul<br />

timo Capitan : Y en cafo de obtener alguno de eftos Ofi<br />

ciales mayor grado , fera confiderado a correfpondencia<br />

de él , para el fervicio que deba hacer , y honores que le<br />

correfpondan , afsi en Mar , como en Tierra.<br />

VIIL<br />

Los Brigadieres, y Sub- Brigadieres no tendrán gra<br />

duacion de Oficiales fuera de íu Compañia ; pero man<br />

daran fiempre que concurran á un mifmo fin del Servi<br />

cio en Mar , b Tierra , á todo Sargento , y otro qualquiera<br />

Individuo de Guerra de la Armada , b Exercito , que<br />

no tenga carácter de Oficial.<br />

IX.<br />

Al Capitan de la Compañia obedecera el Teniente<br />

en todo lo perteneciente al fervicio , y govierno de ella,<br />

aunque tenga mayor graduacion en la Armada i al Te<br />

niente eftará fubordinado el Alferez , y a éfte los Ayudan<br />

tes , los quales alternaran entre si en el fervicio de la Com<br />

pañia , aunque fean de diferente graduacion, prefiriendo<br />

el que tuviere mayor antiguedad de Ayudante ; y á éftos<br />

obedeceran los Brigadieres.<br />

X.


X.<br />

Los Brigadieres , y Sub - Brigadieres ferán en la Com<br />

pañía reputados como Oficiales íubalternos , fin embargo<br />

de no tener declarado grado de tales en la Milicia ; y por<br />

configuiente reconocerán en ellos los Guardias - Marinas<br />

la íuperioridad competente á eftarles fubordinados > y obíervar<br />

las ordenes que les dieren , fuponiendolas deriva<br />

das del Gefe de la Compañia t b regladas á la Ordenanza.<br />

XI.<br />

Reputandofe por Oficiales en Pié los de Guardias - Ma<br />

rinas , recaerá en ellos el mando del Departamento en que<br />

efté la Compañia eftablecida , quando les pertenezca por<br />

fu graduación , y antigüedad en la Armada ; prefiriendo<br />

al Capitán el Teniente , fi fuere mayor la Tuya j fin que<br />

por ella razón ceñe fu particular encargo en la Compañía-,<br />

u bien no exercerá las funciones annexas á él , mientras<br />

íe halle de Commandante del Departamento , á menos de<br />

ferio también de la Compañia , pues en efte cafo fervirá<br />

uno, y otro empleo.<br />

XII.<br />

Para que el mando de las Efquadras , en que eftén em<br />

barcados eftos mifmos Oficiales , pueda recaer en ellos , es<br />

neceífario que,además del encargo de mandar los Guardias-<br />

Marinas , tengan particular orden para fervir en ellas por<br />

fu grado , lo qual fe determinará por las que Yo diere al<br />

tiempo del Armamento : pero los que no tengan mas ca<br />

rácter en la Armada que el de fubalternos , que íe entien<br />

den


den de Tenientes de Navio inclufivé abaxo , fervirán defde<br />

el mifmo dia de fu deftino , alternando con los demás Ofi<br />

ciales fcgun les correfponda.<br />

XIII.<br />

El Capitan de efta Compañia tendrá el mando fuperior<br />

de ella , con el govierno interior concerniente al lervicio<br />

que deba hacer , fobre todos los Oficiales fubalternos<br />

, y demás individuos que la componen ; y el régimen<br />

de enfeñanza , educacion , y economía que haya de obfervarfe<br />

en los Guardias - Marinas , fegun lo que fe manda<br />

en efta Ordenanza.<br />

xiv.<br />

El Director General de la Armada , en virtud de íu<br />

particular encargo , extenfivo á todas las partes de ella,<br />

tendrá infpeccion fobre la Compañia de Guardias- Mari<br />

nas i pero efta no fe extenderá á mezclarfe de oficio proprio<br />

en fu govierno interior , economía , b methodo de<br />

enfeñanza , que dexará libre á fu Commandante natural:<br />

Y en los cafos en que hallare que por no feguir los eftablecimientos<br />

de la Ordenanza , no fe obíerva en ella la difeiplina<br />

regular , b no fe faca de fus Efcuelas el fruto correfpondiente<br />

3 íe ceñirá á prevenirlo al Commandante i y de<br />

no aplicar el remedio , lo pondrá en mi noticia , propo<br />

niendo lo que le parezca conveniente , á fin de que Yo<br />

mande dar la providencia que correfponda.<br />

XV.<br />

Efto mifmo deberá practicar el Dire&or General quan-<<br />

do


M<br />

do los Oficiales fubalternos de la Compañia ,<br />

Maeftros de<br />

la Academia , o otros qualcfquiera agraviados de algu<br />

na difpoficion de fu Commandante ,<br />

le prefentaren quexa<br />

, procurando componerla a fatisfaccion reciproca i y<br />

de no lograrlo me dará quenta , para que determine : Pe<br />

ro íl el cafo fuere de tanta feriedad , que fea neceííario<br />

prevenir promptamente fus confequencias ,<br />

podrá poner<br />

en arrefto, y ímpender de fu Empleo al Capitan, b otro<br />

Oficial.<br />

XVI.<br />

Podrá el Director General , fiempre que quifiere , pafc<br />

far al Quartel , b Academia de Guardias - Marinas para<br />

ver la Compañia i cuyo Commandante fe la prefentará<br />

íbbre las armas , en cafo de que quiera verla hacer el<br />

exercicio , y evoluciones militares , b en las Salas de la<br />

Academia , para que en fu prefencia fean examinados<br />

por fus Maeftros.<br />

XVII.<br />

Conviniendo que el Director General conozca de£><br />

de fus principios á los Guardias - Marinas deftinados á íer<br />

Oficiales de la Armada, le franqueará fu Commandan<br />

te todos los informes que le pidiere de la aplicacion , ta<br />

lentos , y demás circunftancias de cada uno i y le paíTará<br />

puntual avifo de las altas , y baxas de la Compañia,<br />

a fin de que efté fiempre enterado de fu eftado.<br />

XVIII.<br />

Quando el Director General , b Commandante de el<br />

Departamento pidiere Oficiales, b Guardias -Marinas pa<br />

ra


a fer deftinados en Mar , b Tierra en los fines del fer<br />

vicio que convenga , y fean correfpondientes al lucimien<br />

to con que deben fer empleados , dara fu Commandante<br />

fin dilacion la orden correfpondiente : Y fi el General<br />

quifiere nombrar determinadamente algun Oficial , b<br />

Guardia - Marina , lo acordara con el Commandante de<br />

la Compañia , a fin de que por el mayor conocimiento<br />

que debe tener de todos los que firven en ella , pueda manifeftarle<br />

los inconvenientes que comprehendiere.<br />

XIX.<br />

El conocimiento de los delitos , que cometieren los<br />

Guardias - Marinas , pertenecera en tierra privativamente<br />

al Commandante de la Compañia dexandofe á fu difcrecion<br />

el caftigo de culpas leves , con prifiones , b otras cor<br />

refpondientes mortificaciones y en delitos graves , me<br />

recedores de mayor rigor , hara formar proceíTo en los<br />

terminos practicados en la Milicia, por un Ayudante , b<br />

Brigadier del Cuerpo , fin intervencion del Mayor Gene<br />

ral > y puefto en eftado de fentencia , con el parecer del Au<br />

ditor , y el fuyo , le paiTara a mis manos por las del Direc<br />

tor General de la Armada , avifandole las principales circunftancias<br />

que contenga para fu noticia.<br />

XX. :.-;'


*9)<br />

vio, a fin de que no lo embarace , fin obligacion de dar<br />

le quenta de los motivos i y quando la culpa mereciere<br />

mas rigor , como caftigarfe con prifion en el Pañol , infor<br />

mara de ella al Commandante General , para determinar<br />

lo con fu aprobacion.<br />

XXI.<br />

Si el delito fuere tan grave , que fea neceíTario fe haga<br />

proceíTo , pertenecera formarle al Oficial de la Compañia,<br />

precediendo licencia del Commandante General , para to<br />

mar las informaciones y le entregara á él mifmo para que<br />

le paííe á mis manos , fi el cafo fuere tal , que requiera<br />

prompto caftigo i porque de no , fe entregara al Capitan<br />

de la Compañia con el deliquente , al qual fe mantendra<br />

prefo durante la Campaña.<br />

XXII.<br />

Si , no haviendo en la Efquadra Oficial Mayor , b Ayu<br />

dante , cometiere algun Guardia -Marina delito grave,<br />

mandara el Commandante á fu Oficial de Ordenes forme<br />

el proceííb , para entregarfe a fu Capitan de buelta de viage<br />

, b para remitirmele en primera ocafion , íi fuere con<br />

veniente.<br />

XXIII.<br />

Los Oficiales de Guardias - Marinas no exerceran, co<br />

mo tales, aóto alguno de jurifdiccion fobre los que en Na<br />

vios , b en Tierra cften habilitados de Oficiales , debien<br />

do eftos confiderarTe como fegregados del Cuerpo , y fujetos<br />

unicamente a los Commandantes , y Oficiales , a cuvas<br />

ordenes eftcn firviendo.<br />

B<br />

XXiV.


(IO)<br />

XXIV.<br />

En el Inventario , partición , y ab-inteftato de los bie<br />

nes muebles , que ckxaren los Guardias -Marinas difuntos<br />

en el Lugar de fu fallecimiento , conocerá el Commandante<br />

de la Compañía , con el Auditor de Marina , fin<br />

intervención del Commandante General del Departa<br />

mento. Efte conocimiento tocara también á los Oficiales<br />

Mayores , y Ayudantes en las Efquadras ; pero no havien-r<br />

dolos , formara el Inventario el Oficial de Ordenes 3 y fe<br />

depofitaran los bienes en perfonas feguras , para entregarfe<br />

al Capitán de la Compaííia , de quien los recibirán íus<br />

legitimos herederos.<br />

xxv.<br />

Las proporciones para las Vacantes de Oficiales Ma<br />

yores , y Ayudantes de la Compañía de Guardias - Mari<br />

nas fe harán por fu Capitán , con atención , á que los propueftos<br />

tengan graduación competente y las paíTará áma<br />

nos del Director General de la Armada , á fin de que con<br />

fu informe las dirija á las mias : Y en las Patentes que fe les<br />

defpacharen pondrá el cumplafe el Director General.<br />

xxvi.<br />

Como los Empleos de Brigadieres , y Su-Brigadieres<br />

firven únicamente para el régimen interior de la Com<br />

pañía , pertenecerá á fu Capitán el nombramiento , el<br />

qual deberá prefentarfe al Intendente del Departamento,<br />

para la formación del afsiento en las liftas de la Compa<br />

ñía , cuyo Capitán paíTará el avifo correfpondiente ai<br />

Director General de la Armada.<br />

XXVII.


XXVII.<br />

Formado el afsiento de Brigadier , o Sub-Brigadier<br />

en los Oficios del Departamento , no ferá el Capitán ar<br />

bitro de defpoíTeerlos de eftos Empleos fin orden mía,<br />

la (pal folicitará manifeftandome los motivos.<br />

XXVIII.<br />

Pertenecerá también al Capitán de la Compañía la<br />

elección de Obués, y Tambores déla Compañía, y la<br />

de Porteros , y fus afsiftentes deftinados al cuidado , y lim<br />

pieza del Quartel , y Academia ; todos los quales fe pre<br />

sentaran con el nombramiento del Capitán al Intendente<br />

del Departamento i y fi éfte tuviere algún reparo fobre<br />

íii idoneidad para el exercicio á que fe deftinan , lo manifeftará<br />

al Capitán de la Compañía , con quien acordara<br />

lo que mas convenga.<br />

XXIX.<br />

Sera facultativo al<br />

Capitán defpedir de la Compañía<br />

los Obués , Tambores , y Porteros , quando fean inaptos<br />

para fu exercicio , por fu edad , achaques , vicios , 6 otros<br />

motivos •, los quales deberá exponer en el papel de aviíb,<br />

que paitará al Intendente ,<br />

niente.<br />

a fin de que fe note lo conve<br />

XXX.<br />

La plaza de Capellán de efta Compañía íé proveerá por<br />

orden mía , fiendo facultativo á fu Capitán proponerme el<br />

fugeto , que confideráre mas idóneo , con informe del Vi-<br />

B 2,<br />

ca


(12)<br />

cario General de la Armada , á fin de que la eleccion recayga<br />

en el Capellan de ella , que fuere mas acreedor por fu<br />

merito , y circunftancias.<br />

XXXI.<br />

Por aufencia , b falta del Capitan , recaera el mando de<br />

la Compañia en el Teniente :<br />

y por la de todos los Oficiales Mayores ,<br />

mas antiguo i<br />

por la de éfte en el Alferez*<br />

en el Ayudante<br />

los quales tendrán en todo las mifmas fa<br />

cultades , que quedan declaradas al Capitan ,<br />

mientras firvan<br />

la Commandancia.<br />

w,<br />

XXXII.<br />

Si por falta de Ayudantes recayere el mando de la<br />

Compañia en Brigadier , deberá en todo governarfe por las<br />

ordenes del Commandante General del Departamento i fin<br />

que á uno, ni á otro íea facultativo proveer los Empleos in<br />

feriores que en ella vacaren , nafta que Yo nombre el Ofi<br />

cial que huviere de mandarla interina , b propietaria<br />

mente.<br />

XXXIII.<br />

Si la aufencia del Capitan no fuere á Dominios extra<br />

ños , confervará la facultad de proveer los Empleos va<br />

cantes inferiores , y proponer para los fuperiores i pero fin<br />

refervarfe mando en la Compañia : fin embargo de que<br />

el Oficial , en quien huviere recaído 3 tendrá obligacion de<br />

darle quenta de lo que en ella ocurriere de particular , y<br />

franquearle los informes , y noticias que le pidiere. Efto<br />

mif-


(13)<br />

mifmo debe entenderfc con el Teniente , y Alferez , quando<br />

por falta , o aufencia a Dominios extraños de fus Supe<br />

riores en la Compañia, obtuvieren fu Commandancia prinT<br />

cipal.<br />

xxxiv.<br />

Quando marche la Compañia formada , irá el Capiáa<br />

la Vanguardia , el Teniente á la Retaguardia , y el Al<br />

tan<br />

ferez á la izquierda del Capitan , un paíTo atrás : El Ayu*<br />

dante mas antiguo marchará delante de la Compañia con<br />

bafton i y el otro cuidará de que la marcha , y formaciones<br />

fe executen en orden : Los Muficos , y Tambores irán en<br />

tre la fegunda , y tercera fila : Los Brigadieres , y fi convi<br />

niere algunos de los Sub -Brigadieres , marcharán en las<br />

divifiones de las mangas con el Fufd terciado : Los demás<br />

irán en las primeras filas con las armas al ombro , del mifc<br />

xno modo que los Cadetes.<br />

xxxv.<br />

Eftando el Capitan aufente, marchará el Teniente á la<br />

Vanguardia , y el Alferez á la Retaguardia : Si el mando de<br />

la Compañia elluviere en Ayudante,fe pondrá, como Commandante,<br />

á la tefta de ella , con Efponton : Y fi fuere uno<br />

íblo el Ayudante , habilitará al Brigadier que le parezca á<br />

propofito, para que haga las funciones de tal.<br />

xxxvi.<br />

Los Tambores de Guardias - Marinas ufarán de los To<br />

ques de Guerra , que hafta ahora fe han practicado en efta<br />

Compañia defde fu primera formacion.<br />

TI-


(145<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

De las circunflancias<br />

que han de concurrir<br />

en los<br />

que fe admitan por Cadetes en la<br />

Compañía de Guardias - Marinas.<br />

ARTICULO I.<br />

LAS plazas de Guardias - Marinas fe proveeran por<br />

nombramiento mio , en Cartaorden firmada por mi<br />

Secretario del Defpacho de la Marina i fin cuya circunf.<br />

tancia , y fin la juftificacion hecha con formales com<br />

probados inftrumentos de las calidades que previenen<br />

los Articulos ílguientes , no fe formara afsiento de Cade<br />

te por los Oficios del Departamento , ni le admitirán por<br />

tal los Oficiales de efta Compañia.<br />

ii.<br />

Siendo el principal objeto de la formacion de eíta<br />

Compañia , el de educar , y habilitar la noble juventud de<br />

mis Reynos en las ciencias , y facultades mas utiles al<br />

Servicio de la Armada , y al de los Exercitos , fi por de<br />

fecto de inclinacion 3 b robuftéz no pudiere alguno feguir<br />

el de la Mar i Todo el que fe recibiere por Cadete , ha<br />

de fer Cavallero Hijodalgo notorio 3 conforme á Leyes de<br />

mis Reynos.<br />

m,


(is)<br />

III.<br />

A fin de que los deípachos para plazas de Guardias-<br />

Marinas íe expidan con conocimiento de fugetos , debe<br />

ran los que las pretendan expreíTar en las íuplicas , que<br />

para efte fin hicieren , los nombres , y meritos de fus Pa<br />

dres , y diftincion de fus familias pero fin inftrumentos<br />

que lo juftifiquen , refpeóto de refervarfe fu reconoci<br />

miento al examen que ha de preceder a fu admifion en la<br />

Compañia.<br />

IV.<br />

El que huviere obtenido el defpacho para Guardia-<br />

Marina , fe prefentara con él en el Departamento , en que<br />

la Compañia tenga fu eftablecimiento , dentro de quatro<br />

mefes contados defde el dia de fu fecha , cuyo termino ex<br />

pirado quedara nulo : fin que pueda por pretexto algu*<br />

no formarfe afsiento por procuracion , fin expreíTTa orden<br />

mia.<br />

v.<br />

El intereíTado prefentara la Cartaorden al Capitan de »<br />

la Compañia , a quien pertenecera examinar , fi concur<br />

ren en él las circunftancias precifas para fer admitido^ fuponiendofe<br />

, que procedera en efta materia con el zelo<br />

correfpondiente a no difsimular , ni confentir el menor<br />

fraude , que pueda perjudicar el luftre , y explendor , con<br />

que es mi voluntad fe mantenga efte Cuerpo.<br />

vi.<br />

Con la Cartaorden exhibira la juftifícacion de fu No<br />

ble


(16)<br />

bleza en informacion hecha por orden , y ante la juífecia<br />

de la Ciudad , Villa 3 b Lugar en que efté fu familia es<br />

tablecida , con depoficion de fugetos fidedignos , de haver<br />

conocido á fus Padres , y Abuelos en eftado Noble,<br />

fin oficio , ni exercicio que no fuerte correfpondiente , á<br />

que fe agregara copia authentica de inftrumentos feha<br />

cientes de la diftincion, meritos , y dignidades de la Cafa.<br />

VIL<br />

A los Hijos de Militares , afsi de mi Armada , como de<br />

los Exercitos 3 que quifieren fervir en efta Compañia , íe<br />

atendera con preferencia a otros pretendientes en las Va<br />

cantes que huviere i pero no fc les formará afsiento,<br />

ni admitirá , fi no prefentaren las juftificaciones de No<br />

bleza de fus Padres en los terminos expreíTTados en el Ar<br />

ticulo antecedente.<br />

VIII.<br />

Siendo el examen de los papeles de Nobleza un<br />

aíTumpto de tanta íeriedad , á fin de que ni en el Cuerpo<br />

íe admita quien no la tenga bien verificada , ni de la<br />

repulfa fe figa notorio agravio al intereííado , y fu fami<br />

lia , deberá el Capitan proceder en efto con la mayor circunfpeccion<br />

i y en los cafos dudofos , confultará fus Ofi<br />

ciales fubalternos , para que le ayuden al mas exaóto reco<br />

nocimiento de los inftrumentos , y á folicitar , con el de<br />

bido recato , informes capaces de defatar las dudas que huyieren<br />

ocurrido.<br />

IX,


- i « • .••-/- .<br />

Si defpues de pra&icadas eftas diligencias quedare aún<br />

alguna duda, el Capitan la manifeftará refervadamente<br />

al mifmo intereflado , á fin de que procure con nuevos<br />

informes aclararla : Y es mi voluntad, quefi en efta ave<br />

riguacion fe excediere de los quatro mefes de la validacion<br />

del defpacho , fe expida nueva Cartaorden , al primer avifo<br />

que diere el Capitan , y fe admita en la Compañia, íatisfechos<br />

ya los reparos , con preferencia a otros qualeCquiera,<br />

que tengan igual gracia, aunque de anterior data.<br />

X.. ~¿<br />

Con las pruebas de Nobleza prefentará el pretendiente<br />

la fee de el Baptifmo , que maninefte afsi la legitimidad del<br />

nacimiento , como la edad , que havrá de fer de catorce a<br />

diez y ocho años i fin embargo de que en atencion á una<br />

cuidadoía educacion , viveza , y talentos que el Capitan re<br />

conozca en el , podrá fuplir la menor edad , como no báxe<br />

de doce años , y el exceíTo de ella , quando no paíTe de<br />

veinte...<br />

XI.<br />

Ademas de eftas circunítancias ha de atender el Ca<br />

pitan á que todo el que admita en la Compañia fepaleer,<br />

y eferivir i que no padezca imperfeccion corporal , b pa<br />

rezca indecente por fu traza perfonal que por comple-i<br />

xion poco robufta , fatuidad , b rudeza , no fea incapaz<br />

de aprovechamiento en los eftudios , b poco proprio para<br />

las funciones del Servicio i y que anteriormente no ha-<br />

C<br />

ya


(18)<br />

ya fido defpedido de la Compañia , por qualquiera moti<br />

vo que fea.<br />

xn.<br />

No debera admitirfe mas numero de Guardias - Mari<br />

nas que el de ciento y cinquenta , que es la dotacion de la<br />

Compañia , incluios Brigadieres , y Sub -Brigadieres i y fi<br />

acaeciere prefentarfe con orden mia para una vacante dos,<br />

x> mas pretendientes , fe obfervará la regla de preferir los<br />

Hijos de Oficiales , y Miniftros de Marina a otros qualefquiera<br />

i y los del Exercito a los de Particulares , como eftén<br />

en aptitud, y concurran en ellos las prevenidas circunftancias.<br />

XIII.<br />

Entre, los Hijos de Particulares fe dara la preferencia a<br />

los que antes de obtener el defpacho huvieren hecho al<br />

gun merito , afsiftiendo a la Academia i y entre los demas<br />

preferira aquel , cuyo defpacho tenga anterior data i á me<br />

nos de concurrir alguno de tan diltinguida calidad , que<br />

convenga anteponerle para mayor luftre de la Compañia,<br />

lo que determinara la prudencia del Commandante.<br />

xiv.<br />

A los que no fueren admitidos en la Compañia , por<br />

no haver vacante , defpachará el Capitan certificacion en<br />

que lo expreíTe , con el fin de que prefentada a mi Secreta<br />

rio del Defpacho de Marina , les expida nueva Cartaorden<br />

expirados los quatro mefes : Igualmente la defpachara á los<br />

que no recibiere por defeceos perfonales , falta de robuftéz,


o capacidad , con éxprefsion del motivo , paja que no iXi<br />

falte nota a la familia.<br />

xv.<br />

No hallando el Capitan reparo en que fe admita el<br />

pretendiente , lo expreííara afsi en un papel , que dirigirá al<br />

Intendente, o Miniftro principal del Departamento , con un<br />

Brigadier , que acompañará al mifmo pretendiente con fu<br />

Cartaorden , pruebas de Nobleza , y fee de Baptifmo, pa<br />

ra que en fu vifta mande formarle el afsiento en el lugar<br />

que le pertenece.<br />

XVI.<br />

El Intendente podrá antes de la formacion del afsiento<br />

reconocer los papeles i y íl los hallare defe&uofos , lo avifará<br />

al Capitan , con quien acordará lo que pareciere conve<br />

niente para refolver la duda á fatisfaccion reciproca i y<br />

quando efto no pueda confeguirfe , fe fufpenderá la for<br />

macion del afsiento , nafta que informado Yo de las razo-*<br />

nes de uno , y otro , y del Director General de la Armada<br />

(á quien en efte cafo deberá prefentarfe el pretendiente con<br />

fus papeles ) refuelva lo que haya de praóticarfe.<br />

XVII.<br />

Con la aprobacion del Intendente paíTará el preten-.<br />

diente, conducido del Brigadier , á los Oficios del Departa<br />

mento , donde fe le fentará la plaza , quedando en ellos ar<br />

chivados los inftrumentos juftificativos de fu Nobleza,<br />

y edad, defpues de haver el Capitan de la Compañia extraí<br />

do las noticias que necefsite para fu govierno : Y el Minif<br />

tro que tenga á íu cargo la quenta , y razon de efte Cuerpo,<br />

C z<br />

da-


dara una certificacion del dia en que fe le formo el afsiento,<br />

defde el qual debe confiderarfele la antiguedad en el Ser<br />

vicio.<br />

XVIII.<br />

Para determinar la antiguedad de Guardias - Marinas<br />

en el cafo de concurrir diverfos a fentar plaza a un mifmo<br />

tiempo , fe obfervara lo prevenido en el Articulo XII. de<br />

preferir los Hijos de Oficiales de Marina á los de el Exercito<br />

i los de eftos á los de Particulares i y eftos ultimos la Tor<br />

tearan entre si en prefencia del Miniftro 3 y del Brigadier<br />

que los conduxerei cuya circunftancia fe explicara en la cer<br />

tificacion que fe diere por los Oficios , a fin de que de ella<br />

confte al Commandante de la Compañia la antiguedad de<br />

cada uno.<br />

XIX.<br />

Formado el afsiento al Guardia - Marina , fe prefentara<br />

á los Oficiales Mayores de fu Compañia , y al Director Ge<br />

neral de la Armada, fi fe hallare en el mifmo Departamen<br />

to 3 en que el Cuerpo tenga fu eft^blecimiento ; y en cafo<br />

de eftar aufente , le dara avifo el Commandante de ella,con<br />

exprefsion de fu nombre , edad , Patria , y calidad , para<br />

que lo haga notar en el libro que de efta Compañia ha de<br />

haver fiempre en fu Secretaría.<br />

XX.<br />

Si la Compañia eftuviere mandada por Brigadier, per<br />

tenecera el examen de las circunftancias de los que huvieren<br />

de recibirfe en ella , al Commandante del Departamen<br />

to , fi fuere Oficial General i pero no fiendolo , fera el Inten


(21)<br />

tendente folo quien haga el examen , guardando unos , y<br />

otros las formalidades explicadas.<br />

XXL<br />

Recibido el Guardia - Marina , y Tentada fu Plaza , a'<br />

ninguno ferá facultativo defpedirlo de la Compañia fin expreíía<br />

orden mia , comunicada al Commandante de ella,<br />

y al Miniftro principal del Departamento , quedando á car<br />

go del primero paiTar el avifo correfpondiente al Director<br />

General de la Armada.<br />

XXII.<br />

Si para decidir difputa de antiguedad , que entre Ofi<br />

ciales fe íufcitáre , fuere neceíTario faberfe la que tenian en<br />

el Cuerpo de Guardias - Marinas (no haviendo certificacion<br />

de los Oficios de Marina que lo declare ) harán fee las<br />

que expidiere el Commandante de la Compañia, el qual<br />

ha de confervar los libros de ella en buen eftado : Y quando<br />

la antiguedad fuere de un mifmo dia , explicará en la<br />

certificacion á quien , y por qué fe le adjudico.<br />

l¿7i '¿7~> t¿7"¿ '-¿7*>'¿7* '¿7>


dos en el reglamento general de ellos í Cada Brigadier , o<br />

Sub-Brigadier gozara al mes quince efcudos de vellon i El<br />

Cadete doce , el Tambor doce, y el Mufico quarenta y dos-,<br />

unos , y otros con el defquento de ocho maravedís en e£<br />

cudo , por razon de Inválidos.<br />

r<br />

II<br />

El Capitan de la Compañia habilitara un Oficial Ma<br />

yor , b Ayudante para la percepcion , y diftribucion de<br />

caudales del Preft , y Sueldos de Oficiales , y Maeftros,<br />

paíTando avifo á la Contaduría del Departamento , para<br />

que a fu nombre fe expidan las libranzas de todos los ha-,<br />

beres de la Compañia.<br />

ni.<br />

El habilitado retendra uno por ciento de los haberes<br />

de Oficiales , y Maeftros , que diftribuyere por fu mano,<br />

para fubfanar las quiebras que pueda ocafionarle efte ma<br />

nejo : Pero a los Brigadieres , Cadetes , Muflcos , y Tam<br />

bores , entregara todo fu haber en la forma , y tiempo que<br />

el Capitan le previniere , fin mas defquento que el ordina<br />

rio de Inválidos.<br />

IV.<br />

Ademas del Preft gozara cada Brigadier , Sub-Brigadier<br />

, y Cadete defembarcado , una racion y media de pan<br />

al dia , y clMufico , y Tambor una i la qual fe fatisfará<br />

en dinero , librandofe con el Preft fu importe , fobre el<br />

mifmo pie en que efté formado el afsiento , b fegun<br />

el cófto que tuviere á mi Hacienda en el parage en que la<br />

Compañia tenga fu eftablecimiento.


(23)<br />

V.<br />

El importe de los Sueldos , y Preft ,<br />

fe librara todos<br />

los mefes por el Miniftro principal del Departamento,<br />

incluyendo en la libranza los Oficiales Mayores, Ayu*<br />

dantes , Maeftros , Brigadieres , Sub-Brigadieres , Muficos,<br />

Tambores ,<br />

y Porteros exiftentes , fegun confte por laRevifta<br />

que huviere paíTado el Miniftro deftinado á efte fin.<br />

vi.<br />

Cada mes fe paíTara revifta á la Compañia en fu Quar*<br />

tel , b Academia en el dia que el Intendente eligiere , pal<br />

íando avifo uno , 6 dos antes á fu Commandante , para<br />

que la tenga formada con armas , y veftidos uniformes<br />

en el Patio , b Sala que fuere apropofito , a la hora en<br />

que huviere de ir el Miniftro , la qual feñalará afsimifmo<br />

el Intendente , con reflexion a que no fe fufpendan los<br />

exercicios de la Academia , eligiendo regularmente las ho*<br />

ras en que los Guardias - Marinas afsiften a los de Eígrima,<br />

y Bayle , fegun fe explica en el Titulo de Exercicios de la<br />

Academia.<br />

VII.<br />

Los Oficiales fe pondran a la tefta de la Compañia,<br />

que marchara luego que el Miniftro eftéfentado, y con<br />

la lifta abierta, para desfilar delante de él, fegun fuere<br />

llamando a cada uno. El Oficial Commandante podra fentarfe<br />

luego que fe huviere prefentado en Revifta , y man*<br />

tenerfe de efta fuerte durante todo el aóto , algo retiran<br />

do de la mefa en que eftan las liftas ;<br />

Pero fi el mando<br />

hu


huvicrc recaído en Brigadier , b Sub- Brigadier , deberá<br />

mantenerfe en pie. Los Guardias - Marinas irán arri<br />

mando fus armas conforme vayan paitando en Reviftai<br />

y los Muficos , y Tambores ferán llamados defpues de<br />

ellos.<br />

VIII.<br />

Los Brigadieres , y Cadetes que quifieren curarfe en<br />

el Hofpital del Departamento, ferán admitidos en él ¡ y tra<br />

tados con la feparacion 3 y decencia correfpondiente , cu<br />

yo punto celará el Commandantc de la Compañia , avi<br />

lando al Intendente , quando afsi no fe execute : Y el<br />

Oficial habilitado 3 deberá paíTar la noticia á la Conta*<br />

duria , quando fueren algunos al Hofpital 3 á fin de<br />

que notandofe en íiis afsientos , fe les defquente la<br />

racion y media de Pan , y los dos tercios del Preft corlefpondiente<br />

á los dias que en él fe mantuvieren. Efte<br />

miímo defquento fe hará á los Muficos , y Tambores en<br />

jel 'cafo de paíTar al Hofpital á curarfe.<br />

í . . . IX.<br />

Embarcados los Brigadieres , Sub-Brigadieres , y Ca<br />

detes , gozarán el mifmo Preft que en Tierra , en vellon<br />

en' Viages de Europa , y en plata en los de America : y á<br />

fu falida á Campaña íe les anticiparán algunas pagas 3 fe-*<br />

gun la calidad del Viage i las quales entregará el Habilir<br />

xado al Oficial que mande el Deftacamento , de cuyo<br />

cargo ferá diftribuirlas á los Brigadieres , b Cabos de Bri<br />

gada , con inftruccion de lo que deban practicar en fu<br />

manejo. ... :


X.<br />

En las Campañas fe focorrerán los Guardias - Marinas<br />

con fu paga mcnfual i Y íi efto no pudiere fer, fe les libra<br />

ran a quenta de ellas los focorros que fuere pofsible , en<br />

tregandofe el todo a. íu. Oficial Commandantc , b Ayudan<br />

te , en cafo de havcrle en la Efquadra , para que lo diftribuya<br />

, fegun hallare conveniente para remediar la mas ur<br />

gente necefsidad ; y paíTTando a la Contaduría noticia indi<br />

vidual de la diítribucion , fe hara por ella a cada individuo<br />

el cargo correípondiente.<br />

XI.<br />

De buelta de Viage fe ajuftara fin dilacion a los Guar<br />

dias - Marinas la quenta de Campaña i y íi tuvieren que<br />

haver , fe ira incluyendo en las libranzas del Preft menfual<br />

3 hafta extinguirfe totalmente ; abonandofe los muer*<br />

tos hafta el dia de fu fallecimiento.<br />

XII.<br />

Defde el dia en que los Guardias - Marinas fe embar<br />

caren , les ceíTará la racion y media de Pan , y en fu lugar<br />

recibirán á Bordo racion y media de Armada , compuella<br />

de los generos que efti prevenido en el Titulo de efta ma<br />

teria i y en Viage de America el importe del Vino correfpondiente<br />

á la racion y media , fobre el mifmo pie que los<br />

Equipages.<br />

XIII.<br />

Si pareciere mas conveniente que los Guardias - Mari<br />

nas reciban la racion en dinero , fe les fatisfará fu valor por<br />

; d u


(26)<br />

la Theforería de la Efquadra , fi la provifion fuere de mi<br />

quenta , b por el Apoderado del Proveedor , quando fea<br />

por afsiento i el qual folo podra defcontar un doce por<br />

ciento de el precio en que tenga hecha la contrata para la<br />

provifion.<br />

xiv.<br />

Con efte premio de doce por ciento eftará obligado el<br />

Proveedor á fatisfacer a los Guardias - Marinas el importe<br />

de fus raciones en dinero , en qualquiera parage en que íe<br />

hallaren •, y a proveerlos del Agua , Leña , y Sal correfpondiente<br />

a fu ración y media fobre el mifmo pie que á los<br />

Equipages i pero fin otra cofa alguna por qualquiera pre<br />

texto que fea , debiendo ellos hacer por si todas las demás<br />

provifiones neceíTarias á fu fubfiftencia á Bordo.<br />

xv.<br />

Al tiempo del Armamento de los Navios , determinara<br />

el Commandante de la Compañía el numero de raciones<br />

enteras , que convenga embarcar en géneros para ufo de<br />

los Guardias- Marinas en Campaña i y avifandolo al In<br />

tendente , 6 Miniftro , dará éfte la orden para fu embarco:<br />

Efto mifmo fe practicará quando, durante el Viage , íe re<br />

novaren las provifiones del Navio ; con advertencia , que<br />

determinada la cantidad , no podrán defpues variar , ni<br />

folicitar que fe les den géneros quebrados , fi no fuere á los<br />

precios , y con las condiciones que huvieren convenido<br />

con el Proveedor , al tiempo de haceríe la provifion para<br />

los Navios.


(27)<br />

XVI.<br />

Los Guardias - Marinas , que enfermaren a Bordo,<br />

y quifieren curarfe en los Hofpitales de la Efquadra , ferán<br />

en ellos afsiftidos con la mifma decencia prevenida en<br />

el Articulo VIII. haciéndoteles el defquento de la ración y<br />

inedia por los dias que durare la curación , fin tocar al<br />

Preft, que gozarán por entero : Y fin embargo de que per<br />

ciban el importe de la ración en dinero , fi enfermando al<br />

guno durante la Navegación fuere neceílario íocorrerle<br />

con ración de dieta , deberá fubminiftrarfele , defcontando<br />

lo correípondiente en dinero.<br />

XVII.<br />

Los Muficos , y Tambores ( que deberán embarcarfe<br />

en el Navio Commandante en Armamentos en que fe def.<br />

tine el todo , b la mayor parte de la Compañía ) gozarán<br />

á Bordo el mifmo Preft que en Tierra , y una ración ordi<br />

naria de Armada en lugar de la de Pan , que fe les diftri-.<br />

buirá en géneros como á los Equipagcs.<br />

XXIII.<br />

Para el Veftuario de efta Compañía , He refuelto , íe<br />

libre á ella mifma el importe de la gran mafa , al refpeóto<br />

de tres efeudos de vellón al mes por cada Brigadier , Sub-<br />

Brigadier , Cadete , Mufico , y Tambor i cuyo importe<br />

librará todos los mefes el Intendente al mifmo tiempo que<br />

el Preft , de el qual no ha de hacerfe defquento alguno por<br />

efta razón.<br />

D ¿<br />

XIX.


(28)<br />

XIX.<br />

Para la libranza de la gran mafa , fe confiderara fiempre<br />

la Compañia completa ; y a efte fin fe abonaran ca<br />

da mes cuatrocientos fefenta y ocho efcudos de vellon,<br />

que es la cantidad correfpondiente a los ciento cinquenta<br />

y feis individuos de fu dotacion , comprehendidos Briga<br />

dieres , Sub - Brigadieres , Cadetes , Muflcos , y Tambo<br />

res , fin alteracion por fus altas , y baxas.<br />

xx.<br />

El Capitan de la Compañia fiará el depofito de efte<br />

caudal al Oficial Mayor , b Ayudante que eligiere •-, pero<br />

reteniendo en si una llave de diferente hechura y con<br />

obligacion de afsiftir fiempre que fe extraigan, o repongan<br />

algunas cantidades , haciendo que fe lleve quenta clara , y<br />

exa&a de todo ,<br />

de fu manejo.<br />

como principal refponfable que ha de fer<br />

XXI.<br />

De efte caudal ha de coftearfe el veftuario del Cuerpo;<br />

que fe diftribuirá regularmente de dos en dos años , y fe<br />

compondrá de un veftido entero de paño , medias , y fombrero<br />

i de cuya hechura adornos , calidad de generos,<br />

( que han de fer precifamente texidos en Efpaña ) y diftincion<br />

de uniformes de Brigadieres , y Sub - Brigadieres, difpondrá<br />

el Capitan como le pareciere mas conveniente al<br />

mayor lucimiento del Cuerpo ; con advertencia de no va<br />

riar la divifa de la Armada , que es encarnada fobre azul.<br />

XXII.


(29)<br />

XXII.<br />

El Capitan difpondrá del mifmo modo fegun le pare<br />

ciere las libreas de Muflcos , y Tambores , cuidando mu<br />

cho de que las conferven , ufando folo de ellas en las fun<br />

ciones del Cuerpo , por no verfe en la precifion de reno<br />

varlas fiempre que fe dé veftuario i pero para prefervarlas<br />

íe les dará de dos en dos años un veftido entero de paño<br />

regular de la diviía del Cuerpo , con medias , y fombrero,<br />

y á los Tambores dos camiías ,yun par de zapatos.<br />

XXIIL<br />

A cada Guardia - Marina , Brigadier , o Cadete , íe<br />

'dará , quando íe embarque , un calacon , b fobretodo de<br />

paño , barragan , b otro genero azul , hecho de modo,<br />

que pueda traerle fin faltar á la decencia ; á fin de que<br />

conferve á Bordo íu uniforme limpio , y aneado , preíervandole<br />

de las aguas , y malos tiempos.<br />

xxiv.<br />

El armamento de los Guardias - Marinas ferá el Fuííl,<br />

Bayoneta , y Efpadin. Los Fufiles , y Bayonetas correfpondientes<br />

al numero de la Compañia , fe darán por una vez<br />

de mi quenta, quedando á la de el Cuerpo íu reemplazo , y<br />

compoficion --, á cuyo fin fe deftinará á la orden del Commandante<br />

un Maeftro Armero con diez efcudos de fueldo<br />

a\ mes , para que cuide de mantener limpias , y corrientes<br />

las Armas , componiendolas quando fuere neceíTario , cofc<br />

teando el Cuerpo los materiales.<br />

XXV.


(jo)<br />

XXV.<br />

No fe entregaran las Armas a los Guardias - Marinas,<br />

fino para las funciones precifas del Cuerpo , y fe<br />

pagar la compoftura de las que maltrataren :<br />

embarcaren ,<br />

les hará<br />

De los que fe<br />

folo fe darán Armas a la Brigada deftinada<br />

para el Navio Commandante , fi fuere embarcado Oficial<br />

General , y cuidara de ellas a Bordo el Maeftro Armero del<br />

Navio , del mifmo modo que de las de fu dotación,<br />

XXVI.<br />

A cada Guardia - Marina fe dará en el primer Veftuario,<br />

que recibiere , un Efpadin decente , de ouena calidad,<br />

y proporción , y en cada Veítuario un cinturon , todo de<br />

quenta del Cuerpo j el qual deberá también coftear las Car<br />

tucheras , Frafcos , y Portafraícos , que fe entregarán para<br />

las funciones del Servicio , y fe recogerán defpues de con<br />

cluidas i obíervando que , afsi los Fufiles , como el redante<br />

armamento , fean uniformes, decentes, y de la proporción<br />

correfpondiente á la corta edad de los Guardias - Marinas.<br />

También codeará el Cuerpo las Caxas, y Portacaxas,quan-.<br />

do fuere menefter renovarlas.<br />

XXVII.<br />

El Capitán , Oficiales , y Ayudantes , cuidarán de qué<br />

los Guardias - Marinas mantengan fu veftuario completo,<br />

y limpio i paífandoles de tiempo en tiempo revifta , para<br />

obligarlos al reemplazo de las prendas que les faltaren , cu<br />

yo importe fe defeontará del Preft , con precifion de que<br />

las que fe compren fean de la mifma calidad,y hechura que<br />

las diftribuídas por el Cuerpo.<br />

XXVIII.


xxyin.<br />

Los que por afcenfo , b con licencia falieren de la<br />

Compañia anees de diez y ocho meíes cumplidos defpues<br />

de la diftribucion del veftuario , le deberan entregar al<br />

Cuerpo , para que firva a los que entraren en fus vacantesi<br />

pero paíTado efte tiempo , no tendran obligacion de en<br />

tregarle: Y quando fe reparta el nuevo veftuario , á nin<br />

guno fe obligara a la reftitucion de las prendas del antiguo.<br />

XXIX.<br />

Los caudales de gran mafa no deberán invertirfe en<br />

otros fines que en los de fu deftino , que es el de coftear<br />

todos los gaftos de veftuario , y armamento i fin embargo<br />

podrán fuplirfe de íu fondo los precifos difpendios para<br />

mayor lucimiento del Cuerpo , como gaftos de entierros<br />

de los que no dexaren con que coftearlos , focorros de<br />

Prifioneros , y otros que puedan ocurrir ; aunque por efta<br />

razon fe difiera uno , b dos mefes la entrega del nuevo<br />

yeftuario.<br />

xxx.<br />

En todas las materias pertenecientes al manejo de cau<br />

dales de la gran maía , compra de generos , afsientos , y<br />

contratas para el veftuario , coníultará el Capitan de la<br />

Compañia al Director General de la Armada , para proce<br />

der en todo con fu aprobacion , y cada año le dará quenta<br />

de las cantidades recibidas , expendidas , y exiftentes ; Y<br />

fiempre que fe reparta nuevo veftuario , paíTará á mis ma<br />

nos noticia en extracto de fu cofto , y de los caudales que<br />

quedaren en fondo.<br />

XXXI.


xxxi.<br />

Auíéntandofe el Capitán de la Compañía , entregara,<br />

la llave del depofito de la gran mafa al Teniente , 6 Oficial<br />

en quien recaiga el mando , como no fea el mifmo Depofitario<br />

j pues en efte cafo paífará la llave a otro , debiendo<br />

fer fiempre dos los que concurran al manejo : Y fi viniere<br />

á quedar folo el Depofitario , el Commandante acordará<br />

con el Director General lo que parezca mas acertado.<br />

XXXII.<br />

En el cafo de embarcarfe toda la Compañía con fus<br />

Oficiales , eligirá el Capitán , con aprobación del Director<br />

General de la Armada , fugeto abonado á quien fe entre<br />

gue la Caxa , con poder de cobrar las cantidades de gran<br />

mafa, que continuarán librandofe menfualmente-, exigien<br />

do las fianzas , y feguridadcs neccíTarias para qualquiera<br />

acontecimiento.<br />

xxxm.<br />

Los Oficiales Mayores , y Ayudantes de la Compañía<br />

de Guardias - Marinas ufarán del mifmo uniforme que los<br />

demás Oficiales del Cuerpo de la Armada :<br />

El armamento<br />

de los Oficiales ferá Gola , y Efponton , con el extremo<br />

dorado •, y deberán coftear , afsi los uniformes , como el<br />

armamento ,<br />

á expenfas proprias , fin valerfe , por pretex-*<br />

to alguno , del fondo de la gran maía.


(33)<br />

TITULO QUARTO.<br />

Del Govierno ,<br />

y Régimen interior de la<br />

Compañia de Guardias - Marinas.<br />

ARTICULO I.<br />

TOdo Guardia - Marina ha de habitar precifamente en<br />

el Quartel deftinado para fu alojamiento , fin que<br />

á ninguno fe permita vivir fuera de él , aún con la circunftancia<br />

de refidir fus Padres en el Lugar en que la Compa<br />

ñia tenga fu eftablecimiento.<br />

ii<br />

Todos los dias entrara de Guardia en el Quartel un<br />

Brigadier , ó Sub - Brigadier con ocho Cadetes , los qualcs<br />

afsiftiran a fu entrada veftidos , y armados , defde que fe<br />

abra la puerta , nafta que fe haya cerrado á la hora regu^<br />

lar de recogerfe i manteniendo todo efte tiempo una Cen<br />

tinela , que cuide la obfervancia de las ordenes del Commandante<br />

tocante a los que entraren 3 y falieren.<br />

ni.<br />

La Guardia fe pondra en ala con las armas al ombro<br />

fiempre que entre , b falga el Capitan de la Compañia , o<br />

el Commandante General del Departamento, fi éfte tu<br />

viere grado de Capitan , b Teniente General i pero fiendo<br />

Gefe de Efquadra , fe formara fin armas 3 afsi como por<br />

E<br />

el<br />

-<br />

i


el Teniente , b Alferez de la Compañia , de qualquiera<br />

grado que fean.<br />

A ningun Guardia- Marina fe permitirá eftár fuera<br />

del Quartel defpues de las nueve de la noche en Verano,<br />

y de las ocho en Invierno i a cuyas horas reconoceran to<br />

dos los alojamientos los Brigadieres , y darán quenta al<br />

Ayudante de femana de los que huvieren faltado.<br />

v.<br />

Para cuidar de la limpieza del Quartel , havra un Por<br />

tero con el falario de doce efcudos de vellon al mes , y dos<br />

Barrenderos con el de cinco efcudos al mes cada uno : El<br />

Portero tendrá las llaves de las Puertas del Quartel , y de<br />

las Prifiones i y ferá fu obligacion abrirlas , y cerrarlas,<br />

cuidar de las luces , y de que todos los dias fe barran las<br />

Salas , Patios , Efcaleras , y Paííadizos , celando el Briga<br />

dier de Guardia de que afsi fe execute , como refponfable<br />

de fu limpieza.<br />

vi.<br />

Segun la difpoficion en que eftuviere el Quartel , fe<br />

difpondrán las luces que convenga poner en fus Salas,<br />

PaíTadizos , y Efcaleras ; acordando el Capitan con el In<br />

tendente las que huvieren de fer , á fin de que todos los<br />

mefes fe libre al Portero , con fu falario , la cantidad que<br />

pareciere ncceíTTaria , para que las mantenga encendidas<br />

toda la noche.


?5S)<br />

»<br />

VII.<br />

El afleo de los Quartos interiores , no eftará á cargo<br />

del Portero , fino al de los mifmos Guardias - Marinas que<br />

los habitaren , a cuyo fin tendran aíTalariados criados , fegun<br />

difpufiere el Capitan de la Compañia , con jufta pro<br />

porcion á la difpoficion de los alojamientos , y numero de<br />

Guardias - Marinas que los habiten , eftrechando fus orde<br />

nes a los Ayudantes , y Brigadieres para que los reconoz<br />

can con frequencia 3 para atender a fu mayor limpieza.<br />

VIII.<br />

La Compañia eftara dividida en quatro Brigadas , y ca<br />

da una a cargo de un Brigadier , que tendra a fus ordenes<br />

dos Sub - Brigadieres , y el numero de Cadetes que el Ca<br />

pitan feñalare ,y como efta divifion mira íolo algovierno<br />

interior del Cuerpo , fu Commandante podra hacerla en<br />

el modo que mejor le pareciere , fin precifion de paiTar<br />

avilo a la Contaduría 3 donde folo havrá lifta por antigue<br />

dad de individuos.<br />

IX.<br />

Cada Brigadier tendra el particular encargo de cuidar<br />

de la decencia , y afleo de los Guardias - Marinas de fu Bri<br />

gada , obligandolos a tener en fus Quartos todo lo neceflario<br />

a efte fin i de la obfervancia de las ordenes de el Capi<br />

tan i de corregirlos defeceos que en ellos advirtiere •


(36)<br />

X.<br />

En todos los aflumptos que miren al govierno, y diíciplina<br />

de los Guardias - Marinas, pondrán los Sub - Briga<br />

dieres en pra&ica quanto les mandaren los Brigadieres i y<br />

cftos recibirán las ordenes de los Ayudantes , de cuyo car<br />

go ferá celar , y corregir la conducta de los Brigadieres , y<br />

informarfe particularmente del genio , inclinacion , y pro<br />

ceder de todos los Cadetes , para que poniendolo en noticia<br />

del Capitan de la Compañia , configa éfte tener un perfecto<br />

conocimiento de todos.<br />

XI.<br />

Los Ayudantes alternarán por femanas en los trabajos<br />

de la Compañia , afsi en la afsiltencia al Quartcl , y á las<br />

Efcuelas , como para inftruir á los Guardias - Marinas en<br />

el Exercicio , y evoluciones Militares , y demás que pudiere<br />

ofrecerfe : Del mifmo modo los Brigadieres , y Sub - Briga<br />

dieres fe emplearán alternativamente en los exercicios á<br />

que el Commandantc de la Compañia los deftinare.<br />

XII.<br />

Los Guardias - Marinas deberán obedecer fin réplica á<br />

los Brigadieres , y Sub - Brigadieres en quanto les manden<br />

del fervicio , y difciplina y aún en el cafo de comprehender<br />

injufticia en las ordenes que les dieren , las pondrán<br />

en execucion , y prefentarán defpues fuquexa al Capitan,<br />

b Superior immediato : á quien fe encarga cele mucho efte<br />

punto , para acoftumbrar á los Guardias - Marinas defde<br />

los principios á queobferven lamas exaóta fubordinacion,<br />

que tanto conviene á mi Servicio.<br />

XIII.


(37)<br />

XIII.<br />

Si bien los Guardias - Marinas no tienen en Tierra<br />

otros Superiores immediatos que los Oficiales de fu Com<br />

pañia , deberán tratar con atencion , y refpeto los Oficia<br />

les de Guerra , afsi de la Marina, como delExercito , reconociendofe<br />

inferiores , y fubalternos , pena de quedar fiijetos<br />

al caftigo correfpondiente á fu falta de refpeto , que<br />

el Capitan no deberá difsimular por pretexto alguno : Y<br />

los Oficiales no podrán ajar la eftimacion de los Guardias -<br />

Marinas , fin incurrir en mi defagrado.<br />

XIV.<br />

Deberán tratarfe entre si los Guardias - Marinas con<br />

la urbanidad , y buena crianza , propria de fu calidad , y<br />

nacimiento , huyendo de que las compañias de gente baxa<br />

, y plebeya los vulgarice , y difminuya la eftimacion,<br />

que procurarán coníervar con reputacion , y honor.<br />

Áísi el Capitan , como los demás Oficiales de la Com<br />

pañia , han de poner efpecial atencion en inquirir , y ave<br />

riguar como dirigen fu vida los Guardias - Marinas, celan<br />

do que íus entretenimientos , y diverfiones fean licitas , y<br />

honeílas , precaviendo las diftracciones, y extravíos , á que<br />

facilmente fe inclina la juventud , y que tomen habitos , y<br />

refabios improprios de fu crianza , como es fumar , y man<br />

car tabaco, lo qual fe les prohibirá baxo de rigorofas pe<br />

nas , á menos que para ello tengan precepto de los Medi<br />

cos , y con la precaucion de que no fea en parages publi<br />

cos.<br />

XVI.


(38)<br />

XVI.<br />

Todos los dias , antes de empezar los exercicios de la<br />

Academia , afsiftirán los Guardias - Marinas á la MiíTa que<br />

en fu Capilla celebrara el Capellan de la Compañia i de cu<br />

ya obligacion ferá cuidar de eme cumplan con el precepto<br />

annual de la Iglefia , exortarlos a que vivan chriftia- *<br />

ñamente , y explicarles la Doctrina una , b dos veces cada<br />

mes, fegun diípufiere el Commandante, quien debera con<br />

tribuir al eftablecimiento , y practica de eftas difpoficiones<br />

, facilitando al Capellan quanto fea neceíTTario , para<br />

aíTegurar el acierto en materia de tanta importancia.<br />

XVII.<br />

El Capitan , b Commandante de la Compañia , tendrá<br />

á fu cargo la difpoficion de reglar la fubfiftencia de Guar<br />

dias - Marinas , unidos , b feparados , en la mejor forma,<br />

y mayor decencia que fuere ytofsible i encargando á los<br />

Ayudantes , y Brigadieres vigilen á que vivan en buena<br />

union i y que los que fe huvieren obligado á proveer á fu<br />

fuftento , cumplan con las condiciones en que fe hayan<br />

comprometido.<br />

XVIII.<br />

Los Oficiales inftruirán á los Guardias - Marinas en la<br />

mas eftrecha obfervancia de la difciplina Militar , no diffimulando<br />

la correccion que convenga á la falta de forma<br />

lidad que advirtieren en las Guardias , Centinelas, y demás<br />

exercicios de la Milicia en que fe emplearen , aunque executados<br />

dentro de fu Quartel , b Academia , y fin riefgo<br />

de prompta mala refulta.<br />

XIX.


(39)<br />

XIX.<br />

Con efpecial cuidado fe enfeñará á los Guardias-<br />

Marinas el manejo del arma , y las evoluciones Militares,<br />

fegun el methodo practicado por los Cuerpos de Infante<br />

ría de la Marina , y Exercito ¡ fiendo obligacion de los<br />

* Brigadieres , y Sub - Brigadieres inftruir a los nuevos de fu<br />

refpeótiva Brigada todos los dias defpues de los Exercicios<br />

de la Academia de la mañana , b a las horas que el Commandante<br />

diípufíere.<br />

xx.<br />

Uno de los Ayudantes mandara todos los dias el Exer<br />

cicio a los que eftén ya inftruidos en los principios á la<br />

hora que fe previene en el Titulo de Exercicios de la Aca<br />

demia i y hará que alguna vez la manden en fu prefencia<br />

los Brigadieres , y Guardias - Marinas mas dieftros. Una<br />

vez en cada mes fe hará Exercicio general con toda la<br />

Compañia ; y de dos en dos mefes con fuego , á fin de que<br />

fe acoftumbren á cargar , y defcargar las armas.<br />

XXI.<br />

De los Guardias - Marinas mas dieftros en el Exercicio<br />

de las Armas , íe deftinarán los que fueren menefter para<br />

hacer las funciones de Ayudantes fegundos en los Batallo<br />

nes de Infantería , y Brigadas de Artillería 3 que hagan fer<br />

vicio en Tierra i eligiendolos el Mayor General de la Ar<br />

mada , con aprobacion del Commandante de la Compa<br />

ñia i quien ha de atender á que la eleccion recaiga en<br />

aquellos á quienes la aufencia de la Academia no ocaíione<br />

conocido atraíTo en los eftudios i y á que efte encargo<br />

no


no fe vincule en unos mifmos fugetos , fino que fea alter<br />

nativo quanto fuere pofsible.<br />

XXII.<br />

Ningún Guardia - Marina podra aufentarfe del Lugar<br />

en que elle eftablecida la Compañía, fin licencia mia , 6<br />

de fu Capitán , 6 Commandante \ pero éfte no tendrá fa<br />

cultad de concederla por mas tiempo que el que interme<br />

die de Revifta a Revifta , una vez al año , en cafo de conf<br />

iarle la precifion , y urgencia con que la pida el preten<br />

diente , y que eftá bailante adelantado en los Eftudios de<br />

la Academia.<br />

XXIII.<br />

Las licencias que Yo concediere para aufentarfe a los<br />

Guardias - Marinas , 6 otros individuos de efta Compañía,<br />

fe dirigirán a. fu Commandante , a fin de que a. continua<br />

ción del Defpacho ponga el Cumpla/e , en virtud del qual,<br />

y no de otro modo podrán ufar de ellas : Pero todo el que<br />

fe aufentare del Departamento , deberá prefentarfe á fu<br />

Commandante General , manifeftarle la licencia , y proveerfe<br />

de fu PaíTaporte.<br />

XXIV.<br />

El Guardia -Marina que fe aufentare fin licencia , b<br />

excediere de la que fe le concedió , fin legitima caufa que<br />

le precifaífe , ferá caftigado con la prifion , y mortifica<br />

ción que requiera el cafo , además de la perdida del Preft<br />

de todo el tiempo que huviere eftado aufente , el qual fe<br />

le defeontará en la Contaduría , aclarándole la plaza fi la<br />

aufencia no huviere excedido de un mes ; porque paitado<br />

cite


?4i5<br />

efte termino , fcrá menefter orden mia para ponerfela cor-i<br />

riente.<br />

xxv.<br />

Ningun Guardia - Marina podrá contraer matrimo<br />

nio i y al que lo hiciere , fe excluirá publicamente del Ser<br />

vicio en prefencia de toda la Compañia , notandofe fu exclufion<br />

en fu afsiento , fin que para ello íe efpere Orden<br />

mia i y además le pondrá en arrefto , y me dará quenta el<br />

Commandante por fi refolviere aplicar mayor caftigo.<br />

XXVI.<br />

El Capitan , ó Commandante de la Compañia arbu<br />

trará prudencialmente en los caftigos de que fe conftituyan<br />

dignos los Guardias - Marinas , con reflexion á íu<br />

edad , y á la calidad , y circunstancias de las faltas en que<br />

incurrieren i fin ajar fus Perfonas , ni faltar á la eftimacion<br />

de fu nacimiento con palabras , ni obras.<br />

XXVII.<br />

Quando los delitos fueren graves , y por la reinciden<br />

cia incorregibles, y tranfcendentales á culpas de mal exemplo<br />

, me dará quenta el Capitan , para que los mande defpedir<br />

en uno de dos modos , fegun lo requiera el cafo i o<br />

excluyendolos con fimulado pretexto , que no ofenda el<br />

decoro de la familia , o con la publica demonftracion de<br />

un abfoluto deshecho, que fe executará formando la Com<br />

pañia , y quitandofeles á fu vifta el uniforme por un Tam<br />

bor : De cuya orden , y fu cumplimiento , palTará avifo el<br />

Commandante á la Contaduría , y al Director General de<br />

Ja Armada. . • -<br />

F XXvm


(42)<br />

. XXVIII.<br />

Como la cafa , que oy firve de Quartel de Guardias -<br />

Marinas es reducida , tolerara el Capitan que algunos vi<br />

van fuera de ella* pero en cafas de gente conocida, y que él<br />

mifmo haya feñalado , no permitiendo que fin fu licencia<br />

(e muden de una a otra , ni que por efta razon dexen de<br />

tener cumplimiento las reglas de buen govierno , manda<br />

das obfervar en efte Titulo i en lo qual pondran la aplica<br />

cion conveniente los Ayudantes , y Brigadieres , que vifitarán<br />

con frequencia fus alojamientos , afsi de dia , como<br />

de noche , para que íe caftiguen con rigor los que á desho<br />

ras fe hallen fuera de ellos , efpecialmente fi fe averiguare<br />

que para efte fin fe huvieren disfrazado.<br />

TITULO<br />

QUINTO.<br />

De los Macftros deftinados á la enfeñanza<br />

de los Guardias - Marinas.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra inftruir á los Guardias -Marinas en las Ciencias<br />

Mathematicas , y Artes proprias a que fe logre la<br />

idea que fe ha tenido en la formacion de efta Compañia,<br />

fubfiftira la Academia, en que fe expliquen , y enfeñen los<br />

principios , y fundamentos de todas aquellas que puedan<br />

contribuir a formar perfe&os Oficiales de Marina , con el<br />

conocimiento que para ello fe requiere.<br />

II.


(43)<br />

II.<br />

A efte fin havrá un Dire&or de la Academia , Maeftro<br />

principal de Mathemaricas , encargado de la direccion de<br />

los demás en todo loque mira á prefcribirles el methodo,<br />

que hayan de guardar en la enfeñanza de las materias correfpondientes<br />

á la profefsion de cada uno 3 fegun las reglas<br />

que fe eftablecen en los Articulos figuientes.<br />

III.<br />

El Director tendrá á fus ordenes otros dos Maeftros<br />

de Mathematicas , que le ayuden á explicar los primeros<br />

rudimentos , y las materias que por si folo no pudiere : El<br />

que tuviere Titulo de Maeftro fegundo de Mathematicas,<br />

exercerá la Direccion de la Academia por aufencia , b falta<br />

del Director , hafta que fe nombre el proprietario : Y el<br />

tercer Maeftro de Mathematicas , en falta de los dos prime<br />

aos , preferirá á los Maeftros de otras facultades.<br />

IV.<br />

Además de los tres Maeftros de Mathematicas , havrá<br />

uno de la Theorica , y Practica de la Artillería ; otro de<br />

Conftruccion de Navios i otro de Maniobras de Naviosi<br />

otro de Fortificación , y Dibujo i otro de Efgrima ; otro de<br />

Danza i y otro de Lenguas eftrangeras i los quales afsi co<br />

mo los de Mathematicas gozarán los fueldos , que fe les<br />

feñala en el Reglamento general.<br />

v.<br />

El Director proprietario de la Academia entrará á exercer<br />

fu empleo en virtud de nombramiento firmado de mi<br />

F z<br />

ma


mano , que prefentará al Commandante de la Compañia,<br />

para que como Gefe de ella ponga a fu continuacion el<br />

Cumpla/e , y al Intendente, o Miniftro principal del De<br />

partamento , a fin de que en fu Contaduría fe forme el af<br />

ílente<br />

vi.<br />

Los demas Maeftros fe recibirán en virtud de Cartaorden<br />

, que en nombre mio defpachará mi Secretario del<br />

Defpacho de la Marina , dirigida al Commandante de la<br />

Compañia , y Miniftro principal del Departamento , regu<br />

larmente a propoficion del Director de la Academia : Pero<br />

fi alguno fe nombrare fin efta circunftancia , ferá examina<br />

do por el Director antes de la formacion del afsiento i y íi<br />

no le hallare a propofito , podra reprefentar lo que le pa<br />

reciere mas conveniente por medio del Commandante de<br />

la Compañia.<br />

VIL<br />

Al Director de la Academia pertenecerá proponer para<br />

las vacantes de Maeftros fubalternos de Mathematicas , de<br />

Artillería , Conftruccion , Maniobras , Dibujo , y Lenguas<br />

Eftrangeras i paíTTando las propueftas al Commandante de<br />

la Compañia , para que con fu informe me las remita : Los<br />

de Efgrima , y Danza fe propondrán por el Commandante<br />

de la Compañia , bien informado de la habilidad , y buena<br />

conducta de los fugetos que proponga.<br />

VIII-<br />

Afsi el Director de la Academia , como el Comman<br />

dante de la Compañia , han de procurar que la eleccion<br />

de


de Maeftros de Mathematica, Artillería , Conftruccion,<br />

Maniobras , y Dibujo recayga en fugetos , que eftén fir*<br />

viendo en los diveríos Cuerpos , y claíTes de la Armada,<br />

por lo mucho que conviene que las facultades fe expli<br />

quen, adaptandolas a la practica general de Marina : Y de<br />

claro, que los Oficiales de Guerra , que quifieren feguir<br />

la carrera de Maeítros de la Academia , no folo no de/me<br />

recerán por efta razon , fino que fe les confiderará efte<br />

fervicio por muy efpecial para fus adelantamientos.<br />

IX.<br />

Como el Director General de la Armada debe tener<br />

conocimiento individual , tanto de los Oficiales de Guerra,<br />

como de fugetos que eftén firviendo en otras claíTes, le da<br />

ra aviío el Commandante , fiempre que huviere plaza va<br />

cante de Maeftro i con el fin de que , íl conociere alguno<br />

de efpecial habilidad , pueda indagar fu inclinacion , y dar<br />

noticia al Commandante, para que no le olvide en las propueftas.<br />

x.<br />

Proveyendofe las Plazas de Maeftros por Deípacho , b<br />

Orden mia , no podran fer defpedidos, fin que preceda efta<br />

mifma circunftancia : Y fi alguno por fu ancianidad , acci<br />

dentes habituales , poca difpoficion para fu minifterio,<br />

mala conduóta , b otras razones fe confideráre inhabil pa<br />

ra continuar la carrera , me dara quenta el Commandante<br />

dela Compañia , con informes del Director de la Acade<br />

mia , que juftifiquen los motivos, para que en vifta de ellos<br />

íe le excluya del Servicio , b fe le conceda licencia para re<br />

ti-


tirarfe con la gratificacion de que le haya hecho digno fu<br />

merito.<br />

XI.<br />

Si el Commandante de la Compañia , y el Diredor de<br />

la Academia tuvieren noticia de algun íugeto de particular<br />

habilidad en las facultades Mathematicas , de quien pue<br />

dan prometerfe conocida utilidad para mi Servicio 3 me le<br />

propondrán , aunque el numero de Maeftros de la dota<br />

cion efte completo > á fin de que hallandolo por conve<br />

niente , mande recibirle como fupernumerario , b dar otro<br />

deftino á alguno de los proprietarios , para que entre en<br />

fu vacante.<br />

XII.<br />

Sin embargo de quedar declarada al Dire&or de la<br />

Academia fuperioridad fobre los demás Maeftros de ella,<br />

íolo deberá entenderfe en lo que mira al govierno interior<br />

de las Efcuelas , en cuyo punto deberán todos feguir las<br />

Reglas que les prefcribiere , aunque haya algunos conde<br />

corados con grados Militares i pero en otros qualefquiera<br />

cafos no podrán exercer a¿to alguno de jurifdiccion ; y aún<br />

en lo guvernativo , y methodico de la Academia ha de<br />

proceder tan acorde con el Commandante de la Com<br />

pañia , que nada pueda innovar fin fu aprobacion , ni<br />

efte difponer fin el parecer del Direótor en efta materia.<br />

xni.<br />

En todos los cafos civiles , b criminales ( menos en los<br />

exceptuados ) gozarán el Dire&or , y Maeftros fuero Mili<br />

tar,


(47)<br />

tar , fugetos immediatamente al Gefe fuperior Comman<br />

dante de la Compañía i quien deberá tratarlos con toda<br />

eftímacion : Y quando les faltare á ella, o á la jufticia , po<br />

drán prefentar Cu. quexa al Director General de la Armada,<br />

para que la ponga en mi noticia : Pero los Maeftros que<br />

Fueren graduados de Oficiales, íerán juzgados por el Commandante<br />

General del Departamento en todos los aííiimptos<br />

que no fean precifamente del fcrvicio de la Compañía,<br />

del mifmo modo que los Oficiales Mayores , y Ayudantes<br />

de ella.<br />

XIV.<br />

Si el mando de la Compañía recayere en Brigadier , o<br />

Sub - Brigadier , no podrá exercer a&o de juriídicion , Ó<br />

íuperioridad fobre los Maeftros , que eftarán en efte caíb<br />

íubordinados al Oficial General Commandante del Depar-»<br />

tamento : Y el Brigadier Commandante deberá aíTentir á<br />

todas las difpoficiones que el Director diere tocante á la<br />

Academia , como no fean contrarias á la Ordenanza ; y<br />

íiendolo , fe lo manifeftará , y avilará al Commandante<br />

del Departamento , fi fuere neceílário.<br />

xv.<br />

Efto mifmo deberá practicarfe quando , teniendo el<br />

Director de la Academia carácter de Oficial de Guerra, fue<br />

re fu grado fuperior á el del Commandante de la Compa<br />

ñía , cuyo mando jamás podrá recaer en Maeftro , aunque<br />

efté condecorado con grado Militar ni podrá por coníiguiente<br />

exercer jurifdicion fobre los Guardias - Marinas,<br />

fino valerfe de fus Oficiales naturales , quando convenga<br />

mortificarlos 3 fin reparar en que tengan inferior grado en<br />

la Milicia.<br />

XVI.


(*0<br />

XVI.<br />

Los Guardias * Marinas obedeceran a los Maeftros , y<br />

al Director de la Academia en todas las materias que ten<br />

gan connexion con la enfeñanza de las facultades que eftá<br />

a fu cargo : y deberan tratarlos con mucha atencion en to<br />

das ocaíiones dentro, y fuera de la Academia i caftigandofe<br />

feveramente al que en lo mas leve les faltare al refpeto,qualquiera<br />

que fea el motivo que pudieren alegar.<br />

XVII.<br />

Los Maeftros de la Academia no podran aufentarfe del<br />

lugar de fu refidencia fin licencia mia , que folicitaran por<br />

medio del Commandante de la Compañia i y éfte la podrá<br />

conceder alguna vez , fin efta circunftancia por quince,<br />

b veinte dias , en atencion a urgencia grave i pero con la<br />

precifion de que fe prefenten en la Revifta,pena de fufpenfion.<br />

XVIII.<br />

A los Maeftros fe librarán fus fueldos cada mes por ma<br />

no del Habilitado de la Compañia ; pero como para de<br />

vengarlos legitimamente es neceííaria fu aísiftencia á la<br />

Academia , deberá efta conftar , por certificacion del Di<br />

rector, vifada del Commandante i la qual prefentará el mifmo<br />

Director al Miniftro que paitare la Revifta en el a&o<br />

de ella : Y fi de la certificacion conftáre haver alguno fal<br />

tado fin caufa legitima , fe le retendrán los Sueldos correfc<br />

pondientes á los dias que huviere faltado á fu obligacion.<br />

XIX,


XIX.<br />

Para que en la Academia no fe carezca de Inftrumen-a<br />

tos Mathematicos proprios á la inteligencia de las faculta<br />

des que fe explican , y práctica de fus operaciones , y de<br />

Libros, que puedan dar luz a los Maeftros , para la mas<br />

acertada explicacion de las materias ; He refuelto , que en<br />

cada mes fe libren por aora con el Preft de la Compañia<br />

veinte y cinco efcudos de vellon , deftinados a la compra<br />

de los que el Commandante, y Director de la Academia<br />

confideraren de alguna utilidad.<br />

xx.<br />

Efte dinero fe depofitará con el caudal de la gran rña-J<br />

fa , y íe llevará quenta feparada de él , empleandofe Uni<br />

camente en los fines de fu deftino i fiendo el Director de la<br />

Academia quien determine, con aprobacion del Commandante<br />

de la Compañia , los Libros , b Inftrumentos,<br />

que huvieren de comprarfe , b componerfe , quando lo<br />

necefsiten i con reflexion á no hacer gaftos inutiles , de<br />

que íerán reíponfables.<br />

XXI.<br />

El Direótor fe hará cargo de los Inftrumeñtos , Libros<br />

y todo lo demás , que firva al ufo de la Academia , por In*<br />

ventario , que fe formará con afsiftencia del Commandante<br />

de la Compañia , y del Miniftro 3 que corriere con la<br />

quenta , y razon de ella en cuyo poder quedará el Inven<br />

tario firmado por el Director, á quien fe conftituirá refpon-i<br />

íable de todo.<br />

G<br />

XXIL


(50)<br />

XXII.<br />

Todos los años entregara el Director de la Academia<br />

relación de las compras executadas , y caudal expendido en<br />

ellas , y en otros gaftos , que fe huvieren cofteado de efta<br />

confignacion , al Intendente del Departamento , para que,<br />

á continuación del Inventario , fe note lo conveniente , á<br />

que en todos tiempos confte lo que en la Academia huviere<br />

a cargo del Diredor i con facultad de mandar al Miniftro<br />

, que reviftáre la Compañía 3 examine fi falta algo de lo<br />

que el Inventario expreífe.<br />

XXIII.<br />

El Director nombrara de los Maeftros el que fuere de fu<br />

confianza para el cuidado de la Bibliotheca , y ferá regu<br />

larmente el de Lenguas eftrangeras , el qual tendrá obliga<br />

ción de traducir en Idioma efpañol las materias , que el Di<br />

rector quifiere íe extraygan de Libros eftrangeros , para la<br />

común inteligencia j á cuyo efecto convendrá que eftc<br />

Maeftro tenga alguna noticia de las Mathematicas.<br />

XXIV.<br />

El Director agregara a la Bibliotheca de la Academia<br />

todas las noticias curiofas , y útiles que pudiere adquirir , y<br />

copias de los Tratados que fe di&aren para enfeñanza de<br />

los Guardias - Marinas : Y quando fupiere de alguna obfervacion<br />

3 o defeubrimiento nuevo , provechoío para el<br />

acierto de la Navegación y tendrá, obligación de avilarlo al<br />

Piloto Mayor de la Armada.<br />

TI-


fió<br />

TITULO SEXTO.<br />

De los Exercicios de la Academia.<br />

ARTICULO I.<br />

TOdos los dias del año , a excepcion de los feftivos , íe<br />

juntarán los Guardias - Marinas cxiftentes en el De<br />

partamento en que efté fu Compañia eftablecida, en las Sa<br />

las de la Academia , donde concurrirán los Maeftros , á las<br />

horas que á cada uno eftuvieren feñaladas , para la leccion<br />

de fu refpeótiva facultad.<br />

ii<br />

El Commandante de la Compañia difpondrá,de acuer<br />

do con el Director de la Academia , la hora , en que afsi en<br />

Verano 3 como en Invierno fea conveniente dar principio<br />

á los exercicios, que ferán regularmente de dos horas y me<br />

dia por la mañana , y otras tantas por la tardei incluyendo-»<br />

fe en las de la mañana la celebracion de la MiíTa , ala qual,<br />

como queda prevenido , deben afsiftir indifpenfablemente<br />

los Guardias - Marinas , y caftigarfe al que faltare.<br />

ni.<br />

Sin embargo de efta determinacion de horas , fe dexa<br />

al prudente arbitrio de Commandante , y Director mino<br />

rarlas , quando por los excefsivos calores , b por otros mo<br />

tivos , fea muy fatigofa la afsiftencia i b aumentarlas quan<br />

G 2<br />

do


do fuere neceífario aprovecharfe de la aplicación que manificften<br />

los Guardias - Marinas ; fuponiendofe, que proce<br />

derán en efta materia con el zelo a y difcrecion correfpondientc<br />

, a que no fe malogre el fin de la Erección de la Aca<br />

demia i praóticando quanto eftuviere de fu parce para pro<br />

mover íu mayor aprovechamiento , y utilidad de mi Ser<br />

vicio.<br />

IV.<br />

Cada dia afsiftira a la Academia un Ayudante , y fu<br />

primer cuidado fera paitar lifta en las Salas , notando al<br />

Guardia - Marina que faltare , para ponerlo en noticia del<br />

Commandante : Proveerá en cada Sala una Centinela , con<br />

orden de que cuide que los afsiftentes a. ella eftén con la<br />

quietud , y atención que conviene , y executen puntual<br />

mente lo que el Maeftro previniere , avifando quando al<br />

guno incurra en falta.<br />

v..<br />

Los Brigadieres^ Sub - Brigadieres afsiftirán a los exercicios<br />

de la Academia , del mifmo modo que los Cadetes-,<br />

fe diftribuiran en las Salas , fegun pareciere al Comman<br />

dante , no folo para zelar el buen orden , que en ellas debe<br />

obfervarfe, fino para profeguir en fus eftudios, y ayudar á<br />

los Maeftros fi fuere neceflario y cada dia fe deftinará uno,<br />

o dos , que eftén a la orden del Ayudante de Semana , pa<br />

ra loque ocurriere.<br />

VI.<br />

Las lecciones de la mañana ferán de las ciencias Mathc^<br />

maticas 3 á cuya explicación afsiftirán el Direótor , y los<br />

otros


(Si)<br />

otros dos Maeftros de ellas i de cuya obligacion ferá ins<br />

truir á los Guardias - Marinas en la Arithmetica ,<br />

Geometria<br />

,<br />

Trigonometria, Cofmographia , Nautica , Mechanica,<br />

y Aftronomia i explicando eftas facultades por fu orden<br />

regular , y evitando que la confufion firva mas de perjui<br />

cio 3 que de Adelantamiento.<br />

VIL<br />

Para proceder con acierto en el methodo de enfeñanza<br />

, de el qual depende el atraíTo 3 6 adelantamiento en las<br />

ciencias , tendrá liempre prefente el Dire&or , que el obje<br />

to principal del eftabíecimiento de la Academia , es el eftudio<br />

de la Navegacion i y que las demás ciencias deben mi<br />

rarle como acceíTorias, y contribuyentes á fu mayor perfec<br />

cion i y afsi hará que fe encaminen todas las lecciones á efte<br />

fin , adaptandolas de modo que puedan fer utiles á los de<br />

mas limitado talento , fin obligarlos intempeftivamentc al<br />

eftudio de materias fupcriores á fu capacidad , y no precifas<br />

á fu inftituto,<br />

VIII.<br />

Regularmente fe feguirá en la cnfeñanza de las Mathematicas<br />

el methodo figuiente : En la primera claíTe explica<br />

rá el tercer Maeftro á los principiantes la Arithmetica infe<br />

rior 3 y la Geometria elementar , tan fucintamente que folo<br />

íe demueftren en el modo mas breve , y facil los Theoremas<br />

, y Problemas indifpenfables á la inteligencia de las<br />

facultades , que en adelante hayan de eftudiarfe : Defpues la<br />

Trigonometria plana , con la mifma brevedad , ciñendoíe<br />

á la refolucion de los Triangulos precifos para la Navega<br />

cion


(si)<br />

cion , y al ufo prá&ico de las Tablas Logarithmicas: Procurancio<br />

al mifmo tiempo infundirles alguna luz , aunque li<br />

gera , de la Nautica, con las Definiciones que puedan fer<br />

ies comprehenfibles.<br />

IX.<br />

El Maeftro fegundo enfeñara en la fegunda clafle<br />

la práctica de la Navegacion , el ufo de los lnftrumen-'<br />

tos que fon conducentes á ella i el modo de graduarlos i de<br />

conocer , y remediar fus defeceos ; de feguir una Derrota<br />

con todas las correcciones , y reducciones que en ellas fe<br />

ofrecen i y el de formar Diario , con las prevenciones , y<br />

circunftancias que deben praóticarfe i fin omitir el ufo de<br />

las Cartas 3 Planas, y Efphericas, tan precifo a los Naucicos.<br />

x.<br />

Siendo la práctica de la Navegacion la ciencia mas neceíTaria<br />

a. los Cuardias - Marinas , fe explicaran todas las<br />

operaciones pertenecientes á ella , con la mayor claridad,<br />

y extenfion i procediendo methodicamente , y fin confufion<br />

de unas en otras por fu orden •-, y haciendoles conocer<br />

el ufo , y utilidad de todos los Inftrumentos que huviere en<br />

la Academia inventados para facilitar efta Arte.<br />

XI.<br />

Como parte eíTencial de la prá&ica de la Navegacion<br />

fe enfeñarán en efta claíTe la Trigonometria Efpherica , los<br />

principios de Cofmographia , los Circuios , y Puntos de la<br />

Efphera, que demonftrativamente fe manifeftarán en una<br />

Ar


. (sí)<br />

rArmilar, y én los Globos Celefte, y Terraqueo , cuyos ufos<br />

fe explicaran ,<br />

y la práctica de las operaciones de Aftronomiamas<br />

prccifas para la Navegacion.<br />

XII.<br />

En la clafle tercera entraran los Guardias - Marinas que<br />

huvieren aprendido las facultades prevenidas en los Artí<br />

culos antecedentes , a fin de perfeccionarfe en el Arte de<br />

Navegar , cuyos fundamentos explicara el Director , fin<br />

obligar a que divierta fu aplicacion á otra ciencia el que no<br />

eftuviere radicalmente impuefto en ellos.<br />

XIII.<br />

Como ciencias muy precifas á todo Oficial de Marina;<br />

enfeñara el Director la Geographia , y Hydrographia , ha<br />

ciendo que todos los Guardias - Marinas las eltudien nafta<br />

que eftén bien inftruídos en la divifion del Globo Terreftre<br />

, y tengan perfecta noticia de fus Reynos , Provincias,<br />

Poblaciones, Mares , &c. y alguna luz del genio , religion,<br />

y comercio de los Habitantes , de los Vientos que en diver<br />

ías eftaciones fuelen reynar en Golphos , y Coftas , de las<br />

Corrientes,y Baxos, y de las reglas que generalmente deben<br />

tenerfe orefentes para executar las Navegaciones de unos<br />

parages a otros.<br />

XIV.<br />

Se explicaran a los Guardias - Marinas los principios , y<br />

fundamentos de la Mechanica , ciencia muy neceitTaria para<br />

la mayor parte de las operaciones del Servicio de Marinai<br />

I


(56)<br />

y defpues fe les hará aplicar a la Aftronomia , para que con<br />

el eftudio de ella fe perfeccionen en k Nautica.<br />

xv.<br />

Quando huviere algunos bien impueftos en la Nautica,<br />

y en las facultades , que conducen a fu perfeccion , íe apli<br />

carán al eftudio de ciencias Mathematicas mas abftra&as , y<br />

difíciles , como el Algebra , Geometria fuperior , y otras,<br />

que deberá explicar el Director , figuiendo quanto fuere<br />

pofsible la inclinacion particular que manifiefte cada uno á<br />

efte , 6 á el otro eftudio.<br />

XVI.<br />

La principal aplicacion de los Maeftros en las tres clafíes<br />

, ha de fer la de adaptar las materias á los talentos de los<br />

Difcipulos , de fuerte que el mas aplicado no fe atraíTe por<br />

eíperar al rudo , ni éfte fe adelante , fin entender los prin<br />

cipios , por feguir al aplicado : Y como un folo Maeftro<br />

no puede baftar á explicar á un tiempo diverfas lecciones,<br />

nombrará el Director algunos de los Guardias -Marinas<br />

mas adelantados , que ayuden en cada claíTe á fu reípectivo<br />

Maeftro , en inftruír á los que él mifmo feñaláre.<br />

xvii.<br />

A todos los de cada claíTe fe ha de tomar diariamente<br />

la leccion que fe les huviere feñalado, bien fea por el Maef<br />

tro que prefide en ella , b por los Guardias - Marinas nom<br />

brados para ayudarle i pero con el cuidado de recibirla él


(S7)<br />

mifmo fuccefsivamente de todos , variando , fegun lo per-;<br />

mita el numero de los que tuviere en la claíTe.<br />

XVIII.<br />

Para facilitar la comprehenfion de las materias , fe ob-»<br />

íervará la práctica de que los Maeftros dicten diariamente<br />

Jas lecciones , obligando a los Difcipulos a que las eferivan,<br />

y formen por si las figuras , con la mayor regularidad pof.<br />

á cuyo fin todo Guardia - Marina llevara á la Acade<br />

mia , Tintero , Compas , y Regla , y deberá guardar los<br />

quadernos que eferiviere i cuyo punto, además de los Maef><br />

tros , zelarán tambien los Oficiales de la Compañia.<br />

XIX.<br />

Á los que fobrefalieren en talentos , y aplicacion 3 no<br />

Ka de ceñirfe precifamente á el methodo de los demási per<br />

mitiendoles , que para mayor adelantamiento eftudienpor<br />

Author que el Maeftro les feñalárei pero fin dexar de eícrivir<br />

las lecciones que fe dictaren ; obfervando , que las de<br />

cada curio no fe interrumpan , dexando de hacerle ningun<br />

dia la correípondiente ; que la de cada facultad fe concluya<br />

en el termino regular, lo qual determinará el Director* que<br />

la que fe dictare cada dia fea de media hora , para que que<br />

de tiempo para las demonftraciones ; y que defpues de cada<br />

curfo fe fufpenda la leccion del figuientc por algun tiempo,<br />

para que repaííen , y íe perfeccionen en la facultad que fe<br />

huviere acabado de dictar.<br />

H


(58)<br />

XX.<br />

Afsi el Direc*tor,como los demas Maeftros , han de tra<br />

tar a los Guardias - Marinas con la urbanidad que correfponde<br />

á fu nacimiento , valiendofe precifamente de los<br />

Oficiales de la Compañia para correccion de las faltas en<br />

que incurrieren , avifando por la Centinela , o Brigadier,<br />

que cftuviere en la Sala , al Ayudante de Semana , quando<br />

fuere fu prefencia neceíTaria para contener a alguno en íu<br />

deber.<br />

XXI.<br />

A los que fueren aplicados , y juiciofos, fé permitirá<br />

entrada en la Bibliotheca , á las horas que fe feñaláren fuera<br />

de las de Academia i para que con la leccion de los Li<br />

bros, refuelvan las dificultades , y adelanten fus eftudios y<br />

el Director dara las ordenes que le parecieren convenien<br />

tes , á fin de que nada fe extravie , y fe proceda en el mane<br />

jo de Libros , y Inftrumentos fin deforden i obligandole<br />

por los Oficiales á la reparacion,fi alguno caufáre perjuicio.<br />

XXII.<br />

Fuera delas horas eftablecidas para la afsiftencia ala<br />

Academia , eftarán los Maeftros obligados a recibir en fus<br />

cafas los Guardias - Marinas,que voluntariamente quifieren<br />

paíTar a ellas á confultarles alguna duda i feñalandofe pa<br />

ra efte fin por el Director , con aprobacion del Commandante,<br />

una hora regular en que no fe figa perjuicio á unos,<br />

ni a otros.<br />

XXIII.


(59)<br />

XXIII.<br />

A los Hijos de Oficiales de Marina , o del Exercito , y<br />

á los de Particulares de diftincion , que no tengan plaza en<br />

la Compañia , íe permitirá afsiftan á la Academia : Pero fin<br />

que efta licencia firva de perjuicio, b atraíTo á los Guardias-<br />

Marinas , cuya inftruccion es el unico objeto , que deben<br />

tener los Maeftros.<br />

xxiv.<br />

Por la tarde concurrirán á la hora que fe huviere eftablecido<br />

para empezar los ejercicios de la Academia , los<br />

Maeftros de Artillería , Conftruccion , Maniobras , y Di<br />

bujo --, en cuyas quatro chiles fe dividirán los Guardias-<br />

Marinas , y en cada Sala paíTará lifta, y apoftará una Centi<br />

nela el Ayudante , 6 Brigadier de Semana , los quales afsiftirán<br />

á la Academia del mifmo modo que por la mañana.<br />

XXV.<br />

En repartir los Guardias - Marinas en eftas quatro claffes<br />

, fe procederá con una grande diferecion , atendiendo,<br />

aísi el Commandante , como el Director, á la necefsidad de<br />

que ninguno carezca de los conocimientos indifpenfables<br />

de eftas facultades , y á la imposibilidad de que á un mif<br />

mo tiempo las eftudien todas , obfervando defpues que eftén<br />

impueftos en los principios, á qual manifieften mas in<br />

clinacion , y aptitud , para poder oportunamente aprovecharfe<br />

de ella con utilidad.<br />

H z<br />

XXVI.


(60)<br />

XXVI.<br />

A la claíTe del Dibujo podran alternativamente deftinarfe<br />

los que por la mañana afsiftan a la primera de Mathematicas<br />

i y el Maeftro hara, que pongan en prác-tica los<br />

Problemas de Geometría , que theoricamente huvieren cf.<br />

tudiado i adieftrandolos en el manejo del Compás , y Re<br />

gla , para que defdc luego fe habituen á formar las figuras<br />

con todas fus dimenííones > cuya práctica facilitará la inte<br />

ligencia de las materias , que en qualquiera facultad les<br />

explicaren.<br />

xxvii.<br />

A los Guardias - Marinas mas adelantados en los eftudios<br />

, inftruirá el Maeftro de Dibujo en el modo de de<br />

linear , y aplicar los colores, en el ufo de la Plancheta, Pan<br />

tometra , y otros Inftrumentos proprios para la Longimetria<br />

, en el modo de levantar Planos de Puertos , de formar<br />

Cartas Hydrographicas , de conftruir Muelles, proyeóhr<br />

Arfenales de Marina , remediarlos defeceos de los Puertos,<br />

hacer los Rios navegables i y á los que manifieften inclina<br />

cion , la fortificacion militar en todas fus partes.<br />

xxvm.<br />

En la enfeñanza de la Artillería fe obfervará , que to<br />

dos los Guardias - Marinas fepan lo muy precifo de efta<br />

ciencia para el fervicio de los Navios ; como el modo de<br />

manejar las Piezas , de cargarlas , y defcargarlas , reglas<br />

que han de tenerfe prefentes en un Combate , precaucio<br />

nes con que debe embarcarfe , y confervarfe, y reconocerfe


(61)<br />

fe la Polvora , modo de montar los Cañones en fus Cure<br />

ñas, de trincarlos, y asegurarlos en un Temporal, de echar<br />

los al agua quando íe ofrezca , &c. y á fin de que conozcan<br />

las partes de un Canon , fu montage, y aparejos , fe tendrá<br />

en la Sala en que fe explique efta ciencia una Pieza pequeña<br />

montada en Cureña de Marina , con fu Braguero , Palan<br />

quines, Cancamos , Argollas , y demás neceíTario á fu ma<br />

nejo.<br />

XXIX.<br />

A los que tuvieren difpoficion para adelantar en efta<br />

facultad , íe enfeñará todo lo conducente á fu mas perfe&a<br />

inteligencia en lo que mira al Servicio de Marina , conoci<br />

miento de metales , fundicion de Cañones , fus proporcio<br />

nes, y refuerzos , pruebas para recibirlos , proporciones de<br />

los Inftrumentos proprios para fu manejo , ingredientes<br />

de que fe compone la Polvora , modo de conocer fu po<br />

tencia , y de valerfe con acierto de ella en un combate, pro<br />

porciones , y manejo de los Morteros de Marina , modo de<br />

nacer fu Efplanada en una Bombarda , de bombardear una<br />

Plaza, compoficion de fuegos artificiales , modo de armar<br />

un Brulote , y valerfe de él oportunamente.<br />

XXX.<br />

Se explicará el modo de formar Baterías en tierra para<br />

defender la entrada de un Puerto , fegun la difpoficion de<br />

él , y de fu terreno , y generalmente quanto pueda tener<br />

connexion con el fervicio de Artillería en la Marina : y<br />

defpues fe les inftruirá en todo lo perteneciente á la de<br />

Tierra , con igual extenfion i obfervandofe por el Maeftro<br />

de


(62)<br />

de efta facultad , y por todos los demas la practica preveni<br />

da en el Articulo XVIII. de dictar las materias como doc<br />

trina fuya.<br />

XXXI.<br />

En la Sala en que haya de enfeñarfe la conftruccion de<br />

Vaxeles , havra un Navio con todas las partes de que fe<br />

compone fu Cuerpo , de modo que pueda deshacerfe i y<br />

teniendo numeradas con fus nombres , y proporciones las<br />

piezas , explicara el Maeftro la colocacion , deftino , y uío<br />

de cada una , dividiendo las lecciones , fegun le parecieren<br />

mas perceptibles , á fin de que con facilidad conciban la archkectura<br />

del Vaxel , y comprehendan mejor las reglas , y<br />

preceptos de la conftruccion , que dictará defpues.<br />

XXXII.<br />

Para enfeñar la maniobra , havrá otro Navio con toda<br />

fu arboladura , aparejo , y pertrechos para fu ufo , y fervi<br />

cio i y á fu vifta irá el Maeftro practicamente inftruyendo<br />

en el manejo de todas fus partes , la forma de veftir los Pa<br />

los , el conocimiento de todos los Cabos muertos , y de la<br />

bor , con fus nombres , que han de fer los mifmos que cftan<br />

admitidos en los Navios de la Armada, ufo de eftos Ca<br />

bos , maniobras que fe hacen con ellos , afsi en el manejo<br />

de las velas, como en otras faenas, parages por donde labo<br />

rean , proporcion que deben tener en fu longitud, y gruefíb<br />

, como , y donde fe les da buelta , y explicacion de las<br />

frafes , y terminos , que eftán en ufo para la práctica de las<br />

maniobras.<br />

xxxiii.


(6i)<br />

XXXIII.<br />

Explicara el mifmo Maeftro el modo de eftivar un Na<br />

vio , con la colocación de los pertrechos en los parages que<br />

les corrcfponde , la proporción de la arboladura , modo de<br />

hacerla, de arbolarla, de formar Cabrias, Pefcantes, y otras<br />

maquinas , de armar una Bandola , proporción , y corte de<br />

las Velas , de la Motonería , de Anclas,Cables,Calabrotes,<br />

Viradores , y generalmente de todo lo que fe necefsitc para<br />

el íervicio de un Navio, con tanta claridad, y prccifion,como<br />

requiere eftudio de tanta importancia.<br />

xxxiv.<br />

Las lecciones de eftos quatro Maeftros durarán hora<br />

y media , y defpues que fe hayan defpedido , entraran á<br />

excrcitar a los Guardias - Marinas por efpacio de una hora<br />

los Maeftros de Lenguas eftrangeras , Efgrima , y Baylej<br />

dividiendofe en quatro Brigadas , de las quales fe declina<br />

ran las tres a tomar lección con el Maeftro que las corres<br />

ponda , y la quarta a hacer el Exercicio, y evoluciones Mi<br />

litares , que mandará al mifmo tiempo el Ayudante de Se<br />

mana.<br />

XXXV.<br />

Al eftudio de Lenguas fe deftinarán los Guardias - Ma<br />

rinas de mas capacidad , y aplicación ; y los Idiomas que<br />

principalmente deberá enfeñarfeles , ferán el Francés , y el<br />

Inglés , á lo menos en quanto fe les hagan comprehenfibles<br />

fus Libros , y manuferitos , que es lo mas importante , aísi<br />

para el adelantamiento de fus eftudios , como para las oca<br />

fio -


fiones que en lo fucccfsivo podran ofrecerfeles ,<br />

ra util fu inteligencia.<br />

en que fe-*<br />

xxxvi.<br />

El exercicio del Bayle , y de la Efpada fervirá principal-*<br />

mente para que los Guardias -Marinas fe agiliten , y apren<br />

dan a manejarfe con defpejo 3 y ayre i y para que efto íe<br />

logre ,<br />

fe obligara a todos a que tomen leccion quando les<br />

correfponda. El Maeftro de Efgrima cofteará las armas neceíTarias<br />

para el exercicio •> pero los que las rompieren eftaran<br />

obligados á pagarfelas. A la Sala del Bayle afsiftirá du<br />

rante la leccion uno de los Oboes de la Compañia 3 para<br />

tocar lo que el Maeftro le mandare.<br />

xxxvii.<br />

Todos cftos Maeftros tendran , fuera de las horas de<br />

Academia , feñalada otra particular , en que admitan los<br />

Guardias - Marinas en fus cafas i pero folo deberán ir los<br />

que el Commandante nombrare , informandofe de los mifmos<br />

Maeftros de aquellos que manifieften mejor difpoficion<br />

para perfeccionarfe en eftas Artes , que les enfeñarán<br />

fin interes 3 no excediendofe de una hora al dia.<br />

XXXVIII.<br />

Como los Muficos de la Compañia gozan unos falarios<br />

crecidos , y fon muy pocas las funciones del Cuerpo á que<br />

tienen que afsiftir , podrá arbitrar el Commandante que<br />

fe empleen en enfeñar á los Guardias Marinas que nom<br />

brare , la Mufica , y tocar algunos Inftrumentos por efpa


cio de una hora cada dia , fuera de las deftinadas a la Aca^<br />

demia 3 afsiftiendo á dar las lecciones al Quartel.<br />

xxxix.<br />

Los Maeftros de Efgrima , y Danza , y los Mullcos de<br />

la Compañia , tendrán obligacion de dar leccion extraor<br />

dinaria a los Guardias - Marinas que defearen adieftraríe en<br />

eftas habilidades , con preferencia á otros qualefquiera 3 en<br />

virtud de proporcionada gratificacion 3 reglada con acuer<br />

do del Commandante i quien deberá atender á que no fea<br />

tanta la aplicacion de los Guardias - Marinas á eftos exercicios<br />

3 que no les quede lugar para los que mas los intereA<br />

fan.<br />

XL.<br />

Si fe aufentáre , o enfermare alguno de los Maeftros de<br />

Mathematicas 3 y fuere capáz de fuplir fus veces el de Arti-<br />

Hería , Dibujo , b otro , deberá , mandado por el Director<br />

de la Academia, afsiftir á ella mañana , y tarde ; reciproca*<br />

mente el Maeftro de Mathematicas , quando faltare algu<br />

no de los de aquellas facultades : Pero fi huviere Brigadie<br />

res^ Cadetes capaces de defempeñar las funciones de Maes<br />

tro , el Director fe valdrá de ellos con preferencia , procu<br />

rando que fe mantenga fiempre la diverfidad de claíTes<br />

eftablecida.<br />

XLI.<br />

No han de alterarfe , ni fufpenderfe por pretexto algu<br />

no los ordinarios exercicios de la Academiai ni porque pafc<br />

íen á ella fugetos de graduacion , b charácter ¡ ni con el fin<br />

I<br />

de


(66)<br />

de que los Guardias - Marinas concurran a funciones, y<br />

ceremonias , que fe practiquen en las horas de fus eftudios:<br />

folo fe obfervará , quando entre en las Salas algun Oficial<br />

General de la Armada , b Exercito , b alguno de los Oficia<br />

les Mayores de la Compañia , que los Guardias - Marinas<br />

fe pongan en pie , nafta que aquel fe haya fentado ; conti<br />

nuando defpues la leccion fin novedad : quando el Director<br />

de la Academia entre en la Sala , tambien deberán ponerfe<br />

en pie los Guardias - Marinas : Y por lo que toca á entier<br />

ros , folo fe permitirá que concurra la Compañia en las ho<br />

ras de Academia á los de Oficiales Generales del Cuerpo de<br />

Marina , b á los de Individuos de la mifma Compañia.<br />

XLII.<br />

Mientras la Academia efté feparada de la habitacion<br />

de Guardias - Marinas , fe abonará el Portero deftinado á<br />

cuidar de fu limpieza , haciendofe refponfable de las Meías,<br />

Bancos,Sillas,y demás muebles^ue huviere en las Salas^quc<br />

tendrá cuidado de cerrar , luego que fe concluyan las lec<br />

ciones ; y gozará (alario de doce eícudos de vellon al mes,<br />

que fe le librarán con el Preft , afsi como lo que fuere re<br />

gular para mantener las luces precifas.<br />

XL1II.<br />

Para que durante las lecciones no fe introduzca en la<br />

Academia gente extraña , que con fu bullicio perturbe la<br />

enfeñanza , havrá fiempre á la puerta de ella un Cabo de<br />

Efquadra , y quatro Soldados de Marina , á la orden del<br />

Commandante de la Compañia : Pero eftablecidas las Efcue


(67)<br />

cuelas dentro del Quartel , baftara la Guardia del miímo<br />

Cuerpo , de la qual feproveerán las Centinelas de las Salas,<br />

y otras que el Commandante difpufiere en las horas di<br />

Academia.<br />

XLIV.<br />

Para que los Guardias - Marinas puedan con la Práctica<br />

perfeccionarfe en la Nautica , He refuelto , que todos los<br />

años fe armen en tiempos oportunos,fegun las ordenes que<br />

Yo diere , una , b dos Fragatas , en que íe exerciten en el<br />

•Pilotage , Maniobras , y otras operaciones de Marina , af«<br />

fiftiendo á todas las que fe hicieren en ellas , defde que em<br />

piece ííi armamento , hafta fu total defarmo.<br />

XLV.<br />

El mando de eftas Fragatas , que fe armarán en guer<br />

ra, con la tripulacion , y pertrechos correfpondientes , fc<br />

dará regularmente al Teniente , o Alferez dela Compañiai<br />

y en calo de deítinarfe otro Commandante , fe embarcará<br />

un Ayudante para cuidar de la Policia , y enfeñanza de los<br />

Guardias - Marinas, de los quales fe embarcarán de ordinaxio<br />

veinte en cada Fragata , fegun las ordenes que Yo huviere<br />

dado , b lo que acordare el Commandante de la Com<br />

pañia , con el General del Departamento , quando fe dexá-,<br />

re á fu arbitrio.<br />

xlvi.<br />

Defde que empiece el armamento de la Fragata , b fu<br />

Carena , acudirá la Brigada deftinada á embarcarfe al Arfenal,<br />

conducida de fus Oficiales correfpondientes, y del<br />

I x<br />

Maef


(«*)'<br />

Maeftro de Maniobras , que les explique oportunamente<br />

las que fe executen , las razones que á ello obliguen ,<br />

precauciones con que debe procederfe en ellas.<br />

y las<br />

XLVII.<br />

Si la Academia cftuviere en parage<br />

de donde puedan<br />

los Guardias - Marinas transferirfe al Arfenal con facili<br />

dad, paflaran a el todos los dias , y fe reftimiran a fu Cuer-<br />

• po , ranqueandolcs á efte fin el Intendente embarcacion<br />

correfpondiente,hafta que fe eftablezcan a Bordo de la Fra<br />

gata : Y fi efto no fuere pofsible , difcurrira el Comman<br />

dante el modo en que puedan alojarfe en fus immediacio<br />

nes , durante el armamento i y fi fobre fu práctica hirvie<br />

re dificultad ,<br />

ordenes convenientes.<br />

me coníultara , a fin de que fe expidan las<br />

XLVIII.<br />

El Commandante de la Compañia nombrara los Guar<br />

dias - Marinas , que huvieren de embarcarfe , eligiendolos<br />

de los mas adelantados, para que fe perfeccionen, y inftruyan<br />

a los demás , y de los que tengan algunos principios,<br />

para que pueftos en práctica los comprehendan mejor*<br />

y aún de los nuevos , fi pareciere que ha de contribuir á fu.<br />

aprovechamiento , que fe formen defde luego alguna idea<br />

de lo que es Navegacion : Tambien deftinará para embar*<br />

carfe al Maeftro de Maniobras , fi lo juzgare conveniente,<br />

XLIX.<br />

Las Fragatas navegarán fegun en las Inftrucciones fe


(«59)<br />

prevenga á fu Commandante , a cuyas ordenes eftarán los<br />

Guardias - Marinas para todas las funciones del Servicio,<br />

fegun fe previene en el Titulo que trata del que deban<br />

hacer a Bordo de los Navios , pero como uno de los prin<br />

cipales fines del armamento , es el de fu inftruccion , con<br />

tribuirá á ella el Commandante por si, por fus Oficiales de<br />

Guerra , y Mar , explicandoles , y haciendo que les expli<br />

quen quanto fea neceíTario para imponerlos en la facultad,<br />


(71 3<br />

lento para la conftruccion , podra darfcle deftino en el Arfenaí<br />

, con el fin de que afsilla en él durante la fabrica de<br />

uno , b mas Vaxeles ; y el Conftructor deberá inltruirlo , y<br />

procurar que fe habilite en la prá&ica, por quantos medios<br />

fuere pofsible , encargando á fus Tenientes , y Contra-<br />

Maeftres , fatisfagan las dudas que les propufiereiy para que<br />

efta difpoficion tenga cumplimiento , el Intendente facili<br />

tará quanto fuere regular , y eftuviere de fu parte.<br />

lvi.<br />

Para los exercicios prácticos de la Artillería , que de<br />

berán hacerfe cada mes , b cada femana , fegun convenga,<br />

íervirán las Baterías deftinadas á la enfeñanza de Artilleros<br />

de Brigada , cuyo Commandante franqueará al de la Com<br />

pañia quanto necefsite para efte fin , hafta la Tropa que fea<br />

menefter para el trabajo material , en que no es decente íe<br />

empleen los Guardias - Marinas : obfervando el no elegir<br />

las horas en que fe perturbe el exercicio de los Artillerosi<br />

íin embargo de que podrán afsiftir á él algunos , fi convi*<br />

niere , acompañados de un Brigadier , y de fu Maeftro, pa<br />

ra que íe adieftren en todas las operaciones executadas por<br />

aquellos.<br />

LVII.<br />

Si por algun motivo no pudieren las Baterías de Briga<br />

das , fervir para el exercicio de Guardias - Marinas , pro<br />

pondrá el Commandante el medio , que conciba mas pro<br />

porcionado á que no les falte tan importante práctica. Lo<br />

mifmo executará , quando haviendo algun Guardia -Ma<br />

rina adelantado en la fortificacion, hallare , que con facili<br />

dad.


(73)<br />

ir.<br />

Cada mes fe ha de hacer examen particular en prefen-"<br />

cia del Commandante , y demás Oficiales del Cuerpo , aísi<br />

en las tres claífes de Mathematicas, como en las de Artille<br />

ría , Conftruccion , Maniobras , y Dibujo , con el fin de<br />

que todos conozcan los progreíTos que cada uno huviere<br />

hecho, fe alabe en publico el aplicado, alentándole el Com<br />

mandante con la eíperanza de el premio , y fe reprehenda,<br />

y corrija el inaplicado.<br />

ni.<br />

Si en el examen que Ce hiciere en el ultimo mes de cada<br />

año , fe hallaren Guardias - Marinas perfectamente initruídos<br />

en todas las materias que fe les huvieren enfeñado , ó<br />

íobrefalientes en alguna facultad particular , fe eligirán por<br />

el Director de la Academia , para que dándoles el tiempo<br />

neceñario para repalTar generalmente fus eftudios, manten<br />

gan publicas Conclufiones , y difputen los premios feñalados<br />

á cada una de las facultades , que en la Academia íe<br />

eníeñan.<br />

IV.<br />

Para cada premio fe feñalarán tres fugetos , bien fean<br />

Brigadieres , 6 Cadetes, y ferán los que fe reconocieren mas<br />

adelantados de los que eftuvieren en aptitud de oponeríe:<br />

íin embargo , fi la igualdad fuere tal, que no pueda excluirfe<br />

alguno de la opoficion , fin hacerle conocido agravio,<br />

podrán admitirfe á ella mayor numero , acordándolo el Di<br />

rector déla Academia, con el Commandante de la Com<br />

pañía.<br />

K V,


(74)<br />

V.<br />

Las Conclufiones fe mantendran en prefencia del Di<br />

rector General de la Armada , o del Oficial que mandare el<br />

Departamento por fu aufencia , a quien avhTará el Commandante<br />

de la C ompañia con alguna anticipacion el dia<br />

en que huviere determinado fe practique efta funcion ; pa<br />

ra que en él concurra con los Oficiales de Marina inteligen<br />

tes que huviere citado no eftorvandofe la entrada a todos<br />

los dcmás,que voluntariamente quifieren afsiftir á efte a&o.<br />

vi.<br />

Las Conclufiones fobre cada materia feran a lo menos<br />

de dos horas y media , y fe abriran por uno de los Opofitores<br />

, por uha oracion correfpondiente a la definicion , y<br />

objeto de la ciencia , que debe fuftentar , explicando en que<br />

confiftan fus principales partes , fu utilidad , y aplicacion,<br />

efpecialmente al fervicio , y perfeccion de la Marina i cer*<br />

randola con feñalar los puntos que debe defender : a lo<br />

qual feguiran los argumentos , proponiendo los Co-opoíltores<br />

las dificultades que les ocurran , para que el Suften<br />

tante las refuelva i y quando aquellos no tuvieren que pro<br />

poner , lo executarán los Macltros , y Oficiales de la Com<br />

pañia, y los que huviere citado el Director General de la Ar<br />

mada : obfervando la mifma práctica alternativamente<br />

con todos los Opofitores.<br />

VIL<br />

Acabados los argumentos , cada uno de los Oficiales<br />

Mayores de la Compañia , el Director de la Academia , el<br />

Mae£


(75 5<br />

Maeftro de la facultad de que fe huviere tratado , y los Ofi<br />

ciales citados a concurrir á efte a&o, por el Director Gene<br />

ral de la Armada , darán feparadamente á efte ultimo fu pa<br />

recer fobre el que fegun fu conocimiento haya fobrefalido,<br />

y fea acreedor al premio y el Dire&or General , b el Ofi<br />

cial General que le reprefente , le adjudicará al que tuviere<br />

mayor numero de Votos \ fiendo de preferencia el fuyo,<br />

en cafo de igualdad.<br />

VIII.<br />

La primera Conclufion ferá fobre la Navegacion,<br />

Theorica , y Práctica ; y el premio feñalado al que íobrefa-<br />

Jiere en la inteligencia de todas fus partes , ferá un Nom<br />

bramiento de Alferez de Fragata , que fe havrá defpachado<br />

en blanco , b fe defpachará á propoficion del Director<br />

General : Pero como para obtener un premio de efta cali<br />

dad , es precifo , que además de la ciencia , concurra en el<br />

fugeto un buen proceder , tendrá cuidado el Commandante<br />

de la Compañia de que no fe elija por Opofitor el que<br />

por fu mala conducta lo defmerezca , y de advertirle los<br />

motivos de la exclufion , para que fe enmiende.<br />

IX.<br />

La fegunda Conclufion ferá fobre la Conftruccion de<br />

Navios,y la tercera fobre fus Maniobrasi y el premio para el<br />

mas inteligente en la primera facultad , ferá un efcudo de<br />

plata de ventaja al mes , mientras fe mantenga en la Com<br />

pañia de Guardias - Marinas ; y para el fegundo un efcudo<br />

de vellon , que fe le confiderará de la mifma fuerte i procediendofeá<br />

fu adjudicacion del modo dicho en los Articulos<br />

antecedentes.<br />

Kz X,


(76)<br />

X.<br />

El premio de la Artillería ferá un Efpadin de plata gra<br />

vado , de valor de quatro , a cinco doblones i y el del Di<br />

bujo , y Fortificacion Militar , un Eftuche Mathematico , b<br />

otro Inftrumento equivalente y fi huviere Guardias - Ma<br />

rinas adelantados en la Mechanica , Aftronomia, y Geome<br />

tria fuperior , fera fu premio, baxo las reglas prefcriptas,un<br />

Juego de Libros de los Authores , que con mas acierto huvieren<br />

efcrito fobre aquellas materias , b otro equivalente,<br />

fegun huvieren difpuefto acordes el Commandante de la<br />

Compañia , y el Director de la Academia.<br />

XI.<br />

Los premios fe coftearan de la afsignacion , que en<br />

el Articulo XIX. del Titulo V. de efte Tratado , fe hace á la<br />

Compañia para compra de Inftrumentos , y Libros , con<br />

advertencia , de que , fi bien pueden diftribuirfe todos los<br />

años , efto debe entenderfe , quando haya Guardias - Mari<br />

nas perfectamente inftruídos en las facultades a que eftán<br />

feñalados i y fi folo los huviere en una , fe repartira el pre<br />

mio correípondiente á ella.<br />

XII.<br />

Un mifmo fugeto podra oponerfe á los premios de di-'<br />

verfas ficultades fin que el haverle obtenido en una , firva<br />

de eftorvo para Uevarfe otro , quando fuere acreedor : Y<br />

como para cada dos de eftos a&os fea neceíTario un dia, haciendofe<br />

el uno por la mañana , y el otro por la tarde , el<br />

Com


(77)<br />

Commandante de la Compañia , y el Director de la Acade<br />

mia acordarán el mejor modo de fu diltribucion , que no<br />

eftorve las demás ocupaciones del Director General de la<br />

Armada.<br />

XIII.<br />

Si no huviere mas de dos fugetos bien inftruidos en una<br />

facultad , no dexarán de mantener fu Conclufion : Y aun<br />

fi fuere uno folo tan fobrefaliente,que no fea razon excluir<br />

le del derecho que pueda tener al premio, fuftentará el acTx><br />

á lo regular i y fi en fus refultas fe viere , que es digno<br />

acreedor al premio , fe le conferirá , como fi fe huviera<br />

íeñalado entre otros.<br />

XIV.<br />

A ios que fé huvieren opuefto á los premios ( hayan , o<br />

no obtenidolos ) dará certificacion el Direólor de la Acade<br />

mia , con intervencion del Commandante de la Compañia,<br />

de la qual confte fu aplicacion examinada en publico i cuyo<br />

Inftrumento les fervirá , para que con particularidad fean<br />

atendidos en fus adelantamientos fuccefsivos.<br />

xv.<br />

Si bien las Plazas de Brigadieres , y Sub -Brigadieres no<br />

deben proveerfe por rigoroío examen , refpedo de fer neceíTTario<br />

atender principalmente á que los Proviftos tengan<br />

difpoficion para defempeñar fu encargo en el fervicio de<br />

la Compañia i procurará el Commandante , que el Nom<br />

bramiento recayga en los mas aplicados , excluyendo abfolutamente<br />

los que no huvieren paíTTado á la chile tercera de<br />

Mathematicas.<br />

XVI,


(> 8 j<br />

XVI.<br />

Quando el Commandantc de la Compañia tuviere or-«<br />

den para proponer Guardias - Marinas para Oficiales , pre<br />

ferirá precifamente los mas adelantados en los eftudiosi<br />

íiri ceñirfe a antiguedad , que debe fervir de demerito en el<br />

que la huviere empleado infruc_tuofamente : Para cuyo fin<br />

antes de formar las Propueftas , hará que el Director de la<br />

Academia le informe por eferito de el grado de adelanta<br />

miento , b atraíTo en que efte cada uno , con exprefsion de<br />

las ciencias que huviere aprendido , y las que le falten que<br />

aprender : cuyo informe ha de acompañar con las Pro<br />

pueftas.<br />

XVII.<br />

Sin embargo de que la aplicacion, y adelantamiento en<br />

los eftudios es la principal circunftancia del merito de los<br />

Guardias - Marinas , no ha de fer la unica que el Commandante<br />

tenga prefente en las propueftas : no olvidando el<br />

merito particular, adquirido en Campañas de Mar, en Fun<br />

ciones de Guerra , y otras operaciones del Servicio : Y Co<br />

bre todo ha de atender á que la conducta de los que pro<br />

ponga no lea reprehenfible i porque interviniendo efta cñ><br />

cunftancia , deberán defprcciarfe todas las demás.<br />

XVIII.<br />

Para proceder con equidad en efte aíTumpto , ha de te<br />

ner el Commandante un Libro maeftro de la Compañia,<br />

con el nombre de un Guardia - Marina en cada hoja , fu fi<br />

liacion, y diftincion de familia ; y á fu continuacion irá no<br />

tan-;


'(79)<br />

tando todas las circunftancias buenas , o malas, que él mid<br />

mo huviere obíervado , o adquirido por informes de los<br />

Oficiales de la Compañia , Direótor , y Maeftros de la Aca<br />

demia , y Commandantes de los Navios, b Cuerpos en que<br />

huviere tenido deftino i cuyo Libro perfeverará fiempre en<br />

la Compañia,entregandofe de unos Commandantes a otros.<br />

XIX.<br />

Las Propueftas íe paíTaran a mis manos , por las de el<br />

Director General de la Armada i y fi éfte reparare que fe<br />

echa en olvido alguno , que en los Navios haya adquirido<br />

mérito particular, lo advertira al Commandantc, quien<br />

debera manifeftarle las razones porque no es comprehendido<br />

i y fi no obftante pareciere al Director General fume*,<br />

rito digno de remuneracion , me le propondra i pero remi


(8oj<br />

XXI.<br />

Si algunos Guardias - Marinas aplicados á los eftudios<br />

no fueren a propofito para el fervicio de la Armada , bien<br />

fea por complexion poco robufta , b por falta de inclina<br />

cion i fe tendrá cuidado de habilitarlos en la Artillería , y<br />

fortificacion Militar : Y quando per fus adelantamientos,<br />

y merito adquirido , los confideráre el Commandante dig<br />

nos de premio , me los propondrá , con exprefsion de fus<br />

circunftancias,á fin de que los mande emplear en mis Exercitos<br />

3 en deltinos en que puedan fer utiles.<br />

xxir.<br />

Afsi como es mi voluntad , que no fc falte al premio<br />

que correfponde á la aplicacion , y merito , mando al Ca<br />

pitan de Guardias - Marinas , tenga gran cuidado en eftimular<br />

al tardo , y perezofo con la reprehenfion , y mor<br />

tificacion oportuna : y fi alguno fe hallare tan inapto , o in<br />

corregible , que á los tres años de afsiftencia á la Academia<br />

no fe naya impuefto en los precifos principios de las prime<br />

ras facultades, de fuerte que pueda eíperarfe de él poco fru<br />

tolo pondrá en mi noticia , para que le mande deípedir, y<br />

ocupar fu lugar con otro que fea mas util á mi Servicio.<br />

XXIII.<br />

El Director General de la Armada ha de cuidar que<br />

todos los que falgan de la Compañia de Guardias - Mari<br />

nas para Oficiales de la Armada , eftén bien inftruídos en<br />

todas las facultades , que fe explican en fu Academia i co<br />

mo que es efte el fin de fu inítruccion : Y ñ hallare que al


(81)<br />

gunos de los promovidos eftán faltos de la inftruccion ne<br />

cesaria , los obligara a afsiftir á ella , quando los precifos<br />

deftinos del Servicio no lo embaracen , hafta que le confte<br />

quedar impueftos en todas las materias , cuyo conocimien<br />

to les es indiípenfable.<br />

XXIV.<br />

Quando en el Departamento hirviere Oficiales fubal-j<br />

ternos de la Armada , fin deftino en que puedan emplear<br />

te con utilidad, difpondra el Director General que los que<br />

tuvieren aplicación , y difpoíicion de adelantar en las<br />

ciencias , aísiftan a la Academia i asegurados de que eíte<br />

trabajo les fervirá de efpecial mérito : con declaración, que<br />

los Oficiales que afsiftieren a la Academia han de eftár á las<br />

ordenes del Commandante de la Compañía en todos los<br />

a&os de ella i y fi alguno contraviniere a fus difpoficiones,<br />

o faltare a la difciplina con perjuicio , avifara el Comman<br />

dante al Director General, para que le reprehenda, y mor^<br />

tifique , fegun el cafo lo requiera.<br />

TITULO OCTAVO.<br />

Del Servicio de los Guardias-Marinas a Bor<br />

do de los Vaxeles.<br />

ARTICULO I.<br />

QUedando eftablecido que los Guardias - Marinas<br />

practiquen la Navegación en Fragatas , expresa<br />

mente deftinadas a efte fin , no íe embarcarán en<br />

L<br />

los


(SI)<br />

los Navios que fe armaren mas de aquellos que eftuvieren<br />

ya impueftos en efta Arte , y bien adelantados en las<br />

facultades que en la Academia fe enfeñan ; a fin de evitar<br />

que , interrumpiendo fus eftudios , las Campañas de Mar<br />

les firvan mas de atralTo que de aprovechamiento.<br />

ii.<br />

De aquellos que eften inftruídos , fe embarcaran re<br />

gularmente en todos los Vaxeles , que falieren a navegar<br />

del Departamento en que tenga fu eltablecimiento la Compañia<br />

3 no folo para viages de Europa , si tambien para la<br />

America } quando fu deftino fuere eldebolverfe promptamente<br />

; porque en aquellos que fe prefuponga tendrán<br />

demoras extraordinarias , no deberán embarcarfe ; por no<br />

fer conveniente que eftén largo tiempo aufentes de la Aca-»<br />

demia.<br />

ni.<br />

El Director General de la Armada , 6 el Oficial que en<br />

fu aufencia mandare el Departamento, avifará alCommandante<br />

de la Compañia,quando fe aprompten Navios en que<br />

puedan embarcarfe Guardias - Marinas , determinando el<br />

numero de los que en cada uno huvieren de deftinarfe,<br />

con atencion á que las Brigadas no fean muy numerofas,<br />

por lo mucho que efto conduce á fu mayor commodidad,<br />

y aprovechamiento i á referva del Navio Commandante,<br />

refpeóto del fervicio mas fatigofo que en él deben hacer:<br />

fiendo aun menores las Brigadas para deftinos de Ameri<br />

ca , en cuyos viages fe embarcarán dos Guardias - Mari<br />

nas á lo mas en cada Navio fuelto.<br />

IV.


(83)<br />

IV.<br />

En tiempos de Guerra , en que fe deftinen Efquadras<br />

numerofas a cxpediciones,podrán alterarfe eftas reglas, embarcandofe<br />

mayor numero de Guardias - Marinas , y aun<br />

el todo de la Compama •> cuidando aísi el Commandante<br />

de ella . como el Director General de la Armada , de pro<br />

ponerme las ocaíiones en que convenga á mi Servicio , y<br />

al luftre , y utilidad de la Compañía emplearla.<br />

V.<br />

A correfpondencia del numero de Guardias -Marinas<br />

que fe embarcare en una mifma Efquadra , deftinará el<br />

Commandante de la Compañía con acuerdo del General<br />

del Departamento , los Oficiales que fueren neceííarios pa--<br />

ra cuidar de fu régimen , y Policia i y fi fe juzgare conve<br />

niente embarcar algún Oficial Mayor , graduado de Capi<br />

tán de Fragata para arriba , fe me dará noticia , para que<br />

determine el deftino particular que huviere de darfele en<br />

la Efquadra.<br />

vi.<br />

De ordinario, el Oficial Mayor de Guardias - Marinas;<br />

que no tenga otro encargo en la Efquadra que el de man<br />

darlos , fe embarcará en el Navio Commandante i pero fi<br />

por razón de haver en éfte crecido numero de Oficiales,<br />

o por otros motivos pareciere mas conveniente fe embar<br />

que en otro , lo difpondrá como le pareciere el Comman<br />

dante General del Departamento , afsi como del deftino<br />

particular de Oficiales de la mifma Compañía que pudie<br />

ren embarcarfe fubordinados.<br />

K i<br />

VII.


(«4)<br />

VIL<br />

Del deftino particular de Brigadieres , y Guardias - Ma<br />

rinas íera arbitro el Commandante de la Compañía , ha<br />

ciendo la repartición de Brigadas como mejor le pareciere,<br />

obfervando que los Cabos de ellas que han de fer los mas<br />

antiguos de cada Navio , fean también los de mas juicio,<br />

y íoísiego-, y formada relación Navio por Navio de los que<br />

fe embarquen , la paitará á los Oficios del Departamen<br />

to , y á fu Commandante General , quien dará la orden del<br />

dia en que hayan de paíTar á eftablecerfe á Bordo.<br />

VIII.<br />

Sin embargo de que , determinandofe el embarco de<br />

Guardias- Marinas por el grado de adelantamiento , en que<br />

citen en fus eftudios , no es pofsible fe eftablezca efcala re<br />

gular para las falidas i procurará el Commandante que<br />

quanto fea dable alternen en ellas *, De fuerte , que fiendo<br />

la exclufion una nota de deíaplicado , no incurra en ella<br />

aquel que jullamente no la mereciere.<br />

IX.<br />

El Oficial Commandante ,<br />

o Brigadier mas antiguo de<br />

los Guardias - Marinas que deban embarcarle , luego que<br />

efté formado el Nombramiento , paitará<br />

mandante de la<br />

á ver al Com<br />

Efquadra , y cada Cabo de Brigada al Ca<br />

pitán de fu refpe&ivo Navio y en el dia feñalado para<br />

el embarco 3 fe tendrán promptas embarcaciones que los<br />

transfieran á Bordo con fus Equipages •■> Y fi el numero de<br />

los


(85)<br />

los que vayan a embarcarfe fuere crecido , marcharan for<br />

mados , y con fus Armas defde el Quartel hafta el embar<br />

cadero 3 conducidos de fus Oficiales correfpondientes.<br />

x.<br />

Antes que los Guardias -Marinas fe embarquen , fe<br />

tendra a Bordo prompto , y limpio fu aloxamiento 3 el<br />

qual fe difpondrá en el lugar , y modo que efta prevenido<br />

en el Titulo de efta materia i y defde luego fe les permi<br />

tira cjue entre los Grumetes de la Tripulacion efcojan<br />

dos , o mas , fi la Brigada fuere crecida , para que los ílrvan<br />

en los menefteres de fu rancho , y cocina , donde fe<br />

les íeñalara con feparacion lugar en que puedan guifar, affi<br />

como para refervar con la mayor feguridad pofsible<br />

los generos , y utenfilios de fu rancho.<br />

XI.<br />

Defde el mifmo dia en que llegaren a eftablecerfe á Bor<br />

do los Guardias - Marinas , empezarán á hacer el fervicio<br />

repartidos con igualdad en las Guardias en que eftén di<br />

vididos los Oficiales de Guerra i agregandofe á ellas , fegun<br />

difpufiere el Commandante del Navio: De ordinario fe di<br />

vidirán en tres quartos , aunque fu numero fea menor,<br />

ero en cafo de fer dos folamente los quartos de los Oficia*<br />

es, fe reglarán á ellos , aunque fu numero fea bañante<br />

para formar tres.<br />

? le XII.


(86)<br />

XII.<br />

Siendo los Guardias - Marinas deftinados a fer con eí<br />

tiempo Oficiales de Guerra de la Armada , y conviniendo<br />

á fu aprovechamiento en la práctica del Servicio , que le<br />

hagan como tales : eftará fubordinada la Ti opa , y Marine-»<br />

ría , inclufos Sargentos , y Oficiales de Mar , al Guardia-»<br />

Marina , todo el tiempo que permaneciere en la Guardia,<br />

o que fuera de ella tuviere encargo del Commandante pa<br />

ra afsiftir á alguna faena , b practicar diligencia dentro, o<br />

fuera del Navio ; recayendo en el mas antiguo de ellos<br />

el mando , y direcion de la Guardia , Deftacamento , y<br />

aun del mifmo Navio á falta de todos los Oficiales de<br />

Guerra i aunque con la precifion de tomar parecer del<br />

Piloto , Contra - Maeftre , y otros prácticos , como eftá de<br />

clarado en fu lugar.<br />

XIII.<br />

No fiendo menos importante que los Guardias - Mari<br />

nas fe inítruyan en la mas eftrecha fubordinacion , debe<br />

ran tener a Bordo una fumma obediencia a qualquiera Ofi<br />

cial del Navio , para la puntual obfervancia de las orde<br />

nes que les comunicaren , y feñaladamente quando eftén<br />

de Guardia : Y fiempre que por algun defecto grave , o<br />

ligero cometido contra el Servicio , b contra la decencia,<br />

y Dueñas coftumbres fueren reprehendidos , b caftigados,<br />

íe refignaran fin réplica i aunque el modo , y forma no<br />

fca proporcionado : refervando efte conocimiento a los<br />

Oficiales de fu Compañia , á quienes dara quenta el Brk<br />

gadier , b Cabo de la Brigada.<br />

XIV;


(87)<br />

XIV.<br />

Los Commandantes de los Navios , y fus Oficiales de<br />

berán tratar con decoro a los Guardias -Marinas , Tibien<br />

podrán prenderlos, y mortificarlos por las faltas en que in<br />

currieren , fin obligación de dar quenta al Oficial de fu<br />

Compañía } con advertencia de que no fe pongan en pri-<br />

(ion indecente , fino en fu Aloxamiento , Cámara , o San<br />

ta Barbara , dando quenta al Commandante de la Efquadra<br />

, á fin de que determine el regular caftigo, fi el cafo pi<br />

diere alguna mortificación : Porque en delitos que merez<br />

can pena extraordinaria , fe eftará á lo declarado en los Ar<br />

tículos XX. y figuientes del Titulo I. de efte Tratado.<br />

xv.<br />

Como los Oficiales Mayores , y Ayudantes de la Com<br />

pañía embarcados para cuidar de la policía , y govierno de<br />

los Guardias - Marinas tienen facultad de arreftarlos quando<br />

huvieren incurrido en alguna culpa, los Capitanes no íe<br />

opondrán á fu execucion i y por lo que mira a la determi<br />

nación del caftigo , fe tendrá prefentc lo prevenido en el<br />

citado Ticulo I. de efte Tratado.<br />

XVI.<br />

Los Brigadieres , y Cabos de Brigada podrán también<br />

intimar el arrefto á los Guardias - Marinas fubditos fuyos,<br />

que hallaren havcr contravenido á las ordenes , afsi relati<br />

vas al Servicio , como á fus coftumbres ,y diíciplina , dan<br />

do quenta fin dilación al Capitán del Navio para que<br />

aprue


(88)<br />

apruebe la priíion -, cuya diligencia deberan practicar con<br />

anticipacion , y por medio del Oficial de Guardia , quando<br />

el cafo no fea tan urgente : Y fiempre que en el Navio fe<br />

puliere en prifion algun Guardia - Marina por qualquiera<br />

razon que fea,deberá el Cabo de Brigada dar quenta al Ofi<br />

cial de tu Compañia , y informarle los motivos , fi los fupiere.<br />

XVII.<br />

Si el Oficial Commandante de los Guardias - Marinas<br />

hallare que en algo fe les haya faltado , reprefentará al<br />

Commandante de la Eíquadra lo conveniente a que los ha<br />

ga tratar por los Oficiales , con eftimacion , y urbanidad,<br />

tanto en las ordenes que les comunicaren , como en los<br />

aótos , y cafos de concurrencia i de modo , que ni de obra,<br />

ni palabra reciban injuria, imponiendoles el correfpondiente<br />

caftigo i afsi como fe practicara con los Guardias - Ma<br />

rinas , que faltaren al refpeto , y fubordinacion que deben<br />

á los Oficiales de Guerra.<br />

XVIII.<br />

Como confequente al encargo particular de los Oficia<br />

les de Guardias-Marinas embarcados , de cuidar de fu poli<br />

cia, y regimen interior en los Navios, podran,y deberán de<br />

quando en quando palTar á Bordo de ellos para examinar<br />

por si quanto tenga relacion con eftos puntos : Y las pre<br />

venciones que les hicieren para fu mejor govierno en lo<br />

fuccefsivo , fe pondran en práctica , no oponiendofe los<br />

Capitanes , quando no fean contrarias al Servicio.<br />

XIX.


)<br />

XIX.<br />

Los Guardias - Marinas permaneceran durante la Canv¡<br />

aña en aquellos mifmos Navios en que fu Capitan los<br />

uviere deftinado á la falida: fin embargo fi el Oficial de la<br />

Compañia embarcado tuviere motivo particular para alte<br />

rar los deltinos , lo reprefentará al Commandante de la<br />

Efquadra , y podra executarfe con fu aprobacion , y orden.<br />

Si el Commandante de la Efquadra intentare por si hacer<br />

variacion en los deftinos de Guardias -Marinas , debera<br />

antes de determinarla oír al Oficial de la Compañia, quien<br />

le hará prefentes los inconvenientes que concibiere : Pe<br />

ro fi el fin fuere el de fuplir faltas de Oficiales , que pudie<br />

re haver en otros Navios , ferá el Commandante de la Ef.<br />

quadra unico arbitro de elegir los Guardias - Marinas que<br />

confiderárc mas aptos para el defempeño.<br />

XX.<br />

El mando de los Brigadieres cftara ceñido á la Brigada<br />

embarcada en fu proprio Navio : fin embargo , podrá por<br />

commifiion particular del Capitan de la Compañia exten<br />

derle fu infpeccion fobre la Policia , y govierno económi<br />

co de las demás Brigadas , no haviendo en la Efquadra Ofi<br />

cial Mayor , b Ayudante i pero fin las facultades que que<br />

dan declaradas á eftos en otros aíTumptos. En cafo de no<br />

haver Brigadier capaz de defempeñar efte encargo , podrá<br />

clegirfe un Oficial dela Efquadra, en quien concurra la<br />

correfpondiente prudencia , yá fea por el Commandante<br />

de la Compañia , con aprobacion de el de la Efquadra, b<br />

por éfte quando la eleccion fe execute durante la Campa<br />

ña , con el fin de que fe encargue de la direccion de los<br />

M<br />

Guar


(90)<br />

Guardias - Marinas embarcados , los quales le obedeceran<br />

como fi fueite Oficial natural fuyo , y como tal tendra las<br />

facultades declaradas , con obligacion de informar al Commandante<br />

de la Compañia, fiempre que tenga oportuni<br />

dad , y de poner en pra&ica fus prevenciones , con noticia<br />

del Commandante de la Efquadra , fi fuere neceíTaria fu<br />

aprobacion.<br />

XXI.<br />

No obftante haver en la Efquadra Oficial particu<br />

larmente dcftinado por naturaleza , b commifsion a la dn<br />

reccion de los Guardias -Marinas , Mando a los Commandantes<br />

de los Vaxeles celen fu conducta del mifmo modo,<br />

que fi a ellos eftuvieíTTe unicamente cometida reprehen<br />

diendo , y corrigiendo fus defeceos , cuidando que en fus<br />

ranchos vivan con union , y limpieza , no permitiendoles<br />

que falgan de ellos , tanto navegando , como en Puerto,<br />

fin la decencia correípondiente , ni que traten con gentes<br />

que puedan perjudicar á fu eftimacion , faltando al decoro<br />

que á si mifmos fe deben.<br />

XXII.<br />

No podran los Guardias - Marinas falir fuera del Na<br />

vio de fu deftino , fin orden , b licencia del que le eftuvie<br />

re mandando , debiendo folicitarla por medio de fu Cabo<br />

de Brigada-, y quando la huvieren obtenido, fe prefentaran<br />

al Oficial de Guardia , quien podra detenerlos , y aviíar ai<br />

Brigadier fi viere que no van con la debida decencia. Al<br />

reftituirfe a Bordo (que ferá precifamente antes del caño<br />

nazo de la retreta , pena de fer caftigados con prifion ef.<br />

tre


(91)<br />

trecha) fe prefentaran al Commandante del Navio : advir-*<br />

tiendofe , que fi no fuere por algun motivo particular , no<br />

fe dara licencia á mas que la mitad de Guardias - Marinas,<br />

quedando fiempre alguno de reten fuera de los de guardia.<br />

XXIII.<br />

Los Oficiales de Guardia podran emplear a los Guar<br />

dias - Marinas agregados a ellas en todos los encargos del<br />

Servicio que ocurrieren en el Navio , con atencion a que<br />

no fean indecorofos i No debiendo tenerfe por tales el que<br />

vayan al Combés , Caltillo de Proa , Entrepuentes , y aún<br />

debaxo de Efcotillas , quando fe efté executando alguna<br />

faena i como tampoco el que ronden de dia , y noche los<br />

Entrepuentes , y otros parages del Navio el que avifen al<br />

Capitan las novedades que ocurrieren i falgan al Portalon<br />

a obfervar las Embarcaciones que lleguen á Bordo , o defatraquen<br />

afsiftan a las bocas de Efcodlla de Bodega , Pa<br />

ñoles , y Defpenía , para la diftribucion de la racion , 6<br />

otros fines i y otros qualefquiera cxercicios de cíta natu<br />

raleza.<br />

XXIV.<br />

Fuera del Navio podran los Guardias - Marinas fer<br />

empleados en diligencias que tengan connexion con el<br />

Servicio i y quando no la tuvieren , b no fuere el encargo<br />

correfpondiente , podran por fu Cabo de Brigada reprefcntarlo<br />

al Capitan i pero fin repugnarlo abiertamente,<br />

debiendo en todas ocafiones manifeftar una prompta obe<br />

diencia : Y como en deftinar a los Guardias - Marinas en<br />

Botes , Lanchas , y Sereníes , con pretexto de cuftodiar la<br />

Mz<br />

gen


(92)<br />

gente , fe han experimentado varios abufos , Mando que<br />

en adelante no fe les dén femejantes deftinos 3 fi no huviere<br />

motivos que obliguen a ello , y que en eftos cafos íe<br />

ponga a fu orden la Tropa correfpondiente.<br />

XXV.<br />

En las falidas que hicieren las Lanchas , y Botes para<br />

funciones de guerra , fe embarcara á la orden del Oficial<br />

que las mande , el Guardia - Marina a quien pertenezca<br />

por la Efcala , que llevara exactamente cada Cabo de Bri<br />

gada i como tambien para todos los trabajos , los quales<br />

le procurara fean alternativos i no obftante que el Capitan<br />

Í>odra , fin ceñirfe á Efcala , deftinar al que quifiere , en<br />

os cafos en que lo conciba importante.<br />

XXVI.<br />

En los defembarcos que fe ofreciere hacer de gente<br />

de guerra para qualefquiera operaciones , fe nombraran<br />

los Guardias - Marinas que el Commandante de la Efquadra<br />

hallare por conveniente i formando Cuerpo feparado,<br />

fi le pareciere , y fuere fu numero fuficiente ; en cuya ocaílon<br />

ferán mandados por fus Oficiales naturales ; b bien íc<br />

agregarán á los Cuerpos de Infantería , 6 Artillería 3 en los<br />

quales ferán confiderados , como eftá prevenido en el Ar<br />

ticulo III. Titulo I. de eftc Tratado.<br />

XXVII.<br />

Si el Commandante de la Efquadra fuere Oficial Ge-'<br />

neral , los Guardias - Marinas harán Centinela á la Puerta<br />

de fu Camara de dia , y de noche , quando él mifmo no<br />

.{os


(9i)<br />

los difpensáre en atencion á fu corto numero , y á los de<br />

más trabajos á que deban afsiftir i<br />

queden exemptos de aquellos ,<br />

pleen.<br />

fin que por efta razon<br />

en que es regular íe em<br />

A los Generales fubordinados no harán centinela<br />

los Guardias -Marinas.<br />

XXVIII.<br />

Deberán hacer la centinela con fu Efpadin terciado , y<br />

obfervar con la mayor formalidad las ordenes de que íe<br />

huvieren entregado , cuyo punto celarán , afsi los Oficia<br />

les de la Compañia , como los que eftén de guardia en el<br />

Navio : Para mudar la Centinela afsiftirá precifamente el<br />

Brigadier i y fi por fer folo fe confideráre efte exercicio<br />

gravofo , fe habilitará un Cadete para que le ayude : Y ref.<br />

pecto de no fer neceíTTario que los Guardias - Marinas íe<br />

nagan cargo de los pertrechos , municiones , y generos,<br />

que de ordinario fuele haver á las Puertas de las Camaras,<br />

íe proveerá de la parte de á fuera Centinela de la Tropa<br />

con efte encargo.<br />

XXIX.<br />

Sin embargo de cftár declarado que los Guardias - Ma<br />

rinas hayan de hacer honores con las Armas folamente al<br />

Commandante de la Efquadra en que firvan , en cafo de<br />

fer Oficial General •-, fi pafsáre á Bordo alguno de mayor<br />

graduacion , General eftrangero , 6 otra Perfona de carac<br />

ter , deberán hacerfelos á correfpondencia de él : Y aun<br />

que por lo regular folo tomarán las Armas , b fe perfilarán<br />

fobre el Alcazar los que eftén de guardia i fi pareciere con<br />

veniente lo execute toda la Brigada , deberán prefentarfc<br />

fin repugnancia.<br />

xxxs


(94)<br />

XXX.<br />

En los Navios Commandantes, los Guardias - Marinas<br />

de guardia eftarán con fus veftidos uniformes , quando no<br />

haya inconveniente que lo embarace , y tendran fus Ar<br />

mas promptas a la Puerta de la Camara : Podran deftinarfe<br />

por el Capitan del Navio , b Mayor de la Efquadra a re<br />

conocer Embarcaciones , a llevar ordenes , o avifos a Bor<br />

do , o a Tierra , a cumplimentar en nombre del Commante<br />

Oficiales , Miniftros , y Perfonas de caracter , y en otras<br />

diligencias que fean correfpondientes. Lo que debe tam-_<br />

bien entenderfe en otros Navios.<br />

XXXI.<br />

En ocafion de combate íe deftinaran los Guardias-<br />

Marinas en los parages que el Commandante del Navio<br />

difpuílere , bien fea en las Baterias , Alcazar , b Caftillo de<br />

Proa , baxo las ordenes de los Oficiales que tuvieren la di<br />

reccion de eftos pueftos i y el del Brigadier , b Cabo de la<br />

Brigada ferá regularmente en la Toldilla 3 con el particular<br />

encargo de cuidar de la Vandera.<br />

XXXII.<br />

Para que los Guardias - Marinas aprovechen utilmente<br />

el tiempo mientras eftén embarcados 3 ferá la principal<br />

atencion de los Commandantes de los Navios hacer que<br />

fe exerciten en el eftudio pra&ico de las facultades precifas<br />

para el fervicio de la Marina ; y fiendo entre eftas la mas<br />

importante el Pilotage, afsiftirán durante fu guardia,mientras


(96)<br />

ra faber la Altura de Polo por el Sol , y Aftros , y para cor<br />

regir la Eftima por la obfervacion ; El modo de echar Pun<br />

tos en las Cartas , y valerfe de ellas para dirigir la derrotai<br />

Las reglas para facar el Aureo numero , y la Epaóta , para<br />

calcular de memoria las horas , en que fucceden las mareas<br />

para la entrada , y falida de los Puertos , &c.<br />

XXXV.<br />

Quando el tiempo lo permita , fe exercitara a los<br />

Guardias - Marinas en la Maniobra , concurriendo el Ca<br />

pitan del Navio , fi pudiere 3 o el Oficial que feñalare , con<br />

afsiftencia de los Contra - Maeftres , que los impondrán<br />

en el Aparejo , Velamen , y demás perteneciente á fu minifterio<br />

, á fin de que tomen el debido conocimiento , y<br />

fe habiliten ; Y para que mejor fe logre , fi huviere algu<br />

no adelantado en inteligencia , le hará que mande la Ma<br />

niobra , practicando lo proprio alternativamente con to<br />

dos aquellos que confideráre aptos , preguntandolos , y<br />

cnfeñandolos lobre cada faena lo que hayan de executar.<br />

xxxvi.<br />

Conviniendo que los Guardias - Marinas no olvideri<br />

por falta de Exercicio el manejo de las Armas , y Evolu<br />

ciones Militares , hará el Commandante del Navio que al<br />

gunas veces fe exerciten en ellas , mandados por el Briga<br />

dier , o por alguno de los Oficiales de Infantería i y fi hu<br />

viere entre ellos quien efté bien inftruído , le hará que<br />

mande el Exercicio á la Tropa , quando éfta le hiciere.<br />

XXXVII.


(97)<br />

XXXVII.<br />

Afsimifmo para confervar lo que huvieren aprendído<br />

, y adelantar quanto fea poísible en la Theorica , y<br />

Practica de la Artillería , fe deítinará un Condeílable ,<br />

que<br />

los continúe la eníeñanza de la primera , y los exercite en<br />

la íegunda , con los Cañones del Alcázar , ó de fu mifmo<br />

rancho •, informándolos al mifmo tiempo de los nombres<br />

de las Piezas , Cureñas , Montages , Aparejos , Inftrumentos<br />

para fu manejo ,<br />

pleno conocimiento de efta profefsion.<br />

con lo demás conducente al mas<br />

XXXVIII.<br />

El Commandante de Navio, que omitiere fean mítru!-»-<br />

dos los Guardias - Marinas en el modo explicado en los Ar<br />

tículos antecedentes , incurrirá en mi deíagrado : Y mando<br />

á los Commandantes de las Efquadras celen de que todo lo<br />

diípuefto tenga cumplimiento i y que impongan á los Pi<br />

lotos , Condenables , y Contra - Maeftres la obligación de<br />

íatisfacer en todos tiempos, y con buen modo las dudas,<br />

y dificultades, que fobre aííiimptos de fu profeísion les<br />

propuíieren los Guardias - Marinas , castigando al que lo<br />

repugnare.<br />

XXXIX.<br />

Terminado el viage , dará el Commandante del Na-J<br />

vio á cada Guardia - Marina Certificación del modo en<br />

que huviere férvido durante la Campaña j y además de<br />

ello informará refervadamente al Commandante de la<br />

N<br />

Cora


(98)<br />

Compañia de todo quanto convenga no ignore afsi co<br />

mo al Director General de la Armada , a quien hara cono<br />

cer individualmente aquellos , que fe huvieren diftinguido<br />

en alguna accion particular , b cuyas circunftancias , y<br />

aplicacion prometan mucho : Procediendo en efte punto<br />

con la integridad , que es debida , pena de cjue fe le hara<br />

feverifsimo cargo de qualquiera omifsion , o difsimulo,<br />

que fe averiguare.<br />

XL.<br />

Reftimidos a íu Compañia los Guardias - Marinas , feran<br />

indifpenfablemente examinados por el Dire&or de la<br />

Academia , en prefencia del Commandante , para venir<br />

en conocimiento de lo que hayan aprovechado en la Cam<br />

paña i reconoceran fus Diarios , y les haran las pregantas<br />

conducentes a fatisfacerfe de que fea obra fuya : Y quando<br />

hallaren que alguno no haya empleado el tiempo con<br />

aplicacion , lo notara el Commandante , para que en el<br />

atraito de fus afcenfos experimente el caftigo de fu defidia.<br />

TRA^


-i : • ><br />

De los Batallones de Infanteria de Marina.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

De la Formacion de eftos Batallones ><br />

Nu<br />

mero , y claíTcs de Oficiales ,<br />

y Tropa de<br />

que han de confiar 5<br />

íu Antigüedad, Diviía,<br />

y Armamentos Lugar que han de ocupar los<br />

Batallones , y Compañías s<br />

y Formación<br />

de las de Granaderos.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra cuftodia , fuerza , y defenfa de los Vaxeles de mí<br />

Armada , he refucilo que por ahora haya ocho Ba<br />

tallones de Infantería Efpañola i los quales feran emplea^<br />

dos en efte fervido , Y quando eftén defembarcados en el<br />

N» de


(ioo)<br />

de guarnecer mis Plazas , 6 otros fines que convenga , en<br />

el modo , y forma que eftablece efte Tratado.<br />

ii.<br />

Los Batallones de Marina formaran fiempre un folo<br />

Cuerpo i uniendofe todas las Compamas, y Ramos fueltos<br />

de fu Tropa , que por qualquiera accidente concurrieren<br />

en un mifmo parage , debaxo del mando del Oficial , a<br />

quien por fu mayor grado , y antigüedad correfponda:<br />

no debiendo formar Cuerpos feparados , fi no fuere en al<br />

gún cafo particular , prevenido en eftc Tratado 6 quandq<br />

Yo lo mandare expreítamente.<br />

ni.<br />

El Cuerpo de los Batallones de Marina ferá conficíera*<br />

do , en qualquiera parage en que fe hallare , como Cuer<br />

po regular de Infantería Efpañola } y como tal , alternara<br />

con los del Exercito , con quienes concurriere , ocupando<br />

el lugar , que le tocare , por la antigüedad que goza del<br />

año de mil quinientos treinta y flete, deípues del Regimien-.<br />

to de la Corona.<br />

iv.<br />

Tendrá el mando de todos los Batallones el Oficial de<br />

la Armada á quien Yo le cometiere : Pero como efta Tro<br />

pa eftará fiempre dividida en los tres Departamentos de<br />

Marina; Es mi voluntad , que en cada uno de aquellos en<br />

que no refidiere el Commandantc principal , haya un<br />

Commandante particular de la que tenga deftino en él,<br />

con fubordinacion al primero en todo lo perteneciente a<br />

fu govierno.


V.<br />

Los Batallones de Marina eftarán en todo fubordinados<br />

al Dire&or General de la Armada :<br />

que haya ademas Oficiales<br />

Pero conviniendo<br />

encargados particularmente,<br />

de paíTar reviftas en tiempos oportunos , oir las quexas de<br />

los Soldados , examinar el manejo de caudales , y reglar<br />

el Servicio , y difciplina , fegun previenen eftas Ordenan<br />

zas i<br />

llones ,<br />

havráun Oficial con Titulo de Inípector de los Bata<br />

cuyo encardo no podrá recaer en el que tenga fu<br />

Commandancia. Ya fin de que en ninguno de los Depar<br />

tamentos falte quien exerza fus funciones ,<br />

fe feñalaráa<br />

Sub - Inípeétores , que á fus ordenes executen lo mifmo.<br />

Vi.<br />

En cada uno de los tres Departamentos havrá un Sar<br />

gento Mayor , el qual , á las ordenes del Commandante<br />

de la Tropa de Marina , que en él tuviere deftino , cuida<br />

rá de íu difciplina , y govierno económico , y de adieftrarla<br />

en todos los Excrcios correfpondientes á fu profesion.<br />

VII.<br />

Todos eftos Oficiales, que componen el Eftado mayor<br />

de los Batallones de Marina , ferán confiderados en ella, y<br />

en el Exercito, por los grados , que obtuvieren en la Arma<br />

da , alternando con los Oficiales Vivos de fu chara&er por<br />

data de fus Patentes : Y por configuiente podrá recaer en<br />

ellos el mando de los Departamentos , en que refidan con<br />

deftino , y el de las Efquadras en que eftén empleados con<br />

orden de hacer el Servicio correfpondiente á fu grado ; en


(102)<br />

la forma que eftá prevenido en el Titulo I.<br />

de eftas Ordenanzas.<br />

del III.Tratado<br />

VIII.<br />

En el Eftado mayor de los Batallones fe comprehenderan<br />

quatro Tambores mayores , dos en el Departamenro<br />

en que regularmente refida el mayor numero de Tropa , y<br />

uno en cada uno de los otros i y fervirán para habilitar los<br />

Tambores en los toques de guerra , que leran en los Bata<br />

llones de Marina los mifmos que fe pra&ican en los demás<br />

Cuerpos de Infantería Efpañolade mis Exercitos.<br />

IX.<br />

Tambien fe comprehenderán en el Eftado mayor los*<br />

Muflcos , que hafta ahora fe han confiderado á los Batallo<br />

nes en numero de ocho , Obues , y Trompas , los quales<br />

tendran fu ordinaria refidencia en el Departamento en<br />

?iue tenga fu deftino el Commandante principal de la In5<br />

anteria.<br />

x.<br />

El uniforme de que han de ufar los Batallones fera, Ce-*<br />

gun la divifa de la Armada , azul con buelta encarnada*<br />

Y los Oficiales empleados en ellos ufarán del mifmo,<br />

que los del Cuerpo general de la Armada , fin diftincion<br />

alguna, refpe&o de que indiftintamente han de tener<br />

unos , y otros afcenfo de un Cuerpo á otro.<br />

XI.<br />

Los Oficiales de los Batallones ufarán de la Gola 3 y<br />

Efponton , y los Sargentos de Alabardas i las quales , afsi<br />

co«


(lOi)<br />

como los Efpontones ferán de la hechura ,<br />

y medidas , que<br />

eirá en practica en los Cuerpos de Infantería del Exercito:<br />

el Armamento de los Soldados fera el Fufú ,<br />

y un Sable mediano ,<br />

algo corvo.<br />

y Bayoneta*<br />

XII.<br />

Cada Batallon de Infantería de Marina ha de compon<br />

ncrfe de feis Compañias , y cada una de eftas conftara, de<br />

un Capitan , un Teniente, un Alferez , un primer Sargen<br />

to, cinco Sargentos fencillos, doce Cabos de Efquadra,tres<br />

Tambores, y noventa y ocho Soldados : fiendo el numero<br />

total de cada Compañia de ciento y veinte y dos hombres,<br />

comprehendidos Oficiales.<br />

XIII.<br />

Havra en cada Batallon un Ayudante Mayor, que con<br />

particularidad cuide de fu difciplina , y policia, a las orde<br />

nes del Commandante , y Sargento Mayor de la Tropa i y<br />

íeguirá, ílempre que fuere pofsible, el deftino de fu Bata<br />

llon , bien fea que fe emplee en Campañas de Mar , b en<br />

hacer Servicio en Tierra.<br />

xiv.<br />

Tendra cada Batallon tres Vanderas i una morada con<br />

el Efcudo entero de mis Armas en medio , y quatro An<br />

clas , una en cada extremo las otras dos tendran en cam<br />

po blanco la Cruz de Borgoña , con la divifa de las Anclas<br />

en los extremos : Las Vanderas iran fiempre con fu Bata<br />

llon , aún en los cafos de embarcarfe para Campañas de<br />

Mar: Y las de todos los Batallones , que eftén en un miCmo


mo Departamento ,<br />

(104)<br />

fe depofitarán en cafa del Commandance<br />

de la Tropa.<br />

xv.<br />

Afsi los Batallones de Marina , como las Compañías<br />

de que fon formados,han de conocerfe por el numero,que<br />

fe les feñalare a la publicación de eftas Ordenanzas que<br />

dando cada Batallón para fiempre compueíto de las mifmasfeis<br />

Compañías, que en fu formación fe le huvieren<br />

feñalado-, y éítas no variarán el lugar , que al principio ob<br />

tuvieren , por las altas, bbaxasde fus Capitanes , ni por<br />

otra razón alguna.<br />

0<br />

xvi.<br />

Confequentemente á efta refolucion, no tendrá lugar<br />

en la Marina la practica de los Cuerpos del Exercito , de<br />

renovar fus Batallones , interpolando las Compañías del<br />

uno con las del otro, fegun la antigüedad de Capitanes}<br />

porque fi bien toda la Tropa de Marina forma un mif.<br />

mo Cuerpo , cada Batallón na de mantenerfe con la feparacion<br />

prevenida , por convenir afsi á. la regularidad del<br />

Servicio en que deben emplearle.<br />

XVII.<br />

Siempre que los Batallones fe formaren,cada uno ocu<br />

pará el lugar , que por fu numero le pertenece •, de fuerte,<br />

que el primer Batallón preferirá al fegundo, éfte al tercero,<br />

y afsi luccefsivamente por fu orden, finque firva de eftorvo<br />

,<br />

que en los últimos Batallones haya Capitanes de ma<br />

yor antigüedad que en los primeros. Aefte modo las Compa


(ios)<br />

panias en fu Batallon fe formaran por antelacion de nume<br />

ros , y no por antiguedad de Capitanes.<br />

XVIII.<br />

En el cafo de haver una , b dos Compañias fueltas en<br />

concurrencia de Batallones enteros de la mifina Marina,<br />

fe agregaran a éftos , y ocuparan el ultimo lugar i fi fue<br />

ren tres las Compañias de un mifmo Batallon , le forma<br />

rán , y ocuparán el lugar que le correfponda : pero fi fue<br />

ren de diftintos Batallones , y conviniere que le formen<br />

feparado , le preferirán los Batallones enteros , aunque<br />

íean los ultimos en el numero de ellos.<br />

XIX.<br />

En cada Batallon los Capitanes ocuparán el lugar íegun<br />

fu antiguedad i poniendofe fiempre á la derecha en<br />

la Vanguardia el que la tuviere mayor , el immediato á<br />

éfte en la Retaguardia , el tercero en antiguedad á la iz<br />

quierda del primero , y afsi fuccefsivamente ; y el mas mo<br />

derno en el centro delante de las Vanderas : Pero quando<br />

fe desfile por Compañias , cada Capitan fe pondrá á la tefta<br />

de la fuya, y las Vanderas irán en las tres primeras Com<br />

pañias del Batallon , cuyos Alfereces ferán los que las lle<br />

ven.<br />

xx.<br />

El que tuviere Titulo de Commandante de los Bata<br />

llones , o exerciere por commifsion particular las funcio<br />

nes de tal , fe pondrá á la tefta de ellos, y marchará delante<br />

O<br />

de


(lOó)<br />

de los Capitanes : Y fi el mando de uno, 6 mas Batallones,<br />

b Compañias fueltas recayere por accidente en Capitan , fe<br />

pondra como Commandante á la tefta , aunque fu Com<br />

pañia efté en el ultimo Batallon , b ocupe el ultimo lugar<br />

por fer fuelta.<br />

XXI.<br />

Conviniendo para muchas ocafiones del Servicio , que<br />

haya en los Batallones de Marina Compañias de Grana<br />

deros , fe formará provifionalmente una en cada Batallon,<br />

en los cafos que pareciere conveniente Y para facilitar<br />

efta formacion , en cada Compañia havrá íiempre feñalados<br />

un Cabo de Efquadra , y once Soldados de la eltatura<br />

, y robuftéz competente para fervir de tales i y con ellos<br />

fe deftinarán dos Sargentos , y un Tambor á eleccion del<br />

Commandante de los Batallones.<br />

XXII.<br />

Mandaran las Compañias de Granaderos , mientras ek<br />

tuvieren formadas , los Capitanes mas antiguos de cada<br />

Batallon i Y fi alguno de eftos fe hallare de Commandan<br />

te de la Tropa , cubrira la Compañia de Granaderos el Ca<br />

pitan de fu Batallon que le figa en antiguedad : Los Sub<br />

alternos ferán tambien los mas antiguos del Batallon ; pe<br />

ro fe obfervará que cada Compañia no dé mas que un<br />

Oficial para la de Granaderos : Y en cafo de concurrir en<br />

una mifma dos mas antiguos , fe agregará á la de Grana<br />

deros el de mayor grado , y el que á el otro figa en anti<br />

guedad en las demás Compañias del Batallon.<br />

XXIII.


(107)<br />

xxiir.<br />

Sin embargo de que ha de obfervarfe puntualmente<br />

lo prevenido en el Articulo antecedente en orden al deftino<br />

de Oficiales en las Compañias de Granaderos 3 íl el<br />

Commandante de los Batallones hallare que alguno de<br />

aquellos á quienes pertenece , no es apropofito por fu po*<br />

ca robuftéz , b otros motivos , podrá diíponer que ocupe<br />

otro fu lugar ; pero para efto ha de ponerfe de acuerdo<br />

con el Infpeótor de los mifmos Batallones , b bien obtener<br />

aprobacion del Director General de la Armada.<br />

XXIV.<br />

Las Compañias de Granaderos no fe mantendrán fbr*<br />

madas mas que el tiempo que fuere precifo para los fines<br />

del Servicio á que fe deftinaren i refpeóto de que fiendo<br />

provifional fu formacion , la refponfabilidad 3 y obligacion<br />

ac reemplazar los que faltaren , eftará fiempre á cargo de<br />

los Capitanes de cuyas Compañias fueren ; aunque fin in-.<br />

tervencion en fu govierno económico mientras eftuvieren<br />

agregados á las de Granaderos.<br />

XXV.<br />

Los Oficiales , y Sargentos agregados á las Compañias<br />

de Granaderos , mientras lo eftuvieren ufarán del Fufil , y<br />

Bayoneta , en lugar de Efponton , y Alabarda : no gozarán<br />

mayores fueldos que el regular de fus empleosi como tam<br />

poco ios Soldados , refpe&o de fer provifional fu deíKno.<br />

o *,<br />

Xh


(IOS)<br />

TITULO<br />

SEGUNDO.<br />

Del Commandantc Principal , y Commandantes<br />

Subalternos de los Batallones<br />

de Marina.<br />

ARTICULO I.<br />

DEbicndo deftinarfe un Oficial de la Armada al man<br />

do general de fus Batallones } eftará á cargo del<br />

Director General de ella proponerme el que fuere idóneo<br />

para el defempeño de efte encargo , con atención a fus<br />

méritos , y circunftancias , y á que tenga graduación com<br />

petente para obtener efte empleo i por el qual ferá confiaerado<br />

en la Armada , y fuera de ella como Capitán de<br />

Navio vivo , quando no efte condecorado con mayor<br />

grado.<br />

ii.<br />

El Commandante principal de los Batallones tendrá<br />

mando íbbre todos ellos , en todo lo perteneciente á íu<br />

govierno Militar 3 Político , y Económico; y le eftaran fubordinados<br />

todos los Oficiales de guerra , Sargentos , Cabos<br />

de Efquadra 3 Tambores , y Soldados empleados en ellos;<br />

los quales deberán obedecer las ordenes que les commu-.<br />

nicare, afsien aífumptos que tengan connexion con el Ser-»<br />

vicio en que huvieren de emplearfe, como con el régimen,<br />

y govierno interior del Cuerpo.<br />

III.


(109)<br />

m.<br />

Los Commandantes particulares de la Tropa en De<br />

partamentos , Efquadras , Arfenales , y otros qualefquiera<br />

parages en que fe hallaren , obedecerán , y harán<br />

poner en execucion las ordenes , y difpoficiones que el<br />

Commandante principal de los Batallones les comunicare<br />

acerca de fu Diíciplina , Policia , y Mecanica i Y los Com<br />

mandantes Generales de los Departamentos , y Efquadras,<br />

en que firviere la Tropa , no folo no fe opondrán á fu<br />

practica , fino que la authorizarán con fus ordenes , fi fue<br />

re neceííario.<br />

IV.<br />

Como el mando de los Commandantes Generales de<br />

los Departamentos , y Efquadras fe extiende á toda la par-*<br />

te Militar de la Armada , que huviere en la extenfion de<br />

fu jurifdiccion,Toda la Tropa de Marina, que tuviere def.<br />

tino en ella , y por configuiente fus Commandantes , fin<br />

exceptuar el principal de los Batallones , eftarán fujetos á<br />

fus ordenes , para todas las operaciones , y fines del Servicio<br />

, en que fuere conveniente emplearfe.<br />

v.<br />

En cfta inteligencia , los Commandantes de los Bata<br />

llones , no folo Franquearán á los Generales de Departa<br />

mentos , y Efquadras toda la Tropa que les pidieren , para<br />

qualefquiera fines que fea ; fino que fin fu orden , b licen<br />

cia no podrán emplearla en fervicio alguno , debiendo<br />

fiempre preceder las ordenes del Commandante General<br />

i


(no)<br />

a la practica de las operaciones a que huviere de deftinaríe<br />

la Tropa.<br />

vi.<br />

Aunque la Tropa de Marina haga Servicio en la Plaza<br />

capital del Departamento , ha de coníiderarfe como fujeta<br />

a la jurifdiccion de fu Commandante General i por cuya<br />

razon el Governador comunicara a efte las ordenes relati<br />

vas al Servicio de efta Tropa , o bien embiandolas con un<br />

Ayudante de la Plaza , b dandofelas al Ayudante del De<br />

partamento 3 fegun el grado que tenga el Commandante<br />

General , como fe previene en los Articulos XXXV. y<br />

XXXVI. del Titulo II. Tratado II. de eftas Ordenanzas : Y<br />

el Commandante de los Batallones embiara todas las no<br />

ches un Ayudante de fu Cuerpo , a recibir las ordenes del<br />

Commandante General , y el Santo que el Governador<br />

huviere dado.<br />

VIL<br />

Del cuidado de los Commandantes Generales ferá no<br />

mandar , ni permitir que la Tropa fe emplee en exercicios<br />

, y operaciones que no fean de mi Servicio 3 y corref<br />

pondientes a fu profeísion : Y íi fobre el deftino que fe la<br />

diere tuviere fu Commandante algun reparo , le manifef<br />

tara a fu General i y en cafo de no determinar en jufticia,<br />

recurrira al Dire&or General de la Armada , b a Mi en de*<br />

rechura , fi fuere neceíTTario.<br />

VIII.<br />

La nominacion particular de los fugetos que hayan de<br />

emplearíe en efte > b en el otro deftino fegun las ordenes<br />

del


(III)<br />

del General, quedara fiempre refervada al Commandante<br />

de la Tropa , refpefto de fer parte de fu govierno interior:<br />

Y fiel General quifiere feñalar fugeto determinado para<br />

alguna commifsion , deberá acordarlo con fu Comman<br />

dante particular i á fin de que , fi no fuere abfolutamente<br />

neceííario , no fe alteren las Efcalas de alternativa , ni fe<br />

dé á los demás motivo de quexa.<br />

IX.<br />

Como los Commandantes Generales de Departamen<br />

tos , y Efquadras han de tener noticia exacta del numero,<br />

y calidad de la Tropa que firva á fus ordenes , los Com<br />

mandantes de ella les franquearán todas las que les pidie<br />

ren en eftos aííumptos : Y fi alguna vez quifieren veerla<br />

fobre las Armas , deberán preíentarfela , y los Oficiales<br />

los faludarán con el Efponton la primera vez que vean la<br />

Tropa en Batalla , o desfilar delante de ellos , fi tuvieren<br />

chara&er de Oficiales Generales.<br />

x.<br />

El mando fuperior de los Commandantes Generales<br />

no ha de perjudicar en modo alguno á el que fobre la Tro<br />

pa tienen fus Commandantes particulares , á quienes dexarán<br />

libre el exercicio de fus funciones , fin mezclarfe de<br />

oficio proprio en las difpoficiones que dieren para la dis<br />

ciplina , govierno interior, y económico de fu Cuerpo,<br />

fino unicamente en aquellas que tengan relacion con las<br />

operaciones de guerra en que huvierc de emplearfe fegun<br />

íus ordenes.<br />

XI.


(112)<br />

XI.<br />

Sin embargo podrán , y deberán los Commandantes<br />

Generales oir las quexas , que contra fus Commandantes<br />

particulares les prefentaren los Individuos de los Batallo<br />

nes > y fi las halleren fundadas , mandarles que hagan jufticia<br />

, fegun los eftablecimientos de eftas Ordenanzas , con<br />

facultad de fufpenderlos de fus empleos , fi fuere neceitario<br />

: Pero efto debe entenderte en cafos executivos en que<br />

fea indifpenfable efta providencia ; porque de no ferlo, ha<br />

rán que remitan fus quexas al Infpe&or de los Batallones,<br />

b al Director General de la Armada , á quienes compete<br />

privativamente entender en eftas materias.<br />

XII.<br />

Afsi en eftos cafos , como en otros qualefquiera que<br />

ocurran de expedir los Commandantes Generales ordenes<br />

para apromptar Tropas , b emplearlas determinadamente<br />

en efte , o el otro deftino , las dirigirán precifamente á íus<br />

Commandantes , para que por ellos fe diíponga lo conve<br />

niente á fu cumplimiento : Y fi alguna vez, por no per<br />

mitir la urgencia efte gyro regular , embiáre el General<br />

á pedir Tropa al Quartel , deberá franquearfela fin dila<br />

cion el Sargento Mayor , Ayudante , b Oficial de Piquete,<br />

fin efperar orden de fu Commandante , á quien no dexará<br />

de dar el avifo correfpondiente , luego que fea pofsible<br />

, el Oficial que por orden del General huviere pedido<br />

la Tropa , o comunicado la orden.<br />

Reciprocamente el<br />

XIII.<br />

Commandante de los Batallones<br />

pon


pondra cfpecialifsima aplicacion en qué las diípoficione*<br />

que diere acerca del govierno de fu Tropa , no contraven<br />

gan á las ordenes que el General le tuviere comunicadas<br />

tocante á las operaciones del Servicio ; reprefentandole<br />

oportunamente lo que juzgare conveniente 3 y acordando<br />

con él la providencia que parezca regular , para que fin<br />

atraííb , ni perjuicio Ce logre el fin a que debe dirigirfe.<br />

XIV.<br />

Como parte eíTencialifsima del particular encargo del<br />

Commandante de los Batallones , de difciplinar Cu Tropa,<br />

y adieftrarla en todos los Exercicios correfpondientes , po<br />

drá fiempre que quifiere hacerla tomar las Armas para efc<br />

te fin , fin ceñirfe á participarlo al General quando le prac*<br />

tiquen dentro del Quartel , ni cada vez que hayan de exccutarfe<br />

fuera de él > baftando que una vez por fiempre<br />

obtenga fu permifo , y que fiendo Plaza de Armas acuer<br />

de el Commandante General del Departamento con íu<br />

Governador los parages , y tiempos en que pueda la Tro*<br />

pa exercitarfe fin perjuicio , ni embarazo.<br />

xv.<br />

En el govierno interior , y económico de los Batallo<br />

nes , que es del privativo cargo de íu Commandante , de<br />

be entenderfe la practica regular del Servicio , el methodo<br />

, y economía con que debe atenderfe á los interefes<br />

del Preft, para que el Soldado reciba los focorros oportu<br />

nos para fu fubfiftencia , y precifa decencia , las reglas de<br />

Policia , y buen govierno , que dentro , y fuera del Quar-<br />

P<br />

tel


(«14)<br />

tcl debe obfervar la Tropa en qualefquiera a&os , y con<br />

currencias , el cuidado de que los Capitanes ocurran a la<br />

obligacion de mantener completas , veftidas , y armadas<br />

fus Compañias i finalmente el exacto cumplimiento de to<br />

dos los puntos que fe tratan en los Titulos figuientcs de<br />

cfte Tratado.<br />

XVI.<br />

Y como para la prompta execucion de fus difpoficiones<br />

es indifpenfable que el Commandante delos Batallo<br />

nes no carezca de facultad de caftigar los contraventores,<br />

podra , fin intervencion del General , imponer a fus de<br />

pendientes Sargentos 3 Cabos , Tambores , y Soldados las<br />

mortificaciones , y caftigos condignos a fus tranígrefsiones<br />

, y delitos , como Prifiones , Grilletes , y aun Baquetas:<br />

Pero fi por fer las culpas graves , fuere neceíTTario proce<br />

der judicialmente a fu averiguacion , deberá folicitar permifo<br />

del Commandante General , como previene el Titu<br />

lo de eftas Ordenanzas , que trata del Confejo de Guerra<br />

criminaren el qual prefidirá el Commandante de la Tropa,<br />

fiempre que el Dclinquente fea dependiente de ella.<br />

XVII.<br />

Por lo que mira á caftigar las raterías , y otros vicios<br />

de los Soldados con deftierros al Arfenal, fe cilará precita-.<br />

mente á lo prevenido fobre efte aíTTumpto en el Titulo de<br />

Penas ; fin que el Commandante de los Batallones pueda<br />

arbitrar en poner Soldado alguno en el numero de los<br />

defterrados , fin aprobacion del Commandante Gene<br />

ral i, con la qual deberá paíTarfe avifo á la Contaduría , para<br />

que


dis)<br />

que fe de de baxa , fin tolerar que mantenga fu plaza cor<br />

riente quien por fus vicios no es digno de íervirla.<br />

XVIII.<br />

Podrá el Commandante de los Batallones poner en<br />

arrefto en el Quartel , o en fus cafas á los Oficiales de<br />

guerra que firvan en ellos , para corregir fus faltas en el<br />

Servicio , 6 en otros aíTTumptos con la reftriccion de que<br />

fi la prifion huviere de exceder de quatro dias , o convi*<br />

niere fea mas eftrecha , como en CaíHllo , Arfenal , b Na-*<br />

vio , deberá dar quenta al Commandante General : afsi<br />

como íl juzgare conveniente fufpender de fu empleo al-*<br />

gun Oficial i porque efto no podrá executarfe fin orden<br />

del General , nallandofe la Tropa en la Capital del Depar<br />

tamento , deftacada en el Arfenal , o embarcada.<br />

XIX.<br />

La Tropa que eftuviere deftacada en el Arfenal , o en<br />

cuftodia de Navios defarmados fuera de él , fe confiderará,<br />

íin diferencia de la que efté en el Quartel de la Capital del<br />

Departamento , fujeta en aíTTumptos de fu difciplina , y<br />

govierno al Commandante de ella el qual podrá paíTTar á<br />

eftos parages , b embiar fu Sargento Mayor , y Ayudantes<br />

á practicar las diligencias convenientes fobre eftas mate<br />

rias i Y fus Commandantes no fe opondrán , ni exigirán<br />

que les den quenta , quando no tengan connexion con los<br />

aíTTumptos de fu infpeccion.<br />

XX.<br />

Efto mifmo debe entenderfe en Vaxetes armados, que<br />

eftén anclados en la Capital del Departamento , aunque no<br />

P z<br />

per*;


(U6)<br />

pertenezcan a él : Porque todas las guarniciones de los<br />

Vaxelcs que llegaren á Puerto en que refida Commandante<br />

de los Batallones , han de eftár fujetos á él en los<br />

aitumptos que fon de fu privativo cargo , como fi fucilen<br />

dependientes del mifmo Departamento : con efta diferen<br />

cia , que fi fuere Efquadra en que haya Oficial con nom<br />

bramiento de Commandante de la Tropa de fu Guarni<br />

cion , eftará fujeto en eftos mifmos aííumptos folamente<br />

al Commandante principal de los Batallones i y los Parti<br />

culares de los Departamentos no deberan perturbar , ni<br />

mezclarfe en los exercicios de fu Commandancia.<br />

XXI.<br />

Eftando declarado en eftas Ordenanzas , que el man<br />

do de los Departamentos , y Efquadras pueda recaer en<br />

los Commandantes de los Batallones 3 quando por fu gra<br />

do de Marina , y antiguedad les correfponda ; fi efto acae<br />

ciere , continuaran fin alteracion el exercicio de tales , refpedo<br />

de no haver incompatibilidad entre una , y otra<br />

Commandancia.<br />

XXII.<br />

El mando de los Batallones ha de recaer fiempre en<br />

Oficiales de ellos mifinos , quienes le obtendrán por fu<br />

grado,y antiguedad en falta de fus Commandantes natura<br />

les : Y como puede acontecer que haya Oficiales del Cuer<br />

po general de la Armada agregados provifionalmente á los<br />

Batallones , y que les toque el mando por fu antiguedadi<br />

Declaro , que éfte debe entenderfe en las operaciones de<br />

guerra , fervido , y difciplina i pero la policia , y mecanica<br />

que


fri7)<br />

quedara a cargo de el Oficial mas antiguo proprietario de<br />

los mifmos Batallones : Y fi en eítos calos el Commandante<br />

General juzgare conveniente deftinar Oficial de mayor<br />

grado á mandar la Tropa , le concedo facultad para que<br />

lo difponga , dandome fin dilacion quenta de efta deter<br />

minacion ; Y los Oficiales proprietarios , y provifionales<br />

le obedeceran en todo como a fu Commandante natural.<br />

XXIII.<br />

Faltando el Commandante principal de los Batallones,<br />

cada Commandante particular continuara en fu Commandancia<br />

ceñida á la Tropa que huviere en el dilhito de fu<br />

jurifdiccion i fin que las providencias del mas antiguo pue<br />

dan extenderle a el todo de los Batallones ( no eftando<br />

unidos en un mifmo parage) porque femejante facultad<br />

es privativa del Oficial , á quien determinadamente huvie-<br />

*e Yo cometido efte encargo.<br />

XXIV.<br />

Los Commandantes de la Tropa proprietarios en los<br />

Departamentos , tendrán grado de Capitanes de Fragata,<br />

y han de confiderarfe fubalternos del Principal de los Ba<br />

tallones , cuyas facultades exerceran en fu diftrito , con<br />

obligacion de poner en praótica las prevenciones de aqueli<br />

pero con pretencia de lo que explica el Articulo XIII. de<br />

cfte Titulo , de acordar con los Commandantes Generales<br />

los cafosque tengan connexion con las ordenes que expir<br />

dieren tocante a las operaciones del Servicio.<br />

XXV.


(US)<br />

XXV.<br />

Los Commandantes particulares de la Tropa deberán<br />

dar á fu Principal exacta oportuna quenta de todo quanto<br />

merezca fu noticia para el acierto de fus providencias : Y<br />

el Commandante principal la dara de la mifma fuerte al<br />

Director General de la Armada , fiempre que la pida , y<br />

de oficio proprio todos los años i informandole con indi<br />

vidualidad el eftado , y calidad de la Tropa , circunslan<br />

cias buenas , o malas de fus Oficiales , merito particular<br />

de todos los que firvan en fu Cuerpo , y generalmente to<br />

das aquellas noticias proprias de la Direccion general que<br />

exerze : y por fus manos dirigirá las reprefentaciones que<br />

tuviere que hacerme.<br />

XXVI.<br />

Al Director General de la Armada obedecerán el<br />

Commandante principal , y los particulares proprietarios,<br />

y provifionales en todos lugares, tiempos, y aíTTumptos,<br />

afsi del Servicio , como de la Policia , y régimen de la<br />

Tropa : Y el Director General tendrá prefente para fu<br />

practica lo mandado en el Articulo XII. de efte Titulo , de<br />

dirigir las ordenes al Commandante principal , á fin de<br />

que éfte las comunique á fus Subalternos , y cele fu cum<br />

plimiento.<br />

XXVII.<br />

Si con motivo de deftinarfe algunas Compañias, 6 Ba<br />

tallones á fervir en Tierra fuera de la Capital del Depar<br />

tamento , fe feñalare algun Oficial del Cuerpo general de<br />

la Armada á mandarlos durante fu expedicion , exercerá


f"9)<br />

el mando fobre eftc Cuerpo , pero fubordinado al Commandante<br />

principal ,<br />

cuyas diípoficiones obedecera , y le<br />

dará quenta de todo , como cfta prevenido lo hayan de<br />

executar los Commandantcs de Tropa de los Departamen<br />

tos.<br />

XXVIII.<br />

Para darfe efte deftino de Commandante provifional<br />

de uno , b mas Batallones que fe dellaquen de la Capital<br />

del Departamento , havrade preceder orden mia i fin em<br />

bargo , fi efta no fe huviere dado , ni huviere tiempo de<br />

/¿licitarla , por la brevedad con que la Tropa marche á la<br />

expedicion, podrá el Commandante General del Departa^<br />

mento feñalarle , oyendo antes al Commandante de toda<br />

la Tropa deftinada en él i y de efta determinacion me da-,<br />

ra quenta luego que tenga oportunidad.<br />

XXIX.<br />

Si íucediere deftacarfe dos trozos de Tropa 3 cada uno<br />

con fu Commandante provifional , y que delpues fe unan<br />

en un parage , fin orden de incorporal fe uno en otro , y<br />

formar un mifmo Cuerpo , cada uno governará el fuyo<br />

feparadamente fin intervencion del otro , ambos fujetos a<br />

las decifsiones del Commandante principal de los Batallo-»<br />

nes, de fu Inípeótor, y del Direótor General de la Armada:<br />

Y para que fobre la precedencia de los Cuerpos no haya<br />

difputa que firva de atraíTo 3 Declaro , que fi fueren for<br />

mados de Batallones enteros , ocuparán el lugar fegun fu<br />

numero , fin atencion á la antiguedad de los Commandantes<br />

i pero fi fu formacion huviere fido provifional , cf.


(120)<br />

to es , de Compañias fueltas de unos , y otros Batallones,<br />

preferira el Cuerpo , cuyo Commandante fea mas gradua^<br />

do , b antiguo.<br />

XXX.<br />

El Commandante principal de los Batallones , y los<br />

Particulares de los Departamentos fe embarcaran para<br />

Campañas de Mar , en Armamentos en que fe deftine el<br />

todo , b la mayor parte de la Tropa, fegun las ordenes<br />

que Yo diere a efte fin : Y qualquiera cjue fea el deftino<br />

particular que tengan en la Efquadra , exerceran fu privati<br />

va Commandancia fobre la Policia de fu Cuerpo , del mifmo<br />

modo que en tierra i entendiendofe con el Comman<br />

dante General en los aíTumptos en que fuere precifa fu<br />

aprobacion , b noticia.<br />

XXXI.<br />

Sin embargo como la Tropa embarcada debe confiderarfe<br />

mas immediatamente fujeta a los Commandantes,<br />

de Efquadras , y Vaxeles i Declaro , que efta circunftancia<br />

no ha de fervir de perjuicio a las funciones privativas de<br />

los Commandantes de la Tropa , fobre fus interefes , eco<br />

nomía , y tambien fobre fu difciplina en general --, lo quai<br />

no fe opone , antes contribuye al mayor acierto del Ser<br />

vicio que deban hacer a Bordo : con efta diferencia , que<br />

no podran por si imponer otras penas que las de Planto<br />

nes , b retencion de parte de la racion ordinaria i por<br />

que para poner prefos los Soldados en Cepo , b Grillos,<br />

daran avilo al Commandante de Vaxel , b a fu Oficial de<br />

guardia , y éftos no deberán oponerfe : Y para paiTar Ba<br />

que


queras 3 o imponer otro caftigo afli&ivo ,<br />

orden del Commandante de la Efquadra.<br />

ha de preceder<br />

XXXII.<br />

Si íe ofreciere defembarcar Tropas para operaciones<br />

del Servicio , ferán mandadas por fu Commandante natu<br />

ral 3 Y fi el General determinare fiar la direccion de la ex<br />

pedicion a Oficial de mas grado , el Commandante de la<br />

Tropa ira á fus ordenes en todo lo refpeótivo á ella ; pero<br />

confervara íli facultad privativa de correr como fiempre<br />

con la Policia , y govierno de los Batallones.<br />

XXXIII.<br />

Conviniendo que en Efquadras confiderables haya<br />

Oficiales que exerzan la Commandancia de la Tropa i Es<br />

mi voluntad , que en llegando fu numero á un Batallon,<br />

fe feñale uno con efte encargo i y fe eligira regularmente<br />

entre los fegundos Capitanes deftinados en la Efquadra,<br />

a confuira del Commandante de los Batallones al Direótor<br />

General , quien le nombrara , y me dara quenta para la<br />

aprobacion , antes de la falida de los Vaxeles , fi fuere poffible<br />

: Y íi por hacerfe el Armamento con aceleracion en<br />

otro Departamento no pudiere intervenir el Director Ge<br />

neral , le nombrara fu Commandante General , haciendo<br />

que el de la Tropa le proponga el que juzgare idoneo , y<br />

dara quenta al Direótor en primera ocafion.<br />

xxxiv.<br />

Eftos Commandantes provifionales mandarán la Tro<br />

pa embarcada con las facultades prevenidas en los Articu-«<br />

los


(122)<br />

los antecedentes , con obligacion de poner en practica las<br />

ordenes del Commandante principal en los allumptos de<br />

fu encargo , y darle quenta de todo lo que conduzca a fu<br />

govierno : Y aunque por efta commifsion no fe les cenliderará<br />

aumento de fucldo , fe tendra prefente efte fervicio<br />

para fus adelantamientos fuccefsivos.<br />

xxxv.<br />

Recayendo el mando de la Tropa de un Departamen<br />

to en Capitan de los Batallones , cílara exempto de alter<br />

nar con los demas en los trabajos del Servicio , mientras<br />

exerciere la Commandancia i la qual como accidental pak<br />

fará á otro de mas antiguedad que llegare al Departamen<br />

to : Pero fobre la Tropa embarcada , ninguno de los Ca<br />

pitanes exercera la Commandancia fin orden particulari<br />

debiendo el mando de cada uno confiderarfe ceñido a la<br />

guarnicion de fu Navio , en el qual hara el Servicio alter<br />

nando por fu grado con los demas Oficiales de íu dotacioni<br />

Pero fi la Tropa defembarcáre , no teniendo fcñalado<br />

Commandante, fera tenido por tal el Capitan mas antiguo.<br />

xxxvi.<br />

Si el Commandante principal de los Batallones no fue<br />

re Oficial General 5 y por configuiente no le correfpondiere<br />

Guardia a la puerta de fu cafa , afsiffciran a ella un<br />

Cabo , y un Soldado 3 que ferviran de ordenanzas , para<br />

los avifos , y ordenes que convenga repartir : Todo Com<br />

mandante de la Tropa proprietario , provifional , b acci<br />

dental , tendra a cite mifmo fin un Soldado de ordenanza,<br />

que todos los dias fe deltacará del Piquete del Quartel.<br />

TI-


(123)<br />

TITULO<br />

TERCERO.<br />

Del Inípe&or ,<br />

y Sub - Infpc&ores.<br />

ARTICULO I.<br />

SI bien el mando , y govierno de todos los Batallones<br />

de Infantería de Marina eftá cometido a fu Commandante<br />

principal , y a los Particulares fus Subalternos,<br />

como queda declarado en el Titulo antecedente i el Di<br />

rector General de la Armada me propondra otro Oficial<br />

de ella , que exerza con mi nombramiento la Infpeccion<br />

fobrc eftos mifmos Batallones en los terminos que preferí-»<br />

ven los Articulos figuientes.<br />

ii.<br />

El Infpector de los Batollones ha de confiderarfe como<br />

Delegado del Director General de la Armada para todas<br />

las funciones de fu encargo , en el qual obrará por las<br />

inftrucciones que de él recibiere , y le informará de las<br />

refultas de fus operaciones , afsi en los tiempos en que<br />

paííare las Reviftas de Infpeccion , como en otros qualef»<br />

quiera en que fus noticias fean precifas para fu govierno.<br />

III.<br />

El Infpe&or de los Batallones es el Oficial , que con<br />

particularidad debe celar , que afsi los Commandantes de<br />

ellos , como los Oficiales ,y Tropa cumplan puntualmen<br />

te con la obligacion que á cada uno correfponde , fegun<br />

Q» eftas


(I24-)<br />

cftas Ordenanzas : a cuyo fin tendra authoridad fobre<br />

ellos en materias de Policia , manejo de intereíes , econo<br />

mia 3 difciplina Militar, regularidad del Servicio, &c.<br />

IV.<br />

Para que no fe entienda que la authoridad declarada<br />

al Infpector puede derogar las facultades del Comman<br />

dante de los Batallones i Declaro , que el Infpe&or deberá<br />

ufar de las fuyas principalmente en las Reviftas de Infpeccion<br />

, las quales firven para examinar , fi la conducta de<br />

los Commandantes , y demas Oficiales es reglada á las Or<br />

denanzas , oir las quexas que los inferiores tuvieren con<br />

tra fus Superiores , y fatisfacerlas en jufticia , obligando á<br />

todos á que obren fegun ella.<br />

v.<br />

Fuera de las Reviftas , el Infpector no debera pertur<br />

bar al Commandante de los Batallones el libre exercicio<br />

de fus facultades , mezclandofe en ellas de oficio oroprioi<br />

pero fi huviere recurfo de parte , podrá proceder a la averiguacion,determinar<br />

en jufticia fegun lo prevenido en las<br />

Ordenanzas , y avifar al Commandante para fu practica , á<br />

la qual eftará éfte obligado ; quedandole fin embargo re<br />

curfo al Director General , fi no fe diere por fatisfecho.<br />

vi.<br />

En quanto á las intervenciones que el Infpe&or ha de<br />

tener en todos tiempos en el govierno de los Batallones,<br />

efpecialmente en materias de lnterefes , Veftuario , Reclu<br />

tas , Licencias , &c. fe irán explicando en los Tirulos ílguientes<br />

de efte Tratado , fegun lo que en cada aíTumpto<br />

pu


(12$)<br />

pudiere ocurrir : Y en caíb de fufeitaríe duda fobre punto<br />

no prevenido en eftas materias , b fobre inteligencia de la<br />

Ordenanza , acordará con el Commandante lo que íea mas<br />

conveniente , b bien recurrirán ambos al Director General<br />

para que refuelva,o me confulte fi el cafo fuere de entidad.<br />

VIL<br />

El Infpe&or de los Batallones no podrá obtener por<br />

pretexto alguno la Commandancia de efte Cuerpo , por<br />

convenir á mi Servicio que eftos dos empleos eften fiempre<br />

feparados : Pero si el mando del Departamento , b Efc<br />

quadra en que tuviere deftino , fin ceífar en fu encargo<br />

de Infpeótor ; por el qual ferá confiderado como Capitan<br />

de Navio , y alternará con los de efte grado por antigue<br />

dad , quando no le obtuviere mayor.<br />

VIII.<br />

Siendo preciías las Reviftas de Infpeccion , para que<br />

íe logren los fines que tanto interefan mi Servicio i Man<br />

do que fe paíTen mdifpenfablemente cada feis mefes : Y íl<br />

el Direólor General quifiere que alguna vez fe paííe extra<br />

ordinariamente 3 ferá arbitro de mandarlo al Inípeclor.<br />

Tambien es mi voluntad , que el Infpe&or revifte , quan<br />

do no huviere cauía que lo impida , la Tropa que íe deftináre<br />

para Campañas de Mar , o para expediciones de Tier<br />

ra , fuera de la Capital del Departamento i afsi como la que<br />

fe reftituyere de eftas Campañas , 6 expediciones.<br />

IX.<br />

Con la orden del Director General , la qual deberá Co¿<br />

licitar el nüfmo Infpe&or en ios tiempos regulares , avifará<br />

al


(126)<br />

al Commandante de los Batallones el dia , hora , y parage<br />

en que huviere determinado palTar la Revifta, con aten<br />

cion á que de efta determinacion no fe íiga fatiga extraor<br />

dinaria á la Tropa i Y el Commandantc la tendra prompta<br />

, veftida , y armada , con todos fus Oficiales , que no<br />

deberán faltar , fin caufa legitima , pena de fufpenfion de<br />

empleo.<br />

x.<br />

En los Departamentos en que no refida el Director<br />

General de la Armada , el Infpc&or pedirá licencia á fus<br />

Commandantcs Generales , y eftos deberán concederla fin<br />

dificultad : Y fi la Revifta huviere de paiTarte en Plaza de<br />

Armas , fe folicitará permifo del Governador de ella , el<br />

qual tampoco deberá negarlo.<br />

XI.<br />

La Tropa fe formará en Batalla en el parage feñalado<br />

por el Infpe&or , el qual paiTará por entre las filas para<br />

reconocer fi eftá bien hecha la formacion , fi los Soldados<br />

tienen bien fus armas , fi los Oficiales , Sargentos , y de<br />

más eftán en el lugar que les correfponde : Defpues dará<br />

las ordenes que le parecieren convenientes para que la Re<br />

vifta fe paíTe fin bullicio , y no fe introduzca gente extraña<br />

que la perturbe.<br />

XII.<br />

Practicada efta diligencia , dará principio á la Revifta;<br />

mandando desfilar las Compañías 3 que irán paitando por<br />

delante del Intpe&or 3 b bien fea por pié de lifta 3 llaman<br />

do


(127)<br />

do a cada uno por fu nombre , b fin eíta circunftancia , fi<br />

le pareciere que puede excufarfe fin perjuicio. Obfervará<br />

la calidad de cada Soldado , examinando con aplicación íi<br />

todos tienen las circunftancias que previenen las Ordenan<br />

zas , y notando los que no las tuvieren para deípedirlos<br />

immediatamente del Servicio.<br />

XIII.<br />

Notará el numero de gente que tenga cada Compañía,<br />

y la que le falte para el completo de íu dotación , averi<br />

guando las razones porque no fe ha ocurrido á fu reem<br />

plazo , mandando que fin dilación fe haga la diligencia<br />

de reclutarla. Reconocerá las Armas , y mandará excluir<br />

las inferviblcs , reemplazándolas con otras que fean de<br />

fervicio : Reconocerá afsimifmo el veftuario , y correage,<br />

difponiendo que fe compongan , 6 reemplacen las preiv»<br />

das que faltaren , 6 no eíiuvieren en buen eftado.<br />

XIV.<br />

Obfervará las Compañías que eftén bien entretenidas,<br />

y las que eftén deíoiidadas para venir en conocimiento de<br />

la aplicación , 6 defeuido de los Oficiales que las tienen á<br />

fu cargo : Reconocerá fi eftos tienen fus vellidos unifor<br />

mes , legun el modelo practicado en todo el Cuerpo de la<br />

Armada , afsi como Efpontones , y Golas : fi los Sargentos<br />

tienen Alabardas ■■, y los Tambores Caxas , y la aptitud , y<br />

deftreza correfpondientc.<br />

XV,


(128)<br />

XV.<br />

Hara que todos los Soldados le prefenten las Certifi<br />

caciones firmadas por fus Capitanes del tiempo porque íe<br />

huvieren empeñado en el Servicio , con el fin de poner el<br />

Vifto bueno neceííario para fu validacion en las que no le<br />

tuvieren, notar los que huvieren ya cumplido fu termino,<br />

y deípacharles licencias para retirarfe del Servicio. Notara<br />

para el mifmo fin los que eftuvieron inhabiles para conti<br />

nuarle por fu edad , b accidentes , con feparacion de los<br />

que fean acreedores a invalidos , por íu antiguedad , b he?<br />

ridas recibidas en el Servicio.<br />

XVI.<br />

Para la Revifta de Inípeccion , deberan los Capitanes<br />

tener liquidadas las quentas de íus Compañias , y entrega<br />

do á cada Soldado el ajufte de fu haber de mafsita : El Infpe£tor<br />

examinara eftas quentas , reconociendo algunas de<br />

las Papeletas , informandofe de algunos Sargentos , y Sol<br />

dados 3 y oyendo a todos los que tuvieren que prefentarle<br />

quexa : Tambien podra mandar á los Capitanes le pre<br />

fenten los Libros Maeftros de las quentas i y fi hallare al<br />

gun cargo indebido , difpondrá que al intereíTado fe ha<br />

ga el abono correípondiente.<br />

XVII.<br />

Si algun Soldado le prefentáre quexa , de qualquiera:<br />

naturaleza que fea , debera oiría , y íi por la publicidad<br />

del a&o huviere quien tenga empacho , feñalara tiempo<br />

en


fl29)<br />

en que lo pueda practicar refervadamente : oída la quexa<br />

procedera á fu juftificacion i y fi la hallare fundada , hará<br />

que fe le dé la fatisfacion conveniente i pero fi careciere<br />

de fundamento , mandará que fea paíTado por las Baque<br />

tas en caftigo de la calumnia , y para efcarmiento de los<br />

demás.<br />

XVIII.<br />

Se informará de los caudales que huviere en fondo de<br />

gratificacion , y examinará las quentas de Caxa del Capi<br />

tan depofitario , para ver fi fe procede con juftificacion en<br />

íu manejo i defatará las dudas , y fatisfará las quexas , que<br />

íbbrc efta materia fe ofrecieren , haciendo que á los Intereflados<br />

fe liquiden fus quentas, y previniendo aquello que<br />

le pareciere mas conveniente para lo venidero.<br />

XIX.<br />

Vifitará los Quarteles en que la Tropa de Marina tie<br />

ne fu aloxamiento , y fe informará de las reglas de policia,<br />

y difciplina que en ellos íe practican , para hacer en efte<br />

aíTTumpto las advertencias que juzgare oportunas : Vifita<br />

rá afsimifmo los Hofpitales, y examinará fi los Soldados<br />

eftán aísiftidos de todo lo neceíTario i y de las faltas que en<br />

efto hallare , dará quenta al Director General , b al Commandante<br />

del Departamento , á fin de que avifando ai In<br />

tendente , difponga efte el remedio.<br />

xx.<br />

Si al tiempo de paíTarfe la Revifta de Infpeccion , hu-;<br />

viere Vaxeles armados en el Puerto , y el Inípe&or juzgá-<br />

R<br />

re


(no)<br />

re conveniente fe ponga en tierra la Tropa de fus Guarni<br />

ciones , recurrirá al Commandante General del Depar<br />

tamento, el qualdará la orden para efte efe&o , quando<br />

alguna prompta falida , b otros motivos no firvan de<br />

embarazo i mandando que fe referve a Bordo el precifo<br />

Deftacamento para cuftodia de cada Vaxel.<br />

XXL<br />

En cafo de que ellnfpe&or refuelva paííár á Bordo de<br />

los mifmos Vaxeles la Revifta a fus Guarniciones 3 debe<br />

ra defpues de obtenida licencia del Commandante del De<br />

partamento , acordar con el de la Efquadra el dia en quepueda<br />

pra&icarfe , fin que firva de atraííb , b embarazo i<br />

fus precifas faenas : Hará, que la Tropa fe forme fobre et<br />

Alcazar , b Combes , y pallará la Revifta con las formali<br />

dades que permitiere la capacidad del Buque : advirtiendofe<br />

, que aunque los Navios , cuyas Guarniciones quifiere<br />

reviftar no lean dependientes del Departamento en que<br />

refide , no íe opondrán fus Commandantes , en atencion,<br />

á que la authoridad del Infpetlor fobre toda la Tropa de<br />

Marina , es igual en qualquiera parage , b deftino en que<br />

fe hallare.<br />

XXII.<br />

No fiendo fácil que todas las diligencias de la Revifta<br />

de Infpeccion fe concluyan en un- dia , tomará el Infpe&or<br />

el tiempo que le fuere neceíTario para imponerfe en todo,<br />

y reglarlo con equidad : y para examinar fi la Tropa eftá<br />

dieftra en los Exercicios Militares , mandará que hagan en<br />

fu prefencia el manejo del Arma , y las evoluciones , ya fea<br />

to


fxji)<br />

todo el Cuerpo junto , b por Batallones feparados : Los<br />

quales desfilaran por delante de él,en cuya ocafionhará que<br />

los Oficiales le Taluden con el Eíponton.<br />

XXIII.<br />

Mientras dure la Revifta de Infpeccion tendra facul<br />

tad el Infpe&or de poner en arrefto , y aun íufpender de<br />

fu empleo a qualquiera de los Oficiales de los Batallones,<br />

que huviere dado motivo fuficiente para ello : Pero de<br />

bera, fin perdida de tiempo informar al Diredror General<br />

de las caufas que le movieren a efta determinacion : Y fi la<br />

Revifta fe paíTTare en Departamento en que cfte no refida,<br />

dará quenta del mifmo modo á fu Commandante Gene--<br />

ral, para que intervenga con fu aprobacion: Pero fi la Tro-»<br />

pa eftu viere en parage en que no haya Commandantc<br />

General de Marina que exerza jurifdiccion , baftara fu de<br />

creto para que fea valida la fufpenfion. ,<br />

xxiv.<br />

Tambien tendrá facultad de defpoíícer los Sargentos;<br />

y Cabos de íus exercicios , poniendolos en la claíTe de SoI-j<br />

dados , b excluyendolos del Servicio i y la de mandar caftigar<br />

como correfponda á los Soldados. Y como fuera de<br />

las Reviftas le queda al Infpe&or laauthoridad de oír s j<br />

fatisfacer las quexas , podrá determinar en jufticia, ponien<br />

do en prifion á los Oficiales , y mandando caftigar los<br />

Soldados , Cabos , b Sargentos , fegun refultc ; avilando fu<br />

refolucion al Commandante para que la ponga en prác<br />

tica.<br />

R t<br />

XXV,


xxv.<br />

Concluida la Revifta, ellnfpe&or comunicara al Commandante<br />

, y Sargento Mayor los reparos que huviere he<br />

cho , y a todos generalmente hara las<br />

le parecieren conducentes fobre el fervicio ,<br />

policia , y difciplina<br />

de los Batallones<br />

prevenciones que<br />

cuyo Commandante celara ten<br />

gan puntual cumplimiento, fin fufpender por pretexto<br />

alguno la práctica de las ordenes del Infpe&or , pues fi fo<br />

bre ellas tuviere que reprefentar , ha de fer defpues de haver<br />

convenido en fu obfervancia.<br />

xxvi.<br />

De toda la Revifta que huviere paíTado formara una<br />

relacion exacta , que comprehenda el numero , y calidad<br />

de la Tropa , con feparacion de Batallones, y Compañias,<br />

cslado de Veftuario , y Armamento , feñalando las Compa<br />

ñias que eften mejor afsiftidas , y los Oficiales que manineften<br />

mas aplicacion , y aptitud para fervir en la Tropa --, lia<br />

ra obfervar la enmienda , b atraííb que en la difciplina , y<br />

deftreza del cuerpo huviere notado defde la Revifta an<br />

tecedente •■, y generalmente todas las circunftancias que fean<br />

conducentes, á que el Dire&or General, a quien debera en<br />

tregar efta relacion , quede bien impuefto , y pueda paíTar<br />

a mis manos extenía noticia de todo.<br />

XXVII.<br />

De todas las Reviftas que paífáre confervara el Infpector<br />

los extractos , y noticias de las particularidades que hu<br />

vie-


(133)<br />

viere obfervado , efpecialmente las que condücen al co<br />

nocimiento de los Oficiales que firven en los Batallones;<br />

á fin de eftár en aptitud de dar informes juftificados de la<br />

aplicacion , y conducta de cada uno , afsi en las ocafiones<br />

en que el Director General los pidiere , como en las propueftas<br />

que fe hicieren para provifion de empleos en la<br />

Tropa , las quales deberán venir a mis manos con efta circunftancia.<br />

XXVIII.<br />

Quando paíTare Revifta en otro Departamento , ra<br />

ellnfpe&or al Commandante General relacion del numero<br />

efectivo , y calidad de la Tropa que de ella refulte ; tam<br />

bien le comunicara las particularidades que huviere obfervado<br />

, y las difpoficiones que huviere dado para enmien<br />

da de la difciplina , o fobre otros aíTumptos ; quando con<br />

ciba precifa efta noticia para la practica de ellas , b para<br />

govierno del Commandante General , refervando las que<br />

no lo fean para comunicarlas unicamente al Director Ge<br />

neral.<br />

XXIX.<br />

Haviendo Tropa de Marina con deftino en Guarni<br />

ciones de Plazas que no fean Capitales de Departamento,<br />

eftará fin diferencia alguna fujeta al Infpe&or de los Ba<br />

tallones , el qual paíTará á reviftarla en los tiempos regu<br />

lares ( fino huviere inconveniente que lo embarace ) b en<br />

los que difpufiere el Dire&or General : en cuyas ocafio-»<br />

nes dara avifo de fu comifsion al Commandante de la Pro<br />

vincia , y con fu permitio , y el del Governador de la Pía-;<br />

za ( los quales no deberan negarla ) paitara la Revifta con


(IH)<br />

las drcunftancias prevenidas -, y de haverfe concluido paffará<br />

noticia al Commandante de la Provincia , con relacion<br />

del numero efe&ivo de la Tropa de Marina , que fe<br />

empleada en ella , fin otra circunftancia alguna.<br />

halle<br />

XXX.<br />

Tambien debera el Infpe&or dar al Intendente del De<br />

partamento en que huviere paflado la Revifta , relacion de<br />

la gente efectiva que fe huviere prefentado en ella , de la<br />

que huviere mandado excluir del fervicio , con cxprefsion<br />

de fus nombres , y de la que le conftare hallarfe deftacada,<br />

b enferma en los Hofpitales i con el fin de que mande ha<br />

cer en los Oficios las prevenciones , y notas correfpondientes<br />

, y confrontar fus noticias con las Reviftas que huvieren<br />

paiTado los ComhTarios : Y fi de eftas quifiere el Ins<br />

pector extractos , b necefsitare para fu govierno otras no<br />

ticias pertenecientes a la Tropa , recurrira al Intendente,<br />

quien difpondra fe le dén por la Contaduría del Depar<br />

tamento.<br />

XXXI.<br />

Si el Infpeótor hallare haver algunas Compañias pade<br />

cido confiderable pérdida , por naufragio , funciones de<br />

Guerra , epidemias , b otros accidentes extraordinarios , de<br />

fuerte que no fea pofsible que fus Capitanes cumplan con<br />

la obligacion de repararlas por los medios regulares ; for<br />

mará relacion juftihcada , afsi de la entidad de los daños<br />

padecidos, como de las caufas de que procedieron , propo<br />

niendo lo que parezca regular fe practique para poner a<br />

eftos Capitanes en eftado de reftablecer con brevedad fus<br />

Com


(135)<br />

Compañias-, y por manos del Director General paííará a las<br />

mias fu reprefentacion , para que en fu vifta determi<br />

ne lo conveniente.<br />

XXXII.<br />

Quando el Commandante de los Batallones reprefentáre<br />

por si {obre aíTTumptos de efta naturaleza,b otros ,en que<br />

fea regular efté inftruido el Infpe&or , por fer materias en<br />

que debe tener intervencion i el Director General hará que<br />

áte le informe , antes de palTar la reprefentacion á mis ma<br />

nos i y íl no concordare con lo expuefto por el Comman<br />

dante , fuípenderá la remifsion , haciendo manifeftar á efte<br />

Jos reparos : De modo , que para darfe curio a qualquiera<br />

reprefentacion fobre la Tropa , han de conteftar los in<br />

formes de eftos dos Oficiales.<br />

XXXIII.<br />

El Director General de la Armada podrá fiempre que<br />

lo juzgare conveniente , paíTar v^or si revifta de Infpeccion<br />

á los Batallones de Marina », y aun lo deberá executar algu-^<br />

ñas veces , á fin de aíTegurar por efte medio el acierto de<br />

fus providencias , haciendo que el Infpector le acompañe,<br />

para que oportunamente le haga memoria de las noticias<br />

que antes le huviere comunicado : Y fiempre que el Di<br />

rector General vea los Batallones de Marina formados en<br />

Batalla , fus Oficiales le faludarán con el Efponton , y tam-í<br />

bien quando desfilando paiTaren por delante de él.<br />

XXXIV.<br />

Durante la Revifta de Infpeccion ,<br />

hafta evaquar en¿<br />

te


(M6)<br />

tcramente todo lo perteneciente á ella , podra el Infpe&or<br />

elegir uno, 6 dos Sargentos , Cabos , 6 Soldados de los Ba<br />

tallones , para emplearlos en el trabajo material de formar<br />

Planos , y Extractos , liquidaciones de quentas , &c. Y aún<br />

fi juzgare necelTario , que algún Oficial de Guerra firva<br />

á fu lado , como Ayudante de la Infpeccion , mientras efta<br />

durare , lo propondrá al Director General , y con fu apro<br />

bación podra emplearle en aíTumptos del Servicio , que<br />

pudieren ocurrir : Y en todos tiempos havra en la caía<br />

del Infpector un Soldado de ordenanza , para comunicar<br />

las ordenes , y avifos proprios de fu encargo.<br />

XXXV.<br />

Siendo im practicable , que el Infpector pueda transfe<br />

rirte a todos los Departamentos en los tiempos regulares<br />

de paitar las Reviftas de Infpeccion , fegun queda preveni<br />

do, propondrá , por medio del Director General , dos Ofi<br />

ciales capaces de defempeñar fus funciones , y con Titu<br />

lo de Sub-Infpe¿tores fe deftinarán en cada uno de los De<br />

partamentos en que no refidiere el principal.<br />

XXXVI.<br />

Los Sub-Infpectores en los Departamentos paitaran las<br />

Reviftas en los mifmos tiempos , y con las formalidades<br />

que quedan explicadas , figuiendo en todo la practica eftablecida<br />

en los Articulos antecedentes , con las faculta<br />

des , y intervenciones declaradas al Infpe&or , a quien eftaran<br />

fubordinados , reglando fus operaciones por las inftrucciones,<br />

que de él recibieren , y dándole exa&a quenta


(137)<br />

ta afsi de las refultas de las Revotas que paíTaren , como dé<br />

todos los demas aíTTumptos que ocurrieren en el intermedio<br />

de una á otra : Y por lo que mira a fu correfpondencia con<br />

los Commandantcs Generales , fe governarán por lo que<br />

previene el Articulo X. de efte Titulo.<br />

XXXVII.<br />

Ellnfpe&or , y Sub - Infpe&ores podrán embarcarfe<br />

quando lo execute el todo de la Tropa que huviere en el<br />

Departamento de fu deftino i y embarcados exercerán las<br />

jniímas funciones que en Tierra , paíTando las Reviítas de<br />

Inípeccion á Bordo de los Navios en los tiempos regulares,<br />

con permiífo del Commandante General de la Efquadra, a<br />

quien informarán de todo lo que pueda fer conducente á fu<br />

govierno , y le reprefentarán las ordenes , y providencias<br />

que convenga dar para la mejor difciplina de la Tropa , y<br />

regularidad del Servicio que debe hacer á Bordo.<br />

XXXVIII.<br />

'A fin de que en las Efquadras no falten Infpectores,<br />

como es muy conveniente , es mi voluntad , que en las<br />

que fean de alguna confideracion , fe dé efta comifsion á<br />

Oficial de ella mifma , proponiendole el Infpector de los<br />

Batallones al Director General de la Armada , el qual fo-»<br />

licitará mi aprobacion i obfervando para el nombramien<br />

to de Sub - Infpectores lo mifmo que en el Titulo antece<br />

dente fe previene para el de Commandantes de Tropa em<br />

barcada: Y aun podrán dárfe ambas comifsiones de Com<br />

mandante, y Sub - Infpe&or á un mifmo Oficial, y fe prac


(138)<br />

jicara afsi regularmente , a menos que el Direótor General,<br />

y Infpe&or de los Batallones hallaren algun reparo de en-;<br />

tidad , de el qual deberan darme quenta.<br />

XXXIX.<br />

En los cafos de faltar el Oficial encargado de la Inf.<br />

peccion de la Tropa embarcada , b de no haverle con efte<br />

encargo , por haverfe compuefto la Efquadra de Vaxeles<br />

que falieron fueltosi fu Commandante General podra nom<br />

brar el que confideráre idóneo i procurando que la elec<br />

cion recayga en quien no tenga mando de Navio i y da<br />

ra quenta al Director General , fi tuviere facilidad i pero<br />

aunque no la tenga, el Oficial que huviere feñalado, exercerá<br />

la Infpeccion , nafta reftituirfe al Departamento , b<br />

incorporarfe con quien tenga efte encargo en propriepad,<br />

b por nombramiento del Director General.<br />

XL.<br />

Los Commandantes de las Efquadras podran reviftar<br />

las Guarniciones de fus Vaxeles fiempre que les pareciere,<br />

y determinar en jufticia las quexas, que la Tropa les prefentare<br />

, dando la providencia neceíTaria a que los Comman<br />

dantes , y Capitanes no fe aparten de las reglas de equi<br />

dad : Entendiendofe fus facultades en eftos aítumptos igua<br />

les á las que eftan declaradas a los Commandantes Gene<br />

rales de Departamentos. Y para que en Navios fueltos no<br />

falte quien oyga al Soldado, y fatisfaga en jufticia fus<br />

quexas , tendrán igual autoridad fus Commandantes*<br />

pero para que puedan intervenir en eftos aíTumptos , es<br />

ne


(U9)<br />

neceíTario haya recnrfo de Parte ;<br />

porque no haviendole,<br />

no deberán mezclarfe en el manejo de las Compañías ,<br />

reíidenciar fus Capitanes lobre materias privativas de ellas.<br />

ni<br />

TITULO<br />

QUARTO.<br />

De los Sargentos Mayores, y Ayudantes.<br />

ARTICULO I.<br />

LOS Sargentos Mayores de los Batallones de Marina<br />

ion los Oficiales que deben llevar un cxadto Detall<br />

de todo el Cuerpo , y cuidar con particularidad , baxo las<br />

ordenes , y dirección de fus refpe&ivos Commandantcs,<br />

de la deftreza de la Tropa en los exercicios de fu profefsion,<br />

de la puntualidad del Servicio , de la Policia , y mecánica,<br />

y del cxa£to cumplimiento délas Ordenanzas.<br />

ii.<br />

Los Sargentos Mayores tendrán por eíta graduación<br />

la de Tenientes de Navio , refidirá uno de ellos en cada<br />

Departamento , y fi acaeciere unirfe todos los Batallones<br />

en un mifmo parage , citaran fubordinados al mas antiguo<br />

los otros dos.<br />

ni.<br />

En todos los aíTumptos pertenecientes a la Policia , y<br />

Servicio , ha de obrar el Sargento Mayor immediatamen-*<br />

te por las ordenes del Commandante de la Tropa , bien<br />

S z<br />

fea


(i4o)<br />

fea proprietario , provifional , o accidental , dandole qnenta<br />

puntual de todo lo que ocurriere : Y los Capitanes , y<br />

Oficiales fubalternos deben poner en prá&ica las preven<br />

ciones 3 y ordenes que les comunicare el Sargento Mayor,<br />

ímponiendolas dadas por fu Commandante , 6 Infpe&or, b<br />

regladas a las Ordenanzas.<br />

IV.<br />

Al Infpeótor de los Batallones eftara igualmente fubordinado<br />

el Sargento Mayor, como que ha de fer el ce<br />

lador del puntual cumplimiento de las ordenes que huviere<br />

dado en puntos de íervicio , mecanica , y otros allumptos<br />

proprios de fu encargo ; Y afsi debera el Sargento<br />

Mayor darle quenta oportuna de todo lo que fuere con<br />

veniente para fu govierno , y acertadas providencias , y<br />

poner en práctica fus ordenes , con preferencia a las de el<br />

Commandante , pero con noticia fuya , debiendo precifamente<br />

comunicarle todas las que recibiere dellnfpe&or.<br />

v.<br />

Los Ayudantes de los Batallones eftarán fubordinados<br />

immediatamente a el Sargento Mayor para todas las opera<br />

ciones del Servicio , y govierno de la Tropa i y tambien<br />

todos los Sargentos de las Compañias , los qualcs deberan<br />

darle quenta de todo quanto llegare á fu conocimiento en<br />

puntos de fervicio, policia, y difciplina , antes que á fus Ca<br />

pitanes , y executar fus ordenes con preferencia : y tendrá<br />

facultad el Sargento Mayor , de prender los Sargentos , y<br />

fufpenderlos de fu exercicio , quando incurrieren en falta,<br />

fin


(141)<br />

fin noticia de los Capitanes de cuyas Compañías fue<br />

ren.<br />

vi.<br />

Para cumplir con el primer punto de fu obligación,<br />

que es el de llevar un exacto Detall de toda la Tropa, lia de<br />

tener el Sargento Mayor lillas de toda la que fe hallare en<br />

el Departamento de fu deftino , o fe huviere deftacado de<br />

el , con feparacion de Batallones , y Compañias •, y en cada<br />

llana eftara fentado el nombre de un Soldado , fu filiación,<br />

Patria , edad , y íeñas que le hagan conocido ; con exprefíion<br />

del dia , y parage en que fue reclutado , y de el en que<br />

fue admitido al Servicio , formándole afsiento en las liftas<br />

de los Oficios del Departamento , ó Contaduría de la Efquadra<br />

en que íe hallaba deltinada fu Compañía , de ei<br />

tiempo , por el qualfe empeño , y dinero que recibió por<br />

fu entrada.<br />

VIL<br />

A continuación del afsiento de cada Soldado , ira no<br />

tando fus campañas , fervicios , y funciones en que pudie<br />

re haver adquirido algún mérito , y generalmente todas<br />

aquellas circunftancias que íean preciías , para que en to<br />

dos tiempos pueda formar juicio de cada uno : notará tam<br />

bién el dia en que usó de licencia , configuió cédula de In<br />

valido , defertó , ó murió en el Hofpital 3 Navio , ó fun<br />

ción del Servicio.<br />

VIII.<br />

A el Sargento Mayor han de avifar diariamente los<br />

Ayudantes las baxas que fe<br />

reconocieren por las reviftas<br />

paf»


(14-2)<br />

paitadas en el Quártel , las que confiare haver havido en,<br />

los Hofpitalcs , y los Soldados que falieren de ellos , 6 liu-:<br />

vieren de entrar el día figuiente : Los Oficiales que ellén<br />

deítacados fuera de la Plaza han de darle quenta de las<br />

novedades que en las Tropas de fus cargos ocurrieren,<br />

fiempre que tengan oportunidad : Y generalmente todos<br />

los Capitanes , Oficiales Subalternos, y Sargentos , que cor<br />

rieren con Compañías , 6 Ramos , deberán dar al Sargen<br />

to Mayor todas las noticias conducentes , a que eftc íiem-*<br />

pre perfectamente inftruido de todas las alteraciones del<br />

Cuerpo , por altas , baxas , aufencias , b reítituciones.<br />

IX.<br />

Quando fe reftituyan Compañias enteras , 6 Deftaca*<br />

mentos de deftinos de Mar , 6 Tierra , fe aífegurará el Sar<br />

gento Mayor de el numero efectivo de Troüa , que fe ref.<br />

tituya al Departamento en cada Compañía , o Destacamen<br />

to j cuyos Commandantes le darán relación exaóta de las<br />

altas, y baxas, que durante fu aufencia hirvieren teni<br />

do ; y eítas noticias podrá confrontarlas con las lillas de<br />

Viage de los Ministros de las Efquadras , 6 Contadores de<br />

los Vaxeles , facilitandofele en los Oficios todas las que<br />

fueren precifas para fu govierno , paitando á ellos el Sar<br />

gento Mayor á hacer la confrontación.<br />

X.<br />

Las Reclutas que fe hicieren para los Batallones , y los<br />

que voluntariamente fe ofrecieren á fervir en ellos , fe pre<br />

starán al Sargento Mayor antes de formarfeles afsiento


(143)<br />

to en los Oficios , con el fin de que las examine , y pue^<br />

da informar alCommandante : y defpues de formado el<br />

aísiento , a fin de que lo note en fu lilta : Las que hicieren<br />

las Compañías durante fu aufencia fuera de la Capital del<br />

Departamento , fe le prefentarán quando buelvan á ella,<br />

para que las examine de la mifma fuerte , y tome la razón<br />

correfpondiente del tiempo , y lugar en que fueron hechas.<br />

XI.<br />

Como la quenta , y razón de la Tropa fe lleva en los<br />

Oficios del Departamento , el Sargento Mayor deberá<br />

pallar á ellos noticia individual , y clara de todas las altas,<br />

y baxas , con exprefsion de Nombres , Compañías, y Dias,<br />

explicando los que faltaren por muerte , defercion , licen<br />

cia , 6 otro accidente •, Los Deftacamentos que falieren fue<br />

ra del lugar de fu reíidencia , con declaración de los parages<br />

, y fines á que fe dirijan , quando no íea alguna commifsion<br />

fecreta i Los que fe reftituyeren de eftos Deftaca<br />

mentos i Las entradas , y falidas en los Hofpitales , &c. cu<br />

yas noticias participará por efcrito en efquela , con fu fir<br />

ma , 6 rubrica.<br />

XII.<br />

Á las Reviftas que los CommiíTarios paífaren para veri<br />

ficar el efectivo numero de Tropa, y librar en fu confequencia<br />

el Preft correfpondiente, afsiítirá el Sargento Ma<br />

yor , llevando las apuntaciones neceíTarias para reíolver<br />

las dudas que pudieren ocurrir fobre las noticias , que ante<br />

riormente huviere comunicado , o tuviere que comunicar<br />

durante aquel a£to i y enterarle bien del numero de Plazas,<br />

que refultaren de efectivo abono.<br />

~ xin,


XIII-<br />

El Oficial habilitado para la percepcion , y diftribu-,<br />

cion de intereíTes pertenecientes a los Batallones, ha de governarfe<br />

en efte manejo por las noticias,y inftrucciones que<br />

le comunicare el Sargento Mayor i Tiendo éftc quien prin<br />

cipalmente ha de intervenir á los ajuftamientos que íe hi<br />

cieren, y difponer el modo , y tiempo en que deba haceríe<br />

la diftribucion á las Compañias,y Individuos á quienes per<br />

tenezca.<br />

xiv.<br />

El fegundo punto de la obligacion del Sargento Ma<br />

yor es el de inftruir , y habilitar la Tropa en los exercicios,<br />

y movimientos de Guerra , en lo qual na de poner fu ma<br />

yor apücacion,y cuidado* practicandolos con la mayor frequencia<br />

que permitan los tiempos , y coyunturas , bien fea<br />

por Compañias , por Batallones , b con todo el Cuerpo, fegun<br />

juzgare mas conveniente , fin fepaiarfe de las ordenes,;<br />

que fobre efte aíTumpto le diere el Commandante.<br />

xv.<br />

Cuidara de que á los nuevamente reclutados eníeñen<br />

el manejo del Arma fin dilacion los Sargentos de fus Com-í<br />

pañias, feñalando horas en que por mañana,y tarde los inftruyan<br />

: De los que eften ya dieftros , feñalará cada dia<br />

el numero de los que hayan deafsiftir alExercicio, que<br />

mandara él mifmo , b un Ayudante , quando no pudiere:<br />

Y una vez en cada mes fe hará el Exercicio con fuego , avifando<br />

al Intendente , para que mande librar la Polvora ne<br />

cesaria.<br />

XVI.


( 145 )<br />

XVI.<br />

Según el numero de Tropa que huviere de hacer e!<br />

Exercicio , nombrara el Sargento Mayor los Oficiales que<br />

deban afsiftir a él , a fin de que de la mifma fuerte que la<br />

Tropa íe adieftren en los movimientos de Guerra \ Y co<br />

mo la obligación de los Oficiales no es íolo faber hacer<br />

los movimientos , fino mandarlos con conocimiento, cui-*<br />

dará de que no les falte efta práctica , haciendo que en fu<br />

prefencia manden el Exercicio , y fe habitúen a romper la<br />

voz.<br />

XVII.<br />

Conviniendo que el Exercicio en que fe inftruya a los<br />

Batallones fea uniforme con el que practican los Cuerpos<br />

del Exercito , para los cafos que fe ofrecieren de hacer el<br />

Servicio en concurrencia de ellos i El Sargento Mayor en-í<br />

íeñará el manejo del Arma, el Exercicio de Granaderos,<br />

y las evoluciones , y movimientos de Guerra , con las mifmas<br />

voces , tiempos , y prevenciones que éftos acoftunw<br />

bran , y efta mandado en fus Ordenanzas.<br />

XVIII.<br />

Hará formar de tiempo en tiempo las<br />

Compañías de<br />

Granaderos , para que fe habiliten en el exercicio de la<br />

Granada •, íerá de fu cargo feñalar en cada Compañía los<br />

que huvieren de fervir de tales , y cuidar de que íu nu<br />

mero efté fiempre completo , a fin de que fin dilación pue<br />

dan formarfe ,<br />

en qualquiera tiempo en que pareciere neceífario.<br />

I<br />

XIX,


(l46)<br />

XIX.<br />

Cuidara igualmente de que los Tambores fe adieftren<br />

en los toques de guerra ,y que fe impongan bien en<br />

los que correfpondan a cada movimiento. Los Tambores<br />

mayores deberán enfeñar los nuevamente reelutados hafta<br />

que eften dieftros •, y íi pareciere regular fe les confidere<br />

alguna gratificación por efte trabajo , lo difpondrá el Infpeótor<br />

de los Batallones •, y el Sargento Mayor mandara ha<br />

cer el defquento de la gratificación de los Capitanes , de<br />

cuyas Compañías fueren los Aprendices , refpecto de fer<br />

obligación fuya mantenerlas completas de Tambores , que<br />

tengan la deftreza neceífaria.<br />

xx.<br />

Quando las Compañías buelvan de Viages de Mar , y<br />

fe defembarquen , el Sargento Mayor examinara cada una<br />

de ellas feparadamente , para venir en conocimiento del<br />

cuidado , y aplicación de los Oficiales que las huvieren governado<br />

, en adieftrar los Soldados en los Exercicios Mili-;<br />

tares ; y poder informar al Commandante , y Infpeótor.<br />

XXI.<br />

Para la puntualidad del Servicio , que es otro punto de<br />

la obligación del Sargento Mayor , fera de fu cargo llevar<br />

con exactitud las Efcalas de alternativa para todas las falidas<br />

, y trabajos en que huvieren de emplearfe Oficiales , y<br />

Tropa de los Batallones : Las falidas á Campañas de Mar<br />

ferán fiempre por Compañías } fegun las reglas que fe pre£


(H7)<br />

criben en Titulo feparado , que trata de efta materia. Las<br />

que fe ofrezcan para Deflacamentos de qualquiera natura<br />

leza ,<br />

y para los trabajos ordinarios del Servicio de la Pla<br />

za , b del mifmo Cuerpo , íerán por antiguedad de los Ofi<br />

ciales , llevandofe Efcala fegun ella , y Iegun las preven-*<br />

ciones del Commandante :<br />

Cabos , Tambores , y Soldados ,<br />

arbitro de elegirlos en las<br />

fus Capitanes ; pero con la jufta<br />

Y por lo que mira a Sargentos,<br />

ferá el Sargento Mayor<br />

Compañias fin intervencion de<br />

confideracion de que fea<br />

tan igual la fatiga , que alternando todos en ella , ninguno<br />

quede eííempto , con perjuicio de los otros.<br />

XXII.<br />

A fin de lograr efta preciía igualdad obfervando una<br />

cxaóta regla de proporcion en la gente , que deba contri<br />

buir cada Compañia , fegun la que tenga exilíente , y apta<br />

para el Servicio , y la que huviere de deftinaríe a la fatiga<br />

del dia i el Sargento Mayor nombrara dos Sargentos , que<br />

tengan el encargo de llevar un Detall menudo de las no<br />

vedades que ocurran en el Quartel en las altas , y baxas do<br />

las Compañias , con tal cuidado , que a qualquiera hora<br />

del dia puedan dar puntual quenta de la gente efectiva , y<br />

de fervicio de que deba conftar cada una. Los Ayudantes<br />

de Quartel haran todos los dias el repartimiento de la<br />

Tropa para el Servicio , reglandofe á eftas noticias , y á las<br />

prevenciones 3 y ordenes del Sargento Mayor.<br />

XXIII.<br />

Un Ayudante de los Batallones ira todos los dias a re*<br />

cibir la orden del Commandante General del Departamen-»<br />

T* toÁ


(i+O<br />

to , el qual por medio del Mayor General , b de fu Ayu<br />

dante le comunicara la de el numero de Tropa , que el dia<br />

figuiente deban dar los Batallones para fervicio de la Plaza,<br />

y para el de la Marina i y el Santo , y Contrafeña que ei<br />

Governador huviere dado para los Pueftos de fu Guarni<br />

cion. El Ayudante dara quenta de todo a fu Commandante<br />

, y con las prevenciones que le hiciere , paííara al Quartel<br />

á diítribuir la orden.<br />

XXIV.<br />

A la orden concurrirá un Sargento de cada Compañia<br />

con fu Alabarda , y llevará con que efcrivir la que el Ayu<br />

dante diere para todos en general , y la que pertenezca á<br />

fu Compañia en particular , de la qual dará, quenta á fus<br />

Oficiales , quando fueren nombrados para algun trabajo<br />

aquella noche , b el dia figuiente. Por lo que mira al San<br />

to , y Contrafeña de la Plaza , no deberá diftribuirfe en el<br />

Quartel fino á el Sargento de Piquete , á menos que el Go<br />

vernador haya prevenido lo contrario : En cuyo cafo, puef.<br />

tos los Sargentos en circulo , le dará el Ayudante en voz<br />

baxa al que tenga á fu derecha , éfte á fu immediato , y afsi<br />

de unos en otros , hafta que buelva al Ayudante.<br />

xxv.<br />

A la hora en que huviere de falir la Tropa del Quartel<br />

para Guardias , Deftacamentos , y otros trabajos ordina<br />

rios , b extraordinarios , concurrirá el Sargento Mayor , o<br />

un Ayudante , para reconocer fi todos los Soldados llevan<br />

completo , y en buen eftado fu armamento , y fi ván con<br />

el aífeo , y decencia correfpondiente i haciendo que buel<br />

va


(H9)<br />

va á fu Compañia el que obferváre no eftár en efta debida<br />

diípoficion 3<br />

otro.<br />

y que fea promptamente reemplazado con<br />

XXVI.<br />

El Sargento Mayor ha de celar que la Tropa de Mari*<br />

na 3 que fe deftináre a hacer íervicio en la Plaza de fu refi-.<br />

dencia , le exccute , y fea empleada fegun íe manda en el<br />

Titulo que expresamente trata efta materia : Y fi viere que<br />

directa , b indirectamente íe contraviene en algo a lo dif-<br />

}>uefto en él o en otra parte de eftas Ordenanzas 3 repreentará<br />

oportunamente á el Commandante de los Batallo-j<br />

nes , para que ocurra á que íe aplique el remedio que cor-»<br />

refponde.<br />

XXVII.<br />

La Policia de los Batallones ferá afsimifmo del cargo<br />

del Sargento Mayor , quien debera principalmente cuidar<br />

de que tengan puntual cumplimiento las ordenes dadas<br />

por el Infpe&or , y Commandante ; y podrá por si , fin<br />

contravenir a éftas , dar las difpoficiones conducentes a<br />

que fe logre el fin de que la Tropa efté reglada á la mejor<br />

difciplina , tan importante á mi Servicio : Y los Oficiales,<br />

Sargentos, y Soldados deberán ponerlas en practica , y<br />

contribuir á que fe pongan por todos los que eftuvieren a<br />

fus ordenes.<br />

xxvm.<br />

En la Policia eftá principalmente comprchendido el<br />

govierno interior del Quartel , en el qual ninguno tendrá<br />

intervencion , fi no fuere para hacer que tengan cumpli*<br />

mien-i


(i SO)<br />

miento las ordenes del Sargento Mayor , las qualcs fe ex<br />

tenderán fobre el aloxamiento que deba ocupar cada<br />

Compañía , fobre el modo de formar los ranchos fegun<br />

convenga a las circunftancias del tiempo , lugar , y nume<br />

ro de Tropa, fobre las horas de comer , y recogerfe, fobre<br />

el afleo , y limpieza , y generalmente fobre todo quanto<br />

tenga relación con la vida fociable del Quartel , reglada<br />

con aquella uniformidad que conftituyc la difciplina de la<br />

Tropa.<br />

XXIX.<br />

En el Quartel havrá fiempre un Piquete , el qual íc<br />

mudará cada dia , y ferá compuefto de un Capitán , dos<br />

Subalternos , dos Sargentos , un Tambor , y cinquenta en<br />

tre Cabos , y Soldados , mas , b menos fegun el numero de<br />

la Tropa : Efte Piquete fervirá principalmente para celar la<br />

quietud del Quartel , y el cumplimiento de las ordenes de<br />

Policía , afsi en los puntos explicados en el Articulo antece<br />

dente, como fobre las que hayan de obfervaríe en orden á<br />

los que entren , b falgan , á los Prcfos , &c. Además de los<br />

Oficiales de Piquete , celarán la obfervancia de eftas reglas<br />

el Ayudante , y Sargento de Brigada , que han de afsilHr<br />

fiempre al Quartel.<br />

XXX.<br />

Eftrechará el Sargento Mayor fus ordenes fobre qué<br />

á ningún Soldado fe permita falir del Quartel fin la decen<br />

cia , y afleo regular , y con trage que no fea correfpondiente<br />

, 6 por el qual pueda fer deíconocido , privando el<br />

ufo de Capas , y otros modos de vertir proprios para el<br />

disfraz , como el de Armas que no fean de munición , caf<br />

ti*


tigando feveramente a el que fe encontraren otras y fi<br />

fueren cortas , y vedadas , fe pondra luego en prifion pa?<br />

ra fer juzgado fegun el rigor de las Pragmaticas.<br />

XXXI.<br />

Ningun Sargento , Cabo , Tambor , 6 Soldado podra<br />

habitar fuera del Quartel , a menos que obtenga exprcíía<br />

licencia del Commandante por algun motivo particular,<br />

el qual debera conftar al Sargento Mayor : A las Oraciones<br />

fe palTara lifta en todas las Compañias , afsiftiendo un Ofi<br />

cial de cada una , y el Ayudante , á quien fe dara quenta<br />

de los que faltaren para noticia del Sargento Mayor : A la<br />

Retreta fe cerrara la puerta del Quartel i y bolviendo á paffar<br />

lifta , a ninguno fe permitira íalir nafta la hora regular<br />

del dia figuiente.<br />

XXXII.<br />

En los aíTumptos de mecanica , y manejo de intcreíTes<br />

ha de intervenir de la mifma fuerte el Sargento Mayor , en<br />

obfervancia de las Ordenes del Commandante , y princi<br />

palmente del Infpc&or i aplicando toda fu atención á que<br />

no fe cometan fraudes , de fuerte que el Soldado quede<br />

perjudicado en las quentas con fu Capitan i b le falte a<br />

aquel algo de lo precifo , o bien fe le obligue á tomar lo<br />

fuperfluo contra fu voluntad , y las reglas de equidad.<br />

XXXIII.<br />

Cuidara de que el Habilitado proceda con legalidad,<br />

examinando fus quentas , y haciendo que á cada uno ía-,<br />

tik $


(152)<br />

tisfaga con puntualidad lo que legitimamente le pertene<br />

ciere i fin dexarle arbitrio de que retenga por si la menor<br />

cofa , fino con orden fuya , b del Commandante : Efpecialmente<br />

celara que entregue oportunamente las cantida<br />

des de Preft neceíTarias a la fubfiftencia de la Tropa , y<br />

que éftas fe refundan en efte fin , dando las providencias<br />

conducentes a fu logro.<br />

xxxiv.<br />

No permitirá que los Capitanes retengan del Preft de<br />

los Soldados mas de lo que correfponda á la mafsita , ni<br />

que el importe de éfta fe invierta en otros fines que en los<br />

de fu deftino : Y para efte efecto reconocerá de tiempo en<br />

tiempo los libros de quentas de los Capitanes , á quienes<br />

obligará á que cada tres meíes las liquiden , y entreguen<br />

á cada Soldado papeleta de la que le pertenezca : Eftas fe<br />

prefentarán al Sargento Mayor para que examine fi los<br />

cargos eftán reglados á equidad , corrija los que no lo efc<br />

ten , y rubrique la quenta en feñal de haverla aprobado.<br />

XXXV.<br />

Reviftará las Compañias fiempre que le pareciere , y<br />

generalmente algunos dias antes de las Reviftas menfuales<br />

de los Miniftros , reconociendo fi cada Soldado tiene com<br />

pleto fu veftuario , y armamento i y notando las prendas<br />

que faltaren , b eftuvieren en mal eftado , obligará á los<br />

Capitanes á que fin dilacion ocurran á fu reemplazo , o<br />

compoftura : Y fi alguno anduviere omiíTo , mandará el<br />

Sargento Mayor reparar lo neceítario , y cargar el importe


á fu fucldo ; avifando al Commandantc , fi conviniere que<br />

le reprehenda , o mortifique.<br />

xxxvi.<br />

Por lo que mira- a la intervencion que debe tener en<br />

las quentas de gratificacion para refponfabilidad , y arma<br />

mento de Compañias , en el manejo de caudales de gran<br />

maíía , en reclutas , y otros aíTumptos , tendrá prefente lo<br />

que fe previene en los Tirulos que tratan eftas materias, y<br />

celará fu cumplimiento , reprefentando al Infpc&or , o<br />

Commandante quanto le pareciere conveniente para 1»<br />

puntual obfervancia de lo que en ellos fe manda.<br />

XXXVII.<br />

Finalmente es del cargo del Sargento Mayor celar el<br />

exacto cumplimiento de las Ordenanzas en todos los pun<br />

tos que pertenecen á los Batallones , haciendo que cada<br />

uno de fus Individuos , Oficiales , Sargentos , y Soldados<br />

no falten á la obligacion de fus refpe&ivos empleos , y en<br />

cargos i cuidará mucho de que no fe introduzcan abufos,<br />

que infenfiblemente alteren los Eftatutos , de lo qual fe le<br />

hará gravifsimo cargo ; y tendrá prefente , que las difpoficiones<br />

que diere en eftos , b otros aíTumptos convengan<br />

con las ordenes que le huvieren comunicado fu Comman»<br />

dante , y Infpeótor.<br />

XXXVIII.<br />

Como para la obfervancia de las Ordenanzas es precia<br />

fo eftár inftruído en fu contenido , el Sargento mayor cui-.<br />

V<br />

dan


di'*)<br />

clara de que todo Oficial que firva en los Batallones tenga<br />

los libros de ellas :<br />

Y para inítruccion de los Sargentos,<br />

Cabos , y Soldados , hará que fe lean en el Quartel con frequencia<br />

, y afsiílencia a lo menos de un Oficial de cada<br />

Compama , que cele la practica de efta diligencia con la<br />

formalidad que conviene.<br />

XXXIX.<br />

Con efpecialidad ha de inftruir a los Soldados en las<br />

Ordenanzas penales , principalmente en las que tratan de<br />

la fubordinacion , y refpeto que deben profeííar en todos<br />

lugares , y coyunturas á los Oficiales de guerra de fu<br />

Cuerpo , b de otro qualquicra de Marina , y Exercito \ y<br />

en las que miran a la deíercion , a fin de que en ningún<br />

tiempo puedan alegar la ignorancia por difculpa de ha-»<br />

Verla executado. Y para mayor feguridad en efte punto,<br />

deberá el Sargento Mayor leerlas a todo el que entrare a<br />

fervir en los Batallones , á el tiempo de tomar la filiación-,<br />

y notara en el afsiento de cada uno la practica de ella dili<br />

gencia , con la qual podra certificar con verdad eftár inftruido<br />

en las Ordenanzas , quando afsi convenga.<br />

XL.<br />

Al Sargento Mayor pertenecerá fubftanciar las caufas<br />

de Sargentos , Cabos , Tambores , y Soldados , que huvie-*<br />

ren de examinarfe en Confejo de Guerra , en obfervancia<br />

de lo que fe manda en el Titulo III. del Tratado V. de eftas<br />

Ordenanzas ; Para lo qual todo Oficial , y otro qualquiera<br />

Individuo fujeto á la jurifdiccion Militar de Marina , eftara<br />

ob,li-


obligado á declarar ante él , Tiendo requerido , fin mas or-a<br />

den que el decreto del Commandante General , que ha de<br />

preceder la averiguación. Todo Oficial que prcndiere de<br />

línqueme de los Batallones , ha de dar luego quenta al Sar<br />

gento Mayor , de cuyo cargo fera affegurarle , y practicar<br />

todas las diligencias nafta la entera conclufion de la caufa,<br />

y execucion de la fentencia.<br />

XLI.<br />

Siendo el Sargento Mayor el Oficial en quien fe depo-;<br />

íita la confianza de todas las materias explicadas en los<br />

Artículos antecedentes , deberá darfe entero crédito a las<br />

Certificaciones que expidiere fobre qualquiera de ellas : Y<br />

todos los inftrumentos que huvieren de prefentarfe fobre<br />

aííumptos de Batallones , han de ir , para que hagan fee,<br />

certificados de él , 6 de los Oficios de Marina , en los qua-.<br />

les fe lleva la principal quenta , y razón de ellos.<br />

XLII.<br />

Sin embargo , como la diveríidad de deftinos en que<br />

íe emplean las Compañías de Marina no permite , que el<br />

Sargento Mayor intervenga con fu Certificación en todos<br />

los Inftrumentos que fe ofreciere prefentar i Tendrá cui<br />

dado de reconocer , y cotejar los libros de filiaciones , y<br />

los de quenta , y razón de intereífes , que debe haver en<br />

cada Compañía , quando alguna fe deftine á Campaña de<br />

Mar , y certificar al pié de ella fu conformidad con los que<br />

paran en fu poder; con cuya circunftancia, podra, interve<br />

nir en qualquiera Inftrumento el Oficial de Ordenes de la<br />

1 V* Ef


Efquadra , o el Commandante del Vaxei en que tenga dcftino<br />

la Compañía, b fu Contador ; 6 bien el Sub-InípccT:or<br />

de la Tropa en cafo de haverlc en la Efquadra,<br />

XLIII.<br />

Si el Sargento Mayor fuere deftinado a embarcarfc ( lo<br />

qual podra vcrificarfe en Armamentos generales ) y no hi<br />

ciere en la Efquadra funciones de Mayor de ella , hará el<br />

Servicio en la forma que los Oficiales de fu grado. Por lo<br />

que mira a los aíTumptos privativos de la Sargentía Mayor,<br />

obrará íegun le mandare el Commandante de la Tropa*<br />

Y fi íe ofrecieren defcmbarcos para expediciones , 6 otros<br />

fines 3 eftará fubordinado en todo lo que pertenezca á ellos<br />

al Mayor General de la Armada 3 b á el que haga fus veces<br />

en la Efquadra.<br />

XLIV.<br />

Si recayere en el Sargento Mayor el mando de la Tro<br />

pa , á el qual tendrá acción quando le toque por fu gra<br />

do , y antigüedad en la Armada , retendrá en si la propriedad<br />

de la Sargentía Mayor ; pero como hay muchas<br />

funciones de eftc empleo incompatibles con las de la<br />

Commandancia , difpondrá que las exerza un Ayudante<br />

de los Batallones , nafta que interina , b proprietariamentc<br />

fe provea la Commandancia.<br />

XLV.<br />

A falta del Sargento Mayor en un Departamento,<br />

exercerá fus funciones como interino el Ayudante mas an<br />

ti*


0*7)<br />

tiguo de los Batallones que en él huviere : Y tambien en<br />

los Batallones que fe delíinaren a fcrvir fuera de él , quan*<br />

do en ellos no vaya Oficial con cfte Titulo > Debiendo los<br />

Ayudantes feguir fiempre el deftino de fu refpe&ivo Ba<br />

tallon , tanto en Tierra , como en Mar : Embarcados fe les<br />

dara regularmente el encargo de Oficiales de ordenes de<br />

la Efquadra i y quando efto no pudiere fer , harán fcrvicio<br />

por fu grado en el Navio de tu deftino ; y exercerán el<br />

empleo de Ayudantes de la Tropa en los defembarcos 3 y<br />

otras funciones proprias de ella.<br />

xlvi.<br />

Cada Ayudante tendrá lifta de las Compañias que<br />

componen fu Batallon en la mifma forma que eftá preve<br />

nido las deban tener los Sargentos Mayores : Los Ayudan<br />

tes que eftuvieren en un mifmo Departamento alternarán<br />

entre si en los trabajos proprios de fu empleo en el Quartel,bfuera<br />

de él, por dias, b femanas , Iegun diíputiere<br />

el Sargento Mayor , á cuyas ordenes eftarán en todo para<br />

la prompta execucion de las materias de fu encargo , fegun<br />

queda explicado en los Articulos antecedentes.<br />

xlvii.<br />

En los Batallones que eftén en el Departamento ert<br />

que tenga fu eftablecimiento la Compañia de Guardias-<br />

Marinas , fe elegirán de eftos para Ayudantes fegundos,<br />

fegun efti prevenido en fu lugar i y deberán los Ayudan<br />

tes Mayores de los Batallones inftruirlos , y folicitar que<br />

fe enteren con facilidad en la practica del Servicio : Y el<br />

Sai-


Sargento Mayor los empleara en aquellas commifsiones<br />

que fean capaces de defempeñar , obfcrvando fu conduóta,<br />

y aplicacion para informar al Commandante de los Bata<br />

llones , y al Mayor General de la Armada.<br />

TITULO<br />

QUINTO.<br />

Del Capitán ,<br />

y Oficiales Subalternos.<br />

ARTICULO I.<br />

CAda Compañia de los Batallones de Marina tendrá<br />

tres Oficiales de Guerra , á faber , un Capitan , un<br />

Teniente , y un Sub-Teniente , b Alferez ; los quales á las<br />

ordenes de fus Superiores ferán empleados con ella en las<br />

commifsiones que fe ofrezcan de mi Servicio , y cuidarán<br />

de fu govierno , y obfervancia exaóta de eftas Ordenan<br />

zas.<br />

ii.<br />

La Compañia eftará á cargo del Capitan , el qual íc<br />

conftituirá refponfable de ella defde el dia en que fe le hi<br />

ciere la entrega con las condiciones que fe explicaráni<br />

obligandofe á mantenerla fiempre completa del numero<br />

de los ciento diez y nueve hombres de fu dotacion , en<br />

tre Sargentos , Cabos de Efquadra , Tambores , y Solda<br />

dos , en virtud de la gratificacion que fe le conñdera para<br />

ocurrir al defempeño de efta obligacion.<br />

III.


(159)<br />

III.<br />

En la refponfion de la Compañía ha de comprehen*<br />

deríe no folo el numero de los hombres, fino fu veftuario,<br />

y armamento,los quales ha de cuidar el Capitán eftén fiem*<br />

pre en buen eftado j fiendo de fu obligación el reempla<br />

zo , 6 compoficion de las prendas , y piezas de uno , y otro<br />

que llegaren a. faltar por qualquiera acontecimiento , con<br />

la precifion de que todas uniformen con aquellas de que<br />

fe huviere hecho cargo en la entrega del Veftuario por el<br />

Cuerpo , 6 correfpondan a las ordenes que hayan expedi<br />

do íus Superiores , á quienes pertenece elta Inípeccion.<br />

IV.<br />

No obftante fer el Capitán refponfable de fu Compá*<br />

ñia en los términos que queda prevenido , no fera arbitro<br />

de admitir recluta , ni dar plaza alguna en ella, como tam<br />

poco de defpedir Soldado , ni otro individuo defpucs de<br />

naver fido admitido , y tener fu afsiento formado i pues<br />

para uno , y otro cafo deben preceder las aprobaciones , y<br />

licencias de los Superiores , y las circunftancias que previe^<br />

nen eftas Ordenanzas.<br />

v.<br />

Por lo que mira a las prendas de munición correfpon»<br />

dientes a. mantener completo , y corriente el veftuario , y(<br />

armamento , afsi como el Capitán es refponfable del todo<br />

al Cuerpo , cada uno de los Individuos de fu Compañía lo<br />

ferá de aquellas que fe le huvieren entregado para fu ufo,<br />

y perdieren por culpable ommifsion , o malicia \ cargando


(l60)<br />

el importe a fu quenta , fin exceder de fu jufto valor; por-i<br />

que íe le obligará á la reftitucion por el Sargento Mayor,<br />

o Infpector , quedando fujeto á la repreheníion , o morti<br />

ficación que correfponda á la falta de legalidad con que<br />

procediere en efte manejo.<br />

vi.<br />

No Tiendo fácil preferibir regla cierta fobre los precios<br />

á que deban cargarle a. los Soldados las prendas que huvieren<br />

recibido , porque fegun la variedad de coyunturas<br />

pudiera feguirfe perjuicio á unos , ó á otros ; Deberán los<br />

Infpe&orcs , Commandantes, y Sargentos Mayores reglar<br />

los á los que fean mas conformes á jufticia , con atención<br />

á los tiempos , y lugares en que los Capitanes huvieren<br />

hecho las compras , y diftribuciones , fegun los deftinos<br />

que tuvieren , o huvieren tenido fus Compañias.<br />

VIL<br />

El Capitán eftará encargado de la Policia , govierno<br />

interior , y económico de fu Compañía , fin embargo de<br />

eftár eftos aíTumptos en lo general cometidos á los Commandantes<br />

, y Sargentos Mayores •, Y afsi deberá celar en<br />

primer lugar que todos fus dependientes cumplan exacta<br />

mente con las ordenes de aquellos, y fin contravenir á ellas<br />

dár por si las difpoficiones oportunas para fu mejor régu<br />

tnen , y difciplina.<br />

VIII.<br />

Han de entregarfe al Capitán todos los interenes que<br />

fe libraren pertenecientes á los Sargentos , Cabos , Tambo<br />

res x y Soldados de fu Compañia, afsi los que procedan del<br />

Prelt


(16!)<br />

Preft para fu focorro diario , quando eften defembarcá*<br />

dos , como los que provengan de íueldos atraíTados de<br />

Mar , y otros emolumentos , b gratificaciones que deven<br />

garen : Haciendole fiempre la diftribucion de fus haberes,<br />

de qualquier naturaleza que fean , por mano del Capitan,<br />

o del Oficial que governáre la Compañia.<br />

IX.<br />

Efta diftribucion hara el Capitan en tiempos oportu*<br />

nos , fegun las ordenes , y prevenciones de fu Commandante<br />

, entregando a cada intereíTado fu haber legitimo<br />

en mano propria , fin defcontar la menor cantidad á titu<br />

lo de derecho , regalía 3 o otro pretexto : reteniendo folamente<br />

lo que fuere correfpondiente a fatisfacer el defcubierto<br />

en que fe hallare por las quentas , y lo que fuere<br />

regular para reemplazar, afsi las prendas de que es refponfable<br />

, como los utenfilios que fean de comun ufo á la<br />

Compañia 3 y deba tener por difpoficion del Infpector , b<br />

Commandante de los Batallones.<br />

x.<br />

Eftando la Tropa defembarcada , del Preft , b fueldo<br />

que goza , folo podra retener el importe de la pequeña<br />

mafia , con el qual ha de ocurrir a los ordinarios gaftos<br />

de zapatos , ropa blanca , barba , &c. Cada tres mefes in-^<br />

defectiblemente ha de liquidar íus quentas , y entregar á<br />

cada intereíTado la que le correfponda , abonandole en<br />

primer lugar por entero el Preft de todo el mes , y luego<br />

formara los defquentos de focorros recibidos para fu fub-<br />

ÍUtencia , eftancias de Hofpital , y otros gaftos , que debe<br />

X<br />

ra


(162)<br />

ra individualizar : Y lo que reftáre á favor , o en contra<br />

del Soldado , agregara , b defcontará del credito , b debi<br />

to del ajufte anterior , y expondra la cantidad que deba,<br />

6 alcance.<br />

XI.<br />

Aunque alguno fe huviere empeñado extraordinaria<br />

mente por haver culpablemente perdido parte de fu veftuario<br />

, b armamento , b por otros motivos , y la pequeña<br />

maíía no fea capaz de cubrir fu empeño en largo tiempo-,<br />

no fera el Capitan arbitro de retener cofa alguna de la<br />

cantidad deftinada a fu focorro diario i pero recurrirá al<br />

Commandante , el qual juftificada la entidad , y caufa del<br />

empeño , mandará lo que diariamente deba retenerfele<br />

hafta fu entera fatisfaccion.<br />

XII.<br />

Si bien eftando la Tropa embarcada fe confidera to<br />

do el fueldo que goza como mafsita , refpeóto de no ncccfsitar<br />

focorro diario para fu fubfiftencia i á los que fe<br />

huvieren empeñado extraordinariamente podrá retenerle<br />

alguna parte de la racion , y aun poner á pan , y agua , pa<br />

ra caftigo fuyo , y mas prompta indemnizacion del Capi<br />

tan pero ha de preceder precifamente aprobacion del<br />

Commandante dela Tropa embarcada i y fi no le huviere,<br />

la del Commandante del Navio i fin que fea facultativo al<br />

Capitan de la Compañia difponer por si folo en eftos<br />

aíTumptos.<br />

• XIII.<br />

pftando la Tropa embarcada , no dexará el Capitan de<br />

li-


liquidar las quentas , entregando a los intereíTados razon<br />

de las que les pertenezcan del miímo modo que en Tier<br />

ra : Y como para ocurrir á las contingencias de los Viages<br />

de Mar , es conveniente fe retenga alguna mas cantidad<br />

que la ordinaria i El Commandante de los Batallones re<br />

glara efte punto á la falida del Navio , dando al Capitan<br />

una inftruccion del modo en que deba governarfc en to<br />

das ocafiones , para que ni á la Tropa falte lo precifo , ni<br />

al Capitan con que coftearlo.<br />

XIV.<br />

El Commandante obligara al Capitan que faliere a<br />

Navegar , á que de las pagas anticipadas que para fu Coitm<br />

pañia fe le libraren , la provea de toda aquella ropa , que,<br />

ademas de la de municion, confiderare neceííaria para ma<br />

yor alivio del Soldado i y que además haga un repuefto<br />

de la que pudiere hacer falta durante la Campaña , para<br />

que la diftribuya en tiempos oportunos : Y fi el Viage fue-*<br />

re para la America , el Commandante acordará con el Miniftro<br />

que entienda en el defpacho del Navio , el repuefto<br />

Íiue deba confiderarfc al Capitan 3 á fin de que con fu guia<br />

e facilite el embarco.<br />

xv.<br />

Afsi en Tierra , como en Mar entregará el Capitan á<br />

los Sargentos fu haber menfualmente , fin retenerles cofa<br />

alguna de mafsita , debiendo éftos atender por si mifmos<br />

á {u decencia i y fi huviere alguno que no tenga conducta<br />

para governarfe , el Commandante le hará borrar la Pla<br />

za de Sargento , y fervir la de Soldado. Si algun Sargento<br />

eftuviere en defcubierto con fu Capitan , podrá efte rete-<br />

X i<br />

ner^i


(l64)<br />

nerlc un Tercio de fu fueldo en Tierra , y los dos Tercios<br />

eftando embarcado , nafta fatisfacerfe de la deuda. A los<br />

Cabos de Efquadra , y Tambores retendrá por mafsica<br />

igual cantidad que a los Soldados , y les entregara puntual<br />

mente cada mes el importe del exceíTo que hace fu Preft<br />

al de eftos últimos.<br />

XVI.<br />

El Capitán tendrá un Libro de cargo , y data para la<br />

cxa£ta quenta , y razón de los intereffes de íu Compañia,<br />

con diftincion de los nombres de todos fus individuos,<br />

al pié de cuyos rcfpectivos afsientos ira. notando con cla<br />

ridad las cantidades que recibiere , y individualmente los<br />

cargos de los gaftos que caufaren , los ajuftes que en fu<br />

tiempo hiciere , de los quales han de fer extractos , b co<br />

pias las libretas que entregare. El Sargento Mayor cuidara,<br />

de que en cada Compañia haya efte Libro , y que en él fe<br />

lleve la quenta con la formalidad conveniente , examinán<br />

dole con efpecialidad quando fe reftituyan de Campaña ; y<br />

el Infpector quando paífe las Reviftas.<br />

XVII.<br />

Quando algún Soldado falleciere , el Capitán debe immediatamente<br />

liquidar fu quenta , y con el equipage que<br />

le pertenezca , prefentarla al Sargento Mayor , no incluyendofe<br />

la ropa de munición , por no fer fu propriedad<br />

del Soldado : El Sargento Mayor difpondrá que de fu pro<br />

ducto fe fatisfaga al Capitán con preferencia , lo que en fu<br />

quenta alcanzare , y que el remanente fe entregue á fus<br />

Herederos , o fe aplique á Sufragios por fu alma , fi no los<br />

tu


tuviere. En los Hofpitales deberan entregarfe todas las<br />

prendas de municion de los Soldados , que en ellos falle<br />

cieren , fin la menor contribucion por fu refcate.<br />

XVIII.<br />

Eftando embarcado manifeftará el Capitan las quentas<br />

de los Soldados que fallecieren ai Sub - Infpeótor de la<br />

Tropa 3 y fi no le huviere , guardara con cuidado todos<br />

los efectos 3 b el producto de íu venta , hafta fu regreíTo al<br />

Departamento , donde los entregará , luego que llegue , al<br />

Sargento Mayor , con copia de los Teftamentos , y quenta<br />

juftificada de lo que huviere expendido en fatisfaccion de<br />

deudas , y gaftos legitimos : Y de haver cumplido legal<br />

mente con efte objeto , recogerá certificacion del Sargen<br />

to Mayor , y la prefentará en la primera Revifta al Infpeótor<br />

á quien mando examine eftas materias con el ma<br />

yor cuidado , á fin de que no fe falte á la equidad.<br />

XIX.<br />

Por lo que mira á Defertores , no fe pedirá quenta al<br />

Capitan de lo que huvieren dexado al tiempo de fu fugai<br />

ni tampoco efte tendrá derecho de exigir , que de los bie<br />

nes 3 que poíTTeyeren fuera de fu Cuerpo fe le fatisfagan<br />

fus empeños : No obftante formará quenta juftificada de<br />

ellos , luego que la defercion fe verifique , y examinada por<br />

el Sargento Mayor , la prefentará al Infpector i con cuya<br />

aprobacion , fi el Deíertor fuere defpues aprehendido , y<br />

quedare , por algun indulto , libre del caftigo condigno á<br />

íix delito , el Capitan le hará el cargo correfpondiente , y


(166)<br />

defcontará de fus fueldos fuccefsivos la cantidad correfpondiente<br />

a fatisfacerfe de la deuda i governandofe en<br />

efte defquento fegun lo prevenido en el Articulo XI. de<br />

cite Titulo.<br />

XX.<br />

El Capitán ha de tener otro Libro con los nombres,<br />

filiaciones , y referías de los Individuos de fu Compañía,<br />

copiado del Libro maeftro del Sargento Mayor : En él<br />

hará las notas correfpondientes á conocer el mérito , y<br />

circunftancias de cada uno : Y con efpecialidad notara<br />

las condiciones con que entro á fervir en fu Compañía,<br />

y el tiempo porque fe obligo , de el qual dará al interefíado<br />

certificación firmada de fu mano.<br />

XXI.<br />

También tendrá el Capitán una apuntación clara , y<br />

diftinta de la ropa de cada Soldado , no folo de la de mu<br />

nición , fino de otra qualquiera , de que fe le huviere pro<br />

veído por voluntad fuya , ó por difpoficion del Commandante<br />

, no permitiéndoles que voluntariamente fe desha-;<br />

gan de ella, y caftigando á el que en efto delinquie<br />

re. Los Oficiales fubalternos tendrán copia de efta apun<br />

tación , con obligación de paífar Revifta de Ropa á la<br />

Compañía , á lo menos cada quince dias , y avifar al Ca<br />

pitán las faltas que hallaren , las prendas que no eftuvieren<br />

de Servicio , y las que necefsiten compoficion.<br />

XXII.<br />

P Teniente ,<br />

y Alférez de la Compañía han de aten<br />

der


(167)<br />

der á íli difciplina , aíTeo , y puntualidad en el Servicio,<br />

baxo las ordenes del Capitán , las quales pondrán , y ha-,<br />

ran poner en práctica : Vifitaran los aloxamientos de la<br />

Compañía de quando en quando , con cípecialidad á las<br />

horas en que la Tropa coma j y uno de ellos afsiftira to*<br />

das las noches , quando no eftuvieren empleados , 6 impofsibilitados<br />

, a la hora de paíTar Hita. También íerá de<br />

íu obligación vifitar los enfermos de la Compañia ; ade-*<br />

mas de la Viíita que mandara hacer el Sargento Mayor<br />

todos los dias por un Ayudante , Capitán , o Oficial fub^<br />

alterno , para faber el eftado de los enfermos del Cuerpo,<br />

obíervar el cuidado con que fe atiende á fu curación , y<br />

dar noticia puntual al Commandantc.<br />

XXIII.<br />

Como las Compamas de Marina ion numerofas , para<br />

hacer mas inteligible fu govierno interior , el Capitán la<br />

dividirá, en Brigadas de 1 8. a to. Soldados , y fiara el cui<br />

dado de cada una a un Sargento , que tendrá á fu orden<br />

dos Cabos de Efquadra : Cada Brigada fe dividirá de or<br />

dinario en dos Ranchos , a menos que el Sargento Ma<br />

yor juzgue conveniente fea menor fu numero ; pero el<br />

Capitán podra mudar los Soldados de unas á otras Bri<br />

gadas , 6 Ranchos , como le pareciere. El Sargento fera<br />

refponfable del aíTeo , y difciplina de la Brigada de fu car<br />

go y tendrá obligación de avifar al Capitán quanto me-*<br />

rezca fu noticia , y también a fus Oficiales fubalternos.<br />

XXIV.<br />

£1 primer Sargento de la Compañia eftará encargado<br />

del


(168)<br />

del Detall , o quenta por menor de toda ella , fegun las<br />

ordenes del Capitán , quien no ha de depofitar en el tan»<br />

enteramente la confianza, que fe prive de todo conocí-»<br />

miento fobrc citas materias , en las qualcs ha de fer ficmpre<br />

el principal refponfable : En todos los aíTumptos con<br />

cernientes a la policía , economía , y govierno de la Com<br />

pañía , preferirá el que tenga nombramiento de primer<br />

Sargento , y mandara a los fencillos i pero en las funciones<br />

del Servicio alternara con ellos , y con los demás del Cuer<br />

po 3 por fu antigüedad.<br />

XXV.<br />

Los Oficiales de los Batallones defembarcados , íerán<br />

reputados Oficiales de Infantería para el Servicio en que<br />

huvieren de emplearfe , y alternaran con los de los Cuer<br />

pos del Exercito por fus grados , y antigüedades : En la<br />

Mar alternarán en todos los trabajos del Servicio con los<br />

Oficiales fubalternos del Cuerpo general de la Armada,<br />

fin diferencia alguna , á excepción de aquellas funciones<br />

privativas á el Cuerpo de los Batallones , en que folo han<br />

de intervenir fus Oficiales.<br />

xxvi.<br />

Luego que una Compañía fe embarque, el Capitán ha<br />

de dar al Commandante del Vaxel relación , nombre por<br />

nombre , de la Tropa que la componga , bien fea toda<br />

proprietaria de la Compañía , ó agregada á ella por au<br />

mento de Guarnición : Con la orden del Commandan<br />

te aloxara fu Tropa en el lugar que fe le haya feñalado,<br />

y


y la dividira en Ranchos , y Guardias , fcgun las prcvcrí*<br />

ciones del mifmo Commandante , b del Oficial encarga<br />

do del Detall del Navio , a quien dara razon en relaciones<br />

individuales de las divifiones que huviere hecho , y ten-*<br />

drá obligacion de informarle durante la Campaña todas<br />

las altas , y baxas de fu Compañia, y gente agregada a ella.<br />

XXVII.<br />

En todo lo concerniente a la Policia del Navio , a la<br />

Difciplina , operaciones de Guerra , y del Servicio , eftarán<br />

los Oficiales, y Tropa enteramente fubordinados ai<br />

Commandante del Vaxel i y fin fu orden no podra el Ca-<<br />

pitan de la Compañia difponer la menor cofa en eftos af<<br />

fumptos i fiendo el fin principal del deftino de las Guar<br />

niciones en los Vaxcles , el de auxiliar ciegamente , y fin<br />

réplica las difpoficiones de fus Commandantes tocante<br />

a fu govierno , defenfa , y practica del Servicio en todas<br />

fus partes.<br />

XXVIII.<br />

Al Capitan de los Batallones embarcado , quedara<br />

refervado el govierno interior economico de fu Compa<br />

ñia , fin intervencion del Commandante del Vaxel, quan*<br />

do no tenga alguna connexion con la Policia , y fervicio<br />

del Navio ; no debiendo mezclarfe en efta materia , fi no<br />

fuere en el cafo de recurrir a él algun individuo de la<br />

Compañia quexofo de fu Capitan , y no haver en la Ef.<br />

quadra , o Puerto en que efté anclado Oficial a quien pri*<br />

yativamentc pertenezca efta infpeccion.<br />

X<br />

XXIX.


(170)<br />

XXIX.<br />

Aunque en un Navio haya de guarnicion dos , b mas<br />

Compañias , cada Capitan governará la fuya , fin que el<br />

mas antiguo pueda pretender derecho de intervenir a Ti<br />

tulo de Commandante , pues debe unicamente confiderar-*<br />

íe tal el del Vaxel : a falta del Capitan , governará la Com<br />

pañia el Teniente --, y por la de efte el Alferez ; y los Oficia<br />

les del Cuerpo general de la Armada , aunque deftinados<br />

en el miímo Navio , no tendran derecho á encargarfe de<br />

fu govierno , no fiendo por commifsion particular.<br />

XXX.<br />

Confiderandofc el Capitan de Batallones como Ofi<br />

cial fubalterno del Vaxel en que tenga deftino , no tendrá<br />

mas facultad que otro qualquiera de ellos para caftigar fus<br />

Soldados : fin embargo podrá poner en arrefto , y aíTegurar<br />

en el cepo , b otra prifion á qualquiera Sargento, Cabo,<br />

Tambor , b Soldado , con obligacion de dar quema al<br />

Commandante del Vaxel por medio del Oficial de Guar-i<br />

dia , antes de la prifion , y con manifeftacion de la cauía¿<br />

6 defpues , fi el caío fuere executivo , y no admitiere dila<br />

cion : Tambien permitirá el Commandante del Vaxel,<br />

que el Capitan de Infantería caftiguc fus Soldados con<br />

Plantones , y otras cortas mortificaciones que merezcan<br />

por defectos leves , fin precifarle á que le dé quenta de a{¿<br />

fumptos de tan poca entidad.<br />

XXXI.<br />

Quedará fiempre á cargo del Capitan de la Compañia<br />

al


(171)<br />

la nominacion de los individuos de ella para los fines del<br />

Servicio , que el Commandante del Vaxcl huviere difpuefto<br />

, excepto en algun cafo particular en que quiera<br />

feñaladamente valerfe de alguno : Y como el Capitan es<br />

refponfable de fu Compañia , y obligado a tenerla com<br />

pleta , el Commandante del Vaxcl no debera conceder<br />

licencia para que falga de él á el que no fuere de fu<br />

confianza.<br />

XXXII.<br />

Como a Bordo de los Vaxelcs no hay Oficiales del<br />

eftado Mayor de los Batallones , que puedan como en<br />

tierra cuidar de fu difciplina , y deftreza en los Exercicios<br />

Militares cada Capitan tomara a fu cargo muy particu<br />

larmente efte cuidado i poniendo toda fu atencion en que<br />

los Soldados no fe vicien , olvidando la difciplina por<br />

falta de la fujecion neceíTTaria i en que hagan el mane<br />

jo del arma, y las evoluciones que permita la capaci<br />

dad del Buque con la mayor frequencia pofsible i y que<br />

generalmente vivan del mifmo modo que en el Quartel,<br />

leyendoles las Ordenanzas, cuidando de reconocer<br />

fus Armas , Ropa , &c. En cuyos aíTTumptos deberan los<br />

Oficiales fubalternos de la Compañia ayudar fu Capitan,<br />

poniendo en práctica fus difpoficiones.<br />

XXXIII.<br />

Los Sargentos de la Compañia tambien citaran imme<br />

diatamente íujetos a fu Capitan , y Oficiales , en todos les<br />

aíTTumptos de fu govierno politico , y economico , en<br />

obfervancia del methodo de dirigir la Compañia con las


(172)<br />

reglas de difciplina convenientes , que no debe diferenciarfe<br />

a Bordo de los Vaxelcs. Y en las operaciones de el<br />

Servicio , y funciones del Navio , eftarán á la orden del<br />

Oficial de Guardia , b otro que tenga la Comifsion, fin in<br />

tervencion de los Oficiales de fu Compañia.<br />

XXXIV.<br />

Afsi en Tierra como embarcados cuidaran mucho<br />

los Oficiales , que los Sargentos fean moderados en caftigar<br />

los Soldados , no permitiendoles los atropellen , b ultragen<br />

: y para que los Soldados tengan a los Sargentos<br />

el reípeto que deben •-, prohibo a los Oficiales los caltiguen<br />

con palo , b injurien de palabra , pena de fufpenfion de<br />

Empleo : pero fus defaciertos podrán caftigarfe con prifiones<br />

en el cepo , b otras , b bien examinarfe en Confejo<br />

de Guerra , quando lo merecieren por fu gravedad , en<br />

el mifmo methodo practicado con los Soldados.<br />

TITULO<br />

SEXTO.<br />

De la Proviíion de Empleos vacantes en los<br />

Batallones de Marina.<br />

ARTICULO I.<br />

Siendo muy conveniente que en los Batallones efté<br />

fiempre completo el numero de Oficiales de fu do<br />

tacion , para que pueda atenderfe á fu mejor difciplina , y<br />

al


('73)<br />

al defempeño de el Servicio en que fe emplearen i El<br />

Commandante principal de efte Cuerpo , a quien eftá par<br />

ticularmente cometido fu govierno , debera proponer fin<br />

dilacion , para las vacantes que en él fucedieren , tenien<br />

do preíentes las reglas figuientes.<br />

ii.<br />

Los Empleos que en los Batallones han de proveer<br />

le a propoficion de fu Commandante principal , fon los<br />

de Commandantes fubalternos en los Departamentos,<br />

Sargentos Mayores , Capitanes , Ayudantes , Tenientes, y<br />

Alféreces : Y la primera circunftancia que debe obfervar<br />

es , que los Propueftos tengan graduacion competente<br />

para los Empleos a que fe deltinan, tomandolos de la clafc<br />

fe immediatamente inferior ', Y afsi , para Commandantes<br />

en los Departamentos , ha de proponer de la de Tenien<br />

tes de Navio i para Capitanes , de la de Tenientes de Fragata,para<br />

Ayudantes, de la de Alfereces de Navioi para Te<br />

nientes, de la de Alfereces de Fragata,&c.<br />

ni.<br />

Todos los Oficiales de la Armada , bien lean del<br />

Cuerpo general , b de otros qualefquiera , pueden obte<br />

ner los Empleos de los Batallones , del mifmo modo que<br />

los Oficiales de eftos pueden fer promovidos al Cuerpo<br />

general , b otros de la Armada i debiendo tenerle por<br />

uno mifmo el que forman todos los Oficiales de Ma<br />

rina , aunque íean varios fus deftinos : En cuya confideracion<br />

el Commandante ha de hacer las propueftas con<br />

prc


(174)<br />

prefencia de la antiguedad , merito , y circunftancias de<br />

todos los que citen empleados en la Tropa, y fuera de ella:<br />

Hallenfc á la fazon preíentes , b aufentes del Departamen<br />

to en que eftc el Empleo vacante.<br />

IV.<br />

Para eftár en difpoficion de formar las propueftas en<br />

jufticia , fin echar en olvido al que tenga merito para fer<br />

afcendido i El Commandante de los Batallones ha de aplicarfe<br />

a conocer particularmente todos los Oficiales de la<br />

Armada , folicitando informes , y noticias de fu conducta,<br />

y proceder : Pero con efpccialidad ha de indagar la incli<br />

nacion , aptitud , y aplicacion particular , que algunos manifieften<br />

para el Servicio de la Tropa , en cuya circunftancia<br />

cftriva principalmente el acierto dela eleccion.<br />

v.<br />

Para cada Empleo vacante ha de proponer tres fugetos<br />

de una mifma graduacion i pero fin ceñir precifamente<br />

la preferencia á la antiguedad : Y afsi pondra fiempre<br />

en primer lugar á el que del examen de las circunftan<br />

cias reíultáre mas digno en fu concepto ; y fucceísivamente<br />

fegun el grado de merito que en cada uno confideráre<br />

: Y fi acaío hallare conveniente poner en primer lu<br />

gar a el de menor antiguedad , ha de exponer la cauía que<br />

le mueva á darle efta antelacion.<br />

vi.<br />

El Commandante palTará las propueftas á manos del<br />

Director General de la Armada , y éfte las remitirá al Infpec


(1755<br />

pector de los Batallones , para que fobre ellas informe Id<br />

que le pareciere ; lo qual executará , exponiendo al pie de<br />

ellas los reparos que le ocurrieren fobre las circunllancias<br />

de los Propueftos : y fi obferváre que fe echa en olvi<br />

do algún Oficial de mérito particular , lo declarará ; y fir<br />

mando fu informe , debolverá las propueilas al Direótor<br />

General.<br />

VIL<br />

Examinadas las propueftas por el Direótor General , y<br />

cotejadas con los informes , y noticias mas individuales<br />

que debe tener de todos los Oficiales de la Armada , hará,<br />

á continuación de aquellas , las anotaciones , y advertcn*<br />

ciasque juzgare oportunas íobre la propoficion del Com*<br />

mandante, y informe del Infpeótor , fin borrar cofa al<br />

guna de lo expuefbo por uno , y otro : En cuya conformé<br />

dad las pallará á mis manos por las de mi Secretario del<br />

Defpacho de la Marina.<br />

VIII.<br />

Como los Empleos de Sargentos Mayores , y ÁyiP<br />

dantes fon de particular confianza por la naturaleza de íus<br />

encargos , podrán proponerfe para ellos Oficiales , no folo<br />

de grado immediatamente inferior , fino igual al que<br />

Ies es annexo , confiderandofe por afcenfo eite deftino,<br />

aunque por él no fe adquiera mayor carácter : Y refpccto<br />

de fer muy conveniente , que en los que exerzan eftos<br />

Empleos , concurra difpoficion para que firvan de Ofi<br />

ciales de Ordenes en las Efquadras ( cuyo deftino fe les ícñalará<br />

de ordinario , quando fe embarquen ) hará el Di-*<br />

rec¿


(176)<br />

reótor General que en las propueftas del Commandan-,<br />

ce de los Batallones para fu provifion , exponga fu pare<br />

cer el Mayor General de la Armada , a continuacion del<br />

informe del Infpc&or.<br />

IX.<br />

Las vacantes de Alfereces fe proveeran regularmente<br />

de la Compañia de Guardias - Marinas , á cuyo<br />

Capitan , b Commandante paíTara avifo el de los Bata<br />

llones , quando las huviere i con el fin de que para ca<br />

da una proponga tres Brigadieres , b Cadetes , con exprefc<br />

fion de fu antiguedad , y circunftancias : El Director Ge<br />

neral de la Armada palTara á mis manos eftas propueftas,<br />

manifeftandolas antes al Commandante de los Batallones,<br />

por fi tuviere algun reparo.<br />

x.<br />

Efla difpoficion de que los Guardias - Marinas ocupen<br />

las vacantes de Alfereces en los Batallones , no ha de fervir<br />

de eftorvo para que fu Commandante proponga los<br />

Sargentos , b otros individuos que firvan en cfte Cuerpo,<br />

y merezcan fer atendidos por fu particular conducta , y<br />

aplicacion. Pero reípe&o de que los Oficiales de la Tropa<br />

han de fervir a Bordo de los Vaxeles , como los del Cuer<br />

po General de la Armada , ha de atender el Commandan<br />

te á que los Sargentos que proponga tengan , además del<br />

merito , inteligencia de la Nautica , y fi no la tuvieren , no<br />

los incluirá en las propueftas : aunque fi por otra parte huviere<br />

en ellos merito fobrefaliente , digno de remunera<br />

cion , me lo hará prefente , para que mande premiarlos<br />

á correfpondencia de él.<br />

XL


U77) ,<br />

XI.<br />

No tendra el Commandante de los Batallones Facul<br />

tad de proponer los Oficiales empicados en ellos para aC*<br />

cenfo al Cuerpo General de la Armada , ni a otro alguno,<br />

fuera del miímo de los Batallones ; porque efto pertene<br />

ce unicamente al Director General , a quien como eltá pre<br />

venido , cuidará el Commandante de informar oportuna<br />

mente de las circunftancias de los que firvan á fu orden,<br />

a fin de que los tenga prefentes en la ocafion.<br />

XII.<br />

Las Patentes , o Nombramientos para Empleos de Ba<br />

tallones , fe remitirán al Dire&or General de la Armada,<br />

á quien pertenece poner el Cumpla/e á fu continuacion i Y,<br />

con él fe prefentarán al Intendente , quien mandará que en<br />

la Contaduría fe tome la razon : Defpues de cuya diligen<br />

cia íc entregarán al Commandante de los Batallones , para<br />

fu diftribucion á los intereíTTados , á los qualcs hará po<br />

ner en poíTTefsion de fus refpetivos Empleos i y por lo que<br />

mira á la antiguedad que debe confidcrarfe á los Oficiales,<br />

fe eftará á lo prevenido en el Titulo I. del Tratado III. de<br />

eftas Ordenanzas.<br />

XIII.<br />

Aunque los Oficiales no neccfsitan para fer tenidos<br />

por tales , mas circunftancia que la de las Patentes , b nom<br />

bramientos firmados de mi mano , que lo declaren i no.<br />

baftará éfta en los Batallones de Marina , en los quales pa<br />

ra entrar en exercicio , han de haver fido pueftos en pof.<br />

Z<br />

fef


(I7«)<br />

fcfsion de los Empleos. Por cuya razon , fi el Oficial nom<br />

brado por Commandante principal , o fubalterno de los<br />

Batallones eftuviere al tiempo de fu nombramiento fuera<br />

del Departamento en que debe refidir, con dcftino en otro,<br />

b en Elquadra , no exercera las funciones de tal , aunque<br />

tenga en fu poder la Patente , b copia ceuificada de ella,<br />

liaíta que reltituido tome poíTefsion en los terminos regu<br />

laresi á menos de haverlo Yo mandado expresamente.<br />

XIV.<br />

Efto mifmo debe entenderfe con los Sargentos Ma*<br />

yores , y Ayudantes , y tambien con los Capitanes , y Ofi-*<br />

ciales fubalternos , los quales íerán dcfde luego confiderados<br />

por el grado annexo al Empleo que huvieren ob<br />

tenido i pero no entrarán en exercicio en los Batallones,<br />

hafta que hayan tomado la poíTefsion : con efta diferen<br />

cia , que fi las Compañias proprietarias á que fe huvieren<br />

promovido los Capitanes , y fubalternos íe hallaren en la<br />

mifma Efquadra , b Departamento, ferán pueftos en poíTeA<br />

/ion , fin efperar fu regreííb al Departamento.<br />

Aun defpues de tomada poííefsion del Empleo , es neceíTario<br />

xv.<br />

que un Oficial de Batallones efté deftinado co<br />

mo tal en Efquadra , b en otro qualquiera parage , para<br />

alternar con los demás en los excrcicios , y funciones<br />

privativas de efte Cuerpo •-, Porque , fi por algun motivo<br />

particular fe le huviere dado commifsion fuera de los Ba<br />

tallones ,<br />

el<br />

ferá confiderado como fegregado de eftos , todo<br />

tiempo que aquella durare.


í 179)<br />

XVI.<br />

Para que el Oficial nombrado por Com mandante<br />

principal de los Batallones tome poíTTeísion de fu mando,<br />

fe formara toda la Tropa de Marina que fe hallare en el<br />

Departamento , y puelto a la tefta de ella le dara a reco<br />

nocer el Mayor General de la Armada i y el Director Ge<br />

neral cuidará de paíTTar los avifos correfpondientes á los<br />

Commandantes delos Departamentos, á los de la Tropa,<br />

que huviere en ellos , y demás á quien pertenezca.<br />

XVII.<br />

La mifma práctica fe obfervará en los otros Departa-»<br />

mentos para poner en poíTTefsion del mando á los Com<br />

mandantes fuBalternos de la Tropa , dandolos á recono<br />

cer el Ayudante Mayor General : A los Sargentos Mayo<br />

res fe dará á reconocer por el Commandante , o por un<br />

Ayudante de los mifmos Batallones con orden fuya , eftando<br />

la Tropa formada : El Sargento Mayor pondrá en<br />

poííefsion , y dará á reconocer los Ayudantes , Capi<br />

tanes , y Oficiales fubalternos en íu Batallon , y Compafiia<br />

refpeótiva en la forma explicada , y en todo el Cuerpo,<br />

previniendolo en la orden de aquella noche.<br />

XVIII.<br />

Quando fe proveyere el Empleo de Infpector prin<br />

cipal de los Batallones, el Director General comunicara,<br />

efta noticia dé Oficio á los Commandantes Generales de<br />

los Departamentos , y a los de la Tropa deftinada en ellos,


(l8o)<br />

a. fin de que fin embarazo le dexen libre el exercicio de fus<br />

funciones : y los Sub-Infpe¿tores ferán reconocidos por<br />

tales en virtud de avifo , que paíTará el Infpe&or prin<br />

cipal , y manifeftacion de fus Nombramientos en las Con*<br />

tadurias de los Departamentos a que correfponda.<br />

XIX.<br />

Los Empleos inferiores de los Batallones fe proveerán<br />

por el mifmo Cuerpo i fiendo los Capitanes los que<br />

nombren los Sargentos , y Cabos de Efquadra de fus refc<br />

pe&ivas Compañías , eligiendo en ellas mifmas aquellos<br />

Soldados que mas fobreialieren en conducta , y valorj<br />

con atención a que tengan antigüedad bailante , para que<br />

no les falte la práctica neceíTaria en el Servicio ,.y a que<br />

íépan leer , y elcrivir , cuya circunftancia no ha de diísi*<br />

mularfe , no fiendo por algún mérito muy particular.<br />

xx.<br />

El Soldado a quien fu Capitán huviere dado nombrad<br />

miento de Cabo de Efquadra , 6 Sargento , fe prefentará<br />

con él al Commandante de la Tropa , el qual examinará,<br />

o hará que el Sargento Mayor examine fi en él concurren<br />

las circunftancias que aífeguren la buena elección hecha<br />

fin perjuicio de otros , que en la mifma Compañía íean<br />

mas acreedores á efta diftincion : No teniendo el Comjnandante<br />

dificultad , pondrá íu aprobación al pie del<br />

Nombramiento i y fi la tuviere , mandará al Capitán eli»<br />

ja otro.<br />

XXI,


(ISI)<br />

XXI.<br />

El Empleo de primer Sargento fe proveerá de la mifc<br />

ma fuerte á nominación del Capitán aprobada por el Com-.<br />

mandante ; pero con la circunftancia de acceder tam<br />

bién el Infpeótor con fu aprobación. Los promovidos á><br />

Cabos , 6 Sargentos fencillos , 6 primeros , fe prefentarán<br />

en los Oficios del Departamento , y exhibirán íus nom<br />

bramientos aprobados en la forma explicada al Miniftro<br />

encargado de la quema , y razón de los Batallones , el qual<br />

hará formar los afsientos fin reparo , como haya vacantes<br />

en el numero de los que debe haver en cada Compañía^ de<br />

cuya dotación no ha de excederfe por pretexto alguno.<br />

XXII.<br />

Los Sargentos Mayores han de cuidar que efte fienu<br />

pre completo el numero de Sargentos , y Cabos de Efqua*<br />

ara en todas las Compañias , obligando á fus Capitanes a<br />

que fin dilación provean las vacantes ; y fi en una Com<br />

pañía no huviere fugeto a propofito para fer aícendido,<br />

podra el Capitán tomar de otra qualquiera el que le pare<br />

ciere , con acuerdo del Sargento Mayor , y permiíTo del<br />

Commandante : Y el Capitán de cuya Compañía le toma<br />

re, efcogeiá en la otra , para indemnizarfe , el que quifiere,<br />

como no fea Sargento , b Cabo de Efquadra.<br />

XXIII.<br />

En los Departamentos en que no refida el<br />

Comman-5<br />

dame principal , fe feguira el mifmo methodo de proveer-*


fe los Empleos inferiores a nominacion ele los Capitanes,'<br />

con aprobacion del que fe hallare mandando la Tropa en<br />

propriedad , b por accidente i el cjual ha de dar quenta al<br />

Commandante principal de los Batallones fiempre que íe<br />

provean plazas de Sargentos, por fi tuviere que nacer algu<br />

na prevencion : En las Compañias vacantes , b cuyos Ca<br />

pitanes eftén aufentes , el Sargento Mayor expedirá los<br />

nombramientos de Sargentos , y Cabos i y en ellos ha de<br />

intervenir el Commandante con fu aprobacion de la mifma<br />

fuerte.<br />

XXIV.<br />

En las Efquadras en que haya deftinado Comman<br />

dante de la Tropa , fe proveerán proprietariamente las va<br />

cantes de Sargentos , y Cabos con fu aprobacion : No haviendo<br />

Oficial con efte encargo , cada Capitan proveerá<br />

provifionalmente las vacantes de fu Compañia , en la qual<br />

iérán obedecidos , como fi fueíTTen proprietarios i fi bien no<br />

fe les formará afsiento , nafta que haya quien examine , y<br />

apruebe fu aptitud para el Exercicio á que fe deftinan.<br />

XXV.<br />

Afsi como eftá á cargo de los Commandantes de la<br />

Tropa la provifion de fus Empleos inferiores , afsi tam<br />

bien ferán arbitros de defpofleer de ellos á los que por íu<br />

mala conducta, y vicios fueren indignos de ocuparlos, ex<br />

pidiendo Decreto , en virtud del qual ícrán depueftos , y<br />

obligados á fervir en la claííe de Soldados , de cuya refo -<br />

lucion paíTTará el Sargento Mayor avifo á la Contaduría,<br />

para que fe note lo conveniente. Los Sargentos Mayores,


(iti)<br />

y Capitanes ño podran por sí defpoíTeer Sargentos , ni Ca-»<br />

bos i pero si fuípenderlos del Exercicio , y dar quema al<br />

Commandante.<br />

xxvi.<br />

Aunque los Infpectores no intervienen en la nomina<br />

ción de Sargentos fencillos , y Cabos de Efquadra , de<br />

berán prefentar fus nombramientos en las Reviftas de Inf.<br />

peccion todos los que huvieren obtenido eftos afcenfos<br />

defpucs de la ultima i a fin de que examinen fus circunftancias<br />

; y de no íer correfpondientes , tendrán fac ultad de<br />

deípoílcerlos , y mandar que fe elijan otros.<br />

XXVII.<br />

Al Comandante principal de los Batallones pertene-»<br />

cera la provifion de las plazas de Muficos , y Tambores<br />

Mayores para los tres Departamentos i y fe les formaran<br />

los aísientos en vifta de fu nombramiento. Igualmente íerá<br />

privativo al Commandante principal defpedir los Múd<br />

eos , y defpoíTeer los Tambores Mayores quando huvieren<br />

dado motivo para ello.<br />

TITULO<br />

SEPTIMO.<br />

De la Entrega de las Compañías a fus Capi<br />

tanes proprietarios ,<br />

y del govierno<br />

de las Compañías vacantes.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra que los Capitanes fe hagan cargo de fus Com*<br />

pañias , conftituyendofe reiponfables de ellas , con<br />

oblin


(184)<br />

obligacion de mantener completo el numero de gente<br />

veftida , y armada de fu dotacioni deberan entregarfeles en<br />

eftc mifmo eftado , b bien fubfanarfeles el equivalente de<br />

las faltas que tuvieren afsi en el numero de la gente , como<br />

en fu veltuario , o armamento : obfervandoíe invariable^<br />

mente las reglas que preferiben los Articulos figuientes.<br />

ii.<br />

El Capitan de los Batallones que obtuviere otro<br />

Empleo en la Armada , o fuera de ella , b fe retirare<br />

del Servicio , debera , antes de fepararfe de fu Cuer<br />

po , entregar la Compañia a fu Succeífor , con interven<br />

cion del Sargento Mayor i b a éftc , fi aquel no fe huvierc<br />

nombrado , b eftuviere aufente i feñalandole el Commandante<br />

de la Tropa el tiempo que le pareciere proporcio<br />

nado, para que difponiendo fus quentas con claridad, pue<br />

da executar la entrega fin atraíTo 3 ni tropiezo.<br />

ra.<br />

En primer lugar veerá el Oficial que fe hace cargo de<br />

una Compañia , fi efta completa del numero de los ciento<br />

diez y nueve hombres entre Sargentos 3 Cabos de Efquadra<br />

, Tambores , y Soldados que la correfpondc : Exami<br />

nará luego fu calidad para no admitir aquellos que , por pa<br />

decer algun mal habitual , fean inaptos para la fatiga del<br />

Servicio por declaracion de Cirujano llamado á reconocer<br />

los --, debiendo eftos confiderarfe como excluidos de él por<br />

naturaleza,


IV.<br />

Tambien han de confiderarfe como no exiftentes en<br />

la entrega , los que huvieren cumplido el termino , por<br />

el qual íe empeñaron en el Servicioi y fe tendrán por cum<br />

plidos no folo los que ya hayan excedido del termino, fino<br />

tambien aquellos á quienes no falten dos mefes cabales<br />

para llegar á el : los Soldados á quienes faltare menos de<br />

un año para cumplir fu tiempo, fe confiderarán como pro<br />

ximos a cumplirle , y fe notarán por tales.<br />

v.<br />

Por cada uno de los que faltaren al numero de que<br />

debe conftar la Compañia , y huvieren de excluirfe del<br />

Servicio por inhabiles para continuarle , b por haver cum<br />

plido el tiempo de fu empeño, abonará el Oficial que ha<br />

ce la entrega á fu SucceíTor ciento y cinquenta reales de<br />

vellon liquidos : y fetenta y cinco reales de vellon por ca<br />

da uno de los que eftén proximos á cumplir , b á quienes<br />

falte menos de un año , y mas de dos mefes de tiempo pa<br />

ra llegar al termino de fu empeño : con cuya cantidad<br />

quedará exonerado de la refponfion el que entrega i y<br />

el que recibe obligado al reemplazo de las faltas , y á fufrir<br />

deícle aquel dia el defquento correfpondiente á ellas.<br />

Vi.<br />

Han de confiderarfe efeótivos para la admifsion todos<br />

aquellos que el Sargento Mayor dixere eftár deftacados,<br />

o empleados en commifsion del Servicio en Mar , b Tier<br />

Aa<br />

xa^


(186)<br />

ra , b aufentes con legitima licencia ; pero con la condi<br />

ción de que defpues haya de conftar fu exiftencia en el diá<br />

en que fe celebro la entrega i porque fi huvieren faltado<br />

antes de él , deberá bonificarle la mifma igual canti<br />

dad por cada uno : y nafta que efto fe verifique fe reten<br />

drá de los caudales del que hace la entrega , la canti<br />

dad fuficiente , a que en todo tiempo no falte al Succef.<br />

for la fatisfaccion corrcfpondiente.<br />

VIL<br />

También han de admitirfe como efectivos los En<br />

fermos que eftuvieren curandofe en los Hofpitales á la fazon<br />

de la entrega, fin el menor reparo , como confte por<br />

declaración del Cirujano Mayor no padecen enfermeda<br />

des incurables : Y el reemplazo de los que murieren ha de<br />

íer de quenta del que recibe la Compañía , aunque algu<br />

nos fallezcan en el mifmo dia en que fe hiciere cargo de<br />

ella , defpues del a&o de la entrega.<br />

VIII.<br />

Sin embargo de lo prevenido en el<br />

Articulo IV. to*<br />

cante a los Soldados que huvieren cumplido el tiempo de<br />

fu empeño •, fi fu numero en una Compañía fuere creci<br />

do ,<br />

por haverfe fufpendido defpacharles las licencias , y<br />

la entrega fe hiciere eftando la Compañía en Campaña, b<br />

en tiempo en que no fea regular fe defpidan i<br />

no íe preciíara<br />

al Capitán al prompto defembolfo que por ellos correfponde<br />

,<br />

fi hallare mas conveniencia en reclutar numero<br />

igual de gente,para el tiempo en que fe determinare deípe<br />

dir.


(187)<br />

dir los cumplidos , y fe obligare a fubfanar al SucceíTor<br />

los defquentos de gratificación que le refultaren por la fal<br />

ta de ellos en el intermedio.<br />

ix.<br />

A efte modo, íi una Compañía que huviere de entregarfe<br />

, llegare de Campaña en un pie muy baxo , ó con<br />

numero crecido de cumplidos , podrá el Commandantc<br />

conceder á fu Capitán algún mas tiempo que el regular,<br />

para que en el atienda á fu recluta i procurando en todas<br />

ocafiones contribuir al mayor alivio de los que hacen las<br />

entregas , quando efto pueda lograrfe fin atraííb , ni per<br />

juicio de los que reciban las Compañías : Y fi íentido de la<br />

difpoficion del Commandante recurriere alguno de los intereíTados<br />

al Infpe¿tor , fe pondrán ambos de acuerdo íbbre<br />

lo que deba practicarle j y en cafo de difeordar fus dic<br />

támenes, refolverá en jufticia el Director General.<br />

x.<br />

Se examinará el veftuario con todo cuidado , y las<br />

prendas que faltaren no folo á los Soldados prefentes, fino<br />

también al Completo de las que pertenecen á la Compa<br />

ñía entera , deberá reemplazar el que hace la entrega > 6<br />

bien defembolfar por cada una la cantidad en que eftuviere<br />

avaluada por el Arancel formado , fegun los precios<br />

del ultimo veftuario i de los quales fe rebaxará proporcionalmente<br />

al ufo que huvieren tenido , y tiempo que fal<br />

te para la nueva diitribucion.<br />

XI.


(188)<br />

XI.<br />

En cafo de haver por algun accidente tenido la Com<br />

pañia que fe entrega confiderable pérdida de fu veftuario,<br />

íi fu Capitan pidiere algun tiempo para folicitar el<br />

reemplazo de las prendas cjue le faltaren,podra concederfele<br />

en la forma prevenida en el Articulo IX. pero defpues<br />

de expirado el plazo , fe le obligara al defembolfo correfpondiente<br />

por los precios del Arancel. Si la entrega fe hi<br />

ciere en tiempo que la Tropa tenga ya vencido otro veftuario,<br />

y efté proximo a diftribuiríe el nuevo , no fe le precifará<br />

á la fatisfaccion de las prendas que conftare faltari<br />

Ííero si a la entrega de todas las que tuviere en ser , fin re<br />

servar alguna , refpe&o de pertenecer fiempre en propriedad<br />

á la Compañia.<br />

XII.<br />

Las Armas fe reconoceran con el mifmo cuidado --, fe<br />

compondrán immediatamente las que lo necefsitaren a<br />

cofta del que hiciere la entrega de la Compañia , y á fa<br />

tisfaccion del que la recibe •-, y le excluirán las que no eftén<br />

de íervicio : Reemplazará el que hace la entrega las que<br />

faltaren para el numero de ciento y diez que debe tener<br />

cada Compañia , librando por cada una la mifma canti<br />

dad que por mi Hacienda fe abona al Cuerpo , ya fea de<br />

la gratificacion feñalada á ocurrir á efte gafto 3 b de otros<br />

qualefquiera haberes , fi fus alcances en aquella no fueren<br />

baftantes á cubrir las faltas. Tambien deberá refponder<br />

de las Caxas de Guerra , y de todos los utenfilios de<br />

comun fervicio de la Compañia , de que eftuviere hecho<br />

cargo.<br />

XIII.


(I89)<br />

XIII.<br />

Eftando el Capitan encargado del manejo del Preft de<br />

fu Compañia , deberá prefentar el defcargo correfpondiente<br />

, ajuítando las quentas con toda claridad ; y for<br />

mada relacion individual de lo que cada Soldado deba , o<br />

alcance , la entregará con el Libro Maeftro de cargo , y<br />

data á el SucceíTor i el qual fe enterará bien de todo , exa<br />

minará , y oirá las quexas que tuvieren los Soldados , y<br />

propondrá los reparos que le ocurrieren , para que fe de<br />

terminen en jufticia antes de cerrar las quentas.<br />

XI V.<br />

Satisfecho el que recibe la Compañia de eftár legiti<br />

mas las quentas , fe deducirán debitos de creditos , y fi re<br />

mirare alguna cantidad á favor de la Compañia , la recibi-*<br />

rá de mano de fu anteceitor , o al contrario , fe la fatisfará,<br />

fi refultare alcanzadaifin que pueda negarfe á admitir qualquiera<br />

deuda en que el Soldado eftuviere empeñado, como<br />

no haya havido reparo en la quenta , y efte aprobada por<br />

el Sargento Mayor.<br />

xv.<br />

El importe de los alcances que en fus quentas hiciere<br />

la Compañia , ha de entregarfe en mano propria al que Ce<br />

hace cargo de ella i pero el del equivalente para reempla<br />

zo de Plazas , y prendas del veftuario 3 fe fatisfará con un<br />

Vale contra la caxa de gratificacion , cuyo Depofitario ha<br />

rá el cargo , y abono correfpondiente. Y fi el que entrega<br />

la Compañia no tuviere en fondo caudal fufiejente , ni le<br />

fu


ÍI90)<br />

fuplieré por otra parte , fe le embargaran las pagas , haftá<br />

dar entera fatisfaccion al defcubierto en que quedare , con<br />

preferencia a otras qualefquiera deudas.<br />

XVI.<br />

Si por algún accidente huviere havido atraflo en el co«<br />

bro de la gratificación , y fuere comprehendido en él el<br />

que entrega la Compañía , fe admitirá fu vale hafta don<br />

de alcance el crédito , fino tuviere caudal efectivo en caxa><br />

y hecho el abono de él al Succeílbr, fe le focorrerá del fon<br />

do común para los gaftos precifos de habilitar fu Compa<br />

ñía , en inteligencia de que ferá fegura la fatisfaccion de<br />

eftos atraífos.<br />

XVII.<br />

Cumplidas las condiciones referidas ,<br />

zada la entrega de la Compañía -,<br />

queda formali<br />

y el que Ce huviere he<br />

cho cargo de ella defpacnará á fu anteceflor certificación<br />

en que expreííe haverla recibido compuerta de tantos<br />

hombres efectivos , tantos aufentes , con tal numero de<br />

Vertidos , y armas , y que para fatisfaccion al completo de<br />

Plazas , Veftuario , y Armamento , afsi como de los alcanJ<br />

ees de la Compañía , con rebaxa de los débitos ,<br />

bido tanta cantidad en dinero contante ,<br />

ha perci<br />

y tanta en vale<br />

corriente contra la caxa de gratificación , fegun los pre<br />

cios<br />

eftablecidos por la Ordenanza.<br />

XVIII.<br />

En efte inftrumcnto , 6 contenta ha de intervenir con<br />

fu firma el Sargento Mayor , el quai debe haver afsiftido


(191)<br />

do á todo el acto de la entrega para acordar los intereíTa*<br />

dos , decidiendo imparcialmente las dudas que ocurrieren^<br />

fin embargo les quedara libre el recuiTo al Commandante<br />

, b Infpe&or , b bien al Director General , íi aún tu<br />

vieren motivo de quexa. La contenta fe prefentará al Commandante<br />

de los Batallones , y a el Inípeótor ; al primero,<br />

para que en fu vifta mande liquidar las quentas , y fatiffacer<br />

los alcances de gratificacion al que huviere hecho la<br />

entrega i y al fegundo , para que fe fatisfaga haverfe cele<br />

brado con entera formalidad , de fuerte que no haya duda<br />

que embarace la reíponfabilidad del SucceíTor.<br />

XIX.<br />

Refpeóto de dar entera fatisfaccion de todas las faltas<br />

el que entrega la Compañia , tendra derecho a los defertores<br />

, que haviendo hecho fuga en fu tiempo , fe aprehen-,<br />

dieren defpues de la entrega i y afsi debera el SucceíTor<br />

reintegrarle la cantidad que por efta razon defembolsb:<br />

y de no haver cabida en fu Compañia , podrán, con apro<br />

bacion del Commandante paíTTar á otra , conviniendo con<br />

fii Capitan en las Condiciones. Y á fin de que de efte dere<br />

cho no fe fufeiten pleytos , b pretenfiones difíciles de de<br />

cidirle, fubfiftirá folo un año contado defde el dia de la<br />

entrega i defpues de cuyo tiempo ferá la Compañia unica<br />

acreedora á los defertores que fe aprehendieren.<br />

xx.<br />

Por lo que mira á las deudas en que los Defertores de<br />

la Compañia eftuvieren empeñados , dará felacion de ellas<br />

el


(192)<br />

el Capitán que entregare al SucceíTor , examinada , y apro<br />

bada por el Sargento Mayor en el modo prevenido en el<br />

Articulo XIX. Titulo V. de efte Tratado i y quando fue<br />

ren aprehendidos, eftarán obligados a. fatisfacerlas , fin que<br />

el Capitán anticipe el defembolfo , reteniéndoles de fus<br />

mafsitas a proporción del empeño , harta que quede to<br />

talmente<br />

cubierto.<br />

XXI.<br />

Con la Compañia ha de entregar el Capitán todos los<br />

papeles , y documentos pertenecientes á ella , de quentas,<br />

filiaciones , y otros qualefquiera aíTumptos , a fin de que<br />

el SucceíTor entre á governarla con el conocimiento que<br />

conviene , y no carezca de noticias anteriores en que<br />

jjueda fundar fus difpoficiones , fin dar motivo de quexa<br />

a los intereíTados , ni lugar á que formen en adelante pretenfiones<br />

no fundadas.<br />

XXII.<br />

Con las mifmas circunftancias prevenidas en los Ar<br />

tículos antecedentes , debe el Sargento Mayor entregarfe<br />

de aquellas Compañías , cuyos SucceíTores proprietarios<br />

no fe huvieren feñalado, o eftuvieren aufentes del De<br />

partamento de íu deítino \ y los pondrá en poíTefsion de<br />

ellas luego que fe incorporen , haciendo que los que hu<br />

vieren fido encargados de fu govierno en aufencia de los<br />

proprietarios , fatisfigan las quiebras que huvieren expe«<br />

rimentado las Compañías durante fu manejo.<br />

XXIII.<br />

Siendo el manejo de Compañías con refponfabilidad;


( 193)<br />

incompatible con el Empleo de Sargento Mayor , no de<br />

berá efte quedar encargado del govicrno de las vacantes en<br />

la mifma difpoíicion que los Capitanes , percibiendo la<br />

gratificación feñalada para la refponfion ; pero tendrá par<br />

ticular intervención , y íuperioridad en fu govierno inte<br />

rior, con facultad de proveer en fu nombre los Empleos<br />

inferiores , como queda prevenido en el Titulo anteceden<br />

te , y de dar fus ordenes mas eftrechas á los que estuvieren<br />

provifionalmente encargados de fu govierno económico,<br />

y manejo de intereíTes, á fin de que aísi fe aífegure el acier<br />

to en eftas materias.<br />

XXIV.<br />

Y refpe&o lo mucho que conviene á mi Servicio , que<br />

nunca fe verifique haver Compañías que no tengan quien<br />

las cuide con igual refponfabilidad que fus Capitanes proprietarios<br />

, es mi voluntad , que para cada vacante feñale<br />

el Commandante de los Batallones un Oficial que proviíionalmente<br />

fe encargue de ella como refponíable , y la<br />

^ovierne a las ordenes del Sargento Mayor ; abonandofele<br />

a efte fin la mifma gratificación , y en los mifmos térmi<br />

nos que a fu Capitán proprietario , hafta que efte tome<br />

poíTefsion de ella.<br />

XXV.<br />

Regularmente fe encargara el govierno de la Com^<br />

pañia vacante al Ayudante de fu Batallón , como no<br />

exerza de Sargento Mayor por falta del proprietario,<br />

fin que por cita razón dexe de atender a las funcio<br />

nes annexas a fu Empleo : y conviniendo que un Oficial<br />

no refponda mas que de una fola Compañia , fi fueren<br />

Bb<br />

dos


dos las vacantes, fe pondrá la una , o ambas a cargo de<br />

fus Tenientes , o a falta de eftos , al de los Alféreces , fegun<br />

difpufiere el Commandante , a cuyo arbitrio eftará<br />

fiempre la elección. Eftos Oficiales recibirán las Com-<br />

{>añias del Sargento Mayor , y él mifmo las entregara a<br />

os proprietarios , quedando á favor de los que las nuvieren<br />

governado el producto de la gratificación correfpondiente<br />

, defpues de haver dado fatisfaccion de las quiebras.<br />

XXVI.<br />

Si tocare falida a Campaña de Mar a. la Compañía que<br />

efté vacante , 6 cuyo Capitán no fe haya entregado de ella,<br />

ni pueda , por no hallarfe en el lugar del armamento , y<br />

no huviere inconveniente en que el Ayudante encargado<br />

de fu govierno figa el mifmo delHno , fe executará afsi:<br />

Pero fi no conviniere que fe embarque el Ayudante, por<br />

quedarfe en el Departamento la mayor parte del Bata<br />

llón , o por otras razones , fe encargará de fu govierno el<br />

Teniente , 6 Alférez : y fi fobre efto tuviere algún reparo el<br />

Commandante de la Tropa me propondrá , por medio del<br />

del Departamento, el Oficial del Cuerpo General que confidere<br />

apto para efta commifsion : Y fi la prompta falida no<br />

diere lugar á efte recuríb , pedirá al Commandante Ge<br />

neral que de los deftinados en la Efquadra nombre uno que<br />

tenga mas grado que el de Teniente de Infantería , y fea<br />

apropofito para governar la Compañía durante la Cam<br />

paña.<br />

xxvii.<br />

Si eftando en Campaña fuere afcendido un Capitán de<br />

In-


(»95)<br />

Infantería , y fu SucccíTor fe hallaré en la mifma Efqua<br />

dra con el nombramiento firmado de mi mano , b copia<br />

certificada de los Oficios que lo declare , la entregará en<br />

la difpoficion eftablecida, con intervencion del Sub-Infpector<br />

, Sargento Mayor , b Ayudante embarcado en ella i y<br />

á falta de eftos intervendrá el Oficial de Ordenes , o el que<br />

el Commandante de la Efquadra feñalarc á efte efeóto. La<br />

entrega celebrada en eftos terminos , ferá valida en quanto<br />

á la refponfabilidad 3 de la qual quedará exonerado el<br />

que la huviere hecho •■, pero á fu regreíTo al Departamento<br />

ha de prefentar la contenta al Commandante , y Infpeótor,<br />

para que la aprueben , quedando fujeto á lo que decidie<br />

ren en orden á la entrega , como fi en aquel dia la hicieffe<br />

i y hafta entonces no fe le fatisfarán los alcances de gra<br />

tificacion.<br />

XXVIII.<br />

No eftando el SucceíTor en la Efquadra , continuará<br />

el Capitan afcendido en la refponfion de fu Compañia i y íi<br />

fe le diere deftino á el qual no pueda feguirle la Compañia,<br />

dexará el govierno de ella á cargo del Oficial que nombra<br />

re el Sub-Iufpe&or , con aprobacion del Commandante<br />

de la Efquadra , b bien al de fu Teniente i fin que por efto<br />

quede eflempto de la refponfion , la qual ferá de fu quenta,hafta<br />

que tenga ocafion de hacer la entrega al SucceíTor,<br />

b al Sargento Mayor : Y fi éfta fe dilatare , de fuerte que<br />

llegando la Compañia al Departamento fea otro el defti<br />

no en que fe halle el que deba entregarla , fe pondrá defde<br />

luego en poíTefsion , y fe conftituirá reíponfable el<br />

Succellor , b bien fe dará el govierno á otro , eximiendo de<br />

la refponfion al afcendido , de cuyos haberes en fondo de<br />

Pfei<br />

gra~


(196)<br />

gratificacion fe fatisfarán las faltas i pero dexando la quenta<br />

abierta para lo que defpues tuviere que alegar , b ale<br />

gare el que tenga íu poder.<br />

XXIX.<br />

Si falleciere en Campaña un Capitan de Infantería, íe<br />

formara el Inventario de fus bienes en el modo preveni<br />

do en el Titulo de eftas Ordenanzas , que trata de los Tes<br />

tamentos , fiendo el Commandante de la Efquadra quien<br />

conozca en él i y afsiftirá al Inventario el Sub-Infpeótor de<br />

la Tropa , íl le huviere , b el Teniente de la Compañia,<br />

a quien fe entregarán todos los papeles , interefes , y efec<br />

tos pertenecientes á ella , para que él mifmo , b el Oficial<br />

nombrado para governarla , corran con fu afsiftencia<br />

hafta reftituirfe al Departamento : Y los demas bienes del<br />

Capitan difunto fe tendrán en depofito , hafta que fe cele<br />

bre la entrega de la Compañia , continuando la refponfion<br />

por quenta de fus haberes.<br />

XXX.<br />

Si falleciere en el Departamento , con Teftamento , b<br />

fin él , un Capitan de Batallones , tocará conocer en el<br />

Inventario de fus bienes al Commandante General , por<br />

medio del Mayor General , b del Auditor de Guerra > y<br />

recogidos con cuidado los papeles de la Compañia , y<br />

ájuftadas las quentas , la entregarán los Albaceas á el Sar<br />

gento Mayor : Pero fino los huviere , el mifmo Mayor<br />

General , b otro Oficial , que para cfto fe nombrare , ha<br />

rá la entrega con la formalidad explicada , recogiendo


(197)<br />

la contenta del Sargento Mayor para fatisfaccion de los<br />

Herederos i á los quales nada fe entregara 3 como ni á<br />

acreedores , de qualquiera efpccie que íean , nafta haver<br />

dado cumplimiento á la entrega formal de la Compañia.<br />

XXXI.<br />

Los alcances que a la caxa de gratificacion hiciere el<br />

Capitan difunto , defpues de entregada la Compañia , fe<br />

depofitarán en el fugeto que nombrare el Commandante<br />

General del Departamento , el qual ha de conocer en<br />

la particion de los bienes de todos los Oficiales de Mari<br />

na que murieren en fu jurifdiccion , en la conformidad<br />

que eftá mandado en el Titulo de Teftamentos 3 fin in<br />

tervencion de los Commandantes particulares de los Cuer<br />

pos á los quales eftaban agregados al tiempo de fu falle-j<br />

cimiento.<br />

XXXII.<br />

Quando un Capitan obtenga licencia para retirarle<br />

del Servicio , no le permitirá ufar de ella el Commandante<br />

General del Departamento , hafta que prefente la<br />

contenta de fu SucceíTor , o del Sargento Mayor , por<br />

donde confte haver dado entera fatisfaccion en la entre*<br />

ga de fu Compañia. El Capitan que ufare de licencia por<br />

tiempo determinado , continuará en la refponfion de fu<br />

Compañia , durante la aufencia , como fi eftuvieíTe in<br />

corporado con ella.<br />

XXXIII.


(198)<br />

XXXIII.<br />

De la mifma fuerte ferán los Capitanes refponfables de<br />

los Deftacamentos que de fus Compañias fe hicieren para<br />

viages de Mar , b otros deftinos , entregando a los Oficia<br />

les que los mandaren los intereííes pertenecientes a los<br />

Soldados que los compongan : Los Oficiales daran a fu<br />

refpe&ivo Capitan quenta formal quando fe reftituyan,<br />

b fe incorporen con él i y fiendo legitima , le fatisfara fus<br />

alcances el Capitan , de cuya quenta han de íer todas las<br />

pérdidas , a referva de las que directamente dimanaren de<br />

mal manejo , del que huvierc fido encargado de él.<br />

TITULO<br />

OCTAVO.<br />

De la Gratificación que ha de librarfe a los<br />

Capitanes de los Batallones para mantener<br />

fus Compartías completas ,<br />

veftidas<br />

,<br />

y Armadas.<br />

ARTICULO I.<br />

TOdo Capitan de Batallones , b otro qualquiera Ofi<br />

cial , que cftuviere hecho cargo de una Compañia,<br />

con obligacion de refponder de ella , manteniendola com-<<br />

pleta del numero de gente de fu dotacion , gozará, además<br />

de fu fiieldo , cinquenta eícudos de vellon al mes , por via<br />

de gratificacion , deftinada á coftear los gaftos de Recluta,<br />

y fubfanar las quiebras, y perdidas que la Compañia expe<br />

rimentare^<br />

II.


(199)<br />

II.<br />

Efta gratificación gozarán por entero folamente los<br />

Capitanes que tengan fus Compañías completas del numc*<br />

ro de ciento diez y nueve hombres de que debe conftar ca<br />

da una , excluios Oficiales de Guerra i porque fi las Pla<br />

zas no llegaren á efte numero , fe defcontarán por cada<br />

una de las que faltaren dos efcudos de vellón al mes: Y aísi,<br />

faltando á una Compama para fu entera dotación veinte<br />

y cinco hombres > fu Capitán no gozará gratificación al<br />

guna,<br />

ni.<br />

Para que íe logre el fin de que los Capitanes procuren;<br />

como es de fu obligación, tener completas fus Compañías,<br />

e á lo menos con el mayor numero de gente que les fea<br />

poísible , íe les hará de fu proprio fueldo el mifmo defquento<br />

de dos efcudos al mes por cada plaza, que les falta<br />

re mas de las veinte y cinco , que alcanza á cubrir el to-;<br />

do de la gratificación , íiempre que fea notorio fu defcuido<br />

en ocurrir al reemplazo de las faltas i pero íi eftas pro<br />

cedieren de accidentes irremediables , b porque hayan te<br />

nido perdidas confiderables , y extraordinarias , fe defcontará<br />

folamente la gratificación i á menos que fu poca apli<br />

cación á refarcirlas dé lugar á otra providencia.<br />

IV.<br />

Se librará con exa£ka puntualidad todos los mefes en<br />

las Capitales de los tres Departamentos la gratificación pa<br />

ra las Compañías de los Batallones que en cada uno tu- .


(200)<br />

vieren deftino '-, confiderandofe como deftinadas en él , no<br />

folo las exiftentes , fino tambien las que fe huvieren def.<br />

tacado , para fines del Servicio en Mar , b Tierra i hafta<br />

el dia en que ceíTandoles el deftino en aquel Departa<br />

mento , paiten a otro con orden particular , o por la en<br />

cala regular de los Batallones.<br />

V.<br />

El Intendente de el Departamento librará la gratifi<br />

cacion correfpondientc á cada Compañia , fegun el nu<br />

mero de plazas que refultaren de efe&ivo abono en la<br />

Revifta que menfualmente fe paíTare : incluyendo en la<br />

libranza las Reclutas que fe huvieren admitido en aquel<br />

mes , aunque fe les haya formado el afsiento el dia an-^<br />

tes de la Revifta i pero fin comprehender el que no eftuviere<br />

prefente , aunque haya faltado en el mifmo dia.<br />

Vi.<br />

Deberán confiderarfe como efectivos para el abono<br />

de la gratificacion los que eftuvieren enfermos en los<br />

Hofpitales , los que conftare tener impedimento legiti<br />

mo para haverfe prefentado en la Revifta , y los que e£*<br />

tuvieren deftacados en commifsion del Servicio > pero ef.<br />

tos ultimos ferán abonados provifionalmente , hafta que<br />

confte fu exiftencia en los parages de fu deftino en el<br />

dia de la Revifta i y de no verincarfe , fe paflará á ha»<br />

cer el correfpondiente defquento.<br />

VIL


(201)<br />

VII.<br />

A las Compañias que eftén guarneciendo Vaxeles<br />

en Campaña , fe abonara la gratificacion fobre el pie<br />

en que falieron a navegar de la Capital del Departa<br />

mento i refervando el aumento , o defquento de las al<br />

tas , b baxas , que tuvieren durante el viage , para quando<br />

fe reftituyan al Departamento , donde fe liquidara la<br />

quenta , fegun lo que conftare de las liftas que prefentare<br />

el Miniftro , b el Contador del Navio , fi fuere fuelto.<br />

VIH.<br />

Si quedare algun ramo en el Departamento , de las al<br />

tas , y baxas que tuviere fe hara el abono , o defquento, fin<br />

efperar a que fe reftituya el todo de la Compañia : Y fi du<br />

rante fu aufencia el Miniftro de Viage remitiere extractos<br />

de las Reviftas que huviere paíTado , de que confte el eftado<br />

de la Compañia , fe reglara por ellos el abono de gra<br />

tificacion i manifeftandofe en la Contaduría al Sargento<br />

Mayor , b Habilitado la caufa de la alteracion.<br />

IX.<br />

Para que los Capitanes no ignoren los abonos , b defquentos<br />

de gratificacion que les coirefponden , y puedan<br />

con conocimiento alegar fu derecho en la liquidacion de<br />

quentas , terminada la Campaña Los Contadores de los<br />

Vaxeles en que tengan deftino les daran cada mes certifica<br />

cion de la' gente que huvieren prefentado en Reviftaal<br />

Miniftro de la Efquadra, b huviere de confiderarfeexiítente<br />

por hallarfe en el Hofpital , b deftacada ; Y fi algu-<br />

Cc<br />

na


(202)<br />

na vez no fe paitare la Revifta 3 b fuere el Vaxel fuelto , la<br />

Certificacion comprehenderála gente que huviere de efec<br />

tivo abono en el ultimo dia del mes.<br />

x.<br />

De los ramos que huviere en el Navio dará igualmen<br />

te certificacion el Contador al Capitan , á cuya Compa<br />

ñia eftuvieren agregados , b á los Oficiales que los governaren.<br />

Los Capitanes entregarán las Certificaciones al<br />

Sargento Mayor á fu regreíío al Departamento , á fin de<br />

que manifeftandolas en la liquidacion de quentas , á que<br />

deberá intervenir 3 fe tengan prefentes todos los repa<br />

ros , y no queden perjudicados los Capitanes.<br />

XI.<br />

Si el Navio al retirarfe de Campaña fuere ádefarmat<br />

á otro Departamento ,<br />

fe liquidarán en él promptamente<br />

los haberes de gratificacion por las liftas de viage , y<br />

íe paííará noticia de los defquentos , 6 abonos , que re-«<br />

íultaren de una á otra Contaduría > á fin de que cerrada e£<br />

ta quenta , fe empiece á librar la gratificacion en el De<br />

partamento en que fe hallare la Compañia , y tenga fu<br />

Capitan con que ocurrir fin dilacion á cumplir con la obli<br />

gacion de completarla.<br />

XII.<br />

Pudiendo fuceder que una Compañia fe halle dividi»<br />

da en ramos repartidos en los Departamentos ,<br />

y que íe<br />

dude en qual de ellos haya de libraífe<br />

la gratificacion*.<br />

De


(203)<br />

Declaro , que debera fer en aquel en que eftuviere el<br />

Capitan , a cuyo cargo efta la refponfion , y donde por lo<br />

regular havrá mayor numero de gente , en virtud de los<br />

avifos que las otras Contadurias paíTaren de las altas , y<br />

baxas que en los ramos fe notaren.<br />

XIII.<br />

Los enfermos que quedaren en los Hofpitales de los<br />

Reynos de Efpaña íe incluiran , b excluiran del numero<br />

efectivo para abono de la gratificacion , fegun conftare<br />

de los avifos que deberan paitar de fu exiftencia , o<br />

falta los Miniftros de Marina refidentes en ellos : Y quando<br />

íalieren para reftituirfe a fu Compañia , les feñalarán<br />

el termino que pareciere regular para que puedan hacer<br />

el Viage , y preíentarfe i y ü expirado aquel , no parecie-.<br />

len 3 íe daran de baxa.<br />

XIV.<br />

Los que quedaren enfermos en Puertos Eftrangeros de<br />

Europa al tiempo de falir los Navios de fu deftino , fe<br />

abonarán para la gratificacion , conflando laimpofsibilidad<br />

de embarcarfe al tiempo de hacerfe á la vela , y fe con-;<br />

tinuará el abono por efpacio de tres mefes defpues de la<br />

falida del Navio : Pero fi en efte tiempo no fe prefentaren<br />

en íu Navio , b en la Capital del Departamento , íe<br />

darán de baxa , defeontando el abono de los dos ultimos<br />

mefes.<br />

Ce z<br />

XV,


(204)<br />

XV.<br />

No fe admitiran en quenta del completo para el abono<br />

de la gratificacion los que hirvieren quedado enfermos en<br />

los Hofpitales , y Puertos de America , defde que falgan<br />

de ellos los Navios , por lo dudofa , y difícil que es fu reftitucion<br />

i aunque los Governacíbres , y Miniltros hayan<br />

quedado encargados de afsiftirlos , y remitirlos : Pero fi en<br />

la primera ocafion de Navios fe reftituyeren , y prefentaren<br />

, fe pondran fus Plazas corrientes , haciendofe a fus<br />

Capitanes el abono de gratificacion , que por ellas corref-.<br />

ponda.<br />

XVI.<br />

Si defpues de haverfe dado de baxa los enfermos que<br />

quedaron en los Hofpitales , fe prefentaren en fu Com<br />

pañia , b Departamento con juftificacion correfpondiente<br />

que verifique legitima caufa de fu retardo , b detencion,<br />

fe les aclararán las Plazas , para que fin nota continúen<br />

el Servicio : Y en cafo de que no tengan cabimiento en fu<br />

Compañia , por eftár completo fu numero , fe agregaran<br />

a otra , abonandofe por fu Capitan la cantidad que al Ins<br />

pector pareciere proporcionada al tiempo que les falte<br />

para cumplir fu empeño.<br />

XVII.<br />

Para evitar que los Capitanes que fe reftituyeren de<br />

Viage con fus Compañias en un pie muy baxo fe hallen<br />

fin goce de gratificacion en el tiempo en que mas la neccfsitan<br />

para reftablecerlas 3 tendra el Infpector facultad,<br />

con


(20$)<br />

conviniendo en ello los mifmos intereítados , de extraer<br />

de las Compañias , que huviere en el Departamento la<br />

gente necellaria para ponerlas en t ¿< '>,?, [ ¡<br />

xviii. • «<br />

En el cafo de haver de reftablecerfe enteramente una<br />

Compañia , que por naufragio , b otro accidente huviere<br />

quedado extinguida, fe extraerá de las que fe hallaren<br />

en el Departamento la mitad del numero de la gente de<br />

fu dotacion para formar un pie de Tropa Veterana : Y<br />

de la mifma íuerte fe abonarán quince eícudos de vellon<br />

por cada hombre , bien fea del ordinario depofito , que<br />

tuviere en la caxa la Compañia , o de la extraordinaria<br />

gratificacion que fe le huviere mandado confiderar.<br />

xix. :<br />

Siempre que fe ofrezca extraer gente de las Com-J<br />

pañias , ferá el Infpector quien difponga la que cada uno<br />

huviere de dar i procediendo en efto con la mayor irrn<br />

parcialidad, pnra no agraviar en el repartimiento á los<br />

intereíTados , entrefacando la gente con igualdad , y ex-»<br />

clufion de Soldados inutiles , y acreedores á invalidos,<br />

b á quienes no falten á lo menos dos años para cum<br />

plir el tiempo de fu empeño : Y en la Contaduría,<br />

adonde paíTará el Infpe&or la correfpondiente noticia , fe<br />

admitirán los paíTos de unas Compañias á otras , quando<br />

fe executaren por los motivos prevenidos.<br />

XX,


(20Ó )<br />

- XX. ,<br />

Si por algun accidente fe huvieren perdido las liftas de<br />

Viage , y las Certificaciones del Contador > del Navio que<br />

el Capitan ha de tener , de fuerte que no haya inftrumento<br />

por donde conften las altas , y baxas , le hara el abono<br />

de gratificacion correfpondiente a todo el Viage , por la<br />

gente efectiva que la Compañia tenia a fu falida del Depar<br />

tamento i con condicion de que en el termino de un mes<br />

reemplace las faltas con que fe reftituyere , permitiendofe<br />

tambien en efte cafoextraccion de gente de otras Compa<br />

ñias : Y fi no diere cumplimiento a efte reemplazo , fe ha.-<br />

ra el defquento de las Plazas que faltaren , como fi no hiu<br />

vieran eftado exiftentes en toda la Campaña.<br />

XXI.<br />

A los Batallones , y Compañias fueltas que fe deftinaren<br />

a Guarniciones , b otros fines del Servicio fuera<br />

de las Capitales de los Departamentos , fe continuara en<br />

librar la gratificacion fobre el pie en que falieron : nafta<br />

que por los extractos de las Reviftas , que deberán remi<br />

tir puntualmente á los Oficios de Marina los Commiíía-*<br />

rios de Guerra que las paíTaren , fe aumente, b defquente3<br />

fegun las altas , y baxas que conftaren.<br />

XXII.<br />

Para el abono de gratificacion á las Compañias embar<br />

cadas , b defembarcadas , folo ha de atenderle al numero<br />

de gente efectiva , fin reparar enlasclaífes i Porque eftando


(207)<br />

do a cargo de los InfpecStores , y Sargentos Mayores celar<br />

que fiempre eftén completas las de Sargentos , y Cabos de<br />

Efquadra , debe fuponerfe , quando no lo eftuvieren , que<br />

havrá motivo que lo embarace i no conviniendo que eftas<br />

Plazas fe provean en fugetos que no fean dignos de ocu-><br />

parlas.<br />

XXIII.<br />

Como los caudales de gratificacion fon unicamente<br />

deftinados a mantener las Compañias completas , y en la<br />

buena difpoficion que importa á mi Servicio --, y convie<br />

ne que fu manejo fea reglado a un methodo que pueda en<br />

todos tiempos producir el logro de efte fin i no fe entrega<br />

rá fu importe a los Capitanes , fino fuere en los tiempos,<br />

y con las circunftancias figuientes.<br />

XXIV.<br />

En cada Departamento havrá,para depofito de los cao*<br />

dales de gratificacion de todas las Compañias deftinadas<br />

en él , una Caxa con tres llaves de diferente hechura, de las<br />

quales tendrá una el Commandante de la Tropa , en cu<br />

ya caía eftará la Caxa , otra el Capitan mas antiguo , y la<br />

tercera el Oficial que en junta plena del Commandante,<br />

y de todos los Capitanes que exillan en el Departamento,<br />

fe nombrare á pluralidad de votos por ^principal Depofitario.<br />

xxv.<br />

El que fuere elegido para efte encargo no podrá excuíarfe<br />

de exercerle fin caufa legitima > y fi la eleccion recaye?


(208)<br />

cayere en el Capitan mas antiguolo le tocare falir a Cam<br />

paña , paíTara la llave de intervencion a fu immediato , pa<br />

ra que fe verifique fer tres los que concurran a efte mane<br />

jo. £l Depofitario fe hara cargo como refponfable de to<br />

dos los caudales , y mantendrá en la mifma Caxa del De*<br />

pofito un Libro de cargo , y data , en el qual llevara la<br />

quenta del caudal que entrare , y faliere , con feparacion<br />

de Compañias.<br />

XXVI.<br />

El Oficial Habilitado , para la percepcion de cauda<br />

les pertenecientes a los Batallones , entregara fin dilacion<br />

al Depofitario el importe de la gratificacion , con diftincion<br />

de el que correfponda a cada Compañia i y éfte le<br />

dara con la mifma diftincion un recibo con fu firma , al<br />

pie del qual pondra el Vijia bueno el Commandante. El<br />

Habilitado manifeftara el recibo a el Sargento Mayor,<br />

quien ha de faber a punto fixo los caudales que haya en Ca<br />

xa , y llevara a efte fin una quenta muy exa&a , feparada<br />

de la del Depofitario.<br />

XXVII.<br />

Cada Capitan ha de tener en la Caxa un fondo de íeis<br />

mil reales de vellon, para ocurrir en todo tiempo a los gaftos<br />

extraordinarios que puedan ofrecerfe a fu Compañia,<br />

y no fe tocara á él , fino en precifa necefsidad •-, pues los<br />

gaftos ordinarios deberan coftearfe de los caudales ,<br />

que<br />

ademas de efte depofito fe fueren devengando i y quando<br />

huviere precifion de echar mano de él , fe retendrá<br />

de


(209)<br />

de lo que en adelante fe librare la cantidad que faltare pa<br />

ra el fondo de los feis mil reales.<br />

XXVIII.<br />

AíTegurada efta cantidad del produ&o de la gratifica-*<br />

cion de cada Capitan , fe le entregara el exceito que fuere<br />

venciendo en los tiempos que él mifmo lo pidiere : Pero<br />

para efto ha de preceder orden del Commandante , el qual<br />

pondra el Vtfto bueno en los recibos que los interesados die<br />

ren al depofitario i y éfte dara avifo al Sargento Mayor de<br />

todos los caudales que fe extrageren de la Caxa ; y fi quifiere<br />

ver los recibos originales , debera manifeftarfelos.<br />

XXIX<br />

El depofitario tendra obligacion de ajuftar las quentas<br />

de gratificacion de quatro en quatro mefes , y entregar<br />

a cada Capitan la que le correfpondiere , expreíTTando las<br />

Plazas que fe le hayan abonado en cada mes , el cargo<br />

de los gaftos caufados , las cantidades a él entregadas y<br />

la que a fu favor refultare en el fondo. A las Compañias<br />

aufentes fe ajuftaran de la mifma fuerte , y en los mifmos<br />

tiempos las quentas , y fe entregaran al Sargento Mayor<br />

para que las tenga en fu poder , hafta que fe reftituyan los<br />

intereíTTados.<br />

XXX<br />

Quando fuere neceíTTario reclutar gente a expenfas co<br />

munes para todo el Cuerpo , b para algunas Compañias,<br />

fe juntaran los Capitanes intereíTados en cafa del Com-<br />

Dd<br />

man-»


(2IO)<br />

inane! ante , y con fu afsiftencia, y la del Sargento Mayor<br />

acordaran el modo en que convenga hacerle la Reclutai<br />

nombrarán los Oficiales , y Sargentos del mifmo Cuerpo<br />

que conííderaren apropofito para efte encargo i y los cau<br />

dales que fueren menefter para coftearla , íe facarán de la<br />

maíTa comun , fin reparar en el mas , b menos que tenga<br />

•en fondo cada Compañia.<br />

XXXI.<br />

Los caudales que fe facaren de la Caxa fín determi<br />

nada Compañia á quien hacer cargo , fe entregarán al Sar<br />

gento Mayor en virtud de fu recibo , y ferá de fu cuida<br />

do hacer las remefas oportunas á los empleados en la Re<br />

cluta , y tomarles las quentas quando fe reftituyan , ha<br />

ciendo que expongan con claridad lo que coftb cada Re<br />

cluta por lo que hicieren conftar haverla dado de entra<br />

da , los focorros fubminiftrados hafta fu admifsion en el<br />

Cuerpo , gaftos ordinarios de Vandera , y extraordinarios,<br />

que huvieren ocurrido. Aprobada la quenta por el Sar<br />

gento Mayor , el Oficial entregará al depofitario el cau<br />

dal que le fobrare , b recibirá de él lo que alcanzare , in<br />

terviniendo el Commandante con fu Vijh bueno.<br />

XXXII.<br />

Formada la quenta del total de galtos caufados en la<br />

Recluta , el Sargento Mayor prorrateará la cantidad que á<br />

cada una correfpondiere por partes iguales 3 fin atender<br />

al mayor , b menor coíto que particularmente huvieren<br />

ocafionado , y dando avifo al depofitario recogerá fus


(2H) ^<br />

recibos. El depofitario hara cargo a cada Capitan de las<br />

Reclutas que fe huvieren agregado a fu Compañia , fegun<br />

el balance hecho por el Sargento Mayor.<br />

XXXIII.<br />

Hallandofc las Compañias en buen eftado , fe dexará<br />

al cargo de cada Capitan la Recluta , que necefsitare para<br />

la fuya , celando el Commandante de que eftén fiempre<br />

completas. Si dos, b mas Capitanes quifieren hacer la Re<br />

cluta en comun , podra permitirfelo el Commandante,<br />

mandando al depofitario les libre el caudal neceflario , cu<br />

yos recibos firmaran todos los intereíTadosi y deípues íe ha<br />

rá á cada uno el cargo , fegun el numero de Reclutas que<br />

hirviere recibido , y el prorrateo de lo que fe huviere libra-,<br />

do para ellas.<br />

XXXIV.<br />

Quando huviere Compañias que alcancen poca , b<br />

ninguna gratificacion , el Sargento Mayor lo avifará al<br />

Commandante , para que dé las providencias conducen<br />

tes a que promptamente fe pongan en otro eftado ¡ dete<br />

niendo fus pagas , fi no tuvieren caudal en la Caxa : Y el<br />

Commandante pondra efpecialifsima atencion en obfervar<br />

la aplicacion de cada Capitan en cuidar de fu Com<br />

pañia i á fin de que con fus informes oportunos fean<br />

premiados los que fobrefalieren en ella.<br />

XXXV.<br />

El Dcpofitario retendrá uno por ciento de los cau-<br />

Dd z<br />

da-r


(212)<br />

dales de gratificacion para ocurrir á los gaftos que pue<br />

de caufarle fu manejo ; fe embarcara precifamente quando<br />

le tocare por efcala i en cuyo cafo fe nombrará otro<br />

que le fobftituya en efte encargo en la forma explicada.<br />

En todas ocafiones ferán los Capitanes arbitros de elegir<br />

en fu junta nuevo depofitario , manifeftando al Commandante<br />

los motivos. El que fuere nombrado fe hará<br />

cargo de la Caxa , haciendo que fu anteceíTor liquide las<br />

quentas , con intervencion del Sargento Mayor , y á fatisfaccion<br />

de los intereííados , y del Infpe&or , fin dexar<br />

pendiente reparo alguno, para continuar la quenta , y<br />

razon con la claridad que importa.<br />

XXXVI.<br />

A las Compañias que mudaren deítino pafTando de<br />

unos á otros Departamentos , fe ajuftarán las quentas de<br />

gratificacion,y fe remitirán á los Commandantes de la Tro<br />

pa á que fe agregaren i y los depofitarios fe harán feci-<br />

Ííroca tranfaccion de los alcances de unos , y otros , con<br />

a brevedad , y claridad conveniente. Cuyo punto ha<br />

de celar con particularidad el Inípector de los Batallo<br />

nes , examinando fi fe ha procedido con legalidad , y fin<br />

jufta quexa de los Capitanes intereííados.<br />

XXXVII.<br />

Siendo conveniente que en los Viages de Mar no falte<br />

á los Capitanes con que ocurrir promptamente á los gaftos<br />

de tener fus Compañias completas i el Commandante<br />

determinará, oyendo el parecer de los intereííados , y<br />

con


(2U)<br />

con acuerdo del Infpe&or, el caudal que convenga embaircaríe<br />

, con la precaucion correfpondiente á que en fu ma<br />

nejo íe proceda con legalidad : y fi el Viagc fe dilatare,<br />

folicitará el Commandante remitir con feguridad focorros<br />

oportunos , y proporcionados a el eftado en que confiderare<br />

puedan hallarfe las Compañias.<br />

XXXVIII.<br />

En el cafo de un embarco general , en que no queden<br />

Oficiales del Cuerpo que puedan hacerle cargo de la caxa<br />

de gratificacion , íe nombrara en junta de Commandan<br />

te , y Capitanes fugeto abonado , á quien fe entregue el<br />

depofito 3 con inftruccion de lo que deba practicar , y po<br />

der para que perciba la gratificacion que continuará en<br />

librarfe todos los mefes. Efte inftrumento firmado del<br />

Commandante , y Capitanes , y vifado del Infpeótor 3 íe<br />

prefentará en los Oficios del Departamento , á fin de que<br />

fin reparo fe expidan las libranzas á nombre del apode<br />

rado.<br />

XXXIX.<br />

Además de la gratificacion ,fe abonarán doce Fufilescon<br />

íus Bayonetas,y otros tantos Sables al año á cada Compañia,<br />

con calidad 3 que los Capitanes fe encarguen de tener fiempre<br />

completo el armamento 3 y de renovarle quando fuere<br />

neceíTario. Si las Armas no fe dieren de quenta de mi Ha<br />

cienda , fe librará fu equivalente en dinero , al pie de fefenta<br />

y quatro reales , y nueve maravedis de vellon liquidos<br />

por cada Fufil con Bayoneta , y veinte , y quatro reales<br />

cada Sable i cuyo importe íe incluirá en la libranza de la<br />

gratificacion menfual.<br />

XL.


(214)<br />

1<br />

XL.<br />

El caudal qué produxere la gratificacion de Armas<br />

entrará en la caxa del depofito , fin que pueda aplicarfe<br />

á otro fin que el de fu deftino y afsi no debera entregarle<br />

á los Capitanes lo que alcanzaren por efta razon , mien<br />

tras tengan á fu cargo la refponfion , refervando todo el<br />

producto para lo que pudiere ocurrir : Sin embargo el<br />

depofitario formará quenta feparada de cada Compañia,<br />

al mifmo tiempo que la de la gratificacion , y la entrega<br />

rá á fu Capitan , con noticia de lo que refultare á fu favor<br />

en el fondo.<br />

XLI.<br />

Por las ordenes que el Infpector diere defpues de las<br />

Reviftas que paíTTare , fe entregarán á cada Capitan las ar<br />

mas de que necefsite para reemplazo de las que fe le huvieren<br />

excluido , y de éftas no fe le pedirá quenta , que*<br />

dando á beneficio fuyo, en atencion á fer el unico refpon-,<br />

fable , no folo con la gratificacion de Armas , fino con<br />

otros qualefquiera haberes , quando los alcances de aque-#<br />

lia no baftaren.<br />

XLII.<br />

Los Batallones de Marina han de proveerfe precifa-í<br />

mente de Armas de mis Fabricas para la uniformidad de<br />

hechura , montage , pefo , tamaño, y calibre con los Cuer-.<br />

pos de Infantería del Exercito , fegun las Ordenanzas fobre<br />

eftos aíTumptos : En los quales difpondrán los Capitanes<br />

en junta , con afsiftencia de Commandante , y Sargento<br />

Mayor , lo que mas convenga para fu compra , y conduc<br />

cion;


(215)<br />

¿ion : Y todas las contratas que el Cuerpo hiciere para provifion<br />

de Armas , fe prefentarán al Infpe&or , á fin de que<br />

las examine , y apruebe poniendo fu Vifto bueno.<br />

XLIII.<br />

En Viages de Mar procuraran los Capitanes ocurrir al<br />

reemplazo de las Armas en la mejor forma pofsible , con<br />

prefencia de lo que eftá mandado en el Titulo V. del Tra<br />

tado IV. de eftas Ordenanzas para los cafos en que fuere<br />

precifo fe valgan las Compañias de las Armas de la dota<br />

cion de los Vaxeles : y como la gratificacion es deftinada<br />

á fubvenir á eftos' gaftos , mandará el Infpe&or fe fatisfagan<br />

los que huvieren hecho durante la Campaña , pre<br />

cediendo juftificacion de haver fido efectivo , y indifpeníable<br />

el defembolfo : Y quando un Capitan entregare ía<br />

Compañia á fatisfaccion , fe le ajuftará fu quenta , y fatiffarán<br />

fus alcances de gratificacion de Armas , como de<br />

otros haberes que tenga en la Cajea de depofito.<br />

x'liv.<br />

J<br />

El Inípe&or , y Sub-Infpe&ores de los Batallones han<br />

de poner particularifsima atencion en que todo lo preve<br />

nido en elte Titulo tenga puntual cumplimiento : A cuyo<br />

-fin deberán indifpenfablemente , quando paiten las Revis<br />

tas , reconocer el eftado de las quentas , y examinar fi en<br />

ellas le falta á la equidad 3 oyendo las quexas que los Ca<br />

pitanes les prefentaren , con facultad de dar las ordenes,<br />

y providencias conducentes ai remedio de los abufos i y<br />

fi defpues obfervaren que no fe han puefto en praótica, da<br />

rán


(216)<br />

ran quenta al Direótor General , para que fe determi<br />

ne lo conveniente.<br />

TITULO<br />

NONO.<br />

De las Reclutas ,<br />

y formacion de<br />

fus Afsientos.<br />

ARTICULO I.<br />

COncedo a los Oficiales de los Batallones de Marina<br />

facultad para que en toda la extenfion de mis Do<br />

minios de Europa , o America , reeluten la gente que huvieren<br />

menefter para completar fus Compañias , y fe ofre<br />

ciere voluntariamente a fervir en ellas : Y mando a los Ca<br />

pitanes Generales , Governadores , Commandantes , y<br />

otros qualefquiera no embaracen que perfona alguna íe<br />

admita por Soldado en la Tropa de Marina , a menos que<br />

tenga plaza de tal en otro Cuerpo , b que de otro modo<br />

efté empleado en mi Servicio.<br />

ii.<br />

Prohibo a los Oficiales de Marina , pena de privacion<br />

de Empleo , admitan para fus Compañias Soldados de otros<br />

Cuerpos regulares , b de milicias , conociendolos por tales:<br />

Y mando á los Sargentos , Soldados , y otros dependien<br />

tes dela Armada , que a los Superiores que les mandaren<br />

fobornar gente de otros Cuerpos, no obedezcan-, pues que<br />

da-»


(217) ^ .<br />

daran fujetos, fin que fe les admita difculpa, a las penas que<br />

en el Titulo IV. Tratado V. de eftas Ordenanzas , fe feñalan<br />

a los que fe emplearen en el foborno.<br />

ni.<br />

Prohibo afsimifmo a los Oficiales , y otros qualefquiera<br />

individuos de la Armada violenten perfona alguna á<br />

fcrvir en la Tropa , pena de privacion de Empleo : como<br />

tambien que la engañen , prometiendo mayor paga, b ven<br />

tajas que las feñaladas en los Reglamentos , pena de que íe<br />

les obligara á fatisfacer a fu cofta los daños que refultaren<br />

del engaño , y de mayor caftigo fegun conviniere.<br />

IV.<br />

Eftando los Capitanes obligados a mantener comple<br />

tas fus Compañias , ferán de fu quenta todos los gaftos de<br />

las Reclutas nafta que fean admitidas i entregandolas fin<br />

dilacion el dinero de entrada, y cumpliendo las demás con<br />

diciones en que huvieren convenido : Y para que en efta<br />

parte no haya omifsion , tendrá cuidado el Sargento Ma<br />

yor de informarfe al tiempo de tomar las filiaciones de fi<br />

los Capitanes han cumplido de buena fee con la contrata,<br />

para notarlo afsi en el afsiento de cada uno , y evitar pretenfiones<br />

ulteriores : y de faltar alguna circunftancia , los<br />

obligará al prompto cumplimiento , antes que fe proceda<br />

ala formacion del afsiento.<br />

v.<br />

A ninguno fe admitirá por Soldado en los Batallones<br />

Ee<br />

de


(2IS)<br />

de Marina , que no fé obligue a fervir a lo menos el tiem<br />

po de ocho años : Sin embargo , para facilitar la Recluta<br />

en tiempos de Guerra , b en que el Cuerpo huviere experi<br />

mentado confiderable pérdida , podrá minorarfe el plazo,<br />

recibiendo gente , con obligacion de fervir feis , b cinco<br />

años : lo qual ha de determinar el Infpeótor de los Batallo<br />

nes , fegun confiderare mas conveniente al Servicio , á<br />

confuira , y con aprobacion del Director General de la Ar<br />

mada. A cada Soldado dará el Capitan certificacion que<br />

declare el tiempo porque fe huviere empeñado , y para fu<br />

Validacion la vifaráel Infpe&or quando fe la preíentareni<br />

y el Sargento Mayor lo notará en fus libros , para que en<br />

ellos confte en todos tiempos.<br />

vi.<br />

Siendo los Batallones de Marina Cuerpo de Infantería<br />

Efpañola, todos los que fe admitieren á fervir en ellos , han<br />

de fer naturales de mis Dominios i con exclufion abfoluta<br />

de Eftrangcros de qualquiera Nacion que fean: Y man<br />

do al Infpeótor de ios Batallones que fiempre que deícubriere<br />

algunos en las Compañias los defpida fin dilacion;<br />

y á los Miniftros encargados de la quenta , y razon de la<br />

Tropa , que no les formen afsiento en ella , b íi le tuvieren<br />

fe le borren immediatamente.<br />

VIL<br />

No fe admitirá para Soldado en los Batallones de<br />

Marina á quien no fea de la Religion Catholica Romana,<br />

no tenga cllatura que paíTe de cinco pies , y una pulgada,<br />

y


(219)<br />

y con ella la robuftéz , y difpoficion conveniente parala<br />

fatiga del Servicio , libre de todo accidente habitual incu<br />

rable , cortedad de vifta , mal de corazon , b otros , no lle<br />

gue a diez y ocho años de edad , b exceda de quarenta y<br />

cinco.<br />

VIII.<br />

Por ningun motivo fe fuplira la falta de edad preve<br />

nida, ni aun por razon de fer el que lo pretenda hijo de<br />

Oficial del mifmo Cuerpo , b fugeto de nacimiento diftinguido<br />

3 no debiendo en los Batallones permitirfe Soldados<br />

de preferencia , b Cadetes : Solamente podra difsimularíe<br />

la menor edad a los que fentaren plaza de Tambores,<br />

con calidad que no baxen de los catorce años , y que ma-.<br />

nifieltcn difpoficion de crecer.<br />

IX.<br />

Toda Recluta para fer admitida en los Batallones de<br />

Marina , ha de fer examinada por el Commandante par<br />

ticular de efte Cuerpo refidente en el Departamento , b<br />

deftinado en la Efquadra , donde deba agregarfe. ElCom-.<br />

mandante reconocera con particular cuidado , fi con<br />

curren en ella todas las circunftancias , que fe manda en<br />

los Articulos antecedentes deban tener los que fe reciban<br />

Í>ara Soldados ; y con efpecialidad fe informara de fi ha<br />

érvido anteriormente en otro Cuerpo > y en cafo de fer<br />

afsi , no folo no le aprobara. , no exhibiendo el defpacho<br />

de la licencia que obtuvo , fino que le mandara<br />

¡aífegurar , y reftituir a él.<br />

Ee z X.


(220)<br />

X.<br />

Antes ele prefentarfe la Recluta al Commandante para<br />

él examen de las circunftancias, el Sargento Mayor hará<br />

eferivir fu nombre , apellido , y Patria, advirtiendole la pe--<br />

na en que incurre el que para Tentar plaza de Soldado los<br />

fupufiere : A continuacion explicará fu filiacion , edad , y<br />

feñas particulares que le hagan mas conocido , y la Com<br />

pañia á que fe deftina : Si el Commandante hallare la Re<br />

cluta apropofito ,<br />

lo expondrá afsi baxo de fu firma al<br />

pie<br />

del mifmo papel.<br />

XI.<br />

Si el Commandante de la Tropa fuere Capitán de ella1<br />

mifma , no tendrá facultad de aprobar las Reclutas , las<br />

quales en efte cafo fe prefentarán al Infpeótor : Y fi bien<br />

efte no debe concurrir á examinarlas , haviendo Comman^<br />

dante con nómbramiento de tal, proprietario , b provifional<br />

, lo executará en las Reviftas que paíTare , mandando<br />

defpedir del Servicio á el que no tuviere las circunftancias<br />

correfpondientes : Si el Infpe&or eftuviere aufente , cilan<br />

do la tropa mandada por Capitan, fe prefentarán las Reclu-»<br />

tas al Commandante General del Departamento , para ííi<br />

admifsion.<br />

XII.<br />

Si en Plaza que no fea Capital de Departamento hu-¡<br />

Viere de guarnicion Tropa de Marina , examinará , y apro<br />

bará las Reclutas el Commandante de ella ; pero fi efte nd<br />

tuviere mas graduacion que la de Capitan ,<br />

lo hará el Goyer


("221 )<br />

vernadoí de .la Plaza .-, a menos de hallarfe en ella eUnfpector<br />

, ó Sub-Infpe&or de los Batallones : En las Efquadras<br />

íeobfervará el mifmo methodo de aprobarfe las Reclutas<br />

por el Commandante de la Tropa i y de no haver Oficial<br />

con efte Titulo , por el Commandante General , o por el<br />

del Vaxel , fi éfte fuere fuelto.<br />

xnr.<br />

Con la aprobación del Commandante en la forma pre<br />

venida,^ prefentará la Recluta en los Oficios del Departa-,<br />

mentó al Miniftro encargado de los Batallones , el qual<br />

mandará fe le forme el aíslente» en la lifta de fu Compañía,<br />

poniendo en el lugar que le pertenezca fu nombre , apelli<br />

do , filiación , Patria , refeñas , y edad : Y conviniendo que<br />

las léñales que conften en las lillas de los Oficios lean uni<br />

formes con las tomadas por el Cuerpo , fe pondrán en el<br />

afsiento las que contenga el papel de aprobación ; ó íi el<br />

Miniftro las variare por haver obfervado otras mas parti-.<br />

culares , hará que llegue á noticia del Sargento Mayor,<br />

para que fe govierne por ellas.<br />

XIV.<br />

'v<br />

No debiendo formarle afsiento de Soldado á el que n9<br />

tenga las calidades, y circunftancias que previenen eftas Or<br />

denanzas , el Miniftro encargado de los Batallones las exa<br />

minará , no obftante la aprobación del Commandante;<br />

Y fi obfervare al^un defeóto que á efte puetla haverfe ocul<br />

tado , fufpenderala formación del afsiento , y debolverji<br />

la Recluta , manifeftando con claridad el reparo en que


(222)<br />

fe fundaré ~, para que el Commandante fe fatisfagá<br />

con hacer nuevo examen.<br />

xv.<br />

Si no obftante el Commandante perfiftiere en que íe<br />

admita la Recluta , y continuare en negarfe á ello el Miniftro<br />

, fe conducirá al Infpe&or, y fi éfte , defpues de un ma<br />

duro imparcial examen , hallare fer admifsible, fin contra<br />

venir a las Ordenanzas , lo avilara al Intendente , remitién<br />

dole la Recluta , a fin de que bien inftruido de todo , pue<br />

da dar al Miniftro encargado de los Batallones la orden<br />

de lo que deba practicar.<br />

XVI.<br />

En las Compañias no fe admitirá mas gente , que la de<br />

íu dotación-, a cuyo fin quando fe prefente una Recluta, íe<br />

expreífará en qué vacante haya de entrar. Los Soldados<br />

permanecerán en la Compañía en que fe les huviere for<br />

mado afsiento , no admitiendofe en los Oficios paífos de<br />

unas a otras , fi no fuere en los cafos en que eítá permiti<br />

do por Ordenanza , y en virtud del avilo que paitare el<br />

Commandante , b Infpeótor que lo huviere mandado,<br />

expreílando en él los motivos.<br />

XVII.<br />

A uno de los Tambores de cada Compañía podra dar-*<br />

fe plaza de Pifano con calidad que tenga la aptitud correípondiente<br />

: Si conviniere formar afsiento de Soldado al<br />

que


(223 )<br />

que le tenga de Tambor, b al contraríen fu mifma Com-<br />

Í)añia , b en otra , fe admitirá el paíTo en los Oficios , avi<br />

ando el Sargento Mayor fer dilpoficion del Infpe&or , o<br />

Commandante i los quales no deberán violentar Soldado<br />

alguno á que tome plaza de Tambor 3 pero podrán paffar<br />

los Tambores á Soldados , quando no fueren apro*<br />

pofito para aquel exercicio.<br />

XVIII.<br />

Quando fuere menefter hacer Recluta extraordina<br />

ria , por no baftar la regular á refarcir promptamente la<br />

falta de gente que haya en los Batallones , el Comman<br />

dante de la Tropa de cada Departamento folicitará por<br />

medio de fu Commandante General , fe feñalen lugares en<br />

que pueda ponerfe Vandera , embiando partidas que atien<br />

dan á la Recluta i y obtenida mi orden nombrará en jun<br />

ta de Capitanes los Oficiales , Sargentos , y Tropa que<br />

conviniere deftacar á cada lugar , con las ordenes , y cau*<br />

dales neceííários para efta commifsion.<br />

XIX.<br />

Los Oficiales que el Cuerpo huviere feñalado para<br />

emplearfe en la Recluta , no podrán eximirfe de efte en<br />

cargo , á menos que tengan gravifsimas razones , que<br />

manifeftaran al Commandante , para que en vifta de ellas<br />

refuelva : recibirán , mientras eftén en efta commifsion,<br />

fu paga , como fi eftuvieíTTen en la Capital del Departa<br />

mento , además de la gratificacion que deberá confiderarles<br />

el Cuerpo , afsi como á los Sargentos , Cabos , y<br />

Sol


(224-)<br />

Soldados , que fueren a igual deftino , proporcionada a los<br />

gaftos extraordinarios de Viages , y a los Paifes en que ha*<br />

van de eftablecerfc.<br />

xx.<br />

Las partidas que falieren a Recluta , fe proveeran de<br />

PaíTaportes de los Commandantes Generales de los Depar<br />

tamentos , y en virtud de ellos no pondran embarazo los<br />

Commandantes de las Provincias , y diftritos ( á quienes<br />

prefentarán los PaíTaportes los Oficiales que manden las<br />

Partidas) en que tranuten , y eftablezcan la Vandera en los<br />

Lugares feñalados 3 de los quales les paíTaia anticipado aviío<br />

el Commandante , b Infpe&or de los Batallones i antes<br />

bien cuidaran de que fean afsiftidas con los Bagages , Aloxamientos<br />

3 y Utenfilios que es práctica.<br />

XXI.<br />

Los Oficiales pondrán la mayor atencion en hacer la<br />

Recluta con la brevedad , y conveniencia pofsible , pues<br />

fe les hará cargo de los perjuicios , y atraíTos que de fu<br />

poca aplicacion fe figuieren al Cuerpo : Principalmente<br />

cuidarán de no admitir á quien no fea de entera fatisfaccion<br />

i porque fi remitieren al Departamento gente abfolutamente<br />

inutil , no fe les recibirán en quenta los gaftos<br />

de fu Recluta , y conduccion.<br />

XXII.<br />

La fubfiftencia de las Reclutas hafta que lleguen á la<br />

Capital del Departamento , b parage en que fe hallare el<br />

Ba


(22$)<br />

Batallón , b Compañía de fu deftino , ha de fer de quenta<br />

del Cuerpo ■■> porque no ha de abonarfeles focorro alguno<br />

como a Soldados , hafta que fe verifique ferio por la for<br />

mación de afsientos en los Oficios de Marina : y a fin de<br />

evitar al Cuerpo difpendios inútiles , cuidarán los Oficia<br />

les , encargados de efta commifsion , de remitirlas con<br />

la mayor brevedad.<br />

XXIII.<br />

Conforme las Reclutas llegaren , el Sargento Mayor<br />

ías irá deftinando á las Compañias por antigüedad : Y<br />

quando fueren diftintas , hará la repartición por fuerte,<br />

citando un Sargento de cada una de las que las<br />

hayan de<br />

recibir -> y formadas tantas cédulas como Reclutas , y reco<br />

gidas con igualdad , fe pondrán en un Sombrero , y cada<br />

Sargento facará una , conforme el Sargento Mayor le lla<br />

me por antigüedad de fu Compañía. De efta mifma fuer<br />

te fe repartirá la gente de Quintas , 6 Levas que fe<br />

aplicare<br />

á los Batallones } y fi fuere crecido el numero , la dividirá<br />

el Sargento Mayor en claífes , fegun fu calidad ■■> y por ellas,<br />

y por la antigüedad de Compañias , fe practicará el fortéo.<br />

i<br />

XXIV.<br />

En las Efquadras , o Navios fueltos fe admitirán to<br />

das las Reclutas que prefentaren los Oficiales de la Tropa<br />

de fu guarnición en reemplazo de las baxas que tuvie<br />

ren durante la Campaña •, con tal que no excedan de la<br />

dotación con que filieron del lugar en que fe hizo el ar<br />

mamento : y defpues de aprobadas, como previene el Ar<br />

ticulo XII. de efte Titulo , las formará fu afsiento el Minif-,<br />

tro de la Efquadra ,<br />

b Contador del Navio fuelto.<br />

Ff<br />

XXV?


(226)<br />

XXV.<br />

Si eftando las Guarniciones de los Vaxeles {obre un pie<br />

tan baxo que no fean baftantes para el regular fervicio,<br />

no huviere otro arbitrio para reftablecerlas , que admitir<br />

Reclutas extrangeras , podra permitir el Commandante de<br />

la Efquadra que fe reciban algunas , en quienes , además<br />

de las ordinarias circunftancias , concurra idoneidad para<br />

el defempeño de fu obligacion i pero luego que los Vaxe<br />

les buelvan a la Capital del Departamento , b á parage en<br />

que pueda reclutaríe gente EÍpañola , fe defpediran los<br />

Extrangeros , y ocuparán fus vacantes con quienes fean<br />

naturales de mis Dominios.<br />

XXVI.<br />

Si al reftituirfe un Navio al Puerto capital del Depar<br />

tamento , pretendiere el Cuerpo fe tranfporten en el algu<br />

nas Reclutas , por fer mas facil fu conduccion de efte mo<br />

do , fe admitirán á Bordo , y fu Commandante no rehuíará<br />

el paíTTage , á menos de tener motivo muy efpecial : Pero<br />

fu fubfiftencia ferá de quenta del mifmo Cuerpo , fin que<br />

de la de mi hacienda fe les focorra con racion , reípeóto<br />

de no tener formados los afsientos de Soldados.<br />

XXVII.<br />

Se procurará tener completos los ramos que quedaren<br />

en el Departamento pertenecientes á las Compañias aufentes,<br />

recibiendo las Reclutas que fueren menefter para<br />

reemplazo de la gente que les faltare : Si durante la Cam<br />

pa


(227)<br />

paña vinieren noticias del eftado de las Compañias , fe ad<br />

mitirán en los ramos por aumento las baxas que confta<br />

re haver havido en aquellas : Y fi los Viages fueren á Paífes<br />

remotos de donde no puedan efperarfe eftos avifos,<br />

fe admitirán provifionalmente algunas Reclutas , para fa<br />

cilitar que las Compañias fe reftablezcan á fu regreíTo,<br />

y no padezcan tan confiderable defquento de gratifica<br />

cion , que les falte con que ocurrir á los gaftos precifos.<br />

xxviii.<br />

Aun en el calo de no haver dexado las Compañias<br />

embarcadas ramo alguno en el lugar de fu armamento,<br />

podrán admitirfe Reclutas para ellas , quando fu deftino<br />

fuere á parages donde fon probables las pérdidas , y difí<br />

ciles las noticias de fu eftado > eftas Reclutas fe agregarán<br />

provifionalmente á otras Compañias , o fe fiará fu govierno<br />

feparado al Oficial que el Commandante eligiere : Y<br />

íi al reftituirfe las proprietarias no huviere cabida en fu<br />

numero , paíTarán á otras en que haya vacantes.<br />

XXIX.<br />

El Sargento Mayor cuidará de hacer cftas Reclutas<br />

con noticia del Commandante , firmando ambos el cofto<br />

que huvieren tenido , para legitimar el cargo que el depofitario<br />

ha de hacer al Capitan intereíTado : Yáfin de<br />

que no haya duda fobre la mas , o menos extenfion de<br />

efta tolerancia , declaro que podrá admitirfe una Recluta<br />

al mes , para cada Compañia aufente 3 en cafo de no ha<br />

ver noticia formal de fu eftado i porque fi la huviere,<br />

Fff*<br />

fer


(228)<br />

fervira éfta de govierno para las que fean meneíter pa<br />

ra completar fu dotacion.<br />

xxx.<br />

En virtud de la obligacion en que fe conftituye el Sol<br />

dado de fervir en la Compañia en que fe huviere empe<br />

ñado , hafta que obtenga licencia legitima para retirarfei<br />

qualquiera Oficial , Sargento , b Cabo que reconociere defertor<br />

de fu Cuerpo , tendra facultad de arreftarle en el<br />

parage en que le encontrare , menos quando efté de fac<br />

cion , pues en eftc cafo fe ceñira, á ponerlo en noticia del<br />

Oficial , a cuya orden efte el defertor , y efte no podrá<br />

negarfe á aíTTegurarle , como tampoco otro Oficial , o Sar<br />

gento que fuere requerido : Y el Commandante de fu<br />

Cuerpo le entregara fin dilacion , prefentandole la filia<br />

cion authorizada con la firma del Sargento Mayor , Ayu<br />

dante , Miniftro de Marina , Contador de Vaxel , b<br />

otro que tenga á fu cargo las liftas de la Compañia al<br />

qual pertenezca.<br />

XXXI.<br />

En igual conformidad entregaran los Commandantes<br />

de los Batallones de Marina todos los defertores de los<br />

Cuerpos del Exercito que fus Oficiales reclamaren con jus<br />

tificacion de ferlo : Y por lo que mira a los empeños que<br />

eftos defertores huvieren contraído en el Cuerpo de que<br />

fe facaren , fe liquidaran las quentas , y certificadas por el<br />

Sargento Mayor , fe fatisfaran reciprocamente , haciendo<br />

el cargo correfpondiente á los mifmos Soldados.<br />

xxxn.


(229)<br />

XXXII.<br />

Prohibo á los Oficiales de Marina reclinen gente que<br />

tenga plazaen los Vaxeles de la Armada , o efté aliftada pa<br />

ra fervicio de ella en las Matriculas de Marinería , y Maef.<br />

tranza de mis Dominios i y fino conociendole fe huviere<br />

recibido alguno , fe entregara fiendo reclamado , y fe car<br />

gara en fu afsiento la cantidad en que eftuviere empeñado<br />

con fu Capitan , obligandole a la fatisfaccion quando por<br />

cltar empleado en el Servicio gozare fueldo. Reciproca<br />

mente fi fe ahftare en la Matricula defertor de los Batallo<br />

nes , fe entregara a fu Cuerpo quando le reclamare , veri*<br />

íicandofe pertenecerle.<br />

TITULO<br />

DECIMO.<br />

De los Sueldos que han de gozar los Indi<br />

viduos de los Batallones de Marina,<br />

fu cobro , y diftribucion.<br />

ARTICULO I.<br />

TOS Oficiales de la Armada empleados en los Batalloj<br />

nes de Infantería , gozarán los fueldos que les eftán<br />

feñalados en el Reglamento general : con prefencia de las<br />

prevenciones que eftán hechas en el Titulo I. Tratado VI.<br />

de eftas Ordenanzas para legitimar los pagamentos de Ofi<br />

ciales del Cuerpo General defembarcados , prefentes , 6<br />

aufentes , y embarcados para Viages de Europa 3 b Ameri-<br />


(230)<br />

rica cuyas reglas comprehenden a los que firven en los<br />

Batallones , o en otros Cuerpos particulares de la Arma<br />

da , fin diferencia alguna de los Oficiales fucltos , o de el<br />

Cuerpo general de ella.<br />

ii.<br />

Eftando la Tropa defembarcada , tendrá el primer Sar<br />

gento noventa reales de vellon al mes i El Sargento fencillo<br />

lefenta y fiete reales , y dos maravedis de vellon al mes ; El<br />

Cabo de Efquadra , Tambor , b Pifano quarenta y nueve<br />

reales , y catorce maravedis de vellon al mes i Y el Sol<br />

dado treinta y cinco reales , y diez maravedis de vellon al<br />

mes : De cuyos fueldos ha de retenerfe en la Theforería en<br />

que fe cobraren ocho maravedis por cada efcudo de á diez<br />

reales de vellon por razon de invalidos.<br />

m.<br />

Ademas del Preft ferá focorrido diariamente cada Sar<br />

gento primero , b fencillo , Cabo de Efquadra , Tambor,<br />

Pifano , y Soldado con una racion de pan de municion<br />

de pefo de veinte y quatro onzas Caftellanas : La Tropa<br />

que eftuviere dentro de la Plaza de Cadiz recibira quatra<br />

maravedis al dia de aumento para gafto de agua : y gene<br />

ralmente en qualquiera parte en que la tropa de Marina<br />

fe hallare de guarnicion , b Quartel , ferá afsiftida con los<br />

Utenfilios que por Ordenanza , b practica fe fubminiftran<br />

á las Tropas de Infanteria de mis Exercitos.<br />

IV,


(231)<br />

IV.<br />

Los libramientos del haber de la Tropa , fe harán al<br />

fin de cada mes , fegun los ajuftes hechos en los Oficios<br />

del Departamento , reglados á las reviftas de los Miniftros,<br />

y a lo que en el Titulo de ellas fe manda , tocante a los abo<br />

nos , 6 defquentos que deban hacerfe con citación del<br />

Sargento Mayor , b Oficial Habilitado , a. quien fe manifeftarán<br />

los ajuftamientos , á fin de que exponga los repa<br />

ros que le ocurrieren , y fatisfechos en jufticia no quede<br />

el Cuerpo perjudicado.<br />

V.<br />

Siendo obligación del Sargento Mayor paílar á los<br />

Oficios del Departamento puntuales noticias de las no<br />

vedades que fucedieren en los Batallones con la diftincion<br />

precifa para que no fe padezca equivocación , fe ha<br />

rán por ellas en las hitas las notas correfpondientes , y éítas<br />

fe acreditarán por lo que refultare de la Revifta : Y íi<br />

á. el tiempo de formar los ajuftes fe fufeitare alguna du<br />

da , y formare el Sargento Mayor pretenfion , fin muy juf.<br />

tificados , y claros documentos , fe eftará precifamente á lo<br />

que confte por las liftas de la Contaduría , prefiriendo<br />

fiempre la fee que eftas merecen.<br />

vi.<br />

Para que al Soldado no falte el indifpenfable diario<br />

focorro para fu fubfiftencia , y el Cuerpo no quede gra<br />

vado con la precifion de fuplirle , cada ocho dias fe defpacharán<br />

poíizas de la cantidad de Preft que poco mas , ó<br />

me


(232)<br />

menos correfponda al numero de Tropa , que por la Re<br />

vifta del mes anterior pareciere haver efe&iva en el De<br />

partamento i nafta que hecho el ajuftamiento del haber<br />

menfual fe defpache la libranza formal , con aumento del<br />

defe&o , 6 defquento del exceííb de las cantidades perci<br />

bidas a buena quenta.<br />

VIL<br />

Todos los libramientos que fe hicieren para los Bata<br />

llones en general , b para Compañias , b individuos de<br />

qualquiera claíTe en particular , han de fer á nombre del<br />

Oficial Habilitado para la percepcion , y diftribucion de<br />

los caudales pertenecientes a efte Cuerpo i ya fea que pro<br />

vengan de Sueldos de Oficiales , Preft de Tropa , Gratifi<br />

cacion de Compañias , b Gran malla para el veftuario, fin<br />

que por pretexto alguno fe libre a nombre de los mifmos<br />

intereíTados i cuyos refpe&ivos alcances fe individuali<br />

zarán , para govierno , y defcargo del Habilitado en fu<br />

jufta diftribucion.<br />

VIII.<br />

El Habilitado ha de fer un Oficial de los mifmos Ba<br />

tallones 3 elegido en Junta general de todos los Capitanes<br />

que fe hallaren en el Departamento 3 con afsiftencia del<br />

Sargento Mayor, y Com mandante de la Tropa , los quales<br />

dexarán á los Capitanes entera libertad para que nom<br />

bren el que fuere de fu mayor fatisfaccion : Y en cafo<br />

de no eftár acordes en la eleccion , fe formara el nombra<br />

miento á favor del que tuviere mas votos i y le firmarán<br />

el Commandante , Sargento Mayor , y Capitanes que hu~<br />

vieren formado la Junta.<br />

IX.


IX.<br />

El Oficial que la Junta eligiere por Habilitado , no de<br />

berá cxcufarfe de efte encargo , fin legitima caufa que manifeftará<br />

al Commandante: Eltará eítempto de alternar con<br />

los demás Oficiales en los trabajos de los Batallones j pero<br />

feguirá indifpenfablemente el deftino de fu Compañía,<br />

quando le tocare falida á Campaña de Mar , pallare a otro<br />

Departamento , b á fervir en Plaza que no Fea la Capital<br />

del de fu refidencia : En cuyo caío entregará las quentas<br />

al Sargento Mayor , 6 con fu intervención al Oficial nom<br />

brado para fucederlc en el encargo.<br />

x.<br />

Si el numero de Tropa que huviere en el Departamen<br />

to llegare á el de quatro Batallones , y pareciere al Com<br />

mandante que un folo Habilitado no es bailante para el<br />

manejo de intereíTes de toda ella , podrá determinar que fe<br />

nombre otro y feñalados los Batallones , 6 Compañias de<br />

que deba cuidar cada uno , le elegirán los Capitanes intereílados<br />

en la forma prevenida i y le paitará la noticia á la<br />

Contaduría con la diftincion que conviene para evitar to»<br />

da equivocación.<br />

XI.<br />

Afsi como el Habilitado fe elige á fatisfaccion de los<br />

Capitanes de las Compañias , cuyos caudales ha de mane<br />

jar , ferán ellos arbitros de hacerle ceífar en fu encargo , y<br />

nombrar otro que le fobllituya , manifeftando los mo<br />

tivos al Commandante , el qual no fe negará á convocar la<br />

Gg<br />

Jun


(234)<br />

Junta, a fin de que en ella fe determine lo que mas conven<br />

ga : Y el Sargento Mayor , que debe fer el principal cela<br />

dor de la Condu&a del Habilitado , dará oportuna quenta<br />

al Commandante , quando obfervare que de ella pueda<br />

refultar alguna quiebra al Cuerpo.<br />

XII.<br />

Retendrá el Habilitado uno por ciento de los caudales<br />

pertenecientes a fueldos de Oficiales del Eftado Mayor , y<br />

de las Compañias de los Batallones y tres por ciento , íl<br />

por algún motivo particular huvicre de hacer Viage fuera<br />

del Lugar, en que tenga la Tropa fu eftablecimiento, para<br />

cobranza de intereffes del Cuerpo,con cuyo producto ha de<br />

ocurrir a todos los gaftos que fe le ofrezcan , fin hacer el<br />

menor defquento del Preft de Sargentos , y Tropa , ni del<br />

caudal de gratificación , y gran maíía.<br />

XIII.<br />

El Habilitado tendrá libro de cargo , y data , con dis<br />

tinción de Compañias , y en él llevara exaóta quenta de los<br />

caudales percibidos , y diftribuidos , fegun las libranzas,<br />

y las noticias que le huvierc comunicado el Sargento Ma<br />

yor, por cuyas ordenes hade governarfe en la diftribucion<br />

: Y fi en el ajufte de quentas fe ofreciere a algún Ofi<br />

cial duda fobre la que pertenezca a fu Compañía , 6 a sí<br />

mifmo , procurara el Habilitado fatisfacerla , manifeftando<br />

las razones en que fe fundare.<br />

XIV,


(235)<br />

XIV.<br />

Diftribuirá con exafta puntualidad los íbcorros de Preft<br />

que recibiere á buena quema para fubfiftencia de la Tro<br />

pa , a los Capitanes , y otros Oficiales encargados de Com<br />

pañías , con jufta proporción al numero de gente efecti<br />

va de que confte cada una ; refervando los defquentos<br />

que tuviere que hacer , para la finalización de quemas,<br />

que ajuftara fin dilación luego que haya cobrado la li<br />

branza del haber total.<br />

xv.<br />

A los Oficiales de. Guerra entregara promptamente<br />

fus pagas en mano propria , y a cada uno lo correípon--<br />

diente a las Compañías que tuviere a fu cargo , quando íc<br />

íatisfagan fueldos vencidos en Campañas de Mar , o otros<br />

atraífos ; fin dilatar la diftribucion , ni anticipar á unos ma<br />

yores cantidades en daño de otros , ni divertir los cau<br />

dales en otros fines que los de fu proprio deftino \ porque<br />

íe le hará gravifsimo cargo de todas las demoras , y perjui<br />

cios , y ferá caftigado a correfpondencia de los daños que<br />

tuviere caufado.<br />

XVI.<br />

A los Cabos de Efquadra a Tambores , y Soldados fe<br />

focorrerá diariamente con ocho quartos s y los Capitanes<br />

entregaran fobre efte pie cada quatro , o cinco dias á los<br />

Cabos de rancho los focorros para fu fubfiftencia , fin ha<br />

cer defquento alguno : Lo reftante del Preft quedara en<br />

poder del Capitán como mafsita , y a ella fe cargara lo<br />

correípondiente a Inválidos del haber total.<br />

- Gg i XVII,


(Í36)<br />

XVII.<br />

El Capitan llevara la quenta de la mafsita con la for<br />

malidad que eftá mandado en el Titulo V. de efteTrata<br />

do : Y por lo que mira a la cantidad ííxa que debe retener<br />

de fu importe para los gaftos menudos de fu deftino , lo<br />

determinara el Commandante con prudente reflexion á<br />

que los Capitanes puedan fiempre tener fus Compañias<br />

proveídas de lo neceíTario , fin contraer empeños extraor<br />

dinarios : Y el Sargento Mayor cuidara de que a los Sol<br />

dados fe entregue fin dilacion, el exceífo que a fu favor refultare<br />

en los ajuftes de quentas.<br />

XVIII.<br />

El Infpe&or , Commandante , b Sargento Mayor no<br />

podran obligar a los Soldados a que contribuyan con la<br />

menor cofa de fus focorros, b mafsitas , con pretexto de de<br />

recho , b limofna de Capilla , Hermandad , b Cofradia i an<br />

tes al contrario , confiderando los perjuicios que fe figuen<br />

de tolerar femejantes empeños a que la Tropa fuele vo<br />

luntariamente fujetarfe , cuidaran con particular defvelo<br />

de defarraygar todo genero de abufo que pudiere introducirfe<br />

fobre efta materia.<br />

XIX.<br />

Los Sargentos , Cabos , Tambores , y Soldados que<br />

enfermaren , fe curaran de quenta de mi Hacienda en los<br />

Hofpitalcs de los Departamentos , b otros : y durante fu<br />

eftancia en ellos fe defcontara a los Sargentos los dos tci><br />

cios


(217)<br />

cios correfpondientes de fu fueldo , abonandofe al primer<br />

Sargento folamente un real de vellon al dia , y al Sargen<br />

to íencillo veinte y cinco maravedis, y un tercio: A los Ca<br />

bos de Efquadra , Tambores , y Soldados fe abonarán fo<br />

jamente los ocho maravedis de mafsita cada dia de los que<br />

«{tuvieren curandofe en el Hoípital.<br />

xx.<br />

Los enfermos de los Batallones fe admitirán en los<br />

Hoípitales ílempre que fean conducidos por Sargento de<br />

íii Cuerpo , b vayan con papel del Ayudante , b Sargento<br />

Mayor , el qual palTará avilo ála Contaduría , á fin de jue<br />

fe note en el afsiento de cada uno el dia de fu entrada. Los<br />

que falieren del Hoípital deípues de curados , deberán<br />

prefentarfe con fus altas al Miniftro encargado de la quenta<br />

, y razon de los Batallones , para que verificando la iden<br />

tidad de los fugetos 3 mande notar fus falidas.<br />

XXI.<br />

i.<br />

Eftando la Tropa embarcada tendrá el primer Sargen<br />

to íétenta y nueve reales , y catorce maravedis de vellon al<br />

mes i El Sargento fencillo cinquenta y feis reales , y diez<br />

y feis maravedis de vellon al mes i El Cabo de Efquadra,<br />

Tambor , b Pifano treinta y ocho reales , y veinte y ocho<br />

maravedis al mes i Y el Soldado veinte y quatro reales , y<br />

veinte y quatro maravedis de vellon al mes : de cuyos Suel<br />

dos fe hará igualmente el ordinario defquento de ocho<br />

maravedis en efcudo por Invalidos.<br />

XXII.


(2J8)<br />

XXII.<br />

En lugar de la racion de pan , fe fubminiftrará a Bor<br />

do de los Vaxeles a los Sargentos , Cabos de Efquadra,<br />

Tambores , y Soldados una racion ordinaria de Arma<br />

da , en la forma que eftá mandado en el Titulo III. Trata<br />

do VI. de eftas Ordenanzas : Y fiendo efta baftante para<br />

fu fubfiftencia , no fe les focorrera con Preft diario , y fe<br />

confiderará todo el importe de fueldos de Mar , como<br />

fondo de mafsita.<br />

XXIII.<br />

Antes de íalir los Vaxeles a Campaña fe librarán a las<br />

Compañias , y Ramos de fu guarnicion algunos Preftamos<br />

, b pagas anticipadas fegun la naturaleza de los Viages<br />

i y el Habilitado entregará promptamente fu importe<br />

a . los Capitanes , á fin de que con tiempo hagan el repuefto<br />

de lo que la Tropa pudiere necefsitar durante la expedi<br />

cion. Si alguno falleciere , b defertare antes de haver ven<br />

cido la cantidad librada á buena quenta , fe hará el car<br />

go correfpondiente á el tiempo que le faltare al Capitan,<br />

o Oficial que la huviere percibido.<br />

xxiv.<br />

Quando á la Tropa embarcada no fe librare fu pa<br />

ga menfualmente , procurarán los Miniftros focorrerla<br />

oportunamente á quenta de fus haberes, á fin de que no<br />

llegue á faltarles lo precifo para fu decencia : Eftos focorros<br />

fe librarán fiempre á proporcion de la Tropa efec<br />

tiva en la Efquadra , determinando la cantidad que á ca


(239)<br />

da individuo correfponda , y con la mifma exprefsion fe<br />

hará el cargo en las lillas , en el afsiento de cada uno , para<br />

que no quede gravado el Capitán i á quien fin embargo íe<br />

entregará el total para fu económica diftribucion , Tiendo<br />

refponfable de lo perteneciente á muertos , y defertores<br />

que no alcanzaren el todo de la cantidad fuplida.<br />

XXV.<br />

En Efquadras de alguna confideracion habilitarán los<br />

Capitanes de los Batallones un Oficial del mifmo Cuerpo,<br />

que lleve la quenta de el haber de cada Compañía , inter<br />

venga á los ajuítamientos que fe hicieren , recaude , y dis<br />

tribuya los íbcorros que fe libraren , con la mifma forma<br />

lidad que en el Departamento, y á fu regreífo á él, entre<br />

gue al Sargento Mayor las quentas , con relación de los<br />

alcances de Campaña de cada Compañia.<br />

XXVI.<br />

En Viages de America gozará la Tropa el mifmo Suel<br />

do que en los de Europa en vellón ,<br />

y fi por Naufragio ,<br />

mantenerfe deíembarcada<br />

fin aumento alguno:<br />

6 otro particular motivo huviere de<br />

en alguno de los Puertos de<br />

aquellos Dominios , fe continuará en focorrerla con la<br />

ración de Armada , como fi eftuvieííe embarcada , o fii<br />

equivalente en dinero •, el qual fe les diftribuirá como focorro<br />

diario ,<br />

como fondo de mafsita.<br />

refervando el producto del Preft de Mar,<br />

XXVII.


(240)<br />

XXVII.<br />

Mientras los Vaxeles fe mantuvieren anclados en el<br />

Puerto de fu armamento , fe tendrán abiertas las Hilas de<br />

fus guarniciones , para todas las alteraciones que convi<br />

niere hacer , fegun los cafos ocurrentes : Los enfermos de<br />

la Tropa que en efte tiempo baxaren á curarfe al Hofpital,<br />

fe confiderarán defembarcados , y por configuiente folo<br />

fe les abonará ocho maravedis al dia , durante fu eftancia<br />

en él , y á los Sargentos el tercio del fueldo de tierra : Pero<br />

luego que íc cierren las liftas fe confiderará la Tropa en<br />

Campaña i y á los enfermos que durante ella fe curaren á<br />

Bordo , b en Tierra ( en cuyos Hofpitales ferán admiti<br />

dos con baxa del Contador de fu Vaxcl ) no íc les hará<br />

defquento alguno de fus Sueldos de Mar , los qualcs íc<br />

considerarán como mafsita.<br />

XXVIII.<br />

Luego que las Compañias lleguen al Departamento<br />

de buelta de Campaña , íe ajuftarán fin dilacion fus quen*<br />

tas de Preft de Viage , y los alcances que hicieren , íe li<br />

brarán promptamente , 6 fe irán incluyendo en las libran<br />

zas del Preft de los mefes fuccefsivos : Los acuilamientos de<br />

Campaña fe harán por las liftas que prefentaren en los Ofi\-<br />

cios los Miniftros de Efquadra , b Contadores de Vaxeles<br />

fueltos i reglandofe los abonos , y defquentos por lo que<br />

conflare de ellas , y por lo que fe previene en el Titulo de<br />

Reviftas.<br />

JCXIX,


(240<br />

XXIX.<br />

Los enfermos de las guarniciones de Vaxeles que que<br />

daren en Hofpitales fuera de la Capital del Departamen<br />

to al reftituirfe los Navios para el dcfarmo , fe confiderarán<br />

como embarcados mientras fe mantuvieren en ellos:<br />

Y fi para bolver a fu Cuerpo huviere facilidad de que fe<br />

tranlporten en Navio de la Armada , fe admitiran en él co<br />

mo agregados a fu guarnicion : Pero fi huvieren de tranfferirfe<br />

por tierra , íe les confiderara el fueldo como defembarcados<br />

, defde el dia que falieren del Hofpital.<br />

XXX.<br />

Cada Mufico de los Batallones tendra de fueldo al mes<br />

yeinte y quatro eícudos de vellon , con el ordinario defquento<br />

de invalidos i una racion de pan defembarcado , y<br />

racion de Armada embarcado : El Tambor Mayor , em<br />

barcado , o defembarcado tendra el mifmo fueldo que un<br />

Sargento fencillo : Unos , y otros recibiran fu paga de ma<br />

no del Habilitado , el qual debera entregar fela fui retener<br />

cofa alguna.<br />

TITULO<br />

UNDECIMO.<br />

De la Gran MaíTa para el Veftuario<br />

de los Batallones.<br />

ARTICULO I.<br />

Siendo mi animo fe fatisfaga al Cuerpo de los Batallones<br />

de Infantería de Marina el importe de la Gran MaíTa,<br />

Hh<br />

pa


(242)<br />

para que por sí atienda , y coftee fu Veftuario , Mando<br />

que a efte fin fe abonen catorce maravedis al dia por cada<br />

Sargento primero , b fencillo , y Tambor Mayor i Once<br />

maravedis al dia por cada Cabo de Efquadra , Tambor, o<br />

Pifano Diez maravedis al dia por cada Soldado i y trein<br />

ta y quatro maravedis al dia por cada Mufico i contando<br />

te todos los mefes por de treinta dias cada uno , fin que<br />

por efta razon fe haga defquento alguno del Preft , que<br />

fegun el Titulo antecedente deben gozar los Sargentos,<br />

Cabos , Tambores , Soldados , y Muflcos.<br />

ii.<br />

Para el cobro de la Gran MaíTa fe confideraran fíempre<br />

completos los Batallones , y fin atencion a las baxas que<br />

tuvieren , fe entregara lo correfpondiente a ocho Muflcos,<br />

dofeientos ochenta y ocho Sargentos , quatro Tambores<br />

mayores , fetecientos y veinte entre Cabos de Efquadra , y<br />

Tambores , y quatro mil fetecientos y quatro Soldados*<br />

mientras efte Cuerpo permanezca fobre el pie que eftablece<br />

efta Ordenanza : Y íi fe hiciere alteracion en el nu<br />

mero de Batallones , b Compañias , b en la dotacion de íu<br />

Tropa , íe aumentara , b rebaxara proporcionalmente 3 fegun<br />

lo declarado en el Articulo antecedente.<br />

ni.<br />

La Gran Malla perteneciente a todos los Batallones, fe<br />

cobrara en el Departamento en que refidan el Infpeótor,<br />

y Commandante principal de la Tropai cuyo Intenden<br />

te librara cada mes cinco mil dofeientos treinta y quatro


(UJ)<br />

efcudos , un real , y feis maravedis de vellon , por im<br />

porte de la que debe confiderarfe menfualmente á to<br />

do el Cuerpo fobre el pie de fu formacion : y efta canti<br />

dad fe entregara en la Theforería liquida , fin el ordinario<br />

defquento de<br />

invalidos.<br />

IV.<br />

La libranza de efte caudal fe hara a nombre del Habi<br />

litado delos Batallones, elqual debera fin dilacion en<br />

tregarle de la mifma fuerte que le huviere percibido al Infpeótor<br />

principal , y efte le depofitara en caxa , que ten<br />

dra en fu caía con tres llaves i una de las quales retendra<br />

en si, otra entregara al Commandante principal de la Tro<br />

pa , y la tercera al Oficial que el Director General de la<br />

Armada eligiere , para que intervenga en fu nombre.<br />

v.<br />

Siempre que huviere de abril fe la caxa concurrirán<br />

las tres llaves ; y fi alguno no eftuviere en difpoficion de<br />

poderlo executar períonalmente , afsiftirá en fu nombre<br />

el que él mifmo feñaláre i pero efta circunftancia no le exi<br />

mirá de la refponfabilidad en que eftán los tres conftituidos<br />

de la cuftodia , y legitima aplicacion de efte caudal á<br />

el unico fin de fu deftino : Y no podrán arbitrar en apli<br />

carle á otro , aunque fea pana ocurrir á alguna urgen<br />

cia del Cuerpo ,y con feguridad de fu prompta fatisfaccion.<br />

vi.<br />

Siendo el deftino de los caudales-de Gran MaíTa el de<br />

Hh z<br />

vef


(244-)<br />

veftir los Mu fieos , Sargentos , Cabos de Efquadra , Tam<br />

bores , y Soldados de los Batallones , cada quatro años íe<br />

ks diftributra un Veftuario entero , compuefto de una cafaca<br />

de paño azul , con la buelta roxa , forro de gerguilla,.<br />

o eftameña afsimifmo roxa , y botonadura de metal dora<br />

do , chupa , y calzon del mifmo paño azul , con forro de<br />

lienzo , dos camifas , dos corbatas , b corbatines, un par de<br />

medias de eftambre encarnadas , un par de zapatos , un<br />

íombrero guarnecido , y el correage , que ha de conftar<br />

de cinturon , cartuchera, frafco, portafrafco, y portafusil.<br />

VIL<br />

Las libreas de Muficos , y Tambores feran a diferencia<br />

del uniforme de la Tropa , de paño encarnado , con buel<br />

ta azul : á los primeros folo fe dara, caíaca , chupa , cal<br />

zones , medias , y fombreros : y á los Tambores Mayo<br />

res , y Ordinarios las mifmas prendas que a los Solda<br />

dos , á referva del correage , del qual folo fe les dara el<br />

Cinturon, para el íable que deben tener como los Soldados.<br />

VIII.<br />

Por lo que mira a las guarniciones de las libreas de Mú<br />

flcos , y Tambores , difpondrán de acuerdo el Infpettor,<br />

y Commandante lo que les pareciere , con aprobacion del<br />

Director General : lo mifmo debe entenderfe de los dif.<br />

tiuGÜvos de Sargentos , Cabos de Efquadra , y Tambores<br />

mayores : Los paños , lienzos , y demas generos , de que íe<br />

componga el Veftuario de los Sargentos , deberan 1er de<br />

mejor calidad que los deftinados para Soldados y no fe<br />

les


(245 )<br />

Ies confíderará prenda alguna de. correage , refpe&o de.<br />

no necefsitarla , por fer fu armamento la Alabarda, y Efpada<br />

, de cuyas armas han de proveerfe á fu cofta.<br />

IX.<br />

En el intervalo de los qnatro años , fe diftribuirá a los<br />

Sargentos , Cabos de Efquadra, Tambores, y Soldados dos<br />

medios Veftuarios , de diez y feis en diez y feis mefes cada<br />

uno , compuefto de una chupa , un par de calzones , una<br />

camiía , una corbata, un par de medias, y zapatos i todo<br />

de los miímos colores , y calidad que las prendas que fe re<br />

parten en el Veftuario entero.<br />

x.<br />

Para prefervar el veftido a Bordo , fe dara a cada Cabo<br />

de Efquadra , Tambor , y Soldado que fe embarcare un caíacon<br />

, b fobretodo de lienzo crudo , loneta , b otro gene<br />

ro que fea apropoílto , con hechura decente , unos calzo<br />

nes del mifmo genero, y una virretina de paño: Y para evi<br />

tar la repeticion de efte gafto en el intermedio de uno á<br />

otro Veftuario , fe entregarán los cafacones , y virretinas al<br />

tiempo que las Compañias fe embarquen i y los Capitanes<br />

cuidarán de fu confervacion , de fuerte que fiendo corta<br />

la Campaña puedan los fobretodos quedar de fervicia pa<br />

ra otra.<br />

XI.<br />

El Infpcótor cuidará de que los texidos para caíacones<br />

tengan cuerpo baftante, con alguna mezcla azul , bde otro<br />

co-


(246) x<br />

color , a fin de que eftando menos expueftos a enfuciarfe<br />

fe aíTTegure mas fu duracion : Tambien cuidara de que los<br />

paños de que fe hagan los veftidos fean de tan buena cali<br />

dad como fe requiere , para que puedan fervir con utilidad<br />

los quatro años que intermedian de un veftuario a otro.<br />

XII.<br />

Para los cafos que ocurrieren de formarfe las Compa<br />

ñias de Granaderos , fe tendrán bolfas granaderas , con<br />

hachuelas , y mecheros en numero correípondiente a el de<br />

la Tropa que deba emplearfe en cfte fervicio : Elias fe cole<br />

tearán del fondo de la Gran Maita , y fe entregarán foja<br />

mente á las Compañias que fe deftinaren á Campañas de<br />

Mar , b Servicio de Tierra fuera de la Capital del Departa<br />

mento i y luego que fe reftituyan las debolverán , y el Infpe&or<br />

las mandará guardar 3 para evitar nuevo gafto en<br />

el veftuario figuiente.<br />

XIII.<br />

Tambien han de coftearle del fondo de la Gran Mafia<br />

las Caxas de Guerra y Portacaxas , las Vanderas , y Portavanderas<br />

: De las primeras ferán refponfables los Capita<br />

nes por todo el tiempo que pudieren fer de fervicio ; pero<br />

íe compondrán de quenta del Cuerpo , b íe reemplazarán<br />

las inutiles , quando fe reparta el Veftuario entero. Las<br />

Vanderas íe renovarán quando fuere neceíTario , obfervando<br />

que fus aftas , muharras , y regatones tengan las<br />

mifmas proporciones que las de los Cuerpos de Infante<br />

ría del Exercito.<br />

XIV,


(247)<br />

XIV.<br />

Todos los géneros de que fe componga el Veftuario de<br />

k Tropa , afsi paños , como lienzos , eftameñas , medias,<br />

y otros qualeíquiera , han de fer precifamente texidos en<br />

Paifes de mis Dominios •, y el Infpe&or , ó Commandante<br />

de los Batallones no tendrán facultad de arbitrar en contra<br />

rio , y de valerfe de texidos , ó géneros eftrangeros , por<br />

grande que fea la utilidad que de ello refulte a favor del<br />

Cuerpo , pena de fufpenfion de Empleo •, y de privación<br />

de el, íi lo huvieren confentido por fu interés particular.<br />

XV.<br />

Sin embargo de que los géneros deftinados para veftir<br />

la Tropa han de gozar franquicia , y libre entrada , y falida<br />

por todos mis Dominios , es mi voluntad que el Cuer<br />

po , o los AíTentiftas que fe huvieren encargado de veftirle,<br />

paguen todos los derechos que deban contribuir a. mi ha<br />

cienda , por qualquiera razón que fea i y que recogiéndole<br />

certificaciones de fu importe de los Adminiftradores que los<br />

huvieren percibido , fe prefenten al Intendente del Depar<br />

tamento i el qual aífegurado de no haver exceífo en las can<br />

tidades que comprehenden , mandara que en la Theforeria<br />

fe reintegre el defembolfo hecho con efte motivo.<br />

xvi.<br />

Obfcrvando eftas reglas cuidara el Infpe&or de que á<br />

fus tiempos fe dé a la Tropa el Veftuario , 6 medio Veftua<br />

rio correfpondiente , y acordará con el Commandante de<br />

los


(248)<br />

los Batallones el mctliodo en que fea mas conveniente ha<br />

cerle , bien fea por afsiento , b por quenta del mifmo Cuer<br />

po : Y para obrar con mas acierto oira, el parecer del<br />

Sargento Mayor , y de los Capitanes que juzgare de mas<br />

práctica fobre la mas , b menos utilidad , que pueda refuitar<br />

en beneficio del Cuerpo de fcguirfe efte , b el otro mo<br />

do de hacerfe el Veftuario.<br />

XVII.<br />

Si fe refolviere hacerle por afsiento , fe formara efte<br />

con concurrencia del Infpeótor , Commandante , y Sar<br />

gento Mayor , y del Apoderado del Dire&or General pa<br />

ra la intervencion en el manejo de la Gran Malla , y to<br />

dos quatro firmaran con los AíTentiftas la contrata , expreffandofe<br />

en ella con claridad todas las circunftancias de pre<br />

cios, calidad de generos , tiempos, y lugares en que íe<br />

obliguen a entregar el Veftuario , las condiciones con que<br />

íe les fatisfará el importe antes , b defpues de haver dado<br />

cumplimiento al afsiento , y las fianzas en que reciproca<br />

mente fe comprometieren para feguridad de lo eftipulado.<br />

Concluida la contrata , fe preíentara al Director Ge-*<br />

neral de la Armada , para que la examine , y apruebe, po<br />

niendo fu Vijh bueno, con cuya circunftancia quedara el a£¡<br />

fiento cerrado.<br />

XVIII.<br />

En cafo de determinarfe que el Veftuario fe haga de<br />

quenta del Cuerpo , el Infpeótor nombrara con acuerdo<br />

del Commandante los Oficiales que fean de comun fatiffaccion<br />

para entender en fu fabrica ; y los gaftos que hi<br />

cie-


(249)<br />

cicreñ en Víages , agencias , y otras indifpenfables diligen'j<br />

cias, ferán de quenta de el caudal de la Gran MaíTa , fi fe ha-*<br />

liare fer legitimos , y reglados a las inftrucciones que íe les<br />

dieren para fu govierno : Y para determinarlo 3 examina<br />

ran las quentas que prefentaren , los quatro fugetos nom<br />

brados en el Articulo antecedente , y aprobadas por ellos,<br />

deberan tambien ferio por el Direótor General de la Ar<br />

mada.<br />

XIX.<br />

En la hechura de las prendas de que debe conftar el<br />

Veftuario, arbitraran acordes ellnfpe&or, y Commandante<br />

lo que prudencialmente concibieren de mayor utilidad<br />

para el Soldado , y ahorro de caudal de la Gran Maíla , cu<br />

yo manejo economico ha de fer el principal objeto de fu<br />

aplicacion : Pero no tendrán facultad de alterar la diviía<br />

del Cuerpo , que ferá fiempre azul , y encarnada ; y procu<br />

rarán que las cafacas en fu hechura no difieran eíTTencialmente<br />

de las de los Oficiales de los Batallones , y Cuer<br />

po general de la Armada.<br />

xx.<br />

Concluido el Veftuario fe repartirá á las Compañias,<br />

entregando á cada Capitan el completo de lo que perte<br />

nezca á la fuya , y quedará defde entonces refponfable de<br />

todas las prendas que huviere recibido i y á él lo ferán los<br />

Soldados , entre los quales hará la diftribucion , pagando<br />

con fus mafsitas , b focorros lo que rompieren , b perdie<br />

ren por malicia , omifsion , b defaíTTeo , á los precios que<br />

conftare por el Arancel que hará formar el Infpeótor , íe<br />

Ii<br />

gun


(2$0)<br />

gun lo que huvieren tenido de cofto , y fe entregará una<br />

copia á cada Capitan , y al Sargento Mayor para fu go-?<br />

vierno.<br />

XXI.<br />

Quando fe haga la reparticion del nuevo Veftuario a<br />

las Compañias , no fe obligará á los Soldados á que reftituyan<br />

las prendas que tuvieren de el antiguo en ser , dexandofclas<br />

para que uíen de ellas , como que les pertene<br />

cen en propriedad --, afsi como á los Capitanes todas las que<br />

tuvieren en fu poder pertenecientes á los muertos , y dqfertores<br />

de fus Compañias.<br />

XXII.<br />

En conícquencia de la obligacion que tienen los Capi<br />

tanes de mantener fus Compañias veftidas , deberán pro<br />

veer á las Reclutas que hicieren de todas las prendas del<br />

Veftuario,en el eftado en que á la fazon fe hallare el de todo<br />

el Cuerpo. Si eftando en Campaña al tiempo de diftribuirfe<br />

el nuevo Veftuario reclutaren alguna gente , la habilita<br />

rán con la pequeña montura , compuefta de calzones , camiía<br />

, medias , y zapatos i de cuyas prendas fe harán pago<br />

con las que recibieren en el Departamento , quando fe res<br />

tituyan.<br />

XXIII.<br />

El ínfpe&or cuidará de que todo el Cuerpo fe vifta i<br />

un mifmo tiempo > y afsi en las contratas que fe hicieren<br />

tendrá prefente la Tropa deftinada en los otros Departa<br />

mentos para capitular la provifion de el que la pertenezca:<br />

Yfiála junta de las quatro Perfonas que deben concurrir<br />

á


(250<br />

a la capitulacion pareciere mas util que fea diftinto el methodo<br />

de proveerle aquel Veftuario , podra encargarfe efta<br />

commifsion a los «Sub-Infpeótores , y Commandantes de la<br />

Tropa , remitiendoles los caudales neceíTarios ; para que de<br />

acuerdo , y con intervencion del Sargento Mayor , pongan<br />

en práctica las inftrucciones que fe les huvieren comunica<br />

do , y remitan las quentas formales luego que den cum<br />

plimiento a fu encargo.<br />

xxiv.<br />

El Veftuario perteneciente a Compañias aufentes , fe<br />

mandara guardar hafta fu regreífo al Departamento , o<br />

parage adonde haya facilidad de remitirle ; Y fi por fer di<br />

latada la commifsion en que eftuvieren empleadas fe confiderare<br />

regular que tengan vencido otro medio Veftuario<br />

quando fe reftituyan , no fe incluirán en el que por enton<br />

ces fe repartiere i y á fu regreíTo mandará el Inipeótor en<br />

tregar en dinero el importe de las prendas que no fe diftribuyeron<br />

á los Soldados que legitimamente le tuvieren ven<br />

cido , quedando á beneficio de la Caxa el correípondien*<br />

te á muertos , y defertores.<br />

: • XXV.<br />

A las Compañias ,<br />

y Ramos que fe embarcaren para<br />

falir á navegar algun tiempo antes de cumplirfe el termi<br />

no en que fea regular diftribuirfe Veftuario , b medio Vef.<br />

tuario , cuidará el Infpeótor que fe les anticipe •-, con efpecialidad<br />

,<br />

fi fu deftino fuere para Viages largos á America,<br />

6 otros parages , procurando que en ningun tiempo fal<br />

li z<br />

gan


(252)<br />

gan a Campañas de cfta naturaleza, fin llevar * lo menos un<br />

medio Veftuario de entera fatisfaccion.<br />

xxvi.<br />

Si defpues de repartido el Veftuario entero reliare al<br />

gun caudal en el fondo de la Gran Mafla, podrán de acuer<br />

do el Infpeétor , y Commandante , con aprobacion del Di<br />

rector General , emplearle en lo que confideraren pueda<br />

fer ventajofo á la Tropa , y conducente al mayor lucimien<br />

to del Cuerpo : Pero fí el refiduo fuere de alguna confideracion<br />

, dará quenta al Director General , y éfte me infor<br />

mará proponiendo el deftino que pueda darfele para ma<br />

yor alivio de la Tropa i y el Infpe&or fe governará por las<br />

ordenes que fe le comunicaren.<br />

xxvir.<br />

Siempre que fe extraygan caudales de la Caxa de la<br />

Gran Maita , ellnfpe&or daráquenta al Director General,<br />

con exprefsion del deftino en que fe refundieren : Y def<br />

pues de la diftribucion del Veftuario entero , le entregará<br />

un eftado , en que individualice las contratas hechas en<br />

los quatro años para los medios Veftuarios , y Veftuario<br />

entero : b bien los parages en que fe huvieren hecho las<br />

compras , coftos de conduccion , y otros i y lo que dedu<br />

cido de las cantidades percibidas en efte tiempo reftare en<br />

fondo : Cuyo eftado paitará á mis manos el Director Gene-;<br />

ral.<br />

XXVIII,


(253)<br />

xxvra.<br />

Quando el Infpe&or fe aufentare del Departamento,<br />

entregara , con aprobación del Director General 3 la llave<br />

de la Caxa de la Gran Maíía al Oficial que quifiere que<br />

dando refponíáble de fu conducía : Y fi fuere Armamen-,<br />

co general , acordaran el Infpe&or , y Commandante don<br />

de convenga dcpofitar la Caxa , valiendofe de fugeto abo<br />

nado , y que dé las fianzas neceííarias , a quien daran po<br />

der firmado de ambos , para que con la aprobacion del<br />

Director General , y fu VÍJlo bueno , fe le entreguen los cau<br />

dales de Gran Maíía, que continuarán en librarfe todos<br />

los mefes.<br />

TITULO DUODECIMO.<br />

De las Reviftas menfuales que han de paflar<br />

los Miniftros á la Tropa de Marina ,<br />

y<br />

abonos que por ellas deben hacer.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra verificar el numero efectivo de Tropa en cada<br />

Compañia , y afsiftir á cada uno puntualmente con<br />

el fueldo que le eftá feñalado i paíTarán Revifta los Minif<br />

tros de Marina todos los mefes indifpenfablemente , afsi a<br />

la Tropa defembarcada , como á la embarcada , fegun el<br />

methodo ^ y con las formalidades que fe expreíTarán.<br />

n.


(254)<br />

n-<br />

Las Reviftas en Tierra fe paíTarán en el dia que eligie<br />

re el Intendente, b Miniftro principal del Departamento, el<br />

qual lo avifará al Commandante General , para que dé la<br />

orden al Commandante de los Batallones , y tenga éfte fin<br />

reparo , ni dilacion toda la Tropa prompta, y formada a la<br />

hora , y en el parage que igualmente determinara el Inten<br />

dente , feñalando el que le pareciere mas apropofito , con<br />

reflexion á que la Tropa no padezca por efta razon extra<br />

vio , b incomodidad notable.<br />

ni.<br />

En cafo de haver Tropa de Marina haciendo Servicio<br />

en la Plaza,el Commandante dara aviío al Governador, pa<br />

ra que a la hora en que huviere de paíTTarfe la Revifta , na<br />

ga ocupar los pueftos en que efte empleada la gente de Ma<br />

rina por Tropa de otros Cuerpos ; y fi no la huviere , o<br />

conviniere el Intendente en que fe les paite Revifta en fus<br />

mifmos pueftos , dará el Governador orden para que fin di<br />

ficultad le prefente al Miniftro que fuere á ellos con efte<br />

encargo.<br />

IV.<br />

La Tropa fe prefentará en la Revifta , vcftida , y ar<br />

mada con todos fus Oficiales igualmente vellidos , y ar-«<br />

mados fegun les correfponde ; cada Batallon con fus Vanderas<br />

i y fi el terreno en que huviere de paíTTarfe la Re<br />

vifta lo permitiere , fe formará todo el Cuerpo en Batalla;


(255)<br />

ofi no mantendrá fu formacion en columna ,<br />

lar por Compañias delante del Miniftro.<br />

para desfi<br />

v.<br />

Al llegar éfte con las liftas , irán los Oficiales , y todos<br />

los demás á ocupar el lugar que les pertenece en fus<br />

Compañias , tocando los Tambores la llamada i y lue<br />

go que el Miniftro efté fentado , y en difpoficion de dar<br />

principio á la Revifta , fe tocará la marcha , y desfilará<br />

la Tropa por Compañias , empezando por la primera<br />

del primer Batallon , á la qual fcguirán las demás , fegun<br />

les correfponda por fu numero, y Batallon.<br />

vi.<br />

Antes de dar principio á la Revifta, advertirá el Mi<br />

niftro al Commandante , b Sargento Mayor haga publicar<br />

Vando que declare las penas en que incurren las Pla<br />

tas fupueftas , y los que las confintieren i y fi hallare con<br />

veniente que fe apoften Centinelas , o fe tomen otras pre<br />

cauciones para evitar que fe retiren los Soldados , o que íe<br />

introduzcan entre ellos quienes no lo fean , lo advertirá<br />

tambien al Commandante i el qual , y el Sargento Mayor<br />

no fe negarán á dar las providencias que conduzcan á que<br />

la Revifta fe paíTTe á entera fatisfaccion de el Miniftro en<br />

cargado de ella.<br />

VIL<br />

Afsiftirán á la Revifta el Commandante de la Tropa , y<br />

Sargento Mayor , los quales podrán fentarfe defpucs de ha-<br />

ver-


t*$6)<br />

verfe prefentado al Miniftro , quien los llamara con pre<br />

ferencia a todos :<br />

Tambien podrán fentarfe durante la Revifta<br />

el Commandante General, y Mayor General de la Ar<br />

mada , y el Infpeótor de los Batallones , fi concurrieren :<br />

Ayudante que por falta del Sargento Mayor exerciere fus<br />

funciones , deberá mantenerfe en pie, afsi como todos lo*<br />

demás circunftantes.<br />

VIII.<br />

El<br />

El Miniftro llamará por fus nombres , y apellidos a<br />

todos los Oficiales de Guerra , Sargentos , Cabos de Elquadra<br />

, Tambores , y Soldados , los quales fe detendrán al<br />

aííar delante de él,por fi quiere por las feñales verificar fer<br />

os mifmos que huviere llamado : mientras paíTe en Revif.<br />

ta toda la Compañia , fus Oficiales fe mantendrán con fus<br />

armas junto á la mefa , para refpondcr á las dudas que íc<br />

ofrecieren.<br />

IX.<br />

Como eftc methodo de paitar Revifta á los Batallones<br />

por nombres , y filiaciones , hace la operacion prolixa i íi<br />

el numero de Compañias fuere tan grande , que difcurra<br />

el Intendente no baftará para fu breve conclufion un folo<br />

Miniftro , nombrará otros que á una mifma hora afsiftan<br />

á efta funcion , en diferentes finos , fi no pudiere toda la<br />

Tropa formaríe en uno , aviíando al Commandante lo<br />

que refolviere en eftc particular , para que fin atraííb fe<br />

halle toda á un tiempo en los parages deftinados.<br />

X.<br />

Conforme vayan paíTTando<br />

los Soldados la Revifta,<br />

los


los Ayudantes irán formandolos , fin permitir que fe feparen<br />

, hafta que concluida enteramente fe retiren al Quartel<br />

con la miíma formalidad con que vinieron i á menos<br />

que por deftemple de la eftacion , eftrechéz del fitio , b<br />

otros motivos confienta el Miniftro en que , fegun palla<br />

re cada Compañia, fe vaya retirando.<br />

XI.<br />

Todos los Oficiales , Sargentos , y demás Individuos<br />

de la Tropa , deberán afsiftir indifpenfiblemente á la Re<br />

vifta , pena de perder el fueldo de aquel mes i á menos que<br />

por las noticias que anticipadamente huviere palTado el<br />

Sargento Mayor, b bien por las que comunicare con juftificacion<br />

competente fobre el mifmo a&o , b mientras<br />

eftuviere la Revifta abierta , conftare enfermedad , b otro<br />

jufto motivo que les releve de efta obligacion i en cuyo<br />

cafo fe manifeftará el paradero , b habitacion de los que<br />

hirvieren faltado al Miniftro , para que pueda verificar fu<br />

exiftencia , y la legitimidad del impedimento.<br />

XII.<br />

Las Partidas de Tropa de Marina deftacada en las cer<br />

canías de la Capital del Departamento fe reftituirán á el pa<br />

ra afsiftir á la Revifta i y fi efto fuere impracticable , por<br />

no haver otra Tropa con que relevarla , b por otros moti<br />

vos , deftinará el Intendente Miniftros que vayan á los Pueftos<br />

que ocuparen , á aíTTegurarfe de fu exiftencia en el mif<br />

mo dia en que fe paíTTare la Revifta en la Capital del Depar<br />

tamento : practicando lo mifmo en los Arfenales , Navios,<br />

Kk<br />

y


y Hofpitales , de fuerte que fea una fola la Revifta , para<br />

verificación de coda la Tropa exilíente en los varios deftinos<br />

en que efté empleada.<br />

XIII.<br />

Si en el atto de la Revifta defeubriere el Miniftro algu<br />

no que no fea realmente Soldado de aquella Compañía,<br />

b que fiendolo fe prefente en el lugar que no le pertenece,<br />

y refponda por otro ,<br />

advertirá al Commandante , b Sar<br />

gento Mayor le hagan prender , y eftos lo executaran fin<br />

dilación ; y haciendo llamar al Verdugo , fera azotado á<br />

vifta de todo el Cuerpo por fu mano •, y de no haver Verdugo,fe<br />

le pallara immediatamente por las Baquetas, y con<br />

denara por quatro años a los trabajos del Arfenal , fiendo<br />

Payfano , y á ocho , fi fuere Soldado.<br />

xiv.<br />

El Capitán , b Oficial que tenga a fu cargo la Compa<br />

ñía en que fe defeubriere la Plaza lupuefta , quedara priva<br />

do de fu Empleo , notando el Miniftro fobre el mifmo acto<br />

de la Revifta fu excluíion del Servicio ; y fi fe averiguare<br />

que algún Sargento , Cabo de Efquadra , b Soldado huviere<br />

contribuido á enganchar la Plaza fupuefta , aunque<br />

fueífe con orden expreífa de fu Capitán , ferá condenado<br />

á feis años de deftierro al Arfenal.<br />

XV.<br />

Se reputará,y caftigará como Plaza fupuefta todo aquel,<br />

que


(259)<br />

que aunque tenga efectivamente afsiento formado en la<br />

Compañia , y fe prefente en el lugar que le pertenezca , no<br />

haga el fervicio de Soldado , dexando de afsillir a los tra<br />

bajos , y funciones , que como á tal le correfponden : Y el<br />

Oficial que eximiere de ellas á algun Soldado , fin preci-><br />

íion de emplearle en otros fines del fervicio , fera priva<br />

do de fu Empleo.<br />

XVI.<br />

Prohibo a todo Oficial fe firva de quien tenga plaza<br />

fentada en la Tropa , en qualquiera claíTe que fea , con<br />

Titulo de afsiftente , b criado , y aún fin efte titulo le em<br />

plee en minifterios ferviles i pena de privacion de Em<br />

pleo , y de fer obligado a reintegrar á mi hacienda el im<br />

porte del Preft , y Pan que huviere percibido durante el<br />

tiempo , que íe averiguare haverle fervido : y el que fe hu<br />

viere empleado en eftos exercicios , fera caftigado como<br />

plaza fupuefta.<br />

XVII.<br />

Siendo obligacion principal del Sargento Mayor llevar<br />

un exaóto Detall de todas las Compañias, y faberá pun<br />

to fixo el numero de Tropa efectiva de que deba conftar<br />

cada una , fe le hara, cargo de todas las plazas fupueftas que<br />

fe defcubrieren i y fera privado de fu Empleo fi fe verifi<br />

care haver fufrido en las filas á el que conociere tal por<br />

qualquiera de los motivos prevenidos en los Articulos an<br />

tecedentes : y aunque efto no fe verifique , fera declara<br />

do fufpenfo de fu Empleo , en caftigo de fu ommifsion en<br />

averiguarlo.<br />

Kkz<br />

XV11I.


(26o)<br />

xyni.<br />

De la mifma fuerte ferán refponfables los Ayudantes,<br />

y Sargentos de Brigada con la perdida de fus Empleos , y de<br />

todos los alcances que por qualefquiera atraflos tuvieren<br />

contra mi hacienda , fi refultaren culpados , bien fea por<br />

no haver dado oportuna quenta al Sargento Mayor de<br />

las baxas , y demas novedades de las Compañias , b por<br />

omitir la practica de las preciías diligencias para averi<br />

guarlas , o por tolerar que algun Soldado habite fuera<br />

del Quartél, y dexe de afsiftir alas funciones del Servicio,<br />

alternando con fus Compañeros.<br />

XIX.<br />

A el Soldado que en el a&o de la Revifta manifeftare<br />

al Miniftro una , b mas plazas fupueftas, fe librarán fin di<br />

lacion en la Theforeria cinquenta efcudos de vellon por<br />

cada una , cuya cantidad fe cargará al Cuerpo de los Ba<br />

tallones , y éfte la defcontará del haber que tenga en fondo<br />

de gratificacion el Capitan en cuya Compañia fe huvieren<br />

hallado : fi además de efta recompenfa quifiere el<br />

denunciador licencia para retirarfe del fervicio , deberá el<br />

Infpeétor defpacharfela immediatamente ; y fi folo quifie<br />

re mudar de Compañia , fe le hará el paíTo á la que él mif;<br />

mo eligiere.<br />

xx.<br />

Si por haver delatado plazas fupueftas en el aóto de la<br />

Revifta , b por haver en otra ocafion prefentado quexa<br />

de qualquiera efpecie que fea al Infpeótor , b Commandan-;


(261)<br />

dante , fuere el Soldado maltratado de fu Capitan , b otro<br />

Oficial , mando que immediatamentc íca fufpenfo de íu<br />

Empleo , y que de fu quenta fe den al Soldado fetenta y<br />

cinco efcudos de vellon, y fu licencia , 6 paíTo a otra Com<br />

pañia ,fegun eligiere.<br />

XXI.<br />

Debiendo todos , afsi Oficiales , como Sargentos , Ca<br />

bos , Tambores , y Soldados prefentarfe en la Revifta con<br />

fu veftido uniforme , y armamento correípondiente com<br />

pleto , no abonará el Miniftro el que no efté en efta debi<br />

da forma , á menos que el Commandante , 6 Sargento<br />

Mayor manifieften proceder la falta de accidente irreme<br />

diable, y no havernavido tiempo baftante para ocurrir<br />

a fu reemplazo.<br />

XXII.<br />

Acabada la Revifta , el Miniftro manifeftaráal Sargen*<br />

to Mayor las Plazas que remiten de efectivo abono , fiifpenílon<br />

, b exclufion , con diftincion de claíTes para que<br />

hecha la confrontacion , con las noticias que debe tener,<br />

proponga las dudas que le ocurrieren i y fatisfechas que<br />

fean , fe cierre la Revifta , y fin mas dilacion fe proceda<br />

al ajuftamiento del haber de cada Compañia.<br />

XXIII.<br />

Tres dias fe tendrá abierta la Revifta , incluí© aquél en<br />

que fe haya paíTTado , y en ellos fe admitirán las noticias<br />

que fe paitaren á los Oficios para fatisfaccion de puntos<br />

dudofos : fe pondrán corrientes , y fin nota las Plazas de<br />

los


(262)<br />

los que en efte intermedio fe prefentaren con juftificacion<br />

de caufa legitima , que haya impedido fu afsiftencía á la<br />

Revifta i pero fi la falta huviere fido voluntaria , perderán<br />

el fueldo de aquel mes. Defpues de los tres dias fe cerra<br />

rá la Revifta , poniendofe nota de defertores á los Solda<br />

dos que no íe huvieren prefentado i y a los Oficiales la de<br />

fufpenfos de fus Empleos , en cuyo exercicio no ferán def<br />

pues reftablecidos fin orden mia.<br />

xxiv.<br />

Por lo que refultare de la Revifta , fe harán en los Ofi<br />

cios los ajuftes de gratificacion , y fueldos correfpondientes<br />

á aquel mes : Para los de la gratificacion folo fervirán las<br />

Plazas efectivas , fin atencion á las altas , y baxas que las<br />

Compañias huvieren tenido en el intermedio de una á<br />

otra Revifta i y fe harán los abonos , b defquentos que fue<br />

ren regulares , fegun lo prevenido fobre efta materia en<br />

el Titulo VIH. de efte Tratado.<br />

XXV.<br />

Para los acuilamientos de Sueldos , y Preft de Tropá<br />

fe tendrán prefentes las altas , y baxas ; y fe abonará á ca<br />

da individuo la cantidad que le pertenezca , por lo que<br />

conftáre de las liftas de los Oficios , en las quales fe harán<br />

en fu lugar las notas correfpondientes á los oportunos , y<br />

juftificados avifos que paitare el Sargento Mayor , b otro á<br />

cuyo cargo efte la practica de efta diligencia.<br />

XXVI.


(263 )<br />

XXVI.<br />

Defde el mifmo dia en que fe formare el afsiento en<br />

las liftas de los Oficios del Departamento , b de la Efquadra<br />

donde fe conduxere , fe confiderará al Soldado elPreft,<br />

y Pan , o racion que correfpondc al deftino del Servicio en<br />

que fe hallare , conftando fu cxiftencia en él i y le ceitará<br />

en el dia que conftare haver obtenido licencia para retirarfe<br />

del Servicio , b faltado por muerte , 6 defercion.<br />

XXVII.<br />

Eftando la Tropa defembarcada,y afsiftida con fu Preft<br />

diario , los defertores fe abonaran hafta el dia en que conf<br />

tare haver faltado : Pero los que no parecieren en la Revifta<br />

, y no tuvieren notada la defercion , por no haverfc<br />

paíTTado aviío 3 fe daran de baxa defde el dia en que fe cer<br />

ro la Revifta antecedente. El Sargento Mayor ferá refponfible<br />

con fu empleo de la falta de juftificacion en paíTTar los<br />

avifos : y el Sargento encargado del Detall de la Compa<br />

ñia que no diere prompta quenta al Ayudante , o Sargen<br />

to Mayor de los que hallare haver faltado en ella , fera<br />

condenado a feis años de deftierro al Arfenal ; y fi en efto<br />

huviere intervenido fu Capitan , fera éfte privado del Em<br />

pleo.<br />

XXVIII.<br />

Por cada dcfcrtor que fe aprehendiere fuera de lugar<br />

Sagrado , b fe extragere de el , fe abonaran ocho quartos<br />

diarios hafta que fe prefente en la Contaduría i conftando<br />

el dia de fu aprehenfion , o extraccion de certificacion de<br />

Mi-


(2«4)<br />

Miniftro de Marina , o delExercito , o bien de teftimonio<br />

del Efcrivano de Ayuntamiento , con exprefsion de filia<br />

ciones , y feñales , authorizada del Corregidor , b Alcalde:<br />

Efte abono fe hara por la Contaduría al Cuerpo , de cuyo<br />

cargo ferá pagar a las Jufticias , b Particulares los foconos<br />

que huvieren fubminiftrado á los defertores que entrega<br />

ren 3 afsi como los demas gaftos , y premios que por efta<br />

razon les correfponden.<br />

XXIX.<br />

Los Prefos en el Quartél podran conducirfe a la Revif»<br />

ta con los brazos atados , con efpofas , b grillos , fegun<br />

conviniere a fu mayor feguridadi pero los que lo eftén por<br />

delitos capitales no deberán facarfe de la prifion , á la qual<br />

palTará el Miniftro para verificar fu exiftencia. Los prefos<br />

en las Carceles por delitos en que fe pierde el fuero Militar<br />

fe darán de baxa defde que entraren en ellas i pero fi no refultando<br />

condenacion bolvieren al Cuerpo , le les abona<br />

rán los dias que huvieren eftado en la Carcel.<br />

XXX.<br />

Los que fueren fentenciados á deftierro álos Arfenales,<br />

6 Prefidio , o otra pena que los fepare del Servicio , íe da<br />

rán de baxa defde el dia en que fe paíTTare avifo á los Ofi<br />

cios , que ferá el mifmo en que el Commandante General<br />

aprobare la fentencia ; y fi defpues de cumplida éfta huvie<br />

ren de continuar el fervicio fe abonarán defde el dia en que<br />

íe prefentaren en la Contaduría. Tampoco fe abonarán los<br />

retraídos á lugar Sagrado , fi no fe extrageren con cau<br />

cion , y fe prefentaren en Revifta.<br />

XXXI.


(2«S)<br />

XXXI.<br />

Los Oficiales a quienes fus Commandantes fufpendieren<br />

de fus Empleos íe confiderarán como no exiftentes , y<br />

por configuiente no ferán comprehendidos en los paga<br />

mentos que fe hicieren mientras íe mantengan en efte cila<br />

do : pero fi Yo no aprobare la fufpenfion fe les bonificarán<br />

los fueldos vencidos en efte tiempo. Al contrario , fi huviere<br />

aprobado la fufpenfion , fe notará en los Oficios i y<br />

quando fueren reftablecidos á los Empleos , no fe les abo<br />

nará el tiempo que huvieren eftado fufpenfos fin expreíTTa<br />

orden mia.<br />

, XXXII.<br />

A los Oficiales no fe confiderarán los fueldos correk<br />

pondientes á los empleos que obtuvieren en los Batallo<br />

nes , hafta que hayan tomado poíTefsion de ellos. A los<br />

Soldados que aícendieren á Cabos de Efquadra , o Sargen<br />

tos , o paitaren á Tambores , fe confiderará el aumento de<br />

fu Preft defde eldia en que en la Contaduria íe les forma<br />

ren los afsientos. De la mifma fuerte fe hará la rebaxa correfpondiente<br />

á los que ellnfpeótor , b Commandante defpoííeyere<br />

de eftas Plazas , pallandolos á la claíTe de Solda<br />

dos , defde el dia en que lo huvieren mandado.<br />

XXXIII.<br />

Siempre que haya de defpacharfe Partida de Tropa á<br />

Reclutn,íeguimiento de deíeftores , deftacamentos , b otros<br />

fines del Servicio , paííará el Sargento Mayor noticia á los<br />

Oficios , con la individualidad prevenida en el Articulo XI.<br />

Ll<br />

Ti,


(266)<br />

Titulo IV. ele efte Tratado i a fin de que en ellos fe tome<br />

razon , y fe hagan las notas convenientes : Y fi el Miniftro<br />

quifiere pairarles Revifta , para aíTegurarfe de fer los<br />

que Ce deftacan los mifmos que comprehenda la relacion,<br />

íe le prefentarán fin dificultad i a menos que la falida haya<br />

de fer tan prompta , que no dé lugar a efta detencion.<br />

xxxiv.<br />

Para que en las Reviftas fe abonen eftas Partidas,quan-<br />


(267)<br />

fion , paitará Revifta el Miniftro , á cuyo fin fe prefentarán<br />

en la Contaduría , b en el parage que aquel feñalare<br />

para cfte aóto. Si alguno huviere quedado enfermo en el<br />

lugar en que haya iefidido ,<br />

b por donde haya tranfirado<br />

el deftacamento , fe prefentará teftimonio de ello , para<br />

que fe fufpenda la nota de defertor •-, pero no fe le confiderara<br />

cofa alguna , hafta que fe reftituya al Departamentoi<br />

y quando fe prefentare en él , fe le hará el<br />

abono del tiem<br />

po que hiciere conftar haverfe mantenido enfermo , 6 impofsibilitado.<br />

XXXVII.<br />

Los Soldados que tuvieren que haver algunas pagas<br />

de Mar , perderán todo derecho á ellas fi deíertaren , y<br />

eftuviere notada la defercion en las liftas de los Oficios ; en<br />

los quales nada fe confiderará al Cuerpo por efta razon,<br />

aunque alegue con juftificacion haverles fuplido algunas<br />

cantidades á quenta de ellas. Si el Soldado huviere deferta*<br />

do en la Campaña , y buelto al Cuerpo antes de haverfe ter-*<br />

minado,folo fe confiderarán en el ajuftamiento de las quentas<br />

de Viage , los alcances que hiciere defpues de fu reftitucion<br />

á la Compañia , fegun confte de las liftas del Minif<br />

tro , b del Contador de fu Vaxel , fin abonarle cofa algu<br />

na de las pagas que pueda tener vencidas antes de la de<br />

fercion.<br />

XXXVIII.<br />

A fin de que los Capitanes no queden perjudicados en<br />

el ajuftamiento de quentas de Viage , con el cargo de lo<br />

correfpondiente á defertores de fus Compañias en los focorros<br />

librados durante la Campaña, Mando á los Minif-<br />

Ll z<br />

tros


(268)<br />

tros de las Efquadras no libren cantidad alguna con la voz<br />

de buena quenta , fino por tiempo determinado, y con exprefsion<br />

de lo que a cada individuo de la Tropa pertenez<br />

cai para que notandolo afsi en el afsiento de cada uno , íe<br />

tenga por formalizado el pago de aquella cantidad á el<br />

miímo fugeto para quien fe libro.<br />

XXXIX.<br />

A la Tropa que eftuviere embarcada fe paíTara Revifta<br />

a Bordo de los mifmos Vaxeles que guarnezca, todos los<br />

mefes fi fuere pofsible : ElMiniftro principal de la Efquadra<br />

, o el del Departamento , fi los Navios eftuvieren en el<br />

Puerto de fu Capital , eligira el dia con acuerdo del Commandante<br />

General , con el fin de que no fe embaracen<br />

con perjuicio las precifas faenas á que debe atenderfe en<br />

ellos para fu habilitacion , b feguridad.<br />

XL.<br />

La Tropa con todos fus Oficiales ha de prefentarfé en<br />

la Revifta con veftidos uniformes , y armas de la mifma<br />

fuerte que en tierra : al llegar el Miniftro a Bordo , fe for<br />

mara fobre el Combés , y luego que quiera dar principio<br />

á la Revifta de la Tropa , desfilara éfta por el paííamano<br />

tocando los Tambores la marcha , los oficiales delante con<br />

fu armamento correfpondiente , y los Soldados con fus ar<br />

mas alombro. La Revifta fe paitará como eftá prevenido<br />

en el Articulo VIII. de efte Titulo , llamando el Miniftro a<br />

cada uno por fu nombre , y verificando por las feñales fer<br />

los fugetos que fe prefentaren los mifmos que huviere lia*<br />

mado.<br />

XLI.


(269)<br />

XLI.<br />

En las Reviftas que fe paíTaren a Bordo de los Vaxeles,<br />

los Contadores de ellos daran noticia al Miniftro de las al<br />

tas , y baxas de las guarniciones , refpe&o de eftár encarga<br />

dos de fu quenta , y razon : Por cuyo motivo el Capitan,<br />

b Oficial que cuide de Compañia , b Ramo , hará darle<br />

oportuno avifo de todas las novedades que en la gente de<br />

fu dotacion fucedan : Y fiempre que el Contador quifiere<br />

reviftar las Compañias, b Ramos de la guarnicion, fus Ofi^<br />

ciales deberán prefentarfelas fin armas , aviíandolo antes al<br />

Commandante del Vaxel , b Oficial de Guardia , por fi á la<br />

fázon huviere alguna faena que pueda padecer atraífo por<br />

la pra&ica de efta diligencia.<br />

TITULO DECIMOTERCIO.<br />

De las Efcalas para las falidas de las<br />

Compañias.<br />

ARTICULO I.<br />

DEbiendo las Compañias fubfiftir fiempre en fu refpe&ivo<br />

Batallon, y en el ocupar el lugar que á cada<br />

una fcfeñalare á la publicacion de eftas Ordenanzas i Las<br />

Efcalas de alternativa para determinar con equidad las fa<br />

lidas á Viages de Mar , han de formarfe por Batallones , y<br />

Compañias , figuiendo el. lugar que por fus numeros les<br />

per*


(270)<br />

pertenezca , y no por antiguedad de Capitanes , los quales<br />

han de feguir eldeftino que tocare a aquellas.<br />

n.<br />

La Tropa de Marina eftara diftribuida en los tres De*<br />

parlamentos , en cada uno de los quales fe deftinará el nu<br />

mero de Compañias que fuere neceíTTario para guarnecer<br />

los Vaxeles que en él huviere. Y como es difícil eftable-<br />

• cer reglas fixas para alternar en eftos deftinos , refpecto de<br />

los accidentes a que efta expuefta qualquiera difpoficion,<br />

no haviendo tiempo determinado para mudarfe la Tro<br />

pa de uno a otro Departamento i fe obfervará la practica<br />

de formar la Efcala para los Departamentos de Ferrol , y<br />

Cartagena , por las Compañias , que fegun Efcala de Ame<br />

rica huviere en Cadiz mas remotas a emplearfe en Viagcs<br />

á aquellos Dominios.<br />

ra.<br />

Segun efte methodo , a la publicacion de eftas Or<br />

denanzas íc deftinarán a Ferrol , y Cartagena las Compa<br />

ñias de los ultimos Batallones ; y conforme fe reftituyeren<br />

de Viages de America las de los primeros , fe formará de<br />

ellas la Efcala para relevar las que eftuvieren en aquellos<br />

Departamentos , quando haya proporcion de Navios que<br />

fe transfieran á ellos ; fiendo fiempre una mifma la Efcala<br />

para ambos Departamentos , fin diferencia de uno á otroi<br />

y éfta fe llevará por el orden numeral de las Compañias,<br />

fin reparar en el mas , b menos tiempo que huviere paffado<br />

defpues de fu reftitucion de America.<br />

IV.


(271)<br />

IV.<br />

En cafo de deftinarfe Navios de Ferrol , y Cartagena,<br />

para que defde Cadiz naveguen á America en Flotas , Ga<br />

leones , b de otra fuerte , las Compañias de fus guarnicio*<br />

nes fe defembarcaran , y ocuparan fu lugar las que por la<br />

Efcala de eftos dcftinos tengan derecho alas primeras falidas<br />

: Y fi terminado el Viage en Cadiz , huvieren de bolver<br />

eftos Vaxeles á los Puertos de fu primer armamento , los<br />

guarneceran las Compañias a quienes tocare por la Efcala<br />

de Departamentos.<br />

v.<br />

A efte modo , fiempre que toquen en Cadiz Navios de<br />

los otros Departamentos con qualquiera fin que fea , fi fu<br />

demora en aquel Puerto diere lugar , fe mudaran fus guar<br />

niciones , reemplazandofe con otras Compañias , íegun<br />

queda prevenido : a fin de que de efta fuerte alterne la<br />

Tropa en los deftinos de los tres Departamentos , mudandofe<br />

de uno a otro , con la mayor frequencia que lo<br />

permitanlas ocafiones.<br />

vi. ,<br />

La Efcala para Viages de America comprehenderá<br />

generalmente todos los Batallones , y Compañias que for<br />

man el Cuerpo de la Infantería de Marina •> y debera llevarfe<br />

por fu orden numeral ,<br />

mera Compañia del primer Batallon ,<br />

teniendo principio en la pri<br />

a la qual feguira<br />

la fegunda del mifmo Batallon , a efta la tercera , &c.<br />

Donde acabaren las Compañias del primer Batallon , empe


(272)<br />

pezarán las del fegundo , a las quales feguirán las del terce<br />

ro , y afsi progreísivamente , hafta que terminada la Efcala<br />

en la ultima Compañía del ultimo Batallón , buelva a em-,<br />

pezarfe , y feguirfe con el mifmo orden.<br />

VIL<br />

En cafo de deftinarfe Navios de Ferrol , o Cartagena,<br />

para que naveguen a America fin tocar en Cádiz , fe nom<br />

brarán para guarnecerlos las Compañías que en aquellos<br />

Departamentos huviere mas próximas á efte deftino por la<br />

Efcala general de todo el Cuerpo : Y fi el Viage tuviere<br />

efe&o, havrá paíTado el turno de aquellas Compañías } y<br />

no tendrán derecho á repetirle hafta que buelva á tocar<br />

les por la Efcala figuiente.<br />

VIII.<br />

Para Viages de Europa fe llevará en cada Departa<br />

mento Efcala particular de todas las Compañías deftinadas<br />

en él , fin diftincion de deftinos, fean para Levante, ó Nor<br />

te: Efta Efcala tendrá principio en la ultima Compañía<br />

del ultimo Batallón que fe hallare en el Departamento,<br />

feguirá la immediata i y afsi fubiendo por fu orden regular<br />

hafta que termine en la primera Compañía del primer<br />

Batallón.<br />

IX.<br />

La Efcala general de America no ha de alterarfe por<br />

novedades que ocurran en el Cuerpo de aumento , o di<br />

minución de Batallones , y Compañías , fino que feguirá<br />

liem-


(273 )<br />

flempre por el orden numeral,comprehendiendo las Com-í<br />

pañias nuevas en el lugar que por él las pertenezca. Tam<br />

poco íe alterara la Efcala particular de cada Departamento<br />

porque paíTen con deftino á él otras Compañías j cada una<br />

de las quales entrara en el lugar que la correfponda por fu<br />

numero , y por el de fu Batallón , fin atención á las íalidas<br />

que huviere hecho en otro Departamento.<br />

x.<br />

Si al tiempo de armarfe un Navio para America,6 Eu<br />

ropa eftuviere fuera de la Capital del Departamento la<br />

Compañia que por la Efcala debia guarnecerle , ocupará ííx<br />

lugar la immediata , quedando á la otra falvo fu derecho<br />

para hacer el Viage en primera ocafion que fe ofrezca def.<br />

pues de fu reftitucion : Y fi antes de acabarfe qualquicra<br />

de las Efcalas , hiciere una mifma Compañia dos Ialidas, no<br />

deberá repetirla en la Efcala figuiente.<br />

XI.<br />

Tocando á una mifma Compañia falida por ambas Ef<br />

calas á tiempo de apromptarfe Navios pata Europa t y<br />

America , fe embarcará por efta ultima : Pero fi eftuviere<br />

yá embarcada por la de Europa antes de havcrfc mandado<br />

apromptar los que hayan de paífar á America , feguirá el<br />

primer deftino , fin perder el derecho de hacer iu Viage<br />

por la otra Efcala en la primera ocafion.<br />

Mm<br />

xn.


(274)<br />

XII.<br />

Si defpues de embarcada la Compañía por Efcala de<br />

America fe declarare otro el deftino del Navio , á el qual<br />

firva de guarnición , fe defembarcará , fi aun no eftuvieren<br />

cerradas las liftas de Viage , y paíTara á guarnecerle la Com<br />

pañía a quien correfponda por la Efcala de Europa:Y fi def<br />

pues de falir del Puerto no tuviere efedro el prefupuefto<br />

Viage de America deberá repetir la falida en primera ocafion<br />

i no debiendo confiderarfe por Viage efectivo á aque<br />

llos Dominios no verificandofe haver eftado en ellos.<br />

XIII.<br />

Si á un Navio que efté en a&ual Campaña de Europa fe<br />

diere orden que pafle á America, no fe confiderará por Via<br />

ge á efta ultima parte el de la Compañía que le guarnezca,<br />

refpeóto de fer accidental la mutación de deftino : Pero fi<br />

emprehendiere fu navegación defde la Capital del Depar<br />

tamento , fe le contará por Viage , aunque fe haya deter<br />

minado por otra Efcala fu deftino , y le figa por no dar lu<br />

gar la brevedad de la falida á que fe embarque la Compa<br />

ñía á quien toque.<br />

XIV.<br />

Eftando dos, 6 mas Compañías embarcadas en Navios<br />

deftinados á hacer Viage á America , no deberán mudarfe<br />

de uno áotro por razón de que el Navio que guarnezca la<br />

Compañía mas próxima á falida haya de falir del Puerto<br />

defpues de los otros : Pero fi variare enteramente el defti<br />

no , 6 fe fufpendiere la falida de alguno de ellos , paílarán<br />

las


(27$)<br />

las Compañias por la Efcala regular a guarnecer los Navios<br />

cuyo Viage fe verifique ; en calo de haver lugar para exe-»<br />

cutarfe eftas mutaciones.<br />

xv.<br />

Embarcadas las Compañias por Efcala de Europa , no<br />

fe hará alteracion en el deftino particular de ellas , aunque<br />

fuceda no tener efecto la falida de algunos de los Navios*<br />

en cuyo cafo las Compañias que debian guarnecerlos bolverán<br />

á embarcarfe en las primeras ocafiones en que fe<br />

ofrezcan deftinos de igual naturaleza , no confiderandofe<br />

por Viage mientras la íalida no tenga efeóto : Pero fi el Na<br />

vio huviere efectivamente falido, havrá paíTTado el turno de<br />

la Compañia en la Efcala , por prompto que haya fido fu<br />

regrefTo al Puerto.<br />

xvi.<br />

No fe tendra por concluido el Viage mientras el Navio<br />

no defarmare en una de las Capitales de Departamento •-, y<br />

íi alguno bolviere al Puerto de íu armamento ,<br />

y fin deíaronar<br />

huviere de bolver á feguir el mifmo deítino , no de<br />

berá mudarfe fu guarnicion :<br />

á menos que el fin de fu arri<br />

bada fea el de tomar otra Tripulacion,en cuyo cafo fe mu<br />

dará tambien la Compañia , embarcandofe la que la figa en<br />

la Efcala.<br />

xvn.<br />

Las mutaciones 3 y paitos explicados en los Articulos<br />

antecedentes,tendrán lugar mientras fe mantuvieren abier<br />

tas las liftas de las guarniciones , durante el aprefto de los<br />

Mm 1<br />

Va


(276)<br />

Vaxeles : Pero defpues de concluido el armamento , y cer<br />

radas las liftas de Campaña en los Oficios del Departamos<br />

to , no fe admitirá mudanza alguna ; y cada Compañia feguira<br />

el deftino del Vaxel en que fe halle embarcada , por<br />

el qual fe graduara en la Efcala fu falida.<br />

xvm.<br />

El Commandante General del Departamento dará la*<br />

orden al de los Batallones del numero de Tropa que haya<br />

de embarcarfe en cada uno de los Vaxeles que fe armaren,<br />

governandofe para feñalar las guarniciones , por lo que<br />

le previene en el Reglamento de armamentos , y por lo<br />

que fe le huviere comunicado en ordenes particulares : Y el<br />

Commandante de Batallones nombrara las Compañias á<br />

quienes pertenezca por la Efcala , fin perdida de tiempo^<br />

de fuerte que fin embarazo puedan paitar a Bordo el día<br />

que fe le previniere.<br />

XIX.<br />

Quando fe nombren varias Compañias a un tiempo<br />

para una mifma Efquadra fe obfervara en fu deftino parti<br />

cular en los Navios el mifmo methodo de difponerlo por<br />

antelación en el numero de Batallones , y Compañias 3 fin<br />

atención a la antigüedad de fus Capitanes > y afsi la Com<br />

pañia que prefiera en numero fe embarcara en el Navio<br />

Commandante , la que figa a aquella en el fegundo Com<br />

mandante , y fucceísivamente figuiendo la antigüedad de<br />

los Commandantes de los Vaxeles , 6 fegun el porte de<br />

eftos , fi acaeciere haver Commandantes mas antiguos en<br />

las Fragatas , en las quales irán fiempre las Compañias ulti<br />

mas.<br />

XX.


(277)<br />

XX.<br />

En Efquadras crecidas podra arbitrarfe con acuerdo<br />

del Commandante General del Departamento , en que fe<br />

hiciere el Armamento , que fe formen las Compañias de<br />

Granaderos , y fe deítinen de guarnicion en los Navios de<br />

Vandera , y con ellas los Oficiales mas antiguos de la Tro<br />

pa á quienes toque embarcarfe , los quales cuidarán de<br />

fu govierno , pero la refponfabilidad de las faltas quedara<br />

fiempre á cargo de los Capitanes proprietarios : Y fi al<br />

gun Navio huviere de fepararfe de la Efquadra 3 para no<br />

bolver á incorporarfe con ella , fe unirá con la Compa<br />

ñia de fu guarnicion fu ramo agregado á la de Granaderos,<br />

como haya cabimiento en la dotacion de Tropa que correfponde<br />

al Navio que íe fepara.<br />

XXI.<br />

A proporcion de la Tropa que fe embarcare en una<br />

Efquadra, fe embarcarán tambien las Vanderas correfpondientes<br />

: fi fueren dos las Compañias , llevarán una Van<br />

dera i fi quatro , dos ; fi cinco b feis , tresi y afsi proporcionalmente<br />

11 fe excediere de efte numero , fin que firva de<br />

eftorvo que las Compañias no fean de un mifmo Batallon:<br />

Las Vanderas fe agregarán á las Compañias que prefieran<br />

en el numero ; y á Bordo de los Navios fe depofitarán en la<br />

Camara alta , poniendolas entre fus latas.<br />

XXII.<br />

Como de la variedad de accidentes á que eftán fujetos<br />

los


(278)<br />

los Viages de Mar , puede refultar que buelvan a juntaríe<br />

en un Departamento todas , b la mayor parte de las Vanderas<br />

i cuidara el Commandante principal de dar las orde<br />

nes convenientes , para que en las primeras ocafiones íe<br />

remiran de una parte a otra : procurando por quantos me<br />

dios fueren pofsibles , que la Tropa tenga fiempre, en qualquiera<br />

deftino en que fe hallare , las Vanderas correfpondientes<br />

á fu numero.<br />

XXIII.<br />

En Vaxeles cuyas guarniciones excedan de una Conv<br />

pañia, b no lleguen a ella , fe deftinarán ramos i los quales<br />

le íacarán de las mifmas Compañias nombradas para la falida<br />

, b de las que a eftas figan por la Efcala i con atencion<br />

á que fe dividan en el menor numero de trozos , que fuere<br />

pofsiblc , de fuerte , que la Tropa de cada Compañia que<br />

de unida quanto lo permita la calidad de las Embarcacio<br />

nes que fe guarnecieren.<br />

XXIV.<br />

Pondra eípecialifnmo cuidado el Commandante de los<br />

Batallones en que las Compañias fe mantengan enteras<br />

quanto fea dable , no facando ramos de ellas fin abfoluta<br />

necefsidad i y afsi quando los ramos precifos para com<br />

pletar la guarnicion de una Efquadra equivalgan a una , o<br />

mas Compañias , nombrará las que por la Eícala fe figan<br />

( dcfpues de haver dado deftino á las que hayan de mantenerfe<br />

enteras ) y las dividirá en ramos fin defmembrar las<br />

reftantes.<br />

XXV,


(279)<br />

XXV.<br />

Quando no pudieren completarfe las guarniciones de<br />

Ja Efquadra con Compañias enteras , fi huviere en el De<br />

partamento ramos que hayan dexado las que eftén aufentes<br />

, fe les dara deftino con preferencia ; y fi la Tropa de<br />

eftos aún no baftáre , fe facará la que falte de la Compa<br />

ñia mas proxima á falir por la Efcala fea de America , 6 de<br />

Europa i obfervandofe elta difpoficion en unos , y otros<br />

Viages.<br />

xxvi.<br />

Sgun eftc methodo de reglar las Efcalas por el orden<br />

numeral de Compañias , los Oficiales feguirán precifamen*.<br />

te el deftino de ellas i embarcandole a proporcion del nu<br />

mero de Tropa «-, fi éfte llegare , b excediere de fetenta<br />

hombres , irán el Capitan , y el Alferez i fi de efte nume<br />

ro al de quarenta , el Teniente i fi de quarenta á veinte , el<br />

Alferez folo i y de veinte para abaxo irá el ramo á cargo de<br />

un Sargento. Y aunque el citado numero de gente no va<br />

ya en un mifmo Vaxel , no dexarán de embarcarfe los Ofi<br />

ciales correfpondientes , fi todos los Vaxeles fueren á un<br />

mifmo deftino : pero fi efte fuere diftinto , fe feguirá la<br />

mifma proporcion , quedando fiempre el Capitan con el<br />

mayor trozo de gente unida.<br />

XXVII.<br />

Quando en Navios crecidos le embarcaren , además<br />

de Compañias enteras , ramos pequeños á cargo de Sar<br />

gentos , fe agregarán á aquellas j y fus Capitanes cuida<br />

rán


(28o)<br />

ran de éíla Tropa , como fi fueííé de fus proprias Com<br />

pañías. En Fragata , cuya guarnición fe componga de pe<br />

queños Ramos de Compañías aufentes , deftinará el Commandante<br />

de los Batallones un Teniente , 6 Alférez que<br />

fe encargue de fu govierno : obíervando no elegirle de<br />

Compañía que no efté completa de Oficiales , para que á<br />

lo menos queden fiempre dos con cada una.<br />

XXVIII.<br />

Si al tiempo de tocar a una Compañía íalida á Campa-*<br />

ña le faltaren los dos Oficiales fubalternos , fe agregará a<br />

ella un Teniente , b Alférez de otra que tenga fu dotación<br />

entera i tomándole con preferencia de las que al mifmo<br />

tiempo fe nombren para guarnecer otros Navios que va<br />

yan á igual deftino. En cafo de faltar el Capitán , fe obfervará<br />

la practica prevenida en el Articulo XXVI. Titulo VII.<br />

de efte Tratado , de embarcarfe con la Compañía el Oficial<br />

que efté hecho cargo de ella , b el que fe nombrare del<br />

Cuerpo general paragovernarla provifionalmente : porque<br />

los Capitanes de Batallones no han de hacer falida a Cam<br />

paña de Mar fin fus Compañías proprietarias.<br />

XXIX.<br />

Siempre que un Capitán hiciere falida con el correfpondiente<br />

numero de Tropa de fu Compañía , havrá paf.<br />

íado el turno de efta en la Efcala , por íer la mayor parte<br />

la que con él fe embarca : Pero fi folo fe huviere tomado<br />

de ella un ramo menor , quedará obligada á repetir la<br />

íalida : En lo qual fe ha de obfervar , que fi no fe huviere


(28l)<br />

leftituido la gente que le falte , y fuere menefter embarcar<br />

Compañia entera , fe nombre la que figa por la Efcala á<br />

la que no lo efté i a fin de evitar mayor divifion en unas,<br />

y otras : fin que por efto pierda fu derecho para la prime-*<br />

ra ocafion en que fin efte inconveniente pueda lograr ej<br />

deftino.<br />

XXX.<br />

Porquanto conviene que las Compañias que falgan<br />

a Campaña no dexen de ir enteras quando el deftino lo<br />

permita ; es mi voluntad que antes de fu falida fe comple<br />

ten , con facultad de extraer gente de otras Compañias,<br />

baxo las reglas , y condiciones prevenidas en los Articulos<br />

XVII.y XlX.del Titulo VIH. de efte Tratado: Pero la Com<br />

pañia cuyo Capitan no tenga goce de gratificacion por<br />

faltarla veinte y cinco plazas , quedara privada de efte be<br />

neficio , y de la falida, hafta que por si fe complete.<br />

XXXI.<br />

Deftinandofe a Campaña una Compañia entera, no ha<br />

de quedar en el Departamento individuo de ella con qualquiera<br />

pretexto que fea : y fi alguno eftuviere aufente , en<br />

fermo , b impofsibilitado de embarcarfe , fe reemplazara<br />

con Soldado de otra Compañia que efté en aptitud , el qual<br />

xjuedará para fiempre agregado a la embarcada: con condi<br />

ción de que fi el enfermo falleciere de aquella enfermedad,b<br />

quedare inhabil de continuar el fervicio , fe reclutara la va<br />

cante que quedare á cofta del Capitan embarcado , cuya<br />

pradtica tendra fuerza tanto para Viages de America , co<br />

mo para los de Europa.<br />

Nn<br />

XXXII,


(282)<br />

XXXII.<br />

Si defpues de eftár embarcada la Compañia enferma<br />

re algun Soldado tan gravemente que no pueda continuar<br />

el Viage , fe nombrará otro en fu lugar , con las circunf.<br />

tancias prevenidas en el Articulo antecedente : Y en cafo<br />

de haverfe librado ya los preftamos , b pagas anticipadas<br />

para el Viage , fe abonará lo correfpondiente ai enfermo<br />

a el que en fu lugar fe embarcare i cuidando el Sargento<br />

Mayor , que afsi en efta ocafion , como en otras , de hacerfe<br />

paíTos de unas á otras Compañias , ajuften los Capita<br />

nes las quentas , y examinadas , y aprobadas por él mifmo<br />

, fe entreguen reciprocamente los alcances de los Sol<br />

dados que fe paíTTaren.<br />

xxxm.<br />

En las Compañias que mudaren de Departamento , fe<br />

obfervará la milma practica de permutar los enfermos que<br />

no pudieren feguirlas , fin permitir que dexen individuo<br />

alguno en aquel de donde falieren. Si huviere deftacamentos<br />

de eftas Compañias en Campaña , luego que fe reftituyan<br />

, fe procurara vayan á incorporarfe con ellas. Y<br />

por quanto conviene que en unos Departamentos no ha<br />

ya Tropa perteneciente á Compañias deftinadas en otrosi<br />

fi fucediere haver en ellos ramos trocados , fin proba<br />

bilidad de que tan prefto fe facilite la union con fus Com<br />

pañias proprietarias , podrá el Infpeótor determinar fe ha«*<br />

ga la permuta , agregando los unos á las Compañias de<br />

otros , fin perjuicio de los intereíTados , los quales debe<br />

rán recibir igual numero de gente , b fu equivalente en<br />

di-*


dinero , fegun los precios declarados en el Ticulo de<br />

Entrega de Compañías.<br />

XXXIV.<br />

En las guarniciones de Navios que hayan de nave-»<br />

gar a America , no fe toleraran Soldados que no tengan<br />

un año cumplido de fervicio en la Marina ; á cuyo fin<br />

en la Revifta que ha de paíTar indifpenfablemente el Infpe£tor<br />

á las Compañías antes de fu embarco , íeparara to<br />

dos los que no tengan cita antigüedad i y agregándo<br />

los a otras , extraerá de ellas igual numero de gente que<br />

la tenga } quedando unos , y otros agregados para fiempre<br />

á las Compañias , en las quales ié huvieren nueva-?<br />

mente incorporado.<br />

XXXV.<br />

Todas las extracciones de gente , y paíTos de unas á<br />

á otras Compañias , han de hacerle por los Infpeótores,<br />

como queda prevenido j y el Sargento Mayor dará pun<br />

tual avifo á los Oficios , con exprefsion de los motivos.<br />

Quando haya de nombrarfe ramo de Tropa para embar<br />

carle , el Capitán proprietario de la Compañía de que íe<br />

{acare , hará la elección de los Soldados que hayan de<br />

componerle , con intervención del Sargento Mayor , el<br />

qual cuidará de que efto fe execute con equidad , entreíacando<br />

igualmente de los antiguos, modernos , y de los del<br />

centro. También fe deftinará á nombramiento del Capitán<br />

el Sargento que huviere de governar el ramo , no embara<br />

zándole que elija aquel en quien tenga mas confianza.<br />

Nni<br />

XXXVI.


(284)<br />

XXXVI.<br />

Embarcadas las Compañias enteras,y ramos en los Vageles<br />

que deban guarnecer, y cerradas en los Oficios las lib<br />

ias de Viage , feguirán conftantemente fu deftino , íín que<br />

éfte pueda alterarfe , fi no fuere por difpoficion del Commandante<br />

General de la Efquadra , quando tenga graviffimos<br />

motivos para ello : Y fi eftando en Campaña dos , b<br />

mas Navios , fe diere orden para que alguno de ellos paííe<br />

á la America , no podrán los Capitanes de las Compañias<br />

que guarnezcan los otros , folicitar para ellas efte deftino,<br />

á titulo de eftár por la Efcala mas proximas á Viages de efta<br />

naturaleza.<br />

XXXVII.<br />

El Sargento Mayor llevará el Detall de las Efcalas con<br />

la exactitud , y claridad que correfponde i y quando haya<br />

de hacerfe nombramiento para Campaña la manifeftará al<br />

Commandante de la Tropa , para que reglado á ella dé la<br />

orden de la que deba fer. De efta orden dará quenta el<br />

Sargento Mayor al Infpeófcor , quien notará lo convenien<br />

te en la copia que debe tener de las Efcalas , á fin de eftár<br />

en difpoficion de decidir en jufticia los recurfos de los que<br />

fe dieren por agraviados de la diípoficion del Comman<br />

dante.<br />

XXXVIII.<br />

Rcfpecto de que los Commandantes , y Sargentos Ma-i<br />

yores no tienen Compañia.fe embarcarán folamente,quando<br />

lo execute el todo , b la mayor parte de la Tropa de fu<br />

De*


Departamento , fcgun las ordenes que Yo diere : Si la guar<br />

nicion de una Efquadra llegare á un Batallon , fe deftinará<br />

en ella un Ayudante ; y aísi proporcionalmente , íl fuere<br />

mayor el numero de Compañias que fe embarquen : Los<br />

'Ayudantes feguiran quanto fuere pofsible el deftino de fu<br />

refpe&ivo Batallon , paíTando á refidir al Departamento<br />

en que huviere mayor numero de Compañias de él. En<br />

Armamentos generales fe embarcaran los Muficos de los<br />

Batallones fobre el Navio Commandante i y fi conviniere<br />

que alguna vez íe deftinen los Tambores mayores , b algu<br />

no de ellos , lo propondra el Commandante de la Tropa al<br />

del Departamento , a fin de que fe facilite fu embarco.<br />

XXXIX.<br />

Como de efta diverfidad de Efcalas , y deftinos de las<br />

Compañias , refulta la dificultad de que fe mantengan en<br />

teros los Batallones ; fiempre que fe dé el cafo de que ha<br />

yan de deftinarfe uno , b mas para emplearfe en íervicio<br />

fuera de la Capital del Departamento , fe formaran provifionalmente<br />

, valiendofe el Inípeótor de las Compañias que<br />

eftén mas remotas a falida para unos , y otros Viages. De<br />

la mifma fuerte aunque las Compañias que eftén en un De<br />

partamento no fean de un miímo Batallon , quando fe<br />

ofrezca dividirlas en tales para operaciones del fervicio,<br />

exercicios , 6 funciones publicas , fe difpondra fu forma<br />

cion provifional ; fin que por efta razon íe haga mudanza<br />

formal en los Oficios de Marina , ni en el miímo Cuerpo,<br />

en el qual ferán en todos tiempos conocidas las Compañias<br />

por fus Batallones , y numeros naturales.<br />

XL;


(286)<br />

XL.<br />

Debiendo formar un Cuerpo todas las Compañias , y,<br />

ramos de los Batallones que fe nallen unidos en un parage,<br />

las Efcalas para las falidas , Guardias , Deftacamentos , y<br />

otros trabajos del fervicio , fe llevaran entre los Capitanes,<br />

y fubalternos por antiguedad de patentes i la Efcala para fa<br />

lidas fuera de la Plaza , tendra principio en el mas antiguo;<br />

y la que fe forme para trabajos dentro de la Plaza , en el<br />

mas moderno. Si concurrieren dos Batallones , o Trozos<br />

de Tropa , que hayan de formar Cuerpos feparados , ca<br />

da uno llevará fus Efcalas particulares , fin intervencion,<br />

ni mezcla del otro.<br />

XLI.<br />

Para deftacamentos á los Arfenales , cuftodia de Vaxc-<br />

Ies defarmados , y otros correfpondientes á Marina , fe lle<br />

vará Eícala feparada por orden numeral , y preferencia de<br />

Batallones , y Compañias , fin connexion con las que firven<br />

para las íalidas á Campaña. En las Armadas , y Efquadras<br />

confiderables , fe llevará Eícala adaptada quanto<br />

fe pueda á la antiguedad de los Capitanes de íu guarni<br />

cion , para los Deftacamentos , y otros fines que fe ofrez<br />

can de comun fervicio de todo el Cuerpo i á hn de que de<br />

efta fuerte fea alternativa la fatiga , y igual la proporcion<br />

para merecer en mi Servicio.<br />

TI-


(287)<br />

TITULO DECIMOQJJARTO.<br />

De el Servicio de la Tropa embarcada<br />

en Vaxeles de Guerra.<br />

ARTICULO I.<br />

PUeftasá Bordo las Compañias 3 y Deftacamentos que<br />

compongan la guarnicion de un Vagel, que fe arma<br />

re para falir á navegar , el Capitan , b Oficial , a cuyo car<br />

go vaya , tomara immediatamente la orden de fu Commandante<br />

para el Servicio que deba hacer la Tropa i la<br />

qual fe dividira de ordinario en tres Efquadras 3 b divifiones<br />

iguales , que alternen en las Guardias , Centinelas , y<br />

otros exercicios de fu profefsion i incluyendo los Sargen<br />

tos, y Cabos de Efquadra , cuya tercera parte entrara fiem?<br />

pre de faccion 3 del mifmo modo que los Soldados.<br />

ii.<br />

Si la guarnicion fuere tan reducida que no baíte para<br />

formar tres Efiquadras , fe dividirá en dos: Y fi por acciden*<br />

tes extraordinarios fe huviere reducido á tal eftado, que la<br />

mitad de la Tropa no fea fuficiente para ocupar todos los<br />

pueftos , el Commandante del Vaxel difpondrá lo que<br />

huviere de prac-ticarfe , con atencion á que , no faltando -<br />

fe en cofa eíTencial al Servicio , tenga la Tropa el tiem<br />

po precifo para el indifpenfable defeanfo : fobre cuyo<br />

pie


(288)<br />

pie fe reglara tambien el Servicio de Sargentos , fin ceñirá<br />

fe precifamente a que fean tres los Quartos , quando fu<br />

corto numero , b las operaciones del Servicio a que haya<br />

que atender ,<br />

no lo permitan.<br />

ra.<br />

Eftando los Navios en Puerto , la Guardia de la guar<br />

nicion fe mudara cada veinte y quatro horas , y auna mifma<br />

en todos los que fe hallaren juntos , fean , b no de una<br />

Efquadra cuyo Commandante tocara á la hora regular<br />

la llamada , y haviendo correfpondido los demás Navios,<br />

fe tocará en todos la aíTamblea , á cuyo toque íe pondrá<br />

íbbre las armas la Tropa que huviere de entrar de Guardia.<br />

IV.<br />

Media hora antes de la regular para montarfe la Guar<br />

dia , arrimarán fus armas los que entraren , en una de las<br />

chazas del Combés á la Vanda de Babor ; y los Sargentos<br />

las reconocerán , y examinarán fi los Cabos deEfquadra,y<br />

Soldados tienen el armamento correfpondiente 3 fi eftán<br />

veftidos , y aíTTeados , para obligarlos á que fe pongan en el<br />

eftado que conviene , antes de la hora de prefentarfe en<br />

la Guardia.<br />

v.<br />

Al toque de la aíTamblea tomará tambien las armas la<br />

Guardia faliente , y fe formará en una , b dos filas fobre el<br />

Alcazar á la Vanda de Eftrivor , con fus Oficiales á la tefta<br />

: La entrante desfilará por el PaíTTamano , tocando el<br />

Jara*


(289)<br />

Tambor la marcha i y al llegar fobre el Alcazar Ce tocara<br />

Tropa , y los Soldados fe pondran en dos , o mas filas,<br />

fegun fu numero , enfrente de los otros.<br />

vi.<br />

Los Oficiales que entraren , o falieren de guardia, bien<br />

fean de Batallones , 6 fueltos , fe pondran armados á la ca<br />

beza de fu refpeótiva Tropa i y luego que la Guardia en<br />

trante fe haya formado fobre el Alcazar , fe abanzarán<br />

unos , y otros para entregarla : Efto mifmo practicarán los<br />

Sargentos obtenida licencia de los Oficiales ; y mandarán<br />

á los Cabos de Efquadra paíTTen á hacerfe cargo de todos los<br />

pueftos , y á mudar las Centinelas : Lo qual executado , la<br />

Guardia {aliente marchará por el paíTTamano de Eftrivor al<br />

Combés , donde fe defpedirá : La entrante marchará de<br />

frente á ocupar el puefto que dexb aquella , y teniendo al<br />

tas las armas , irá á colocarlas en el parage deftinado pa?<br />

ra efte fin.<br />

VII-<br />

Las Armas de la guarnicion fe colocarán entre las Latas<br />

, y Barrotes de fus ranchos , teniendofe cuidado de que<br />

fe defcarguen antes de depofitarlas en efte lugar : Para las<br />

de la Infantería de Guardia fe difpondrá lugar conveniente<br />

en una de las chazas debaxo del Alcazar , b paíTTamano : A<br />

la entrada de la Camara alta havrá Fufiles cargados de los<br />

de la dotacion del Navio 3 de los quales fe fervirá la Guar<br />

dia en los cafos repentinos que ocurran i pero para hacer<br />

honores , y para otros qualefquiera aótos, Ce valdrán de fus<br />

proprias armas.<br />

Oo<br />

VIH,


(290)<br />

VIII.<br />

El Commandantc del Vaxel determinara el numero de<br />

Centinelas , que de ordinario deban proveerfc , y comu<br />

nicara al Oficial de Guardia las ordenes que hayan de obfervar<br />

: y a fin de que no refulte variedad en el methodo<br />

regular del Servicio , íubfiftira la prá&ica de ponerfe una<br />

Centinela en cada Puerta de Camara , y en la de Santa Bar<br />

bara 3 otra en cada Portalon , otra en cada fogon , mien<br />

tras eftén encendidos , otra en la Toldilla , y otra en cuftodia<br />

de los Prefos , quando los huviere. De noche fe apor<br />

tará una Centinela en cada farol , que huviere de mante<br />

nerle encendido en las Bitas , entrepuentes , &c, y las de los<br />

fogones , luego que fe hayan apagado , fe apoftarán fobre<br />

el Caftillo , b Perchas de Proa.<br />

IX.<br />

Las Centinelas íe mudarán regularmente de dos en dos<br />

horas , cuyo plazo podrá alargarle, b acortarfe, fegun con*<br />

viniere i pero efte a¿to ha de practicarfe fiempre con la for<br />

malidad correfpondiente , afsiftiendo precitamente un Ca<br />

bo de Efquadra á la confignacion y lerá paíTada por las<br />

Baquetas la Centinela que dexare mudarfe por quien no<br />

lo lea. Si el Oficial tuviere que hacer alguna prevencion , o<br />

dar orden nueva á alguna de las Centinelas , lo deberá executar<br />

por medio del Sargento de Guardia , y éfte embiará<br />

al Cabo de Efquadra , de quien unicamente deben recibir*<br />

la las Centinelas.<br />

X.


(291)<br />

X.<br />

Celaran los Commandantes , y Oficiales de Guardia,<br />

que no fe introduzcan abufos perjudiciales al Servicio en<br />

orden alas Centinelas , apoyando fiempre con fu authoridad<br />

la praótica de las ordenes , que fe huvieren puefto a fu<br />

cargo, ycaftigando fin difsimulo al que' fe refiftiere a la<br />

execucion de lo que previnieren. Si el Soldado eftando de<br />

centinela cometiere culpa , mandara el Oficial mudarle , y<br />

entonces le aplicará el caftigo condigno. Las Centinelas no<br />

deberán entregar fus armas ni á los Oficiales de fu Compa<br />

ñia , ni á los de Guardia , aunque las pidan con pretexto de<br />

reconocerlas.<br />

XI.<br />

Defpues del Cañonazo de la Retreta empezarán las<br />

Centinelas á pallar la palabra, que ferá la de Centinela alerta,<br />

y continuarán hafta el Alva : El Cabo de Efquadra rondará<br />

con frequencia para ver fi cada una eftá en fu puefto i y fi<br />

hallare haver alguna incurrido en falta , la mudará , y avifará<br />

al» Oficial de Guardia , para que mande caftigarla. Na<br />

vegando fe excufarán las Centinelas de Portalones , y Caftillo<br />

i Eftas , y la de la Toldilla deberán hacerla con Fuílles<br />

cargados i y las de Puertas de Camara , fogones , entre<br />

puentes , &c. con fus fables proprios terciados , b con chu<br />

zos , o partefanas de la dotacion del Navio.<br />

XII.<br />

La Tropa de Guardia eftará unicamente á la orden de<br />

los Oficiales deftinados en ella , y fin fu confentimiento<br />

Oo z<br />

no


(292)<br />

no ferá licito á los de fu Compañía mudar los Soldados, dcf.<br />

tinarlos a commifsion , 6 caltigarlos por qualquiera motivo<br />

que fea. Durante la Guardia eltará la Tropa íobre el Com<br />

bes , 6 debaxo del Alcázar prompta a lo que el Oficial la<br />

mandare ■, y íe pondrá en el cepo , ó grillos al que fe apar<br />

tare de eftos paragcs fin licencia: De noche tomara el pred<br />

io defcanfo debaxo del Alcázar fin defnudarfe , para poder<br />

tomar las armas fin dilación en qualquiera ocurrencia.<br />

XIII.<br />

Los Sargentos de Guardia afsiftiran fobre los paílámanos<br />

a la entrada de el Alcázar , y por ningún pretexto raltara<br />

uno de ellos de elle parage i- Para de noche reglarán<br />

las horas de defcanfo alternativamente , fegun difpufiere el<br />

Commandante de la Guardia : Los Sargentos que entraren<br />

de Guardia recibirán de los que falen las ordenes genera<br />

les mandadas obfervar en el Navio , y las particulares con<br />

cernientes á lo que ocurra en el dia : fe enterarán del nu<br />

mero de Centinelas que hayan de proveerfe , de las orde<br />

nes de que cada una de ellas eftc encargada , de los prefos<br />

, y entretenidos á Bordo , de las Embarcaciones , y<br />

gente que haya fuera del Navio , &c. y de todo harán re<br />

lación al Oficial que mandare la Guardia , y también á los<br />

fubalternos , para que fe enteren , y les hagan las preven-,<br />

ciones que juzgaren oportunas.<br />

XIV.<br />

El principal cuidado de los Sargentos de Guardia ferá<br />

la obfervancia de todas las reglas de Policía , y Difciplina<br />

den*


(293 )<br />

dentro del Vaxel , con obligacion de dar prompta quenta<br />

al Oficial que eftuviere fobre el Alcazar de todo lo que obíervaren<br />

contrario a ellas. Acudirán con promptitud á<br />

foííegar las bullas, y quimeras, ufando en efto de toda mo<br />

deracion , fin excederfe a maltratar la gente fea de Guerra,<br />

o Mar folicitando unicamente la aprehenfion , y feguridad<br />

de los delinque ntes , para que informado el Oficial<br />

diíponga lo que deba executaríe.<br />

xv.<br />

Tendrán obligacion los Sargentos de Guardia de re-*<br />

conocer toda la gente que entrare , b faliere del Navio,<br />

para embarazar la entrada , b falida á los que no les conf.<br />

tare tener licencia del Oficial de Guardia : aísimifmo de<br />

berán cuidar de que no fe introduzca , ni extrayga Ro<br />

pa , Pertrechos , Viveres , Municiones , b otra cola algu<br />

na , efpecialmente por las Portas , Proa , b Popa , fin ef.<br />

pecial permiíTo del Oficial , como refponfables que ferán<br />

de eftos aíTumptos , fegun fe verificare haver contribuido<br />

fu ommifsion , b difsimulo.<br />

XVI.<br />

Deberán dar parte de todas las Embarcaciones que<br />

vinieren para á Bordo , antes que fe atraquen á fu cofta<br />

do , particularmente de las que conduzcan Oficiales , y<br />

traygan larga la Vandera , b lnfignia , para que fe reciban<br />

con la diftincion correfpondiente. De noche no dexarán<br />

atracar Embarcacion alguna , fin haver precedido fu re<br />

conocimiento , y fin las precauciones prevenidas en el<br />

Ti-


(294)<br />

Titulo L del Tratado V. de eftas Ordenanzas i teniendo<br />

fiempre fu Tropa muy prompta para no hallarfe deípreve<br />

nidos en qualquiera accidente imprevifto.<br />

xvii.<br />

Seran los Sargentos de Guerdia refponfables de todos<br />

los prefos que huviere en el Navio en cepo,grillos, b otros<br />

parages , cuyas prifiones reconoceran , luego que fe huvieren<br />

entregado de la Guardia , para fatisfacerfe de fu feguridad<br />

, y dár al Oficial avifo oportuno de lo que necefsire<br />

remediarfe en efte aíTumpto : Quando huviere prefos por<br />

delitos capitales , no permitirá el Sargento fe faquen del lu<br />

gar de fu prifion , por qualquiera motivo que fea , fin que<br />

preceda licencia del Oficial , y fin la cuftodia , y precau<br />

cion que requiere fu feguridad.<br />

XVIII.<br />

El Oficial podra deftacar los Sargentos á qualquierá<br />

parage del Navio donde fu afsiftencia fea conveniente pa<br />

ra celar la quietud , y buen orden i uno de ellos afsiftirá a<br />

la boca de la Efcotilla de la Defpenía , defde que fe abra,<br />

halta que buelva a cerrarfe , con el fin de evitar que fe in<br />

troduzca agua , b otra cofa que pueda fervir a hacer al<br />

guna mezcla con los Viveres , y de que haya deforden con<br />

las luces , no permitiendo por pretexto alguno que fe fa<br />

quen fuera del Farol.<br />

XIX,


(29S )<br />

XIX.<br />

También afsiftirá un Sargento a la diftribucion que íe<br />

hiciere al Equipage de la ración del caldero , para que éfta<br />

íe execute con equidad , y fin confufion : Quando íe apa<br />

guen los fogones , ira precifamente a reconocer por si miC*<br />

mo fi elUn bien apagados ; y mientras eftén encendidos<br />

cuidara de que no haya deforden con el fuego ; de lo qual<br />

íéra refponfable , afsi como de las luces que fe encendie<br />

ren , fin licencia del Oficial 3 y de los deícuidos que con<br />

ellas huviere ; pues para evitarlos deberá rondar , y hacer<br />

que ronden con frequencia los Cabos de Efquadra.<br />

xx.<br />

Siempre que en el Navio ocurra alguna coía de impor*<br />

tancia,no folo deberá el Sargento dar quenta al Oficial que<br />

mande la Guardia, fino también a los fubalternos , aunque<br />

aquel efté prefente \ y pondrá en execucion las ordenes que<br />

qualquiera de ellos le comunicare , fuponiendolas dadas<br />

con acuerdo del Commandante de la Guardia : Y fi por al<br />

gún motivo particular faltaren del Alcázar , b de fus im<br />

mediaciones todos los Oficiales de Guardia , dará quenta<br />

como á ellos al Guardia-Marina que los fobftituye.<br />

XXL<br />

Los Cabos de Efquadra de Guardia eftarán á la orden<br />

de los Oficiales , y Sargentos , para emplearfe en todo lo<br />

que unos , y otros les mandaren tocante al Servicio : ferá<br />

de íu cargo mudar las Centinelas , y cuidar de que cum-r<br />

• • plan


(296)<br />

plan exa&amenté con las ordenes que les hirvieren comu*<br />

nicado : reconoceran toda Embarcacion menor que llega<br />

re á Bordo , y baxarán a regiftrarla antes que fe defatraque<br />

: De dia eftaran todos los Cabos de Efquadra de Guar<br />

dia fobre los paíTamanos , o Combés i y de noche eftará la<br />

mitad velando , mientras la otra defcanfa , en el mifmo fitio<br />

que los Soldados de fu Quarto.<br />

XXII.<br />

Para cuidar de las luces fe deftinarán uno , dos , b mas<br />

Cabos de Efquadra , á proporcion de fu numero 3 y del<br />

porte del Navio i bien fea alternando todos los de la guar<br />

nicion , b bien feñalandolos de pie fixo , quando fean de<br />

entera fatisfaccion. Eftos eftaran relevados de alternar en<br />

las guardias , y fatiga ordinaria del Servicio , para dedi<br />

carle unicamente al cuidado de las luces ; no confintiendofe<br />

que en el Navio fe encienda alguna , fino por ellos,<br />

ni que fc mantenga encendida , no eftando uno de ellos á<br />

fu Vifta i á referva de las luces ordinarias que eftén con^<br />

fignadas á las Centinelas.<br />

XXIII.<br />

El Cabo de luces recibira del Farolero , b Condefta*<br />

ble los faroles de combate , y mano , neceíTarios para luces<br />

ordinarias del Navio , rondas , y demás ufos regulares : y<br />

a fin de que pueda refponder de ellos , y cuidar de fu feguridad<br />

, y limpieza , fe formará un pequeño atajadizo,<br />

entrepuentes al pie del Palo mayor , b en otro parage que<br />

parezca á propofito para fu depofito. Se entregará á él


(297)<br />

diariamente el acéyte , y velas que fueren meneíter para las<br />

luces , que debera encender a la hora regular , y mante<br />

nerlas en efte eftado toda la noche i apagandolas , y re<br />

cogiendo los faroles al amanecer , de cuyas quiebras avifará<br />

al Oficial que corra con el Detall del Navio.<br />

xxiv.<br />

La Infantería de Guardia ayudara a todos los trabajos<br />

que fe ofrecieren de embarcar , b defembarcar Viveres,<br />

Aguada , Artilleria , b Pertrechos , poniendofe á los Ca<br />

breftantes ,ba alar de las betas de los aparejos de fobrecubiertas<br />

: En faenas grandes de levarfe, dar fondo, 6 otras<br />

en las quales fe emplee todo el Equipage , afsiftirá también<br />

la guarnicion entera , la qual fe deftinara a los Cabreftantes<br />

, b parages donde mas convenga , con obligacion de<br />

echar mano a los cabos de labor en Alcazar , Toldilla,<br />

Combés, bCaftillo.<br />

XXV.<br />

En la Mar entrara tambien de Guardia la tercera parte<br />

de la guarnicion con fus Sargentos , y Cabos , fi eftuviere<br />

completa i y fi no la mitad , b el numero que el Commandante<br />

del Vaxel mandare. Eftas Guardias fe mudaran , fin<br />

las formalidades practicadas en Puerto , de quatro en quatro<br />

horas , dividiendo uno de los quartos en dos , para di<br />

ferenciar las horas :La Tropa mientras efté de guardia no<br />

defamparara el Alcazar i ni defpues de haverfe acaba<br />

do , nafta que fuba la que entrare de faccion , y fe ha<br />

yan mudado las Centinelas.<br />

XXVI.


(298)<br />

XXVI.<br />

La Tropa ayudara ala prompta cxecucion de las ma<br />

niobras con el trabajo material de alar, por los cabos de la<br />

bor que fuere menefter en el Alcazar , Toldilla , y Paííamano<br />

', y aun en el Combés , y Caftillo : Si el Navio defcubriere<br />

agua confiderable , fe emplearan los Soldados en las<br />

Bombas , y generalmente en defarbolos , y otras urgen<br />

cias debera la Infantería trabajar en todo aquello en que<br />

pueda fer util , y conduzca a la mayor feguridad,y promptitud<br />

de las. faenas.<br />

XXVII.<br />

Sin embargo de cita obligacion , de que la Tropa<br />

ayude a todos los trabajos en que fea neceíTaria fu afsiftencia<br />

, no deberan los Oficiales abufar de ella para em<br />

plearla fin precifion en aquellos que, fiendo proprios de la<br />

gente de Mar , pueden executarfe por ella íola ; ni pre<br />

tenderan que el Soldado haga oficio de Marinero , antes<br />

bien en todas las faenas en que intervenga , le trataran<br />

con la diftincion correfpondiente al diferente exercicio<br />

de fu profefsion.<br />

xxviii.<br />

Si la Tripulacion del Navio fe huviere difminuido<br />

de fuerte que le falten hombres de Mar para las precifas<br />

faenas de Vergas arriba , y otras , y entre los Sol<br />

dados huviere quienes fean apropofito , y quieran emplearfe<br />

en ellas , no debera embarazarfelo fu Capitan:<br />

Y ü en efte trabajo extraordinario huvieren fervido al<br />

gun


(299)<br />

gun tiempo con utilidad , el Contador del Navio Jes da<br />

ra certificacion intervenida del Commandante de que<br />

confte la entidad del Servicio , para que á proporcion de<br />

el fe les remunere con alguna gratificacion.<br />

XXIX.<br />

En las Guardias de Mar los Sargentos , y Cabos de<br />

Efquadra afsiftirán fobre el Alcazar , para celar que los<br />

Soldados no fe aparten de aquel puefto , y acudan al<br />

trabajo que fe onezca con promptitud , y filencio : ten<br />

drán efpecial cuidado en obfervar las feñales del Navio<br />

Commandante , o de otros de la conferva , para avifar<br />

promptamente al Oficial : Y por lo que mira á la policia,<br />

y quietud del Navio , mudanza de Centinelas , Rondas,<br />

&c. practicarán lo mifmo que eftá prevenido en las Guarr<br />

dias de Puerto.<br />

xxx.<br />

En ocafion de Combate ferá el regular deftino de<br />

los Soldados á la fufilería , formandofe con fus armas<br />

en la Toldilla , Alcazar , PaíTamano , y Caftillo de Proa,<br />

y fi fuere menefter en las Cofas : El Commandante del<br />

Vaxel ferá arbitro de deftinar algunos de ellos al mane<br />

jo de la Artillería ; y para que tengan algun conocimien<br />

to de él , afsiftirán á los exercicios que fe hicieren du<br />

rante la Campaña para habilitar la gente de Mar.<br />

XXXI.


(300)<br />

XXXI.<br />

Con la Tropa deftinada a la fufileria fe nombrara<br />

tambien el numero de Sargentos que fuere menefter pa<br />

ra governarla en los diveríos fitios de fu reparticion : De<br />

los reftantes fe pondra, uno en cada boca de Efcotilla que<br />

huviere de mantenerfe abierta , para impedir que la gen<br />

te de la Tripulacion fe efconda debaxo de ellas : Y fi al<br />

Commandante del Vaxel pareciere conveniente darles otro<br />

deftino , deberán los Sargentos fujetarfe fin réplica , y<br />

cuidar del exacto cumplimiento de las ordenes que íe<br />

les huvieren dado.<br />

XXXII.<br />

El Oficial encargado del Detall del Navio , feñalará el<br />

numero de Tropa que deba deftinarfe en cada parte,<br />

y fu Capitan hará el nombramiento individual , el qual<br />

fe incluirá en el eftado general de Combate : Siempre que<br />

fe ofrezca deftacar Soldados fuera del Navio 3 con qualquiera<br />

fin que fea , fe avifará á fu Capitan , b Oficial<br />

que los govierne , para que feñale aquellos que fueren<br />

de fu mayor fatisfaccion , b á quienes tocare por la Efc<br />

cala , que llevará para que alternen todos en la fatiga.<br />

XXXIII.<br />

Tambien fe dexará á arbitrio del Capitan de la Com<br />

pañia , como parte de fu govierno interior , la divifion<br />

de fu Tropa en ranchos , los quales formará , fegun ha<br />

lla


(30l)<br />

liare mas conveniente i pondra en cada uno un Cabo<br />

de Efquadra , y diftribuirá la infpeccion de todos ellos<br />

entre los Sargentos , quienes cuidarán de la fiel obfervancia<br />

de las reglas de Policia , y buen govierno 3 da<br />

das por el Commandante del Vaxel , á las quales eftará en<br />

teramente fujeta la Tropa.<br />

XXXIV.<br />

El Commandante del Vaxel , y los Oficiales de<br />

Guardia emplearán los Sargentos , y Cabos de Efquadra<br />

de la guarnicion en todas las commifsiones que ocurrie<br />

ren del Servicio , á Bordo de otros Vaxeles , en Tierra,<br />

en los Hofpitales , conduccion de gente , feguimiento de<br />

dcfertores , cuftodia de Tripulaciones de Botes 3 y Lan<br />

chas , &c i dandoles en todas las ocafiones que fuere menefter<br />

, la Tropa competente para que puedan defempeñar<br />

fu encargo.<br />

XXXV.<br />

Los Oficiales del Navio , y con particularidad los proprietarios<br />

de los Batallones celarán que los Soldados obíerven<br />

en todas las operaciones en que fe emplearen el<br />

buen orden , y methodo proprio de gente difciplinadai<br />

no excufando en qualquiera de ellas las formalidades prac<br />

ticas de la milicia en quanto fe adapten con la extenfion<br />

del lugar , y la naturaleza de la operacion para evi<br />

tar de efta fuerte la introduccion de abufos contra la fubordinacion<br />

, y difciplina.<br />

XXXVI,


(302)<br />

XXXVI.<br />

Todo Sargento , Cabo de Efquadra ,<br />

Tambor , y Sol<br />

dado debe conocer a los Oficiales del Vagel de fu deftino<br />

a las veinte y quatro horas de eftár embarcado en él i pa<br />

ra no faltar en cofa alguna al refpeto , atención , y obe<br />

diencia , que eftán obligados a profeífarles , del mifmo<br />

modo que a los de fu propria Compañía.<br />

XXXVII.<br />

Los vicios , y delitos de la Tropa embarcada s íe cas<br />

tigarán fegun lo que eftá prevenido en los Títulos I. y IV.<br />

del Tratado V. de eftas Ordenanzas : Y quando fuere menefter<br />

paitar algún Soldado por las Baquetas , fe formará<br />

la guarnición fobre el Combés en dos filas , por medio de<br />

las quales paitará el reo , á quien fe azotará con los portafufiles<br />

i privándote de que fe caftigue al Soldado con revenque<br />

, y que fe le ponga fobre canon por qualquiera<br />

motivo que fea.<br />

XXXVIII.<br />

Los Soldados de la guarnición recibirán fu ración dia<br />

ria , y la guifarán en el Caldero de la mifma fuerte , y á las<br />

mifmas horas que la gente de Mar : fus Rancheros ferán<br />

de la propria Tropa , en cuyos ranchos no ha de tolerar<br />

te hombre de Mar , de qualquiera claíte que fea , y ten<br />

drán obligación de barrer , y mantener limpias las chazas<br />

de fu aloxamiento : Los Oficiales cuidarán de que los Sol<br />

dados eftén fiempre con el alteo , y limpieza correfpondiente<br />

, no permitiéndoles que falgan fuera Je fus ran


C 303 )<br />

chos defcalzos , o á medio veftir : Los de guardia , mien<br />

tras el Vaxel eftuviere en Puerto ,<br />

con fus veftidos , y correages completos i<br />

fe mantendrán de dia<br />

y de noche po<br />

drán uíar de los fobretodos de lienzo, y virretinas de pañoi<br />

cuyo ultimo trage fe<br />

vegacion ,<br />

les permitirá tambien durante la na<br />

para que preferven los veftidos.<br />

xxxix.<br />

Para adieftrar la Tropa en los Exercicios Militares,<br />

mientras el Vaxel eftuviere en Puerto , hará irfdifpenfablemente<br />

el manejo del arma, y las evoluciones, que<br />

permitiere la capacidad del Buque , la gente que huviere<br />

de entrar de guardia , antes de la hora de montarla^ á me<br />

nos que lo embarace el mal tiempo , b alguna preciía fae<br />

na. Dos veces al mes , en los dias , y á la hora que feñalare<br />

el Commandante de la Efquadra , fe hará exercicio gene<br />

ral de fuego por todas las guarniciones de los Vaxeles.<br />

XL.<br />

En cafo de mantenerfe una Efquadra anclada en Puer<br />

to de mis Dominios , fi huviere facilidad para que alguna<br />

vez fe ponga en tierra porcion de Tropa de las Guarni<br />

ciones de los Vaxeles , con el fin de que unida en Cuer<br />

po haga el exercicio i fe executará afsi con acuerdo del<br />

Commandante de aquel diftrito , quien no lo embaraza<br />

rá i antes bien contribuirá á ello , facilitando todo lo que<br />

eftuviere de fu parte.<br />

TI-


(304)<br />

TITULO DECIMOQUINTO.<br />

Del Servicio de la Tropa de Marina<br />

defembarcada.<br />

ARTICULO I.<br />

LAS Compañias de Marina defembarcadas ferviran<br />

principalmente para cuftodia de los Arfenales , y<br />

Pueftos que de ellos dependan : Pero fi efte folo deftino no<br />

baftáre a tener ocupada toda la Tropa , como conviene,<br />

a fin de que no fe vicie con la larga ociofidad del Quartel<br />

, fe empleara en hacer fervicio en la Plaza de íu or<br />

dinaria refidencia , b en otras donde convenga deftinarla.<br />

II.<br />

Determinaran acordes el Commandante General , y el<br />

Intendente del Departamento el numero de Tropa que<br />

convenga deftinarfe para guarnecer los Arfenales , y demas<br />

Pueftos pertenecientes á Marina i y el primero dará la<br />

orden al Commandante de los Batallones , feñalandole los<br />

tiempos en que deban mudarfe los Deftacamentos que<br />

huvieren de emplearfe en efte fervicio , á fin de que con<br />

efte conocimiento fe lleve la Efcala para la alternativa en<br />

tre todas las Compañias.<br />

lili


(íoj )<br />

III.<br />

Si el Arfenal eftuviere muy immediato ácl lugar de<br />

la refidencia de la Tropa , fe mudara fu guarnicion cada<br />

dia : Pero fi efte methodo no fuere practicable , determi<br />

nará el Commandante General el que haya de feguirfei<br />

y lo avifará al Intendente , por fi efte concibiere algún<br />

perjuicio en la mas , & menos demora que una miíma<br />

gente haga enelArfenal.<br />

IV.<br />

De qualquiera fuerte que efto quedare reglado , irán<br />

fiempre con la Tropa los Oficiales correfpondientes al nu<br />

mero de gente de que fe componga el Deftacamento , y á<br />

los varios pueftos en que huviere de diftribuirfe. Si la guar<br />

nicion debiere permanecer un mes en el Arfenal , fe deftinará<br />

tambien con ella un Ayudante que cuide de fu Po<br />

licia, y difciplina i eligiendole alternativamente , fin per<br />

mitir que íé vincule en uno folo efta commifsion, aun<br />

que voluntariamente fe ofrezca á afsiftir en el de pie fixo.<br />

v.<br />

La Tropa deftinada á guarnecer el Arfenal , recibirá<br />

del Capitan de la Maeftranza la orden del íervicio que de<br />

ba hacer , en cuftodia , y defenfa de todos los Pueftos de<br />

pendientes de él i y cílará enteramente fujeta á las reglas<br />

de Policia , mandadas obfervar en aquellos parages , cu<br />

yas infracciones podrá caftigar el Capitan de la Maeftran<br />

za , exerciendo fobre la Tropa en efte punto igual ju-<br />

Qg<br />

rif


(306)<br />

rifdiccion á la que efta declarada a los Commandantes<br />

de los Vaxeles íobre fus guarniciones.<br />

vi.<br />

Con efta reflexion ninguno fe mezclara en las funcio<br />

nes privativas del Commandante de los Batallones , como<br />

fon las de fu difciplina , y govierno interior , aunque la<br />

Tropa efté en el Arfenal , íegun eftá declarado en el Ar<br />

ticulo XIX. Titulo II. de efte Tratado i ni tampoco al<br />

terara el methodo regular de proceder en materias crimi<br />

nales , porque eftas deben fubftanciarfe baxo las reglas<br />

prefcriptas en eftas Ordenanzas 3 fin intervencion del Ca<br />

pitan de la Maeftranza 3 ni otro alguno.<br />

VIL<br />

En el Arfenal fe montaran las Guardias , y fe executaran<br />

todas las funciones del Servicio 3 con las formalida<br />

des regulares que fe practica en las Plazas de Guerra. Si la<br />

guarnicion no fe mudare diariamente , fus Oficiales cui<br />

darán de que haga el exercicio fiempre que el tiempo , o<br />

las faenas del fitio no lo embaracen i y de que en fu Aloxamiento<br />

, o Qu artel fe obferve la mifma difciplina 3 y<br />

govierno que en el de fu ordinaria refidencia.<br />

VIII.<br />

Siendo el deftino de la Tropa en los Arfenales uni<br />

camente para guarnecerlos , y cuftodiarlos , no fe la obli<br />

gará á otros trabajos que á los regulares de fu profefsion,<br />

co


(307)<br />

como fon Guardias , Centinelas , Patrullas , &c. Y en cafo<br />

de ofreceríe faenas extraordinarias , podrán admitirfe, pa<br />

ra que ayuden a fu execucion los Soldados , que efpontaneamente<br />

fe ofrecieren á ello , feñalandoles gratificacion<br />

correfpondiente i pero fin que por efta razon queden rele<br />

vados de alternar con fus Compañeros en las funciones de<br />

fu obligacion, á las quales deben atender con preferencia.<br />

IX.<br />

Defpues de guarnecidos todos los Pueftos de Marina<br />

como correfponde á fu feguridad , fe empleará la Tropa<br />

que reftare en hacer fervicio en la Plaza de fu refidencia,<br />

unida con fu guarnicion : á efte fin el Commandante de los<br />

Batallones dará exa&a noticia del numero de gente efecti<br />

va que huviere en el Quartel al General del Departamen<br />

to , el qual acordará con el Governador la que diariamen<br />

te huviere de ocuparfe , que por lo regular ferá la terce<br />

ra parte , á menos que el corto numero de la guarnicion,<br />

y de la Tropa de Marina obligue á que fea mayor fu fatix.<br />

Segun el numero de Tropa de Marina que deba ocu<br />

parfe diariamente , fe acordaran tambien los varios def.<br />

tinos que huviere de darfela , afsi en el fervicio interior<br />

de la Plaza , como en los Deftacamentos á Pueftos de<br />

pendientes de ella : y refpeóto de que efta Tropa no debe<br />

confiderarfe como parte formal de la guarnicion , fino co<br />

mo aumento accidental de ella , es mi voluntad que para<br />

la práctica del Servicio no fe mezcle con otros Cuerpos,<br />

Qq z<br />

fino<br />

-


(308)<br />

fino que fe la feñalen los Pueftos faparados que haya de<br />

guarnecer dentro , b fuera de la Plaza , acordandolo el Goyernador<br />

con el Commandante General,como fe ha dicho.<br />

XI.<br />

Por la mifma razon de no fer la Tropa de Marina par<br />

te formal de la guarnicion de la Plaza Capital del Depar<br />

tamento , no debe confiderarfe fuera de la Jurifdiccion<br />

de fu Commandante General , porque fe ocupe en hacer<br />

fervicio en ella , como eftá prevenido en el Titulo II. Tra<br />

tado V. de eftas Ordenanzas : Pero efto no ha de embara<br />

zar que aquella porcion de Tropa que eftc actualmente<br />

empleada en Guardias , Patrullas , Deftacamentos , b otras<br />

operaciones de la Plaza , dependa enteramente del Governador<br />

para la práctica de fus ordenes , fin intervencion del<br />

Commandante General de Marina , ni de otro qualquiera<br />

que no tenga mando en la mifma Plaza. Y por lo que mi<br />

ra al caftigo de las contravenciones a aquellas , y faltas<br />

contra el Servicio , fe eftara a lo declarado en el citado<br />

Titulo.<br />

XII.<br />

Como confequente a lo que queda declarado en el<br />

Articulo antecedente, el Governador comunicará fiempre<br />

al Commandante de Marina las advertencias que tu<br />

viere que hacer en general tocante al Servicio de los Bata- -<br />

llones en la Plaza , para que éfte dé las ordenes correfpondientes<br />

i fin que le fea facultativo embiar orden alguna en<br />

derechura al Quartel , si folo á la Tropa de Marina , que<br />

efté ocupando pueftos de la Plaza , b en aótual commifsion<br />

de


(309)<br />

de ella mifma : cuya diftincion ha de obfervaríe igualmen<br />

te en punto al fanto , y contrafeña i pues el que fe diftribuya<br />

en cafa del Commandante de Marina 3 debe folo entenderfe<br />

para el Cuerpo en general , y no para los Puertos<br />

de la Plaza ocupados por gente de Marina , de cada uno de<br />

los quales afsiftirá un Sargento a recibirle del Mayor de la<br />

Plaza , en la mifma forma que de los demás Cuerpos de<br />

Guardia.<br />

XIII.<br />

Ni el Governador , Sargento Mayor , ni otro depen<br />

diente de la Plaza , tendrán intervención en las funciones<br />

particulares del Cuerpo de los Batallones , como Reviftas,<br />

Exercicios , Confejos de Guerra , Caftigos , &c. Tampo<br />

co podrán paíTar á los Quarteles de fu Aloxamiento , fin<br />

acuerdo del Commandante General de Marina , á el qual<br />

han de ocurrir en todos los cafos en que extraordinaria<br />

mente neceísitaren valerfe de fu Tropa para qualefquie-»<br />

ra fines que íea.<br />

XIV.<br />

El Governador eftará inftruído del numero efectivo de<br />

Tropa de Marina que eftuviere aquartelada dentro de fu<br />

Plaza y<br />

cuya noticia le comunicará el Commandante par<br />

ticular de efte Cuerpo ,<br />

yan de falir ,<br />

Batallones. Para que la<br />

paitándole avifo fiempre que ha<br />

o entrar en ella Compañías, 6 ramos de los<br />

Tropa de Marina falga del Quartel<br />

con Armas en qualquiera numero ,<br />

y para qualquiera<br />

fin que fea ,<br />

paíTará igualmente noticia al Governador<br />

el Commandante de los Batallones , con exprefsion de<br />

una , y otra circunftancia •, si bien podrá efcufarfe efta for<br />

ma


maliciad en los cafos ordinarios, una vez que fe haya puefto<br />

en fu noticia , y acordado los tiempos regulares en que<br />

deban mudarfe los Deftacamentos de Marina , y los parages<br />

en que hayan de hacerfe los exercicios diarios<br />

para habilitación de la<br />

Tropa.<br />

xv.<br />

La de Marina que huviere de entrar de Guardia , Caldrá<br />

de fu Quartel a la hora fcñalada para montarla , y mar<br />

chara , precedida de un Ayudante , á la Parada , donde fe<br />

formara en Batalla en el lugar correfpondiente á los Puef.<br />

tos que deba guarnecer : El Sargento Mayor de la Plaza<br />

la reconocerá , para ver íi eftá en la difpoíicion conve<br />

niente i y generalmente en todo feguirá el mifmo methodo<br />

que los demás Cuerpos , fin mas dillincion que la de<br />

no fortear las guardias , refpecto de que debe tener deftinados<br />

de pie fixo los Pueftos que ha de ocupar.<br />

XVI.<br />

Los Capitanes , Tenientes , Sub -Tenientes , y Sargen<br />

tos de Marina nombrados para rondas , y contrarondas,<br />

forrearán con todos los demás de la guarnición , fin di<br />

ferencia alguna : Sus Tambores practicarán también lo<br />

mifmo que los de los otros Cuerpos , afsiftiendo con fu<br />

Tambor mayor al Principal , antes de entrar la Guardia,<br />

para el toque de la aíTamblea i y mientras aquella fe mon<br />

tare en la Parada , hafta que los defpida el Sargento Ma<br />

yor de la Plaza , y á la noche á tocar la Retreta defde el<br />

Principal á fu Quartel.<br />

XVII.


f 311)<br />

XVII.<br />

Las Guardias que falieren , irán también á la Parada,<br />

donde ferán dcfpedidas por el Mayor de la Plaza : La Tro<br />

pa de Marina que fe deltinare a Patrullar dentro de ella, eftará<br />

enteramente á la orden del Governador , de la mifma<br />

fuerte que la que efte empleada en guardias de la guar<br />

nición: Y como los de Marina han de hacer todo el Servicio<br />

de las Plazas uniformemente con los de el Exercito,deberán<br />

eftár inftruidos en todo lo perteneciente á él , fegun la<br />

practica eftablecida en fus Ordenanzas.<br />

XVIII.<br />

•<br />

Para feñalar a la Tropa de Marina los Puertos de Pie<br />

fixo , que deba ocupar en las guardias de la Plaza , y para<br />

todas las demás operaciones relativas al Servicio de ella,<br />

fe tendrá prefente la antigüedad que la eftá declarada en<br />

el Articulo III. del Primer Titulo de efte Tratado i y fe<br />

gun ella tomará fu lugar en todas las ocafioríes de con<br />

currir con otros Cuerpos del Exercito : y aunque en la<br />

Plaza no haya que un Dcftacamento de efta Tropa, fi fu<br />

numero compufiere el de tres Compañías , fegun el pie<br />

que deben tener , fe confiderará como Cuerpo , y ocupará<br />

por configuiente el lugar que á efte correfponde.<br />

XIX.<br />

En los Pueftos dependientes de la Plaza que ocupare<br />

la Tropa de los Batallones , fe harán á los Oficiales Gene<br />

rales , y otras perfonas de carácter , á quienes correfponda<br />

los


(§_")<br />

los mifmos Honores que en las demas Guardias ;<br />

guir al Commandantc General del Departamento ,<br />

fin diftin-a<br />

ni á<br />

otro Oficial de Marina con aquellos de preferencia, que<br />

fe les hacen á Bordo de los Vaxelcs , en los Arfenales , y<br />

otros Pueftos de fu jurifdiccion.<br />

xx.<br />

Para fervicio interior de los Batallones , fe nombrara<br />

todos los dias un Piquete en la conformidad que eftá pre<br />

venido en el Articulo XXIX. Titulo IV. de efte Tratado,<br />

el qual fe mudara a la hora que mandare el Commandante<br />

particular del Cuerpo i y afsiftirán los Oficiales nom<br />

brados para entregarfe de él con las mifmas formali<br />

dades que fe practican en montar , y defeender las Guar<br />

dias de la Plaza.<br />

XXI.<br />

Efte Piquete , como deftinado unicamente á la quie<br />

tud del Quartel , fe confiderara como dependiente de la<br />

Marina i y afsi fus Oficiales no daran quenta al Governador<br />

de las novedades que en el ocurran , si folo al Commandante<br />

particular de fu Cuerpo : No obftante , en ca<br />

fo de fedicion , incendio, b otras urgencias , podra diíponer<br />

de el el Governador , como de los de la guarnicion<br />

de la Plaza i Pero luego que pueda dara aviío al Commandante<br />

de Marina , el qual no fe negara a poner a fus<br />

ordenes toda fu Tropa , fi fuere neceíTario.<br />

XXII.


(313)<br />

XXII.<br />

Siempre que paíTe por la immediacion del Quartel el<br />

Commandante General del Departamento , el de la Pro<br />

vincia , oel Governador de la Plaza , el Piquete con fus<br />

Oficiales , fe formara fuera de la Puerta fin armas. Si en<br />

trare en el Quartel algun Oficial General de la Armada, b<br />

del Exercito , el Piquete fe formara de la Puerta para aden<br />

tro , y le recibira con los honores correfpondientes a fu<br />

charáóter , reglado al Titulo II. Tratado III. de eftas Orde<br />

nanzas , coniiderandofe como Puefto de Marina.<br />

XXIII.<br />

El Cuerpo de los Batallones de Marina dara la Tropa<br />

neceíTTaria para Guardias de Oficiales Generales de la Ar<br />

mada , Hofpitales , Contadurías , Theforerias , &c. de<br />

pendientes de ella i y tambien para las de los Generales del<br />

Exercito , quando la guarnicion de la Plaza no bafte a efte<br />

fin. Eftas Guardias deberán indifpeníablemente mudarle<br />

todos los dias i fin permitir , por qualquiera pretexto que<br />

fea , ni una Ordenanza de Planton , o Pie fixo i de cuya<br />

tolerancia íera refponfable el Sargento Mayor , como fi<br />

confintieíTe Plazas fupueftas.<br />

XXIV.<br />

Se informara el Sargento Mayor de las ordenes que íe<br />

dieren a eftas Guardias particulares i y fi hallare que fe<br />

emplean los Soldados en minifterios ferviles , b exercicios<br />

no correfpondientes , hara fu recurfo oportuno pa-<br />

Rr<br />

ra


a que fe remedie el abufo : Tendra el mifmo cuidado con<br />

los Soldados deftinados para Ordenanzas en las cafas de los<br />

Commandantes , Contadurías, &c. á fin de que no fe abufe<br />

de ellas con defcredito. Los Soldados de Ordenanza,<br />

quando vayan állevar alguna orden, iran con fu arma , y<br />

hablaran al Oficial , aunque fea general con ella al ombro,<br />

y fin quitarfe el fombrero.<br />

XXV.<br />

Si llegare a fondear Efquadra de Guerra en Puerco de<br />

mis Dominios , y defembarcare provifionalmente parte<br />

de las Guarniciones de fus Vaxeles , fe confiderará eíta<br />

Tropa como dependiente , fin novedad , de la jurifdiccion<br />

de fu Commandante General , de quien recibirá las or<br />

denes para las operaciones en que deba emplearfe : Y fi<br />

durante fu eftancia en aquella Plaza huviere de hacer fer<br />

vicio en ella , fu Governador mantendrá con el Comman<br />

dante General de Marina la correfpondencia prevenida en<br />

los Articulos antecedentes para las Capitales de los De<br />

partamentos.<br />

XXVI.<br />

Si fe deftinare un Batallon , b mas de Marina de guar<br />

nicion á Plaza que no fea capital de Departamento , hará<br />

en ella el Servicio en la mifma conformidad que todos<br />

los demas Cuerpos regulares del Exercito , con los quales<br />

alternará por fu antiguedad i fin que tenga lugar la<br />

diftincion de Pueftos , ni las demás particularidades pre<br />

venidas en efte Titulo refpeóto de que éftas fe conce<br />

den en atencion á la diverfa jurifdiccion de que depen<br />

de


(315)<br />

de la Tropa de Marina , y no eftá en ufo fuera de los<br />

lugares de fu ordinaria refidcncia.<br />

xxvii.<br />

De la mifma fuerte , fi fe diere el cafo de deítinaríe<br />

Tropa de Marina a fervir en Exercito de Campaña, fe em<br />

pleará en la practica del Servicio , fin diferencia de los de<br />

más Cuerpos de Infantería i obfervando como ellos fus<br />

Ordenanzas en orden al Servicio de Campaña , al de<br />

Quarteles , en las Marchas , ú otras qualefquiera ope<br />

raciones.<br />

XXVIII.<br />

Si en eftos cafos , b en otros qualefquiera fe nom<br />

braren Oficiales del Cuerpo general de la Armada,<br />

para que firvan con agregacion á los Batallones , íu<br />

Commandante particular los diftribuirá en las Com<br />

pañias i en las quales , y en todo el Cuerpo ferán trata<br />

dos fin diferencia de fus Oficiales naturales , con quienes<br />

alternarán como vivos por grado , y antiguedad : á reíerva<br />

de que no tendrán intervencion en la Policia , y<br />

Mecanica , á menos que alguno efté encargado por<br />

particular commifsion de govierno de Compañia va<br />

cante.<br />

Rr i<br />

TU


(316)<br />

. TITULO DECIMOSEXTO.<br />

Del tncthodo que debe oblervarfe en el<br />

defpacho de licencias , afsi por tiempo limi<br />

tado, como para retirarfe del Servicio á<br />

los Individuos de los Batallones<br />

de Marina.<br />

ARTICULO I.<br />

Ningun Oficial de los Batallones podra fepararfe de<br />

la Compañia en que tenga fu deftino 3 pena de<br />

privacion de Empleo , fin defpacho mio; el qual debera fe<br />

licitar , quando tenga motivo , por medio de fu Commandante<br />

i y efte paíTará la inftancia acompañada de fu in<br />

forme al General de el Departamento , b Éfquadra en que<br />

cftuviere empleado , para que la remita a mis manos.<br />

II.<br />

Si no obftante ocurriere a algun Oficial motivo grave<br />

que le precife á aufentarfe fin dilacion, podrá el Commandante<br />

General del Departamento , b Efquadra , con infor<br />

me de fu Commandante particular , concederle efta licen<br />

cia por el tiempo que medie entre Revifta 3 y Reviftai por<br />

que fi faltare a ella,no fe le abonará como á aufente el lueldo<br />

de aquel mes : Y fi no fe prefentáre en la figuiente Re<br />

yif-


(JI7)<br />

vifta , no fe le aclarara la Plaza fin orden mia i fea el que<br />

fuere el motivo que alegue para no haverfe prefentado.<br />

ni.<br />

Los Oficiales de los Batallones ferán comprehendidos<br />

en las licencias ordinarias que anualmente, fe concederán<br />

en los quatro mefes de Invierno , quando no huviere arma-»<br />

mentosdeMar que lo embaracen : El Commandante del<br />

Cuerpo prefentara al General del Departamento relacion<br />

de los que deban ufar de ellas , a tiempo que pueda remi<br />

tirla con la de los Oficiales del Cuerpo General : fin exce<br />

der de la tercera parte , de fuerte que con cada Compañia<br />

queden dos Oficiales fiempre.<br />

IV.<br />

En los defpachos para licencias de los Oficiales de los<br />

Batallones pondran los Commandantes generales de los<br />

Departamentos el decreto para que fe les permita ufar de<br />

ellas i con cuya circunftancia fe prefentarán en los Oficios<br />

para que fe noten : y generalmente en todo fe obferva-r<br />

rán las reglas prevenidas en el Titulo I. Tratado VI. de<br />

eftas Ordenanzas , acerca de las licencias de los Oficiales<br />

del Cuerpo General de la Armada.<br />

v.<br />

Para diligencias particulares del Cuerpo , como Re*<br />

cluta , feguimiento de defertores , Fabrica , o conduccion<br />

del Veftuario , &c. tendrán facultad , afsi el Commandan<br />

te.


(318)<br />

ce, como ellnfpe&or de los Batallones de nombrar los Ofi<br />

ciales que les parecieren a propofito dando quenta al<br />

Commandante General , para que convenga en ello , y ex<br />

pida fus PaíTaportes i y pallando avifo al Miniltro princi<br />

pal, para que en los Oficios fe confideren prefentes, mien<br />

tras conftare fu exiftencia en aquellos deftinos , por certi<br />

ficacion del mifmo , Commandante, 6 Infpeétor , de quien<br />

huvieren recibido la commifsion.<br />

vi.<br />

Ningun Oficial , general , b particular , podrá conce<br />

der licencia para retirarfe del Servicio á Sargento , Cabo<br />

de Efquadra , Tambor , b Soldado de los Batallones , por<br />

qualquiera pretexto que fea i pues pertenece privativa<br />

mente efta facultad al Infpeótor principal de ellos : Y todo<br />

aquel que dexáre fu Compañia fin defpacho en forma,<br />

firmado de fu mano , lera aprehendido como defertor en<br />

qualquiera parage en que fe hallare.<br />

VIL<br />

No deberá el Infpe&or conceder licencia para retirarfe<br />

del Servicio fin juftificado motivo en que íe funde,<br />

aun en el cafo de folicitarla el mifmo Capitan inteíTado,privando<br />

abfolutamente todo contrato fobre efte particular:<br />

Y afsi la defpachará folamente á el que eftuviere inhabil<br />

de continuarle , por enfermedad incurable , b accidente<br />

habitual i lo qual hará verificar por examen del Cirujano<br />

Mayor de la Armada , b de fu Ayudante refidente en el De-,<br />

partamento.


(319)<br />

VIII.<br />

A todo Sargento , Cabo de Efquadra , Tambor , y<br />

Soldado , que , haviendo fervido en los Batallones diez<br />

años continuos , fin interrupcion alguna , por defercion, 6<br />

otro qualquiera motivo , huviere contraído accidente que<br />

le embarace continuar el Servicio , fe concederan inváli<br />

dos : Igualmente íerán acreedores a ellos los que en fun<br />

ciones de Guerra , b otras operaciones del Servicio huvieren<br />

recibido heridas , 6 golpes , por los quales quedaren<br />

inhabiles , fin atencion á fu antiguedad en él.<br />

IX.<br />

x.<br />

Los inválidos fe concederán á la Tropa de Marina en<br />

los mifmos Batallones que firven para los del Exercito de<br />

tierra : Y para fu admifsion en ellos , formará el Inf.<br />

peótor , defpues de cada Revifta que paíTare , una relacion,<br />

nombre por nombre , de todos los que fueren acreedores<br />

á efta gracia , con exprefsion de heridas , b achaques , filia<br />

ciones , feñales , edad , y antiguedad en el Servicio i y por<br />

manos del Director General de la Armada , la paíTTará á las<br />

de mi Secretario del Defpacho de la Marina , á fin de que<br />

fe le embien las Cedulas correfpondientes , las quales en<br />

tregará el Infpe&or á los interefládos , defpues de tomada<br />

la razon en los Oficios , para que fe transfieran á fus deftinos.<br />

A los Soldados que huvieren cumplido el tiempo por<br />

el qual fe empeñaron en el Servicio , y no manifeftaren<br />

vo-


(320)<br />

voluntad de continuarle , fe defpacharán licencias imme<br />

diatamente , para que fe retiren con entera libertad de ir<br />

adonde mejor les pareciere : fi alguno de eftos cumplidos<br />

fe ofreciere voluntariamente a continuar el Servicio en fu<br />

propria Compañía , b en otra qualquiera , que fera arbitro<br />

de elegir , no tendrá derecho á folicitar defpues la licen<br />

cia , hafta dár cumplimiento al empeño en que nueva<br />

mente fe huviere conltituído.<br />

XI.<br />

Para determinar los Soldados que fielmente huvieren<br />

cumplido el termino de fu empeño , reconocerá el Inípcctor<br />

las certificaciones que debe tener cada uno , y las liftas<br />

del Sargento Mayor , y íe govcrnará por lo que conftare<br />

de unas , y otras i excluyendo del numero de los cum<br />

plidos á los que tuvieren nota de defercion , pues haviendo<br />

ellos mifmos faltado á la contrata , deben perder el dere<br />

cho que por ella tenian á la licencia , la qual no fe les con<br />

cederá hafta que por ancianidad , 6 achaques fean inap<br />

tos de continuar el Servicio.<br />

XII.<br />

Aunque el Soldado haya afcendido á Cabo de Efquadra<br />

, antes de expirar el termino de fu contrata , no per<br />

derá el derecho á fu licencia , quando le huviere cumpli<br />

do : Pero ninguno fe promoverá á Sargento que no fe na<br />

ya comprometido á fervir fin limitación de tiempo , b que<br />

no renuncie á lo eftipulado quando entro en el Servicio,<br />

obligandofe á continuarle perpetuamente.<br />

• XIII.


(321)<br />

XIII.<br />

Los cumplidos fe defpedirán regularmente defpues de<br />

las Reviftas de Infpeccion •■> fin embargo el Infpector po<br />

dra defpacharles las licencias en qualquiera tiempo , me<br />

nos quando eftén en actual Campaña de Mar , fuera de la<br />

Capical del Departamento , nafta cuya entera concluíion<br />

íe fufpenderá el defpacho :<br />

Y íi una Compañía fe reftituyere<br />

de Viage,con tan crecido numero de cumplidos,<br />

crue no convenga defpedirlos todos de una vez ,<br />

ra el Infpector que efto fe execute ,<br />

arbitra<br />

dando lugar á que íe<br />

yaya reclutando la gente neceíTaria para fu reemplazo.<br />

XIV.<br />

A cada uno de los que fe retiraren del Servicio con<br />

licencia, bien fea por naver cumplido el tiempo de fu<br />

empeño , o por achaques que huviere Contraído , y aurt<br />

al que fe defpidiere por inútil , 6 vicioíb , entregara el<br />

Infpector un defpacho en pliego entero , con el efeudo de<br />

mis Armas en la parte fuperior , debaxo del qual pondrá<br />

íus dictados , ya continuación declarará Concederle li<br />

cencia por efte , 6 el otro motivo , con exprefsion de íu<br />

filiación , Patria , edad , feñales , antigüedad , y funcio<br />

nes del Servicio , y del lugar adonde huviere de dirigirfe<br />

> y concluirá con fu firma , y el Sello de fus Armas.<br />

xv.<br />

Los defpachos del Infpeótor fe prefentarán en la Con<br />

taduría , para que en los afsientos de los que huvieren<br />

Ss<br />

obte


(322)<br />

obtenido licencia , fe note lo correfpondiente , dandolos de<br />

baxa defde el mifmo dia de la fecha de aquellos : Y el Sar<br />

gento Mayor cuidara de que fus Capitanes les ajuften , y<br />

íatisfagan promptamente los alcances que de ellas refultaren<br />

á fu favor i á fin de que fin dilacion puedan tranfferirfe<br />

a fus deftinos , b donde mas les convenga : no<br />

tando tambien en fus libros los dcfpachos de las licencias,<br />

para las dudas que en adelante pudieren ocurrir.<br />

XVI.<br />

Como todos los defpachos de las licencias para retirarfe<br />

del Servicio de los Batallones , en qualquiera parage<br />

en que fe hallare Tropa de ellos, han de formarfe en nom<br />

bre del lnfpeótor principal , y fer firmados de fu mano^<br />

Tendía éfte a prevencion entregados algunos en blanco á<br />

los Sub-Infpccíores de los Departamentos , a fin de que<br />

ufando de ellos, fegun las inftrucciones que les diere , íe<br />

evite el perjuicio que fe feguiria a los acreedores en las di<br />

laciones a que fe verían expueftos.<br />

XVII.<br />

Con efta mifma precaucion entregará el Infpe&or zU<br />

gunas licencias en blanco á los Sub-Infpeótores que íe<br />

deftinaren en Efquadras , b á los Commandantes de ellas<br />

mifmas , para los accidentes que pudieren ocurrir : Pues<br />

fin embargo de que los que cumplieren fu tiempo en<br />

Campaña , deben permanecer en fus Compañias hafta<br />

concluiila : Sihuviere facilidad dereclutarfu reemplazo,<br />

y defpedir aquellos , fin que fe les figa notorio perjuicio,<br />

podrá executarfe afsi , conviniendo en ello el Commandante<br />

de la Efquadra : Pero éfto ferá permitido folamente


te en Puertos cíe fanis Dominios de Europa,porque en los de<br />

America , b en Paifes, extrangeros , á ninguno fe dara licen<br />

cia por pretexto alguno. ', - \] \ -<br />

XVIII.<br />

Si en la Efquadra huviere algun Soldado tocado de en<br />

fermedad contagiofa , capaz de infeftar las Tripulaciones,<br />

podra el Commandante de ella defpedirle , en qualquiera<br />

parage en que fe hallare , entregandole un deípacho del<br />

Inípeótor. Tambien podra el Commandante de la Efqua<br />

dra determinar el deshecho de Soldados abfolutamente in<br />

utiles para el Servicio, hallandofe en Puerto de Eípaña , y<br />

no en otra parte : Y fi faltaren defpachos del InípecTror, les<br />

dara licencia , y paííaporte , para que vayan á íolicitarle á<br />

la Capital del Departamento.<br />

XIX.<br />

El Commandante principal de los Batallones, y aun los<br />

Particulares de la Tropa en los Departamentos,b Efquadras,<br />

proprietarios , b interinos , tendrán facultad de defpedir<br />

del Servicio a los Soldados que por fus vicios , b mala con<br />

ducía fueren indignos de tener plaza de tales : Pero el defpacho<br />

ha de fer firmado por el Infpc&or , quien no fe ne<br />

gara á expedirle immediatamente , informandole el Sargen<br />

to Mayor los motivos de la expulfion , para que en él fe<br />

expreíTTen.<br />

XX.<br />

A los Sargentos 3 Cabos de Efquadra 3 Tambores , o<br />

Ss z<br />

Sol-


(324)<br />

Soldados que hicieren conftar precifion de paíTar a fus ca<br />

fas a dependencias proprias , podra conceder licencia el<br />

Oficial que fe hallare mandando la Tropa , la qual no de<br />

berá exceder de dos mefes , y fe paíTará avifo á la Con<br />

taduría , para que notandolo en fu afsiento , no fe le abo<br />

ne , durante fu aufencia , focorro de Preft, ni Pan : Y fi<br />

excediere de la concefsion , fe le pondrá nota de defertor,<br />

y dará de baxa defde el dia en que uso de licencia.<br />

XXI.<br />

El Commandante expedirá eftas licencias por efcrito<br />

baxo de fu firma i cuya mifma práctica obfervará quando<br />

defpache algun Sargento , Cabo , b Soldado á commifsion<br />

del Servicio , expreííando el parage adonde deba<br />

dirigirfe , por fu orden , b con fu licencia i á fin de evi<br />

tar que fea tenido por defertor , como lo ferá en cafo de<br />

fer aprehendido fin efte inftrumento , b PaíTaporte correfpondiente<br />

á diftancia de dos leguas de fu Quartel , o del<br />

Puerto en que eftuviere anclado el Vaxel de fu deftino.<br />

XXII.<br />

Ningun otro Oficial podrá conceder licencia para<br />

que fe retire del Servicio , o fe aufente por tiempo deter<br />

minado á Sargento , Cabo , Tambor , b Soldado , con<br />

qualquiera pretexto que fea , pena de fufpenfion de Em<br />

pleo : Los Capitanes podrán defpedir las Reclutas que<br />

les prefentaren para fus Compañias antes de la forma<br />

cion de los aísientos en los Oficios i Pero una vez admi<br />

ti-


tido el Soldado en el Servicio , íblamente podra retirarfe<br />

de él , 6 aufentarfe de fu Cuerpo , báxo las reglas , y<br />

con las circunftancias declaradas en efte titulo.<br />

XXIII.<br />

Prohibo a todo Sargento , Cabo de Efquadra , Tam<br />

bor , y Soldado de los Batallones de Marina , fe cafe , fin<br />

obtener licencia por efcrito de fu Commandante , y apro<br />

bada por el Infpeíbor \ a quienes prohibo concedan femejantes<br />

licencias , fin muy graves caufas : El que con<br />

traviniere a efta prohibición , {era puefto por ultimo Sol<br />

dado de fu Compañía , y obligado a fervir perpetuamen<br />

te , aunque fe haya empeñado en el Servicio por tiempo<br />

limitado.<br />

TRA


TRATADO NONO.<br />

De el Cuerpo de la Artilleria de Marina.<br />

TITULO<br />

PRIMERO.<br />

De el Eftado Mayor de la Artilleria 5 y<br />

Funciones de los Oficiales que han<br />

de componerle.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Eftado general de la Artillería para el Servicio de<br />

la Armada , fe compondrá de un Comiflario Gene<br />

ral , dos ComiíTarios Provinciales , dos primeros Comiffarios<br />

Ordinarios , y quatro fegundos Commiííarios Ordi<br />

narios : además de los Oficiales de Bombarda , y Brulote,<br />

Guarda-Almacenes , fus Ayudantes , y Maeftros Armeros,<br />

de quienes fe tratará en adelante.


(327)<br />

II.<br />

- • ', Eílará á cargo del CommiíTario General el govierno<br />

de todo elCuerpo dela Artillería , y el mando principal<br />

de fus Brigadas , 6 Tropa deftinada al Servicio ,<br />

y manejo<br />

de ella. Será confiderado en la Armada , y fuera de ella<br />

por razon de efte Empleo ,<br />

como Capitan de Navio Vi<br />

vo , quando no obtenga por si mayor graduacion : y refidirá<br />

en el Departamento que Yo tuviere á bien feñalarle.<br />

ni.<br />

Las ordenes,y providencias del CommiíTario General fe<br />

extenderán á todo lo perteneciente á la Artillería de Ma<br />

rina , fus Piezas , Montages, Pertrechos, Municiones , Ge<br />

neros , y Efe&os i en los Parques , y Almacenes , para<br />

cuidar de fu colocacion , confervacion , y mejor difpoficion<br />

i En las fundiciones, y fabricas,para hacer obfervar las<br />

reglas , y proporciones eftablecidas , examinar , y probar<br />

las Piezas , y todos los Pertrechos , Generos , y Inftrumentos<br />

que huvieren de recibirfe para fervicio de la Artillería<br />

de la Armada i y en los Navios , Bombardas , y Brulotes,<br />

para dar las difpoficiones que fueren regulares para el mas<br />

acertado manejo de la Artillería.<br />

IV.<br />

Los Commandantes Generales de los Departamentos,<br />

y los de las Efquadras , facilitarán con fus ordenes , y el<br />

auxilio que fuere menefter , la práótica de las providen<br />

cias del CommiíTario General , concernientes a fu particu-*


( 328)<br />

cular encargo : Pero cfte debera comunicarlas antes á los<br />

citados Commandantes , a fin de que de acuerdo , y con<br />

prefencia de los inconvenientes que puedan refultar , de<br />

terminen , y den las ordenes correfpondientes , cada uno<br />

en la parte que le tocare.<br />

v.<br />

Quando las difpoficiones , b providencias del CommiíTario<br />

General , en aíTumptos de Artillería , en Mar , o<br />

Tierra , huvieren de caufar confumo de Pertrechos , b<br />

gafto extraordinario de otra naturaleza , deberá preciíamente<br />

, antes de determinarlas , poncrfe de acuerdo con el<br />

Intendente , 6 Miniftro principal del Departamento , b<br />

Efquadra , manifeftando la utilidad que de ellas fe figa á<br />

mi Servicio , para que con efte conocimiento puedan por<br />

íu parte dar las ordenes neceíTarias , y tomar las precau<br />

ciones conducentes al refguardo de mi Hacienda.<br />

vi.<br />

La infpeccion del CommiíTario General en materias de<br />

Artillería , no eftará ceñida al Departamento de fu Refídencia<br />

, porque han de eftarle fubordinados los CommiCfarios<br />

Provinciales deftinados en los otros i los quales pon<br />

drán en prá&ica fus ordenes , y prevenciones i obfervando<br />

la regla de comunicarlas fiempre á fus Commandan-;<br />

tes Generales , y folicitar fu permúTo antes de proce<br />

der á ella.<br />

VIL


(329)<br />

VII.<br />

Debera el CommiíTario General paíTar annualmente<br />

á mis manos noticia cxa&a del eftado de toda la Artilleria<br />

de Marina en los tres Departamentos , con exprefsion de<br />

lo que fea precifo reparar , para que fe logre mantenerla<br />

íiempre fobre el buen pie que importa á mi Servicio : ferá<br />

también de fu obligacion reprefentarme los perjuicios , o<br />

atraíTos que fegun la experiencia hallare caufar el methodo,y<br />

reglas de la practica ordinaria i y las ventajas que<br />

puedan provenir de alterarlas : cuyas reprefentaciones , y<br />

noticias dirigira fiempre por medio del Director General<br />

de la Armada , el qual las acompañará con fu informe , y<br />

con el parecer de inteligentes , y prácticos de efta profef.<br />

fion , quando efta circunftancia fe requiera para determi-i<br />

nar alguna novedad.<br />

VIII.<br />

En qualquiera Departamento en que tenga fu refideri*<br />

cia el Comunitario General , fe confiderará fubordinado á<br />

fu Commandante General , cuya orden embiará á recibir<br />

todos los dias con un Ayudante de fu Cuerpo : Efta mifma<br />

practica obfervarán los Comunitarios provinciales en fus<br />

deftinos : Y como todos los Oficiales del Eftado mayor , y<br />

Brigadas de Artillería deben reputarfe por Oficiales vivos,<br />

alternarán en el mando con todos los de la Armada por el<br />

grado annexo al empleo que exerzan en propriedad en<br />

aquel Cuerpo , b por otro mayor que tengan declarado<br />

en Patente particular.<br />

Tt<br />

IX.


(330)<br />

IX.<br />

El Cuerpo de la Artillería , y fus Brigadas fera comprehendido<br />

en la direccion General de la parte militar de<br />

toda la Armada i y por configuiente eftara fubordinado el<br />

CommiíTario General , y todos fus dependientes al Oficial<br />

que la tuviere a fu cargo , a quien debera dar fieles opor<br />

tunas noticias de todas las novedades de fu Cuerpo 3 y in<br />

formes puntuales de las circunftancias , y merito de los<br />

fugetos empleados en él en la forma que eftá prevenido<br />

en el Titulo I. Tratado II. de eftas Ordenanzas.<br />

x.<br />

Pertenecera privativamente al CommiíTario General<br />

proponer para todos los empleos vacantes del Eftado ma<br />

yor , y Brigadas de la Artillería , feñalando para cada uno<br />

tres fugetos , con atencion á la graduacion competente,<br />

antiguedad , merito , y circunftancias particulares de to<br />

dos los Oficiales empleados en los varios deftinos de la<br />

Armada : Y con exprefsion clara , y diftinta de ellas en<br />

tregara las propueftas al Director General , quien las pafíara<br />

á mis manos con fu informe , y pondra el Cumpla/e<br />

en los Defpachos para fu provifion.<br />

XI.<br />

Como Commandante del Cuerpo de las Brigadas defc<br />

tinadas al fervicio de la Artillería s goverharael Commifíario<br />

General efta Tropa , mandando todo lo concernien<br />

te a fu difciplina , policia , mecanica , y fervicio , con las<br />

mifmas facultades que el Commandante principal de los<br />

Ba


(331)<br />

Batallones de Marina , fegun lo que eftá declarado en el<br />

Tratado de éftos , cuyas mifmas reglas deben obfervarfe<br />

en lo guvernadvo de las Brigadas , en todos los aíTurnptos,<br />

y cafos 3 que expresamente no fe previenen en efte Tra<br />

tado.<br />

XII.<br />

Todos los Oficiales de las Brigadas deftacados en De<br />

partamentos , o Efquadras obedecerán al CommhTario<br />

General , y pondrán puntualmente en practica fus inftrucciones<br />

, y prevenciones acerca del régimen 3 y govierno<br />

de la Tropa que tuvieren á fu orden ¡ reconociendole en<br />

qualquiera deftino en que fe hallen , por fu Gefe , y Supe<br />

rior immediato en eftos aíTumptos ; y como á tal deberán<br />

darle quenta de todo , y fujetarfe á fus decifsiones.<br />

XIII.<br />

Podrá el CommiíTario General , en virtud de la íuperioridad<br />

que le eftá declarada fobre todo el Cuerpo de la<br />

Artillería , poner prefos fus dependientes , y determinar<br />

los caftigos condignos á fus delitos , como no fea tal fu<br />

gravedad que fea neceíTTario examinarlos en Confejo de<br />

guerra , en cuyo cafo fe ceñirá á lo difpuefto fobre efta<br />

materia en fu Tratado particular : Y por lo que mira á las<br />

prifiones , y caftigos de los Oficiales de guerra empleados<br />

en él , fe governará por lo que eftá declarado en varias<br />

partes de eftas Ordenanzas , y con efpecialidad en el Titu<br />

lo II. Articulo XVIII. del Tratado de los Batallones de<br />

Marina.<br />

XIV,


(332)<br />

XIV.<br />

Sobre la Tropa de Brigadas embarcada , exercerá tam<br />

bien el CommiíTario General por si , b por el Oficial que<br />

le fobftituyere en el mando de ella , las mifmas funciones<br />

en todos los aíTTumptos que miren á la economía , y régi<br />

men interior del Cuerpo i con la diferencia que correíponde<br />

a la mas immediata fubordinacion de los Artilleros a<br />

los Commandantes de las Efquadras , y Vaxeles en que<br />

tengan fu deftino ; firviendo afsimifmo de regla general lo<br />

prevenido en orden a efto en el citado Titulo del Tratado<br />

de los Batallones.<br />

xv.<br />

Para el Cuerpo de las Brigadas no havra Infpcctor de<br />

terminado , y exercera. las funciones de tal el mifmo Com<br />

miíTario General con fubordinacion al Director de la Ar<br />

mada : Pero como para fatisfaccion de éfte , y de todo el<br />

Cuerpo conviene que no falte quien oiga , y juftifique las<br />

quexas de los inferiores contra fus Superiores , y examine<br />

el manejo de los caudales Es mi voluntad que annualmente<br />

le paíTTe Revifta de Infpeccion el Oficial que Yo authorizáre<br />

á efte fin á propoficion del Director i y que prac<br />

ticando efta funcion con las mifmas formalidades manda<br />

das obfervar en el Tratado de los Batallones , le dé puntual<br />

quenta de fu refulta , para que en fu vifta pueda dar al<br />

CommiíTario General las ordenes que convenga , y infor<br />

marme el eftado de efte Cuerpo , con las particularidades<br />

que fean dignas de mi noticia.<br />

XVI,


(333)<br />

XVI.<br />

A falta del CommiíTario General , recaera el mando<br />

de todo el Cuerpo de la Artillería , y fus Brigadas en el<br />

Commiflario provincial mas antiguo en el exercicio de<br />

efte empleo, aunque fea mayor el grado del otro ,o fu<br />

antiguedad en el que ambos tengan en la Armada : Cuya<br />

mifma regla ha de obfcrvarfe quando recaiga el mando<br />

en Oficiales de inferior claíTTe , los quales le obtendrán á<br />

falta de Superiores de fu mifmo Cuerpo , alternando por<br />

data de Patentes los primeros Commiííarios ordinarios<br />

con los Gefes de las Brigadas i á quienes feguirán los íe-><br />

gundos CommiíTarios ordinarios ,y a éftos los TenienteS<br />

de Brigada , los quales alternarán con los CommiíTarios<br />

extraordinarios.<br />

XVIL<br />

En los Deftacamentos que huviere de las Brigadas en<br />

Departamentos , Efquadras , b otros qualefquiera deftinos<br />

, eftará de la mifma fuerte fu mando , y govierno par-»<br />

ticular en Oficiales del proprio Cuerpo de la Artillería,<br />

recayendo fiemprer en aquel que tenga mas charaóter , b<br />

antigüedad , fegun lo declarado en el Articulo antecedente<br />

i fin intervencion de los Oficiales del Cuerpo general , b<br />

otros , los quales no deberán embarazarles el exercicio de<br />

ílis funciones.<br />

XVIII.<br />

Los CommiíTarios provinciales alternarán como tales<br />

con los Capitanes de Fragata de la Armada : refidirá uno<br />

de ellos en cada uno de los Departamentos en que no ten<br />

ga


(334)<br />

ga fu eftablecimíento el CommiíTario General , cuyas fun<br />

ciones exercera por fubordinacion en fu diftrito ,<br />

con las<br />

mifmas circunftancias que los Commandantes fubalternos<br />

de los Batallones , obíervando lo que en el Tratado de<br />

ellos efta prevenido acerca de fu correfpondencia con los<br />

Commandantes Generales , a cuyas ordenes ÍIrvan.<br />

XIX.<br />

En los Departamentos atenderan los CommilTarios<br />

provinciales al defempeño de los encargos pueftos á fu<br />

cuidado , afsi por lo perteneciente a la Artillería en gene<br />

ral , como á la difciplina , govierno , y enfeñanza de los<br />

Artilleros i y informaran de todas las novedades relativas<br />

a eftos aíTTumptos al CommiíTario General , cuyas ordenes<br />

deben obedecer fiempre.<br />

. xx.<br />

Los dos primeros CommilTarios ordinarios alternaran<br />

en la Armada con todos los Tenientes de Navio por data<br />

de Patentes: Ambos refidiran en el mifmo Departamento<br />

que el CommiíTario General > a cuyas ordenes ferviran,<br />

uno con Titulo de Sargento mayor de las Brigadas , y otro<br />

con el de Ayudante general de la Artillería i y atendera<br />

cada uno al cumplimiento de fus funciones particulares fin<br />

mezcla , ni intervencion del otro.<br />

XXI.<br />

El Sargento mayor cuidara a las ordenes de fu Commandante<br />

de la difciplina del Cuerpo de las Brigadas , de


(3 3 5 )<br />

íú deftreza en los Exercicios comunes a todos los Solda<br />

dos , en los quales debe inftruirfe á los Artilleros , de fu<br />

policia , de la mecánica , del manejo económico , y jufta<br />

diftribucion de fus caudales i practicando en todo las mio<br />

mas funciones que los Sargentos mayores de los Batallo<br />

nes de Marina , en cumplimiento de lo que efta mandado<br />

en el Tratado de ellos, y de lo que particularmente fe man<br />

da obfervar en éftc.<br />

XXII.<br />

El Ayudante general de la Artillería fervira para to<br />

das las diligencias pertenecientes a ella , que fe ofrezcan<br />

en los Parques , b Almacenes , en armamentos , y deíarmos<br />

de Vaxeles , fegun las ordenes del CommhTario Ge<br />

neral : Sera de fu particular infpeccion todo lo que mira<br />

á la enfeñanza de los Artilleros , Theorica , y experimen<br />

tal de la ciencia de fu principal profefsion , en las Efcuelas<br />

eftablecidas para la primera , y en el exercicio de las<br />

operaciones practicas , bien fea que fe executen para habi<br />

litacion de las Brigadas , b para otros fines de mi Servicio.<br />

XXIII.<br />

Los fegundos CommiíTarios ordinarios alternarán en<br />

la Marina con los Tenientes de Fragata : Dos de ellos refidirán<br />

en el mifmo Departamento que el CommhTario<br />

General i el uno fervirá de Ayudante de las Brigadas á las<br />

ordenes del Sargento mayor , y el otro á las del Ayudante<br />

general de la Artilleria para todas las operaciones de fu<br />

infpeccion i y en cada uno recaerán las funciones de fu refpe¿tivo<br />

Superior por falta , b aufencia fuya.<br />

XXIV.


(JJ6)<br />

XXIV.<br />

En cada uno de los otros Departamentos havra un íegundo<br />

CommuTario ordinario , el qual reunira en si los<br />

encargos del' Sargento mayor , y Ayudante general, y<br />

exercera indiftintamentc las funciones de ambos en fu<br />

diftrito , con Titulo de Ayudante mayor de la Artilleria<br />

de él i atendiendo en efta calidad a la , habilitacion de los<br />

Artilleros en los Exercicios que les correfponden como a<br />

tales , y como a Soldados i cuidando de fu policia 3 y interefles<br />

, a las ordenes del Commiííario provincial , b de<br />

otro que tenga el mando de la Artillería en el Departa<br />

mento.<br />

XXV.<br />

Para afsiftir a los Ayudantes mayores de Artillería eri<br />

las operaciones de fu encargo , y facilitar fu defempeño,<br />

nombrara el CommuTario provincial un Oficial fubalterno<br />

del mifmo Cuerpo , el qual con aprobacion del Com<br />

muTario General exercera de Ayudante fegundo 3 alternan<br />

do con el primero en las funciones del Servicio : Y en el<br />

Departamento en que tenga fu eftablecimiento la Com<br />

pañia de Guardias-Marinas , fe elegiran dos , en la forma<br />

prevenida en el Tratado de ella , y en el Titulo de Mayor<br />

General , para que en calidad de Ayudantes fubalternos<br />

provifionales de las Brigadas , fe exerciten 3 y inítruyan en<br />

el Servicio de ellas.<br />

II-


(337)<br />

l&il&ll&i l&H&K&ll&x l/7H¿7it^7i^)^j<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

De las<br />

clafles ,<br />

Brigadas de Artilleria de Marinas<br />

y numero de que ha de confiar<br />

cada una ><br />

circunftancias que deben con<br />

currir en los que fe admitan a fervir en<br />

ellas , y en los que pafifaren de unas<br />

clafles á otras.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra fervicio de la Artillería de Marina a Bordo de los<br />

Vaxeles , y en los Arfenales , ademas de los Oficia<br />

les del Eftado mayor expreíTados en el Titulo anteceden<br />

te , havra por ahora un Cuerpo de mil Hombres , el qual<br />

eftara dividido en ocho Brigadas , y cada una de ellas ten<br />

dra, un Gefe que la govierne , y un Teniente que le fobk<br />

tituya en todas las funciones , y operaciones del Servicio á<br />

que fe deftinare.<br />

ii.<br />

El Cuerpo de las Brigadas de Artillería de Marina íe<br />

confiderará fobre el pie de Infantería Efpañola , de la mifma<br />

fuerte que el Regimiento de Artillería del Exercito,<br />

cuya antiguedad gozara , ocupando el lugar immediato á<br />

él en todas las ocafiones de concurrir con otros Cuerpos:<br />

Tendrá tres Vanderas , la una morada con el Efcudo de<br />

Vu<br />

mis


(338)<br />

mis Armas en medio , una Ancla en dos de fus angulos<br />

extremos , y una Bomba en los otros : Las otras dos Vanderas<br />

ferán blancas con la Cruz de Borgoña , y la mifma<br />

divifa de Anclas , y Bombas en los extremos i y todas ten<br />

drán las mifmas medidas que las de los Cuerpos de Infan<br />

tería.<br />

m.<br />

Cada Brigada fe compondrá de ciento veinte y cinco<br />

plazas , no comprehendidos los dos Oficiales , y fu divifion<br />

ferá como fe figue : Ocho Condeftables , ocho pri<br />

meros Cabos , ocho fegundos Cabos , un Tambor , y cien<br />

Artilleros , divididos en tres claíTes , de Bombarderos , Ar<br />

tilleros , y Ayudantes i de la primera havrá en cada Briga<br />

da doce , de la fegunda quarenta y quatro , y de la tercera<br />

igual numero.<br />

8 IV.<br />

Los Gefes de las Brigadas de Artillería , ferán confiderados<br />

en la Armada , y fuera de ella como Tenientes de<br />

Navio , b Capitanes de Infantería i y los Tenientes como<br />

Alfereces de Navio , b Tenientes de Infantería i unos , y<br />

otros alternarán con los Oficiales Vivos de fu graduacion<br />

de otros qualefquiera Cuerpos , fiempre que concurran<br />

con ellos á unos mifmos fines del Servicio.<br />

v.<br />

Los Condeftables de las Brigadas ferán reputados por<br />

Sargentos de Infantería , con los quales alternarán en el<br />

Servicio i los primeros Cabos obedecerán á los Condefta<br />

bles,


(339)<br />

bles , y Sargentos de otros Cuerpos quando concurran con<br />

ellos, y mandaran a los fegundos Cabos de fu Cuerpo , y<br />

a los Cabos de Efquadra de otros , los quales alternarán<br />

entre si : Los Bombarderos , Artilleros , y Ayudantes haran<br />

indiftintamente el fervicio de Soldados i pero á falta de<br />

Cabos preferira fiempre para las operaciones interiores del<br />

Cuerpo , el Bombardero al Artillero , y efte al Ayudante.<br />

vi.<br />

Todos los que fe admitieren para fervir en las Briga<br />

das , han de fer aprobados por el CommiíTario General , b<br />

por el Provincial que mandare la Artillería del Departa<br />

mento , a quienes pertenecera examinar fi concurren en<br />

las Reclutas que fe prefentaren las circunftancias que pre<br />

vienen las Ordenanzas. Si el mando eftuviere en Oficial<br />

de inferior grado al de CommiíTario provincial , aprobara<br />

las Reclutas defpues del examen , y con informe de aquél,<br />

el Commandante General , fin cuya circunftancia no fe<br />

les formará afsiento en las liftas de los Oficios : cuya mik<br />

ma pra&ica fe obfervará en las Efquadras.<br />

VIL<br />

No fe admitirá en las Brigadas á quien no fea de Reli<br />

gion Catholica Romana , bien difpuefto , robufto , libre<br />

de todo accidente habitual , de eftatura que no baxe de<br />

cinco pies , y dos pulgadas , de edad defde diez y ocho<br />

hafta quarenta años fin embargo de que fi alguno fe prefentare<br />

bien impuefto en la practica de la Artillería , que<br />

manifiefte robuftéz bailante , podrá admitirfe aunque ten-<br />

Vu z<br />

ga


Cho)<br />

ga algunos mas años de edad ,<br />

como no exceda de cinquenta.<br />

VIII.<br />

A ninguno fe recibira en las Brigadas por tiempo de<br />

terminado , b limitado , fino con la obligacion de fervir<br />

perpetuamente , nafta que por caufas legitimas fe le con<br />

ceda licencia para retirarfe del Servicio : Tampoco fe re<br />

cibira a quien no fepa leer , y efcrivir , 6 a lo menos ten<br />

ga la difpoficion neceíTaria para aprenderlo en breve tiem<br />

po, lo qual deberá examinarfe con particular cuidado,<br />

haciendolos aplicar algunos dias antes de aprobarlos , para<br />

la formacion de los aísientos.<br />

IX.<br />

Por quanto conviene que los que firvan en las Briga<br />

das fean hombres de Mar , por lo mucho que efto condu<br />

ce á fu mayor perfeccion en la practica de la Artillería de<br />

Marina , ferán fiempre preferidos los que tengan efta circunftancia<br />

: Y pata mas facilitarlo , no fe pondrá reparo<br />

en formar afsientos á los Marineros matriculados que íe<br />

ofrezcan voluntariamente á fervir en efte Cuerpo i con tal<br />

que no tengan ac-tual plaza en alguno de los Navios de la<br />

Armada.<br />

x.<br />

Si en Campaña huvieren padecido los Deftacamentos<br />

de Brigadas de fuerte que no lean baitantes para el Servi<br />

cio regular de la Artillería en los Vaxeles , y las claítes de<br />

Marinería eftuvieren en buen eftado , podrá permitir el<br />

Com


(341)<br />

Commandante de la Efquadra que en ellas recluten algu<br />

na gente , que efpontaneamente fe dedique á efte fervicio:<br />

Y quando en el defarmo , b durante la Campaña íe defpida<br />

Marineiia, no fe embarazara que los Oficiales del<br />

Cuerpo de la Artillería paiten á Bordo , y reciban los que<br />

quieran entrar en él , y tengan todas las circunftancias que<br />

íe requieren.<br />

XI.<br />

Aunque las Brigadas eftén formadas fobre el pie de<br />

Eípañoles , fe admitiran a fervir en ellas Eftrangeros de to<br />

das Naciones hafta el numero que al Commiflario Gene<br />

ral pareciere conveniente fegun las coyunturas i pero fin<br />

exceder por pretexto alguno de la tercera parte de la do<br />

tacion de cada Brigada i y con condicion de que ademas<br />

de las regulares circunftancias , con efpecialidad la de íer<br />

Catholicos , concurran en ellos las de tener pradica en la<br />

Marina , b Artillería , y inteligencia baftante en la lengua<br />

Efpañola , para que puedan fervir con utilidad.<br />

XIL<br />

Tendran muy prefente para fu obfervancia , afsi el<br />

Commiflario General , como los Provinciales , lo qu^eftá<br />

Í>revenido en el Tratado de los Batallones , fobre que no<br />

e ufe de violencia , b engaño en hacer las Reclutas , ni íe<br />

las prometan mayores pagas , b emolumentos que los feñalados<br />

por la Ordenanza , ni fe fobornen Soldados de<br />

otros Cuerpos , ni fe admitan los que haviendo fervido en<br />

ellos no prefentaren licencia legitima i porque de faltar a<br />

eftas reglas los Oficiales , Condeftables , y Artilleros , ferán<br />

com


comprehendidos fin diferencia alguna en las penas Ceñala-;<br />

das en aquel Tratado.<br />

XIII.<br />

Se prefentarán las Reclutas al Sargento mayor , o Ayu*<br />

yudante que exerza fus funciones , y éfte fe informara fi<br />

entran a fervir voluntariamente , fi han fervido en otros<br />

Cuerpos , fi han recibido el enganchamiento ofrecido i y<br />

no teniendo reparo fobre eftos puntos , eferivirá fus nom<br />

bres , filiaciones , y feñalcs , y las remitira al Commandante<br />

del Cuerpo , el qual examinara las demas circunflancias<br />

i y fi las hallare apropofito , lo expreíTara afsi baxo de<br />

fu firma al pie del milmo papel.<br />

xiv.<br />

Con la aprobacion del Commandante , paíTaran las<br />

Reclutas á los Oficios , en los quales fe formarán los afsientos<br />

en la Brigada de fu deftino ; Y fi el Miniftro tuviere<br />

algun reparo fobre fus circunltancias , le comunicará al<br />

que las conduxere para noticia de fu Commandante , á fin<br />

de que fatisfechas todas las dudas , fe pongan de acuerdo<br />

fobre lo que mas convenga á mi Servicio , cuya utilidad,<br />

y lucimiento folicitaran unicamente unos , y otros.<br />

XV.<br />

Dcfpues de formado el afsiento, bolverá la Recluta al<br />

Sargento mayor , quien le inftruirá en las Ordenanzas , y<br />

notando fu nombre , filiacion , y feñas en fu libro , man<br />

da-»


(345)<br />

dara que fe prefente al Ayudante general , para que aísimifmo<br />

lo note en el Tuyo : Debiendo cada uno tener un<br />

libro maeftro de todo el Cuerpo , el uno en la mifma for<br />

ma que los Sargentos mayores de los Batallones , y el otro<br />

para notar exactamente la aplicacion de cada Artillero,<br />

Tus progreííbs en las Efcuelas , premios que huviere obte<br />

nido , y demas particularidades concernientes á la facultad.<br />

XVI.<br />

Los Ayudantes mayores deftinados en los otros De<br />

partamentos , deberan embiar al Sargento mayor puntua<br />

les noticias de las altas , y baxas que huviere en los Deftacamentos<br />

de las Brigadas , expreífando ios nombres de las<br />

Reclutas , fus filiaciones , feñales , y demás circunftancias<br />

que neceflariamente deben conftar en el libro maeftro del<br />

Cuerpo : Y al Ayudante general de la Artillería remitirán<br />

cada feis mefes un Eftado , que manifiefte la aplicacion , y<br />

adelantamientos de cada Artillero.<br />

XVII.<br />

Regularmente fe formará afsiento á toda Recluta en<br />

la claíte de Ayudantes : Sin embargo , podrá el Commiííario<br />

general determinar fea en la de Artilleros , b Bombar<br />

deros en atencion á particular merito , y inteligencia en la<br />

Artillería que reconociere en alguna i procediendo en efto<br />

con la juftificacion que importa , para no dar en el Cuerpo<br />

motivo á quexa : Pero los ComuniTarios provinciales no<br />

podrán aprobar Recluta , que no fea para la ultima daíTe<br />

de Ayudantes.<br />

XVIII.


(344)<br />

XVIII.<br />

Solo el CommhTario general ferá arbitro de difponer<br />

de las claíTes en que deban fervir los Artilleros , atendien<br />

dolos , b defendiendolos fegun fu merito , b demerito, fin<br />

intervencion de los Gefes , ni de otro alguno : Pero en las<br />

de Bombarderos , y Artilleros por ningun motivo fe ad<br />

mitirán fupernumerarios i y quando no eftén completas,<br />

por no haver quien merezca fer promovido , fe admitirá<br />

el equivalente por aumento en la de Ayudantes , fin exce<br />

der de la dotacion de cada Brigada.<br />

XIX.<br />

Servirá de regla fixa al Commiííario general para de<br />

terminar los afcenfos de una á otra claííe , que los Ayu<br />

dantes para paíTar á Artilleros han de eftár impueftos en<br />

las reglas de la facultad que fe enfeñan en la primera claffe<br />

de las Efcuelas , y adelantados en la fegunda de fuerte,<br />

que prometan para lo venidero : Y que los Artilleros para<br />

obtener plazas de Bombarderos , han de eftár bien adelan<br />

tados en la tercera claíTe de la theorica , y fuficientemente<br />

inftruídos en la practica de la Artillería i prefiriendo fiempre<br />

los de mas inteligencia , y aplicacion , como por fii<br />

mal proceder no lo defmerezcan.<br />

XX.<br />

Las vacantes de Artilleros , y Bombarderos de una Bri<br />

gada fe proveerán regularmente en fugetos de ella mifma,<br />

. y el CommiíTario general tendrá preientes todos los que<br />

eftu


(345 )<br />

eítuvieren deftacados en Departamentos , Navios , b otros<br />

deftinos. Solo podra determinar el paíTo de una Brigada á<br />

otra con afcenío , en atencion a algun fobrefaliente meri<br />

to acreedor a prompto premio i b quando por algun caíb<br />

particular huviere tenido alguna de ellas confiderable per<br />

dida , y conviniere igualarla con las demas.<br />

XXI.<br />

El CommuTario general , b el Sargento mayor en fu<br />

nombre , paíTará avilo a la Contaduría fiempre que deter<br />

mine promocion de una claíTe a otra , con exprefsion de<br />

la vacante en que huviere de entrar cada uno i y en ella<br />

fe formarán los afsientos correípondientes fin reparo al<br />

guno , quando el papel de avifo vaya firmado de qualquiera<br />

de eftos dos Oficiales , y no fe exceda de la precifa<br />

dotacion de cada Brigada.<br />

XXII.<br />

Los CommiíTarios provinciales no tendrán facultad de<br />

determinar afcenfos de unas á otras claíTTes fin confuira del<br />

CommiíTario general 3 á quien informarán cuidadofamente<br />

el merito de todos los que eftén firviendo á fu orden?<br />

Y quando cfte refuelva afcender alguno de ellos , lo aviíalá<br />

al CommiíTario provincial , el qual le hará poner en la<br />

claíTe correfpondiente , y paíTTará el papel de avifo en fii<br />

proprio nombre á la Contaduría , para la formacion del<br />

afsiento.<br />

XXIII.<br />

Se obfervará la<br />

mifma practica en los Vaxeles fueltos,<br />

Xx<br />

b


(34«)<br />

6 Efquadras , en las quales no fe innovara cofa alguna en<br />

las claíTes de Artilleros de las Brigadas para reemplazar las<br />

faltas , ni con otro motivo , fi no fuere por difpoficion<br />

del CommiíTario general , a quien pertenecerá fiempre pri<br />

vativamente reglarlas fegun fu conocimiento , fea el que<br />

fuere el deftino en que efté empleada la Tropa de íu<br />

Cuerpo.<br />

XXIV.<br />

Las vacantes de Condeftables , y Cabos fe proveerán<br />

por examen , tomando indiftintamente de todas las Briga<br />

das los que fueren mas dignos , fin ceñirfe á que fean de<br />

la mifma en que haya de proveerfe la plaza ; y afsi íe cita<br />

rán todos los de la claííe immediata , como primeros Ca<br />

bos para Condeftables , fegundos Cabos para primeros , y<br />

Bombarderos para fegundos Cabos : Afsiftirán al examen<br />

el Commandante , Ayudante general , Sargento mayor , y<br />

Gefes , cada uno de los quales tendrá accion á hacer las<br />

interrogaciones que quifiere , y proponer por efcrito el<br />

que juzgare mas benemerito.<br />

xxv.<br />

El CommuTario general , en vifta de los pareceres de<br />

los que huvieren concurrido á el examen , preferirá el que<br />

confideráre mas digno por todas fus circunftancias , y le<br />

expedira el nombramiento correfpondiente i el qual íe<br />

prefentará en los Oficios para la formacion del afsiento en<br />

la Brigada á que huviere ¿do promovido.<br />

XXVI.


(347)<br />

XXVI.<br />

Aunque el methodo de proveer eftos empleos fea por<br />

opoficion de inteligencia en concurfo de todos los de la<br />

ciarte inferior , para afcender a la fuperior immediata i han<br />

de preceder además los informes de los meritos de los Pre<br />

tendientes hechos en Mar , y en Tierra , de fus coftumbres<br />

, proceder , valor , conducta, y otras propriedadesi<br />

porque de no correfponder á la inteligencia eftas precifas<br />

calidades , no tendrá lugar la preferencia de ella : Y en cafo<br />

de fer igual la fuflciencia , y las circunftancias , nom<br />

brará el CommiíTario general al mas antiguo.<br />

XXVII.<br />

Para que no queden perjudicados en íus afcenfos los<br />

que , hallandofe deftacados , b enfermos , no huvieren<br />

podido afsiltir al examen , fi el CommiíTario general tu<br />

viere certeza de la mayor inteligencia de alguno de éftos,<br />

b le correfpondiere por fu antiguedad , y merito , le nom<br />

brará defde luego para ocupar la vacante i b fi fuere pre<br />

dfo el examen , le encargará al CommiíTario provincial<br />

del Departamento en que efté deftinado , y procederá íegun<br />

fu informe.<br />

xxviii.<br />

Si no obftante eftas precauciones huviere quedado<br />

olvidado alguno que fe halle en Campaña , y en el primer<br />

examen que fe onezca hiciere conftar fu fuflciencia , y<br />

merito , y que por configurente fe le perjudico en las provifiones<br />

antecedentes , podrá el CommiíTario general fe-<br />

Xx z<br />

ña


v (348)<br />

ñalarle la antigüedad a los que le<br />

precedieron , para que<br />

por efte medio quede indemnizado , y mas próximo á los<br />

afcenfos fuccefsivos : fi bien efta habilitación no le dará<br />

derecho a pretender el aumento de fueldo , por el tiempo<br />

que no firvió la plaza.<br />

XXIX.<br />

En cafo de retardarfe en los Departamentos la provifion<br />

de las vacantes , y de feguirfe de efto algún atraíTo al<br />

Servicio , podrá el Commiflario provincial elegir en las<br />

claíTes immediatas aquellos en quienes reconozca mas ap<br />

titud para exercer provifionalmente eftos empleos : Y lo<br />

mifmo podran executar en las Efquadras , con aprobación<br />

de fus Commandantes generales , los Oficiales encargados<br />

del mando de las Brigadas i pero no gozaran las plazas en<br />

propriedad fin que precedan las formalidades prevenidas.<br />

XXX.<br />

Afsi como el Commiííário general tiene la facultad<br />

de proveer los empleos de Condeftables , y Cabos , y as<br />

cender los Artilleros de unas claíTes á otras ; tendrá la de<br />

defenderlos á otras inferiores , y privar de fus empleos á<br />

los Condeftables , y Cabos quando por fus vicios , mala<br />

conducta , o otros motivos huvieren dado lugar á ello:<br />

feñalando á los defpoífeídos la claíTe en que hayan de fervir<br />

fegun la entidad , y circunftancias de la cauía.<br />

XXXI.<br />

Los CommiíTarios provinciales podrán en fus Departamenr


(H9)<br />

mentos caftigar los Artilleros con paitarlos de fu claíTe a<br />

otra inferior ; pero á los Condensables , y Cabos folo ten<br />

drán facultad de fufpenderlos de fus empleos , y avifarán<br />

al CommhTario general ,<br />

fin cuya orden no podran defpofleerlos<br />

:<br />

y lo mifmo fe entenderá en las Efquadras.<br />

TITULO<br />

TERCERO.<br />

De los Sueldos , Veítuario , y Armamento<br />

de las Brigadas.<br />

ARTICULO I.<br />

LOS Oficiales del Eftado mayor , y Brigadas de la Ar<br />

tillería gozarán los fueldos que fe les feñalan en el<br />

Reglamento , baxo las mifmas reglas que los Oficiales del<br />

Cuerpo general , y Batallones de la Armada : El Condesta<br />

ble gozará al mes ciento cinquenta y ocho reales, veinte y<br />

ocho maravedis de vellón ; el primer Cabo ciento treinta<br />

y dos reales , doce maravedis *, el fegundo Cabo ciento y<br />

quatro reales, quatro maravedis •, el Bombardero noventa<br />

reales, treinta maravedis ; el Artillero fetenta reales , veinte<br />

maravedis *, el Ayudante cinquenta y dos reales , treinta y<br />

dos maravedis j y el Tambor fefenta y tres reales, diez y<br />

ocho maravedis , con el ordinario defquento de Inválidos.<br />

ii.<br />

Se librará el Preft todos los mefes en cada Departa<br />

mento á la Tropa de Brigada que en él exiftiere , y para<br />

fu


0$o)<br />

fu percepcion , y diftribucion fe habilitara un Oficial del<br />

miímo Cuerpo i firviendo de regla para fu manejo , y pa<br />

ra los abonos , y defquentos , que deben hacerfe por los<br />

Oficios , lo que eftá prevenido fobre eftos aífumptos en el<br />

Tratado de los Batallones de Marina.<br />

ni.<br />

A proporcion de la Tropa efectiva en el Departamen<br />

to , fe libraran cada ocho , b quince dias los preftamos re<br />

gulares , para que no falte el focorro diario , hafta que por<br />

la Revifta del mes fe forme el ajufte del haber total i y el<br />

Habilitado debera entregar con puntualidad eftos focorros<br />

a los Gefes , b Oficiales , que tengan a fu cargo Briga<br />

das , b Deftacamentos.<br />

IV.<br />

Los Gefes entregaran a los Condeftables todo el im<br />

porte de fu haber , fin mas defquento que el correfpon-<br />


(351)<br />

Defde el dia del embarco percibirán fus pagas en los mi£<br />

mos tiempos que las Tripulaciones , y fe entregara fu im<br />

porte al Oficial , 6 Condeftable que cuide de fu Policía ; fi<br />

bien fe hará defde luego á cada individuo el cargo de la<br />

cantidad que le pertenezca , notándolo en fu afsiento.<br />

vi.<br />

Quando fe reftituyan de Campaña los Deftacamentos<br />

de Brigadas , y fe defarmen los Vaxeles , fe confiderará a<br />

los efectivos , por aumento en los fuccefsivos ajuftes , to<br />

do lo que conftare dexaron de percibir. A los muertos íe<br />

abonará todo fu alcance hafta el dia de fu fallecimiento,<br />

para que el Sargento mayor cuide de fatisfacer fus deudas,<br />

y entregar el remanente á los herederos : Y por lo que mi<br />

ra á los defertores , fe obfervará la mifma practica que en<br />

los Batallones.<br />

VIL<br />

Si fe anticiparen algunas pagas á los Deftacamentos de<br />

Brigadas que lalieren a Campaña, y acaeciere morirfe, ó<br />

deíertar alguno antes de devengarlas , íe defcontará de los<br />

alcances que pudiere tener el muerto , 6 defertor ; y en ca<br />

fo de no tenerlos por eftár ajuftado , y pagado de remate,<br />

fe hará el defquento correfpondiente al Habilitado , y éftc<br />

le cargará al Gefe , Oficial , 6 Condeftable , á quien huviere<br />

entregado el importe de las pagas.<br />

VIII.<br />

Además del Preft , gozará cada Condeftable , Cabo,<br />

Tambor , y Artillero de todas claíTes una Ración entera<br />

de


052)<br />

de Armada al dia mientras tuviere deftino a Bordo i y defembarcado<br />

una de pan de municion i menos el tiempo<br />

que eftuvieren curandofc en los Hofpitales : Tambien fera<br />

afsiftida efta Tropa con los utenfilios que la de los Batallo<br />

nes , en qualquiera parage en que fe hallare.<br />

IX.<br />

Se admitiran en los Hofpitales todos los individuos<br />

de las Brigadas que quifieren curarfe en ellos , defcontandofe<br />

a los Condeftables por el tiempo que en ellos perma<br />

necieren, el tercio de fu Preft i y a los demás todo fu imrporte<br />

, menos los doce maravedis de mafsita pero eftando<br />

embarcados , fe atenderá á fu curacion á Bordo de los<br />

Vaxeles , 6 en los Hofpitales de tierra 3 fin defquento del<br />

Preft, que gozarán por entero.<br />

x.<br />

El CommiíTario general deberá paitar avifo á la Con<br />

taduría de el Departamento en que refida , de todas las al<br />

teraciones que por fu orden fe hicieren en las claíTes, aun<br />

que pertenezcan á Deslacamentos que eftén fuera de él en<br />

otro qualquiera deftino , porque ha de Uevarfe en ella la<br />

quenta , y razon de todo el Cuerpo de las Brigadas : Para<br />

lo qual fe dirigirán de las Contadurías de los otros De<br />

partamentos , y de las Efquadras las noticias , y copias de<br />

los ajuftamientos menfuales i cuyas noticias confrontadas<br />

con las que huviere en la Contaduría del Departamento en<br />

que fe halle el Commiííario general , evitaran las equivo<br />

caciones, que facilmente fe experimentarían de otra fuerte.<br />

XI.


(353 )<br />

XI.<br />

Para que el Cuerpo de las Brigadas atienda por si a fu<br />

Veftuario , y Armamento , fe le abonará a razon de diez<br />

y feis maravedis al dia por cada Condeftable , y doce ma<br />

ravedis por cada Cabo primero , o fegundo , Tambor,<br />

Bombardero , Artillero , y Ayudante , fin tocar á fus fueldos<br />

i y confiderando fiempre completas todas las chiles<br />

para efte abono , fe entregará cada mes al Habilitado , al<br />

mifmo tiempo que el importe del Preft ,<br />

la cantidad de<br />

un mil ochenta y un efcudos , quatro reales , y quatro<br />

maravedis de vellon ,<br />

fin defquento de Inválidos , obfervandofe<br />

en todo las mifmas reglas prevenidas para los Ba<br />

tallones de Infanteria de Marina.<br />

XII.<br />

Efte caudal de la gran mafia fe repondrá en una caxa,<br />

que eftará en cafa del CommiíTario general , el qual ten<br />

drá fiempre en si una llave , otra el Sargento mayor , y<br />

otra el Oficial que nombrare el Direótor general de la Ar<br />

mada , para que intervenga en fu nombre : En cafo de<br />

aufentarfe el Commiílario general , b el Sargento mayor,<br />

paíTTará fu llave al Ayudante general , 6 al Gefe que fe eli<br />

giere con aprobacion del Director ; de fuerte que las llaves<br />

eftcn fiempre en poder de tres diftintos fugetos.<br />

XIII.<br />

No deberá extraerfe caudal alguno de la caxa , que no<br />

fea para la prevencion , y fatisfaccion del Veftuario , me<br />

Yy<br />

dio


(354)<br />

dio Veftuario , y Armamento , 6 para otros predíos gaftos<br />

de femejante naturaleza , y de urgente necefsidad del<br />

Cuerpo ,<br />

y adelantamiento del Servicio , por difpoficion<br />

del CommiíTario general , y con intervencion del Sargento<br />

mayor , y del Oficial apoderado de el Director , a quien<br />

fe dara quenta de todo.<br />

XIV.<br />

Para que los Veftuarios , y Armamentos fe provean<br />

con la mas rigorofa economía , exacta legalidad , y propriedad<br />

de los generos , fe examinaran las contratas , y<br />

aprobaran fus condiciones en Junta celebrada por el Com<br />

miíTario general , y Gefes de las Brigadas , con interven<br />

cion del Sargento mayor i y dcfpues fe prefentarán al Di<br />

rector general de la Armada , para que las apruebe , y authorice<br />

los afsientos con fu Vi/lo bueno.<br />

XV.<br />

Hagafe el Veftuario por afsiento , b por adminiftracion<br />

del Cuerpo , íe obfervará ílempre la mifma practica de los<br />

Batallones, executando quanto fe previene en fu Trata<br />

do : Y ningun Gefe podra pretender tener derecho al cau<br />

dal de la gran malTa , aunque quede algun refiduo defpues<br />

de haveríe proveído el Veftuario , por fer unicamente refervado<br />

á efte fin i y el exceíTo que huviere , fe aplicara al<br />

aumento de algunas prendas , que reíguarden el Veftua<br />

rio a Bordo , y en los trabajos de los Arfenales : Y el Com<br />

miíTario general cuidara de paíTar á mis manos , por medio<br />

del Director general , una exatta quenta de los gaftos cau


( 3 5 5 )<br />

fados en cada Veftuario , con exprefsion del caudal que<br />

reftáre en caxa.<br />

XVI.<br />

Los Gefes ferán refponfables de las prendas del Vef.<br />

tuario , que fe les entregaren para fus Brigadas , quedan<br />

do obligados a coftear las que les faltaren con el caudal de<br />

fu gratificacion , y a veftir las reclutas con uniformidad a<br />

los demas , fin cargar a fu fueldo , ni defcontar de fu en<br />

ganchamiento la menor cantidad : El Veftuario pertene<br />

ciente a los Deftacamentos embarcados fe guardará hafta<br />

fu reftitucion y quando , por no fer éfta tan prompta, no<br />

fe haga el que les pertenezca , fe les fatisfará fu importe 3 y<br />

entregará en mano propria.<br />

XVII.<br />

El Veftuario de las Brigadas deberá componerfe de las<br />

mifmas prendas en todo que el de los Batallones 3 y Ceta,<br />

igual la calidad de los generos i á referva de que ferán fus<br />

chupas encarnadas , y podrá añadirfe á las cafacas una<br />

Dragona , collarin , b otra circunftancia á efte tenor , que<br />

haga la diftincion mas vifible. Tambien fe repartirán en<br />

las Brigadas , además de los fobretodos , y calzones de lien<br />

zo para prefervar el veftuario 3 capotes , vulgarmente lia-,<br />

mados Marfeilefes , para los trabajos en que fe emplearen<br />

á Bordo, b en Tierra.<br />

XVIII.<br />

Los veftidos de los Condeftables ferán de paño de me<br />

jor calidad , y no fe les darán cafacones de lienzo , mar-<br />

Yy z<br />

fe


fellefes , ni virretinas , ni mas prenda del correage , que<br />

la cartuchera mas decente que las comunes : Y por lo que<br />

mira a la guarnicion , b diftintivo de fus veftidos , y los<br />

de los Cabos , lo determinara el CommiíTario general, con<br />

aprobacion del Director i afsi como las libreas de Tambo<br />

res , á quienes íe darán las mifmas prendas que á los Arti<br />

lleros , menos el correage , del qual fe les dará folamente<br />

el cinturon.<br />

XIX.<br />

El Veftuario entero fe repartirá de quatro en quatro<br />

años , y en el intermedio de uno á otro le darán dos me<br />

dios Veftuarios , compuefto cada uno de camiía , corbata,<br />

fombrero , chupa , calzones , medias , y zapatos , y fi fue<br />

re menefter cafacon , y calzon de lienzo i comprehendiendo<br />

los Condeftables en las prendas que les pertenez<br />

can. Los Oficiales de las Brigadas ufarán , fin diferencia<br />

alguna , el mifmo uniforme que los del Cuerpo general<br />

de la Armada.<br />

xx<br />

El Armamento de los Artilleros confiftirá en Fufil, Ba*<br />

yoneta , y un Chafarote corto algo corvo , con guarnicion<br />

de laton : Los Oficiales , y Condeltables ufarán afsimifmo<br />

de Fufil , y Bayoneta i cuyas armas coftearán ellos mifmos,<br />

fin que el Cuerpo fea refponfable de ellas pero procurara<br />

el Sargento mayor que uniformen quanto fea poísible.<br />

XXI.<br />

A la formacion de el Cuerpo fobre el pie que eftablece<br />

efta Ordenanza , fe le dará completo fu Armamento<br />

cor


(9tf)<br />

correfpondiente por quenta de mi Hacienda ; y quedara<br />

á la fuya fu confervacion , y reemplazo en adelante 3 de<br />

biendo coftearfe todos los gaftos que ocurrieren del cain<br />

dal de la gran maíTa : Los Gefes ferán refponfables de las<br />

armas que fe les entregaren para fus Brigadas , y á ellos lo<br />

feran los Artilleros , que por fu culpa las perdieren : No<br />

fiendo neceíTTario que efta Tropa embarque fus armas para<br />

campañas de Mar 3 íe valdran en los cafos en que fuere<br />

meneftcr de las de la dotacion de los Vaxeles : Y afsi por<br />

lo general fe tendran las armas en la Sala comun de ellas,<br />

y fc diftribuirán á los Artilleros para los aótos precifos del<br />

Servicio.<br />

'JZTi C¿7it¿7>


(358)<br />

gozara gratificacion alguna i y fi baxáre de efte numero,<br />

fe defcontarán de fu lueldo los mifmos veinte reales de<br />

vellon por cada una de las plazas que faltaren.<br />

II.<br />

La gratificacion correfpondiente a todas las Brigadas<br />

Ce librara en el Departamento en que tengan fu refidencia<br />

el Commiííario general , y Sargento mayor de efte Cuer<br />

po , y fe abonaran las plazas que fe prefentaren en Revifta<br />

en él , y las que conftare haver exiftentes en los otros<br />

Departamentos , de las Certificaciones , b noticias communicadas<br />

por los Contadores de aquellos Oficios , regla<br />

das á las Reviftas que las huvieren precedido.<br />

ni.<br />

Se abonaran como efectivas las plazas que eftuvieren<br />

embarcadas , de qualquiera Departamento que huvieren<br />

emprehendido fu viage para Europa , b para America : Pe<br />

ro luego que reftituidos los Vaxeles , fe reconozca de las<br />

liftas de viage la defercion , b muerte de algunos de los<br />

que fe abonaron en los ajuftes anteriores , fe practicara en<br />

los fuccefsivos el defquento correfpondiente defde el dia<br />

que defertaron , b murieron , hafta aquel en que fe reem<br />

plazaren las vacantes.<br />

IV.<br />

Por lo que mira al abono de las Partidas empleadas<br />

fuera de la Capital del Departamento en fines del Servicio,<br />

en Recluta , b en otras diligencias del mifmo Cuerpo , de<br />

los


( 3 59)<br />

los Enfermos que huvieren quedado en Hofpitales de el<br />

Reyno , ó Eftrangeros , de los Prefos &c. fe obfervará con<br />

las Brigadas la mifma pra&ica que con los Batallones de<br />

Infantería , con arreglo a lo que en el Tratado de éftos<br />

queda prevenido.<br />

v.<br />

Todo el ingreííb de las gratificaciones fe depofitara<br />

en caxa de tres llaves , las quales eftarán en poder del<br />

CommhTario general , del Ayudante general de la Artille<br />

ría s y del Gefe depoíitario , quien como principal refponíable<br />

cuidará de la percepción , y distribución de eftc cau<br />

dal , de abrir , y cerrar la caxa , con intervención de las<br />

otras dos llaves , que concurrirán á la introducción , y<br />

extracción de todas las cantidades.<br />

VI.<br />

El Depoíitario ferá elegido por los Gefes de las Briga-<br />

«das , y todos tendrán derecho de dár fu voto , aunque eften<br />

deftinados en otro Departamento : continuará un año<br />

en elle encargo , percibiendo , diftribuyendo , y reglando<br />

las quentas que fe caufaren de efte caudal : Pero fi los Gefes<br />

quifieren prorrogarle efta commifsion , ferán arbitros<br />


(36o)<br />

armamento en eftado de fervicio , no debera aplicarfe a<br />

otro fin i a menos que fe requiera para remedio de alguna<br />

urgente necefsidad de las Brigadas , en cuyo cafo podrá<br />

ufarfe del todo , b de la parte pero con la precifion de<br />

reemplazar fe en primera ocafion lo que fe huviere ex<br />

traído.<br />

VIIL<br />

De cada Brigada han de quedar fiempre exiftentes en<br />

el Depofito nueve mil reales de vellon , que correfponden<br />

á la gratificacion de diez y ocho mefes de fu completo i y<br />

quando efta cantidad fuere efectiva , y eftuviere la Briga<br />

da completa , entregará el Depofitario el importe de Ja<br />

gratificacion menfual al Gefc de ella , fi él miímp no quifiere<br />

quede refervado en el fondo.<br />

IX.<br />

Concluido el año de la obligacion , el Depoíkarió<br />

formará el ajuslamiento general con toda claridad de las<br />

partidas de cargo , y data i y hará los ajuftes particulares<br />

de cada Brigada , defcontando lo que huviere percibido<br />

con las intervenciones prevenidas i cuyas quentas , y ajus<br />

tamientos manifeftará al Sargento mayor , para que co<br />

tejandolas con las que debe llevar feparadamente 3 corri<br />

ja los defe&os que notare , y fe prefente en efte eftado al<br />

CommhTario general , á fin de que fe entere por la quenta<br />

general de la refulta exiííente , y apruebe con fu Viflo<br />

bueno las particulares.<br />

X.


(J6l)<br />

X.<br />

El CommiíTario general , y Sargento mayor celaran<br />

que no íe invierta el produ&o de las gratificaciones en<br />

otros fines que los expreíTados , y examinarán igualmente<br />

fi la Relacion de gaftos , y recibos de cada Gefe fueren<br />

reglados á lo que legitimamente cofto la recluta 3 veftido,<br />

o armamento ; y en cafo de verificar alguna equivoca<br />

cion , harán que fe ponga en el recibo lo liquido que de<br />

berá entregarfe.<br />

6 XI<br />

El Oficial Habilitado cobrará al mifmo tiempo que el<br />

Preft , el importe de la gratificacion de cada Brigada , ctt^<br />

ya quenta feparada llevará al Sargento mayor para que la<br />

examine i y hallandola conforme , la hará copiar en fu<br />

libro , y la paíTTará por medio del mifmo Habilitado al<br />

Depoíltario , para que la copie afsimifmo en el libro de<br />

cargo , que deberá tener en caxa , en la qual fe repondrán<br />

immediatamente las cantidades refpe&ivas.<br />

XII.<br />

Refpeóto de quedar prevenido que 3 fuponiendo efec<br />

tivos los Artilleros que fe embarcaren (obre los Vageles,<br />

íe abone , y pague por entero la gratificacion correspon<br />

diente á ellos , y que á fu tornaviage fe defquente lo que<br />

correfponda fegun confte de las liftas i ferá obligacion del<br />

Habilitado entregar efte caudal al Depoíltario con las for<br />

malidades expresadas , y fin retener por él cofa alguna : Y<br />

fi por algun accidente fe difirieíTTe por la Contaduría el<br />

Zz<br />

ajuf


(362)<br />

ajufte , b no fe fatisficiefle por la Theforería con la menfual<br />

exactitud que eftá mandado , lo executará igualmente<br />

de dos en dos , b de tres en tres mefes.<br />

XIII.<br />

Si íe fubminiftraren caudales a buena quenta , por no<br />

haverfe hecho los ajuftes finales , retendrá el Habilitado<br />

lo que unicamente correfponda al Preft de la Tropa efec<br />

tiva i y entregará el refiduo al Depofitario , para que le<br />

reponga en caxa á titulo tambien de buena quenta i to<br />

mando recibo interino nafta percibir el todo , á fin de evi<br />

tar por efte medio los perjuicios que ocafionan las dilata<br />

das quentas , y obviar las inverfiones.<br />

XIV.<br />

Quando fuere neceltario embiar Oficiales con Parti<br />

das de Condeftables , Cabos , y Artilleros á Recluta , feli<br />

citará el Commandante del Cuerpo , por medio del Gene<br />

ral del Departamento , fe feñalen los Lugares adonde pue<br />

dan dirigirfe con fus Paííaportes i y fe les fubminiftrarán<br />

por el Cuerpo las dietas , que el CommiíTario General , b<br />

Provincial , y los Gefes de las Brigadas hallaren proporcio<br />

nadas á los gaftos que podrá ocaíionarles efte encargo.<br />

XV.<br />

Los Oficiales que huvieren eftado en Recluta , prefentarán<br />

, luego que fe reftituyan al Cuerpo , las quentas de<br />

las que fe les huviere admitido al Sargento mayor , para<br />

que


(i6i)<br />

que examine fu legitimidad , y en fu vifta fe les abone to<br />

do quanto alcanzaren : y aprobadas que fean por elCommiílario<br />

general , y con fu Vifto bueno , las ponga en la caxa<br />

el Depofitario , para fu defcargo.<br />

XVI.<br />

De todos los gaftos de dietas , y demás que ocafionaren<br />

las entradas 3 ó enganchamientos , y las conducciones,<br />

formará el Sargento mayor una fola quenta , y prorra<br />

teándola entre el numero de Hombres que huviere pro<br />

ducido , cargará el Depoíitario el contingente á la grati<br />

ficación de los Gefes , á proporción de la gente agregada á<br />

fus refpeótivas Brigadas.<br />

XVII.<br />

Las Reclutas fe repartirán entre las Brigadas por for<br />

ceo , fin mas preferencia que la de que la mas antigua ex<br />

traerá las cédulas de las que huviere de recibir con ante<br />

lación á la mas moderna : Y el Sargento mayor fcrá el que<br />

dirija efte a£to , para que en él íe proceda con la juftificacion<br />

que es debida 3 y fe eviten pretenfiones , 6 motivos de<br />

quexa.<br />

XVIII.<br />

Para que en los Departamentos no falten caudales con<br />

que coltear las Reclutas que fueren menefter para mante<br />

ner completos los Deftacamentos de las Brigadas deftinados<br />

en ellos , fe tendrá cuidado de remitirlos á los CommiíTarios<br />

Provinciales , determinandofe la cantidad que<br />

Zz z<br />

hu


0*4)<br />

huviere de fer en junta de los Gefes i<br />

y de fu manejo embiarán<br />

aquellos quenta formal ,<br />

acompañada de las filia<br />

ciones de las Reclutas , á fin de que a cada Gefe fe haga el<br />

cargo correfpondiente á las que fe huvieren agregado al<br />

Dellacamento de fu Brigada.<br />

xix.<br />

Quando los Commandantes de las Brigadas en los<br />

Departamentos no pudieren lograr baftante Recluta para<br />

cubrir las faltas de los que huvieren muerto , defertado, 6<br />

ufado de licencia en los Deftacamentos , cada Gefe podrá<br />

ocurrir á fu reemplazo , reclutando donde íe hallare el<br />

Cuerpo i y á las Reclutas que para efte fin prefentaren , íe<br />

formará afsiento fin reparo en los Oficios > evitando de<br />

efte modo el inconveniente de que íe deterioren confiderablemente<br />

las Brigadas , y refulte el defquento de la gra<br />

tificación contra los Gefes.<br />

xx.<br />

No fe abonará á las Reclutas fueldo , o foeorro algu<br />

no hafta el dia en que prefentados en los Oficios fe les for<br />

men fus afsientos , fiendo fu manutencion hafta entonces,<br />

y la conduccion al Departamento por quenta del Cuerpo;<br />

y fi alguna vez fe hallare conveniencia en que fe tranf.<br />

porten á Bordo de Vaxeles , 6 otras embarcaciones , que<br />

hagan navegacion á fu Puerto capital , fe admitirán fin<br />

dificultad , como no haya circunftancia grave que lo em<br />

barace , quedando fiempre á cargo del Cuerpo fu fubfiftencia<br />

hafta la formacion de afsientos.<br />

XXI.


(3


(i66)<br />

los alcances de gratificacion hafta el dia en que quedo<br />

exonerado de la refponfion :<br />

Pero en cafo de que no lo<br />

efté , fe completara á expenfas del mifmo alcance , fariffaciendo<br />

con preferencia los creditos de la Tropa :<br />

efte caudal , y el<br />

Y íl<br />

importe de las pagas vencidas no fufragáre<br />

á la total fatisfaccion , fe recurrira a otros qualefquiera<br />

bie nes que tenga ,<br />

el todo de quanto fuere refponfable.<br />

b que huviere dexado , hafta cubrir<br />

XXIV.<br />

Los Gefes que fe nombraren para fucceder en la refponfabilidad<br />

de las Brigadas ,<br />

las recibirán de fus predeceííbres<br />

en el eftado que previene el<br />

Articulo anteceden<br />

te , abonandoles éftos ciento y cinquenta reales de vellon<br />

>or cada plaza que faltare al completo de la dotacion 3<br />

c confiderare vacante por eftár ocupada de hombre in<br />

habil de continuar el Servicio i y por las prendas de Veftuario<br />

que afsimifmo faltaren ,<br />

las cantidades apreciadas<br />

por el Arancel , hecha la rebaxa regular por el ufo que<br />

hayan tenido defde fu ultima diftribucion :<br />

b<br />

Y quando no<br />

fe huviere feñalado fucceíTor , b fe hallare aufente , cuida<br />

ra de la Brigada el Sargento mayor •-, pero haciendofe car<br />

go de ella como refponfable el Ayudante ,<br />

b Tenientei<br />

obfervandofe en todos cftos puntos la practica de los Ba<br />

tallones de Marina.<br />

TI-<br />

i


(367)<br />

TITULO<br />

QUINTO.<br />

De las Reviftas , Licencias , y Inválidos.<br />

ARTICULO I.<br />

TOdos los mefes fe paíTará Revifta a los Oficiales , y<br />

Tropa de las Brigadas de Artillería , en qualquiera<br />

Departamento , b deftino en que huviere Deftacamentos<br />

de ella en Mar , b Tierra , por los Intendentes , b otros<br />

Miniftros deftinados por ellos a efte fin ; para que conflan<br />

do la exiftencia , y deftino de los Oficiales , Condeftables,<br />

Cabos , Tambores , y Artilleros , fe formen los ajusla<br />

mientos que correfponden , reglados a las notas que fe<br />

hicieren en las liftas.<br />

H.<br />

Quando el Intendente detarmináre que fe paííe la Re<br />

vifta , lo participara al Commandante general del Depar<br />

tamento quien dara fin dilacion orden al CommiíTario<br />

general , b Oficial que le fobftituya en el mando de las<br />

Brigadas, para que en el parage , dia,y hora feñalados<br />

eftén promptas para efte aóto ; en el qual deberan , afsi<br />

los Oficiales , como la Tropa , prefentarfe con fus veftidos<br />

uniformes , y armamento completo.<br />

Antes de empezar la<br />

ni.<br />

Revifta , y en el a&o de ella , Ce<br />

prac


0«)<br />

practicarán las mifmas formalidades , y obfervarán las re<br />

glas prevenidas en el Tratado de los Batallones :<br />

el Miniftro por fus nombres a todos los Oficiales ,<br />

Llamar!<br />

Con<br />

denables , Cabos , Tambores , y Artilleros de todas claffes<br />

> aíTegurará por fus refeñas 1er los mifmos que huviere<br />

llamado , y abonará los que fe hallaren prefentes con la<br />

feñal correfpondiente que lo declare.<br />

IV.<br />

Como de todos los individuos que ufaren de licencia,<br />

murieren , defertaren , fueren deftacados , 6 paitaren al<br />

Hofpital en el difcurfo del mes , deberán eftár hechas las<br />

annotaciones en las liftas , por haver de prefentarfe en los<br />

Oficios las licencias , 6 relaciones que la juftifiquen , para<br />

que confte fu deftino , no necefsitará el Sargento mayor,<br />

6 Ayudante exponer juftificacion alguna ; pero afsiftirá<br />

al a¿to de la Revifta para fatisfacer las dudas que puedan<br />

ofrecerfe i y para verificar la exiftencia de los empleados<br />

en Recluta , 6 otra commifsion , exhibirá certificaciones<br />

de los Miniftros que huviere en los parages en que fe ha<br />

llaren , ó bien teftimonios authenticos de las Jufticias de<br />

ellos.<br />

v.<br />

Para obviar las plazas fupueftas , fe obfervará lo man<br />

dado en el Tratado de los Batallones , fin diferencia algu<br />

na : Y concluida la Revifta , no fe cerrarán las liftas hafta<br />

el tercer dia defpues de haverla paitado , para abonar en<br />

efte intermedio los que fe prefentaren , fegun lo eftablecido<br />

en el citado Tratado i Y el Sargento mayor, b Oficial<br />

Ha


(i69)<br />

Habilitado Kara la confrontacion con las liftas originales,<br />

a fin de que fe aclare qualquiera duda , y quede enterado<br />

del numero de plazas que refultaren de efectivo abono.<br />

vi.<br />

El Commiítario general , y los CommiíTarios provin<br />

ciales afsiftirán a la Revifta , y fe pondrán a la tefta de la<br />

Tropa de Brigadas para palTarla en calidad de fus Commandantes<br />

, y podrán fentarfe en cafo de eftár mandando<br />

el Cuerpo , afsi como el Sargento mayor ; pero todos los<br />

demás afsiftentes fe mantendrán en pie , y con la forma<br />

lidad debida : Tambien fe prefentarán en Revifta los Ca<br />

pitanes de Bombardas , y Brulotes , fus Tenientes , y ge<br />

neralmente todos los Oficiales , y dependientes del Eftadq<br />

mayor de la Artillería.<br />

VIL<br />

Los ajuftamientos de todo el Cuerpo de la Artillería,<br />

Oficiales , y Tropa de fus Brigadas , han de formalizarle<br />

por la Contaduría del Departamento donde exiftan , fegun<br />

los extractos de Revifta , y noticias que en las liftas conften<br />

i entregandofe al Habilitado , b Oficial que corra con<br />

los intereíTes copia certificada del Contador i y fi dudare<br />

de alguna partida , deberá manifeftarfele el motivo en que<br />

fe fundare el deíquento , con cuya íatisfaccion ceíTará to<br />

da diíputa.<br />

VIII.<br />

Las Reviftas á Bordo fe paíTarán en ios dias que difpuíiere<br />

el Miniftro principal de la Efquadra , con acuerdo de<br />

Aaa<br />

fu


Í370)<br />

fu Commandante general : Los Oficiales , Condestables,<br />

Cabos , y Artilleros de las Brigadas fe formaran fin armasi<br />

pero vellidos con fus uniformes completos , fobre el Alcazar<br />

, al tiempo que huviere de paííarfeles la Revifta ; Ce<br />

prefentarán delante del Miniftro conforme los fuere lla<br />

mando por fus nombres , y fe quitaran los fombreros<br />

quando le hablen.<br />

IX.<br />

Ningún Gefe de las Brigadas , ni otro Oficial de ellas,<br />

o de otro qualquiera Cuerpo de la Armada podra defpedir<br />

del Servicio , 6 conceder licencia para retiraife á<br />

Condeftable , Cabo , Tambor , 6 Artillero : Pues fi por<br />

legitimo motivo fuere neceífario, o conveniente daríela,<br />

lo juftificará el Gefe con el Commiífario general , el qual<br />

la defpachará fegun el methodo , y con las proprias circunftancias<br />

que el Infpedtor en los Batallones i cuyo defpacho<br />

deberá prefentarfe al Intendente , 6 Miniftro de<br />

Efquadra á quien toque , para que fe note en la refpeótiva<br />

Contaduría.<br />

x.<br />

Si el Commiífario general hallare por conveniente a<br />

la eftimacion del Cuerpo , utilidad del Servicio , y efearmiento<br />

de los otros , echar á vifta de las Brigadas algún<br />

individuo de ellas , que con fus vicios , mala conducta , y<br />

acciones indecoroías huviere dado motivo á efta demonftracion<br />

, lo podrá mandar practicar : Pero dará fiempre<br />

al expulfo fu defpacho con exprefsion de la caufa , para<br />

que fe note en los Oficios, y fe transfiera libremente adon<br />

de quifiere.


. (371)<br />

XI.<br />

Los Condeftables , Cabos , Tambores , y Artilleros de<br />

las Brigadas que abandonaren fu Cuerpo fin la expreíTTada<br />

licencia por efcrito , firmada de el CommiíTario general,<br />

ferán tenidos por defertores , y fujetos á las mifmas penas<br />

que los Soldados de los Batallones que fe hallaren en igual<br />

cafo : Y quando fus Oficiales los reconocieren , podran<br />

arreslarlos , aunque eftén firviendo en otros Cuerpos , cu<br />

yos Commandantes los entregaran , haciendo conftar fu<br />

identidad , con las filiaciones 3 y feñales authorizadas por<br />

el Sargento mayor , b Ayudante del Cuerpo , b por Miniftro<br />

de los Oficios , o Contador de Vaxeles , de los quales<br />

fueren dependientes.<br />

XII.<br />

Podra el CommiíTario general conceder licencia a los<br />

Condeftables , Cabos , Tambores , y Artilleros de las Bri<br />

gadas para que paíTen a fus cafas , b otros parages , á las<br />

diligencias perfonales que fe les ofrecieren , por termino<br />

de dos mefes i paiTando avifo a la Contaduria , a fin de<br />

que durante fu aufencia fe fufpenda el abono del Preft , y<br />

pan , que deben percibir unicamente los que eftén en ac<br />

tual efectivo fervicio.<br />

XIII.<br />

Quando fe ofrecieren eftas diligencias a los Oficiales,<br />

deberán folicitar licencia del Commandante general del<br />

Departamento por medio de el de fu Cuerpo , y podra<br />

concederfela por el tiempo intermedio de una á otra Revifta<br />

i pero para mayor aufencia , deberán obtener defpa-<br />

Áaa %<br />

cho


cho mío , y le folicitarán por el mifmo conducto. En las<br />

licencias ordinarias del Invierno , fcrán comprehcndidos<br />

los Oficiales de Brigadas , cuya tercera parre podra aufentarfe<br />

baxo las condiciones prevenidas para los de Bata<br />

llones.<br />

XIV.<br />

Los CommiíTarios provinciales podran en fus Depar<br />

tamentos conceder a los individuos de las Brigadas licen<br />

cias por tiempo limitado , con las condiciones eme que<br />

dan prevenidas en el Articulo Xlli pero no para que fe<br />

retiren de el Servicio , ni para defpedirlos , fin aprobación<br />

del Commiífario general , a quien darán puntual noticia<br />

de todos aquellos que fueren por fu ancianidad 3 ó acha<br />

ques acreedores á licencia , 6 dignos por fus vicios de fer<br />

expulfos.<br />

xv.<br />

De la mifma fuerte los Commandantes generales de<br />

las Efquadras podrán conceder á los Artilleros de las Bri<br />

gadas embarcados en ellas licencias por tiempo determi<br />

nado , tomando antes informe de los Oficiales encarga<br />

dos de fu govierno : Y fi conviniere defpedir alguno por<br />

inhábil, b por otros motivos , fe ceñirán á darle licencia,y<br />

paííaporte para transferirle á la Capital de íu Departamen<br />

to , á unirle con fu Brigada , o Deftacamento.<br />

XVI.<br />

Hallefe embarcado , b defembarcado el CommiíTario<br />

general , no le ferá facultativo conceder licencia por tiem<br />

po


(373 )<br />

po determinado , 6 para retirarfe del Servicio á individuo<br />

de las Brigadas , que tenga aótual plaza á Bordo, fin acuer<br />

do del Comm andante de la Efquadra, b de Vaxel fueltoi<br />

á menos que éfte fe halle en la Capital del Departamento,<br />

donde le fea fácil reemplazar las vacantes que íe caufaren.<br />

XVII.<br />

Los Condeftables, primeros, y fegundos Cabos, Tam<br />

bores , Bombarderos , Artilleros , y Ayudantes que huvieren<br />

fervido quince años continuos en las Brigadas , fin<br />

defercion , ni ufar de licencia , ferán acreedores a Inváli<br />

dos , como íe hallen impofsibilitados de continuar en el<br />

Servicio : Y los que fe huvieren inhabilitado por heridas,<br />

o golpes recibidos en funciones de guerra , b faenas de íu<br />

profefsion , los gozarán , aunque no tengan los quince<br />

años de antiguedad.<br />

XVIII.<br />

El CommiíTario general formará relacion de los que<br />

fueren acreedores á Inválidos , con exprefsion de fus nom<br />

bres , filiaciones , edades , años , y funciones del Servicio,<br />

heridas , y accidentes que padezcan i y con declaracion de<br />

fu aptitud , b inaptitud para fervir en los Arfenales en los<br />

trabajos de la Artillería , en que puedan emplearfe con<br />

utilidad correfpondiente á fu eftado ; y la dirigirá por me<br />

dio del Director general á mi Secretario del Defpacho de<br />

la Marina , á fin de que fe le remitan las cedulas , que fe<br />

notarán en los Oficios.<br />

XIX.


(374)<br />

XIX.<br />

Los Condeftables , Cabos , y Artilleros de todas claffes<br />

, que fe deftináren a los Arfenales para emplea rfe en<br />

ellos en calidad de Inválidos , quedaran como agregados<br />

á las Brigadas a la orden del Commandante de la Artille<br />

ría , formando una Efquadra feparada : Gozaran de Preft,<br />

el Condeftable ocho efcudos de vellón al mes , el primero,<br />

6 fegundo Cabo feis y medio , el Bombardero quatro y<br />

medio , el Artillero , 6 Ayudante tres y medio , con defquento<br />

de Inválidos.<br />

xx.<br />

En el libramiento del Preft de las Brigadas fe comprehenderá<br />

el correfpondiente á los Inválidos del mifmo<br />

Cuerpo , percibiéndole el Habilitado para diftribuirle fegun<br />

las ordenes de fu Commandante , el qual no permiti<br />

rá que fe les retenga mas de cinco reales de vellón al mes<br />

á cada uno , cuyo producto fervirá para darles cada qua<br />

tro años un veftido entero de la divifa del Cuerpo de la<br />

Artillería , y compuefto de las mifmas1 prendas que los de<br />

los Artilleros , á referva del correage : Y íi alguno fallecie<br />

re antes de recibir el veftido , fe entregará á íus herederos,<br />

o á quien él mifmo huviere difpuefto , la cantidad á que<br />

fuere acreedor en efta maífa.<br />

XXI.<br />

A los que no pudieren fer útiles en los Arfenales , fe<br />

concederá agregación á los Batallones de Inválidos del<br />

Exercito , en los quales ferán pagados , y afsiftidos fegun<br />

el


(375)<br />

el methodo 3 y en la mifma conformidad que los Sargen<br />

tos , y Soldados de otros qualefquiera Cuerpos.<br />

XXII.<br />

Los que íe inutilizaren por vicios , heridas recibidas<br />

en pendencias particulares , b otros accidentes , que no di<br />

manen de las funciones , y motivos del Servicio , no ferán<br />

acreedores a Inválidos , aunque hayan fervido los quince<br />

años , y fe defpedirán luego con licencia : Y celara mucho<br />

el CommiíTario general , que no fe mantengan en las Bri<br />

gadas los que fe reconocieren inaptos , para no facilitarles<br />

el tiempo de los quince años , en que devenguen los Invá<br />

lidos i antes bien los feparará immediatamente que manifieften<br />

fu inaptitud.<br />

i&y^n un i&íut* uzíi&<br />

TITULO SEXTO.<br />

De el Régimen ,<br />

y Govierno interior de las<br />

Brigadas.<br />

ARTICULO I.<br />

TOda la Tropa de Brigadas , afsi Condeftables , como<br />

Cabos , y Artilleros de todas claíTes , han de habitar<br />

en el Quartel deftinado para fu aloxamiento i en el qual<br />

eftai á de guardia fiempre un Gefe 3 b Teniente , con dos<br />

Condeftables , quatro Cabos , y treinta , b quarenta Arti<br />

lleros, mas , 6 menos fegun fuere conveniente , y propor


(376)<br />

donado al numero de Tropa exiftente : Cuya guardia fe<br />

mudara todos los dias con la formalidad regular a la hora<br />

que difpufiere el Commandante del Cuerpo.<br />

ii.<br />

El Oficial que entrare de Piquete , vera fi fu Tropa<br />

eftá con la propriedad , y limpieza conveniente , recibirá<br />

las ordenes expedidas por el Commandante para fu difeiplina<br />

, y Policia , de cuya obfervancia cuidará durante las<br />

veinte y quatro horas de fu guardia , en las quales no fe<br />

íeparará del Quartel , y dará prompta quenta alComman<br />

dante , y Sargento mayor , de todas las novedades que en<br />

el ocurrieren.<br />

ni.<br />

Para que las ordenes que expidiere el Commandante<br />

fe obferven , y permanezca la noticia de ellas , el Ayudan<br />

te tendrá un libro en que las hará eferivir , y de él fe ex<br />

traerán , y fixarán en una Tablilla , aquellas que fiempre<br />

deban tener prefentes los Oficiales , y Condeftables para<br />

el Servicio regular de el Quartel ; y para el que fe ofreciere<br />

fuera de él , notará el Ayudante en el mifmo libro las Par<br />

tidas , y fines en que hayan de emplearfe en el dia dentro,<br />

6 fuera de la Plaza.<br />

IV.<br />

A las horas en que huvieren de falir eftas Partidas , o<br />

Deftacamentos concurrirá el Ayudante al Quartel , y reco<br />

nocerá fi el nombramiento fe ha hecho por numero igual<br />

de la gente de cada Brigada 3 fi toda efta en la difpoficion<br />

que


(377)<br />

que correfponda al fin de fu deftino , y la mandará fiempre<br />

marchar formada en filas de quatro , 6 ocho , fegun íu<br />

numero : Y fiel Ayudante no huviere concurrido a la hora<br />

precifa , deípachará las Partidas el Oficial de guardia , ob*<br />

fervando las mifmas formalidades.<br />

V.<br />

A la puerta del Quartel fe apoftará una Centinela , y<br />

además de éfta permanecerá regularmente en el mifmo<br />

parage un Condeftable , y Cabo 3 para no permitir falir de<br />

él á Artillero que no vaya veftido , limpio , y aíTTeado ; ha<br />

ciendo retroceder al que fe prefentáre de otro modo : Y a<br />

fin de que fiempre fean conocidos los de las Brigadas , de<br />

berán llevar , afsi los Cabos , y Artilleros , como los Condeítables<br />

, la caíaca del uniforme , no permitiendoles otro<br />

trage , fi no fuere por algun motivo muy particular.<br />

VI.<br />

Al anochecer deberán eftár en el Quartel todos los<br />

Artilleros , y Cabos , á los quales fe paíTTará lifta , concur<br />

riendo un Condeftable de cada Brigada , y el Ayudante:<br />

Los Condeftables fe recogerán precifamente á la hora de<br />

la Retreta , en la qual fe paíTTará otra vez lifta i y fe cerrará<br />

la puerta del Quartel , cuya llave quedará en poder del<br />

Oficial de guardia , quien no permitirá que fe abra , no<br />

fiendo precifo para algun fin del Servicio.<br />

vil.<br />

Se difpondrá el aloxamiento de los Condeftables en el<br />

Bbb<br />

Quar


(378)<br />

Quartel junto a el de fus refpeótivas Brigadas , cada una<br />

de las quales eftará dividida en el numero de ranchos que<br />

huviere difpuefto el Sargento mayor i y fu infpeccion íe<br />

repartira entre los Condeltables , pra&icandofe lo mifmo<br />

en todo que en las Compañias de los Batallones : Se procu<br />

rará que todas las Brigadas tengan Ollas de cobre , correfpondientes<br />

al numero de fu gente , por lo conveniente que<br />

es á los mifmos Artilleros efta difpoficion.<br />

VIII.<br />

Un dia de cada femana el Gefe , o Teniente pallara<br />

Revifta de ropa á fu Brigada , para ver fi todos los Cabos,<br />

y Artilleros tienen completo el veftuario de todas las pren<br />

das 3 de que debe conftar i y íl han vendido , b malbara<br />

tado otra qualquiera ropa de que fe huvieren proveído<br />

por difpoficion de fu Commandante , el qual cuidará de<br />

que todos tengan aquella que fuere precifi para fu lim<br />

pieza , y lucimiento , fuera de la de municion : no permi<br />

tiendo que fe deshagan de ella voluntariamente , fino con,<br />

licencia de fu Gefe , ó Sargento mayor.<br />

IX.<br />

Tambien fe obligará á todo Artillero , y Cabo , qué<br />

de fus mafsitas compre un juego de Ahujas correfpondiente<br />

á fu profefsion , y un Eftuche de CompaíTes , Calibre , y<br />

Efquadra : Quando faltare alguna de las prendas citadas,<br />

el Gefe deberá reemplazarla , y cargar fu importe á la maffita<br />

del intereíTado i y fi fuere neceífario retenerle parte del<br />

focorro , dará quenta al Sargento mayor , fin cuyo acuerdar


(379)<br />

cío no ferá arbitro de difponerlo : Obfervando fiempre,<br />

que las que fe compraren para reemplazo , uniformen con<br />

las de municion ; y fi alguno contraviniere 3 el Sargento<br />

mayor las defechará , y obligara á que fe compren otras.<br />

x.<br />

A ningun Condeftable , Cabo , b Artillero fe permiti<br />

ra, ufar de capa , privandoles abfolutamente que la ten<br />

gan , aunque fea con el pretexto de que les firva unica<br />

mente para abrigarfe a Bordo 3 pues para eíto podrán proveerfe<br />

de capotes , b otros ropages , de los quales no pue<br />

dan abufar para el disfraz : Tampoco fe les tolerará tener,<br />

ni ufar de otras armas que las de municion , caftigandq<br />

con feveridad al que fe encontrare con ellas.<br />

XI.<br />

A los Artilleros de las Brigadas deberá inftruirfe en el<br />

manejo del arma , y evoluciones militares , fegun la prac<br />

tica de los Batallones de Marina •, cuyo cuidado eftará á<br />

cargo del Sargento mayor , y fus Ayudantes , los quales<br />

harán tomar las armas á todo el Cuerpo , o á alguna par<br />

te de él , en los dias que huviere difpuefto el Commandante<br />

, para que haga el exercicio con afsiftencia de fus Ofi<br />

ciales.<br />

XII.<br />

Las Brigadas ufarán de la mifma marcha 3 y demás<br />

puntos de guerra , que el Regimiento de Artillería del<br />

.Exercito , refpe&o de que en las ocafiones de emplearfe en<br />

Bbba<br />

ope


(3S0)<br />

operaciones de Tierra , han de hacer el Servicio en la mifma<br />

conformidad que él : El CommiíTario general , y Sar<br />

gento mayor cuidaran de que los Tambores tengan la def<br />

treza correspondiente , haciendo que los que fueren habi<br />

les enfeñen a los que fe reclutaren para efte exercicio, dan<br />

doles alguna gratificacion por quenta de los Gefes, a cuyas<br />

Brigadas pertenezcan.<br />

Para criar los Artilleros de las Brigadas con la difciplina<br />

que correfponde a Cuerpo de Tropa reglada, cuidara<br />

el Sargento mayor de que no ignoren las Ordenanzas<br />

generales , cuyas decifsiones los comprehenden ni mas , ni<br />

menos que a los Soldados , en todos los cafos concernien<br />

tes al Servicio , y difciplina i y afsi las hara leer con frequencia<br />

en el Quartel i y encargará la mifma practica a los<br />

Oficiales que fe deftacaren , b embarcaren.<br />

XIV.<br />

Con efpecialidad fe impondrá á los Artilleros en los<br />

puntos de una exacta fubordinacion , enfeñandoles á íer<br />

cortefes , no folo con los Oficiales de fu Cuerpo , fino con<br />

todos los de la Armada , y Exercito , á quienes deben obe<br />

decer en todo quanto les mandaren con relacion al Servi<br />

cio : Y celarán , afsi el Commandante , como todos los<br />

Oficiales del Cuerpo , la obfervancia de punto tan impor<br />

tante , fin difsimular la mas leve infraccion.<br />

xv<br />

Los Condeftables , y Cabos , no ultrajarán , ni tratarán<br />

mal


(38l)<br />

mal de palabras a los Artilleros > y quando fuere menefter<br />

reprehenderlos por alguna falca en que hayan incurrido,<br />

lo executarán con buen modo ¡ y fi la culpa fuere de ma<br />

yor confequencia , 6 gravedad , los pondrán prefos, y aíle--<br />

gurados que los tengan , darán quenta promptamente; fin<br />

entrometerfe á caftigar por si aquellos delitos , cuya pena<br />

dependa de la refolucion de los Gefes , y del Confejo de<br />

Guerra.<br />

XVI.<br />

Se tendrá gran cuidado en evitar que los Condefta-í<br />

bles , y Cabos le familiaricen con demasía con los Artille<br />

ros , ni ufen con ellos del Tu , no conviniendo efta fami<br />

liaridad á la exactitud de la difciplina : Los que en efto fal<br />

taren , b bien entraren en las Tabernas publicas con los<br />

Artilleros , 6 jugaren con ellos á los naypes , ó dados á<br />

Bordo , 6 en tierra , ferán depueftos de los empleos , y pa£farán<br />

á últimos Ayudantes de la Brigada.<br />

XVII.<br />

Efte mifmo caftigo fe impondrá á los Condeftables,<br />

Cabos , y Artilleros que contraxeren matrimonio fin licen<br />

cia por efcrito del CommhTario general i Y fi lo huvieren<br />

executado con perfonas indignas , ferán defpedidos del<br />

Cuerpo , y condenados á afsiftir quatro años á los trabajos<br />

del Arfenal : Tampoco fe admitirán á fervir en el Cuerpo<br />

hombres cafados.<br />

XVIII.<br />

Los Condeftables , Cabos , y Artilleros percibirán fiemprc


(3*2)<br />

pre de mano dé fu refpe&ivo Gefe , o Oficial , a cuyo car<br />

go efté fu Policia , los focorros , b pagas que fe les libra<br />

ren , aísi embarcados , como defembarcados i y los Gefes<br />

haran la diftribucion con la juftificacion debida : Y para<br />

que éfta confte en todos tiempos , tendra cada uno un li<br />

bro , en que lleve las quentas de cargo , y data , con la feparacion<br />

, y claridad conveniente --, y de ellas entregara un<br />

extracto á cada intereíTTado de tres en tres mcfes.<br />

XIX.<br />

A los Condeftables fatisfarán fiempre fu haber por en<br />

tero , fin retenerles cofa alguna : De los doce maravedis<br />

diarios , que deben defcontarfe á los Cabos , y Artilleros<br />

de todas claíTTes , por razon de mafsita , podrán retener los<br />

Gefes 3 hafta la cantidad de fefenta reales de vellon i y to<br />

do lo que excediere de ella , fe les entregará en mano propria<br />

en los ajuftes de quentas 3 á menos que los mifmos intereitados<br />

quieran dexarlos en poder de fus Gefes.<br />

xx.<br />

No podrán eftos obligar á los Artilleros á que de fus<br />

mafsitas compren otra ropa que la precifa para reempla<br />

zar las prendas de municion 3 y la que además de ella<br />

huviere de tener cada uno por difpoficion del CommiíTario<br />

general i el qual celará por si , y por medio del<br />

Sargento mayor , que no haya exceíTo en los precios a<br />

que fe cargaren las compras , rebaxando de las quentas de<br />

los Gefes todo lo que no eftuviere reglado á jufticia.<br />

XXL


(383 )<br />

XXI.<br />

De los preftamos que fe libraren á los Artilleros para<br />

íalir á Campaña , y de las pagas con que en el difcurío de<br />

ellas fueren focorridos , podrá retenérteles mayor cantidad<br />

que la de los fefenta reales prevenidos , no entregandeles<br />

fino lo que fuere muy preciío , con atención á lo que pue<br />

de ofiecerfe en lo venidero : En cuyo punto fe governarán<br />

los Oficiales que eftuvieren encargados de fu Policia por<br />

las inftrucciones que a fu falida huvieren recibido del<br />

CommuTario general , b Commandante del Cuerpo en el<br />

Departamento.<br />

XXII.<br />

Los Gefes entregaran a. los Condeftables que fe embar-*<br />

caren , los alcances de todos los individuos que compon-j<br />

gan fus Deftacamentos , fin retener en si la menor canti<br />

dad , ni deducir del haber de los unos , las deudas de los<br />

otros i y al mifmo tiempo les comunicarán las ordenes de<br />

lo que deban practicar en la diftribucion , regladas á las<br />

inftrucciones del CommiíTario general. Los Condeftables á<br />

buelta de Campaña darán á fus Gefes quenta por menor<br />

de lo recibido , y diftribuido, con intervención del Sargen<br />

to mayor , quien decidirá las dudas que ocurrieren.<br />

XXIII.<br />

Quando huviere Oficial de las Brigadas embarcado<br />

fobre una Efquadra , cuidará de que todos los Condefta<br />

bles de los Vaxeles procedan con equidad , y obferven las<br />

reglas de Economía , y Policia en el govierno de los Arti<br />

lle-i


(3*4)<br />

lleros , y manejo de fus intereíTes : Y para efte fin podra,<br />

fin que fe lo embaracen fus Commandantes, paíTar a Bordo<br />

de qualquiera de ellos , a examinar las quentas , y practicar<br />

otras diligencias conducentes al régimen interior de las Bri<br />

gadas, con las mifmas facultades que eftan declaradas a los<br />

Commandantes de la Tropa, para mortificar por fus faltas,<br />

y retener parte de la racion a los dependientes de ellas.<br />

xxiv.<br />

En las operaciones, y diligencias del govierno interior,<br />

y económico del Cuerpo , procederan los Oficiales con la<br />

fubordinacion que en todas ocafiones deben tener unos a.<br />

otros i de fuerte que al Oficial mas graduado , b antiguo<br />

obedeceran los demas , y daran quenta de todo lo que per<br />

tenezca a eftos aíTumptos , aunque dependan de otras Efquadras<br />

, y fea fu enquentro accidental : Segun efta regla,<br />

los Condeftables de Vaxeles fucltos , quando íe incorporen<br />

con Efquadra en que haya embarcado Oficial de Brigadas,<br />

deberan darle puntual informe del eftado de fus Deftacamentos<br />

, manireftarle las quentas , y recibir fus ordenes.<br />

XXV.<br />

Quando en la Efquadra no huviere Oficial proprietario<br />

de la Artillería , que cuide de la direccion de todos fus<br />

Deftacamentos , podra el Commandante general confiarla<br />

provifionalmente a alguno de los del Cuerpo general , á<br />

?uien obedeceran los Condeftables , y Artilleros , como íi<br />

ueíTe Oficial natural de fu Cuerpo : En los Vaxeles fueltos<br />

fus Commandantes oiran las quexas que los Artilleros les<br />

pre


(385)<br />

prefentareri contra ííis Condeftables , y los obligaran á que<br />

les hagan jufticia.<br />

XXVI.<br />

Cada Condeftable tendra un Quaderno con los nom<br />

bres de los que compongan fu Deftacamento , y en él no<br />

tara las buenas , y malas calidades , aplicacion , y funcio<br />

nes de cada uno , y los Oficiales llevarán la mifma apunta<br />

cion de todos los de la Efquadra , para noticia exacta del<br />

Commiííario general , y de fus refpe&ivos Gefes , ios quales<br />

deben notar en fus libros todas las circunftancias con<br />

ducentes á fu govierno i afsi como el Sargento mayor , y<br />

Ayudante general en los libros maeftros , que han de tener<br />

de todas las Brigadas.<br />

^¿7i UZTSJZr* K¿?¡<br />

TITULO SEPTIMO.<br />

De las Eícuelas de Theorica ,<br />

y operaciones<br />

de Practica de la Artilleria para enfeñanza<br />

de las Brigadas de Marina.<br />

ARTICULO I.<br />

PAra inftruir á los Artileros de las Brigadas en la facul<br />

tad de que hacen profefsion , Es mi voluntad , que<br />

en cada Departamento fe eftablezca una Efcuela , en que fe<br />

expliquen los rudimentos , y reglas fundamentales de la<br />

Artillería i á cuyo fin havrá un Maeftro principal en aquel<br />

en que por lo regular tenga fu eftablecimiento la mas con-<br />

Ccc<br />

fi


(386)<br />

fíderable parte del Cuerpo , y tres Maeftros fubalternos dis<br />

tribuidos en los tres Departamentos.<br />

II.<br />

El CommiíTario general propondra los fugetos que<br />

confideráre idoneos para Maeftros , bien fean del mifmo<br />

Cuerpo de las Brigadas, b independientes de él i y fe les for<br />

marán fus afsientos en virtud de Carta-Orden de mi Secre<br />

tario del Defpacho de la Marina : Los Maeftros eftaran en<br />

todo fubordinados al CommiíTario general, b al Oficial del<br />

Cuerpo de la Artillería , que tuviere el mando de ella en el<br />

Departamento de fu deftino.<br />

ni.<br />

Los Maeftros fegundos recibiran las inftrucciones del<br />

methodo , que deban feguir en la enfeñanza , del Maeftro<br />

rincipal , con aprobacion del Commandante --, y éftc nomrara<br />

los Condeftables que fueren capaces de fuplir las aufencias<br />

, b enfermedades de los Maeftros proprietarios , b<br />

para ayudarles en los Departamentos en que folo huviere<br />

uno i fin que por pretexto alguno puedan efcufarfe a ello:<br />

y feguiran fiempre el methodo practicado por los Maef<br />

tros en la enfeñanza , a fin de que la uniformidad facilite<br />

el adelantamiento de los difcipulos.<br />

IV.<br />

Todos los Condeftables , Cabos , y Artilleros de qualquiera<br />

claíTe , que fe hallaren en el Departamento fin def


(387)<br />

tino en operacion del Servicio , b impedimento legitimó,'<br />

afsiftirán indifpenfablemente á la Efcuela en los dias feñalados^y<br />

llevaran Quaderno pluma , y tintero para efcrivir<br />

3 un par de Compafes , y Lapicero con Regla ; y cui<br />

darán los Maeftros de que todos efcrivan las lecciones , y<br />

delineen las figuras 3 á nn de que fe habituen á efta efpecie<br />

de difeño , y con el auxilio de la Geometría praótica apren<br />

dan á formar , y reprefentar las figuras , obfervando las dimenfiones<br />

en fus Planos , cortes , y perfiles.<br />

v.<br />

Para que en las Efcuelas fe obferve la mas exacta diíciplina<br />

, y fe mantengan los concurrentes con el filencio , y<br />

aplicacion conveniente , afsiftirá el Ayudante general , b fu<br />

fegundo , los quales celarán el puntual cumplimiento de<br />

las ordenes dadas por el Commandante , caftigando fin in<br />

dulgencia al que faltare á ellas : Y fi además del Ayudante<br />

pareciere conveniente al Commandante de las Brigadas,<br />

que concurra un Gefe , 6 Teniente , mandará que alternen<br />

en la afsiftencia diaria todos los que fe hallaren en el De<br />

partamento.<br />

vi.<br />

Los afsiftentes á las Efcuelas fe dividirán en tres claffes<br />

i Las dos primeras entrarán por la mañana , y la tercera<br />

por la tarde : Los dias de Efcuela ferán tres cada femana de<br />

Verano ¿ y quatro en la de Invierno i y las lecciones , y<br />

operaciones de dos horas por la mañana , y otras tantas<br />

por la tarde : cuyas reglas podrán alterar el CommiíTTario<br />

general, y los Commilíarios provinciales en fus Departa-<br />

Ccc z<br />

men


(388)<br />

mentos , fegun los cafos ocurrentes , y lo que prudente<br />

mente concibieren mas conducente al aprovechamiento<br />

de los Artilleros.<br />

VIL<br />

En la primera claíTe fe enfeñará la Arithmetica nume<br />

raria hafta las reglas de proporcion , y calculaciones de fuperficies<br />

, y cuerdos : Las definiciones , y operaciones prac<br />

ticas de Geometria , y los fragmentos de Trigonometría,<br />

precifos para la Artillería : Los nombres de Lineas , Angu<br />

los , y otras partes principales de fortificacion , con fus<br />

definiciones , y maximas generales i el modo de recono<br />

cer las calidades del Cobre , Hierro , Eftaño , y Plomo , de<br />

afinarlos , y ligarlos i el conocimiento de los principios s y<br />

objeto de la Artillería i la formacion de calibres de Piezas,<br />

y Balas i como fe examinan , y fe gradúan el Pie , la Efquadra<br />

, el Nivel , y el Quadrante , y qual fea el ufo de cada<br />

uno de eftos inftrumentos i la explicacion del diametro de<br />

la Pieza , y calibre de la Bala , y fus tablas i la reduccion de<br />

medidas , particularmente de pulgadas , lineas , y puntos<br />

en diametros , ochavos , &c. y al contrario i y el modo de<br />

quartear la Ahuja de marear.<br />

VIII.<br />

En la fegunda claíTe , defpues de una breve noticia de<br />

la Artillería antigua , fe diótará la que eftá en uío para ícrvicio<br />

de Mar , y Tierra , afsi de Bronce , como de Hierro:<br />

Las definiciones de todas las partes de una Pieza , y expli<br />

cacion de las dimenfiones , y proporciones del cuerpo del<br />

Canon , fus refuerzos , culata , cafcabel , afsiento de muno


(389)<br />

ñones , aíTas , y fogon , fymetria , y colocacion de moldu<br />

ras , diipoficion de efcudos , y adornos , fegun la diferen<br />

cia de calibres i razones para feguir la conltruccion que fe<br />

practica , y inconvenientes que de lo contrario fe feguirian<br />

: calidades que ha de tener el Cylindro del anima para<br />

fu perfeccion , y limpieza i malas refultas que produciría<br />

fu imperfeccion , y reglas para evitarlas : reconocimiento<br />

interior , y exterior de Cañones en todas fus partes, repar<br />

ticion de metales , modo de terciarlos por fu longitud , y<br />

circunferencia i reglas de calcular , y extraer el peto en to<br />

dos los calibres , conocido el diametro , y longitud del<br />

Canon.<br />

IX.<br />

La traza general de las Cureñas, y fus partes regladas<br />

por diametros del Canon i herrage de la guarnicion 3 fu<br />

amplitud, efpefor , y pefo i maderas proprias para los montages<br />

, y en qué Lunas convenga cortarlas > cortes de cu<br />

charas para cargar en una , b dos veces con la cantidad de<br />

Polvora que fe quifiere : cortes de cartuchos para Polvo<br />

ra, y metralla i quantos fe faquen de un pergamino , b vara<br />

de lienzo, y quantas lanadas de una zalea i conftruccion de<br />

atacadores , lanadas , y demás utenfilios i longitud , y<br />

grueíTo de palanquinc: , y bragueros i magnitud de fus<br />

poleas , y motones i diametro , y grueíTo de las argollasi<br />

propriedades de los caneamos , y modo de regiftrarlos , y el<br />

de veftir, y trincar las Piezas á Bordo.<br />

X.<br />

Modo de reconocer la tierra que tenga falitre , de ex<br />

traerle , afinarle , y refinarle i de probar , y afinar el azufre;<br />

ca


(390)<br />

calidades del carbon para compoficion de la Polvora i in<br />

gredientes , y cantidad de cada efpecie neceíTTarios para for<br />

mar el compuefto de la Polvora, íu reconocimiento , prue<br />

bas para di/cernir fu calidad , y potencia i medidas de fus<br />

barriles, y facos i modo de colocarla en Pañoles , b Alma<br />

cenes , con reglas para prefervarla de humedad , y riefgos,<br />

para manejarla , y confervarla, reparar , y beneficiar la de<br />

teriorada , igualar en fuerza la fina con la ordinaria , y al<br />

contrario : confttuccion de todas las medidas defde media<br />

onza hafta una libra , y de una hafta doce i formacion de<br />

Bitolas, fu examen, y comprobacion methodo de calibrar<br />

Balas , defectos en ellas que perjudican el Canon i conftruccion<br />

, y viento de Palanquetas , Balas enramadas , &c.<br />

reglas para formar Pilas , y contarlas con brevedad.<br />

XI.<br />

Modo de cargar las piezas proporcionadas , refor<br />

zadas , b faltas de refuerzo , fegun el diametro , calidad<br />

de la Polvora , diftancia , y continuacion de tiros i practi<br />

ca de feivir la Artillería en Mar , y Tierra i modo de Efquadrar<br />

las Piezas , de encontrar el vivo en ellas , de fituar<br />

los puntos para la puntería i de remediar los inconvenien<br />

tes de la desigualdad de metales,b de no eftár el anima en el<br />

centro i de reglar los varios tiros , y punterías i de corre<br />

gir los defcompueftosi de aíTeftarlos para defarbolar, echar<br />

á pique, &c. Precauciones para difparar en la mar en todos<br />

tiempos , y para fervirfe de palanquetas , metralla , &c.<br />

Diligencias para quando un Canon eftuviere clavado , fe<br />

rompiere una ahuja en fu fogon , b fe empeñare en fu ani<br />

ma una Bala pruebas de Piezas de Bronce , y Hierro i al<br />

cances de Cañones , y tiros por pies , b tuefas.<br />

XII.


(391)<br />

XII.<br />

Como fe mide la Altura de los Batiportes de los Na<br />

vios ; fe regiftran los Pañoles de la Polvora para faber que<br />

barriles pueden contener i fe reparan para que el fuego no<br />

íe introduzca , y fe manejan en un combate : como íe em<br />

bragan los Cañones, y Morteros para embarcarlos, y mon<br />

tarlos en fus cureñas , y afuftes fe embarca un Cañon en<br />

Lancha , que no fea (unciente -, fe hacen las cofturas , y nu<br />

dos á los cabos , y fe dan las bueltas : Qué precauciones,<br />

quales , y quantos pertrechos fean neceíTTarios para fervir<br />

la Artillería , y de refpe&o en un combate i modo de governar<br />

en él un Cañon con exceííb caliente , y de habili<br />

tar una cureña , cuyo cxe fe huviere roto : difpoficioncs , y<br />

precauciones para echar Artillería al Mar con mal tiempo:<br />

modo de aparejar , y arbolar una Cabria.<br />

XIII.<br />

En la tercera clafle fe definiran las partes de un Morte<br />

ro , divlfion de fu diametro para que firva á fu conftruccion<br />

, varias efpecics de recamaras , y por qué íe prefieren<br />

las Cylindras, y Efpheroidas i dimenfiones de Morteros de<br />

a doce , nueve , y feis pulgadas , proporcion de refuerzos,<br />

afsiento de muñones , longitud de anima , y recamara , fituacion<br />

de fogon , magnitud de cazoleta , de las aíías , ííi<br />

arco , y enlace , proyectura de molduras , diípoficion de<br />

adornos , volantes , &c. delineando , y explicando los que<br />

fon practicados en Efpaña , y en otros dominios : modo de<br />

calcular el pefo del Mortero por fu diametro , longitud , y<br />

refuerzos , y de faber la Polvora que contendrá la recama<br />

ra,


(392)<br />

ra , fabido fu calibre, longitud, y figura ': Propriedades del<br />

Mortero para que fea de fervicio , y defectos que le inuti<br />

lizan : Como fe toma fu verdadero diametro , fe recono<br />

ce , figura , examina , regiftra , y prueba : Proporcion , y<br />

figura de afuftes piezas de fu herrage , dimenílon , efpeíbr<br />

, y pefo de cada una i reconocimiento del afufte para<br />

faber fi es proporcionado al Mortero.<br />

XIV.<br />

Proporcion de Bombas , fu conftruccion concentrica,<br />

y excentrica , la de fu boquilla , y aíías , como fe calibran,<br />

fe reconocen , fe extraen fus refuerzos, y hueco , y fe prue<br />

ban : Modo de faber el pefo de la Bomba , y polvora que<br />

puede contener , conocido fu diametro , y refuerzos : Propriedades<br />

que ha de tener para que fea de fervicio > impropriedades<br />

que la hacen inutil i defectos que pueden remediarfe<br />

en fu ufo : maderas convenientes para efpoletas , fii<br />

longitud , diametro , diminucion , y taladro ingredientes<br />

para preparar el mixto , y inftrumentos , y modo para car<br />

garlos --, como fe viften , b coefan para prefervar el mixto,<br />

y feencaxonan para confervarlas i tiempos que fe dan á la<br />

eípoleta , y como fe acortan , b reglan al tiro : como íe<br />

carga la Bomba , íe entra en la boquilla , y afirma la eípo<br />

leta : ufo , y fines de la Regla , Nivél , Efquadra , y Pendu<br />

lo para el fervicio del Mortero.<br />

xv.<br />

Como fe conftruye la Efplanada del Mortero ,<br />

qué prevenciones para no maltratar la Bombarda -7<br />

y con<br />

como<br />

fe


(393)<br />

fé fábrá fu mayor alcance en qualquiera grado de eleva-*<br />

cion , b inclinacion : alcances correfpondientes á las diver<br />

ías cantidades de polvora con que fe cargue el Mortero<br />

puefto en los quarenta y cinco grados de la Efquadra , fegun<br />

fu diametro , recamara , y diílancia de tiros i los varios<br />

modos de reglar éftos para bombardear : como ha de acercarie<br />

la Bombarda á una Plaza , dar fondo , aíTTegurarfe , y<br />

difponerfe a bombardear , con las precauciones para evitar<br />

todo infulto : como fe difponen en batería los Morteros de<br />

una Bombarda , fe cargan , fe apuntan , fe reglan los tiros,<br />

y fe diíparan.<br />

XVI.<br />

Se dictaran en efta claíTe todas las recetas de las condi<br />

ciones de los fuegos artificiales , practicados al prefente , y<br />

mas utiles en la guerra ; el modo de guarnecer Brulotes,<br />

de comunicar fus fuegos con feguridad , de introducirlos<br />

en Efquadras , y Puertos , y de inflamarlos con oportuni<br />

dad : fe explicaran las dimenfiones , y proporcion de Pe<br />

dreros , fus utenfilios , modo de cargarlos , apuntarlos , y<br />

fervidos : La conftruccion de la Granada de mano , y fu<br />

efpoleta , y modo de cargarla : como fe arma una Lancha*<br />

fe conftruye , y firve un Cabreftante i fe cotejan las medi<br />

das , pefos , balanzas „y romanas i fe calibran , reconocen,<br />

y prueban los cañones de fufii i pefo , y propriedades de<br />

éftos para que fean de fervicio i examen de las llaves , caxas<br />

, y guarniciones > longitud , y figura de las Bayonetas,<br />

y calidad del hierro i Balas de plomo correfpondientes á<br />

los calibres de los fu files , modo de fundirlas, y redondear<br />

las ; formacion de calibres de fufil , y piftola , y de fus ba-<br />

Ddd<br />

las*


(394)<br />

las-, calidades de la cuerda mecha , fu reconocimiento, prue<br />

ba , y modo de confcrvarla en los Almacenes.<br />

XVII.<br />

Se dará también una inftruccion para formar Proyec<br />

tos , 6 Eftados de Artillería , armas , municiones , y demás<br />

adherentes á ella para armamentos de Navios : otra inf<br />

truccion que explique el orden , y limpieza con que fe co<br />

loca , y conferva la Artillería , fus municiones , armas, gé<br />

neros , pertrechos , y otros efe¿tos en los Almacenes , 6 Arfenales<br />

, en un Parque de Campaña , o contra una Plaza:<br />

otra inftruccion para formar Inventarios generales de la<br />

Artillería de un Navio , de una Plaza , y de íus Almacenes.<br />

XVIII.<br />

Defpues de los documentos concernientes a la Artille<br />

ría de Marina , fe dictarán los que inftruyan en las propor<br />

ciones de Morteros , y Pedreros del Exercito ; en las de ca<br />

ñones de montaña , fus cureñas , y juegos de armas, di£poficion<br />

de fervirlos , y tranfportarlos en las medidas , y<br />

conftruccion de cavallos de frifa , de inftrumentos de gas<br />

tadores j en la fabrica de abentrenes , carros baleros , ga<br />

leras , fraguas , trinquebales , cabrias , y efcaleras » en la<br />

conftruccion de baterías de Cañones , Morteros , Pedreros<br />

contra una Plaza : Lo que deba obfervaríe en los apreftos»<br />

reglas para la formación de Proyectos de trenes de Cam<br />

paña , y de batir ; máximas para manejarlos , y fervirlos en<br />

los movimientos de una marcha , de una retirada , y en<br />

las ocafiones generales , y particulares^ Finalmente en to<br />

do


(395 )<br />

do lo que deba prevenir , y obrar la Artillería , por fi íe<br />

ofreciere la ocafion de que el Cuerpo de Brigadas fírva en<br />

ataque , b defenfa de las Plazas 3 b en los Exercitos.<br />

xix. . .<br />

Cada año fe hara examen de todos los Artilleros ; y &<br />

los que huvieren paitado las tres claííes , y aprovechado en<br />

ellas , fe concedera, un mes de tiempo para que repaíTeni<br />

y defpues fe pondrán en examen publico , á el qual con<br />

currirán el Commandante general del Departamento y y<br />

todos los Oficiales del Cuerpo : Y á el que mejor refpondiere<br />

á las preguntas , delineare las figuras , y executáre las<br />

operaciones , fe dará por premio una medalla de oro con<br />

mi Retrato de valor de cinco doblones ; y fi en la claíTe fiiperior<br />

immediata de las Brigadas huviere vacante , fe le afcenderá<br />

, con tal que á fu faber una buenos procederes.<br />

Efte premio fe diftribuirá en los tres Departamentos una<br />

vez al año , como en cada uno haya á lo menos tres Arti<br />

lleros capaces de oponerfe i y le adjudicará el Comman<br />

dante general al mas benemerito , fegun los pareceres del<br />

Commandante de la Artilleria , y del Maeftro de efta fa<br />

cultad.<br />

xx.<br />

Los CommuTarios Provinciales , b Commandantes de<br />

la Artillería en los Departamentos , darán al CommiíTario<br />

general puntuales noticias del aprovechamiento de los Ar<br />

tilleros , y pondrán en oraótica fus prevenciones acerca del<br />

methodo que deba obíervarfe en las Efcuelas. En cada De<br />

partamento de feis en feis mefes fe dará al Commandante<br />

Ddd z<br />

ge


( 396)<br />

general quema en extracto de lo que fe huviere dictado,<br />

para que enterandofe de la doctrina , pueda prevenir lo<br />

que juzgare conveniente , fin alterar las Ordenanzas. En<br />

las Efcuelas fe admitirán los Oficiales , y Cadetes de la Tro<br />

pa , que quifieren afsiftir a fus lecciones.<br />

XXI.<br />

Para reducir a Practica las doctrinas de la Theorica,<br />

fe prevendrán feis Cañones de los calibres dez4-i8-ix<br />

8 - y 4 i dos Morteros de a i z y 9 pulgadas i y un Pedre<br />

ro de 1 6 y con los pertrechos neceííarios para fu manejo,<br />

y operaciones , los quales reglara el Commiílário general,<br />

6 Commandante de la Artillería , comprehendiendo los<br />

que le necefsitaren para las maniobras que debieren practicarfe<br />

i como también las municiones á proporción de los<br />

confumos que huvieren de hacerfe.<br />

XXII.<br />

El CommiíTario general , 6 Commandante de la Arti<br />

llería , con aprobación del Commandante del Departa<br />

mento , y permiíTo del Governador de la Plaza ( fi, la Es<br />

cuela de Practica huviere de eftablecerfe en jurifdiccion fuya<br />

) eligirá un parage acomodado para difponer las obras,<br />

y exercicios •, y en él feñalara el Parque , y difpondra fe<br />

conftruya una Barraca de tablas , que firva de Cuerpo de<br />

guardia , y tenga capacidad para contener lo neceíTario y<br />

en fu immediacion un Quarto para el Oficial que huviere<br />

de mandarla : fe edificaran otras dos Barracas , una para<br />

Almacén, en que fe coloquen los inftrumentos , pertre


(397 )<br />

chos , utenfilios , y efectos , que puedan deteriorarfe por<br />

injuria de los tiempos •■, y la otra para que en ella íe traba<br />

jen todos los artificios de fuego que fuere neceíTario.<br />

XXIII.<br />

Se elevara un Efpaldon que reciba las balas , y á dif.<br />

rancia de dofeientas , b trefeientas toefas<br />

fobre una parale<br />

la fe conftruiran dos baterías de á tres cañones , una con<br />

cureñas de Marina , y otra del Exercito i<br />

izquierda fe eftablecera la batería de morteros ,<br />

y á Ja derecha , b<br />

y pedrero:<br />

Delas dos baterías de cañones, una fera conftruída con<br />

las reglas ordinarias i y quando fe renueve , b remueva , íe<br />

deftinara menor longitud de merlon ,<br />

para enfeñar á con£<br />

truir una batería conforme la extenfion del terreno, y<br />

acortarla quando fea precifo i<br />

das en cureñas de Marina ,<br />

La otra de las Piezas monta<br />

fe formará de madera euarnecida<br />

de cancamos , y argollas , y fe veftirán las Piezas con<br />

palanquines ,<br />

bragueros , y trincas , como fi fueíTe el coftado<br />

de un Navio.<br />

„ • <<br />

XXIV.<br />

. • • - • • • '<br />

En diferentes diftancias fe feñalarán objetos para el ti<br />

ro de las Bombas ,<br />

del mayor volumen de piedras :<br />

y un efpacio de terreno para la caída<br />

la diftancia para los mor<br />

teros de á doce pulgadas , ferá de feifeienta-s á feifeientas y<br />

cinquenta toefas i para el de nueve, pulgadas , dequatro^<br />

cientas y cinquenta á quinientas i y para el pedrero, de cin<br />

quenta á ciento , b ciento y cinquenta toefas.


(398)<br />

• • • .<br />

XXV.<br />

En el Parque fe tendran dos cañones en cureñas de<br />

Marina , y dos morteros i los quales ferviran á que fe exerciten<br />

los nuevamente reclutados en manejar el efpeque,<br />

cargar los cañones , y morteros ,<br />

antes de fervir en las ba*<br />

terías i y a que todos fe adieftren en las partes de mecáni<br />

ca, que enfeñan a manejar con habilidad los cfpeques, pies<br />

de cabra , gatos , levas , efcaletas , alzaprimas , cabrias , y<br />

aparejos para movimiento de cuerpos graves :<br />

les mandaran alternativamente eftas maniobras i<br />

Los Oficia<br />

y aun los<br />

Condeftables , y Cabos quando el Commandante lo ¿iCpufiere.<br />

xxvi.<br />

En el mifmo Parque íé haran cargar las efpoletas de<br />

las Bombas , y Granadas , fe trabajaran todos los fuegos<br />

artificiales que fueren meneften y indiferentemente fe env-<br />

Í>learán los Artilleros en conftruir todo genero de faginas,<br />

alchichones , piquetes , y gaviones ; exercitandolos de<br />

fuerte en eftos trabajos, y operaciones diferentes , que pue<br />

dan indiftintamente executar todas las que fe ofrezcan en.<br />

las urgencias , y ocafiones del Servicio.<br />

XXVII.<br />

Sin embargo de las inftrucciones Theoricas diótadas<br />

en las Efcuelas , cada Oficial , Condeftable , y Cabo eftará<br />

obligado a enfeñar en el Parque á los Artilleros , hacien<br />

doles declarar los nombres de todas las partes del cañon,<br />

mortero , cureña , afufte , piezas de herrage , y de los di


(399)<br />

fcrentes inftrumentos , maquinas , pertrechos , generos , y<br />

fus ufos a vifta de los mifmos objetos i y á exercitarlos en<br />

la practica de todas las operaciones cuya idéa íe les huviere<br />

dado , explicando fobre cada una las circunftancias con<br />

ducentes a fu mas prompta , y perfecta inteligencia.<br />

XXVIII.<br />

De el Parque paflfarán los Artilleros á exercitarfe en la<br />

batería de los cañones montados , y trincados en el modo<br />

practicado en los Navios i de éfta á la del methodo ordi<br />

nario de tierra i y defpues á la de morteros , y pedreros:<br />

Las baterías fe harán fervir del mifmo modo que en un<br />

combate , y íltio v cada uno fabrá el puefto que deba ocu-»<br />

par , y la funcion que le toque executar operando con el<br />

cañon , b con el mortero.<br />

XXIX.<br />

Los Intendentes difpondrán que de los Arfenales , b<br />

Almacenes fe fubminilíren las municiones, materiales,<br />

pertrechos , generos , y efectos que íe necefsiten para eftablecer<br />

las Efcuelas de practica: Harán conftruir las Barra<br />

cas , conducir los generos , y darán las providencias necef.<br />

farias á que nada falte : Si fe ofreciere algun gafto legiti<br />

mo para eftablecimiento , b manutencion de las Efcuelas,<br />

convendrán en que fe practique fin dilacion y de los confumos<br />

que fe ofrecieren , dará certificacion el Comman<br />

dante de la Artillería , la qual íérvirá de data á los Guarda-<br />

Almacenes : A los Artilleros no fe dará gratificacion por la<br />

conftruccion de gaviones , falchichones , piquetes , bate


(400)<br />

rías , y demas trabajos del Parque , porque los deben executar<br />

por fu propria enfeñanza.<br />

xxx.<br />

Las Efcuelas de practica fe tendran dos veces en cada<br />

femana de Invierno , y tres en la de Verano , por la maña<br />

na al falir el Sol , y duraran quatro horas : De cftos dias íe<br />

eligiran dos en cada mes de Verano , y uno en Invierno<br />

para hacer con fuego el exercicio del canon , y del morte<br />

ro en la Mar con una Fragatilla , y Bombarda , que apres<br />

tarán los miímos Artilleros , quanto bafte para efta practi<br />

ca , y quedaran eftas embarcaciones á la orden del Commandante<br />

de la Artillería : fe pondran objetos en Mar , y<br />

Tierra para la direccion de los tiros de canon, y mortero.<br />

XXXI.<br />

Los dias en que deban pra&icarfe eftos enfayos , y los<br />

tiros que hayan de difpararle en cada uno , los reglara el<br />

Commandante de la Artillería , con aprobacion del Gene<br />

ral del Departamento , y con atencion a que no fe pertur<br />

be , b padezca perjuicio por efta razon el commercio pu<br />

blico , o particular : Y fi las fieftas , b malos tiempos in<br />

terrumpieren el orden regular , fe recuperara de modo,<br />

que todos los dias de trabajo haya Efcucla de Theoricá , 6<br />

Practica.<br />

XXXII.<br />

El Commandante de la Artillería dara la orden de los<br />

Deftacarnentos que hayan de deftinarfe a los exercicios,<br />

ope


operaciones , y trabajos deldia figuienté , á proporcion del<br />

numero de Oficiales , y Artilleros exiftentes : á la punta del<br />

dia fe tocará la aíTambléa , y media hora defpues la lla<br />

mada , para formar el Deftacamento delante del Quartel:<br />

La Tropa llevará íus armas , marchando en orden de guer<br />

ra , y las dexará en el Piquete en cuftodia de la Centinela<br />

del Cuerpo de guardia del Parque i y formada defpues en<br />

trage de trabajadores , el Ayudante , b Oficial que tuviere<br />

el encargo , hará la diftribucion individual en los diverfos<br />

pueftos y la qual no ferá fiempre una mifma , á fin que al<br />

ternativamente fe cxerciten en todas eípecies de trabajos.<br />

XXXIII.<br />

Quando el Commandante lo hallare á propofito , man<br />

dará que todas las Brigadas vayan al exercicio practico i y<br />

para que todos fe acoftumbren á un methodo uniforme<br />

de mandar , y executar las operaciones , y movimientos de<br />

la Artillería , hará que fe manden los exercicios de canon,<br />

y mortero en el modo que fe explica al fin de efte Trata<br />

do , y cuidará de que efta mifma practica fe obferve á Bor<br />

do de los Vaxeles. Las baterías de exercicio no fervirán<br />

todos los dias de Efcuela ni ferá neceííario difparar las feis<br />

Piezas cada vez que fe praóticáre \ reglandolo el Commante<br />

fegun fu conocimiento.<br />

XXXIV.<br />

Como en los Arfenales fe confervan fiempre algunos<br />

Marineros , fe nombrará una parte de ellos, para que afsiftan,<br />

quando no tuvieren faenas• en que emplearfe , y fe<br />

Eee<br />

exer


(4.02)<br />

exerciten en el mancjo,y fervicio de la Artillería: Eftas mifmas<br />

baterías podran fervir para inftruccion de los Guar<br />

dias-Marinas , y de la Tropa del Regimiento de la Arti<br />

llería del Exercito i acordando con el Commandante de<br />

Brigadas ios dias en que cada uno de eftos Cuerpos pueda<br />

exercitarfe fin perjuicio de unos , ni otros.<br />

xxxv.<br />

El CommiíTario general , 6 Commandante de la Artitiüería<br />

concurrira de tiempo en tiempo a las Baterías , para<br />

ver como íe dirigen las operaciones , y fe practican fus or<br />

denes : Tambien el Commandante del Departamento paffará<br />

a ellas alguna vez para obfervar lo que Ce adelanta,<br />

hacer las prevenciones que le parezcan oportunas , y co<br />

nocer los que fobrefalgan en aplicacion , y inteligencia , a<br />

fin de que informando al Director general , fe tenga prefente<br />

fu merito , y fe le faciliten los premios correfpondientes.<br />

TITULO<br />

OCTAVO.<br />

Del Servicio de las Brigadas deíembarcadas.<br />

ARTICULO I.<br />

EL pie de todas las Brigadas permanecera fiempre en<br />

el Departamento feñalado a efte fin i y fegun las or<br />

denes que Yo diere , fe deftacaran de él las Partidas que<br />

fean menefter en los otros para dotacion de los Vaxeles,<br />

que


-<br />

(403)<br />

que eri ellos Huviere, y para los apreftos, y operaciones<br />

de la Artillería, que fe ofrecieren en fus Arfenales : A pro<br />

porcion del numero que compongan las Partidas deftinadas<br />

en cada Departamento , fe nombrarán para palTar á él<br />

los Gefes , y Tenientes correfpondientes , á fin de que cui<br />

den de fu govierno , y los dirijan en las operaciones del<br />

Servicio.<br />

ii.<br />

En eftas operaciones del Servicio fe emplearán todos<br />

los Artilleros , y fus Oficiales alternativamente , llevandofe<br />

Efcala exaóta fegun las prevenciones del Commandante<br />

del Cuerpo ; á quien fin embargo ferá facultativo , fin ceñirfe<br />

á ella , deftinar determinadamente los Oficiales, Condeftables<br />

, Cabos , b Artilleros que juzgare á propofito pa<br />

ra las fienas que ocurrieren i eftando todos obligados á<br />

obedecerle en eftos aíTTumptos fin réplica , ni dilacion.<br />

m.<br />

Para que en el Arfenal afsiftan continuamente , íe<br />

nombrarán los Artilleros que fueren menefter , fegun or<br />

den del Commandante general , quien la dará deípues de<br />

haverfe puefto de acuerdo con el Intendente , y lervirán<br />

para preparar todo lo que directamente pertenezca al fervicio<br />

de la Artillería , para quando fe ofrezca armar , b<br />

defarmar Navios ; practicando las faenas , reconocimien<br />

tos , operaciones , apreftos , feparaciones, y colocaciones<br />

de las Piezas , y demás generos , afsi en los citados Arfenales<br />

, como en los Almacenes , y á Bordo de los Navios.<br />

Eee z<br />

IV,


(404)<br />

: iv.<br />

Y a fin de que no quede duda fobre ios trabajos que<br />

fon de la precifa obligacion de los Artilleros de Brigada,<br />

Declaro , que fiempre que fe armaren Navios ,<br />

Fragatas,<br />

Bombardas, Brulotes , 6 otras qualefquiera embarcaciones,<br />

deberan emplearfe en el reconocimiento de los cañones,<br />

para feparar los defe&uofos , y embarcar los de fervicio i y<br />

ufando de los efpeques, y demas inftrumentos neceíTarios,<br />

aproximar fobre polines al embarcadero, y embarcar den<br />

tro de la Lancha , y defde ella paíTar a Bordo de los Vaxeles<br />

las piezas ,<br />

b morteros , fus cureñas , y afuftes.<br />

v.<br />

Sera tambien obligacion fuya trabajar en los Arfenales<br />

en montar , y defmontar cañones , y morteros , coor<br />

dinarlos fobre polines , con feparacion de fus calibres , b<br />

de los pertenecientes a cada Navio , reconocer otros , ele<br />

gir , y apartar cureñas , y afuftes , dividir , calibrar , y api»<br />

lar balas , bombas , y granadas , bien fea formando pilas<br />

nuevas , b para repararlas , y ponerlas en mejor orden, re<br />

glar pertrechos , colocar generos , y efectos en los Alma<br />

cenes, cortar cucharas , y cartuchos , guarnecer palanqui<br />

nes , y aparejuelos de portas , cortar bragueros , y trincas,<br />

veftir lanadas , cargar granadas , y conftruir cartuchos de<br />

fofil.<br />

VI.<br />

Efto mifmo deberá entenderfe en los demás trabajos<br />

que fe ofrecieren dentro de los Almacenes , pertenecientes


(405)<br />

á poner las municiones , y demas generos con orden , y<br />

diitincion ; colocando los que en ellos íé hallaren en al<br />

gun modo confufos , b los que vinieren de otros parages,<br />

o de los Navios que fe defarmen : lo qual tambien practi<br />

carán en las Armerías , empleandofe generalmente en to<br />

do lo que tenga connexion con el armamento de los Na<br />

vios.<br />

VIL<br />

No ferá de la obligacion de los Artilleros el tranfporte<br />

al ombro de todo lo que fea de excefsivo pefo , y dificil<br />

conduccion , ni de las municiones defde los Almacenes al<br />

embarcadero , b de unos a otros parages en los Arfenales,<br />

o fuera de ellos > ni tampoco ponerfe al tiro para las con<br />

ducciones ; porque éftas faenas , y otras de lemejante na<br />

turaleza , deberán praóticarfe con defterrados , b trabaja<br />

dores deftinados á efte fin ; pero deberá fiempre efta Tro<br />

pa acompañar los tranfportes , para dirigir , y remediar<br />

quanto ocurra en las faenas , conducciones , embarcos , y<br />

defembarcos , efpecialmente de la Polvora , para precaver<br />

fus riefgos , cuyo cuidado , y manejo fe fiará fiempre á los<br />

mejores , y mas habiles Artilleros. ,<br />

VIII.<br />

El trabajo regular diario de los Artilleros , no excede<br />

rá de quatro horas por la mañana , y otras tantas por la<br />

tarde , quando por él no fe les haya de confiderar gratifi<br />

cacion extraordinaria : Pero fi la urgencia del armamento,<br />

b defarmo de los Navios fuere tan precifa , que expreíTTamente<br />

pida mayor , y mas acelerada a&ividad en los tra<br />

ba


Uo6)<br />

bajos , deberan emplearfe en ellos feguh convenga , ha<br />

ciendo pafTar al Arfenal por aumento la Tropa que fuere<br />

menefter para que fe reparta la fatiga. -*<br />

IX.<br />

Como alguna vez fera indifpenfable variar las horas<br />

determinadas para el trabajo , con el fin de aprovechar las<br />

mareas en los embarcos , y defembarcos , fe executaran<br />

conforme convenga , para no perderlas con atraíTo de los<br />

apreftos , y operaciones pero fe pondra particular aten<br />

cion en reglarlas de fuerte , que no caufen a los Artilleros<br />

excefsiva fatiga.<br />

x.<br />

Si los Arfenales carecieren de defterrados , y trabaja<br />

dores , y la precifion obligare a prevenir algun armamen<br />

to con promptitud , executaran los Artilleros quantos tra<br />

bajos fe les mandaren , aunque no fean preciíamente per<br />

tenecientes a la Artillería, fino al aparejo, y habilitacion de<br />

los Navios : Pero los Intendentes les confiderarán alguna<br />

gratificacion fuera de fu Preft, con reflexion, y á propor<br />

cion del tiempo , y de la fatiga.<br />

XI.<br />

Ultimamente fera obligacion de los Artilleros todo<br />

trabajo que fea puramente de fu inftituto , contenido en<br />

k direccion , inteligencia , difpoficion , dieftro manejo , y<br />

prompta execucion de la Artillería , de fus maquinas , per<br />

trechos , y efectos , para hacerlos operar con ellos acerta<br />

damente : Y por eftos trabajos comprehendidos en los de<br />

fu


Í407)<br />

obligacion , no tendrán derecho á pretender otra remune*<br />

racion , que la de fus fueldos , y emolumentos regulares.<br />

xu.<br />

Con los Artilleros deftinados á los trabajos , irá fíem*<br />

pre un Oficial de fu Cuerpo , b bien un Condeftable , o<br />

Cabo , á proporcion de fu numero , y de la importancia de<br />

las faenas : Eftos recibirán las ordenes de fu Commandante<br />

, 6 de fu Ayudante general , para dirigir fegun ellas las<br />

operaciones , reconocer los cañones , morteros , cureñas,<br />

aruftes 3 pertrechos , efectos , municiones , y todo quanto<br />

pertenezca á la Artillería del Vaxel que fe armare i á fin de<br />

que todo lo neceííario , tanto de ufo , como de refpeóto,<br />

fea de entero fervicio , y de las convenientes medidas , y<br />

calidades.<br />

XIII.<br />

En cafo de no haver en la Capital del Departamento<br />

Tropa de Marina baftante para guarnecer los Arfenales,<br />

la de Brigadas fobftituirá íu falta , haciendofe cargo de<br />

cuftodiar fus pueftos , fi fuere fuficiente fu numero para<br />

efte fin : Y en todos tiempos pertenecerá á efte Cuerpo<br />

privativamente dar los Deftacamentos neceíTarios para<br />

cuftodia de Almacenes de polvora , y de pertrechos de<br />

Artillería fituados fuera del Arfenal.<br />

XIV.<br />

De la mifma fuerte , fi la guarnicion de la Plaza Capi<br />

tal del Departamento fuere corta , y no huviere Tropa de<br />

Ma-*


(408)<br />

Marina baítante para ocupar todos los Pueftos dependien<br />

tes de ella , fe emplearan los Artilleros de las Brigadas en<br />

efte fervicio , en igual conformidad que los Batallones,<br />

confiderandofe como Cuerpo de Marina , y no fegregado<br />

de fu jurifdicion : Y alternara con los Cuerpos de In<br />

fantería del Exercito , fegun lo prevenido en el Articulo II.<br />

Titulo II. de efte Tratado.<br />

xv.<br />

• Tambien debera la Tropa de Brigadas emplearfe en el<br />

férvicio de la Artillería de la Plaza de fu refidencia , fiempre<br />

que ño la huviere del Regimiento de ella , para aten<br />

der a fus precifas operaciones i pidiendo el Governadorla<br />

-que huviere menefter al Commandantc general del Depar<br />

tamento , de cuya juriíHiccion depende efte Cuerpo ; y afsi<br />

fea el que fuere íli deftino , fe ha de entender con él Jo mifmo<br />

que eftá prevenido acerca de el de los Batallones de<br />

Marina.<br />

XVI.<br />

Si fe deftinaren algunos Deftacamentos de las Briga<br />

das á fervir fuera de la Capital del Departamento en Plaza,<br />

o en Exercito de Campaña , fe uniran con la Tropa que<br />

huviere en el mifmo deftino del Regimiento de la Artille<br />

ría i formando con ella un mifmo Cuerpo para todo lo<br />

que mira á las operaciones del Servicio --, para las quales re<br />

cibirán las ordenes del Oficial que tuviere el mando gene<br />

ral de la Artillería , el qual recaerá indiftintamente en el<br />

de Marina , b del Exercito , á quien correíponda por fu<br />

grado , y antiguedad.<br />

XVII.


(409)<br />

XVII.<br />

Si al CommiíTario general fe diere alguna vez deftino<br />

en el Exercito , fe declarará el charac-ter con que huviere<br />

de fervir en la Artillería i y de no haverfe hecho efta de<br />

claracion , obtendrá el mando de ella fegun el grado que<br />

tuviere en la Milicia , prefiriendo á todos los de la Artille<br />

ría que le tengan menor , 6 igual con menos antiguedad:<br />

Los demás Oficiales del Eftado mayor , y Tropa alternarán<br />

por data de Patentes de los Empleos que tuvieren en fus<br />

reípe&ivos Cuerpos i los CommiíTarios provinciales de<br />

Marina , con los CommiíTarios provinciales de la Artillería<br />

del Exercitoi los ordinarios , con los ordinariosi y los extra<br />

ordinarios , con los extraordinarios i los fegundos Com<br />

miiTarios ordinarios de Marina mandarán á todos los ex<br />

traordinarios , y ferán mandados de los ordinarios del<br />

Exercito i los Gefes , y Tenientes de las Brigadas alterna<br />

rán con los Capitanes , y Tenientes del Regimiento de Ar<br />

tilleria > los Condeftables con los Sargentos, &c.<br />

XVIII.<br />

Aunque formen un mifrño Cuerpo los dos de Artillería<br />

de Marina , y Exercito , fiempre que concurran en igual<br />

deftino , reuniendo en si el mando de ambos el Oficial de<br />

mas charaóter que fe hallare en qualquiera de ellos i De<br />

claro , que efte mando debe entenderfe en lo que mira á<br />

las operaciones del Servicio , y á la difciplina de la Tropa<br />

en general --, quedando la policia , y mecánica de cada Deftacamento<br />

á cargo de fu refpeótivo Commandante : Y<br />

afsi el Oficial de las Brigadas de Marina fe coníiderará en<br />

FíF<br />

efta


(4io)<br />

efta parte fiempre dependiente del CommiíTario general<br />

de la Artillería , cuyas prevenciones pondra en execucioa.<br />

XIX.<br />

Si en el Exeicito , o Plaza no huviere otra Tropa de<br />

Artilleria que la de las Brigadas de Marina , formara Cuer<br />

po feparado , y fervirá en todas las funciones de fu inftituto<br />

en la miíma conformidad que el Regimiento de la<br />

Artillería i recibiendo fu Sargento mayor, b Ayudante las<br />

ordenes para las operaciones en que huviere de emplearle<br />

del Mayor general , b del Oficial que mandare en el Exercito.<br />

xx.<br />

Para todas las ocafiones en que fe deftinen Deftaca^<br />

mentos de las Brigadas a fervir en Tierra fuera de Ja Capi<br />

tal del Departamento de fu refidencia , íe proveera a los<br />

Artilleros nombrados á efte fin de botines de lienzo , y<br />

mochilas uniformes de un tamaño proporcionado á que<br />

lleven la ropa muy preciía , á fin de que con mas commodidad<br />

puedan transportarla , y executar las marchas, y fun<br />

ciones del Servicio con defembarazo.<br />

XXI.<br />

Quando fe ofreciere deftacar Tropa de las Brigadas,<br />

con qualquiera fin que fea , fuera del Lugar en que eftuviere<br />

eltablecido el Quartél de fu ordinaria refidencia , de<br />

berá preceder permiíTo del Commandante general del De<br />

partamento : Y fi fuere Plaza de guerra , íe dará noticia al<br />

Go


(4»0<br />

Governador de todos los que entraren ,<br />

de que efté<br />

aloxare dentro de ella :<br />

y falieren , á fin<br />

íiempre inftruido del numero de Tropa que<br />

obíervandoíe en todo lo miímo<br />

que acerca de eftas materias eftá prevenido en el Tratado<br />

de los Batallones de Marina.<br />

XXII.<br />

Por quanto el inftituto principal de las<br />

de aprender la facultad de la Artillería ,<br />

Brigadas es el<br />

afsiftiendo á las<br />

Efcuelas , y operaciones practicas que los habiliten 3 no<br />

deberán emplearfe en montar guardias en la Plaza ,<br />

las cafas de los Generales ,<br />

ó en<br />

cuftodiar Arfenales , ó Vaxeles,<br />

ni ert otras funciones , que los feparen de aquel fin , íi no<br />

fuere por abfoluta necefsidad del Servicio , y a falta de Sol<br />

dados de otros Cuerpos •, en cuyo cafo , y no de otra fuer<br />

te y fervirán como tales en un todo : folamente proveerán<br />

íiempre que puedan la guardia de fu CommhTario general,<br />

íi acafo le correfpondiere por fu grado i<br />

cial general , tendrá un Cabo ,<br />

y íi no fuere Ofi<br />

y un Artillero que firvan<br />

de ordenanzas : Al CommiíTario provincial , o á otro Ofi<br />

cial que fe halle mandando Deftacamento de Brigadas ,<br />

pondrá un Artillero de ordenanza \ cuyas guardias , ó or<br />

denanzas fe mudarán indifpenfablemente todos los<br />

fin permitir por pretexto alguno que queden de plantón.<br />

íe<br />

diasa<br />

Etf'i<br />

TI


(412)<br />

TITULO NONO.<br />

Del Servicio de las Brigadas á Bordo de los<br />

Vaxeles de guerra.<br />

ARTICULO I.<br />

EN cada uno de mis Vaxeles que fe armare en guerra,<br />

fe embarcara por lo regular un Artillero de las Bri<br />

gadas por cada quatro cañones, fin comprehender los Condeftables,y<br />

Cabosi a referva de las Fragatas menores, en las<br />

quales no es neceíTario tanto numero : Y a fin de evitar to<br />

da duda , afsi fobre el que efectivamente correfponda al<br />

porte de cada Vaxel, como de las claíTes de que deban cons<br />

tar los Deftacamentos, fervira de regla el Eftado figuiente.<br />

ClailVs i Condef- Primeros Segundos Bombar - Arti Ayu<br />

de Navios I ublci Cabos Cabos deros lleros dantes Total.<br />

IOO...I 2 « 2 •••• 2 • aaa aaa % aXO. .IO . .31..<br />

QO .. • • •a 2 •••• 2 •••« • •a ^11»1 .9.. .9 ... .28..<br />

80 .. ••• I •••• • I •••• • ••• X »••« • •a ^ «aaa «9 .0 ... .24..<br />

74 - I • ••I a • a • • ••• T •••• ••a X aaaa .9.. .9 ... .22..<br />

70 .. I •«•• I • aaa •••• I •••• •»al »••• a 8 • a . $ ... .20..<br />

64 .. • •• I •• • I •••• »••• X «••X aaaa .7 .. .8 ... .19..<br />

60 .. I •••• • ••X atas • I •••• • •• X «a<br />

.7 .. .7 ••• .18 .<br />

54- • •• I •••• • I •••# I • • •a X «na .6 .. •6 ... .16..<br />

50 .. • I •••• • I aaaa • • ««O • a • a ••• I .ó •ó ... .15..<br />

46 .. • I ••«» •■é X dta • • • «Oaaa • •• 0»aa« •5 •• ... .13..<br />

40 .. •. • I • • • • » aa O aaaa •••• X a««a • Oa» •• .5 .. . ^ ... .12..<br />

30 .. ••• O •••• ••• X •••• «••#0a «a. • • aO»»«t .2 .. .2 ... • • • J -•<br />

24 .. • • a O • • • • • f»X »«aa ••••Oaaaa • ••Oaaaa .x .. .2 ... « • • éLm •<br />

20 .. • »*0 • • •tO aaaa •••• 1 a mi aaa Oa «•• .1 .. • 1 ... •»• 3 - -<br />

16 .. ta 1 O - •• « • aaO IMI • ••a I aaaa • aaO aaa > .1 .. •0 ... a a a 2


(4H)<br />

II.<br />

El nombramiento para eftos deftinos a Campañas de<br />

Mar fe executará fíempre por Efcala , y efta fe formará por<br />

el orden numeral de las Brigadas , el qual nunca fe altera<br />

rá por mas , b menos antiguedad de fus Gefes : El Sargen<br />

to mayor llevará la Efcala con la mayor exactitud , y el<br />

Commiñario general refolverá todas las dudas , que ocur<br />

rieren , conformandote todos los Oficiales á lo qu« deci<br />

diere fobre fus pretenfiones en efte aíTTumpto.<br />

ni.<br />

Para Viages de America tendrá principio la Efcala en<br />

la primera Brigada , y para los de Europa en la ultima»,<br />

cada una por fu orden dará el Deftacamento que la correfponda<br />

legan la naturaleza del deftino , paitando el tur<br />

no de cada Brigada , conforme huviere dado fu Deftaca<br />

mento : Y fi fe armaren dos , b mas Navios á un tiempo<br />

para un mifmo deftino , no deberán facarfe todos los Def.<br />

tacamentos de una fola Brigada , fino que empezando por<br />

aquella á quien toque por la Efcala 3 feguirán las demás<br />

por fu orden.<br />

IV.<br />

Segun efta regla , el Deftacamento deftinado para ca<br />

da Vaxel fe compondrá enteramente de gente de una mifma<br />

Brigada i cuyo methodo facilita la exactitud de la Ef<br />

cala , y hace mas inteligible la quenta , y razon de los Deftacamentos<br />

aufentes de cada una : Sin embargo como pue<br />

den ocurrir cafos en que fea indifpenfable alterar efta<br />

prac-;


(414)<br />

pracYicai elCommhTario general lo difpondrá fegun lo<br />

di&aren las circunftancias , y con atencion a no hacer no<br />

torio agravio á aquellos á quienes por el modo regular to<br />

caren las íalidas.<br />

v.<br />

Para que paíTe el turno de una Brigada en la Efcala de<br />

las falidas de Mar , no fe hara atencion al mayor, b menor<br />

numero de Tropa de que coníte el Deftacamento que hu-,<br />

viere dado , fiendo Navio de 5 4. cañones para arriba i pe<br />

ro fi fuere de inferior claííe , deberán facarfe de ella dos<br />

Deftacamentos por equivalente de uno de los mayores. Y,<br />

quando fe arme Efquadra compueftla de Navios , y Fraga<br />

tas, de cada Brigada á quien correfponda íe íacará un<br />

Deftacamento grande , y otro pequeño : procurando fiempre<br />

proporcionar las Efcalas de fuerte , que todos rolen en<br />

las falidas de Mar con la mayor igualdad pofsible.<br />

VL<br />

El Gefe de la Brigada á quien tocare dár el Deftaca<br />

mento , nombrará los individuos que hayan de compo<br />

nerle , tomandolos igualmente de los mas antiguos , mo<br />

dernos , y de los de el centro de todas clalles : Para Viages<br />

de America no fe deftinará á quien no tenga un año de<br />

antiguedad en el Cuerpo, á menos que fiendo poca la Tro<br />

pa , fea precifo Valerfe de toda la que huviere : Hecho el<br />

nombramiento , el Gefe le prefentará al Sargento mayor,<br />

para que examine fi correfponde á las ordenes que el<br />

Commandante huviere dado ¿ y fi encontrare algun repa<br />

ro , excluirá aquellos en quien le tuviere , y mandará fe<br />

nombren otros en fu lugar.<br />

VIL


(415)<br />

VII.<br />

Como del Departamento en que eftuviere el pie de las<br />

Brigadas han de hacerfe para los otros los Deftacamentos<br />

neceííarios, fe llevara para éftos otra Efcala, y fe procurará<br />

quanto fea pofsible que los de una Brigada vayan á un<br />

mifmo Departamento : Y íi aconteciere tocar á una Briga<br />

da por diverfas Eícalas dár á un tiempo dos , b mas Deftacamentos<br />

, los dará , como tenga gente baftante : Y en ca<br />

fo de faltar fugetos de una claíTTe , para que cada uno fe<br />

componga de las que comprehende el Eftado del Articu<br />

lo primero , fe fuplirán con las de otra , fea fuperior 3 o<br />

inferior.<br />

vm.<br />

En los Departamentos en que la dotacion de Brigadas<br />

íé componga de Deftacamentos , reglarán los CommhTarios<br />

provinciales las falidas de Mar , con atencion á lo que<br />

eftá prevenido en los Articulos antecedentes ; y formarán,<br />

fiempre que fuere pofsible , cada Deftacamento de Tropa<br />

de una mifma Brigada , y figuiendo el orden numeral de<br />

cftas , para que en tollas partes fe lleve con uniformidad<br />

la Efcala.<br />

IX.<br />

Segun el numero de Tropa de las Brigadas que fe em<br />

barcare fobre una Efquadra , b paitare á otro Departamen<br />

to , fe nombrarán los Oficiales que fueren menefter para<br />

cuidar de fu govierno : Si llegare á cinquenta irá un Te<br />

niente , íl á ciento un Gefe , y proporcionalmente fi fuere<br />

mayor. Los Oficiales fe deftinarán por el numero de la


(4I


(417)<br />

XII.<br />

Sera afsimifmo obligacion de los Artilleros de las Bri<br />

gadas afsiftir a la conduccion , embarco , colocacion , y<br />

eftiva de la polvora , y de todos los pertrechos , generos,<br />

y efeótos pertenecientes a la Artillería del Navio , calibrar,<br />

y feparar las balas que huvieren de embarcarfe , recogerlas<br />

á Bordo , y diftribuirlas en fus chilleras correfpondientes,<br />

o en la caxa de ellas : finalmente deberan emplearfe en to<br />

das las faenas , y trabajos que tengan relacion con el feryicio<br />

de la Artillería , a el qual fon unicamente deftinados.<br />

XIII.<br />

No folo en el Armamento de fu Vaxel, mas tambien<br />

en fu defarmo , y durante la Campaña , navegando , b en<br />

Puerto , deberán los Artilleros practicar todas las opera<br />

ciones concernientes á la Artillería , por si folos quando fu<br />

numero fuere baftante para defempeñarlas , b con ayuda<br />

de la Marinería que fe deftinare á efte fin i executando to<br />

do fegun las ordenes del Capitan , y los Oficiales del Na<br />

vio , los quales deftinarán a los Condeftables , Cabos , y<br />

Artilleros en los parages que juzgaren conveniente para<br />

acierto de las faenas : Y fi la urgencia pidiere que a alguno<br />

de los Navios paíTTen á trabajar Artilleros de otros , obede<br />

ceran las ordenes del Commandante general , empleandofe<br />

en los trabajos que ocurrieren de fu profefsion , como<br />

fi fiieíTe el Vaxel de fu proprio deftino , fin pretender gra<br />

tificacion por efte motivo.<br />

XIV.<br />

Los Artilleros de las Brigadas embarcados ,<br />

Ggg<br />

fe confide-<br />

ra^


(418)<br />

rarán como parte de la guarnición del Vaxel , y como tal<br />

ellarán enteramente fubordinados al Capitán , y Oficiales<br />

en todas las materias del Servicio , Difciplina , y Policía<br />

que deban obfervar a Bordo i guifarán en el caldero , y co<br />

merán a las horas que lo reliante de la Tripulación , for<br />

mando fegun fu numero uno , o mas ranchos , fin conce<br />

derles hombre de Mar que les firva de Ranchero : Pero fi<br />

quiíieren embarcar con efte titulo alguno que no tenga<br />

plaza en mi Servicio , fe admitirá a Bordo ^ menos en los<br />

Viages de America.<br />

xv.<br />

Eílando el Vaxel en Puerto , entrará de guardia todos<br />

los dias la tercera parte de Artilleros de la dotación , con<br />

fus Condestables , y Cabos , los quales entrarán afsimifmo<br />

de facción por tercios : A la hora que íe mudare la guar<br />

dia de Infantería , fubirán fobre el Alcázar los Artilleros,<br />

con fu Condellable , 6 Cabo , todos vellidos , y con la de<br />

cencia correfpondiente i en cuyo cílado fe prefentarán al<br />

Oficial que la mandare , y con fu licencia relevarán á los<br />

otros , recibiendo las ordenes de lo que deban practicar<br />

en ella.<br />

XVI.<br />

Durante las veinte y quatro horas de la guardia , eílarán<br />

los Artilleros en el Alzar , PaíTamanos , 6 Combés,<br />

promptos á todo lo que el Oficial les mandare : Para de<br />

noche reglarán las horas de defeanfo fegun las ordenes<br />

del Com mandante de la guardia : Y fiempre que paífare á<br />

Bordo Oficial general , b otra Perfona de chara&er á quien<br />

la Infantería hiciere honores con las armas , los Artilleros<br />

fe


(4T9)<br />

fe prefentarán en fila , junto al lugar en que eftuviere 1¿L<br />

Centinela de fu Cuerpo , para cuftodia de los pertrechos<br />

de Artillería.<br />

XVII.<br />

En el parage que el Commandante del Vaxel difpufiere<br />

( que por lo regular ferá á la entrada de la Camara alta )<br />

íe tendra fiempre para los cafos que puedan ocurrir algu<br />

na prevencion de chifles, morrones , &c. y fiendo Navio<br />

Commandante 3 una mecha encendida en íti tina , en cuya<br />

cuftodia fe pondrá de Centinela un Artillero de las Briga<br />

das con un Botafuego : En los Vaxeles que no fean Commandantes<br />

fe encenderá la mecha folamente de nochei y<br />

íi fe diípufiere poner éfta debaxo del Caftillo ,o en otra<br />

parte , fe proveerá igualmente para fu cuftodia Centinela<br />

de las Brigadas , además de la deftinada para los pertrechos<br />

de la puerta de la Camara.<br />

XVIII.<br />

Dentro de la Santa Barbara havrá todo el dia un Arti<br />

llero de Brigada de centinela , y de noche mientras eftu<br />

viere encendido el farol : Y fi fe ofreciere encenderle ex<br />

traordinariamente , b llevar otra luz , baxará el Condeftable<br />

de guardia , fin cuya afsiftencia no fe permitirá entrar<br />

la luz ; y fi huviere de permanecer algun tiempo encendi<br />

da , proveerá la Centinela , como queda prevenido : A cu<br />

yo fin el Sargento , b Cabo de Elquadra de la guardia á<br />

quien el Oficial huviere mandado llevar luz á Sania Bar<br />

bara , lo avifará al Cabo de la Artillería.<br />

Ggg »<br />

XIX..


(420)<br />

XIX.<br />

Ademas de los Artilleros de guardia , fe mantendran<br />

fiempre a Bordo otros tantos , no permitiendofe falir del<br />

Navio mas que á la tercera parte i y para efto debera el<br />

Condeftable folicitar licencia del Oficial de guardia > y<br />

quando la huvierc obtenido , les intimara la obligacion de<br />

reftituirfe a Bordo a la hora feñaladá para toda la Tripula<br />

cion , íi no huviere precifion de executarlo antes 3 pena de<br />

fer feveramente caftigados.<br />

xx.<br />

No fe permitira que Artillero alguno falga de íu Na<br />

vio , bien lea para Tierra , b para otro Bordo , en otro trage<br />

que con fu caíaca de municion , y la decencia correfpondiente<br />

: Pero 11 la falida fuere a trabajar en obra mate<br />

rial del Servicio , fe permitirá que vayan con fus maríelleíes<br />

en trage de trabajadores , conducidos de uno de fus<br />

Cabos : Y fi fc averiguare que alguno en tierra huviere<br />

ufado de capa , b de otro disfraz , ie le palTará por las Ba<br />

quetas , y privará por dos mefes de la racion de vino.<br />

XXI.<br />

Los Condeftables cuidarán á Bordo de los Vaxeles del<br />

govierno interior , y económico , y de la difciplina de fus<br />

Deftacamentos i inltrüirán efpecialmente á los Artilleros<br />

en la perfecta fubordinacion , y ciega obediencia que deben<br />

profcíTar á todos los Oficiales de guerra i celarán que en<br />

todas fus operaciones procedan con aquella formalidad<br />

que


que correfponáYá Tropa reglada ; advirtiendoles , que fui<br />

defobediencias , y faltas contra el Servicio , ferán caftigadas<br />

como las de los Soldados de Infantería , fin diferencia al<br />

guna.<br />

XXII.<br />

El Oficial de las Brigadas podra en el Navio de fu def.<br />

tino poner prefos los Artilleros i pero manifeftando la caufa<br />

de la prifion al Oficial de guardia para noticia del Ca<br />

pitan , antes de determinarla , b immediatamente defpues.<br />

El Condeftable participara a fu Oficial , no folo lo que per<br />

tenezca al govierno interior de los Artilleros , si tambien<br />

a las operaciones de la Artillería , y confumo de íus per<br />

trechos i poniendo en practica fus prevenciones , quando<br />

no íe feparen de las ordenes que huviere recibido del Ca<br />

pitan , 6 Oficial de guardia.<br />

XXIII.<br />

Si fe defembarcáre parte confiderable de la guarni<br />

cion , de fuerte que no queden Soldados baftantes para<br />

ocupar los pueftos precifos del Navio , los ocuparan los<br />

Artilleros de las Brigadas , proveyendo las Centinelas que<br />

fueren menefter , con las mifmas armas , y igual formali<br />

dad que los Soldados : Y a fin de que no olviden el mane<br />

jo del arma , y las evoluciones militares , el Capitan del<br />

Navio mandara que algunas veces hagan el exercicio , poniendofe<br />

en las filas con los Soldados de la guarnicion.<br />

XXIV.<br />

Los Oficiales de guerra trataran a los Condeftables de


(422)<br />

la "Artillería con buen modo i y en los cafos en que con<br />

venga reprehenderlos , 6 aplicar caftigo a fus faltas , no<br />

deberán excederfe a injuriarlos s o ultrajarlos de palabra 3 b<br />

de obra , pena de fufpenfion de empleo : Efta mifma aten<br />

cion tendrán en caftigar los Cabos , y Artilleros , no valiendofe<br />

del Palo , fi no fuere por muy particular motivo-,<br />

cuyo punto celarán mucho los Commandantes de los Vaxeles<br />

, conteniendo á los que en él fe propaíTaren.<br />

xxv.<br />

Para el Servicio de Mar , o mientras el Vaxel navegue^<br />

íé dividirán los Artilleros , y fus Cabos en dos quartos , los<br />

quales fe relevarán de quatro en quatro horas , de la mif<br />

ma fuerte que la gente de Mar : Durante fu guardia , (c<br />

mantendrán fobre el Alcazar veftidos en fus trages de tra<br />

bajadores i porque quando no tengan que emplearfe en.<br />

operaciones de la Artillería , ayudarán á las faenas del Na<br />

vio , alando por los Cabos que fuere neceíTario , afsi en el<br />

Alcazar , como en otra qualquiera parte , poniendofe á<br />

los cabreftantes , y generalmente practicando todo quanto<br />

les mandaren los Oficiales de guardia , fegun las urgencias<br />

ocurrentes.<br />

XXVI.<br />

Navegando , de la mifma fuerte que en el Puerto 3 fe<br />

mantendrá un Artillero de las Brigadas de centinela á los<br />

pertrechos de Artillería , y mecha ; aísi como dentro de<br />

Santa Barbara de dia , y de noche en cuftodia del farol in<br />

terior , que regularmente eftará encendido ; fin interven<br />

cion del Sargento de guardia de la Infantería 3 o del Cabo<br />

de


(423 )<br />

de Efquadra de luces , Tiendo unicamente refponfable dé<br />

efte puefto el Condeftable , y gente de Brigadas.<br />

t<br />

XXVII.<br />

Para las ocaílones de combate 3 fe diftribuirán los Ar<br />

tilleros de las Brigadas en las baterías del Navio , en las<br />

quales fe confiará á cada uno el cuidado de dos cañones ;<br />

en el Alcazar íe deftinará un Artillero , y otro en el Cafti-<br />

11o de proa , fi en él huviere cañones de que cuidar : Los<br />

demas Artilleros eftarán con un fegundo Cabo en los Pa<br />

ñoles , para llenar , y diftribuir cartuchos 3 y prevenir to<br />

dos los pertrechos que fueren menefter promptamente. El<br />

Condeftable fe deftinará en la primera batería , y el pri<br />

mer Cabo en la fegunda , no haviendo á Bordo otro Con<br />

deftable.<br />

XXVIII.<br />

Al Condeftable , Cabos , y Artilleros de las Brigadas<br />

obedecerá en el combate la gente de Mar , y la Infantería<br />

deftinada al fervicio de la Artillería , practicando promp<br />

tamente quanto previnieren en orden á fu manejo , car<br />

gar los cañones , ponerlos en batería , apuntarlos , y difpararlos.<br />

Los Condeftables , y Artilleros obedecerán á los<br />

Oficiales de guerra , governandofe preciíamente por las<br />

ordenes que les comunicaren , pena de la vida fi contjavi<br />

nieren eíTTencialmente á ellas.<br />

XXIX.<br />

Si ofreciendofe defembarco de Tropa para alguna ex<br />

pedicion de guerra , mandare el Commandante de la Ef<br />

qua-i


(424)<br />

quadra que fe agreguen á la de infantería algunos Artille-*<br />

ros de las Brigadas , fervirán como tales Soldados , alter<br />

nando con ellos , fegun eftá prevenido en el Articulo V.<br />

Titulo II. de efte Tratado : Y fi fe llevare alguna Artille<br />

ría , b fuere menefter practicar algunas operaciones per<br />

tenecientes a ella , fe nombraran leparadamente los Arti<br />

lleros neceitarios , los quales iran conducidos por fus Ofi<br />

ciales , y Cabos naturales , á la orden del que mandare la<br />

expedicion.<br />

XXX.<br />

Para que los Artilleros fe habiliten en la facultad de<br />

fu profefsion , y empleen utilmente fu tiempo a Bordo,<br />

cuidaran fus Oficiales , y Condeftables de que tres , 6 quatro<br />

veces en la femana , en los dias en que lo permitan las<br />

faenas del Navio , fe junten en Santa Barbara , para repaffar<br />

las materias que huvieren eftudiado en las Eícuelas , y<br />

aprender otras nuevas , que di&ará , y enfeñará el Condeftable<br />

, b bien el Cabo , b Artillero que feñalare.<br />

XXXI.<br />

A los exercicios de la Artillería , que fe executarán cori<br />

frequencia , para inftruir 3 y habilitar la Tripulacion en el<br />

manejo del canon , afsiftirán los Artilleros de las Briga<br />

das , a quienes fe hará que le manden alternativamente,<br />

para que fe habitúen á romper la voz. Eftando la Efquadra<br />

fondeada , feñalará el Commandante uno , b mas Na<br />

vios , donde concurran los Artilleros á tirar algunos caño<br />

nazos al blanco dos dias al mes : Y ll huviere facilidad de<br />

conftruir una batería en tierra , harán en ella los Artilleros<br />

to


(4*5)<br />

todos los cxércicios proprios , para adieftrarfe en fu pro*<br />

fefsion con la mayor frequencia que fuere poísible.<br />

TITULO<br />

DECIMO.<br />

De la obligacion del Condeftable embar<br />

cado.<br />

ARTICULO I.<br />

EL Condeftable deftinado á mandar el Deftacamento<br />

de Artillería de un Navio , pallará luego que haya<br />

recibido la orden al parage donde huviere de armarfe, pa<br />

ra afsiftir á la Vifita que el Capitan hiciere > en la qual regiftrará<br />

con gran cuidado el Pañol de la polvora , obfervando<br />

fi por alguna parte tiene comunicacion, por la qual<br />

pueda introducirfe ruego , fea por las luces de la Bodega,<br />

o Defpenfa , y ÍI eftá prefervado de humedad : Practicará<br />

igual reconocimiento en los Pañoles que hayan de íervir<br />

de Depofito de la cartuchería , para enterarfe de fu capaci<br />

dad, y ver fi eftán debidamente forrados.<br />

H.<br />

Reconocerá fi los Caneamos , y Argollas fon del diá<br />

metro , y grueíTo correfpondiente , de hierro de buena ca-»<br />

lidad , y íi eftán bien aitegurados ; fi fobre las cubiertas<br />

hay las argollas neceíTTarias para manejar , y trincar las<br />

piezas > fi para cada canon hay una chiliera para depofito<br />

Hhh<br />

de


(426)<br />


(427)<br />

v.<br />

Si en el réconocimiento de los cañones hallare alguno<br />

tan defeótuofo , que no pueda ya fervir , dara quenta al<br />

Commandante de la Artillería , para que examinando<br />

le por si , b haciendole examinar por el Oficial que deftináre<br />

, difponga el Intendente con fu informe fu exclufion:<br />

De la mifma fuerte dará quenta á fu Commandante de los<br />

defeótos que obferváre en las cureñas , juegos de armas,<br />

balas , palanquetas , metralla , y generos para el fervicio<br />

de la Artilleria , á fin de que por fu medio fe facilite todo<br />

lo conducente al perfec-to armamento de fu Navio.<br />

Vi.<br />

Pallará luego á los Almacenes á recibir todos los per-¡<br />

trechos pertenecientes á la Artillería del Navio , de los<br />

quales debe hacerfe cargo , conftituyendoíe refponfable<br />

de ellos durante la campaña i para cuyo fin fe aüegurará<br />

bien fi fu cantidad , y calidad fon correfpondientes á las<br />

feñaladas en el Reglamento para Navios de fu claíTe : Y íi<br />

por aprefurarfe extraordinariamente el Armamento no tu<br />

viere lugar de hacer el examen á fu fatisfaccion , le executará<br />

defpues que eftuvieren pueftos á Bordo > y fi encon<br />

trare algunos defeótuofos , b no correfpondientes á los ca<br />

libres , lo manifeslará al Oficial de Detall , y al Contador<br />

del Vaxel , para que fe debuelvan al Arfenal , y fe folicite<br />

fu reemplazo con otros que fean utiles.<br />

VIL<br />

Hará rafcar los cañones , y limpiarlos ,<br />

Hhh a<br />

para que pue-<br />

dan


(428)<br />

dan cargarfc fin dificultad i efpalmar de febo los exes , y<br />

ruedas de las cureñas , antes de montar los cañones --, y<br />

tambien los quadernales , y motones de los palanquines,<br />

reconociendo fus gazas , para cambiarlas fi no eftuvieren<br />

de fervicio : Quando el Navio cfté en difpoficion de reci<br />

bir la Artillería , dirigira fu embarco con actividad i guar<br />

necera las cureñas de eftrovos , con fus guardacabos ; y<br />

montados los cañones , los hara poner a las portas , ase<br />

gurados con bragueros , y palanquines.<br />

VIII.<br />

Para recibir la polvora , paiTara el Condeftable al Almacen<br />

con uno de los Oficiales del Navio , y con fu afsi£tencia<br />

reconocera fu calidad , haciendo las pruebas regulafes<br />

: Y fi la promptitud del armamento no lo permitiere,<br />

debera, luego que efte a Bordo aflegurarfe de fu actividad,<br />

y potencia , por los medios que hallare mas convenientes:<br />

Examinará tambien fi los embafes fon de entera fatisfaccion<br />

para coníervacion de la polvora , y precaucion con<br />

tra fus rieígos.<br />

IX.<br />

Quando huviere de recibirfe polvora á Bordo , el Ca<br />

bo de la Artillería dará avifo al Oficial de guardia, antes<br />

que la embarcacion que la conduzca , fe atraque al cofta-<br />

'do , a fin de que mande apagar los fogones , pipas , luces,<br />

y demás fuegos : Y con el farol doble , deftinado á eftas<br />

faenas , la hará recibir el Condeltable , y eftivarla en el Pa<br />

ñol i teniendo la precaucion de regiftrar antes todos los<br />

que huvieren de afsiftir á efte trabajo , para quitarles las<br />

11a-


(429)<br />

llaves , tixeras , cuchillos , y otros generos de hierro , que)<br />

expongan á la contingencia de un riefgo.<br />

x.<br />

Eftivada la polvora , cerrara el Condeftable el Pa<br />

ñol 3 cuya llave entregará al Oficial de Detall , en cuyo po<br />

der , b en el del Oficial de guardia eftará fiempre : Y en to<br />

das las ocafiones que fe ofrezca abrir el Pañol , con qualquiera<br />

fin que fea , afsiftirá indifpenfablemente Oficial de<br />

guerra en la boca de efcotilla , nafta que cerrada buelva a<br />

recoger fu llave , á fin de que cele fe proceda con las pre-.<br />

cauciones que convienen.<br />

XI.<br />

Llenará el Condeftable, fegun las ordenes del Capitan,<br />

los cartuchos que convenga tener prevenidos , y los colo<br />

cará en fu Pañol , con feparacion de los que hayan de fervir<br />

para combate , b para falvas. Formará afsimifmo , y<br />

llenará con polvora cartuchos de Piftola , y Fufil , con ba<br />

la j y fin ella , para los exercicios de la Infantería i cotejan<br />

do las balas que huviere recibido , con las armas de la do<br />

tacion del Navio , y con las de fu guarnicion , para eftár<br />

aíTTegurado de que fon de los calibres que correfponde.<br />

XII.<br />

Difpondrá que fe hagan los tacos para los tiros que fe<br />

le huvieren librado , proporcionados á los calibres de las<br />

.piezas i y los hará depofitar en la caxa deftinada para ellos:<br />

cui-


(430)<br />

cuidara ele proveerfe de lampazos, trenelas , y otros generos<br />

proprios para el minifterio de la Artilleria : prevendra<br />

los chines , y morrones compueftos en numero luficientei<br />

y generalmente todo quanto fuere indifpenfable para un<br />

combate , y cuya falta en la ocafion pueda fer caufa de malograrfe<br />

la funcion.<br />

XIII.<br />

Recibira el Condeftable las granadas de mano en fus<br />

caxones , fi eftuvieren cargadas * pero por lo regular fe le<br />

entregarán defcargadas , quedando á fu cargo cargarlas á<br />

Bordo , hacer las efpoletas , y cuidar de fu feguridad , y<br />

confervacion i afsi como de las ollas , camifas , b otros ar<br />

tificios de fuego , que fe le entregaren al tiempo del arma<br />

mento , b huviere compuefto á Bordo por orden del Capi<br />

tan , por la cjual ha de governarfe en todo.<br />

xiv.<br />

Segun fuere el Condeftable recibiendo de los Guarda-<br />

Almacenes los pertrechos de fu cargo , dará á fu favor re<br />

cibos interinos > los quales recogerá defpues el Maeftre de<br />

Jarcia al tiempo de firmar los conocimientos , y los entre<br />

gará al Condeftable , para que confrontandolos con el car<br />

go que ha de formartele en el libro del Contador del Na<br />

vio , pueda firmar en el fin dudas , ni reparos , refpe&o de<br />

de que de todos quantos confte recibio, ha de fer refponfáble<br />

al expreíTado Maeftre de Jarcia.<br />

XV.<br />

En virtud de efta refponfabilidad , fera de fu cargo<br />

con-:


(431)<br />

confervar los cañones en buen eftado para fu ufo i afsi co<br />

mo las cureñas , palanquines , trincas , bragueros , y todo<br />

lo que firve para fu manejo , y (eguridad : Y quando juz<br />

gare conveniente remudar algunos de los citados pertre<br />

chos , por confiderarlos de poca fatisfaccion para el fervi<br />

cio , folicitará orden del Capitan por medio del Oficial de<br />

Detall , y quando la haya obtenido , dara quenta al Con<br />

tador, para que notelo correfpondientc en fus libros de<br />

cargo , y data.<br />

XVI.<br />

Siempre que fe le ofreciere hacer algun confumo para<br />

qualquiera fin que fea , debera de la mifma fuerte preceder<br />

orden del Capitan , comunicada por el Oficial de Detall , 6<br />

por el que eftuviere de guardia : Al Contador del Vaxel<br />

dará quenta por efcrito de todos los generos confumidos<br />

en el dia , con exprefsion de los fines a que fe hayan apli<br />

cado : Y fi el confumo huviere de fer de alguna entidad,<br />

le avifará con anticipacion ; y tambien de las averias que<br />

reconociere en los generos de fu cargo.<br />

xvii.<br />

El Contador debolverá al Condeftable las pápeletás<br />

de los confumos diarios rubricadas , defpues de haver to<br />

mado razon de ellas i á fin de que le firvan de govierno<br />

para fu quenta , y que en cafo de ofrecerfe alguna duda,<br />

pueda defatarfe , confrontandolas con las partidas de con<br />

fumo notadas en el libro de Contador i y no fe le admitirá<br />

por legitima papeleta que prefentarc con emmiendas.


(432)<br />

XVIII.<br />

Colocara los pertrechos en los Pañoles en tal diípoficion<br />

, que puedan con facilidad extraeríe en qualquiera ur<br />

gencia , y impondrá á los Cabos en el methodo de la colo<br />

cacion para los cafos en que no pueda eftár prefente : ce<br />

lará fu confervacion , reconociendolos con la mayor frequencia<br />

, á fin de acudir oportunamente con el remedio<br />

que fuere conveniente , fin efperar al tiempo precifo de<br />

naver de valerfe de ellos.<br />

XIX.<br />

Será del cargo , y infpeccion del Condeftable dirigir<br />

todas las operaciones de la Artilleria , bien fea para embar<br />

carla , defembarcarla , paíTTarla de una parte á otra , poner<br />

la en Bodega , echarla al agua , 6 con otros qualeíquiera<br />

fines , fegun las ordenes del Capitan , y Oficiales del Na<br />

vio i y fi en las que eftos le dieren hallare alguna dificuUi<br />

tad , b le dictare fu practica mas feguro methodo de pro<br />

ceder en la operacion , reprefentará con fumifsion , yYe re<br />

signará á lo que determinaren.<br />

XX.<br />

Cuidará del aíTeo , y limpieza de las cureñas, hacíeñdolas<br />

barrer , y bañar con agua todos los dias que el tiemo<br />

lo permita i de que los cañones eftén bien pueftos en<br />

atería , con fus corchos , planchadas , bragueros , y pa<br />

lanquines , con el orden , y fymetria correfpondiente : Y<br />

quando fe alquitranen los coftados del Navio , fe dará de<br />

ne


(43 O.<br />

negro humo a las joyas de los cañones ,<br />

tapones.<br />

y de blanco á fus<br />

XXI.<br />

Para que fe logre la confervacion de los pertrechos de<br />

Artilleria , debiendo el Navio mantenerfe algun tiempo en<br />

Puerto feguro de temporales , y de infultos de Enemigos,<br />

recogera el Condeftable los bragueros , palanquines , y<br />

planchadas de los cañones , dexandolos folamente con lo<br />

muy precifo, para que eftén fujetos en fu lugar i a referva<br />

de aquellos que el Capitan difpufiere queden promptos<br />

para qualquiera ocurrencia : Y para beneficio del Vaxel,<br />

ie retirarán acia el medio algunos de los cañones de Proa, '<br />

y Popa , y fe paíTarán las balas á fu caxa.<br />

XXII.<br />

Quando fe embarcare Artillería de tranfporte , b fuere<br />

menefter por algun motivo poner en Bodega cañones del<br />

Navio , hara el Condeftable que fe les dé una buena mano<br />

de Alquitran caliente , y febo mezclados , que fe introduz<br />

ca en cada uno un taco alquitranado un pie dentro del<br />

anima , y fe le ponga un tapon bien firme en la boca, y<br />

un corcho , b clavellina en el oido : cuya mifma diligencia<br />

practicará quando fe ponga la Artillería en tierra , fin la<br />

mira de fervirfe de ella.<br />

XXIII.<br />

Navegando de la mifma fuerte que en Puerto , ferán<br />

de la infpeccion del Condeftable todas las operaciones de<br />

Iii<br />

Ar-


(434-)<br />

"Artillería : Hara fu guardia alternando con fu primer Ca<br />

bo , fi no huviere otro Condeftable i y afsi uno como otro<br />

reconocerán en el difcurfo de ella los cañones , argollas,<br />

cancamos , y trincas , para aplicar el remedio donde con<br />

venga : moviendofe temporal , hará paíTar con tiempo el<br />

tercer palanquin á los cañones de la batería baxa , y á los<br />

de la alta las dos rabizas á la culata i y fi fuere ncceíTario<br />

mandará poner cabriones.<br />

XXIV.<br />

Regiftrará tambien la Portería , examinando fi eftá<br />

bien cerrada , y trincada i fiendo obligacion fuya abrirla,<br />

y cerrarla fiempre por las ordenes del Oficial de guardia : Y<br />

fi con viento freíco huvieren de mantenerfe abiertas algu<br />

nas portas , efpecialmente de la parte de Sotavento , hará<br />

poner en cada una un Artillero , b hombre de Mar , que<br />

efté con el cuidado de cerrarla promptamente en cual<br />

quiera repentina fugada.<br />

xxv.<br />

Afsiftirá el Condeftable á la reparticion de la gente de<br />

Mar para el fervicio de la Artilleria en combate , que el<br />

Oficial de Detall hiciere al principio de la Campaña i reprefentará<br />

lo que comprehendiere mas ventajolo en efte<br />

aíTumpto , y conducirá á cada uno al lugar que fe le hu<br />

viere feñalado : Inftruirá á la Tripulacion en el manejo<br />

del cañon , á fin de que con el mas frequente exercicio que<br />

fea pofsible , fe configa adieftrarla en el modo de cargar,<br />

apuntar , y difparar los cañones.<br />

XXVI.


(43S)<br />

XXVI.<br />

Pondrá fu principal atención en que la Artillería , y<br />

Tus pertrechos eftén en tan buena diípoficion , que no ha<br />

ya eftorvos que embaracen íu prompto manejo ; haciendo<br />

prefente al Commandante quan£p fea conducente á eftc<br />

nn ,.para que fegun las circunftancias del tiempo , fe lo<br />

gre tener el Navio en aptitud de entrar promptamentc en<br />

función.<br />

XXVII.<br />

En el combate recorrerá continuamente la batería de<br />

fu deftino , para obíervar íi en cargar los cañones , y en<br />

apuntarlos Ce guardan las reglas convenientes ; no permi<br />

tirá que en los cañones fe introduzcan pies de cabra , pie<br />

dras , clavos , ni otras colas , que además de inutilizar el<br />

tiro , los pongan á rieígo de reventar : Tampoco permiti<br />

rá que fe carguen con bala raía , y palanqueta , ó bala ra-<br />

' fa , y metralla , fino con cada una de ellas colas por sí fcgun<br />

la diílancia á que íé pelee , y la idea que fe lleve en el<br />

tiro i atendiendo á que de fobrecargar excefsivamente el<br />

canon , fe pone á contingencia de que reviente.<br />

XXVIII.<br />

Tendrá gran cuidado en que los cartuchos que Ce trai<br />

gan á la batería , lean de calibre correfpondiente á las<br />

piezas , y que fegun el combate fe dilatare , fe vaya mino<br />

rando la pólvora de que eften compueítos , para evitar que<br />

la Artillería fe caliente con exceíTo : Y fi fuere meneftei refrefcarla<br />

, difpondrá fe execute con borras de aceite , febo,<br />

Iu i<br />

o


o grafía ,<br />

lada.<br />

(436)<br />

fin valcrfc para efto de agua , cfpecialmente Ta<br />

XXIX.<br />

Defpues del combate aíTegurara promptamentc la Ar<br />

tillería, y recogidos todos los pertrechos , entregara, las<br />

llaves al Oficial de Detall, el qual , con afsiftencia del Con<br />

tador , reconocera la polvora exilíente , para venir en co<br />

nocimiento de la coníumida : regiftrara todos los cañones<br />

por fi alguno huviere defcubierto rotura , efcarabajo, grie<br />

ta , b otro defecto que le haga inutil para el fervicio : re<br />

emplazara los cartuchos , reparara las cureñas , y general<br />

mente practicara con la mayor brevedad todas las diligen<br />

cias conducentes a poner el Navio en difpoficion de def.<br />

empeñarfe en nueva accion , que pueda ofrccerfele.<br />

XXX.<br />

Si el Commandante del Vaxel atacado de incontraítables<br />

fuerzas determinare vararle , y quemarle , fera del car<br />

go del Condeftable preparar el mixto para fu execucion;<br />

y no debera defampararle hafta dexar con fus Artilleros<br />

difpuefto el fuego , y reglado el tiempo que podra tardar<br />

para retirarfe en el Bote : Si el Commandante refolviere<br />

echar á pique el Navio, debera tambien executarlo el Con<br />

deftable , valiendofe de uno , o mas cañones en la Amura<br />

da de la Bodega.<br />

xxxi.<br />

Si para defender el Navio varado , 6 refugiado a Puer<br />

to abierto , conviniere formar batería en tierra con íii<br />

pro


(437)<br />

propria Artillería , fe encargará el Condeftable del deíembarco<br />

, y conduccion de las piezas , y formacion de la ba<br />

tería i valiendofe de las azadas , y picos del Navio , y de las<br />

pipas , tablones , calabrotes , y otros generos que fueren<br />

meneftcr i dirigiendofe en todo por las ordenes del Capi<br />

tan , y Oficiales.<br />

XXXII.<br />

Quando el Vaxel varare en la Cofta por temporal , 6<br />

otro accidente , y pudiere facarfe fu Artillería , debera el<br />

Condeftable mantenerfe á Bordo , hafta que fe haya eva<br />

cuado efta faena i y procurará al mifmo tiempo poner en<br />

falvo todos los pertrechos de fu cargo que pudiere. Si al<br />

tiempo de defembarcar los cañones , cayere alguno al mar,<br />

cuidará de hacerle buzear , y embragar para fufpenderle<br />

con la Lancha > b fi el fondo fuere corto , íacarle con poli<br />

nes , y tiraviras , o bien formando cabria con los mafteleros.<br />

XXXIII.<br />

Mientras eftuviere el Condeftable embarcado , celará<br />

la quietud , y buen orden de la Santa Barbara , haciendo<br />

que tengan puntual cumplimiento las ordenes del Capi<br />

tan , y Oficiales : Nombrará el Artillero de qualquiera claffe<br />

, en quien tenga la mayor confianza , para que firva de<br />

Pañolero , y cuide de los pertrechos de fu cargo i quedan<br />

do por efte deftino libre de afsiftir á las guardias , o otros<br />

trabajos en que fe emplearen los de fu Cuerpo.<br />

XXXIV.<br />

Reftituído el Vaxel al Puerto en que deba defarmar,<br />

ha


(438)<br />

hara el Condeftable defcargar , y limpiar la Artillería , re<br />

cogiendo las municiones de la carga : fe difpondrá á des<br />

embarcar la polvora , conduciendola al Almacen , con las<br />

precauciones convenientes , afsi como las granadas , y fue<br />

gos artificiales. Defembarcada la polvora , reconocera, con<br />

cuidado fi queda á Bordo algun genero facil de participar<br />

el fuego i y liara barrer valdear , y lampacear el Pañol de<br />

la polvora.<br />

xxxv.<br />

Hara recoger todas las balas , palanquetas , y utenfilios<br />

i apromptará la Artilleria para defembarcarla , po<br />

niendo a cada pieza un taoon en la boca , y tapando el<br />

oido con corcho i afsiftira a fu defembarco , y colocacion<br />

en tierra ; y fi tuviere orden para vifitar , y hacer recom<br />

poner los pertrechos , y feparar los que deban excluirle 3 lo<br />

mandará executar.<br />

xxxvi.<br />

Terminadas eftas operaciones , hará la entrega de to<br />

dos los generos de fu cargo al Maeftre de Jarcia \ y finali<br />

zado efte adto , fe reftituirá á fu Cuerpo , á cuyo Commandante<br />

dará quenta de fu conduóta, y de la de los Ar<br />

tilleros de fu Delíacamento i y tambien de las obfervaciones<br />

, que huviere hecho acerca de la Artillería , fus montages<br />

, pertrechos , y municiones.<br />

TI-


(439)<br />

TITULO UNDECIMO.<br />

De los Oficiales de Bombardas ,<br />

y Brulotes.<br />

ARTICULO I.<br />

EN el eftado mayor de la Artillería , fe comprehenderán<br />

quatro Capitanes , y quatro Tenientes de Bom<br />

barda , y tres Capitanes , y otros tantos Tenientes de Bru<br />

lote •, para cuyos empleos propondrá el Commiííario ge<br />

neral, por medio del Director general de la Armada , los<br />

individuos del mifmo Cuerpo , que fobrefalieren en la in<br />

teligencia de efta facultad y y que fe huvieren diftinguido<br />

por fu valor , conduela , y buenos procederes.<br />

II.<br />

Además de eftas circunftancias , ha de concurrir en los<br />

propueftos la de tener conocimiento , y practica del arte<br />

de navegar baftante para defempeñar el mando de las Em<br />

barcaciones , que han de ponerfe á íu cargo : Y fi en el<br />

Cuerpo de las Brigadas no le hallaren fugetos de eftas ca<br />

lidades , el CommhTario general propondrá de otros Cuer<br />

pos de la Armada aquellos en quienes reconozca mas apti<br />

tud para el defempeño.<br />

ni.<br />

Los Capitanes de Bombarda alternarán en el Cuerpo<br />

de la Artillería con los primeros CommiíTarios ordinarios,<br />

y


( 44-0 )<br />

y en la Armada con los Tenientes de Navio ; Los Capita<br />

nes de Brulote con los fegundos CommiíTarios ordinarios,<br />

y con los Tenientes de Fragata i Los Tenientes de Bombar<br />

da con los CommiíTarios extraordinarios , y Alfereces de<br />

Navio i y los Tenientes de Brulote con los Alfereces de<br />

Fragata , reputandofe ultimos Oficiales del Cuerpo de Ar<br />

tillería.<br />

IV.<br />

Los Oficiales de Bombarda , y Brulote refidirán en los<br />

Departamentos que fe les feñalaren á las ordenes de los<br />

Commandantes de la Artillería , los quales podran em<br />

plearlos en todas aquellas operaciones correfpondientes a<br />

fii facultad en que pudieren fer utiles , bien fea que miren<br />

directamente a mi Servicio , b a la habilitacion de los Ar<br />

tilleros en los Exercicios practicos de fu profefsion.<br />

v.<br />

Por falta del CommiíTario general , o provincial , po<br />

dra recaer el mando general de la Artilleria en el Capitan<br />

de Bombarda á quien pertenezca , fegun fu antiguedad de<br />

CommiíTario ordinario i afsi como en otro qualquiera Ofi<br />

cial de Bombarda , b Brulote , a correfpondencia de los<br />

grados que les eftan declarados en el Articulo III. Pero el<br />

govierno económico , y policia de las Brigadas , quedara<br />

fiempre en el Oficial de ellas mas antiguo , aunque tenga<br />

menos grado que el Oficial de Bombarda , b Brulote en<br />

quien huviere recaído el mando.<br />

VI.


(440<br />

VI.<br />

Quando fe ofreciere armar Bombardas , y Brulotes, el<br />

CommuTario general propondra los Oficiales que con<br />

venga emplear con deftino en eftas Embarcaciones , tanto<br />

para mandarlas , como para fervir de fubalternos : Y en<br />

cafo de no haver Oficiales baftantes con efte determinado<br />

titulo , propondrá de los empleados en el Eftado mayor,<br />

o Brigadas de Artillería , o bien de los del Cuerpo general<br />

de la Armada , los que conociere utiles á efte fin.<br />

VIL<br />

Los Oficiales que obtuvieren el mando de eftas Em<br />

barcaciones , afsiftirán á fu aprefto , y armamento , para<br />

que efte fe execute á fu entera fatisfaccion ; y fi les faltare<br />

alguna cofa eíTencial , que no puedan facilitar en el Arfenal<br />

, recurrirán al Commandante de la Artillería , y al de la<br />

Efquadra á que debieren agregarfe , á cuyas ordenes eftarán<br />

defde que empiece el armamento , y por configuiente<br />

deberán darle quenta diariamente de lo que en él le ade<br />

lantare.<br />

VIII.<br />

Siendo las Bombardas , y Brulotes Embarcaciones de<br />

guerra , fe obfervará en ellas la mifma difciplina , y methodo<br />

de fervicio , mandado practicar en todos los Vaxeles<br />

de la Armada : En la navegacion ocuparán cuidadoíamente<br />

el puefto que fe les huviere feñalado en los diverfos<br />

ordenes de Marcha , b de Batalla, poniendo promptamente<br />

en practica los movimientos que el Commandante gene<br />

ral mandare fe executen.<br />

Kkk<br />

IX.


(442)<br />

IX.<br />

Si eftuviere embarcado en la Efquadra el Commiííario<br />

general , b alguno de los CommiíTarios provinciales de la<br />

Artillería , los Capitanes de Bombarda , y Brulote obede<br />

ceran las prevenciones que les hicieren acerca de fus ope<br />

raciones de guerra , 6 otros aítumptos que fe dirijan a elte<br />

mifmo fin : No debiendo aquellos hacerlas , fi no fuere<br />

con acuerdo del Commandante general de la Efquadra , a.<br />

quien efta cometida la principal direccion de ella en todas<br />

Cus partes.<br />

x.<br />

Quando las Bombardas , y Brulotes huvieren de ope<br />

rar , las Lanchas , y Botes de los Navios que fe deftacaren<br />

para ayudarlos, y foftenerlos , fe pondran á la orden de fus<br />

Capitanes , aunque en alguna de eftas embarcaciones me<br />

nores vaya Oficial mas antiguo que ellos : Pero fi el Com<br />

mandante de la Efquadra nombrare Oficial de mas grado<br />

para dirigir determinadamente las operaciones de las Bom-<br />

Dardas , 6 Brulotes , fus Capitanes deberan obedecer á él<br />

folo , en todo quanto les previniere acerca del mayor<br />

acierto de ellas.<br />

XI.<br />

Si fe armaren Efquadras fin Bombardas , ni Brulotes,<br />

podrá darfe deftino á fus Capitanes , y Tenientes en los<br />

Navios , en los quales harán el fervicio , alternando por fu<br />

grado con los Oficiales de fu dotacion : El Commandante<br />

de la Efquadra podrá encargar particularmente á alguno<br />

de ellos el cuidado , y reconocimiento de la Artilleria de<br />

los


(443 )<br />

los Vaxeles , y fus pertrechos , para que le entere de fu es<br />

tado , y le proponga lo que fegun fu practica juzgare con<br />

veniente.<br />

XII.<br />

Los Condeftables , Cabos , Bombarderos , y Artilleros<br />

que huvieren de íervir en Bombardas , y Brulotes , fe nom<br />

brarán al tiempo de fu armamento , á proporcion del nu<br />

mero de Tropa de las Brigadas que huviere en el Depar<br />

tamento , y la que fuere menefter para dotacion de los Na<br />

vios que fe armaren i teniendo prefente que de la embar<br />

cada en eftos puede deftacarfe la que fuere menefter para<br />

el manejo de los morteros , quando llegue el cafo de ope<br />

rar con las Bombardas.<br />

XIII.<br />

Mandará el Commandante general de la Efquadra,<br />

quando en ella huviere Bombardas , que los Artilleros de<br />

Brigadas de los Navios paíTTen á ellas de tiempo en tiempo,<br />

mientras fe efté en Puerto 3 á adieftrarfe en el exercicio del<br />

mortero i y alguna vez fe difparen Bombas , poniendo<br />

objeto á que fe dirijan , como efto pueda executarfe fin<br />

pcafionar perjuicio , b perturbar el comercio.<br />

TI-


( 444 )<br />

TITULO DUODECIMO.<br />

Explicacion del Exercicio de Canon ,<br />

que<br />

debe practicarfe<br />

en los Navios de la Ar<br />

mada , y por el Cuerpo de<br />

la Artilleria.<br />

I. Artilleros , y gente del manejo de la Artillería cada uno i<br />

fu lugar.<br />

LOS que eftuvieren nombrados para hacer el Exerci<br />

cio , iran á ocupar el lugar , que fe les huviere íeñalado<br />

, poniendofe perfilados a uno, y otro lado del Coñon:<br />

El Artillero de Brigadas , b de Mar , que hiciere de Cabo,<br />

tomara el Chifle , y le terciara al cuello de la izquierda á la<br />

derecha. Se obfervara por todos gran filencio , atendiendo<br />

folo a executar con promptitud lo que fe manda.<br />

II. 24iren fi tienen todo lo perteneciente para el manejo de /k<br />

Canon.<br />

El Cabo del Caiíon reconocera fi tiene las Armas , y<br />

Pertrechos correfpondientes á manejar , y fervir el Canon,<br />

?[ue fon un Chifle con fu Aguja , Cartucho en fu Guarda-<br />

Liego , Lanada, Atacador, Efpeque , Pie de Cabra , Tacos,<br />

Balas , Botafuego , o Morron , y Palanquin de retenida.<br />

III. Salte un hombre a quitar el Corcho.<br />

Se tendra nombrado uno , que a efta voz falga fuera<br />

del Navio , y puefto fobre el cuello del Canon , quite el<br />

Corcho de fu boca.<br />

IV.


(445 )<br />

IV.


(4+6)<br />

izquierda, manteniendo la derecha con la punta de la Agu<br />

ja , como antes.<br />

XI.<br />

Metan U Aguja dentro del fogon.<br />

Metera la Aguja dentro del oido del Canon , hafta que<br />

llegue a tocar el<br />

voz que figue.<br />

Cartucho , y la mantendra afsi hafta la<br />

XII. pompan el Cartutho.<br />

Hará fuerza con la Aguja para romper el Cartucho,<br />

íbnd ando tres, b quatro veces para que comunique con<br />

la polvora.<br />

XIII.<br />

Saquen la Aguja.<br />

Sacada la Aguja ,<br />

izquierda.<br />

XIV.<br />

prefentará fu punta fobre la mano<br />

Pajfenta fobre la mano izquierda.<br />

Paííará la punta de la Aguja fobre la mano izquierda,<br />

para conocer fi ha comunicado con la polvora.<br />

XV. La Aguja a fu lugar.<br />

Baxará la Aguja , que quedará pendiente del Chifle , y<br />

mantendrá la mano fobre él.<br />

XVI. Tomen el Chifle.<br />

Cogerá el Chifle con la<br />

mano derecha por lo mas<br />

grueíTo , y le levantará hafta la altura del pecho.<br />

XVII. (Deflapen el Chifle.<br />

Quitará con la mano izquierda la tapilla , que que-,<br />

dará colgando del Chifle , el qual fe pondrá en pofitura<br />

de cebar.<br />

XVIII. Ceben.<br />

Lleno el oido del Carion , hará un reguero por cima<br />

de la faxa de la culata , y echará una poca de polvora fobre<br />

la mifma faxa para aplicar la cuerda. Se ha de procurar,que<br />

la polvora fea de grano igual i y quando fe cebe , fe pondrá<br />

una


(447)<br />

una Efpingueta de alambre en el oido para recalcar la pol<br />

vora fin molerla , para evitar , que cayendo el cebo cíentro<br />

del oido , con el eftrepito de los otros Cañones,<br />

falte el tiro : Y en cafo de que efto fuceda , fe dará algun<br />

tiempo para bolver á cebar i porque pudiendo haver que<br />

dado algun fuego en el oido , es muy contingente di/pa-.<br />

rarfe el Canon impenfadamente.<br />

XIX. Apliquen la mano izquierda al Chifle.<br />

Pondrá el Cabo del Canon la mano izquierda en la<br />

parte mas delgada del Chifle , tapando con el dedo pulgar<br />

la boquilla , y mantendrá el Chifle algo levantado fobre el<br />

cebo nafta la voz figuiente.<br />

XX. Quebranten la Pofoora.<br />

Quebrantará la polvora fobre la faxa de la culata, don<br />

de debe aplicarfe la mecha , á fin de que prenda con mas<br />

facilidad , y no falte el clavo.<br />

XXI. Tapen el Chifle.<br />

Tapará el Chifle con la mano izquierda , y la manten-»<br />

drá fobre la tapilla nafta la voz figuiente.<br />

XXII. Chifle a fu lugar.<br />

Acompañará el Chifle con la mano derecha á fu lugar,<br />

quedando con el brazo eftendido fobre él.<br />

' XXIII. Tomen la Tlanchada.<br />

Tomará la Planchada con ambas manos , y la levanta<br />

rá hafta la altura del pecho , manteniendola afsi hafta la<br />

voz figuiente.<br />

XXIV. Pongan la Planchada fobre el cebo.<br />

Pondrá la Planchada fobre el cebo con tiento para que<br />

no fe derrame , y retirará ambas manos á un tiempo.<br />

XXV. Tomen Efpeques 3y Ties de Cabra.<br />

Los dos Ayudantes immediatos á la culata tomarán el<br />

Ek


(44«)<br />

Efpeque , y Pie de Cabra , prefentandolos debaxo de la Co<br />

lera , detras de las ruedas traíTeras ,<br />

uñas contra la cubierta para que no refvale ,<br />

el Pie de Cabra con las<br />

ayudándolos<br />

fus compañeros cjuando , por fer grande el Cañón , no<br />

bafte uno folo a moverle. Para fufpender, b baxar la culata,<br />

fe valdrá de la punta del Pie de Cabra ,<br />

Efpeque.<br />

XXVI. Quiten buelta a los Palanquines.<br />

hafta que quepa el<br />

Quitara el Cabo del Cañón a. las vetas de los Palanqui<br />

nes la buelta que tienen al cafcabel ,<br />

y los dos Ayudantes<br />

immediatos a la Amurada las afloxarán en el quadernal pa<br />

ra facilitar el movimiento del Cañón , recogiendo la<br />

que<br />

quedare fuelta fobre la que efta arrimada á la Amurada:<br />

obfervando , que quando haya valances fe mantenga uno<br />

de los Palanquines con media buelta al cafcabel , cuya veta<br />

tendrá, en la mano uno de los que eftén immediatos al que<br />

maneja el Efpeque , b Pie de Cabra : el Ayudante de la<br />

otra parte cogerá la otra veta para que no fe embaracen ,<br />

al ronzar el Cañón , fe atefará , b afloxara , figuiendo el<br />

movimiento del Cañón , para que fe<br />

en batería :<br />

Y al dar fuego, fe quitara la media ouelta, dexando<br />

correr las vetas.<br />

y<br />

mantenga fiempre<br />

XXVII. Artilleros a apuntar.<br />

El Cabo del Cañón fe inclinara fobre él , apoyando<br />

ambas manos fobre la culata ,<br />

y eftendiendo el pie izquier<br />

do de fuerte que quede libre de la rueda. Mandará en voz<br />

baxa , b feñalará con la mano el movimiento que deba hacerfe<br />

con los Efpeques ,<br />

y Pies de Cabra para ronzar el Ca<br />

non, levantar , b baxar fu culata \ advirtiendo lo executen<br />

poco á poco ,<br />

por no malograr el cebo. Como el grueíTo<br />

de la Planchada , que debe eltár fiemprc puefta ,<br />

y la diferen


(449)<br />

rencia de la faxa de la culata a la joya da mas elevacion al<br />

Canon , fe explicara el modo de enmendarla : Pero para<br />

que las punterias fe hagan con mas facilidad, y acierto , íe<br />

tendra cuidado en todos los Cañones de tirar una linea de<br />

una, y otra parte defde la mitad de la joya , la qual palTan<br />

do íobre los muñones termine en la culata , y apuntando<br />

por ella , ferán los tiros mas fcguros.<br />

XXVIII. Apunten a Popa.<br />

Efta punteria fe hace eftando el Enemigo á Popa , a<br />

Babor , b a Eftribor , en cuyo caío fe mandará ronzar la<br />

culata para Proa , manteniendo afsi el Canon hafta que fe<br />

defcubra i aplicandofe á conocer el mas , b menos andar<br />

del Navio contrario , para que apuntando como conven<br />

ga á fu Popa , b Proa, no fe malogre el tiro.<br />

XXIX. Apunten a Proa.<br />

Hacefe efta punteria , quando el Enemigo efta á Proa<br />

ronzando la culata del Canon ácia Popa ; oblervando para<br />

el acierto del tiro fu mas , b menos andar , quando figa el<br />

mifmo rumbo , y lo frefco del viento , quando venga de<br />

buelta encontrada.<br />

XXX. Apunten a (De/arbolar.<br />

Para tirar á Defarbolar , fe apuntará debaxo de la Ver<br />

ga Mayor , b Trinquete , por fer el mayor objeto de toda<br />

la Arboladura , confiderando bien la diftancia para dar la<br />

elevacion correfpondiente á la carga del Canon , y fu al<br />

cance. De ordinario fe executan eftos tiros con Palanque<br />

ta i y para acertarlos , fe tendrá cuidado de explicar hafta<br />

qué diftancia pueden tener fuerza , y hacer algun efectoi<br />

previniendo tambien , que quando fe diípare con Palan<br />

queta , no fe añada bala rafa , por no fatigar demafiado la<br />

Pieza.<br />

Lll<br />

XXXL


Uso)<br />

XXXI. Jpunten a echar a juque.<br />

Efte tiro fe hace a corta diftancia , y para que íé lo<br />

gre , fe apuntara la joya del Canon a la linea del agua del<br />

Navio contrario , valiendofe de la puntería explicada en el<br />

Articulo XXVII. por las lincas de uno , b otro lado del<br />

Canon.<br />

XXXII. Apunten al Oriente.<br />

Apuntar al Orizonte , es quando fe hace el tiro dere<br />

cho , fin mover la culata del Canon , quedando fu anima<br />

paralela a la cureña, b fuelo en que efta colocada : fin em<br />

bargo es neceííario atender a la mayor , 6 menor altura en<br />

que clté puefto el Canon , porque propriamente elta<br />

puntería debe hacerfe a las Portas de la primera Batería del<br />

Enemigo.<br />

XXXIII. ñongan E/peques , y Pies de Cabra /obre la cu<br />

bierta.<br />

El Efpeque , y Pie de Cabra fe ponen fobre la cu<br />

bierta , uno a la derecha , y otro á la izquierda de la<br />

Pieza 3 con la parte mas grueíTa acia la Amurada.<br />

XXXIV. Tomen el 'Botafuego , ó Morron en la mano.<br />

El Ayudante nombrado para dar fuego al Canon to<br />

mara el Botafuego , b Morron con la mano derecha , y le<br />

aplicara la izquierda junto al clavo para refguardar las<br />

cnifpas i fe pondra un paíTo diftante de la culata á un lado<br />

del Canon , las efpaldas á la Amurada , el cuerpo algo in<br />

clinado al Canon , manteniendofe afsi con grande aten<br />

cion para dar fuego fin dilación , luego que fe lo man<br />

den.<br />

XXXV. Enganchen el Palanquin de retenida.<br />

Uno de los immediatos á la culata enganchara el Palan


(450<br />

lanquin de retenida en los eftrovos de la Solera , á cuyo<br />

tiempo los proximos á la<br />

Amurada afloxarán las vetas de<br />

los Palanquines del Canon de fu Quadernal ,<br />

para que el Canon tenga libre la reculada :<br />

non,^ el que le ha de dar fuego ,<br />

y Moton,<br />

El Cabo del Ca<br />

fe mantendrán en fu lu<br />

gar : los demás echarán mano á la veta del Palanquin de<br />

retenida , que tendrán teíTa , hafta que fe dé fuego --, fi huviere<br />

Mar grueíía , fe enganchará el Palanquin en el Perno<br />

ele<br />

ojo para evitar que al difparar fe meta el Quadernal debaxo<br />

de la Solera , y rompa el exe por no fer pofsible co<br />

brar la veta con prefteza igual á la<br />

Canon recula.<br />

XXXVI. Soplen el 'Botafuego, ó Morron.<br />

violencia con que el<br />

La mecha fe ha de foplar bueltas las efpaldas al Canon,<br />

para que las chifpas no le hagan prender fuego antes de<br />

tiempo , y defpues que lo haya executado ,<br />

en fu puefto , hafta que le manden otra cofa.<br />

fe mantendrá<br />

XXXVII. Quiten la Manchada Fuego.<br />

El Cabo del Canon quitará la Planchada , levantando<br />

el pie derecho para dar lugar á que el Canon recule : El<br />

Ayudante dará fuego en el mifmo inftante , por no malo<br />

grar la puntería : Los del Palanquin de retenida alarán de<br />

ella con prefteza , hafta que el Canon trabaje por el Bra<br />

guero --, y dandole media buelta 3 paíTará cada uno al lu<br />

gar que ocupaba al principio : y el Cabo del Canon pon<br />

drá la Planchada delante del oído del Canon. Para difpa<br />

rar oportunamente , es neceíTario atender al movimiento<br />

del Navio , pudiendo darfe fuego al Canon en dos diverfos<br />

tiempos , b quando empiece á levantar el coftado en<br />

que eftá el Canon , b quando empiece á baxar : fiendo me-<br />

Lll z<br />

jor


(452)<br />

jor el primero ; porque fi la bala no diere en el coftado del<br />

Contrario , podra acertar en fu Arboladura.<br />

XXXVIII. Pongan el Pie de Cabra delante de las ruedas.<br />

El Ayudante nombrado para manejar el Pie de Cabra,<br />

le pondrá delante de las ruedas delanteras con las uñas con<br />

tra la cubierta.<br />

XXXIX. Clamen el 'Botafuego en la cubierta , o pongan el<br />

Morron en la Tina.<br />

Los Morrones fe pondrán en las Tinas , que con agua<br />

eftarán difpueftas de trecho en trecho en la Batería fujetos<br />

en las entalladuras , que á efte efe&o tienen con el cla<br />

vo para dentro. Los Botafuegos fe clavarán al Jado del<br />

Canon fobre la cubierta , quando folo firvan para hacer<br />

Exercicio i pero en combate fe pondrán junto á las Tinas,<br />

del mifmo modo que los Morrones : advirtiendo fer me<br />

jor el ufo de ellos , afsi para falvas , como para combates*<br />

pero en funciones de noche es mas conveniente ferviríe<br />

de Botafuegos.<br />

XL. Tomen la Clavellina.<br />

El Cabo del Cañon tomará del Birrete , b Sombrero la<br />

Clavellina con dos dedos , y prefentandola con el brazo ar<br />

queado , la tendrá afsi halta la voz figuiente.<br />

XLL Tapen el otdo del Canon.<br />

Tapará con la Clavellina el fogon , manteniendo el<br />

dedo pulgar fobre ella , para que al paíTTar la Lanada , no<br />

falte , y tome mas cuerpo algun fuego , que pueda haver<br />

quedado dentro del Cañon.<br />

XLII. Paffen el pie derechofobre el Palanquín ,y Braguero.<br />

Se nombrará el Ayudante , que haya de fervir de car<br />

gador , y éfte debe paitar el pie derecho por encima del<br />

Pa


(453)<br />

Palanquin , y Braguero , puefto frente de la joya del Canon<br />

con las efpaldas a la Amurada.<br />

XLIII. Tomen la Lanada.<br />

El que eftuviere junto al Cargador , le dara la Lanada,<br />

la qual prefentara á la boca del Cañon.<br />

XLIV. Metan la Lanada dentro del Cañon.<br />

La Lanada fe mete dentro del Cañon hafta que llegue<br />

a tocar el extremo de el anima , y fe rebuelve tres , b quatrp<br />

veces fobre un mifmo lado , para que pueda coger<br />

algun fondo de Cartucho , b otra cofa que pueda haver<br />

dentro.<br />

XLV. Saquen la Lanada.<br />

Sacara la Lanada , rebolviendola igualmente acia una<br />

mifma parte , para que fujete lo que huviere cogido.<br />

XLVI. Sacudan la Lanada.<br />

Sacudirá la Lanada, dandole dos golpes debaxo de<br />

la joya del Cañon , y la mantendrá debaxo de la mifma<br />

joya hafta la voz figuiente.<br />

XLVIl. Cambien la Lanada.<br />

Un Ayudante cambiará la Lanada , y bolverá á darla<br />

al Cargador , el qual prefentara el Atacador delante del<br />

Teleron , cogiendo fu afta con ambas manos. Si la Lana<br />

da fuere fuelta , en lugar de cambiarla , fe pondrá en fu lu<br />

gar , y fe tomará el Atacador.<br />

XLVIII. Pongan el Atacador delante del exe.<br />

El Cargador pondrá el Atacador de fuerte que defean-;<br />

fe fobre la cubierta debaxo del exe , en medio de la Cure<br />

ña , y que íu afta paíTTe por medio del Batiporte , y luego fe<br />

pondrá derecho.<br />

XLIX. Tomen el Cartucho.<br />

Uno de los Ayudantes tomará el Guardacartucho , y<br />

fa


(454)<br />

Tacando de él el Cartucho, le entregara al Cargador, quien<br />

reconocera fi es<br />

del calibre que correfponde , y le prefentara<br />

á la boca del Canon, la coftura para abaxo , y el<br />

fon<br />

do para dentro , puefta una mano debaxo de él , y la otra<br />

en lu extremo.<br />

L. Tongan el Cartucho dentro del Canon.<br />

Pondra el Cartucho dentro del Canon ,<br />

acompañan<br />

dole con la mano hafta donde alcance el brazo , para que<br />

pueda entrar el Atacador ,<br />

y retirara luego la mano , cuydando<br />

de no poner todo el cuerpo delante de la boca del<br />

Cañon , por la contingencia de que haya algun fuego. En<br />

el Exeicicio folo fe hará lademonftracion de introducir el<br />

Cartucho en el Canon ,<br />

fuego.<br />

LI. Tomen el Atacador.<br />

bolviendole luego á fu Guarda<br />

Tomará el Atacador , y prefentandole á la boca del<br />

Cañon , le mantendrá en linea re&a.<br />

LlI. Acompañen el Cartucho hafta el fondo del Canon.<br />

Acompañará con el Atacador el Cartucho , hafta<br />

?[Ue llegue al fondo del anima , haciendo fobre el alguna<br />

uerza i pero fin dar golpes , por no moler la pol<br />

vora.<br />

LUI. Saquen el Atacador.<br />

Sacará el Atacador del Cañon, y le mantendrá á la bo<br />

ca del Cañon.<br />

LIV. 'Ponganle delante del exe.<br />

Pondrá el Atacador como fe explico en la voz XLVIII.<br />

LV. Tomen el Taco.<br />

Se dará un Taco al Cargador , quien le prefentará á la<br />

boca del Cañón con ambas manos.<br />

lvi-


(455 )<br />

LVI. Pongan el Taco en el Canon.<br />

Acompañará el Taco dentro del Canon hafta donde<br />

alcance el brazo.<br />

LVII. Tomen el Atacador.<br />

antes.<br />

Tomará el Atacador , y le prefentará á la boca como<br />

LVIII. Acompañen el Taco fobre el Cartucho.<br />

Meterá el Atacador empujando el Taco hafta que lle<br />

gue fobre el Cartucho , y con ambas manos en el afta , ek<br />

perará la voz figurente.<br />

LIX. Ataquen.<br />

Dará tres golpes de Atacador con fuerza íobre el Taco.<br />

LX. Tomen la Aguja.<br />

El Cabo del Cañon tomará la Aguja , y la prefentará al<br />

oido del Cañon.<br />

LXI. Quiten la<br />

Clavellina.<br />

A efta voz el Cardador quitará las manos del afta del<br />

Atacador , apartandole de laíboca del Cañon : Y el Cabo<br />

fe inclinará un poco fobre la izquierda , antes de quitar la<br />

Clavellina :<br />

Cuyas precauciones fon precifas por la con<br />

tingencia de que el Cartucho prenda fuego ,<br />

guno en el Cañon. N<br />

LXIL Metan la Aguja en el oido<br />

del Canon.<br />

fi huviere al<br />

Meterá la Aguja , haviendola antes limpiado , apartan<br />

do en efte tiempo la cara del fogon.<br />

LXIII.<br />

Miren fiel Cartucho ha llegado a fu lugar.<br />

Sondará con la Aguja para ver íi el Cartucho ha llega<br />

do á fu lugar , haciendo alguna fuerza para romperle :<br />

fi no , mandará dar algunos golpes de Atacador , y no<br />

baftando efta diligencia , avifará ai que mande el Exercicio<br />

, para que reconozca de qué procede el defeóto ,<br />

Y<br />

y procu


cure remediarle , b fea defcargando el Canon , fi confideráre<br />

haver algunos fondillos de los tiros antecedentes i lo<br />

qual podra fuceder quando el Canon tenga el oído muy<br />

adelantado,b bien mandando dar un corte al Cartucho cer<br />

ca del fondillo para que íalte la polvora, quando conociere<br />

que provenga de no eftár el oído perpendicular, b de eftar<br />

muy al extremo del Anima , cuyos inconvenientes , y<br />

modos de corregirlos explicara con claridad.<br />

LXIV. Saquen la Aguja.<br />

Sacara la Aguja , y la paiTara fobre la mano izquierda.<br />

LXV. La Aguja aJu lugar.<br />

Dexara caer la Aguja , quedando con el brazo tendido<br />

naturalmente.<br />

LXVI. Tapen elfogon.<br />

Tapara el oido del Canon con la Clavellina, poniendo<br />

el dedo pulgar fobre ella.<br />

LXV1I. Saquen el Atacador.<br />

El Cargador facara el Arcador.<br />

LXVI1I. Ponganlo delante del exe.<br />

Le pondra como efta dicho en la voz XLVI1I.<br />

LXIX. Tomen la bala.<br />

Se dara una bala al Cargador , y éfte la cotejara con la<br />

boca del Canon para fatisfacerfe , que fea del calibre<br />

correfpondiente , y la mantendra frente de ella con am<br />

bas manos.<br />

LXX. Pongan la bala en el Canon.<br />

En el Exercicio folo fe hara la demonírracion. In<br />

troducida la bala, pondra el Cargador la mano iz<br />

quierda á la boca del Canon para evitar que cayga.<br />

LXXI. Tomen el Taco.<br />

Sedara el Taco al Cargador, quien le prefentara ala<br />

bo-


(457)<br />

boca del Canon, fujetando con el la bala.<br />

LXXI!. Pónganle en el Cañón.<br />

Executará lo mifmo que con el primer Taco:<br />

LXXIII. Tomen el Atacador.<br />

Tomara el Atacador, prefenrandole como antes.<br />

LXX1V. Acompañen bala , y taco.<br />

Acompañará con el Atacador , Bala, y Taco, hafta que<br />

hayan llegado á fu lugar , teniendo fu afta cogida con,<br />

ambas manos.<br />

LXXV. 'Den dos golpes de Atacador.<br />

Dará dos golpes de Atacador fobre el Taco , á la vo2<br />

del que manda elExercicio. .<br />

LXXVI. Saquen el Atacador.<br />

Sacara el Atacador , y le mantendrá como queda aoV<br />

ycrtido.<br />

LXXVII. Cambien el Atacador.<br />

Se praóticará lo mifmo , que al cambiar la Lanada.<br />

LXXVIII. Pongan el Atacadorfobre la cubierta.<br />

Se pondrá el Atacador fobre la cubierta , y bolverá el<br />

Ayudante que la pufo á ocupar fu lugar.<br />

LXXIX. (Defpajfen el pie derecho de encima del Palanquín,<br />

y braguero.<br />

El Cargador defpaíTará el pie derecho fobre el Palan<br />

quín, y Braguero, y le retirará al lugar donde antes eftaba.<br />

LXXX. Tomen la Planchada.<br />

El Cabo del Canon tomará la Planchada con ambas<br />

manos , y la levantará á la altura del pecho , en cuya poficúra<br />

citará hafta la voz que figuc.<br />

LXXXI. Pongan la Planchadafobre elfogón.<br />

Pondrá la Planchada como antes eftaba , apartando<br />

de ella á un tiempo ambas manos.<br />

Mmm<br />

LXXX1I.


C45«)<br />

LXXXII. Tomen el Corcho.<br />

Uno de los Ayudantes tomara el Corcho ,<br />

y le prefentara<br />

con una mano a la boca del Cañon.<br />

LXXX1II. Tapen la boca del Canon.<br />

Pondra el Corcho en la boca del Cañon bien ajuftado,<br />

y fe retirara a fu lugar.<br />

LXXXIV. Tomen las tetas de los Palanquines en la mano.<br />

El Cabo del Canon tomara una beta de Palanquin en<br />

cada mano para governar el Canon ,<br />

haciendo , que vaya<br />

derecho al medio de la porta : Los Ayudantes echaran<br />

mano de las vetas ,<br />

ran de levantar el Braguero ,<br />

de las ruedas.<br />

y los immediatos a la Amurada cuida<br />

para que no cayga delante<br />

LXXXV.


(459)<br />

ñones-, compondran el Braguero como eftaba antes de<br />

empezar el Éxercicio , y fe reltituirán a fu lugar.<br />

LXXXIX. Amarren la Planchada.<br />

El Cabo del Canon amarrará la Planchada con la mik<br />

ma ligadura que antes tenia.<br />

XC. ^cojan los Pertrechos 3y UeDenlos afu lugar.<br />

Los que huvieren hecho el Exercicio recogerán los<br />

Pertrechos , que huvieren fervido en él , y fin confu<br />

sion irán á colocarlos en el lugar, y forma en que antes<br />

eftaban.<br />

Concluido el Exercicio , el que le huviere mandado<br />

inftruirá á la Gente de Guerra, y Mar , que en él fe huvie<br />

re empleado, en los nombres de los Pertrechos , partes del<br />

Canon , y guarnimento de la Cureña , para que con efte<br />

conocimiento fe facilite mas fu manejo.<br />

TITULO<br />

DECIMOTERCIO.<br />

Explicacion del Exercicio del Mortero<br />

para el férvido de Marina.<br />

I. (Bombarderos preparen/e para hacer el Exercicio.<br />

CADA uno fe pondrá en el lugar que fe le huviere féñalado<br />

, á la derecha , b izquierda del Mortero : El<br />

Cabo de los Bombarderos frente del fogon , con el Chifle<br />

con fus Agujas , y Efpingueta , que terciará al cuello , de<br />

fuerte que cayga á la derecha i la barrena de cabo colga<br />

da del cinturon , y una lima en la faltriquera : El que hu-<br />

Mmm z<br />

vie


(4«0)<br />

viere de fervir de Cargador , eftará a la boca del Mortero<br />

con el Chifle lleno de mixto con la Gubia ,<br />

terciado igual*<br />

mente , y en la faltriquera un Recalcador de madera.<br />

II.<br />

Miren fi tiene todo lo perteneciente alfervido del Mor-¿<br />

tero.<br />

El Cabo de Bombarderos reconocera fi tiene todo lo<br />

neceíTario para el manejo del Mortero , como Chifles con<br />

fus Agujas de media caña , Punta de Diamante , SacafilaCticas<br />

,<br />

Gubia , y Efpingueta , Barrena de cabo , Lima, Efpeques<br />

errados , Pies de Cabra , Atacador , Lanada , Rafcador<br />

, Cuchara , Efponja , Eftopa , Pifon , b Paleta, Ta<br />

cos de madera , Lona vieja , Tierra, Efpuertas, Palas , Bota<br />

fuego con fu mecha , Sofiones , Tinas con agua , Efquadra<br />

, Nivél , Reglas , Perpendiculos , Cuñas grandes , y<br />

chicas ,<br />

Mazo rodero , Almohadas , Aparejo enganchado<br />

a las Argollas , Guardacartucho , Cuero grande , Gato carniqui<br />

,<br />

Sebo, Bomba cargada con fu Eípoleta , Macetilla,<br />

y el Mortero amarrado á la Placa con las Argollas de la<br />

Cureña.<br />

III. (Deftapen el Mortero.<br />

Uno de los Bombarderos quitara el Sombrero de Iá<br />

boca del Mortero, y le pondrá a la Amurada, de fuerte que<br />

no embarace.<br />

IV.<br />

Tomen la Gubia.<br />

El Cargador tomara la Gubia , y la prefentará ala bo*<br />

ca del Mortero.<br />

V. (De/tapen la Efpoleta.<br />

Con el corte de la Gubia cortará el<br />

papel con que<br />

eíU atada la cabeza de la Efpoleta , y quitara la cera de<br />

fobre el mixto , rafeandole con la punta , para que<br />

quan-


(4


XV. La Aguja afu lugar.<br />

Sacara la Aguja , y la dexará caer a fu lugar.<br />

XVI. Tomen la Efpingueta.<br />

Tomara la Efpingueta , y la prefentará al fogon del<br />

Mortero.<br />

XVII. Metan la Efpingueta en elfogon.<br />

Meterá la Efpingueta dentro del oido , donde la man<br />

tendrá hafta que fe lo manden.<br />

XV III.<br />

Tomen el cebo.<br />

Tomará el Chifle , y deftapandole ,<br />

fe pondrá en apti<br />

tud de cebar.<br />

XIX. Ceben el Mortero.<br />

• Dexará caer la polvora poco á poco , y con la Efpin<br />

gueta la irá echando dentro del oido ,<br />

hafta que efté lle<br />

no , poniendo gran cuidado en cebar , para que no falte<br />

fuego al Mortero.<br />

XX. El cebo afu lugar.<br />

Tapará el Chifle , y le dexara caer con la Efpingueta<br />

a fu lugar.<br />

XXI. Tomen el mixto.<br />

El Cargador palTará junto al Cabo, y deftapado el Chi<br />

fle, fe pondrá en poftura de vaciarle.<br />

XXII. PonganleJobre el cebo.<br />

Echará el mixto fobre el cebo , para que tome el fuego<br />

con mas facilidad.<br />

XXIII. El mixto afu lugar.<br />

Tapará el Chifle , y bolvcrá á fu lugar.<br />

XXIV. Tomen laTlanchaia.<br />

El Cabo tomara la Planchada ,<br />

y la mantendra, levantada<br />

á la altura del pecho,<br />

XXV.


XXV. Tapen elfogón.<br />

Pondrá la Planchada fobre el cebo , componiendo fus<br />

ligaduras de modo que no embaracen.<br />

XXVI. Tomen BJpeques ,y Pies de Cabra.<br />

Los Bombarderos de la derecha , y izquierda tomarán<br />

losEfpeques , y Pies de Cabra , y los prefentarán á una , y<br />

otra vanda por delante, y por detras á los extremos , y per<br />

nos de la Cureña , y fe mantendrán afsi promptos á lo que<br />

les manden.<br />

XXVII. Bombarderos a apuntar.<br />

Si antes del Excrcicio no fe huviere nivelado , y efquadrado<br />

el Mortero , y Cureña , lo executará ahora el<br />

Cabo, poniendola boca del Mortero á los 45. grados.<br />

Levantará la Cureña donde fuere neccííario , valiendole<br />

de cuñas , hafta que efté con la elevacion correfpondiente:<br />

Tomará el Perpendiculo , y mirará fi fu hilo , y la feñal<br />

del efquadro del Mortero coinciden con el objeto a<br />

que fe apuntare.<br />

XXVIII. Apunten k la derecha.<br />

Si el objeto eftuviere á la derecha , los Bombarderos<br />

de la izquierda , immediatos á la boca del Mortero, ronza<br />

rán la Cureña acia la derecha i y los de la derecha , proxi<br />

mos á la culata, la ronzarán ácia la izquierda.<br />

XXIX. Apunten a la izquierda.<br />

Si al contrario eftuviere el objeto á la izquierda , los<br />

de la parte derecha , immediatos á la boca , ronzarán á la<br />

izquierda , y los de la culata de la izquierda , á la de<br />

recha.<br />

XXX. Apunten al medio de la l&ateña.<br />

Puefto el Mortero con la boca derecha á Proa , fi fe<br />

apuntare á algun objeto , que el Cabo no pueda divifar<br />

bien.


U«4)<br />

bien , por fobrefalir la Borda de la Bombarda ( no debien^<br />

do fiarfe en feñal alguna por el movimiento , que es indifpenfable<br />

tenga la Embarcacion )<br />

Cabo fobre el Alcazar de Babor a Eftribor ,<br />

fe mandara poner un<br />

a \a altura<br />

regular de un hombre , fe paíTara otro Cabo a la culata<br />

del Mortero , y otro a fu boca , y en cada uno de ellos fe<br />

pondrá un perpendiculo :<br />

Se rirará defde el Alcazar la vifual<br />

,<br />

tomando el perpendieulo de la culata con el efqua-<br />

^dro del Mortero ,<br />

apunta<br />

y el de la boca con el objeto a que Ce<br />

que de cfte modo fera acertada la puntería , aten<br />

diendo al movimiento de la Embarcacion, y al tiempo<br />

que ha de tardar la bomba en falir del Mortero ,<br />

para dar<br />

fuego a éfte , y á la Efpoleta valiendofe de las guias<br />

para prefentar la Proa derecha al objeto a que fe<br />

tiro.<br />

XXXI. Tongan Efpeques , y Pies de Cabra /obre la<br />

bierta.<br />

dirige el<br />

Los Bombarderos pondran los Efpeques , y Pies de Ca<br />

bra donde no embaracen ,<br />

pezar con ellos.<br />

XXXII. Tomen la mecha.<br />

El que huvierc.de dar fuego ,<br />

y con las efpaldas bueítas al Mortero ,<br />

de foplar la mecha.<br />

XXXIII. Soplen la mecha.<br />

cu<br />

ni puedan los del manejo tro<br />

tomara el Botafuego,<br />

fe pondra en poltur^<br />

Soplará la mecha algo apartado del Mortero :<br />

Y fi íe<br />

diere fuego con forlon ( lo qual es mucho mas acertado) le<br />

encenderá á efta voz.<br />

XXXIV. (De/lapen el Mortero ,<br />

y fogon.<br />

Se deftapará el Mortero , y pondrá el Sombrero en fu<br />

lugar: El Cabo quitará la Planchada del fogon ,<br />

y hará lo<br />

mi£»


Í4«f)<br />

mifmo : Y todos fc apartaran del Mortero.<br />

XXXV. Fuego a la Efpoleta.<br />

El Bombardero deftinado dará fuego á la Efpoleta , y<br />

pallará á la culata del Mortero para hacer lo mifmo quan<br />

do fe lo manden , que ferá quando fe confidere que la Ef.<br />

poleta tiene el tiempo neceííario para que la bomba rebiente<br />

donde íe pretende.<br />

XXXVI. Fuego al Mortero.<br />

Se pondrá el Bombardero con las efpaldas bueltas á la<br />

boca del Mortero , y al darle fuego , baxará bien la cabeza.<br />

XXXVII. Pongan el 'Botafuego Jobre la cubierta.<br />

Clavará el Botafuego fobre la cubierta junto á la Tina<br />

del agua con el clavo para dentro 3 y fi huvicre dado fue<br />

go con fofion, le echará dentro de ella.<br />

XXXVIII. Tomen la Efponja.<br />

El Cargador tomará la Efponja , y mojandola , fc prefentará<br />

á la boca del Mortero.<br />

XXXIX. ^efrefquen la Camara.<br />

Meterá el brazo en la Camara , y la remojará por to<br />

das partes '-, y fi no alcanzare , por fer largo fu cuello , íc<br />

valdrá de un Botafuego , á cuyo extremo amarrará la<br />

Efponja.<br />

XL. Tomen la EJlopa.<br />

Uno de los Bombarderos entregará la Eífcopa al Carga»*<br />

dor , de quien recibirá la Efponja , que pondrá en íu<br />

lugar.<br />

XLI. Limpien la Camara.<br />

Limpiará la Camara , y la fecará con la Eftopa : Y fi tu<br />

viere alguna tierra pegada , tomará la Cuchara , y Rafcador<br />

para quitarla , y paíTará la Lanada para fatisfacerfe mas<br />

de fu limpieza.<br />

Nna<br />

XUL


(466)<br />

XLIl. Metan la Aguja en el fogon.<br />

El Cabo meterá la Aguja de media caña en el oído del<br />

Mortero , y la mantendrá con la mano , de fuerte que al<br />

apretar la polvora , b atacar la tierra , no fe tuerza , ó<br />

rompa.<br />

XL1II. Tomen la pofoora.<br />

Uno de los Bombarderos dará el Guardacartucho al<br />

Cargador , quien le prefentará deftapado á la boca del<br />

Mortero.<br />

XL1V. Vacien la pofoora dentro de la Camara.<br />

El Cargador vaciará la polvora en la Camara , y en«<br />

tregará el Guardacartucho á quien fe le dio , para que le<br />

ponga en fu lugar. Si el Mortero tuviere el oido muy ade<br />

lante , podrá acontecer , quando fe huvieíTc de cargar con<br />

poca polvora , que no prendiendo fuego , rebiente la<br />

bomba dentro de él : por cuya razon, conocido el defec<br />

to , antes de cargar el Mortero , fe le pondrá una capa de<br />

tierra, que llegue al igual deloido, ypuefto un pedazo<br />

de Lona , fe echará fobre él la polvora , para aíTegurar aísi<br />

el tiro.<br />

XLV. Tomen el Atacador.<br />

Se dará el Atacador al Cargador , quien le prefentará a<br />

la boca del Mortero.<br />

XLVI. Aprieten la pofoora.<br />

Unirá , y apretará la polvora nafta que quede igual<br />

para recibir la tierra , y dclpucs pondrá el Atacador junto,<br />

al Mortero.<br />

XLVII. Pongan el liento fobre la pofoora)<br />

Uno de los Bombarderos dará un pedazo de Lona al<br />

Cargador , y éfte la extenderá fobre la polvora , para que<br />

no íe mezcle con ella la tierra.<br />

xlviu


(4*7)<br />

XLVIII. Tomen la tierra.<br />

Se pondrán junto al Cargador efpuertas de tierra, y to-*<br />

mando una de ellas en las manos, la mantendrá hafta la voz<br />

figuiente.<br />

XLIX. (pongan la tierra/obre la pofoora.<br />

El Cargador vaciará la tierra que fuere menefter , y<br />

con el Atacador la irá recalcando nafta la boca de la Ca<br />

mara : en efte tiempo el Cabo eftará con cuidado para re<br />

tirar la Aguja á los golpes del Atacador : Las efpuertas fe<br />

pondrán en fu lugar , y el Atacador junto al Mortero.<br />

L. Tomen el Taco de madera.<br />

Se dará el Taco de madera al Cargador , quien le prefentará<br />

á la boca de la Camara.<br />

LI. Pongan el Taco a la boca de la Camara.<br />

El Cargador pondrá el Taco á la boca de la Ca<br />

mara , y fi eftuviere holgado , le guarnecerá con Lona.<br />

LII. Tomen el Atacador.<br />

Tomará el Atacador , y fe pondrá en pofitura de atacar<br />

el Taco.<br />

LUI. Ataquen el Taco.<br />

Atacará el Taco hafta que quede igual con el metal,<br />

de fuerte que no embarace la cama de la bomba. Quando<br />

fe tira á corta diftancia , no es neceíTTario poner Taco.<br />

LIV. Pongan el Atacador enfu lugar.<br />

Pondrá el Atacador junto al Mortero , para tenerle<br />

fiempre ámano.<br />

LV. Tomen la tierra.<br />

Dos Bombarderos tomarán la tierra en efpuertas , que<br />

pondrán junto al Cargador.<br />

LVI. Hagan la cama a la bomba.<br />

Tomará el Cargador las efpuertas , y vaciandolas den-<br />

Nnn z<br />

tro


(4«8)<br />

tro de la caña del Mortero , la ira atacando con el Ataca<br />

dor , hafta que efte bien igual para recibir la bomba , y<br />

pondra el Atacador en fu lugar.<br />

LV1I. Tomen la 'Bomba.<br />

Los Bombarderos , que eftuvieren nombrados , toma<br />

ran la bomba , la qual quando haya de fervir para el Exercicio<br />

eftará llena folamente de tierra > pero para operacion<br />

de Guerra fe tendrán ya cargadas de polvora , con la pre<br />

caucion de dexar algun hueco para que entre la Efpoleta i y<br />

efta fe afirmará á golpes de Maceta , que fe darán fobre<br />

dos pedazos de cuero , guarneciendole con eftopa para<br />

que entre ajuftada, y con betun quando ya efte en fu<br />

lugar. Al recibir la Bomba , la examinará el Cabo,<br />

para remediar los defeceos, que pueda haver en la Ef<br />

poleta.<br />

LV1II. Ponganla dentro del Mortero.<br />

Se levantará la Bomba , y pondrá dentro del Mortero:<br />

y el Cargador la irá componiendo de fuerte que Bomba , y¡<br />

Efpoleta queden bien en medio.<br />

LIX. Tongan tierra al rededor de la Bomba.<br />

El Cargador irá poniendo la tierra al rededor , com<br />

partiendola por todos lados , á fin de que quede la Bomba<br />

en medio.<br />

LX. Tomen la Taleta.<br />

Se dará la Paleta al Cargador, quien fe pondrá en ap<br />

titud de atacar.<br />

LXI. ¿taquen la tierra al rededor de la Bomba.<br />

Atacará por todas partes la tierra con el Pifon , o Pa<br />

leta , halta que la Bomba efte bien cubierta , y firme : y<br />

para que mejor fe logre colocar la Bomba en el centro del<br />

Mortero , pondrá antes de echar la tierra quatro cuñitas<br />

de


(46oj<br />

de madera docil en cruz entre uno , y otra.<br />

LXII. Pongan la Paletafobre la cubierta.<br />

Dará la Paleta á un Bombardero , y éfte la pondra<br />

donde antes eftaba , y cada uno fe retirará á fu lugar.<br />

LXIII. Pongan el Sombrero.<br />

Se tapará el Mortero con el Sombrero.<br />

LXIV. Saquen la Aguja.<br />

El Cabo facará la Aguja del oido del Mortero , y la dexará<br />

caer en fu lugar.<br />

LXV. Tapen el oido del Mortero.<br />

Pondrá la Clavellina en el oido del Mortero, y un poco<br />

de febo fobre ella.<br />

LXVI. Tomen la Planchada.<br />

Tomará la Planchada con ambas manos.<br />

LXVII. Tapen elfogon.<br />

Puefta la Planchada fobre el fogon , la amarrará , y íe<br />

pondrá en fu lugar de pie derecho.<br />

LXVIII. (Recojan los Pertrechos, y llenenlos afu lugar.<br />

Los que huvieren afsiitido á el Excrcicio recogerán<br />

los Pertrechos , y llevarán á colocarlos en el lugar que les<br />

correíponde.<br />

Deípues del Exercicio , el Cabo que le huviere man<br />

dado explicará á los Bombarderos los nombres de los Re<br />

fuerzos , el conocimiento de Mortero , y Bomba , Guarnimento<br />

de la Cureña, Pertrechos , y fu ufo , cbmo fe ha<br />

cen los mixtos , y fofiones , cbmo fe cargan las Efpoletas,<br />

y Bombas, cbmo fe hace el betun, &c.<br />

IN-


INDICE<br />

DE LOS TRATADOS,<br />

Y TITULOS,<br />

que comprchende efta fegunda parte de las<br />

Ordenanzas de fu Mageftad para fu<br />

Real Armada.<br />

TRATADO SEPTIMO.<br />

De la Compañía de Guardias Marinas.<br />

TIT.I. (De laformación s y de/lino de efta Compañía:<br />

Facultades , y Funciones de los Oficiales encargaddos<br />

defu gobierno.<br />

Pag. i<br />

Tit. II. í>e las circunftandas que han de concurrir en los<br />

que fe admitan por Cadetes en la Compañía de Guar<br />

dias Marinas. * 4<br />

Tit. III. íDel Trefi , y paciones que en tierra ^embarca<br />

dos han de go^ar los Guardias Marinas , fu Veftuario,<br />

y Armamento. * I.<br />

Tit. IV. (Del gobierno }y régimen interior de la Compañía<br />

de Guardias Marinas. 3 3<br />

Tit. V. De los Mae/iros deftinados a la enfeñan^a de los<br />

Guardias Marinas. 4*<br />

Tit. VI. (De los exercicios de la Academia. $ t<br />

Tit.VH,


Tit.Vfl. De los examenes } y premios.<br />

Tit. VIII. Del Servicio de los Guardias Marinas a 'Bordo<br />

de losVaxeles.<br />

7 i<br />

8s4<br />

TRATADO OCTAVO.<br />

De los Batallones de Infantería de Marina*<br />

Tit.I. (De la formación de ejlos (Batallones,numeroj clajfes<br />

de Oficiales >y Tropa de que han de confiar;fu Antigüe<br />

dad, DiVifa,y Armamento; lugar que han de ocupar los<br />

'Batallones, y Compañías j y formación délas de Gra<br />

naderos. 9 £<br />

Tit. II. Del Commandante principal , y Commandantis<br />

Jubalternos de los 'Batallones de Marina. i o 8<br />

Tic. 111. Del Infpeñor ,y Sub - Infpetlores. 113<br />

Tit. IV. De los Sargentos Mayores ,y Ayudantes. 139<br />

Tit. V. Del Capitán,y OficialesJubalternos. 1 j 8<br />

Tit. VI. De la prottifion de empleos bacantes en los Bata<br />

llones de Marina. 171<br />

Tit. VII. De la entrega de las Compañías eífus Capitanes<br />

proprtetarios, y del goVierno.de las Compañías bacantes. 183<br />

Tit. VIH. De la gratificación que ha de librarfe a los Ca<br />

pitanes de los (Batallones para mantener fus Compañías<br />

completas , 1eefiidas,y armadas. 198<br />

Tit. IX. De las Reclutas ,yformación defus afsientas. x 1 6<br />

Tit.X. De los Sueldos que han dego^ar los Individuos de<br />

los Batallones de Marina,fu cobro ,y difiribucion.<br />

Tit.XI. De la gran mofa para el Defiuario de los (Batallo<br />

nes,<br />

i^i,<br />

Tit.XII. De las fifias menfuales que han de paffar los<br />

MU<br />

- \<br />

\ '


Miniflros a la Tropa de Marina ,y abonos que por ellas<br />

deben hacer. 2, j *j<br />

Tit.XIII. Délas Efcalas para las falidas de las Compa<br />

ñías. z6¿<br />

Tit.XIV. (Del Servicio de la Tropa embarcada en Vaxeles<br />

de Guerra. z 8 7<br />

Tit.XV. Del Servicio de la Tropa de Marina defembarcada.<br />

304<br />

Tit.XVI. íDel methodo que debe obferttarfe en el dej"pacho<br />

de licencias, ajsi por tiempo limitado > como para reti<br />

rar]e delfefticio } a los Individuos de los. 'Batallones de<br />

Marina. 316<br />

TRATADO NONO.<br />

Del Cuerpo de la Artillería<br />

de Marina.<br />

iTit.I. Del Eftado mayor de la Artillería , y Funciones de<br />

los Oficiales que han de componerle. 3 z 6<br />

iTit.II. (De las 'Brigadas de Artillería de Marina : clajfes,<br />

y numero de que ha de conjiar cada una : circunftandas,<br />

que deben concurrir en los que fe admitan a fefbir en<br />

ellas , y en los que pajptren de unas clajfes a otras. 337<br />

Tit. III. De los Sueldos , Vejiuario , y Armamento de las<br />

Brigadas. 3 49<br />

Tit. IV. De la obligación de los Gefes de mantener com<br />

pletasfus Brigadas }y gratificación que a efle fin han de<br />

go^ar. 3 57<br />

Tit.V. De las ^oijias, Licencias, y Incalidos. 367<br />

Tit.VI. Del regimen,y gobierno interior de las Brigadas. 375<br />

Tit.VII. De las Efcuelas de Theorica , y operaciones de<br />

Ooo<br />


PraSlica de la Artilleria para enfeñanxa de las Briga~<br />

das deMarina. 385<br />

Tit.VIII. (Del Servicio de las Brigadas de/embarcadas. 402.<br />

Tit.lX. Del Servicio de las (Brigadas ¿Bordo delosVaxeles<br />

de Guerra.<br />

Tit.X. De la obligacion del Condenable embarcado.<br />

41 z<br />

4x5<br />

Tit.XI. (De los Oficiales de Bombardas , y Brulotes. 43 9<br />

Tit.XlI. Explicacion del Exercicio<br />

de Canon , que debe<br />

praElicar/e en los NaVios de la Armada , y por el Cuer<br />

po de la Artillería. 444<br />

Jit.XlU. Explicacion del Exercicio del Mortero para el<br />

$ert>icio de Marina. Al 9,


EL REY.<br />

CONVINIENDO A MI SERVICIO,<br />

que , fin pérdida de tiempo , fe trabaje en reglar la<br />

Marinería de mis Reynos , para aíTegurar fu importante<br />

fomento , por medio de un eftablecimiento solido de fu<br />

govierno , y puntual cumplimiento de los Privilegios,<br />

que la eftan concedidos : He mandado , que de la Orde<br />

nanza General de la Armada fe extracte el Titulo de<br />

Miniftros deftinados en las Provincias a exercer la jurif:<br />

diccion de Marina , con el fin de que defde luego fe ponga<br />

en practica todo lo contenido en él , Ínterin íe publica el<br />

Tomo , que comprehende los aíTumptos relativos al<br />

minifterio general de ella.<br />

Titulo III. del Tratado X.de las Ordenanzas<br />

Generales de la Real Armada.<br />

0e los Miniftros deftinados en las Trotincias para exercer,<br />

en ellas la jurifdiccion dz Marina.<br />

ARTICULO PRIMERO.<br />

^STANDO dividida la Coila Maritima de mis Domi<br />

nios de Efpaña en los tres Departamentos ,<br />

cuyos<br />

limites , y extenfion fe declaran en el Titulo II. del Trata<br />

do II. de las Ordenanzas : Es mi voluntad , que cada<br />

Departamento fe fubdivida en Provincias , o Partidos,<br />

A • con


(2)<br />

con el fin de que , refidiendo un Miniftro en cada uno a las<br />

01 cienes de fus refpcótivos Intendentes , fe configa el buen<br />

govisrno de la Gente de Mar , y el facil expediente de las<br />

dependencias , cuyo conocimiento es privativo a la jurifdiccion<br />

politica de Marina.<br />

II. La divifion en Partidos de cada Departamento feral<br />

por ahora en la forma figuientc.<br />

(Departamento departamento (Departamento<br />

de Fen ol. de Cadi^. de L artagena*<br />

San Scbaltián. Ayamonte. Vera.<br />

Bilbao. Sevilla. Cartagena.<br />

Santander. S.Lucar deBarramcda Alicante.<br />

Rivadcfella. Xcrez de la Frontera. Valencia.<br />

Aviles. Cadiz. Tarragona.<br />

Vivero. Tarifa. Barcelona.<br />

Ferrol, Malaga. Mataro.<br />

Coruña. Motril. S.PheliúdeGuixols.<br />

Pontevedra. Almería. Palma en Mallorca,<br />

III. No podran alterar los Intendentes la cftablecida<br />

divifion de Partidos por pretexto alguno : Pero podran , y<br />

deberan reprefentarme lo que la experiencia les diclare (ex<br />

mas conveniente fobre aumento , o reduccion del numero<br />

de Provincias , a fin de que confideradas las ventajas 3 que<br />

de efto puedan refultar , diíponga Yo lo que haya de practicarfe,<br />

fegun importe a mi Servicio.<br />

IV. Los Intendentes determinarán,á la publicación de<br />

efta Ordenanza , la extenfion , que deba tener cada una de<br />

las Provincias de fu reípeclivo Departamento, preícrivicndo<br />

fus limites, y feñalando los Lugares , que haya de comprehender,<br />

con proporcion a la mas, b menos Pobla<br />

cion


• (i)<br />

tiotl de la Cofta , numero de Marineria en ella eftableeida;<br />

Comercio Nacional , b Eftrangero , Monees , y Fabricas de<br />

que haya que cuidar , &c.<br />

V. Como efta divifion de la Cofta mira íolo al mas facil<br />

inteligible govierno economico de aitumptos de Marina,-<br />

no han de reparar los Intendentes en compi ehender en un<br />

Partido Poblaciones de diverfos Reynos , Provincias , o<br />

Señoríos , quando afsi convenga > pues de femejante dif.<br />

poficion no ha de entenderfe alteracion en los demás Ra<br />

mos de la Monarquía , que fubfiftirán como efta, determi<br />

nado i fin que el minifterio de Marina fe introduzca en<br />

mas , que en el cumplimiento de fus funciones , fegun de<br />

claran eftas Ordenanzas.<br />

VI. La jurifdiccion de Marina ha de eftablecerfe , no<br />

folo en los Lugares de la Cofta de Mar , fino en las orillas<br />

de Rios navegables , y aun en Poblaciones mediterraneas,<br />

en que fe crien materiales propios para fervicio de la<br />

Armada, b huviere eftablecidas Fabricas para fu ufo i de<br />

fuerte , que todos fus Ramos, donde quiera que fe hallen,<br />

fe goviernen,privativamente,por fu particular jurifdiccion.<br />

VIL Con efta confideracion determinaran los Inten<br />

dentes la extenfion de los Partidos de fu refpectivo Depar<br />

tamento i y luego que efté concluida efta diligencia , palia<br />

ran ámis manos exactas deferipciones de todos ellos , con<br />

exprefion de los Puertos , Poblaciones , Montes , y Rios3<br />

que cada Provincia comprehenda \ á fin de que , aprobada<br />

que fea efta difpoficion , quede inalterable para lo veni<br />

dero , y en fu confequencia fe formen los Libros Maeftros,<br />

que deben permanecer en las Contadurías principales de<br />

los Departamentos , para la quenta , y razon que debe,<br />

llevarfe en la conformidad, que fe explicara en fu lugar,<br />

At<br />

VIII,


VIH.<br />

U)<br />

En cada Cabeza de Partido refidira un Kíiniftnx<br />

de Marina, el qual exercera la jurifdiccion política,y econo<br />

mica, que efta declarada á fu minifterio fobre todas las ma<br />

terias pertenecientes a ella, fugeto unica, y inmediatamen<br />

te al Intendente de fu Departamento , a quien cada uno reprefenta<br />

en fu refpc&iva Provincia ,<br />

y cuyas miírnas fun<br />

ciones debe exercer por fubordinacion. Los Miniftros que<br />

fe deftinen á los Partidos, ferán,por lo regular, ComiíTarios<br />

de Provincia ,<br />

b bien de Guerra , y aun Ordenadores, pro*<br />

poniendome los Intendentes los fugetos, que de eftas claíTes<br />

concibieren mas utiles para el mas exacto, y fiel defempeño<br />

de fus encargos.<br />

t<br />

IX.<br />

cias ,<br />

Para proponer Miniftros con deftino á las Provin<br />

tendran prefente los Intendentes lo mucho que im<br />

porta a mi fervicio, que todos alternen, quantolo permitan<br />

las circunftancias ,<br />

en las varias comifsiones de minifterio:<br />

Y a fin de facilitar la practica de efta idea , es mi voluntad,<br />

que los<br />

Miniftros de los Partidos fe muden de quatro en<br />

quatro años , paíTando de unos a otros , b reftituyendofe a.<br />

la Capital del Departamento , de donde fe deftinarán los<br />

-que hayan de fucederles.<br />

■<br />

X. Sin embargo de efta regla general , fi alguna vez<br />

importare ,<br />

que un Miniftro permanezca mas tiempo en<br />

el govierno de fu Provincia , le difpondra afsi : Y al con<br />

trario 3 quando por motivo particular fe reconozca con<br />

veniente relevar á alguno de fii deftino, no fe efperara para<br />

determinarlo , á que preciíamente haya cumplido los qua<br />

tro años prevenidos : Debiendo fiempre folicitarfe , que íe<br />

empleen en eftas comifsiones fugetos ,<br />

cunftancias capaces de defempeñarlas :<br />

por todas fus cirJ<br />

con cuya mira los<br />

Intendentes me propondran oportunamente lo que conci


(s)<br />

bieren mas importante, y ventajofo á mi ícrvicío, y al bieii<br />

de mis VaíTallos.<br />

XI.<br />

Con el Miniftro de Provincia fe deftinará un Ofi<br />

cial Supernumerario de la Contaduría, o un Contador de<br />

Navio, que refida a fu lado paraemplearfe en las comifsiones<br />

del fervicio que ocurran, y íean conducentes á fu ha<br />

bilitación : Y ademas de efto , quando un3 Provincia , por<br />

fu excenfion , ■ abundancia de materiales , b entidad de fu<br />

comercio ,<br />

necefsitáre para fu cuidado de más fugetos , íc<br />

deftinaran de los Oficíales de Contaduría de las claíTes de<br />

primeros , b fegundos , uno , b mas , que eftablezcan fu<br />

refidencia en los Lugares de mas confideracion ,<br />

en calidad<br />

de Subdelegados del Miniftro.<br />

XII."<br />

En la Provincia de Mallorca fe pondrán dos Sub<br />

delegados de ella efpecie , uno que refida en la parte orien<br />

tal de efta Isla, y otro en la de Ibiza. Para cuidar de los<br />

Montes de Tortofa ,<br />

íe deftinará un Oficial de Contadu<br />

ría , fubordinado al Miniftro de Tarragona : En los de<br />

Segura , afsiftira otro Oficial , fujeto immediatamente a.<br />

las ordenes de los Intendentes de Cádiz , y Cartagena ,<br />

en<br />

la parte que a cada uno correfponda. Y porque el Reyno<br />

de Navarra abunda en montes , y materiales propios para<br />

la Marina , fe pondrá en él un Miniftro independente , b<br />

Delegado del de Guipúzcoa , íegun Yo difpufiere. <<br />

XIII.<br />

Los Intendentes de los Departamentos feran ar<br />

bitros de feñaíar para los referidos deftinos de Subdelegados<br />

en las Provincias, los Oficiales de Contadurías, y Contado-,<br />

res de Vagelcs , que juzgaren á propoíito i afsi como de<br />

mudarlos de unos á otros deftinos ,<br />

b llamarlos á la Capi<br />

tal del De partamentó , fegun hallaren por conveniente , y(<br />

correfponda a la<br />

idea prevenida de alternativa , para ge-w<br />

ne


heral habilitacion en las funciones del minifterio : Pero<br />

¿iempre que determinen variar el deftino de qualquiera<br />

Miniftro , aunque fea fubalterno , deberan darme quenta<br />

•con exprefsion de los motivos.<br />

XIV. En los Lugares de la Cofta , y en los demas en<br />

que fe eftablezca la jurifdiccion de Marina , como quiera<br />

que fea, en aíTTumptos pertenecientes a fu juzgado, fe nom<br />

brarán Subdelegados , que la exerzan á las ordenes del<br />

Miniftro de la Provincia , y fin intervencion de las Jufticias<br />

Ordinarias , las quales no deberán , por pretexto algu<br />

no , mezclarfe en las cofas , ni con los Individuos de Ma-.<br />

riña , á referva de los cafos, que yá eftán prevenidos, o en<br />

adelante íe prevengan en eftas Ordenanzas.<br />

. XV. Los Intendentes me propondrán losfugetos, que<br />

conciban habiles para Subdelegados , con atencion á lo<br />

mucho que interefa mi fervicio, y el bien de la Gente de<br />

Mar en fu buena eleccion i procurando, que éfta recaiga<br />

en fugetos de buena conducta, y definterés , hacendados,<br />

bien viftos en fu Pueblo, de nacimiento decente, á fin<br />

deque la Gente de Mar fe les fu jete con menos repugnan<br />

cia , y con mas autoridad exerzan fus funciones : Cuidarán<br />

afsimifmo de que eftén folventes de otra dependencia , o<br />

comifsion particular , que pueda eximirlos de fu jurifdic<br />

cion , 4 la qual es mi voluntad eftén enteramente fuje<br />

tos.<br />

XVI. Confequentemente los Subdelegados gozarán el<br />

fuero de Marina en toda fu extenfion , confiderados como<br />

parte de fu minifterio i en cuyas liftas tendrán formados<br />

fus afsientos en claííc particular , para que en todos tiem<br />

pos conften fus fervicios , y antiguedad : Y desfrutarán los<br />

íucidos > que he venido en feñalarles, con proporcion á<br />

los


(?)<br />

.<br />

los Lugares cíe ííi eítablecimiento , y a los gados , que re<br />

gularmente pueda caufarles fu manejo.<br />

XVII. En virtud de efte fucldo , que han de gozar los<br />

Subdelegados , y en atencion á que tendré preíentes lus<br />

meritos para premiarlos , bien fea con afcenfo en la mifina<br />

Marina , b con deftino a otros encargos , de que íe<br />

hayan hecho dignos i no deberan exigir la menor contri<br />

bucion de la gente matriculada, fabricantes , o otros,<br />

que tengan conexion con la Marina, ni utilizarle en el<br />

producto de montes , b otras cofas , cuya infpeccion efté<br />

a fu cargo pena de perdicion de fus empleos, y de quedar<br />

inhabiles de obtener otro alguno, y aun de mayor caftigo,<br />

fegun lo requieran las circunftancias.<br />

XVIII. Afsimifmo les prohibo , como eftá prohibido<br />

a. la generalidad de Miniftros , que fe intereíTen directa , b<br />

indirectamente en elpecie alguna de comercio de Mar,<br />

de los que fe executen á los Puertos , b defde los Puertos<br />

de fu refidencia , pena de confífcacion de todos fus interefíes.<br />

Pues debiendo íer Jueces en primera inftancia de las<br />

caufas , que refulten del Comercio de Mar , con relacion<br />

a la gente matriculada empleada en él, es indifpenfable<br />

eitcn libres de todo motivo , que ponga a contingencia la<br />

imparcialidad con que deben proceder en efta materia.<br />

XIX. A cada Subdelegado fe feñalaran los terminos<br />

de fu jurifdiccion , incluyendo , además del Pueblo de fu<br />

refidencia , aquellos Lugares, que , por fu poca entidad, no<br />

necefsitaren de particular Subdelegado ; firviendo en ellos<br />

de tales,á las ordenes de aquel, los Diputados,Prohombres,<br />

Hermanos mayores,b Mayordomos del Gremio de los Ma-^reantes<br />

matriculados , que fiempre han de formar cuerpo<br />

feparado para fu govierno , y confervacion de fus Privile<br />

gios.<br />

XX.


XX. Obtenida mi aprobacion , el Intendente formara<br />

un Nombramiento juridico para el Miniftro de Provincia,<br />

o Subdelegado de un diftrito , expreíTTando la circunftancia<br />

de haver fido por mi aprobado , á fin de que recono<br />

cido portal , no le pongan embarazo en la practica de fus<br />

funciones los Capitanes , 6 Commandantes Generales de<br />

las Provincias , las Audiencias , Intendentes , Govcrnadores<br />

, Corregidores , b Jueces Ordinarios , antes le preften<br />

el auxilio neceíTario para puntual execucion de ellas.<br />

XXI. Con el Nombramiento fe entregarán al Minifc<br />

tro de Provincia todos los Documentos conducentes al<br />

conocimiento ,y govierno de ella , las Ordenanzas Gene<br />

rales de la Armada , y las Ordenes que pofteriormentc íc<br />

huvieren expedido, y tengan conexion con fu minifterio<br />

, agregando a eftos Inftrumentos la inftruccion de lo<br />

que particularmente deba obfervar , y cuidar en fu Provin<br />

cia, que hará formar el Intendente, fegun el conocimiento,<br />

que de ella debe tener.<br />

XXII. Al arribo del Miniftro al Pueblo de fu refidencia<br />

, exhibirá á fu AnteceíTor , b al que , por fu aufencia,<br />

eftuviere encargado de las dependencias de Marina , el<br />

Dcfpacho juridico de fu Nombramiento ; y comunicando<br />

por parte de ambos la llegada del nuevo Miniftro al Go-;<br />

vernador , Corregidor , b Jufticia del Lugar , tomará au<br />

tenticamente poñefsion de fu minifterio , que le cederá ííi<br />

Anteceitor en prefencia del AíTeíTor , Efcrivano , y otros<br />

dependientes de Marina.<br />

XXIII. Tomada la poíTefsion , fe entregará con la<br />

pofsible brevedad , y la formalidad conveniente , por me<br />

dio de un Inventario claro , y diftinto de las liftas de ma<br />

tricula , y demás papeles concernientes al minifterio de<br />

Ma


(9)<br />

Marina , afsi como de los generos , y efeoos , perrertecien»<br />

tes a mi Hacienda, que pudiere havcr en poder de fu AnteceíTor,<br />

b de otro dependiente fuyoi y pondra recibo a con<br />

tinuacion del Inventario, parala quenta quedebe dar de fu<br />

paradero, o aplicacion, y para defcargo del AnteceíTor , en<br />

la que ha de tomarfcle en la Capital del Departamento.<br />

XXIV. Se inftruira fin dilacion, haciendole informar<br />

del AíTeíTor , y Efcrivano deleilado en que eftu vieren las<br />

dependencias Juridicas,y Guvernativas,para darles el curfo<br />

neceííario , y prompto , á fin de que las Partes rio experi<br />

menten moleltia en fu detencion. Oyra fi alguno le prefcntare<br />

quexa contra fu AnteceíTor, a fin de procurarle la fatiífaccion<br />

correfpondiente , antes que elte fe aufente , b dac<br />

Í[uenta al Intendente delDepartamento,quando la materia<br />

ea de gravedad.<br />

XXV. Efcrivirá á los Subdelegados de los Pueblos de<br />

fu Partido,incluyendo Carta del AnteccíTor,a quien huviele<br />

relevado , participando ambos la novedad del fugeto,<br />

que queda con el encargo del minilterio de Marina de la<br />

Provincia,para que acudan a él , y le comuniquen las novedades,que<br />

fueren ocurriendo en fus refpe&ivos diftritos , y,<br />

queden en inteligencia de que deben, en lofuccefsivo, obe<br />

decer fus ordenes, y poner en practica fus providencias.<br />

XXVI. Los principales encargos de la comifsion de un<br />

Miniftro de Marina fon el govierno,conocimiento,quenta,<br />

y razon de la Gente de Mar matriculadai de las Maeliranzas<br />

de Carpinteros de Ribera , y Calafates i delas Embarcacio<br />

nes , que huviere en la extenfion de fu Partido i la adminiftracion<br />

de juíiicia a todos eltos, y fobre negocio, y contra<br />

tos maritimosi el cuidado del plantio,y confervacion efe los<br />

montes deftinados a,Ja cria de Arboles de conftruccion , fus<br />

B<br />

cor-»


¡ftoj<br />

cortas , labras , y conducciones ,<br />

con todo lo anexo a eíta<br />

materia ; el fomento de la fiembra , y cultivo delos Caña<br />

mos la infpeccion fobre las Fabritas de Jarcias , Lonas,<br />

Betunes , b otros generos eltablecidos en fu Provincia para<br />

fervicio de la Armadai la limpieza,y feguridaddc los Puer<br />

tos, Muelles, Linternas, Balizas, &:c. La habilitacion de las<br />

Embarcacionesi fletamentos , b embargos de ellas para mi<br />

fervicioi las compras,y remefas de los generos propios para<br />

ufo de los Arfenalcsi la Pefca, las Arrivadas, los Naufragios^<br />

las Prefas, y lo demas que por menor fe ira previniendo.<br />

XXVII.<br />

En primer lugar , para la quenta , y razon de<br />

la Gente de Mar , ha de tener el Miniftro lifbs exactas , y¡<br />

claras de toda ella, con feparacion de Lugares , y diftincion<br />

de habiles , y inhabiles -,<br />

de fuerte , que de cada uno de los<br />

Pueblos formara tres liftas,una de la gente de Mar util para<br />

aótual fervicio, otra de la Maeftranza de Carpinteros,y Ca<br />

lafates, y otra de la que ,<br />

por legitimas caufas jubilada, huviere<br />

-de gozar el fuero de Marina ,<br />

fin embargo de eftar<br />

cíTcmpta de la concurrencia regular a los trabajos de ella.<br />

• XXVIII. La lifta de la gente deMar habil eftará foliada,-<br />

y en cada folio el.nombre de un Marinero, con el de íus<br />

padres , Lugar de nacimiento , edad ,<br />

roftro , y cuerpo , que le hagan conocido :<br />

eftado , y ícñalcs de<br />

A continuacion<br />

fe notará el tiempo , y parage en que fe aliftb en la matriz<br />

cula,y fuccefsivamente con toda claridad fus deftinos en los<br />

Vagcles de Guerra , ó Embarcaciones Particulares , con ex-,<br />

prefsion de claíTTes en que haya fervido , y del modo en que<br />

confte fe haya defempeñado , fus deferciones , caftigos por<br />

delitos graves, &c. y generalmente todas aquellas notas de<br />

confideracion, y dignas de ponerfe en la Hila , para que en<br />

íodos tiempos pueda conocerle el fugeto ,<br />

y formaríe un<br />

juir


juicio caval de fu merito , o demerito ; y erl ultimo lugar fe<br />

cxpretTará fu aífcual paradero , b Ce pondrá la nota de ignorarfe<br />

elte , b la de haver muerto de efta , b de la otra forma,<br />

fi fe fupiere , b bien la de haver paíTado á la claíTe, y lifta de<br />

inhabiles.<br />

XXIX. Ha de admitir el Miniftro en la matricula todos<br />

los que voluntariamente fe prefentaren a eftc fin, fiendo de<br />

edad de catorce , hafta fefenta años , y de robuftcz, y figura<br />

competente i de forma , que por la irregularidad de éfta¿ b<br />

defecto de aquella , no fe comprehenda inutil para todo tra<br />

bajo. Y á fin de evitar los inconvenientes que fe efperimen»<br />

tarian de recibirfe en ella indiftintamente £ todo genero de<br />

gentes , para íerviríe de fus Privilegios con perjuicio del comun,<br />

fe tendrán prefentes las circunftancias figuientes para<br />

fu exaóto cumplimiento.<br />

XXX. Todo aquel que haga profefsion de Hombre de<br />

Mar, como quiera que fea,ha de cftar precifimente matriculado,<br />

en la forma que eftá prevenido en el Titulo VI. del<br />

Tratado IV. de las Ordenanzas : De fuerte , que á el que no<br />

tuviere fu afsiento formado en la lifta de Marina del Pueblo<br />

de fu domicilio , no ha de permitirfe dentro , b fuera de el<br />

exercicio alguno de Mar, con qualquiera Titulo , b pretexto<br />

que fea,tanto en la habilitacion de las Embarcaciones,como<br />

en fu navegacion de toda efpecie, en fu cuftodia , y en todo<br />

lo demás que directamente pertenece á la profefsion deMari<br />

íin exceptuar los pequeños Barcos del trafico interior, los de<br />

la Pefcá,los deftinados á refguardo de Rentas,ni otros algu<br />

nos , no obftante qualefquiera Privilegios , Leyes ,Ufos , y¡<br />

Coftumbres anteriores.<br />

. XXXI. Debiendo formarfe lifta feparada de laGente de<br />

Mar de cada Pueblo , folo deberán comprchenderfe en ella


los naturales del mifmo Pueblo, y los que a el vinieren a<br />

cftablecerfe con vifos de permanencia , bien fea por haver<br />

contrahido Matrimonio en él, b por haver adquirido alguna<br />

poflefsion , que los haga cftablcs , b por tener parte en las<br />

Embarcaciones de Comercio , Pefca, b trafico interior, per<br />

tenecientes al Pueblo.<br />

XXXII. Para fer admitido en la matricula , no ha de<br />

pteceder informacion de haver fido Hombre de Mar , pues<br />

nafta que fe comprometa a hacer profefsion de tal en lo ve<br />

nidero i con condicion de que fi , antes de aliftaríé., tuviere<br />

otro oficio , ha de dexarle , para aplicarfe enteramente al de<br />

la Mar, que ferá^l unico que pueda exercer, hafta que haya<br />

executado dos Campañas, con Plaza en mis Vageles , b bien<br />

tres viages de Europa en Embarcaciones del Comercio : Permitiendofe<br />

con efta circunftancia a todo matriculado , que,<br />

fin perjuicio de fu profefsion de Mar,tenga otro oficio qualtjuiera<br />

, á arbitrio íuyo.<br />

XXXIII. De todos los forafteros Nacionales , que fe<br />

prefentáren a matricularía en la Marina , fe formará lifta<br />

feparada ; y quando hayan executado dos Campañas en mis<br />

Vageles por fus turnos regulares, y empleandofeen el inter<br />

medio de ellas en exercicio de Mar , palTarán fus afsientos a.<br />

4a lifta general del Pueblo , á que eftu vieren agregados. Efto<br />

mifmo deberá practicarle con los Eftrangeros , que coa<br />

familia , b fin ella vinieren á eftablccerfe á mis Dominios,<br />

admitiendole en la matricula , fin reparo , como profeíTTea<br />

•la Religion Catholicajy hechas las dos Campañas en mis Va<br />

geles, ferán reputados naturales, y fus afsientos paíTarán á U.<br />

lifta del Lugar de fu eftablecimiento. 1<br />

XXXIV. Si los forafteros Nacionales, que fe prefenta<br />

ren, fueren de profefsion Marineros , ha de folicitarfe íaber


íl eftan comprehendidosenla matricula de otra Provincia,Q<br />

de otro Pueblo de la mifma ,i advirtiendo a los interesados,<br />

no fe les feguira daño , fi lo declararen i al contrario, Ce les<br />

hara fu paite formal al Lugar que defean , fi hirviere juftas<br />

razones en que Ce fundei debiendole, quanto fuere pofsible,<br />

evitar,que un mifmo fugeto efté aliftado en diverfosPueblos,<br />

por los inconvenientes y equivocaciones que refulta-r<br />

Jian. '.<br />

ningun modo --, pues íetá inmediatamente entregado á la<br />

Jufticia, que le reclamare, por delitos cometidos , o deuda?<br />

contrahidas antes de haveríe aliftado. - . ,<br />

. XXXVI. La lifta , 6 liftas ,de ta matricula de Mar de ca*<br />

da Pueblo han de formarle fin diftincion de claííes > comprehendiendofe<br />

todos baxo la voz generica de Hombres d*<br />

Mar, y Cus aísientos eftaían formados por orden de antigue<br />

dad en la matricula , poiarenidoíe ,por noca las Plazas que hu*<br />

viere fervido cada uno on mis Vagetes de Guerra t 6 en Em^<br />

barcaciones de Particulares , bien fea de Oficial.de Mar , Pir<br />

loto , Contramaeftre, &co bien de Artillero ,. o\ otra de las<br />

ciaífcs de Marinería, con la claridad conducente, á fofinar ut*<br />

juicio cabal de fu mayor , b menor habilidad. ,;)¡:¡, -,J/<br />

J XXXVII. Con reparacion de la lifta de Gente de Mar,íé<br />

Jtendra otra de muchachos , defde nueve nafta cátqrce años,<br />

que íe inclinen á elte -fervicio-, y leexerciten en mis Vageles^<br />

£0 lqs,de Particulares , 6 en Embarcaciones del trafico de lop<br />

Puertos , ydelaPefca , pata que no fe les embarace eft*<br />

.! L'Z exer*


(M)<br />

éxercicio , utilizandole en lo que pueda producir i pero fm<br />

gozar el fuero , ni Privilegios de Marina , hafta que , cum<br />

plidos los catorcc aríos,paflen fus afsientos a la lilta deHombres<br />

de Mar.<br />

XXXVIII. Siendo los Carpinteros de Ribera, y Calafa<br />

tes para las conducciones , y carenas de los Vageles , tan<br />

precifos como losMarineros para fusNavcgaciones,debcrán<br />

todos en la mifma conformidad eftár matriculados ; formmdofe<br />

fus afsientos en la lifta de Maeftranza con igual<br />

formalidad , y metodo , que la de la Gente de Mar, y como<br />

áefta , a ninguno fe permitirá trabajar en eftos oficios , fin<br />

la indifpenlable ciicunftancia de ertár aliftado en Ja ma<br />

tricula.<br />

XXXIX. Para admitirfe en la lifta de Maeftranza, afsi<br />

en la claíTe de Carpintero , como en la de Calafate , ha de<br />

conftar fer el fugeto tal de profefsion, bien fea por Certifica-,<br />

cion de los oficios , que declare haver trabajado , y ganado<br />

jornal en efta calidad en alguno de mis Arfenales, 6 Altille*<br />

ros,6 haver navegado con Plaza igual en Vageles de Guerra,<br />

b de Particulares-, b bien por notoriedad en el Pueblo, 6 por<br />

depoficion de los Maeftros, b Principales de la profefsion en<br />

el mifmo Pueblo,que aíTegure fer capaz de trabajar utilmen<br />

te en el oficio. ' »» '' - ' »<br />

XL. Los mozos aprendices , que voluntariamente fe<br />

ofrecieren al exercicio de Carpintero, b Calafate , y los que<br />

los Maeftros,y Oficiales de eftas Artes deben tener con obli<br />

gacion de enfeñarlos, fe colocarán en lifta feparada * y en lo<br />

que mira al fuero , y Privilegios , ferán reputados como los<br />

muchachos, de quienes queda hecha mencion en el Articu<br />

lo XXXVII. refpe&o de que halla que firvan en laclafTe de<br />

Obreros^, no deberán gozarlos.


ÍI5)<br />

XLI. Aunque para la habilitación de Vageles-, y otros<br />

fines de Marina concurren diverfos oficios , como de Car<br />

pinteros de lo blanco, Torneros , Aferradores, Toneleros,<br />

Armeros , Herreros , Pintores , Faroleros , Fabricantes de<br />

Lona, Jarcia , Betunes, &c. no deberán eftos eftar matricu<br />

lados , ni gozar el fuero de Marina , mientras no eftén en<br />

a£tual fervicio de ella en fus Arfenales,b Fabricas: folamente<br />

fe aliftarán en la matricula los Armeros , Toneleros , y<br />

Faroleros , que quiíieren obligarfe a fervir en los Vageles,<br />

íiempre que fean neceífarios , con condición de que mien-»-<br />

tras exerzan fu oficio en los Pueblos , para fervicio del co<br />

mún , han de eftar fujetos al Ordinario en todas las caufas<br />

anexas a fu trato , 6 exercicio.<br />

XLII. Los matriculados, tanto de la claíle de Marinería,<br />

como de las de Maestranza , quedaran jubilados , y con el<br />

goce del fuero de Marina,quando, haviendo entrado en los<br />

fefenta años de edad, 6 férvido treinta feguidos, padecieren<br />

accidentes , que les priven de poder continuar la fatiga de<br />

íu exercicio en los Vageles , 6 Arfenales. De eftos fe for<br />

mara lifta /aparada con cxprefsion de los que por algún<br />

fervicio particular gozaren fueldo de Inválidos , y de los<br />

juftificados motivos por qué hayan paitado a la claífe de<br />

inhábiles. ' ";• .<br />

XUII. Una de las principales atenciones de los Miniítros<br />

, y Subdelegados , ha de fer evitar todo fraude en ella?<br />

materia , á fin de que no disfrute los Privilegios de Marina,<br />

quien no fea legitimo acrchedor , por haver férvido real<br />

mente en ella con deftino en fus Arfenales , o Vageles , y<br />

haver contrahido accidentes , que le conftituyan fuera de<br />

eftado de continuar en el trabajo : fobre cuyo punto feria<br />

(fftrcchamente examinados, y caítigados , en cafo de ven-.


tereítados paiten a fu Capital,b bien por el Comiítario, que<br />

•por fu orden paitare en la Provincia la revifta de infpeccion.<br />

XLVÍ.<br />

En las reviftas ordinarias examinará el Miniftro<br />

-las Cedulas de rodos los que en ellas fe prefentaren,comprobandolas<br />

con los afsientos de la liftaiy para mayor claridad,<br />

fe expreíTará en la Cedula el folio de la lifta,en que eftuviere<br />

el afsiento formado:Y fi en efto encontrare fraude,como<br />

de valerfe alguno de Cedula, que no fea fuya, Je hara pretH


(17)<br />

der , y conducir a la Capital del Departamento , para que, erí<br />

los primeros Navios que le armaren,execute toda la Campaña^<br />

con Tolos dos tercios de la paga correfpondiente a la Plaza que<br />

íirviere.<br />

XLVII. Annualmente ha de paífar el Miniftro una revis<br />

ta en todos los Pueblos de fu dishito , en la conformidad<br />

prevenida i eligiendo el tiempo mas oportuno , en que la<br />

Gente de Mar efte en fus cafas i procurando que efta dili<br />

gencia fe practique, fin que fe la figa notoria incomodidad.<br />

Comprobadas en la revitta las noticias comunicadas por los<br />

Subdelegados, pondrá, al fin de la lilta de cada Pueblo una<br />

nota , b refumen del numero de gente , que refulte efecti<br />

va , con diftincion de los que , por las notas de fus afsientos,<br />

fueren reputados habiles , medianos ,b nuevos , el de los aufentes<br />

en conocido deftino, y el de los que, por ignorarfe efte,'<br />

hayan de confidcrarfe defertores.<br />

XLVI1I. Para averiguar el paradero de eftos ulcimosj<br />

practicará el Miniftro las mas eficaces diligencias , transfiriera<br />

dofe á hs cafas de fu morada , informandoíe de fus parientes,<br />

y conocidos , de los motivos que crean haver tenido para<br />

aufentarfe 3 y la determinacion , o partido que confideren<br />

hayan tomado -, con el fin de poner en fus afsientos las notas<br />

correfpondientes , y palTar los avifos que convengan , no<br />

íblo á la Contaduría principal del Departamento , fino á los<br />

Miniftros de otras Provincias , para que por todos los medios<br />

pofsibles fe folicite fu defeubrimiento, y aprehenfion.<br />

XLIX. Examinará con particular atencion todos aque-.<br />

líos , que defde la revilta antecedente huvieren admitido los<br />

Subdelegados en la matricula , á fin de feparar los que reco<br />

nozca inutiles para el fervicio en que deban emplearíe. Re-J<br />

..conocerá los que feau acrehedores á jubilacion , por fu edad^<br />

- . .'. Q an-i


(18)<br />

antiguedad en la matricula , y accidentes que padezcan i y<br />

hecha la regular juftificacion , formara de ellos relacion íeparada<br />

; pero no podrá por si paíTarlos a la claiTe de inha<br />

biles , formandoles afsiento en la lifta de tales , fino por orden<br />

del Intendente, b del Miniftro que vifitare extraordinariamen<br />

te la Provincia.<br />

L. Concluida la revifta , formara , con íeparacion de<br />

Lugares » relaciones exaótas de la Gente de fervicio exiftentc<br />

en ellos, de los inhabiles, de los que merezcan paíTar á la<br />

claite de tales , de los aufentes con licencia, b en conocido<br />

deftino , de los defertores , de los muertos , y de los que íe<br />

hayan recibido de nuevo en la matricula i todo con la mayor<br />

claridad , y diftincion ,en la rniíma conformidad en que huviere<br />

puefto las notas en fus liftas , a fin de que fean iguales<br />

las que íe pongan en las de la Contaduría principal del Depar<br />

tamento , á la qual debera paíTar el Miniftro , con la brevedad<br />

pofsible , eftas relaciones , y noticias.<br />

LI. Las que recibiere en el intermedio de una á otra re<br />

vifta , fe apuntarán en quaderno feparado, fin poner notas<br />

formales en las Hftas , halta que por la immediata las haya<br />

verificado el propio Miniftro : Sin embargo , las paíTira á la<br />

Contaduría principal , conforme las adquiriere > y en efta Ce<br />

obfervará la mifma practica de no formalizar las notas ea<br />

los Libros Maeftros , nafta recibir la comprobacion hecha por<br />

la revifta del Miniftro ; confervando entre tanto /¿parada<br />

mente los avifos , y noticias , que éfte comunicare , con el<br />

fin de que las liftas permanezcan con la mayor claridad pofsi<br />

ble , y fin implicacion de notas.<br />

LII. Para evitar confufiones , y equivocaciones en efte<br />

aíTumpto, fedifpondrá, que las liftas de la Contaduría, las<br />

de ios Miniftros , y Subdelegados fean refpe&ivamente á cada<br />

Pue


Pueblo de un propio Tomo , y de igual numero de hojasj<br />

y que los aísientos eftén colocados en unos mifmos folios,<br />

con el fiu de que con las citas de eftos fean mas inteligibles<br />

las noticias , y avifos que fe comunicaren de una parte á otra.<br />

Y quando por las muchas altas , y baxas que huviere havido,<br />

o la muchedumbre de notas que concurran , pareciere con<br />

ducente á fu mayor claridad que fe renueven, lo avifaráei<br />

.Miniftro á la Contaduría, o éfta al Miniftro , para que le<br />

execute con todas la mifma diligencia , áunmifmo tiempo,<br />

con igual coordinacion , y validacion , defde un propio dia,<br />

y con la uniformidad de notas, quefíempre ha de haver en<br />

unas , y otras liftas i citando en cada afsiento de las nuevas<br />

el folio en que fe hallaba en la antecedente , para los caíbs en<br />

que convenga ocurrir á ella.<br />

LUI. Cuidará el Miniftro de que todos los Subdelegados<br />

de fu Provincia obferven igual metodo de claridad en fus<br />

liftas , no permitiendoles , que en ellas ponga nota alguna,<br />

hafta que él mifmo les prevenga la que deban poner , fino<br />

que lleven fu quenta , y razon feparada delas altas , y baxas,<br />

y otras novedades que ocurran , de las quales darán puntual<br />

tpienta al Miniftro , fiempre que tengan oportunidad , fin<br />

efperar á hacerfelas faber al tiempo precifo de fu vifta. Paffaránlos<br />

Subdelegados fus reviftas ordinarias en los Pueblos<br />

de fu diftrito á lo menos , cada dos mefes , para eftár en<br />

aptitud de dar puntual noticia de la Gente que en el dia huvie*<br />

fe efectiva en cada uno de ellos.<br />

LIV. La matricula de la Gente de Mar fe ha eftablecido<br />

con el fin de que firva alternativamente en mis Vageles de<br />

Guerra , fíemprc que ordinaria , b extraordinariamente íe<br />

armaren para defenfa de los intereíTes , y honor de mi Coro*<br />

lia,yofenfa de fus enemigos-: Y para que obligacion que<br />

C z . - tie^


(20)<br />

tiene tan noble objeto, y que tan confíderables utilidades<br />

droduce a la Marinería , no le la haga repugnante , con la<br />

faifa idea de fer penfion que la fujeta , y priva de la libertad:<br />

.Encargo á los Miniftros délas Provincias, yáfus SubdeleT<br />

gados , hagan faber a codos los que hoy fueren matriculados,<br />

y a los que en adelante fe matricularen , que además del<br />

cumplimiento de los Privilegios , que por efta razón les he<br />

concedido , íe les pagarán puntualmente losfueldos , que de<br />

vengaren en mi fervicio i íeran concluidas las Campañas,<br />

conducidos fin dilación á fus cafas , y experimentarán ea<br />

mis Vagcles buen trato , y prompta fatisfaccion de qualquiera<br />

injufticia , o agravio , que contra ellos fe inten<br />

tare.<br />

LV. A fin de que efta alternativa en la obligación de<br />

cmplearfe en los Vageles de mi Armada fea tan exacta , que<br />

po ocafionc perjuicio , ni dé fundamento á quexas ; Es mí<br />

voluntad , que en cada Pueblo de los tres Departamentos<br />

(e divida fu Marinería en quatro partes , y que la una de ellas<br />

efté fiemprc embargada para lo que pueda ofrecerfe de mi<br />

fervicio i durando el embargo de cada parte un año entero*<br />

al cabo del qual fera fobftituído en el por otra.<br />

LVI. El Miniftro de la Provincia hará efta divifion con<br />

toda equidad, en la primera revifta que pafsáre , y la man<br />

tendrá fiempre de la mifma manera , equilibrando las Quadrillas<br />

, de modo que íean iguales , tanto en numero , como<br />

en calidad de Marineros. Y para que no íea motivo de difputa<br />

la preferencia de una á otra Quadrilla , hará que la for<br />

ceen en fu prefencia ; y quedará defde luego deftinada para<br />

?1 fetvicio del año próximo la primera , para el figuiente la<br />

íegunda , á la qual íeguirá la tercera , á efta la quarta : Luego<br />

bolverá la primera , y continuará la alternación en igual<br />

inodo.<br />

LVn.


(21)<br />

. LVH. En el mes de Diciembre dara el Miniftro orden<br />

a fus Subdelegados , que publiquen en los Pueblos de íu rek<br />

pettivo diftrko la Quadrilla que entrare de fei vicio en el<br />

año figuiente i cuya publicacion practicarán 3 fixando Car<br />

teles en los parages mas publicos , citando en ellos por fus<br />

nombres á todos los que compongan la Quadrilla, a fin de<br />

que comparezcan á principio del año ante el Subdelegado<br />

de Marina , quien les intimará la obligacion de afsiftir aquel<br />

año en fus caías , empleados folamente en laPefca, en los<br />

Barcos del trafico interior o en Embarcaciones , que nave<br />

guen de un Puerto á otro de la mifma Provincia , de la qual<br />

no les ferá licito fepararfe.<br />

LVIII. Para mayor feguridad en efte aíTumpto > los<br />

Subdelegados recogerán , y tendrán en si las Cedulas , b<br />

Certificaciones de matricula de los queeftuvieren de fervicio*<br />

refpe&o de que fiendo conocidos en fu Provincia , no necef*<br />

fitan para emplearfc en íu profefsion de efte requinto indifpenfable<br />

para fuera de ella i Y además de efto notarán los<br />

Miniftros en cada Certificacion la Quadrilla , de la qual fea el<br />

íugeto : Y fiendo , como debe íer , igual la divifion en toda<br />

el Reyno , y no menos el metodo de alternativa , en todos<br />

los Departamentos , y Provincias , fefabrá fiempre la Qua<br />

drilla , que en cada año efte de íervicio y como para tomar<br />

Plaza, en Embarcacion , b emplearle como quiera en exercicio<br />

de Mar , han de preíentar fus Cedulas á los Miniftros,<br />

b Subdelegados , deberán eftos no folo no permitirlo , fino<br />

aprehenderlos , y remitirlos á la Capital de fu Provincia , b a.<br />

la del Departamento.<br />

LIX. El Marinero que fe auíentáre en el año en que le<br />

toque de fervicio , de fuerte que no efte prompto , b en<br />

Lugar conocido , para fer empleado como le mandaren , ferá,<br />

con*


condenado a hacer tres Campañas cohrecutivas de Europa en<br />

los Vagelcs de mi Armada ,<br />

fegunda con los dos tercios ,<br />

de la Plaza que firviere ,<br />

la primera con medio fucldo , la<br />

y la tercera con el íueldo entero<br />

fegun fu pericia.<br />

LX. Segun fe ofrecieren los armamentos , pedirán loS<br />

Intendentes á las<br />

Provincias la Gente de Mar , que para ellos<br />

hirvieren menefter , con proporcion á la que tuviere cada<br />

una ,<br />

y coh jufta confideracion a que todas contribuyan con<br />

la pofsible igualdad , fin que las<br />

mas cercanas á la Capital del<br />

Departamento fean por efta razon mas gravadas i<br />

á menos<br />

que fea en cafos promptos , y executivos , que no den lugar<br />

á efperar la gente de mas diftantes Provinciasi lo qual deberán<br />

prudentemente guardar los Intendentes,<br />

i LXI. Con el numero de Gente, que haya de contribuir<br />

cada Provincia ,<br />

fe explicará tambien la calidad de que huviere<br />

de feri debiendo, como previenen los Articulos XXXVI.<br />

y XLVII. conltar en las liftas las Plazas con que cada uno<br />

haya fervido anteriormente ,<br />

y hacerfe en cada revifta üua<br />

prudencial divifion de habiles , medianos , y nuevos , que<br />

correfponde á las tres claíTes de Artilleros , Marineros , y<br />

Grumetes i fin embargo de que la graduacion de la lifta<br />

no ha<br />

de precifar á que fe les den las correfpondientes Plazas en los<br />

Vageles i<br />

to ,<br />

pues eftas deben ícñalarfe al tiempo del armamen<br />

fegun el examen que fe hiciere de fu mayor , 6 menor<br />

habilidad.<br />

i « LXII. El Miniftro dela Provincia hará el reparto de la<br />

'reate U/iOrn.^ Gente , que le pidieren , en los Pueblos de ella , con puoporyue<br />

sf&.e/fc >4rt^ cjon jufta aj numero de cada uno , y comunicará fus órdesec^dco<br />

ctrHjh* nes á los Subdelegados, los<br />

quales inmediatamente convo-<br />

^¿4.c*^!w^ carán la Marinería de fervicio en aquel año ,<br />

y procederán<br />

cHAJíB al nombramiento individual por fuerte rigurofa 3 fegun las<br />

tres


(23)<br />

tres clafíes referidas , en la qual entrarán todos , á refervá<br />

del que eftuviere notoriamente impofsibilitado i y conforme<br />

el Subdelegado los fuere llamando por lifta , extraerán las<br />

Cedulas , que manifeftarán los que deban apromptarfe para<br />

Campaña.<br />

LXIII. Como de eftc metodo de deftinar los Marineros<br />

a Campaña no puede refultar quexa , refpe&o de que la<br />

carnalidad fola determina , fe feguirá igual practica en todas<br />

ocafiones i fin reparar en que á unos haya tocado repetidas<br />

veces la fuerte , mientras á otros ninguna: Y á fin deque<br />

en nada fe falte á la equidad , mando á los Miniftros , yt<br />

Subdelegados , que á ninguno eximan de entrar en fuerte,<br />

á menos que efté notoriamente impofsibilitado , pena de<br />

fufpenfion de Empleo i y de privacion , fi lo difpufieren , o<br />

confintieren , por algun interés , b fin. particular.<br />

LXIV. Los Pilotos , Contramaeftres., y otros Oficiales<br />

de Mar , que tuvieren Nombramientos legitimos defpachados<br />

por aquellos , á quienes por Ordenanza pertenece darlos,<br />

que los habiliten á fervir de tales en mis Vageles , folo f*<br />

deftinarán en efta calidad > quando fcan neceflarios , y fe les<br />

mandáre y por configuiente , ferán libres del fortéo : Pero<br />

no los que fin efta circunftancia firviexen como tales en Em<br />

barcaciones particulares , ni aun los que , como interinos, hu-»<br />

vieren fervido eftas Plazas en la Armada i pues ferán comprehendidos<br />

en la claíTc de Marineros habiles ,con los quales al<br />

ternarán para las falidas , fin diltincion alguna.<br />

LXV. Serán exceptuados de Campañas en mis Vageles<br />

• los dueños unicos de Embarcaciones mayores , y menores,<br />

- que navegaren en Comercio , Pefca , Tranfporte , b Trafico<br />

interior de los Puertos : Pero quando el dominio , b propie*<br />

dad de la Embarcacion pertenezca á do? , tres , b mas Hom<br />

bres


ies de Mar matriculados , fe exceptuara el uno , que íera<br />

el que los mifmos intereflados eligieren , para cuidar de la<br />

Embarcacion , y intereíTes de la Compañia. Si el dueño de la<br />

Embarcacion no fuere matriculado . no cftara obligado á<br />

entrar en fuerte , reípecto de citarle prohibida la navegacion:<br />

Pero fi , Tiendo diftintos los dueños , fueren unos matricula<br />

dos , y otros no , los matriculados entrarán ficmpre en fuer<br />

te , dexando el cuidado de la Embarcacion , durante fu au-><br />

(encia , a cargo de los dueños fus compañeros 3 no matriz<br />

cu lados.<br />

LXVI. Para que en cfla parte fe guarde tambien la<br />

equidad debida , el Miniltro de la Provincia ha de tener,<br />

noticia individual de todas las Embarcaciones mayores , y<br />

menores , con expreísion de fus nombres , dueños , Fabrica,<br />

medidas , &c. y empleos á «me eftén deftinadas ; llevando de<br />

cfto una formal quenta , y razon en liftas feparadas , con d¿£.<br />

tincion de Puertos , de las qualcs haviá copia en la Contadu<br />

ria con la uniformidad mandada para las de la matricula: Y¡<br />

para mayor feguridad , mando, que todas las Efcriptuías de<br />

venta , cefsion , 6 traníaccion de Embarcaciones pallen ante<br />

los Efcrivanos de Marina , los quales tendrán obligacion de<br />

poner eftas novedades en noticia del Miniltro de la Provine<br />

cia , b Subdelegado del Pueblo , y mantener fielmente íu re-j<br />

giftro.<br />

LXVII. Si antes de executarfe el íortco , huviere quietv<br />

voluntariamente le ofrezca á hacer la Campaña , íerá admH<br />

tido , con tal que no fe liga perjuicio á otros , que petendatt<br />

k> mifmo : Pero defpues de executado , han de it precifa-4<br />

mente aquellos , á quienes toco la fuerte , fin que por pre-«<br />

texto alguno fe permita > que vaya uno por otro , por interes,;<br />

o voluntad propia y falvo en un cafo particular , en que la<br />

au.4


(25)<br />

aufencia exponga a notorio peligro la honra , o hacienda de<br />

alguno i pues conftando efto al Miniftro , b Subdelegado , y<br />

manifeftandolo á los principales del gremio , podra difponerfe<br />

, que le repita el torteo entre los de fu mifma claíTe, que<br />

del primero quedaron libres , a fin de que le fobftituya aquel,<br />

a quien cupiere la fuerte.<br />

LXVÍII. Permito tambien, que fi un hijo, piadofa, y vo-»<br />

luntariamente , fe ofreciere á hacer la Campaña por fu Padre,<br />

6 al contrario , fe admita el trueque , concurriendo en uno,<br />

y otro iguales circunstancias de inteligencia , robuftéz , y<br />

difpoficion para el fervicio. Fuera de cftos cafos , prohibo<br />

abfolutamentc todo trato , y convenio de permuta, 6 fobf*<br />

titucion ', y mando , que el Miniftro , b Subdelegado , que la<br />

conílntiere , fea luego fufpenfo de fu Empleo ; y que, juftn<br />

íicandofe haver en ello mediado interés , 6 haver por ella<br />

razon recibido gratificacion , fea defpedido de mi fervicio,1<br />

para no bolver a él i y ademas fera caftigado fegun las c|i><br />

cunftancias.<br />

LXIX. Mando a los Miniftros de las Provincias , y a los<br />

Intendentes de los Departamentos , que oygan las quexas,<br />

que qualquiera matriculado prefentáre íobie efta materia;<br />

a los primeros , contra los Subdelegados i y a los fegundos,<br />

contra los propios Miniftros : y que juftificada que fea , les<br />

impongan fin dilacion la pena prevenida , y que a cofta de<br />

fus fueldos vencidos , b otros qualefquiera bienes , fe den al<br />

delator treinta efcudos de vellon : Y fi huviere quien por efta<br />

caufi le maltrate , 6 ocafione daño por sí , b por tercera<br />

perfona , quiero que fea defpedido del fervicio , y que á fu<br />

cofta , no folo fe refarza el daño caufado , fino que fe le déii<br />

cien efcudos de gratificacion.<br />

LXX. Hecho el nombramiento de los que deban hacer<br />

D<br />

la


(2 6)<br />

la Campaña, el Miniftro , o Subdelegado les dara la orden<br />

dcldia, metodo , y forma en que hayan de hacer fu viage,<br />

para transferirfe al Puerto en que íe hallaren los Vngelcs,fobie<br />

los-quales eftén deftinados a lcrvir i y al mifmo tiempo les<br />

hara íaber , como defde aquel inilante cltan empeñados en<br />

mi fervicio, con obligacion de prefentaríe puntualmente, y<br />

afsiltir con fidelidad > nafta que fean dcfpedidos : Y que el<br />

que deíHe aquel mifmo dia hitare , fcia perfeguido , y<br />

aprehendido» por defertor , y como tal , conducido a la Ca<br />

pital del Departamento , b Elquadra a que pertenezca , y por<br />

el Confejo de Guerra condenado á la ordinaria pena de diez<br />

años de deftierro , a los trabajos del Arfen ai , con cadena , o<br />

grillete.<br />

LXXI. Al mifmo tiempo que fe defpachen á los Pueblos<br />

las ordenes de congregar Marineros , fe remitiran a los Mipiftros<br />

de las Provincias , y por ellos a los Subdelegados,<br />

los caudales neceíTTarios a que cada uno perciba las pagas de<br />

anticipacion, que por lo regular ferán tres, algunas veces<br />

mas , otras menos , fegun la dilacion , 6 brevedad , que íe<br />

prefuponga en los viages i cuyas pagas íe entregarán á<br />

cada uno en mano propia , baxo de firma fuya , b feñal , en<br />

cafo de no faber eferivir , y en prefencia del Efcrivano , que<br />

dara teftimonio de haverfe legalmente executado la dilíribucion<br />

, fin cuyos requintos no ferá admitido por legitimo el<br />

defcargo.<br />

LXXIL Han de entregarfe las pagas de anticipacion en<br />

los mifmos Pueblos en los terminos prevenidos , con condi<br />

cion de que , con algunos bienes raices , b muebles , b con<br />

fianzas de fugetos abonados , aíTeguren el reintegro á mi<br />

Hacienda, en cafo de no prefentarfe , b defertar, b faltar<br />

como quiera que fea , anees de haverlas legitimamente deven-»


(27)<br />

gado : Pues a los que aísi no aseguraren , no fe entregarán^<br />

harta eftár en ííis refpeótivos deftinos. Y como la afsigna*<br />

cion fixa de Plazas no ha de hacerfe por la liíta de la matricu<br />

la , formar! el Miniltro un juicio prudencial , fegun la ha<br />

bilidad que reconozca en los intereitados , á quienes pre<br />

vendrá, que, fegun la Plaza con que huvieren de fervir, fe les<br />

abonará el defecto , o defcontará el exceíTo de lo que á buena<br />

quenta huvieren percibido.<br />

LXXIÍI. Hecho el pagamento , fe pondrán inmediata-,<br />

mente en marcha para fus deftinos 3 á bordo de Embarcacion<br />

nes fletadas á cfte fin , en las q,uales ferán mantenidos por<br />

quenta mia: Y quando por algun motivo particular huvie<br />

ren de transferirfe por tierra , íe focorrerá á cada uno con<br />

dos reales de vellon al dia , además del fueldo , que empieza<br />

á correrles defde el de la falida --, y fe les proveerá de Pailaportes<br />

, á fin de que en los Pueblos del tranfito fean aloja<br />

dos , y reciban el mifmo utenfilio que la Tropa : Determi-;<br />

nando los Intendentes la diltancia , y jornadas de marcha,'<br />

que deban confiderarfe defde cada Pueblo á la Capital del<br />

Departamento i de lo qual formarán un eftado 3 que fervira¡<br />

para fiempre con mi aprobacion.<br />

LXXLV. En eftos cafos de transferirle la Marinería por<br />

tierra , que ferá folamente en aquellos en que la urgencia<br />

de los armamentos lo requiera , podrá dexar fu ropa , b equipage<br />

en poder del Miniftro ,b Subdelegado , los quales cui<br />

darán de fu remifsion , fletando de mi quenta Embarcaciones,<br />

a cuyos Patrones fe entregará con la debida diftincion , á fin<br />

de que no fe padezca extravio , b equivocacion y con la<br />

mifma fe paíTará razon á la Contaduría del Departamento ,o<br />

Efquadra , para defcargo de los Patrones , y fiel entrego á los<br />

intereíTTados. Pero fi por eftáx la Provincia chitante de la Capi-*<br />

D i<br />

taj


(2 8)<br />

tal del Departamento* , por no haver en ella Embarcación<br />

prompta , o por alguna otra razón , fe fupufiere riefgo , o de<br />

mora en la conducción por Mar , concederá el Miniftro .nu<br />

mero proporcionado de vagages ,<br />

cjue facilitarán las Jufticias<br />

,<br />

regulares*<br />

y fe pagarán de quema de mi Hacienda a los precios<br />

LXXV. A los que tuvieren muger , padres , hijos , ó><br />

otras obligaciones á que atender , fe permitirá dexen hecha<br />

confignacion de los dos tercios de fu íueldo ,<br />

quando eftén<br />

empleados en viages de Europa , y Limitad en los de Ameri<br />

ca : cuyo pagamento fe hará, cada dos , o tres meícs , íegun<br />

difpufiere el Intendente , en atención á. la facilidad , 6 difi<br />

cultad de fiber fus paraderos por las puntuales noticias que<br />

deben paliarles los Miniftros de las Efquadras. Los de las Pro<br />

vincias , o fus Subdelegados harán ellos pagos á los Podatarios<br />

,<br />

baxo de fu recibo teftimoniado del Eícrivano.<br />

LXXVI. Concluida la Capaña , fe pagará de remate a<br />

la Marinería todo lo que alcanzare de los fueldos vencidos en.<br />

ella *, y fe executará el pagamento en el Puerto del defarmo,<br />

b bien en los Pueblos de fu refidencia ,<br />

donde íerán condu-*<br />

cidos en la mifma fórma prevenida en Embarcaciones fleta<br />

das de miquenta , 6 íbeorridos con los dos reales diarios por<br />

el tiempo regular de fu viage por tierra.<br />

LXXVII. Los Pages no íerán comprehendidos en el<br />

fortéo •, y aísi íe deftinarán á voluntad delMiniftro ,b Sub<br />

delegado ,<br />

los quales preferirán aquellos que tengan padres,<br />

b parientes, que por emplearle en igual deftino puedan cui<br />

dar de ellos. Si al tiempo de hacer el nombramiento para<br />

Campaña de Europa , fe preíentáren muchachos , que volun<br />

tariamente , y con confentimiento de fus parientes fe ofrez<br />

can a hacerla , fe admitirán , aunque anteriormente no ten


(29)<br />

gan Plaza en liftas de ellos , formandoles fus afsientos de£¡<br />

de entonces : Pero para viages de América, Tolo fe nombrarán<br />

por lifta , atendiendo qttanto fea dable a la antiguedad en ella.<br />

Para conducirfe al Lugar del armamento , fe confiderará á los<br />

Pages lo mifmo que á la demás Gente de Mar.<br />

LXXVIII. En tiempos de Guerra , p en otros en que Ce<br />

ofrecieren armamentos confiderables, para los quales no bafte<br />

la quarta parte dela Marinería matriculada , darán los Inten<br />

dentes providencias oportunas , á fin de que , además de la<br />

Quadrilla de ordinario fervicio , quede extraordinariamente<br />

embargada la figuiente , b mas , fi fuere neceíTario : Y en<br />

cafo de ofrecerle repentinamente femejantcs armamentos,<br />

fin que anticipadamente fe haya tomado la precaucion del<br />

embargo , toda la Marinería , que fe hallare en los Pueblos,<br />

eítará obligada á concurrir 3 fegun las ordenes de fu Miniftro,<br />

b Subdelegados , los quales los nombrarán de la mifma for<br />

ma por fuerte rigurofa, en la qual entrarán todos los que íe<br />

hallaren en el Pueblo , de qualquier Quadrilla que fean , def.<br />

pues de haverfc deftinado toda la de fervicio ordinario de<br />

aquel año.<br />

LXXIX. La Maeftranza matriculada de Carpinteros de<br />

Ribera , y Calafates eftará , igualmente que la Gente de Mar,<br />

obligada á concurrir á mi fervicio , fiemprc que fuere neccffaria<br />

en mis Aríenales , Aililleros , b otros qualefquiera para-*<br />

ges : Su nombramiento fe hará tambien por fuerte , á menos<br />

de haver quienes voluntariamente íe ofrezcan á él , incluyendofe<br />

todos con la diftincion debida de Maeftros , b Oficiales,<br />

fegun la deftreza que eonftáre en la lifta : Y para que fe tran£<br />

fieran ai Lugar feñalado , fe les focorrerá con dos reales diat<br />

rios , en la mifma forma que á los Marineros.<br />

LXXX. De los Carpinteros , y Calafates matriculados


hoj<br />

havra un humero determinado , para fervir eon Plaza de tales<br />

ch los Vageles de Guerra, quando falgan a Campana i los<br />

quales , quando no afsiftan en los mifmos Vageles en el Aifenal,<br />

como acontecera regularmente para cuidar de fu confervacion<br />

, y afsiftir a todas las obras de fu profefsion , en que<br />

convenga emplearlos , eftarán obligados á acudir ficmpre<br />

que los llame el Caoitan de la Macltranza , a quien perte<br />

nece feñalar los que íean aptos para efte fervicio , dandoles fus:<br />

Dcfpachos , b Nombramientos correfpondientes.<br />

LXXXI. Como los Carpinteros , y Calafates matricula<br />

dos pueden exercitar la Navegacion en calidad de Marineros^<br />

los que la practicaren eftarán obligados á hacer , como tales,<br />

fus Campañas en mi fervicio : Y refpccto de fer muy impor<br />

tante , que en los Vageles de la Armada , con efpecialidad en:<br />

los que fe emplean en viages dilatados 3 haya entre fus Tripu<br />

laciones quienes en una necefsidad puedan fervir de Carpin<br />

teros , o Calafates : Encargo a los Intendentes , y Mihilt rosde<br />

Provincias cuiden de que haya Marineros habilitados ert<br />

eftos excrcicios , para emplearlos con efta mira 3 quando afsi<br />

convenga a mi fervicio.<br />

LXXXII. Con la Gente de Mar , b de Maeftranza , que<br />

pafsáre a fer empleada en mi fervicio , remitira el Miniftro-<br />

Relacioncs , que comprehendan los nombres de todos , fus<br />

íeñales , y demas circunftancias precifas , para acertada for<br />

macion de liftas , y continuacion defuquenta, y razon por<br />

las Contadurías de los Departamentos , o Efquadras en que<br />

firvieren. Y eftas cuidarán de comunicar á los Miniftros de<br />

Provincias las noticias conducentes , á que en fus liftas confle<br />

fiempre todo lo que pertenezca á los matriculados en ellasi<br />

y terminadas fus Campañas , les debolverán las Relaciones,<br />

con exprefsion del paradero de los que faltan , de las notas de


alcances , y otras , que convenga fe hagan en Jas Iiftas de la<br />

Provincia , a fin de tenerfe prefentes en lo fucccfsivo.<br />

LXXXÍII. Siempre que al Miniftro de Provincia (e pau<br />

sare avifo de Oficio , o Tupiere extrajudicialmente haver deíertado<br />

algún Marinero de ella , empleado en el fervicio, prac<br />

ticará las mas vivas diligencias , para averiguar fu paradero , y<br />

folicitar fu aprehenfion , á fin de que fea conducido á fu Efquadra<br />

, b á la Capital del Departamento , y caftigado con la<br />

pena correfpondiente : Y lo mifmo executará con todo Hom<br />

bre de Mar, que fe encontrare en fu Provincia , fin licencia ert<br />

forma del Miniftro de aquella en que cftuviere matricu<br />

lado.<br />

LXXXIV. Si el Marinero defertor tuviere , al tiempo de<br />

fu fuga , devengadas algunas pagas , queda , por el mifmo he<br />

cho , privado de todo derecho a ellas , aunque defpues fe prefente<br />

voluntario: Pero fi, al contrario, eftuviere en algun des<br />

cubierto á favor de mi Hacienda, debera éfta reintegrarle<br />

de qualquiera bienes , b efectos , que le pertenezcan i fin<br />

que los Subdelegados , b Miniftros de las Provincias tengan<br />

por si facultad de proceder al embargo de bienes , fino por<br />

orden del Intendente del Departamento , y folo hafta cobrar<br />

aquella cantidad feñalada por la Contaduría.<br />

LXXXV. Aunque el Marinero defertor tenga algunos<br />

bienes , de qualquiera efpecie que fean , no han de fequeftrarfele<br />

, quando no efté en defcubierto contra mi Hacien<br />

da , ni obftigarfe en modo alguno fu familia por efta razon,<br />

iefpeóto de no deber tranfeender a ella la pena de fu delito-,<br />

Pero zelaran los Miniftros , y Subdelegados , que eftas fami<br />

lias no fe aufenten del Lugar de fu eftablecimiento, obfervando<br />

fi tienen algunas correlpondencias por donde puedan venir<br />

en conocimiento del paradero de los defertores.<br />

LXXXVL


LXXXVI. En el año en que el Marinero no eftuviere<br />

embargado para mi fervicio , podia emplearfe en la Nave<br />

gacion, en Embarcaciones de Particulares, como el mifmo<br />

quifiere , fin que el Miniftro de fu Provincia , ni otro algu<br />

no pueda violentarle á tomar partido contra fu voluntad,<br />

fiendole permitido falir de fu Provincia , y transrerirfe a<br />

otra qualquiera de mis Dominios, para exercitarfe en la Pefca,<br />

Navegacion , 6 otro deitino, propio de fu profeGion de Ma<br />

rinero.<br />

LXXXVIL El Hombre de Mar , que quifiere falir de fu<br />

Provincia , ha de prefentarfe al Miniltro de ella , o Subdele<br />

gado de fu diltrito , y proveerfe de fu PaíTaporte , que debe<br />

ran entregarle , fin cofto , ni dificultad alguna , á menos de<br />

haver razones para embarazarle la falida : Y mando a los Mi*<br />

niftros de las otras Provincias , y a los Subdelegados de toda<br />

la Cofta de mis Dominios , que a el que no prefentáre el<br />

referido PaíTaporte , con la Certificacion de íer matriculado,<br />

no folo no permitan navegar en las Embarcaciones de Pefca,<br />

trafico interior , comercio Nacional , b Eftrangero , reíguardo<br />

de Rentas , 6 que fe equiparen con otro qualquiera ti<br />

tulo , o pretexto que fea , fino que le detengan , y alleguren<br />

, para debolverle a la Provincia en que eítuviere alin<br />

eado.<br />

LXXXVIII. La prohibicion de que no fe admita con<br />

Plaza, en Embarcaciones de Particulares , a quien no efté alis<br />

tado en la matricula , ha de entenderfe abfoluta , fin referva<br />

de exercicio , b empleo de Capitan, Patron , Maeftre , Piloto,<br />

Contramaeftre , Guardian , Condeftable , Defpenfero , Coci<br />

nero , ni con otro Titulo , coníequente á lo que eftá ya pre<br />

venido en los Articulos II. III. y IV. del Titulo VI.Tratado IV.<br />

de las Ordenanzas , para que fe verifique , cuie todas las con*<br />

ye


(3 3)<br />

veniencias , y utilidades que puedan refultar de andar en la<br />

Mar , fe refunden en fola la Gente matriculada.<br />

LXXXlX. Los Miniftros de las Provincias , y los Sub<br />

delegados de los Pueblos han de fer privativos zeladores de<br />

efta materia •, y fin fu confentimiento , a ninguno ferá licito<br />

dar Plaza con Titulo alguno en Embarcación Efpañola ,<br />

donde quiera que fea fu deftino , a Europa , America ,<br />

parte de la Tierra :<br />

a<br />

6 otra<br />

A cuyo fin deberán precitamente afsiftir<br />

á la formación de las Tripulaciones de las Embarcaciones,que<br />

íe equiparen en fus refpeótivos Puertos ,<br />

dueños, Capitanes , b Patrones , que reciban éfte ,<br />

fin violentar a los<br />

6 el otro,<br />

ni exigir de ellos retribución , ni caufarles gafto , demora, b<br />

moleitia , pena de fufpenfio*n , 6 privación de fus empleos, y-<br />

aun de mayor caftigo , fegun lo requiera el cafo.<br />

XC.<br />

Dexarán entera libertad a los Patrones , b Capital<br />

nes , para qüe tripulen fus Embarcaciones ,<br />

y calidad de gente que les pareciere ,<br />

con el numero,'<br />

a menos que en lo pri<br />

mero conciban algún fraude ; pues en efte cafo reglarán<br />

la Tripulación fegun les parezca correfpondiente al Bu<br />

que , y Navegación que emprehendiere , oyendo á los prác<br />

ticos del Lugar , para determinar con prudencia lo que<br />

mas convenga ,<br />

y no exponer á la contingencia de que,<br />

por falta de la gente neceííaria , llegue á malograrfe el via-,<br />

ge. Y fi en efta parte , b con otro motivo tuvieren los intereíTados<br />

quexa contra algún Subdelegado , recurrirán al Mi<br />

lilitro de la Provincia ■■> y fi contra éfte, al Intendente del De-;<br />

partamento , quien les hará jufticia.<br />

XCI.<br />

A cada Embarcación lia de entregar el Miniftro, b<br />

Subdelegado una lifta de toda la gente ,<br />

cquipage ,<br />

que componga fu<br />

con declaración de la claíTe en que firva cada uno,<br />

y cxprefsion de la matricula a que pertenece , certificada , y,<br />

£ fe*


(34)<br />

firmada de fu mano. Y mando á los<br />

Commandantes de mis<br />

Efquadras , y Vagclcs , a los Commandantes , y Intendentes'<br />

de los Departamentos , a los Miniftros , y Subdelegados,<br />

Capitanes , 6 Guardianes de los Puertos , que fi en los reco<br />

nocimientos , que hicieren de las Embarcaciones , hallarea<br />

alguna fin la expreíTTada lifta certificada del Equipage , la de<br />

tengan , y embarguen , hafta recibir informes del Miniftro<br />

de la Provincia en que fe huviere armado •-, y fegun la omiffion<br />

, b malicia , que fé juftificare en el hecho , íe impondrá<br />

al Patron multa proporcionada al interés de la Embarcación.<br />

XCII. Si en alguna Embarcacion fe encontrare hom<br />

bre , que no eftécomprehendido en la liltacíe Equipage , fir-»<br />

mada del Miniltro , b Subdelegado ,<br />

6 que no lleve Paílaporte<br />

, b licencia en forma , de quien pueda darla :<br />

íe recoja , y detenga en pt ifion ,<br />

que le obligan a aufentarfe ,<br />

Mando , que<br />

hafta averiguar los motivos<br />

para proceder contra el , Tegua<br />

correfponda: Si fuere con Plaza en la Embarcacion , fin íer<br />

matriculado ,fera condenado a hacer dos Campañas confecütivas<br />

de Europa en mis Vagcles , la primera á medio fueldo;<br />

y fiendo matriculado , quedara fu jeto a las penas de los que íe<br />

aufentan fin licencia , b defertores , en cafo de ferlo. En»<br />

qualquiera de cftos cafos fera el Patron ,<br />

en cinquenta ducados ,<br />

b Capitan multado<br />

por cada hombre que llevare fin las<br />

circunftancias prevenidas , aunque alegue haverfe embarcado<br />

fin noticia fuya.<br />

XC1II.<br />

rica , afsi el Maeftre ,<br />

Si el deftino de la Embarcacion fuere para Ame<br />

como los que fueren en ella con Plaza<br />

fuera de la lifta , o fin Plaza, ni Licencia legitima, ferán comprehendidos<br />

en las penas impueftas en las Ordenanzas contra<br />

Polizones , y los que los confienten , b ocultan. Lo quaí<br />

debe entenderfe en Embarcaciones , que vayan para aquellos


Dominios , porque en eftos podran admitir toda la gente que<br />

quiíieren por aumento , 6 en reemplazo de la que huvieren<br />

perdido para fu tornaviage a Efpaña •, y lo miímo en Paiíes<br />

Eílrangeros de Europa , ode otras partes del Mundo.<br />

XCIV. Al tiempo de formar las Hilas de los Equipa-^<br />

ges , han de entregar los Maeftres , b Patrones al Miniftro , ó<br />

Subdelegado deMarina las contratas,quc huvieren hecho con<br />

los Marineros (obre lucidos , raciones , ganancias , 6 emolu<br />

mentos , en virtud de los quales fe comprometan á fervir en<br />

fus Embarcaciones durante fu viage i cuyas contratas han<br />


h6)<br />

ga , defcarga , carena , embarco de viveres , aguada, &c. fu<br />

obediencia al Maeftre , b Patron ,y a los demás Oficiales de<br />

Mar prepueftos al govierno -y las penas á que eftan fujetas las<br />

inobediencias , y las faltas cíTenciales á la obligacion de fu<br />

profcfsion : Y á los Parrones , y Oficiales de la Embarca<br />

cion encargaran el buen trato á fus Equipagcs , la jufticia , y<br />

moderacion •-, pena de que á buelta de viage , fe procederá<br />

contra ellos , y ferán caltigados con todo el rigor que cor^<br />

reíponda.<br />

XCVIL En reftituyendofc las Embarcaciones de fus viages<br />

, examinara el Miniftro , fi conducen toda la gente de<br />

fus Equipages i fe informará del paradero de los que falta—<br />

fen i y fi fuere por averiguada malicia del Patron , le impon-,<br />

drá multa de cinquenta ducados por cada uno de los que faltáren<br />

,y quinientos pcfos , fiendo viage de America. Oyrá,<br />

y jultificará breve , y fumariamente las quexas que le preíentáren<br />

los Marineros contra los Patrones , en razon de haverles<br />

fdtado á lo eítipulado , b dadolcs mal trato : y las que<br />

los Parrones formaren contra los Marineros por faltas esen<br />

ciales á fu obligacion , á fin de fatisfacerlas promptamente^<br />

fegun refultc de jufticia. .<br />

XCVI1I. No folo en eftos aíTumptos , fino en otros qua-*<br />

lefquiera , fobre contratos, b fletamentos de Mar, de los pleytos<br />

que refulten entre los Cargadores propietarios de las Em<br />

barcaciones , y Patrones , han de fer Jueces en primera inftancia<br />

los'Miniftros , Subdelegados de Marina , con el pa<br />

recer de fus AíTeíTo res : Pero no en las caulas , bpretenfiones<br />

de los intereíTados entre si , fobre particion de ganancias,<br />

o otros aíTumptos , que refulten del Comercio , y no tengan<br />

por fu principal objeto el de la Navegacion , quando los iníereífados<br />

no fcan matriculados i pues las de los que lo fue-*»<br />

ien.


7><br />

ren , de qualquiera efpecie que íean , tocan al juzgado dé<br />

Marina , ante cuyo Miniftro han de prcfen'taríe todas las<br />

quexas , ó preteníiones contra fus dependientes , para queíe<br />

íatisfagan en jufticia.<br />

XCIX. En lo que mira al Comercio de Indias , no ten-i<br />

idran los Miniftros de Marina intervención alguna , refpedto<br />

deque todo lo concerniente á él es de la privativa juriídiccion<br />

del Tribunal de la Contratación : Pero ferá de fu cargo<br />

zelar , que no fe admitan en las Embarcaciones , que nave<br />

garen a aquellos Dominios , con Plazas de Marineros , o<br />

otras qualefquiera de Mar , los que no íean matriculados:<br />

Por cuya razón intervendrán á fus Tripulaciones del mifmai<br />

modo , que intervienen a las de Embarcaciones , que llevan<br />

otro deftino ; y como á éftas 3 formarán fus lillas de Equipa*<br />

ges , y paíTarán fus reviftas de falida , para certificarlas , y de<br />

entrada y para reconocer íi traen la mifma gente , y impone^<br />

a los Maeftres contraventores la pena que correípo nda.<br />

C. No podrá el Miniftro , deftinado á formar eftosí<br />

Equipages, dar por si Plaza alguna , obligando al Macftrc^<br />

que la reciba contra fu voluntad , ni dexar de admitir los que<br />

éfte le prefentáre , como ténganla circunftancia de ferinas<br />

triculados , y no citar embargados para el fervicio de aquel<br />

año. Los Miniftros de Contratación no fe opondrán directa,,<br />

ni indirectamente á que los de Marina paíTen fus reviftas á la<br />

falida, y buelta de las Embarcaciones para practica de eftas<br />

operaciones : Pero para evitar toda quexa , 6 recelo , que de<br />

ella pueda haver , le pondrán de acuerdo el Intendente , y¡<br />

Prefidente de la Cafa , fobre los tiempos , y modo en que fea<br />

conveniente proceder á ellas , concurriendo unidos á los<br />

fines de mi fervicio, fin moleftia , demora, atraífo, b gafto del<br />

fComercio.


Cl. Toda Embarcacion , que fe equipare para hacer<br />

Comercio, bien fea en Puerto de mis Dominios de Europa,<br />

o de America , b en Puertos Eftrangeros , ha de llevar Paten<br />

te , b PaíTaporte , por donde confte la licencia , que a efte<br />

fin le huviere Yo concedido : Pues de lo contrario , mis Vagclcs<br />

de Guerra las detendrán , y conduciran al primer Puer<br />

to , donde- ferán confifcadas con toda fu carga : Y en cafo de<br />

llevar armamento de guerra , ferá fu Patron 3 y los demas que<br />

fe averiguare haver contribuido al ilicito armamento 3 CaiUgados<br />

como Piratas.<br />

CU. A fin de no retardar el legitimo Comercio de mis<br />

Vaflallos , fe pondrán en manos de los Miniftros de las Pro*<<br />

vincias los Paílaportes , que refpe&ivamente puedan necef-'<br />

fitar 3 para entregarlos fin dilacion , y fin mas premio que el<br />

declarado en el Arancel á los que los folicitáren. Y no ten<br />

drán arbitrio de negarlos » á menos de intervenir algun motivo<br />

muy grave , que deberán comunicar al Intendente del<br />

Departamento , á quien podrán recurrir los intereflados en<br />

clte cafo , y en otros qualefquiera , en que tengan quexa<br />

contra los Miniftros. Los Navios de Comercio de America<br />

deberán de la mifma fuerte llevar fus Patentes i las quales fe<br />

les entregarán por los Miniftros de la Contratacion ¿ b otros,<br />

á cuyo cargo eftuviere fu defpacho.<br />

CIII. Las Embarcaciones menores del trafico interior de<br />

los Puertos , los Barcos Pefcadores 3 y los que para fu Comer<br />

cio no hayan de falir de las Coftas del Departamento , no ne<br />

cesitarán de otra Patente para fu exercicio regular , b Nave<br />

gacion , que de una Licencia del Minift.ro , b Subdelegada<br />

del Puerto á que pertenezcan ; los quales deberán conce-*<br />

derlas libre , y graciofamente á todos los matriculados que<br />

fe la pidieren i Pero fi huvieren de íalir de las Coftas de fu


(*?)<br />

Departamento , para pefcar , o comerciar en otras , deberan<br />

llevar PaíTiporte formal ,<br />

que exprefife el parage a que fe di<br />

rigen , el qual fe les entregara igualmente fin embarazo , ni<br />

cofto alguno.<br />

CIV. El Vaííallo mio , que quifiere armar en corlo con<br />

tra Mahometanos , b otros Enemigos de mi Corona , ha de<br />

recurrir al Miniftro de la Provincia donde pretendiere armar,<br />

para obtener fu permhTo con Patente formal ,<br />

á eftefin :<br />

que le habilite<br />

En la inftancia que prefentáre ha de explicar qué<br />

genero de Embarcacion fea la que quiera armar ,<br />

fu porte,<br />

armis , pertrechos , y gente de dotacion r, aísi como las fian*<br />

zas abDnadas ,<br />

que ofreciere para feguridad de fu buena con<br />

ducta en las inftrucciones que fe le dieren, y de que no comcterahoítilidad<br />

, ni ocaílonará daño a mis VaíTallos ,<br />

otros Principes , que no tengan guerra con mi Corona :<br />

y á los de<br />

Satif»<br />

fecho el Miniftro de eftas circunftancias , entregará la Paten<br />

te , b con manifeftacion de ellas la<br />

pedirá.al Intendente de<br />

íu Departamento , b bien a mi Secretario del Defpacho de<br />

la Marina , fegun las ordenes particulares con que fe ha*<br />

liare: .1 Ji --<br />

CV. Concedido el permiíTo para armar en corfo , facili<br />

tará el Miniftro la prompta habilitacion dela. Embarcacion,<br />

haciendo que fe franquee al<br />

Armador todo quanto necefsi»-<br />

tare , pagandolo a fus juftos precios v y permitiendole que<br />

reciba toda la gente que quifiere ,<br />

embargada para mi fervicio ;<br />

áreíerváde la que efté<br />

con prevencion de que haya<br />

de llevar á lo menos una tercera parte de fu<br />

fente no Marinera ,<br />

Equipage de<br />

y por configuiente no matriculada , ha«-<br />

il, y bien difpueíla para el manejo de las armas. Concluí-;<br />

do el armamento , entregara al Capitan las inftrucciones*<br />

preferiviendole los<br />

limites hafta donde pueda extender fu<br />

cru¿


cruzera , las reglas que ha de obfervar en el reconocimiento,<br />

y detención de Embarcaciones,deducidas del Titulo V. Trata-,<br />

do VI. de las Ordenanzas, y de las ordenes que pofteriormcnte<br />

fe huvieren comunicado.<br />

CVI. El conocimiento de las prefas , que los Armado<br />

res conduxeren , o remitieren , pertenecerá privativa , y<br />

abiolutamentcá los Miniftros de Marina , con inhibición de<br />

los Capitanes , 6 Commandantes Generales de las Provin<br />

cias de las Audiencias , Intendentes de Exercito , Corregido<br />

res , y Juílicias Ordinarias , a quienes privo toda interven<br />

ción directa , b indirecta íobre elta materia. El Miniftro exa<br />

minara luego los papeles , y oyrá fumariamente á los Apre-¿<br />

fadores , y Aprefados y fi fuere pofsible , antes de las vein<br />

te y quatro horas , declarará , con parecer de fu AíTeíTor , la<br />

legitimidad , b ilegitimidad de la prefa : Pero íl huviere al<br />

guna duda , b reparo. , que le obligue a fufpender el juicio,<br />

le detendrá , por nó faltar en cofa alguna á la efcrupulofa<br />

atención con que debe proceder , como cefponfable que ha<br />

defer de las reíultas de fu precipitación , b omifsion.<br />

CVIl. Para determinar la legitimidad de prefas , ten-3<br />

idrá el Miniftro prefente lo que elti prevenido en el citado<br />

Xitulo de ellas , y las inftrucciones del Intendente de íu De*<br />

partamento confequentes á las ordenes , que fe le huvieren.<br />

comunicado i á quien dará puntual quenta délas Sentencias,-<br />

que huviere dado , remitiéndole los Inllrumentos , y Infor<br />

maciones en que fe fundaren i y los intereífados podrán re<br />

currir á el , por via de apelación , quando tengan motivo de<br />

interponerla i y de el Intendente, á mi Confejo de la Guer<br />

ra , quando no huviere Junta , b Tribunal particularmen<br />

te encargado de determinar en ultima infancia eftas mate*<br />

fias. '.


(41) ...<br />

CVIII. Ha de fer tambien de la privativa ínipeccíon dd<br />

los Miniftros de Marina intervenir con los interesados en la<br />

cuftodia de las prefas , y fus efectos , hafta la determinacion<br />

de fu legitimidad , y conocer de todas las pretenfiones , y¡<br />

pleytos , que refultaren de la particion , con prefencia dé las<br />

contratas , y convenios celebrados entre los Armadores , y los<br />

Capitanes, y Equipages de las Embarcaciones : Teniendo prc-<<br />

fente , que del producto total de las prefas han de fatisfacer-i<br />

fe con preferencia los gaftos legitimos de defembarco , y<br />

cuftodia i y del remanente fe ha de aplicar la quinta ruarte a<br />

mi Erario , menos en las prefas hechas contra Turcos , o Mo-><br />

ros , las qualcs quiero que integramente pertenezcan a ios<br />

'Apretadores , con libertad de difponer de los Prifioneros,<br />

declarados Efclavos fuyos , á referva de los Renegados , que<br />

fe entregarán , para fer caftigados en jufticia.<br />

CIX. Si fe conduxeren prefas de Piratas , o Levantados^<br />

íe entregaran al Miniftro de Marina los Prifioneros, para que,<br />

fin dilacion alguna , haga formarles fu cauía criminal , reci*<br />

biendo las pruebas , y informaciones conducentes a la verifi<br />

cacion de la Pirarcria , 6 Levantamiento --, y con el parecer<br />

del AíTeíTor , y fu declaracion de deber fer tenidos por Piratas,<br />

remitira los Autos , y Reos á la Capital del Departamento i o<br />

fi no huviere facilidad para efto , los entregará á la Jufticia<br />

Ordinaria , á fin de que por éfta fean caftigados con el ultimo<br />

fuplicio , como enemigos comunes del genero humano ,y fu<br />

legitimo natural comercio.<br />

CX. Ha de pertenecer al juzgado de Marina el conoci-?<br />

miento de los delitos , de qualquier efpecie , que fe cometie<br />

ren en alta Mar , en las Coftas , b en los Puertos , á bordo de<br />

las Embarcaciones mayores , o menores , que en ellos huvie<br />

re , a referva de las califas de contravando : De fuerte , que


(42l<br />

con otro qualquiera Titulo , ninguno podra exercer a&o al<br />

guno de jurifuiccion en la Mar ,<br />

y fobre cofas acaecidas en la<br />

Mar: Pero refultando reos algunos, quefean dependientes<br />

de otras jurifdicciones , el Juez de Marina los entregara con<br />

la Sumaria , que huviere hecho , a la que corrcfponda i<br />

como<br />

el delito no fea de los exceptuados , que previenen las Orde<br />

nanzas ,<br />

en cuyos cafos fe feguirála caufa por Marina , halla<br />

la execucion de la fentencia.<br />

CXf.<br />

Los Miniílros de Marina íéran Jueces de arribadas<br />

en los Puertos de fus refpe&ivas Provincias ,<br />

y de las remitas<br />

de ellas , menos de los Navios de Indias , en los Puertos en<br />

que huviere Miniítros<br />

cuidado i<br />

particularmente encargados de cite<br />

pero donde no los huviere , harán las funciones de<br />

tales los de Marina , con facultad de vifitarlos , poner guar<br />

das ,<br />

y tomar las precauciones conducentes a evitar los frau<br />

des i con prevención , que antes de executar fus vifitas, ha<br />

de preceder la de la fanidad > para feguridad de la íalud pu<br />

blica , fin cuyo requiíito no podrán los Miniítros , ni fus<br />

clependientes paitar a bordo de las Embarcaciones.<br />

CXIl. También les pertenecerá el conocimiento de las<br />

perdidas , y naufragios de todas las Embarcaciones en las<br />

Collas de mis Dominios , con el cuidado de recoger , y cus<br />

todiar los papeles, y efectos , que fe filvaren de los Buques<br />

naufragados ,<br />

y todo quanto la Mar arrojáre á la Playa ,o Ce<br />

extraxere del fondo de la Mar i<br />

y con faeulrad de proceder<br />

conrra todos aquellos , que huvieren faqueado , tobado , a<br />

ocultado qualefquiera efeótos de las<br />

Embarcaciones naufra<br />

gadas , dentro , 6 fueta de ellas , de qualquiera claíle , o<br />

condición que fcan las perfonas complicadas en ellas<br />

mate<br />

rias i afsi como en las de haver contribuido al naufragio , 6<br />

perdida , como quiera que fea , de alguna Embarcación en<br />

u


(43)<br />

la Mar , Coíta , o Puerto i cuyas caulas ; con todas fus íiv^<br />

cidencias , competen privativamente al juzgado de Ma-»<br />

riña. . ,<br />

CXIII. Con noticia de haver naufragado alguna Em<br />

barcacion en la Cofta , el Miiiiftro de Marina fe transferira,<br />

á ella , luego que el tiempo lo permita , tomando antes las<br />

precauciones correfpondientes , con acuerdo de los que ten«*<br />

gan el encargo de fanidad , para evitar los daños , que pu~<br />

dieran refultar de fu falta. Si la Embarcacion eftuviere fin<br />

gente , immediatamente fe apoderara de todos los papeles,<br />

y libros que encontrare ; y hecho inventario de ellos , los<br />

guardará , para venir en conocimiento de quien fuelle fu<br />

dueño : Pero fi aun eítuviere el Equipage , b alguna parte<br />

de él abordo , ferá la primera diligencia ponerle en falvo,<br />

empleando para efto todos los medios practicables.<br />

CXIV. Dará las providencias conducentes á íalvar , y|<br />

poner en buena cuftodia las mercaderías , efedros , pertrechos<br />

, y todo lo demás , que íe encontrare abordo ; para<br />

lo qual podrá embargar los Barcos , y Gente de Mar , que huviere<br />

menefter i afsi como los Carros , y Bageges de que netefsitáre<br />

, para tranfportarlos defde la Playa al parage en que<br />

huviere determinado depofitarlos i y las Juíticias Ordinarias,<br />

y Cabos Militares tendrán obligacion de franquearle todo el<br />

auxilio que les pidiere.<br />

CXV. Si en la Embarcacion no íe hüvieren encontrada<br />

documentos , por donde confte el dueño de fu carga , y Bu-"<br />

que , fe.depofitará todo por inventario con la mifma forma<br />

lidad , y fe hará la publicacion del naufragio en los parages<br />

convenientes , con las feñales mas precifas , para que puedan<br />

venir en conocimiento los intereíTados : Si en el primer mes,<br />

¿cfpucj de la publicacion , no pareciere quien haga conftat,


legitimamente ferlo , podran vendcrfe en almoneda los efec<br />

tos mas explicltos á perderle , para pago de galtos caufados<br />

en la falvacion , y cultodia de ellos : Y fi pafsare el año , y dia,<br />

defpues de la publicacion, fin haver quien haya juftifícado fer<br />

dueño , fe declararan bienes vacantes, y como tales, fe aplica<br />

ran a mi Fifco Real.<br />

CXVI. En pareciendo , en el termino prcfcripto, quien<br />

juftifiquc fer dueño de todo , b parte de los efedros falvados,<br />

fe le entregaran de buena fce , en el cilado en que fe hallaren,<br />

fin deducir cofa alguna mas de lo juicamente perreneciente<br />

álos gaftos caufados i privandofe abfoluta mente al Miniltro<br />

fe intereíTe directa , b indirectamente , a titulo de derecho,<br />

regalía, gratificacion , &c. ni que confienta fe paguen mas<br />

derechos , que los que por Arancel correfpondan al AlleíTor,<br />

Efcrivano, y otros interventores en la caufa , b dexe de ad<br />

mitir las pruebas , y juftificaciones que quifieren prefentar<br />

los interesados , pena de privacion de Empleo , y de mav<br />

yor caltigo.<br />

CXV1I. Del miímo modo que en los naufragios han de<br />

entender los Miniftros de Marina en la cuftodia , y adjudica<br />

cion de todo aquello , que la Mar arrojare a las Playas , b Ce<br />

encontrare flotando en las aguas faladas , bien fea producto<br />

de la mifma Mar , b de otra qualquiera efpecie : Todo aquel,<br />

que encontrare de eíla fuerte en la Playa , b Mar qualquiera<br />

cofa , eftará obligado á declararlo ante el Miniltro , b Sub<br />

delegado de Marina , pena de perdicion dela cofa hallada,<br />

y de prifion , y de multa , y aun caftigo corporal , Ci clcaíb<br />

lo exigiere. Si la cofa hallada fuere producida , y criada en<br />

la Mar , como Pez de qualquiera genero , y tamaño , de eíca*-<br />

*na , piel , b concha, coral, ambar , &c. fe adjudicara entera<br />

mente al que la huviere hallado i pero fi fu valor llegare 4


den peíbs , íe deducirá la quinta parte , que fe aplicara á mí<br />

Fifco Real : Si lo que fe hallare , no fuere producto de la<br />

Mar , fino efeótos arrojados de algún Navio , o producidos<br />

de naufragio , o que la Mar haya arrancado , fe inventaria<br />

rá , pondrá en depofito , y publicará fu hallazgo ; y (i en el<br />

año , y dia no pareciere quien juftifique fer fu dueño , fe<br />

aplicará la tercera parte á los halladores , y el refto á mi Fiíco<br />

Real.<br />

CXVIII. Si los Peleadores íacaren del fondo de la Mar<br />

anclas , b bien pertrechos , b géneros de Vageles naufraga<br />

dos defde mucho tiempo , y íe fupiere á quien pertenezcan,<br />

íe entregarán á íus dueños , pagando a los Pefcadores la<br />

tercera parte de fu valor i pero ignorandofe quienes lo íean,<br />

fe hará la publicación prevenida en la Capital de la Provin<br />

cia , y otros lugares en que convenga y fi en el difeuríb de<br />

un mes no pareciere quien juftifique ferio , fe declarará fu<br />

propiedad á los Pefcadores , b otros qualefquiera , que los<br />

tuvieren buzeado.<br />

CXIX. El conocimiento de los aífumptos relativos á la:<br />

Pcíca , como quiera que fe entienda , hecha de la Mar , eri<br />

fus Orillas , en los Puertos , Rias , Havras , y generalmen^<br />

te en todas las partes adonde llegue el agua falada , y ten<br />

ga comunicación con la del Mar , ha de pertenecer pri<br />

vativamente al juzgado dé los Miniftros de Marina : Siendo<br />

de fu particular infpeccion la Practica , y obíervancia de las<br />

reglas eftablecidas fobre efta materia , la concefsion de Licen<br />

cias á los que huvieren de emplcaríe en ella , &c« refpecl:o<br />

de eftár la facultad de peícar refervada á la Gente de Mar<br />

matriculada , como ¿ftá prevenido en el Titulo VI. del Trata»<br />

IV. de las Ordenanzas.<br />

CXX. La pefea de Peces en todas las Coilas, Puertos , %<br />

Rias


U


(47)<br />

tiempos en que deshovan , y determinando el grandor de las<br />

mallas de las redes proporcionado a la calidad de las Pefcas,<br />

y parages en que huvieren de cmplearfe. Y como en ella Or<br />

denanza general no puede particularmente prevenirfe todo<br />

lo perteneciente a efte aíTumpto , por fer tantos , y tan diverfos<br />

los modos de pelear : Es mi voluntad , que luego que<br />

los Miniftros lleguen a fus refpeótivas Provincias , fe infor<br />

men exa&amente , y por menor de todo lo que fe pra&ica<br />

en la extenfion de ellas ; y averigüen por si , y por informes<br />

de inteligentes los abufos , que convengan íuprimirfe , á fin<br />

de que , con prefencia de todas las circunstancias , fe forme pa<br />

ra cada una la Ordenanza particular 3 que haya de obfervaríe<br />

invariablemente en lo venidero.<br />

CXXIII. Se informaran afsimifmo de las Almadravas;<br />

Encañizadas , y otras Pefqueras eftablecidas en la Cofta , a<br />

fin de fujetarlas igualmente á reglas proporcionadas : Y fi huviere<br />

Comunidades , 6 Particulares , que eit.cn en poífefsion,<br />

o pretendan tener derecho á ellas , harán que les prefenten<br />

los Títulos , y Documentos en que le fundaren ; cuyas co<br />

pias autenticas , con las juftificadas noticias , que huvieren<br />

adquirido fobre efte particular , paífarán á manos del Inrendente<br />

de fu Departamento , y efte me las remitirá con fu<br />

informe , á fin de que Yo difponga lo que haya de prac-»<br />

ticarfe.<br />

CXXIV. Igualmente íi en algunas partes huviere cita*<br />

Jblecida coftumbre de contribuir á Comunidades , ó Particu<br />

lares alguna gavela en dinero , 6 en efpecie de Pefcado , bien<br />

fea por la licencia de pefear , b del producto de la Pefca , los<br />

Miniftros averiguarán los fundamentos en que eftrive , y<br />

por medio de fu Intendente me informarán extenfamente de<br />

todo i mandando , que dcfde luego ceífe la exacción de las<br />

re


(48)<br />

íeferidas contribuciones , hafta que , bien examinadas, maru<br />

de Yo reftableccrlas , fi parecieren juftas : Porque es mi voluntad<br />

, que a los Peícadores no fe grave , ni ciña en mo<br />

do alguno-, fino al contrario, fe alivie , y fomente quanto<br />

fuere pofsible.<br />

CXXV. Y por quanto en atencion a lo importante que<br />

ha de íer efte fomento , no tan folo para el aumento del<br />

gremio de Mareantes , si tambien para comun beneficio del<br />

Reyno , he venido en conceder á los Pefcadores matricula<br />

dos varias gracias conducentes a facilitar la Pefca , la falazon<br />

del Pefcado , fu introduccion en el Reyno , y defpacho Los<br />

Miniftros de Provincia cilaran bien inftruidos en que coníillan<br />

, para cuidar que fe les cumplan legalmente , y recur<br />

rir á mi directamente , quando aisi no le execute. Y fi ade<br />

mas de efto confideráien , que fea regular concederles algun<br />

particular alivio , b ventaja, de que pueda reíultar conoci<br />

da utilidad , me lo reprefentarán por medio del Intendente de<br />

fu Departamento , á fin de que mande Yo dar la Providencia<br />

conveniente.<br />

CXXVI. Podrán los Pefcadores introducir , y vender<br />

libremente fus Pefcados en todas las Ciudades , Villas , y Lu<br />

gares de mis Reynos , pero con fujecion á las reglas de poli<br />

cía , y buen govierno , que eftuvieren pueftas en pra&ica.<br />

Tiendo privativo a las Jufticias , b Regimientos feñalar los<br />

precios a que deban vender , con jufta confideracion a la<br />

abundancia , b efeaséz , y al reciproco beneficio del cemun,<br />

y de los Pefcadores ; excluir los Pefcados nocivos , b daña<br />

dos , y zelar la legalidad en ios pefos , con facultad de confifcar<br />

el Pefcado á los que en efte ultimo punto faltaren , y aun<br />

de imponer multa proporcionada , fi el cafo lo pidiere i pero<br />

fi exaccion ha de hacerfe por el Miniftro , b Subdelegado


(49)<br />

de Marina , quien no podra negarfe , paitandole la Jufti*<br />

cia avifo de la pena , con exprefsion de cauía : Solo podra,<br />

jreprefentar las razones que los abonen , y hagan acreedores a<br />

indulto. ¡<br />

CXXVII. Si el Miniftro hallare , que las Jufticias opri<br />

men á los Peíeadores , vilipreciando el Peíeado , obligan*<br />

dolos á alguna particular contribucion por el permiíTo de la<br />

venta ( lo qual les prohibo abfolutamente ) o por otro quaN<br />

quiera termino , recurrira, a ellas mifmas , pidiendoles fe<br />

abftengan de femejantes procederes : Y fi no los oyeren , o<br />

no aplicaren promptamente el remedio oportuno , me darán,;<br />

íin dilacion, y en derechura, quenta juftificada de todo , á fia<br />

de que íe tome la fcvera providencia conducente á contener*<br />

los enfudeber. , - o ' ;. .<br />

CXXVIIL Siendo permitida la Pefca a todo Hombre de<br />

Mar matriculado, no folo en fumifma Provincia, fino en otra<br />

cualquiera de misReynos , los Miniftrosdc ellas no fe opon<br />

drán , ni embarazarán que! la exercitcn , manifeftando Li<br />

cencia de fu Miniftro i antes bien los auxiliará n en todo<br />

aquello , que fea regular , y i les darán feguro PaíTaporte,<br />

quando quieran reftituiríe á fu Provincia ; Efto mifmo prac<br />

ticarán con los Barcos , que con igual fin , y legitima Licen*<br />

cia paíTaren á ella i dexandolos que.pefquen libremente , co<br />

mo fi faenen naturales , b domiciliados en ella , fujetandofe,<br />

como éftos , Íl íus reglamentos , y coftumbres , y á las orde<br />

nes de fu Miniftro , el qual cuidará de eftos Hombres de<br />

Mar , como fi fueuen dependientes fuyos ,y paíTTarálosavifos<br />

oportunos de fus altas , ó baxas á fu Miniftro natural.<br />

CXX1X. En la Ordenanza , b Reglamento particular de<br />

cada Provincia , fobre materias de Pefca , fe explicarán con<br />

cxtenfion las regias , que deban obfervar los Barcos Pefca*<br />

G<br />

do-}


M<br />

dores, para evitar las competencias, b pretenfiones , que<br />

puedan fufcitarfe fobre preferencia , b fobre aíTumptos de<br />

otra naturaleza : Y el Miniftro , 6 Subdelegado decidira las<br />

dudas que fe ofrezcan , oyendo antes , fi fuere peceíTario , a<br />

4os mas ancianos, y practicos del gremio , para que las<br />

de-<br />

-cifsiones fean juftas , y regladas a la coftumbre , qüando el<br />

cafo no efte expreíTq en la Ordenanza- ..-^ •<br />

- CXXX. Gomo el exercicio de la Pefca , y del Comercio<br />

;rótivo de Mar fon los propios para aumentar ,<br />

y mantener al<br />

gremio de Marcantes en el eftado , que importa a mi fervi<br />

do , los Miniftros de Marina han de aplicar todo fu zelo, y.<br />

actividad a promover eftos dos . tan importantes fines i pro<br />

poniendo á fu Intendente ., 6 á. mi ^ por medio de mi Secreta<br />

rio de Marina, todo quanto conciban conducente á lograr<br />

los i<br />

Ya fin de que la exclüfion abloluta de la Navegacion , y<br />

Pefca , a los que no fueren -matriculados , no firva de perjui<br />

cio al aumento de la maxricilla :<br />

Declaro 4 que los Pefcadores<br />

matriculados podras* valerfe a fu arbitrio de gente no ma<br />

triculada ,<br />

en todo lo que pertenezca a l¡á Peíca , fuera de los<br />

Earcos de ella , como en ayudar au tirar las redes ,á tierra,<br />

-matar el Pefcado , filarle , &c. ( Ruanda de la matriculada<br />

-no haya la baftante para eftos exercicios , pues cfta debe fiem-<br />

•pre emplearle con preferencia >) entendiendofe la cxclufiort<br />

.unicamente de navegar , como tales Pefcadores , en los Bar<br />

cos de Pefca , y de pefcar por. si<br />

defde tierra con red , 6 con<br />

otro inftrumento , que no fea vara , b caña , cuyo genero de<br />

pefca a ninguno fe prohibe. ¡<br />

CXXXI.<br />

Por lo que mira á Navegacion , en el Articu<br />

lo CV. queda declarado , que la tercera parte de Tripulacio<br />

nes de Embarcaciones , que fe armaren en corfo , íea dt<br />

gente no -matriculada: Y quando en tiempo de guerra, o<br />

por


or otros motivos fe difpufieren armamentos coníiderá-*<br />

Ies de mis Efquadras , es mi voluntad , que los Minif.<br />

tros de Provincias foliciten reclutar toda la gente que pudieren^<br />

y que la remitan a los Puertos de los armamentos con<br />

ia matriculada j<br />

pero con prefencia de lo que queda preve<br />

nido en los Artículos LXVII. y figuientes de efte Titulo, para<br />

evitar todo trato de fobftitucion ,<br />

dos fe eximan de concurrir a mi fervicio i<br />

por el qual los matricula<br />

Y que en mis Vageles<br />

fe admita nafta la quarta , y aun tercera parte de fus do><br />

raciones de efta gente , íiendo íaha , robufta , y volun<br />

taria.<br />

CXXXII.<br />

los Intendentes ,<br />

Aun en los armamentos ordinarios procuraran;<br />

que en las Tripulaciones de Marinería de<br />

mis Vageles vayan algunos no matriculados , que aunque<br />

antes no hayan navegado , manifieften , por fu difpoficion»<br />

aptitud para imponeríe en el exercicio de Marineros •, pera<br />

con jultaconfíderacion a que fu numero no fea tan excefsivo,<br />

que a. los Navios falte la gente hábil precifa , para feguridad*<br />

y promptitud de fus maniobras : Y mando a los Comman*<br />

dantcs Generales de los Departamentos ,<br />

a los de Efquadras^/<br />

y Navios que con igual coníideracion no repugnen admití^<br />

en fus Tripulaciones alguna gente no marinera, y que fe apli<br />

quen a hacerla inftruir , de fuerte que cobre afición al oficio*<br />

de cuya practica bien obfervada fe feguiran confiderables<br />

ventajas á mifervicio en el importante aumento de la Mari-,<br />

neria. .-■ ¡. '\ \ -i<br />

CXXXIII. La gente no matriculada , que de efte modo<br />

huviere férvido en mis Vageles , 6 en los de Particulares,<br />

armados en guerra , ferá pagada , y defpedida al fin de la<br />

Campaña , un que fe la obligue a que fe matricule i pero no<br />

¡quedara autorizada a continuar la Navegación ( con efpecia^


Rdad en los Navios de comercio , a donde quiera que fea íu<br />

deftino i pues para ellos ha de entender fe la exclufion de<br />

no matriculados tan abfoluta , como previene el Articu<br />

lo LXXXVUl . de eftc Titulo ) no alillandofe en la matricu<br />

la de la Provincia que eligieren , para quedar fujetos ente<br />

ramente a las reglas de ella , fegun lo declarado al Articulo<br />

XXXIII.<br />

CXXXIV. Tambien es mi voluntad , que en mis Vageles<br />

de Guerra fe admitan con plazas de Mar todos los Eftrangeros<br />

, de qualquiera Nacion que fean , que fe prefentáren a<br />

iervir en ellos , reconociendolos los Commandantes de ha<br />

bilidad ,b con buena difpoficion de adquirirla : Que termi<br />

nadas las Campañas , fe les fatisfagan fielmente fus alcances,<br />

y fe les permita transferiríe donde quieran , dexandolos en<br />

entera libertad: Que fi quifieren continuar en mi fervido,<br />

y no"huvierc facilidad de paíTarlos con fus Plazas a otros Vageles<br />

, fe agreguen a la Gente de Mar , que de ordinario ha<br />

¡íe haver en los Arfenales : Y que haviendo executado fiel<br />

mente dos Campañas , puedan agregarfe á la matricula , y<br />

como dependientes de ella , exercitarfe en la Pefca , y Na<br />

vegacion de Comercio a Europa ,.América, b oti a qualquiera<br />

parte.<br />

CXXXV. Como , para la confervacion , y aumento de<br />

la matricula , es conveniente , que fe apliquen a los exercicios<br />

de Mar muchachos ,- que ton el tiempo fean utiles , cui<br />

daran los Miniftros de que los Patrones de las Embarcaciones<br />

crien , y mantengan en ellas los huerfanos deftituidos, por efc<br />

ta caufii , de tener educacion , y. aprender otro oficio i obli<br />

gando a los Patrones á que fe firvan de ellos para la Nave-,<br />

gaeion Pefca , y Guardia de fus Barcos- , afsrlriendolos con<br />

el alimento , y vcftuario competente á fu manutencion , ea<br />

vli<br />

lu-


(5 5)<br />

lugar de la foldada , que ganarían otros , de quienes Ce<br />

•íirviellen para iguales deitinos : Y las Juíticias de los Pueblos<br />

-entregaran a los ComiíTarios ,<br />

muchachos ,<br />

y Subdelegados de Marina los<br />

que por las circunftancias expreíTadas fe deban<br />

recoger , y aplicar al fervicio de la Mar. - > \<br />

CXXXVl. De eftos mifmos muchachos huérfanos , o<br />

de los hijos de Marineros matriculados, fe deftinaran para<br />

Campañas de Mar en mis Vageles ,á proporcion de la gente,<br />

que en ella fe empleare, el numero que fe declara en el Re<br />

glamento de Tripulaciones , nombrandolos , y colocando<br />

íusafsientos en las liftas de Pages , en la forma prevenida<br />

en el Articulo LXXVII. Y en las Embarcaciones de Comercio<br />

de Europa, b América fe deftinará un muchacho ele los<br />

la lifta , con titulo dePage ,<br />

de<br />

por cada diez hombres , de que<br />

íe componga el Equipage , obligandoíe los Patrones , b Maefc<br />

tres á cuidarlos , y afsiitirlos con racion , y paga proporciona*<br />

da : Y en llegando a edad competente , páílaran fus aísientoft ¿<br />

a. las liftas de Marinería matriculada* • ' - • - - :<br />

CXXXVII. Los muchachos huerfanos , no folo fe apli*<br />

carán ala Navegacion ,<br />

fina que tambien fe agregaran a lo»<br />

Maeftros Carpinteros , y Calafates / obligando á éftos , en<br />

los parages donde huviere obras , a que, á mas del Aprendiz-,<br />

que precifamente deben enfeñar ,<br />

tengan uno de aquellos^<br />

afsiftido con alimento , y veftuario competente , halta que<br />

íalga Oficial , y gane jornal de tah en cuyo cafo , el que afsi<br />

huviere aprendido el oficio , deberá, por efpacio de dos años,<br />

contribuir a fu Maeftro las dos tercias partes del jornal ,<br />

que<br />

ganare , refervando la otra para veftirfe , de cuya carga ha<br />

de fer libre , durante los dos referidos años', el Maeftro , pero<br />

no de la de alimentarle. - ",' f---- -<br />

CXXXVI1L<br />

Lo miímo practicaran los Miniftros en las


tu)<br />

Fabricas de Lona, Jarcia, y Betunes , que huviere en fus Pro-J<br />

vineras , facilitando que íe agreguen a los Maeftros los referi*<br />

dos muchachos , que comodamente puedan emplear , evi^<br />

tando por efte medio , que por falta de determinada aplica<br />

cion , y enfeñanza fe pierdan : Y las Jufticias Ordinarias con<br />

curriran a que fe fujete forzofamente a los que lo rehufaren,<br />

con caftigos correfpondientes á fu edad , á que tomen eftos<br />

generos de exercicios , 6 otros no menos neceíTarios a los<br />

armamentos de Mar , como Armeros , Fundidores , Herre<br />

ros , Pintores , Faroleros , Torneros , &c. con la arencion de<br />

aplicar cada muchacho al oficio , que mas fe conforme con fu<br />

inclinacion.<br />

CXXXIX. Tambien fe deftinarán de eftos muchachos,-<br />

los que tengan particular viveza , y íupieren fervir , alas<br />

Efcuelas de Navegacion , en las Capitales de los Departamen<br />

tos , 6 fuera de ellas , donde las huviere , aísiftiendolos ¿ íi<br />

fuere neceíTario , de cuenta c|e nii Hacienda , hafta que impueftos<br />

en los principios , puedan deftinarfe con Plaza de<br />

Pages en los Vageles de Guerra i avifindo cfta circunftancia,<br />

á fin de que agregados , a fus Pilotos , adelanten la theorica,<br />

y empiecen la practica de fus cftudios. Y en eftas Efcuelas,<br />

cftablecidas fuera de las-Cabezas delos Departamentos ^cui<br />

daran los Miniftro.s de que fe enfeñe con exactitud , y de<br />

que los Maeftros tengan las calidades neceíTTarias a explicar las<br />

partes de Mathematica concernientes a la mas acertada prac<br />

tica del Pilotage.<br />

CXL. Haviendofe inftituido la matricula de Mar con el<br />

fin de que todos fus dependientes desfruten las exempeiones,<br />

y ventajas ,que la íon anexas , y no fiendo mi animo , que<br />

eftas fe tengan por menos apreciables , con la violenta fujepión<br />

de no poder fepararfe de ella , permito a qualquiera<br />

i<br />

Hom


Hombre de Mar ,<br />

(5 5)<br />

b de Maeftranza > que por fus fines parti<br />

culares quifiere fepararíe para fegüir otra carrera, lo execute,<br />

manifeftando fu intención , y voluntaria íeparacion al Mi<br />

lilitro de fu Provincia , a quien mando le conceda , fin difi<br />

cultad , la regular licencia para efto , á menos que elle en<br />

aótual fervicio , 6 en el año en que le toque eftár embargado<br />

para él, pues en ellos cafos folo fe le concederá la licencia,<br />

terminada la Campaña , o paííado el año del embargo :<br />

con<br />

prevención deque no ,<br />

por haver fido matriculado, hade<br />

continuar en el goce de los fueros ,<br />

y libertad de la Pefca , y<br />

Navegación , que folo fe.entienden con los que lo fean en el<br />

dia , o con los que , por fu ancianidad > y férvidos , huvierea<br />

entrado en la claífe de jubilados.<br />

CXLI.<br />

Si algún matriculado fentire Plaza en qualquiera<br />

Cuerpo de mi Exercito , 6 Armada , fin. la prevenida licencia<br />

de fu Miniftro , fe entregara > luego que fea reclamado , con<br />

jullificacioti de fu identidad.<br />

Si el matriculado huviere ocul<br />

tado ferio al tiempo de empeñarfe , fe reintegrarán de fu<br />

quenta al Cuerpo los gaftos , que hiciere conftar haver oca-»<br />

íionado : Pero fi le huvieren recibido con conocimiento de<br />

fer matriculado , contra lo mandado en los Artículos VIL del<br />

Titulo VLTiatado IV. y XXXII. del Titulo IX. Tratado VIII.<br />

de las Ordenanzas , no tendrá el Cuerpo accipn á pretender<br />

el pago : Y de qualquiera fuerte ferá el matriculado tratado<br />

como defertor , y caítigado con la pena correfpondiente. ., ,<br />

CXLIl. Si algunos de los matriculados pretendieren li<br />

cencias determinadas paralo interior del Reyno , conel fin<br />

de atender á fus dependencias particulares , íé las concede<br />

rán fus Miniftros franca , y graciofamente ,<br />

con Paífaportc,<br />

que cxpreíTe los Lugares á que fe dirigen i cuy-as Jufticias,<br />

en vifta del PaíTaporte , y Cédula de matricula , les permitiráa


(56)<br />

fe detengan en ellos el tiempo que aquél prefcriviere \ pertí<br />

efpirado éftc , mando , que los aprehendan por vagabundos,<br />

y caftiguen como tales. A efte modo los Miniftros de Pro<br />

vincias no permitiran , que los matriculados en otras fe de<br />

tengan mas del tiempo fcñalado en fus Licencias , y fi , aca<br />

badas éftas , no íe reftituyeren voluntariamente a fus Luga<br />

res , los haran prender , y remitir a fus refpe&ivos Minifr<br />

tros.<br />

CXLIII. Para facilitar efta remefa de Marineros vaga<br />

bundos a fus Lugares , b de los deferrores a fus deftinos , toda<br />

Embarcacion, que navegare de un Puerto a- otro, tendrá<br />

obligacion de recibir a Éu bordo , y entregar cuidadoíamentelos<br />

que el Miniftro , b Subdelegado le mandare , y de<br />

afsiftirles durante el viage con el alimento precifoa fu fubfiftencia<br />

> cuyo importe fe fatisfará a los Patrones de los bienes,<br />

o haberes de los intereíTTados i y -de no tenerlos , de quenta de<br />

mi Hacienda , la qual íe reintegrará , deíUnandolos a que<br />

hagan una'Campaña a medio íueldo , quando por las circunítancias<br />

de fus delitos no vayan condenados a los trabajos<br />

de los Alíenales. -- . • ;<br />

CXLIV. Prohibo á toda la gente matriculada , bien íea<br />

de Mar , b de Maeftranza , que tome Plaza , b partido en<br />

Embarcacion Eftrangcra , de qualquiera Nacion que fea , y<br />

que falga de mis Reynos para los eítiaños , fin expicíía licen<br />

cia del Intendente de fu Departamento , á quien permito la<br />

conceda a algunos mozos , que foliciten navegar con Eftrangeros<br />

, con el fin de habilitarfe-, y aprender fus Lenguas-, pero<br />

con condicion deque fus padres , parientes , b otros fugetos<br />

abonados íe conftituyan refponfables de fu buelta en el ter<br />

mino , a lo menos , de tres años , para continuar fu profeísioa<br />

de Marineros, ,<br />

CXLVí


CXLV.<br />

(57)<br />

Prohibo afsimifmo, que / fin expreíTa licencia<br />

del Miniftrodc fu Provincia ,<br />

dcxen fu profefsion de Marine-»<br />

ros , 6 Maeftrantes i muden d e domicilio , aunque fea á otro<br />

Lugar déla mifma Provincia , 6 falgan de ella , con qual*¿<br />

quiera fin que fea ,<br />

pena de fer aprehendidos como defertores<br />

, y caftigados como cales con las penas correfpondicnces a.<br />

las circunftancias en que huvieren cometido la<br />

aufencia, o<br />

íuga , fegun eftá mandado en el Titulo general de ellas , y en,<br />

otras partes de las Ordenanzas.<br />

CXLVÍ. Siendo uno de los Priviligios de la matricula<br />

la exempeion abfoluta de la Jurifdiccion Ordinaria ,<br />

para<br />

depender únicamente de la de Marina , los Miniítros de Pro-?<br />

„yincia , y Subdelegados de los Pueblos cuidaran de la policía<br />

délos matriculados j<br />

prcícrivjendoles reglas, que confpiren<br />

á fu unión , y buena armonía y con atención a que no fe<br />

deroguen las practicadas en Jos Lugares de fus rcíldencias^<br />

por difpoficion de fus Governadores , Corregidores , b Juf.<br />

ticias •, pues , como parte de fu vecindario 3 han de eftárfujef<br />

tos a ellas , mientrasno fe opongan a fus Privilegios : Y las<br />

Jufticias podrán aprehender los contraventores , y entregar^<br />

losa fuMiniftro , quien deberá caftigarlps con las prifiones,<br />

multas, b otras penas , que' las<br />

mifmas Jufticias imponen á<br />

los otros vecinos x complices.en. iguales delitos.<br />

CXLVII. Porlo que mira á los dema&. Privilegios x que<br />

deben gozar los matriculados , y á las contribuciones a que<br />

«ftén-íujetos , y modo de exigirlas , .tendrán prefente los<br />

Miniítros lo que eftá declarado, en el Titulo VI. Tratado IV.<br />

de las-Opcjenanzas. ; Y parados cafos no prevenidos , declaro,,<br />

que los matriculados fe confiderarán, privilegiados , y íolo<br />

obligados á contribuir ,<br />

.que lafueren por otro titulo.,<br />

quando tamban contribuyan los<br />

Ea los Lugares en que eftá ef^


tablecida la coítumbre de pagar el tributo perfonál , contri<br />

nuarán en pagarle, fin novedad , los maniculados, hafta que<br />

Yo determine lo que haya de praóticarfe en lo venidero: Pero<br />

mientras eftuvieren empleados en mi fervicio (lo qual deberá<br />

conftar por Certificacion del Miniftro) feran exemptos de eíta<br />

contribucion.<br />

CXLV11I. Afsi para eftos cafos , como otros , que conJ<br />

tiucen a la mejor policía , y govierno de la gente matricula<br />

da , toda la de cada Pueblo formara gremio feparado , fin<br />

mezcla de otros oficios , que no gozan los Privilegios de;<br />

Marina : Efte gremio podrá elegir , fegun coftumbre , fus<br />

Mayordomos , Jurados , Prohombres , Clavarios , b MiniC.<br />

tros , cuyas elecciones confirmaran los Miniftros de Marina,<br />

y tambien todos los acuerdos ¿ que hicieren eltas Comuni<br />

dades para fu govieruo interior i atendiendo a que no íe<br />

opongan á las Ordenanzas , 6 Ordenes particulares , ni gra<br />

ven individualmente^ . unos masque a otros contra lo cila-r<br />

blecid-o , y practicado halta ahora.<br />

' CXLIX. Conoceran privativamente , y con- inhibicion<br />

de las Audiencias ,b Jueces , que halla ahora han intervenictb<br />

en eftas materias de las diferencias , que re'faltaren de las<br />

juntas y 6 Congregaciones de eftos Cuerpos , pasalas elec<br />

ciones , b para hacer guardar , corregir , o alterar los ella*<br />

tutos , concurriendo prudentemente á que íe mantengan en<br />

union, y concordia : Y quando tuvieren juíto motivo de<br />

tecelar,quíí ¡los empeños de las parcialidades puedan alterar la<br />

armonía-de eftos Cuerpos , preíldirárv períbnalmente las Juifc-<br />


(i£tan<br />

al examen, y aprobación délas que fe hicieren en las<br />

Embarcaciones , que fe conftruycren , 6 carenaren , y prac<br />

tiquen por fu orden los reconocimientos, que conviniere , de<br />

las que falicren á navegar , paraaíTegurarfe de que van en<br />

buen eltado \ pero ni ellos Maeftros , ni los Cabos zelado-,<br />

íes, nombrados por los Miniitros , ni tampoco los Mayor*<br />

domos , b otros electos por el gremio , han de eftár exemptos<br />

de concurrir , quando les toque , a mi fervicio , a menos<br />


(«o)<br />

Marina. Y por quanto es mi animo , que todas las diferen<br />

cias de la Gente de Mar fe ajuften, en quanto fuere pofsible,<br />

por juicios verbales , en virtud de informes de las Partes , que<br />

entre si eftén conteftes en los hechos , b los juftifiquen por<br />

relaciones de perfonas fidedignas , que los huvieren vifto , ó><br />

de otro modo eftuvicren intimidas del motivo de la controverfia<br />

: Mando a los Miniftros , que en quanto fea adapta<br />

ble a las circunftancias délas caufas , fin detrimento de la<br />

Jufticia , procedan porefta via fummaria económica , y fia<br />

formalidad de juicio.<br />

CLIII. En las Caulas que no convenga determinarle cort<br />

juicios verbales , por requerir fu gravedad , el honor , y in<br />

terés de las Partes , que en el curfo de ellas fe guarde el<br />

método contenciofo , con que fe fubftancian los Proceííbs:<br />

Mandarán los Miniftros recibir autentica , y formalmente<br />

informaciones fobre ellas , para refolver en jufticia , coa<br />

prefencia de pruebas , y alegatos : Sin embago , es mi volun<br />

tad , que antes que las Caufas lleguen a empeñarfe en la ne-»<br />

cefsidad de feguirfe pot términos legales , procuren los Mi<br />

niftros ferenarlas , y defvanecerlas , concurriendo con quan<br />

to eftuvicrc de fu parte , a que no prevalezcan las enemiftades<br />

, y difeordias.<br />

CL1V. Para determinar en jufticia los Pleytos , y demás<br />

«ífumptos pertenecientes al juzgado de Marina , havra en ca<br />

da Cabeza de Partido un Letrado , a quien por defpacho mió<br />

expedido á confulta del Intendente del Departamento , íe<br />

dará Titulo de Auditor de Marina de todo él ; y en calidad<br />

de Aífeífor de fu Miniftro , fe empleará en fubftanciar todas<br />

las caulas de oficio , 6 contenciofas , Civiles , y Criminales,<br />

hafta ponerlas , fegun reglas de derecho s en términos de<br />

femencia j y con fu parecer legal , coa citación de las Ordo.<br />

- » nao*


(61)<br />

«anzas , Üecretos , y Órdenes particulares , en que fe funde;<br />

entregará los Autos al Miniftro ; el qual determinará , fegurj<br />

entendiere proceder de jufticia , fin ceñirfe precifamente al<br />

parecer del AíícíTor , quando no le conciba reglado á ella 3 o<br />

al efpiritu de las Ordenanzas.<br />

CLV. Al Auditor de Provincia de Marina íe feñalara<br />

fueldo con proporción al Lugar de fu reíidencia , en virtud<br />

del qual tendrá obligación de emplearfe en todo lo corred<br />

pónchente á fu profefsion que le mandare el Miniftro de Ofi<br />

cio , no folo en la Cabeza de Partido , fino en qualquiera<br />

Pueblo de el , adonde deberá transferirle , fiempre que íe<br />

ofrezca íubftanciar caufa de Marina de alguna entidad.<br />

En las contenciofas , las Partes condenadas en coftas fatisfarán<br />

al Aífeífor los derechos, que le correfpondan por el Aran<br />

cel , que mando á los Intendentes hagan formar fin dilación<br />

para cada Provincia , con diftincion de Caufis litigiofas , o<br />

de oficio de intereíTes , como Prefas , Naufragios , &c. y que<br />

aprobado que fea por mi , zelen por si , y por los Minií^.<br />

tros de las Provincias , que los Auditores fe ciñan á el religión<br />

famente declarándoles , que , fi excedieren , ferán depuefc.<br />

tos de íu encargo , multados , y aun caftigados , fegun cor»<br />

refponda.<br />

CLVI. Havrá también en cada Cabeza de Partido un<br />

Efcrivano de Marina , habilitado de tal por Decreto del In<br />

tendente del Departamento , quien le elegirá de los mifmos<br />

que refidan en el Pueblo , b de otros qualefquiera , como<br />

íean legalmente aprobados i atendiendo á que tengan la<br />

fidelidad correfpondiente , por lo mucho que efto importa<br />

á la quietud de los dependientes de Marina , y á la reda ad*<br />

miniftracion de jufticia. Efte Efcrivano gozará en todo el<br />

fuero de Marina , mientras lo fuere de ella ; tendrá fueldo<br />

54,


(«*5<br />

en recompenfa de fus trabajos de oficio , y por los de Partes<br />

íe le feñalarán en el Arancél fus derechos.<br />

CLVII.<br />

El Efcrivano mantendrá un fiel regiftro , y pro¿<br />

tocolo de todos los Inftrumentos legales , que ante él íe<br />

folemnizáren ,<br />

fobre aíTumptos de Marina , o intereíTTes de los<br />

dependientes de ella , diípuefto con toda claridad , y con<br />

diftincion de años inventariado i el qual paíTTará fuccefsivamente<br />

de unos en otros Efcrivanos , á fin de que en tedos?<br />

tiempos hallen las Partes las luces , y noticias ,<br />

ducentes á la juftificacion de fus derechos ,<br />

que fean con<br />

y pretenfiones:<br />

Y los Miniftros cuidarán muy particularmente de efte pun«<<br />

to , y que , por muerte del Eícrivano , o por otros acci- -<br />

dentes , no fe pierdan , 6 extravien los papeles de fu<br />

cargo.<br />

CLVIII. Es mi voluntad , que todos los contratos de<br />

comercio matitimo , que pertenezcan á la Navegacion,<br />

en los qijales tengan interés , b parte los matriculados , y<br />

otros dependientes de Marina ,<br />

fe formalicen ante los Efcri<br />

vanos de ella, y que éftos , fegun la praótica , que deben<br />

tener , y las ordenes con que fe hallaren del Miniftro , manifieften<br />

clara , y fielmente á las Partes contratantes las circunftancias<br />

, que deben contener las Efcripturas ,<br />

y las con<br />

diciones que les parecieren defe&uofas , á fin de evitar<br />

pleytos faciles de fuícitarfe , por no eftár debidamente ex<br />

plicadas.<br />

CLIX. Con efpecialidad han de cuidar de la formacion<br />

de Cartas-Partidas ,b contratos de fletamento 3 Conocimien<br />

tos , y Polizas de la carga ,<br />

con el fin de evitar el abufo 3 que<br />

los Patrones hacen , de la confianza que en ellos depofitan<br />

los dueños de las Embarcaciones , validos de la Efcritura de<br />

Patronia, percibiendo de los vecinos , á titulo de carga-'<br />

men-


(63)<br />

mentó de frutos , excefsivas cantidades , por no faber uno#<br />

de otros los empreltitos efectuados i de donde nacen quie-*<br />

bras , y pleytos , fin que en ellos tengan recurfo los inte*<br />

leñados , por no cltar afeítala Embarcacion á lafatisfac-*<br />

cion , á cauía de no haver los dueños dado facultad a los¡<br />

Patrones para obligarla : Y á fin de precaver eftos incon-»<br />

yenientes , no deberan folemnizarfe los preftamos , fino><br />

ante los Efcrivanos de Mirina, quienes tendrán obligacion<br />

de manifeslarles las cantidades , que otros huvieren lubmn<br />

niftrado al Patron i pues fin efte requifito , no ferán oídas er*<br />

juicio fus dem indas contra los Patrones , 6 Dueños de las<br />

Embarcaciones. .<br />

CLX. Los Intendentes feran arbitros de feparar de fu<br />

comifsion á los Efcrivanos , quando no tengan entera fatik<br />

faccion de fu proceder , mandando que entreguen a otro<br />

el Oficio,con todos los papeles de Marina caufados ante ellos,<br />

y fus artteceíTores : Y fi aconteciere lo tnifmocon los Audito<br />

res, me daran quenta^proponiendolos que puedan fervir con»<br />

mas acierto,6 definieres., Aufentandofe de la Capital el Minif.<br />

tro para la vifita de fu Provincia^ o po^lgun otro fin , el Au>'<br />

ditor hara las funciones deSubdelegado de aquel Pueblo,hafta<br />

que aquel fe reftituya : Y fi faltare el Miniftro, por muerre, gf.<br />

otro accidente , exercera de tal el Auditor en toda la Provin<br />

cia , hafta que llegue a ella el SucceíTor : Pero fien qualquip*<br />

ra de cftos cafos ha viere en el Pueblo , o Provincia Oficial del<br />

minifterio , con deftino en ella a las ordenes de fu Miniftro^.<br />

jecacran en él fus ficultades , y el Auditor continuara en<br />

Calidad de AíTTeíTor. fuyo.<br />

CLXI. Los Subdelegados de los Pueblos , en capías conw<br />

tenciofas, oiran las Partesi y bien inftruidos de las razones de<br />

Unas j y otras , procuraran reconciliarlas , 6 componerlas,


. (6¿ • . .<br />

proponiendo el medio , que en fu conciencia parezca regla-5<br />

doájufticia: Perofi perfiftieren en no querer convenirfe,<br />

de fuerte que fea forzofo proceder en terminos juridicos , les<br />

mandarán paíTTen a la Capital dela Provincia á poner fu de<br />

manda ante el Miniftro --,<br />

y defde luego empezarán á tomar<br />

las informaciones conducentes á inftiuirle 3<br />

y confequente-.;<br />

mente procederán fcgun las ordenes , que les comut<br />

nicáre. . 1 /<br />

CLXII.<br />

los delinquentes ,<br />

En aíTumptos criminales procurarán alTegurat<br />

tomando las pruebas regulares ,<br />

to i<br />

y fin dilacion darán principio á la caufa,<br />

para la averiguacion dét deli<br />

y darán quenta al Miniftro lo mas promptamente que les<br />

fea pofsibfe , fi fuere de alguna gravedad , por fi refqlviere<br />

embiar fu AíTTeflbr á finalizarla •-, continuandola ; fin inrermifc<br />

fion , hafta que , puefta en eftadb'dc fentencia , la remitan al<br />

Miniftro para fu determinaciom -'- Ki'L ' - - j<br />

CLXIU. Las Califas; de Prefás ¡> y Naufragios han- de<br />

formalizarle fierrtpre por' los' Miniftros' i pero quando fé con-,<br />

duzca Prefa al Puerto de refidencia del Subdelegado , o acon<br />

tezca Naufragio en la Cofla de fu díTtrito ,<br />

deberá por si, fin<br />

perdida de tiempo , en él primer cafo , recoger todos los pa<br />

peles , y tomar declaraciones {obre los motivos por qué ,' y<br />

modo en que fe hizo la prefi formar inventario , interve<br />

nir á la deícarga , y depofito de íus-efectos r Y en el íegún-'<br />

do, practicar todas las diligencias pofsibles conducentes á falvar<br />

el Equipage , y los efectos que pudiere i aííegürarlós , y<br />

depofitarlos enperfonas abonadas y proveer á la fu bfiftencia<br />

de la gente, &c. dando avifo al Miniftro ¡inmediatamente , ¿<br />

quien mando fe transfiera al Lugar del Naufragio ,<br />

á fin de<br />

aár por si las providencias oportunas y que fe proceda con<br />

Jas precauciones importantes , á que todo fe.ponga en cobro,-


(6$)<br />

y aflfegure : Y quando el Miniftro , por ocupacion grave , o<br />

enfermedad , no pudiere afsiftir , hará dar al Subdelegado<br />

cftrechas precifas ordenes de lo que deba practicar.<br />

CLXIV. El Miniftro de la Provincia nombrará en cadá<br />

Pueblo de ella un Abobado de los eftablecidos en él , con<br />

cuyo parecer pueda el Subdelegado governarfe en los cafos<br />

ocurrentes de fu infpeccion , y que forme los Autos , y tome<br />

las informaciones, que fe ofrecieren , juridicamente : Habili^<br />

tara tambien un Efcrivano de los del Lugar, que fe encargue<br />

de las dependencias de Marina correfpondientes á fu oficio;!<br />

Efte AíTefTor, y Efcrivano no gozarán fueldo,ni fuero Militar,<br />

íolo si los emolumentos regulales , que prefcriva el Arancel,,<br />

por las caufas en que fe emplearen : Y efte deftino les fer-»<br />

yira de efpccial merito para obtener la AíTTeífoi ia , o Efcrivania<br />

de la Provincia , b bien otros Empleos , de que fe hicieren<br />

¡dignos poí fu inteligencia , y conducira.<br />

CLXV. Tendrá tambien el Miniftro en el Lugar de fu<br />

refidencia dos Alguaciles , que fe empleen en la aprehenfion<br />

de delinquentes , y demás diligencias regulares de jufticia,'<br />

con (alario correfpondiente á que vivan con decencia , fin<br />

hacer monipodios , ni eftafas. Los Miniftros , y Subdelega--<br />

dos de Marina fe valdrán , para prifion de ílis dependientes,-<br />

de las carceles de los Pueblos , á cuyas Jufticias mando fe<br />

las franqueen fin dificultad y prevengan áfus Alcaydes, que<br />

fiempre que de orden fuya fe conduxeren prefos , los admi-t<br />

tan , mantengan á fu difpoficion , y cuftodien con igua|<br />

refponfabilidad á los entregados por las mifmas Jufticias;<br />

con las quales han de acordar los Miniftros los derechos, que<br />

huvieren de paga rfe de carceiage , para evitar fobre efto pre-<br />

¿enfiones , y competencias.<br />

CLXVI. Si el Miniftro , 6 Subdelegado tuviere


(66)<br />

blicar algun vanelo , fe valdra del Pregonero del Lugar , que<br />

franquearan de la mifma fuerte las Juiticias : Y generalmente<br />

es mi voluntad, que éftas no fe opongan direóta, ni inderectamente<br />

al exercicio de la legitima juriídiccion de Marina,<br />

depofitada en fus Miniftros --, antes bien les preften todo el<br />

auxilio , que de ellas impartieren , afsi como los Gefcs Mi\U<br />

tares , que fe hallaren en los Lugares de Guarnicion , o Quartél<br />

i debiendo todos afsiftirfe mutuamente ,y concurrir a los<br />

fines de mi fervicio , fin competencias , ni ideas particulares,<br />

pena de incurrir en mi indignacion , y de experimentar el<br />

fevero.caftigo, que correfponde.<br />

CLXVII. Como hay delitos exceptuados ( quefonloá<br />

declarados en el Titulo II. Tratado V. de las Ordenanzas ) en<br />

los qualcs pierden los delinquentes el fuero de Marina , y¡<br />

quedan fujetos á la jurifdiccion , a la qual ptivativamentc<br />

pertenece fu conocimiento , cuyo proceder en clte aíTTump-r;<br />

to origina no defpreciables competencias , y difguftos : De<br />

claro , que el defafuero , en qualquiera cafo que fea , no<br />

debe verificarfe, mientras no fe verifique , y pruebe la com<br />

plicidad , por aprehenfion real del delinquente en el mifmo<br />

hecho , b por pruebas juridicas , que lo manifieften : Y que<br />

mientras la complicidad exiítiere folamente en indicios , eftén<br />

los delinquentes prefos a la orden de fus Gefes naturales , los<br />

quales feran refponfables de fu feguridad , y los entregaran<br />

de buena fee , luego que efte juftificada la caufa : Y con la<br />

mifma el Juez, a quien correfponda fu conocimiento , pro<br />

cedera a fu conclufion , con la brevedad competente i cuyo<br />

metodo ha de íer reciproco , y comprehenfivo de todo gene*<br />

ro de cafos , y jurifdicciones.<br />

CLXVIII. Y porque los matriculados , habitantes en fai<br />

Pueblos , no abufen de fu fuero en perjuicio de la publica<br />

fe-í


(67)<br />

feguridad , fin que las Jufticias tengan autoridad competen^<br />

te para reprimir fus exceíTos : Es mi voluntad , que ademas<br />

de los delitos generalmente exceptuados en el citado Titulo,<br />

lo fean también los robos de Iglcfias , o cofas Sagradas , los<br />

executados violentamente con armas en caminos reales , y;<br />

en los poblados , los aífefinatos , los incendios maliciofos , y<br />

los motines , o agavillamientos fediciofos contra el govierno,<br />

y paz publica : Entendiendofe cfta excepción de los ma<br />

triculados habitantes en los Lugares de fu vecindario , en<br />

los términos explicados en el Articulo antecedente, y no con<br />

los que eften en a£tüai efectivo férvido mió , fujetos por elta<br />

razón á la Jufticia Militar.<br />

CLXIX. Los Intendentes , como Gefes politicos de todo<br />

fu Departamento , podrán abocar á si todas las caufas en que<br />

eftuvicren entendiendo los Miniftros de Provincias , los quales<br />

deberán remitirles los Autos , b Proceífos en el eftado en<br />

que fe hallaren , fiempre que íe los pidan. Y íi en caufas contencioías<br />

, defpues de dada la fentencia por el Miniftro , íe<br />

íintiere agraviada de ella alguna de las Partes , podrá interpo<br />

ner fu apelación para ante el Intendente , á cuya practica no<br />

fe opondrá el Miniftro , antes fe anticipará á darle todas las<br />

luces neceífarias , y aun remitirle los Autos : Y íi no quedárc<br />

aun fatisfecha de la decifion del Intendente,podrá,por ultimo<br />

recurfo, apelar á mi Coiifejo de la Guerra.<br />

CLXX. El Confejo de la Guerra , en vifta de los Autos,<br />

determinará en jufticia, confirmando, ampliando, reftringiendo<br />

, o anulando la fentencia dada por el Intendente:<br />

Y fiantes de pronunciar la fuya , necefsitáre de nuevas hh<br />

formaciones , ha de valerfe precifamente para ellas del mií^<br />

mo Intendente , b Gefe , que immediatamente haya enten<br />

dido en la caufa , y no de fus AífeíTores , ni otros : Y en cafa<br />

x-. " !% á*


(68)<br />

tic tener fundamento para lo contrario , .por fer notoria Iá<br />

parcialidad , óinjufta la conduóta del Gcfe , no deberá el<br />

Confejo proceder contra él directamente , fino confultarme,<br />

a fin de que Yo mande dar la providencia correfpondiente.<br />

CLXXI. En todas las cautas , y cafos no prevenidos en<br />

las Ordenanzas de Marina, 6 no explicados en las Ordenes<br />

particulares , que fegun las ocurrencias fe liuvieren comuni<br />

cado , para que firvan de regla general , fe governarán los<br />

Miniftros , y fus AíTeíTores por las Leyes , y Ordenanzas del<br />

Reyno , y las municipales , fegun loable coftumbre de cada<br />

País , afsi en materias Civiles , como Criminales , obfervan-^<br />

do la practica prevenida , de que los Aílcííores , en los pare<br />

ceres que dieren, expreflenlas Ordenanzas , o Leyes en que<br />

los fundaren, y las razones de congruencia con los cafos, que<br />

fe ventilan.<br />

CLXXII. Además de los aífumptos tratados en efte<br />

Titulo , para govierno de los Miniftros de Provincia , ferá<br />

de fu particular infpeccion el cuidado de Montes , que pro<br />

duzcan Arboles propios para conftruccion de Vagelcs , el de<br />

la feguridad , y limpieza de los Puertos ; y el de las Fabricas<br />

de Lonas , Jarcias , Betunes , y otras propias para la Marina*<br />

cuyas materias £e tratarán íeparadamente en Tirulos fuccefsivos<br />

de las Ordenanzas ,cuyo contexto han de tener prefente<br />

Jos Miniftros en todo , para fu puntual obfervancia en las<br />

partes que les tocare. - ' !<br />

CLXXIIL Generalmente cuidarán , en el diftrito de fus<br />

rcfpectivas Provincias , de todas las materias pertenecientes<br />

a la. policía , y interefíes de Marina del mifmo modo que los<br />

Intendentes de los Departamentos , cuyas funciones exercen,<br />

xunque fubordinados á ellos y con obligación deponer<br />

fe - en


(69)<br />

enexecucion todas fus inítrucciones fobre qitalefquiera a£<br />

fumptos •-, y fiempre que en la pra&ica de ellas , b como<br />

quiera que fea , fe les ofrecieren dudas , b reparos , debe-,<br />

ran comunicarfelos , y fujetarfe á fus decifs iones : Y con<br />

la pofsible frequencia les daran quenta de las novedades, que<br />

ocurran en toda la extenfion de fus Provincias ,<br />

fiempre eften enterados del eftado de ellas ,<br />

á fin de que<br />

fegun importa a<br />

mi fervicio.<br />

• CLXXIV. Si por orden particular mia , b del Intenden<br />

te de fu Departamento, fe pufieren a fu cuidado algunos en<br />

cargos, como habilitacion , b carena de algunos Vageles,<br />

que huvieren arribado a Puertos de fu Provincia ,<br />

fletamento<br />

de Embarcaciones para fi.ies de mi fervicio , compras de<br />

generos x y remefas de ellos a los Arfenales , b Efquadras,<br />

b otras comifsiones , que puedan ocurrir , aplicara el Miniftro<br />

toda fu actividad á que ,<br />

nos íe cumpla con la<br />

por los medios mas oportu<br />

promptitud, y economia pofsible todo<br />

quanto fe le huviere mandado : Procediendo en todo con<br />

aquella quenta , y razon que es debida , para que confte la<br />

legitima aplicacion de caudales ; pues fin ella , y fin los infirumentos<br />

regulares que la juftifiquen , no fe le admitirá<br />

el defcargo , b data que prefentare.<br />

CLXXV. Si fe ofreciere carena ¿ recorrida , b obra en,<br />

Navio de Guerra de mi Armada, b otra Embarcacion mia,<br />

no haviendo Miniltro en la Efquadra , que cuide de ella , el<br />

de la Provincia ha de julUficar los galtos caufados por Rela<br />

ciones del que huviere hecho las<br />

funciones de Capitan de<br />

Maeftranza , b principal Sobreeftante , intervenidas por el<br />

Commandante del Vagel ;<br />

numero , y calidad de los jornales ,<br />

cuyas Relaciones explicaran el<br />

que fe vencieron con ex<br />

presion de dias , y nombres de los operarios i el confumo


oj<br />

áe los generos , y fines a que fe aplicaron : Si aquellos fe<br />

huvieren comprado unicamente para cftc fin , recogera el<br />

Miniftro recibos de los vendedores con diftincion de generos,<br />

precios , y de la perfona que fe hizo cargo de ellos : Y fi<br />

huvieren de pagarte en la Capital del Departamento , hará<br />

que el Maeftre , b períona que firva de tal , libre cono<br />

cimiento con i


guia ,<br />

Jado :<br />

(71)<br />

por donde hagan conftar fu entrega en el parage feña-3<br />

Y íl no huviere contrata feparada de compras , expreffara<br />

el precio , en que íe ajuftb el traníporte , y condiciones<br />

del flete.<br />

CLXXVIII.<br />

En cafo de hacerfe en fu Provincia corta<br />

de maderas para conftruccion , y haver AíTentiftas obligados<br />

á ella, a fu tira , y conducción por Mar al Puerto donde íe<br />

necefsiten •■, cuidara del puntual cumplimiento de las condi<br />

ciones del afsiento ,<br />

para el qual hará que fe facilite quanto<br />

fuere precifo examinará las piezas , para ver fi ion de las<br />

calidades eftipuladas •, cuidando mucho de que no haya ex*<br />

eeíTo en la cantidad , que fe cortare \<br />

te los codos ,<br />

re ,<br />

averiguará exa&nmen-*<br />

pies ,6 palmos cúbicos , que cada pieza midie-'<br />

tomando de efta medida una precifa quenta , y marcan-'<br />

dola fobre la mifma pieza : Y en las guias que diere á los;<br />

Patrones conductores efpecificará el<br />

numeró de piezas , tifos<br />

á que fe deftinen , y codos que midan las que tranfportárc<br />

cada Embarcación. Si la corta, labra, y conducción íe hiciere<br />

por adminiftracion , fcñalarálosSobreeftantes , y Operarios,<br />

que huvieren de emplearfej y de todos los gallos, que íq<br />

caufaren , llevará cxa&a quenta ,<br />

reglándolos con la mayor<br />

economía , como refponfablc que ferá , fi faltare á ella , de<br />

biendo juftificarlos por Relaciones juradas, y los<br />

accidentes<br />

que fobrevinieren , y fujeten á pérdida , b atraílb. por tefti-.<br />

monios auténticos , y fee hacientes.<br />

CLXXIX. Si huviere eftaMecidas en la Provincia fabri*<br />

cas permanentes , b íe eftablecieren provifionalmente en aU<br />

guna urgencia fi fe emprehendieren en ella algunas obras<br />

propias de Marina , como conftruccion de Muelles , limpia<br />

de Puertos , &c. y no huviere Miniftro particularmente en*'<br />

cargado de la infpeccion de cales fabricas , b obras i el de la,


(72)'<br />

Provincia tomara en sí efte encargo , y llevara la quentaj<br />

y razon clara , y menuda , que importa al refguardo de mis<br />

intereíTes , a fin de que éftos no fe malverfen , b malapliquen<br />

i bien fea que las obras fe executen por afsiento, o<br />

adminiftracion : Y quando la atencion a otros encargos no<br />

le permitiere fu continua afsiltencia en los parages de fu<br />

eftablecimiento , nombrara fugeto , b fngetos de integridad^<br />

y capacidad conocida , que le íobftituyan en cite cuidado , y<br />

le den puntual noticia de los progrellos que fe hicieren , y<br />

gaftos que caufaren , governandoíe fobre todo por las Ins<br />

trucciones generales , y Ordenes particulares , que recibiere<br />

del Intendente del Departamento.<br />

CLXXX. En los demas gaftos que fe ofrecieren , comcí<br />

íocorros a prefos , b otras perfonas , que convenga , pagos<br />

de Jufticia en diligencias de oficio pertenecientes a mi fervi<br />

do , y otros qualefquiera , que parecieren legitimos , fe abo<br />

narán al Miniftro , en vifta de los recibos que prefentáre , con:<br />

la diftincion prevenida de los que los percibieron , vendedo<br />

res , y Efcrivanos : Y fi fuere precifo defpachar propios a<br />

la Capital del Departamento , á los Subdelegados de la Pro-i<br />

vincia , b á otras partes , por motivos urgentes de mi fen<br />

vicio , tomara recibos a continuacion de los Partes , con que<br />

los defpache , conftahdo baxo de firma de los fugetos , a)<br />

quienes fe dirigieron- los pliegos jo cartas , haverlas recibi<br />

do i con cuyos requifitos no havrá embarazo en el abono de<br />

los gaftos ocafionados.<br />

CLXXXI. Con los Adminiftradores , y Miniftros de<br />

Rentas mantendrán los de Marina la mejor correfpondencia,<br />

fto oponiendofe al examen , y intervencion , que deben te<br />

ner en los generos que falvaren de los naufragios , b fe deíembarcaren<br />

de las prefas , por los derechos a que puedan elUr,,


(73)<br />

fujetos i y auxiliandolos con todo lo que eftuvierede fu par«*<br />

te , para el cobro de los derechos de Almirantazgo , que eftá<br />

a fu cargo, reíervandoel de Anclage , perteneciente al Ca<br />

pitan del Puerto , fegun el Arancél eftablecido , el qual per<br />

manecera fin novedad por ahora. No permitiran los Minif.<br />

tros ¡, o Subdelegados de Marina , que los de Rentas altanen<br />

las caufas de los matriculados , fin que preceda pedirlos auxi*<br />

lio , el qual por ningun pretexto podrán negarles , antes<br />

bien , fi fuere neceíTario , afsiftirán con los fugetos , que<br />

executaren la diligencia , para evitar los perjuicios', que po<br />

drían refultar de lo contrario , y obviar las competencias,<br />

que deefto fe fufcitarian ; procediendo fiempre acordes con<br />

los referidos Miniftros , facilitandoles quanto necefsiten , y<br />

aííegurando qualquiera matriculado , o otro dependiente<br />

fuyo , fiempre que le requieran.<br />

CLXXXII. A todas las Embarcaciones , afsi Nacionales,-<br />

como Eftrangeras , que entraren de arribada , b por otro<br />

accidente en Puercos de fu Provincia , facilitarán quanto les<br />

pidieren , y necefsitaren para fu reparo , y fubfiftencia , coa<br />

las precauciones correfpondientes á que fe pague todo por<br />

fu jufto valor , fin exceíío , ni diminucion de los precios cor<br />

rientes. Si fueren Vageles de Guerra , deberá el Miniftro po<br />

nerlo en mi noticia á la primera ocafion i y fi cftos , b las<br />

Embarcaciones particulares trageren algunas novedades im<br />

portantes al Eftado , lo executaran con Correo extraordina<br />

rio , afsi como las que adquirieren de igual efpccie por las<br />

(Vigias de la Cofta,b por otros conductos feguros.<br />

CLXXXIII. En confequencia de lo que eftá declarado<br />

Cn el Titulo VI. del Tratado VI. de las Ordenanzas , los Mi<br />

niftros de Provincia , y fus Subdelegados ferán Jueces privan<br />

tiyos de los Teftamentos , y abinteftatos de todos los matri-<<br />

K<br />


Í74)<br />

culados i y demas dependientes de Marina , fujetos a Tu jurifdiccion<br />

> afsi como de las Viudas de eftos , refpc&o de<br />

que , mientras permanezcan en cltado de tales , deben gozar<br />

el fuero , y exempeiones , que gozaron fus maridos , fin<br />

que las Jufticias Ordinarias tengan en efto la menor inter<br />

vencion. Los Miniftros practicaran en orden a. Teftamentos,<br />

particiones confequentes a ellos , y abinteftato , lo que efta<br />

prevenido en el citado Titulo , cuidando de que en las Efcrivanias<br />

de Marina de los refpeótivos Pueblos fe conferven to<br />

dos los Iriftrumentos conducentes a fatisfacer las dudas,<br />

y evitar los pleytos , que en lo fuccefsivo pudieran fufeitarfe.<br />

CLXXXIV. Han de mantener los Miniftros en la difpo-,<br />

ficion mas inteligible todas las Inftrucciones , y Ordenes,<br />

que fe les huvieren comunicado , y los expedientes 3 que fe<br />

caufaren en el curfo fuccefsivo de fu minilterio i confesan<br />

dolos todos , afsi como las liftas corrientes , y antiguas de<br />

la matricula , de fuerte que puedan fervir para govierno de<br />

fus Succeííbrcs , a los quales deberán entregarlos por inven<br />

tario , quando los relevaren. Y cuidarán de que fus Subdele<br />

gados mantengan igual regiftro de papeles de oficio , condu<br />

centes á la perre&a inteligencia de allumptos de fu encardo, y<br />

que de ellos hagan entrega formal á los que en el les íuccedieren.<br />

- CLXXXV. Si faltare alguno de los Subdelegados , el<br />

Miniftro de la Provincia tendrá facultad de nombrarle Inte<br />

rino 3 eligiendole de los vecinos del mifmo Pueblo , que<br />

tenga las circunftancias , que fe expreíTTan en el Articulo XV,<br />

kalta que , informado el Intendente del Departamento , diA<br />

ponga lo que mejor le pareciere. Podrá tambien fufpender<br />

del exercicio de fus funciones á los Subdelegados , que por fu<br />

- -:. . t pO-


poca aplicación , o mala conduda no cumplieren icón- ellas?;<br />

con el zelo , y deíinterés , que importa á mi fervicio ■■, dando<br />

quenta immediatamente el Intendente , á quien deberá infor-* i<br />

mar ,aun fuera de los calos de tomar eftas determinaciones,<br />

de todo lo que obferváre de la conducta ,<br />

ligencia , y procederes de los Subdelegados ;<br />

aplicación , inte^<br />

proponiéndole<br />

quanto conciba mas ventajólo al lucimiento , y buen govier-i;<br />

no de la,Marina , y haciéndole conocer los fugetos ,<br />

que en<br />

los mifmos Pueblos fobrefalgan en calidades propias paraddefempeño<br />

, y con inclinación de dedicarfe á la<br />

rera.<br />

mifma car<br />

CLXXXVI. Quando el Miniftro , por enfermedad , O;<br />

por otro motivo grave , no pudiere hacer la regular vifita de<br />

fu Provincia , b tran:>ferirfe á alguna parte de ella , donde,<br />

crea neceíTaria fu prefencia ,<br />

en quien mas confianza tenga ,<br />

execute :<br />

podrá .valerfe del Subdelegado,<br />

para que en fu nombre la<br />

Pero fi, antes de tomar cfta determinación , tuviere<br />

lugar de confultarla al Intendente , del Departamento , lo<br />

practicará afsi ,<br />

y efperará fu aprobación:, b orden de lo que<br />

deba hacer : Y de no tener tiempo para ello , le dará quenta!<br />

en primera ocafion , con manifeftacion del impedimento i y¡ *<br />

fi elle no fuere legitimo , quedará fujeto al caftigo correfpón^<br />

diente á fu omifsion , y poco zelo.<br />

CLXXXVII. En la Provincia , cuya cabeza fea la Capi-¿<br />

tal del Departamento , havrá un Miniftro particularmente<br />

encargado de fu matricula ,<br />

y demás dependencias del curfo<br />

ordinario de ella , en la mifma conformidad que los de las<br />

otras , y fegun eftá mandado en los Articulos antecedentes;<br />

con diferencia de que para todo lo que ocurra , mientras fe<br />

mantenga en el Lugar de fu refidencia , ha de obrar imme-<br />

.diatamente por las ordenes , y en nombre del Intendente , f¡


(74<br />

que por efte fe juzgaran todas las caufas contenciofas , que<br />

lkgarená terminos judiciales i fin embargo de que el Minis<br />

tro de la Provincia podra oír las primeras quexas , y folicitar<br />

el acomodo de las Partes , como queda preve-,<br />

nido. ,<br />

CLXXXVIII. En las Provincias de Bilbao , y San Sebaftian<br />

, que cómprehenden la primera el Señorío de Vizcaya,<br />

con fus Encartaciones , y la íegunda la Provincia de Guipuz<br />

coa , no fe eftablecera matricula de la Gente de Mar, y Maeítranzas<br />

, la quai por configuiente dependera , como haftay<br />

aqui , de la Jurisdiccion Ordinaria , y no de la de Marina*<br />

cuyo Miniftro fin embargo ha detener lifta de toda la que<br />

habitare en cada Pueblo y fiendo obligacion de fus Jufticias<br />

poner al fin de cada año en fus manos una Relacion autentica<br />

de la que huviere actualmente exilíente , con diftincion de<br />

los que eftén aufentes en deftino conocido , y con probabili<br />

dad de que fe reftituyan 3 y de los que hayan fallecido , a<br />

cuyo paradero fe ignore , a fin de que por efte medio íe<br />

íepa fiempre la Gente de Mar , y de Maeftranza util , que<br />

haya en cftas Provincias , para las urgencias de mi fer«*<br />

vicio. i ' .<br />

- CLXXXIX. A proporcion de la gente que huviere , y¡<br />

íé necefsite para mis Vageles, fe daran ordenes a las Dipu<br />

taciones de eftas dos Provincias , a fin de que la recluten<br />

por los medios que les parecieren mas compatibles con fii<br />

govierno , y la prefentarán en el termino que le les prefcriva<br />

al Miniftro de Marina, el qual no admitiíá fino gente util,<br />

y que le confte fer efe&ivamente de profefsion marinera i y;<br />

cuidara de remitirla por Mar a los Puertos , que fe le hayan<br />

feñalado , dandoles las pagas regulares de anticipacion , y<br />

admitiendo las confignaciones , que dexaren hechas para


(77)<br />

focotro efe fus familias , baxo las reglas preferitas en los Articulos<br />

, que tratan efta materia : Y les prevendra , que defde<br />

aquel 'dia quedan empeñados en mi fervicio , y aunque<br />

fin la denominacion de matriculados , fujetos á la ordinaria<br />

pena de la defercion , fi le abandonaren fin licencia legitima,<br />

quedando autoridad al Miniftro para pcrfeguirlos , aprehen<br />

derlos , y remitirlos como delinquentes á fu Efquadra , b a<br />

la Capital del Departamento , no obftante qualquiera fuero,<br />

b privilegio y fin que las Jufticias lo embaracen , antes bien,<br />

preftarán al Miniftro todo el auxilio de que necefsitáre , pena<br />

de mi indignacion.<br />

CXG. A el Marinero Carpintero , b Calafate de eftas<br />

Provincias , que fielmente huviere hecho una Campaña en<br />

mis Vageles , b trabajado en mis Arfenales , y Aftilleros , y¡<br />

eftuviere difpuefto á concurir al mifmo fervicio , fiempre<br />

que fea llamado, dara el Miniftro Certificacion , en virtud<br />

de la qual fe le permitira, el exercicio de la Peíca , y Navega<br />

cion en qualquiera parte de mis Dominios , como fi fuelle<br />

aliftado en la matricula : Pero fi fu aufencia del País excedie<br />

re de quatro años ( lo qual fe verificara por la fecha de la<br />

Certificacion ) no fe le permitirá mas la Pefca , b Navega<br />

cion , fin que fe matricule , b que , reftituído á fu País , exe-:<br />

cute otra Campaña , y obtenga nueva Certificacion ; fin la<br />

qual es mi voluntad, que a ningun Marinero, b Maeftrante de<br />

eftas Provincias, fe permita la Pefca , b Navegacion, con cfpe-t,<br />

cialidad á America.<br />

CXCI. Solo les ferá permitida la Pefca en los Puertos , y<br />

Coftas de las mifmas Provincias , no oponiendofe los Minifr<br />

tros á que la exerciten baxo fus reglas , y cóftumbres muni<br />

cipales i y la Navegacion en Embarcaciones Nacionales , que<br />

en ellas fe equiparen para comercio licito , b coifo contra


enemigos ele mi Corona , las quales deberan llevar fus Paten*<br />

tes ,b PaíTaportcs ; que recibirán de mano del Miniftro , íe*<br />

gun practica , pena de quedar fujetos á las mifmas penas<br />

que los demás VaíTallos mios , que navegan fin ellas i y fus<br />

liftas de Equipage certificadas del Miniftro , no obftante que<br />

cfte no fe mezcle en fu numero , b calidad , folamente en no<br />

permitir fe incluya en él quien fea matriculado en alguna de<br />

las Provincias de mis Dominios , y carezca de la regular licen*<br />

cia de fu Miniftro.<br />

CXCII. En la prohibicion de fervir en Navios Eftrange-J<br />

iros de guerra , b comercio eftán comprehendidos los Natu-í<br />

rales de eftas Provincias de jamiíma íuerte , y baxalasmiC.<br />

mas penas , que los demás Vaííallos mios , fiendo e,fta iaf-¡<br />

peccion privativa de los Miniftros de Marina , los quales po-^<br />

drán permitirlo á aquellos , en cuya conducta tengan fatisfaccion<br />

, y feguridad de que en tiempo regular fe reftituirán a<br />

fu Patria , fin eftrañaríe para fiempre de ella : A cuyo in-¡<br />

conveniente, no menos que los Miniftros , han de ocurrir las<br />

Jufticias de los Pueblos , y las Diputaciones delas Provincias,'<br />

como refponfables que ferán de qualquiera tolerancia , dik<br />

Ümulo , o omifsion en aplicar el oportuno remedio , condu<br />

cente á evitar tan grave daño. Igualmente zelarán los MiniA<br />

tros de Marina de eftas Provincias , que en ellas no fe ocultert<br />

Marineros matriculados en otras , eftando á la mira de que no<br />

fe empleen en la Pefca , o otros exercicios , á menos que ten«\<br />

gan licencia formal del Miniftro de fu Provincia , prendien<br />

do á los que encontraren fin ella 3 para remitirlos luego á fu.<br />

difpoficion.<br />

CXCIII. En todos los demás calos pertenecientes á la<br />

jurifdiccion de Marina, la exercerán fus Miniftros en eftas<br />

Provincias del miímo modo que fe practica en otras ,.tcH<br />

carw


(79)<br />

cando a fu juzgado las caulas , que dimanen de arribadas;<br />

naufragios, preías , &c. con todas fus incidencias i aGi como<br />

la intervencion en el cuidado del plantío , y confervacion de<br />

Montes propios , para la conftruccion de Vageles , en cum<br />

plimiento de las reglas generales , y de las particulares , que<br />

eftá mandado , b en adelante fe mandare obfervar en ellos<br />

Paifes.<br />

CXCIV. Para que los Miniftros de las Provincias puedan<br />

vivir con la decencia correfpondientc a fu reprefentacion , y<br />

ocurrir á los preciíos gaftos de viages , correos , &c. íe les<br />

fcñalarán gratificaciones , b fobrefucldos proporcionados a la<br />

extenfion, y circunftanciasdc fus Provincias i á cuyos Puebles<br />

es mi voluntad no firvan de cargo alguno, teniendo ellos min<br />

inos obligacion de coftearle en todo , fin arbitrio de exigir<br />

la menor cofa, por via de ayuda de cofta , regalía , 6 con otro<br />

qualquiera pretexto , como tampoco de llevar derecho , b<br />

gratificacion por los juicios , ordenes , 6 providencias , que<br />

dieren , ni por firmas de Patentes , PaíTTaportes , Licencias , b<br />

otros Defpachos de fu minifterio. . 1<br />

CXCV. En las vifitas ordinarias , que anualmente hart<br />

de hacer los Miniftros de las Provincias , y en los viages , que<br />

extraordinariamente fe les ofrecieren , los Pueblos por donde<br />

tranfitaren tendran obligacion de darlos aloxamiento decen<br />

te , por todo el tiempo que en ellos fe detuvieren en paíTTat<br />

fus reviftas , y evacuar las demás dependencias de fu encar<br />

go ; fin que aquella fe extienda a mas que á la del fimple<br />

cubierto , y a. franquearles todos los auxilios de que nccefsi*<br />

taren , pagandolos a fus juftos precios corrientes.<br />

CXCV1. Afsi en los a&os de las vifitas , como en otros<br />

qualefquiera , ordinarios , b extraordinarios , en que los<br />

Miniftros tengan que valerfe de las Jufticias , para impartir<br />


(íi auxilio , requerirlas , b amoneftarlas i es mi voluntad^<br />

que lo executen , fin faltar a la atencion , y urbanidad regu-,<br />

lar , por medio de oficios politicos , a los quales ccrrefponderán<br />

las Jufticias en iguales rerminos , concurriendo con<br />

promptitud a los fines de mi fervicio , fin difguftos , ni repa-.<br />

ros , que le atraíTen. En las Cabezas de Partido en que hu*<br />

viere Tropa de guarnicion , b Quartél , fe pondrá al Miniftro<br />

de Marina de aquella Provincia Guardia de un Cabo , y quatro<br />

Soldados , fiendo ComiíTario ordenador i fi de Guerra, un<br />

Cabo , y dos Soldados -, y fi de Provincia , un folo Sol-s<br />

¡dado.<br />

CXCVII. Quando fe muden los Miniftros de unas a<br />

otras Provincias , b fe reftituyan á la Capital del Departa<br />

mento , fu Intendente hará que fean eftrechamentc reíiden-;<br />

ciados á cerca de la conducta , que huvieren tenido en fu<br />

govierno : A cuyo fin el Miniftro fucceíTor eferivirá á todos<br />

los Subdelegados de la Provincia , que inquieran , y exami<br />

nen en los Pueblos de fus refpe&ivos diftritos , fi alguno tu<br />

viere juftificada quexa contra fu Anteceflor --, y de todo quan-*<br />

co llegare á comprehender dará quenta al Intendente , quierí<br />

le hará los cargos correfpondientcs 3 los quales , con fu<br />

refpuefta fatisfaótoria , examinará en concurrencia del Conta-*<br />

dor principal , y dos ComuTarios ordenadores , b de guerra-,<br />

y de lo que refultáre , me dará quenta para proporcionarle el<br />

premio , b caftigo , de que fe huviere hecho digno.<br />

CXCVIII. Además de efta refidencia , cuya practica<br />

mando á los Intendentes no omitan por motivo alguno ; es<br />

, mi voluntad , que de dos en dos años falgan de la Capital<br />

del Departamento ComiíTarios ordenadores , b de guerra,<br />

que extraordinariamente vifiten las Provincias , reviften h<br />

gente Matriculada 3 oygan , y fatisfagan fus quexas , pallen,


(Si)<br />

a^Ia claffe de inhabiles los que ya. nocftén de íervicio , pro*'<br />

pongan para goce de fueldo de invalidos los que le merezcan,;<br />

reconozcan los Puertos , Montes , Fabricas , &c. fe informan<br />

de las utilidades , que cada Provincia produce , 6 puede facil<br />

mente producir en beneficio de la Marina , examinen la<br />

conducta de Miniftros , y Subdelegados , les hagan oportu<br />

na? prevenciones , fobre la que convenga que obferven<br />

en lo venidero i y al reftituirfe á la Capital del Departamen<br />

to, enteren fielmente a fu Intendente del verdadero eftado de<br />

las dependencias de Marina en las Provincias , que huviererx<br />

vifitado.<br />

CXCIX. Y por quanto conviene, queafsiel Director<br />

General de la Armada , como los Commandantes Generales<br />

de los Departamentos clten igualmente enterados del eftado<br />

de la Marinería del Reyno , de íus Puertos , y Coftas , y de<br />

los materiales que haya en las Provincias para ufo de la Ma~<br />

lina , a fin de que con efte conocimiento puedan tratar , y<br />

acordar con los Intendentes fobre armamentos , conftruc-í<br />

cioncs , carenas , fabricas, feguridad de Puertos , &c. y pro-;<br />

ponerme lo que conciban mas importante , y ventajolo a<br />

mi fervicio : confequente al Articulo XVIII. Titulo II. Tra-*<br />

tado II. de las Ordenanzas , con cada Miniftro Inípeótor íe<br />

deftinará un Capitan de Navio , b Fragata de inteligencia , el<br />

cmal , aunque fin intervencion en los aótosde la infpeccion,<br />

afsiftira á la revifta de la gente , y á la vifita de Montes , y<br />

Puertos , para tomar fieles apuntaciones de todo lo que con<br />

tenga , para noticia , y govierno de fu Commandantc.<br />

CC. A los Miniftros Infpe&ores, ya los Oficiales , qué<br />

los acompañaren fe feñalará gratificacion para coftearfe , y¡<br />

que puedan execucar fus vifitas en la conformidad que a los<br />

Miniftros de Provincia fe manda en los Articulos CXCIV.<br />

i<br />

y


(82)<br />

y CXCV. fin exigir de los Pueblos adonde llegaren mas qué<br />

f 1 fimple aloxamiento i y trataran a fus Jufticias con la urba<br />

nidad prevenida , y a todos con el buen modo , y agaíTajo^<br />

que conviene , para evitar difguftos , y competencias , que<br />

arraíTen mi fervicio.<br />

Para que todo lo expreííado en los doícientos Articulos<br />

precedentes tenga fu debido cumplimiento , Mando á mis<br />

Confejos , Cnancillerias , Audiencias , y otros Tribunales,<br />

á los Capitanes Generales , y Intendentes de las Provincias,<br />

a los Governadores , Corregidores , Alcaldes , y Jufticias de<br />

todas las Ciudades , Villas , y Lugares de mis Reynos , y con<br />

especialidad a los de fus Coflas Marítimas , al Dirc&or Gene-;<br />

ral , Commandantes Generales , y demás Oficiales de la<br />

Armada , á los Intendentes de los Departamentos de Marina,<br />

y á los Miniftros de ella de todas ciaíTes , fe reglen puntual<br />

mente , y fin interpretacion álgúna , á todos los puntos con*<br />

reñidos , y explicados en los referidos Articulos , ahora 3 y en<br />

adelante , no obílanxe qualquicra Ley , Ordenanza , b prác*.<br />

tica en contrario > por fer afsi mi voluntad. Buen Retiro,<br />

primero de Enero de mil fetecientos cinquenta y uno.<br />

yQ EL REY. Don Cenon de Somodevilla.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!