Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
This is a reproduction of a library book that was digitized<br />
by Google as part of an ongoing effort to preserve the<br />
information in books and make it universally accessible.<br />
https://books.google.com
Acerca de este libro<br />
Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido<br />
escanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.<br />
Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de<br />
dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es<br />
posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras<br />
puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.<br />
Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como<br />
testimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.<br />
Normas de uso<br />
Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles<br />
a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un<br />
trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros<br />
con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.<br />
Asimismo, le pedimos que:<br />
+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares;<br />
como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.<br />
+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a<br />
cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar<br />
de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos<br />
propósitos y seguro que podremos ayudarle.<br />
+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto<br />
y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.<br />
+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de<br />
que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de<br />
los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La legislación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no<br />
podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en<br />
nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de<br />
autor puede ser muy grave.<br />
Acerca de la Búsqueda de libros de Google<br />
El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de<br />
Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas<br />
audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página http://books.google.com
^5" 0 * ■ Co^Q-Ufio<br />
i-.<br />
i<br />
¡
ORDENANZAS<br />
DE SU MAGESTAD<br />
PARA<br />
SU REAL ARMADA.
-<br />
1
ORDENANZAS<br />
DE SU MAGESTAD<br />
PARA<br />
EL GOVIERNO MILITAR,<br />
Político , y Económico de fu Armada<br />
Naval.<br />
PARTE PRIMERA.<br />
Que contiene los AíTumptos pertenecientes al Cuerpo<br />
General de la Armada.<br />
DE ORDEN DEL REY N. S.<br />
En Madrid : En la Imprenta de Juan de ZuñiGA.<br />
Año de M DCC XLVffl,
.,' *'
DON FERNANDO,<br />
POR LA GRACIA DE DIOS,<br />
Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias,<br />
de Jerufalen , de Navarra , de Granada , de Toledo,<br />
de Valencia ,, de Galicia , de Mallorca , de Sevilla,<br />
de Cerdeña , de Cordova , de Corcega , de Murcia,<br />
de Jaen , de los Argarves , de Algecira , de Gibraltar,<br />
de las Islas de Canarias , de las Indias Orientales,<br />
y Occidentales, Islas , y Tierra firme del Mar Occeano,<br />
Archiduque de Auftria , Duque de Borgoña , de Bravante<br />
, y Milan , Conde de Abfpurg , Flandes , Tirol,<br />
y Barcelona , Señor de Vizcaya , y de Molina &c.<br />
CConsiderando lo conveniente que es fe reduzcan á<br />
j un Cuerpo todas las Ordenanzas , Reglamentos,<br />
y Ordenes expedidas hafta ahora para régimen de mi Ar<br />
mada Naval , para que por efte medio lleguen mas facil<br />
mente a noticia de todos , y fea uniforme en la Marina la<br />
obferváncia , y práctica de unas mifmas reglas , que afian<br />
cen el acierto de mi fervicio : He mandado hacer efta<br />
A<br />
Re~
(2)<br />
Recopilacion , anulando , como defde luego anulo todo<br />
lo que dire&a , b indirectamente fe oponga á lo que éfta<br />
contiene : y he refuelto , que fin interpretacion alguna fe<br />
obferve inviolablemente lo que expreíTan los Tratados,<br />
y Articulos figuientes.<br />
TRATADO PRIMERO.<br />
Del Almirante General.<br />
EL Almirante General, tendra las facultades, y gozará<br />
los fueldos , y emolumentos , que fe expreíTarán en<br />
Ordenanza particular.<br />
Siendo Infante de Caftilla , arbolará el Eftandarte Real<br />
en el Navio , b Bote en que íe embarcare , y fe le harán á<br />
bordo, y en tierra los honores, que correfponden á fu<br />
dignidad.<br />
El Lugar - Teniente General del Almirante , en fu<br />
aufencia , tendrá las facultades , y gozará los fueldos , que<br />
tambien fe explicarán en Ordenanza particular»<br />
Se le harán á bordo , y en tierra los mifmos honores,<br />
que á el Capitan General de la Armada , y embarcado,<br />
arbolará como él la mifma Vandera.<br />
TRA
TRATADO SEGUNDO.<br />
De la Autoridad ,<br />
Funciones , y Obligacio<br />
nes de los Oficiales de Guerra.<br />
TITULO PRIMERO.<br />
Del Capitán General de la<br />
Armada,<br />
Director General de ella.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Capitan General, o Governador General de la<br />
Armada , á cuyo cargo quiero que efté unido el<br />
empleo de Director General de la mifma Armada , tendra<br />
el mando 3 y direccion de toda ella , y las partes que la<br />
componen , hallenle unidas , o divididas en Departamen<br />
tos , o Efquadras , y íe extenderá fu infpeccion , y autori<br />
dad á qualefquiera parages en que fe hallaren Efquadras,<br />
« ¿ 1 A 2. A Va
(4)<br />
Vaxcles , b Individuos de Guerra de Marina :<br />
cuyos Commandantes<br />
Generales , o particulares obedeceran las orde<br />
nes , que les comunicare tocante a el régimen de los Cuer<br />
pos , que tengan a fu cargo , practica del Servicio , Reglas<br />
de Policia , y Difciplina que deban obfervarfe para acierto<br />
de las<br />
Marina. .<br />
operaciones , y adelantamiento del Cuerpo de la<br />
ii.<br />
Las inftrucciones, y ordenes, que Yo mandare dar re<br />
lativas á el Govierno de la Armada, fe dirigiran á el Direc<br />
tor General ,<br />
mentos , Efquadras ,<br />
para que por él íe diftribuyan a los Departa<br />
Vaxeles fueltos, 6 Individuos, a quie<br />
nes pertenezca : y fi alguna vez fe dieren en derechura<br />
por la via refervada de Marina, eftarán obligados los Commandantes<br />
de Departamentos , y Efquadras á remitir copia<br />
de ellas a • el Director , a fin de que las Providencias , que<br />
diere en adelante ,<br />
mandado.<br />
no fe opongan a lo que Yo huviere<br />
ni.<br />
Deberan exceptuarfe de efta regla las ordenes, que Yo<br />
expidiere á los Commandantes tocante a deftinos , y ope<br />
raciones de las Efquadras , 6 otras , que folo tengan por<br />
objeto expediciones , b otros encargos de mi Servicio,<br />
que notengan conexion con el Govierno de la Armada : fi<br />
bien aun en eftos cafos le darán quenta los Commandan<br />
tes de los Departamentos del numero , y calidad de los<br />
Navios , que fe armen, Oficiales , Tropa, y Gente de Mar,<br />
que compongan fus Guarniciones , y Tripulaciones , y<br />
tiempos en que falgan á navegar , b fe reftituyan , reser<br />
vando la idea de fus deftinos.<br />
IV.
(s)<br />
IV.<br />
El Director General ha de tener exacta individual no<br />
ticia del eftado de toda la Marina , fus Arfenales , Puertos,<br />
Vaxeles de Guerra, y del Servicio de la Armada , Oficiales,<br />
Tropa &c. cuyas noticias fe le franquearan por los Commandantes<br />
de Departamentos, Efquadras , y Cuerpos Mili<br />
tares , no íolo quando fe las pidiere , fino tambien en to<br />
das las ocafiones , en que por aumento , 6 difminucion,<br />
huviere en las fuerzas de fu mando alguna alteracion.<br />
v.<br />
Los Commandantes de Efquadras , y Vaxeles fueltos<br />
• de qualefquiera parages adonde lleguen , y tengan oportu<br />
nidad , han de participar á el Director General las nove<br />
dades dignas de confideracion ,<br />
que huvieren tenido en<br />
fus Viages i exceptuando aquellas , cuya publicacion no<br />
convenga para el acierto de las operaciones, en que huvieren<br />
de emplearfe.<br />
yt<br />
Quando fe reftituyan los Vaxeles ( concluidas fus cam<br />
pañas ) han de entregarfe á el Director General los Diarios<br />
de la Navegacion formados , aísi por los Commandantes,<br />
como por los Oficiales , a fin que los mande examinar , y<br />
fe entere de todo lo que pueda convenirle para fu govierno<br />
: y los Commandantes de los otros Departamentos le<br />
avifaran de lo que refulte de los Diarios de Capitanes , y<br />
Oficiales de Vaxeles , que en ellos huvieren defarmado.<br />
vn■
(«)<br />
VIL<br />
Mandara el Direótor General todo lo perteneciente á<br />
la policía , mecánica , y govierno interior de los Cuerpos<br />
de Infantería , y Artillería de Marina i cuyos Infpe&ores<br />
le eftaran immediatamente fubordinados , dandole indivi<br />
dual cuenta de las Reviftas que paíTaren , y demás opera<br />
ciones 3 en que fe emplearen en virtud de fus encargos.<br />
VIII.<br />
Tendrá el Director General efpecial infpeccion fobre las<br />
Efcuelas eftablecidas para enfeñanza de las Ciencias , que<br />
conducen á la inteligencia de la Marina ; y cuydará no fe<br />
alteren los Eftatutos de fus fundaciones , y de promover<br />
con todo esfuerzo fus adelantamientos , para que los con<br />
currentes á ellas hagan todos los progreflbs pofsibles.<br />
IX.<br />
Ha de fer del cargo del Director General proponerme<br />
todo quanto concibiere util , y ventajofo á mi Armada en<br />
la Conltruccion , Carenas , Confervacion , y Armamentos<br />
de los Vaxeles de Guerra, en la diípoficion de Arfenales y<br />
Aftilleros , en la limpieza , y feguridad de los Puertos , en<br />
el aumento , y direccion de las Academias 3 y Fabricas , y<br />
generalmente en todo quanto conduzca á el bien de mi<br />
Servicio , lucimiento , y honor del Cuerpo de la Marina,<br />
informandome con individualidad de lo que por experien<br />
cias proprias , y de fuleros inteligentes conociere deber re<br />
mediarle , altcrarfe , o eftablecerfe de nuevo.<br />
X.
(7)<br />
X.<br />
Es mi voluntad , que todos los<br />
Individuos de Guerra<br />
de Marina , que fobre eftos aíTumptos, b otros qualefquiera<br />
tuvieren que reprefentarme , o proponerme , dirijan fus<br />
Inftancias , b Proyectos por medio del Director General,<br />
á fin de que examinandolos ,<br />
y haciendolos examinar por<br />
hombres inteligentes , los paííe á mis manos con fu infor<br />
me :<br />
Y quando femejantes propoficiones fe hicieren por<br />
fugetos , que refidan en otros Departamentos ,<br />
deftinados en Efquadras ,<br />
b eftén<br />
podrán dirigírmelas por medio<br />
de fus Commandantes en Gefe , quienes deberán avifar á<br />
el Director quando las materias fean de alguna entidad,<br />
para que me reprefente lo que juzgare mas conveniente.<br />
XI.<br />
Las propoficiones para todos los empleos de Guerra<br />
del Cuerpo general de la Armada , han cíe haceríe por el<br />
Director General, con prefencia de todos los Oficiales, que<br />
en las clanes immediatas fueren acreedores á afcenfo , por<br />
fu antiguedad , fervicios , y circunftancias particulares , y<br />
con exprefsion de ellas , las paíTará á mis manos , por me<br />
dio de mi Secretario del Defpacho de Marina.<br />
XII.<br />
Para los empleos de los Cuerpos de Guardias Marinas,<br />
Infantería , y Artillería , propondrán fus Commandantes<br />
particulares , con las circunftancias , que en fus Tratados<br />
fe explica i pero entregarán las propueftas al Director Ge<br />
neral , para que me las remita con fu Informe.<br />
XIIL
XIII.<br />
Aún en el cafo de mandarfe a un Commandante de<br />
Departamento , 6 Efquadra , que en atencion a alguna<br />
accion particular , proponga los Oficiales , que merecieren<br />
afcenfo , por haverfe diftinguido en ella : Quiero que las<br />
propueftas fe dirijan , por el mifmo Commandante, al Di<br />
rector General , á fin de que a continuacion exponga las<br />
circunftancias de cada uno , y el modo en que íe huviere<br />
defempeñado en otras ocafiones.<br />
XIV.<br />
Siendo el acierto en la diftribucion de premios uno de<br />
los puntos , que mas intereífan mi Servicio , folicitará el<br />
Director General adquirir , por quantos medios fean pof.<br />
fibles , un conocimiento perfecto de todos los Oficiales:<br />
Y para no fiar a la memoria materia de tanta entidad, ten<br />
dra Libro con los nombres de todos , en que haga notar<br />
la calidad , genio , capacidad , conducta , deftinos , cam<br />
pañas , y funciones de cada uno , con exprefsion de los<br />
informes de fus Superiores , con tal claridad , que pueda<br />
fervir de govierno, a los que le fuccedieren en la Direccion<br />
de la Armada.<br />
xv.<br />
Obfervará , y procurara informarfe de la inclinacion<br />
particular de cada uno , para proporcionarle por ella los<br />
deftinos mas adaptados a fu genio , y en que manifiefte<br />
hara mas progreííos i proponiendome, quando convenga,<br />
los que conílderáre idóneos , para feguir la carrera de la<br />
Infantería , 6 Artillería , la de Conftru&ores , Capitanes<br />
de
(9)<br />
de Maeftranza , Pilotos , Ingenieros , Maeftros de las Aca<br />
demias 3 y otros exercicios de la Marina.<br />
xvi.<br />
Los Commandantes Generales de Departamentos , y<br />
Efquadras , los de los Cuerpos Militares , y Vaxeles , ten<br />
drán obligacion de informar con individualidad al Direc<br />
tor General todos los años , y quando fe reftituyan de fus<br />
Campañas 3 y Expediciones , de los procederes de los Ofi<br />
ciales , que huvieren fervido , 6 eftuvieren firviendo á fus<br />
ordenes con exprefsion del merito particular adquirido<br />
por cada uno , en las funciones , y deftinos en que huviere<br />
fido empleado.<br />
XVII.<br />
Como de la legalidad de los informes pende el acierto<br />
en el conocimiento de Oficiales, ha de folicitar el Director<br />
General , aífegurarfe bien de la verdad de ellos , valiendofe<br />
del mayor General , fus Ayudantes , 6 otros , para adqui<br />
rir informes fecretos , que confirmen los que recibiere de<br />
oficio , por cuyo medio confeguirá no poner en fus Libros<br />
nota alguna indebidamente : Y quando en las propueftas<br />
para aícenfos hallare por conveniente anteponer algunos<br />
de menor antiguedad en el Servicio Mando , que me ex-«<br />
ponga con claridad las razones , que á ello le muevan.<br />
XVHL<br />
Quando en la Armada huviere Oficiales , que por. fu<br />
crecida edad , enfermedades , falta de robuftéz , comple<br />
xion poco prppria para la Mar , b otros qualefquiera mo<br />
tivos 3 no eltén en aptitud de continuar con utilidad la fa<br />
B<br />
ti-
(io)<br />
tiga del Servicio , los propondra el Director General para<br />
los exercicios , en que confiderare puedan fer utiles, ya fea<br />
en la mifma Marina , en Arfenales , Puertos &c. 6 fuera de<br />
ella , declarando la edad , circunftancias , fervicios , y me<br />
rito de cada uno , para que a proporcion de él fea aten<br />
dido.<br />
XIX.<br />
Todos los Titulos , Patentes , 6 Nombramientos , que<br />
Yo exoidiere para empleos de Guerra de Marina , íe diri<br />
giran a el Director General, con el fin de que a continua<br />
cion del Defpacho ponga el Decreto , para el cumplimien<br />
to de mi voluntad y fin efta circunftancia no fe formará<br />
afsiento de Oficial en los Oficios de Marina , ni fe pondrá<br />
en poífefsion del empleo por el Commandante del Cuerpo<br />
á quien correfponda.<br />
xx.<br />
El Diredor General no podrá alterar los deftinos, que<br />
tengan los Oficiales de Guerra en los Departamentos, pero<br />
me propondrá , quando fea conveniente removerlos de<br />
unos á otros , para que con mi aprobacion fe execute;<br />
procurando , quanto lea dable, que alternen todos en eftos<br />
deftinos , por lo mucho que efta diípoficion puede imporr<br />
tar á mi Servicio.<br />
xxi.<br />
Será el principal cuidado del Direótor General zelar,<br />
que todos los Individuos de la Armada cumplan exacta<br />
mente con la obligacion de fu empleo , b exercicio , fegun<br />
lo eftablecido en eftas Ordenanzas , que no deberá alte rar,<br />
ni<br />
(
(II)<br />
ni difsimular que fe altere , reglando fus operaciones , or<br />
denes 3 y providencias , á lo que en los Tratados de ella fe<br />
manda obfervar.<br />
XXII.<br />
En los cafos no prevenidos en las Ordenanzas , ó de<br />
originarfe alguna duda fobre fu inteligencia , arbitrará<br />
el Director General , lo que prudencialmente juzgare mas<br />
ventajofo á mi Servicio 3 y reglado á Jufticia : fujetandofe<br />
todos á fus decifsiones , hafta que Yo refuelva , á confulra<br />
del mifmo Director.<br />
XXIII.<br />
Coníervará cuidadofamente todas mis Ordenes , De<br />
cretos 3 y Refoluciones , á fin de que firvan á decidir las<br />
dudas 3 que en lo fuccefsivo ocurrieren : Y formando,<br />
quando convenga 3 refumen de ellas , me reprefentará la<br />
necefsidad de que fe inferten en las Ordenanzas , para que;<br />
por efte medio lleguen á noticia de todos.<br />
XXIV.<br />
Para cuidar de la debida coordinacion , y difpoficion<br />
inteligible de las Ordenes , y demás papeles concernientes<br />
á la Direccion general 3 fe nombrará, á corffulta del Direc<br />
tor , un Secretario 3 que firva á fus ordenes , con refponfabilidad<br />
de los papeles de la Secretaría de fu cargo , que<br />
tendrá inventariados , y difpueftos en forma comprehenfible<br />
, para que el que le fuccediere , 6 fobftituyere , por<br />
aufencia , o enfermedad , fe encargue de fu manejo con<br />
conocimiento.<br />
B z<br />
XXV,
(12)<br />
XXV.<br />
Si el Director General paífare por orden mia a refidir<br />
a otro Departamento , debera íeguirle el Secretario, con<br />
los papeles pertenecientes a la Direccion , dexando los que<br />
folo firvan para govierno del que fuccediere en el mando<br />
del Departamento : Y quando fe embarcare el Director,<br />
feguira tambien fu deftino el Secretario , feñalando un<br />
Sobftituto , que fe encargue de los papeles , que hirvieren<br />
quedado , y de los que fe caufaren, hafta que fe reftituya.<br />
xxvi.<br />
Para que el Director General pueda evaquar con acier<br />
to todas las materias , que pertenecen a fu jurifdicion , y<br />
conocimiento , tendra facultad de proponerme tres Oficia<br />
les de experiencia , y conocida integridad , los quales , con<br />
mi aprobacion , le afsiftiran al examen de las materias , y<br />
acierto de las ordenes , que huviere de expedir , propo<br />
niendole cada uno fu parecer , y dictamen.<br />
XXVII.<br />
En efta Junta del Director General ( que folo tendra<br />
voz confultativa á él ) fe examinaran las quexas , que fe<br />
dieren contra los Commandantes, Oficiales , b otros, para<br />
fatisfacerlas , fegun las Ordenanzas , y Eftablecimientos<br />
practicos de la Marina i tomando , en cafos no prevenidos,<br />
un expediente prudencial , y confultandome el Director<br />
para fu refolucion.<br />
XXVIII.<br />
La Junta del Director , ha de entender folo en depen-<br />
*<br />
den-
(ij)<br />
dencias faciles de refolvcrfe por la practica , y luz natural,<br />
oyendo , quando convenga , el parecer del Auditor de<br />
Guerra , y el de otros Oficiales , que deberan concurrir,<br />
quando fean llamados i pero en materias de Jufticia de<br />
alguna gravedad , fe feguirán los terminos regulares de<br />
ella , como en fu lugar fe previene.<br />
XXIX.<br />
Los Diarios , que los Commandantes de Efquadras , y<br />
Vaxeles fueltos prefentaren de buelta de Viage , ferán exa<br />
minados en la Junta ; y quando en las Campañas huvieren<br />
tenido combate , b encuentro con fuerzas enemigas , com<br />
petencias con Navios , b Plazas de otra Nacion, íeparacion<br />
de fus dellinos , arribadas , b defcalabros , íe examinarán<br />
tambien los Diarios de Oficiales , y Pilotos •.> y fi refultare<br />
algun cargo contra el Commandante , b otro qualquiera,<br />
expondrá la Junta fu parecer á el Director , quien refolverá<br />
fi debe fer proceíTado , y obligado á juftificarfe en<br />
Confejo de Guerra.<br />
XXX.<br />
Si<br />
de los Diarios conftare haverfe defcubierto tierras<br />
antes incognitas , Islas, Baxos , corrientes extraordinarias,<br />
ó otras particularidades , que puedan fer utiles á el acierto<br />
de la Navegacion , íe examinarán en la Junta , los Oficia<br />
les , y Pilotos ,<br />
para aííegurarfe de la realidad de las obfervaciones<br />
, y de ellas , me paíTará el Director relacion indi<br />
vidual , proponiendome , lo que le pareciere conveniente•,<br />
y íe dara noticia á el Piloto mayor de la Armada , para<br />
que en las Cartas , y Derroteros fe pongan las notas, y pre<br />
venciones que importen.<br />
XXXI.<br />
J
I<br />
(14)<br />
XXXI.<br />
Los Oficiales , que formen la Junta de afsiítencia del<br />
Director General , no dexaran por efta razon de obtener<br />
los deftinos , que les correfpondan i y quando alguno fal<br />
tare , 6 fe aufentáre , propondra el Director , el que confi-j<br />
deráre a propofito para fobftituirle.<br />
XXXII.<br />
En cafo de aufentarfe el Director General de el Lugar<br />
de fu refidencia, podra encargar el manejo de la Direccion<br />
al Oficial general mas graduado , y antiguo , deftinado en<br />
el proprio Departamento 3 para que rehierva en los cafos<br />
ocurrentes con confulra , y noticia fuya 3 quando la aufencia<br />
no fuere a Dominios eftraños.<br />
XXXIII.<br />
Por muerte del Director General , exercerá la Direc<br />
cion de la Armada el Oficial general de mas grado, y anti<br />
guedad , que fe halle con deftino en el Departamento en<br />
que refidía , hafta que Yo nombre el Succeííbr proprietario<br />
, o interino : Y aunque los Commandantes de los otros<br />
Departamentos fean mas graduados , le paífarán todas las<br />
noticias en el modo prevenido , a fin de que conften en la<br />
Secretaría de la Direccion.<br />
TI-
(iS)<br />
TITULO SEGUNDO.<br />
Del Commandante General de un<br />
Departamento.<br />
ARTICULO L<br />
HAviendo determinado , que mis fuerzas Navales<br />
ílibíiftan divididas en los tres Departamentos , de<br />
Ferrol , Cadiz 3 y Cartagena , para atender mejor á la confervacion<br />
de los Vaxeles 3 facilitar fus armamentos , y de£<br />
tinos , en que fuere conveniente emplearlos i cada Depar<br />
tamento tendra un Comandante General de todas las fuer<br />
zas Marítimas 3 deftinadas en la extenfion de fu jurifdicion.<br />
ii.<br />
La jurifdicion del Departamento del Ferrol , íe extén.»<br />
dera por toda la Cofta Occidental , y Septentrional de Efc<br />
paña , defde la defembocadura del Rio Miño , hafta la del<br />
Bidaííba : A la de Cadiz pertenecera toda la Cofta Meri<br />
dional , deíHe la defembocadura del Guadiana , hafta el<br />
Cabo de Gata: y la Cofta Oriental, defde efte mifmo Cabo,<br />
hafta los confines de Francia , jpor la Cathaluña , con las<br />
Islas del Mediterraneo , formara el Departamento de Car<br />
tagena.<br />
El Capitan , 6 Govcrnador General de la Armada , ferá<br />
por
(16)<br />
por naturaleza Commandante del Departamento en que<br />
refidiere de orden mia : En los otros Departamentos , lo<br />
ferá el Oficial general , que Yo nombrare \ y en defecto<br />
fuyo 3 recaera el mando , con las mifmas facultades , en el<br />
Oficial de mas graduacion , y antiguedad deftinado en él,<br />
interin Yo nombre el Succeííbr proprietario.<br />
IV.<br />
El Commandante General proprietario de un Depar<br />
tamento , no entregara , fin orden mia , fu mando á otro,<br />
aunque mas graduado , 6 antiguo \ pero íi la Commandancia<br />
fuere accidental , por muerte , 6 aufencia del pro<br />
prietario , deberá cederla á todo Oficial de mas grado , 6<br />
antiguedad, que paífare con deftino al mifino Departa<br />
mento.<br />
v.<br />
Cada Commandante General , ha de obrar en todas<br />
las operaciones , que fe ofrecieren de Armamentos , Defarmos<br />
, y demás materias , que fueren relativas á mi Ser<br />
vicio , con total independencia del Capitan General , 6<br />
Director de la Armada , governandofe folo por las orde<br />
nes , y inftrucciones , que Yo le diere , paífandome todos<br />
los avifos , y haciendo los recurfos neceííarios á Mi en de<br />
rechura , por medio de mi Secretario del Deípacho de la<br />
Marina.<br />
vi.<br />
Sin embargo tendrá obligacion , como cjueda preve<br />
nido en el Titulo antecedente , de dar quenta a el Director<br />
General de la Armada , de todo lo que ocurriere en fu<br />
De
(ir)<br />
Departamento , con la mayor extenfion , que permitan<br />
las circunftancias , reconociendo en él la fuperioridad,<br />
que tiene fobre todo el Cuerpo , y atendiendo á lo mu<br />
cho , que importa a fu buena Direccion , que no carezca<br />
de las noticias precifas para fu govierno.<br />
VIL<br />
En todas las materias pertenecientes á el régimen , go<br />
vierno interior , y económico del Cuerpo general , 6 par<br />
ticulares de la Armada , obedecera , y hara obedezcan to<br />
dos las ordenes , y prevenciones del Dire&or General i co<br />
mo que a éfte íe dirigiran todas , las que Yo tuviere a bien<br />
expedir fobre eftos aíTumptos i y le palTará de oficio en<br />
tiempos oportunos ,o en los que él le pidiere , los infor<br />
mes , y avifos de que necefsitáre.<br />
VIII.<br />
Cada Commandante , en la extenfion de fu Departa<br />
mento , ha de practicar en orden a el conocimiento , go<br />
vierno , y Detall del Cuerpo , lo mifmo que el Director<br />
General en toda la Armada , obrando como Subdelegado<br />
íliyo en eftos aíTumptos , y valiendofe del methodo expli<br />
cado en el Titulo antecedente , para el examen de Diarios,<br />
íéguridad de informes , y otras qualefquiera materias.<br />
IX.<br />
En cada Departamento havra un Secretario de la<br />
Commandancia general , que cuide de confervar los pape<br />
les , y documentos pertenecientes a ella , en eftado que<br />
puedan fervir de govierno a los fucceflores a cuyo fin<br />
permanecera la Secretaría de pie fixo en la Capital del De-<br />
C<br />
par
(18)<br />
partamento , fin fegiúr los deftinos que obtuvieren fus<br />
Commandantes , a la orden del que quedare mandando<br />
en propriedad , b interinamente.<br />
x.<br />
Todo Commandante de Efquadra , b Vaxel fuelto,<br />
que con orden , b por accidente llegare a dar fondo en<br />
el Puerto Capital , b otro qualquiera del Departamento,<br />
aunque fea mas graduado , que el Commandante General<br />
de él , ha de fujetarfe , y hacer que tengan puntual cumf>limiento<br />
las reglas de policia , y buen govierno , que ha<br />
lare eftablecidas , afsi para la confervacion del Puerto,<br />
como para difciplina de la gente , que defembarcáre ; pe<br />
ro el Commandante del Departamento , no ha de mezclarfe<br />
en el govierno interior de la Efquadra , ni en las difpoficiones<br />
de fu particular deftino , aunque fu Commandan<br />
te fea de inferior graduacion.<br />
XI.<br />
El Commandante del Departamento , ha de interve<br />
nir a todos los armamentos , que en él fe hicieren , para<br />
zelar , que no fe falte a lo difpuefto en los reglamentos,<br />
6 a las ordenes , que Yo huviere dado , tratando él folo<br />
con el Intendente , o Miniftro principal , todo lo que á efc<br />
tos afliimptos pertenezca : debiendo los Commandantes<br />
de Efquadras , y Vaxeles íueltos , que fe armen , recurrir<br />
á él , para folicitar la provifsion de gente , viveres , y per<br />
trechos, fu reemplazo , 6 exclufíon , y reparo de las obras,<br />
,que necefsiten.<br />
XII.
(19)<br />
XII.<br />
Intervendra afsimifmo al repartimiento , que fe hicie<br />
re de la Marinería , para tripulacion de los Vaxeles , á fin<br />
de que fe haga con equidad , fegun la fuerza de cada<br />
uno , y lo mandado en los reglamentos : y porque eftas<br />
materias íe trataran con particularidad en fu lugar , tendra<br />
prefente el Commandante del Departamento , lo que en él<br />
le previene , para fu cumplimiento.<br />
XIII.<br />
Debiendo el Commandante del Departamento inter<br />
venir a el aprefto , y armamento de los Vaxeles , ferá íli<br />
{>rincipal cuidado habilitarlos con la promptitud , que fe<br />
e huviere mandado , fin que por fu parte cmita diligen<br />
cia , que pueda contribuir , a ponerlos en difpoficion de<br />
falir a navegar , en el tiempo íeñalado i y dar en tierra las<br />
providencias, pata evitar la defercion de la gente, eípecialmervte<br />
defpues de executados los pagamentos para la íalida.<br />
XIV.<br />
Será afsimifmo de fu cargo , preparar todo lo necef-<br />
{ario , á que los Vaxeles de la Armada falgan , y entren<br />
con feguridad en el Puerto de fu refidencia , difponiendo,<br />
que los prácticos paífen con tiempo á bordo , de los que<br />
mas los hayan menefter , y que fe pongan Balizas en los<br />
parages peligrolos , feñalando el lugar en que quifiere,<br />
que los Vaxeles den fondo.<br />
Cz<br />
XV.
(*>)<br />
XV.<br />
Al falir , b reftituirfe Vaxeles , ha de paíTar a mis ma<br />
nos , por medio de mi Secretario de Marina, relacion exac<br />
ta de el eftado en que cada uno fale , b fe reftituye , afsi<br />
por lo que mira a fu Cafco , Arboladura, y aparejo , como<br />
al numero -, y calidad de fu equipage , viveres , perterchos,<br />
y municiones , y las particularidades del Viage , de que le<br />
huviere informado fu Commandante , y fean dignas de<br />
mi noticia.<br />
xvi.<br />
Tendra mando militar en los Arfenales , eftandole<br />
fubordinado , en todo lo que pertenece á efte punto , el<br />
Capitan de Maeftranza , quien embiará todas las tardes,<br />
permitiendolo el tiempo , un Oficial del Arfenal , á tomar<br />
el Santo del Commandante General , y darle parte de los<br />
trabajos de conñderacion , que en el dia fe huvieren executado.<br />
XVII.<br />
El Commandante General del Departamento , ha de<br />
eftár perfectamente inftruído del eftado , en que fe ha<br />
llen los Vaxeles deftinados en él , para darme con exacti<br />
tud las noticias , que Yo mandare me comuníque en eftc<br />
aíTumpto ; reprefentandome , quanto concibiere util a fii<br />
mejor confervacion i y intervendra, a la conftruccion , re<br />
conocimientos , y carenas , fegun fe previene en los Trata<br />
dos de eftas materias.<br />
XVIII.
XVIII.<br />
Zelará que los Puertos de fu Departamento fe man<br />
tengan en la mejor difpoficion pofsible > y para confeguirlo<br />
, hara vifitarlos todos los años por Oficiales de inteli<br />
gencia , que le hagan relacion de fu eftado i con cuya no<br />
ticia pueda tratar con el Intendente , lo que parezca regu<br />
lar fe practíque , quando haya caudales deftinados á fu<br />
coníervacion ; y proponerme lo que juzgare neceíTario , y<br />
ventajofo en efte aíTumpto.<br />
XIX.<br />
. En cafo de que improvifamente fe aviften enemi*<br />
gos , b tenga noticia el Commandante de haverlos en las<br />
cercanías del Puerto , tendra facultad de armar en guer<br />
ra , y echar fuera del Puerto alguna embarcacion , íi ha<br />
llare por conveniente atacarlos , b obfervar fus movimien<br />
tos , previniendolo antes con papel firmado de fu mano<br />
al Intendente para que por fu parte concurra , fin dila-<br />
-cion , á el armamento.<br />
XX.<br />
•<br />
El Commandante del Departamento , ha de tener no<br />
ticia del eftado 3 y confiftencia de las Compañias de Mari<br />
na , y Brigadas de Artillería deftinadas en él , y podrá re-<br />
-viftarlas fiempre , que le pareciere : además de que los Inf*<br />
peítores , y Commandantes particulares de eftos Cuerpos,<br />
tendrán obligacion de franquearle todas las noticias que<br />
les pidiere i pero les dexará libre el exercicio de íu mando,<br />
fin mezclarle de oficio proprio en fu régimen interior , y<br />
económico : fi bien quando alguno recurriere á él , agra<br />
via-
(22)<br />
viado de fu Infpe&or , y Comm andante , podra , como<br />
Gefe fuperior de todo el Departamento , mandar fe le haga<br />
jufticia , fegun las Ordenanzas.<br />
XXI.<br />
Ningun Oficial , ni otro individuo del Departamento,<br />
fujeto á la jurifdicion de fu Commandante General, podra<br />
aufentarfe fin licencia fuya , ni ufar de la que Yo le huviere<br />
concedido , fin fu Decreto , que pondra a continuacion<br />
del Defpacho : Y quando los Commandantes d e Infante<br />
ría , b Artillería tuvieren que embiar Partidas a recluta , 6<br />
otras diligencias , deberan ocurrir á él , para obtener fu<br />
permiííb.<br />
XXII.<br />
No podrá el Commandante del Departamento conce<br />
der licencia á Oficial de Guerra , ni otro individuo , para<br />
que fe aufente , por mas tiempo que el de un mes , y fin<br />
conftarle haver caufa legitima para ello : Tampoco permi<br />
tirá , que Oficial alguno refida fuera de la Capital del De<br />
partamento , no haviendo motivo particular , que obligue<br />
a efta tolerancia.<br />
XXIII.<br />
A todos los de fu jurifdicion , que con orden , b licen<br />
cia legitima , tuvieren que hacer viage por tierra , podrá<br />
proveer de Paííáportes , defpachados en fu nombre , Los<br />
quales mando fe obedezcan por las Jufticias , no poniendo<br />
embarazo en que tranfiten libremente , los que los prefentaren<br />
i antes bien harán afsiftirles con el Alojamiento, Ba<br />
ga
(2S)<br />
gagcs , que huvieren menefter , pagandolos a los precios<br />
corrientes , b eftablecidos por las Ordenanzas.<br />
xxiv.<br />
Todo Oficial de Marina , que llegare á la Capital de<br />
un Departamento , deberá immediatamente prefentarfe á<br />
íii Commandante General , y manifeftarle la licencia , que<br />
lleve , 6 fines , á que vaya deftinado ; y fi arribare á Puer<br />
to de ííi diftrito , le paffará avifo con noticia de los moti<br />
vos , que huvieren ocafionado la arribada de fu Vaxel.<br />
xxv.<br />
Conviniendo , que las íalidas de los Oficiales íubalternos<br />
de Marina á Viages de Mar lean alternativas , difpondrá<br />
el Commandante General , que el Mayor General , b<br />
fu Ayudante , lleve Efcala exacta de todos los que tengan<br />
deftino en el Departamento i no por antiguedad rigorofa,<br />
fino de modo que queden los antiguos interpolados , con<br />
los modernos , en cada claífe i y por ella determinará el<br />
deftino , que á cada uno perteneciere.<br />
XXVI.<br />
Quando íe armen diítintos Navios para un miímo<br />
fin , defpues de nombrados por la Efcala los Oficiales , á<br />
quienes tocare embarcaríe 3 feñalará el Commandante del<br />
. Departamento , el deftino particular , que á cada uno huviere<br />
de darfe 3 con acuerdo de el de la Efquadra , y ambos<br />
atenderán á los Capitanes , que quieran , fin perjuicio de<br />
otro preferir éfte a aquél para fus Navios.<br />
xxvn.
XXVII.<br />
Si para deftino particular importante , fuere menef<br />
ter nombrar Oficial de entera Satisfaccion , podra el Commandante<br />
del Departamento , fin ceñirfe a la Efcala , ele<br />
gir aquél y en quien reconozca circunftancias mas adapta<br />
bles a el defempeño : en cuyo cafo no fe tendra por agra<br />
viado el Oficial , a quien tocaba la falida , pues efta varia<br />
cion no prefupone nota , 6 demerito en él.<br />
XXVIII.<br />
Los trabajos en que fuere neceíTario fe empleen los<br />
Oficiales íueltos de la Armada defembarcados , como cuftodia<br />
de Vaxeles defarmados , que eftén fuera de Arfenales<br />
, Deftacamentos , y otros , le difpondran tambien por<br />
Efcala de alternativa , determinando , y reglando el Commandante<br />
General los tiempos , en que huvieren de relevarfe.<br />
XXIX.<br />
. ; Ha de cuidar el Commandante General, que los Ofi<br />
ciales fubalternos defembarcados , empleen utilmente íu<br />
tiempo , ílendole facultativo deftinar los que le pareciere<br />
á los Arfenales , y Artilleros , a fin de que fe habiliten en<br />
la conftruccion , modo de carenar , y aparejar los Navios,<br />
y en otros exercicios , cuya inteligencia , y practica les es<br />
neceíTaria.<br />
xxx.<br />
En los concurfos de los Oficiales a fu cafa ( adonde de<br />
beran precifamente ir todos los del Departamento en los<br />
* días
(25)^<br />
Dias de mi Nombre , y cumple Años , en los de la Reyna,<br />
y otras íolemnidades ) procurara conocerlos , y fe inftruira<br />
en todas ocafiones , con la mayor exactitud pofsible , de<br />
las circunítancias de cada uno , para tenerlas prefentes<br />
quando convenga emplearlos , b informarme a Mi, o a<br />
el Director General de la Armada.<br />
XXXI.<br />
Podra fufpender de fus Empleos á los Oficiales de<br />
Guerra , que firvan a fu orden en qualefquiera Cuerpos,<br />
caftigarlos con prifiones en el Arfenal, Navios, bCaftillos,<br />
y proceder contra ellos , fegun convenga , y fe previene<br />
en fu lugar , dando , de todas eftas materias , individual<br />
noticia a el Director General de la Armada.<br />
XXXII.<br />
Quando el Commandante del Departamento quifiere<br />
poner prefo á algun Oficial , b otro individuo de fu jurifdicion<br />
, en Caftillo , b Fortaleza fujeta a el Governador de<br />
la Plaza , le dara avifo con un Ayudante , y no debera ne<br />
garle a facilitar la orden para que fea admitido , y cuftodiado<br />
, nafta que fu Commandante refuelva fe le ponga<br />
en libertad.<br />
XXXIII.<br />
En las Capitales de Departamento , que fean Plazas de<br />
Armas , no embarazaran los Governadores , a los Commandantes<br />
de Marina , el exercicio libre de la jurifdicion,<br />
que les correfponde fobre la gente de Guerra , y Mar íujeta<br />
á ella : no fe opondran a fus difpoficiones ; antes bien<br />
D<br />
las
(26)<br />
las auxiliaran , con todo lo que eftuviere de fu parte , y<br />
les pidieren los Commandantes.<br />
XXXIV.<br />
Podran los Commandantes de Marina hacer publicar<br />
Vandos fobre materias , que fean de fu infpeccion , executar<br />
caftigos en los fujctos a fu jurifdicion , hacer tomar las<br />
armas a la tropa de Infantería , y Artillería de fu mando,<br />
para embarcarfe , defembarcarfe , reviftas , exercicios , y<br />
otras funciones precifas del Cuerpo : Pero en todos eftos<br />
cafos , haran dar avifo a los Governadores , los quales no<br />
lo deberán embarazar.<br />
xxxv.<br />
Mando , que á el Capitan General , b Governador<br />
General de la Armada, en atencion á fu Dignidad, fe lleve<br />
codas las noches por un Ayudante , de la Píaza en que refidiere<br />
, el Santo , que fu Governador huviere dado ; y que<br />
los Sargentos mayores , b Ayudantes de los Cuerpos de<br />
Marina , vayan á fu cafa á tomarle del Mayor General de<br />
la Armada , b de fu Ayudante.<br />
XXXVI.<br />
Quando los Commandantes de los Departamentos<br />
fean de otra qualquiera graduacion, embiarán un Ayudanté<br />
íliyo , á tomar el Santo del Governador , de quien le<br />
recibirá directamente i y defpues de comunicado á fii<br />
Commandante General , le diltribuirá á los Ayudantes de<br />
los Cuerpos de,Marina , los quales concurrirán á efte efec<br />
to á fu cafa del mifmo modo.<br />
XXXII.
(27)<br />
XXXVII.<br />
Por lo que toca a el Santo , y contrafeña para los Arfenales<br />
de Marina, b para los Vaxeles de Guerra , que eftuvieren<br />
fondeados en el Puerto , pertenecera darle unica<br />
mente a el Commandante General de Marina , aunque el<br />
Arfenal efté muy immediato a la Plaza.<br />
XXXVIII.<br />
Quando a la vifta del Puerto Capital del Departamen<br />
to huviere Efquadras enemigas , b tuviere noticia el Com<br />
mandante , de que intentan venir a forzarle , ferá de fu<br />
cargo cuidar de la feguridad de los Arfenales , y Vaxeles,<br />
que eftén anclados en el Puerto , y poner fu entrada en<br />
buen eftado de defenfa i a cuyo fin podra mandar formar,<br />
con la Artillería de Marina , las Baterías, que juzgare con<br />
venientes , en qualquiera parage que fea , fuera del recin<br />
to de la Plaza , pidiendo a el Governador el auxilio , que<br />
necefsitárc , quien le debera, dar todo el que pudiere , y<br />
no embarazar fus Providencias.<br />
XXXIX.<br />
Del mifino modo, los Commandantes de Marina, han<br />
de dar a los Governadores todo el auxilio de Tropa , Ofi<br />
ciales , y demas , que eftuviere a fu cargo , en las ocaííones<br />
, que lo necefsitaren , y haran que todos los fiijetos a<br />
íii jurifdicion , refidentes en las Plazas , obferven las orde<br />
nes , que para fu Policia , y mejor govierno expidieren<br />
los Governadores i acordando con ellos las providencias,<br />
que convenga dar fobre cftos aíTumptos , por lo que mira<br />
Di<br />
a
(28)<br />
á Individuos de Marina , governandofe en todo con la<br />
buena correfpondencia , que importa a mi Servicio.<br />
XL.<br />
Si fe ofrecieren ocafiones en que hayan de juntarfe<br />
los Commandantes de Marina , con los de las Provincias,<br />
6 Governadores de las Plazas , a tratar de materias relati<br />
vas a mi Servicio , preferira el de mayor graduacion , o<br />
antiguedad , al menos graduado , y moderno, regulando<br />
le los grados de Marina en la conformidad 3 que en eftas<br />
Ordenanzas fe declara.<br />
l&i U7i r*¿7i<br />
*Z7) t^VTi l&it&l<br />
TITULO TERCERO.<br />
Del Mayor General , Ayudantes , y<br />
Oficiales de Ordenes.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra el empleo de Mayor General , propondra el Di<br />
re&or de la Armada el Oficial , en quien confidére<br />
capacidad , zelo , conducta , y inteligencia fuficiente para<br />
defempeñar la confianza , que en él debe poner de la deftreza<br />
del Cuerpo general de la Armada , y fus diftintas<br />
partes , de la puntualidad del fervicio , y exacto cumpli<br />
miento de las Ordenes.<br />
II.<br />
Afsiftira de ordinario el Mayor General en el Depar<br />
tamento , en que refida el Capitan General 3<br />
o Dire&or,<br />
y
(29)<br />
y tendra dos Ayudantes , que firvan a fus ordenes , y para<br />
diftribuirlas donde convenga : En cada uno de los otros<br />
Departamentos 3 havrá un Ayudante Mayor General , con<br />
la miíma dependencia al de la Armada , que fus Commandantes<br />
al Capitan General \ y un Ayudante fubalterno,<br />
que firva a íus ordenes.<br />
III.<br />
El Mayor General de la Armada ferá confiderado, por<br />
razon de íu empleo , como Capitan de Navio : Los Ayu<br />
dantes Mayores Generales de los Departamentos , tendrán<br />
grados de Capitanes de Fragata : Los Ayudantes que firvieren<br />
eftos empleos en propriedad en el Departamento<br />
en que tenga deíHno el Mayor General , feran Tenientes<br />
de Navio : Y Tenientes de Fragata , los que firvan en los<br />
otros Departamentos , á las ordenes de fus Ayudantes ge<br />
nerales.<br />
IV.<br />
Las Ordenes , que el General expidiere , fe diftribuirán<br />
por el Mayor y ferán obedecidas las que efte diere perte<br />
necientes al Servicio por cfcrito , 6 de palabra por los Ofi<br />
ciales Generales , y Particulares de la Armada i como que<br />
deben fuponerfe dimanadas del General , cuya circunftan<br />
cia expreíTará en las que diere por efcrito , firmandolas co<br />
mo copias de las originales , que huviere recibido.<br />
v.<br />
Ha de tomar diariamente la orden del Commandante<br />
General , á cuyo lado firviere, para diftribuirla á los Cuer<br />
pos Militares de la Armada , cuyos Ayudantes afsiftirán al<br />
lu
(JO)<br />
lugar, y hora , que huviere feñalado a tomarla , paraque<br />
la lleven á fus Commandantes , y la diftribuyan en fus<br />
Cuerpos i Y por lo que toca a las Ordenes pertenecientes á<br />
Oficiales fueltos de la Armada , ferá obligacion de los Ayu<br />
dantes del Mayor , hacerlas faber á los intereflados.<br />
Vi.<br />
Haviendo Efquadra fondeada en la Capital del Depar<br />
tamento , concurrira íu Oficial de Ordenes todos los dias,<br />
permitiendolo el tiempo , a recibir las del Mayor i y al<br />
mifmo tiempo que la Orden, fe diftribuirá el Santo, y contrafeña<br />
para los Arfenales , y Navios , y el que el Governador<br />
huviere dado para la Plaza , fi la Tropa de Marina<br />
hiciere fervicio en ella.<br />
VII.<br />
Quando el Mayor tenga que dar alguna Orden a Ofi<br />
cial General , refidente en el Departamento , fe la llevara á<br />
íu cafa i y no pudiendolo executar por alguna ocupacion,<br />
la embiará por uno de fus Ayudantes firmada de fu mano.<br />
VIII.<br />
Las Ordenes extraordinarias , que huviere de paíTar a<br />
los Commandantes de Efquadras , que eftén anchclas en el<br />
Puerto Capital del Departamento , en que afsifta , ferán<br />
igualmente por efcrito ; y las embiará por un Ayudante,<br />
quando no pueda por fu Oficial de Ordenes i Y fi fueren<br />
tan executivas , que fea neceíTario diftribuirlas promptamente<br />
, lo practicará el Ayudante , no hallandofe á bordo<br />
el Commandante de la Efquadra , o fu Oficial de Ordenesi<br />
pero
pero debera ,<br />
luego que pueda , darle quenta de lo executado.<br />
(30<br />
IX.<br />
Tendra el Mayor General Libro , en que copie a la<br />
letra todas las Ordenes que reciba ( las quales debera fir<br />
mar el Commandante General ,<br />
tancia )<br />
quando fean de impor<br />
en los mifmos terminos en que las haya diftribuido<br />
, explicando el dia de la diftribucion ,<br />
de los que las llevaron i<br />
y los nombres<br />
Y para hacerlas faber á los Ofi<br />
ciales , ha de tener noticia de las cafas en que habiten , y<br />
á efte efe£to havra fi•*mpre en la del Mayor dos Ordenan<br />
zas del Cuerpo de Infantería ,<br />
y una del de Artillería.<br />
x.<br />
Los Commandantes , Sargentos Mayores , y Ayudan<br />
tes de los Cuerpos de Infantería , y Artillería obedecerán<br />
las Ordenes , que en nombre del Commandante General,<br />
les diere el Mayor i y no pondrán embarazo en que , de<br />
dia , b de noche , vifite los Quarteles , y Alojamientos de<br />
los Soldados , para practicar las diligencias , que tuviere<br />
por convenientes.<br />
XI.<br />
Del miimo modo que las Ordenes del Commandante<br />
General fe reparten por el Mayor , dirigirán regularmen<br />
te por fus manos todas las noticias , que de oficio huvieren<br />
de participarle los Commandantes de Efquadras , Na<br />
vios , 6 Cuerpos Militares , quando tengan relacion con<br />
eftas mifmas Ordenes 3 o con el govierno de fus Cuerposi<br />
fin
(32)<br />
fin que por efto fe entienda fe les priva de ocurrir dire&amente<br />
al General en los cafos que convenga.<br />
XII.<br />
Deberan darfele , por los Oficios de Marina , las noti<br />
cias que pidiere para fu govierno , é inteligencia del Commandante<br />
General , y fe admitiran en ellos los avifos , que<br />
de fu orden paífare , para hacer las anotaciones corref<br />
pondientes.<br />
XIII.<br />
Afsiftirá el Mayor General perfonalmente a las Reviftas<br />
, que fe paífaren á bordo , para repartimiento de Tri<br />
pulaciones en los Navios , que deban Armarfe , y a las de<br />
Pagamento , para la falida de Navios i A las demás afsiftirán<br />
fus Ayudantes 3 quando no haya Oficial de Ordenes<br />
deftinado en la Efquadra : El Mayor General , y los Ayu<br />
dantes generales de los Departamentos , podrán fentaríe<br />
en el a£fco de la Revifta feparados de la Mefa del Miniftroi<br />
pero los demás Ayudantes, y Oficiales de Ordenes fe man<br />
tendrán en pie.<br />
XIV.<br />
A los Confejos de Guerra , que el Commandante Ge<br />
neral celebrare con los Oficiales Generales , y Capitanes<br />
para tomar alguna deliberacion , concurrirá el Mayor \ y<br />
fi bien no debe tener voto , tendrá la facultad de reprefentar<br />
quanto le parezca conveniente al Servicio en la mateteria<br />
que fe trate i recogerá , quando fuere neceífario , los<br />
votos , y extenderá la determinacion , que el General huviere<br />
tomado en vifta de ellos.<br />
XV.
(33)<br />
XV.<br />
Todo Oficial , b otro qualquiera individuo de la Ar<br />
mada, fujeto a fu jurifdicion militar , eftará obligado á de<br />
clarar , y preftar juramento ante el Mayor fiempre que<br />
fuefle requerido , fin necefsidad de orden del Commandante<br />
particular de fu Cuerpo.<br />
XVI.<br />
Los Governadores de Plazas, Commandantes de Cuer<br />
pos Militares del Exercito , y las Jufticias Ordinarias , ten<br />
drán obligacion de mandar, á requificion del Mayor Gene<br />
ral , á los fujetos á fu jurifdicion comparezcan ante él,<br />
para que declaren en los aíTumptos, que quifiere averiguar<br />
pertenecientes á Marina , y tendrán por autenticas las cer<br />
tificaciones , y demás inftrumentos que expidiere.<br />
XVII.<br />
Será de fu cargo hacer reconocer en los Navios á los<br />
Generales , Capitanes y otros Oficiales , poniendolos en<br />
poffefsion del mando , que fe les huviere feñalado i á cuyo<br />
hn paflará á bordo , y quando no pueda , uno de fus Ayu<br />
dantes i y convocada la Tripulacion fobre el Alcazar , hará<br />
reconozcan fu Gefe , Capitan , y Oficiales.<br />
XVIII.<br />
Procurará informarfe de la conducta de los Oficiales,<br />
para moderar por si , con la advertencia oportuna , todos<br />
aquellos defeceos , para cuyo remedio no fe neceísite la<br />
noticia , y autoridad del Commandante General i y quan<br />
do fuere neceíTario, tendrá facultad de arreftar á qualquie-<br />
E<br />
ra
(34)<br />
ra Oficial en nombre del Commandante , a quien dará<br />
quenta immediatamente.<br />
XIX.<br />
Se aplicara á conocer el genio , y talentos de todos los<br />
Oficiales , para faber los que pueden fer á propofito para<br />
la Carrera de Oficiales de Ordenes 3 y Ayudantes , y fiendo<br />
muy conveniente que no fe padezca equivocacion en los<br />
que fe eligieren para eftos encargos \ Mando a el Director<br />
General , que en las propoficiones que hicieren los Commandantes<br />
de Cuerpos Militares para Sargentos Mayores,<br />
y Ayudantes , haga que informe el Mayor General , para<br />
aífegurar el acierto i y pertenecerá á él folamente proponer<br />
los que confideráre á propofito para Ayudantes fuyos en<br />
los tres Departamentos.<br />
XX.<br />
A fin de criar Sugetos capaces de defempeñar efta<br />
Carrera , podrá el Mayor General elegir en el Cuerpo de<br />
Guardias-Marinas 3 con acuerdo del Commandante de efta<br />
Compania , un numero de Cadetes correfpondiente á los<br />
Batallones de Infantería , y Brigadas de Artillería , para que<br />
en ellos exerzan el empleo de Ayudantes Dragones , cuyo<br />
exercicio los inftruya , y habilite en la mecánica , y difciplina<br />
Militar , y tendrá cuidado de hacerlos mudar de<br />
tiempo en tiempo 3 para que de efte modo conozca los<br />
que manifieften mas aptitud.<br />
XXI.<br />
Los Oficiales de Ordenes , que hayan de fervir en las<br />
Efquadras , fe nombrarán por fus Commandantes , de<br />
acuer
(35)<br />
acuerdo con el Mayor General ; pero fiempre que fe em<br />
barque Ayudante de Guardias-Marinas , Batallones , b<br />
Brigadas , ferá preferido para efte exercicio , a menos que<br />
el Commandante tenga razones para lo contrario, las quales<br />
manifeftará a el Mayor General.<br />
XXII.<br />
• Los Oficiales de Ordenes embarcados daran á el Ma<br />
yor General , mientras las Efquadras fe<br />
deadas en el Puerto de fu Armamento ,<br />
mantengan fon<br />
noticias de las Or<br />
denes , y diípoficiones expedidas por fus Commandantes:<br />
Y quando concluida la Campaña fe reftituyan al mifmo<br />
Puerto , le entregaran fu Diario , Libro Maeftro de Orde<br />
nes diftribuídas , y Proceííbs criminales ,<br />
fe hayan fubftanciado.<br />
XXIII.<br />
que durante ella<br />
Igualmente los Ayudantes de Mayor General , deftinados<br />
en los Departamentos , le paífarán noticias de quantas<br />
novedades de confideracion huvieren ocurrido en ellos<br />
pertenecientes a Confejos de Guerra , competencias fobre<br />
Jurifdiciones , dudas fobre la inteligencia de la Ordenan<br />
za y otras que puedan fervir de govierno al Mayor Gene<br />
ral , y á toda la Armada.<br />
XXIV.<br />
Eftudiara en la mas perfeóta inteligencia de las Orde<br />
nanzas , que tendra fiempre prefentes en fus operaciones,<br />
poniendo efpecial atencion en los cafos dudofos , que íe<br />
ofrezcan : Confervara copias de los Decretos fobre fu decifsion,<br />
los expedientes, y documentos, que pudiere adqui<br />
Ez<br />
rir
(36)<br />
rir , y fueren utiles i para que de efte modo fe halle capaz<br />
de dar promptamente fu informe en qualquiera duda, que<br />
fe fubfcite , y tomar la refolucion , que mas convenga en<br />
lances inopinados.<br />
XXV.<br />
Guardara cuidadofamente todos eftos papeles , los Li<br />
bros Maeftros de Ordenes fuyos , y de los Oficiales de Or<br />
denes de las Efquadras , y los Autos , y ProceíTos crimina<br />
les , que mantendra, en difpoficion inteligible , para fervirfe<br />
de ellos quando fe ofrezca , y los inventariara para que<br />
afsimifmo firvan a fus fucceílbres.<br />
xxvi.<br />
Formara en Libro feparado Relacion diftinta delos<br />
fuceíTos memorables de la Armada , de fus Armamentos,<br />
Expediciones , combates generales , y particulares , cuyas<br />
Relaciones procurara fean las mas verídicas , extractando<br />
de los Diarios , que el Capitan , y Oficiales deben prefentar<br />
a buelta de Viage , quanto le parezca digno de reparo , fin<br />
omitir circunftancia , que pueda fervir de enfeñanza para<br />
lo fubcefsivo.<br />
XXVII.<br />
Solicitara, quanto fea pofsible , adquirir conocimiento<br />
de los Eftatutos , y ufos de las Naciones eftrangeras , que<br />
tengan fuerzas de Mar , enterandofe en qué confiftan , y<br />
en lu modo de conftruir , artillar , y tripular fus Navios,<br />
cuyas noticias fon muy conducentes á el buen fuceíTo de<br />
las operaciones de Guerra , y a el acierto del trato , y cor
(37)<br />
refpondencia con fus Efquadras ,<br />
las mias.<br />
quando concurran con<br />
XXVIII.<br />
Agregara todas eftas noticias a fu Archivo , del qual<br />
Íjermicira á los Ayudantes, y Oficiales de Ordenes, faquen<br />
os extractos , y inftrucciones que necefsiten , para que les<br />
íírva de promptuario para la refolucion de los cafos que<br />
ocurrieren en las Efquadras en que firven : Tambien<br />
franqueara á los Commandantes , y Capitanes los papeles<br />
que quifieren , para facar de ellos las noticias convenien<br />
tes a fu govierno.<br />
XXIX.<br />
Deberá tener lifta de todos los Oficiales Generales , y<br />
Particulares , que compongan la Armada , con exprefsion<br />
exaóta de íus Grados , antiguedades , y deftinos y llevará<br />
con todo cuidado la Efcala de los que le tengan en Cu De<br />
partamento , para reglar fu fervicio con toda igualdad , y<br />
fegun las Ordenes del Commandante General.<br />
XXX.<br />
Zelará que en los Departamentos , Efquadras , y Na<br />
vios fe figa el methodo de fervicio eftablecido en eftas<br />
Ordenanzas , dando quenta á el Capitan , b Commandan<br />
te General , de los abufos que por si no pudiere remediar,<br />
y hará obfervar puntualmente en orden á infignias , faludos<br />
, honores , entierros , y otras ceremonias , lo que íe<br />
previene en los Tratados de eftas materias.<br />
XXXI.
(38)<br />
XXXI.<br />
Si en tierra , b embarcado muriere algun Oficial 3 y<br />
no huviere anticipadamente difpuefto de fus bienes , y he<br />
dio fu teftamento , los recogera , con los papeles que pue<br />
dan fervir a averiguar los que haya dexado > para que el<br />
Capitan General de las ordenes correfpondientes , á que<br />
palien a fus Herederos , fegun lo difpuello en el Tratado<br />
de Teftamentos.<br />
XXXII.<br />
Como para la acertada direccion de Efquadras , y Ar<br />
madas es neceíTaria la inteligencia , y practica en las evo<br />
luciones Navales , difpondra el Capitan 3 b Commandante<br />
General hagan exercicio de ellas de tiempo en tiempo los<br />
Oficiales fubalternos , a que tambien afsiftiran los Capita<br />
nes , fi lo juzgare conveniente , en Botes , Lanchas, b Bar<br />
cas , que á efte efeóto franqueara el Intendente , cuya di<br />
reccion pertenecera a el Mayor General , fegun las Orde<br />
nes de fu Commandante.<br />
XXXIII.<br />
Al Mayor General ha de pertenecer cortejar ,<br />
y paíTar<br />
los oficios de urbanidad con los Commandantes de Navios<br />
de Potencias eftran^eras , que llegaren á anclar en Puertos<br />
de mis Dominios , o fe encontraren en otros parages con<br />
Efquadras de mi Armada , y acordar con ellos los ¡aludos,<br />
ceremonias , y correfpondencia que huviere de haver de<br />
una parte a otra , reglandofe á las Inftrucciones del Com<br />
mandante General ,<br />
exactamente lo que fe<br />
y cuidando que por todos fe cumpla<br />
huviere acordado.<br />
XXXIV.
(39)<br />
XXXIV.<br />
Y Tiendo para eftos calos , y otros muchos conveniín-^<br />
te la inteligencia de Lenguas eftrangeras , fe procurará<br />
quanto fea dable 3 que los que fe aplicaren á la Carrera de<br />
Ayudantes tengan efta particularidad , y en cada Departa<br />
mento liavrá un Interprete de Lenguas , que aísifta al lado<br />
del Mayor , para que le Valga de el en los caíos en que fue^<br />
re neceífario.<br />
XXXV.<br />
Quando íe embarque el Capitan General , 6 filga a<br />
Navegar el todo , 6 la mayor parte de la Armada , fe em<br />
barcará el Mayor General : En Armamentos algo confiderables<br />
, fe embarcará uno de los Ayudantes del Mayor<br />
para exercer fus funciones ) en los regulares , fe practicará<br />
Jo diípuefto en el Articulo XXI i y en los Departamentos,<br />
íe governarán los deftinos de los Ayudantes de Mayor<br />
General por la miíma regla.<br />
XXXVI,<br />
Embarcado el Mayor General , exercerá en la Armada<br />
igual jurifdicion , con las mifmas facultades que cnííl De<br />
partamento , y fcrá de fu infpeccion zelar quanto perte<br />
nezca á la direccion de la Navegacion, evoluciones , y mo<br />
vimientos de la Armada á todas fus operaciones de Guer<br />
ra , Confejos , caftigos , y á quanto tenga conexion con<br />
el govierno Militar , Civil , y Económico de ella.<br />
XXXVII.<br />
Luego que los Navios eftén armados 3<br />
hará que fus<br />
Com
Uo)<br />
Commandantes paíTen a fus manos Extraaos individuales<br />
de fu Armamento , con exprefsion de los Oficiales Mayo<br />
res, y de Mar , Tropa , Marinería , Víveres , Pertrechos , y<br />
Municiones , que hayan embarcado i y que todos los mefes<br />
, durante la Campaña , le den quenta en extracTro de las<br />
altas , y baxas , confumos , y reemplazos que huvieren te<br />
nido , para eftár en difpoficion de dar promptamente al<br />
Commandante General , noticia del eftado de toda la Ar<br />
mada , y de cada Navio , a fin de que con efte conoci<br />
miento fean mas acertadas las providencias que diere.<br />
xxxvm.<br />
Cuidara de diftribuir , antes de íalir a navegar , á cada<br />
Navio los planos de feñales , y evoluciones , previniendo<br />
á los Commandantes de los Navios fe impongan en ellas<br />
defde luego , y expongan las dudas , y dificultades que fe<br />
les ofrecieren , para que con la explicacion oportuna fe<br />
evite toda equivocacion perjudicial a la practica de las<br />
operaciones»<br />
XXXIX.<br />
Todas las tardes , eftando fondeada la Armada ( no<br />
embarazandolo el tiempo ) embiaran los Commandantes<br />
de los Navios, y demás Embarcaciones de ella, un Sargento<br />
de cada Vaxel , á recibir la orden para aquella noche , y<br />
dia figuiente , y el Santo , y contrafeña , que diftribuirá<br />
uno de los Ayudantes del Mayor , haciendo que los Sar<br />
gentos efcrivan la orden i y para el Santo , pueftos en cir<br />
culo , le dará en voz baxa á el de fu derecha , éfte á fu im<br />
mediato , y afsi de unos en otros , hafta que buelva á el<br />
Ayu
(40<br />
Ayudante, quien en efta forma conocera fi<br />
equivocacion.<br />
ha havido<br />
XL.<br />
Quando fe ofrezca llamar extraordinariamente á la<br />
orden a toda la Armada , a alguna divifion , b Navio par<br />
ticular , hecha la feñal , vendra a recibirla un Oficial de<br />
Guerra de cada Navio y en eftando todos juntos , diftribuirá<br />
la orden el Mayor , b uno de fus Ayudantes , zelando<br />
de que ninguno falte a la formalidad con que debe<br />
aísiftir a efte a&o : Las embarcaciones menores , que tu<br />
vieren pocos Oficiales , podran embiar a la orden un Sar<br />
gento \ y quando no le huviere , un Piloto , b Contra-<br />
Maeftre. Diftribuída la orden, fe defpedirán los que la<br />
huvieren recibido , notando el Ayudante fus nombres.<br />
XLL<br />
Si eftando la Armada repartida en divifiones , difpufíere<br />
el General fe diftribuya la orden a bordo de fus Gefes<br />
, irán fus Ayudantes á recibirla del Mayor todos los<br />
dias á la hora feñalada , y quando extraordinariamente fe<br />
llame á ella i y en fu diftribucion á los Navios de fu divi<br />
íion , practicarán lo difpuefto en los Articulos preceden<br />
tes i con advertencia , que han de recibir las ordenes ori<br />
ginales , firmadas del Mayor , y defpacharlas en fu nom<br />
bre i Y fi el Gefe de la divifion les mandare dar alguna,<br />
ferá de íu obligacion ponerlo en noticia del Mayor para<br />
íu inteligencia.<br />
XLII.<br />
Llevará el Mayor General Efcalas exactamente regla- ,<br />
F<br />
das,
(42)<br />
das , para repartir con toda igualdad los trabajos en que<br />
huvieren de alternar los Navios con fus Lanchas , Botes,<br />
Oficiales, y Gente para Deftacamentos, Guardias, Hofpitales<br />
, y demas que fe ofrezcan ; de los quales ninguno<br />
debe fer eíTento , fino el Navio commandante , las Fra<br />
gatas pequeñas , y demas Embarcaciones menores del féquito<br />
de la Armada.<br />
XLIII.<br />
Siempre que pafsáre a bordo de algun Navio , para<br />
hacer algun examen , b averiguacion , le facilitara fu Com<br />
mandante quanto pidiere i Y fi quifiere reviftar fu Tripu<br />
lacion , 6 Guarnicion , no le pondra embarazo y debera<br />
en la conformidad prevenida afsiftir por si , b fus Ayudan<br />
tes a las Reviftas que paíTaren los Miniftros de la Efquadra.<br />
xliv.<br />
Quando los Capitanes hayan de dar quenta al Com<br />
mandante de alguna novedad fucedida en fus Navios , lo<br />
executaran por efcrito , y embiaran el papel con un Ofi<br />
cial , que efté impuefto en el cafo , y pueda enterar de él<br />
al Mayor , y refponder oportunamente a lo que le pre<br />
guntare.<br />
XLV.<br />
Cuidará que la Tropa , y Marinería eftc exercitada en<br />
la maniobra , y exercicios de Canon , y Fufil , y pedirá<br />
con frequencia permiíTo al Commandante para hacerlos<br />
pradicar por toda la Armada ; y fi huviere oportunidad<br />
para que alguna vez fe defembarque parte de las Guarni<br />
do
(43)<br />
ciones , con el fin de que la Tropa fe exercite en las evo<br />
luciones Militares , fe executará afsi , y mandara el exercicio<br />
el Mayor General , b el Oficial que eligiere.<br />
XLVI.<br />
En 'las ocafiones de defembarco de Tropas para alguna<br />
accion de Guerra , fera del cargo del Mayor General for<br />
marlas , y dar las inftrucciones de lo que hayan de practi<br />
car : Y quando por fer fu numero crecido diere el Commandante<br />
General fu mando a algun Oficial General de la<br />
Armada , afsiftirá a fu lado , haciendo las mifmas funcio<br />
nes que el Mayor General de Infantería en los Exercitos.<br />
XLVII.<br />
Formara , durante la navegacion , Diario exacto de<br />
codos los acontecimientos de ella , y notara cuidadofamente<br />
las evoluciones , que fe huvieren hecho , embarca<br />
ciones reconocidas , b aprefadas, y demas particularidades-,<br />
Y el Piloto mayor tendra obligacion de entregarle todos<br />
los dias fu punto , para que le<br />
note en fu Diario.<br />
XLVIII.<br />
Quando huviere de hacerfe alguna evolucion , b mo<br />
vimiento confiderable , afsiftira el Mayor fobre el Alcazar<br />
a dar las diípoficiones convenientes ; y el Capitan , y Ofi<br />
ciales haran fe execute puntualmente quanto prevenga,<br />
cuidara fe obferven exactamente las Ordenes de Marcha,<br />
y Batalla , y fe practíquen los movimientos fegun las re<br />
glas dadas por el Commandante General i y atendera a el<br />
modo , con que cada Navio los pone en execucion , para<br />
advertir a fus Capitanes los yerros, que huviere obfervado.<br />
F x<br />
XLIX.
(44)<br />
XLIX.<br />
Los Oficiales de Guardia le daran precifamente quenta<br />
de las novedades , que ocurran en la Armada , de las<br />
Embarcaciones eftrañas , que fe aviften, feñales que hagan<br />
los Navios , mudanzas de tiempo 3 y otras , en que fea<br />
precifo variar de rumbo , o hacer otros movimientos i y<br />
fin la afsiftencia del Mayor , b uno de fus Ayudantes 3 no<br />
íe hara feñal alguna para evolución 3 o otra cofa de en<br />
tidad.<br />
L.<br />
En combate afsiftira al lado de fu General , y antes de<br />
entrar en él , tendra preparadas las Vanderas neceífarias,<br />
feparando las reftantes , para evitar toda equivocacion , y<br />
Írevenidas las Drizas en los parages donde deban hacerfe<br />
as principales feñales. Y fera en eftas ocafiones fu prin<br />
cipal obligacion , obfervar los movimientos del enemi<br />
go , y el eftado de la linea , y advertir fin dilacion al Commandante<br />
quanto repare , á fin de que pueda oportuna<br />
mente tomar la rcíblucion que convenga.<br />
IX<br />
Para que el Mayor General pueda poner en execucion<br />
con facilidad lo que efta a fu cargo , podra , fi le pa<br />
reciere conveniente , además de fus Ayudantes , elegir el<br />
Oficial , b Guardia-Marina que quifiere , para emplearle<br />
en lo que convenga perteneciente al Servicio i cuyo deftino<br />
le fervirá de efpecial merito i y fe le íeñalara gratifica<br />
cion para que mantenga un Efcriviente , que le ayude á la<br />
expedicion de Ordenes , Extractos , y Planos que fe ofrez<br />
can,
can.<br />
(4S)<br />
Tendrá tambien un Bote a fu difpoficion , que fran<br />
queará el Intendente , para las<br />
diligencias , que efta obli<br />
gado á hacer en la Mar i<br />
y quando eftuviere embarcado,<br />
fe fervirá de los Botes de los Navios , haciendo que alter<br />
nativamente afsifta uno todos los dias á fu orden.<br />
LII.<br />
Los Ayudantes de Mayor General ,<br />
deftinados en<br />
los Departamentos , y los Oficiales de Ordenes , embarca<br />
dos en las Efquadras ,<br />
obfervarán en fus diftritos , y deftinos<br />
, lo que fe manda en los Articulos precedentes , y feguirán<br />
en todo , el methodo que en ellos fe eftablece, para<br />
el mas exaóto Detall de la Armada ,<br />
exerciendo las milmas<br />
funciones , que el Mayor ,<br />
con obligacion de noticiarle<br />
todos los íliceííbs de importancia ,<br />
quando tengan facili<br />
dad s y de poner en practica fus prevenciones , quando<br />
no contravengan a las Ordenes de fus Commandantes<br />
Generales.<br />
LIIL<br />
Si falleciere el Mayor General de la Armada , 6 alguno<br />
de los Ayudantes mayores de Departamento , fu Ayudante<br />
mas antiguo , cuidará de recoger fus papeles , y confervarlos<br />
en la difpoficion inteligible , que fe tiene encargado,<br />
y exercerá interinamente fus funciones, hafta que fe nom<br />
bre fucceífor proprietario , a quien los entregará , impo<br />
niendole en lo que fuere conveniente para fu inteligencia.<br />
TI-
(40<br />
TITULO QUARTO.<br />
Del Commandante de Efquadra.<br />
ARTICULO L<br />
EL Oficial , que Yo huviere nombrado para mandar<br />
una Efquadra , recibira del Commandante del De<br />
partamento las Ordenes , de lo que deba practicaríe en<br />
íu Aprefto , y Armamento , a el qual concurrira para fatisfacerfe<br />
, de que fe procede en él , fin faltar á lo difpuefto<br />
por los reglamentos , y á las Ordenes particulares , que<br />
Yo huviere dado.<br />
ii.<br />
Los Capitanes deftinados a mandar los Vageles s defdc<br />
el dia en que reciban la Orden , han de reconocer por fu<br />
Commandante a el de la Efquadra , poner en practica fus<br />
ordenes , y prevenciones , tocante a el Armamento,<br />
darle quenta todos los dias de lo que en él fe huviere ade<br />
lantado , y recurrir a él , para folicitar lo que les falte para<br />
completarle.<br />
ni.<br />
Quedando eftablecido en el Titulo fegundo de efte<br />
Tratado , que el Commandante de la Efquadra recurra a<br />
el del Departamento fobre todas las materias , que miren<br />
á el Armamento , debera executarlo afsi , aunque fea fupe
perior en graduacion 3<br />
(47)<br />
fin embargo ,• podra reprefentarme<br />
, por medio de mi Secretario del Defpacho de Marina,<br />
todo quanto confideráre precifo para aífegurar el buen<br />
exito de la expedicion , a que fuere deflinado.<br />
IV.<br />
Se inftruirá de las propriedades de los Vaxeles de fu<br />
Efquadra , para íerviríe de ellos con utilidad en la ocanon<br />
, y formar con acierto las Ordenes de Marcha , y<br />
Batalla ; y quando Yo no huviere feñalado el Navio , en<br />
que deba embarcarfe , podra elegir , de los deftinados , el<br />
que mejor le pareciere.<br />
V.<br />
El Mayor General de la Armada , b íu Ayudante , le<br />
paílará noticia de los Oficiales de Guerra , a quienes por<br />
la Eícala correfponda embarcarfe ; Y con prefencia de fus<br />
circunftancias , y calidades, acordara con el Commandante<br />
del Departamento , lo que fuere mas acertado en orden<br />
a el deftino particular de cada uno.<br />
vi.<br />
El dia en que Arbole la Infignia en el Navio , en que<br />
huviere de embarcarfe , fera por el Mayor General puefto<br />
en pojflefsion del mando de fu Efquadra y defde entonces<br />
no deberá el Commandante del Departamento mezclarfe<br />
de oficio en íu govierno interior ; fi bien el de la Efqua<br />
dra eftará obligado á darle quenta de todos los acaeci<br />
mientos , que merezcan fu noticia , recurrir á él , á fin<br />
de que íe le facilite lo que huviere menefter para com<br />
pletar fu Armamento, y embiar todos los dias , permitien<br />
do
(48)<br />
dolo el tiempo , fu Oficial de Ordenes , a recibir las que<br />
tuviere que comunicarle.<br />
VII.<br />
Qiiando el Commandante del Departamento tuviere<br />
que dar alguna Orden extraordinaria a la Efquadra , hará<br />
que fe remita a íu Commandante i y éfte deberá hacerla<br />
diftribuir á los Vaxeles i pero fi fuere muy executiva , y<br />
íe hallare el Commandante de la Efquadra fuera de fu<br />
Bordo , podrá diftribuirla el Ayudante del Departamento,<br />
con obligacion de darle quenta luego que pudiere.<br />
VIII.<br />
Siempre que el Commandante del Departamento ne<br />
cesite , para fines del Servicio , de Botes , Lanchas, Tropa,<br />
6 otro auxilio de los Vaxeles anclados en el Puerto , fus<br />
Commandantes lo franquearán fin repugnancia , á peti<br />
cion del Mayor General, 6 de qualquiera de fus Ayudantes,<br />
fin eíperar orden del Commandante de la Efquadra , aun<br />
que fea de otro Departamento , y de mayor graduacioni<br />
pero fi el cafo no fuere tan urgente , deberá el Ayudante<br />
folicitar antes fu permifo.<br />
IX.<br />
T<br />
Para la formacion de los Planos de feñales , que ha<br />
yan de fervir de govierno á la Efquadra durante la Cam<br />
paña, tendrá obligacion el Mayor General de franquear al<br />
Commandante todos los documentos que le pidiere , para<br />
que los difponga fegun mejor le pareciere i afsi como las<br />
Ordenes de Marcha , y Batalla , fin ceñirfe á las antigueda<br />
des de Capitanes, á quienes entregará , en pliegos cerrados,<br />
las
las feñales de reconocimiento , y los parages cle reunion,<br />
en cafo de feparacion , con prevencion del tiempo 3 y ocaíiones<br />
en que deban abrirfe.<br />
x.<br />
A fin de facilitar las operaciones , a que fe deftine la<br />
EÍquadra , cuidara fu Commandante de diftribuir a todos<br />
los de los Vaxeles de ella las Ordenes , que huvieren de<br />
obfervar , regladas a fus Inftrucciones , con la mayor extenfion<br />
, y claridad pofsible , explicando , quanto lo per<br />
mitan las circunftancias , la idea que huviere formado.<br />
XI.<br />
Eftando los Vaxeles Tripulados , y pertrechados de<br />
todo lo neceíTario para el Viage , paífará perfonalmente<br />
de uno en otro , para tomar de cada Capitan noticia indi<br />
vidual de fu eftado , examinar fi todo efta debidamente<br />
reglado 3 y advertir quanto tenga por conveniente á el<br />
acierto de las operaciones , y logro del fin de la Campaña.<br />
XII.<br />
Lue^o que reciba la Orden para hacerfe a la vela , lo<br />
executara tan prefto como el tiempo lo permita i Y antes<br />
de fu íalida , me dara quenta del eftado en que lleve fu<br />
Efquadra , fin omitir circunftancia eífencial : Paífara avi-<br />
(6 á el Commandante del Departamento , antes de zarpar<br />
el ancla 3 no dexando de practicar efta diligencia , aunque<br />
fea mas graduado , b fe dexe la falida a fu arbitrio.<br />
XIII.<br />
Toda Efquadra ha de navegar con la mayor regularidad<br />
G<br />
pof
(SO)<br />
pofsible , formada , ficmpre que fe pueda , en linea , b co<br />
lumnas 3 Y quando no fe figa atraíTo al Viage , la hará<br />
exercitar el Commandante en evoluciones Navales , para<br />
que fe adieftren todos en la practica de los movimientos,<br />
de que fon capaces los Navios , con el orden , y regla que<br />
correfponde.<br />
XIV.<br />
Pondrá el Commandante fu mayor aplicacion en que<br />
los Navios 3 en todos tiempos , pero con efpecialidad en<br />
los de Guerra , naveguen unidos i y quando , por algun<br />
motivo , no marchen en linea , b columnas , hará que ca<br />
da uno vaya en el lugar mas proximo al que deba ocupar,<br />
formandofe la Efquadra en orden de Batalla , á fin de que<br />
efta evolucion pueda hacerfe con brevedad en qualquiera<br />
ocurrencia.<br />
xv.<br />
Hará medir fu Vela , fegun el conocimiento que debe<br />
tener de las calidades de los Vaxeles , y circunftancias del<br />
tiempo y fin obligar á los mas zorreros á extraordinaria<br />
intempeftiva fuerza , de que refulte algun defcalabro i del<br />
qual ferá refponfable el Commandante de la Efquadra, co<br />
mo afsimifmo de las feparaciones , que de efta caufa pro<br />
cedieren.<br />
XVI.<br />
Quando la Armada eftuviere dividida en Efquadras, b<br />
divifiones , todos los Navios reglarán fus movimientos,<br />
por los de fus refpe&ivos Gefes de divifion ; Y eftos no<br />
deberán practicarlos fin orden , o feñal del Commandan
(50<br />
dante General , a menos de fer obligados de una abfoluta<br />
necefsidad.<br />
XVII.<br />
Los Commandantes de mis Efquadras , deberan en<br />
qualefquiera parajes , y ocafiones tomar baxo de fu pro<br />
teccion á mis Vaflallos 3 defendiendolos , y auxiliandolos<br />
contra todo infulto 3 agravio , b violencia , practicando<br />
quanto de ellos dependiere , para aíTegurar fu legitimo<br />
comercio 3 preñandoles el favor de que necefsitaren i fin<br />
injuriar s ni agraviar en modo alguno los Vaflallos de<br />
Principes Amigos , y Aliados mios.<br />
XVIII.<br />
Recibiran en íu conferva todas las Embarcaciones de<br />
Vaflallos , b Aliados mios 3 que encontraren en los Puer<br />
tos , b navegando 3 y quifieren feguirlos , haciendoles<br />
buena cuftodia , hafta ponerlos en feguridad , quando<br />
efto pueda lograrfe fin conocido atraflo de fu expedi<br />
cion : Y quando en tiempos de Guerra , b fofpecnofos<br />
eftuvieren para emprehender Viage , procuraran nacer dar<br />
avi/b a las Embarcaciones de la Nacion , que huviere en<br />
los Puertos immediatos , feñalando tiempo , y lugar en<br />
que íe les incorporen 3 los que quieran aprovecharfe de fu<br />
Comboy.<br />
XIX.<br />
Podran regiftrar todos los Navios , b Embarcaciones,<br />
aísi de la Nacion , como de Eftrangeros , obligandoles a<br />
que prefenten fus Patentes , Polizas del cargamento , y<br />
Liftas de los Equipages ; y fi en Vaxeles eftrangeros
(54)<br />
fuya , dará noticia de fu llegada a el Governador ,<br />
o Commandante<br />
de la Plaza i pero quando llegare a Puerto Ca<br />
pital de Departamento , folo debera avilar a fu Commandante<br />
General , y éfte la hara faber á el Governador.<br />
XXVI.<br />
Mientras fe mantuviere en el Puerto , deberá del mifmo<br />
modo paífar avifo de las Efquadras , ó Vaxeles de<br />
Guerra fueltos , mandados por Oficiales menos graduados,<br />
que llegaren á fondear en él , al Commandante de Mari<br />
na , fi fuere Capital de Departamento i y fi no lo fuere , á<br />
el Governador , con exprefsion de los parages de cjue ven<br />
gan , y de las noticias , que pudieren importar a fu govierno.<br />
XXVII.<br />
Si la Efquadra , o algun Navio viniere de parage fofpechofo<br />
de contagio , 6 huviere comunicado con Embar<br />
caciones , que hayan eftado en él 3 6 bien fe experimenta<br />
ren á Bordo enfermedades epidemicas , dará el Comman<br />
dante avifo á el Governador 3 y hará fe obferve eftrechamente<br />
, quanto por él , o por la Junta de Sanidad fe hu<br />
viere difpuefto : En cuyo importante punto , Mando á los<br />
Commandantes , no oculten la menor circunftancia 3 pues<br />
ferán refponfables de los perjuicios , que refultaren.<br />
XXVIII.<br />
Ningun Individuo de la Efquadra baxará á tierra an<br />
tes de haver dado fondo , ni defpues , fin licencia del<br />
Commandante General de ella ; quien no deberá conce<br />
derla , hafta eftár aífegurados los Navios , y obtener per<br />
mif-
(55)<br />
miííb del Governador de la Plaza , que fe folicitará por<br />
los Commandantes de los Departamentos ,<br />
vieren fu refidencia.<br />
XXIX.<br />
en las que tu<br />
Los Governadores de las Plazas , a cuyos Puertos lle<br />
garen Efquadras mias , deberan franquear a fus Comman<br />
dantes todo el auxilio que les pidieren , y eftuviere en íu<br />
mano , para habilitacion , y feguridad de los Navios , y<br />
fus Equipages : Y quando para fu defenfa , y reíguardo<br />
juzgaren neceííario formar con la Artillería de los Navios<br />
algunas Baterías en Tierra , contribuirán los Governadores<br />
con todo lo que de ellos dependiere , no embarazando,<br />
que fuera del recinto de fus Plazas , obren los Comman<br />
dantes fegun fu inteligencia.<br />
XXX.<br />
Del miímo modo eftarán obligados los Commandantes<br />
de Efquadra , á facilitar á los Governadores , quanto necefsiten<br />
de los Navios , para feguridad de fus Plazas , y<br />
cumplimiento de fus Ordenes, en los Puertos en que eftén<br />
fondeados : Y quando los Adminiftradores de mis Rentas<br />
Ce valieren de fu auxilio , para reconocer , 6 detener algu<br />
na Embarcacion fofpechola , b para otras diligencias de mi<br />
Servicio , les franquearán todo el que huvieren menefter.<br />
XXXI.<br />
Los Commandantes de las Efquadras , no embaraza<br />
rán , que los Adminiftradores de mis Rentas vifiten los<br />
Navios de Guerra , en que les manifieften tener fofpecha<br />
de ocultarfe generos de contravando i antes bien manda<br />
rán
án a los Capitanes , les den todo el auxilio de que necefsiten<br />
, y no permitan fe les haga el mas leve infulto , o mal<br />
tratamiento.<br />
XXXII.<br />
El Capitan , o Patron de toda Embarcacion , que con<br />
Vandera mia entrare en Puerto , en que efté anclada Ef•<br />
quadra , b Navio fuelto de la Armada , palTará a Bordo de<br />
fii Commandante , luego que haya dexado caer el ancla,<br />
y antes de baxar á tierra á darle quenta del parage de que<br />
venga , del dia en que falio , de los encuentros , y otros<br />
acontecimientos de la Navegacion , y de las noticias , que<br />
huviere adquirido , tanto en los Puertos de donde falib , y<br />
a que haya arribado , como de las Embarcaciones , que hu<br />
viere encontrado en la Mar.<br />
XXXIII.<br />
Si algun Capitan , b Patron omitiere practicar efta di<br />
ligencia , b fe le juftificáre haver hecho relacion faífa , y<br />
ocultado alguna circunftancia , que intereñe mi Servicio,<br />
tendrá facultad el Oficial Commandante de la Efquadra , b<br />
Navio fuelto , para arrellarlo á Bordo , y me dara quenta,<br />
para que fe le aplique la pena , que correfponda de priva<br />
cion de todo mando , o caftigo corporal , fegun lo impor<br />
tante del cafo.<br />
XXXIV.<br />
No permitirá el Commandante , que falga del Puerto,<br />
en que efté fondeado , Embarcacion alguna de la Nacion,<br />
fin que fu Capitan , o Patron obtenga fu permiíTo , que no<br />
deberá negar , quando no tenga motivo particular para<br />
elloi
(57)<br />
ello i y en unas , y otras ocafiones hara, fe reconozcan las<br />
Embarcaciones , y fus Equipages ..> y en cafo de encontrarfe<br />
en fus Bordos pertrechos , ó Defertores de mi Armada,<br />
fe detendran , y pondrán en arrefto los Capitanes , para<br />
proceder contra ellos , fegun convenga ; todo lo qual de<br />
be entenderfe en Puertos de mis Dominios , afsi de Euro<br />
pa , como de America 3y en los Eftrangeros , en que íe<br />
tallare Navio de Guerra de mi Armada.<br />
XXXV.<br />
Hará afsimifmo reconocer , quando fe halle en Puer<br />
to de mis Dominios , toda Embarcacion marchante de<br />
Nacion eftrangera , que entre , b falga , con el fin de informarfe<br />
de todo lo que pueda fervir á fu goviernoi y quan<br />
do le pareciere fofpechofa la Embarcacion , fu carga , b<br />
Tripulacion , la detendrá , y dará quenta donde corref.<br />
ponda : cuidando fobre todo de que no fe tranfporte en<br />
ella Vaflallo mio 3 que no lleve Paflaporte legitimo.<br />
xxxvi.<br />
En todas eftas ocafiones tendrá prefente , que debe<br />
haver precedido la Vifita de fanidad , y fin efta indiípeníable<br />
circunftancia , no permitirá la menor comunicacion<br />
de íus Gentes , con las exprefladas Embarcaciones, lo qual<br />
les hará íaber , previniendoles ferán caftigados feveramente<br />
fi contravinieren.<br />
XXXVII.<br />
Mantendrá fiempre fu Efquadra el Commandante en<br />
aptitud de falir promptamente á navegan vifitará de tiem<br />
po en tiempo los Navios , afsi para reconocer fi eftán en<br />
H<br />
efta
(58)<br />
efta debida difpoñcion , como para zelar la buena diíciplina<br />
, obfervancia de las Ordenanzas , y oir las quexas de<br />
las Tripulaciones.<br />
XXXVIII.<br />
Podra fufpender de fus empleos a los Commandantes<br />
de los Vageles , que eftuvieren debaxo de fu mando , y á<br />
otros qualefquiera Oficiales , que por fu mala conducta,<br />
b otros motivos , confideráre dignos de efta pena i governandofe<br />
afsi en efta , como en todas las demas materias<br />
de Jufticia , por lo que en fu lugar fe previene.<br />
XXXIX.<br />
En cafo de concurrir dos , 6 mas Efquadras en un<br />
Puerto , el Commandante mas graduado , 6 antiguo , ten<br />
drá el mando general de todas * pero el manejo , y govierno<br />
interior de cada una , quedará en fu refpedivo Gefe,<br />
quien podrá falir á navegar , quando convenga á el cum<br />
plimiento de fus ordenes , y inftrucciones , las cjuales fe<br />
comunicarán \ á menos de mandarfe lo contrario a alguno<br />
de ellos : Y fi por las circunftancias fobrevenidas , halla<br />
ren dificultofa fu practica , y conveniente tomar otra deli<br />
beracion , podrán arbitrar , como queda explicado en el<br />
Articulo XXI.<br />
XL.<br />
El Commandante mas graduado, o antiguo, podrá oir,<br />
por via de quexa , o recurío , en materias de alguna grave<br />
dad , á los Oficiales , y Individuos de las otras Efquadras,<br />
juftificar los motivos , y dar la providencia , que tenga<br />
por mas conveniente , quando fu Commandante no quie<br />
ra
(59)<br />
ra hacer jufticia i pero fi no huviere recurfo de parte , no<br />
íe mezclara de proprio oficio en fu govierno.<br />
XLL<br />
Eftando la Armada repartida en divifiones ,<br />
podrán<br />
los Gefes de ellas arreftar los Oficiales de los Navios , que<br />
las compongan •.> pero darán immediatamente quenta a el<br />
Commandante General<br />
aunque fi el motivo de la priílon<br />
fuere tan leve , que no merezca fu noticia ,<br />
tendrán facul<br />
tad de foltarlos á las veinte y quatro horas , o antes •r por<br />
que paíTado efte tiempo ,<br />
deberán darle avifo indiípenfablemente.<br />
XLII.<br />
Refpe&o de embarcarfe en cada Efquadra un Miniftro<br />
, para llevar la quenta , y razon de fus Tripulaciones,<br />
Víveres , Municiones , y Pertrechos , y dar las providen<br />
cias neceíTarias á la fubfiftencia de ella , y á que efté en<br />
difpoficion de fer empleada donde convenga i fiemure que<br />
fuere neceíTario componer , alterar , reemplazar , o paflar<br />
de un Navio á otro alguna cofa , deberá el Commandan<br />
te maniteftarfelo , á fin de que, dando las ordenes correfpondientes<br />
, los Maeftres tomen reciprocamente fus ref<br />
guardos , y fe hagan las annotaciones en la Contaduría.<br />
. .. XLIII.<br />
Siempre que le pareza precifo , podrá el Comman<br />
dante mandar focorrer algun Navio con Cables , Jarcias,<br />
Víveres , Municiones , y otros qualefquiera pertrechos,<br />
debiendo en todos tiempos obedecerfe , por los Commandantes<br />
de los Vaxcles , todas las providencias , y or-<br />
Hz<br />
de~
(6o)<br />
denes , que expidiere (obre eftes aífumptos i Y quando<br />
anticipadamente no huviere podido dar a el Miniftro el<br />
avifo correfpondiente , lo executará con la mayor breve<br />
dad , que le fuere pofsible , a fin de que no lo ignore.<br />
XLIV.<br />
El Commandante de la Efquadra , no debera alterar,<br />
fin gravifsimas , y bien fundadas razones , los deftinos feñalados<br />
a los Oficiales de Guerra , al tiempo del armamen<br />
to i Y fi por fufpenfion , muerte , b otro accidente faltare<br />
alguno de los Capitanes Commandantes , nombrara el que<br />
huviere de foftituirle , atendiendo a la graduacion , anti<br />
guedad , y circunftancias de los Capitanes fegundos , y de<br />
más Oficiales , que firvan en la Efquadra i y luego que<br />
tenga oportunidad me dará quenta , para la aprobacion.<br />
xlv.<br />
Prohibefele afsimifmo , que haga paífos de Tropa , o<br />
Marinería de unos á otros Vaxeles i Pero debiendo fer uno<br />
de fus principales cuidados , que todos los de fu Efquadra<br />
eftén Tripulados j con la mayor igualdad pofsible , de mo<br />
do que no llegue á íiiceder , que unos tengan fobrada<br />
gente , y otros , por falta de ella , b por fu mala calidad,<br />
no fean capaces de maniobrar , y deíempeñarfe en la ocafion<br />
i fi por funciones de Guerra , enfermedades , b defercion<br />
, fe huviere difminuído la Tripulacion de un Navio,<br />
podrá el Commandante mandar , que de los demás fe re<br />
emplace , con los Oficiales , Tropa , y Marinería , que juz<br />
gare á propofito i avifando á el Miniftro , á fin de que in<br />
tervenga , y mande hacer en las Liftas las annotaciones ne<br />
cesarias.<br />
XLVI.
(6I)<br />
XLVI.<br />
Qnando hallandofe la Efquadra fuera de las Capitales<br />
de los Departamentos , fe le embiáre Tropa , 6 Marinería<br />
de refuerzo , dara el Commandante las difpoficiones, para<br />
íu repartimiento en los Vaxeles , con pretencia de la eícaséz<br />
de cida uno , y del numero , y calidad de la que huviere<br />
recibido : Y fi entre efta gente fe encontrare alguna<br />
totalmente inutil , podra el Commandante defecharla,<br />
precediendo examen de Medicos , 6 Cirujanos , con afsiftencia<br />
del Miniftro , que intervendra a el repartimiento.<br />
XLVII.<br />
A los Oficiales , y Gente de Mar , que por enfermeda<br />
des huvieren quedado inutiles ( lo qual debera conílar por<br />
examen formal del Cirujano Mayor , y otros de la Efqua<br />
dra ) podrá el Commandante defpachar , con noticia del<br />
Miniltro , licencias para que fe retiren del Servicio , quando<br />
eftuviere en Puerto de mis Dominios de Europa , que<br />
no fean Capitales de Departamento : y me propondrá los<br />
que coníideráre acreedores á Invalidos , por heridas, 6 an<br />
tiguedad en el Servicio , á fin de que fe les concedan en los<br />
Departamentos en que quieran desfrutarlos.<br />
xlviii.<br />
Podrá tambien conceder Licencias, quando efté de<br />
Invernada , fuera de la Capital de fu Departamento , á al<br />
gunos de los Oficiales, y gente de Mar, que tengan fus ca<br />
las en las cercanías del Puerto en que eftuviere fondeado,<br />
para atender á las diligencias , que pudieren ofrecerfeles,<br />
dan
(62)<br />
dando caucion para la fcguridad de fu buelta dentro de un<br />
mes , fin faltar á Revifta , b antes fi fueren llamados.<br />
XLIX.<br />
Siendo la curacion de Enfermos uno de los objetos,<br />
que requieren mayor atencion , fi pareciere conveniente<br />
eftablecer Hofpitales en Tierra , ha de acordar el Commandante<br />
, con el Miniftro , los medios de executarlo con<br />
la mayor commodidad pofsible , oyendo a los Medicos,<br />
y Cirujanos mas habiles , para aífegurar el acierto , y arreglandofe<br />
a lo que fobre efta materia fe explica en fu lugar.<br />
L.<br />
Zelara que en los Hofpitales ( eftén eftablecidos en<br />
Tierra , b en Embarcaciones deftinadas á efte fin ) fean tra<br />
tados los Enfermos con el cuidado, y aífeo que correfponde<br />
i a cuyo efecto difpondrá , que todos los dias paífen<br />
Oficiales de Guerra a vifitarlos , a las horas en que los Me<br />
dicos lo executen , y quando fe les diftribuya la comida,<br />
para obfervar como fon afsiftidos , oir fus quexas , y hacer<br />
relacion individual de todo a el Commandante , quien<br />
advertira a el Miniftro , lo que necefsite remedio , a fin de<br />
que haga aplicar el que convenga.<br />
LI.<br />
Si fuera de las Capitales de Departamento huviere abfoluta<br />
necefsidad de carenar algun Navio >, b hacerle algu<br />
na obra mayor , y no huviere en la Efquadra Oficial con<br />
titulo de Capitan de Maeíiranza , nombrara el Comman<br />
dante el que confideráre mas idoneo paraexercer efte en
(63)<br />
cargo i y fe feguirá el methodo regular de carenas , eftablecido<br />
en los Arfenales de los Departamentos.<br />
LII.<br />
No podra arbitrar el Commandante , que a los Vaxeles<br />
fe hagan obras nuevas , en diverfa difpoficion de las<br />
antiguas , ni que fe acorte la Arboladura , aun en el caío<br />
de hacerfe nueva , fino que fe haga por las mifmas medi<br />
das , que tenía la otra porque femejantes alteraciones,<br />
no deben hacerfe fino en los Arfenales , y Careneros prin<br />
cipales.<br />
LUI.<br />
En la Efquadra , no debera hacerfe obra alguna , de<br />
qualquiera entidad que fea , fin intervencion , y confentimiento<br />
de íu Commandante : Ni los Capitanes podrán<br />
hacer faena , b movimiento vifible , á la parte de á fuera,<br />
fin fu orden ,o a imitacion de los que practicare , á me<br />
nos de íer precifados por indifpenfable urgencia.<br />
LIV.<br />
El Commandante de la Efquadra , ha de confervar fiis<br />
Inftrucciones , las Ordenes particulares , que huviere reci<br />
bido durante la Campaña , y demás papeles concernientes<br />
á fii govierno , en la difpoficion mas inteligible , á fin de<br />
que fi llegare á faltar , pueda el Oficial , en quien recayere<br />
el mando , entrar en él con el precifo conocimiento.<br />
No deberá retirarfe á el Puerto , en que huviere de defar-<br />
. mar,
mar , fin haver concluído fu Campaña , o Expedicion •., y<br />
evitara , mientras éfta durare , hacer arribadas a Puertos,<br />
que no fe le feñalen en la Inftruccion , fin fer obligado de<br />
gravifsima necefsidad.<br />
LVI.<br />
Luego (jue llegare a el Puerto Capital de fu Departa<br />
mento , dara avifo de fu arribo á fu Commandante Gene<br />
ral , a quien vifitará , eftando la Efquadra aíTegurada , y<br />
hara poner en practica las difpoficiones , que diere para el<br />
defarmo , obrando en todo , fegun lo prevenido al princi<br />
pio de efte Titulo.<br />
LVII.<br />
Entregara a el Commandante del Departamento el<br />
Diario de fu Navegacion , que deberá hacer durante la<br />
Campaña , con toda individualidad , y le dará informe,<br />
por efcrito , de los Oficiales , que huvieren tenido deftino<br />
en fu Efquadra i procediendo en efte punto con la juftificacion<br />
debida , en inteligencia de que fe le hará cargo , de<br />
averiguarfe haver faltado á ella.<br />
LVIII.<br />
Sin embargo de que ha de dar , á el Commandante Ge<br />
neral de fu Departamento , y á el Dire&or de la Armada,<br />
todas las noticias de fus operaciones en la Campaña , y los<br />
informes de los que huvieren fervido á fus ordenesi Si juz<br />
gare ventajofo á mi Servicio paíTarme refervadamente al<br />
guna noticia , lo podrá executar por medio de mi Secreta<br />
rio del Defpacho de Marina.<br />
LIX,
(
(66)<br />
de encontrarfe algun daño , que fea neceíTario remediar<br />
antes de falir a la Mar , dara avifo a el Commandante de<br />
la Efquadra , y fiendo Navio fuelto , a el del Departamen<br />
to , a fin de que fe proceda a fu compoficion.<br />
ni.<br />
Si hirviere de Carenar el Navio, afsiftira el Capitan con<br />
fus Oficiales , para fatisfacerfe de la obra que íe hiciere,<br />
fin embarazar las funciones del Capitan de Maeftranzai<br />
pero le advertira lo que juzgare conveniente fe practíque;<br />
y quando no fean atendidas fus advertencias , recurrira a<br />
el Commandante , a quien hara prefente fu folicitud , y<br />
las razones en que la fundare.<br />
IV.<br />
Afsiftira a el Armamento , y aplicara todo fu cuidado<br />
á que fe execute con la mayor prefteza , mandando re<br />
glar la EíUva , fegun el conocimiento que huviere adqui<br />
rido de fus propriedades : recibira los pertrechos , que le<br />
correfpondan , fin pedir mas de los que por el Reglamento<br />
efta mandado , y hara reconocer fu calidad , para debolver<br />
los que no eftuvieren de fervicio.<br />
v.<br />
Defde el dia en que el Mayor General le ponga en<br />
poíTefsion del mando del Vaxel , es abfolutamente refpon- .<br />
íable de él , y debe fer obedecido de fus Oficiales , y gen<br />
te con fumifsion , y promptitud , perfuadidos todos , á<br />
que nadie tiene voluntad , ni accion propria , en cofa qu*<br />
toque a el mando , govierno de la Guerra , navegacion , y<br />
policia i porque todo ha de hacerfe con orden , b noticia
(67)<br />
del Capitan , quien una vez embarcado , no dormira fuera<br />
de fu Bordo, fin licencia del Commandante de la Efquadra.<br />
vi.<br />
Examinara la Tripulacion , que fe le deftináre , para<br />
reconocer fi las Plazas eftán feñaladas con equidad i informandofe<br />
de ílis Oficiales de Guerra , y Mar , de la habili<br />
dad , que en cada uno reconozcan i y con confideracion á<br />
las Plazas , que huvieren fervido en otras Campañas , for<br />
mará Relacion de los que , fegun íu conocimiento , y con<br />
ciencia , deban fer afcendidos , b defcendidos á otras daííes,<br />
y la paíTará á manos del Commandante de laEfquadra , o<br />
Departamento , y cfte á las del Intendente , antes de la<br />
formacion de Liftas.<br />
VII.<br />
Si alguno fe manifeftáre agraviado , de que fe le haya<br />
íeñalado Plaza inferior á fu merito , tendrá libre el recurfo<br />
á el Commandante , para que le haga jufticial advirtien<br />
do , que cerradas las Liftas de las Tripulaciones , no fe ad<br />
mitirá alteracion en ellas , en lo rellante de la Campaña,<br />
íln motivo particular.<br />
VIII.<br />
Completa la Tripulacion , difpondrá fe divida en Ran<br />
chos , y Guardias , íegun las reglas que á eftc efecto fe eftablecen<br />
en eftas Ordenanzas ; mandará fe haga , fin dila<br />
cion , la reparticion de la gente para combate, á fin de que<br />
antes de falir á navegar , fepa cada uno el puefto , que le<br />
efta feñalado i y quando el tiempo , y las faenas lo permi<br />
tieren , hará -que fe exercite en la maniobra , exercicio del<br />
I z<br />
Ca
(68)<br />
Canon , y Fufú , haciendo frequentes Zafarranchos , para<br />
que aprenda a Parapetarfe con acierto , y diligencia.<br />
IX.<br />
En cada Vaxel de la Armada , havra un Oficial de<br />
Guerra con el encargo de llevar fu Detall , b quema por<br />
menor , defde que empiece a armarfe , hafta fu total de£<br />
armo : regularmente fe nombrara para efto a el fegundo<br />
Capitan i y fi no le huviere , a el primer Teniente , a me<br />
nos que por motivos particulares , que puedan importar á<br />
mi Servicio , parezca precifo a el Capitan Commandante<br />
fiarle á otro.<br />
x.<br />
El Oficial encargado del Detall del Navio , ha de tener<br />
puntual noticia de los viveres , pertrechos , y municiones,<br />
que fe embarquen , de cuyo confumo ha de llevar quenta<br />
por menor , y cuidar de fu confervacion , y regular colo-?<br />
cacion , y de que nada fe gafte , fin que lo haya difpuefto<br />
el Capitan.<br />
XI.<br />
La Eftiva del Navio , fu afleo , el cuidado de Palos,<br />
Vergas , y Coftados , el reconocimiento de pertrechos, que<br />
fe conducen a Bordo , fu diftribucion , el repartamiento<br />
de Guardias , y Ranchos , la difciplina , y orden , que debe<br />
obíervarfe , y generalmente quanto pertenezca a la mecá<br />
nica del Servicio, fera de la infpeccion del Oficial de Detall,<br />
baxo las Ordenes de fu Capitan , quien encargara a los<br />
Oficiales de Guardia practíquen , lo que les previniere fobre<br />
eftos aíTumptos i y fi Fuere Oficial fubalterno , ferá
(69)<br />
eíTempto de Guardias en el Puerto , para que pueda mas<br />
bien defempeñar efte encargo.<br />
XII.<br />
Ordinariamente diftribuirá el Capitan las Ordenes, que<br />
liuvieren de obfervarfe á Bordo , por el Oficial de Detalli<br />
y efte cuidara fe copien en Libro, que á efte efe¿to tendrá,<br />
todas las que el Commandante de la Efquadra expidiere i y<br />
que lleguen á noticia de toda la Tripulacion , las que huviere<br />
de faber : Zelará de que íe cumplan , dando avifo al<br />
Capitan de lo que en contrario obíerváre i y difpondrá,<br />
que los Oficiales de Guardia tengan copias de aquellas , cu<br />
ya obfervancia han de tener fiempre prefente.<br />
XIII.<br />
Será tambien del cargo del Oficial de Detall , llevar<br />
Eícala exaóta , para reglar con igualdad , y fin dár lugar á<br />
quexa , las íalidas , y trabajos , á que hayan de afsiftir los<br />
Oficiales de Guerra , y la Gente de Mar , fegun las Orde<br />
nes , que huviere recibido del Capitan.<br />
XIV.<br />
El Capitan del Navio , ferá refponfable de fu Tripula<br />
cion , de cuya defercion íe le hará cargo, fiempre que pro<br />
cediere de falta del cuidado neceíTario : Por cuya razon,<br />
deberá zelar fe tomen todas las precauciones neceíTarias<br />
para evitarla , no concediendo licencia para falir del Na<br />
vio ,á quien no fuere de toda fu. fatisfacion i y quando<br />
no tenga feguridad de las Tripulaciones de Lancha , y Bo<br />
te , hará vayan cuftodiadas , fegun le pareciere conve<br />
niente.<br />
XV.
(70)<br />
XV.<br />
. Avifara a el Com mandante de fu Efquadra , o a el<br />
del Departamento , fi fuere folo , quando efté prompto á<br />
hacerle a la vela i y luego que reciba la Orden 3 b fe haga<br />
la feñal , la pondra en practica fin dilacion , pues fe le hará<br />
cargo de qualquiera demora.<br />
xvi.<br />
En los Puertos en que huviere Capitanes 3 o Prácticos<br />
con obligacion de entrar 3 y facar los Navios , los dexará<br />
obrar, fegun fu inteligencia , y práctica i pero fin permitir<br />
les , que den las voces para la maniobra , fino que preven<br />
gan a el Oficial de Guardia la que quiíleren fe execute : Y<br />
fin embargo de fer ellos refponíables de quanto a el Navio<br />
fuceda al entrar , b falir del Puerto , zelara el Capitan por<br />
si 3 fus Oficiales , y Pilotos , el modo de obrar de los Prác<br />
ticos , para prevenirles lo que fuere mas regular 3 y oponerfe<br />
a fus difpoficiones , quando conocidamente pueda<br />
de ellas refultar alguna avería.<br />
XVII.<br />
En la Navegacion , ha de ocupar fiempre el puefto,<br />
que a fu Navio pertenezca, fegun las Ordenes de marchai<br />
encargando a los Oficiales , conferven la diftancia preveni<br />
da , y tengan á el Commandante á la vifta , con atencion<br />
á fus feñales , para fu mas prompta execucion i pues fi por<br />
falta de cuidado y en qualquiera de eftos puntos 3 fe feparáre<br />
de la Efquadra , (eran él , y los Oficiales examinados<br />
en Confejo de Guerra , y caftigados , fegun las circunftancias<br />
de la feparacion.<br />
xvm.
(71)<br />
XVIII.<br />
Si fe huviere feparado de fu Efquadra , paíTará fin de<br />
tencion á el Puerco , b parage feñalado , para la reunion<br />
de ella i y no le fera licito arbitrar en tomar otra refolucion<br />
, fin gravifsimos motivos , y oir los pareceres de fus<br />
Oficiales 3 de que debera prefentar juftificadas pruebas en<br />
el Confejo de Guerra.<br />
XIX.<br />
Evitara con gran cuidado los abordages , teniendo en<br />
tendido fe le hara cargo de las averías , fi no juftificáre<br />
haver practicado quanto era pofsible para remediarlos. Si<br />
bordeando fe hallaren empeñados dos Navios de buelta<br />
encontrada , arribara el que menos probabilidad tenga de<br />
paílar a Barlovento , fin reparar en antiguedades , ni dete<br />
nerfe mucho en efte examen.<br />
xx.<br />
Medira, fu Vela por la del Navio Commandantc , a<br />
quien no debera propaflar , ni paíTar por la Proa , á menos<br />
que lo requiera la practica de alguna evolucion , que haya<br />
mandado : Y fi navegare folo , llevara la Vela , que el<br />
tiempo permita , fin hacer extraordinaria fuerza , no ne<br />
cesaria , de que refulte avería, de la qual fe le hara cargo.<br />
XXI.<br />
Hara que los Oficiales de Guardia manden las mani<br />
obras , fin valerfe de otras voces , que las Efpañolas , ni<br />
introducir terminos no conocidos , fino ufando de los que<br />
la
(72)<br />
la practica de la Marina ha adoptado por precifos para fu<br />
inteligencia.<br />
XXII.<br />
Formara Diario puntual , y circunftanciado de todos<br />
los acaecimientos de fu navegacion i cuidara practiquen<br />
lo mifmo fus Oficiales , y Guardias-Marinas i y trabajará<br />
fu punto por si , para eftár en difpoficion de tomar el par*<br />
tido mas acertado en cafo de duda.<br />
XXIII.<br />
Afsiftirá á toda faena confiderable i y quando diere<br />
difpoficiones 3 que de no executarfe pueda refultar algun<br />
daño , examinará por si , fi fe practican como ha manda<br />
do : Lo mifmo deberán hacer los Oficiales 3 transfiriendofe<br />
donde fuere neceííario ) porque á qualquiera deígracia<br />
, que fuceda , no baftará la difculpa , de que dieron la<br />
orden , fi no huvieren puefto en práctica, quanto conduz<br />
ca á fu cumplimiento.<br />
XXIV.<br />
Navegando en Efquadra , no podrá abandonar fíi<br />
puefto para focorrer otro Navio , fin orden , b feñal del<br />
Commandante , fi no en urgencia muy grande de incen<br />
dio , 6 inevitable Naufragio , en cuyos cafos , deberá acu<br />
dir á el focorro fin dilacion , para darle todo el que pudie<br />
re : pero combatiendo con el Enemigo 3 b eftando á fu<br />
vilta , fe governará precifamente por las leñales del Com<br />
mandante , b ordenes , que anteriormente haya diftribuído<br />
i y fin ella, en ningun tiempo podrá franquear focorro<br />
de
(73)<br />
de jarcias , viveres , ni pertrechos , a menos que la urgen<br />
cia íea tan grande , que no de lugar a efperarla.<br />
XXV.<br />
Si le mandaren efcoltar algun Navio maltratado , de<br />
bera hacerle la Guardia con todo cuidado , afsiftiendole<br />
con quanto fuere neceflario para fu feguridad i y no le<br />
abandonara , fin que quede aflegurado en Puerto , b reme<br />
diado el daño , fe incorpore con la Efquadra 3 porque ferá<br />
reíponfable de qualquiera deígracia , que por fu omifsion<br />
huviere fobrevenido.<br />
XXVI.<br />
Si navegando folo, encontrare Navio de Armada, que<br />
necefsite focorro , eftara obligado a darle todo el que pu<br />
diere , y no le hiciere abfolutamente falta : Y hara dar aviíb<br />
a el Contador del Navio , de los pertrechos 3 viveres , b<br />
gente con que le (bcorriere : Y fi eftuviere en tanto riefgo<br />
, que fea neceífario efcoltarle, lo deberá executar con el<br />
cuidado prevenido en el Articulo antecedente.<br />
xxyn.<br />
Franqueará afsimifmo , á los Navios particulares de la<br />
Nacion , el focorro que legitimamente pueda , tomando<br />
de fus Capitanes 3 b Patrones el refguardo correfpondiente<br />
, para que los Dueños de las Embarcaciones fatisfagan el<br />
importe de los generos , con que fe les huviere focorrido.<br />
XXVIII.<br />
Quando recelare tempeftad , difpondrá con anticipa<br />
cion fu Navio de modo , que fe aífcgure de toda defgra<br />
cia,
(74)<br />
cia , que por falta de la precaucion neceflaria pueda fob re<br />
venir : y refpe&o de que el Capitan ha de fer refponfable<br />
de todo quanto en el Navio fe execute , efpecialmente en<br />
femejantes ocafiones , a nadie permitira. , ni ferá licito ar<br />
bitrar en cofa de entidad ,<br />
fin que haya precedido fu or<br />
den , y aprobacion.<br />
XXIX.<br />
En cafo de que la urgencia obligue a cortar Maftelero,<br />
o Palo , echar a el agua Artillería , o hacer arribada con<br />
traria a las inftrucciones , ha de oír el Capitan el parecer<br />
de fus Oficiales , y Prácticos , fin que fe entienda que éftos<br />
pareceres tengan fuerza de votos , de fuerte que deba pre<br />
citamente ceñir a fu pluralidad la refolucion , fino a lo que<br />
con preiencia de ellos , y de las circunftancias ocurrentes<br />
hallare por mas conveniente : en inteligencia de que a él<br />
folo fe hara. cargo de la determinacion , y fus refultasi<br />
fin embargo de que deberá hacer conftar la práctica de<br />
efta diligencia , ya fea prefentando los pareceres de los<br />
Oficiales , fi los huvieren dado por eícrito , b certificacion<br />
del Miniftro 3 6 Contador en que lo declare.<br />
XXX.<br />
Hallandofe empeñado fobre una Cofta , de fuerte, que<br />
confidere inevitable varar en ella , tomará las medidas<br />
convenientes para reprimir los defordenes de la Tripula<br />
cion. No abandonará ni permitirá , que la gente aban<br />
done el Buque , mientras haya probabilidad de poder mantenerfe<br />
en el : Procurará poner en falvo quanto pueda de<br />
los viveres , repueftos , Artillería , y aparejo y mientras<br />
tenga eíperanza de facar algo del Cafco, deberá mantenerfe
(75)<br />
fe en fus cercanías , haciendo toda diligencia 3 para que íe<br />
aproveche , y aífegure todo lo que fuere pofsibíe.<br />
XXXI.<br />
Puefto en tierra , defpues de un naufragio , pondrá<br />
toda aplicacion en mantener íu gente unida , fin que íe<br />
defmande a cometer robos , b iníultos en el Pais , procu<br />
rando quanto pueda proveer a fu fubfiftencia : Y tí fuere<br />
Pais eftrangero, folicitará los medios mas proporcionados,<br />
para poner en cobro , lo que fe huviere larvado del Na<br />
vio , y reltituirfe con fu gente á el lugar de fu deftino.<br />
XXXII.<br />
En todos tiempos , navegue en Efquadra , 6 folo , de<br />
bera tener fu Navio en difpoficion de poder entrar en<br />
Combate fin dilacion s para cuyo efe&o no permitira , que<br />
fobre cubiertas haya cofa , que embarace el manejo de la<br />
Artillería , que no pueda promptamente zafarfe i ni podrá<br />
arbitrar que fe pongan Cañones en Bodega , fin fer precifado<br />
de graves motivos , que deberá hacer conftar por depoficion<br />
de fus Oficiales.<br />
XXXIII.<br />
Como defde el principio de la Campaña , ha de eftár<br />
formado el Plan de Combate , tendrá dadas fus difpoficiones<br />
, y repartida la gente de modo , que no íe halle des<br />
prevenido en qualquiera de los accidentes , que puedan<br />
ocurrir-, fobre cuyo aífumpto, hará á fus Oficiales las pre<br />
venciones neceífarias , para que , fegun ellas, acudan opor<br />
tunamente con el remedio donde convenga.<br />
Kz<br />
XXXVt
(76)<br />
XXXIV.<br />
Sera el puefto del Capitan , durante el Combate , fobre<br />
el Alcazar , aunque haya embarcado Oficial General :<br />
El<br />
fegundo Capitan b primer Teniente , fi no le huviere,<br />
tendra fu deftino en el Caftillo de Proa : El Oficial 3 que<br />
■ílga en graduacion , b antiguedad , mandara la primera<br />
Batería i y el immediato ,<br />
tendra el mando de la fegunda:<br />
Siendo Navio crecido , en que haya muchos Oficiales ,<br />
íe<br />
deftinará un Capitan de Infantería en la Toldilla 3<br />
para<br />
mandar la Tropa \<br />
pero en Navio regular , tendrá el man<br />
do de la Batería , que le correfponda ,<br />
fegun fu antigue<br />
dad de Teniente de Navio i<br />
Y el Teniente , b en fu derecho<br />
el Alferez de la Compañia ,<br />
ferá deftinado en la Toldillai<br />
á los demás Oficiales ,<br />
deftinará el Capitan , fegun juzgue<br />
conveniente : Y fi fuere el Combate en Efquadra, nombra<br />
rá uno , que obferve las feñales del Commandante , y le dé<br />
prompto avifo de ellas.<br />
XXXV.<br />
Si en el Combate fuere herido el Capitan , y precifado<br />
á retirarfe , quedará continuandole el Oficial 3 que le figa<br />
en graduacion ■■> pero no deberá tomar refolucion definiti<br />
va , como abandonar el Combate ,<br />
dexar la Caza del ene<br />
migo que huye , abordarle , b rendirfe , fin confulra , y<br />
expreífa orden del Capitan , á quien enterará del eftado en<br />
que íe halle el Navio , y las razones que obliguen á tomar<br />
alguna de las expreífadas refoluciones.<br />
XXXVI.<br />
Si refolviere Abordar al enemigo ,<br />
no deberá el Capitan,
(77)<br />
por pretexto alguno , abandonar fu Navio , cuya confervacion<br />
ha de fer fu principal objeto i pero podra deftinar<br />
a fu fegundo Capitan, b otro qualquiera Oficial de Guerra,<br />
fin ceñirfe a fus antiguedades , para que con el numero de<br />
Tropa , y Marinería , que juzgare a propofito , paíTe á fu<br />
Bordo. Y quando combatiendo, b por evitar fuerzas muy<br />
fuperiores , varare en Cofta amiga, o enemiga , eftará obli<br />
gado á defender fu Vaxel quanto fuere pofsible , y a que<br />
marle , fi no pudiere de otro modo evitar , que el enemigo<br />
fe apodere de él.<br />
XXXVII.<br />
Quando huviere de efcoltar algun Comboy , diftribuira<br />
, á las Embarcaciones que le compongan , antes de<br />
íalir del Puerto , las ordenes , feñales , y derrotero , que<br />
deban feguir. Navegará proporcionando fu Vela á el an<br />
dar de todas , y á ninguna de ellas abandonará fin muy<br />
urgentes motivos , que deberá juftificar quando fe reftituya.<br />
XXXVIII.<br />
Ha de tener prcfente, lo que en el Titulo de Commandante<br />
de Eíquadra fe manda tocante las Embarcaciones,<br />
que cafualmente encontrare navegando , b en Puerto , y la<br />
gente Efpañola , que hallare , afsi á Bordo de Navios , co<br />
mo en Paífes eftrangeros , para executar lo mifmo quando<br />
navegue folo i con prohibicion de folicitar la menor con<br />
tribucion por haverlos efcoltado , fea por orden , b por<br />
accidente.<br />
XXXIX.
(78)<br />
XXXIX.<br />
En fu navegacion , y lances , que en ella fe ofrezcan,<br />
fe ajuftara á las Inllrucciones , y Ordenes , que tuviere i y<br />
fi por accidente no prevenido fuere precifo tomar refolucion<br />
, que las altere , confultará a fus Oficiales , y tomará<br />
la determinacion , que tenga por mas conveniente , de la<br />
qual dará razon juítificada quando fe reftituya.<br />
XL.<br />
Si la refolucion fuere de arribar á algun Puerto , no fe<br />
detendrá en él mas que el tiempo precifo para remediar<br />
fu necefsidad : Y fi tuviere oportunidad , deberá avilar<br />
melo por medio de mi Secretario del Defpacho de Maririna<br />
, y á el Commandante General de fu Departamento,<br />
con exprefsion de los motivos que le obligaron 3 y el tiem<br />
po , que necefsite para fu habilitacion.<br />
XLI.<br />
Siempre que arribare á Puerto , procurará fondear en<br />
parte fegura : y íl el parage fuere poco conocido , manda<br />
rá fondar al rededor del Navio , extendiendofe quanto<br />
pueda 3 para fiber la calidad del fondo , y deicubrir ii huviere<br />
algunos baxos , b peñas debaxo del agua. Notará en<br />
fu Diario el lugar mas propio para dexar caer el Ancla,<br />
las brazas de fondo , rumbos á que demoran , puntas , y<br />
tierras , y otras advertencias , que juzgare ncceíTarias i y<br />
generalmente tendrá cuidado de apuntar en fu Diario,<br />
quantas particularidades obferváre , en las figuras , y fituacion<br />
de las Coftas , y baxos , yerros que reconozca en<br />
fus Latitudes , corrientes , &c.<br />
XLIL
(79)<br />
XLH.<br />
Evitara , durante fu navegacion , y mientras efte en<br />
Puerto , toda comunicacion con Embarcaciones , que ven<br />
gan de parages fofpechofos i y fi huviere tenido precifion<br />
de reconocer alguna , b tratar con ella , dara avifo 3 luego<br />
que llegue a el Puerto , y íe fujetará a la quarentena , que<br />
le mandaren \ Y quando en la Mar , b en Puerto encon<br />
trare Navios fueltos de la Armada , mandados por Capita<br />
nes mas antiguos , 6 modernos , practicara lo que en los<br />
cafos de encontrar dos Efquadras eftá mandado en el Ti<br />
tulo del Commandante de ella.<br />
XLIII.<br />
Obfervará , durante la navegacion , la Eftiva , y mejor<br />
andar de fu Navio , y íus propriedades , para aprovechar<br />
te de ellas , quando convenga , y mandara executen Lo<br />
mifmo fus Oficiales de Guerra , y Mar , para que al tiempo<br />
del defarmo puedan todos informar , con conocimiento,<br />
de las buenas , 6 malas calidades , que huvieren obfervado.<br />
XLIV.<br />
Sin embargo de que en todos los Vaxeles de la Arma<br />
da íe embarca un Contador , para que cuide de la Admi<br />
niftracion , y confumo de viveres , pertrechos , municio<br />
nes , y demas generos , pertenecientes a mi Hacienda i De<br />
be el Commandante del Navio zelar los procederes de los<br />
Oficiales de car^o , cuidando no malbaraten los pertre<br />
chos , que les eftán cometidos i en inteligencia de que íera<br />
refponfable de todas las quiebras , y perjuicios , que de<br />
fu omifion , en efte punto , refultaren.<br />
XLV.
(80)<br />
XLV.<br />
Debera intervenir con fu firma a todas las Certifica<br />
ciones , que al fin del mes defpacháre el Contador á los<br />
Oficiales de cargo , no folo de los confiamos ordinarios,<br />
fino tambien de los extraordinarios , derrames , y pudriciones<br />
, de quantos pertrechos , y municiones de Guerra,<br />
y Boca fe embarquen por quenta de mi Hacienda , b por<br />
aísiento , de tal triodo , que en las Contadurías no ha de<br />
abonarfe a Maeftre de Jarcia , y Raciones cofa mayor , ni<br />
menor , que no haya fido intervenida por el Capitan.<br />
XLVI.<br />
Para efUr en aptitud de intervenir juftamente á eftas<br />
Certificaciones , difpondra , que el Oficial de Guardia ten<br />
ga cuidado de notar en el Libro , 6 Quaderno , que á cfte<br />
efe&o deberá tencrfe , las altas , y baxas de la Tripulacion,<br />
confumos , y reemplazos de viveres , y pertrechos , y que<br />
dé quenta al Oficial encargado del Detall de todo lo ocur<br />
rido en eftos aífumptos durante fu guardia.<br />
xlvil<br />
A la diftribucion de la racion diaria , afsiftirá un Ofi<br />
cial , y dará quenta á el que mandare la Guardia , del nu<br />
mero de las que fe huvieren diftribuído. Las llaves deDefpenfa<br />
, Pañoles de Jarcia , Polvora , y otros , fe entregarán<br />
a el Oficial de Guardia , o al que corra con el Detall , á fin<br />
de que no fe abran , ni fe extraiga la menor cofa de ellos<br />
fin intervencion de uno , b otro.<br />
XLVm,
(81)<br />
XLVIII.<br />
Ofreciendofe mudar algun cabo de Labor , Moton , o<br />
otra qualquiera cofa , fe dara avifo a el Oficial de Detall,<br />
y éfte tendrá cuidado de que en las proporciones no fe<br />
exceda de las que feñala el Pitipie , que el Capitan de Maes<br />
tranza entregará á el tiempo del armamento.<br />
XLIX.<br />
De eftas noticias , formará al fin del mes un extracto,<br />
que prefentará á el Capitan i Y fi las Certificaciones del<br />
Contador no concordaren con él , folicitará averiguar en<br />
qué confiita el yerro , para que de acuerdo fe deípache la<br />
que fuere correfpondiente.<br />
L;<br />
Al examen de derrames , b otras averías , irá con el<br />
Contador el Oficial , que el Capitan eligiere, y dará quenta<br />
de lo que huviere reconocido : Defpues de un Combate,<br />
íe recogerán codos los pertrechos , y luego que el tiempo<br />
lo permita , paíTará el Oficial de Detall , con el Contador,<br />
á reconocer la Polvora , y pertrechos exiftentes , para po<br />
der , fegun ellos , verificar los confumidos : Lo mifmo íe<br />
practicará quando en varada , defarbolo , b otra urgen<br />
cia , huviere fido precifo valerfe de jarcias , 6 otros pertre<br />
chos , fin las formalidades acoftumbradas.<br />
li.<br />
En los confiarnos extraordinarios , ufará de la mayor<br />
economía , y zelará de que nada fe aplique á otros fines,<br />
que los que él mifmo huviere difpuefto , atendiendo á lo<br />
L<br />
que
(82)<br />
que fobre efte aíTumpto le reprefentaré el Contador i y fi éf.<br />
te , por algun motivo , fe negare a defpachar a el Oficial<br />
de cargo la Certificacion correípondiente , el Capitan le<br />
dara para fu defcargo orden por efcrito , con exprefsion<br />
de los pertrechos , y generos , que huviere de entregar,<br />
para emplearfe en efte , b el otro ufo : Y para fu juftincacion<br />
á el tiempo del defarmo , debera exhibir Certificacion<br />
jurada del mifmo Oficial de cargo , en que declare haveríe<br />
aplicado los generos a los mifmos fines , intervenida del<br />
Oficial , que corra con el Detall , y del que, al tiempo del<br />
confumo , fe hallaba de guardia.<br />
LUI.<br />
Si eftando folo fuere indifpenfable carenar fu Navio<br />
fuera de las Capitales de Departamento , o otros Carene<br />
ros , tomara en sí el cargo de Capitan de Maeftranza , díf.<br />
pondra las obras , que huvieren de hacerfe , y interven<br />
dra á las Certificaciones , que defpacháre el Contador, afsi<br />
de los jornales , como de los generos , que fe confumieren.<br />
LIV.<br />
Quando fe deftináre Maeftranza á Bordo de un Na<br />
vio , debera el Capitan eftár informado del numero de<br />
trabajadores , y obras en que fe emplearen, para interve<br />
nir del mifmo modo a las Certificaciones , y fatisfacerfe de<br />
la obra i encargando a fus Oficiales zelen , que las Maeftranzas<br />
afsiftan al trabajo en las horas , y con la aplicacion<br />
conveniente i y que quando adviertan falta , b defcuido de<br />
entidad , hagan dar avifo al Contador , á fin de que ponga<br />
la nota corrcfpondiente.<br />
LV.
(8J)<br />
LV.<br />
Todos los Oficiales deberán afsiftir, quando el Navio dé<br />
de Quilla , o fe haga otra faena confiderable y y los deftinará<br />
el Capitan en los encargos, que tenga por convenien<br />
te , (egun mejor le pareciere , mandandoles no íe opon<br />
gan á las difpoficiones del Capitan de Maeftranza , fino<br />
que las hagan executar , b le den quenta , quando no les<br />
parezcan regulares i y fi eftuviere en Cuerpo de Efquadra,<br />
paitará diariamente á fu Commandante Relacion por efcrito<br />
de todas las obras , que fe hicieren.<br />
lvi.<br />
No ferá licito á el Capitan alterar la difpoficion de fu<br />
Navio , en Cafco , Cubiertas , 6 Arboladura , cortando al<br />
go de íos Palos , Vergas , b Mafteleros , abriendo Venta<br />
nas á el Corlado , b Puertas en los Mamparos , agrandan<br />
do , b acortando los Camarotes , abriendo en las Cubiertas<br />
nuevas Efcotillas , b formando fobre ellas Defpenfas , 6<br />
Alhacenas , pues fe le cargará , á buelta de Viage , el tres*<br />
tanto del valor de la obra , que huviere mandado hacer.<br />
LVII.<br />
No admitirá en fu Navio PaíTageros , de qualquiera<br />
calidad que íean , fin exprefla Licencia del Commandante<br />
de la Efquadra i y fi fuere Capital de Departamento , fe<br />
dará quenta á fii Commandante General , con el fin de que<br />
fe informe de las circunftancias de los que íóliciten embarcarfe<br />
, y embarazarlo á los que no prefentaren Pana*<br />
portes 3 o Licencias correfpondientes.<br />
L 1:<br />
LVIII.
(84)<br />
LVIII.<br />
Los Capitanes de Vandera , o de Navios , en que Rie<br />
re embarcado Oficial General , feran del mifmo modo que<br />
los de los fueltos , refponfables de ellos , y excrccrán fus<br />
mifmas funciones , con fubordinacion á el General embar<br />
cado , cuya orden deberan recibir todas las noches , y exccutar<br />
quantas les dieren.<br />
LIX.<br />
Los Commandantes de Navios , procuraran reglar fiis<br />
acciones de modo , que firvan de exemplo , y eftímulo a<br />
fus Oficiales , y Equipages i y feran vigilantes en zelar el<br />
proceder de los que elten á fus ordenes , para reprimir<br />
oportunamente los vicios , defordenes , y practicas con<br />
trarias a las reglas de difciplina , y fubordinacion , caftigando<br />
a los que delinquieren , fegun fe prefcrive en eftas<br />
Ordenanzas.<br />
LX.<br />
Podra el Capitan arreftar a qualquiera Oficial, que na<br />
vegue en fu Navio , para corregirle algun defecto , b caftigar<br />
alguna falta , de que debera dar parte a el Commante<br />
de la Efq•uadra , quando navegue en Cuerpo de ella, an<br />
tes que paflen veinte y quatro horas , fi el tiempo , y la<br />
ocafion lo permitieren i<br />
mande el referido Commandantc :<br />
y no foltara el prefo nafta que lo<br />
Pero quando eftuviere<br />
folo , podra foltarle , quando crea purgada la caufa de la<br />
prifion i y fi efta fuere grave , y digna de mayor caftigo,<br />
podra mantenerle prefo nafta fu buelta a el Puerto , donde<br />
le
(85)<br />
le entregara a difpoíidon del Commandante del Departa<br />
mento.<br />
LXI.<br />
Tratara a fus Oficiales de modo , que ufando de la au<br />
toridad en todo lo que pertenezca a el Servicio , no falte<br />
a la atencion , y eftimacion , que correfponde a fus Em<br />
pleos 3 y circunftancias i hara que fean refpetados , y obe<br />
decidos de toda la Tripulacion ; y en todos los lances que<br />
fe ofrezcan , íe valdra de los modos mas regulares , y pro<br />
porcionados ,ano dar lugar a que fe falte en coía alguna<br />
a la buena difciplina , y fubordinacion.<br />
LXII.<br />
No debera emplear a fus Oficiales , y Guardias - Mari<br />
nas en Comifsiones privativas a fu Perfona , y otras , cuya<br />
práctica no íea decente , fino unicamente en cofas perte<br />
necientes a el Servicio , b que tengan conexion con el ; fin<br />
que por efto fe entienda puedan los Oficiales negarfe a<br />
cofi alguna de las que mandare , si advertirfelo con modo,<br />
y exponer íu quexa a el Commandante General de la Efquadra<br />
, 6 Departamento , quando fe fientan agraviados.<br />
LXIII.<br />
Cuidara de fu Equipage de fuerte , que firva la Mari<br />
nería con gufto en fu Navio , haciendo que fean trata<br />
dos de los Oficiales con eftimacion , mientras fu proceder<br />
no requiera el caftigo , en cuya necefsidad fe hará 3 como<br />
adelante íe previene i zelando mucho , que ni fus Oficiales<br />
fubalternos , ni los de Mar , injurien de palabra a los Sol<br />
dados , y Marineros.<br />
LXIV.
(86)<br />
LXIV.<br />
Como la Lancha , Bote , y demas Embarcaciones me<br />
nores , eftán principalmente deftinadas para el Servicio<br />
del Navio , ufara de ellas con la jufta confideracion , de<br />
que no haciendo falta a las urgencias , que puedan ofrecerfe<br />
, tengan los Oficiales , y Gente de la Tripulacion , en<br />
que baxar a tierra , quando hayan obtenido fu permiííb,<br />
y reftituirfe a Bordo Y a fin de evitar que eftas Embarca<br />
ciones eftén en inceflante trabajo , feñalará hora, para que<br />
todos vayan , y buelvan a una mifma.<br />
lxv.<br />
Quando en el Puerto , en que eftuviere anclado , en<br />
traren Navios de la Armada , embiara fu Lancha , y Bote,<br />
que los ayuden a aílégurarfe promptamente ; y en todas<br />
las ocafiones , que los Navios tuvieren faenas coníiderables,<br />
deberan reciprocamente focorrerfe , con las embarca<br />
ciones , y gente , que necefsiten , no teniendo en fu pro*<br />
prio Navio otras á que atender.<br />
lxvi.<br />
Quando en un Navio huviere Hombres de Mar acree<br />
dores á Plazas de mayor claíTe , que no tengan cabimien<br />
to en las de fu Dotacion , fe paíTarán á otro , en que haya<br />
falta de ellos i á lo qual , no folo no deberá oponerfe el<br />
Capitan , fino que lo promoverá , proponiendo los mas<br />
dignos , y anteponiendo el bien del Servicio , á fu interés<br />
particular.<br />
Lxvn.
(87)<br />
LXVII.<br />
Si por orden mia 3 o difpoficion del Commandante de<br />
la Efquadra paísáre a mandar otro Navio , entregara el fu<br />
yo a íu Succeífor , enterandole de quanto conduzca a el<br />
conocimiento de fus propriedades s eftado en que fe halla,<br />
calidad de Oficiales , y Gente , y demas circunftancias pre<br />
cisas para fu govierno.<br />
LXVIII.<br />
Confiderando , que los Capitanes Commandantes ten<br />
dran en fus Tripulaciones Períonas de fu eftimacion , que<br />
voluntariamente querran paflar a los Navios , a que hayan<br />
ftdo mudados , les fera permitido llevar configo veinte<br />
hombres de Mar , de qualquiera claííe , fiendo Navio de<br />
cinquenta Cañones para arriba , y la mitad fiendo meno<br />
res i y fus Succeííbres elegiran , en cambio de la Tripula<br />
cion a que eftos paííaren , igual numero de las mifmas<br />
clanes a fu fatisfacion.<br />
LXIX.<br />
Zelara el Capitan , que cada individuo de fu Tripula<br />
cion cumpla con la obligacion , que le prefcrive efta Or<br />
denanza , fin permitir alteracion en ella 3 para cuyo efecto,<br />
debera. eftar impuefto en todo lo que fe eftablece en fus<br />
diverfos Tratados , y fera refponfable de todas las infrac<br />
ciones , que por fu omiísion fe experimentaren.<br />
LXX.<br />
Obfervara durante la Campaña , la capacidad , apli<br />
cacion , y modo de portarfe de íus Oficiales ■■> y para expe<br />
lí
(88)<br />
rimentarlos , los empleara en faenas, y comifsiones, eri<br />
que pueda manifeftarfe fu inteligencia , concediendoles<br />
para efto toda la libertad , que confidére no ferá perju<br />
dicial : Tendra prefente la habilidad , y zelo de cada uno,<br />
a fin de valerfe oportunamente del mas adaptado para<br />
defempeño de los encargos , que fe ofrezcan , y dar, quan*<br />
do convenga , juftificados informes de fu conducta.<br />
LXXI.<br />
Los Capitanes fegundos , y terceros , que tuvieren deftino<br />
en los Navios , mandarán quanto en ellos fe ofrezca<br />
en aufencia de los primeros \ no tendrán obligacion de<br />
hacer Guardias , ni los demás trabajos , que folo pertene<br />
cen á los fubalternos : Los Oficiales de Guardia 3 les darán<br />
quenta de quanto ocurra de confequencia i y obedecerán<br />
fus ordenes , aun eftando á Bordo los primeros , no fiendo<br />
contrarias á las que de éftos huvieren recibido : Y para<br />
evitar efte inconveniente , harán los Commandantes de<br />
los Navios , lleguen á noticia de fus fegundos , y terce<br />
ros todas las que dieren , á las quales deberán fujetarfe , y<br />
afsiftir a toda faena de entidad , para ayudar á los Com<br />
mandantes , y executar quanto éftos juzgaren conveniente<br />
fiar á fu cuidado.<br />
LXXII.<br />
El Commandante de todo Vaxel de Guerra fuelto , que<br />
entrare en Puerto de mis Dominios , dará avifo de fu arri<br />
bo , con un Oficial , á el Commandante de la Plaza , le<br />
participará las novedades , que puedan fervirle de govierno<br />
, y no permitirá defembarque gente alguna , fin ííi<br />
permiíTo i pero fi el Puerto fuere Capital de Departamen<br />
to,
(89)<br />
to , b huviere en el Efquadra , b Navio mandado por Ofi<br />
cial de mas grado , b antiguedad , dara folo quenta a el<br />
Commandante de Marina > de cuyo cargo fera paíTar con<br />
el Governador los oficios prevenidos.<br />
LXXIII.<br />
Reftituído a el Puerto , en que debe defarmar , y re*;<br />
cibida la orden del Commandante General del Departa*<br />
mento , conducira fu Navio á el Arfenal , b parage feñalado<br />
para el defarmo , a el qual afsiftirá , hafta que le en<br />
tregue a el Capitan de la Maeftranza , á quien informara<br />
exteníamente el eílado en que fe halla.<br />
LXXIV.<br />
Como el Capitan interviene principalmente a todos<br />
los confumos ordinarios del Viage , y que los extraordi<br />
narios fe caufan por fu orden , eftará obligado a juftificaríe<br />
de todos los cargos , que contra él refultaren en las<br />
quentas , que fe tomaren a los Maeftres de Jarcia , y Viveres<br />
al tiempo del defarmo i pero no debera tener fuerza<br />
cargo alguno , que fe le haga t fin oir las razones , que<br />
pueda alegar en fu defenfa.<br />
LXXV.<br />
Entregara fu Diario a el Commandante General del<br />
Departamento , á quien informara de todas las particula<br />
ridades del Viage , eftado del Navio , conducta , y proce<br />
deres de fus Oficiales , en cuyos informes , debera governarfe<br />
con la imparcialidad, y juftificacion , que corref-,<br />
ponde.<br />
M<br />
LXXVI.
(90)<br />
LXXVI.<br />
Dara igualmente informe del modo con que fe huvie<br />
ren portado en la Campaña los Guardias - Marinas , Pilo<br />
tos s Contra - Maeftres , Sargentos, Condeftables, y demas<br />
individuos , que huvieren hecho la Campaña en fu Navio,<br />
á fus refpeótivos Commandantes i y defpachará a todos los<br />
que la pidieren Certificacion , de que coníte la forma en<br />
que hayan defempeñado fu obligacion , con exprefsion del<br />
merito , que puedan haver adquirido en alguna accion par<br />
ticular.<br />
LXXVII.<br />
Defembarcado , afsiftirá en fu Departamento á la or<br />
den de fu Commandante , y todos los mefes , en el dia feñalado<br />
, deberá prefentarfe en la Contaduría a el Miniftro<br />
deftinado a paífar la Revifta , a fin de que confte fu exiftencia.<br />
i£?i i¿n i&x/t* i&ii/y^<br />
TITULO SEXTO.<br />
De los<br />
Oficiales Subalternos.<br />
ARTICULO L<br />
EL Teniente , y Alferez embarcados , obedecerán<br />
quanto les mande fu Capitan perteneciente á mi<br />
Servicio i afsiftirán á la carena , y armamento del Navio,<br />
para imponerfe en todo lo que les toca faber i y procura<br />
rán
(91)<br />
rán defde el principio conocer individualmente los Oficia<br />
les , y Gente de Mar de fu Tripulacion , para fervirfe de<br />
ellos utilmente en las ocafiones , que fe ofrecieren.<br />
II.<br />
En qualquiera deftino, que fe diere a un Oficial, debe,<br />
aunque íubordinado , confiderarfe como un fobftituto del<br />
que le manda , en quien puede recaer fu principal direc<br />
cion , y afsi ha de aplicar defde luego todo fu zelo , y acti<br />
vidad para contribuir a fu acierto , como fi el encargo le<br />
fueííe principalmente cometido.<br />
ni.<br />
En efta inteligencia , eftara obligado a avifar a fu Ca<br />
pitan , b Commandante , quanto juzgare util , b conociere<br />
contrario a mi Servicio , en las diípo liciones que huviere<br />
dado , y informarle de la negligencia , de los que tengan<br />
á fu cargo fu execucion ; lo que debera practicar con modeftia<br />
, fujetando fu dictamen á la orden de fu Superior:<br />
advertido , de que no íblo Ce le hara cargo porque haya<br />
difsimulado en aquellos cafos, en que comprehenda deber<br />
aplicarfe el remedio , fino tambien por la Falta de reípeto,<br />
con que hiciere la advertencia.<br />
IV.<br />
Ha de proveerte de todos los inftrumentos neceflarios<br />
a la Navegación , y trabajar fu Punto , formando Diario<br />
circunftanciado de todos los fuceííbs de confideracion,<br />
que fe hayan ofrecido en ella , y le prefentara a el Com<br />
mandante General del Departamento , quando fe reftituya<br />
a él s para el defarmo , pena de fufpenfion de empleo.<br />
Mz y.
(92)<br />
V.<br />
Defde que efté armado el Navio de fu deftino , no de<br />
bera dormir fuera de él , fin licencia de fu Commandante,<br />
ni defnudarfe para dormir quando navegue , o efté ancla<br />
do en Rada peligrofa.<br />
Tampoco le fera licito falir fuera<br />
del Vaxel fin permiflo del Capitan , 6 del Oficial , que en<br />
fu aufencia eftuviere a Bordo mas graduado , y participa^<br />
cion del de Guardia.<br />
vi.<br />
Quando falga fobrc el Alcazar 3 o otros parages , y ac<br />
tos publicos , fera con la decencia que correfponde 3 pro<br />
curando en efto , y en todas fus acciones portarfe de mo<br />
do , que fe aífegiíre el refpeto , y obediencia de fus infe-.<br />
riores.<br />
VIL<br />
Los Oficiales de un Navio fe repartiran en tres Quartos<br />
, para la formacion de Guardias , que fe mudaran ca<br />
da quatro horas , navegando , b eftando fobrc un Ancla;'<br />
Y cada veinte y quatro horas , quando fe efté amarrado en<br />
Puerto , pero fi efte fuere feguro , y libre de todo rezelo,<br />
podra el Capitan difpenfar le hagan mas Quartos 3 para<br />
mayor alivio de fus Oficiales : Y quando eftén los Navios<br />
medio armados entre Puntales , o otros parages , fe muda<br />
ran cada quatro dias , b de (emana en femana 3 fegun dif.<br />
pufiere el Capitan , con reflexion á las circunftancias del<br />
tiempo 3 y fervicio 3 que huviere de hacerfe.<br />
VIII.<br />
El Teniente mas antiguo , con el Alferez mas moderno,<br />
for
(93)<br />
mara la primera Guardia i el fegundo Teniente , con el<br />
Oficial immediato á el mas moderno , la fegunda i y la ter<br />
cera , íe compondra de los Oficiales del centro. Si huviere<br />
mas numero de Oficiales , fe compartiran en eftas Guar<br />
dias , guardando el orden de fus antiguedades , que no<br />
podra variarfe , a menos que el Capitan tenga gtavifsimos<br />
motivos.<br />
IX.<br />
Las Guardias de Puerto fe montaran precifamente a las<br />
ocho de la mañana , cuya hota podra anticipar , b atraíTar<br />
el Commandante de la Efquadra , quando lo tenga por<br />
conveniente. Los Oficiales, que entraren, b falieren de<br />
Guardia , fubiran fobre el Alcazar a la tefta de la Tropa,<br />
veftidos , y armados con la formalidad , que fe explica en.<br />
el Tratado del Servicio de ella.<br />
x.<br />
El Oficial de la Guardia faliente , entregara a el que le<br />
televare , con roda claridad , y diftincion , Tas ordenes del<br />
Capitan i explicara los trabajos , que á Bordo fe eftén ha<br />
ciendo , el modo con que el Navio efté amarrado , las<br />
Anclas que eftén promptas , las Embarcaciones , y Gente<br />
del Navio que eftuvieren fuera , los prefos que huviere en<br />
el cepo , b grillos , y generalmente quanto conduzca a inftruirlo<br />
plenamente de todo lo que queda a fu cuidado , y<br />
deba pra¿ticarfe.<br />
XI.<br />
El Oficial que entrb de Guardia , queda defdc luego<br />
refponfablc de todo quanto fuceda durante ella a Bordo<br />
del
(94)<br />
del Navio , en el qual no fe executará cofa alguna fin li<br />
cencia , 6 participacion fuya : Y todas las ordenes , y dif.<br />
poficiones que diere el Capitan , deben fer por el Oficial<br />
de Guardia , 6 á lo menos con noticia fuya.<br />
XII.<br />
Los Oficiales fegundos,y terceros, fe entregarán igual<br />
mente de las ordenes , que deban obfervarfe en la Guar<br />
dia , y ferán refponfables de fu infraccion , y de qualquiera<br />
otro deforden , que fuceda : pero quando efté prefente fu<br />
Oficial Commandante , no podrán refolver cofa alguna<br />
fin fu confentimiento , á menos que fea en lance forzofo,<br />
que no admita efpera , de que deberán darle immedia-,<br />
tamente noticia.<br />
XIII.<br />
El Oficial de Guardia , dará quenta á el Capitan de<br />
quanto ocurra en el Navio i y para evitar toda difputa en<br />
el modo en que efto haya de praóticarfe : Declaro , que el<br />
Oficial de Guardia debe por si , 6 quando eftuviere ocupa<br />
do en alguna faena , por fus Subalternos , avilar á el Capi-*<br />
tan de todo lo que fuere de mi Servicio , cuya execucion<br />
requiera fu deliberacion , o cuya equivocacion pueda te<br />
ner malas reíultas , pero para darle avifo de aífumptos de<br />
menor entidad , baftará lo execute por el Sargento de<br />
Guardia, con advertencia , que todos los dias antes de entregarfe<br />
de la Guardia , y defpues de haver fido relevado<br />
de ella , fe prefentará á el Capitan para tomar fu orden.<br />
XIV.<br />
Tendrá facultad el Oficial de Guardia de arreftar ,<br />
y<br />
aífe-*
(95)<br />
aífegurar a qualquiera , que contravenga á las difpoficiones<br />
, y régimen eftablecidos , b cometiere algun delito-,<br />
ñero no podra determinar caftigo fin orden del Capitan,<br />
a quien dara promptamente quenta de la prifion , y cauía<br />
de ella.<br />
xv.<br />
No podra conceder licencia á perfona alguna para falir<br />
del Navio , defpachar Embarcacion fuera de él, ni man<br />
dar cofa de entidad fin orden , y difpoficion del Capitan.<br />
No faltara de íobre el Alcazar durante fu Guardia , a me<br />
nos que alguna urgencia le obligue a acudir a otra partei<br />
y en él eftara con la decencia correfpondiente , y la Infignia<br />
, b diftintivo regular , para que fea de todos conocido;<br />
Y en las horas en que huviere de defcanfar , afsiftirá uno<br />
de fus Subalternos de dia , y de noche.<br />
xvi.<br />
Haviendofe varias veces fucitado la duda -, fobre quien<br />
debe difponer en los cafos , que ocurran en aufencia de los<br />
Capitanes : Declaro , que el Oficial de Guardia , como refponfable<br />
de ella , puede obrar por si en las cofas regula<br />
res, y ordinarias del Servicio, 6 otras , cuya execucion fe<br />
le huviere mandado por el Capitan ; pero fi fe ofreciere<br />
cafo extraordinario , no podra refolver , fin orden del mas<br />
antiguo , que fe hallare a Bordo : Lo qual ha de entenderfe<br />
en aufencia de pocas horas , porque fi fuere larga , que<br />
dara el mando del Navio á el Oficial mas graduado , y an<br />
tiguo , quien eftara eíTempto de hacer Guardia mientras<br />
mandare.<br />
XVII,
(96)<br />
XVII.<br />
Si en ocafiones de ofrecerfe faenas grandes , quifícrc<br />
el Capitan afsiftan todos los Oficiales , podra emplearlos<br />
indiftintamente , fin ceñirfe á fus graduaciones , b anti<br />
guedades en todo lo que hallare a propofito i pero en lo<br />
que fuere feparado de la faena , y privativo de la Guardia,<br />
folo deberan mezclarfe aquellos , que la tengan á fu cargo.<br />
XVIII.<br />
Luego que el Navio efté á la Vela , empezaran los<br />
Oficiales á hacer las Guardias de quatro en quatro horas:<br />
y para que no les toque fiempre una mifma, dividiran uno<br />
de los quartos de la tarde en dos : fe entregaran la Guar<br />
dia unos á otros , fin la formalidad de tomar las Armas*<br />
pero con la mifma claridad , que en las de Puerto , expli<br />
carán las Velas , que vayan mareadas , los Rizos , que ten<br />
gan tomados , el Rumbo , á que deba governarfe •■> y feñalarán<br />
la Capitana de dia , y de noche íus faroles y no lle-;<br />
vandolos encendidos , prevendran el Rumbo, y diftancia<br />
á que quedaba á el anochecer.<br />
XIX.<br />
No podrá el Oficial de Guardia largar , ni acortar de<br />
Vela , virar de Bordo , mudar Rumbo , ni hacer ma<br />
niobra de entidad fin orden del Capitan i á referva de los<br />
cafos 3 en que alguna repentina fugada de viento , b otro<br />
accidente , le obligue á tomar femejante refolucion i pues<br />
ferá refponfable fi no la huviere practicado , b puefto de<br />
fii parte quanto podía para evitar algun daño : Y tendrá<br />
prevenido á fus Subalternos , y Guardias - Marinas , avifen
(97)<br />
a el Capitan , refpe&o de no poder el Commandante de la<br />
Guardia abandonar la faena , que huviere mandado , por<br />
pretexto alguno , mientras fe efte executando.<br />
XX.<br />
Ningun Oficial del Navio deberá oponerfe á las difpoíiciones<br />
de el de Guardia , ni mezclarle en lo que á ella<br />
perteneciere ; pero eftarán todos obligados á advertirle<br />
qualquiera defcuido , que notaren : Y fi el de Guardia no<br />
aplicare el remedio , que correfponde , darán avifo á el<br />
Capitan i exceptuando los cafos , en que fe trate de atajar<br />
algun grave daño , apaciguar quimeras , b foíTegar tumul<br />
tos , en los quales íe hará cargo á todo Oficial , que no hu<br />
viere hecho lo pofsible para remediarlos.<br />
XXI.<br />
Todos los Oficiales fubalternos de un Navio , que<br />
deben entenderfe de Teniente de Navio inclufivé á baxo,<br />
alternarán en todas las falidas , y trabajos , que fe ofrez<br />
can dentro , b fuera del Navio. Bien entendido , que regulandofe<br />
los trabajos de dentro del Vaxel por Guardias,<br />
los Oficiales , que las manden , no abandonarán fu puefto<br />
del Alcazar , y deftinarán á los que fe ofrezcan en Bodega,<br />
Defpenfa , b otra parte , á los Subalternos , que tengan á<br />
fas Ordenes.<br />
xxii.<br />
Se reglarán eftos trabajos con toda igualdad : Las<br />
Guardias de Puerto empezarán por el mas moderno , de<br />
los que las manden, y las de Mar por el mas antiguo: Afsimifmo<br />
tendrá principio la Efcala para las falidas á trabajos<br />
N<br />
per
(98)<br />
pertenecientes a el Navio , 6 Efquadra en el Oficial' mas<br />
moderno i y para funciones de Guerra , en el mas antiguo.<br />
XXIII.<br />
Ningun Oficial repetira la falida , hafta que todos los<br />
del Navio hayan hecho el mifmo trabajo Y el Capitan<br />
no alterara el orden de la Efcala , a menos que por 1er la<br />
Comifsion de importancia , y el Oficial , a quien toque la<br />
falida , de poca experiencia , no pueda aíTegurarfe de fu<br />
defempeño i en cuyo cafo y difpondrá fe embarque el Ofi<br />
cial antiguo , que eligiere , a cuya orden podra ir aquel a<br />
quien 3 por la Efcala , competia la falida.<br />
xxiy.<br />
Si tocare falida para trabajo a el Oficial , que eftc man<br />
dando la Guardia , le nombrara el que le figa por la Efcalai<br />
pero eftara aquél en obligacion de hacer la primera que fe<br />
ofreciere i y li fuere para funcion de Guerra , entregará la<br />
Guardia á fu fegundo , b á quien el Capitan difpufierei<br />
quedando eíTempto de repetir la Guardia , á menos de haverfe<br />
reftituído tan promptamente , que pueda bolver a<br />
hacerfe cargo de la miíma.<br />
xxv.<br />
El Oficial que fe huviere embarcado en Bote , b Lan<br />
cha , para trabajo , b funcion , y bolviere á Bordo, fin que<br />
haya tenido efe¿to la idea de fu Comifsion , havrá cum<br />
plido con la falida , y no la repetirá , hafta que otra vez<br />
le toque uor la Efcala i pero fi no huviere falido del Na<br />
vio, eftara obligado á repetirla.<br />
XXVI.
(99)<br />
XXVI.<br />
El Oficial , a quien tocare falida en Lancha , b Bote á<br />
funcion de Guerra , examinara fi la Gente que lleva va<br />
bien armada , y difpuefta , y pedira quanto confideráre le<br />
pueda hacer falta : fe hará cargo del Armamento , y refpondera<br />
de él á buelta de fu Comifsion.<br />
XXVII.<br />
Quando fe ofrezca defembarco de Tropa , ferá man<br />
dada por fus Oficiales naturales : fi el numero de Tropa<br />
llegare á cinquenta , la mandará el Capitan de Infantería:<br />
fi de treinta , á cinquenta , el Teniente i y de treinta , á<br />
veinte , el Alferez : obfervando , (obre todo , las ordenes<br />
que dieren el Commandante de Efquadra , b el Mayor Ge<br />
neral. Si faltaren algunos de los Oficiales de la Compañía,<br />
íobftituirá el Teniente de Navio , á quien toque la falida,<br />
al Capitan : los Alfereces de Navio , y Fragata , al Tenien<br />
te , y Alferez i y el Teniente de Fragata ocupará , fegun<br />
difpufiere el Commandante del Vaxel , la vacante del Ca<br />
pitan , b Teniente ; fin que por efta particularidad fe en<br />
tienda , que los Oficiales de Infantería queden privados de<br />
las falidas , que les correfponda como Oficiales del Navio.<br />
XXVIII.<br />
Sufcitandofe alguna difputa , b duda fobre la Efcala,<br />
o otra materia del Servicio , íe fujetarán ciegamente los<br />
Oficiales al dictamen del Commandante del Vaxel , que<br />
dandoles el recurfo del agravio , que pudiere haverfeles<br />
hecho , á el Commandante de la EÍquadra , b á el del De<br />
partamento , á fu regreíTo.<br />
Nx<br />
XXIX.
(ioo)<br />
XXIX.<br />
Deben fufrir con refignacion las reprehenfiones , y<br />
amoneftaciones de fu Capitan 3 no folo en materias de<br />
Servicio , fino en otras qualefquiera pertenecientes a fus<br />
coftumbres , y modo de vivir i advertidos 3 que por los<br />
informes , que fus Superiores dieren de fu conducta , íe<br />
regularan fus premios , y afcenfos.<br />
XXX.<br />
Se prohibe a qualquiera Oficial, que tuviere quexa<br />
contra íu Capitan , 6 Superior , por agravio que dél huviere<br />
recibido , de qualquiera naturaleza que fea , toda<br />
fatisfacion privada , y toda obra , b palabra , que denote<br />
deíobediencia i porque interviniendo éfta , no folo perde<br />
ra el derecho a la jufticia , que fe le hara quando prefente<br />
fu quexa a el Commandante General , en terminos regula<br />
res , fino que ferá caftigado a proporcion de la falta de<br />
fubordinacion.<br />
XXXI.<br />
Ningun Oficial podra hacer recurfo , fin participa<br />
cion del Commandante de fu Navio , quien por pretexto<br />
alguno fe lo embarazara. Y quando tuviere motivo de re<br />
currir a Mi fobre qualquiera pretenfion que fea , deberá<br />
dirigir fu Memorial 6 Reprefentacion por manos de fu<br />
Commandante General , efté embarcado , b defembarcado<br />
, pues de otro modo , no fe dará curfo á fu inftancia.<br />
Defembarcado ,<br />
XXXII.<br />
no podrá refidir fuera de la Capital<br />
• del
(101)<br />
del Departamento , en que tenga deftino , fin licencia de<br />
fu Commandante General , quien , por algun motivo par<br />
ticular , fe la podra conceder , para habitar quatro leguas<br />
en contorno i Y quando obtuviere licencia Mia para auíentarfe<br />
, eftara en obligacion de reftituirfe a fu Departa<br />
mento en el termino feñalado , pena de fufpenfion de em<br />
pleo , y de que no fe le pagaran los fueldos.<br />
XXXIII.<br />
Deberá todos los mefes , en el dia feñalado para la Revifta<br />
, prefentarfe en la Contaduría á el Miniftro deftinado<br />
á paííarla •., aísi como á el Commandante General , á cuyo<br />
cortejo afsiftirán todos en los Dias de mi Nombre , Cum<br />
ple - años 3 y otras folemnidades.<br />
XXXIV.<br />
Si bien y defembarcado , no eftá immediatamente fujeto<br />
á otro , que á el Commandante General del Departa<br />
mento , tratara, con todo refpeto , y veneracion á todos<br />
los Oficiales de mayor graduacion i en cuyo punto , en<br />
cargo á los Commandantes Generales , no difsimulen la<br />
mas leve falta.<br />
XXXV.<br />
Prohibo á todo Oficial de la Armada , baxo la pena de<br />
privacion de empleo , y de que no ferá admitido mas en<br />
mi Servicio , fe cafe fin licencia mia , que deberá pedir por<br />
mano del Commandante General del Departamento, b Efquadra<br />
en que eftuviere empleado , y éfte no admitirá inftancia<br />
alguna fobre eftas materias , fin tener noticias cier<br />
tas de la calidad de la Perfona con quien folicíte contraer
(102)<br />
Matrimonio , de la qual ha de remitirme juftificado Infor<br />
me. Y mando, que immediatamente que el Commandantc.fepa,<br />
que alguno ha incurrido en efte delito, le prive<br />
de fu Empleo , fin efperar orden mia para ello.<br />
XXXVI.<br />
Todo Oficial deberá tener Veftido uniforme de la Divifa<br />
del Cuerpo , reglado á el Modelo 3 que fe eftablecierei<br />
y zelarán el Capitan General , y Commandantes no fe in<br />
troduzca variacion. Tambien ha de tener todo Subalter<br />
no del Cuerpo general el Armamento correfpondiente<br />
para las ocafiones , que fe ofrecieren de fervir con agrega<br />
cion á la Tropa , y oara el Servicio ordinario de Guardias,<br />
Honores , &c. que a Bordo de los Navios ha de hacerfe<br />
con la formalidad prevenida.<br />
XXXVII.<br />
Conviniendo que los Oficiales Subalternos de la Ar<br />
mada no vivan en una ociofidad, perjudicial en los Depar<br />
tamentos: Mando á los Commandantes Generales de ellos,<br />
cuiden de que fe exerciten en cofas de fu profefsion , á cu<br />
yo efecto los deftinarán á los Aftilleros , Arfenales , o Aca<br />
demias , b los agregarán á las Compañias de Infantería,<br />
que hicieren fervicio en las Plazas.<br />
TRA
TRATADO TERCERO.<br />
Del Mando ,<br />
y preferencia de los Oficiales<br />
de Guerra, Iníignias, Saludos, y Honores.<br />
TITULO PRIMERO.<br />
De la correfpondencia de Grados de Marina<br />
con los del Exercito ><br />
Preferencia , y alterna<br />
tiva entre los Oficiales de la Armada» Facul<br />
tad de los Commandantes para fufpenderlos<br />
de fus Empleos.<br />
ARTICULO L<br />
LAS ChiTes de Oficiales , que por ahora havrá en la<br />
Armada , fon las figuientes , y fu correfpondencia<br />
con los del Exercito fera■ deftc modo.<br />
Oficiales de Armada.<br />
Oficiales de Tierra.<br />
Capitan General. r • - - - Capitan General de Exercitos.<br />
Tcr
Teniente General.<br />
Gefe de Efquadra.<br />
Capitan de Navio.<br />
Capitan de Fragata.<br />
Teniente de Navio.<br />
Teniente de Fragata.<br />
Alferez de Navio.<br />
Alferez de Fragata.<br />
(i
(ios)<br />
quienes alternaran fin diftincion por la<br />
tentes.<br />
data de fus Pa<br />
V.<br />
Los Infpe&ores 3 Capitanes , Gefes , Sargentos mayo<br />
res 3 Ayudantes , y demas Oficiales de los Cuerpos de In<br />
fantería 3 y Artillería de la Armada , ferán confiderados en<br />
ella , y en el Exercito por el grado de Marina , que fe les<br />
declara en eftas Ordenanzas , 6 el que fe les declarare en<br />
Titulo 3 Patente , b nombramiento feparado.<br />
yi.<br />
Los Tenientes de Fragata fe confideraran ( como expreífa<br />
la Relacion de correípondencia de grados ) por ul<br />
timos Capitanes del Exercito : efto es , que mandaran á<br />
todo Teniente de Infantería s y Cavallería i pero ferán<br />
mandados de todo Capitan , aunque fea reformado , 6<br />
graduado.<br />
VIL<br />
Si en los Navios de la Armada fe embarcaren Oficiales<br />
del Exercito para hacer fervicio , feran alojados , y trata<br />
dos como Oficiales de Marina , por fu graduacion , y an<br />
tiguedad i pero en las Guardias , que mandaren , dexarán<br />
que los Subalternos de Marina , deftinados en ellas , dif<br />
pongan, fegun fu prac-tica , en lo que pertenezca a Nave<br />
gacion : Y íi recayere el mando del Navio en alguno de<br />
eftos Oficiales , fe governara igualmente en eftas materias<br />
con confejo del Oficial mas graduado , y antiguo de Ma<br />
rina , á menos que por tener inteligencia en ella fe confi
(I06)<br />
dére capaz de refponder de todos los acontecimientos, que<br />
puedan ocurrir.<br />
VIII.<br />
Los Oficiales del Exercito , que fe embarcaren en los<br />
Navios de orden mia para tranfitar de un parage a otro,<br />
íerán tratados , y alojados , como en fu lugar fe previene;<br />
pero no tendran accion a mando , el qual no podra re<br />
caer en ellos aun en falta de todos los Oficiales de Guerra<br />
de la Armada.<br />
IX.<br />
Los Oficiales de la Armada , tendran entre si el man<br />
do , y alternativa , que eftablece el Articulo I.° de fuerte,<br />
que los Tenientes Generales obedeceran al Capitan Gene<br />
ral , y alternaran entre si : los Gefes de Efquadra , obede<br />
ceran a los Tenientes Generales , y alternaran entre si i del<br />
mifmo modo los Capitanes de Navio a los Gefes de Efqua<br />
dra y a aquéllos los Capitanes de Fragata : a éftos obe<br />
deceran los Tenientes i y a los Tenientes los Alfereces y<br />
en una , y otra claíTe los de Fragata a los de Navio i y los<br />
Alfereces mandaran a los Guardias -Marinas , Sargentos,<br />
Oficiales de Mar , y otros qualefquiera individios de<br />
Guerra , y Mar.<br />
x.<br />
Al Oficial General , que Yo deftináre a mandar la<br />
Armada con Titulo de Governador General de ella , obe<br />
deceran los Tenientes Generales de Marina , y preferirá á<br />
los de los Exercitos en los cafos en que fuere precifo con<br />
curra con ellos.<br />
XI.
(107)<br />
XI.<br />
Los Capitanes de Bombarda , Capitanes de Infantería,<br />
Comiífarios Ordinarios , y Gefes de las Brigadas de Arti<br />
llería , {eran tenidos por Tenientes de Navio 3 con quie<br />
nes alternaran por antiguedad de Patentes. Los Tenientes<br />
de Fragata alternaran con los Capitanes de Brulote , y con<br />
los Ayudantes de Infantería , y Brigadas de Artillería. Los<br />
Alfereces de Navio con los Tenientes de Infantería , Te<br />
nientes de Bombarda , Tenientes , y Comiífarios extraor<br />
dinarios de Artillería , y los Alfereces de Fragata con los<br />
Alfereces de Infantería , y Tenientes de Brulote.<br />
XII.<br />
Los Oficiales de la Compañia de Guardias - Marinas<br />
tendrán la alternativa del mando , fegun el grado de Ma<br />
rina , que fe les declara en eftas Ordenanzas , fi no le<br />
obtuvieren mayor por nombramiento feparado. Y los<br />
Brigadieres , y Sub - Brigadieres obedecerán á los Alfereces<br />
de Fragata , y mandarán á todos los Sargentos , Condeftables<br />
, y Oficiales de Mar.<br />
XIII.<br />
Los Guardias - Marinas no tendrán mando alguno<br />
vmientras eftén fubordinados i pero íl fueren comifsionados<br />
por fu Commandante ,<br />
Capitan , 6 Superior , en Lan<br />
cha , Bote , 6 otra Embarcacion , 6 para afsiftir á cual<br />
quiera faena 3 6 trabajo dentro del Navio , mandaran á<br />
todo Sargento , Condeftable , y Oficial de Mar , que fe<br />
huviere deftinado con ellos :<br />
Oí<br />
Y fi por accidente faltaren<br />
de
(IOS)<br />
de el Alcazar los Oficiales de Guardia , deberan los Sargen<br />
tos participarles las novedades , que ocurran.<br />
XIV.<br />
El Oficial vivo mas graduado , y antiguo, que huviere<br />
en un Departamento , Efquadra , 6 Navio , quedará man<br />
dando por muerte , 6 aufencia de fu Commandante proprietario<br />
, cuyo mando en los Departamentos recaerá fin<br />
diferencia alguna en los Oficiales empleados en los Cuer<br />
pos de Guardias - Marinas , Infantería , y Artillería , quando<br />
por fu graduacion les corrcfponda : pero no el de las<br />
Efquadras , fi no eftuvieren habilitados , para hacer fervi<br />
do en ellas , fegun fu caráótcr.<br />
xv.<br />
Los Mayores Generales , fus Ayudantes , y los Oficia<br />
les de Ordenes , ferán confiderados como Oficiales vivos,<br />
y obtendrán el mando del Departamento , ECquadra , 6<br />
Navio , en que eften deftinados , quando por fu grado,<br />
y antiguedad les correíponda.<br />
xvi.<br />
Si faltaren todos los Oficiales de Guerra de un Navio,<br />
6 Embarcacion , quedará el mando á el Guardia - Marina<br />
mas antiguo , en inteligencia de que preferirá el Brigadier,<br />
b Sub- Brigadier, aunque tengamenos antiguedad en el<br />
fervicio: Pero como puede fuceder, que el Guardia - Marina<br />
no tenga fuficiente experiencia para hacerfe cargo del govierno<br />
del Navio , y refponder de él , mando á los Sargen<br />
tos , Condeftables , Pilotos , y Contra -Maeftres , le pre<br />
vengan quanto conciban , fegun fu inteligencia en fu refpec
(109)<br />
pe&ivo excrcicio , conveniente a el acierto de mi fervicioi<br />
pues ícrán refponfables, fi no lo huvieren executado opor<br />
tunamente.<br />
XVII.<br />
A falta de Guardias - Marinas , quedara la principal<br />
direccion del Vagel , en todo lo que pertenezca a fu coníervacion<br />
, y Navegacion, a el primer Piloto, quien deberá<br />
tomar el parecer del Contra - Maeftre, y éfte mandará, con<br />
parecer del fegundo Piloto, quando no le huviere primero:<br />
El mando de las Armas pertenecerá á el Sargento mas an<br />
tiguo de Infantería , b Artillería : unos , y otros procede<br />
rán acordes en fus operaciones con confejo del Contador<br />
del Navio , á cuyo dictamen deberán fujetarfe en qual-.<br />
quiera difcordia relativa á el mando.<br />
xvin.<br />
Los Oficiales Generales ( que deben entenderfe de Gefes<br />
de Efquadra incluílvc para arriba ) y los particulares,<br />
que no tengan deftino en un Departamento , o Efquadra,<br />
no tendrán mando en los Navios , 6 individuos de ellos;<br />
y el Oficial particular , aunque tenga deftino en la Eíquadra<br />
, folo podrá mandar en fu Navio , á menos de tener<br />
comifsion para algun cafo particular del Commandante<br />
General , b haver recaído en él el mando , por falta de to<br />
dos los Superiores en grado , b antiguedad.<br />
XIX.<br />
Siendo el mando de un Capitan limitado á fu Navio,•<br />
fi éfte íe perdiere , b excluyere , durante la Campaña ,<br />
tendrá derecho á mandar la Efquadra ,<br />
no<br />
en cafo de haver<br />
fal.
, (IIO)<br />
faltado fu Gefe , y le confiderará en qualquiera de los Na<br />
vios en que fe embarcare, como Oficial de tranfportei pero<br />
fi huviere (ido deftinado a mandar la Efquadra por Orden<br />
mia , b deftacado por el Commandante General , podrá<br />
indiftintamente , del mifmo modo que los Oficiales Gene<br />
rales ,<br />
embarcarfe en el Navio que quiílere , como fea de<br />
los que determinadamente eftén debaxo de fu mando, pa<br />
ra continuar en fu Commandancia , fin que fu Capitan v<br />
proprietario dexe de hacer las<br />
funciones de tal.<br />
xx.<br />
Los Oficiales de Marina , que fe embarcaren de tranf<br />
porte , no tendrán en el Vaxél accion á mando i y aunque<br />
ae mayor graduacion , eftarán fujetos á el Commandante<br />
del Navio , y ocuparán , en cafo de Combate , el jpuefto<br />
que éfte les feñalare ; Pero fi faltaren todos los Oficiales<br />
de Guerra deftinados en él , tomará el mando el Oficial<br />
de mayor graduacion de los de tranfporte : En cafo de fer<br />
Oficial General de Marina el que fe tranfporte , deberá el<br />
Capitan poner en fu noticia quanto ocurra,tomar fu or<br />
den , y reglar por fu confejo íus operaciones.<br />
XXI.<br />
Si bien los Commandantes Generales de Departamen<br />
tos tienen mando fobre todos los Cuerpos Militares de la<br />
Armada , dexarán libre fu govierno interior , y económi<br />
co á fus Commandantes particulares, á quienes dirigirán las<br />
Ordenes , que tuvieren que darles fobre el fervicio en que<br />
huVieren de emplearfe fus Cuerpos i fin embargo de que<br />
todos los Individuos de ellos eftarán obligados á obedecer<br />
las que les comunicaren en derechura por si, por el Mayor
(III)<br />
General , o fus Ayudantes. Igualmente los Commandantes<br />
de Cuerpos Militares no deberan mezclarfe en el govierno<br />
particular de otro Cuerpo , que el de fu mando 3 a<br />
titulo de mas graduacion , b antiguedad.<br />
XXII.<br />
En las Efquadras , y Navios dexarán fus Commandantes<br />
del mifmo modo exercer libremente fus funciones a<br />
los Inípeótores y Commandantes , y Oficiales de Infantería,<br />
Artillería , y Guardias-Marinas , como fe explica mas ex<br />
tensamente en los Tratados de eftos Cuerpos.<br />
XXIII.<br />
El mando de los Departamentos no podra recaer en<br />
los Oficiales reformados , b graduados , que huviere en<br />
ellos :<br />
Pero fi íe les diere deitino en Efquadra para fervir<br />
en ella , fegun íu grado , ferán mandados de todos los<br />
vivos que le tengan igual •.> y los reformados mandarán á<br />
todos los graduados del mifmo carácter : Y unos , y otros<br />
obtendrán el mando de la Efquadra ,<br />
en que eftén em<br />
pleados por falta de todos los Oficiales vivos , de Superior,<br />
o igual grado.<br />
XXIV.<br />
Como en algunas partes de efta Ordenanza fe habla<br />
de Tenientes Generales , y Gefes de Efquadra de preferen<br />
cia : Declaro , que efte Titulo denota el Oficial Commandante<br />
de eftas graduaciones , que oor el numero de Na<br />
vios , que mande , tenga derecho a ufar de infignia pre<br />
ferente , fin que perjudique en algun modo á los Generales<br />
de fu claíTe mas antiguos.<br />
Las
(112)<br />
XXV.<br />
Las antiguedades de los Oficiales fe confiderarán por<br />
la Data de fus Patentes , b Nombramientos y fiendo de<br />
igual fecha , tendrá la antiguedad el que la tenga en el<br />
Deípacho del grado anterior i y quando no le huvieren<br />
tenido , el que fuere mas antiguo en el fervicio , como<br />
hayan fervido en un mifmo Cuerpo , y Empleo.<br />
xxvi.<br />
Los Oficiales , que hayan fido defpedidos , o con li<br />
cencia fe huvieren retirado del fervicio , y luego bolvieren<br />
á él con Defpacho mio , no tendrán mas antiguedad, que<br />
la de la Data del ultimo ;<br />
pero quando fuere reftablecido á<br />
fu Empleo un Oficial , que ha eftado fufpenfo de él, ten<br />
drá la mifma antiguedad ,<br />
que antes gozaba.<br />
XXVII.<br />
Los Oficiales , que de otros Cuerpos del Exercito pak<br />
faren á la Marina , no gozarán mas antiguedad , que la de<br />
la Data de las Patentes , que á efte efeóto fe les defpacháre,<br />
aunque antes de haver entrado en los expreíTados Cuerpos<br />
hayan fervido en la Armada.<br />
XXVIII.<br />
Los Oficiales reformados , que de Orden mia fueren<br />
habilitados de vivos , tendrán la antiguedad , que tenian<br />
antes de fu reforma i pero los Oficiales graduados , no go<br />
zarán mas antiguedad , que la del Defpacho de fu habilita<br />
cion i aunque preferirán á los Oficiales de inferior gradua<br />
cion , que con igual fecha huvieren obtenido el mifmo<br />
Empléo.<br />
Los
("3)<br />
, XXIX.<br />
Los Guardias - Marinas , afcendidos a Oficiales , lle<br />
varan la antiguedad en igualdad de fechas a todos los que<br />
huvieren fido al mifmo tiempo promovidos de otros Cuer<br />
pos , aunque en ellos tengan mas antiguedad , o hayan<br />
fido Sargentos , b Condeftables \ y tambien la llevarán á<br />
los Pilotos , Contra - Maeftres , y otros Oficiales de Mar.<br />
XXX.<br />
Refpecto de que los Brigadieres , y Sub - Brigadieres<br />
de Guardias - Marinas fon Empleos privativos economicos<br />
del Cuerpo , no fe les deberá confiderar , quando fean a£<br />
cendidos á Oficiales , preferencia á los Cadetes de fu Cuer<br />
po , y aísi fe regulará fu antiguedad por la que tengan de<br />
fervicio en la Compañia.<br />
XXXI.<br />
Los primeros Pilotos de la Armada , que eftuvieren<br />
en a&ual exercicio de tales , quando fean promovidos,<br />
preferirán á los Sargentos , afsi de Infantería , como de<br />
Artillería , de los quales llevará la antiguedad el que la<br />
tenga en el nombramiento de Sargento: Los Sargentos pre<br />
ferirán á los primeros Contra-Maeftres, y cftos á los fegundos<br />
Pilotos, Cabos , b Soldados de Infantería, y Artillería,<br />
y otros qualefquiera, cuya antiguedad fe reglará fin diftincion<br />
por la que tengan de fervicio en la Armada , que es<br />
el unico que debe atenderfe para eftos cafos.<br />
XXXII.<br />
En el cafo de creacion de Oficiales ,<br />
P<br />
que no hayan<br />
cfta
("4)<br />
cftado anteriormente en mi Servicio , cuyas Patentes , b<br />
Nombramientos tengan una mifma Data, fe<br />
regulara la<br />
antiguedad por la toma de razon de los Oficios , la qual<br />
rio deberá tomaríe nafta el dia en que fe prefenten en ellos<br />
los intereífados i y la Tortearán los que fe prefentáren á un<br />
miímo tiempo.<br />
XXXIII.<br />
Ofreciendofe difputa entre dos Oficiales fobre la anti<br />
guedad , fe le adjudicará á el que manifeftáre íu Patente, b<br />
copia de ella , certificada por los Oficios de Marina , pero<br />
fi la altercacion fueífe fobre el mando , no haviendo Su<br />
perior , que la decida , ni Inftiumentos juftificativos , de<br />
berá decidir el Oficial , que figa en graduacion , á cuya<br />
ctecifion aífentirán los Pretendientes i y en cafo de no que<br />
rer fujetarfe alguno de ellos i Mando á todos los Oficiales<br />
de Guerra , y Mar , no obedezcan fus ordenes , ni difpoficiones.<br />
XXXIV.<br />
Pudiendo fuceder , que , por funciones de Guerra , o<br />
enfermedades , hayan faltado muchos Oficiales de una Efquadra<br />
, de fuerte que quede poco numero para hacer el<br />
fervicio , concedo á fu Commandante la facultad de que<br />
elija de los Guardias -Marinas, que en ella hirviere , los<br />
que confideráre mas apropofito , para que exerzan las<br />
funciones de Oficiales , fin exceder del numero precifo de<br />
la dotacion con que filieron á navegar i y de elta eleccion<br />
me dará quenta fiempre que tuviere oportunidad.<br />
XXXV.
(«5)<br />
XXXV.<br />
Los Guardias -Marinas afsi habilitados , ferán recono<br />
cidos , tratados , y obedecidos como tales Oficiales por<br />
todos los Individuos del Navio , y Efquadra , en que ten<br />
gan fu deftino , y como ellos alojaran , y ferán admitidos<br />
á la mefa del Capitan i pero obedeceran a todo Oficial, que<br />
tenga Defpacho mio , aunque fea pofterior á fu habilita<br />
cion , la que no pueden extender los Commandantes á mas<br />
que la de ultimos Oficiales.<br />
XXXVI.<br />
Si huviere en un mifmo Navio exerciendo de Oficiales<br />
Brigadier , o Sub - Brigadier , y Cadetes de Guardias - Ma<br />
rinas , tendran aquellos el mando fobre eftos aunque<br />
íean mas antiguos i pero el Guardia - Marina mientras fe<br />
mantenga de Oficial , eftara eíTempto de la jurifdiccion de<br />
todos los de fu Cuerpo.<br />
XXXVII.<br />
Siendo orovifional efta habilitacion de Guardias-<br />
Marinas , fera arbitro el Commandante General de hacerla<br />
ceíTar , ya fea por no fubfiftir la caufa , que la motivo , b<br />
por conocer no merecerla alguno de los elegidos i con<br />
advertencia de que, fi me huviere dado quenta de la habili<br />
tacion , debera tambien darmela de las razones por qué la<br />
mandare ceíTar.<br />
XXXVIII<br />
El Dire&or General de la Armada tendra facultad de<br />
fufpender de fu Empleo a todo Oficial de Guerra de Mari<br />
P x<br />
na
(116)<br />
na, de qualquiera grado, b Cuerpo que fea, hallefe embar<br />
cado , 6 defembarcado en fu miímo Departamento ,o en<br />
otro i dando la orden para ello a el Oficial General , b<br />
particular , que fe hallare de fu Commandante immediato,<br />
por quien fe obedecera fin repugnancia : y fiempre que<br />
tomare femejante refolucion , me dara quema immediata<br />
mente , con exprefsion de los motivos en que la huviere<br />
fundado.<br />
XXXIX.<br />
Efta mifma facultad tendran los Commandantes Ge<br />
nerales de Departamentos en toda la extenfion de ellos , y<br />
• los de las Efquadras , en todos los Vageles , que las com<br />
pongan , con obligacion de darme quenta fin dilacion,<br />
como queda prevenido , y de paíTar noticia al Director<br />
General , expreíTando los motivos.<br />
XL.<br />
El Commandante de Vagel fuelto , no podra determi<br />
nar la fufpenfion de Empleo de Oficial de Guerra , folo<br />
podra privarle de fu exercicio , y mantenerle prefo , fi con<br />
viniere , en Camarote , Camara baxa , b Santa Barbara,<br />
nafta que tenga oportunidad de darme quenta , b bien a<br />
el Di reótor General , b que reftituído al Departamento , 1c<br />
entregue á fu Commandante General.<br />
XLI.<br />
Tampoco tendra autoridad de fufpender del Empleo<br />
el Oficial , que con dos , b mas Vageles fuere deftacado<br />
por el Commandante General de la Efquadra , y huviere de<br />
bolver a incorporarfe con ella i folo podrá poner al Oficial<br />
en
(117)<br />
en arrefto : Lo qual tambien podran executar los Oficiales<br />
Generales, y particulares, aunque fubordinados, con todos<br />
fus inferiores, con obligacion de dar quenta á el Commandante<br />
en Gefe , por quien unicamente fe puede determinar<br />
la fufpenfion , b por fentencia del Conlejo de Guerra de<br />
Oficiales , convocado por orden del Commandante Gene<br />
ral.<br />
XLII.<br />
Los Infpeótores , y Commandantes de la Infantería , b<br />
Artillería, quando tuvieren motivo para fufpender del<br />
Empleo algun Oficial de fus Cuerpos , deberan dar quenta<br />
á el Commandante General del Departamento, b Efquadra,<br />
en que tengan fu deftino , con exprefsion de los motivos,<br />
en vifta de los quales expedira la orden para la fufpenfion.<br />
XLIÍI.<br />
Si algunos Batallones de Infantería , 6 Brigadas de<br />
Artillería eftuvieren de guarnicion en Plaza , que no fea<br />
Capital de Departamento, tendran facultad fus Infpeótores,<br />
y Commandantes de fufpender de fu Empleo á el Oficial,<br />
que huviere dado motivo i y me daran quenta , afsi como<br />
á el Director General de la Armada , y a el Commandante<br />
General del Departamento , en cuyo diftrito eftuvieren.<br />
XLIV.<br />
El Commandante , que huviere mandado la fufpen<br />
fion , paíTara avifo al Intendente del Departamento , b<br />
Miniftro de la Efquadra , a fin de que no fe abone en las<br />
Reviftas que paíTaren al Oficial fufpenfo , nafta que haya<br />
fido habilitado por Orden mia pues fin ella , no ferá
facultativo a el Dire&or , o Commandante General reftablecerlo.<br />
XLV.<br />
Sin embargo de refervarme la facultad dek la habilita<br />
cion de Oficiales fufpenfos s hallandofe una Efquadra<br />
en parages muy dudantes , fin que haya havido ocafion de<br />
darme quenta de la fufpenfion , ni facilidad para hacer<br />
faber mi determinacion , podra fu Commandante refta<br />
blecerlos , quando confidere han fido mortificados á pro<br />
porcion de fu dilito: Y fi la fufpenfion huviere refultado<br />
por fentencia del Confejo de Guerra por tiempo limitado,<br />
podra el Commandante , efpirado efte , reftablecer a el<br />
lufpenfo , íi en efte intermedio no huviere tenido opor<br />
tunidad de darme el avifo correfpondiente : Pero de todos<br />
modos informara del fuceííb a el Director General, quando<br />
tenga oportunidad , b fe reftituya.<br />
TITULO SEGUNDO.<br />
Honores, que deben hacerfe á bordo de<br />
los Navios ,<br />
y los que correfponden a los<br />
Individuos de Marina, en Tierra, y en<br />
fus Funerales.<br />
ARTICULO I.<br />
QUando el Capitan General paííare á bordo de un<br />
Navio , los Soldados de Guardia prefentaran las<br />
*7 Armas , y el Tambor tocara la Marcha defde que<br />
empiece a fubir , b á baxar 3 hafta que haya entrado , b<br />
deíatracado.<br />
II.
("9)<br />
II.<br />
Al Governador General de la Armada , eftarán los<br />
Soldados con las Armas a el ombro , y los Tambores<br />
tocaran la Marcha.<br />
ni.<br />
Al Teniente General , tomaran las Armas a el ombro,<br />
y los Tambores tocaran la Llamada i pero fi mandare Efquadra<br />
por Orden mia, tocarán la Marcha, teniendo las<br />
Armas á el ombro , lo que no fe practicará , fiendo el<br />
mando accidental , o por comifsion del Comandante<br />
General.<br />
IV.<br />
Al Gefe de Efquadra , eftaran los Soldados con las<br />
Armas á el ombro , y los Tambores no tocarán : Y fi por<br />
Orden mia tuviere el mando de alguna Efquadra, tocarán<br />
la Llamada.<br />
V.<br />
Al Capitan de Navio , que tenga deftino en una<br />
Efquadra , fe le prefentarán en ella las Guardias en Ala fin<br />
Armas i y fi por Orden mia la mandare en Gefe , pondrán<br />
las Armas á el ombro , y los Tambores no tocarán.<br />
VI■<br />
Al Mayor General de la Armada , y al Infpe&or de íu<br />
Tropa , fe prefentarán en todos los Navios las Guardias fin<br />
Armas \ pero fi tuvieren caráóter de Oficiales Generales, fe<br />
les harán los honores , que les correfponda por fu gradua<br />
cion,<br />
VIL
(120)<br />
VII.<br />
A todo Oficial Commandante de Navio , Fragata , o<br />
otra Embarcacion armada en Guerra , íe prefentará la<br />
Guardia fin Armas , fiempre que entre , b falga del Vagel<br />
de fu mando , 6 de otro qualquiera que efté a lu orden.<br />
VJII.<br />
Siempre que la Tropa tome las Armas , 6 fe prefente<br />
para hacer honores, debera ponerfe a laTefta de ella uno<br />
de los Oficiales fubalternos de la Guardia i y el que la<br />
manda, faldra a el Portalon a recibir á el General, que<br />
llega a bordo.<br />
IX.<br />
Quando el Capitan General, 6 Commandante General<br />
de la Efquadra pafle cerca de los Navios , las Guardias fe<br />
formarán fobre el paííamano , y le harán los honores , que<br />
le correíponden , tocando los Tambores , hafta que íe<br />
haya feparado de ellos el Bote en que vayai cuya diftincion<br />
fe hará folo con los Commandantes en Gefe , y no con los<br />
Generales fubalternos.<br />
x.<br />
En los Navios Commandantes, no fe harán honores á<br />
los Generales fubalternos de la mifma Efquadra , que fean<br />
de inferior grado á el del Commandante : y lo mifmo íe<br />
practicará en los demás Navios de Vandera con los Ofi<br />
ciales de inferior grado á el del General embarcado , fiendo<br />
de una mifma Efquadra.<br />
XI.
(121)<br />
XI.<br />
Quando concurran en un Puerto dos Efquadras deftinadas<br />
a diftintas comifsiones , fe haran fus Commandantes<br />
reciprocamente los honores , que a cada uno correfponda<br />
por fu graduacion ..> pues los que les eftan declarados por<br />
Commandantes Generales , folo deben entenderfe en los<br />
Navios , que compongan fus Efquadras , y no en los que<br />
accidentalmente encontraren fin deftino de fervir a fu<br />
orden.<br />
XII.<br />
A los Intendentes , que fe embarcaren de Miniftros<br />
principales i y a los Proprietarios de los Departamentos, íe<br />
haran los honores de Gefes de Efquadra fubordinados,<br />
fiempre que entren , b falgan en los Navios : Y a los ComiíTarios<br />
Ordenadores , que exerzan las funciones de In<br />
tendente en Tierra, b embarcados, fe prefentara la Guardia<br />
fin Armas , quando entren , y falgan de los Navios.<br />
XIII.<br />
A los Capitanes Generales , y demas Oficiales Genera<br />
les de el Exercito , fe haran los honores , que por fu gra<br />
duacion les correfponde , del mifmo modo que á los de<br />
Marina : A los Grandes de Efpaña , que no tuvieren Em<br />
pleo en mis Tropas , y á los Embaxadores , fe haran los<br />
de Capitan General ; y a las Mugeres de los Generales , los<br />
miímos honores que a fus Maridos.<br />
xiv.<br />
A los Capitanes , b Commandantes Generales de<br />
0^<br />
Pro
(122)<br />
Provincias , no fe haran mas honores a bordo de los Na<br />
vios , que los que les correfponda por fu graduacion en el<br />
Exercito.<br />
xv.<br />
A los Generales de Potencias Eftrangeras , fe haran los<br />
mifmos honores que á los de la Armada , regulando fus<br />
grados por la Infignia que tuvieren , y haviendo feguridad<br />
de igual correfpondencia.<br />
xvi.<br />
Al Capitan General de la Armada , fe pondra en qualquiera<br />
Plaza de mis Dominios una Guardia compuerla de<br />
Capitan , Teniente , Alferez, con fu Vandera, y cinquenta<br />
hombres , con Tambor , la qual prefentará las Armas , y<br />
tocara la Marcha , fiempre que falga , b entre en fu Cafai<br />
cuyos mifmos honores fe le harán en todos los pueftos de<br />
la Guarnicion , del mifmo modo que á los Capitanes Ge<br />
nerales de Exercitos.<br />
XVII.<br />
Al Governador General de la Armada, fe pondrá la<br />
mifma Guardia, fin Vandera , la qual fe formará con las<br />
Armas á el ombro , y el Tambor tocará la Marcha á fu<br />
entrada , b falida i cuyo honor le harán tambien las Guar<br />
dias de la Guarnicion.<br />
XVIII.<br />
Al Teniente General de la Armada , Commandante , b<br />
Subordinado, fe pondrá Guardia de un Teniente con trein<br />
ta hombres , y Tambor , que tocará la Llamada : Al Gefe<br />
de
v(l23)<br />
ele Efquadra , fe pondra Guardia de un Sargento , y quince<br />
hombres fin Tambor 3 que pondran las Armas a el ombro,<br />
fiempre que entre , b falga.<br />
XIX.<br />
Al Teniente General , que por Orden mia mandare<br />
un Departamento , fe haran los mifmos honores que a el<br />
Governador General de la Armada en los Arfenales , y á<br />
bordo de los Navios , que lleguen á Puerto de fu jurifdiccion<br />
: Y al Gefe de Eíquadra 3 que mande con igual circuftancia<br />
3 fe haran honores de Teniente General : pero<br />
en los pueftos de la Guarnicion , fera en todos tiempos<br />
confiderado el Teniente General de Marina , como fi lo<br />
fuera de los Exercitosi y el Gefe de Efquadra , como Marifcal<br />
de Campo.<br />
xx.<br />
Se haran honores de Gefe de Efquadra , b Marifcal de<br />
Campo , y íe pondra la Guardia correfpondiente á el<br />
Intendente proprietario de un Departamento en toda la<br />
cxtenfion de él , y a el que exerciere de Miniftro principal<br />
de una Efquadra en los Puertos de mis Dominios adonde<br />
llegare: pero a los Intendentes fubordinados , no fe hará<br />
honor alguno á bordo , ni en tierra.<br />
XXI.<br />
Al Capitan de Navio , que mande un Departamento,<br />
fe pondra Guardia compuefta de un Cabo , y quatro Sol<br />
dados : Y fi fuere Commandante proprietario , fe le haran<br />
en los Arfenales honores de Gefe de Efquadra i pero fi la<br />
Commandancia fuere accidental , fe prefentarán en Ala fin<br />
Q^z<br />
Ar
(IU)<br />
Armas , y ni en uno , ni en otro cafo fe le hara honor<br />
alguno por las Guardias de la Guarnicion.<br />
XXII.<br />
A todo Oficial de inferior grado , que quede mandan<br />
do el Departamento , fe pondra una Centinela , que fe<br />
facara del Piquete del Quartel de Marina ; y en los Arfenalcs<br />
fe prefentara la Tropa en Ala , cuya diftincion tambien<br />
fe practicara con el Comiífario Ordenador ,<br />
que en el<br />
Departamento exerza de Intendente.<br />
XXIII.<br />
En las Plazas en que huviere Tropa de Marina , pro<br />
veera éfta las Guardias para los Generales de la Armada , y<br />
en fu defecto , la que nuviere de Guarnicion en ellas \ y<br />
eftas Guardias no tomaran las Armas para hacer honores<br />
mas que a los Generales , en cuyas Cafas eftcn , y a los de<br />
fuperior , 6 igual carácter , que palten a vifitarlos , fean de<br />
la Armada, b del Exercito.<br />
XXIV.<br />
En las Plazas Capitales de Departamento , no fe em-<br />
{>leara la Tropa de Marina en Guardias de Oficiales Generaes<br />
del Exercito, fi no fuere a falta de Regimientos de Tier<br />
ra , que puedan proveerlas : Pero quando eftuviere de<br />
guarnicion en Plaza , que no fea Capital de Departamento,<br />
proveera las Guardias de Generales, fegun correfponda por<br />
la antiguedad declarada á los Batallones de Marina.<br />
XXV-<br />
Los Guardias -Marinas , afsi embarcados , com©<br />
def
(125)<br />
defembarcados , haran los honores á el Commandantc<br />
General , á cuyas ordenes eftén firviendo , en la confor<br />
midad que fe previene en el Tratado particular de efta<br />
Compañia.<br />
XXVI.<br />
Si falleciere , eftando embarcado , el Capitan General<br />
de la Armada , b Commandante General de la Efquadra,<br />
todos los Navios de ella arriaran fus Vanderas a media<br />
hafta , y amantillaran fus Vergas unas contra otras. La Iníignia<br />
del Commandante Difunto eftará igualmente arria<br />
da á media hafta i pero no fe hara demonftracion con las<br />
demas Infignias de la Efquadra.<br />
XXVII.<br />
Se mantendrán afsi los Navios", hafta facar el Cadaver<br />
de fu bordo , b cafa para enterrarle , en cuyo intermedio<br />
diíparará el Navio , que tenga fu Infignia , un Cañonazo<br />
de media á media ampolleta por el Capitan , o Governador<br />
General , y de ampolleta en ampolleta por el Te<br />
niente General , y Gefe de Efquadra i y á el tiempo de en<br />
terrarle , hará triplicada Salva con el numero de Cañona<br />
zos correfpondiente á fu graduacion i quince á el Capitan,<br />
o Governador General, trece á el Teniente General, y<br />
once á el Gefe de Efquadra.<br />
XXVIII.<br />
Por el Oficial General fubordinado , folo hará eftas<br />
demonftraciones el Navio , que lleve fu Infignia , y difparará<br />
de ampolleta en ampolleta por el Teniente General,<br />
y de hora en hora por el Gefe de Efquadra , y haciendole<br />
una
... É 126)<br />
una Salva folamente , a el tiempo del Entierro , con el<br />
numero de Tiros correfpondiente a fu graduacion , íe<br />
arriara la Infignia, que arbolaba.<br />
XXIX.<br />
Por el Capitan de Navio , que mande Efquadra , hara<br />
folo el fuyo las mifmas demoslraciones , que por el Gefe<br />
de Efquadra fubordinado , con la diferencia , que la Salva<br />
ha de fer de nueve Tiros. Por los Commandantes de Na<br />
vios , y otras Embarcaciones , no íe hara mas demonflracion<br />
, que la de tener el Vagel de fu mando arriadas las<br />
Vanderas á medio Palo , haíta que falga el Cadaver de fu<br />
bordo , b cafa , en cuyo tiempo hara por el Capitan de<br />
Navio una Salva de nueve Cañonazos , por el de Fragata<br />
fiete , y de cinco por los Oficiales de inferior grado. La<br />
mifma Salva fe hará por los Capitanes de Navio , b Fragata,<br />
que eftén de fegundos , pero fin mas demonftracion.<br />
XXX.<br />
Si navegando la Armada , falleciere qualquiera de<br />
eftos Oficiales , no fe hará mas demonftracion , que la de<br />
las Salvas correfpondientes á fus graduaciones , al echar<br />
el Cadaver á el agua , triple por los Commandantes Gene<br />
rales, y fencilla por los demás, á quienes pertenezca, fegun<br />
lo que queda expreíTado , no haviendo inconveniente , que<br />
lo embarace.<br />
XXXI.<br />
Si á el tiempo del fallecimiento del Capitan General , b<br />
Commandantc General de un Departamento , huviere en<br />
el Puerto Navios armados , fe haran por ellos las demonf<br />
tra
(127)" •r<br />
traciones , que correfponden , a Commandantes Genera<br />
les de Efquadras de fu graduacion , con la diferencia de<br />
que las Infignias fe mantendran largas , como fiempre i y<br />
por los Oficiales Generales,deftinados en el Departamento,<br />
nara el Navio Commandantc una Salva con los tiros , que<br />
pertenecen a los de fu claíTe , al tiempo de fu Entierro.<br />
XXXII.<br />
En los Entierros de Oficiales Generales , o particulares<br />
de Guerra de la Armada , marchara de acompañamiento<br />
la Tropa figuiente : Capitan General , b Governador Ge<br />
neral, dos Batallones con íus Oficiales , y Vanderas correfpondientes<br />
: Teniente General , un Batallon : Gefe de Efquadra<br />
, quatro Compañias con dos Vanderas : Capitan de<br />
Navio , dos Compañias con una Vandera : Capitan de<br />
Fragata, unaCompañia con Vandera : Teniente de Navio,<br />
cinquenta hombres fin Vandera : Teniente de Fragata,<br />
quarenta hombres fin Vandera : Alferez de Navio , trein<br />
ta hombres : y Alferez de Fragata , veinte. Efta Tropa ha<br />
ra tres Salvas de Fufileria,a el tiempo de fepultar el Cadaver.<br />
XXXIII.<br />
Al Intendente Miniftro principal de Departamento , b<br />
£{quadra , fe hara una Salva como a Gefe de Efquadra<br />
fubordinado : á el ComiíTario Ordenador , Miniftro prin<br />
cipal a bordo , b en tierra , como a Capitan de Navio , y<br />
acompañara en íus Entierros igual numero de Tropa, que<br />
en los de los citados Oficiales , íea en la Capital del Depar<br />
tamento , b en otro qualquiera parage. Pero por los<br />
Subordinados , no fe hara demonftracion alguna.
(128)<br />
t&¡l¿7¡<br />
K¿7)<br />
TITULO TERCERO.<br />
De las Vandcras , y Infígnias , de que<br />
han de ufar los Navios de la<br />
Armada.<br />
ARTICULO I.<br />
POR ahora ufaran todos los Navios de la Armada de<br />
la Vandera ordinaria nacional blanca , con el Efcudo<br />
de mis Armas , haíta que Yo tenga a bien difponer otra<br />
cofa : Y entre tanto , no arbolarán otra , fino en las ocafiones<br />
, en que es permitido , fegun eftilo de Mar.<br />
ii.<br />
De efta Vandera , que es diftintiva de los Navios de<br />
la Armada , no podrán ufar los de Particulares , fino de la<br />
blanca con Cruz d.e Borgoña : Pero los Navios, que fueren<br />
armados en Guerra, y Mercancía , b folamente en Guerra,<br />
podrán añadir , en medio de la Cruz , el Efcudo de mis<br />
Armas.<br />
ni.<br />
Ningun Navio de la Armada hará , ni recibirá Taludo,<br />
fin fu propria Vandera , ni combatirá con Vandera faífa,<br />
pena de privacion de Empleo á el Oficial que le mande,<br />
y de mayor caftigo , fi co nviniere : y íl en las Coftas , y<br />
Puertos de mis Dominios navegare , b fondeare Embarca<br />
cion, de qualquiera Nacion que fea, con Vandera fupueftai<br />
Mando á los Oficiales de la Armada la detengan , y den<br />
quenta.<br />
IV,;
(I29)<br />
IV.<br />
Quando fe embarque el Capitan General 3 b Gover- *<br />
nador General de la Armada , llevará por Inílgnia una<br />
Vandera quadra blanca con mis Armas 3 al Tope del Pa<br />
lo mayor : La mifma Vandera ferá la Inílgnia de los<br />
Tenientes Generales , al Tope del Trinquete , quando fean<br />
de preferencia y no fiendolo , á el de la Mefana.<br />
v.<br />
La Inílgnia de los Gefes de Efquadra ferá una Corne<br />
ta y o Vandera partida por medio , que termine en dos<br />
puntas y blanca , con mis Armas ,.y la arbolarán á el Tope<br />
del Trinquete y fi fueren de preferencia i y al de la Mefana,<br />
íí no lo fueren.<br />
vi.<br />
Los Capitanes de Navio , que no eftén fubordinados,<br />
llevarán en el Palo mayor , por Infignia b Diftintivo,<br />
un Gallardeton , b Rabo de Gallo blanco con mis Armas.<br />
Los demás Oficiales de grados inferiores pondrán , quan<br />
do manden , un Gallardete del mifmo color con mis<br />
Armas , á el Tope del Palo mayor.<br />
VIL<br />
Prohibo á todo Oficial , de qualquiera graduacion<br />
que fea , ufe , por pretexto alguno y de Infignia fuperior<br />
á la que por fu carácter le correfponde , no teniendo or<br />
den expreíTa mia para practicarlo.<br />
R<br />
VIII.
(no)<br />
VIII.<br />
Ninguno podra ufar de las referidas Iníignias , que<br />
no tenga a&ual deftino en el Navio en que fe arboleni<br />
y afsi no debera ponerfe Infignia por los Oficiales Gene<br />
rales de la Armada, ni delExercito, Virreyes, ni otros<br />
Perfonages , que fe embarquen de tranfporte.<br />
IX.<br />
Los Tenientes Generales , y Gefes de Efquadra , ufa<br />
ran de la Infignia de preferencia , quando fean correfpondientes<br />
las fuerzas que manden. Si la Efquadra fuere de<br />
doce Navios para arriba , el Teniente General , 6 Gefe<br />
que la mande , arbolara la Quadra , 6 Corneta, a el Trin<br />
quete , haya , 6 no otros Oficiales Generales fubordinados<br />
en ella : Al contrario , fi fuere tan corta la Efqua<br />
dra , que el numero de Navios no llegue a quatro , no<br />
llevara fu Commandante , fea de la graduacion que fue<br />
re , mas Infignia que un Rabo de Galio al Tope mayor.<br />
x.<br />
Si por convenir á mi Servicio , difpufiere Yo alterar<br />
las Reglas antecedentes , mandando a un Commandante<br />
arhole Infignia fuperior a fu caracter , y á las fuerzas , que<br />
compongan fu Efquadra , cíta Infignia deberá mantener<br />
le en el parage en que Yo huviere mandado , fea de la<br />
graduacion que fuere el Oficial en quien recayga la Commandancia,<br />
arbolandofe en el Vaxel , en que efte eftuviere<br />
embarcado , hafta que Yo mande otra cofa.<br />
XI■
(131)<br />
XI.<br />
La Infignia de preferencia ha de arbolarle en el Na<br />
vio en que efté embarcado el Oficial de mas grado , b<br />
antigiiedad de los que fe hallen juntos : De modo , que<br />
encontrandofe dos Efquadras en la Mar , o en Puertos,<br />
de cuyos Commandantes el menos graduado , b antiguo<br />
lleve Infignia de preferencia , ya fea por orden mia , 6<br />
Dor mandar fuerzas correfpondientes , y el mas graduado,<br />
o antiguo , folo lleve la Infignia regular de fu Grado,<br />
debera éfte arbolar la de preferencia , y el menos gra<br />
duado , 6 antiguo , ufara de la correfpondiente a íu ca<br />
rácter , mientras en Puerto , b navegando efté incorpo<br />
rado con el mas antiguo.<br />
XII.<br />
Si fuere Gefe de Efquadra el que lleve la Infignia<br />
de preferencia , y encontrare con Teniente General , que<br />
lleve íli Vandera quadra en la Mefana , la paííará éfte<br />
a el Trinquete , y el Gefe de Efquadra largará la Corneta<br />
en la Mefana , mientras efté incorporado con él. Si am<br />
bos Commandantes fueren Tenientes Generales , 6 Gefes<br />
de Efquadra , uno y otro ufarán de la Quadra , b de<br />
la Corneta , fegun les correfponde , arbolandola el mas<br />
antiguo en el lugar preferente.<br />
XIII.<br />
Todo Navio de Infignia , que encontrare en la Mar,<br />
b en Puerto otro , que la lleve íuperior , arriará la firya á<br />
el tiempo de hacer el faludo , y bolverá á izarla , luego<br />
que le haya concluido i lo mifmo practicará el menos<br />
Kz<br />
an
antiguo 3 quando las Infignias fean iguales i y quando<br />
la bolviere á izar , pondra una Grímpola fobre ella 3 fi el<br />
mas antiguo no arbolare la de preferencia.<br />
XIV.<br />
Todo Navio que lleve Rabo de Gallo , o Gallarde<br />
te , le arriara a el tiempo de faludar la Infignia que huviere<br />
encontrado , y no le bolvera a largar , mientras efté<br />
a fu vifta i y fi concurrieren en un Puerto dos , o mas<br />
Navios , o Efquadras , con diferentes deftinos , no haviendo<br />
en ellos Oficial General embarcado , el mas an<br />
tiguo de los Commandantes , mantendra fu Rabo de<br />
Gallojel de la otra Efquadra , que le figa en antiguedad,<br />
tendra un Gallardete , aunque en la primera haya Ca<br />
pitan mas antiguo fubordinado i y los demas Comman<br />
dantes largaran fus Gallardetes debaxo de Grímpola.<br />
XV.<br />
Si faltare el Oficial General , por cuya graduacion fe<br />
llevaba la Infignia , fe arriara immediatamente , a menos<br />
de tenerla en aquel parage , por orden expreífa mia,<br />
como queda prevenido i pero fi el Commandante faltare,<br />
eftando peleando con Enemigos , 6 a fu vifta , fe man<br />
tendra fiempre la Infignia larga , y fe avifara , luego que<br />
fe pueda, á el Oficial en quien huviere recaído el man<br />
do , para que paífe , fi quifiere , a el Navio en que fa<br />
llecio el Commandante , b difponga lo que le pareciere.<br />
XVI.<br />
Ningun Commandante de Efquadra , b Navio de*<br />
mi Armada , convendra en arriar fu Infignia, b Gallarde-
(13 3)<br />
dete a fuerzas de otro Principe , en qualefquiera Ma<br />
res en que Navegue , b Puertos en que entre , aun en<br />
el caío de íaludar con el Canon.<br />
XVII.<br />
Ninguna Embarcacion de Particulares podrá uíar de<br />
Gallardete , por íer diftintivo de Navios de Guerra \ folo<br />
podrá ponerle debaxo de Grímpola , eftando en Puerto<br />
Eftrangero , en que no haya embarcacion de mi Arma<br />
da 3 6 particular 3 mandada por Oficial de ella.<br />
XVIII.<br />
Las Infignias , y Gallardetes de que ufaren los Na<br />
vios para diftincion de divifiones , y Efquadras de la<br />
Armada en fu Navegacion , fe mantendrán folo mientras<br />
eftén incorporados con ella i y fi haviendofe feparado al<br />
gun Navio 3 arribare á Puerto , 6 encontrare en la Mar<br />
otra Efquadra 3 pondrá la Infignia 3 6 Gallardete regu<br />
lar, que correfponda á fu carácter.<br />
XIX.<br />
Para diftincion de los Oficiales Generales , y Particu<br />
lares , que vayan en los Botes , fe obfervará lo figuiente:<br />
El Capitan General , 6 Governador General llevará<br />
Vandera quadra blanca con mis Armas , delante de la<br />
Carroza 3 b á el Tope del Palo mayor i La mifma pon<br />
drán los Tenientes Generales á Proa 3 6 al Tope del Trin<br />
quete i y los Gefes de Efquadra llevarán la Corneta á<br />
Proa : Los Capitanes de Navio 3 y Fragata 3 podrán lar<br />
gar la Vandera á Popa , y tambien los Oficiales de<br />
Ordenes , y Ayudantes , quando vayan á llevar algu<br />
na
(U4)<br />
na orden: Los Oficiales de menor graduacion, no de<br />
beran largar la Vandera a menos que manden embarca<br />
cion •■> pero llevaran el afta enarbolada , como tambien<br />
los Guardias - Marinas.<br />
XX.<br />
El Intendente que exerza de Miniftro principal en un<br />
Departamento , 6 Efquadra , podra. llevar la Corneta en<br />
la Proa de fu Bote : Los Intendentes fubordinados , los<br />
ComnTarios Ordenadores , de Guerra , y Provincia 3 po<br />
dran largar en todos tiempos la Vandera á Popa \ aísi<br />
como los Oficiales de Contaduría , quando vayan a paffar<br />
Reviftas , 6 hacer Pagamentos , b bien exerzan de<br />
Miniftros en una Efquadra. Fuera de eftos cafos , fe lle<br />
vara el afta de Vandera enarbolada , fiempre que fe<br />
embarquen Oficiales de Contaduría de todas claífes , o<br />
Contadores de Navios.<br />
XXI.<br />
Por efta regla fe graduaran las Infignias de que ufen<br />
los Oficiales del Exercito quando fe embarquen en Bo<br />
tes , tanto en Efpaña , como en America i y prohibo a los<br />
Virreyes 3 Capitanes Generales , Governadores , Inten<br />
dentes , y otros qualefquiera , fe valgan de otra Infignia<br />
que la correfpondiente á fu graduacion , fegun queda<br />
eftablecido.<br />
XXII.<br />
Si concurrieren en un Puerto diverfos Oficiales Ge<br />
nerales 3 de una mifma graduacion , fean de una , b diftintas<br />
Efquadras , folo el Commandante mas antiguo,<br />
po
(135)<br />
podra llevar en la Proa de fu Bote Vandera quadra i y<br />
fi huviere Tenientes Generales fiibordinados , o Commandantes<br />
de otras Efquadras , pero menos antiguos,<br />
pondran fobre fu Infignia quadra un Gallardete , b Grím<br />
pola. Si todos fueren Gefes de Efquadra , el Commandante<br />
mas antiguo llevara la quadra en Proa , y los<br />
demás largarán la Corneta.<br />
XXIII.<br />
El Capitan que mande Efquadra 3 podrá largar íu<br />
Vandera en la Proa del Bote para diftinguirfe de los<br />
Capitanes fubordinados , quando fe halle en Puerto Eftrangero<br />
, en el qual no haya Oficial General de la Ar<br />
mada , b Particular , de mas grado , b antiguedad 3 aun<br />
que tenga diverfa Comifsion.<br />
, XXIV<br />
Los Botes de Navios de Particulares no podrán lle<br />
var Vandera larga , ni aferrada , en concurrencia con los<br />
de Navios de Guerra 3 folo les ferá permitido en Puer<br />
tos Eftrangeros.<br />
XXV.<br />
En los dias de mi Nombre , Cumple-Años , en los<br />
de la Reyna , y otras Feftividades , fe pondrán los Na<br />
vios de Gala , largando ( fegun coftumbre ) fus Vanderas<br />
, y Gallardetes , en cuyas ocafiones ninguno de<br />
berá ponerla en parage que denote mando , que no le<br />
pertenezca.<br />
XXVI.
(136)<br />
XXVI.<br />
Se tendrá gran cuidado en confervar las Vanderas,<br />
no largandolas en tiempos tempeftuofos ,<br />
fin una abfoluta<br />
necefsidad i pues la Infignia , 6 Gallardete , que<br />
fiempre debera mantenerfe de dia ,<br />
es fuficiente diftincion<br />
para que fe conozcan mis Navios.<br />
U^i t¿7i KZTil/Ti<br />
TITULO QUARTO.<br />
De los Saludos.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Navio que llevare arbolada Vandera quadra al<br />
Tope mayor , fera faludado por los Commandantes<br />
de los Navios de la Armada que le encontraren<br />
en la Mar , falieren , b entraren en el Puerto en que<br />
efté Anclado , con quince tiros de Canon , y refponderá:<br />
: : :<br />
Al Teniente General 13.<br />
Al Gefe de Efquadra ■ 11.<br />
Al Capitan de Navio 9.<br />
Al Capitan de Fragata- ----7.<br />
Al Teniente de Navio 5.<br />
A todo Oficial de inferior Grado. - - 3 .
(137)<br />
II.<br />
Todo Navio que lleve Infignia , ferá faludado por los<br />
que la tengan inferior , y por todos los Navios de Ga<br />
llardete , con el numero de Tiros que fe previene en el<br />
Articulo antecedente , por el qual fe reglara tambien fu<br />
correfpondencia , fegun la graduacion, o Infignia que<br />
tuviere el que ha faludado.<br />
ni.<br />
Encontrandofe dos Infignias iguales , faludará el Na<br />
vio , cuyo Commandante fuere menos antiguo, con el nu<br />
mero de Tiros que correfponda a fu grado i y el otro le<br />
bolverá el Saludo Tiro por Tiro.<br />
IV.<br />
Los Navios de Gallardete no deberan faludarfe unos a<br />
otros i pero fi un Navio fuelto encontrare Efquadra man<br />
dada por Oficial particular de mayor graduacion , 6 an<br />
tiguedad , le faludara con fiete Tiros , y ferá correípondido<br />
a proporcion de fu grado con el del Commandan<br />
te : aunque, fiendo mas antiguo el Commandante del Na<br />
vio íiielto , no faludará, ni ferá faludado por el de la Efqua<br />
dra , á menos que vaya á incorporarfe con ella , y to<br />
mar íu mando.<br />
v.<br />
Si fe encontraren dos Efquadras cuyos Commandantes<br />
lleven las Infignias correfpondientes a el numero de<br />
Navios que manden , de fuerte , que el menos graduado,<br />
o antiguo tenga Infignia fuperior , 6 preferente , de-<br />
S<br />
be
(138)<br />
bera cada uno arbolarla en el paragc en que por fu gra<br />
duacion le pertenezca , y el inferior , b menos antiguo,<br />
íaludara a el Superior en graduacion , b antiguedad.<br />
vi.<br />
Siempre que huviere juntos Navios 3 b Efquadras en<br />
la Mar , b en Puerto , aunque con deftinos , y Comifsiones<br />
feparadas , folo debera faludar , y refponder á los Sa<br />
ludos el Commandante que tuviere Infignia fuperior , b<br />
mayor antiguedad , fiendo las Infignias iguales.<br />
VIL<br />
Si fucediere que concurran en un Puerto dos , b mas<br />
Embarcaciones de la Armada , y que el Commandante de<br />
mayor graduacion , b antiguedad efté embarcado en Bom<br />
barda , Vergantin , Paquebot , b Fragata , que no lle<br />
gue á veinte Cañones , tendra la Infignia de la Commandancia<br />
, hara , y recibira los Saludos el Oficial de mas<br />
grado , b antiguedad que mande Navio de mas fuerza<br />
que la expreífada , fin que efta difpoficion perjudique a<br />
el mando que debe tener fobre ellos como Oficial mas<br />
graduado , b antiguo.<br />
VIII.<br />
El Navio que lleve Infignia de Capitan General , fera<br />
íaludado en todas las ocafiones de encontrarfe ,<br />
unirfe , b<br />
fepararfe de él Navios de la Armada , fea en la Mar , b<br />
en Puerto , con el numero de Tiros feñalados •■> y al tiem<br />
po de hacer el<br />
Saludo 3 arriaran las Gavias fobre el Tam-<br />
Dorete , a menos que por evitar algun riefgo , b otro mo<br />
tivo grave , no lo puedan practicar i cuya ceremonia<br />
de
C I 39 )<br />
debe hacer todo Navio , que paíTe por fu immediacion.<br />
IX.<br />
A las demas Infignias no fe íáludará á la falida de<br />
Puerto , ni quando haviendo fido deftacado un Navio<br />
buelva a incorporarfe con la Efquadra , no híiviendo la<br />
íeparacion excedido de tres mefes , y los Navios de Ga<br />
llardete arriaran fus Gavias a medio Maftelero á el tiem<br />
po de faludar las Infignias.<br />
X.<br />
Siempre que fe faludáre , b refpondicre a Saludo con<br />
Artillería , debera eltar larga la Vandera de Popa i y<br />
no fe hara Saludo alguno deípues de haver anochecido,<br />
y fin permiíTo del Commandante de la Efquadra.<br />
XI.<br />
Todo Navio que paitare por la Popa , o Coftado del<br />
que tenga la Infignia de Commandante General , faludará<br />
con fu Equipage, puefto en las Jarcias , y Vergas , con la<br />
Voz de VIVA EL REY , que repetira fiete veces por el Ca<br />
pitan General i cinco por los Tenientes Generales ; y tres<br />
por los Gefes de Efquadra. El Capitan General refpondera<br />
á los Tenientes Generales con dos menos , á los Gefes<br />
de Efquadra, con quatro menos , y a los demas Na<br />
vios , con feis menos. Los Commandantes Generales refponderan<br />
con igual numero de voces á los de fu gra<br />
duacion, y á los de inferior, a proporcion de ella , con dos,<br />
o quatro menos.<br />
Sz<br />
XII.
(140)<br />
XII.<br />
Del mifmo modo , y con igual numero de voces falu<br />
daran los Navios a el Capitan General , b Commandante<br />
General , quando paíTc por fu immediacion en Bote 3 lle<br />
vando larga la Infignia que le toca i cuyo faludo fe hara<br />
folo al Commandante en Gefe , y efte no debera correfponder.<br />
XIII. ;<br />
Quando á Bordo de un Navio fe arbolare la Infignia<br />
del General , que ha de mandar la Efquadra , todos los<br />
Navios de ella largaran fus Vanderas , y las arriaran , y<br />
bolviendolas a largar s la faludaran con las voces de VIVA<br />
EL REY , que correfponden a fu graduacion , y el Navio<br />
en que fe arbola s faludara con los Tiros de Canon ,
0+0<br />
XV.<br />
Los Oficiales Generales , que mandaren Efquadras, íerán<br />
del mifmo modo faludados por el Navio , en que fe<br />
embarcaren, a la entrada , y falida de Campaña , y por los<br />
Navios que eftuvieren á fu orden 3 quando paíTen a Bordo<br />
de ellos por la primera vez con el numero de Tiros , que<br />
.<br />
Encontrandofe en un Puerto dos , b mas Efquadras,<br />
que tengan Comifsiones feparadas , ni el Commandante<br />
fuperior , ni los Navios de fu Efquadra faludaran á los de<br />
inferior graduacion , que fueren á viíítarlos. El Comman<br />
dante mas graduado fera faludado por los Navios de las<br />
otras Efquadras , a cuyo Bordo paflare .3 y fi los Commandantes<br />
fueren de igual carácter , fe faludaran reciproca<br />
mente y fegun les correfponda la primera vez que fe viílten<br />
i pero los demas Navios de una Efquadra , no falu<br />
daran a el Commandante de la otra.<br />
XVIII.
(l42)<br />
XVIII.<br />
A todos los Grandes de Efpaña que no tuvieren Em<br />
pleo en mis Tropas , a el Nuncio de fu Santidad , a los Embaxadores<br />
de Principes Eftrangeros ,<br />
que vinieren á refidir<br />
, b huvieren refidido en mi Corte , a los que Yo<br />
embiáre con efte carácter a las fuyas , a los Virreyes , y a<br />
los Capitanes Generales de mis Exercitos ,<br />
fe faludara con<br />
quince Tiros de Canon , y fiete voces de VIVA EL REY,<br />
á íu entrada , y falida de qualquiera de los Navios en<br />
que fe embarcaren para fer tranfportados •.> pero íl fii<br />
paílb a Bordo fuere con el fin de viílta ,<br />
b cumplimiento,<br />
íblo ferán faludados á fu falida del Navio en que huvieren<br />
eftado.<br />
XIX.<br />
A los Capitanes , o Commandantes Generales de Pro<br />
vincias , y a los Governadores de las Plazas , a cuyos Puer<br />
tos llegaren Vaxeles de la Armada , fe faludará , la prime<br />
ra vez que paíTaren a fus bordos , con el numero de Ti<br />
ros, y voces correfpondiente á Oficiales Generales de fu<br />
grado : Fuera de las Perfonas de las calidades expreíTadas en<br />
los Articulos antecedentes , y de fus Mugeres , á quienes<br />
fe haran los mifmos honores en todo que a fus Maridos,<br />
a ninguno deberan faludar con el Canon , ni a la voz los<br />
Vaxeles de Guerra.<br />
xx.<br />
• La Galera que llevare el Eftandarte Real , encontran<br />
do en la Mar , b en Puerto del Occeano , b Mediterra<br />
neo, la Infignia de Capitan General de la Armada , le falu
(143)<br />
Judará con quatro Tiros 3 y la Capitana de los Navios le<br />
correfponderá con los miímos. El Teniente General de<br />
Caleras , faludará á la Infignia de Capitan General de la<br />
Armada con quatro Tiros , y le refponderá con tres : El<br />
Gefe de Efquadra , íaludará con quince Tiros , que com<br />
pletará entre todas las Galeras de fu Efquadra , y fe le refponderá<br />
con once : El mifmo Saludo harán las Galeras<br />
fencillas , y ferán correfpondidas con nueve Tiros i pero<br />
no pudiendo completarlos , fe les refponderá á proporcion<br />
de los que huvieílen diíparado.<br />
XXI.<br />
Todos los Navios , que llevaren Infignias inferiores á<br />
la del Capitan General , b Gallardetes , encontrando en la<br />
Mar , b Puerto el Eftandarte Real de Galeras , le faludarán<br />
con quince Tiros de Canon i y la Galera refponderá á los<br />
Tenientes Generales , que lleven Quadra en Trinquete , o<br />
Mefma, con quatro ; á las Cornetas con tres , y á los Ga<br />
llardetes con dos.<br />
XXII.<br />
El Teniente General de Galeras , faludará á el Navio<br />
que lleve Quadra á el Trinquete , b Mefana 3 con tres Ti<br />
ros , y le refponderá con los mifmos : Las Cornetas , y Ga<br />
llardetes , faludarán primero á el Teniente General de las<br />
Galeras con cinco Tiros , y refponderá con tres á las Cor<br />
netas y y con dos á los Gallardetes.<br />
XXIII. .<br />
El Gefe de Efquadra de Galeras , faludará á los Navios,<br />
que lleven Quadra en Trinquete , b Mefana , con quatro<br />
Ti-<br />
7
(U4)<br />
Tiros , y le refponderán con tres :<br />
A los que lleven Cor<br />
neta , (aluciara el Gefe de las Galeras con tres, y ferá corres<br />
pondido con igual numero: Los Navios de Gallardetes, fa<br />
ludaran á el Gefe de Efquadra de Galeras con cinco Tiros,<br />
y refpondeiá con tres.<br />
xxiv.<br />
Las Galeras fencillas , y Navios fueltos , no deberan íaludarfei<br />
pero fi la Galera fencilla entrare en Puerto, en que<br />
haya Efquadra de Navios , fin mas lnfignia que Gallarde<br />
te , le debera faludar con tres Tiros , y lera correfpondida<br />
con igual numero.<br />
XXV.<br />
Quando los dos Cuerpos de Navios , y Galeras fe ha<br />
llen juntos a la Mar , b en Puerto , folo uno de los dos<br />
debe dár , y recibir el Saludo i y á quien tocará , ferá á<br />
aquel que fea Oficial General de mas graduacion i y en<br />
igualdad de grados , tendrá la preferencia el que mande<br />
los Navios.<br />
xxvi.<br />
Si las Galeras eftuvieren Subordinadas á los Navios , b<br />
a el contrario , no deberán faludar quando , haviendo fido<br />
deftacados á alguna Commifsion , buelvan á incorporaríe!<br />
á menos que la aufencia haya excedido de tres mefes pe<br />
ro efto íe entiende no eftando mandando el Capitan Ge<br />
neral de la Armada , b Galeras i porque éítos deben fer faludados<br />
en todas ocafiones.<br />
xxvn.
( US )<br />
XXVII.<br />
Si en un Puerto huviere diverfas Infignias de Navios,<br />
y Galeras pero la fuperior en parage , en que no pueda<br />
diftinguirfe por los que faluden al entrar en el , o tan dic<br />
tante , que no parezca regular fe dirijan a ella los Saludos,<br />
correfpondera la Infignia , que efté a la vifta, y a propor<br />
cion de íer faludada.<br />
XXVIII.<br />
Quando mis Navios encontraren en la Mar Navios de<br />
otro Principe , que lleven Infignia fuperior , b inTerior, no<br />
íaludaran , ni exigiran Saludo , fi no tuvieren orden par<br />
ticular para ello en fus Inltrucciones i y fi fueren faluda<br />
dos , responderán fegun la Infignia , que llevaren , Tiro<br />
por Tiro , o con dos menos á proporcion , fiendo Navios<br />
de Teftas coronadas i pero fi fueren de Republicas , b otros<br />
Principes , refponderán , fiendo fu Infignia fuperior , Tiro<br />
por Tiro , fiendo igual , con dos Tiros menos, y a efta pro<br />
porcion , Ti fuere inferior.<br />
XXIX.<br />
El Capitan General, y Commandantes de los Departa<br />
mentos, cuidaran de que fe conferven en fus Secretarías las<br />
Copias , que fe les remitieren de ajuftes , y convenciones<br />
con otros Principes , en orden a Saludos , con fus Navios,<br />
y Plazas , de que fe dara Copia a los Commandantes de<br />
Eíquadras , y Navios , quando falgan a navegar , a fin de<br />
que obferven puntualmente , lo que con ellos fe huviere<br />
eftipulado.<br />
T<br />
XXX.
XXX.<br />
Toda Embarcacion , perteneciente a VaíTallo mio , que<br />
lleve Artillería debera Taludar a todo Navio de la Arma<br />
da cuyo Commandante refpondera con los Tiros s que<br />
le parecieren regulares: y quando paíTe por la immediacion<br />
de los Navios , arriara fus Gavias en leñal de obediencia:<br />
y fi faludaren dos , b mas Navios particulares , correfpondera<br />
el Commandante con un folo Soludo , y el numero<br />
de Tiros y que juzgare proporcionado.<br />
XXXI.<br />
A los Navios de Guerra de Potencias Eftrangeras s en<br />
Puertos de mis Dominios , folo fe permitira tomar los Sa<br />
ludos de las Embarcaciones de fu Nacion i Igualmente los<br />
Navios de la Armada , que eftuvieren en Puertos Eftrangeros<br />
, deberan tomar los Saludos , que hicieren las Em<br />
barcaciones pertenecientes a VaíTallos mios.<br />
XXXII.<br />
No fe obligara, á las Embarcaciones particulares de<br />
otras Naciones a que faluden con el Canon pero si fe<br />
les haran arriar fus Gavias quando navegando en las Coftas<br />
de mis Reynos , b entrando , y faliendo de mis Puer<br />
tos paíTaren por la immediacion de los Navios.<br />
XXXIII.<br />
Las Plazas de mis Dominios , que fe nombraran ade<br />
lante , quando llegue a fus Puertos el Navio , que lleve la<br />
Infignia de Capitan Ganeral , la taludaran con quince Ti<br />
ros de Canon , y el Navio debera correfponder con igual<br />
nu
(147)<br />
numero de Tiros. Las demas Infignias , y Navios fuekos<br />
de la Armada , faludaran primero á las Plazas con nueve<br />
Tiros , y éftas refponderán á las Quadras en Trinquete , b<br />
Mefana con igual numero ■■> á las Cornetas con dos menosi<br />
y a los Gallardetes con quatro menos.<br />
XXXIV.<br />
Los Saludos que fe hicieren a las Plazas , deben fer defpues<br />
de haver dado fondo , y aferrado las Velas de Gaviai<br />
y fi en el Puerto,en que entrare alguna Efquadra, 6 Navio,<br />
cftuviere Anclado otro mandado por Oficial de mas gra<br />
do , b antiguedad , el que llegare a dar fondo , no debe íaludar<br />
la Plaza i pero refpe&o de fer el Cuerpo de las Gale<br />
ras diftinto del de la Armada , harán fus Salvas feparadamente<br />
á las Plazas , fin embargo de haver en el Puerto Iníignia<br />
ííiperior del otro Cuerpo , como por orden particu^<br />
lar no eftén fubordinados los unos á los otros.<br />
XXXV.<br />
Las Plazas que deben faludar, b fer faludadas, fon : San<br />
Sebaftian, en la Provincia de Guipuzcoa i Bilbao , en el Se<br />
ñorío de Vizcaya \ Laredo , en las quatro Villas de la Cofta<br />
de Caftilla i la Coruña , en el Reyno de Galicia Cadiz , en<br />
Andalucía i Malaga , en el Reyno de Granada i Cartagena,<br />
en el de Murcia Alicante , en el de Valencia Barcelona,<br />
en el Principado de Cathaluña i Palma , en la Isla de Ma<br />
llorca. Y todas eftas Plazas deberán Arbolar la Vandera<br />
en uno de fus Baluartes , b Caftillos , quando entren en fus<br />
Puertos Navios de Guerra.<br />
T z<br />
XXXVI.
(I4S)<br />
XXXVI.<br />
Lo mifmo fe practicara con las Plazas de la America<br />
figuientes: En la Isla de Puerto - Rico , la Ciudad de efte<br />
nombre : en la de Santo Domingo, la Ciudad de efte nom<br />
bre : en la de Cuba , la Havana : en el Reyno de Nueva-<br />
Efpaña , la Vera -Cruz , y Acapulco : en Tierra -Firme,<br />
Cartagena , y Panama : en el Rio de la Plata , Buenos - Ayres<br />
: en el Reyno de Chile , la Concepcion i y en el de el<br />
Perú , el Callao.<br />
XXXVII.<br />
Quando mis Navios , b Efquadras entraren en Puertos<br />
pertenecientes á otro Principe , no previniendofeles en fus<br />
Inftrucciones lo que deban executar,procurarán informarfe<br />
de lo que fe haya practicado en punto de Saludos con<br />
Infignias iguales de otras Teftas Coronadas , y aífegurados<br />
de igual correfpondencia , podrán faludar , y no de otro<br />
modo \ y fi no huviere exemplares anteriores fobre que<br />
governarfe , regularán fu Capitulacion por lo que queda<br />
eftablecido deber pra&icarfe con las Plazas de mis Domi<br />
nios : Bien entendido , han de fer de Teftas Coronadas,<br />
porque fiendo de otros Principes inferiores , b Republicas,<br />
navrán de faludar primero á toda Vandera Quadra , y re£<br />
ponder á las Cornetas Tiro á Tiro.<br />
XXXVIII.<br />
Si eftando alguna Efquadra , b Navio de la Armada<br />
Anclado en Puerto Eftrangero , paífáre á vifitar á el Commandante<br />
fu Governador Capitan General , b otro Perfona
(H9•)<br />
nage de Graduacion , fe le faludara á proporcion de ella,<br />
íégun fe eftablece en el Articulo XIX.<br />
XXXIX.<br />
En los dias de mi Nombre , y Cumple-Años , y en los<br />
de la Reyna , fe hará por todos los Navios , que fe hallen<br />
en Puertos de mis Dominios , b Eftrangeros , triplicada<br />
Salva de veinte y un Cañonazos cada una , en el tiempo , y<br />
diípoficion , que el Commandante mas graduado , y anti<br />
guo juzgare á propoílto i no haviendo inconveniente , que<br />
embarace efta practica.<br />
XL.<br />
En el dia del Corpus , quando falga la Procefsion de el<br />
Santifsimo , y en el de San Tiago , Patron de Efpaña , íe<br />
hará aísimifmo triplicada Salva i y una el dia de Pafqua de<br />
Refurreccion : las Salvas que fe hicieren extraordinarias<br />
en celebridad de algun fuceííb favorable , ferán triples de<br />
veinte y un Cañonazos , y toda la Fufileria de los Na<br />
vios.<br />
XLI.<br />
Todos los Saludos que hicieren los Navios fuera de<br />
los cafos expreíTados , fe cargarán á los Sueldos de los que<br />
huvieren contravenido á efta Ordenanza i y fi alguna Ef.<br />
quadra , b Navio , encontrandofe en la Mar , b en Puerto<br />
con fuerzas Eftrangeras , no huviere obfervado lo que fe<br />
eftablece en efte Titulo , b lo que mas extenfamente íe<br />
le prevenga en las Inftrucciones , ferá fu Commandan<br />
te examinado por el General de el Departamento , á<br />
cer
(150)<br />
cerca j&c las razones en que fe huvierc fundado , y de<br />
fus defcargos me dara quenta.<br />
TITULO QUINTO.<br />
De los<br />
Aloxamientos á Bordo.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Oficial General , 6 Particular de mas grado , y anti<br />
guedad , deftinado a fervir íli Empleo fobre cual<br />
quiera de los Vaxeles de la Armada , aloxará con preferen<br />
cia á todos los que fe embarcaren en él , ocupando el prin<br />
cipal Camarote 3 que regularmente fera a la banda de Eftribbr<br />
i y la Camara correfpondiente a el Camarote de fu<br />
Aloxamiento , quedará enteramente á fu difpoficion.<br />
11.<br />
El Intendente , Comiífario Ordenador, o de Guerra de<br />
Marina , que exerciere de Miniftro principal de la<br />
Efquadra<br />
, ocupará el fegundo Camarote del Vaxel ,<br />
aloxando<br />
immediatamente defpues del Oficial de mas grado que huviere<br />
á Bordo :<br />
de fuerte , que en Navios en que vaya em<br />
barcado Oficial General , preferirá á fu Capitan Commandante<br />
•■> pero en ningun tiempo ocupará , que un fegundo<br />
lugar , fea de la dañe que fuere el Oficial de mas grado,<br />
que por qualquiera accidente quedare de fuperior en el<br />
Navio.<br />
III.
dsi)<br />
ni.<br />
En los demás Camarotes alojarán los<br />
Oficiales de<br />
Guerra, y Minifterio, fegun fu cará&er, eligiendo cada uno<br />
en fu lugar el que quifiere á Babor , b á Eftribbr ; con ad<br />
vertencia , que deípues de hecha la eleccion , no podrán<br />
variarla fin confentimiento de los demás IntereíTados.<br />
IV.<br />
El ComiíTario de Provincia , que fe embarcare con el<br />
cargo de Miniftro principal ,<br />
alojará defpues del Capitan<br />
primero , y con preferencia á todos los demás ,<br />
de Vandera , b Sencillo i<br />
claíTe de primeros , b fegundos ,<br />
de Minifterio principal ,<br />
fea Navio<br />
y el Oficial de Contaduría de la<br />
que exerciere afsimifmo<br />
alojará deípues del primer Te<br />
niente del Vagél , fea de Navio , 6 de Fragata.<br />
v.<br />
Embarcandofe fubordinados los Oficiales de el Minif<br />
terio , alojará el ComiíTario Ordenador defpues del primer<br />
Capitan , fea Navio de Vandera , b Sencillo i el Comiíía<br />
rio de Guerra , defpues de todos los Capitanes de Navio , 6<br />
Fragata , que tengan deftino en el Vagel i<br />
el de Provincia,<br />
defpues del primer Teniente de Navio , b Fragata •., y el<br />
Oficial de Contaduría , afsi de la claíTe de primeros , como<br />
de la de fegundos , defpues del ultimo Teniente de Fra<br />
gata.<br />
VI.<br />
Como en Navios de tres Puentes varían las circunftancias<br />
, y pueden ofrecerfe algunas dudas , fin embargo de lo<br />
pre-
(152)<br />
prevenido en los Artículos antecedentes : Declaro , que la<br />
Camara principal, con fu Camarote correfpondiente , per<br />
tenece a el Oficial General embarcado con deftino en la<br />
Efquadra i y fi fueren dos los Generales con deftino en el<br />
miímo Navio , el de menor graduacion , o antiguedad,<br />
tendra la Camara fegunda , y el Camarote preferente , que<br />
a ella correfponda.<br />
VIL<br />
Siendo uno folo el Oficial General,quedara la fegunda<br />
Camara , y fu Camarote á difpoficion del Capitan Commandante<br />
de el Navio i pero fi no fuere Navio de Vandera<br />
, tendrá el principal Alojamiento i y en qualquiera de<br />
eftos caíbs , ocupará el fegundo Camarote el Intendente,<br />
Comiífario Ordenador , o de Guerra , que exerza de Miniftro<br />
principal , con facultad de elegir el que quifiere , b el<br />
que haga frente á el del Commandante, 6 á el del Capitan.<br />
VIII.<br />
El mayor General de la Armada , fus Ayudantes , los<br />
Infpe&ores , y Commandantes de los Batallones , los Ofi<br />
ciales mayores del Cuerpo de Guardias - Marinas , el Co<br />
miífario General , y Provinciales de Artillería , alojarán, en<br />
el lugar que les correfponda, por fu grado , y antiguedad:<br />
Bien entendido , que preferirá á qualquiera de ellos el Ca<br />
pitan Commandante del Vagél , lea Navio fencillo , 6 de<br />
Vandera, aunque tenga menos-graduacion, o antiguedad.<br />
IX.<br />
Si fe diere el cafo de concurrir en un mifmo Navio<br />
fencillo,o de Vandera Comiífario Ordenador fubordinado,<br />
y
(153)<br />
y qualquiera de los Oficiales nombrados en el Articulo<br />
antecedente , preferiran en el Alojamiento íos que tengan<br />
grado de Capitan de Navio i y el ComiíTario Ordenador<br />
alojara con preferencia a los que no tengan mas grado,<br />
que de Capitan de Fragata : Pero el Intendente , ComiíTa<br />
rio Ordenador , b de Guerra , que fea Miniitro principal,<br />
alojara en qualquicra Navio en el fegundo lugar , con pre<br />
ferencia a ellos , y otros qualefquiera Oficiales.<br />
x.<br />
Ocupados los Camarotes , alojaran los demas Oficiales<br />
de Guerra , y Minifterio , fegun fu carácter , y antiguedad,<br />
eligiendo cada uno , en el lugar que le toque , el Aloja<br />
miento que quifiere , en la Camara Baxa i donde fe ten<br />
drán formadas divifiones iguales , á proporcion de la ca<br />
pacidad de la Camara , y numero de Oficiales , que huvie*.<br />
ren de alojar en ella.<br />
XI.<br />
El Contador del Navio alojara en la Camara defpues<br />
del Alferez mas moderno 3 y fi huvicre Guardias - Marinas,<br />
habilitados de Oficiales , alojarán, como tales , defpues de<br />
todos ellos , con antelacion á el Contador ; y éfte preferirá<br />
fíempre á los Oficiales Supernumerarios de las Contadurías<br />
de Marina.<br />
XII.<br />
Los Guardias - Marinas alojarán regularmente debaxo<br />
de el Alcazar , donde fe hará una feparacion con Lona,<br />
y Baltidores , fegun el numero de los que huvieren de embarcarfe<br />
, y fe dará de mi quenta un Catre á cada uno.
Usa-)<br />
Efta feparacion empezara defde el Mamparo de la Camara,<br />
de modo , que fi en la miíma vanda huviere de formarfe<br />
Repoftería , ferá a Proa del Alojamiento de Guardias-Ma<br />
rinas ,<br />
los quales podra difponer el Capitán alojen en la<br />
Camara Baxa , quando, por fer pocos los Oficiales ,<br />
diere feguirfeles incomodidad.<br />
no pu<br />
XIII.<br />
En Santa Barbara , ocupara el Capellan el<br />
primer luw<br />
gar en el Catre de firme de la vanda de Eftribor \ y en el de<br />
Babor correípondiente alojara el primer Condeftable i a<br />
efte , feguirá el primer Cirujano en el lugar que eligiere,<br />
fuera de los dos primeros :<br />
Luego alojaran los Maeftres,<br />
prefiriendo el de Jarcia á el de Víveres "> y en ultimo<br />
lugar el fegundo Condeftable.<br />
XIV.<br />
Quando fe embarcare el Cirujano Mayor de la Arma<br />
da , b alguno de fus Ayudantes , alojara en Santa Barbara<br />
defpues del Capellan , con preferencia , a otro qualquierai<br />
y fi fueren dos los Capellanes del Navio , fe difpondra el<br />
Alojamiento del fegundo , contiguo a el del primero.<br />
xv.<br />
Si en Santa Barbara huvieren de alojar Oficiales , por<br />
no tener cabida en la Camara Baxa , b por otras razones,<br />
no fe obligará á los Capellanes á que cedan fu lugar ■■> pero<br />
todos los demás defocuparán fus Alojamientos , y faldrán<br />
fuera , fiendo neceífario, excepto el primer Condeftable,<br />
que
(15$)<br />
que debe alojar indifpenfablemente en Santa Barbara, aun<br />
que íea ocupando el ultimo lugar.<br />
XVI.<br />
En cafo de defalojar los Cirujanos 3 y Maeftres , íe les<br />
feñalará para Alojamiento la primera Chaza , que eligie<br />
ren a Babor , o Eftribor , arrimada á el Mamparo de Santa<br />
Barbara 6 arbitrara prudencialmente el Capitan , lo que<br />
fuere mas practicable para fu mayor decencia.<br />
XVII.<br />
El Piloto Mayor de la Armada , o qualquiera de fus<br />
Ayudantes , alojara en el Camarote de Eftribor de la Tol<br />
dilla , arrimado a el Efpejo de Popa , como fea de baftante<br />
comodidad pues en cafo de no ferlo , podran alojar , íegun<br />
íu grado , del mifmo modo que los Oficiales , de quie<br />
nes fe hace mencion en el Articulo VIII. Si huviere Capi<br />
tan de Maeftranza , ocupara el Camarote correfpondiente<br />
de Babor , 6 el de Eftribor , fi no huviere Piloto Mayor,<br />
quedando igualmente a fu arbitrio alojar , fegun correfponda<br />
a fu grado.<br />
XVIII.<br />
Los Camarotes de Toldilla , ferviran fíempre para los<br />
Pilotos del Nayio , quienes los ocuparan , fegun eligieren,<br />
jpor fu claífe , y antiguedad y fi huviere Piloto practico,<br />
o de Coftas , alojara defpues de los fegundos Pilotos , con<br />
preferencia a los Pilotines. Para los Pilotos , que no cupie<br />
ren en la Toldilla , fe difpondrá debaxo del Alcazar Aloja<br />
miento correfpondiente a fu numero.<br />
V z<br />
XIX.
(156)<br />
XIX.<br />
Sin embargo de lo prevenido en el Articulo antece<br />
dente , fi el Navio tuviere en la Toldilla mas numero de<br />
Camarotes , podra el Capitan difponer fe ocupen por los<br />
Oficiales , quando eftén muy eftrechos en fu Alojamiento<br />
regular i pero refervando precifamente uno de ellos para<br />
Alojamiento del primer Piloto.<br />
XX.<br />
En Navios de tres Puentes , ocuparan los Artilleros de<br />
Brigada , y Tropa de Infantería el primer Entre - Puentesi<br />
aquellos contra el Mamparo de Santa Barbara , ocupando<br />
a una vanda , y otra las Chazas , que el Capitan feñalare,<br />
fegun fu numero : En todo lo reftante alojara la Infantería,<br />
dexando dos Chazas frente de la Efcotilla mayor, una para<br />
Alojamiento de fegundos Cirujanos , Boticario , y Barbe<br />
ros i y otra para Defpenferos , Toneleros , Alguaciles de<br />
Agua, y demas dependientes de la Provifion: los Sargentos<br />
tomarán para fu Alojamiento las Chazas de Proa , b las<br />
que quifieren entre la Infantería.<br />
XXL<br />
La Gente de Mar alojará en el fegundo Entre -Puen<br />
tes , á una vanda , y otra , diftribuyendofe con toda<br />
igualdad los ranchos en las Chazas , fin permitirles , que<br />
hagan mudanzas, paíTando voluntariamente de unas á<br />
otras. Las Chazas de Proa fervirán de Alojamiento á los<br />
Contra - Maeftres , y Guardianes i y las immediatas á éftas,<br />
para Carpinteros , y Calafates ; disponiendo el Capitan el<br />
nu
(157)<br />
numero de Chazas , que hayan de ocupar , fegun el que<br />
huviere de eftos Oficiales de Mar.<br />
XXII.<br />
En Navios de dos Puentes , alojaran los Artilleros de<br />
Brigada en la primera Chaza de Babor , arrimada á el<br />
Mamparo de Santa Barbara : En la de Eftiibor correfpondiente<br />
, los Sargentos de Infantería : La Tropa ocupará las<br />
demás Chazas , hafta el Palo mayor , quedando á arbi<br />
trio del Capitan , eftrechar , b enfanchar mas á unos , y<br />
á otros , á proporcion de fu numero , y de la capacidad del<br />
Navio. Se feñalará una Chaza para los dependientes de la<br />
Cirugía , y media para los de la provifion : Las dos ultimas<br />
Chazas de Proa , para Contra - Maeftres , y Guardianesi y<br />
una de las immediatas á éftas , para Carpinteros , y Calafa<br />
tes i<br />
y en las reftantes alojará la Marinería.<br />
XXIII.<br />
Debaxo del Alcazar alojarán los criados de los Oficia<br />
les i los del Commandante , y Capitan lo deberán executar<br />
en fu,s Repofterías , y Cocinas , privandofe á unos , y<br />
á otros , que ufen de Catres. Si la tripulacion fuere crecida,<br />
podrá feñalarfe debaxo del Alcazar Alojamiento para la<br />
gente de Lancha , y Bote ; aunque fe procurará, quanto fea<br />
pofsible , tener fiempre zafo efte parage.<br />
XXIV.<br />
En la ultima media Chaza de Babor acia el Combés,<br />
tendrán fu Alojamiento el Armero, y Farolero i el Coci<br />
nero , y Buzo , en la Cocina del Equipage , o en el Rancho<br />
de Marinería , á que eftuvieren agregados : Y los Pages<br />
alo-
C 1 5 8 )<br />
alojaran en el lugar , que el Capitan tenga por mas conve<br />
niente , procurando eftén á la vifta de alguna Centinela.<br />
xxv.<br />
Si fe embarcare de tranfporte Oficial General de la<br />
Armada , le cedera el Capitan fu Camarote , y ocupara el<br />
que quifiere , menos el que pertenezca al Miniftro princi<br />
pal de la Efquadra , que pudiere eftár embarcado en el<br />
mifmo Navio : A los Capitanes de Navio , y Fragata , y á<br />
los ComiíTarios de todas claíTes , que fueren afsimifmo de<br />
tranfporte , alojara el Capitan en la Camara Alta , forman<br />
do con Vanderas , y Pavefadas feparacion , en que eftén<br />
con decencia.<br />
XXVI.<br />
Los Oficiales Subalternos de Marina , y los de todas<br />
claíTes del Minifterio , que vayan de tranfporte , alojarán<br />
defpues de todos los Oficiales de la dotacion del Navio,<br />
los quales eftrecharán fus Alojamientos pero fin que les<br />
falte lugar correfpondiente para el precifo defcanfo ; y<br />
quando todos no quepan en la Camara , fe acomodarán<br />
en Santa Barbara y o debaxo del Alcazar , fegun el Capitan<br />
difpufiere.<br />
xxvii.<br />
Quando fe tranfporten Tropas del Exercito , alojará<br />
el Capitan á fus Oficiales con la miíma decencia , que á los<br />
de Marina , con confideracion á fu numero , á la calidad<br />
del viage que fe hiciere , y á que los de la Dotacion no ca<br />
rezcan de la mayor comodidad pofsible.<br />
xxvni.
(159)<br />
XXVIII.<br />
Si para Alojamiento de Oficial General del Exercito,<br />
6 otra Perfona de cará&er , que fe tranfporte , juzgare el<br />
Capitan conveniente , defaloje el Oficial mas moderno de<br />
los que tengan Camarote de firme debaxo de la Toldilla,<br />
ferá arbitro de mandarlo i y fi no , le difpondrá en la Ca<br />
mara Alta con la decencia prevenida en el Articulo XXV.<br />
XXIX.<br />
Ofreciendofe duda , b difputa fobre Aloj i miemos 3 eftarán<br />
todos a lo que el Capitan difpufiere, a quien prohibo<br />
altere lo mandado en éiía Ordenanza i y ningun Oficial<br />
General , b Particular , b Miniftro , de qualquiera ^rado<br />
que fea , podrá •^por pretexto alguno , tomar para si , ni<br />
permitir , que otro tome mas lugar , que el que le eftá íeñalado<br />
3 en inteligencia , de que fe le hará gravifsimo car<br />
go y fi huviere faltado á lo que queda difpuefto.<br />
XXX.<br />
Pudiendo fuceder , que las Camaras , Camarotes , y<br />
demás reparticiones del Vagél , no eftén en la difpoficion<br />
regular , de fuerte , que figuiendo á la letra lo eftablecido<br />
en éfte Titulo , quede, el que debe ocupar lugar preferente,<br />
alojado con mas eítrechéz elegirá cada uno por fu orden,<br />
como queda prevenido , el lugar que tenga üor mas commodo<br />
para fu Alojamiento , en el qual eftara obligado á<br />
mantenerfe , fin fer arbitro de alterar la eleccion , fin con<br />
venio de los que en éfto pudieren intereíTar.<br />
TRA-
TRATADO CLUARTO.<br />
De la<br />
obligacion de los Pilotos , y otros<br />
Oficiales de Mar/*<br />
TITULO PRIMERO.<br />
Del Piloto mayor de la<br />
Armada.<br />
ARTICULO L<br />
EL govierno , y direccion del Cuerpo de Pilotos de<br />
mi Armada , eftara a cargo del Oficial que Yo nom<br />
brare por Piloto mayor de ella , el qual , á las ordenes del<br />
Capitan General , y de los Corrimandantes Generales ref<br />
pectivos de Departamentos , y Efquadras , exercera fus<br />
funciones , en obfervancia de lo que fe previene en los<br />
Articulos figuientes.<br />
n.
(ifil)<br />
II.<br />
Sera del cargo del Dire&or General de la Armada<br />
proponer para efte Empleo al Oficial de graduacion correfpondiente<br />
, en quien , ademas de la precifa circunftancia<br />
de verfado en la Theorica 3 y Practica de la Navegacion,<br />
concurran las calidades proprias para fu defempeño.<br />
; ni.<br />
Tendra el Piloto mayor dos Ayudantes , que refidirán<br />
de ordinario en fu mifmo Departamento , y fervirán para<br />
exercer fus funciones en Efquadras confiderables : En cada<br />
uno de los otros Departamentos , havra un Oficial con ti<br />
tulo de( Director de Pilotos , el qual cuidara del govierno<br />
de los que tengan deftino en él , baxo las ordenes de íu.<br />
Commandante General , y del Piloto mayor de la Armada.<br />
IV.<br />
Las propoficiones para eftos Empleos , fe harán por el<br />
Piloto mayor al Director General de la Armada ; y éfte las<br />
paíTará , acompañadas de fu informe , á mis manos por las<br />
de mi Secretario del Defpacho de Marina.<br />
v.<br />
Para fervicio de la Armada ,<br />
havra tres claíTes de Pilo<br />
tos , primeros , fegundos , y Ayudantes , b Pilotines : Su<br />
numero en cada Departamento , fe reglará por las ordenes<br />
que Yo diere i y la provifion de fus vacantes , pertenecerá<br />
al Dire&or General de la Armada , baxo las reglas figuientes.<br />
x<br />
vi.
(162)<br />
VI.<br />
El Piloto mayor , con afsiftencia de fus Ayudantes , o<br />
de otros dos Pilotos habiles , ha de examinar a el que pretendiere<br />
Plaza de tal , fobre los puntos cíTenciales del Arte<br />
de Navegar , y ufo de los Inífrumentos precifos para fu<br />
practica i y quando no le quede duda de la habilidad del<br />
Pretendiente , lo declarara en Certificacion firmada por el,<br />
y por los Ayudantes , b Pilotos , que hirvieren afsiftido á el<br />
examen , con exprefsion de la claíTe en que deba fer ad<br />
mitido.<br />
VIL<br />
Antes de expedir efta Certificacion , ha de informarfe<br />
el Piloto mayor con cuidado , fi el Pretendiente es por to<br />
das fus circunftancias digno de fer admitido ; porque de<br />
no concurrir en él la de hombre de buena conducta , y<br />
loables coftumbres 3 no hara aprecio de fu inteligencia en<br />
la Nautica : con advertencia 3 de que en la claíTe de prime<br />
ros , no fe admitirá quien no tenga cumplidos veinte y cin<br />
co años de edad.<br />
VIII.<br />
No fe admitirán Eftrangeros en el numero de Pilotos<br />
de la Armada, fi no fuere por abfoluta falta de Nacionales-,<br />
y entre éftos dará el Piloto mayor la preferencia , afsi para<br />
aícenfos de unas á otras claíTes , como para recibirle de<br />
nuevo á los que huvicren tenido otras Plazas en mi íervicio<br />
, y adquirido algun merito en el.<br />
IX.
IX.<br />
El Direótor General de la Armada , en vifta de la apro<br />
bacion del Piloto mayor , defpachará a el Pretendiente<br />
nombramiento de Piloto en la claífe , para la qual huviere<br />
fido examinado , como no tenga razones para lo contra<br />
rio i pues en tal cafo, podra negarfele, y mandar a el Piloto<br />
mayor examine otro \ porque , fin la circunftancia del<br />
examen , no ferá válido el nombramiento del Director Ge<br />
neral, con el qual fe prefentara en los Oficios del Depar<br />
tamento la Certificacion de haver fido examinado 3 y apro<br />
bado para la formacion del Afsiento.<br />
x.<br />
El Director General no deípachará nombramiento de<br />
Piloto de la claífe de primeros , fin que preceda aprobacion<br />
mia , la qual debera. íblicitar deípues de haver paííado por<br />
el examen del Piloto mayor , informandome del merito,<br />
y circunstancias del fugeto \ y quando la huviere obtenido,<br />
ío cxpreífara afsi en el nombramiento.<br />
XI.<br />
En ninguno de los Departamentos fe formará Afsien<br />
to de Piloto proprietario del numero , fin nombramiento<br />
del Director General de la Armada , y aprobacion del Pi<br />
loto mayor pero élte podrá fubdelegar en el Director de<br />
Pilotos de qualquiera de los Departamentos , el cargo de<br />
examinarlos Pretendientes , feñalando los Pilotos que quifiere<br />
le afsiftan al mifmo fin i y con los Informes que ad<br />
quiriere , defpachar fu aprobacion , y felicitar el nombra-<br />
X a■<br />
mien
(I64)<br />
miento del Dire&or General , el qual fe remitirá a el De<br />
partamento donde correfponda.<br />
XII.<br />
Los Dire&ores de Pilotos de los Departamentos han<br />
de dar oportunamente a el Piloto mayor de la Armada no<br />
ticia de las vacantes , que huviere en las clalTes de Pilotos<br />
del numero , y informarle , cjuando convenga , del mcri*<br />
to de cada uno en particular , á fin de que los conozca, y¡<br />
tenga prefentes para fus afcenfos.<br />
XIII<br />
Si fe ofrecieren Armamentos promptos , que no den<br />
lugar a proveer- las vacantes de Pilotos det numero en<br />
qualquiera Departamento , con las formalidades preven?<br />
das , los nombrara fu reípecüvo Commandante , prece<br />
diendo examen del Director de Pilotos , con afsiftencia de<br />
otros dos de los mas habiles i pero fe confideraran como<br />
interinos , hafta que obtengan la aprobacion del Piloto<br />
mayor de la Armada , y el nombramiento del Director<br />
General.<br />
XIV.<br />
No debiendo admitirfe mas numero de Pilotos , que<br />
el que Yo huviere feñalado en cada Departamento i fi éftos<br />
no baftaren para los Navios , que fe ofreciere armar, íe<br />
admitiran los que fueren neceítarios , con nombramiento<br />
del Commandante General ; conftando por el examen (que<br />
por ningun pretexto debera omitirfe ) que concurren en<br />
ellos las calidades precifas de inteligencia , y conducta*,<br />
pe*
(i«ss)<br />
pero concluida la Expedicion , y defarmados los Navios,<br />
quedaran fin plaza en el numero de Pilotos.<br />
xv.<br />
Si en las Efquadras fuere precifo reemplazar vacantes<br />
de Pilotos , hallandofe fuera de la Capital del Departamen<br />
to 3 podran fus Commandantes proveerlas , haciendo que<br />
los Pretendientes fean examinados por algunos de los Pi<br />
lotos deftinados en ellas , fin que por efta razon queden<br />
con plaza en el numero i y fi los que fueren de él , afcendieren<br />
de fegundos a primeros , b de Pilotines a fegundos,<br />
(lo qual debera, executarfe con aprobacion del Commandante<br />
) ferviran eftas Plazas como interinos , hafta que paffen<br />
por el examen del Piloto mayor de la Armada , y ob<br />
tengan el nombramiento del Dire&or General.<br />
XVI.<br />
Sin embargo de no deber admitirfe con plaza fixa mas<br />
Pilotos , que los del numero i fi huviere alguno fobreíaliente<br />
en inteligencia , 6 que en los deftinos de interino<br />
haya grangeado merito digno de remuneracion 3 le pro<br />
pondra el Piloto mayor a el Director General para plaza<br />
Supernumeraria i a fin , de que haciendomelo prefente , de<br />
Yo la orden para que fe le confiera.<br />
XVII.<br />
Quando los Pilotos del numero no fueren baftantes<br />
para los deftinos , que fe ofrezcan , qualquiera que efté<br />
habilitado para fervir de Piloto en los Navios , 6 Embar<br />
caciones de mis Vanaltas , eftara obligado a fervir en mi<br />
Armada en calidad de tal , ya prefentarfe en elDepartamen
(166)<br />
mento , que el Piloto mayor le íeñaláre i y el que lo rehufáre<br />
, quedara.inhabil para obtener Empleo de qualquiera<br />
claífe que fea, en las Embarcaciones de Valíanos mios.<br />
XVIII.<br />
En ningun Navio de Particulares , con efpecialidad de<br />
los que naveguen en la carrera de Indias , fe dara plaza de<br />
Piloto a el que no prefente aprobacion del Piloto mayor<br />
de la Armada , b de qualquiera de los Directores de Pilo<br />
tos de los Departamentos , quienes deberan examinarlos<br />
del mifmo modo, que los que hayan de admitirfe para fer<br />
vicio de mi Armada , y darles Certificacion de que conílei<br />
y el Piloto mayor tendra lifta de todos los que fe exami<br />
naren , y aprobaren , para las ocafioncs en que fea neceíTario<br />
emplearlos en mi fervicio.<br />
XIX.<br />
Los Pilotos del numero de qualquiera de los Departa<br />
mentos , folo podran fer defpedidos de mi fervicio por<br />
Decreto del Director General de la Armada \ y éfte le ex<br />
pedira con informes del Piloto mayor , por cuyas manos<br />
dirigiran fus inftancias los Pilotos , que por enfermedades,<br />
ó otras caufas legitimas folicitáren retirarfe , las quales fe<br />
expreífaran en el Decreto , que deberá prefentarfe en los<br />
Oficios del Departamento.<br />
xx.<br />
Afsi como para recibirfe Pilotos en la claífe de prime<br />
ros , ha de preceder aprobacion mia , no fe defpediran , ni<br />
podrán voluntariamente defpedirfe fin la mifma circunftancia<br />
> y fi los fervidos de alguno fueren dignos de con
(ltS7)<br />
ííderacion , y pudiere con utilidad fer empleado en algun<br />
deftino , ferá del cargo del Piloto mayor hacer la propoficion<br />
a el Director General , y efte me la remitira con fu<br />
informe.<br />
XXI.<br />
El Piloto mayor , y los Directores en los Departamen<br />
tos , han de zelar el proceder de los Pilotos , y informarle<br />
de los Commandantes de los Vageles , en que navegaren,<br />
de fu conducta , y aplicacion en las Campañas ; podrán,<br />
quando eften defembarcados , ponerlos en arrefto , con<br />
obligacion de dár quenta fin dilacion a el Commandante<br />
General : Y fi alguno , por fus vicios , b conducta reprehenfible<br />
, no fuere digno de continuar en el fervicio , po<br />
drá el Director General de la Armada determinar íii exclufion<br />
, á folicitud , y con informe del Piloto mayor.<br />
XXII.<br />
El Piloto del numero , que por fus vicios fuere exclui<br />
do del fervicio , b pretextando enfermedad, huviere obte<br />
nido licencia para retirarle de el , no podrá admitirfe con<br />
plaza de tal en los Navios de Particulares , que naveguen á<br />
Ja America , fin obtener efpecial permiíTo , para elte fin,<br />
del Director General de la Armada.<br />
XXIII.<br />
Los deftinos de los Pilotos del numero , afsi en Vageles<br />
de Guerra , como en otras qualefquiera Embarcaciones,<br />
que Ce equiparen
(168)<br />
.cala de antiguedad pero con la mira de que fcan capaces<br />
-los deftinados de defempeñarfe , y dirigir con acierto las<br />
Navegaciones , que emprehendieren.<br />
XXIV.<br />
El Piloto Mayor , o Director de Pilotos , dara noticia<br />
-a el Commandante General del Departamento de les que<br />
huviere deftinado para Campaña , a fin de que expida la<br />
orden para fu embarco i en virtud de la qual íe les forma<br />
ran los afsientos , y ferán admitidos en los Vageles i y íi<br />
para los deftinos fe huviere alterado la Efcala , el Piloto<br />
Mayor manifeltará los motivos al Commandante General,<br />
-a quien podran recurrir los que fe fintieren agraviados,<br />
para que determine fu quexa en jufticia.<br />
XXV. ■■.<br />
El Commandante General del Departamento, podrá<br />
determinadamente nombrar el Piloto que quiílere , para<br />
-deftino de qualquiera naturaleza que lea , quando tenga<br />
motivo particular para ello i y fi , para comifsion de im<br />
portancia , pidiere al Piloto Mayor , 6 Director de Pilotos,<br />
el que fuere de fu entera fatisfaccion , .debera feñalar el que<br />
, confideráre mas habil entrelos del numero del Departa<br />
mento , fin ceñirfe a. la Efcala.<br />
xxyi.<br />
Quando fe arme el todo , 6 la mayor parte de las fuer<br />
zas de un Departamento , fe embarcara el Piloto Mayor,<br />
o Director de Pilotos , que huviere en él : En Efquadras,<br />
que naveguen a la America con Flotas , 6 Galeones , o á<br />
otras Expediciones , íe embarcara uno de los Ayudantes de<br />
Pi-
: (169)<br />
Piloto mayor i y quando no los huviere , fe tendra general<br />
mente cuidado , de que en Capitanas de Efquadras , fea el<br />
que fuere fu deftino , fe embarque Piloto habil i y fi pare*<br />
ciere conveniente feñalar algun Oficial de Guerra, que<br />
haga las veces de Ayudante de Piloto mayor , me lo pro<br />
pondra oportunamente el Commandantc General del De<br />
partamento , en que fe hiciere el Armamento.<br />
XXVII.<br />
Embarcado el Piloto mayor , o los Directores , y Ayu<br />
dantes , que hagan fus veces , no podran excrcer aóto algu<br />
no de jurifdiccion immediata fobre los Pilotos deftinados<br />
en los Vageles \ pero deberan del mifmo modo , que en<br />
tierra , informarte de fu conducira , oír fus quexas , y re<br />
currir á el Commandante General para todas las providen*<br />
cias , que pudieren ofrecerfeles en eftos aífumptos.<br />
XXVIII.<br />
Todos los Pilotos de la Armada , y los de Particula*<br />
res , que naveguen a la America , o a otros Viages dilata»<br />
dos , han de entregar , quando fe reftituyan , los Diarios,<br />
que hicieren en fus Navegaciones al Piloto mayor , a fin<br />
de que extraiga de ellos las circunftancias particulares , que<br />
contuvieren para inftruccion fuya , y de todo ci Cuerpo de<br />
la Armada.<br />
, XXIX.<br />
Fuera de las noticias , que adquiriere por eftos Diarios,<br />
ha de folicitar el Piloto mayor todas las que puedan con<br />
tribuir a el acierto de las Navegaciones , informandofe de<br />
los defcubrimientos , que por otras Naciones fe huvieren
(i 70)<br />
hecho de tierras , y baxos antes no conocidos , de los ade<br />
lantamientos en el Arte de Navegar , y de los Inftrumentos<br />
nuevamente inventados para facilitar fu practica.<br />
xxx.<br />
Para que eftas noticias produzcan utilidad , ha de confervarlas<br />
el Piloto mayor en la difpoficion mas inteligible*<br />
mandará oportunamente hacer las Notas , que convengan<br />
en Cartas , Quarteroncs , y Derroteros : De eftos Papeles,<br />
Cartas Hydrographicas , Planos de Puertos , y otras parti<br />
cularidades, tendrá un Archivo bien coordinado , que<br />
deberá entregar á fu fucceífor i y de él dará las Copias<br />
que necefsiten á los Commandantes , y Pilotos de los Vageles<br />
de la Armada , quando falgan á Navegar.<br />
XXXI.<br />
Señalará entre los Pilotos del numero defembarcados<br />
los que quifiere , para afsiftir á el trabajo de facar eftas Co<br />
pias , delas quales tendrá fiempre numero fuficiente , afín<br />
de que no falten las noticias en las ocafiones precifas : Y íe<br />
deftinará á la orden del Piloto mayor un Delineador , para<br />
la mas perfecta formacion de Planos , Cartas , figuras de<br />
las Coitas, &c.<br />
XXXII.<br />
El Director General de la Armada, y los Comman<br />
dantes de los Departamentos , han de cuidar de que los Pi<br />
lotos defembarcados fean empleados en exercicios corref<br />
pondientes á fu profefsion i informandofe del Piloto ma<br />
yor , y de los Dire&ores de Pilotos de la habilidad de cada<br />
uno , para deftinarlos á correfpondencia de ella en los
(171)<br />
Arfenales, en la limpia de Puertos, b en otras diligen<br />
cias , en que puedan 1er utiles.<br />
XXXIII.<br />
Los Diredores de Pilotos de los Departamentos , han<br />
de tener igual cuidado de extraher de los Diarios , que les<br />
Í>refentáren las noticias , y obfervaciones utiles , y de conérvarlas<br />
, fegun fe ha dicho. Comunicarán todas las que<br />
adquirieren á el Piloto mayor , y cftc les hará las adverten<br />
cias , y prevenciones neceíTarias , á fin de que en ninguno<br />
de los Departamentos fe ignore lo conducente á el acierto<br />
de las Navegaciones.<br />
XXXIV.<br />
Será del cargo del Piloto mayor , y de los Direótores<br />
de Pilotos formar los Derroteros para las Efquadras , y<br />
Navios fueltos , que falicren á Navegar del Departamento<br />
de fu refidencia , fegun las ordenes de fu Commandanü?<br />
General , quando no fe huvieren remitido por mi i y cui<br />
darán de que eftén difpueftos en términos claros , y con las<br />
advertencias precifas , á fin de que no fe padezca cquivo*<br />
cacion.<br />
XXXV.<br />
Para enfeñanza de la Hydrographia , 6 Arte de Nave<br />
gar mando , que en cada una de las Capitales de los tres<br />
Departamentos fe eftablezca Efcuela , y que para cada una<br />
fe nombren dos ProfeíTores , b Maeftros * fiendo del cargo<br />
del Piloto mayor proponer los fugetos , que conociere<br />
idóneos para fu defempeño , á quienes defpachará el Di-<br />
X* rec
(172)<br />
reótor General de la Armada los nombramientos refpe&ivos<br />
, defpues de haver obtenido aprobacion mia.<br />
XXXVI.<br />
Los Maeftros de Hydro^raphia eftarán fubordinados<br />
a el Piloto mayor de la Armada , b Director de Pilotos del<br />
Departamento de fu refidencia , y fe ceñiran a las ordenes<br />
que les comunicaren , afsi en lo methodico de la enfeñanza<br />
, como en todo lo demas , que mire a la direccion de las<br />
Efcuelas.<br />
XXXVII.<br />
Se abriran las Efcuelas , a lo menos , quatro dias en<br />
cada femana , admitiendofe con orden del Piloto mayor,<br />
b Director de Pilotos todos los que quifieren afsiftir á ellas,<br />
y fuñieren leer , y efcrivir .., y en cada Efcuela havrá Cartas,<br />
Globos , Compafes , Balleftillas, y otros Inftrumentos, pro-<br />
Í>rios para la enfeñanza de la Navegacion , de los quales<br />
era refponfable el primer Maeftro.<br />
XXXVIII.<br />
Las horas que huviere de durar la leccion de los Maef.<br />
tros , fe reglara por el Piloto mayor , b Dire&or de Pilo<br />
tos , con atencion a el numero , y aplicacion de los con<br />
currentes ; y quando alguno de los Maeftros , por enfer<br />
medad , b otra razon , no pudiere afsillir , fe nombrara de<br />
los Pilotos del numero , el que fuere á propofito para ocu<br />
par fu lugar , y fe obligara a los Pilotines a que todos los<br />
dias de efcuela afsiftan á ella , para perfeccionarfe en el Arte<br />
de Navegar.<br />
XXXIX.
(173)<br />
XXXIX.<br />
Se enfeñará la Navegacion 3 y el ufo de los Inftrumcntos<br />
practicamente , en el methodo mas breve , y comprchenfible<br />
, que fuere pofsible i y a los que cftuvieren impueftos<br />
en la Practica , fe dara alguna luz de los principios<br />
Theoricos , dictandoles los preceptos mas precifos de Geo<br />
metría, y Aftronomía : Tambien fe les darán las reglas neccífarias<br />
para el difeño , á fin de que aprendan á facar Pla<br />
nos de Puertos , formar Cartas , figurar Coftas , y Mon<br />
tes , &c.<br />
XL.<br />
En los Navios de mi Armada , que fe armaren para<br />
qualcfquiera Navegaciones 3 fe deftinarán con plaza en el<br />
numero de fus Tripulaciones algunos de los concurrentes<br />
á las Efcuelas , de cuyo adelantamiento cuidarán los Pilo<br />
tos primeros , como fe previene en el Titulo de fu obliga<br />
cion ; y á buelta de Viage entregarán fus Diarios á el Mae£¡<br />
yro , para que conozca fu aprovechamiento.<br />
XLI.<br />
Para alentar la aplicacion de los concurrentes á las Es<br />
cuelas i mando , que cada año fean examinados en prefencia<br />
del Commandante General del Departamento , y del<br />
Piloto mayor 3 y Directores de Pilotos i y que en cada De<br />
partamento fe libren annualmente quinientos efcudos de<br />
vellon, de los quales feñalará el Commandante General al<br />
gun premio á los que fobrefalicren á proporcion de fu apli<br />
cacion , y progrcífos , que huvieren hecho i y el refiduo de<br />
efte caudal , íc aplicará á la. compra , o compoficion de<br />
Iníl
( 174)<br />
Inftrumentos , 6 otras cofas prccifas para las Efcuelas , de<br />
terminandolo el Commandante General , con parecer del<br />
Piloto mayor , 6 Director de Pilotos , quien dará quema al<br />
Miniftro del Departamento de fu diftribucion.<br />
XLIL<br />
Ha de fer del cargo del Diredor General zelar el cum<br />
plimiento de todo lo difpuefto en los Articulos anteceden<br />
tes , y promover los adelantamientos de las Efcuelas , pro<br />
poniendome quanto le pareciere regular , y conveniente<br />
para que fe configan los que fcan poísibles : Los Commandantes<br />
Generales de los Departamentos , tendrán igual<br />
mente infpcccion fobre las Efcuelas cftablecidas en ellosi<br />
y el Piloto mayor , o Directores de Pilotos , han de infor<br />
marlos de todo lo que pertenezca á ellas , y merezca fu no<br />
ticia, governandofc en todo por las ordenes, que les comuriicáren<br />
) y los Commandantcs por las del Director General.<br />
TITULO SEGUNDO.<br />
Obligación de Pilotos Embarcados.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Piloto de qualquiera clafle , luego que reciba orden<br />
para embarcaríe en alguno de los Vageles de la<br />
'Armada , deberá prefentaríe á el Oficial , que huviere de<br />
mandarle , y fegun las que le diere , transferirfe á Bordo,<br />
don-5
(175)<br />
donde íc mantendra, fin que le fea licito falir de el fin 1U<br />
cencia del Commandante , 6 del Oficial de Guardia.<br />
ii.<br />
Afsiftirá a la vifita , que el Capitan hiciere para el re<br />
conocimiento de fu Vagél , y le dara quenta de lo que huvierc<br />
reparado : fe inftruirá de fus propriedades en el Govierno<br />
: reconocera a fu fatisfaccion el Timon , y Vitacora<br />
i y de las faltas que obfervárc , avifará a el Capitan<br />
para fu remedio.<br />
m.<br />
Recibira del Maeftre los Utenfilios , que le pertenecen-,<br />
y reconocerá , fi en numero , y calidad fon los mifmos,<br />
que en el Reglamento fe feñalan i examinará con cuidado,<br />
fi las Ahujas s y Ampolletas ion de fatisfaccion i y de todo<br />
lo que recibiere , dará relacion firmada de fu mano á ei<br />
Oficial , á cuyo cargo efté el Detall del Navio.<br />
IV.<br />
Deberá proveerfe de Cartas , Compafes , y demás InC<br />
trumentos precifos para fu exercicio , los qualcs prefentará<br />
á el Piloto mayor 3 y Commandante del Vagél antes de<br />
falir á Navegar , para que examinen fi eftán legitimamente<br />
diípueftos , y graduados.<br />
Luego que.el Navio efté á la vela , recibirá la orden<br />
del Capitan fobre el rumbo á que deba governar y ferá<br />
fu principal cuidado , durante la Navegación , que éfte no<br />
fe
( Í76)<br />
fe varíe fin orden del Capitan , o Oficial de Guardia , como]<br />
refponfable de qualquiera dcfcuido en efte punto.<br />
vi.<br />
Los Pilotos en los Vageles , feran confiderados como<br />
Oficiales de Mar , y preferiran a todos los que tengan otro<br />
exercicio de efta naturaleza : fe dividiran en dos Guardias,<br />
del mifmo modo que la Gente de Mar i el primer Piloto,<br />
afsiftira a la Guardia de Eftribbr y el fegundo , a la de Ba<br />
bor : Si fueren dos los primeros Pilotos , fe agregaran los<br />
fegundos , y los Pilotines a fus Guardias , fegun huvierc<br />
difpucfto el Commandante del Vagél.<br />
VIL<br />
El Piloto de Guardia ha de obedecer fin réplica quan*<br />
to•lc manden los Oficiales de ella : afsiftira junto á el Ti<br />
mon , para atender a el govierno del Navio :<br />
con cuidado las variaciones del tiempo<br />
y fegun ellas, manifeftara<br />
a el Commandante de la<br />
practica confidcrárc conveniente fe execute.<br />
obfervara<br />
Guardia lo que por fu<br />
VIII.<br />
Llevara exacta quenta del andar , y abatimiento del<br />
Vagél , para la acertada calculacion de fu eftima : obfcrvara<br />
el Sol fiempre que el tiempo lo permita y corregida la<br />
derrota , entregara fu punto todos los dias á el Capitan<br />
Commandante , y a el fegundo fi le huvierc i feñalando la<br />
Latitud , y Longitud en que fe halla, el rumbo, y diftancia<br />
navegada en la Cingladura , y el giodo en que haya tra<br />
bajado fus correcciones.<br />
IX.
(177)<br />
IX.<br />
Formara Diario exa&o de la Navegacion , y en él ex<br />
plicara por extenfo las circunftancias de fu Derrota, las par<br />
ticularidades de cada Cingladura , la variedad de Vientos,<br />
Maniobras executadas , y generalmente todos los aconteci<br />
mientos de la Navegacion, con la claridad pofsible.<br />
x.<br />
Se aplicará á el conocimiento de las Tierras , obfervando<br />
íu figura á correfpondencia de las diftancias , b íegun<br />
el diverfo rumbo por donde fe defcubran i delinean<br />
do las que pudiere , y notando fus circunftancias con cui<br />
dado : Y quando entrare en Puerto poco conocido , pro<br />
curara facar fu Plano mas exacto , o á lo menos explicará<br />
en fu Diario fu fonda , figura , y circunftancias , que pue<br />
dan fervir á el conocimiento de otros.<br />
XI.<br />
Tambien expreíTará en fu Diario las obfervaciones<br />
particulares , que hiciere de la variedad de Vientos , que<br />
reynan en diverfas Eftaciones en las Coftas , b Golfos , que<br />
Navegare , de corrientes , fondas , variacion de la Ahuja,<br />
y demás que conduzca á fu Govierno , y noticia de todos:<br />
Y fi defcubriere Baxo , b Efcollo no conocido , le feñalará<br />
en fu Carta en la Latitud , y Longitud , que le correfponde<br />
, exponiendo en el Diario lo que le parezca neceflario<br />
á hacerle de todos conocido.<br />
XII.<br />
Deberán afsimifmo conftar en fu Diario las Averías<br />
Z<br />
que
(178)<br />
que hirviere havido durante la Navegacion en Palos , Ver<br />
gas , Velas , y Jarcias i explicando , fegun fu inteligencia,<br />
la caufa de que procedieron : igualmente , quando eíté el<br />
Navio fondeado , notara en fu Diario , fi huviere havido<br />
pérdida de Cable , Ancla , 6 otra qualquiera cofa , y la ra<br />
zon por que.<br />
XIII.<br />
Quando tuviere que hacer a el Capitan alguna repreíentacion<br />
, que confidere util a el acierto de la Navegacion,<br />
b confervacion del Navio , lo executará con fumifsion i y<br />
íl le pidiere parecer fobre qualquiera deliberacion , que<br />
quiera tomar , le dara , fegun fu inteligencia , y praóticai<br />
y eltara obligado a prefentar fus defcargos en el Departa<br />
mento , en cafo de que , por haverfe el Capitan conforma<br />
do a él , haya havido alguna mala refulta.<br />
XIV.<br />
El primer Piloto hara, que los Pilotines fe exerciten en<br />
el eftudio de la Nautica \ y quando eftén bien impueftos en<br />
ella,en el de otras ciencias correfpondientes a fu Profefsion,<br />
avifando a el Capitan,quando fuere neceífario mortificar al<br />
inaplicado : Y íi en la Tripulacion huviere quien manifiefte<br />
inclinacion , y defeo de inmonerfe en el Arte de Nave<br />
gar , deftinará a fu fegundo , o uno de los Pilotines mas<br />
adelantados, para la explicacion de los primeros rudimen<br />
tos i y el Capitan hara fe le exima de todo trabajo , en las<br />
horas que él mifmo le huviere feñalado para el eftudio.<br />
xv.<br />
Será de fu cargo cuidar de la enfeñanza , modo de vi<br />
vir,
(179)<br />
vir , y*coftumbres de los Muchachos del Seminario de Sari-<br />
Telmo , 6 otras Efcuelas , a quienes hara afsiftir a el eftudio<br />
todos los dias indifpenfablemente , y dara quenta á el<br />
Capitan de fu aplicacion , y adelantamientos , y de fus de<br />
feceos , que necefsiten correccion.<br />
XVI.<br />
No fe permitira , que éftos Muchachos ílrvan de Ran<br />
cheros , fino alternativamente en fu Rancho, el qual ha de<br />
feñalarfeles con los Pilotines , 6 junto a ellos i pero fuera<br />
de las horas del eftudio , deberán acudir á los trabajos, que<br />
íe ofrecieren en el Navio , fea en Bodega , Sobrecubiertas,<br />
b Vergas.<br />
XVII.<br />
Se les feñalara Plaza de Grumetes i pero fi por fu habi<br />
lidad los confideráre el Capitan acreedores á otra mayor,<br />
tendrá facultad de afcenderlos á la de Marineros , 6 Arti<br />
lleros i y fi faltaren Pilotines en la Efquadra , nombrará fu<br />
Commandante para reemplazarlos , los que por informe,<br />
y examen de los Pilotos , que huviere feñalado , confte fer<br />
mas idoneos i cuyas plazas fervirán interinamente , como<br />
queda advertido , hafta obtener el nombramiento del Di<br />
rector General.<br />
XVIII.<br />
Los Pilotos , afsi primeros , como fegundos , tendrán<br />
obligacion de inftruir en la Nautica á los Guardias - Mari<br />
nas , en las horas , y forma , que el Capitan del Navio difpufiere<br />
y y en todos tiempos fatisfarán con buen modo las<br />
Z 2><br />
du
dudas que les propufieren , y daran quénta a el Capitán de<br />
los que fobrelalieren en inteligencia 3 y aplicacion.<br />
XIX.<br />
Quando , para entrar en Puerto , o hacer Navegacion<br />
arriefgada , fe tomaren Pilotos pra&icos , el del Navio los<br />
dexará obrar , fegun fu inteligencia , y practica i pero aten<br />
to fiempre a quanto manden , para avifar oportunamente<br />
a el Capitan , quando prevea algun riefgo i cuya atencion<br />
ha de fer mayor , fiendo los pra&icos Eftrangeros , b no<br />
conocidos.<br />
xx.<br />
Los Pilotos pracT:icos,b de Coftas,que fe embarcaren con<br />
plazas de tales en los Vageles de la Armada,para Viages a el<br />
Mediterraneo , 6 otros , ferán, como los de Altura , exami<br />
nados por el Piloto mayor , 6 Director de Pilotos 3 fobre la<br />
practica que deben tener en las Navegaciones a que fe des<br />
tinen , y recibidos en virtud de nombramiento del Coman<br />
dante General de fu Departamento i eftarán á la orden del<br />
Piloto primero , y del fegundo en fu aufencia , y preferiran<br />
á los Pilotines \ harán la Guardia fegun difpufiere el primer<br />
Piloto , y en todo practicarán lo que efte les mandare.<br />
XXI.<br />
En ocafion de combate , ferá el puefto de los Pilotos<br />
fobre el Alcazar, junto al Timon, para atenderá elGovierno<br />
, y prompta execucion de las Maniobras de Alcazar<br />
, y Toldilla , que mandare hacer el Commandante i y<br />
fi efte tuviere por conveniente deftinar los Pilotines en<br />
otro
Cisi)<br />
otro parage , donde los confidére utiles , lo difpondra co<br />
mo le pareciere.<br />
XXII.<br />
Mando á los Commandantes, Capitanes , y demás Orí*<br />
cíales de Guerra de la Armada , traten a los Pilotos con ef<br />
timacion , y que zelen fean tratados igualmente por las<br />
Tripulaciones ; haciendo , que toda la Gente de Mar los<br />
obedezca en materias del fervicio , del miímo modo que á<br />
los Contra -Maeftres.<br />
XXIII.<br />
Para que los Pilotos no defmerezcan la eftimacion,<br />
con que es mi animo fean tratados , deberán efmerarfe en<br />
fobrefalir á los demás en fus acciones, y modo de portarfe,<br />
en fu obediencia al Capitan , y Oficiales , y en fu afsiftencia<br />
en el Navio , del qual no fe fepararán hafta el defarmo ; y<br />
no íe les permitirá habitar fuera de él , quando fe efté en<br />
Puerto , con el pretexto de no tener á que atender á<br />
Bordo.<br />
xxiv.<br />
Los Commandantes de las Efquadras , y Vageles arbi<br />
trarán los caftigos, de que fe contituyan dignos los Pilotos<br />
por fus faltas en el fervicio , b otros motivos ; pero en de<br />
litos graves , merecedores de mayor rigor , eftarán , como<br />
todos los Oficiales de Mar, fujetos al Confejo de Guerra,<br />
el qual les impondrá la pena correfpondiente.<br />
XXV.<br />
Además de los Inftrumentos , y Utenfilios neceíTarios<br />
a
(IS2)<br />
á fu exercicio , han de ponerfe a cargo del primer Piloto<br />
las Vanderas , Pavefadas , Cera , y otros Generos , que en<br />
el Reglamento fe feñalan : cuidara de fu mejor confervacion,<br />
como refponfable de lo que por fu omifsion fe inuti<br />
lizare , y ufara en fu confumo de la mayor economía, dan<br />
do quenta de los que fe caufáren á el Contador del Navio,<br />
y Oficial, que tenga a fu cargo el Detall.<br />
XXVI.<br />
Sera de fu obligacion hacer componer , y remendar<br />
las Vanderas , Pavefadas , y Gallardetes por los Pilotines,<br />
y Muchachos del Seminario , de los quales elegira , con<br />
aprobacion del Oficial encargado del Detall , el que le pa<br />
rezca mas a propofito , para que con particularidad cuide<br />
de ellas.<br />
XXVII.<br />
Ha de tener gran cuidado en reconocer , y reglar las<br />
Ampolletas , en ajuftar las medidas de Corredera, y Sondalefas<br />
, y retocar las Ahujas i y el Capitan del Navio , y Ofi<br />
cial de Detall , zelaran , que en éfto no haya omifsion, pro<br />
curando que eftos Inftrumentos eftén fiempre corrientes,<br />
y de entera fatisfaccion.<br />
XXVIII.<br />
Obfervará , durante el Viage, las propriedades del Na<br />
vio , en governar , andar , aguantar la Vela , &c. Y quando<br />
llegue a el Puerto del delarmo , dara a el Capitan por<br />
efcrito nota de las obfervaciones , que huviere hecho , y<br />
fu parecer , fobre el modo con que juzgare mas conve<br />
niente íc regle fu Eftiva en lo fuccefsivo.
(I8J)<br />
XXIX.<br />
Afsiftirá á el defarmo , hafta que entregue los Gene•*<br />
ros , y Inftrumentos , que huvieren eftado a íu cargo , á el<br />
Maeftre de Jarcia i de quien recogido el refguardo corref<br />
pondiente , fe defembarcará , y mantendra en fu Departa<br />
mento, empleado en los exercicios,á que le defline el Piloto<br />
mayor de la Armada , b Direótor de Pilotos del Departa<br />
mento.<br />
XXX.<br />
Para que confte la exiftencia de los Pilotos del numero<br />
en el Departamento de fu deftino , deberán prefentaríe<br />
todos los mefes á el Miniftro encargado , de paitarles Revifta<br />
en el dia feñalado para ella , fea en la Contaduría , b<br />
en el parage , que el Intendente tuviere por mas conve<br />
niente.<br />
XXXI.<br />
Los Pilotos del numero de qualquiera claíTe , no po<br />
drán aufentarfe de la Capital del Departamento de fu def<br />
tino , fin licencia por efcrito de fu Commandante General,<br />
la qual deberán íolicitar por medio del Piloto mayor , o<br />
Direótor de Pilotos ; y los Commandantes podrán concederfela<br />
por dos , b tres meíes , en tiempos en que no haya<br />
apariencia de Armamento , con atencion á que quede<br />
fiempre fuficiente numero para qualquiera cafo inopinado.<br />
XXXII.<br />
Quando no huvicre exercicios en que emplear los<br />
Pilotos del numero defembarcados , podrá el Direótor<br />
Ge
(1*4)<br />
General de la Armada, con informe del Piloto mayor, per<br />
mitir a algunos tomen plaza en Navios de Particulares<br />
ValTanos mios , con obligacion de prefentarfe en fu Depar<br />
tamento , luego que fe reftituyan ,<br />
como Defertores :<br />
pena de fer caftigados<br />
Y mientras los Pilotos cften empleados<br />
fuera de mi fervicio , b aufentes con licencia , no fe les confiderara<br />
fueldo alguno i pero si fe les mantendra la Plaza<br />
en los Oficios , fin nota , como fe prefenten en el termino<br />
regular.<br />
U7> ¿7t <br />
TITULO TERCERO.<br />
De los Contra -Maeftres, y Guardianes.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Oficial que tuviere el encargo de Capitan de Maef<br />
tranza en qualquiera de los tres Departamentos,<br />
ha de cuidar fe mantenga completo el numero de Contra-<br />
Maeftres , y Guardianes , feñalado para dotacion de los<br />
Navios , que en cada uno huviere , y proponer los fugetos<br />
, que lean idoneos para reemplazar fus vacantes , a el<br />
Commandante General , a quien pertenecera defpacharles<br />
el nombramiento correfpondiente \ en virtud del qual, y<br />
no de otro modo , feran pueftos en poífefsion de eftos<br />
Empleos.<br />
ii.<br />
El Capitan de Maeftranza ha de procurar , que eftos<br />
Em
(i«S)<br />
Empleos recaygan en Sugetos que hayan fervido en los<br />
Navios de la Armada , en otras claíTes fubalternas de Ofi<br />
ciales de Mar , y Marinería , a fatisfaccion de fus Capitanes,<br />
de quienes folicitara informes de la habilidad de los que huvieren<br />
navegado a fus ordenes i y eftos informes, que conf<br />
iaran de Certificaciones firmadas de los Capitanes , fe pre^<br />
fentaran a el Commandante General con las propueftas.<br />
ni.<br />
Ha de atender tambien el Capitan de Maeftranza , a<br />
que los que proponga fean hombres acreditados por fu<br />
buena conducía , capaces de manejar , y refponder de los<br />
Pertrechos , que fe ponen a fu cargo y que fepan leer , y<br />
efcrivir , cuya falta no ha de difsimularlc , fino fuere en<br />
atencion a una deftreza particular.<br />
IV-<br />
Los nombramientos que los Commandantes Genera<br />
les expidieren a los Contra - Maeftres , han de expreíTar los<br />
Navios , en que fe les feñalan fus deftinos i y no podra darfeles<br />
otro alguno , fino por el mifmo Commandante Ge<br />
neral , y regularmente a propoficion , b con informe del<br />
Capitan de Maeftranza , y defpachando nuevo nombra<br />
miento i procurando , quanto fea pofsible , que los prime<br />
ros Contra -Maeftres fubfiftan fiempre en unos mifmos<br />
Navios 3 fin variar con frequencia fus deftinos.<br />
.v.<br />
En Campaña podran reemplazarfe las vacantes de<br />
Contra - Maeftres , á nominacion de el Commandante<br />
del Vagél , en que faltaren , con facultad de elegir en las<br />
Aa<br />
Tri
(1*6)<br />
Tripulaciones de todos los que fe hallaren juntos ,<br />
aunque<br />
no lean de una mifma Efquadra , el fugeto que confidere<br />
mas habil , a cuya eleccion accedera el Commandante de<br />
la Efquadra con fu aprobacion •■> pero folo tendra valor el<br />
nombramiento durante la Campaña i<br />
porque reftituyendofe<br />
el Vagél a el Arfenal , ha de proponeríe por el<br />
Capi<br />
tan de Maeftranza , y aprobarfe por el Commandante Ge<br />
neral del Departamento el que huviere de tener la Plaza en<br />
propriedacL<br />
Vi.<br />
Mientras el Navio fe mantuviere en el Arfenal , no po<br />
dra el Contra - Maeftre fepararfe de él , fin licencia del Ca<br />
pitan de Maeftranza , baxo cuyas ordenes debe atender á<br />
la limpieza , y confervacion del Buque , avifando , fin di<br />
lacion, quanto confideráre necefsitar remedio , y a que el<br />
Navio efte bien amarrado , y fus Cables claros , y bien<br />
forrados.<br />
VIL<br />
Sera de fu obligacion afsiftir a las Carenas , que fe<br />
dieren a fu Navio , para practicar en ellas quanto perte<br />
nezca a fu exercicio , y le mande el Capitan de Maeftran<br />
za i quien podra, quando lo juzgue conveniente, emplear<br />
le en otras qualefquiera carenas , y faenas de fu profesion<br />
en otros Vageles , 6 cn el Arfenal.<br />
VIII.<br />
En el Armamento del Vagél de fudeftino, afsiftira á la<br />
vifita que hiciere el Capitan , á quien debera manifeftar<br />
quanto confidere neceílario para fu govierno , y entero<br />
cor
conocimiento del eftado de fu Caíco : reconocera con par<br />
ticularidad los Pañoles en que hayan de depofitarfe Velas,<br />
Jarcias , y demas Utenfilios de fu cargo , a nn de que ellén<br />
prefervados de goteras ; y quando advierta que las hay , lo<br />
avifará al Capitan para fu remedio.<br />
IX.<br />
Eftivará el Navio fegun las ordenes que el Capitan le<br />
diere , y ferá de fu cuidado mantenerle en la mifma difpoíicion<br />
, fin hacer , ni permitir, que por otro fe haga altera<br />
cion , que no huviere mandado el Capitan, b el Oficial,<br />
que corra con el Detall , de lo quaí fera refponfable.<br />
X.<br />
Reconocera, toda la Jarcia , y Motonería , que ha de<br />
fervir para el Aparejo pendiente , reparando fi es de la ca<br />
lidad , y proporcion correfpondiente ; y concluido el Apa<br />
rejo , acudira a el Arfenal a entregarfe de los refpectos , que<br />
le correfponden , fegun el Reglamento ; cuya calidad exa<br />
minara , y avifara los que no fueren de recibo i y con la<br />
Guia , que le dieren , los conducira a Bordo , donde dará<br />
relacion firmada de fu mano a el Capitan , b Oficial de<br />
Detall , de todos los que huviere recibido.<br />
XI.<br />
Pondrá los refpe&os en los Pañoles , fin confufion,<br />
jsara el mas prompto ufo de ellos i cuyas llaves entregará<br />
a el Oficial de Guardia , y le deberá pedir licencia fiempre<br />
que fea precifo abrirlos , manifeftandole , como tambien a<br />
el Contador del Navio , los Generos que huviere de extraher<br />
, y ufos á que eftén deftinados.<br />
Aa »<br />
XII.
(I8S)<br />
XII.<br />
Si.defpues de recibidos los refpe&os , fuere precifo<br />
mudar algo del Aparejo pendiente , lo avifará á el Oficial<br />
á cuyo cargo efté el Detall , a fin de que fe folicite fu reem<br />
plazo > porque de aquellos no debe valerfe , haíta que el<br />
.Navio naya falido del Puerto.<br />
XIII.<br />
Pondra toda fu aplicacion en que el Aparejo del Navio<br />
efté fiempre corriente , y defembarazado , haciendole regiftrar<br />
con frequencia , para remediar oportunamente<br />
qualquiera daño , y forrar los cabos en los parages que lo<br />
necefsiten , y que todo efté con el aíTeo , y buen orden<br />
que fe requiere , lo qual debera zelar con efpecialidad el<br />
Oficial de Detall , y dar avifo a el Capitan de todo lo que<br />
por falta de cuidado del Contra -Maeftre fe inutilizare.<br />
XIV.<br />
Cuidara afsimifmo el Contra -Maeftre , de que los Ca<br />
bles entalingados no fe pierdan por falta del forro neceffário<br />
, de lo qual fe le hará grave cargo i y para evitarle , y<br />
no verfe en la necefsidad de valerfe de Jarcia nueva 3 de<br />
bera tener fiempre provifion fuficiente de Badernas,Caxeta,<br />
Saula , &c. que hara fabricar á Bordo de la Jarcia vieja.<br />
xv.<br />
Zelará la confervacion de todos los Generos , y Per<br />
trechos, aíside refpe&o, como de repuefto, que eitén á fu<br />
cargo, como refponfable de todos los que por fu negligen<br />
cia fe averiaren ..> y afsi, felicitará con frequencia , fe reconoz
0*9)<br />
nozca , enjugue , y remiende el Velamen i que los Cables,<br />
y Calabrotes fe mojen en agua falada , y que la demás Jar<br />
cia fe faque quando convenga de los Pañoles , para recono<br />
cerla , y ayrearla , precediendo para todo efto licencia del<br />
Capitan , b del Oficial de Guardia.<br />
XVI.<br />
Quando en Viages dilatados recibiere reemplazos,<br />
cuidara de confumir primero los repueftos del Armamen<br />
to , y confervarlos nuevamente recibidos i y en todas ocafiones<br />
atenderá á echar mano de los Pertrechos , que confideráre<br />
mas expueftos á deteriorarfe en los Pañoles.<br />
XVII.<br />
En los cortes de Velas , Jarcias muertas , b de labor,<br />
y demás confumos , que fe onezcan , fe ceñirá á el Pitipie,<br />
y reglas eftablecidas en los Arfenales i á menos , que lo<br />
contrario fe le mande por el Capitan , á quien deberá obe<br />
decer ciegamente en eftos , y otros qualefquiera aííumptos;<br />
y fi le pareciere , que de la difpoficion del Capitan pueda<br />
refultarle cargo , pedirá para fu refguardo orden por efcrito<br />
i y fi fe la negare, Certificacion á el Contador , en que lo<br />
expreííe.<br />
XVIII.<br />
No le ferá licito franquear la mas leve cofa de las que<br />
eftuvieren á fu cargo , fin orden expreíTa del Capitan , b<br />
del Oficial encargado del Detall , aunque fea con la feguridad<br />
de fu reemplazo en el primer Puerto á que llegare.<br />
XIX.
(IPO)<br />
XIX.<br />
En Faenas grandes , Defarbolos , y otras ocafiones , en<br />
que fe ofrezcan confumos confiderables , zelará , que no<br />
haya defperdicio , y que fe recoja quanto fea pofsible , con<br />
obligacion de manifeftar todo lo que recogiere a el Oficial<br />
de Detall , y a el Contador del Navio , para que no lo<br />
ignore.<br />
xx.<br />
Dará fielmente á el Capitan , y á el Contador del Na<br />
vio , fiempre que la pidan , relacion de los Pertrechos exif<br />
tentes de lu cargo , y de los que falten á el completo de los<br />
refpeótos entregados en el Armamento , b reemplazados<br />
en la Campaña i advertido de que ferá caftigado , fi fe le<br />
encontraren algunos Generos ocultos , con qualquiera fin<br />
que fea.<br />
XXI.<br />
Será de fu cargo aíTegurar el embarco, y defembarco<br />
de Viveres , y Pertrechos , que fe conduxeren á Bordo , b<br />
fe facaren del Navio , quedando obligado á pagar las Ave<br />
rías , que refultaren de falta de cuidado en la Faena , b por<br />
defecto de las Eslingas, y Betas de los Aparejos, que tendrá<br />
gran cuidado fean de entera fatisfaccion.<br />
XXII.<br />
Inflruirá , y hará , que los Guardianes , y Cabos de<br />
Guardia inftruyan en todos los exercicios, correfpondientes<br />
á fu Profefsion, á los Marineros , y Grumetes poco ex<br />
pertos , y con efpecialidad á los Pages i cuyo modo de vivir<br />
ha
(191)<br />
ha de zelar , castigandolos, quandofea neceíTario, ácorrefpondencia<br />
de ííi edad.<br />
XXIII.<br />
Los Contra - Maeftres fe repartiran en dos quartos,<br />
como lo rellante de la Gente de Mar , para hacer las Guar<br />
dias , mudandofe de veinte y quatro en veinte y quatro<br />
horas , quando efté el Navio en Puerto , y de quatro en<br />
quatro , durante la Navegacion.<br />
XXIV.<br />
Afsiftirá el Contra- Maeftre, durante fu Guardia, fobre<br />
el Alcazar , repetira con el Pito , y hará executar promptamente<br />
las Maniobras , que mandare hacer el Oficial , fin<br />
cuya orden no podrá difponer cofa de entidad , á menos<br />
que lo requiera alguna grave urgencia i deberá reprefentarle<br />
con iumifsion lo que le parezca mas conveniente , y<br />
avilarle , fin dilacion , las novedades que obferváre en Ve*<br />
las , Aparejo , y Arboladura.<br />
M<br />
XXV.<br />
Cuidará de que la Gente de Mar afsifta á fu Guardia<br />
prompta, para lo que fe ofrezca ; de que las Faenas fe ha<br />
gan con el filencio pofsible , y fin que fe altere lo diípuefto<br />
por el Oficial de Guardia ; de que los Cabos de Labor ef.<br />
ten Zafos , y de poner en los parajes , donde convenga,<br />
Marineros de íatisfaccion , pues fera refponfable de qualquiera<br />
defcalabro , que procediere de efta omifsion.<br />
XXVI.<br />
En Combate , Tempeftad , b Naufragio , prevendrá<br />
opoi>
(192)<br />
oportunamente los Pertrechos , y Uteníilios , que puedan<br />
hacer falta en qualquiera urgencia i y en el Combate ferá<br />
fu puefto fobre el Alcazar , donde recibira la orden del<br />
Capitan , para las Maniobras que huvieren de haccrfe.<br />
XXVII.<br />
Haran los Capitanes , que los Contra - Maeftres fean<br />
obedecidos , y refpetados por toda la Gente de Mar de fus<br />
Tripulaciones , fin difsimular la mas leve falta en efte affumpto<br />
, y que la Tropa , aunque no fujeta a fu jurifdiccion<br />
, los trate con buen modo , caftigando a el que los<br />
infultare , o embarazare la execucion de fus Faenas.<br />
XXVIII.<br />
Para que la Gente de Mar tenga el refpeto , y aten<br />
cion , que debe a los Contra -Maeftres , prohibo a los Ca<br />
pitanes , y Oficiales que los caftiguen con Palo , 6 ultragen<br />
de palabra , o obra i pero podran corregirlos con Prifiones<br />
, en Cepo , 6 Grillos , y otras mortificaciones : Y íi<br />
fuere delito digno de mayor caftigo , fera examinado en<br />
Confejo de Guerra.<br />
XXIX. ,<br />
Siendo tan perjudicial a mi Servicio el deforden de al<br />
gunos Contra - Maeftres , y Guardianes , en caftigar a los<br />
Marineros i mando a los Commandantes , y Oficiales de mi<br />
Armada 3 zelen de que en efte punto no falten a la mode<br />
racion , que es jufta i y que el Contra - Maeftre , b Guar<br />
dian , que afsi no lo hiciere , fea removido de fu Plaza a la<br />
de<br />
-
(193)<br />
de ultimo Grumete del Navio i cuyo caftigo podra difponerfe<br />
folo por el Commandante de la Efquadra , 6 por<br />
Confejo de Guerra.<br />
XXX.<br />
Reftituido el Navio a el Arfenal para el defarmo , tra<br />
bajara el Contra - Maeftre en el , fegun le mandare el Ca<br />
pitan de Maeftranza , á cuya orden quedará como antesi<br />
y en la conformidad, que fe explica en fu lugar, entregará<br />
los Generos , que tuviere exiftentes , y dará quenta de los<br />
coníumidos en la Campaña.<br />
XXXI.<br />
Los fegundos Contra - Maeftres ferán elegidos, y nom<br />
brados en la mifma forma , que los primeros , á quienes<br />
obedecerán , y alternarán con ellos en las Guardias , y de<br />
más trabajos , que fe ofrecieren ferán obedecidos de la<br />
Gente de Mar en todo lo que les mandaren , perteneciente<br />
á el fervicio del Navio i y en ocafion de Combate , tendrán<br />
fu deftino fobre el Caftillo de Proa , para atender á las Ma<br />
niobras , que en aquel parage fe hicieren.<br />
XXXII.<br />
En falta , o aufencia del primer Contra - Maeftre , re<br />
caerán en el fegundo fus obligaciones i y afsi quedará reíponfable<br />
de todo lo que eftaba á fu cargo , de cuya diftribucion<br />
, y confervacion cuidará fegun las reglas preveni<br />
das i y quando fe reftituyere el primero , o fe huviere deftinado<br />
otro , le dará quenta por menor de los confumos,<br />
Bb<br />
que
(194)<br />
que huviere havido , y le hará la entrega de los Pertrechos<br />
exiftentes.<br />
XXXIII.<br />
A los Guardianes fe defpachará igualmente nombra<br />
miento por los Commandantes Generales de Departamen<br />
tos , a propoficion de los Capitanes de la Maeftranza , que<br />
los elegiran de los hombres de Mar , que en mi Servicio<br />
fe huvieren diftinguido por fu aplicacion , deftreza , y<br />
buenas coftumbres.<br />
xxxiv.<br />
Obedeceran a los Contra -Maeftres , baxo cuyas orde<br />
nes haran fus Guardias el primer Guardian con el fegundo<br />
Contra - Maeftre , y el fegundo, con el primero , a menos<br />
que el Capitan juzgue conveniente alterar eftc orden : En<br />
ocafion de combate , ferá el puefto del primero fobre el<br />
Caftillo de Proa , y el del fegundo , fobre el Alcazar \ y la<br />
Gente de Mar , debera obedecerlos en la mifma conformi<br />
dad, que a los Contra - Maeftres.<br />
XXXV.<br />
Afsiftirán los Guardianes á toda Faena, que fe ofrezca,<br />
en Bodega , b Defpenfa , en que fe haya de tocar á la Eftiva<br />
i cuidarán del afleo , y limpieza del Navio , y gene<br />
ralmente practicarán quanto les manden fus Oficiales de<br />
Guerra , y Contra-Maeftres.<br />
XXXVI.
(19$)<br />
XXXVI.<br />
Quando no huviere apariencia de Armamento confí-•<br />
derable , podra el Commandante del Departamento , de<br />
acuerdo con el Intendente , permitir a los Oficiales de Mar,<br />
que no hagan falta para los trabajos de Arfenales , cpe<br />
naveguen en Navios de Particulares , con obligacion de<br />
prefentarfe en fu deítino, concluido el Viage , durante el<br />
qual no gozaran fueldo alguno y los que afsi no lo hicie<br />
ren , ferán tratados como Defertores.<br />
XXXVII.<br />
A los Commandantes Generales de los Departamentos<br />
pertenecera proponerme los Contra-Maeftres , y Guardia<br />
nes , que por fu antiguedad , crecida edad , b otros acci<br />
dentes , fean acreedores a Invalidos , b a mayor diftincion,<br />
quando hayan adquirido merito particular : Podran con- •<br />
cederles licencia, para que por tres , b quatro mefes paíTen<br />
a fus cafas , una vez que les confte de informes del Capitan<br />
de Maeftranza , no hacen falta en fu deftino : Tendran fa<br />
cultad de hacer borrar fus Plazas , á los que por fus vicios,<br />
b mala conducta no merecieren ocuparlas , y defpachar li<br />
cencias para que fe retiren del Servicio , los que con caufas<br />
legitimas la folicitáren i procediendo en efto con la<br />
debida juftificacion , en atencion a lo que importa , que no<br />
falten eítos Oficiales de Mar para los Armamentos , que fe<br />
¡ofrecieren.<br />
Bb2<br />
TI-
(l96)<br />
TITULO QUARTO.<br />
De los Carpinteros ,<br />
y Calafates.<br />
ARTICULO I.<br />
LOS Carpinteros , y Calafates , que hirvieren de fervir<br />
en los Vageles de la Armada , feran deftinados por<br />
el Capitan de Maeftranza á el tiempo del Armamento \ con<br />
atencion á que fean hombres cuerdos, y capaces de defempeñar<br />
fu obligacion en todas las ocafiones 3 que pudieren<br />
ofrecerfe durante la Campaña.<br />
II.<br />
Para los Vageles Commandantes de Efquadras , fe<br />
nombraran Calafates , y Carpinteros de conocida habili<br />
dad , y conducta 3 que puedan dirigir con acierto las Care<br />
nas , 6 otras obras , de que pudieren neceísitar fuera de los<br />
Arfenales i y fi a los Commandantes de las Efquadras , 6<br />
Vageles conftáre la inaptitud de los que fe huvieren deftinado<br />
, recurriran a el Commandante General del Departa<br />
mento , á fin de que difponga fe les feñalen otros en calo<br />
de haverlos , y de no hacer falta para deftinos de mayor<br />
importancia.<br />
ni.<br />
Los Carpinteros , y Calafates enteraran a el Capitan,<br />
en la Vifita , que hiciere de fu Navio , del eftado en que<br />
eftu
(197)<br />
eftuvicre , y de las obras hechas en fu ultima Carena i y fi<br />
por no haver concurrido á ella no pudieren executarlo,<br />
harán un exa&o reconocimiento , y le darán quenta de<br />
todo lo que , fegun fu inteligencia , hiere indifpenfable fe<br />
componga para falir á Navegar con fegüridad.<br />
IV.<br />
El Carpintero reconocerá la Arboladura , y avifará de<br />
qualquiera daño , que en ella defcubriere : Examinará , íl<br />
los Mafteleros 3 y Vergas fon de buena calidad , y de las<br />
proporciones , que para el Navio fe requieren :<br />
Lo mifmo<br />
practicará el Calafate con las Bombas , cuidando de poner<br />
las promptamente en eftado de fervicio ,<br />
para fu ufo 3 quando fe falga á la Mar.<br />
y que nada falte<br />
v.<br />
Recibirán los Pertrechos , Herramientas , y Utenfilios,<br />
que , fegun el Reglamento , les correfponde 3 y atenderán,<br />
á que fu calidad fea buena , y las cantidades conforme á lo<br />
mandado en él : Los colocarán , fin confufion , en fus Pa<br />
ñoles , b lugares en que deban eftár , para valerfe de ellos<br />
con promptitud en la ocafion 3 y de lo que fe huvieren he<br />
cho cargo 3 darán relacion por menor á el Oficial de<br />
Detall.<br />
m<br />
vi.<br />
Durante la Navegacion , harán los Carpinteros 3 y Ca<br />
lafates fus Guardias en dos quartos , como toda la Gente<br />
de Mar , agregandole el primer Carpintero , y fegundo<br />
Calafate á la Guardia de Eftribbr y el primer Calafate , y<br />
fegundo Carpintero á la de Babor.<br />
VII.
(198)<br />
VIL<br />
En la Guardia eftaran el Carpintero , y Calafate fobre<br />
el Alcazar , b Combes , promptos a todo lo que el Oficial<br />
les mandare de fu exercicio , y le avifaran , fin dilacion , las<br />
novedades que notaren en la Arboladura, y Bombas: Ron<br />
daran los Entre-Puentes , para regiftrar las fogonaduras de<br />
los Palos , y la Portería , de cuya íceuridad cuidara el Cala<br />
fate i y de que , fi fuere pofsible , le achique el Agua de la<br />
Bomba , antes de entregar fu Guardia.<br />
VIII.<br />
En ocafion de Combate , havra un Capintero , y Ca<br />
lafate a el pie del Palo mayor , y los demas eftaran en los<br />
Corredores , para acudir con tiempo a tapar los balazos a<br />
flor de agua : Daran quenta oportunamente a el Capitan<br />
de qualquiera novedad que huviere ; y fi fuere de grave<br />
rieígo y lo practicaran con el mayor figilo.<br />
IX.<br />
Los Carpinteros, y Calafates zelarán la confervacion del<br />
Navio, acudiendo con tiempo a atajar las goteras,y a reme<br />
diar todo lo que pueda ocafionar pudriciom dando prompto<br />
avifo al Capjran de todo quanto reconocieren , y no<br />
fueren capaces de remediar por si , como refponfables, que<br />
ferán de los daños , que refulten de fu negligencia.<br />
x.<br />
Eftaran obligados a hacer todas las obras , que fueren<br />
neceíTarias en el Navio, pertenecientes a fu Oficio, en Cafco<br />
, Cubiertas , Camaras , Arboladura , Botes , y Lancha,<br />
fin
(199)<br />
fin qué para trabajos de poca monta fe les ayude con<br />
Maeltranza , ni fe les confidere jornal \ cuyo punto zelarán<br />
los Capitanes , y Contadores de los Navios con particular<br />
cuidado , obligando á los Carpinteros , y Calantes , que<br />
trabajen por sí , quanto regularmente pudieren.<br />
XI.<br />
Los Capitanes , y Oficiales , no deberan emplear á los<br />
Carpinteros , y Calafates en obras privativas a fus perfonas<br />
, ni en las que fean agenas de fu Profefsion involunta<br />
riamente i y quando quifieren obligarlos , recurriran á el<br />
Commandante General para que les haga jufticia.<br />
XII.<br />
En los confumos de los Pertrechos , y Generos de fu<br />
cargo , procederan con toda economía i no franquearán<br />
Clavos , Eftopcroles , ni otros Generos , fino para obras del<br />
Navio , y por orden del Capitan , y darán diariamente re<br />
lacion de quanto fe les huviere ofrecido confumir á el Ofi<br />
cial encargado del Detall , b á el de Guardia , y á el Con<br />
tador del Navio.<br />
XIII.<br />
Los Carpinteros , y Calafates deftinados en los Navios,<br />
cftarán obligados á trabajar en las Carenas , y demás obras,<br />
Íiue fe ofrecieren en qualquiera de los de la Armada , y no<br />
e les admitirá efcufa , que no fea legitima para eximirfe:<br />
en cuyas ocaílones fe les focorrerá con el jornal proporcio<br />
nado , á el tiempo , y lugar en que fe hiciere la obra i y fi<br />
fuere parage en que no haya pofsibilidad de fatisfacerles<br />
los jornales , deberán no obftante acudir á el trabajo i y<br />
cor*.
(200)<br />
concluida la obra , tomaran Certificacion del Contador del<br />
Navio , intervenida del Capitan , en virtud de la qual fe les<br />
abonaran los jornales 3 que huvieren devengado,<br />
XIV.<br />
Quando en el Navio de fu deftino huviere Maeftranza,<br />
advertiran a los Maeftros mayores , y Capataces todo lo<br />
que les pareciere conveniente fe execute , fegun las obfervaciones<br />
que huvieren hecho daran diaria relacion de lo<br />
que íe huviere adelantado , fea en obras de Carpintería , o<br />
Calafatería , a el Capitan del Navio , a quien tambien manifeftarán<br />
, fi la obra no fuere de fu fatisfaccion , en qué<br />
con fillan , fegun fu inteligencia , los defe&os , a fin de que<br />
pueda folicitar fu remedio.<br />
xv.<br />
Los Carpinteros , y Calafates , deben obedecer a. los<br />
Oficiales de fu Navio en todo lo que fuere del Servicio , y<br />
correfpondiente a fu Profefsion i y fi las ordenes que les<br />
dieren no fueren , fegun fu inteligencia , practicables , de<br />
beran reprefentarlo con fumifsion , 6 dar quenta al Capi<br />
tan 3 para que determine,<br />
XVI.<br />
En las ocafiones de hacerfe á Bordo alguna obra , zelaran<br />
los Oficiales , que las Maeftranzas afsiftan a el trabajo<br />
en las horas acoftumbradas , y cumplan fu obligacion<br />
exactamente i y los Maeftros mayores , y Capataces , apli<br />
caran el remedio que les previnieren , b expondran con<br />
modo las razones 3 que puedan oponerfe a fus difpoficiones<br />
■■> y fi alguno de los de la Maeftranza , en cftos cafos, 6<br />
otros
otros qualefquiera , faltare a la atencion , y refpeto , que<br />
deben a los Oficiales , fe pondra en arrefto , y dara quenta<br />
á el Commandante de la Efquadra , b Departamento , á fin<br />
de que fe difponga el caftigo correfpondiente.<br />
XVII.<br />
Si por deftinarfe alguna Efquadra , b Navio fuelto á<br />
Viage dilatado , fe difpufiere embarcar extraordinariamen<br />
te Carpinteros , y Calafates con Plazas de Marineros afsiftirán<br />
a todos los trabajos como tales i y quando fe ofrezca<br />
Carena , Recorrida , b otra obra , trabajaran en los exercicios<br />
de fu Profefsion , y fe les abonarán los jornales correfpondientes<br />
, á el tiempo que huvieren fido empleados en<br />
ellos.<br />
XVIII.<br />
Las vacantes de Carpinteros , y Calafates , en Vageles<br />
que eftén en Campaña , podrán proveerfe por los Commandantes<br />
de las Efquadras , conftandoles la idoneidad de<br />
los que nombraren para eftos exercicios i y en cafo de haver<br />
Oficial , que exerca de Capitan de Maeftranza , pro<br />
pondrá los que le parezcan á prorjofito , y con aprobacion<br />
del Commandante fe les formaran los afsientos.<br />
XIX.<br />
Mientras los Carpinteros , y Calafates tengan plaza<br />
fentada en los Navios , dependerán de la jurifdiccion del<br />
Commandante , y los crimenes, que cometieren 3 fe fentenciarán<br />
por el Confejo de Guerra , del mifmo modo que los<br />
de fus Tripulaciones.<br />
Ce<br />
XX,
(202)<br />
XX.<br />
Reftituído el Navio a el Arfenal , afsiftirán el Carpin<br />
tero , y Calafate a fu defarmo i entregaran los Pertrechos<br />
exiftentes i darán fus defcargos de los confumidos i folicitarán<br />
Certificacion del Capitan de haver cumplido con fu<br />
obligacion en la Campaña , que les fervirá de obtener otros<br />
deftinos en adelante , y quedarán á la orden del Capitan de<br />
Maeftranza.<br />
XXI.<br />
Los fegundos Carpinteros , y Calafates eftarán fubordinados<br />
á los primeros , en todo lo que pertenezca á fu exercicio<br />
i á falta de los primeros , recaerán en ellos fus obli<br />
gaciones , y fe harán cargo de los Pertrechos , que les correfponden.<br />
TITULO QUINTO.<br />
Del Armero , Maeflxo de Velas , Farolero,<br />
Cocinero, Buzo, y Patrones de Lancha,<br />
y Bote.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Armero nombrado para embarcarle en un Navio,<br />
ha de recibir las Armas , y Utenfilios, que le correfponden<br />
, defpues de reconocerlos con cuidado , para no<br />
ha
(203)<br />
hacerfe cargo de los que no fueren de fervicio i guardara<br />
las Armas en las Caxas deftinadas a elle efe£to , y dara<br />
quenta a el Capitan , 6 Oficial de Detall de las que huviere<br />
recibido.<br />
ii.<br />
Sera de fu obligacion limpiar , y componer las Armas,<br />
y cuidar que las de fuego eftén fiempre corrientes con fus<br />
Piedras , y Baquetas , de modo , que quando fea neceífario<br />
valerfe de ellas , no fe experimente el menor atraííb en<br />
punto tan importante , de lo qual ferá refponfable.<br />
III.<br />
Para mayor feguridad en efte aífumpto , fe nombrará<br />
un Sargento de los de la Guarnicion , que tenga á íli cargo<br />
cuidar de las Armas , y de que el Armero las mantenga en<br />
la expreífada difpoficion , avifando al Oficial del Detall de<br />
lo que necefsitáre remedio : El mifmo Sargento cuidará,<br />
de que las Armas,que debe haver á la puerta de la Camara,<br />
o otro parage , eftén promptas para qualquiera ocurrencia,<br />
y que fu carga fe renueve en los tiempos feñalados , dan<br />
do quenta á el Oficial de Guardia , á fin de que fe de la<br />
orden correfpondiente.<br />
IV.<br />
Quando fe Arme alguna de las Embarcaciones del Na<br />
vio , entregará el Armero las Armas , que el Capitan difpufiere<br />
, á quien la fuere mandando i y fi á fu regreífo fal<br />
tare alguna , avifará á el Contador del Navio , á fin de que<br />
le defpache Certificacion para fu refguardoi y quando para<br />
Combate , Salva , b Exercicio le mandaren dar Armas, cui-<br />
Cc i<br />
dará
(204.)<br />
dara de recogerlas acabada la funcion de mano del Sargen<br />
to , a quien las entrego.<br />
V.<br />
Tendra obligacion de componer las Armas de la In<br />
fantería de la Guarnicion del Navio •.> pero refpe&o de fer<br />
de la de fus Oficiales mantener fus Compañias Armadas,<br />
deberan fitisfacer a el Armero la compoficion •., y para evi~<br />
tar las difputas , que pudieren fufcitarle fobre efte aíTumpto<br />
, acordara el Infpe&or de la Infantería , con el Armero<br />
de los Arfenales , los precios a que deban fatisfacerfe las<br />
compofturas , tanto en Europa ,<br />
como en America , y eftarán<br />
obligados a atenerfe a ellos los Armeros de los Na<br />
vios , y los Oficiales de fu Guarnicion.<br />
vi.<br />
Si fucediere , que por algun accidente haya perdido<br />
una Compañia fus Armas , 6 que eftén tan mal tratadas,<br />
que no pueda hacer el fervicio con ellas , difpondrá el Ca<br />
pitan del Navio fe entreguen a el de la Compañia las que<br />
necefsite , con obligacion de fatisfacer las quiebras , que<br />
por fu ufo extraordinario les refultáre •■> y fi fe defcompufieren<br />
, de modo , que queden infervibles , fe hara el defquento<br />
que correfponda de la gratificacion , que a el Capi<br />
tan fe libra para el Armamento de fu Compañia.<br />
VII.<br />
Si los Guardias-Marinas embarcaren fus Armas , las<br />
xecogera el Armero quando nolas hayan menefter , y las<br />
cuidara como las de la Dotacion del Navio i pero fi alguna<br />
fe defcompufiere por falta de cuidado del Guardia-Marina,<br />
fe
(20S)<br />
íe le cargara el importe de fu compoftura a los precios<br />
eftablecidos para la Infantería.<br />
VIII.<br />
Tendra, el Armero el banco para fu trabajo en la me<br />
dia chaza del remate del Alcazar acia el Combés :<br />
no ten<br />
dra mas obligacion en el Navio , que atender a fu exercicio<br />
•■, y en ocafion de Combate, eftará en el Alcazar, Cama<br />
ra , b parage , donde el Capitan hirviere difpuefto colo<br />
car las Armas , para cuidar de ellas , y diftribuirlas quando<br />
, y á quien fe le mandare , y a el tiempo del defarmo<br />
entregará todo lo que huviere eftado á fu cargo , y reco<br />
gerá el refguardo correfpondiente.<br />
IX.<br />
El Maeftro de Velas ha de eftár fujeto á el Contra-"<br />
Maeftre , por cuya direccion executará quanto fuere de<br />
fía oficio en el corte , o compoftura de Velas , que tendrá<br />
fiempre preparadas para fervirfe de ellas promptamente^<br />
cuidará de reconocerlas con frequencia , y de que en el<br />
Pañol eftén feguras de goteras , y Ratas.<br />
x.<br />
Quando fe ofreciere componer Velas , o hacerlas nue<br />
vas , inftruirá á los Marineros, que le ayudaren, en el mo<br />
do de cortar , cofer , relingar , empalomar , &c. En la<br />
Mar hará fu Guardia , y tendrá obligacion de fubir á las<br />
Vergas , b Cofas á remendar las Velas fiempre que fe ofrez<br />
ca : En ocafion de Combate , afsiftirá fobre el Alcazar , b<br />
Caftillo , teniendo junto á si todo lo que fuere neceíTario<br />
para lo que pudiere ofrecerfe de fu exercicio.<br />
XI.
(206)<br />
XI.<br />
El Farolero tendra a fu cargo todos los Faroles de<br />
feña , combate , y mano , que fe embarcaren en el Na<br />
vio de fu deftino , de cuya compoficion cuidara , para<br />
que eftén fiempre en cftado de fervicio : Será de fu obli<br />
gacion componer los Faroles de Popa , Vidrieras de Camaras<br />
, y Camarotes , á cuyo efe£to folicitará fe embarque<br />
todo lo que fuere neceífario i y a fin de que pueda guardar<br />
los Faroles , y demás Utenfilios de fu cargo , fe le íeñalará<br />
lugar en que pueda colocarlos con feguridad.<br />
XII. : ' ,.<br />
No fiendo ncceíTario embarcar Farolero en todos los<br />
Navios , tendrán obligacion de paífar á Bordo de los que<br />
no le tuvieren , fiempre que fuere neceífario componer fus<br />
Faroles , y Vidrieras i y en eftos Navios eftarán los Faroles<br />
de combate , y de mano á cargo de los Condeftables , y los<br />
de feñas á el de los Pilotos.<br />
XIII.<br />
El Cocinero del Equipage cuidará de los Calderos , y<br />
demás Utenfilios de la Cocina , de fu aífeo , y limpieza 3 y<br />
de que no fe haga fuego cxcefsivo , ni fuera del lugar que<br />
le correfponde , 6 fe cometan otros deíordenes en aquel<br />
parage , dando prompto avifo , quando convenga, al Sar<br />
gento de Guardia , pena de fer caftigado feverifsimamente.<br />
XIV.<br />
Recibirá la Carne , y Meneftra , que le entregaren pa<br />
ra el Equipage i cuidará de que fe lave , y cueza , y de que<br />
en
(207)<br />
entre ella no Ce mezcle coía que pueda íér nociva. Repar<br />
tira la racion ala hora que le mandaren , y fi le faltare algo<br />
para fatisfacer lo que íe le huviere entregado , fe fuplira<br />
a los IntereíTados por quenta de la racion del Cocinero.<br />
xv.<br />
El Buzo tendra obligacion de hacer todos los recono*<br />
cimientos , que fe necefsitáren debaxo del agua , de paíTar<br />
Orinques a las Anclas , que los huvieren perdido , y gene<br />
ralmente de practicar quanto íe ofreciere en el agua para<br />
el fervicio del Navio : Y quando no tuviere que atender<br />
á trabajos de efta naturaleza , afsiftirá á los del Navio, del<br />
mifmo modo que los Artilleros de Mar , a cuyo fin fe le<br />
deftinara en una de las Guardias i y en ocafion de Combate,<br />
fera fu puefto fobre el Alcazar , Caftillo , b parage , que el<br />
Capitan tuviere por mas conveniente.<br />
XVI.<br />
Todos eftos Oficiales de Mar ferán nombrados , y<br />
deftinados por el Capitan de Maeftranza á el tiempo del<br />
Armamento del Navio , conftandole fu idoneidad para el<br />
exercicio de que hacen profefsion .3 y concluida la Campa<br />
ña , han de prefentar Certificacion de fu Capitan de haver<br />
cumplido con fu obligacion , a fin de que fe les fatisfagan<br />
íus fueldos , y fe tengan prefentes para otros deftinos.<br />
XVII.<br />
Los Patrones de Lancha,y Bote, fe recibiran a nomina<br />
cion de los Capitanes, que huvieren de mandar los Navios,<br />
y los de Faluas á la de fus Comandantes refpe&ivos , con<br />
facultad de elegirlos entre la Gente de Mar , deftinada a<br />
tri-
(208)<br />
tripular laEfquadra , cuya eleccion procuraran récayga en<br />
aquellos , que en Campañas antecedentes huvicren fervido<br />
eíías mifmas Plazas.<br />
XVIII.<br />
Se haran cargo de fus Embarcaciones con los Remos,<br />
Palos , Velas , Aparejo , y Utenfilios correfpondientes, que<br />
mantendran fiempre en buen eftado , fiendo refponfables<br />
de quanto fe rompiere , b perdiere por fu negligencia s con<br />
obligacion de ponerlo luego en noticia del Oficial de<br />
Detall , y Contador del Navio , manifeftando lo que de<br />
los Generos rotos huvieren recogido.<br />
XIX.<br />
Tendran fus Embarcaciones fiempre aneadas , y<br />
promptas, para quanto pueda ofrecerfe i cuidaran que de<br />
noche queden bien aííeguradas , avilando con tiempo fi no<br />
tuvieren fatisfaccion en las Amarras deftinadas a efte efec<br />
to , para que fe las reemplacen.<br />
xx.<br />
La Gente feñalada para dotacion de Lancha , y Bote,<br />
obedecera a fus Patrones , y el Capitan , y Oficiales haran<br />
caftigar los que les faltaren a la obediencia i pero fin tole<br />
rar , que los Patrones fe valgan en mandar de modos irre<br />
gulares , ni que fe excedan á caftigos , que folo toca difponer<br />
a fus Capitanes Commandantes, á quienes darán quenta<br />
quando conviniere mortificar alguno.<br />
XXI.<br />
Han de poner los Patrones eípecial cuidado en tener<br />
fu.
(209)<br />
fujeta fu Gente y de modo , que no cometan deforden , o<br />
armen quimera en tierra , ni den gritos quando paíTen por<br />
la immediacion de otras Embarcaciones,porque fe les hará<br />
cargo , y caftigará , fi lo huvieren difsimulado i afsi como<br />
al que maliciofamente abordare otra Embarcacion , ade<br />
mas de obligarle á la fatisfaccion de la avería que le huviere<br />
ocafionado.<br />
XXII.<br />
No deberán los Patrones de Lanchas , y Botes admú<br />
tir en fus Embarcaciones Gente , Ropa 3 ni otros Géneros,<br />
íln confentimiento del Oficial de Guardia , pena de fer cas<br />
tigados á proporcion de la malicia , que en el hecho fe ave<br />
riguare y y fi fueren Pertrechos pertenecientes á el Navio<br />
de qualquiera efpecie que fean s quedarán fujetos á las pe<br />
nas eftablecidas en el Titulo de ellas.<br />
XXIII.<br />
En los caíos de embarcarfe en Lancha, b Bote Guardia-<br />
Marina , b Sargento , practicarán los Patrones quanto les<br />
previnieren perteneciente á fu encargo i afsimifmo obede<br />
cerán á los Contra - Maeftres , y Guardianes , quando para<br />
la execucion de alguna Faena , b otros fines fueren defti-*<br />
nados en fus Embarcaciones.<br />
XXIV.<br />
En la Mar alternarán los Patrones de Lancha , y Bote<br />
en las Guardias , haciendo de Cabos de ellas en el parage<br />
que el Oficial de Detall les feñalare i y en ocafion de Com<br />
bate , eftarán , b en fus Embarcaciones , b promptos á em<br />
barcarfe en ellas donde les mandaren.<br />
Dd<br />
XXV,
(2IO)<br />
XXV.<br />
Si algún Patron de Lancha , 6 Bote , por fu mala con<br />
duela , b vicios , no fuere digno de ocupar efta Plaza , po<br />
drá el Capitan removerle de ella á la de Artillero , b otra<br />
de inferior clafle , fegun los motivos que huvicre dado-,<br />
pero eíhndo en Efquadra , 6 fondeado en la Capital de fu<br />
Departamento , ha de intervenir el Com mandante con fu<br />
aprobación , para que tenga efeóto efta difpoficion.<br />
XXVI.<br />
Si faltando en algun Navio Patron de Lancha, 6 Bote,<br />
no hallare el Capitan en fu Tripulacion fugeto idoneo<br />
para efte encargo , podrá elegir el Artillero que juzgare<br />
mas á propofito en la Tripulacion de otro qualquiera Na<br />
vio de la Armada , precediendo aprobacion del Commandante<br />
General i y el Capitan del Navio de que fe facáre el<br />
Artillero , podrá reemplazarle con el que elija de la Tri<br />
pulacion del otro.<br />
XXVII.<br />
En el defarmo del Navio entregarán los Patrones fus<br />
Embarcaciones , y Pertrechos de fu cargo , y efperarán la<br />
orden del deftino , que fe les huviere de dár.<br />
XXVIII.<br />
Para los Botes pequeños , 6 ferenies , que fe feñaláren<br />
j>ara Navios crecidos , nombrará el Capitan un Artillero,<br />
o Marinero de la Tripulacion , que haga de Patron , á cuyo<br />
cuidado pondrá la Embarcacion , y fus Pertrechos , de los<br />
quales ferá refponfable del mifmo modo que los de Lan<br />
cha,
(2tl)<br />
cha , y Bote , y fuera de fu Embarcacion hara el fervicio<br />
que le correfponda por fu Plaza.<br />
I<br />
De las<br />
TITULO SEXTO.<br />
cxempciones que ha de gozar la<br />
Gente que fe matriculare para fervicio<br />
de la Armada.<br />
ARTICULO I.<br />
Siendo tan importante á mi Servicio , y a la íubfiftencia<br />
de mi Armada , que no falte la Gente de Mir necefíaria<br />
a tripular los Vageles , afsi como los Carpinteros<br />
de ribera , y Galafates precifos para conftruirlos , carenar<br />
los , y ponerlos en eftado de navegar i Mando , que todo<br />
VaíTallo mio , que quifiere feguir la Profefsion de hombre<br />
de Mar en qualquiera exercicio que fea , fe matricule para<br />
fer empleado en mi Servicio , quando convenga.<br />
ii.<br />
A ninguno , que no efté afsi matriculado , y aliftado,<br />
íe permitirá trabajar en la Navegacion , ni en el trafico de<br />
Puertos , prohibiendofe abfolutamente , que por pretexto<br />
alguno fe le dé Plaza en Navio , Pingue , Tartana , Barco,<br />
Galeota , Gabarra , ni otra Embarcacion perteneciente a<br />
VaíTallo mio , como quiera que fea , ni en las Embarcacio<br />
nes deftinadas á el refguardo de mis Rentas , b en las que<br />
Dd %<br />
fir
firvan para el trafico interior de embarcar , b defembarcar<br />
Generos, b paflar Gentes de unas a otras partes, aunque<br />
fea en los brazos de Mar , b Rios navegables , halta donde<br />
llegue el agua Talada.<br />
m.<br />
Tampoco fera licito a ningun dueño de Embarcacion<br />
poner fobre ella , a titulo de Adminiftrador de las utilida<br />
des que produzca , hombre que no efte matriculado para<br />
el fervicio de los Vageles de mi Armada i pero eftandolo,<br />
aunque fea Carpintero , Calafate , b Oficial de las obras de<br />
Marina , podra embarcarfe, y fervir de Sobrecargo, Adminiftrador<br />
, Pefcador , Marinero , b Efcrivano de qualquiera<br />
Embarcacion.<br />
IV.<br />
Mando afsimifmo, que a ninguno que no fea matricula<br />
do fe permita el exercicio de la Pefca en Embarcacion propria<br />
, o agena , como quiera que fea , en Mares , Playas,<br />
Puertos , Bahías , Enfenadas , Radas , deíembocaduras de<br />
Rios , Golfos , ni Albuferas i folo fe tolerara la Pefca de<br />
Vara , b Caña , la de Eíparabeles , b otros artes de Pefcar,<br />
de que puedan ufar deíde tierra , fin valerfe de Embarca<br />
ciones i porque es mi animo , que todas las conveniencias,<br />
y utilidades , que puedan refultar de andar en la Mar , fe<br />
refundan en fola la Gente matriculada.<br />
V.<br />
Para que efta determinacion tenga el debido cumpli<br />
miento , qualquiera que efté matriculado podra denunciar<br />
las Pefcas que hicieren los no matriculados , y dar quema<br />
a
(213)<br />
á íu Juez , quien admitira , y juftificará la denunciacion,<br />
aplicando la mitad de fu valor á el Denunciador : Igual<br />
mente el matriculado , que fupiere haverfe admitido á<br />
quien no lo fea con Plaza en qualquiera Embarcacion,<br />
perteneciente a VaíTallo mió , dara quenta a fu Juez , el<br />
qual , hecha la juflificacion , le aplicara por el avilo la mi<br />
tad del importe de la multa , que fe impondra a el Dueño,<br />
o Patron , a razon de 50. ducados de vellon por cada uno,<br />
que huviere admitido con Plaza en fu Embarcacion , no<br />
liendo matriculado.<br />
vi.<br />
Todo aquel que eftuviere matriculado para fervir en<br />
mis Vageles , yá fea en la Profefsion de Marinero ,b en la<br />
de Carpintero, Calafate, b otro oficio proprio para fu conftruccion<br />
, carenas , b armamentos , ha de fer libre , y<br />
exempto del fortéo de las Quintas, y de las Levas de Gente,<br />
que Yo mandare hacer para recluta , b aumento de mis<br />
Exercitos. Y mando a las Jufticias de mis Reynos , le ten<br />
gan por libre , y exceptuado de eíte fervicio , luego que les<br />
confte eftar matriculado.<br />
VIL<br />
Prohibo a todos los Oficiales de mis Tropas , afsi de<br />
tierra , como de Marina , admitan en ellas los que cono<br />
cieren eftár matriculados para fervicio de mi Armada,<br />
pena de privacion de Empleo i y mando a los Commandantes<br />
de los Cuerpos , que luego que reconozcan en ellos<br />
algunos , b fean reclamados con la juftificacion correfpondiente<br />
por los Miniftros de Marina , hagan entregarlos fin<br />
dilacion.<br />
yin,
(214)<br />
VIII.<br />
Tambien quiero , que los matriculados no fean comprehendidos<br />
en el repartimiento de las Boletas para aloja<br />
mientos de Oficiales , y Soldados , que tranfitáren de unas<br />
Provincias á otras , b fe mantuvieren en ellas de Quartél,<br />
o Guarnicion i entendiendofe efta exempcion con las ca<br />
fas en que refidan los matriculados cafados 3 b viudos , fus<br />
Mugeres , y Familias , y las de los folteros , que excedan de<br />
diez y feis años de edad , y habiten con fus Padres , y Her<br />
manos dentro de los Lugares donde íean conocidos , b eften<br />
avecindados con cafa propria , b alquilada de fu quenta<br />
i pero las cafas de Particulares , b Pofadas en que alojen<br />
matriculados , que no tengan en el Pueblo domicilio dia<br />
bleado , no gozaran de efta franqueza.<br />
IX.<br />
Las Cafas de las viudas de matriculados , que huvieren<br />
muerto empleados en mi Armada, mientras no tomen<br />
otro eftado, ferán libres de alojamientos s a referva de<br />
los cafos en que la multitud de Tropas , que tranfiten , 6<br />
acantonen en los Lugares , obligue á valerfe de las cafas<br />
de los matriculados i lo qual fe executara , acordando las<br />
Jufticias la diftribucion de Boletas con los Subdelegados<br />
de Marina , de quienes irán firmadas las pertenecientes á<br />
matriculados : con confideracion , á que , íi fuere pofsible,<br />
queden refervadas las cafas en que vivan las Mugeres de<br />
los aufentes , que á la fazon íe hallen empleados en el feryicio<br />
de la Armada , 6 en otras Navegaciones.
(215)<br />
X.<br />
Declaro afsimifmo 3 que los matriculados no deberan<br />
fer obligados á las demas cargas concegiles de los Pueblos,<br />
como Bagages , Depofitos , Tutelas , Mayordomías , y<br />
otros oficios publicos i entendiendofe efta libertad literal<br />
mente , aun en aquellas Poblaciones cortas , en que el nu<br />
mero de Vecinos no matriculados , fea menor que el de<br />
aquellos \ los quales han de eftar fiempre libres , para cm«<br />
plearfe fin embarazo en el fervicio de mi Armada.<br />
XI.<br />
Es tambien mi voluntad , que todos los que , como<br />
queda referido , fe matricularen para fervicio de mis Na<br />
vios , no eftén fujetos , ni obligados á parecer en Juicio<br />
ante los Jueces Ordinarios de fus Vecindarios i y que todas<br />
íus Caufas , ya fean Civiles , 6 Criminales , fean juzgadas,<br />
y (entenciadas por la Jurifdiccion de Marina 3 de la qual<br />
han de depender unicamente i excepto en los cafos , y de<br />
litos en que perderan el fuero , fegun en fu lugar fe de<br />
clara.<br />
XII.<br />
En los Lugares , donde por coftumbre, o orden mia Ce<br />
reparte entre íus Vecinos el dinero , que efta feñalado por<br />
íalario de Corregidores , 6 Jueces , no ferán comprehendidos<br />
los matriculados en el repartimiento , refpec-to de no<br />
eftár fujetos a la Jurifdiccion Ordinaria , fino á la de Ma<br />
rina.<br />
XIII.
(216)<br />
XIII.<br />
Si algunos Lugares pagaren los tributos en dinero,<br />
repartido individualmente a cada Vecino , afsiftirá a el re<br />
partimiento el Juez , o Subdelegado de Marina , y por el<br />
le apremiara a los matriculados morofos a la paga , y de<br />
los perjuicios , que de la poca diligencia , b dilacion refulten<br />
, ferán refponfables los que la toleraren.<br />
XIV.<br />
En los Lugares en que los Vecinos eften encabezados<br />
para la paga de Cientos , Alcavalas , Millones , b otros de<br />
rechos , ellaran los matriculados obligados a contribuir fu<br />
contingente , ya eftén impueftos fobre los comeltibles , b<br />
fobre otro arbitrio , elegido 3 y aprobado para la comun<br />
diftribucion a cuya reparticion concurrira el Juez de Ma<br />
rina , para que no fe graven los matriculados mas que los<br />
otros , haciendofe el repartimiento con juftiflcada propor<br />
cion , a la pofibilidad , y circunftancias de unos , y otros.<br />
XV.<br />
En cafo de no eftar acordes los Subdelegados de Ma<br />
rina con las Jufticias Ordinarias , fobre la cantidad que<br />
correfponda a alguno de los matriculados , b que efte fe<br />
fienta agraviado de la que fe le huvicre feñalado , podrá<br />
recurrir á el Superintendente de Rentas ,<br />
como á quien<br />
privativamente pertenece la infpeccion en negocios de cfta<br />
naturaleza •., y los Subdelegados no darán lugar á recurfos<br />
, fobre el modo , y tiempos de la cobranza ,<br />
dilacion ferán refponfables.<br />
de cuya<br />
XVI.
I<br />
(217)<br />
XVI.<br />
Los matriculados domiciliados , y avecindados en Lu<br />
gares de Señorío 3 contribuiran a fus Dueños lo que legiti<br />
mamente debian contribuir , 6 contribuían antes de eftár<br />
matriculados , y los derechos de firmas 3 que por cargar,<br />
y defcargar fus Embarcaciones eftén en coltumbre de pa<br />
gar a los Jueces , que intervienen a la faca , y admifsion de<br />
los Generos , que traficaren por Mar 3 b Tierra.<br />
XVII.<br />
En los Lugares en que efté eftablecida la coftumbre<br />
de guardar en comun fus Montes , Viñas , Arboles fruta<br />
les , cerrar Heredades publicas , 6 otras cofas de comun<br />
utilidad , han de íer comprehendidos los matriculados-,<br />
tambien en los repartimientos para obras publicas , como<br />
Puentes , Fuentes , Limpieza , y compoficion de Calles , y<br />
todas aquellas para que contribuyen los privilegiados , con<br />
fola la diferencia , que las cantidades que fe repartan á los<br />
matriculados , han de reglar , y corregir los Jueces de Ma<br />
rina de acuerdo con los Ordinarios.<br />
XVIII.<br />
En eftos repartimientos fe guardaran las coftumbres,<br />
y ordenanzas de los Pueblos donde eftén avecindados , y<br />
arraygados los bienes proprios , y arrendados , en cuyo be<br />
neficio haya de convertirfe el cuidado , o fatiga corporal<br />
del matriculado , o la cantidad que fe le repartiere •■> pero<br />
fi huviere alguno que legitimamente debiere fer exempto<br />
Ee<br />
de
(218)<br />
de eftos gravamenes , lo declarara, el Juez Ordinario con<br />
las apelaciones a el Tribunal Superior que correfponda.<br />
XIX.<br />
Si alguno de los matriculados tuviere en el Lugar de<br />
fu Vecindario , a mas del oficio con que fué recibido para<br />
el fervicio de Marina , otro exercicio 3 trato , b comercio,<br />
tocara el conocimiento de delitos , y caufas anexas , y de<br />
pendientes de tales tratos , comercios , b exercicios , a la<br />
Jufticia Ordinaria , porque en femejantes cafos no debe<br />
gozar el fuero de Marina.<br />
XX.<br />
La Gente de Mar matriculada no podra mudar de<br />
domicilio , paíTando a eftablecerfe á otro Puerto , aunque<br />
fea de fu mifmo Departamento , aufentarfe del Lugar de fu<br />
refidencia , ni tomar plaza en Embarcaciones de Particu<br />
lares , para qualquicra Viage 3 o Navegacion que fea , fin<br />
las licencias , y condiciones , que fe expreíTan en el Titulo<br />
de eftas Ordenanzas , que trata de los Miniftros de Marina<br />
deftinados en las Provincias , á los quales han de eftar fujetos<br />
los matriculados.<br />
XXI.<br />
El nombramiento de la Gente de Mar , matriculada<br />
para tripular los Vageles de mi Armada , que fe armaren<br />
con deftino á la America , b a otras qualefquiera partes s y<br />
la regulacion de Plazas , que , fegun fu inteligencia , en la<br />
Mar huvieren de fervir á Bordo de los expreííados Vageles,<br />
fe hara, con toda equidad , obfervando las reglas , que afsi«»<br />
mifmo fe eftablecen en el Titulo citado.<br />
XXII.
(2I9)<br />
XXII.<br />
Para que toda la Gente de Mar concurra guftofa á matricularfe<br />
i mando 3 que a cada uno de los que fueren nom<br />
brados para navegar en los Vagcles de mi Armada , fe an<br />
ticipen las pagas , que es coftumbre , para que dexen focorridas<br />
fus Familias ; y que defpues del defarmo fe defpidan,<br />
pagados de todo fu haber i confiderandofeles el fueldo<br />
nafta el dia en que uuedan llegar a fus cafas , fegun la diftancia<br />
que huviere a ellas , y proveyendofeles de las Licen<br />
cias , y Paííaportes neceíTarios ; en virtud de los quales , las<br />
Jufticias de los Pueblos , por donde tranfiten via re¿ta , les<br />
claran el Alojamiento ordinario , y los Bagages que pidie<br />
ren, a los precios eftablecidos por Ordenanza.<br />
XXIII.<br />
Los matriculados que huvieren entrado en la edad de<br />
íefenta años , feran exemptos de fervir en mis Vageles ; fin<br />
embargo , gozaran el fuero de Marina , y la facultad de<br />
pefcar , de embarcar , defembarcar , y tranfportar Gene<br />
ros , y Perfonas : Los que huvieren fervido en mis Vage<br />
les el efpacio de treinta años , fin nota de defercion , ob<br />
tendran fu licencia , fi quifieren retirarfe del fervicio i y<br />
aunque no lleguen a la edad prevenida de fefenta años,<br />
gozaran el fuero , y privilegios de Marina , en recompenfa<br />
de fu merito.<br />
XXIV.<br />
Los que fe matricularen en edad , que no puedan fer-<br />
Vir los treinta años , que quedan expreíTados , fin llegar a<br />
Ee i<br />
los
( 220)<br />
los fefenta , obtendran no obftante fu jubilacion en en<br />
trando en ellos ,<br />
y la gozaran con todos los privilegios del<br />
mifmo modo que todos los demas ,<br />
no hayan de navegar en mis Navios.<br />
fin embargo de que<br />
XXV.<br />
A los jubilados fe mantendran , como fe ha dicho , to<br />
dos los privilegios i en los quales eftá comprehendido el<br />
de libertad de oficios publicos , dexando no obftante a fu<br />
arbitrio , que puedan fervir eftos Empleos , fi voluntaria<br />
mente quifieren tomarlosi en cuyo cafo el matriculado, en<br />
quien hirviere recaído el nombramiento , quedara fujeto<br />
á la Jufticia Ordinaria en todo lo refpettivo a el expreííado<br />
oficio , del mifmo modo que fe obferva con los demás<br />
exemptos de la Jurifdiccion Ordinaria.<br />
XXVI.<br />
El matriculado , que llegando á la edad de fer jubila<br />
do huviere executado alguna accion feñalada en mi Ser<br />
vicio , digna de remuneracion, b el que , en qualquiera<br />
edad que fea , quedare inhabil para trabajar , y continuar<br />
el fervicio por herida recibida en funcion de Guerra , 6<br />
por haverfe eftropeado en Faena , b Maniobra de mis Vageles,<br />
obtendrá fueldo de Invalido en la Theforería de<br />
Marina del Departamento , en que efté avecindado i pro<br />
poniendome fu merito para efte fin el Commandante Ge<br />
neral de la Efquadra , o Departamento , á quien corres<br />
ponda.<br />
XXVII.
(221)<br />
XXVII.<br />
Mando a el Director General de la Armada , que fi al<br />
gun Oficial , b hombre de Mar fobrefaliere en valor , con<br />
ducla , y aplicacion , y que por todas fus circunftancias<br />
fea digno de premio diftinguido , me le proponga , aún<br />
para Empleos fuperiores de mi Armada , en que confideráre<br />
pueda defempeñarfe con honor , y lucimiento i por<br />
que es mi animo , que íe atiendan 3 y remuneren el valor,<br />
y el merito fobrefaliente en qualquiera en quien con<br />
curra.<br />
TRA
TRATADO CLUINTO.<br />
De la Diíciplina , y materias de Jufticia.<br />
TITULO PRIMERO.<br />
De la Policía , y Diíciplina que debe<br />
obfervarfe a Bordo de los Vageles<br />
de Guerra.<br />
ARTICULO L<br />
EN todos los Vageles de Guerra de la Armada ha de<br />
feguirfe , en qualefquiera parages en que eftuvieren<br />
, un methodo uniforme en el lervicio i íiendo el Commandante<br />
General de la Efquadra , b el Oficial demas gra<br />
do, y antiguedad de los que fe hallen en un mifmo Puerco,<br />
quien dirija todos los movimientos , faenas , y operacio<br />
nes regulares de los Navios , en los quales no fe tocara<br />
Caxa , ni Campana , fi no fuere a imitacion fuya 3 procu<br />
ran
(223 )<br />
rando , quanto fea pofsible , que. en todos fean unas mifmas<br />
las horas cle los rezos , comida, diftrib'ucion de racion,<br />
y demas exercicios.<br />
ii.<br />
Todos los dias , a el rayar el Alva , empezarán las<br />
Caxas en el Navio Commandante á tocar. la Diana, ya,fu<br />
imitacion en los demás , hafta que difpáre el Cañonazo:<br />
A las ocho de la mañana fe montará la Guardia , á un rtrifmo<br />
tiempo en todos los Navios i al anochecer fe tocará la<br />
Oracion , y deípues la Retreta , cuyo Cañonazo fe difparará<br />
á las ocho , defde el Equinoccio de Septiembre , hafta<br />
el de Marzo , y á las nueve lo reftante del año.<br />
III. " 1/ -<br />
En Puertos de mis Dominios no fe difparará Cañonazo<br />
á el Alva , ni á la Retreta , no haviendo á lo menos juntos<br />
tres Vageles de Guerra ,<br />
dinario i<br />
pero fe tocarán las Caxas á lo or*<br />
y aunque en un mifmo Puerto haya diftintas Ef*<br />
quadras , 6 Navios fueltos ,<br />
folo el Commandante de mas<br />
grado , y antiguedad deberá difparar , y los demás nb to<br />
carán las Caxas , fino á imitacion fuya ■, pero fi la Arma<br />
da fuere numerofa , podrá fu Commandante General dií^<br />
poner fe repítanlos Cañonazos por los Gefes de divifion.<br />
IV.<br />
En qualquiera Puerto , en que una Efquadra efté fon<br />
deada , difpondrá fu Commandante fe deftine tódos los<br />
dias un numero de Botes , y Lanchas , correfpondiente á el<br />
de los Navios i y eltas Embarcaciones eftarán promptas<br />
para todo lo que pudiere ocurrir : de noche fe armarán,<br />
y
(224) ^<br />
y permitiendolo el tiempo rondaran al rededor de la Ef<br />
quadra , para acudir promptamente donde convenga.<br />
v.<br />
El Oficial 3 6 Sargento , que fuere en ellas , llevara el<br />
Santo , y Contrafeña, que para aquella noche huviere dado<br />
el Commandante , reconocera las Embarcaciones que paffáren<br />
por las immediaciones de la Efquadra , y obfervará<br />
íi las Centinelas eftan defpiertas i las quales deberan gritar<br />
á el Bote de Ronda , afsi como a otra qualquiera Embar<br />
cacion , que fe acerque a el Navio defpues de haver ano<br />
checido , y avifar promptamente a el Sargento de Guardia.<br />
Vi.<br />
Todos los Vageles de mi Armada , mientras Ce man<br />
tengan en un mifmo Puerto , han de formar un Cuerpo de<br />
Efquadra , aunque fean de diftintos Departamentos , y<br />
tengan diverfos deftinos i y han de embiar todas las tardes,<br />
permitiendolo el tiempo , a recibir el Santo a Bordo del<br />
Commandante de mas grado , b antiguedad , á quien per<br />
tenecera reglar las efcalas para las Lanchas , y Botes , que<br />
hayan de rondar , y emplearfe en otros fervicios de cch<br />
mun obligacion.<br />
VII.<br />
Si a el Commandante General de una Efquadra , 6<br />
á el Oficial de mas grado , 6 antiguedad de Vageles , que<br />
eftén anclados en un mifmo Puerto 3 pareciere convenien<br />
te, que algunos fe mantengan de Guardia bordeando a fu<br />
vifta , 6 en otro parage immediato , lo difpondra como le<br />
pareciere i haciendo alternar a todos por antiguedad de fus<br />
Com
(225)<br />
Commandantes , excluyendo folo aquellos que no tengan<br />
fuerza 3 o no eftén en aptitud neceífaria : con atencion , á<br />
que por efta razon no tengan atraífo en fus deftinos los que<br />
no fueren de fu Efquadra.<br />
viir.<br />
A el Cañonazo de la Retreta deben eftar indifpenfablemente<br />
todos a Bordo \ y el Sargento , Condeftable , y<br />
Contra - Maeftre de Guardia , darán avifo á el Oficial de<br />
haver paífado lifta á la Gente , y de la que por ella confte<br />
no haverfe reftituido \ y defde que anochezca , no íe per<br />
mitirá atracar Embarcacion alguna , fin haver fido recono<br />
cida , b haver dado el Santo.<br />
IX.<br />
Quando el tiempo no lo embarace , eftará de noche al<br />
Portalon la Lancha Bote , b otra Embarcacion con alguna<br />
Guardia , que reconozca las que atracaren , y defatracáren,<br />
obligandolas á que lo executen por la vanda en que eftuviere<br />
la Guardia : y fi el parage fuere fofpechofo , rondará<br />
la Embarcacion al rededor del Navio , y reconocerá todas<br />
las que vayan para á Bordo , aunque diga venir en ella el<br />
Capitan del Navio.<br />
x.<br />
En cada Vagél havrá fiempre cargados á la puerta de<br />
la Camara , b en otro parage feguro un numero de Fufiles<br />
de los de fu dotacion , de los quales echará mano<br />
la Tropa de Guardia en qualquiera ocurrencia repenti<br />
na i y las Armas de Centinelas de Toldilla , Paífamanos,<br />
y Caftillo de Proa , deberán tambien eftár cargadas,<br />
Ff<br />
te.
(226)<br />
teniendofe cuidado de renovar fu carga quando convenga,<br />
y fegun las ordenes del Capitan.<br />
XI.<br />
La Infantería de Guardia fe mantendra fiempre prompta<br />
de dia fobre el Combes , Paífamanos , 6 Caftillo de Proai<br />
y de noche dormira debaxo del Alcazar a el rededor del<br />
Cabreftante , fin permitirles íe demuden, si folo fe quiten<br />
las cafacas en tiempo de Verano.<br />
XII.<br />
Eftando completa la Tripulacion del Navio , y feñalada<br />
a cada uno la Plaza con que ha de fervir en la Campaña<br />
en las tres claííes de Grumetes , Marineros , y Artilleros,<br />
en que debe dividirle la Gente de Mar , que firva en la Ar<br />
mada i fe hará fu reparticion en Guardias , y Ranchos por<br />
el Oficial de Detall , fegun las ordenes que huviere reci<br />
bido del Capitan, y con afsiftcncia de los Contra - Maeftres,<br />
y Guardianes.<br />
XIII.<br />
El primer Contra-Maeftre elegira en la claífe de Arti<br />
lleros de Mar , o Marineros dos fugetos de fu fatisfaccion<br />
para cuidado dela Bodega, y Pañoles de la Jarcia de fu<br />
cargo , y nombrará los que fueren á propofito para Gavie<br />
ros : El primer Piloto propondrá los que fean idoneos para<br />
Timoneros i y de la demás Gente feñalará el Oficial tantos<br />
Cabos de Guardia , quantas Chazas huviere de ocupar en<br />
fu alojamiento la Gente de Mar ; procurando , que el nom<br />
bramiento recayga en hombres de cordurai debiendo todo<br />
Artillero , Marinero , 6 Grumete refignarfe , fin réplica , á<br />
el deftino que fe le diere. XIV.
(227)<br />
XIV.<br />
Se nombraran las Tripulaciones de Lancha , y Bote,<br />
valiendofe de la Gente de mas feguridad i y aísi efta , como<br />
toda la del Equipage, fe dividira en dos partes iguales 3 eli<br />
giendolas alternativamente uno , y otro Contra - Maeftre:<br />
La que huviere efcogido el primero , formara la Guardia<br />
de Eftribbr , y la que el fegundo la de Babor.<br />
xv.<br />
A cada uno fe feñalará el parage en que deba aísiftir<br />
á la Guardia en Alcazar 3 Combés , 6 Caftillo ,<br />
y el Oficial<br />
de Detall hara fe entregue a cada Contra-Maeftre relacion<br />
de toda la Gente de fu Guardia , y a cada Cabo la de la que<br />
eftuviere nombrada para el lugar de fu deftino en lifta<br />
de Pergamino i<br />
formando de toda un eftado general para<br />
govierno de los Oficiales de Guardia.<br />
o<br />
XVI.<br />
Los Ranchos de Marinería han de formarfe con aten<br />
cion a fu divifion en Guardias i de modo , que la mitad<br />
de Ranchos componga la Guardia de Eftribór 3 y la otra<br />
mitad la de Babor : Cada Rancho conftará de diez , b dozc<br />
hombres , y fe procurara que en cada uno haya igual nu<br />
mero de Artilleros , Marineros , y Grumetes : La Gente de<br />
Lancha , y Bote , Ce arranchara feparadamente formando<br />
dos , b mas Ranchos , fegun convenga.<br />
xvn.<br />
La Marinería alojará en las Chazas , que fe la huvieren<br />
Ffz<br />
fe.
(228)<br />
feñalado por Ranchos , interpolados los de Eftribor , con<br />
los de Babor i de fuerte , que en cada Chaza haya igual<br />
numero de una , y otra Guardia : Cada Rancho de ia de<br />
Eftribor fe aíTociará con otro de la de Babor , para recibir<br />
los Cois , que correfponden á la mitad de fu numero , que<br />
fervirán alternativamente a unos , y otros.<br />
XVIII.<br />
Fuera de los Ranchos de Marinería , folo fe feñalarán<br />
Rancheros de la Tripulacion a los Guardias-Marinas , a los<br />
Cirujanos , M.ieítres de Jarcia , Pilotos , Contra-Maeftres,<br />
Guardianes, Carpinteros, y Calafates , con advertencia,<br />
que a cada claíTe de eftas fe dara un folo Rancheroi efto es,<br />
uno para ambos Pilotos, otro para losContra-Maeftres,<br />
y para Carpinteros , y Calafates uno : Para los demás , que<br />
no fean de las claíTes de Marinería , como Armero , Farole<br />
ro , Buzo , y Cocinero , folo fe permitirá un Ranchero ; y<br />
fi no quifieren formar Rancho leparado, podrán agregarle<br />
á los de la Gente de Mar.<br />
XIX.<br />
Regularmente todos los Rancheros ferán de la claíTe<br />
de Grumetes , y no fe tolerará firvan de tales fuera del Na<br />
vio, quando aquellos, á quien eftuvieren agregados, baxen<br />
por algun motivo particular á tierra : Tampoco fe permi<br />
tirán Rancheros de nie fixo , fino que alternen efte trabajo<br />
entre todos : no haran Guardia de dia , pero de noche nin<br />
guno que tenga Plaza de Mar eftará exempto de hacerla.<br />
XX.<br />
A ninguno ferá licito hacer alteracion en Ranchos,<br />
Ran
(229)<br />
Rancheros , y Guardias 3 fino a el Oficial de Detall , quan*<br />
do lo juzgue neceífario para reftablecer fu equilibrio , o<br />
otros fines i y llevara efcala exaóta para reglar con equidad<br />
los trabajos , a que huvieren de acudir dentro , y fuera del<br />
Navio , a los quales fe deftinarán regularmente por Ran*<br />
chos.<br />
XXI.<br />
Para que la Marinería viva con alguna regularidad , y<br />
difciplina , como conviene , fin dexarla abandonada a fu<br />
alvedrio i havrá , como queda dicho , un Cabo de Guardia<br />
deftinado en cada Chaza 3 que cuide de fu aífeo , limpieza,<br />
y buen orden , y de evitar quimeras , y otros defordenes,<br />
de que fe le hara cargo.<br />
XXII.<br />
Procurara , que todos los dias , o los mas de ellos íe<br />
peynen , y aífeen , reprehendiendo , y caftigando a el<br />
defaueado \ y quando huviere alguno incorregible , dará<br />
avifo a el Contra-Maeftre , para que poniendolo en noticia<br />
del Oficial fe le mortifique : Tendra cuidado de que no<br />
enagenen, b malvaraten íu ropa,y que afsiftan con puntua<br />
lidad á las Guardias , y trabajos que les tocare : En Puerto<br />
paííará todas las noches á la hora feñalada lifta á los Ran<br />
chos , y dará quenta á el Contra-Maeftre de los que falta<br />
ren á ella.<br />
XXIII.<br />
Los Contra-Maeftres , y Guardianes , zelarán que los<br />
Cabos de Guardia cumplan con efta obligacion 3 y avifarán<br />
á el Oficial de Detall lo que obferváren digno de caftigo,
(230)<br />
o remedio : Tambien el Oficial de Detall , y los de Guardia<br />
deberan zelar la obfervancia de eftas reglas i y quando fe<br />
hicieren Zafarranchos , para limpieza del Navio , harán<br />
conducir algunos Cois , y Cofanos fobre el Alcazar , y que<br />
íe regiften en fu prefencia 3 para ver la ropa que cada uno<br />
tiene , y mortificar á el que conocieren defcuidado.<br />
XXIV.<br />
Regladas las Guardias , y Ranchos , fe hará la diftribucion<br />
de la Gente para combate , feñalando á cada uno el<br />
puefto que debe ocupar en cafo femejante i fe feparará la<br />
neceíTaria para la Maniobra , en que debe comprehenderfe<br />
la de la Lancha , y Bote , a fin de que efté prompta á ar<br />
mar fus Embarcaciones quando fe ofrezca *, fe feñalará<br />
la que deba fervir para todos los precifos minifterios, á<br />
fin de evitar la confufion 3 que de lo contrario refultarki<br />
y la reftante fe deftinará á el manejo de la Artillería , íeñalando<br />
á cada uno el Canon en que tenga fu deftino.<br />
XXV.<br />
Si en algun Navio huviere mas Gente , que la de fu re<br />
gular dotacion , folo fe dará deftino á la precifa , para el<br />
prompto fervicio de la Artillería , y Maniobra , quedando<br />
la reftante reícrvada para reemplazar y quando convenga<br />
la que faltare. Los Criados de Capitan, y Oficiales , podrán<br />
deftinarfe á paíTar Cartuchos defde el Pañol á la boca de<br />
Efcotilla , y los Pages defde efta á fu batería.<br />
XXVI.<br />
Se formará un Plano , b eftado general de combate<br />
con los nombres de la Tripulacion , y puefto que debe cada<br />
uno
(231)<br />
uno ocupar , el qual fe fixará en parage publico , y reíguardado<br />
i y del referido eftado fe harán pequeñas targetas de<br />
Pergamino , que fe fixarán en la Amurada , junto á cada<br />
Canon , con los nombres de los deftinados á fu manejo.<br />
XXVII.<br />
Se tendrá cuidado de feñalar , tanto á los Marineros,<br />
como á los Soldados , el parage en que hayan de colocar<br />
fus Cofanos , y Cois en los Zafarranchos , cnfeñandoles el<br />
modo de Empalletar el Navio , y Parapetarfe con breve<br />
dad , y fin confufion ■■> y no fe permitirá á Soldado , ni Ma<br />
rinero, arca , frafquera , ni otro mueble de madera.<br />
XXVIII.<br />
Conviniendo en muchas ocafiones , que la Gente de<br />
Mar no ignore el manejo del Arma , fe tendrá cuidado de<br />
exercitarla en él , de tiempo en tiempo , feñalando un Sar<br />
gento que los inftruya i y con la mayor frequencia pofsible<br />
fe hará el exercicio del Canon , con efpecialidad en los<br />
primeros dias defpues del Armamento.<br />
XXIX.<br />
Los Pages formarán uno , dos , 6 mas Ranchos , fegun<br />
fu numero i alojarán en el parage , que el Capitan juz<br />
gue mas conveniente i fe feñalará un Artillero , 6 Marinero<br />
de juicio , que vele fobre fu conduóta i y los Contra-Maef.<br />
tres cuidarán de ocuparlos en exercicios correfpondientes<br />
á fu edad , y hacerlos caftigar quando lo merezcan , con<br />
la mifma confideracion.<br />
XXX.
(232)<br />
Los fogones del Equipage fe apagaran antes de las<br />
oraciones , y hara el Oficial de Guardia fe reconozcan fi<br />
cítan bien apagados , y no bolverán á encenderfe hafta<br />
que fea de dia : Si el fogon del Capitan quedare encendi<br />
do defpues de anochecer , fera con la precaucion corres<br />
pondiente i pero navegando , íe apagara precifamente á la<br />
fhifma hora que el del Equipage , dexando folo alguna<br />
hornilla , quando huviere prccifion para ello.<br />
XXXII.<br />
XXX.<br />
Debe fer efpecialifsimo el cuidado de los Oficiales , y<br />
Sargentos de Guardia con el fuego : mientras los fogones<br />
eftén encendidos , fe mantendra en ellos la Guardia , que<br />
á el Capitan pareciere fuficiente , para que zelc no haya<br />
deforden en encender mas fuego que el precifo , y fuera<br />
del lugar que le correfponde i y no permita fe detenga debaxo<br />
del ¿altillo mas que la Gente neceífaria para cozinar.<br />
XXXI.<br />
Toda la Tripulacion podra fumar Tabaco fobre el<br />
Combés , y Caftillo de Proa de dia , y de noche , como fea<br />
en pipa bien tapada con capillo i pero en la Mar , con vien<br />
tos recios , folo fe permitira fumar debaxo del Caftillo,<br />
donde íe tendran Tinas de agua para efte efecto : Prohi-<br />
• befe abfolutamente fumar en zigarro, cfpecialmente de<br />
papel i y los Capitanes cuidaran con particular atencion,<br />
que no haya deforden en fumar en las Camaras , y Cama<br />
rotes,
(¿35)<br />
rotes , dando fiebre efto las ordenes convenientes a los<br />
Oficiales , y calligando los que contravinieren.<br />
XXXIII.<br />
El que fe encontrare fumando fuera de los parages per<br />
mitidos , ferá puefto en prifion por quince dias á pan , y<br />
agua i y fi fuere en zigarro , b en pipa , fin la precaucion<br />
conveniente , ferá defterrado á el Arfenal por un año , b<br />
á íervir en el Navio igual tiempo , fin fueldo , ni racion de<br />
vino : La mifma pena fufrirá el que tuviere inftrumentos<br />
para encender fuego , b introduxere a Bordo Generos de<br />
facil combultion , fin orden , b necefsidad.<br />
XXXIV.<br />
No fe permitira luz fuera de Farol en ningun parage<br />
del Navio : Los Oficiales de Mar , y Sargentos la podrán<br />
tener de efte modo en Puerto , haíta el Cañonazo de la<br />
Retreta i y el Capitan podrá conceder á los Oficiales de<br />
Guerra la mantengan algun mas tiempo en fus Camarotes,<br />
b Camara , conftandole que con ellas fe tiene el cuidado<br />
debido.<br />
xxxv.<br />
Las luces ordinarias , que fe mantendrán encendidas<br />
toda la noche , fon un Farol en la puerta de cada Camara-,<br />
uno á la puerta de Santa Barbara , feparado del Mamparo,<br />
pero de fuerte que alumbre la entrada i uno á la mediania<br />
del Navio , y otro en la Proa de cada Entre-Puentes , en<br />
difpoficion que den luz á una , y otra vanda : debaxo del<br />
Caftillo havrá un Farol, mientras fe efté en Puerto : Quando<br />
fe encienda la luz de la Vitacora , fe efcufará el Farol<br />
Gg » de
de la puerta de la Camara alca y el Farol interior de Santa<br />
Barbara , eftara encendido toda la noche , mientras fe na<br />
vegue , fi al Capitan pareciere conveniente , pero en Puer<br />
to deberá apagarfe al Cañonazo de la Retreta.<br />
XXXVI.<br />
Todos los Faroles , pero con efpecialidad el que fe en<br />
ciende á la puerta de Santa Barbara , y los de mano , que<br />
íirven para las faenas de Bodega , Defpenfa , y Pañoles,<br />
han de fer de entera fatisfaccion , á cuyo efe&o deberá<br />
precifamente reconocerlos todos los dias el Sargento de<br />
Guardia , para dar avifo á el Oficial de los que por rotos,<br />
b maltratados fuere conveniente excluir.<br />
XXXVII.<br />
El Oficial de Mar , b Sargento , que tuviere en fu Ran<br />
cho luz fuera de Farol , ferá privado de fu Empleo , y<br />
obligado á fervir la plaza de Grumete , b Soldado , y la<br />
Centinela , que permitiere encender luz fin orden del Ofi<br />
cial , Sargento , b Cabo de Efquadra de Guardia , fe con<br />
denará á un mes de priílon , en grillos , á pan , y agua.<br />
XXXVIII.<br />
Sin embargo de que toda la Infantería , y Marinería<br />
debe guifar en el Caldero , podrá el Capitan tolerar , que<br />
en Puerto cocinen feparadamente los Ranchos , quando<br />
no haya inconveniente i y lo permitirá en todo tiempo á<br />
los Cirujanos , Sargentos , Condeftables , y Oficiales de<br />
Mar , á excepcion de los quales á ninguno fe permitirá co<br />
mer Entre - Puentes.<br />
XXXIX.
(235)<br />
XXXIX.<br />
A la diftribucion de la racion diaria , afsiftirá a la boca<br />
de Efcotilla uno de los Oficiales Subalternos de Guardia,<br />
para que fe haga con toda equidad , fatisfaciendo las juftas<br />
quexas que le dieren i y quando le reparta la del Calde<br />
ro , eftará prefentc uno de los Sargentos de Guardia , que<br />
cuide de que no haya confufion , y dé quenta a el Oficial<br />
de qualquiera novedad.<br />
XL.<br />
Prohibo a los Oficiales de Mar , Sargentos , y otros<br />
qualefquiera Individuos del Navio vendan Tabaco , Vino,<br />
Aguardiente , Naypes , ni otra cofa alguna , á dinero , ni<br />
fiado , pena de confifcacion de todos los Generos por la<br />
primera vez y fi reincidieren, de fer removidos a Grume<br />
tes , b ultimos Soldados, ademas de la perdida de los Generos:y<br />
fi los Contraventores fueren Soldados,b Marineros de<br />
qualquiera clafTe , ferán condenados a fervir fin fueldo du<br />
rante la Campaña. Y en ningun tiempo fe admitirá por los<br />
Commandantes quexa , ni fe fatisfará por los Miniftros deu<br />
da procedida de femejante trato.<br />
XLI.<br />
Se tendrá gran cuidado con el aíTeo , limpieza , y con*<br />
íérvacion del Navio , haciendole barrer , bañar fus coftados<br />
, y valdear fus cubiertas con frequencia , efcufando en<br />
cftas quanto fea dable el ufo de las Rafquetas : Se zafarán<br />
lodos los Ranchos una vez á la femana en Invierno , y con<br />
mas frequencia en Verano i fe limpiarán las Chazas á fatiffaccion<br />
, y fe regarán quando convenga con vinagre.<br />
Gg x<br />
XLII.
(2i6)<br />
XL1I.<br />
Zelarán los Capitanes , y Oficiales con particular aten<br />
cion , que en los Puertos de mis Dominios , fingularmente<br />
en los Capitales de los Departamentos , no fe eche á la<br />
Mar bafura alguna , fino que recogida en tinas fe conduz<br />
ca a tierra en Ta Lancha i y de qualquiera tolerancia en efte<br />
aíTumpto , fe les hara grave cargo.<br />
XLIII.<br />
El que en el Navio delinquiere contra la limpieza, íerá<br />
puefto en el zepo ocho dias a pan , y agua i y el que arro<br />
jare por las portas 3 y coftados alguna immundicia , fera<br />
condenado a que afsifta , por termino de un mes , a la lim<br />
pieza de la Proa con un grillete.<br />
XLIV.<br />
Se alquitranaran los collados , y arboladura de dos en<br />
dos mefes en Verano , y de tres en tres en Invierno : íe<br />
tendra cuidado de refrefcar por medio deMangueras la Bo<br />
dega , y Defpenfa en tiempos calurofos : a ninguno fe per<br />
mitira dormir debaxo de Éfcotillas , las quales fe cerraran<br />
todas las noches i y quando de dia fe abriere la mayor , fe<br />
proveerá una Centinela , que no permita baxar á la Bode<br />
ga , fi no á aquellos que los Oficiales de Mar feñaláren.<br />
XLV.<br />
No fe permitirá colgar ropa mas que en la Jarcia del<br />
Trinquete , quando no huviere inconveniente , ni que fe<br />
raje leña fobre cubiertas , ni que fe grite , 6 dé vaya á las<br />
Em
Embarcaciones ,<br />
Navio.<br />
(237 )<br />
que paíTáren por la immediacion de el<br />
XLVI.<br />
Se prohibiran abfolutamente todos juegos vedados , y<br />
otros qualefquiera de azar , y embite : y el que en los jue<br />
gos permitidos hiciere fullería , b trampa , ferá puefto lb-<br />
Ere un Canon , y azotado á proporcion de la que huviere<br />
cometido , fi fuere hombre de Mar 3 y fiendo Soldado, paC<br />
fará por las baquetas.<br />
XLVII.<br />
En faenas grandes de levarfe , dár fondo , b amarraríc<br />
el Navio , quando huviere de prepararfe para combate , b<br />
cftuviere en peligro por temporal , b otro accidente , afsiftiran<br />
todos los Oficiales , y Tripulacion , como fi eftuvieran<br />
de Guardia en el puefto , y para los fines que el Capi<br />
tan a cada uno feñalare : Y el Marinero , que en eftos caíbs<br />
, b en las Guardias ordinarias faltare de fu puefto , fe<br />
pondra , durante toda la Guardia figuiente , fobre un Eftay<br />
con dos palanquetas a los rñes i y los Oficiales cuidarán íe<br />
paíle frequentemente lifta a la Gente.<br />
XLVIII.<br />
Navegando tendrán obligacion los Gavieros de reco<br />
nocer, al ponerfe el Sol , y al amanecer, toda la Maniobra,<br />
y hacer la defcubierta por todo el Horizonte : de dia íc<br />
mantendrá á el tope mayor un hombre de Mar de Centi<br />
nela , y de noche fe pondrá uno en cada Serviola , y otro<br />
en la Toldilla , que den prompto avifo de las feñales del<br />
Cornrnandante , y demás novedades que advirtieren.<br />
XUX.
(238)<br />
XLIX.<br />
Los Oficiales de Guardia haran rondar frequentemente<br />
en la Mar , y en Puerto de dia , y de noche los Entre-<br />
Puentes , y fitios en que duerma la Gente por los Cabos<br />
de Efquadra , Sargentos , Guardias - Marinas , y Oficiales<br />
Subalternos 3 para zelar , que ninguno cometa deforden<br />
contra las buenas coftumbres , ni contra las reglas dadas<br />
para la confervacion , y policia de los Navios i y los que<br />
íe encontraren , que huvieren contravenido á ellas , íe<br />
prenderan , y conduciran a el Oficial Commandante de la<br />
Guardia , para que fean mortificados.<br />
L.<br />
El que moviere pendencia , fcrá caftigado a difcrecion<br />
del Capitan , fegun lo requiera el cafo i pero fi efte fuere<br />
digno de mayor caftigo , por fus circunftancias , b refuL<br />
tas , fe aífeguraran los delinquentes , para que fean exami<br />
nados en Confejo de Guerra \ fin que , a los que deban paffar<br />
por efte examen , fe les anticipe otra mortificacion, que<br />
la de fu prifion en zepo , b grillos , donde fe mantendran<br />
en buena cuftodia 3 hafta la determinacion de la pena que;<br />
deban fufrir.<br />
LI.<br />
Se tendrá cuidado , que los dias de Fiefta nadie falte a<br />
la obligacion de oir Miíía , ni todos los dias á el Rofario,<br />
y rezos comunes , caftigando a el que fe deícuidáre con<br />
plantones , o otras mortificaciones i y á el que no eftuviere<br />
en femejantes adtos , con la modeftia que es debida , fe cor<br />
regirá con quince dias de pan , y agua en el zepo , b grillos:<br />
Y
(239)<br />
Y para que firva de buen exemplo a las Tripulaciones , en<br />
cargo á los Capitanes , y Oficiales , no dexen de afsiftir,<br />
quando no tengan impedimento legitimo , que fe lo em<br />
barace.<br />
Lii.<br />
Al que blasfemare , fe pondra una mordaza , b otra<br />
feñal infamante , y fe le quitará un mes de racion de vinoi<br />
y fi reincidiere muchas veces , fe le pondrá en Coníejo<br />
de Guerra , por el qual ferá condenado á tener la len<br />
gua atraveíTada con un hierro ardiendo. A el que cometie<br />
re accion torpe , deshonefta , b eícandalofa , fe azotará fobre<br />
un Cañon , y fe tendrá feis mefes con grillete trabajan<br />
do en los mas viles menefteres del Navio.<br />
LUI.<br />
A el que fe embriagare fe pondrá immediatamente en<br />
el zepo , y fe tendrá quatro dias á pan , y agua i y fi fuere<br />
frequente efte vicio , fe le quitará enteramente la ración de<br />
vino i y cada vez que recayga en él , fe le darán feis zam<br />
bullidas en el agua defde el Penol de la verga mayor.<br />
LIV.<br />
Ninguno podrá embarcar , b defembarcar cofa alguna,<br />
fi no por el Portalon , y con confentimiento del Oficial de<br />
Guardia , pena de quince dias de prifion i y fi fueren per<br />
trechos del Navio , b ropa , que á alguno huviere faltado,<br />
incurrirá en las penas de los que los hayan robado.<br />
LV.<br />
A el que robare qualquiera cofa , que fea en el Navio,
(240)<br />
fe paitaran feis carreras de baquetas, fiendo Soldado, o ÁU<br />
tillero de las Brigadas i y fiendo hombre de Mar , fera azo<br />
tado fobre un Canon : quedara durante la Campaña con<br />
grillete h y fi no huviere parecido la alhaja robada , fe no<br />
tara en fu afsiento fu valor , y fe le hara el defquento en<br />
el primer pagamento , para fatisfaccion del Intereífado : El<br />
mifmo caftigo fe aplicara a el que al embarcar los Viveres<br />
robare algunos , o barrenare alguna Pipa de Vino \ y ade<br />
mas fe cargara a fu fueldo el tres tanto del daño que huvie<br />
re hecho.<br />
LVI.<br />
Eftos caftigos , y los correfpondientes , a faltas de me<br />
nor entidad , fe impondran por los Commandantes de Efquadras<br />
, a quienes daran parte de todo los Capitanes , que<br />
naveguen á fus ordenesVpero fiendo crimenes de mas gra<br />
vedad , ferán juzgados por el Confejo de Guerra , «n la<br />
conformidad que fe manda en fu Titulo , y en el de<br />
penas.<br />
LVII.<br />
Quando a Bordo de un Navio fe de algun caftigo<br />
aflictivo de baquetas , bolina , 6 azotes fobre un Cañon,<br />
la Infantería de Guardia eftara fobre las Armas en el Alcazar<br />
, Paííamano , 6 Combés : El hombre de Mar , que<br />
mandado j>or el Contra - Maeftre , b Guardian , fe rehufáre<br />
a atar a el delinquente , 6 tomar el rebenque , b mogel<br />
para azotarle , futrira la mifma pena que él.<br />
LVIII.<br />
Quando el caftigo fuere privacion del vino ,<br />
b otro
(24.1) ^<br />
genero de la racion , fe dará avifo á el Contador del Na<br />
vio i como tambien quando , efpirado el termino , buelva<br />
á gozar fu racion por entero. De eftas raciones de vino<br />
caídas , podrá el Capitan , con noticia del Contador , diíponer<br />
fe diftribuya á los que en temporales 3 6 faenas<br />
grandes huvieren trabajado extraordinariamente i pero<br />
no ofreciendofe eftos cafos , quedará á beneficio de mi<br />
hacienda.<br />
TITULO SEGUNDO.<br />
De los Individuos , y cafos fujetos á la jurit<br />
diccion de Marina.<br />
ARTICULO I.<br />
TOdos los Individuos que eftuvieren en a&ual fervició<br />
en mi Armada en qualefquiera Cuerpos , y clad<br />
íes , empleos , 6 exercicios de Guerra ^ Minifterio 3 y Mar,<br />
los empleados en las diferentes ocupaciones neceífarias á la<br />
conftruccion , aparejo , y armamento de los Vaxeles , la<br />
Gente de Mar , y Obreros de todos generos matriculados<br />
en la extenfion de mis Dominios para fervicio de ellos, han<br />
de gozar el fuero Militar de la Marina i en virtud del qual<br />
no podrán fer compelidos á comparecer en Juicio ante las<br />
Jufticias Ordinarias , ni otras qualefquiera i y fus cauías,<br />
afsi Civiles , como Criminales , fe fubftanciarán , y fentenciarán<br />
por los Gefes de Guerra , o Minifterio de la mifma<br />
Hh<br />
Ma
(242)<br />
Marina , a quienes correfponda ,<br />
fegun fe declara en los<br />
Articulos figuientes,<br />
ii.<br />
Conviniendo fin embargo a la refta adminiftracion<br />
de Jufticia , y a el buen govierno de mis Reynos , que<br />
efta regla general no fe extienda a cafos particulares,<br />
que puedan ocurrir i Declaro , que perderan el fuero los<br />
que incurrieren en los delitos de refiftencia formal á<br />
la Jufticia , b de Defafio, que efté plenamente probado,<br />
en los quales conoceran las Jufticias Ordinarias del Ter<br />
ritorio en que fe cometieren , con abfoluta inhibicion de<br />
la Jurifdiccion Militar , b politica de la Marina.<br />
III.<br />
Tampoco gozaran el fuero de Marina , los que<br />
extrageren , b ayudaren á extraher de mis Reynos mo<br />
neda , b Pafta de Oro , b Plata , b introduxeren en ellos<br />
moneda de Vellon : Los que fabricaren , b ayudaren á<br />
fabricar , b expender Moneda faífa contra las Leyes,<br />
Pragmaticas , y Cedulas expedidas en efte aíTumpto i y<br />
los que ufaren de Armas cortas , y vedadas , fuera de los<br />
cafos en que es permitido a los Militares traherlas.<br />
IV.<br />
Perderan afsimifmo el fuero de Marina los que de<br />
linquieren contra la Adminiftracion , y recaudacion de<br />
mis Rentas , como efta determinado , y mandado repeti<br />
damente , derogandole a los Delinquentes contra Rentas,<br />
con la real aprehenfion de los fraudes en fus Perfonas,<br />
Cafas , b Embarcaciones i y efpecialmente contra la de el<br />
Ta
(243)<br />
Tabaco , a cuyo favor quiero que fubílftan las Ordenes<br />
anteriormente expedidas.<br />
v.<br />
No debera la Jurifdiccion de Marina competir con la<br />
Ordinaria fobre conocimiento de Pleytos , o particio<br />
nes de Herencias , de bienes Raices , o de Mayorazgo,<br />
deudas contrahidas antes de haver las partes entrado á<br />
el Servicio , y delitos Capitales , que huvieren afsimifmo<br />
cometido , antes de fer admitidos en el Servicio i al con<br />
trario feran los Delinquentes entregados á el Juez Ordi<br />
nario , que los reclamare , para que les imponga el caftigo<br />
correfpondiente , fin que les valga el fuero de Marina,<br />
para eximirfe de él.<br />
vi.<br />
Si las Jufticias prendieren algun individuo de Mari^<br />
na , que en fu Territorio haya cometido delito , de los<br />
no exceptuados , deberan entregarle a fu Gefe , remitiendofele<br />
, b dandole avifo , para que le embie a bufcar i y<br />
quando efto no pueda promptamente pradfcicarfe , fubf.<br />
tanciarán la caula , hafta ponerla en eftado de Sentencia,<br />
y la remitiran a el Commandante , o Miniftro del Depar<br />
tamento , b Efquadra , a quien pertenezca , para que la<br />
determine.<br />
VIL<br />
Efto mifmo ha de obfervarfe por los Cuerpos del<br />
Exercito, que aprehendieren Delinquentes de Marina en<br />
Crimenes no exceptuados ; y reciprocamente los Gefes<br />
de Marina haran entregar los que aprehendieren fus de-<br />
Hh 2,<br />
pen-4
(244)<br />
pendientes a los Gefes Militares del Exercito ,<br />
b a las Juíticias<br />
Ordinarias , de cuya Jurifdiccion fueren : y fi para<br />
jultificacion de las caufas , necefsitare la una Jurifdiccion<br />
Teftigos fujetos a la otra , fe les mandara fin dificultad<br />
hagan fu depoficion ante el que la fubftanciáre.<br />
VIH.<br />
A la Jurifdiccion de Marina ha de pertenecer privati<br />
vamente el conocimiento de Caufas de pérdida, naufragio,<br />
o incendio de Vaxeles de la Armada , de fus Arfenales , b<br />
cofas pertenecientes á ellos i con facultad de imponer el<br />
caftigo , que por Ordenanza correfponda a los Delinquentes<br />
,<br />
con inhibicion de otra qualquiera Jurifdiccion,<br />
a que puedan en los demas cafos eftar íujetos.<br />
IX.<br />
Tambien pertenecera á la Jurifdiccion de Marina juf<br />
tificar , y fentenciar las caufas de todas las perfonas de<br />
qualquier clafe , b condicion que fean , que aconfejaren,<br />
b favorecieren la defercion de Soldados de Marina , b<br />
Gente de Mar , ocultandolos , comprandolos fu Ropa , b<br />
dandofela , para que fe disfraceni debiendo entregarfe por<br />
las Jufticias Ordinarias , fiempre que fe pidan por el Cuer<br />
po de la Marina.<br />
X.<br />
Como regularmente la Tropa de Marina defembarcada<br />
ha de emplearfe en hacer Servicio en la Plaza Capital<br />
de fu Departamento : Declaro , que no por efta razon<br />
ha de quedar feparada de la Jurifdiccion de Marina, á<br />
cuyos Commandantes pertenecera conocer en todas fus<br />
cau*
(245 )<br />
cauías : Lo qual debe igualmente entenderfe con la Tro<br />
pa , que defembarcáre en Puerto, que no fea Capital de<br />
Departamento , con qualquiera fin que fea , mientras fe<br />
mantenga en él la Efquadra, de que dependa.<br />
XI.<br />
Si efta mifma Tropa fe deftináre , por orden mia,<br />
a fervir en los Exercitos , b en Plazas fuera de las Capi<br />
tales de Departamento , b de los Puertos en que eftén an<br />
cladas las Efquadras , en que tenga fu efectivo deftino , fe<br />
confiderará como fegregada de la Jurifdiccion de Marina,<br />
y fujeta a la de los Commandantes Generales de los Exer<br />
citos , b Provincias , á cuyas ordenes firvan , fin mas<br />
diftincion , que fi fueíTc Cuerpo regular delExercito.<br />
XII.<br />
Reciprocamente , fi alguna vez fe deftináre Tropa<br />
del Exercito a guarnecer Vaxcles de Guerra i mientras<br />
cftos fe mantengan en el Puerto de fu Armamento , y<br />
efté en él el Cuerpo de que fe huviere deftacado, de<br />
pendera de íu Jurifdiccion ; pero faliendo á navegar los<br />
Vaxcles , b aufentandofe el Cuerpo de que dependa la<br />
Tropa deftacada en ellos , quedara fujeta a la Jurifdic<br />
cion de Marina , como fi lo fuera de ella.<br />
XIII.<br />
Si fe deftináre Regimiento , b Batallon entero del<br />
Exercito á fervir en la Armada , en fus Vaxeles , b Arfenales<br />
defde el dia en que tome poíTefsion de efte deftino,<br />
hafta el en que ceíTe , dependera de la Jurifdiccion de<br />
Marina , del mifmo modo que depende de la del Exer<br />
ci-
cito la Tropa de Marina ,<br />
empleada fuera de las Capita<br />
les de los Departamentos.<br />
XIV.<br />
Quando la Tropa de Marina haga fervicio en la Plaza<br />
Capital de un Departamento , b la Tropa delExercito en<br />
Vaxeles de Guerra , 6 Arfenales de la Armada , podran los<br />
Commandantes , a cuyas ordenes firvan , prender los que<br />
incurrieren en falta, y aún mortificarlos, quando las culpas<br />
íean leves con prifiones cortas en los Cuerpos de Guardia,<br />
b á Bordo de los Vaxeles pero fiendo dignas de mayor fcveridad<br />
, fe entregaran prefos a fu Commandantc natural,-<br />
con la fumaria del delito , de que fueren culpados.<br />
xv.<br />
Sin embargo , confiderando que en muchas ocafiones<br />
importa , que no fe retarde el caftigo de crimenes graves,<br />
cometidos contra el fervicio , como tal vez fucederia , de<br />
clinando los delinquentes de la jurifdiccion, á la qual prin<br />
cipalmente correfponde fu examen : Quando los Soldados<br />
de Marina , empleados en fervicio de las Plazas Capitales<br />
de Departamento , b los del Exercito, empleados en Vaxe<br />
les de Guerra, cometieren crimen capital contra el Servicio,<br />
en concurrencia de otros Individuos de fus Guarniciones,<br />
b Tripulaciones i Mando , que fean proceítados por el Sar<br />
gento Mayor de Marina , b de la Plaza , a quien pertenez<br />
ca , fegun el deftino que tengan , con orden de fu refpe&ivo<br />
Commandante , el qual hará paífar noticia al de los de<br />
linquentes , con expreísion del delito i y que al Confejo de<br />
• Guerra , que fe celebrare para determinar la caufa , concur
(247)<br />
curran , fi fuere pofsible , igual numero de Oficiales de Ma<br />
rina , y del Exercito.<br />
XVI.<br />
Por lo que toca á Oficiales de Guerra , fi los Commandantes<br />
de Marina , b de las Plazas los arreftaren por haver<br />
incurrido en falta de (malquiera efpecie , fe entregaran fin<br />
dilacion al Gefe de fu Cuerpo : Pero a los que íirvan en<br />
Eíquadras , b en tierra , fuera de las Capitales de Departa<br />
mentos , podran los Commandantes , a cuyas ordenes ef.<br />
ten , fufpenderlos de fus Empleos , dandome quenta de efta<br />
reíolucion , y formarles proceíTo , fi fuere neceíTario,<br />
paíTandole a mis manos por las del Secretario del Defpacho<br />
de Marina , b Guerra , fegun el Cuerpo en que firviere<br />
el culpado.<br />
XVII.<br />
Si Riera de los cafos exceptuados huviere complices de<br />
unas, y otras Jurifdicciones, cada una fubftanciara las Cau<br />
tas de fus dependientes , paíTandofe mutuamente los Gefes<br />
las noticias , que puedan contribuir a la mayor , y mas<br />
prompta juftificacion , para que por todas fe adminiftre<br />
con igualdad la jufticia. Y quando una Jurifdiccion , fea<br />
de Marina, del Exercito , b Ordinaria, entendiere en Caufa<br />
contra Individuo fujeto a otra por complice en delito , que<br />
fea de fu privativa infpeccion , fe paíTara avifo al Gefe , b<br />
juez de ella , con exprefsion del delito , para evitar com<br />
petencias i procediendo con la imparcialidad , y buena fe,<br />
que importa a mi Servicio , en la recia adminiftracion de<br />
jufticia.<br />
XVIII.
(248)<br />
XVIII.<br />
Los que haviendo fervido en la Armada en qualquicra<br />
empleo , b exercicio , fe retiraren con Defpacho mio para<br />
gozar fuero militar , y las viudas de Oficiales de Guerra , y<br />
Minifterio , b de otros dependientes de la Jurifdiccion de<br />
Marina ( que deberan gozarle mientras fe mantengan en<br />
eftado de tales ) dependeran de la mifma Jurifdiccion ; y<br />
fus Caufas , afsi Civiles , como Criminales , fe fentenciaran<br />
en primera inftancia por los Gefes de ella , a quien perte<br />
nezca.<br />
XIX.<br />
Los AíTentiftas de Viveres , Pertrechos , Municiones,<br />
Hofpitales , Fabricas , y otras qualefquiera cofas de Marina<br />
gozaran el fuero de ella , como fujetos a fu Jurifdiccion, en<br />
todo lo que mira a fus afsientos , y diferencias , que tuvie<br />
ren con fus Factores , fobre contratas , 6 condiciones de los<br />
mifmos i pero en delitos , que no tengan connexion con<br />
el Afsiento, no gozaran fuero i como tampoco en los Pleytos<br />
, que pudieren tener con perfonas Particulares , aun<br />
que fean fobre compras , conduciones , b otras materias<br />
relativas a el Afsiento.<br />
XX.<br />
Los dependientes de los AíTentiftas de Viveres , Per<br />
trechos , b otros Generos , á quienes fus principales deftinaren<br />
a embarcarfe en Vaxeles de Guerra , con el fin de que<br />
cuiden de la Adminiftracion de las Provifiones , b Generos<br />
de fu cargo , eftaran fujetos, mientras eftén con deftino en<br />
los expreíTados Vaxeles , á la Jurifdiccion de Marina , y<br />
aun
f249)<br />
aunque cometan delito en tierra , fe entregaran a el Gefe<br />
de ella para determinacion de la caufa ,<br />
cafos exceptuados*<br />
XXI.<br />
no fiendo de los<br />
Para exerccr en el Cuerpo de la Armada fu particular"<br />
'Jurifdiccion havra dos Getes i uno Militar , a cuyo cargo<br />
eftarán las materias de Guerra , y los Individuos que huvieren<br />
de cmplearfe en ellas i y otro Politico , que enten<br />
derá en lo que mira á la Policia de la mifma Armada , y<br />
en los aífumptos que tengan connexion con el manejo<br />
de caudales de mi Hacienda , que huvieren de aplicarfe a<br />
la manutencion , fabrica , y fomento de Vagelcs , y<br />
Arfenales , como quiera que fea i cftandole immediata<br />
mente fujetos todos los que fe deftinaren a el cuidado,<br />
diftribucion , y percepcion de ellos , y los que eftuvieren<br />
empleados en las Obras en que fe refundieren.<br />
XXII.<br />
Exercerán la Jurifdiccion Militar , el Capitan General,<br />
Teniente General , Gcfe de Efquadra 3 Gamitan de Navio,<br />
o Fragata , o otro qualquiera Oficial de Guerra de Ma<br />
rina , que por fu grado eftuviere mandando todo el Cuer¿<br />
po de la Armada s 6 algurta parte de él en Mar 6 Tier<br />
ra i y la Politica eftará á cargo de los Intendentes , Comiííarios<br />
Ordenadores , de Guerra t o Provincia ¿ o otro<br />
qualquiera menos caracterizado del Minifterio , que por<br />
orden , o accidente fuere Miniftro principal de Departa*<br />
mento, o Efquadra: Cada Gefe entenderá porsí,bíuS<br />
Subdelegados , en las materias de fii infpeccion , fin embárazarfe<br />
uno á otro las funciones que les correfpondan s ni<br />
Ii<br />
rnezs
(250)<br />
mezclarfe en mas que en los cafos,y fegun la forma que ad<br />
vierten eftas Ordenanzas.<br />
xxm.<br />
Para evitar dudas , competencias , y recurfos íobre los<br />
Individuos y cafos immediatamente fujetos a cada Jurifdiccion<br />
i Declaro que pertenecen a la Militar todos los Oficia<br />
les de Guerra de Marina Generales , y Particulares , Commandantes<br />
, y Subalternos , Vivos , Reformados , y Gra-»<br />
duados , que tengan Patentes , b nombramiento de tales-,<br />
La Compañia de Guardias - Marinas , con todos fus depen<br />
dientes \ los Oficiales , Sargentos , Cabos , Tambores , y<br />
Soldados de los Batallones de Infantería , y Brigadas de la<br />
Artillería de Marina i los Pilotos de todas clafes del nume<br />
ro dela Armada, los Contra - Maeftres , Guardianes , y<br />
demás Oficiales de Mar , que firvan en mis Navios , los<br />
Cirujanos embarcados , y todas las Guarniciones , y Tri<br />
pulaciones de Vageles armados.<br />
XXIV.<br />
A la Jurifdiccion del Minifterio eftarán fujetos los In<br />
tendentes , Comiííarios Ordenadores, de Guerra , y Pro<br />
vincia , los Contadores , Theforcros , Oficiales de Conta-<br />
■ duría de todas clafes , Contadores de Navios , y Maeftres<br />
de Jarcia s los Guarda - Almacenes Generales , y Particu<br />
lares, con fus Oficiales , los Contra -Maeftres Guardia<br />
nes , y otros Oficiales de Mar empleados en Arfenales<br />
, Diques , Parques de Artillería , y Almacenes , los<br />
Dependientes embarcados ,<br />
6 defembarcados de Provifílones<br />
de Viveres ,<br />
Lona , y otros generos gaftables en la<br />
Armada , por adminiftracion , 6 afsiento > los Medicos,<br />
Ci-
(25I)<br />
Cirujanos , y demas empleados en los Hofpitales de los<br />
Departamentos , b en los de• las Efquadras , que eftén<br />
eftablecidos en Tierra , 6 en Embarcaciones , que firvan<br />
de tales \ los Carpinteros , Calafates, Toneleros , Herreros,<br />
y qualquiera otro genero de Obrajeros , 6 Trabajadores,<br />
que ganen en el dia jornal de Marina.<br />
XXV.<br />
Cada Gefe exercera fobre todos , y cada uno de los In<br />
dividuos comprehendidos en los Articulos antecedentes,<br />
Ja jurifdiccion Civil , y Criminal que le correfponde, en<br />
las caufas que no fe originen de los delitos que quedan<br />
exceptuados \ fubftanciandolas , y determinandolas en pri<br />
mera inftancia por si , b fus fubdelegados , con parecer<br />
de los Auditores de Guerra de Marina , b otros Aííeííbres<br />
de Letras , donde no los huviere , fegun eftas Orde<br />
nanzas, b las Leyes Civiles , y Ordenanzas Generales, en los<br />
caíos no mencionados en ellas i quedando a las Partes que<br />
fe fintieren agraviadas de fus Sentencias , recurfo , por via<br />
de apelacion , a el Supremo Confejo de Guerra , donde feran<br />
oídas en jufticiai refervando las que deban examinaríe<br />
en Confejo de Guerra de Oficiales , en la forma que efta^<br />
blece el Titulo figuiente.<br />
XXVI.<br />
La Gente de Mar matriculada en la extenfion de mis<br />
Dominios , para emplearfe en los Vageles de la Arma<br />
da , a la qual he venido en conceder , en efta atencion,<br />
el fuero Militar , pertenecera a la Jurifdiccion del Minifterio<br />
, mientras fe mantenga en los Lugares de fus<br />
Ii i<br />
Ve.
Vecindarios ,<br />
(252)<br />
b en otra qualquiera parte , fin a&ual efec<br />
tivo deftino en mi Servicio .3 y fus caufas fe fubftanciarán<br />
por los Intendentes de los Departamentos , b fus Subde<br />
legados fumaria , y brevemente i por quanto el methodo<br />
ordinario de proceder en ellas fería de grave perjuicio<br />
á fu quietud, y interefes , quedandoles el recurfo pre<br />
venido al Confejo fupremo de Guerra •.> pero defde el dia<br />
en que entren á fervir con Plaza en losVaxeles , nafta<br />
el en que fueren defoedidos , o Licenciados del Servi<br />
cio , eftaran fujetos a la Jurifdiccion Militar , por cuyo<br />
Gefe fe<br />
determinaran fus caufas.<br />
XXVII.<br />
Ha de pertenecer á el Juzgado del Minifterio privati<br />
va , y abdicativamente el conocimiento de todas las cau<br />
fas de Robos , Malverfacion , o defperdicio de Caudales,<br />
Efectos , Pertrechos , y qualefquiera Generos pertenecien<br />
tes a mi Hacienda i con total inhibicion de la Jurifdic<br />
cion Militar , aunque los culpados ícan dependientes<br />
de ella ; a quienes podra el Miniftro Principal hacer , fi •<br />
fuere neceíTario , caufa criminal fobre eftas materias , y<br />
fentenciar , fegun refulte , á Deftierro , Prefidio , Galeras,<br />
b otras penas ; pero con la precifion de paíTar aviíTo pa<br />
ra fu noticia á el Gefe Militar , fiempre que huviere de<br />
proceder judicialmente contra qualquiera dependiente fuyo<br />
, y del tenor de la Sentencia que huviere refultado.<br />
XXVIII.<br />
En los aflumptos de Hacienda ,<br />
en que por fu po<br />
ca
(253)<br />
ca entidad no fea neccíTario proceder criminalmente con<br />
tra los culpados , si folo obligarles a que reintegren lo que<br />
de los Generos pertenecientes a ella huvieren desperdicia<br />
do , o mal aplicado i Quiero que fe obre con conoci<br />
miento de las Partes , fin que Ce paíTe a hacerles defcuento<br />
, b poner en fus afsientos prevencion de cargo , antes<br />
de oir las razones que pudieren alegar en fu defenfa:<br />
fi huviere Oficiales de Guerra complicados en femejantes<br />
materias , fe les dara noticia del cargo que les refulte,<br />
no obftante fus alegatos , a fin de que puedan recurrir<br />
a Mi , fi fe fintieren agraviados : y en cafo de que por<br />
las circunftancias del hecho fean dignos de caftigo , lo<br />
pondra el Miniftro en mi noticia para que determine.<br />
XIXX.<br />
Como firven en la Marina Individuos condecorados<br />
con Grados Militares , fujetos por efta razon a la Jurifdiccion<br />
de los Commandantes de Guerra , y dependien<br />
tes de la del Minifterio , por fu encargo de manejar efec<br />
tos pertenecientes á mi Hacienda en los Arfenales , y Af.<br />
tilleros en que eftan deftinados i Declaro , que el conoci<br />
miento de las caufas , que procedan de la adminiftracion,<br />
uío , y aplicacion de los expreíTados efeótos 3 o bien de la<br />
Policia , y Govierno economico de los Arfenales , perte<br />
nece a el Intendente , Miniftro principal , b Subdelegado,<br />
á quien correfponda ; debiendo los Capitanes de Maef<br />
tranza , y Conftruótores obedecerlos en eftas materias,<br />
aunque tengan grado en la Milicia ; pero fus caufas , afsi<br />
Civiles , como Criminales , que fe originen de aíTumptos,<br />
que no tengan conexion con dependencias de Hacien
(254)<br />
da ferán del Juzgado del Commandante General del<br />
Departamento.<br />
XXX.<br />
Si para juftificacion de las Caufas , b para otros fines<br />
del Servicio necefsitáre el Gefe Militar de Declaraciones,<br />
o Informes de Dependientes del Minifterio , b al contrario,<br />
el Miniftro de los de la Jurifdiccion del Commandante,<br />
deberan dar reciprocamente las Ordenes que convengan,<br />
a fin de que fin dificultad declaren judicialmente ante el<br />
Mayor General , b Auditor , que hiciere la Sumaria i pe<br />
ro en materias extrajudiciales cftaran todos obligados , fin<br />
efperar orden de fu Gefe,á dar de buena fee los infor<br />
mes , que por el otro fe les pidieren para fu Govierno.<br />
XXXI.<br />
Si el Intendente , o Miniftro principal determináre<br />
poner prefo a Bordo de Vaxel de Guerra armado al<br />
gun dependiente de fu Jurifdiccion , recurrira al Com<br />
mandante General, a fin de que dé la Orden para que lea<br />
admitido : Pero fi el cafo fuere tan executivo , que no<br />
dé lugar a efperarla , podra el Miniftro remitirle en de<br />
rechura i y el Commandante del Vaxel, b Oficial de<br />
Guardia no pondra dificultad en recibirle , y aíTegurarle<br />
del modo en que fe le encargare , paíTando deípues<br />
aviíTo a fu Commandante i cuya diligencia debera tambien<br />
.practicar el Miniftrc^<br />
Aun
(255)<br />
•<br />
XXXII.<br />
Aun en el cafo de remitir el Miniftro Prefos de otra<br />
naturaleza a Bordo de los Navios , fus Commandantes, b<br />
Oficiales no deberan negarfe á admitirlos , aífegurarlos,<br />
y dar , fi fuere neceífario , el refguardo correfpondiente<br />
a el que los huviere conducido , para que confte fu<br />
entrega a Bordo , fin que fe mezclen en averiguar fi fon,<br />
b no de fu Jurifdiccion , cuya difcufion pertenece a el<br />
Commandante General , a quien daran quenta.<br />
XXXIII.<br />
Si por materia de Intereífes de mi Hacienda huviere el<br />
Miniftro de formar caufa á algun Dependiente de la Ju<br />
rifdiccion Militar j y para efte fin juzgare conveniente fe<br />
ponga en arrefto , 6 prifion i deberá , por medio de un<br />
papel , manifeftarlo á el Commandante , y efte dará la or<br />
den para que el culpado fe aífegure , y cuftodie : En los<br />
demás calos , en que el Gefe de una Jurifdiccion tenga<br />
motivo de quexa contra Dependiente de la otra s fe ceñi<br />
rá á manifeftarla á fu Superior natural i y fi efte no obra<br />
re en jufticia , b fe negare á dar la fatisfaccion correípondiente<br />
, me dará cuenta.<br />
xxxiv.<br />
Si fe ofrecieren materias mixtas •de intereíTcs , y crimi<br />
nalidad en Individuos dependientes de la Jurifdiccion Mi<br />
litar , fe formará por efta la caufa i y al Confejo de Guer<br />
ra, que fe celebrare para fu determinacion , concurrirá el .
t256)<br />
Intendente, 6 Miniftro principal, el qual tendra voto en el,<br />
y ocupara el lugar correlpondientc a Tu cara&er.<br />
XXXV.<br />
Los Miniftros embarcados en Efquadras han de exer--<br />
cer la mifma Jurifdiccion , que en los Departamentos , fobre<br />
todos los dependientes de ella , como Oficiales de<br />
Contaduría , Contadores de Navios , Maeftres de Jarcia,<br />
y Víveres , Defpenferos , Toneleros t y Alguaciles de<br />
Agua , con facultad de ponerlos prefos , foltarlos de la pri-<br />
(ion , y fubftanciar fus caufas i pero paliando con antici<br />
pacion avilo a el Commandantc por quien fe dara la<br />
orden corfefpondiente , para que en la prifion , foltura, b<br />
formacion de ProceíTo , no fe ponga embarazo.<br />
xxxvi.<br />
Como el modo de aótuar los Miniftros es por medio<br />
de los Auditores de Guerra , u otros AíTeíTores , y puede fuceder<br />
que en los parages en que cftuviere laEfquadra no<br />
fe encuentren , podrá el Miniftro mandar que le formen<br />
los Autos por el Oficial de Contaduría , b Contador de<br />
Navios, que nombráre,remitiendo la Sentencia hafta fu lle<br />
gada á el Departamento , b parage en que pueda darla con<br />
parecer de AiTeíTor : Y fi en Navio fuelto , b perteneciente<br />
áEfquadra, en que no haya Miniftro queexerza Jurifdicion",<br />
fe cometiere delito , por dependiente del Minifterio<br />
, mandará el Commandante formar el ProceíTo , y con<br />
el Reo le entregará á el Miniftro principal del Departa-,<br />
mento , quando fe reftituya,<br />
XXXVII.
" (257)<br />
XXXVII.<br />
Refpe&o de que el govierno , y policía de las Efquadras<br />
, y Vaxeles armados eftá a cargo de fus Commandantes<br />
, no podran los Miniftros , o dependientes fuyos , ir<br />
contra las reglas , que huvieren mandado íe obferven por<br />
todos los individuos de fus refpeótivas Efquadras , y acor<br />
darán con ellos , quando por algun motivo particular con<br />
venga alterarlas 3 pero los Commandantes no deberán<br />
privar á los Miniftros de la libertad neceííaria para el exercicio<br />
de fus funciones -, antes contribuirán con el auxilio<br />
correípondiente á facilitar fus expedientes, y providenciasi<br />
Y quando para la quietud, difciplina , y fubordinacion de<br />
los Vaxeles , fuere neceíTario poner prefo promptamente<br />
algun dependiente de la jurifdiccion del Miniftro , podrán<br />
executarlo los Commandantes i con advertencia de que á<br />
los Contadores de Navios , Maeftres de Jarcia , b de Viveres<br />
Ce pondrá en prifion decente , y que fe ha de paíTar<br />
avifo á el Miniftro , luego que fe pueda , de la prifion , y<br />
caufa de ella.<br />
xxxviii.<br />
Sin embargo de que los Deípenferos , Toneleros , y<br />
Alguaciles de agua fon de la juriíaiccion del Minifterio , fi<br />
alguno de ellos , teniendo deftino á Bordo , fuere compli<br />
ce en motin , o fedicion i huviere hecho refiftencia formal<br />
á Oficiales de Guerra de fu Navio ; tenido correfpondencia<br />
ilícita con enemigos i contribuido á pérdida del Vagel por<br />
naufragio, b incendio , b de funcion de Guerrai hecho con<br />
los Viveres de fu cargo mezclas indebidas , y notoriamente<br />
perjudiciales á la Salud de las Tripulacionesi b executado á<br />
Kk<br />
Bor-
(258)<br />
Bordo muerte alevoia , quiero que fea juzgado en Confejo<br />
de Guerra, confiderandofe como individuo de Mar dela<br />
Tripulacion : lo qual debe tambien entenderfe con los de<br />
pendientes de Cirugía , que firvan en los Hofpitales de la<br />
Efquadra , y con los Carpinteros, Calafates , y otros obrageros<br />
, que trabajen a Bordo : y fi otEO qualquiera indivi<br />
duo de fuperior claífe del Minifterio fuere complice en<br />
alguno de los expreífados delitos , podra. el Commandante<br />
General proceífarle, y remitirme el Procedo, para que de<br />
termine.<br />
XXXIX.<br />
Para la exacta quenta , y razon , que efta a cargo de<br />
los Miniftros de todo lo que puede intereífar mi Hacienda,<br />
eftarán obligados los Commandantes a paífarles oportu<br />
namente los avifos , que fean neceíTarios de todas las fentencias<br />
, que dieren ellos , b los Confejos de Guerra , fean<br />
Capitales , de Galeras , Deftierro a Aríenales , 6 Prefídio, b<br />
otras , que condenen á pérdida , b fufpenfion de ílieldo , b<br />
racion i y quando , efpirado el termino de la condenacion,<br />
fe reftituyan los intereífados , b por algun motivo particu<br />
lar , fean abfueltos antes del tiempo feñalado.<br />
XL.<br />
Los Miniftros de Efquadras , y fus Subalternos daran a<br />
los Commandantes todas las noticias, que les pidieren , y<br />
fueren conducentes a fu govierno , y a imponerfe en el<br />
verdadero eftado de los Navios , fus Tripulaciones , Viveres<br />
, y Pertrechos , fin que les fea facultativo mudar cofa<br />
alguna de unos á otros Vaxeles , fin acuerdo de los Com<br />
mandantes , á quienes comunicaran las alteraciones , que<br />
tu
tuvieren por conveniente executar en eftos aífumptos , á<br />
fin de que por ellos fe den las ordenes oportunas a los Ca<br />
pitanes , Oficiales de Guerra , y demas dependientes de fu<br />
jurifdiccion.<br />
XLI.<br />
En todos los cafos arriba mencionados , y en otros<br />
qualefquiera , que puedan ocurrir , encargo , y mando á<br />
los Commandantes Generales , y Particulares , á los Inten<br />
dentes , y Miniftros principales tengan entre si la mejor<br />
correípondencia , manteniendo fiempre la union, que<br />
tanto importa a mi fervicio , fin dar lugar a competencias,<br />
de que pueda originarfe perjuicio , o atrafo en él i pues ferá<br />
leíponíable el que huviere dado motivo a ello.<br />
XLII.<br />
En efta inteligencia deberan los Commandantes aten<br />
der las reprefentaciones de los Miniftros , y apoyar íus difpoficiones<br />
en todo lo perteneciente a fus encargos , auxi<br />
liando, y contribuyendo á fii mas prompta execucion con<br />
las ordenes, Oficiales, y Tropa , que huvieren menefter , y<br />
les pidieren.<br />
XLIII.<br />
Igualmente deberan los Intendentes , y demas Minif<br />
tros comunicar a los Commandantes las ordenes , que fe<br />
les dirigieren íobre difpoficiones en general,b en particular<br />
de preparativos conducentes a armamentos , y expedicio<br />
nes , que fe idearen , aumento , o reparacion de Arfenales<br />
, conftriiccion , y carenas de Navios , fubfiftencia , y<br />
policía de Tropas , fondos para la manutencion , y gaftos<br />
Kk i<br />
ex*
(26o)<br />
extraordinarios de Efquadras , Viveres , Pertrechos , &c.<br />
entendiendofe efta comunicacion en aquellas cofas , para<br />
cuya execucion huvieren de intervenir con fus ordenes , o<br />
de que debieren tener noticia , é inteligencia para fu govierno.<br />
xliv.<br />
En los cafos en que los Commandantes , y Intendentes<br />
tengan que conferenciar fobre materias del Servicio , fi el<br />
Commandante fuere Capitan , 6 Govcrnador General de<br />
la Armada , deberán los Intendentes ir á fu cafai pero fiendo<br />
Oficial de otra qualquiera graduacion , ferá el lugar de<br />
las conferencias la Contaduría del Departamento, á la<br />
qual fe convocarán para la hora que acordaren. En las Ef<br />
quadras deberán ílempre los Miniftros paíTar á Bordo del<br />
Navio Commandante.<br />
xlv.<br />
A los Confejos de Guerra , o Juntas , que tuvieren los<br />
Commandantes Generales en los Departamentos, 6 Efqua<br />
dras , afsi para Expedicion , o Armamento extraordinario,<br />
como para qualquiera refolucion , que hirviere de tomarfe<br />
, concurrirán los Intendentes , o Miniftros principales,<br />
no folo para proponer lo que fe les ofreciere fobre las ma<br />
terias , que les incumbe , fino para que eftén individual<br />
mente enterados de todo , á fin de poder tomar con el<br />
pofsible acierto fus medidas , y reglar fus providencias:<br />
afsimifmo afsiftirán á los Confejos de Guerra Criminales,<br />
en que fe trate de delitos, que tengan conexion con<br />
materias de Hacienda.<br />
XLVI.
(261)<br />
XLVI.<br />
En eftos Confejos , 6 Juntas tendrán los Miniftros<br />
principales el lugar fegun fu carácter : fi fuere Intendente,<br />
ocupará el ptimer lugar defpues del Commandante Gene<br />
ral , con antelacion a los Tenientes Generales fubordinados<br />
: Si ComhTario ordenador , preferirá á los Gefes de<br />
Efquadra fubordinados : fi ComiíTario de Guerra , á los<br />
Capitanes de Navio : fi de Provincia , á los de Fragata: y fi<br />
Oficial de Contaduría , á los Tenientes de Navio : advirtiendo<br />
, que en ninguno de los expreíTados Aótos puede el<br />
Intendente , ni otro Miniftro ocupar , que un fegundo lu<br />
gar i porque el primero toca , como Prefidente , á el Ofi<br />
cial de Guerra , fea , o no General.<br />
XLVII.<br />
Si por algun cafo particular fuere ncceíTario concurra<br />
á la Junta algun Miniftro fubordinado , ocupará , fi fuere<br />
Intendente , ó ComiíTario ordenador el lugar defpues del<br />
ultimo Gefe de Efquadrai fi Comiííario de Guerra, defpues<br />
del mas moderno Capitan de Navio i fi de Provincia , def.<br />
pues de los Capitanes de Fragata y fi Oficial de Contadu<br />
ría , deípues de los Tenientes de Navio.<br />
XLVIII.<br />
En cafo de celebrarfe Confejo , en que hayan de con<br />
currir Commandante , y Miniftro del Departamento, y de<br />
Efquadra , que efté fondeada en el Puerto , prefidirá el<br />
Commandante de mas graduacion , b antiguedad i y el<br />
Miniftro de mas cará&er , b antiguedad , ocupará el lugar<br />
de preferencia , que como á Miniftro principal le correfpon
(262)<br />
ponde i y el Commandante , y Miniftro de inferior gra<br />
duacion , ocuparan el que por ella les pertenece : Lo miftno<br />
fe practicara quando concurran dos ,<br />
b mas Efquadras<br />
, cuyos Commandantes , y Miniftros hayan de juntarfe.<br />
C¿7¿ UZi^ST^UT^ l&l U^t U^i<br />
TITULO TERCERO.<br />
Del Confejo de Guerra Criminal.<br />
ARTICULO I.<br />
•Onfiderando los graves perjuicios, que fe feguiríaná<br />
mi Servicio de la impunidad de los Crimenes , b re<br />
c<br />
tardacion excefsiva de los caftigos , como fucedería re<br />
gularmente , figuiendo el ordinario methodo de las cau<br />
las , con efpecialidad en Viages dilatados , y diftantes de<br />
mis Dominios , a los quales pueden deftinarfe mis Efquadras<br />
; fiendo en eftas ocafiones , como repetidamente ha<br />
manifeftado la experiencia , difícil contener las Guarni<br />
ciones , y Tripulaciones en exacta obediencia , y difciplina<br />
, fin promptos exemplares que las efcarmienten ; he<br />
venido, en conceder a el Cuerpo Militar de la Arma<br />
da la facultad de juzgar fus Dependientes en Confe<br />
jo de Guerra , afsi en los Departamentos , como en las<br />
Efquadras ; obfervando invariablemente las regias que<br />
prefcriben los Articulos figuientes.
(263)<br />
II.<br />
Por tl Confejo de Guerra Ce han de juzgar , y fenten^<br />
ciar los Crimenes , y delitos militares , y comunes , que<br />
cometieren los Sargentos , Tambores , Cabos , y Soldados<br />
de los Cuerpos de Infantería , y Artillería , embarcados,<br />
o defembarcados i los Oficiales de Mar de todas clanes , y<br />
los Artilleros , Marineros , y Grumetes , cme eftén en ao»<br />
tiial férvido en los Navios de la Armada.<br />
ni.<br />
(264)<br />
V.<br />
Si el delito fuere digno de fer examinado en Coníejo<br />
de Guerra , el Mayor General debera , antes que paíTen<br />
veinte yquatro horas , defpues de haver tenido aviíb<br />
de la priiion , prefentar memorial a el Commandante<br />
General de la Efquadra , b Departamento , pidiendo<br />
permiflb para hacer Informacion , y poner en Confejo de<br />
Guerra a tal Soldado , b Marinero aculado de ral delito i y<br />
el Commandante General debera decretar , concediendo<br />
lo que pide.<br />
Vi.<br />
Si el Mayor General tuviere alguna ocupacion , o<br />
motivo , que le embarace formar por sí el ProccíTo con la<br />
brevedad competente , podra fubdelegar cfte encargo en<br />
uno de íus Ayudantes , b en otro Oficial , que fuere a propofito<br />
, expresando en el memorial , que prcfentáre á el<br />
Commandante > el que huviere de formarle , por fi pu<br />
diere tener algun reparo en ello.<br />
VIL<br />
En las Efquadras , que eften fondeadas en Puertos Ca<br />
pitales de Departamentos fe formaran los Proceflbs del<br />
mifmo modo por el Mayor General , b fu Ayudante<br />
Mayor , a quien daran quenta los Oficiales de Ordenes<br />
refpe&ivos , quando fe cometiere delito a Bordo , y íe<br />
aprehendiere el culpado i prefentando memoriaL á el<br />
Commandante General del Departamento , por cuya Or<br />
den fe celebrara el Confejo a Bordo , b en tierra. Sin<br />
em
(26$)<br />
embargo 3 fi el Oficial Commandante de la Efquadra<br />
fuere de mas grado , 6 antiguedad que el de el Departa<br />
mento , fe procedera con total independencia de efte.<br />
VIII.<br />
Quando efte la Tropa defembarcada, el Sargento Ma<br />
yor 3 6 Ayudante , de cuyo Cuerpo fuere el delinquente<br />
, ferá quien prefente el Memorial a el Commandante<br />
General del Departamento , por medio del Mayor Gene<br />
ral , precediendo permiífo de fu Commandante : lo qual<br />
debe entenderfe en las Capitales de los Departamentosi<br />
porque fi eftuviere la Tropa de Marina haciendo Servicio<br />
en Plaza , en que no haya eftablecido Commandante<br />
General de ella , eftara enteramente fujeta en materias<br />
criminales á el Governador , como los demas Cuerpos<br />
de la Guarnicion.<br />
IX.<br />
Obtenido el permiífo del Commandante General , el<br />
Oficial nombrado para fubftanciar la caufa , elegira el<br />
Sargento , Soldado , 6 Marinero que juzgare a propofito,<br />
para que exerza de Efcrivano , con el qual empezará<br />
a formar el Proceífo , poniendo por cabeza de él el memo<br />
rial prefentado por el Mayor , y el Decreto del Generali<br />
y debera fubftanciarle en el termino de quarenta y ocho<br />
horas 3 fi algunos motivos graves no obligan á diferirlo.<br />
x.<br />
Para proceder á la juftificacion del delito ,<br />
Ll<br />
fe infor-<br />
ma
(266)<br />
mara el Ayudante extenfamente de las circunftancias con<br />
que fe hizo la prifion 3 para venir en conocimiento de los<br />
Sugetos que deba examinar , a los quales ira citando feparadamente<br />
, y haciendoles levantar la mano , les dira : Jwrais<br />
a (Dios sy prometéis al (^ey decir "verdad en lo que os intcrro-*<br />
gáre ? y reipondiendo que sí , les preguntara fu nombre,<br />
íi conocen a tal Soldado , o Marinero , fi faben la caufa<br />
de fu prifion , de que pedira hagan la relacion mas ch><br />
cunftanciada que puedan.<br />
XI.<br />
El Sargento Mayor 3 o Ayudante , hara, fe efcriva con<br />
diftincion , y claridad quanto cada teftigo depufiere , y<br />
terminada fu declaracion , le hará todas aquellas pregun<br />
tas que le parecieren neceíTarias para mayor comproba<br />
cion del fuceíTo , y para que no quede la menor duda<br />
de la intencion del Declarante ; todo lo qual Ce irá igual<br />
mente efcriviendo i y haviendo acabado , hará leer toda<br />
la depoficion á el teftigo , para que advierta fi fe<br />
ha puefto algo de mas b menos i y ratificandole en<br />
ella , y preguntandole fu edad , hará la firme i y no fabiendo<br />
efcrivir pondrá la feñal , que le pareciere conocerá<br />
en todos tiempos , y el Sargento Mayor , b Ayudante fir<br />
mará á la izquierda.<br />
XII.<br />
Si fuere cafo de Defercion 3 fe citarán algunos Sargen<br />
tos , y Soldados de la Compañia , b Marineros del Na<br />
vio de que fuere el Defertor , á quienes preguntará íl<br />
conocen á un tal , fi faben tiene , b ha tenido Plaza en fu<br />
Com
(26?)<br />
Compañia , ó Navio i íí ha hecho el fervicio , y paitado<br />
en revifta fi faben quando fe aufentb de fu Compañia,<br />
b Navio , y por qué razon executb la fuga.<br />
XIII. • .;.<br />
Examinado fufíciente numero de teftigos , formara de<br />
las acufaciones , o indicios 3 que de las Declaraciones refulten<br />
, un Interrogatorio , que le firva de govierno para<br />
las preguntas que huviere de hacer á el Criminal i y an<br />
tes de paíTar a el lugar de fu prifion , avifará á el Oficial<br />
que el Commandante General feñaláre por Defenfor 3 a<br />
nn de que afsifta a la declaracion del Reo .., y para que<br />
efté impuefto en las acufaciones , podra leer las deposi<br />
ciones de los teftigos.<br />
XIV.<br />
No debera nombrarte por Defenfor Oficial de la<br />
Compañia , b Navio del Criminal , ni podrá fervir de<br />
tal el que éfte recufare por algun motivo particular que<br />
para ello tenga. El Defenfor no comunicará con el Cri-*<br />
minal , nafta que llegue el cafo de fu confefsion , ni defpues,<br />
fi no fuere en prefencia del Sargento Mayor , p<br />
Ayudante , que formare el ProceíTo.<br />
XV.<br />
Hecho comparecer el Reo , exigirá de él el Ayudante<br />
juramento de decir verdad en lo que le preguntare, con<br />
la formalidad explicada : le preguntará fu Nombre , Edad,<br />
Patria , y Religion > defde quando firve , fi fabe por qué<br />
Ll z<br />
cau*
(2 ¿8) •<br />
caufa eftá prefo , fi le han leído las Ordenanzas , y in<br />
timado el caltigo correfpondiente al delito de que es acu<br />
íado i fuccefsivamente le ira examinando en todos los<br />
puntos del Interrogatorio , haciendo efcrivir puntual<br />
mente quanto refpondiere.<br />
XVI.<br />
El Defenfor no debera interrumpir la declaracion;<br />
pero fi a el concluirla le pareciere conveniente fe pre<br />
gunte a el Criminal alguna circunftancia , que pudiere<br />
ferle favorable , 6 que explique con mas claridad algun<br />
punto dudofo , lo prevendra a el Ayudante \ y en cafo<br />
de negarfe a executarlo , lo tendra prefente para expo<br />
nerlo en el Confejo de Guerra. Concluida la Declara^<br />
cion , fe le leerá á el Reo , para que fe fatisfaga fer la<br />
mifma que ha hecho , y la firmará , b feñalará , fino fupiere<br />
efcrivir \ y el Sargento Mayor , y Defenfor , firma<br />
rán tambien , prefiriendo aquel á efte.<br />
XVII.<br />
Acabada de tomar la depoficion á el Reo ,<br />
vocarán los teftigos en el parage que el<br />
yor les<br />
fe con<br />
Sargento Ma<br />
feñaláre, y llamando á cada uno feparadamente<br />
s le hará leer fu declaracion , preguntandole fi fe rati<br />
fica en ella , b tiene algo que añadir , 6 quitar baxo del<br />
juramento que lleva hecho 3<br />
y todo lo que refpondiere<br />
fe efcrivirá i Le hará todas las preguntas que le parecie<br />
ren convenientes ,<br />
y el Defenfor podrá hacer á el Sar<br />
gento Mayor las advertencias que juzgare oportunas,<br />
fin mover difputa •■> y al fin de cada ratificacion firmará
(269)<br />
el teftigo y y el Sargento Mayor , como queda preve<br />
nido.<br />
XVIII.<br />
Si el delito fuere de heridas 3 o muerte , fe procurara<br />
comprobar con declaracion de Cirujano , que expreíTe<br />
el parage , y calidad de la herida i íi es mortal , 6 de pe<br />
ligro , y el inftrumento con que fué executada ; y fi huviere<br />
refultado la muerte declarara , fi dimano de la he<br />
rida : fe pondra fee de muerte , b fe juftificará por dos<br />
teftigos haverle vifto muerto , y la identidad de la Períona<br />
i y íi por la ligereza de la herida huviere fanado,<br />
fe hara tambien conftar por declaracion del Cirujano , o<br />
de teftigos , de forma que no retarde la determinacion<br />
de la caufa.<br />
XIX.<br />
En los delitos de hurto fe juftificara fu entidad, pro<br />
curando , fi fuere dable , que confte parar en poder del<br />
robador la cofa hurtada s b que otro paradero pueda haver<br />
tenido , ya fea por Declaracion del Dueño , por la de<br />
los teftigos , b por otros medios que fueren practica<br />
bles : A efte refpeólo en todos los demas delitos fe pro<br />
cederá á fu mas exac-ta juftificacion en el methodo , y<br />
brevedad que fe debe obfervar para concluir los Proceílbs.<br />
XX.<br />
Deípues de la ratificacion de los teftigos , el Sargento<br />
Mayor , b Ayudante , les feñalara hora en que todos eftén<br />
en el lugar de la Prifion : y tomandoles nuevo juramen<br />
to,
(270)<br />
co , preguntara al Reo 3 prefentandole los teftigos uno,<br />
a uno y fi los conoce , fi fabe le tengan odio , 6 mala<br />
voluntad por algun anterior motivo , y haciendo efcrivir<br />
lo que refpondiere , fe le leera la declaracion de ca<br />
da teftigo i y no teniendola el Reo por fofpechofa , fe pon<br />
dra fu aprobacion i y fi la tachare , hara efcrivir las ra-<br />
2ones que para ello alegare , y las que el teftigo replica<br />
re y firmaran la confrontacion el Reo , el Teftigo , el<br />
Sargento Mayor , y el Defenfor , quien podra tambien<br />
en efte acto advertir a el que forme el Proceílb, lo que<br />
le<br />
pareciere precifo.<br />
XXI.<br />
En cafo de que el Reo no quiera declarar , fe le apre-¿<br />
miara a ello , eftrechandole la prifion i y íi perfeveráre en<br />
fu refiftencia , fe le amoneftara hafta tres veces haga el<br />
juramento , y declaracion , con apercibimiento , que de<br />
no hacerlo fe tendra por confeíTo •, y practicadas todas<br />
las diligencias , fe fubftanciara el ProceíTo , y formara<br />
el Confejo de Guerra.<br />
XXII.<br />
El Oficial que formare el ProceíTo debe exponer en él<br />
todas las diligencias que practicare para la averiguacion<br />
que folicita , y explicar las circunftancias con la mayor<br />
claridad , valiendofe de eftilo inteligible , no fujeto á in<br />
terpretacion , y evitando repeticiones inutiles , y motivos<br />
de confufion.<br />
XXIII.<br />
No haviendo mas pruebas que hacer ,<br />
pondra por<br />
con
(271)<br />
conclufion íu parecer en eftos terminos , b en otros<br />
equivalentes. Viftos 3y confederados los Cargos , que refultan de<br />
ejla información s contra N. (%o convicio de tal Crimen 3 con<br />
cluyo por el %y a quefea condenado a tal pena yfeñalada por<br />
ju Magejtad en el Titulo de ellas , 6 en tal parte de fus<br />
Ordenanzas.<br />
XXIV.<br />
Si bien el Sargento Mayor , b Ayudante no tiene<br />
voz deliberativa en el Confejo , y hace el Oficio de Fifcal<br />
contra los Reos , ha de adaptar fu parecer 3 6 con<br />
clufion á el efpiritu de la Ordenanza , con atencion á<br />
las circunftancias que conften por el ProceíTo i y fi por<br />
ellas , b por no eftar el crimen plenamente juftificado 3 le<br />
pareciere no fer aplicable la pena feñalada en la Orde<br />
nanza y expondra lo que fintiere fegun fu conocimiento<br />
en terminos comprehenfibles i cuya mifma regla han de<br />
tener prefente en fus Votos los Jueces.<br />
xxv.<br />
Luego que el ProceíTo efté en eftado , dara quenta<br />
el que le huviere formado a el Commandante General<br />
de la Efquadra , b Departamento , pidiendole mande fe<br />
junte el Confejo de Guerra para examinarle , lo que no<br />
deberá negar , fino intervinieren razones gravifsimas<br />
para lo contrario.<br />
xxvi.<br />
El Commandante General dará orden para que fe<br />
nombren los Oficiales<br />
que hayan de componer elCon
(272)<br />
fejo en numero fiempre impar , y nunca menos de fiete<br />
, que fe elegiran de los Tenientes de Navio fueltoS,<br />
Capitanes de Batallones , o Gefes de Brigadas , como no<br />
fean de la mifma Compañia del Reo i y en falta de cftos<br />
de los fubalternos , como tengan veinte y dos años<br />
cumplidos de edad : Prefidira el Commandante particu<br />
lar del Cuerpo de que fuere el Reo ■■> y fi efte fuere de el<br />
Cuerpo General de la Armada , un Capitan de Navio:<br />
á Bordo prefidira fiempre el Commandante del Vaxel en<br />
que fe celebre el Confejo , fea de la claífe que fuere el<br />
delinquente.<br />
XXVII.<br />
No fe permitira que Oficial que haya fido citado al<br />
Confejo de Guerra fe excufe fin muy legitima cania, pe<br />
na de fufpenfion de Empleo , y fi el Mayor General , o<br />
Sargento Mayor lo difsimuláre , y no diere avifo á el<br />
Commandante General , fera caftigado feveramente. Si<br />
en el Departamento , o Efquadra que eftuviere fondea<br />
da en Puerto de mis Dominios no huviere fuficiente<br />
numero de Oficiales de Marina para formar el Confejo<br />
de Guerra , podra fu Commandante pedir á el Governador<br />
de la Plaza , el numero de Oficiales de fu Guar<br />
nicion que necefsitáre , y eftara obligado el Governador<br />
a dar la orden á los Oficiales 3 y eftos á concurrir a el<br />
Confejo , y a ceñir fus Votos a las prefentes Ordenan<br />
zas.<br />
XXVIII.<br />
Si en Navio que navegare fuelto fe cometiere deli<br />
to grave , nombrara el Capitan a el Oficial en quien<br />
con
(273)<br />
confidere fufíciencia , para que formalice el procedo,<br />
fegun las Reglas eftablecidas , y en incorporandofe con<br />
alguna Efquadra , o reftituyendofe á Puerto , fe entrega<br />
ra el Reo , y ProceíTo a el Commandante General i y fi<br />
le pareciere bien formado , fe paíTará a celebrar el Confejo<br />
de Guerra •■> pero fi huviere duda s b reparo en la<br />
juftificacion , dará orden á el Mayor General , para que<br />
á continuacion de él haga las averiguaciones que fueren<br />
neceíTarias.<br />
XXIX.<br />
Concurrirán los nombrados á la Cafa , o Navio del<br />
que huviere de prefidir , en ayunas , y oída la Miíía , fegun<br />
coftumbre , fe fentarán el Oficial mas graduado b<br />
antiguo á la derecha del que prefidiere , y afsi fuccefsivamente<br />
todos , guardando el orden de fus antiguedades,<br />
y fe pondrán fus lombreros , menos el Sargento Mayor , o<br />
Ayudante , que íe tentará á la izquierda del Prefidente.<br />
El Defenfor , y todos los circunftantes fe mantendrán en<br />
pie , y defcubiertos.<br />
XXX.<br />
Explicada por el Prefidente en breves razones la cauía<br />
de juntarfe el Confejo de Guerra fe empezarán á leer<br />
los Autos por el Mayor , b Ayudante , b por el que ha<br />
ga de Efcrivano , con toda claridad 3 de modo que to<br />
dos fe enteren de fu contenido ; y fi alguno de los Jue<br />
ces quifiere fe buelva á leer alguna declaracion , b circunftancia<br />
que no haya comprehendido , fe hará fin di<br />
ficultad.<br />
Mm<br />
XXXI,
(274)<br />
XXXI.<br />
Leído todo el Procedo propondra el que prefide las<br />
dudas que tuviere a favor , 6 contra el Criminal : cada<br />
vino de los Jueces hara en fu lugar fus objeciones fin<br />
confufion , ni mover difputa •, defpues de lo qual , el<br />
que prefide mandara a. el Defenfor exponga á el Confejo<br />
las<br />
razones que tuviere que alegar en favor del Reoi<br />
y fi las huviere puefto por efcrito ,<br />
entregara el papel á el<br />
Mayor , o Ayudante , que le hará leer en alta voz : El<br />
que tuviere alguna dificultad, fe la propondrá ,<br />
y el Defenfor<br />
procurará fatisfacerla con buen modo.<br />
XXXII.<br />
Como pueden fufcitarfe algunas dudas fobre las depoficiones<br />
de los teftigos , que ellos folos fean capaces<br />
de poder defatar , o puede haverfeles dexado de hacer al<br />
guna pregunta eífencial , fe procurará , que á el tiempo<br />
de la celebracion del Confejo eftén en parage donde pue<br />
dan comparecer con facilidad , fi fueren citados : y fi á el<br />
Confejo pareciere conveniente examinar algun teftigo<br />
nuevo , y huviere facilidad de que fe prefente fin dila<br />
cion , fe llamará , y hará que el Mayor le tome la decla<br />
racion fobre el mifmo aólo , con las formalidades acoftumbradas.<br />
XXXIII.<br />
Practicadas eftas diligencias , fe conducirá el Criminal<br />
con buena cuftodia , y Te le hará fentar en medio de la<br />
Junta en un Banco , 6 Silla , y defatandole los brazos,<br />
hará
(27$)<br />
hara el Mayor levante la mano , y jure decir verdad:<br />
los que quifieren interrogarle lo haran cada uno por sii<br />
y fi por turbacion , b otra caufa no eftuviere el Crimi<br />
nal en diípoficion de refponder , lo executara íii Defeníbr.<br />
No haviendo mas que preguntarle , fe bolverá á<br />
conducir a la prifion con la mifma cuftodia.<br />
XXXIV.<br />
Todas eftas diligencias , la comparecencia del Reo en<br />
el Confejo , fus alegatos , y los de fu Defenfor, hara el Ma<br />
yor fe vayan efcriviendo a continuacion del Proceííb i por<br />
que debiendo fundarfe la Sentencia unicamente fobre lo<br />
que en los Autos confte , es indifpenfable no íe omita<br />
circunftancia , b particularidad que pueda hacer variar<br />
el Juicio.<br />
xxxv.<br />
Haviendo falido el Criminal , el que prefide expon<br />
dra lo que juzgare tocante a las razones del Reo , y Defenfor<br />
, fu cargo , y defcargo i cada uno hablara , fi le pa<br />
reciere , en fu lugar , y difueltas todas las dudas , íe man<br />
dara a el Defenfor , y demas afsiftentes , defpejen 3 pa<br />
ra que fe proceda a los Votos.<br />
XXXVI.<br />
El Prefidente pedira a cada uno fu Voto : El Oficial<br />
ele menor graduacion , b antiguedad , votara el primero,<br />
feguira fu immediato 3 y afsi fuccefsivamente por fu or<br />
den hafta el Prefidente i el que diere fu Voto fe levan-<br />
Mra z<br />
tara,
(276)^<br />
tara , y quitado fu fombrero , dira en alta voz : Ju^go que<br />
efte (Reo efta constelo del Crimen de que es acufado , y por él<br />
debe Jufrir tal pena : y fi le halla innocente del Crimen que<br />
le imputan , dira : Ju^go que el acufado efta innocente \y a/si<br />
debeJer abfuelto 3 y puefto en libertad : fi fueren diftintos los<br />
Criminales , y no uno mifmo en todas fus circunftancias<br />
el delito , feñalara con individualidad la pena que a cada<br />
uno correfponda.<br />
XXXVII.<br />
Todos deberan votar reglados alas prefentes Orde<br />
nanzas , fin que les fea licito variar la pena que efta impuefta<br />
a cada delito , que efté plenamente probado i y<br />
l! alguno fe apartare de efta difpoficion , fe declarara fufpenío<br />
de fu Empleo por el Commandante General : y íl<br />
fe averiguare ha agravado , b afloxado fu Voto , movido<br />
de odio , colera 3 o otra pafsion , fera deshonorado 3 y excluido<br />
de mi Servicio.<br />
XXXVIII.<br />
Para que pueda votarfe a Muerte es necesario , que<br />
haya dos teftigos mas , que depongan cargos (uncientes<br />
contra el Criminal , b que efté confeflo : Y en tratando<br />
le de otro Crimen , que el de Defercion , como aífefinato<br />
, robo s o otro cometido a Bordo , b en tierra 3 en<br />
que no haya mas que medias pruebas 3 fe podra votar,<br />
a que fe le de tormento , para que confieíTe los complices.<br />
XXXIX.<br />
Si el Proceífo eftuviere defe&uofo ,<br />
por faltarle algu<br />
nas
(277)<br />
nas circunftancias eíTenciales , fe podra votar a que fe<br />
formalice de nuevo i y fi las pruebas no fueren funcien<br />
tes , no faltando de donde facarlas , fe votara , que fe to<br />
men nuevas Informaciones , b fe examine mas numero de<br />
teftigos , fobre tal , y tal punto : en cuyos cafos proce<br />
dera el Mayor fin dilacion , dando avifo á el Commandante<br />
General , a formar nuevos Autos ; b á continua<br />
cion de los primeros , tomará las Declaraciones 3 que íe<br />
le huviere mandado , obfervando la formalidad preveni<br />
da , afsi en ellas , como en las ratificaciones i y hechas<br />
eftas diligencias , bolverá á juntarfe el Confejo de Guerra.<br />
LX.<br />
Si conftare por el ProceíTo , fin que pueda dudarte,<br />
que el delinquente eftaba embriagado quando cometio<br />
el crimen , de fuerte , que por efte accidente le faltaba<br />
el ufo regular de la razon , no fe le impondrá pena ca<br />
pital i pero sí la de algunos años de Galeras , b Deftierro<br />
á Prefidio 3 o Arfenal , fegun las circunftancias de el<br />
delito i cuya excepcion no tendrá lugar , fi fe probare<br />
haverfe embriagado con el fin de cometer el delito mien<br />
tras lo eftaba i b fi le huviere cometido defpues del tiem<br />
po regular , para que ceíTafe la embriaguez : y fiendo<br />
crimen de defercion , fi no huviere decho diligencia de<br />
reftituirfe á fu Cuerpo , haviendo recobrado el ufo de<br />
la razon.<br />
XLI.<br />
Si el Reo , b fu Defenfor alegare no haverfele leído las<br />
Ordenanzas , binftruido en la pena en que incurría co<br />
me
(278 )<br />
metiendo el delito , baftara para juftificacion en contra<br />
rio , que el Sargento Mayor , b Ayudante de fu Cuerpo,<br />
b bien el Oficial de Ordenes de la Efquadra en que firva,<br />
b el Commandante del Vaxel en que tenga deítino , b<br />
fu Oficial de Detall, certifiquen , haverfe puefto en practi<br />
ca en fu Quartél , b Navio la orden de que fe lean las<br />
Ordenanzas penales de tiempo en tiempo , para inftruccion<br />
de todos , y evitar los inconvenientes que fe fe-¡<br />
guiñan de ignorarlas.<br />
XLII.<br />
El Mayor hara efcrivir<br />
los Votos conforme vayan<br />
dictando , y firmara cada uno el que huviere dado :<br />
quando<br />
todos hayan votado contara los Votos i<br />
y en havien*<br />
do dos mas para muerte , que para vida , fera válida la<br />
Sentencia de muerte , en cuyo cafo el Voto del Prefi\<br />
dente fe contara por uno folo ;<br />
y por dos , quando la Sen<br />
tencia fea de vida. Para Sentencia de Galeras , deítierro,<br />
b otra pena , que no fea Capital , baftara que haya un<br />
Voto mas •., y en cftos cafos , el Voto del Preñdentc no<br />
fera de preferencia.<br />
XLIII.<br />
Quando huviere tres Votos diferentes , como un ter<br />
cio a muerte , otro á pena corporal , y otro á darfe por<br />
abfuelto , fe feguira el mas favorable á el Reo i pero (I<br />
el numero de Votos a caftigo corporal excede a los de<br />
abfolucion , fufrirá la pena que le imponga el mayor nu<br />
mero de Votos. Si la mitad de Votos fuere a muerte, y<br />
la otra mitad fe dividiere en Galeras , Prefidio , b otra<br />
pena corporal , fufrira el Reo la mas fuave de las feñala
(279)<br />
ladas : Y fi de la divifion de Votos refultáre que fea abfueko<br />
, fe declarara por tal.<br />
xliv.<br />
Contados los Votos hará el Mayor eftender la Sen<br />
tencia , que de fu mayor numero refultáre , en eftos<br />
terminos , b otros equivalentes : HaViendoje en virtud del<br />
^Decreto del Señor N. Commandante General , d el Memorial<br />
prejentado tal día por N. para que permitiejfe tomar informa<br />
ciones contra N. Soldado , ó Marinero de tal Compañía 3 6<br />
TSLa^io , acufado de tal Crimen , formado el Trocejjfo por infor<br />
mación , recolección sy confrontación ; y hecho relación de todo<br />
a el Conjejo de Guerra s que a ejle efeHo je convoco tal diay<br />
de tal año y en el qual prejidió el Señor N. todo bien exami<br />
nado ha condenado dicho Confejo de Guerra , y condena a el re~<br />
ferido N. a tal 3 ó tal pena. Todos los Jueces deberán fir<br />
mar la Sentencia , aunque hayan fido de diferente dic<br />
tamen y porque la pluralidad de Votos es la que decide.<br />
XLV.<br />
Se paílará el Proceílb á manos del Commandante Ge<br />
neral , quien mandará fin dilacion á el Auditor examine,<br />
en termino de pocas horas , fi eftá bien fubftanciado,<br />
y juftificado el Crimen , fegun lo eftablecido en eftas<br />
Ordenanzas , y fi en la Sentencia advierte alguna injuflicia<br />
i fi lo hallare conforme , lo expreíTará baxo de fu fir<br />
ma , con lo qual el Commandante pondrá , á continua<br />
cion de la Sentencia , el Decreto figuiente : ExecuteJ'e la<br />
Sentencia como parece a el Conjejo de Guerra.<br />
Si
(28o)<br />
XLVI.<br />
Si el Auditor hallare algun reparo en el Proceífo , o<br />
Sentencia , le expondra claramente : Si el defecto fuere<br />
del Proceífo , advertira en qué confifta 3 y el Commandante<br />
mandara á el Mayor le formalice immediatamente<br />
, teniendo prefentes las circunftancias que falten i pero<br />
fi la Sentencia le pareciere abfolutamente injufta , fe fufpenderá<br />
fu execucion , y el Commandante remitira luego<br />
los Autos , y parecer del Auditor , á el Confejo Supre<br />
mo de Guerra , para que en él fe determine.<br />
XLVII.<br />
Si el Confejo fe huviere celebrado en Efquadra fue*<br />
ra de las Capitales de Departamento , podra fu Comman<br />
dante hacer reconocer el Proceífo confidencialmente , por<br />
algunos Oficiales de inteligencia , que no hayan con<br />
currido a el y íi pufieren algunos reparos que le hagan<br />
dudar , la jufticia de la Sentencia , la podrá fufpender,<br />
hafta que tenga ocafion de confultarlo con hombre de<br />
Letras inteligente , b dar avifo á el Confejo Supremo de<br />
Guerra , manteniendo en efte intermedio á el Delinquen*<br />
te prefo , con buena cuftodia.<br />
XLVIII.<br />
Los que huvieren afsiftido á el Confejo , no deberan<br />
publicar la Sentencia , hafta que haya fido aprobada por<br />
el Commandante General i y el Defenfor , concluido el<br />
Confejo 3 no deberá proceder á ulteriores diligencias , por<br />
ce
(281)<br />
ceñirte a efte a¿to fblo fu Comifsion. El Capitan , o Commandante<br />
General, no podrá indultar,ni commutar latentencia<br />
, b pena , ni fufpender fu execucion defpues de apro<br />
bada , á menos , que intervengan gravifsimos motivos<br />
que obliguen á ello , de que deberá darme quenta fin<br />
dilacion.<br />
XLIX.<br />
Obtenida la aprobacion del Commandante General,<br />
baiTará el Oficial , que huviere formalizado el Proceílb,<br />
a la prifion i con el que haya fervido de Eícrivano , y ha<br />
ciendo poner de rodillas á el Criminal , fe le leerá la<br />
Sentencia , y fi eftá abfueko , le pondrá luego en libertad,<br />
Í>ero íl fuere á Muerte , b caftigo corporal , le dexará en<br />
a prifion i y haciendo las debidas diligencias para que te<br />
prepare chriftianamente á morir , no fe executará el caf<br />
tigo nafta el tercer dia de leída la Sentencia , á menos<br />
que el Commandante General tenga motivos para an*<br />
ticiparle.<br />
L.<br />
Tratandofe del Crimen de Defercion , y fiendo diCtintos<br />
los Defertores á quienes fe haya impuefto por el<br />
Confejo pena capital , folo la fufrirá la tercera parte de<br />
ellos , á cuyo fin echarán fuertes con dos dados , venda<br />
dos los ojos en prefencia del Mayor , y del Defenfor : Los<br />
que huvieren echado menos punto , ferán los que padez<br />
can la pena , y los demás ferán pueftos en libertad : Si<br />
el numero de Defertores fuere tal que no pueda dividirte<br />
en tercios , fe tomará el proximo menor i de fuerte , que<br />
fiendo quatro , b cinco , folo uno tendrá pena capital i fi<br />
Nn<br />
fue4
(282)<br />
fueren fíete, o ocho , dos fi diez, 6 once , tres i y aísi proporcionalmente<br />
, fi el numero fuere mayor : fi fuere uno<br />
ído el Defertor , no por efta razon dexará de fufrir la<br />
pena Capital i y fiendo dos, la fortearán , como queda pre<br />
venido.<br />
LI.<br />
Los caftigos fe executarán en el mifmo parage en<br />
que fe huviere cometido el delito , como no haya circunftancia<br />
que lo embarace con advertencia , de que 11<br />
la Sentencia fuere de Muerte , y debiere executarfe en<br />
tierra , ha de preceder permiííb del Governador de la Pla<br />
za , b del Territorio , quien no deberá oponerfe , ni pre<br />
tender , que para caftigos menores de baquetas , 6 otros<br />
que fe executen dentro de los Quarteles , ni para cele<br />
brar Confejo de Guerra le den quenta los Commandantes<br />
de Marina.<br />
LII.<br />
En las Efquadras , fe executarán los caftigos en los<br />
Vaxeles de que fueren los Delinquentes , á menos que<br />
por fu pequenez parezca conveniente alterar efta reglai<br />
pero fi fueren dos , b mas los culpados en un mifmo de<br />
lito , y de diftintos Navios , elegirá el Commandante el<br />
que le pareciere , para que en él fean todos juzgados, y<br />
caftigados.<br />
LUI.<br />
A la hora feñalada para la execucion hará el Navio<br />
la feñal que fe le huviere prevenido , para que los de<br />
más embien fus Botes, b Lanchas con la Gente de Guer<br />
ra,
(283)<br />
ra , y Mar que fe les haya mandado , y fe mantendran en<br />
la immediacion del Navio , en que fe hace el caftigo , fin<br />
que paíTen a Bordo de él.<br />
LIV.<br />
Toda la Tripulacion del Navio en que fe haga la jufticia<br />
, fubira a las Jarcias , y Vergas , de fuerte que en los<br />
entrepuentes no queden mas que las Centinelas precifas,<br />
y fobre el Alcazar toda la Guarnicion , con fus Oficiales<br />
íóbre las Armas , á la Tefta de la qual fe publicara Vando,<br />
prohibiendo pena de la vida gritar á el perdon : Defpues<br />
de efto fe conducira el Reo con buena cuftodia , y puefto<br />
de rodillas delante de la Tropa, leera la. Sentencia el<br />
que huviere hecho de Efcrivano en la caufa i de allí fe con<br />
ducira con la mifma cuftodia fobre el Caftillo de Proa,<br />
donde fe le vendaran los ojos , y atado immediato á la<br />
Borda , y á la Serviola , le hara la defcarga el delinca<br />
mento que le fuere guardando,<br />
LV.<br />
Si la Sentencia fuere de Horca , y huviere facilidad de<br />
executarla en tierra , de modo que fe vea defde los Na<br />
vios el caftigo , fe pedira permiflo a el Governador , o<br />
Commandante del Diftrito s fe defembarcarán los Deftacamentos<br />
de cada Navio que parezca conveniente , y fe<br />
pagara el Verdugo por mi Theforería i pero no haviendo<br />
facilidad de executar efte caftigo , fe commutará en<br />
el de fer paííado por las Armas 3 cuya circunftancia fe<br />
expreííará en el ProccíTo.<br />
Nn i<br />
LVL
(284)<br />
LVI.<br />
Si a el tiempo de formar los Autos fe aufentáre el De<br />
lincuente , el Oficial que entendiere en la averiguacion del<br />
delito , tendra jurifdiccion , para que hecha la pofsible<br />
jultificacion de el , pueda llamar a el Reo , feñalandole<br />
la parte donde deba prefentarfe en termino de un mesi<br />
a cuyo efecto publicara Edictos , y Pregones publicos , en<br />
los Parages que fuere neceíTario , con exprelsion del deli<br />
to , de que eííuviere acufado : Y en cafo de no compare<br />
cer en el citado termino, ratificados los tefligos , fe junta<br />
rá el Confejo , y conftando en el Proceílb los Emplaza<br />
mientos , fe declarara la contumacia , y fe condenará á el<br />
Reo á la pena que le correfponda , y firmando todos la<br />
Sentencia , fe me remitirá el Proceílb original , para que<br />
fe den las ordenes convenientes , á fin de que fe folicite<br />
la aprehenfion del Reo , y fu caftigo.<br />
lvii.<br />
Lo mifmo fe practicará , fi el Reo fe huviere refugiado<br />
á Sagrado i y fi defpues fuere aprehendido por las Jufticias<br />
Ordinarias , b por las Tropas , y remitido á fii Cuer<br />
po , padecerá la pena impuefta por el Confejo de Guerra,<br />
que bolverá á juntarfe para oir fus defenfas , y confirmar<br />
la Sentencia i Pero fi éfta no huviere íido Capital , y fuere<br />
prefo á la diftancia prevenida , para fer tenido por Defertor<br />
, ferá caftigado como tal. Por el Crimen de (imple Defercion<br />
, fe extraerá el Reo del Lugar Sagrado á que fe hu<br />
viere refugiado , para que buelva á continuar el Servicio<br />
en fu Cuerpo , b Navio , previniendo que no fe le impon<br />
ga
ga caftigo alguno: Pero efte indulto ferviráfolo para aque<br />
lla ocafion , fin que le valga el alegato de la immunidad<br />
que antes gozo , para librarfe de la pena condigna a<br />
los delitos que pofteriormente cometiere.<br />
LVIIL<br />
Sufcitandofe controverfia fobre Immunidad Eclefiaftica<br />
, hechas las informaciones del cafo , íe defendera la<br />
jurifliccion por medio del Auditor del Departamento , b<br />
del Aííeííbr que el Commandante eligiere 3 fiendo fuera<br />
de fu Capital : Y fi la Efquadra faliere antes de terminarfe<br />
la competencia , fe informara de todo lo executado<br />
hafta entonces al Miniftro de Marina del Partido i á fin<br />
de que cuide de la profecucion de la caufa , y de remitir<br />
el Reo , quando fea aprehendido fuera de Sagrado , 6 ex<br />
traído de él, a la Capital del Departamento , á cuyo Com<br />
mandante paífara el de la Efquadra el aviío correípondiente,<br />
fi tuviere oportunidad.<br />
LIX.<br />
Los Delinquentes que eítuvieren prefos á Bordo de<br />
Navios proximos a falir a navegar , de modo que no ha<br />
ya lugar de formarles caufa antes de fu falida , por haver<br />
de hacerfe las averiguaciones en tierra , fe defembarcaran<br />
, y entregaran al Mayor General del Departa<br />
mento : Y íi efte cafo fucediere en Puertos que no fean<br />
Capitales de Departamento , fe entregaran a los Miniftros<br />
de Marina de ellos , 6 en fu falta a las Jufticias Ordina<br />
rias i para que hecha la Sumaria, los remitan a fu Com<br />
mandante General en el Departamento.
(286)<br />
LX.<br />
Mando que todos los Proceflbs que fe fubftanciaren<br />
durante las C ampañas , fe entreguen por los Oficiales<br />
de Ordenes de las Efquadras , a el Mayor General del<br />
Departamento en que defarmaren , a fin de que exa<br />
mine , fi en todo fe ha procedido fegun el methodo man<br />
dado practicar en efte Titulo i y avife a el Commandan..<br />
te General , fi obfervare circunftancia digna de reprehen*<br />
fion, o de caftigo.<br />
TITULO QyARTO.<br />
De los Crímenes que deben examinarle<br />
en Confejo de Guerra ,<br />
y Penas<br />
que les correfponden.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra que ninguno ignore las penas con que ferári<br />
caftigados los Crimenes , y Delitos que fe come<br />
tieren , afsi a Bordo , como en Tierra , efpecialmente las<br />
Íiue correfponden á las faltas de Obediencia , y a la Deercion<br />
i Mando que el Mayor General , b los que hi<br />
cieren fus funciones en las Efquadras , cuiden de que en<br />
cada Navio que fe armare , fe fixe un extra&o de ellas<br />
a el Palo Mayor , para que afsi lleguen á noticia de to<br />
dos > y que durante la Campaña fe convoque de tiem<br />
po
i ( 287)<br />
pb en tiempo la Tripulacion , y los Oficiales de Guardia<br />
las hagan leer en fu prefencia : Aísimifmo Mando , que<br />
quando efté la Tropa defernbarcada fe lean una vez cada<br />
Semana en el Quartél con prefencia de todos los Oficiales;<br />
Zelando los Infpe&ores , y Sargentos Mayores no fe falte<br />
á cfta practica i ademas de la obligacion que tendrán los<br />
ultimos de leerlas a todo Soldado que fe admitiere en el<br />
Servicio a el tiempo de tomarle la filiacion.<br />
ii.<br />
Todo Oficial de Mar, de qualquiera claíTe que fea , to*<br />
do Sargento , Cabo , b Soldado de los Batallones de Infan<br />
tería , y Brigadas de Artillería , todo Artillero de Mar , Ma<br />
rinero , 6 Grumete debe obedecer a los Oficiales de Guer<br />
ra deftinados en fu Navio , en todo lo que le mandaren<br />
perteneciente a mi Servicio , fiendo de fu Inftituto , 6<br />
Profefsion , pena de la vida.<br />
ni.<br />
Baxo la mifma pena eftarán obligados los Sargentos,<br />
Cabos , y Soldados de Infantería , y Artillería , a obede<br />
cer en materias del Servicio a qualefquiera Oficiales de<br />
Guerra de la Armada , y de las Tropas de Tierra.<br />
IV.<br />
Los Cabos , y Soldados , afsi de Infantería , como de<br />
Artillería , obedeceran , baxo la mifma pena , en Tierra,<br />
y a Bordo, en aífumptos del Servicio , á todo Sargento, afsi<br />
de
(288)<br />
de fu Compañia , 6 Cuerpo , como cíe otro qualquiera de<br />
la Armada , b Exercito con quien eftén empleados , Y los<br />
Soldados a los Cabos de Eiquadra de fu Compañia, en<br />
todos tiempos \ y a los de otros Cuerpos quando fe hallen<br />
deftacados , b de Guardia con ellos.<br />
v.<br />
res ,<br />
Siendo la fubordinacion , y obediencia de los Inferio<br />
con fus refpe&ivos Superiores el principal fundamen<br />
to de la Difciplina Militar , los Commandantes fe aplicarán<br />
con la mayor actividad á fu confervacion , no difsimulando<br />
la mas leve falta , haciendo examinar qualquiera de<br />
ellas en Confejo de Guerra :<br />
Pero como puede haver fal<br />
tas de obediencia en materias de tan poca entidad ,<br />
no parezcan dignas de la pena Capital ,<br />
que<br />
que imponen los<br />
Articulos antecedentes i El Confejo de Guerra , atendidas<br />
las circunftancias , ocaílones , y refultas de la defobediencia<br />
, podrá minorar la pena , aplicando la que confideráre•<br />
oportuna , y reglada á jufticia.<br />
VL<br />
A efte refpe£to deben juzgarle por el Confejo de<br />
Guerra las defobediencias de la gente de Mar á fus Pilotos,<br />
Contra - Maeftres , Guardianes , Cabos de Guardia , y Pa<br />
trones i y las de los fegundos Pilotos , y Contra - Maeftres<br />
á íus primeros , pefando maduramente las circunftancias<br />
para aplicar , con reflexion á ellas , la pena de Galeras,<br />
deftierro á Prefidio , b Arfenal , b caftigo corporal , que<br />
fuere correfpondiente.<br />
Vll
(289)<br />
VII.<br />
Eftando declarado, que afsi la Tropa de Guerra, como<br />
los Oficiales , y Gente de Mar , hayan de obedecer a el<br />
Guardia-Marina comifsionado por fu Commandante á<br />
dependencia del Servicio , o que , por falta de Oficiales<br />
de Guerra , quedare mandando la Guardia , Deftacamento<br />
, o Embarcacion , en que tenga deftino i Las faltas de<br />
obediencia en eftos cafos ferán juzgadas por el Confejo<br />
de Gueira , con atencion a lo advertido en el Articulo an<br />
tecedente : y para que no haya duda (obre los Guardias-<br />
Marinas , habilitados de Oficiales por orden del Com<br />
mandante General ; Declaro , que deberan confiderarfé,<br />
como fí lo fueífen en propriedad , en todos los lances que<br />
tengan refpecto a aquellos , a quienes fe huviere mandado<br />
los reconozcan por tales.<br />
VIII.<br />
El Oficial de Mar , o Marinero , de qualquierá claííe<br />
que fea , el Sargento , Cabo , 6 Soldado de Infantería , 6<br />
Artillería , que maltratare de obra a qualquiera Oficial de<br />
Guerra a Bordo , b en Tierra , conociendolo por tal i pu«<br />
fiere mano a la efpada , b otra arma contra él , b levan-.<br />
tare la mano para herirle , fera caftigado de muerte.<br />
IX.<br />
El Soldado , que maltratare de obra a el Caporal de fu<br />
Compañia , b a el que eftuvierc mandandole en fun<br />
cion , b a qualquiera Sargento de mis Tropas , íea de Ma<br />
rina , b del Exercito , a quien conozca por el Unifor<br />
me, por la infignia de fu Empleo , b por haver eftado con<br />
Oo<br />
el
(.2 90)<br />
él en funcion del Servicio , fera paífado por las Armas.<br />
X.<br />
El Artillero de Mar , Marinero , o Grumete , que<br />
maltratare de obra a Bordo , b en Tierra , á los Pilotos,<br />
Contra-Maeftres , Guardianes , b otros Oficiales de Mar,<br />
a quienes efté por Ordenanza declarado mando fobre<br />
ellos , fera azotado , y condenado á Galeras , por el tiem<br />
po proporcionado a la entidad , y circunftancias del mal<br />
tratamiento.<br />
XI.<br />
Quando a Bordo de un Navio fucediere algun deíbrden<br />
, todo Oficial de Guerra debera emplearfe en emba<br />
razarle , prendiendo los Delinquentes i y fi alguno Ce difrjufiere<br />
a la defenfa , repugnare obedecer a los Oficiales,<br />
o hiciere refiftencia contra el Sargento , b Cabo de Eíquadra<br />
de Guardia , b otro qualquiera de la Guarnicion , Ce<br />
ta. panado por las Armas : en cuya pena incurriran todos<br />
los que fueren complices , de qualquiera Jurifdiccion que<br />
fean , fiendo juzgados en Confejo de Guerra , a el qual<br />
pertenece privativamente el conocimiento de caufas de<br />
efta naturaleza.<br />
XII.<br />
Si a Bordo de un Navio Ce moviere quimera , b pen<br />
dencia entre ílis Guarniciones , y Tripulaciones , y huviere<br />
quien incite a que no íe feparen de ella , llame a otros<br />
de fu Compañia, b claífe , para que vayan á foftenerla<br />
, dé voces , b execute acciones que miren a el motin,<br />
b fedicion , fera fentenciado a muerte.<br />
Xffl.
XIII.<br />
El que en qualquiera ocafion amotinare la gente de<br />
fu Navio , ocafionando defobediencia , b excitando a<br />
refiftir a los Oficiales , ferá ahorcado : y á el que echare<br />
mano a las Armas a Bordo , b en Tierra , para favore<br />
cer el motin , fe cortara la mano , fea Individuo de Guer<br />
ra, b de Mar.<br />
xiv.<br />
El Soldado de Infantería , b Artillería , que a Bordo;<br />
o en Tierra ultrajare a otro , b facáre la efpada para él,<br />
eítando de Guardia , o en funcion , ferá paíTado por las<br />
Armas : y el Marinero que a Bordo atropellare Centine<br />
la , Sargento , b Cabo de Efquadra de Guardia , ferá con<br />
denado á diez años de Galeras ,y a muerte fi hiciere Ar<br />
mas contra ellos.<br />
xv.<br />
Quando los Soldados , o Marineros a Bordo , o eri<br />
Tierra tuvieren las Armas en las manos para reñir , y que<br />
algun Oficial de Guerra les diga que fe leparen , eftarán<br />
obligados a executarlo immediatamente , pena de fer puef.<br />
tos en Confejo de Guerra , el qual podra , fegun las circunítancias<br />
, extender la Sentencia hafta la de muerte.<br />
XVI.<br />
Todo Individuo de la Guarnicion , o Tripulacion<br />
debera recibir el dinero , b racion con que fe le focorriere<br />
en el día , en atencion a que quando no fe les<br />
Qo z<br />
da
(292)<br />
da el todo de lo que por Ordenanza les correfponde,<br />
havrá motivos que lo embaracen , y que fiempre les que<br />
da recurfo para fatisfaccion del agravio que fe les hiciere:<br />
Y fi alguno lo rehufare , ferá caftigado i y fi fe valiere de<br />
palabras , o demonftraciones fediciofas , que puedan fer<br />
caufa de motín, fera condenado a muerte.<br />
XVIL<br />
Quando los Soldados , o Marineros de la Tripulacion<br />
tuvieren que reprefentar fobre pagas , viveres , maltrata<br />
mientos, que hayan recibido , b otros aííumptos , lo po<br />
drán executar , diputando quatro , b cinco , que con fumifsion<br />
prefentcn la quexa á el Commandante de fu Na<br />
vio , á cuya difpoficion deberán fujetarfe, pena de la vi<br />
da i en inteligencia de que fe les dará fatisfaccion fiempre<br />
que éfte les haya hecho algun agravio , b extorfion:<br />
Y ordeno á los Commandantes de Efquadras , y Navios<br />
no repugnen , en tiempo alguno , dar oídos á las quexas<br />
, que la Tripulacion , b qualquiera Individuo de ella<br />
les prefentáre , ni embaracen que recurran á el Comman<br />
dante General , quando de fu refolucion fe fientan agra<br />
viados pena de fufpenfion de Empleo , y de mayor caftigo<br />
, fegun la exigencia dél cafo.<br />
XVIII.<br />
Todos los que fueren complices en levantamiento,<br />
b rebelion , fea el que fuere el motivo que aleguen haverles<br />
obligado á efta determinacion , echarán fuertes pa<br />
ra que de diez uno fea ahorcado \ pero los primeros fauto<br />
res,
(29$)<br />
res , como los que fe huvieren puefto á la cabeza de los<br />
amotinados , y los que huvieren fido inftrumento de fo<br />
mentar , y mantener la fedicion , ferán ahorcados en qualquiera<br />
numero que íean , fin excepcion de perfona , aun<br />
que no tenga Plaza en mi Servicio , y folo vaya en el Na<br />
vio en calidad de paíTagero.<br />
XIX.<br />
Si en un Navio que navegue fuelto huviere havido<br />
motin , b levantamiento de fu Equipage , y fu Commandante<br />
juzgare indifpenfable á fu íeguridad fuccefsiva el<br />
prompto caftigo de algunas cabezas de él , podra man<br />
dar formar fin dilacion el ProceíTo por uno de fus Oficiales,<br />
o por el Contador del Navio , fi le pareciere conveniente,<br />
para que haya mayor numero de Jueces en el Confejo de<br />
Guerra , que celebrara con todos los Oficiales de Guerra<br />
de el Navio , con las formalidades ordinarias , y hara executar<br />
la Sentencia , que huviere refultado.<br />
xx.<br />
Si fucediere el motin eftando á vifta del Enemigo , b<br />
en otro lance urgente , en que convenga atajarle con un<br />
prompto caftigo , baftara, que el Capitan confulte fus Ofi<br />
ciales fobre la determinacion , que deba tomar i y quando<br />
el cafo fea tal , que no dé lugar á efta confulta i Man<br />
do á los Oficiales prendan algunos de los fediciofos i y<br />
en cafo de refiftirfe a nombrar promptamente los auto<br />
res , fe les hara echar fuertes para fer paíTados por las Ar<br />
mas i con declaracion , que el Commandante que huviere<br />
to-
(294)<br />
cornado qüalquiera de eftas determinaciones , eftará obli<br />
gado a ponerla en noticia del Commandante General de<br />
íu Departamento , quando fe reftituya a él , ya juftificar<br />
fu conducta en Confejo de Guerra.<br />
XXI.<br />
Qualquiera Individuo del Navio , fin excepcion algu<br />
na , que á Bordo , b en Tierra hiriere , b matare a otro<br />
de cafo penfado , b alevofamente , fera caftigado de muer<br />
te. El que a Bordo facáre el Cuchillo , b otra Arma para<br />
herir á alguno , fera condenado a los trabajos del Arfenal<br />
por feis años i y fi efectivamente le huviere herido , verificandofe<br />
no haver fido cafo penfado , fera fentenciado<br />
a ocho años de Galeras.<br />
XXII.<br />
El Soldado , o Hombre de Mar , convencido de haverfe<br />
hallado prefente a. un Crimen a Bordo , b que<br />
viendole cometer no huviere avilado , b gritado a la<br />
Guardia para embarazar fu execucion , fera caftigado con<br />
feis años de deftierro á el Arfenal , mas , 6 menos , fegunia<br />
entidad del delito.<br />
XXIII.<br />
Los Oficiales de Guardia eftarán obligados á aflegurar<br />
, y mantener en buena cuftodia los Delinquentes, pe<br />
na de que , fi faltaren , ferán privados de fus Empleos Y,<br />
íl juftincaren haver procedido la falta de inteligencia , o<br />
negligencia de los Sargentos , Cabos , 6 Soldados de<br />
Guar
( 295 )<br />
Guardia quedaran los Oficiales libres de cargo , y aquellos<br />
fe fentenciarán a la mifma pena que correfpondia á el Cri<br />
men de que eftaba indiciado el Prifionero , en calo de<br />
haver contribuido á fu fuga, 6 permitidola por trato, o do<br />
lo i pero fi huviere (ido por pura omifsion , 6 negligencia,<br />
arbitrara el Confejo el caftigo de que fean dignos.<br />
xxiv.<br />
El que a Bordo , b en Tierra defafiáre , b aceptare el<br />
defafio, y íaliere á el parage feñalado, íe entregará á la Juf<br />
ticia Ordinaria , para que Cea caftigado , fegun las Prag<br />
maticas expedidas íobre efta materia : y a el que diere aviíb<br />
a los Commandantes , b Miniftros de los Departamentos,<br />
o Efquadras de un defafio verificado , fe entregarán imme<br />
diatamente cinquenta efcudos de vellon , y fu licencia , fi<br />
la quifiere.<br />
XXV.<br />
El Sargento , Cabo , b Soldado de Infantería , b Ar<br />
tillería , el Oficial de Mar , 6 Marinero de todas claffes, que<br />
eftando fu Vaxel empeñado en Combate , defampare co<br />
bardemente fu puefto , con el fin de eíconderíe , lera con<br />
denado á muerte : y el que en la accion , b antes de em<br />
pezarla , levantare el grito , pidiendo que ceííe , b no fe<br />
emprehenda , fufrirá la mifma pena , aunque fin tener Pla~<br />
za en el Navio vaya de Paífagero.<br />
XXVI.<br />
Qualquiera que en eftas ocafiones viere , b oyere á al<br />
guno , que incite á los demás , á que fe opongan á la refo<br />
lu-3
(296)<br />
lucion del Commandante del Vaxel , eftará obligado , baxo<br />
la mifma pena , á darle parte fin dilación , b bien á el<br />
Oficial , Condcllable , 6 Sargento , que fe hallare mas<br />
ccrcano.<br />
XXVII.<br />
Si en combate , b naufragio , eftando la Lancha , b Bo<br />
te en el agua , los Patrones de eftas Embarcaciones , fin or<br />
den del Commandante , fe defatracaren defamparando el<br />
Navio , incurrirán en pena de muerte i pero fi juftificaren<br />
haver fido violentados por fus Tripulaciones , los que<br />
cooperaron á efta violencia , incurrirán en la mifma pena;<br />
en cuyo cafo quedarán libres de cargo los Patrones.<br />
XXVIII.<br />
Si varado el Vaxel , acofado de Enemigos , determi<br />
nare fu Commandante defenderle , eftarán todos obliga<br />
dos á mantenerfe en él , pena de la vida á el que fin or<br />
den expreífa le defamparáre i y en el cafo de varar el Va<br />
xel en la Cofta por temporal , b otro accidente , ferá con<br />
denado á diez años de Galeras el que faliere de fu Bordo<br />
fin orden del Commandante.<br />
XXIX.<br />
El que en naufragio , incendio , b otro conflicto<br />
en que el Vaxel pueda hallarfe , faltare del puefto<br />
fin necefsidad grave , b abandonare el trabajo en que le<br />
hayan deftinado fus Superiores , ferá por el Coníéjo de<br />
Guerra fentenciado á proporcion de las refultas de fu
(297)<br />
defobediencia , á la pena correfpondiente , que fegun las<br />
circunftancias podra eftcnderfe hafta la de muerte.<br />
XXX.<br />
El que maliciofamente pegare , 6 ayudare á pegar fue<br />
go á algun Navio , Almacen , 6 Arfenal , perdera la vida,<br />
haciendole paífar por debaxo de la Quilla del Navio i igual<br />
Í>ena fufrira el que cortare los Cables con el fin de que<br />
é pierda el Navio : y todos los complices en eftos deli<br />
tos , aunque no fean de la Jurifdiccion de Marina 3 feran<br />
juzgados 3 y fentenciados por fu Confejo de Guerra.<br />
XXXI.<br />
El que folicitáre la perdida del Navio dandole barre<br />
no , defcalcando coftura de fu fondo , cortando , 6 def.<br />
paíando maliciofamente cabos principales , eftando el Na<br />
vio empeñado en combate , en la Cofta , b entre baxos,<br />
fera fentenciado á muerte.<br />
XXXII.<br />
La mifma pena fe impondra a el Piloto , b Timone<br />
ro , que por no haver feguido el rumbo , mandado por el<br />
Commandante del Navio , b Oficial de Guardia , hirvie<br />
re ocafionado fu pérdida : y fi mandandole algun Ofi<br />
cial variar el rumbo , confideráre pueda refultar pérdi<br />
da , eftara obligado á advertirfelo , y a dar parte á el Ca<br />
pitan fin dilacion , pena de que no fe le admitirá efta dif.<br />
culpa para eximirfc del caftigo.<br />
Pp<br />
XXXIII,
XXXIII.<br />
Igualmente ferá condenado el Contra-Maeftre , que<br />
a la entrada de Puerto peligroío , o con mal tiempo , haviendofele<br />
dado orden de apromptar las Anclas , y Ca<br />
bles, no la huviere executado ( teniendo tiempo fuficiente<br />
para ello ) fi de efta falta remltire la pérdida del Navioy<br />
pero aunque no fe pierda , ni experimente el Vaxel no<br />
table avería , ferá fin embargo condenado a los trabajos<br />
del Arfenal por diez años.<br />
XXXIV.<br />
El que con barreno ,<br />
b de otro modo vaciaré maliciofamente<br />
parte de la aguada del Navio ,<br />
de fuerte que<br />
ponga fu Tripulacion en grave rieígo , ferá puefto en<br />
Confejo de Guerra ,<br />
y fentenciado á proporcion de la<br />
malicia , que en el hecho fe averiguare , y las remitas<br />
que huviere havido •, afsi como el que con los Viveres<br />
hiciere mezclas indebidas , de que refulten enfermedades<br />
en los equipages ,<br />
b atraífo en la expedicion.<br />
xxxv.<br />
Los robos , y raterías á Bordo , fe caftigarán como<br />
eftá mandado en el Articulo LV. del Titulo primero de<br />
efte Tratadoi pero fi alguno, haviendo fufrido dos veces el<br />
ordinario caftigo, reincidiere en femejante culpa , ferá defterrado<br />
á el Arfenal por diez años. El Marinero , b Sol<br />
dado , que en las ocafiones de baxar á tierra robare qualquiera<br />
cofa que fea á los Paifanos , ferá azotado , y conde<br />
na
(299)<br />
nado a Galeras por el tiempo proporcionado a la entidad<br />
del hurto.<br />
XXXVI.<br />
Los que en tierra hicieren hurtos con muertes , feran<br />
enrodados , 6 defquartizados i afsi como los que ro<br />
baren Iglefias , b cofas Sagradas : y fi las Jufticias Ordina<br />
rias de los Territorios , en que fe cometieren eftos exceflos<br />
, prendieren los Criminales , podran íubftan ciarles las<br />
caufas , y condenarlos a muerte , fin obligacion de entre<br />
garlos a el Gefe de Marina que los reclamare.<br />
XXXVII.<br />
El que antes , b defpues del naufragio , b en otro qualquiera<br />
rieígo en que fe hallare el Vaxel , fe echare á robar<br />
rompiendo las Caxas , y Papeleras , b de otro modo , ferá<br />
ahorcado : La mifma pena tendra el que robare efectos<br />
que la Mar arrojare á la Playa defpues de un naufragio.<br />
XXXVIII.<br />
El Soldado de Infantería, b Artillería , que en fu Quartél<br />
, b á Bordo , robare las Armas , b otras prendas de<br />
municion de fus Compañeros , fera paífado por las Armase<br />
y generalmente quando la Tropa de Marina efté emplea<br />
da en Exercito , b Plaza, b tranfite de una Provincia a otra,<br />
ha de obfervar la mifma difciplina que las demás Tropas,<br />
fujeta á fus Ordenanzas en todo lo que no efté declarado<br />
en eftas.<br />
XXXIX,
(300)<br />
XXXIX.<br />
El conocimiento de hurtos de pertrechos a Bordo , o<br />
en Tierra, pertenece a los Intendentes, b Miniftros princi<br />
pales , y por ellos ferán fentenciados a Galeras los Oficia<br />
les de Mar , que de los generos de que fe huvieren entre<br />
gado , y conftituido refponfables , vendieren la menor<br />
parte : Efta mifma pena impondran á el Soldado , o Ma<br />
rinero que robare pertrechos , cuyo valor exceda de un<br />
efcudo de vellon , feñalando en unos , y otros cafos el tiem<br />
po de la condenacion , fegun la entidad del hurto, y la ocaifion<br />
en que fe huviere executado : Si el valor de la coía<br />
hurtada no llega a la cantidad expreíTada , fera el delinquente<br />
azotado , y obligado a fervir tres mefes fin fueldo.<br />
LX.<br />
Todo aquel, en cuyo poder fe encontraren ocultos<br />
pertrechos , municiones , b otros generos pertenecientes<br />
a los Navios de la Armada , fera condenado a Galeras : La<br />
mifma pena tendra el Sargento , Caporal , o Centinela,<br />
que fin licencia del Oficial de Guardia permitiere fe faquen<br />
del Navio ; y el Patron de Lancha , b Bote , que fin la ex<br />
preíTada licencia , b orden los admita en fu Embarca<br />
cion para llevarlos a otro Bordo , b a Tierra.<br />
XLI.<br />
El Soldado , b Marinero , que firviere de teftigo falfo<br />
en materias Judiciales , el que forzare muger honrada,<br />
de qualquiera eftado que fea i y el que con mano arma<br />
da
(30l)<br />
da embarazare a los Miniftros de Jufticia fus funciones,<br />
ferá caftigado de muerte i y el que fuere complice en cfte<br />
ultimo delito , podrá fer juzgado por la Jufticia Ordinaria,<br />
fin que el Gefe de la Marina tenga derecho para recla<br />
marle.<br />
XLII.<br />
El Soldado,que eftando de centinela á Bordo, abando<br />
nare fu puefto , fin orden del Cabo de Efquadra , que fe<br />
la haya entregado , 6 de otro que conozca fer de la Guar<br />
nicion , ferá paííado por las baquetas , y condenado a<br />
quatro años de deftierro á el Arfenal i pero fi el abandono<br />
íiiere maliciolo , con el fin de facilitar deícrcion , b otro<br />
deforden , ferá paífado por las armas.<br />
XLIII.<br />
La Centinela que á Bordo , viendo arrojarfe gente á el<br />
agua , b defatracar embarcacion , fin prefencia , b orden<br />
del Oficial , Sargento , b Caporal de Guardia, no diere par<br />
te promptamente , b difparáre el Arma , ferá fentenciada<br />
á ocho años de Galeras i pero fi lo huviere difsimulado<br />
por trato , ferá paííada por las armas : Eftas mifmas pe<br />
nas fe impondrán á el Soldado , que eftando de centine<br />
la en el Arfenal , no pra&icáre la mifma diligencia en<br />
iguales cafos.<br />
XLIV.<br />
La Centinela que en tierra enemiga , b eftando íu Vaxel<br />
cerca de enemigos fe hallare dormida , fe pondrá en<br />
Galeras por diez años : y la que huviere faltado á el cum<br />
plí*
(*02)<br />
plimiento de lo que fe le haya mandado, fe pondra lue<br />
go en prifion i y fi fe averiguare haver la falta procedi<br />
do de trato , ferá paííada por las armas.<br />
XLV.<br />
Las Centinelas de los fogones , y las que tengan confignadas<br />
luces , que permitieren deforden con ellas , o<br />
con el fuego , de que pueda refultar incendio , ferán<br />
condenadas a Galeras , fegun el rieígo a que haya expuefto<br />
fu defcuido , o tolerancia : Igual pena tendra la de la<br />
Puerta de Santa Barbara, que permitiere fin orden introducion<br />
de luz ,<br />
b generos de facil combuftion.<br />
xlvi.<br />
El Cabo de Efquadra de Luces , que llevare alguna a<br />
la Bodega , Defpenfa , b otro qualquiera parage del Navio,<br />
fin orden del Oficial , b Sargento de Guardia , y el que con<br />
ellas no tuviere el cuidado que debe , facandolas fuera del<br />
Farol , b fiandolas a otro , lera caftigado con quatro años<br />
de Galeras , b feis de deftierro á el Arfenal.<br />
xlvii.<br />
El Sargento , Cabo , Tambor , b Soldado de los Bata<br />
llones de Infantería , b Brigadas de Artillería , que aban<br />
donare la Compañía , b Brigada en que (e huviere<br />
empeñado , aunque fea para femar Plaza en otra , b emplearfe<br />
de otro modo en mi fervicio , fin licencia , en de<br />
bida forma , del Infpe&or , b Superior a quien pertenez<br />
ca darla , fera paíTado por las armas.<br />
XLV1IL
(303)<br />
XLVIII.<br />
El Sargento , Cabo , Tambor , b Soldado que fe apar<br />
tare del Vaxel , Plaza , 6 Lugar , en que tenga deftino,<br />
fin orden, b licencia de fu Superior legitimo , y fuere apre<br />
hendido en diftancia de mas de dos leguas , ferá tenido<br />
por Defertor , y como tal , paífado por las armas.<br />
XLIX.<br />
Para imponer la pena Capital á el Defertor , es neceífario<br />
que tenga formado fu afsiento en las Hftas de los<br />
Oficios del Departamento , b en las de la Efquadra , b en la<br />
del Vaxel a que fe conduxere defpues de reclutado , b bien<br />
en las de fu Cuerpo , defpues de la aprobacion del Infpe£tor<br />
, Sargento mayor , b Superior a quien correfpondai<br />
reípe&o de que fin efta circunftancia ninguno debe fer<br />
tenido por Soldado : Y los que antes de haver fido recibi<br />
dos con cftas formalidades defertaren , haviendofe for<br />
malmente empeñado , y recibido el dinero del empeño,<br />
ferán condenados á diez años de Galeras.<br />
L.<br />
Si el Soldado Defertor juftificáre no haverfele fatisfecho<br />
por fu Capitan en el tiempo feñalado lo que como<br />
condicion expreífa eftipulo para tomar Partido , eftará<br />
difpenfado de la pena de muerte i pero no de la de Gale<br />
ras , b otra arbitraria , que impondrá el Confejo , fegun<br />
las circunftancias i debiendo el Soldado , en cafo de no<br />
cumplirfele las condiciones de fu empeño , recurrir á el<br />
Sar
(304)<br />
Sargento Mayor , o Commandante de fu Cuerpo , o a el<br />
del Navio en que efté empleado , para que fe le haga<br />
jufticia.<br />
LL<br />
El que huviere fentado Plaza por tiempo determina<br />
do , no podra, aún defpues de haverle cumplido , dexar<br />
fu Compañia fin licencia del Infpecior , b Oficial que le<br />
fobftituya , pena de fer panado por las armas i pero fi la<br />
huviere obtenido del Capitan por efcrito , b confefiare<br />
efte haverfela dado de palabra , tendra folo la pena de<br />
Galeras , y el Capitan ferá fufpenfo de fu Empleo.<br />
LIL<br />
El Sargento , Cabo , b Soldado , por cuyo Confejo,<br />
b induccion huvieren defertado algunos de íu Compañia,<br />
Batallon , b de otros Cuerpos de mis Tropas , b Marine<br />
ros de Vaxeles de Guerra de la Armada , feiá paííado por<br />
las armas : El hombre de Mar , complice en efte delito<br />
de aconfejar la defercion , ferá fentenciado á diez años de<br />
Galeras , aunque unos , y otros aleguen , y juftifiquen haver<br />
fido inducidos de fus Oficiales i los quales , en caíb<br />
de verificarfe , (eran depueftos de fus Empleos : con de<br />
claracion , de que las deposiciones de los reos , de haver<br />
íido aconfejados á defertar , b inducidos por fus Oficia<br />
les a aconfejar , no ferán baftantes para la juftificacion,<br />
no comprobandofe por declaracion de teftigos impar<br />
ciales.<br />
un.
(30S)<br />
LUI.<br />
Quando huviere varios Defertores , que por efta ra<br />
zon deban ponerfe en Confejo de Guerra , fe comprehenderán<br />
todos en un mifmo ProceíTo , a fin de que los que<br />
fueren fentenciados a pena capital , echen fuertes , para<br />
que folo la tercera parte la padezca , fegun eftá declarado<br />
en el Titulo antecedente i fin que embarace el fortéo,<br />
el que hayan defertado en diferentes tiempos , ni el que<br />
los Defertores fean de diftintos Navios, b Cuerpos, que eften<br />
embarcados porque no eftandolo , cada Cuerpo<br />
proceílara feparadamente fus Defertores.<br />
liv.<br />
El Oficial de Mar , de qualquiera claíTe , b condicion<br />
que fea , que defertáre del Navio , en que tenga fu Pla<br />
za fentada , fera fentenciado a diez años de deftierro en<br />
los Prefidios de Africa , b en los Arfenales de Marina.<br />
lv.<br />
El Artillero , Marinero , b Grumete que defertáre,<br />
defde el dia en que fuere deftinado á fervir en los Na<br />
vios , aunque no fe haya prefentado en la Capital de fu<br />
Departamento , hafta que terminado el viage , b por al<br />
gun accidente le defpidan , fera fentenciado a diez años<br />
de Galeras , como tenga diez y ocho años cumplir<br />
dos de edad.<br />
LVL
(306)<br />
LVI.<br />
Como para verificarfe la defercion de Soldados fe le<br />
ñala la diftancia a que deban fer aprehendidos , efta mifma<br />
debera confiderarfe a los Marineros i y para evitar du<br />
das fobre efte aíTumpto •.> Declaro , que las dos leguas han<br />
de contarfe defde la Playa , donde eftén fondeados los<br />
Navios , acia qualquiera parte que fe alexen de ellos , co<br />
mo no fea el camino regular , que conduzca a la Pobla<br />
cion , b Lugar , con el qual fea precifo 3 y efte permitido el<br />
Comercio.<br />
lvii.<br />
Refpe&o de que la defercion puede intentarfe por<br />
Mar , y dudarfe a qué diftancia deban fer aprehendidos<br />
los Soldados , b Marineros para tenerfe por Defertoresi<br />
Mando que fean caftigados como tales los que fe encon<br />
traren en Embarcacion que eftuviere ya fuera del Puerto<br />
para transferirle a otro i pero confiderando que no es facil<br />
dar regla fixa en aíTumpto en que pueden variar tanto<br />
las circunftancias , el Confejo de Guerra las examinará to<br />
das , y haciendofe cargo del lugar , tiempo , y modo en<br />
que fuere aprehendido el Deíertor , podrá minorar , fi<br />
conviniere , la pena ordinaria.<br />
LVIII.<br />
Si el Soldado , b Marinero juftificáre haver excedido<br />
de la diftancia de las dos leguas , b haver falido fuera<br />
del Puerto con orden de algun Oficial de Guerra , que<br />
dara exempto de la pena ordinaria i pero fujeto á la que
(307)<br />
el Confejo arbitrare , fegun las circunftancias : y fi por é£<br />
tas no conftare haver tenido el Oficial motivo urgente del<br />
Servicio 3 para conceder femejante licencia fin orden, b<br />
acuerdo del Commandante , ferá fufpenfo de fu Empleo.<br />
LIX.<br />
Tambien fe tendran por Defertores los que fe huvieren<br />
mudado el Nombre , para tomar Plaza en la Arma<br />
da Los que en Tierra , ó en Embarcaciones fe hallaren<br />
disfrazados , b ocultos , haviendo falido del Navio fin li<br />
cencia i y los que fin ella fe arrojaren a el Agua , para ir<br />
nadando a Tierra , b á otra Embarcacion, que no fea de<br />
ia Armada.<br />
•LX.<br />
• El que a la falida de fu Navio quedare en el Hofpital,<br />
tendrá obligacion , luego que convalezca , de reftituirfe a<br />
el i y no teniendo facilidad para ello , deberá prefentarfe<br />
en la Capital de fu Departamento , b parage en que fe ar<br />
mo el Navio , pena de fer caftigado como Defertor : cu<br />
ya mifma obligacion tendrá , el que huviere fido prifioñero<br />
de Guerra , luego que obtenga fu libertad.<br />
LXI.<br />
•*<br />
El que fe quedare en Tierra , por qualquiera motivo<br />
.que fea , haviendofe hecho á la Vela el Vaxel de fu deftino<br />
, eftará obligado á hacer las pofsibles diligencias para<br />
alcanzarle y de no poder confeguirlo deberá , fin dila-<br />
Qc[ r<br />
cion3
(308 )<br />
cion , prefentarfe a el Commandante de fu Cuerpo , o al<br />
General del Departamento , b darle prompto avifo , en<br />
cafo deeftár notoriamente impofsibilitado i pena , de que,<br />
fi fuere aprehendido el dia figuiente , b defpues , fera caf.<br />
tigado con la pena ordinaria , como Defertor : y fi el mo<br />
tivo que alegare, quando fe prefentc a fu Commandantc<br />
, b a el General del Departamento , para haverfe queda<br />
do , no fuere fuficiente , fe pondra en Confejo de Guerra,<br />
y por el fera fentenciado a caftigo corporal , fegun las circunftancias.<br />
LXII.<br />
Afsi los Soldados, como los Marineros pueftos en Tier<br />
ra , defpues de naufragado fu Vaxel , deberan , del mifmo<br />
modo que a Bordo , obedecer a fu Commandante , y Ofi<br />
ciales , y feguir el deftino que les* dieren ; y fi por no po<br />
der mantenerlos , b por otros motivos los defpidieren-,<br />
quando tengan facilidad de reítituirfe a Eípaña , fe pre-<br />
(entaran los Soldados en fu Cuerpo , y los Marineros<br />
á el Miniftro de Marina de fu Partido •■, pena de que en<br />
qualquiera parage , que fe hallaren defpues del tiempo re<br />
gular , para que puedan haverfe prefentado , feran apre*<br />
nendidos , y caftigados como Dcfertores,<br />
LXIII.<br />
Los Soldados , b Marineros que fe aprehendieren , a<br />
diftancia de media legua de fu Navio , b QuartéJ , de-<br />
(ertando acia los enemigos , afsi en Tierra , como en la<br />
Mar , feran ahorcados en qualquiera numero que ícan : La<br />
mifma pena futriran los que, defpues de haver defertado,
(309)<br />
íe encuentren firviendo en Embarcaciones enemigas ar<br />
madas en Guerra \ pero fi fueren Mercantes , de qualquiera<br />
Nacion , folo tendran la ordinaria pena de la defercion.<br />
LXIV.<br />
Los Sargentos ,<br />
Lis Centinelas , que permitieren íalir<br />
y Cabos de Efquadra de Guardia, y<br />
del Navio gente de<br />
Guerra, 6 Mar, fin licencia del Oficial, (eran pueftos en<br />
prifion , por el tiempo que el Commandantc determinarei<br />
y fi de elto huviere refultado deíercion , feran condena<br />
dos a ocho años de Galeras •■> pero fi fe verificare haver pre<br />
cedido trato , íeran paífados por las Armas. Los Patro<br />
nes de Lanchas , y Botes ,<br />
ra 3 o á Bordo de otros Navios ,<br />
feran condenados a feis<br />
que conduxeren gente á Tier<br />
fin licencia del Oficial,<br />
años de deltierro á el Arfenal,<br />
y a diez años de Galeras , fi por efte medio huvieren con<br />
tribuido a íu dcfercion.<br />
LXV.<br />
- . Todo aquel , que en los Navios, o en Tierra fe apre<br />
hendiere , incitando á la defercion á Soldados , 6 Marine<br />
ros de la Armada , íera puefto en Confejo de Guerra , de<br />
qualquiera claífe , b condicion que fea , con inhibicion<br />
de toda juriídiccion a que pertenezca \ y fi fuere Solda<br />
do de otras Tropas, lera juzgado , fegun el Articu<br />
lo Llli y fi particular , fe condenara a diez años de Prefidio<br />
en Africa , fiendo Noble , y a otros tantos de Gale-><br />
ras , no fiendolo.<br />
LXVI.
(310)<br />
LXVL<br />
La mifma pena de Galeras , b Prefidio tendra el Car<br />
piran , Patron , Macftre , Piloto , b Contra-Maeftre de*<br />
qualquiera Navio , b Embarcacion perteneciente a VaíTalío<br />
mio , b que navegue con Vandera de tal 3 que admi<br />
tiere en fu Bordo , fea con Plaza , b de PaíTagero , fin paf.<br />
faporte legitimo , a el que reconociere Defertor de la Tro<br />
pa , b Marinería de la Armada : igualmente el Patron , b<br />
Marinero de Embarcacion pequeña del trafico interior<br />
de los Puertos que en ella ocultare Soldado , b Marinero<br />
de los Navios de Guerra , con el fin de llevarlos a tierra^<br />
b a otro Bordo.<br />
lxvii.<br />
Los que ocultaren Defertores , les dieren ropa de dif<br />
fraz para que no fean conocidos , b en otra forma contri<br />
buyeren a fu fuga , podran , fin que las Jufticias lo emba<br />
racen , prenderfe por los Oficiales de Marina , y fentenciarfe<br />
en el Confejo de Guerra , condenando á el que<br />
fuere Noble á íeis años de Prefidio, y a otros tantos de Ga<br />
leras a el Plebeyo. *<br />
LXVIII.<br />
Quando la Marina no reclamare el Payfano , que huviere<br />
contribuido a la fuga , b ocultacion del Defertor , las<br />
Jufticias Ordinarias deberan proceder contra él , y impo<br />
nerle la pena que feñala el Articulo antecedente •■> y fi al<br />
guno huviere comprado arma , b qualquiera prenda de<br />
municion del Soldado , liaran que la reftituya , impo-<br />
nien4<br />
i
(til)<br />
niendole ademas multa de dofcientos ducados , fi fuere<br />
Noble, y quatro anos de Galeras , íi no lo fuere.<br />
LXIX.<br />
Las Jufticias Ordinarias han de prender los Soldados<br />
de Marina , 6 Marineros , que fe retiraren a fus Pueblos 3 6<br />
tranfitaren por ellos , fin paífaporte legitimo : y los remi<br />
tiran a la Capital de fu Departamento , b a el parage en<br />
que íe halle la Efquadra de que dependan, b bien al Puer<br />
to mas immediato en que retida Miniftro de Marina , el<br />
qual cuidara de que fean conducidos a fu Efquadra , b<br />
Cuerpo.<br />
LXX.<br />
Por cada Defertor que las Jufticias entregaren , fe les<br />
daran ciento y cinquenta reales de vellon , que fe fatiffarán<br />
por fu Cuerpo , b por la Theforería , que hara el<br />
cargo que correfponda : De efta cantidad fe deducirá la<br />
gratificacion para los Particulares , que huvieren deteni<br />
do por si algun Defertor , b dado avifo oportuno para que<br />
le prendieñen i confiderandoles en el primer caío fefenta<br />
reales , y treinta en el Segundo : y fi el Particular conduxere<br />
Defertores á el Departamento , b Efquadra , fe le<br />
darán por cada uno los mifmos ciento y cinquenta rea<br />
les.<br />
LXXI.<br />
Efta gratificacion , que fe feñala á las Jufticias ,b Par<br />
ticulares , por la aprehenfion de Defertores , ha de entenderfe<br />
en cafo de entregarlos fin Iglefia , porque fi los hu<br />
vie-
(312)<br />
vieren extrahído de ella con caucion 3 folo fe les bonifi<br />
carán noventa reales : con advertencia , de que íi algun<br />
Alcalde , b otra Perfona huvicre confentido en que el Defertor<br />
fe ponga en la Iglefia , ferá condenado á un año<br />
de Prefidio , fiendo Noble , y á dos de deftierro á el Arfenal,<br />
fiendo Plebeyo.<br />
LXXII.<br />
Qualquiera Militar que embarace la prifion de un Defertor<br />
, ferá privado de fu Empleo fiendo Oficial i y fiendo<br />
Sargento , b Soldado , padecerá la mifma pena que correfponda<br />
á el Defertor : fi no fuere Militar , fe pondrá en<br />
arrefto , y condenará a las penas , que quedan impueftas<br />
a los que ocultaren Defertores i y además fe le hará pa<br />
gar el daño que á el Capitan huviere ocafionado el De<br />
fertor.<br />
LXXIII.<br />
Los Miniftros de las Efquadras , b Contadores de Na<br />
vios fueltos , remitirán todos los mefes , b quando hu<br />
viere oportunidad , relacion de los Defertores , que en la<br />
Efquadra , b Navio huviere havido , con exprefsion de fus<br />
filiaciones , á los Intendentes de los Departamentos á que<br />
pertenezcan , para que por ellos fe hagan las diligencias<br />
de fu aprehenfion.<br />
LXXIV. *<br />
De los Defertores que el Intendente no pudiere apre<br />
hender , paíTará relacion á mis manos , con noticia de<br />
fu paradero , fi la tuviere , y de las quexas , que contra las<br />
Jufticias Ordinarias , b otras qualefquiera pudiere tener
fobre efta materia ,a fin de que íe den las ordenes , y<br />
providencias convenientes para fu aprehenfion i cuya di<br />
ligencia practicaran igualmente los Infpc&ores , y Commandantes<br />
de los Batallones , y los de la Artillería , por lo<br />
que pertenece a fus Cuerpos , por manos del Director de<br />
la Armada.<br />
LXXV.<br />
Si refultando Sentencia de Galeras contra el Defertor,<br />
o Delinquente de qualquiera efpecie , no huviere facilidad<br />
de executarfe, fe mantendra a Bordo con Grillete , afsiftiendo<br />
a los trabajos de fu obligacion , fin racion de vino,<br />
hafta que haya oportunidad de que paíTe á cumplirla i y<br />
de no haver probabilidad de que la haya en mucho tiem<br />
po , podra el Commandante commutarla en deitierro,á<br />
los trabajos del Arfenal , por igual numero de años.<br />
LXXVI.<br />
Como el Confejo de Guerra folo puede entender en<br />
los delitos expreíTados en eftas Ordenanzas , para aplicar<br />
la pena que por ellas fe feñala i fi acaeciere que en algun<br />
Navio fe cometa Crimen de otra naturaleza , fe manten<br />
drá el delinquente prefo en buena cuftodia , nafta que el<br />
Commandante tenga facilidad de imponer la pena corref.<br />
pondiente , con parecer del Auditor de Guerra: Bien en<br />
tendido , que fin dar lugar á dilacion , fe hará por el Ofi<br />
cial de Ordenes la Sumaria , con examen , y comproba<br />
cion de teftigos en la forma Ordinaria , para que á el Au<br />
ditor firva de Goyierno.<br />
LXXVIL
LXXVII.<br />
De las Sentencias que el Confejo de Guerra diere con<br />
tra Sargentos , Cabos , o Soldados de Infantería , y Artille<br />
ría , b contra Oficiales , y Gente de Mar de todas chífes, no<br />
fe admitira apelacion alguna i pero de las que los Commandantes<br />
, b Intendentes fulminaren, con parecer de Affefores<br />
, podran apelar las partes , que fe fintieren agravia<br />
das , á el Confejo Supremo de Guerra , donde ferán oí<br />
das en jufticia.<br />
LXXVIII.<br />
Confiderando que pueden ocurrir diverfos cafos , no<br />
prevenidos en eftas Ordenanzas , concernientes a la Difciplina<br />
Militar 3 exactitud del Servicio 3 y acierto de las<br />
operaciones 3 en que fea indifpenfable , que los Commandantes<br />
no carezcan de la facultad de juzgar delitos , que<br />
requieran prompto executivo caftigo , y de cuya impuni<br />
dad pudieran refultar conocidos perjuicios á mi Servicio:<br />
Concedo a dichos Commandantes Generales , que exami<br />
nadas las circunftancias maduramente , y con confulra de<br />
los Oficiales Generales , b Particulares fus fubalternos, de<br />
cuya integridad , y prudencia tengan conocidas pruebas,<br />
impongan la pena que pareciere correfpondiente á los de<br />
litos que pretendan atajar.<br />
LXXIX.<br />
Para que lleguen á noticia de todos las penas comminadas<br />
por los Commandantes Generales , contra los com<br />
plices en cílos Crímenes extraordinarios , fe publicará<br />
Yando con toda formalidad , paíTando el Mayor General
(315)<br />
a Bordo de cada Navio , en el qual , convocada toda la<br />
Tripulacion , fe leeran en alta voz , que repetira un Tam<br />
bor > y fe "focará copia á el Pie del Palo Mayor.<br />
. LXXX.<br />
Los Vandos afsi publicados tendran la mifma fuerza,<br />
que fi expresamente eftuvieíTen infertos en eftas Orde<br />
nanzas y los que defpues de fu publicacion los quebran<br />
taren , 6 incurrieren en los delitos que en ellos fe men<br />
cionan , (eran proceífados en el modo ordinario , y cita<br />
dos á el Confejo de Guerra , por el qual fe aplicará la pena<br />
contenida en los citados Vandos.<br />
TITULO QUINTO.<br />
Del modo de fubfianciar las caulas á los<br />
Oficiales de Guerra de la Armada.<br />
ARTICULO I.<br />
LOS Oficiales de Guerra de todas claífes , y Cuerpos<br />
de la Armada , ferán juzgados ante los Commandantes<br />
Generales de los Departamentos , en que eften deftinados<br />
, afsi por lo Civil, como por lo Criminal, en delitos<br />
comunes , que no tengan conexion con el Servicio , con<br />
parecer del Auditor de Guerra , quien fubftanciará las<br />
caufas , en virtud de Decreto del Commandante Gene<br />
ral i con cuya circunftancia eftarán obligados todos los<br />
Oficiales, y demás dependientes de fu jurifdiccion á decla<br />
rar ante él.
n.<br />
De las Sentencias del Commandante en materias Ci<br />
viles , podran recurrir los Oficiales a el Confejo Supremo<br />
de Guerra , donde fe determinaran en ultima inftanciai<br />
pero en aífumptos Criminales , quiero que el Comman<br />
dante paífe á mis manos el Proceífo , con el parecer del<br />
Auditor , y fu Sentencia , la qual no podra en tiempo al<br />
guno tener efecto , fin expreífa aprobacion mia.<br />
m.<br />
Por lo que toca a Crimenes Militares , y faltas en que<br />
los Oficiales incurrieren contra mi Servicio , es mi volun<br />
tad que fe examinen en Junta , b Confejo de Guerra<br />
de Oficiales de inteligencia en atencion á que para no<br />
faltar a la Jufticia en caufas de efta naturaleza , que tan<br />
to pueden variar por las circunftancias , es indifpenfable<br />
fiar fu examen a Sugetos de la mifma Profeísion,<br />
que con conocimiento puedan hacerfe cargo de todas las<br />
que merezcan tomarfe en coníideracion , para que no íe<br />
yerre el juicio.<br />
IV.<br />
En Confejos de Guerra , para juzgar Oficiales , de<br />
qualquiera grado que fean , lia de prefidir el Com<br />
mandante General del Departamento , a menos que por<br />
enfermedad , b otra caufa grave no elté en difpoficion de<br />
afsiftir á él i en cuyo cafo podra elegir el Oncial Gene<br />
ral que le pareciere para que prefida i Y en todos tiem<br />
pos nombrará los demás Oficiales que huvieren de afsif<br />
tir,
tir , tomandolos de las claíTes de Generales , y de las de<br />
Capitanes de Navio ,<br />
negarfe fin caufa legitima ,<br />
y de Fragata , los quales no podrán<br />
pena de fuípenfion de Em<br />
pleo. El numero de Oficiales para formar el Confejo,<br />
nunca ha de fer menor de fiete ,<br />
te de trece.<br />
v.<br />
ni excedera regularmen<br />
•<br />
Si los Commandantes Generales de los Departamen<br />
tos , á quienes eíta mandado refidencien los Oficiales, afsi<br />
Commandantes , como Subalternos , quando fe rettituyan<br />
de las Campañas de Mar , examinando fus Diarios,<br />
y oyendo las quexas que dieren las Tripulaciones , halla<br />
ren contra ellos algun cargo , que merezca examinarle<br />
en Confejo de Guerra, darán orden áel Mayor Gene<br />
ral, b á fus Ayudantes ,<br />
en el parage que feñalaren ,<br />
les el Procedo.<br />
para que , poniendolos en arrefto<br />
vi.<br />
paíTen fin dilacion á formar<br />
Todo Oficial , que , durante fu Campaña, huviere te<br />
nido combate , b encuentro con enemigos , qualquiera<br />
que huviere fido el fuceíTo , favorable , b contrario , lue<br />
go que buelva á fu Departamento , ha de prefentar re<br />
lacion circunftanciada de él á el Commandante General,<br />
quien la deberá paíTar á mis manos i pero fi antes de<br />
efperar mi deliberacion juzgare neceflario , que la con<br />
duóta del Oficial fea examinada en Confejo de Guerra,<br />
mandará que afsi fe execute.<br />
yn,
(518)<br />
VIL<br />
El que huviere perdido el Vaxel de fu mando , fea rin<br />
diendole a los enemigos , b bien por Naufragio , o otro<br />
qualquiera accidente , debera fer indifpenfablemente puefto<br />
en Confejo de Guerra para juftificar en él fu conduc<br />
ta i afsi como el que feparado de fu Efquadra , por qualquiera<br />
motivo que fea 3 no huviere buelto a incorporarfe<br />
con ella i y el que huviere hecho arribadas contrarias a<br />
fus Inftrucciones i y generalmente todos los que, por<br />
defarbolos , abordages , b otras caufas merecieren, á juicio<br />
del Commandante General , paíTar por efte examen.<br />
VIII.<br />
No folo han de examinarfe en Confejo de Guerra<br />
las caufas que refulten de las Navegaciones , y operacio<br />
nes de Guerra , en que huvieren fido empleados los Oficia<br />
les de la Armada , afsi en Mar , como en Tierra i fino<br />
tambien las que procedan de aíTumptos puramente Mi<br />
litares , como faltas eíTenciales a la obligacion , en que<br />
cada uno eftá conftituido , defobediencias a los Superio<br />
res , conducta reprehenfible para con los fubalternos , y<br />
inferiores finalmente todas las quefean directamente<br />
contra el Servicio.<br />
IX.<br />
Con el Decreto del Commandante General , que fer-<br />
Vira de cabeza a el ProceíTo , empezara el mayor General<br />
a formarle , citando a fu cafa los Oficiales , que huvieren<br />
de fervir de teftigos en la caufa , y a cada uno feparadamente<br />
interrogará fobre los puntos que quifiere averi<br />
guar,
(H9)<br />
guar , y hara efcrivir puntualmente lo que cada uno dixere<br />
i y en acabando firmaran la declaracion el tefticro.<br />
y el Mayor , omitiendo las preguntas ordinarias de los<br />
Proceífos Criminales , con calidad de que antes de decla<br />
rar prometan fobre fu palabra de honor decir verdad:<br />
pero íi huvieren de examinarle teftigos , que no fean Ofi<br />
ciales de Guerra s fe les tomara la declaracion , fegun lo<br />
eftablecido en el Titulo de Confejo de Guerra.<br />
x.<br />
Defpues tomara el Mayor declaracion a el que íe<br />
ponga en Confejo , haciendole preftar juramento de decir<br />
verdad \ feñalara dia en que los teftigos vayan á fu ca<br />
ía a ratificar fus declaraciones , *b añadir , o quitar de<br />
ellas lo que juzgaren conveniente , fegun fu conciencia:<br />
Se omitira el careo de los teftigos con el proceñado , pe<br />
ro fe entregaran a éfte fus depoficiones , dandole tiempo<br />
(unciente para que pueda defenderfe , y refponder á los<br />
cargos que contra él refulten refpe£to de no fer neceflario<br />
que eftas caufas fe fubftancien con la brevedad que íe<br />
manda en el Titulo de Confejo de Guerra i fi bien no<br />
debera dilatarfe fuperfluamente fu conclufion , de lo qual<br />
fe hara cargo a el Mayor.<br />
XI.<br />
Por conclufion del Proceííb pondra el Mayor Gene<br />
ral fu didtamen , y fe leera en el Confejo de Guerra, con<br />
vocado , fegun queda prevenido , permitiendofe en él la<br />
entrada a todo Oficial de la Armada , como el Commandan
(320)<br />
dante no tenga inconvenientei y fi fuere heceífario, fe ha<br />
ran comparecer los teftigos , a fin de que fatisfagan las<br />
dudas , que fobre fus declaraciones puedan ofreceríe.<br />
XII.<br />
Tambien comparecera el Proceífado , íi el Confejo<br />
lo creyere abfolutamente neceífario , o lo huvierc pedi<br />
do él mifmo i en cuyo cafo fera conducido por un Ayu<br />
dante : Entrara en el Confejo fin efpada , y fentaddexpondrá<br />
las razones que tuviere que alegar en fu defenía:<br />
Y fi folicitare , que algun Oficial le firva de Defenfor, fe<br />
le permitira que nombre el que quifiere , defde que fe<br />
empiece a formar elProceífoi y no fe le pondra emba<br />
razo en que comunique con él , a menos que haya razo<br />
nes para lo contrario.<br />
XIII.<br />
Se procedera a los Votos empezando por el Oficial<br />
mas moderno , y feguira cada uno por fu antiguedad<br />
hafta el Prefidente , que votara el ultimo i cada uno da<br />
ra fu parecer fin pafsion , y fegun fu conocimiento i ad<br />
virtiendo que fe procedera rigorofamente contra el que<br />
faltare a la Jufticia. Si el cafo fuere de los que fe citan<br />
en los Articulos figuientes , o en otros de eftas Ordenan<br />
zas , y la caufa eftuviere bien probada , podra aplicarfe<br />
la pena correfpondiente i pero fi no fe hiciere mencion de<br />
él , fe ceñiran los Jueces a exponer en qué punto juzguen<br />
culpado a el Proceífado , 6 digno de caltigo 3 fin expreíTar<br />
qual haya de fer.<br />
XIV,
(321)<br />
XIV.<br />
No fe eftenderá la Sentencia que refultáre de los vo<br />
tos , pero los contara el Prefidente i y fi el mayor nume<br />
ro condenare a el ProceíTado , mandara que fe mantenga<br />
prefo en fu cafa , a bordo de algun Navio , b en forta<br />
leza , fegun la entidad de la caufa , nafta que Yo reíuelva<br />
en vifta del ProceíTo , que me remitira original : fi de la<br />
Eluralidad de votos reíultáre fufpenfion de Empleo , fe la<br />
ara intimar defde luego el Commandante i y fi abfolucion<br />
, le pondrá en libertad i pero en qualquiera de eftos<br />
cafos , paíTará á mis manos el Proceífo.<br />
xv.<br />
En Efquadras mandadas por Oficial General , y en que<br />
haya numero baftante de Capitanes para formar Confejo<br />
, podrá íu Commandante juntarle , para examinar la<br />
conducta de algun Oficial* pero no haviendo numero,<br />
mandará fe tomen informaciones , y refervará íu exa<br />
men á fu regreíTo á el Departamento i á cuyo Comman<br />
dante deberá entregar el ProceíTo , hayafe , bno cele<br />
brado el Confejo , para que en orden á la Sentencia fe<br />
practíque lo que queda prevenido i pero fi éfta folo fue<br />
re de fufpenfion de Empleo , por tiempo determinado,<br />
íe tendrá prefente lo que fe manda en el Articulo XLV.<br />
del Tratado Tercero , Titulo primero de eftas Orde<br />
nanzas.<br />
xvi.<br />
Los Proceííbs , que fe debolverán con la refolucion,<br />
que en vifta de ellos nuviere Yo tomado , fe protocola-<br />
Ss<br />
rán
(322 )<br />
ran en la Secretaría de la Commandancia General del De<br />
partamento , á fin de que puedan fervir de Govierno en lo<br />
íiiccefsivo , para determinacion de caufas que ocurrieren<br />
de igual naturaleza.<br />
XVII.<br />
Para que el Confejo de Guerra pueda formar juicio,<br />
y fundar fu parecer , determinando las penas , que correfponden<br />
a los Oficiales de Guerra por faltas efienciales<br />
de fu obligacion en materias del Servicio , fe tendrá prefente<br />
lo figuientc : Todo el que mandare Vaxel armado<br />
en Guerra , eftará obligado á defenderle , quanto lo per<br />
mitan fus fuerzas , á correfpondencia de las de los enemi<br />
gos que le atacaren i y íl alguno faltare en efto , ferá pri<br />
vado de fu Empleo i y en cafo de que la defenfa haya fido<br />
tan corta que haya entregado el Vaxel indecorofamente<br />
, y fin acuerdo de fus Oficiales , podrá eftenderfe<br />
la Sentencia hafta la de muerte.<br />
XVIII.<br />
Quando fe trate de examinar la conducta de algun<br />
Commandante, que huviere entregado fu Navio en los<br />
terminos explicados A deberá tambien hacerfe cargo á el<br />
que mandaba en Segundo , y á los demás que huvieren<br />
votado fu entrega i pues en el cafo de que el Comman<br />
dante fe niegue á hacer la defenía regular , Doy facul<br />
tad á el Segundo para que , con acuerdo de los demás<br />
Oficiales de Guerra, le prenda , y continue el combate:<br />
Pero íl el Commandante , mudando de di&amen , quifiere<br />
profeguiilc , ferá por todos obedecido , fin novedad.<br />
XIX.
(*23)<br />
r<br />
•<br />
XIX.<br />
Si el Capitan juftificáre haver rendido el Navio vio<br />
lentado de fus Oficiales , 6 equipage ,<br />
porque alguno hi<br />
zo 3 fin fu orden , arriar la Vandera , por no querer la<br />
gente mantenerle en fus<br />
Pueftos , o por otras caulas que<br />
no pudo remediar , quedara libre de cargo s y el Oficial<br />
Delinquente en qualquiera de eftos modos, fera condena<br />
do á perder el Empleo , quedando deshonorado > 6 la<br />
vida , fegun la malicia que en el hecho fe juftifique.<br />
xx.<br />
El que por evitar fuerzas enemigas fuperiores , o<br />
combatiendo con ellas , varare por accidente , 6 delibe<br />
radamente en la Colta , deberá pegar fuego a fu Vaxel,<br />
deípues de puefta en tierra fu Tripulacion , íl no halla<br />
re otro arbitrio para defenderle , y embarazar que íe apo<br />
deren de el los enemigos , pena de privacion de Empleo,<br />
y de fer declarado inhabil para continuar en mi Servicio.<br />
XXI.<br />
El que defpues de varado fu Vaxel tuviere modo de<br />
¡defenderle defde tierra con fu gente , b con la del Pais,<br />
que viniere a fu focorro , de fuerte que probablemente<br />
pueda cftorvar , que los enemigos fe acerquen a quemar<br />
le , b apoderarfe de él , eftara obligado á poner todos los<br />
medios pofsibles para confeguirlo y fi los omitiere , in<br />
currira. en la pena feñalada en el Articulo antecedente.<br />
Ss z<br />
XXII.
(324)<br />
XXII.<br />
Prohibo a todo Oficial mantenga correfpondencia<br />
alguna con los enemigos , fin orden , b noticia de fu Commandante<br />
, pena de fufpcnfion de Empleo , y deftierro<br />
a un Prefidio , aunque Tolo trate de materias indiferen<br />
tes i y de la vida , fi fe mezclare en las que tengan cone<br />
xion con mi Servicio. En cuya ultima pena incurrirá el<br />
que eftando á la vilta de ellos , b combatiendo , hiciere<br />
alguna fcñal para darles á entender el eitado de fu Vaxel<br />
i b el de la Efquadra.<br />
XXIII.<br />
El que combatiendo en linca abandonare fu puefto<br />
deliberadamente , fin urgentes motivos que le obliguen<br />
a efta determinacion , perdera íu Empleo , y íe decla<br />
rará incapáz de obtener otro en mi Servicio i y íl de cíta<br />
maniobra , practicada con malicia b contra todas las<br />
reglas de Marina , refultárc pérdida de la función , ferá<br />
fentenciado á muerte.<br />
XXIV.<br />
Las pérdidas de Vaxeles , por mala Navegacion, Tof-^<br />
menta , o otros motivos , han de fentenciarfe fcgun los<br />
que fe verificaren : Quando algun Commandante , lleva<br />
do de fin particular , maliciofimente huviere perdido fu<br />
Vaxel , defatendiendo las rcprefentacioncs , que pudie<br />
ren haverle hecho fus Oficiales , ferá condenado á muer<br />
te íl la perdida proviniere de ignorancia , omifsion , o<br />
falta de cuidado , podrá , fcgun las circunltancias , fenten<br />
ciarfe á privacion , b fufpenfion determinada del Em<br />
pleo,
^2s)<br />
pleo , o deftierro a Prefidio i pero fi fe juftiflcáre haver<br />
íido irremediable, fin<br />
medios naturales para evitarle ,<br />
de cargo.<br />
embargo de haverfe aplicado los<br />
XXV.<br />
quedara el Capitan libre<br />
El que deípucs de varado el Vaxcl de fu mando le<br />
defamparáre , teniendo probabilidad de falvarle i y el que<br />
confiderando inevitable el Naufragio , no hiciere las<br />
pofsibles diligencias para poner en cobro fus Armas , Per<br />
trechos , y Municiones , íera privado del Empleo , y fe le<br />
embargaran los bienes , para fatisfaccion de los perjuicios<br />
©cafionados a mi Hacienda.<br />
XXVI.<br />
El que defpues del Naufragio abandonare voluntaria<br />
mente la gente que íe huviere falvado, y no practicare las<br />
pofsibles diligencias para mantenerla unida , y proveer<br />
á fu fuftento , perdera el Empleo : Y fi por Falta de<br />
ellas , b del cuidado neceífario , fe perdieren Pertrechos,<br />
6 otros efectos , que íe huvieren puefto en falvo , eftara<br />
obligado a la reparacion.<br />
XXVII.<br />
Siendo la principal obligacion de los Oficiales Commandantes<br />
de Efquadras , 6 Comboyes de Embarcacio<br />
nes particulares cuidar de fu conferva , y union , el que<br />
los huviere defimparado , fera examinado en Confejo de<br />
Guerra , y juzgado , fegun las razones que juftiflcáre hayerlc<br />
movido a efta determinacion , 6 los accidentes de<br />
que
(326)<br />
que pueda haver provenido la feparacion i con atencion<br />
a las refultas , a los tiempos , y lugares mas , b menos pe-<br />
Jigrofos , y a las circunstancias, que deben tenerfe prefentesi<br />
y fi fuere fu conducla culpable , fele impondra, a<br />
proporcion de la culpa , pena de fulpenfion , b privacion<br />
de Empleo i y aun podra eftenderfe nafta la de muerte,,<br />
fi el defamparo procediere de notoria malicia.<br />
xxviii.<br />
A cfte modo debera juzgarte la caufa del Oficial a<br />
quien fu Commandante huviere deftacado con orden de<br />
efcokar algun Navio maltratado baila ponerle en fegu*><br />
ridad , y le huviere abandonado i y tambien el que , en<br />
contrando por cafualidad Navio de Guerra en elle cfta<br />
do , no le efcoltáre , pudiendolo hacer fin conocido im<br />
portante atraíTo de fu Expedicion , b dexáre de focorrerle<br />
con los Pertrechos , b Viveres que necefsite para reme<br />
dio de alguna grave urgencia , hallandoíe en ellado de<br />
poder franquearlos 3 fin que le hagan abfoluta falca. 4<br />
• . • •- * XXIX.<br />
El Commandante de Comboy , que por algun moti<br />
vo de conveniencia , b utilidad de mi Servicio , tuvie<br />
re por de menos perjuicio hacer fuerza de Vela , dexando<br />
alguna Embarcacion de el , que confervarla , y nave<br />
gar con ella , ferá obligado a juftificarfe en Confejo de<br />
Cueria i afsi como el que no ajuftandofe a las Inltruccio<br />
nes , y Ordenes de Navegacion , por combatir enemigos<br />
fin necefsidad., malograre 3 b expufiere el logro de fu<br />
Ex-
(?27)<br />
Expedicion , juzgandofe eftas caufas fegun las refultas , y<br />
circunftancias , como queda prevenido.<br />
XXX.<br />
El Commandante de Vaxel que, navegando en Cuer<br />
po de Efquadra , fe feparáre de fu Commandante ( advir<br />
tiendo , que fi eftuviere repartida en divifiones , cada<br />
uno ha de feguir fu refpedtivo Gefe , á menos de hacerle<br />
feñal particular el Commandante General) ferá examinado<br />
en Confejo de Guerra i y tambien el que , feparado de la<br />
Efquadra , no hiciere las pofsibles diligencias para bolver<br />
á incorporarfe con ella , b no fuere promptamente a el parage<br />
feñalado para la reunion i y en cafo de hallarfe cul<br />
pado , fe fentenciará a fufpenfion , b privacion de Em<br />
pleo , b á mayor pena , fi conviniere.<br />
XXXI.<br />
Navegando en Efquadra, deben todos los Commandantes<br />
de los Vaxeles, que la componen , fer muy cuidadofos<br />
en hacer oportunamente las feñales , que fueren con<br />
venientes para govierno del Commandante General , efpecialmente<br />
quando prevean imminente algun rieígo,<br />
aviften enemigos , b fe navegue á vifta de ellos i y las omiffiones<br />
en efte punto, fe examinaran en Confejo de Guerra,<br />
fentenciandofe fegun la entidad de ellas , y refultas poco<br />
favorables , a que huvieren expuefto.<br />
XXXII.<br />
El que abriere el Pliego cerrado de las Inftrucciones<br />
para los cafos de feparacion , antes del tiempo , que fe le<br />
hu->
( 328)<br />
huviere prevenido i y el que defpues de abierto publica<br />
re alguna circunftancia , que fe le mande tener reiervada,<br />
fera condenado á quatro años de Prefidio : y íí de la publi<br />
cacion refultáre malograrfe la Expedicion, fera excluido<br />
del Servicio , y fe mantendra prefo , hafta que Yo deter<br />
mine mayor caftigo , fi lo hallare por conveniente.<br />
XXXIII.<br />
El que con animo deliberado , 6 por mala maniobra<br />
abordare Vaxel de Guerra , o Embarcacion particular,<br />
fera obligado a fatisfacer las averías , que huviere ocafionado<br />
i y fi cftas fueren tan confiderables , que fean caufa<br />
de grave atraííb a la Expedicion , fera condenado , fegun<br />
las refultas , á privacion del mando , fufpenfion , 6<br />
pérdida del Empleo.<br />
XXXIV.<br />
Cada Capitan Commandante ha de zelar que en íii<br />
Vaxel obferven todos , y cada uno de los que tengan deftino<br />
en él , muy puntualmente eftas Ordenanzas i y el<br />
que en efto fuere omiífo , permitiendo , 6 difsimulando<br />
, que fe falte á la regular difciplina , fera fufpenfo de<br />
fu Empleo , por el tiempo proporcionado a los perjuir<br />
cios , que por efta razon fe figuieren á mi Servicio.<br />
XXXV.<br />
El Oficial que maltratare la gente de la Guarnicion,<br />
o Tripulacion de fu Vaxel , b violentamente la obligare<br />
á emplearfe en exercicios ferviles , y que no fean de fu<br />
preciía obligacion , fera fufpenfo del Empleo y y fi del<br />
mal
(329)<br />
mal tratamiento refultare fedicion , b defercion confiderable<br />
, fera por el Confejo de Guerra fentenciado fegun las<br />
refultas ; ademas de obligarle a la reparacion de los daños,<br />
y pérdidas, que injuftamente huviere ocafionado,<br />
XXXVI.<br />
Todo Oficial , deftinado a mandar un Vaxel , ha de<br />
cumplir con la obligacion de cuidar , a el tiempo de fii<br />
Armamento , de que éfte fe execute fin que nada le falte<br />
de lo prevenido en los reglamentos i y fi dexáre de ocur<br />
rir oportunamente a fu Commandante , reprefentando las<br />
faltas , fera privado del mando de fu Vaxel : Efta mifma<br />
pena fe impondra a el que , por no practicar las debidas<br />
diligencias , no eftuviere prompto á nacerfe a la Vela á el<br />
mifmo tiempo que fu Commandante i y fi de efta negli<br />
gencia refultare atraílb confiderable á la Efquadra, fera,<br />
iegunlos perjuicios de la demora , condenado a fufpenfion<br />
de Empleo , b deftierro.<br />
XXXVII.<br />
Los Commandantes de Vaxeles , que mandaren hacer<br />
confumos inutiles, b aplicaren a fu manutencion , y uíb<br />
Í)crfonal los Viveres, b generos embarcados para fervicio de<br />
os Navios,y fubfiftencia de fus Equipages, y defatendieren<br />
las juftas reprefentaciones , que fobre eftos aíTumptos les<br />
hicieren los Miniftros , b Maeftres encargados de fu cuida<br />
do , y legitima aplicacion , perderan , por la primera vez,<br />
el tres tanto del valor de los generos mal aplicados , y<br />
doble cantidad por la fegunda : y aunque el conocimien-<br />
Tt<br />
to
(?30)<br />
co de cftas caufas pertenece a los Intendentes , fi el deíperdicio<br />
, 6 mala aplicacion fuere motivo de atraíTb , b ma<br />
logro de la Expedicion, b de otros perjuicios , ferá juzgado<br />
por el Confejo de Guerra con proporcion a ellos.<br />
XXXVIII.<br />
Prohibo, pena de la vida, a todos los Oficiales, de qualquiera<br />
grado que fean , echen mano a la efpada , piftola , b<br />
otra arma contra los Commandantes de las Efquadras , y<br />
Vaxeles , en que tengan deftino i 6 contra los de los Depar<br />
tamentos , 6 Cuerpos de que fean Dependientes : aísimifmo<br />
prohibo á todos los Oficiales tomar las armas unos<br />
contra otros á Bordo, 6 en Tierra , pena de fer privados<br />
de fus Empleos , y de muerte , contra el que fe juftificárc<br />
haver fido el agreífor : Y por lo que mira a los duelos , y<br />
fatisfacciones privadas , quiero que fe efté a lo difpuefto en<br />
las Pragmaticas fobre efta materia.<br />
XXXIX.<br />
Si por ocafion de difputa entre Oficiales Comman<br />
dantes de Vaxeles , 6 de Cuerpos , 6 Deftacamentos en<br />
Tierra , fucediere , que alguno de ellos de motivo , para<br />
animar á los que manda , á que obren ofenfivamente con<br />
tra los del otro Vaxel , b Cuerpo ; Prohibo á los Oficiales,<br />
Soldados , y Marineros , que le obedezcan , pena de fer<br />
diezmados i Y a el Commandante del Vaxel , Cuerpo , b<br />
Deftacamerito , le impongo la de la vida , fi con fu gente<br />
obrare ofenfivamente contra otros.<br />
XL.
(«O<br />
XL.<br />
Las faltas que los Oficiales cometieren contra el Servi<br />
cio en materias de fu obligacion , las infracciones de eftas<br />
Ordenanzas , defobediencias á fus Commandantes , y fil<br />
ias de reípeto , b atencion a íus Superiores , fe exa<br />
minarán en Confejo de Guerra , por el qual fe juzgaran<br />
con reflexion á la gravedad de eftas culpas i y fegun ella,<br />
fe determinarán los caftigos que convenga aplicarles,<br />
XLI.<br />
El Oficial , que fin notoria impofsibilidad fe huviere<br />
quedado en Tierra , íaliendo á navegar el Vaxel , en<br />
que efté deftinado, de fuerte que dexe de hacer el Viage<br />
, ferá íliípenfo de fu Empleo i y privado de él , íl efto<br />
lucediere en tiempo de Guerra , yendo el Baxel á atacar<br />
enemigos , b faliendo con probabilidad de tener encuen<br />
tro con ellos.<br />
XLII.<br />
Todas las Embarcaciones de particulares , pertene<br />
cientes á Vaífallos mios , que naveguen con Vandera de<br />
tales , han de eftár fujetas á la Jurifdiccion del Commandante<br />
de la Armada , en cuya conferva hicieren fu na<br />
vegacion , ya fea que eftén fletadas de mi quenta , para<br />
fines de mi Servicio , b que voluntariamente , b por or<br />
den huvieren de hacer fus Viages baxo de fu Comboyi<br />
del qual no podrán fepararfe fin fu orden , b noticia,<br />
cinendofe en fu navegacion á las ordenes que les huviere<br />
dado , y feñales que hiciere, . .<br />
Tt¿ — , XLU1. 4
%<br />
(332)<br />
XLIII.<br />
El Capitan , b Patron , que en materia grave falta<br />
re a las ordenes de la navegacion , b fe feparáre del Comboy<br />
, fera proceíTado , y puefto en Confejo de Guerra,<br />
. " donde preícntara fus difculpas \ y fi no fueren fuficientes<br />
, podra fentenciarfe , con atencion a las demoras,<br />
gaftos , y perjuicios , que puedan haver ocafionado fus<br />
malas maniobras , a Prefidio de Africa , fi fuere Noblei<br />
y fi Plebeyo , a deftierro a los Arfenales de Marina , b á<br />
.--«¿aleras i manteniendole prefo en alguno de los Na<br />
vios , nafta que fe reftituya.<br />
xliv.<br />
Por faltas de la navegacion , que no merezcan tan<br />
to rigor , podran los Commandantes imponer multas<br />
pecuniarias i y para que en efto no haya abufo , Mando,<br />
que en las Inftrucciones , que repartieren para la navega<br />
cion , prevengan , que el que faltare en efte , b el otro<br />
punto , fera multado en tanta cantidad i la qual fe en<br />
tregara a el Miniftro de la Efquadra , para que la haga<br />
paífar á la Theforería , con la formalidad de Carta de<br />
Pago , y intervenciones acoftumbradas i y fe me paííara<br />
noticia de fu producto , quando huviere ocafion , con<br />
exprefsion de los motivos.<br />
XLV.<br />
Si algun dependiente de Navio de particular , que<br />
pertenezca á el Comboy , cometiere delito Capital a Bor<br />
do , b en Tierra , el Commandante mandara fubftanciar<br />
v , ei
( 3 3 3 )<br />
el Proceííb a el Delinquente , y le mantendrá prefo , haCta<br />
que , reftituído á fu Departamento , le entregue con<br />
los Autos á quien correfponda : de cuya regla íe excep<br />
túan los delitos de correfpondencia ilicita con los ene<br />
migos , fediciones , 6 motines con mano armada , por<br />
que eftos fe caftigarán , examinandofe en Confejo de<br />
Guerra i y por él íe aplicará la pena feñalada á eftos<br />
Crimenes , como fi los Delinquentes fueífen dependien<br />
tes de los Vaxeles de Guerra.
TRATADO SEXTO.<br />
De los Sueldos, Gratificacion para la Mefa,<br />
Raciones , Viagcs de America,<br />
Preías, y Teftamentos*<br />
TITULO PRIMERO.<br />
De el modo en que han de percibir fus<br />
Sueldos los Oficiales de Guerra del Cuerpo<br />
General de la Armada ,<br />
y la gente de<br />
Mar de todas clafles.<br />
ARTICULO I.<br />
LOS Oficiales de Guerra de todos Grados delCucT^<br />
po General de la Armada , gozaran. , aísi embaH<br />
cados , como defembarcados, los fueldos que fe les feñalan.<br />
en el Reglamento general de ellos.
(335)<br />
II.<br />
Los Oficiales defembarcados ferán pagados menfualmente<br />
de los Sueldos correfpondientes á íus Empleos s en<br />
los Departamentos en que exiftan con deftino i y no en<br />
otro parage alguno , a menos que haya orden particu<br />
lar mia para elle fin.<br />
ni.<br />
Para legitimar los pagamentos de Oficiales , ha de<br />
conílar fu exiftencia en el Departamento i a cuyo efecto,<br />
deberán todos ( á referva de los Generales , que fe en<br />
tienden de Gefes de Efquadra para arriba ) prefentarfe<br />
todos los mefes en la Contaduría , al Miniftro encarga<br />
do de paífarles revifta , en el dia que el Intendente feña*.<br />
láre , con noticia del Commandante General , para que<br />
por él llegue a la de los Oficiales.<br />
IV.<br />
Tres dias eftará abierta la Reviftai y el Oficial que<br />
en efte tiempo no fe prefentáre 3 o no hiciere conílar<br />
caufa legitima que lo embarace , ferá excluido de la li<br />
branza , que fe formará , comprehendiendo todos los que<br />
fe huvieren prefentado , á nombre del Oficial habilitado<br />
en el Departamento para la percepcion , y diftribucion de<br />
intereífes pertenecientes á los Oficiales del Cuerpo Ge<br />
neral.<br />
■<br />
'■v-<br />
• • El Commandante General del Departamento , en jun-¡<br />
ta de todos , b la mayor parte de Capitanes de Navio , y<br />
Fra
Fragata deftinados en el , elegira el Oficial , que a plural<br />
ralidad de votos , fuere a propofito para defempeñar eCte<br />
encargo , habilitandole con nombramiento firmado de<br />
fu mano , y de los Capitanes , que huvieren concurrido<br />
a la Junta cuyo inftrumento fe prefentará en la Con-*<br />
taduría.<br />
vi.<br />
Los Oficiales Generales percibiran fus Sueldos fepa-;<br />
radamente en laTheforeria , en virtud de Libramiento<br />
del Intendente , o Miniftro principal i Todos los demas,<br />
fin excepcion alguna , feran comprehendidos en el Li<br />
bramiento General , defpachado a nombre del Habilita<br />
do i Y prohibo a los Intendentes , y Miniftros a quie<br />
nes pertenezca , libren paga , b focorro a quema de ellas,<br />
que no fea por eftc medio.<br />
VIL<br />
Al tiempo de formarfe la libranza , concurrira el Ha<br />
bilitado á la Contaduría , y el Miniftro encargado de efta<br />
dependencia , le dará noticia individual de la cantidad en<br />
que fuere comprehendido cada Oficial 3 y de los defquentos<br />
que á algunos de ellos fe hicieren , oyendo lo que tuvie<br />
re que alegar , á fin de diíTolver todas las dudas , y de que<br />
ninguno quede perjudicado.<br />
VIII.<br />
El Habilitado ha de llevar quenta exacta , y clara del<br />
cargo 3 y data de los caudales que entraren en fu poder,<br />
cui-
cuidando de recoger reíguardos correípondientes a las dik<br />
tribuciones que hiciere , para fatisfacer en rodos tiempos<br />
las dudas , que pudieren ocurrir „ ycargos que de lo con*-<br />
trario le refuitarian : Y el Mayor General, de cuyo cargo<br />
fera zelar , que no fe falte a la claridad , y juftificacion<br />
prevenida , le dara puntuales noticias de las altas , y ba
(338)<br />
el Decreto del Commandante General , para íu uío , al In<br />
tendente , 6 Miniltro , que exerza fus funciones ; á fin de<br />
que notandofe en la Contaduría , no fean comprehendidos,<br />
durante fu aufencia , en las libranzas del Sueldo men*<br />
fual , que quedara fufpenfo nafta fu regreífo.<br />
XII.<br />
A el que huviere ufado de licencia por enfermedad , f<br />
fe prefentáre en el Departamento en el termino feñalado<br />
en el Defpacho , fe abonara todo el tiempo de la aufencia*<br />
pero fi eíta fuere con motivo de atender á dependencias<br />
particulares , debera prefentar relief , que podra folicitar<br />
por medio de fu Commandante General : Y en uno , y<br />
otro cafo , no folo no fe abonarán los Sueldos correípon-.<br />
dientes á los mefes de aufencia , al Oficial que dexáre de<br />
prefentarfe en la primera Revifta , defpues de expirado el<br />
termino de la licencia , fino que fe declarará fufpeníb de<br />
fu Empleo , hafta que fea habilitado por orden mia.<br />
XIII.<br />
Él que , por no haver recobrado la falud , b evacuado<br />
fus dependiencias en el termino de la licencia , defeáre que<br />
fe le prorrogue , deberá folicitarlo igualmente , por me<br />
dio de fu Commandante General , manifeftando con clari<br />
dad , y juftificacion los motivos que le obliguen á efta folicitud<br />
: y en cafo de obtener la prbrroga , deberá tambien<br />
notarfe en la Contaduría del Departamento , con cuya circunftancia<br />
fe practicará á fu reftitucion 3 lo que queda pre-;<br />
venido en el Articulo antecedente.<br />
XIV;
-r<br />
( 3 39 )<br />
xiv. :<br />
En tiempos , en que no huviere apariencia de<br />
armamento coníiderable , fe concederá licencia á la ter<br />
cera parte de Oficiales de todas clailes , para paíTar á fus<br />
cafas , b otros parages donde les convenga , por los mefes<br />
de Noviembre , Diciembre , Enero , y Febrero i propo<br />
niendome el Commanndante General , con un mes , b<br />
mas de anticipacion , los que deban fer comprehendidos,<br />
a fin de que mande expedir los Defpachos correfpondientes<br />
, que fe notarán en la Contaduría.<br />
XV.<br />
Los Commandantes han de hacer la diftribucion de<br />
los que huvieren de ufar de eftas ordinarias licencias, con<br />
roda equidad , fin comprehender á unos repetidamente en<br />
perjuicio de otros. A los que fe prefentaren en la prime<br />
ra Revifta , defpues de los quatro mefes , fe bonificarán<br />
fin relief los Sueldos correfpondientes á ellos : Y prohibo<br />
a todo Oficial , que fe prefente en mi Corte , b íalga de<br />
mis Dominios , no expreíTandoíe en el Defpacho conce-<br />
¡derfele licencia para ello , pena de fufpenfion de Empleo.<br />
XVI.<br />
Quando el Commandante General tenga que defpachar<br />
Oficiales, á diligencias del Servicio, b del mifmo Cuer<br />
po , paíTará oportuno avifo al Intendente , b Minift.ro<br />
principal i á fin de que conftando en la Contaduría eftos<br />
deftinos , fe tengan prefentes en la Revifta, y fe incluyan<br />
Vv z<br />
en
(ho)<br />
en el Libramiento parala paga : Pero filaaufencia huviere<br />
de exceder de un mes , me dara quema elCommandan^<br />
te , y fin mi orden no fe le bonificará el tiempo de la aufencia.<br />
XVII.<br />
Los enfermos , y prefos , al tiempo de la Revifta , fe<br />
confiderarán prefentes , en virtud de noticia , que paífará<br />
el Mayor á la Contaduría , con exprcfsion de las cafas , 6<br />
prifiones en que eftén detenidos : Pero íi la prifion fuere<br />
por caufa grave , por la qual el Oficial deba fer proceífado<br />
, no íe le librará Sueldo , hafta que fe le declare ab~<br />
fueltO, b dé Yo la orden para ello.<br />
XVIII.<br />
Sin embargo de que los Oficiales fufpeníos de fus<br />
Empleos , no han de gozar Sueldo , durante la fufpenfion,<br />
es mi voluntad que fe mantengan en fus reípe&ivos Depar<br />
tamentos , no aufentandofe de ellos fin licencia mia , que<br />
podrán folicitar por medio de fu Commandanre Gene<br />
ral , como fi eftuvieran en actual Servicio ¡ pena de pri<br />
vacion abfoluta de fus Empleos.<br />
XIX.<br />
Las pagas que fe libraren á los Oficiales en el Depar<br />
tamento al tiempo del armamento , b defarmo de los Na<br />
vios 3 fe entregarán del mifmo modo á los Habilitados;<br />
pero las que íe libraren fuera de la Capital delDepartamento<br />
, durante el Viage les ferán entregadas en ma<br />
no
no propria en las Reviftas de pagamento , con obliga<br />
cion de prefentarfe en todas las que paífaren los Miniftros<br />
en el difcuríb de la Campaña.<br />
xx.<br />
En atencion a los mayores gaftos , y pérdidas , a<br />
¡que eftán expueftos los Oficiales en Viages de America,<br />
gozarán en ellos los Sueldos en Plata i efto es , que á cada<br />
uno fe confiderarán al mes tantos pefos de á quince rea<br />
les , y dos maravedís de vellon, quantos efcudos le eftán<br />
feñalados en el Reglamento i contandofe eftos Sueldos<br />
defde el dia en que el Vaxel falga á navegar para aque<br />
llos Dominios , nafta el en que de fondo en Puerto de Eu-.<br />
ropa, de buelta de fu expedicion.<br />
XXI.<br />
Para evitar las dudas , que puede ocafionar el menos<br />
valor que tiene la moneda en los Dominios de America-,<br />
Declaro , que en la paga de todo Sueldo , y gratificacion de<br />
Mefa , vencido en Europa , que fe mandare fatisfacer en<br />
qualquiera parte de America , fe cargue el Pefo fuerte por<br />
el valor de quince reales , y dos maravedís de vellon,<br />
XXII.<br />
En Viages redondos de Flotas , Galeones , Azogues, o<br />
Navios fueltos , no fe fatisfarán los Sueldos , que en ellos<br />
fe vencieren , hafta la reftitucion á Efpaña i pero fi en la<br />
detencion en Indias , fiendo la regular ( efto es , de doce<br />
me
(,342)<br />
•mefes a Nueva Efpaña , y diez y ocho á Tierra Firme)<br />
huviere motivo tan urgente ,<br />
que precife a librar algunos<br />
focorros en quenta de los Haberes del Viage ,<br />
fe confe<br />
derara. el Peíb fuerte , por el valor de veinte reales de<br />
vellon.<br />
XXIII.<br />
Si por accidentes de Guerra , 6 otros permanecieren<br />
cftos mifmos Navios en America , mas tiempo que el re<br />
gular , fe cargará el Pefo fuerte por quince reales , y dos<br />
maravedís de vellon en los pagamentos que por efta razon<br />
fe hicieren á los Oficiales,6 focorros que fe les libraren : cu<br />
yo mifmo valor fe confiderará al Pefo fuerte en los paga<br />
mentos de Sueldos de Viage , que fe hicieren en America,<br />
á los Oficiales de las Efquadras , y Vaxeles fueltos , que<br />
paífaren á aquellos parages á operaciones , y otros fines de<br />
mi Servicio.<br />
XXIV.<br />
En los pagamentos que fe hicieren en Europa de Suel<br />
dos vencidos en Viages de America, fe contará el pefo fuer<br />
te por veinte reales de vellon : Y mando , que afsi eftos<br />
alcances , como los que procedan de Viages de Europa,<br />
fe fatisfagan con la mayor brevedad pofsible.<br />
XXV.<br />
Si al tiempo de fatisfacerfe los alcances de Campaña,-<br />
eftuviere algun Oficial fuera de la Capital del Departamen<br />
to , empleado en comifsion del Servicio , 6 con licencia,<br />
deberá el Habilitado entregar fu haber , al Sugeto , que<br />
pie-
(hO.<br />
prefentáre papel firmado de fu mano , en el qual expréíle<br />
concederle poder 3 para que en fu nombre le perciba.<br />
XXVI.<br />
Los Oficiales que por heridas , enfermedad , o anciani<br />
dad no eftuvieren en aptitud de continuar la fatiga del<br />
Servicio de Mar , ferán empleados en las Capitanías de<br />
Puertos , b en otros Empleos de pie fixo en los Departa<br />
mentos , Arfenales , b Artilleros , con el goce de los Suel<br />
dos , y emolumentos feñalados á eftos Empleos > refervandome<br />
, además de efto , remunerarlos con los Honores , y<br />
gratificaciones correfpondientes al particular merito , que<br />
tuvieren adquirido en mi Servicio.<br />
xxvir.<br />
Los que fe reformaren por invalidos , fin feñalarfeleá<br />
alguno de los expreíTados deftinos , íe mantendrán en la<br />
Capital del Departamento , donde desfrutarán , durante<br />
fu vida , mientras no fe les confiera algun Empleo , los dos<br />
Tercios del Sueldo correípondiente al grado con que le<br />
feciran.<br />
XXVIII.<br />
Si alguno de los reformados hallare mas convenien*<br />
cia en habitar fuera de la Capital del Departamento , po<br />
drá íii Commandante concederle licencia , con condicion<br />
de que íe prefente en las Rcviftas menfuales , b haga conf<br />
iar el motivo que le impofsibilite : Pero fi quifiere eftablecerfe<br />
en lugar mas diltante , en que efto no fea pofsible,<br />
d&N
(344)<br />
deberá obtener licencia mia la qual , notada en la Ccn~<br />
taduría , íé ■entregará fin dificultad el importe de íus Suel<br />
dos á fu apoderado , con calidad de que cada tres mefes<br />
prefente fee de vida 3 firmada del Miniftro de Marina,<br />
refidente en el Lugar de fu eftablecimiento i 6 fi no le hu?<br />
viere , del Efcr,iva.no de Ayuntamiento,<br />
XXIX.<br />
Los Oficiales reformados , hallenfe eftablecidos en las<br />
Capitales de Departamentos , 6 fuera de ellos , han de<br />
eftár obligados a emplearfe en todas las operaciones de<br />
mi Servicio , á
(345)<br />
por los Oficios razon de lo que importén i y eft los paga<br />
mentos que defpues fe hicieren para extincion de ellos<br />
creditos , fe tendrán prefentes , para librarles proporcionalmente<br />
á ellosi cuyas cantidades fe entregarán en la Theforería<br />
á los que manifeftaren poder para percibirlas.<br />
XXXII.<br />
Refpe&o de que la quenta , y razon de los haberes de<br />
Oficiales de Guerra , y demás dependientes de la Armada,<br />
elB. á cargo de las Contadurías eílablecidas en los Depar<br />
tamentos , folo por eftas podrán expedirfe Certificaciones<br />
de alcances i fin que las quentas que los Habilitados entre<br />
garen á los intereíTados , hagan fee , ni firvan mas que<br />
para noticia de eftos , y delcargo de los mifmos Habi<br />
litados.<br />
XXXIII.<br />
Las quentas formales de los Oficiales que mudaren<br />
deftino , fe paíTarán de una á otra Contaduría , dando no<br />
ticia al Habilitado de los alcances que refulten á favor de<br />
los intereííádos , por fi éftos tuvieren que reprefentar : Y<br />
los Habilitados fe palTarán reciprocamente los avifos ,<br />
harán las prevenciones neceíTarias para fu govierno.<br />
XXXIV.<br />
Todo Oficial de Guerra empezará á gozar el Sueldo<br />
ide fu Empleo el dia en que fe tome razon de fu Paten<br />
te , b Nombramiento en los Oficios de Marina 3 y le fera<br />
Xx<br />
abo
abonado hafta el en que fe retire del Servicio , o fallezca^<br />
incluyéndole deípues en los pagamentos que íe hicieren<br />
hafta la extincion de fus alcances , de los quales fe da<br />
la certificacion por la Contaduría á fus Herederos , en ca<br />
fo de que la pidan.<br />
XXXV.<br />
Ningun Oficial podra desfrutar mas que un folo Suel<br />
do i y en cafo de tener dos Empleos , 6 Encargos , á los<br />
quales efté feñalado Sueldo en el Reglamento , fe le libra-,<br />
ra el mayor de ellos i refervandome íeñalarle la gratifica-»<br />
cion, 6 fobrefueldo que fuere correfpondiente á fu ma<br />
yor trabajo , y gaftos que por efta razon pudieren ofrecerfele.<br />
xxxvi.<br />
Si el mando de Efquadra confiderable recayere eri<br />
Oficial particular , b el de Vaxel de Guerra en Oficial fubaherno<br />
, lo pondran en mi noticia los Commandanres<br />
Generales de los Departamentos , a fin de que fi por las<br />
circunftancias acaecidas pareciere regular , mande coníiderar<br />
a eftos Oficiales alguna gratificacion en compenfacion<br />
de los extraordinarios gaftos 5 a que fe huvieren<br />
yifto obligados.<br />
XXXVII.<br />
De todos los caudales que a los Oficiales fe libraren;<br />
por razon de fueldos fobrefueldos , b gratificaciones , fe<br />
retendrán por la Theforería en que fe hiciere el pago,<br />
ocho maravedís en cada efcudo de Vellon , por razon de<br />
invalidos -, y en Viages de America diez y feis maravedís<br />
por.
por pefo ,<br />
Fuerte.<br />
(347)<br />
quentefe por quince, b veinte reales elpefo<br />
XXXVIII.<br />
No podra retenerle a los Oficiales para fiitisfaccion de<br />
deudas que huvieren contrahido mas de la tercera parte de<br />
fus Sueldos , 6 de las cantidades que a quenta de ellos fe<br />
les libraren , fin orden exprefla mia : con advertencia , de<br />
que fi por algun motivo fe focorriere el cuerpo folo con<br />
media paga , 6 dos tercios de ella , no fe defcontara de efte<br />
focorro cofa alguna : Pero fe hara el defquento correfpondiente<br />
al total de pagas , quando fe libre todo el im<br />
porte reftante de ellas.<br />
XXXIX.<br />
Atendiendo al mayor alivio de Oficiales de Guerra,<br />
empleados en Campañas de Mar , les concedo que dexen<br />
afsignada parte de fus Sueldos corrientes para focorro<br />
de fus familias admitiendofe la afsignacion de los dos<br />
tercios del Sueldo , quando el Viage fuere de Europa i y<br />
de la mitad del Sueldo quando fea para America , a los<br />
Reynos de Nueva Efpaña , Tierra Firme , 6 Islas de Bar<br />
lovento , b Sotavento : Pero fi el deftino fuere a parages<br />
mas remotos , no fe admitira afsignacion , refpeóto de la<br />
dificultad de hacer conílar fu exiltcncia. Las afsignaciones<br />
de Oficiales fe entregaran á los Habilitados \ y éftos<br />
cuidaran de diftribuirlas , fegun las Inftrucciones , y orde<br />
nes de los intereífados zelando mucho los Commandantes<br />
Generales de los Departamentos , y fus Mayores , que<br />
en efte punto no fe falte a la equidad que conviene.<br />
Xx i<br />
XL.
(34?)<br />
XL.<br />
Lo prevenido en los tres Artículos antecedentes , fobre<br />
defquento de invalidos , embargo de pagas , para fatisfaccion<br />
de acreedores , y afsignacion de Sueldos de Viage,<br />
debe entenderfe , no folo con los Oficiales de Guerra,<br />
fino con todos los que firvieren en la Armada , en qualquiera<br />
de fus diferentes exercicios , y gozaren fueldo mio.<br />
xli.<br />
Los Pilotos de todas claííes, los Contra-Maeftres,Guardiancs<br />
, Patrones de Lancha , y Bote , Carpinteros , Cala<br />
fates , Armeros , Maeftros de Velas , Faroleros , Buzos , y<br />
Cocineros , los Artilleros de Mar , Marineros , Grumetes,<br />
y Pages , gozarán los Sueldos que previene el Reglamento<br />
General de ellos.<br />
XLII.<br />
Los Pilotos del numero gozarán íu Sueldo fin inter<br />
rupcion defde eldia en que íe les formaren los afsientos,<br />
hallenfe embarcados , b defembarcados , prefentandofe<br />
menfualmente en la Contaduría mientras eftén defembar<br />
cados , y á Bordo en las Reviftas que los Miniftros paffaren<br />
i pero fí alguna vez ufaren de licencia , no les corre<br />
rá Sueldo por todo el tiempo de la aufencia.<br />
XLIII.<br />
A los Pilotos del numero defembarcados , fe pagarán<br />
fus Sueldos en la Theforería del Departamento •, y á los<br />
em
embarcados en los mifmos tiempos , y de la mifma fuer<br />
te que á las Tripulaciones de los Navios en que eftén def<br />
tinados , en los pagamentos , que fe hicieren , b foconos<br />
que fe dieren en Campaña.<br />
XLIV.<br />
Los Pilotos , que fueren admitidos á fervir en los Va<br />
xeles con Plazas interinas , gozaran igual Sueldo que los<br />
del Numero , todo el tiempo que eftén á bordo con deftino<br />
i y celTando éfte , feran defpedidos del Servicio , fatisfaciendofeles<br />
fus alcances de Campaña.<br />
XLV.<br />
Los Contra-Maeftres , Guardianes , y otros Oficiales de<br />
Mar , entraran en el goze del Sueldo que les feñala el Re<br />
glamento el dia en que los Vaxeles de fu deftino falgan del<br />
Arfenal para Campaña , y fe les abonara nafta el dia en<br />
que buelvan á entrar en él para el defarmo : y mientras<br />
en los Arfenales eftén empleados en cuftodia de Vaxeles de<br />
formados , gozaran los jornales , que afsimiímo íe expli<br />
can en el Reglamento de ellos.<br />
XLVI.<br />
La gente de Mar gozara Sueldo defde el dia de la for<br />
macion de fu refpe&ivo afsiento , hafta el en que fea des<br />
pedida del Servicio : A los que fueren matriculados , fe<br />
conílderara , ademas de efto , Sueldo , por el tiempo re<br />
gular 3 para que fe transfieran de fus cafas a los Puertos en<br />
que
(3SO)<br />
que fe hagan los armamentos y de éftos a fiis caías defpues<br />
del defarmo. Los Marineros que quedaren para fér<br />
vido de Navios defarmados , ganaran el jornal que previe<br />
ne el Reglamento.<br />
xlvii.<br />
Afsi los Pilotos , como los demas Oficiales , y gente<br />
de Mar , gozaran en Viages de America los Sueldos en pla<br />
ta i con declaracion , de que en todos los pagamentos que<br />
fe hicieren en aquellos Dominios , en qualquiera tiempo<br />
que fuere , fe les cargara elPefo fuerte por el valor de vein-:<br />
te reales de vellon.<br />
XLVIII.<br />
Los Oficiales , y Gente de Mar , que eftando con deítino<br />
a Bordo enfermaren, ferán admitidos , y curados en los<br />
Hofpitales , 6 a Bordo de fus Navios , fin que por efta<br />
razon fe les defquente cola alguna de fus Sueldos , que<br />
gozarán por entero fin novedad , durante fu eftancia en<br />
el Hofpital.<br />
XLIX.<br />
Los Pilotos , Contra -Maeftres , y otros Oficiales de<br />
Mar , y la gente matriculada , que por fu ancianidad , y<br />
antiguedad en el Servicio, 6 por heridas , 6 accidentes contrahidos<br />
en él , fueren acreedores á inválidos , los desfru<br />
tarán con defpacho mio , gozando cada mes , durante fu<br />
vida , los dos tercios del Sueldo de la ultima plaza en que<br />
huvieren fervido.<br />
XL.
»<br />
(351)<br />
L.<br />
Para que no haya dificultad en librar efte Sueldo á<br />
los inválidos , deberan prefentarfe todos los mefes alMiniftro<br />
de Marina eftablecido en fu Partido ; y quando eftén<br />
impofsibilitados , le remitiran fee de vida , firmada<br />
del Eícrivano de Ayuntamiento.<br />
LL<br />
Si alguno de los que huvieren obtenido Cedula de in-¡<br />
Valido , nallare mas quenta en recibir por una vez diez<br />
y ocho pagas enteras del ultimo Sueldo que huviere go<br />
zado , mando que fe le den : en cuyo cafo le ceííará el Suel<br />
do de inválido, afsicomo todo derecho á otra recompenfa.<br />
TITULO SEGUNDO.<br />
De la Gratificación<br />
para la Mcía,<br />
y Criados.<br />
ARTICULO I.<br />
AL Capitan General, o Governador General de la Ar<br />
mada embarcado , fe confiderarán , además de fu<br />
Sueldo , quinientos efcudos de vellon á el mes , de Grati<br />
ficacion para la Mefa , que ha de mantener á Bordo ; Al<br />
Teniente General , trefcientos y cinquenta efcudos , hallefe<br />
mandando Efquadra , o fubordinado i Al Gcfe de Efqua*<br />
dra , dofcientos y cinquenta , fiendo Commandante Ge
(352)<br />
h eral i y eftando fubordinado , ciento cuyos efcudcs de<br />
vellon , ferán en Viages de America pefos de a quince rea<br />
les , y dos maravedís de vellon.<br />
11.<br />
En virtud de efta gratificacion , tendra el Oficial Ge¿<br />
neral obligacion de dar la Mefa á Bordo del Vaxel de fu<br />
dcftino , a todo el que le tuviere en el mifmo , fiendo del<br />
Eftado mayor de la Efquadra ; en el qual fe comprehcn^<br />
den Inrendentes , Comiífarios , y Oficiales de Contadu<br />
ría de todas claííes , Theforeros , Mayores Generales , fus<br />
Ayudantes , y Oficiales de Ordenes , Vicario General de<br />
la Armada , o fu Teniente , Piloto Mayor de la Armada,<br />
fus Ayudantes , y Directores de Pilotos , Protho-Medico,<br />
Cirujano Mayor de la Armada , y fus Ayudantes , Capiran<br />
de la Maeftranza , y Dependientes de ella , condecorados<br />
con Grados Militares i y Auditores de Guerra de Marina.<br />
ni.<br />
La gratificacion de Oficiales Generales , no ha de alrerarfc<br />
por razon del mayor , 6 menor numero de Sngetos<br />
, á quienes den por obligacion la Mefa ; y en efta aten<br />
cion , cuidarán los Commandantes Generales de los De<br />
partamentos , en que fe armen Efquadras , de diftribuir<br />
los del Eftado mayor con igualdad , y proporcion en<br />
tre los Navios de Vandera > o en que haya embarcados<br />
Oficiales Generales : porque en los íencillos , no ha de<br />
darfe deftino a los del Eftado Mayor , fi no fuere en el<br />
cafo de fer crecido fu numero , y pocas las Infignias:
(J5ij<br />
debiendo el Commandante General acordar con el In<br />
tendente del Departamento , lo que pareciere mas conyeniente<br />
, y reglado á Jufticia.<br />
IV.<br />
Si fe deftinaren a fervir en un mifmo Navio dos Ofi<br />
ciales Generales 3 folo á el de mayor grado , 6 antiguedad,<br />
íe confiderara la gratificacion correlpondiente a fu carac<br />
ter , con obligacion de dar la meía á el otro : Y man<br />
do á el Capitan General , Tenientes Generales , y Gefes<br />
de Efquadra de la Armada , que fe deftinaren á mandar<br />
mis Efquadras , 6 á fervir en ellas , no repugnen , por<br />
pretexto alguno , tomar en si la obligacion de la Meía,<br />
por convenir afsi á mi Servicio.<br />
y.<br />
Por la mifma razon , mando a todo Commandante<br />
de Vaxel de Guerra , de qualquiera claíTe que fea , fenci-<br />
11o , 6 de Vandera , íe encargue de dar la Mefa en íu<br />
Bordo , durante toda la Campaña , a los Oficiales de Guer<br />
ra de todos grados , deftinados á íervir en él , y a los Ca<br />
pellanes , y Contadores , que tengan igual deftino , pena<br />
¡de fer privado del mando.<br />
vi.<br />
Para que los Capitanes puedan 3 con la decencia corJ<br />
refpondiente, mantener la Mefa , es mi voluntad , que íe<br />
les abone por equivalente de gratificacion , nueve rea-<br />
Yy<br />
les
les y medio de vellon a el dia , por cada una de las Perfonas<br />
, inclufa la fuya , a quien tengan obligacion de dar<br />
la , fcgun Ordenanza : y alsi como en Viagesde America,<br />
los Sueldos fe confideran en Plata , Declaro , que eíto mifmo<br />
debe entenderfe en lo que mira á gratificacion de<br />
Mefa.<br />
VIL<br />
El Gefe de Efquadra fubordinado , fe encargara de<br />
dar la Mefa a los fegundos Capitanes , Oficiales de Guer<br />
ra fubalternos , Capellanes , y Contadores del Vaxel de<br />
fu mando , abonandofele por cada uno igual cantidad,<br />
que a los Commandantes de Vaxeles , afsi en Viages de<br />
Europa , como en los de America•, con la diferencia , de<br />
que ni fu Perfona , ni las del Eítado mayor , han de<br />
comprehenderfe en el numero de las que fe abonan in<br />
dividualmente , como no paíTen de tres i porque en efte<br />
cafo , fe abonara por cada uno de los que excedan , los<br />
mifmos nueve reales y medio de vellon á el dia.<br />
VIH.<br />
Sin embargo de que no han de abonarfe dos mefas<br />
en Navios en que haya embarcado Gefe de Efquadra fub<br />
ordinado íl éfte huviere falido del Puerto Capital del<br />
Departamento , mandando en Gefe , y defpues fe incorpo<br />
rare por orden , b accidente con Commandante fuperior,<br />
no íe innovara cofa alguna en el abono de gratificacion<br />
de Oficial General, la qual correra, por entero , como á el<br />
tiempo de fu falida del Puerto.<br />
IX.
( 3 5 5 )<br />
IX.<br />
A efte modo , fi á el Gefe de Efquadra fubordinado<br />
deftacáre el Commandante General á Comifsion particu<br />
lar , no fe le confiderará aumento en la gratificacion i pero<br />
íi por algun accidente recayere en él el mando general,<br />
entrará defde luego á gozar por entero la gratificacion correípondiente<br />
á fu grado , y quedará á cargo del Capitan de<br />
Vandera la mefa de los Oficiales del Navio.<br />
x.<br />
Elínfpe&or , Commandante , y Sargento Mayor de<br />
Batallones , el ComiíTario General , o Provincial de Artille<br />
ría , y el Oficial Mayor de Guardias - Marinas , graduados<br />
de Capitanes de Fragata para arriba , ferán confiderados<br />
como del Eftado mayor de la Efquadra , no haviendo or<br />
den particular para que firvan en ella , fegun fu grado *, y .<br />
como á tales , deberán los Generales darles la mefa : Pero<br />
fi eftos Oficiales tuvieren grado inferior á el de Capitan de<br />
Fragata , ferán confiderados como fubalternos de los Vaxeles<br />
, en que tengan deftino.<br />
XI.<br />
Si por algun motivo particular fe embarcare en Na<br />
vio fencillo , individuo del Eftado mayor de la Efquadra,<br />
le dará la Mefa fu Capitan Commandante , abonandofele<br />
la mifma gratificacion , que por cada uno de fus Oficiales,<br />
tanto en Viages de Europa , como en los de America.<br />
XII,
( 356 )<br />
XII.<br />
A todo Oficial de Guerra , b Miniftro de Marina , de<br />
qualquiera grado , 6 clafle , que por orden mia fe tranf<br />
porte en Vaxel de Guerra , dará la Mefa fu Capitan , aun<br />
que lo fea de Vandera , refpeóto de que en el Eftado ma<br />
yor de la Efquadra, no deben comprehenderfe los que<br />
no tengan efectivo deítino en ella i y fe le confiderará,<br />
por cada uno , la cantidad diaria eftablecida , defde el dia<br />
en que fe haga á la Vela , hafta el en que llegue á el<br />
Puerto de fu deftino , b defembarque el PaíTagero i pero<br />
íi alguno fe embarcare voluntariamente , no íe abonará<br />
coía alguna por efta razon , ni eltará el Capitan obligado<br />
á darle la Mefa.<br />
XIII.<br />
Los Capitanes , Oficiales fubalternos , Capellanes , y<br />
Contadores de los Vaxeles , que fe perdieren , b excluye<br />
ren, durante el Viage , fe repartirán en los demás , y íus<br />
Commandantes les darán la Mefa , haciendofeles el abo<br />
no correfpondiente : Y mando á los Commandantes de<br />
Efquadras , y Vaxeles fueltos , que en qualquiera parage<br />
que encuentren Oficiales , b otros Individuos de la Arma<br />
da , que por naufragio , b otro accidente inevitable íe<br />
hallen en él , no repugnen admitirlos á Bordo , y den la<br />
Mefa á aquellos á quienes correfponde , fegun lo que que<br />
da declarado.<br />
XIV.<br />
Si por orden mia fe tranfportáre en Vaxel de Guerra<br />
Oficial del Exercito , le dará la Mefa el Capitan , y fe le<br />
abo
(3 57);<br />
abonará la mifma cantidad , que fi lo fuera de Marina y<br />
en cafo de ofrecerfe tranfportes de Tropas , fe darán opor<br />
tunamente las ordenes de lo que deba ^ra&icarfe en orden<br />
á la Mefa de fus Oficiales \ los quales íerán en todos tiem<br />
pos tratados á bordo de los Navios con la decencia que<br />
correfponde.<br />
xv,<br />
A los Oficiales , tanto de Marina , como del Exercito<br />
, que paífaren á la America con Goviernos , o otros<br />
Empleos , no tendrán los Capitanes obligacion de dar<br />
la Meía i debiendo ellos transferirfe á aquellos Dominios,<br />
á expenfas proprias , en la forma , que fe explica en el<br />
Titulo de eftos Viages.<br />
XVI.<br />
Si por falta de Oficiales de Guerra , determinare el<br />
Commandante General de la Efquadra , en virtud de la<br />
Facultad que fe le tiene concedida , habilitar de tales<br />
algunos Guardias - Marinas , ferán admitidos á la Meía<br />
de los Capitanes , como íi fueífen Oficiales en propriedadi<br />
y paífando el Commandante avifo de Oficio á el Miniftro<br />
de la Efquadra , fe les hará el abono correfpondiente,<br />
como no fe exceda del numero de Oficiales , con que los<br />
¡Vaxeles íalieron dotados del Puerto de fu armamento.<br />
XVII.<br />
Los Commandantes de las Efquadras , no obligarán<br />
á los de los Vaxeles 3 á que den la Mefa á otro genero de<br />
Perfonas , que las nombradas en los Articulos anteceden<br />
tes:
(358)<br />
tes : Pero fi por algun motivo particular lo mandaren afsi,<br />
deberan los Capitanes obedecerlos i en inteligencia , de que<br />
fi no fe les abonare gratificacion por efta razon , fe defcontará<br />
el equivalente , de la del General que huviere dado<br />
la orden , para fatisfaccion de los Capitanes.<br />
XVIII.<br />
El abono de la gratificacion de Mefa de Oficiales Ge<br />
nerales , empezara en el dia en que fe paífe la ultima Revifta<br />
para la íalida , y continuara , fin alteracion , nafta el<br />
dia de la Reviita para el defarmo i pero en caío de que la<br />
Efquadra haya de mantenerfe Armada en el Puerto antes<br />
de falir a navegar , fe abonara la gratificacion defde el<br />
dia en que arbolaren las Infignias , enelqual deben los<br />
Generales empezar á dar la Mefa á Bordo.<br />
XIX.<br />
Luego que el Vaxel , que deba armarte , falga del Ar¿<br />
fenal , empezara fu Capitan á dar la Mefa , y fe le abonará<br />
la gratificacion correfpondiente á el numero de Oficiales,<br />
Capellan , y Contador , que fe huviere mandado afsiftan<br />
a Bordo , incluyendo íiempre en el abono la Períbna<br />
del Capitan , y defde el dia , en que por Orden de el<br />
Commandante General , paífen todos los Oficiales á eftablecerfe<br />
á Bordo , fe confiderará por entero la gratifica<br />
cion correfpondiente , á todos los que tengan deftino en él.<br />
xx.<br />
Si deípues de embarcados todos los Oficiales ,<br />
faltare<br />
al
( 3 59 )<br />
alguno de íu Bordo , no fe hara defquento de la gratifica<br />
cion , como la aufencia no exceda de quince dias \ por<br />
que en efte cafo , fe defcontara defde el mifmo en que<br />
falto : Quando el Vaxel fe reftituya a el Puerto , en que<br />
haya de defarmar , ceífara la gratificacion , en el dia en<br />
que fe entregue á el Capitan de Maeftranza : Y fi en efte<br />
intermedio defembarcaren algunos Oficiales , fe hara el<br />
defquento , que correfponda á fu numero , defde el dia en<br />
que reciban la orden para efte fin.<br />
XXI.<br />
La gratificacion en Plata de Viages de America , fe<br />
contara defde el dia en que el Vaxel falga del Puerto á<br />
emprehender fu Viage directamente a aquellos Dominiosi<br />
y ceñara el dia en que de buelta déxe caer el Ancla en<br />
qualquieia Puerto de Europa i y los dias que paífaren<br />
entre el Armamento , y la falida , y entre la llegada , y el<br />
defarmo , fe confideraran en vellon.<br />
XXII.<br />
Si algun Vaxel, a fu falida para America , arribare por<br />
accidente á Puerto de Europa , continuara la gratificacion<br />
en Plata , como la demora en él no exceda de quince dias:<br />
porque fi excediere , fe pagara en vellon todo el tiempo<br />
que fe huviere detenido : Pero fi la arribada fuere a la<br />
buelta , ha de cenar la gratificacion en Plata , en el dia en<br />
que de fondo en qualquiera Puerto de Europa , aunque<br />
no fea de mis Dominios.<br />
*<br />
XXIII,
(j«0)<br />
XXIII.<br />
A el Oficial que , eftando embarcado , deftacáre el<br />
Commandante General a diligencia del Servicio , 6 que<br />
eftando gravemente enfermo , baxáre con fu licencia a<br />
curaríe en tierra , fiendo fuera de la Capital del Departa<br />
mento , fe abonara la gratificacion , que por fu Perfona<br />
fe confideraba a el Capitan , á quien fe defeontara el equi<br />
valente.<br />
XXIV.<br />
Si por motivo de carenarfe el Vaxel fuera de la Ca<br />
pital del Departamento , 6 por otra razon , no pudiere<br />
darfe la Mefa a Bordo , la eftablecera fu Capitan en Tierra-,<br />
y en cafo de que efto no fea practicable , fe entregará á<br />
cada uno la parte que le pertenezca , á fin de que fe man<br />
tenga , hafta que la mefa fe reftablezca á Bordo.<br />
XXV.<br />
En Navios de Vandera , fi el Oficial General quifierd<br />
efpontaneamente dar la Mefa á Oficial , que no fea del<br />
Eltado mayor de la Efquadra , fino de la Dotacion de el<br />
Vaxel , no dexará de hacerfe el abono de fu gratificacion<br />
á el Capitan , refpe&o de que por efta razon no ceíía la<br />
obligacion de mantenerle.<br />
XXVI.<br />
El Contador del Vaxel ha de defpachar cada mes cer-3<br />
tificacion del numero de Oficiales , y otros Individuos,
á quienes huviere dado la Mefa el Capitan , con prefencia<br />
de lo que fe declara en los Articulos antecedentes i cuyos<br />
inftrumentos , prefentados a buelta de Viage á el Inten<br />
dente , b Minilfro del Departamento y fervirán para que<br />
fe le liquide la quenta de íu haver i y fi fobre eíto tuvie<br />
re el Capitan alguna pretenfion , fe eítará precifamente á<br />
lo que conlle por las lillas de Viage , con las quales han<br />
de cotejarfe las Certificaciones , antes de librarfe los alcances,<br />
XXVII.<br />
■ Refpecto de que a los Oficiales Generales fe confideJ<br />
ra fiempre igual gratificacion fin alteracion por el nu<br />
mero , no necefsitarán de eftas Certificaciones para fatisfaccion<br />
de fus alcances i pero el Gefe de Efquadra fubordinado<br />
, debera exhibirlas del mifmo modo que los Capi<br />
tanes , por lo que toca á la gratificacion individual , que<br />
ha de confiderarfele para la Mefa de Oficiales , Capellanes,<br />
y Contadores del Vaxel de fu mando.<br />
xxviii.<br />
'<br />
A fin de que los Commandantes de EfqUadras , y Vaxeles<br />
puedan oportunamente hacer las prevenciones ne<br />
cesarias para el Viage , fe les anticiparán con tiempo focorros<br />
a quenta de la gratificacion de Mefa , fegun la<br />
calidad de los Viages á que fe deftinaren , y las ordenes<br />
que Yo huviere dado : Y luego que , terminada la Ex<br />
pedicion , llegaren á defarmar , Mando , que fin dilacion<br />
fe ajuften las quentas de fus alcances , y fe fatisfagan con la<br />
brevedad pofsible.<br />
Zz<br />
XXIX.
(362)<br />
XXIX.<br />
En Campañas dilatadas, cuidaran los Miniftros de las<br />
Efquadras de fatisfacer menfualmente el importe de la<br />
gratificacion de Mefa , afsi a los Generales , como a los Ca<br />
pitanes i pero fi efto no fuere practicable por falta de cau<br />
dales , deberan librarles los focorros que puedan , con<br />
tanta igualdad , que todos perciban la milma cantidad,<br />
a correfpondencia de fu obligacion , fin preferir a unos, en<br />
perjuicio de otros.<br />
XXX.<br />
En los focorros que en America fe libraren por ra<br />
zon de gratificacion de Mefa , en qualefquiera Viages , fe<br />
contara el pefo fuerte por quince reales y dos maravedís<br />
de vellon i pero quando fe fatisfagan eftos alcances en Eu<br />
ropa , fe cargara el Pefo fuerte por veinte reales : de modo,<br />
que la gratificacion confiderada á los Capitanes , por ca<br />
da individuo a quien den la Mefa , pagada en America,<br />
correfponde a fíete reales , y tres quintos de plata de mo<br />
neda de aquellos Dominios : y quando en Europa fe fa<br />
tisfagan los alcances de gratificacion en plata, b fe die<br />
ren focorros anticipados a quenta de ella , fera á razon de<br />
catorce reales y diez maravedís de vellon a el diapor ca<br />
da individuo.<br />
XXXI.<br />
Si por algun accidente llegaren á faltar los íbcorros<br />
ordinarios, encargo a los Capitanes fe esfuercen a man<br />
tener la Mefa , en atencion á que fe les íatisfarán fin fal<br />
ta los alcances de gratificacion , fiempre que huviere oportu
0«0<br />
tunidad i y en la de que incurrira en mi denigrado 3 el que<br />
ligeramente faltare a efta obligacion,<br />
XXXII.<br />
Si falleciere el Commandante del Vaxel , continuará<br />
la Mefa de fu quenta , adminiftrandola el Oficial , en quien<br />
por efte accidente huviere recaído el mando , hafta que<br />
Te nombre el fucceífor , o difponga el Commandante<br />
General lo que deba executarfe i y fiendo Vaxel fuelto,<br />
correrá defde luego la Mefa de quenta del Oficial que<br />
quedare de fu Commandante , con obligacion de reíponder<br />
á los Albaccas , 6 Herederos , de los generos , y utenfilios<br />
pertenecientes á el difunto.<br />
XXXIII.<br />
En cafo de que navegando fallezca un Oficial Gene<br />
ral , continuará fu Mefa por Adminiftracion , hafta llegar<br />
á Puerto , en el qual dilpondrá el Commandante Gene<br />
ral , que los del Eftado Mayor paífen á otros Navios<br />
de Vandera i y de no haverlos , fe repartiran en los fencillos<br />
, á cuyos Commandantes fe hará el abono corref.<br />
pondiente.<br />
XXXIV.<br />
De las cantidades , que un Oficial quedare debiendo<br />
á mi Hacienda , á el tiempo de fu fallecimiento , por razon<br />
de haver recibido focorros anticipados á quenta de la gra<br />
tificacion de Mefa , no fe hará cargo á el que le fobftituya<br />
en efta obligacion i fino que fe cargará el defcubier-<br />
Zz x<br />
to
(?64)<br />
to en que quedare a los Sueldos vencidos del difunto , fi los<br />
tuviere , b fe reíarcirá de los bienes, y efectos , que huviere<br />
dexado , con preferencia a otra qualquiera deuda.<br />
XXXV.<br />
En virtud de la gratificacion , que por el prefente Re<br />
glamento fe concede , fuficiente a ocurrir á los gaftos<br />
de Mefa , eftarán obligados los Capitanes a mantenerla<br />
con la dignidad , y decencia conveniente i lo qual han<br />
de zelar los Commandantes Generales , para remediar<br />
oportunamente las quexas , y difguftos , que pudieran originarfe<br />
de lo contrario.<br />
xxxvi.<br />
Para mayor alivio de los Oficiales , es mi voluntad,<br />
que todos los comeftibles , de que fe proveyeren en<br />
Puertos de mis Dominios , fean libres de los ordinarios<br />
derechos , que paguen por fu faca i y a fin de evitar to<br />
do abufo fobre efta materia , los Commandantes<br />
de Efquadras , y Vaxeles prefentaran relacion firma<br />
da de los que necefsiten á los Intendentes , b Miniftros<br />
principales de Departamentos , b Efquadras , para que<br />
dirigiendola con fu vifto bueno a los Adminiftradores de<br />
mis Rentas, den éftos las ordenes 3b guias -neceífarias para<br />
fu libre embarco.<br />
XXXVII.<br />
En quanto á la introduccion de los expreífados generos<br />
que íbbraren a los Capitanes de fus ranchos de Viage,<br />
no
(i6$)<br />
no deberan intentarla fin acuerdo de los Adminiftradores<br />
, los quales reglaran los derechos que deban pagar<br />
por la entrada , pena de confifcacion de los generos , y<br />
de mayor caftigo ,<br />
valido.<br />
fegun los medios de que fe huvieren<br />
XXXVIII.<br />
Zelaran los Commandantes Generales de los Depar<br />
tamentos , y los de las Efquadras , que los Vaxeles íalgan<br />
a navegar en la difpoficion mas zafa , y marinera,<br />
que fuere pofsible , privando á los Capitanes que embar<br />
quen tan excefsiva porcion de Ganado , que firva de eftorvo<br />
á las precifas faenas : y fi fe embarcare Heno , b Paja<br />
para fu luftento , ferá con la precaucion conveniente á<br />
evitar los accidentes del fuego , que puedan refultar.<br />
XXXIX.<br />
A cada Navio fe daran de mi quenta los Gallineros,<br />
Comederos para el Ganado , y Mefas , con proporcion a<br />
fu porte , y á el Viage a que fe deftine i Los Fogones , y<br />
Hornillas fe formaran con el cuidado correfpondiente<br />
a precaver los accidentes del fuego ; y de no executarfe afsi,<br />
recurrira, oportunamente el Capitan a folicitar el reme<br />
dio i y por lo que mira a Hornos , prohibo que fe ha<br />
gan de firme por motivo alguno , folo fe permitirán de<br />
cobre, cofteandolos los Commandantes.<br />
XL.<br />
Para depofito de comeftibles , y otros generos , fe<br />
entregará á el Capitan un Pañol cerrado con fu Canda<br />
dos.
do i<br />
(i66)<br />
y para Repoftería , y aloxamiento de fus Criados , fe<br />
formará de mi ementa , debaxo del Alcazar , un atajadizo<br />
de Lona , y Baftidores , en difpoficion facil de desbaratarfe<br />
en qualquiera acontecimiento i y ferá obligacion de<br />
los Carpinteros del Vaxel abatir quando convenga , y<br />
rcftablecer las Repofterías , componer las Mefas ,<br />
Galline<br />
ros 3 Comedores , Caxones , y Alhacenas de las Camaras<br />
,<br />
fin exigir gratificacion por efte trabajo.<br />
XLI.<br />
En Navios de Vandera , en que hirviere dos Mcfas,<br />
fe feñalará a cada una un Pañol ,<br />
y Fogon feparado , íi<br />
fuere pofsible : Tambien fe formarán dos Repofterías,<br />
prefiriendo la del Oficial General ala del Capitan , tenien<br />
do prefente lo que en orden á Aloxamientos de Guardias-<br />
Marinas eftá prevenido en el Titulo de ellos para cafos<br />
femejantes.<br />
XLII.<br />
Los Caxones , y Alhacenas de Camaras , y Jardines,<br />
eftarán enteramente á difpoficion de los Capitanes i<br />
y en<br />
Navios de Vandera , los de la Camara alta pertenecerán<br />
4 el Oficial General , y los de la baxa á el Commandante del<br />
Vaxel i privandofe á unos , y á otros la libertad de formar<br />
atajadizos ,<br />
6 Caxones fuera de los lugares que quedan feT<br />
ñalados.<br />
XLIII.<br />
'dos á el Capitan , 6 Governador General ><br />
doce á el Te<br />
Con la gratificacion de Mefa fe abonarán veinte Cria-<br />
"nien-
niente General ocho a el Gefe de Efquadra , fea Com<br />
mandante , b fubordinado i íeis á el Commandante de<br />
Vaxel , que tenga obligacion de dar la Meía a ocho , 6<br />
mas Pcrfonas quatro quando no fean mas de fíete , 6<br />
feis i tres Tiendo menos de feis 5 y dos a el Oficial que man<br />
de embarcacion , fin tener a quien dar la Mefa de obliga<br />
cion.<br />
XLIV.<br />
De los Oficiales que no tuvieren mando de Vaxel , íe<br />
abonaran dos Criados a el Mayor General de la Arma<br />
da , al Infpeótor , b Commandante principal de la Infan<br />
tería , a el Capitan de Guardias - Marinas , áelComiflario<br />
General de la Artillería , y generalmente a todos los<br />
que tengan grado de Capitan de Navio 3 y uno a cada<br />
Oficial de interior grado , que tenga deftino en la Eí»<br />
quadra , y a los Capellanes , y Contadores.<br />
XLV.<br />
Por cada Criado fe confiderarán a el Capitan General,<br />
Teniente General , y Gefe de Efquadra , trece efcudos de<br />
vellon a el mes en Europa , y catorce pefos en America*<br />
a los Commandantes de Vaxeles , de qualquiera grado que<br />
íean , y a los que le tengan de Capitan de Navio , no man<br />
dando Vaxel , doce efcudos de vellon en Europa , y trece<br />
pefos en America y a todos los demas diez efcudos<br />
y medio de vellon en Europa , y once pefos y medio en<br />
America.<br />
XLVL
( 368 )<br />
xlvi.<br />
Defde el dia en que el Oficial ponga la Mefa a Bordo,<br />
o pafle a eftablecerfe en él con deftino , hafta el en que<br />
élte cene , defembarcando por orden del Commandante,<br />
fe abonaran los Criados , entregandofe á fu Amo los<br />
falarios , que fe librarán con la gratificacion de Mefa,<br />
fi tuviere cargo de darla , 6 con fus pagas con lo qual<br />
ferá de fu obligacion fatisfacerles los falarios de que huviere<br />
convenido, y mantenerlos á Bordo.<br />
XLVII.<br />
Los Criados no han de confiderarfe como parte de<br />
las Tripulaciones i pero deberán eftár ahftados , y prefentarfe<br />
en Revifta á los Miniftros , y Contadores de<br />
Navios quando las paífaren , porque no conílando fu<br />
exiftencia , no fe abonarán : Eftará á arbitrio de fus Amos<br />
defpedirlos quando quificren , y recibir otros en fu Jugar,<br />
menos en los Dominios de America , donde no podrán,<br />
por pretexto alguno , dexarlos.<br />
XLVIII.<br />
Sin embargo de no confiderarfe los Criados como<br />
parte de la Tripulacion , podrán deftinarfe, en ocafion de<br />
combate, á llenar , y diftribuir cartuchos , á el manejo de<br />
la Artillería , 6 otro exercicio , á arbitrio del Capitan > y en<br />
temporales , o otras urgencias del Navio , á el trabajo de<br />
Bombas , Cacimbas , b otros, en que puedan fer utiles.<br />
XLIX,
(3«9)<br />
XLIX.<br />
No fe abonara Criado que báxe de diez y fcis años de<br />
edad , con cuya fola circunftancia fe ahftarán , prefentandolos<br />
fus Amos : Los delitos que los Criados cometieren<br />
á Bordo , b en Tierra , fe caftigarán por los Commandantes<br />
, del mifmo modo que los de la Gente de Mar i y co<br />
mo ella, han de obtener licencia del Oficial de Guardia,<br />
quando hayan de falir del Navio , aunque la tengan de<br />
fus Amos , b fean mandados por ellos.<br />
L.<br />
Prohibo a todo Oficial de Guerra , b á otra Perfow<br />
na , fe firva , con qualquiera pretexto que íea , de hombre<br />
de Guerra , b Mar , que tenga achual Plaza en mi Servicio,<br />
pena de fufpenfion de Empleo , y de que fe le obligará á<br />
reintegrar á mi Hacienda el importe del fueldo , y racion,<br />
que huviere percibido el Soldado, b Marinero todo el tiem<br />
po que conftare haverle fervido : Lo qual zelaián los<br />
Commandantes , y Miniftros , Capitanes , y Contadores,<br />
como refponfables de lo que en efte aífumpto difsimularen.<br />
LL<br />
Solo ferá licito á los Commandantes de Efquadras , y<br />
Vaxeles emplear dos Grumetes de fu Tripulacion , que<br />
voluntariamente quieran dedicaríe á cuidar de las Aves , y<br />
Ganado , fin que por efta razon queden exemptos de affiftir<br />
en la Mar á los trabajos , que les correfponden por<br />
fu Oficio : Y por lo que mira á Rancheros de Guardias-;<br />
Aaa<br />
Ma-
(?70)<br />
• Marinas, Oficiales de Mar , y otros , fe eftara a lo que en<br />
fu Jugar cfta mandado,<br />
LII.<br />
Al Capitan General , b Governador General de la Armada,quando<br />
fe halle mandando qualquiera de los Depar<br />
tamentos de Marina , y refida en fu Capital , fe abonara<br />
la mifma gratificacion de quinientos efcudos de vellon<br />
al mes '. Al Oficial General de inferior grado , Commandante<br />
en Gefe del Departamento de Cadiz , treCcientos<br />
y cinquenta efcudos i y a el que mande en Ferrol,<br />
b Cartagena , dofcicntos y cinquenta i pero ni a unos ni<br />
á otros fe abonara cofa alguna por razon de Criados.<br />
luí.<br />
Si el mando del Departamento de Cadiz , recayere en<br />
Capitan de Navio , tendra de gratificacion ciento y cin<br />
quenta efcudos al mes \ y íl el de Ferrol , 6 Cartagena,<br />
ciento i y en cafo de que por algun accidente recayga<br />
el mando en Oficial de inferior grado , determinaré la<br />
gratificacion que haya de confiderarfele , en atencion a<br />
los gaftos extraordinarios que puedan ofrece rfele,<br />
LIV.<br />
Si fuere conveniente deftinar Oficiales para cuítodia<br />
de Vaxeles defarmados , que eftén fuera del Aríenal<br />
, lo determinaran de acuerdo el Commandante Ge<br />
neral , y Miniftro del Departamento ■> y en efte cafo , íe<br />
con-.
(371)<br />
confíderarán á cada uno nueve reales y medio de vellón<br />
a el dia , por via de gratificacion , mientras fe mantuvie<br />
ren a Bordo ; pero no le les abonara Criado.<br />
TITULO TERCERO.<br />
De la diftribucion de Víveres a Bordo<br />
de los Vaxeles.<br />
ARTICULO I.<br />
TOdo el que tuviere Plaza a Bordo de los Vaxeles de<br />
mi Armada , gozara diariamente , mientras efte<br />
embarcado , una racion ordinaria , que fe compondrá de<br />
los generos figuientes.<br />
V ¡acocho . Vino. Carne Tocino Bacalao Qucio Meneftra Aceite Vinagre<br />
. onzas . quartlllos onzas onzas onzas onzas . onzai . onzas quartlllos<br />
Domingo .18. . IS.<br />
1 ... .61. • • • «. • • • • . . Z . • .... . • . . •<br />
Lunes<br />
li<br />
Martes . 18 . li. • • • .6'-. • • • • • • • • • • 1 • •<br />
Miercoles . 18 . • • ■ • • • • • • • • . . Z . . . I .<br />
t<br />
. . ¿ • m<br />
Jueves<br />
Viernes . 18 . • • * • • • • • • • • • • Z . « . I .<br />
1<br />
Sabado ...<br />
H.<br />
Eíla racion ha de repartirfe todos los dias a la boca<br />
de la Efcorilla de la Defpenfa , a. la hora que mandare el<br />
Commandante del Vaxel , llamando por lilla los ranchos<br />
Aaa 1<br />
de
•072)<br />
de la Tripulacion , y a cada uno fe entregara la cantidad<br />
de generos correfpondiente a el numero de Gente efecti<br />
va que le componga.<br />
m.<br />
La Carne , Tocino , y Bacalao , fe repartira a los ran<br />
chos el dia antes , á fin de que remojados eftos generos,<br />
puedan entregarlos a el Cocinero , a quien fe dara toda<br />
la Meneftra correfpondiente á los que guifan en el calde<br />
ro i Lo reftante de la racion , fe dara á los mifmos Ranche<br />
ros en el dia que correfponda.<br />
IV.<br />
Las medidas del Vino , y Vinagre han de fer de la<br />
mayor i y éltas , y los pefos de los regulares de Caftilla, en<br />
qualquiera parte del Mundo en que fe halle el Vaxel,<br />
cuyo Commandante , y Contador tendran cuidado de<br />
que fe reconozcan a el tiempo del Armamento , y du<br />
rante la Campaña , para evitar todo fraude , y engaño,<br />
en perjuicio de las Tripulaciones.<br />
. v .<br />
Antes de diftribuirfe la racion , fe reconoceran to<br />
dos los generos por un Oficial, y por el Contador del<br />
Navio y y fi no ios hallaren de buena calidad , mandaran<br />
fepararlos i y*fe mantendran á la boca de la Efcotilla,<br />
durante la diftribucion , para zelar que éfta íe execute con<br />
equidad , y quietud.<br />
VI
VA,<br />
(373 )<br />
VI.<br />
Con la racion fe proveerá el agua , leña , y íál cor«*<br />
reípondiente i el agua , á razon de una azumbre de medi<br />
da mayor porcada individuo , de la qual fe quitará medio<br />
quartillo para el caldero i la leña , al refpe£to de libra<br />
y media por racion , que fe entregará á el Cocinero del<br />
Equipage , menos la que correfponda á los que no guifan<br />
en el caldero y la fal fobre el pie de un celemin<br />
por cada mil raciones.<br />
VIL<br />
La Meneftra que fe repartiere ha de fer de arroz,<br />
o garvanzos i y fi por falta de eftas efpecies fe dieren<br />
habas , chicharos , 6 otras legumbres , fe diftribuirán<br />
tres onzas en lugar de las dos fcñaladas en el Articulo<br />
primero.<br />
VIII.<br />
Quando faltaren algunos de los géneros , que deben<br />
componer la racion ordinaria , fe íuplirá de los otros<br />
en igual cantidad á la que queda prevenida en el Arti<br />
culo primero i de fuerte , que feis onzas , y un feptimo de<br />
Tocino , equivaldrán á ocho onzas de Carne , b bien á<br />
feis onzas de Quefo , 6 á cinco de Bacalao, con el Acey*<br />
te , y Vinagre correfpondiente.<br />
IX.<br />
Si fuera de los Dominios de Efpaña fuere precifo proyccrfc<br />
de otros gcneros que los ordinarios , el Comman*<br />
dan*
(374)<br />
dante General s y el Miniftro principal , determinarán la<br />
cantidad , que huviere de fubminiftrarfe por equivalente;<br />
Y fi la provifion fuere por afsiento , lo acordarán con<br />
el que la tuviere á fu cargo , con atencion á que no fe ad<br />
mitirá alteracion en los precios convenidos en la contrata<br />
para la provifion ordinaria.<br />
x.<br />
Durante la eftancia de los Vaxeles en Puertos de Eípaña<br />
, b otros, en que huviere comodidad , fe dará de racion<br />
carne frefca , y pan de municion del dia i con la diferen<br />
cia , de que fiendo carne de Baca frefca , fe darán doce<br />
onzas , en lugar de las ocho de falada , y veinte y quatro<br />
onzas de pan , en lugar de las diez y ocho de vizcocho.<br />
XI.<br />
A los que eftuvieren enfermos, fe fubminiftrará , eri<br />
lugar de la ordinaria , racion de dieta 3 compuefta de do<br />
ce onzas de vizcocho blanco , b dos onzas de femola , y<br />
diez de vizcocho , doce onzas de Carnero , b fu equivalen<br />
te en Gallina , con media libra de carbon cuyos gene-»<br />
ros fe entregarán á el Barbero , para que los diftribuya,<br />
fegun huviere diípuefto el primer Cirujano.<br />
XII.<br />
En los Viages de America no fe dará racion de vino<br />
defde el dia que los Navios hicieren Vela , hafta el de íu<br />
llegada a Puerto de Eípaña y pero por equivalente fe da<br />
rán
(375 )<br />
ran a cada individuo de los que gocen racion, quarenta peios<br />
fuertes, que fe pagaran por mitad, los veinte defpues de<br />
la llegada á el Puerto de la America a que navegaren , y<br />
los veinte rellantes en la ultima Efcala que hagan para<br />
reftituirfe a Efpaña.<br />
XIII.<br />
No fe dara racion a el que no eftuviere exilíente á Bor*<br />
do,teniendofe cuidado de retenerla a los que haviendo ulado<br />
de licencia no fe huvieren reftituido en el dia \ y fi íu<br />
aufencia excediere de tres dias , no íe le abonaran las ra»<br />
ciones que tuviere vencidas.<br />
XIV.<br />
A los que fueren deftacados a Comifsion del Servició^<br />
fe abonaran las raciones vencidas en fu aufencia , como<br />
no fe les haya feñalado gratificacion , o ayuda de cofta^<br />
pero fi la aufencia huviere fido a dependencias particula*<br />
res , no fe les hara abono alguno.<br />
XV.<br />
La racion íé fubminiftrará fiempre por entero , ñti<br />
que a ninguno fea facultativo retener la menor cofa,<br />
fi no fuere a el Commandante de la Efquadra , b Vaxel,<br />
en una necefsidad abfoluta , 6 efcaféz de Viveres i en<br />
cuyo cafo fe llevara exadla quenta de los generos qué<br />
dexaren de diftribuirfe , para que fe fatisfaga el equivalen<br />
te , fea en dinero , 6 en los mifmos generos ¿ á los que<br />
no los huvieren percibido.<br />
XVI.
(376 )<br />
XVI.<br />
Podran tambien los Commandantes mandar retener<br />
parte de la racion , por via de caftigo , a los individuos de<br />
las Guarniciones , y Tripulaciones , por tiempo determi<br />
nado i con advertencia , de que á los que fe pongan á pan,<br />
y agua , fe ha de retener folo la racion de vino , fubminiftrandoles<br />
en pan el equivalente a la de carne, y meneitra.<br />
XVII.<br />
A todos fe obligara que reciban la racion que fé fub^<br />
miniftre por entero , fin tolerar dexen rezagado genero<br />
alguno en la Defpcnfa de un dia a otro , pena de per<br />
derle , ni por razon de haver vendido , o beneficiado<br />
parte de los generos , privandofe todo trato , y comer<br />
cio fobre efta materia.<br />
XVIII.<br />
A la Tropa de Marina , b del Exercito , y á la Mari<br />
nería, que de orden mia fe tranfportáre en los Vaxeles de<br />
Guerra , fe fubminiftrará racion mientras eftén embarca<br />
dos , del mifmo modo que a fus Guarniciones , y Tripu<br />
laciones. Los Brigadieres , y Cadetes de la Compañia de<br />
Guardias - Marinas , gozarán racion y media , que perci<br />
birán en dinero , 6 generos , fegun fe explica en el Tra<br />
tado de efte Cuerpo.<br />
XIX.<br />
Los Commandantes , Miniítros , y Oficiales , y ge<br />
neralmente todos aquellos á quienes fe de por obligacion<br />
la
(377)<br />
la mefa , no gozaran racion en Viages de Europa , ni<br />
America i ni por configuiente dinero , por equivalente del<br />
vino en eftos ultimos , refpedlo de haverfeles coníideraclo<br />
en los Sueldos feñalados para fus Criados.<br />
XX.<br />
Haviendofe reglado la gratificacion de Mefa fobre un<br />
pie , en que los Capitanes puedan ocurrir á fus galtos<br />
con decencia , fe les priva que , por pretexto alguno, fe<br />
valgan de los Viveres deftinados para provifion de los Vaxeles,<br />
pena de que íe les obligara á fatisfacer el trestanto del<br />
valor de los generos de que fe huvieren valido , y de ma<br />
yor caftigo , fi por efta razon huviere íido precifo acor<br />
tar la racion a la Tripulacion,<br />
XXI.<br />
Igualmente fe les priva compren , o truequen racion<br />
de Soldado , o Marinero , en todo , 6 en parte , ni aun con<br />
el pretexto de darles de comer en íu Repoftería , como<br />
que traten, 6 tengan inteligencia alguna con los Maeftres<br />
de Viveres i porque fi confideraren , que durante el Viage<br />
puedan neceísitar algunos de los generos de la provi<br />
fion ordinaria , deberan convenir con el Proveedor de<br />
las cantidades , que extraordinariamente quifieren embar*<br />
car , y los precios a que huvieren de fatisracerlos.<br />
XXIt.<br />
•La leña correfpondiente a las raciones de Guarnicion,<br />
y Tripulacion ><br />
ha de entregarfe por pefo i y en cafo de<br />
Bbb<br />
fo-
(378)<br />
fobrar alguna dcfpucs de proveída la Cocina del Equipage<br />
, podran los Comm andantes , y Capitanes aplicarla á<br />
el ufo de las fuyas : Con condicion , de que fiempre que<br />
el Vaxcl eftuviere en parage en que haya facilidad de hacerfe<br />
provifion de leña , fe emplee en hacerla el Equipage,<br />
y fe reciba a Bordo toda la que fuere pofsible,fin empachar<br />
con exceífo la Bodega , 6 otros parages.<br />
XXIII.<br />
Para que el Proveedor tenga en efta parte el mayor<br />
alivio pofsible , quedara á beneficio íliyo toda la que no<br />
pudieren confumir las Cocinas de Commandantes , y Ca<br />
pitanes i á quienes fe prohibe , que durante la Campaña,<br />
o de buelta de ella , deíembarquen la menor porcion de leña<br />
, con qualquiera pretexto que fea , porque ha de perte<br />
necer a el Proveedor toda la que en el Navio fe encontra<br />
re á el tiempo de fu defarmo.<br />
XXIV.<br />
La leña que fe embarcare > afsi de quema del Pro<br />
veedor , como la que durante el Viage fe cortare , ha de<br />
fer rajada , privandofe abfolutamente que efto fe execute<br />
fobre las cubiertas i pues fe hará cargo a los Capitanes , íi<br />
por haverlo permitido, huvieren cftas recibido algun daño.<br />
XXV.<br />
Por lo tocante a el agua , fin embargo de quedar pre<br />
venido deber fubminiftrarfe una azumbre por cada racion,<br />
Ü
(379)<br />
íi éfta no fuere neceífaria, no fe diftribuirái con condicion,<br />
de que fe referve la neceífaria para las Cocinas , y Meías de<br />
los Commandantes , quienes ufarán de ella con toda eco<br />
nomía , para no llegar á el extremo de haver de acortar<br />
excefsivamente la racion del Equipage , de lo qual fe les<br />
hará grave cargo.<br />
xxvi.<br />
De la obligacion del Proveedor ferá poner á Bordo el<br />
agua correfpondiente á los Viveres que fe embarcaren á el<br />
tiempo del armamento de los Vaxelcs , y remplazaría con<br />
Embarcaciones proprias en los Puertos en que tuviere eftablecidas<br />
Factorías : pero quando eftuvieren en otras par<br />
tes , fe hará la aguada con las Lanchas de los Navios , o<br />
con Embarcaciones , que á efte fin fe fletarán de mi quenta<br />
, en caíb de fer neceííario completarla con mas promptitud.<br />
XXVII.<br />
Como eftas materias fe tratarán particularmente en las<br />
contratas que fe hicieren para la provifion de Viveresi<br />
Mando á los Comm andantes fe ciñan á lo eftipulado en<br />
ellas , pena de que fe les obligará á fatisfacer los daños,<br />
que de fus ordenes , y difpoficiones en contrario fe figuieren<br />
, y para que no ignoren las Condiciones , fe les darán<br />
Copias del afsiento á que deban reglarfe.<br />
XXVIII.<br />
Todos los Viveres que fe embarcaren han de fer pietifamente<br />
reconocidos , y declarados de buena calidad , á<br />
Bbb t<br />
lo
lo menos por un Oficial de Guerra de cada Navio , y fu<br />
Contador , á quienes acompañaran los Oficiales de Mar,<br />
Sargentos , b otros individuos de la Tripulacion , que el<br />
Commandante conociere inteligentes en efta materia.<br />
XXIX.<br />
Los que fueren a reconocer los Viveres, podran , para<br />
fatisfacerfe de fu buena calidad , mandar abrir algunos<br />
Barriles de Carne , y Tocino , extraer Vino de las Botas,<br />
y generalmente practicar todas las diligencias que fueren<br />
regulares , en prefencia del Miniftro deftinado á efte fin*<br />
el qual cuidara de que eftos reconocimientos fe executen<br />
de conformidad que no fe figa a el Proveedor perjuicio.<br />
XXX.<br />
El Oficial que tuviere a fu cargo el Detall del Navio,<br />
tomará razon de los Viveres que fe recibieren á Bordo,<br />
cuidando deque fe embarquen todos los correfpondientes<br />
á el numero del Equipage , y tiempo porque fe baftimenta<br />
el Vaxel \ con prefencia de lo eÜipulado en el afsiento<br />
de lo que deba tambien embarcaríe , por razon de las mer<br />
mas que fuelen tener los generos , Y fi para aífeguraríe<br />
quifiere que fe pefen á Bordo , podra executarlo en pre<br />
fencia del Maeftre , Deípenfero , b otro dependiente de la<br />
provifion.<br />
XXXI.<br />
A el Maeftre fe entregara la Defpenfa , con todos fus<br />
Pañoles , bien barridos , y en buen eítado -, todo cerrado<br />
con
(391)<br />
con mamparos 3 de fuerte , que no haya rieígo de que fe<br />
introduzca gente por la Bodega , b Corredores i privandofe<br />
a los Commandantes , y Capitanes retengan mas lu<br />
gar para fus ranchos , que el Pañol que les efta feñalado.<br />
XXXII.<br />
En los Pañoles deftinados para el Pan , no han de depofitarfe<br />
otros Viveres , ni Pertrechos del Navio 3 á fin de<br />
que no perciban mal olor i Y quando por embarcarfe cre<br />
cida cantidad de Viveres no cupiere todo el Vizcocho en<br />
los Pañoles , fe depofitará en las Camaras , y en los Cor<br />
redores de combate , atajandolos del Palo mayor a Popa,<br />
cuidandofe de que éfte ultimo fea el primero a diftribuiiTe.<br />
XXXIII.<br />
Los Commandantes de los Vaxeles zelarán con par<br />
ticular cuidado la confervacion de los Viveres , y harán<br />
reconocerlos con.la frequcncia pofsible , para remediar<br />
oportunamente lo que convenga , y hacer diftribuir con<br />
preferencia los generos mas expueftos á perderfe i aunque<br />
para efto fea ncceífario alterar la regla ordinaria , que feñala<br />
los que deban diftribuirfe cada dia de la Semana.<br />
XXXIV.<br />
Recibidos los Viveres á Bordo , no ferá el Maeftre ar<br />
bitro de venderlos , ni extraerlos de la Defpenfa 3 por<br />
pretexto alguno , ni de fubminiftrar racion entera , o par<br />
te de ella 3 fin expreíía orden del Capitan , quien ferá refpon
(382)<br />
ponfable de todos los que haviendofe diftribuido por fu<br />
orden no fe le abonaren por las Contadurías cuyos pa<br />
peles , en orden a las raciones que deban percibir los que<br />
fe conduxeren a Bordo , hara el Capitan tengan puntual<br />
cumplimiento , fin reparo , ni contradicion.<br />
XXXV.<br />
El Maeftre tendra en si una llave de la Defpeníá, y otra<br />
eftara en poder del Oficial de Detall , o de Guardia : La<br />
Dcfpenfa lolo fe abrira a las horas acoftumbradas para la<br />
diftribucion de la racion , cuyos generos íe pefarán una íola<br />
vez a cada rancho , en prefencia del Oficial , y Conta<br />
dor i Y los que no acudieren a la hora de la diftribucion,<br />
quedaran privados de ella hafta el dia figuiente , á me<br />
nos de haver eftado empleados en faena preciía del Scrr<br />
vicio.<br />
XXXVI.<br />
Como los dependientes de la provifion , que regular<br />
mente fe embarcan , no fon baftantes para las faenas que<br />
fe ofrecen en la Dcfpenfa , fe nombrara a fatisfaccion del<br />
Maeftre la gente neceífaria para ayudar a el Defpenferoi<br />
pero fin tolerar que por efta razon queden agregados x<br />
fu rancho de pie nxo , ni eífemptos de los trabajos ordina<br />
rios : y quando huviere de tocarfe a la Eftiva , baxara<br />
un Contra- Maeftre , o Guardian , a fin de que éfta quede<br />
en la difpoficion que el Capitan mandare.<br />
XXXVII.
(38?)<br />
XXXVII.<br />
Los generos , que por mal acondicionados manda<br />
ren los Capitanes no diftribuiríe á los Equipages > íe fepararan,<br />
y confervarán a Bordo i no debiendo determinarfe<br />
fu abfoluto deshecho , fin prefericia del Miniftro de la<br />
Efquadra, baxo las reglas que en fu lugar fe previenen»<br />
XXXVIII.<br />
En las Certificaciones que el Contador defpacháre de<br />
pudriciones , derrames , y otras averías , al recibir los Viveres<br />
a Bordo , eftivarlos , b en otro qtlalquiera tiem<br />
po , han de firmar precifamente los Oficiales que de or<br />
den del Commandante fe emplearen en el reconocimien-*<br />
to , en cafo de conílarles fer cierto lo que en ellas fe ex^<br />
preífa ; y quando la avería fuere de mucha entidad > daran<br />
fu declaracion jurada los Contra-Maeftres , y Guardianes><br />
que con los Oficiales , y Contador huvieren ido a reco<br />
nocerla.<br />
XXXIX.<br />
Durante la demora de los Vaxeles en Puertos de Ame<br />
rica , fe focorreran las Tripulaciones con la mifma racion<br />
ordinaria que en Europa , excepto el Vino , Pero Como<br />
fiempre que fea pofsible > conviene darles Pan 3 y Carne<br />
frefca , lo acordaran el Commandante General , y cl Mi<br />
niftro i y fi la gente tuviere mas conveniencia ■3 en que en<br />
lugar de la racion fe les de dinero , no hallando reparo el<br />
Commandante , y Miniftro > fe dara por cada racion á el<br />
dia un real y medio de Plata , b mas > b menos % fegun la<br />
abundancia 3 o efcaféz del parage.
(í«4)<br />
* XL.<br />
Quando fe determine efta providencia , íé ha de aten<br />
der, a que afsila Tropa, como la Marinería, continúen<br />
arranchados , como fi fe les fubminiftrára la racion en ge<br />
neros , fin que fe les permita el uío de manjares nocivos,<br />
entcndiendofe la diftribucion del dinero , folo con los<br />
exiftentcs a Bordo , fegun refulte de las reviftas diarias<br />
del Contador de cada Vaxel , cuyos Capitanes firmarán á<br />
el margen de las Certificaciones , para que confíe la diftribucion<br />
del dinero , que en efto le gafte.<br />
XLI.<br />
Aunque durante el Viage , fe haga la Provifion de Viveres<br />
de quenta de mi Hacienda , no fe innovará cofi al<br />
guna en íti diftribucion , que deberá correr por el Maeftre<br />
, y dependientes de la provifion , como fi efta fueííe<br />
continuada por el Aífentifta, fegun las Condiciones, que en<br />
la contrata fe explicaren i Pronibiendofe en todos tiem<br />
pos , la diftribucion de raciones en generos quebrados:<br />
y fi algun Oficial precisare á los Maeftres á quebrantar<br />
efta difpoficion , íc le cargará el valor triplicado , y fe me<br />
dará quenta , por fi conviniere aplicarle mayor caftigo.<br />
XLII.<br />
Prohibo á los Commandantes de Vaxeles , y otros Ofi*<br />
cíales, manden abatir la Pipería , que firve para la agua<br />
da del Navio , fin grandifsima precifion > y Mando , que
. i.<br />
C 3*5 )<br />
fe cargue á el Sueldo del Oficial , que permitiere lo contra<br />
rio , todo lo que coftáre levantarla de nuevo i ademas de<br />
quedar refponfable de las demoras ,<br />
que de femejante difpoficion refultaren.<br />
y otros perjuicios,<br />
XLIII.<br />
A cada rancho de Infantería , y Marinería , fe darari<br />
Galletas , y Gamelas , de tamaño proporcionado á el nume<br />
ro de gente de que fe componga : Y afsi en efto , co<br />
mo en el aceyte para las luces ordinarias , y el vinagre pa<br />
ra riego de Chazas , b Enfermería , fe eftara a lo que en<br />
el afsiento fe contratare,<br />
XLIV.<br />
El AíTentifta , o fus dependientes , no tendran obliga<br />
cion de contribuir coía alguna a los Commandantes , ni<br />
Capitanes por via de gratificacion , ni de otro modo ; ni<br />
aun la mazamorra para fuflento del ganado , fi no fuere<br />
pagandofela , a los precios que huvieren convenido con<br />
ellos.<br />
XLV.<br />
Los Maeftres de Viveres que tuvieren alguna quexá<br />
contra los Commandantes , b Oficiales de los Vaxeles de<br />
fu deltino , por razon de haverles ocafionado algun per<br />
juicio , la prefentaran a el Miniftro de la Efquadra , 6 In<br />
tendente del Departamento , a fin de que procedan á fu<br />
averiguacion, y difpongan la indemnizacion que refulte de<br />
jufticia.<br />
Ccc<br />
TU
(386)<br />
TITULO QUARTO.<br />
De los Viages á America.<br />
ARTICULO I.<br />
EL deftino de Oficiales para Viages de America , ha de<br />
determinarfe por cfcala exacta , que llevaran los<br />
Commandantes Generales de los Departamentos , para<br />
que todos alternen en cftas Navegaciones , del mifmo mo<br />
do que efta mandado lo executen , en las que fe ofrecieren<br />
para Europa : Y fiendo mi voluntad , que todos los que<br />
lirven en la Marina en Empleos , b Exercicios de Guerra,<br />
b Mar , fean comprehendidos en efta alternacion , Ce da<br />
ran oportunamente las ordenes , a fin de que en cada De<br />
partamento fe armen los Navios correípondientes á ei<br />
numero de los que en el huviere , y á los que íe deítínaren<br />
para efcoltar Flotas , b Galeones , b formar Efqua-<br />
(J«7)<br />
I<br />
ca ,<br />
III.<br />
Todo Navio , que hirviere de hacer Viage á la Ameri<br />
ha de carenar antes de fu falida , con aísiftencia de fu<br />
Commandante , quien hara prefente lo que le pareciere<br />
precifo para feguridad del buque en tan dilatado deftino:<br />
Y en caíb de no haverle nombrado ,<br />
mandará el General<br />
del Departamento , afsiftaála carena un Oficial de fu fatiffaccion<br />
, que tenga efte mifmo cuidado , y le dé quenta de<br />
lo que convenga.<br />
q ° IV.<br />
El mifmo Oficial afsiftirá á el Armamento del Navio,<br />
quando éfte fe execute , antes de haverfe nombrado el que<br />
haya de mandarle en propriedad i yafsi uno , como otro,<br />
pondrán toda fu aplicacion en difponer la Eftiva , de<br />
fuerte que quede el buque Marinero , y defembarazado;<br />
zelando fobre todo , que con los Pertrechos , o Viveres,<br />
no fe introduzcan generos , que no fean pertenecientes á<br />
el Navio , porque ferán reíponfables de qualquiera omi-;<br />
fion , b tolerancia , que en efte punto fe juftificáre.<br />
v.<br />
Para evitar todo fraude en efte aííúmpto , los Minis<br />
tros deftinados en los Arfenales , b otros parages , á el cui<br />
dado de baftimentar , y proveer los Navios de los generos<br />
, que necefsiten para fus Viages , los remitirán á Bor<br />
do con guias , que expreífen el numero de Botas , Barri<br />
les, Barricas, Caxones , b Sacos en que fe contienen-,<br />
y los Oficiales de Guardia no deberán admitir mas de<br />
Ccc z<br />
los
( 388 )<br />
los que refieran las guias , con prefencia de las cantidades,<br />
que pertenezcan a el Navio , fegun los reglamentos , y en<br />
cafo de exceder de fu contenido , mandaran detener el<br />
Barco , y darán quenta á fu Commandante.<br />
vi.<br />
El Commandante del Departamento ha de zelar con<br />
particular cuidado , que los Vaxeles , que hayan de nave<br />
gar á Indias , falgan del Puerto tan zafos , como fi en el<br />
dia huvieíTen de tener encuentro con enemigos i á cuyo<br />
fin ha de paflar á fus Bordos , y aífegurarfe , de que van<br />
en efta debida difpoficion i y en cafo de no eftarlo 3 da<br />
rá promptas providencias , para que Fe alijen , y defembaracen.<br />
VIL<br />
Si en los Vaxeles de Guerra huvieren de embarcarfe<br />
enjunques de Hierro , pertrechos , 6 generos pertenecien<br />
tes á mi Hacienda , 6 Mercaderías , acordará el Comman<br />
dante del Departamento , con el Prefidente del Tribunal<br />
de la Contratacion , 6 Miniftro que entendiere en la<br />
carga , y defpacho de Navios para Indias , las cantidades<br />
que puedan cargarfe en cada Vaxel , con reflexion á que<br />
fe aproveche todo el Buque i pero fin fobrecargarle , ni<br />
empacharle de modo que no pueda fervirfe de fus Bate<br />
rías en qualquiera acontecimiento.<br />
VIII.<br />
No fe admitirá á Bordo genero alguno de qualquiera<br />
calidad que fea (fuera de los Pertrechos regulares del Navio)<br />
fin
(389)<br />
fin guia del Miniftro , á quien pertenezca darla i y éfte<br />
tendrá facultad de poner en cada Vaxel uno , b mas Sugetos<br />
, con el encargo de reconocer la legitimidad de las<br />
guias , y evitar introduciones fraudulentas : y á fin de que<br />
lo logren , eftarán obligados los Commandantes , y Ofi<br />
ciales de Guardia , á darles todo el auxilio de que necefsiten<br />
, pena de fufpenfion de Empleo , y de mayor caftigo,fegun<br />
lo requiera el cafo.<br />
IX.<br />
Podrá tambien , el expreífado Miniftro , poner en los<br />
parages , que juzgare conveniente , Barcos , b Botes , que<br />
reconozcan las Embarcaciones menores , que vayan , b<br />
vengan de los Vaxeles , que fe equipen para Indias , aun<br />
que fean de los proprios Vaxeles , b otros de la Arma<br />
da i á cuya providencia , que mira unicamente á evitar<br />
el Contravando , no fe opondrán los Commandantes, an<br />
tes deberán concurrir á facilitarla , dando las ordenes correfpondientes<br />
para que las Lanchas , y Botes no repugnen<br />
paflar por la immediacion de los Barcos de regiftro.<br />
x.<br />
Del cuidado de los Miniftros ferá eftrechar fus orde<br />
nes á los Cabos de Barcos , y otros dependientes fuyos,<br />
para que en los ac-tos de fu infpeccion no cometan tro<br />
pelía , ni falten á el decoro , con que deben tratarfe los<br />
Oficiales de la Armada i á quienes prohibo tomen por<br />
fu mano fatisfaccion del agravio , que pretendieren haverfeles<br />
hecho en eftos cafos ; pero si prefentarán fus<br />
que
(390)<br />
quexas a fu Gefe para que , comprobadas por él las círcunltancias<br />
, pida a el Prendente , o Miniítro , a quien<br />
pertenezca , la que fuere correfpondiente.<br />
XI.<br />
Si, no obftante eftas precauciones ,<br />
niitro , encargado de efte cuidado ,<br />
Bordo de algun Vaxel<br />
entendiere el Mi<br />
haverfe introducido a<br />
generos de contravando , podra<br />
mandar vifitarle , y reconocerle , paífando noticia á el<br />
Commandante del Departamento 3 quien delb•nará un<br />
Ayudante ,<br />
que acompañe a los que huvieren de hacer la<br />
Vifita , para que no fe ponga embarazo : Y en cafo de<br />
averiguaríe ,<br />
que algun Oficial haya concurrido activa, o<br />
pafsivamente a la introduccion de los fraudes , ferá declara<br />
do fufpenfo del Empleo por fu Gefe<br />
á la primera no<br />
ticia , que le paíTáre el Miniftro , quien me dara quenta pa<br />
ja determinar el caftigo :<br />
y fi fuere Oficial de Mar , b indi<br />
viduo de la Guarnicion , b Tripulacion , íe entregara preíb<br />
a difpoficion del Miniftro ,<br />
él fegun derecho.<br />
XII,<br />
para que proceda contra<br />
Prohibo a todos los Oficiales Generales , y particula-*<br />
res , Miniítros , y demás gente de la Armada , todo gene<br />
ro de comercio , por no fer correfpondiente á fu profeffion<br />
, efpecialmente el de embarcar por alto , y fuera de<br />
regiftro , Mercaderías , generos , b frutos , afsi á la ida a<br />
America en Flotas , Galeones , Azogues , Efquadras , b<br />
Yaxeles fueltos , como en fus Tornaviages á Europa;<br />
pena de que 3 ademas de la confifcacion de los generos, íe
(391)<br />
rán fufpenfos de los Empleos , y caftigados , fegun lo im-:<br />
portante del comercio ilicito , en que íe huvieren mez<br />
clado.<br />
xiir.<br />
Reípecto de que el conocimiento de eftas materias<br />
pertenece , privativamente en Efpaña , á el Tribunal de la<br />
Contratacion , o a los Miniftros encargados de dependendencias<br />
de efta naturaleza , y en Indias, a los Oficiales Rea<br />
les de los Puertos á que llegaren los Vaxelcs , las caufas,<br />
que huvieren de formarfe contra los Delinqucntes, de qualquiera<br />
claííe que fean , fe fubftanciarán por ellos , facilitan<br />
doles los Commandantes todo lo conducente á efte fin;<br />
y fentenciadas , b pueftas en eftado de fentencia , me<br />
las remitiran originales , manteniendolos prefos entre tan<br />
to , fi Fuere necesario , con orden de fus reípe&ivos Gefes,<br />
los quales no deberan negarfe á darla.<br />
XIV.<br />
Por lo que mira a ranchos de los Commandantes , Ofi<br />
ciales fubalternos , y Miniftros , fe determinarán por el<br />
mifmo Prefidente , 6 Miniftro encargado de efta depenr<br />
dencia , fegun las ordenes particulares , que Yo le diere,<br />
y el reglamento , que mandare formar , en confideracion<br />
a los extraordinarios gaftos que fe les liguen, afsi en la pre<br />
vencion de Equipages , como en las demoras de Ameri<br />
ca , á que no pueden fubvenir en mucha parte los Sueldos,<br />
que desfrutan i y con la Guia , b Generala , que les diere,<br />
ícrá libre fu embarco en eftos Reynos, y fu defembarco en<br />
los de America.<br />
XV.
(3 92)<br />
XV.<br />
Como el excefsivo numero de Paífageros fuele confiderablemente<br />
embarazar los Navios , Mando que el Ccmmandante<br />
General del Departamento determine el nume<br />
ro de los que en cada Vaxel puedan tranfportarfe , con<br />
confideracion a fu Buque , y a los tiempos en que emprehendieren<br />
fus navegaciones , mas , 6 menos expueftos<br />
a temporales , y a encuentros con enemigos , acordan<br />
dolo con el Prefidente , 6 Miniftro encargado del Def-<br />
Í>acho de los Navios , para que no queden fin paííage,<br />
os que tuvieren precifion de paífar a aquellos Dominios<br />
a íervir fus Empleos.<br />
XVI.<br />
Todo el que huviere de paífar a la America , con qualquiera<br />
Empleo , Eclefiaftico , Militar , b Politico , ha de<br />
fer admitido en los Vaxeles de Guerra , con preferencia<br />
á los particulares , que por fus negocios , 6 dependencias<br />
folicken igual tranfporte : Y ni unos , ni otros fe recibi<br />
ran a Bordo , fin noticia , y confentimiento del Prefiden<br />
te , b Miniftro , que tenga la infpeccion del Embarco.<br />
XVII.<br />
Todo Paífagero , de qualquiera claífe 3 grado , b cori¿<br />
dicion que fea, ha de coftear fu tranfporte,fin que los Commandantes<br />
de los Vaxeles tengan obligacion de darles<br />
aloxamiento , ni otra cofa alguna , mas de lo que huvieren<br />
convenido con ellos , a cuyo cumplimiento Ce les<br />
obligara por los Commandantes de las Efquadras : Y fi al-<br />
/
( 393 )<br />
guno en eftos ajuftes , o convenios , no ufare de la mode<br />
racion debida , incurrira en mi defagrado , y quedara pa<br />
ra fiempre privado de deftinos a la America.<br />
XVIII.<br />
Los Commandantes de las Efquadras , y Vaxeles , no<br />
podrán violentar á los Oficiales íubakernos , ni á otros<br />
individuos, que tengan Plaza en mi Servicio ,<br />
á que defaloxen<br />
del lugar , que por Ordenanza les correfponde i pe<br />
ro íl<br />
voluntariamente quifieren cederle para aloxamiento<br />
de Paífageros , conviniendo con el Capitan en las<br />
Condiciones •, ha de fer con la de que no fe figa perjui<br />
cio a tercero , eftrechandole con demasía , 6 obligandole<br />
a que defaloxe.<br />
XIX.<br />
Para evitar toda difputa en punto de aloxamientos,<br />
Declaro , que en los Camarotes de firme , han de aloxar<br />
los Oficiales a quienes pertenezca , fin que el Capitan pue<br />
da eftrecharlos, ni alterar fu difpoficioni En la Camara baxa,<br />
fe feñalará á cada Oficial , 6 otro que tenga derecho de<br />
aloxar en ella, un Lugar de dos varas y media de largo , y<br />
dos de ancho i en Santa Barbara fe colgarán los Catres de<br />
los que por Ordenanza tengan aloxamiento , dexando<br />
para fus baúles , y equipage todo el hueco que ocupen,<br />
fin poner otros Catres debaxo , o encima de ellos , no<br />
fiendo convenio de los intereífados ; de todo lo que íobráre<br />
en Camara , y Santa Barbara , difpondrá el Commandante<br />
del Vaxel como le pareciere i debaxo del Alcazar<br />
, podrá tambien difponer aloxamiento para Paífage-<br />
Ddd<br />
ros.
os , fin quitar el fuyo á los Guardias -Marinas , y Pilo<br />
tos i y el Oficial , que cediere fu Camarote , podrá colgar<br />
un Catre debaxo del Alcazar , en el lugar que el Capitan<br />
le feñalare.<br />
xx.<br />
En Navios de Vandera , en que huviere dos Mefas,<br />
eftará á difpoficion del Oficial General la Camara alta,<br />
con todos los Camarotes de firme , menos el que ocupe<br />
el Commandante del Vaxel , y cfte difpondrá de la Ca<br />
mara baxa enteramente Las Bandas de Eítrivor de San<br />
ta Barbara , y debaxo del Alcazar , pertenecerán á el Ofi<br />
cial General , y las de Babor á el Capitan , de cuyos lu<br />
gares fe fervirán, fin alterar las reglas explicadas en el Ar<br />
ticulo antecedente ; pues en cafo de que efto íea indifpenfable<br />
, por la pequenez del Navio , b por la muche<br />
dumbre de Oficiales deftinados , difpondra el Comman<br />
dante del Departamento lo que fuere mas reglado á<br />
jufticia.<br />
XXI.<br />
En Camara alta , y baxa , y debaxo del Alcazar , po*<br />
drán formarfe , en tiempos en que no huviere rezelo de<br />
encuentro con enemigos , Camarotes con baftidores , y<br />
lienzo , en difpoficion facil de desbaratarfe en qualquiera<br />
ocurrencia , cofteandolos los Commandantes , y Capita<br />
nes , fin valerfe para ello de Tablas , Quartones , Cla<br />
vos , ni otros Pertrechos del Navio , pena de cargarles el<br />
trestanto de fu valor ; y prohibo fe formen Catres de<br />
firme , Alacenas s b Pañoles fobrecubiertas , b debaxo<br />
de ellas , aumenten las Cocinas , b alteren en modo al<br />
ga
.. (395)<br />
gimo las reparticiones de Camaras ><br />
qualefquiera delVaxel.<br />
Camarotes ¿ y otras<br />
XXII.<br />
Mando a los Commandantes Generales de Efquadras,<br />
que naveguen á la America , á los de los Departamen<br />
tos , y con efpecialidad a el Director General de la Ar<br />
mada , procuren con todo cuidado evitar motivos de diffenfion<br />
, de falta de íubordinacion , y difciplina , que pue<br />
dan refultar de aííumptos de efta naturaleza , quando no<br />
íe traten con la equidad competente i a cuyo efecto, de<br />
beran oír , y fatisfacer las quexas , y dar , quando con<br />
venga , Inftrucciones mas circunslanciadas , que las que<br />
contienen eftas Ordenanzas , para que firvan de govierno<br />
a los Capitanes , y Oficiales fubalternos i Y que íl al<br />
guno no fe portare con el explendor correfpondiente , 1c<br />
reprehendan , y mortifiquen , poniendolo en noticia del<br />
Director General , para que en el atraíTo de fus afcenfos<br />
experimente el calBgo de fu mala conducta.<br />
XXIII.<br />
A ningun PaíTagero fe permitira embarcar mas de<br />
dos baúles de tamaño regular , y éftos fe pondrán en<br />
Bodega , luego que fe falga á navegar , dexando folo fobrecubiertas<br />
lo que indifpenfablemente necefsiten para la<br />
navegacion : igual numero , y con las mifmas circunftancias,<br />
íe permitirá á cada Oficial del Navio , con de<br />
claracion y que no han de oponerfe á fu regiftro á el<br />
tiempo de embarcarlos , y defembarcarlos , b quando<br />
fe vifite el Vaxel : á cada uno de los Oficiales de Mar,<br />
Ddd i<br />
Sar
( 396 )<br />
Sargentos , y Condeftables , fe permitira una Arca , o<br />
Cofre mediano : la gente de Guerra , y Mar , llevará íu<br />
Ropa en Cofanos , y Mochilas : Y para la Ropa de repuefto<br />
para Soldados , fe concederá á fu Capitan una<br />
Arca proporcionada , afsi como á el Oficial que cuide<br />
de las Brigadas en la Efquadra.<br />
xxiv.<br />
Con los Paífageros , fe admitirán los Criados que huvieren<br />
acordado con el Commandante del Vaxel* pero<br />
con la precifa circunftancia de prefentar licencia del Prefidente<br />
, 6 Miniltro , que entienda en el defpacho de<br />
los Vaxeles , pena de que ferá tenido por Polizon el<br />
que fin ella fe embarcare. A los Oficiales fe permitirá el<br />
numero de Criados , que por Ordenanza íe les concede,<br />
con condicion , de que , aunque los defpidan , han de<br />
bolver á traerlos á Efpaña , pena de defcontarles todos los<br />
falarios que hirvieren percibido , y de perdicion de Em<br />
pleo , fi fe averiguare haverlos recibido en fu Servicio,<br />
con el fin de facilitar fu tranfporte á America.<br />
XXV.<br />
A los Commandantes de los Vaxeles , fe hará cargo<br />
de todo Polizon que fe encontrare en fu Bordo , refpecto<br />
de no fer verofimil fe les encubra , durante el Viage,<br />
perfona alguna de las que fueren embarcadas : Y en ca<br />
fo de verificarfe , que fe tranfportaron con permiífo , 6<br />
difsimúlo fuyo , ferán fufpenfos de los Empleos , y fe me<br />
dará quenta : En la mifma pena incurrirá el Oficial fubalter-
( 397 )<br />
temo , que diísimuláre , o confintiere Polizones j y el Ofi<br />
cial de Infantería , 6 Artillería , que entre íii Tropa los ad<br />
mitiere , fera privado del Empleo i como tambien el Ofi<br />
cial del Minifterio , de qualquiera carácter , y el Contador<br />
de Navio , que los difsimuláre : otro qualquiera individuo<br />
de la Guarnicion , 6 Tripulacion que los ocultare , o cono<br />
ciendolos , no diere avifo , fera defterrado por diez años á<br />
un Prefidio, 6 Arfenal.<br />
XXVI.<br />
Por cada Polizon que qualquiera individuo defcubriere<br />
, y diere avifo á el Commandante , 6 Miniftro de la Ef.<br />
quadra , b Vaxel , fera gratificado con treinta pefos , que<br />
íe facaran de los bienes , 6 ropa de los mifmos Polizones,<br />
y de los Sueldos de los que los nuvieren embarcado, 6 ocul<br />
tado á Bordo. Los que íe aprehendieren en Puertos deEfpaña<br />
, fe entregaran a el Prefidente de la Contratacion, 6<br />
Miniftro , que haga fus veces , quien los defterrara á un<br />
Prefidio , b Arfenal , por feis años : Y fi fe encontraren<br />
navegando , b en Puertos de America , fe tendran aííegurados<br />
hafta la buelta , b íe remitiran en primera ocaíion<br />
á Efpaña , donde fe les impondra la mifma pena.<br />
XXVII.<br />
Los Commandantes de Efquadra , y Vaxeles fueltos,<br />
deftinados á efcoltar Flotas , Galeones, y otros Combo<br />
yes , deberan , antes de falir del Puerto , examinar cuidadofamente<br />
íi las Embarcaciones de Particulares , que huvieren<br />
de navegar en fu conferva , eftán en debida difpoficion<br />
, con la Tripulacion , Baftimentos , y Armamento,<br />
que
(?98)<br />
que les correfponde , y obligar á fus Capitanes á que<br />
promptamente apliquen el remedioi y fi confideráren^ que<br />
alguna de ellas no efta en aptitud de emprehender la nave<br />
gacion , fin exponer el Comboy á demoras confiderables,<br />
6 otros perjuicios , haran ponerlo en noticia del Prefidente<br />
de la Contratacion , para que mande detenerla.<br />
XXVIII.<br />
A cada Navio de la conferva , hara el Commandante<br />
entregar el Derrotero , y las Inftrucciones neceííarias pa<br />
ra la navegacion , previniendo, que fe facarán tres mil du<br />
cados de multa a el Capitan de Navio marchante , que íe<br />
feparáre fin urgente motivo i y feis mil al que hiciere arri<br />
bada contraria á las Inftrucciones i además de las penas<br />
ordinarias á que quedarán fujetos 3 fegun las refultas , íi<br />
los defcargos no fueren fuficientes.<br />
XXIX.<br />
Serán refponfables los Commandantes de los Depar<br />
tamentos de todas las demoras no neceífarias , que hicie<br />
ren los Vaxeles , que vayan á Indias , en los Puertos de fu<br />
Armamentoi de los quales los obligarán á íalir en los tiem<br />
pos que Yo huviere mandado , como eftos fean á propofito<br />
, y no haya conocido riefgo que lo eftorve i fin que<br />
firva de difculpa para fu detencion , la de efperar Navios<br />
de Particulares 3 que quieran aprovecharfe de fu efcolta,<br />
quando no tengan orden expreíTa para ello.<br />
Siendo el<br />
XXX.<br />
fin principal del deftino de los Vaxeles de<br />
Guer
( 3 99)<br />
Guerra , en Flotas , Galeones , y otros Comboyes extraor<br />
dinarios , eícoltar , y proteger las Embarcaciones de Par<br />
ticulares 3 han de procurar fus Commandantes , con todo<br />
defvelo , mantenerlas unidas , haciendolas buena cuftodia,<br />
íocorrerlas en fus urgencias , y defenderlas de los ene<br />
migos , atendiendo mas a cumplir efte objeto , que a fo~<br />
licitar las ocafiones de combatir con ellos , aventurando<br />
fin neceísidad la feguridad del Comboy , fiendo refponfables<br />
de qualquiera determinacion , que fe examinará en<br />
Confejo de Guerra , como eftá prevenido en fu lugar.<br />
XXXI.<br />
Reciprocamente los Navios de Particulares han de<br />
governarfe en la Navegacion , por las ordenes , y feñales<br />
del Commandante de Guerra , fin las quales no deberán<br />
fepararfe de la conferva , aun en el cafo de aviftarfe ene<br />
migos, o de haver empezado á combatir con ellos , 6<br />
en el de haver llegado á el parage en que les fea preci<br />
io fepararfe para continuar fu deltino : Deberán tambien<br />
obedecer las ordenes del Commandante del Comboy,<br />
quando les mande focorrer , b hacer buena Guardia , y<br />
eícoltar Embarcacion maltratada de la conferva i y avifarle<br />
, b hacer feñal quando confideren immediato algun<br />
rieígo 3 que convenga evitar.<br />
XXXII.<br />
En los cafos de haver de tranfportarfe algun Virrey,<br />
mandaré lo que deba pra£ticarfe acerca de fu aloxamiento<br />
, y paííage i con declaracion , que aunque los Vaxeles<br />
fe hayan armado con el unico fin de tranfportarle , que
Uoo)<br />
dara afsi fu mando interior , como el de la navegacion , y<br />
operaciones de Guerra en fu Commandante natural* y el<br />
Navio en que el Virrey fe embarcare , no llevara otra<br />
Infignia , que la correfpondiente al Oficial de Marina , que<br />
le mandare.<br />
XXXIII.<br />
Al entrar en Puerto de America Efquadra , 6 Na<br />
vio fuelto de la Armada , fu Commandante paífará con<br />
el Governador los Oficios correfpondientes de urbanidad,<br />
comunicandole las noticias , que puedan importar á fu<br />
govierno , y no defembarcará gente , fin acuerdo fuyoi<br />
lo qual debe entenderfe , quando en en el mifmo Puerto<br />
no haya Commandante de Marina de mas grado , o anti<br />
guedad i porque en tal cafo , el que llega dará á cite el<br />
avifo de fu arribo , quedando á cargo del Commandan<br />
te paífarfele á el Governador.<br />
xxxiv.<br />
Para evitar la introduccion de generos de Contravando<br />
, podrán los Governadores , y Oficiales Reales poner<br />
Guardas á Bordo de los Vaxeles , y en fus immediacio<br />
nes Barcos , que reconozcan todo lo que entre , o falga<br />
de ellos , del mifmo modo que efto fe practica en Eípafia<br />
, y vifitar los Navios i pero fin obligarlos á defarmar,<br />
ni alterar fus Eftivas , quando hayan de mantenerfe promptos<br />
para la navegacion , paíTando anticipado aviíb á líi<br />
Commandante , á fin de que concurra con fus ordenes<br />
á facilitar la vifita.<br />
XXXV:
(40i)<br />
XXXV.<br />
En los Puertos de America , fe practicaran en los Vaxe«¡<br />
les de la Armada las mifmas reglas que en Europa , en or<br />
den a Infignias , Saludos , Ceremonias , Caftigos , &c. fin<br />
que los Governadores fe mezclen en íli Govierno interior,<br />
ni perturben la practica de fus operaciones , dexando á los<br />
Commandantes de Marina exercer libremente la Jurifdiccion<br />
fobre la gente 3 y en los cafos que les correípondc,<br />
del mifmo modo que eftá eftablecida en Efpaña.<br />
xxxvi.<br />
El conocimiento de los delitos , que cometieren los de«<br />
Íjendientes de Marina , dentro de las Plazas , 6 Lugares de<br />
os Puertos, en que eftén anclados los Navios , pertenece a<br />
fu Commandante , o Miniftro \ no fiendo de aquellos en<br />
que fe pierde el fuero , fegun efta declarado en eftas Or<br />
denanzas i en cuya inteligencia mandaran los Governado<br />
res , 6 Jufticias fe entreguen á fu difpoficion los Reos , que<br />
fe aprehendieren en Tierra , para que por ellos fe les im<br />
ponga el caftigo.<br />
XXXVII.<br />
Si internandofe los dependientes de Marina en el País,<br />
con licencia , 6 fin ella , cometieren algun delito grave,<br />
podran íer caftigados , fegun derecho , por las Jufticias<br />
Ordinarias , fin atencion á que fean de la Jurifdiccion de<br />
Marina \ pero en cafo de no fer delito de gravedad , íe<br />
remitiran prefos a fu Commandante , a fin de que man<br />
de mortificarlos a corrcfpondencia de él , 6 caftigarlos co-<br />
Eee<br />
mo
(402)<br />
mo Defertores , fi fe huvieren aufentado fin licencia , y<br />
excedido del termino feñalado , para fer tenidos por tales.<br />
xxxviii.<br />
Los Commandantes , y Miniftros de Marina , enten<br />
deran en la America , del mifmo modo que en Efpaña , en<br />
¡os delitos que fon privativamente de fu infpeccion , co<br />
mo fon los de haver contribuido a pérdida de Vaxeles de<br />
Guerra , 6 á defercion de los que firven en ellos , Ro<br />
bos , 6 Compras de Vivcres , Armas , Municiones , Pertre<br />
chos , y otros generos pertenecientes a los Navios s qualefquiera<br />
que fueren los delinquentes : Y los Govcrnadores<br />
, 6 Jufticias , contra los dependientes de Marina , en<br />
aquellos cafos en que eftá declarado pierden el fuero;<br />
como defafio , ufo de armas prohibidas , refiftencia for<br />
mal a la Jufticia , y contravando i dandofe reciprocamen<br />
te avifo , quando por alguno de eftos motivos tuvieren<br />
que proceder contra Sugcto de la otra Juriícliccion , para<br />
que en todo fe goviernen con la buena correípondencia,<br />
que importa a. mi Servicio.<br />
XXXIX.<br />
Los dependientes de Marina , quando baxen a Tierra,<br />
han de fujetarfe á las reglas practicadas en el Pueblo para<br />
fu buen régimen i fobre cuyo punto cftrecharan íús orde<br />
nes los Commandantes , y mandarán caftigar los que hu<br />
vieren contravenido , b cometido algun deforden , acor<br />
dando con los Governadores las providencias , que con<br />
venga dar para evitarlos.<br />
XL.
(403)<br />
XL.<br />
No podran los Commandantes , ni Miniftros de Ma*<br />
rina dar licencia a dependiente fuyo para internar en el<br />
País , fin haverla obtenido del Virrey , Prefidente, b Com*<br />
mandante del Territorio , aunque fea con el fin de apre<br />
hender Defertores ; cuya aprehenfion mando a los Virre<br />
yes , y Prefidentes encarguen muy eftrechamente á las<br />
Jufticias de los Pueblos de fu Jurifdiccion , deteniendo a<br />
todos los que tranfitaren por ellos fin PaíTaporte legiti<br />
mo , y remitiendolos , fi fuere pofsible , á el Puerto en<br />
queefté la Efquadra , cuyo Miniftro dará veinte pefos<br />
por cada uno de los que entregaren , con Iglefia, b fin ella.<br />
XLI.<br />
- -m , ■ I * * * ' t * i<br />
En las entradas , falidas ,<br />
b demoras de los Navios en<br />
los Puertos , no han' de mezclaríe los Governadores , ni<br />
embarazar que entren , falgan, b fe detengan , fegun fus<br />
Commandantes difpongamfin píetender que les den quenta<br />
de las operaciones en que deban emplearfe ,<br />
fer ellos refponfables<br />
refpeóto de<br />
pero en el caío de defpachar al<br />
guna Embarcacion á Efpaña , el Commandante de Mari<br />
na , dara avifo oportuno á el Governador, para que, apro<br />
vechando la ocafion , pueda dirigir fus Pliegos i<br />
mifmo fin ,<br />
Marina ,<br />
y con el<br />
avifará el Governador á el Commandante de<br />
fiempre que por si defpacháre Embarcacion.<br />
XL1I.<br />
Las Embarcaciones de Particulares , que entraren , b<br />
falieren de Puertos , en que haya anclados Vaxeles de<br />
Eee z<br />
Guer-
(404)<br />
Guerra, podran fer reconocidas por fus Commandantes<br />
, obligando a fus Capitanes , o Patrones á que paílen<br />
a fu Bordo , aun antes de baxar a tierra , b embiando un<br />
Bote , con Oficial que las reconozca , y fe informe de las<br />
noticias que puedan convenir a fu govierno , con las pre<br />
cauciones neceíTarias , a que por fu Tripulacion no fe co<br />
meta fraude , ni fe dé motivo a quexa.<br />
XLIII.<br />
Los Governadores han de auxiliar las providencias,<br />
que ios Commandantes , 6 Miniftros de Marina dieren,<br />
para la feguridad , y habilitacion de los Vaxeles , dando<br />
por sí las ordenes convenientes a facilitar lo que necefsiten<br />
: reciprocamente los Commandantes de Marina de<br />
berán franquear á los Governadores el auxilio , que de fus<br />
Efquadras huvieren menefter , en aíTumptos en que inlereííe<br />
mi Servicio i y no fe opongan á fus Inftrucciones,<br />
y á la idea de la expedicion , á que fueren principalmen-t<br />
te deftinados.<br />
xliv.<br />
En lo que toca á el Comercio , que mis Vaflallos<br />
hacen en los Dominios de America , en Flotas , Ga<br />
leones , y Regiftros , es mi voluntad fubfiftan las Le<br />
yes , Ordenanzas, y Cedulas expedidas en efte aíTumpto,<br />
fin que los Commandantes , ni Miniftros de Mari<br />
na peiturben fu pradica , ni pretendan mas interven<br />
cion , que la que por ellas les eftá declarada.<br />
XLV.<br />
Las Efquadras , o Vaxeles fueltos de Guerra , que<br />
fe
(405)<br />
fe embiaren a la America determinadamente a las or<br />
denes de los Virreyes , para emplearfe en guardar fus<br />
Coftas , y en otras operaciones de mi Servicio , tanto en<br />
los Mares del Norte, como en los del Sur, feguirán en<br />
todo el mifmo methodo de fervicio , mandado obfervar<br />
en eftas Ordenanzas , fin que la autoridad de los Vir<br />
reyes deba extenderfe a fu govierno interior , ni á pro<br />
veer proprietaria , o interinamente los Empleos , que va<br />
caren , fiendo eítas materias privativas á fus Commandantes<br />
naturales , de qualquiera grado que fean.<br />
XLVI.<br />
Los Commandantes de eftas Efquadras , b Vaxeles<br />
ílieltos , obedeceran las ordenes de los Virreyes , en<br />
todo lo que mire a los deftinos en que hayan de em<br />
plearfe en aquellos Mares , fin que les fea facultativo,<br />
dcípachar Embarcacion alguna , con qualquiera fin que<br />
fea , fuera del Puerto , en que hagan fu ordinaria re•*<br />
fidencia, fin fu orden , o confentimiento , ni variar , fin<br />
precifo urgente motivo , las inltrucciones , que de ellos<br />
nuvieren recibido , para las expediciones a que fe deftinaren-,<br />
pues fi hallaren , fegun fu inteligencia , algun<br />
reparo , b inconveniente en la execucion , deberán manireftarfele<br />
oportunamente , para que en todas las ope<br />
raciones fe logre el mayor acierto.<br />
XLV1I.<br />
A fin de que las ordenes , y difpoficiones , que<br />
dieren los Virreyes para expediciones , y deftinos de<br />
Ef
Í406)<br />
Efquadras , que fe huvieren puefto a fu orden , no con*<br />
rravengan a las inftrucciones particuleres , que de mi<br />
havan recibido fus Commandantes , fe les remitirán<br />
Copias , fiempre que fe embiaren con efte deftino : Y<br />
fi por algun cafo no prevenido pareciere conveniente<br />
á mi Servicio alterarlas , podrán los Virreyes determi<br />
narlo , con parecer del Commandante de Marina ,<br />
que<br />
dando refponfables de las razones , por qué tomaron<br />
femejante deliberacion.<br />
xlviii.<br />
El nombramiento particular de Navios , que , fegun<br />
las ordenes del Virrey , huvieren de falit á Campaña,<br />
y el de los íugetos , que hayan de mandarlos , b emplearfe<br />
en ellos , pertenecerá fiempre á el Commandan<br />
te de la Efquadra i y fi concurrieren dos Commandan<br />
tes de Marina , que tengan diverfos encargos , no de<br />
berá el mas antiguo perturbar á el otro en el govierno<br />
de fu Efquadra i teniendo fiempre prefente lo que para<br />
eftos calos eftá mandado en las prefentes Ordenanzas,<br />
cuya puntual obfervancia , en todas fus partes , ha de<br />
fer la mifma en America , que en Europa.<br />
XLIX.<br />
Para fubfiftencia de eftas Efquadras , y de otras<br />
qualefquiera , que llegaren á Puertos de America, defc<br />
tinarán los Virreyes los fondos , que Yo les huviere<br />
mandado , b los que fegun fus urgencias , y reprefentaciones<br />
de fus Cpmmandantes , y Miniftros , coníidera
(4-07)<br />
raren neceííarios ; mandando entregar a eftos ultimos los<br />
caudales , que libraren , con noticia de los Commandantes,<br />
para que , fegun el methodo practicado en Efpaña<br />
, y lo que fe manda en los Articulos figuientes , los<br />
empleen en los fines , que convenga , fin que en fu dif.<br />
tribucion intervenga Contaduría , Juez , ni otro Minif<br />
tro eílablecido en aquellos Dominios.<br />
L.<br />
Conviniendo a mi Servicio , que en todas las Efquadras,<br />
pero con efpecialidad en las que fe deftinen a la<br />
America , concurran a él unanimes los Commandantes,<br />
y Miniftros , para evitar por efte medio el perjuicio,<br />
que producirían los dictamenes encontrados , fe dara no<br />
ticia a los Commandantes de los caudales , que íe re<br />
mitan á los Miniftros de fus Efquadras i y ellos en fu<br />
dütribucion , y empleo han de proceder tan acordes<br />
con ellos , que no caufen gafto extraordinario , fin acuer<br />
do , y intervencion fuya , oyendo fu dictamen , fobre<br />
ocurrir á efta , b la otra urgencia i y para que los Com<br />
mandantes no contravengan a las ordenes , que pudie<br />
ren haverfe comunicado a los Miniftros , fe les entre<br />
gara , antes de íalir de fu Departamento , Copia de<br />
las Inftrucciones que fe les dieren.<br />
Cuidaran unidamente los Commandantes , y Mi*<br />
niftros de la confervacion de la Marinería , y de la<br />
Tropa , privandofeles , que por qualquiera pretexto que<br />
fea,
(408)<br />
fea , excepto el de un accidente contagiolo , que pueda<br />
infeftar las Tripulaciones , concedan licencia alguna;<br />
teniendo por una de las precifas atenciones de fus en<br />
cargos , que los Navios fe hallen para fu Tornaviage á<br />
Efpaña , y para las navegaciones , que hicieren en aque<br />
llos Mares , equipados , y guarnecidos , de modo que<br />
nada les falte en las ocafiones de tormentas , 6 encuen^<br />
tro con Enemigos.<br />
LII.<br />
Sobre la confervacion de los Buques , difcurrirán<br />
los Commandantes , y Miniftros lo que mas convenga,<br />
teniendo prefente el tiempo , que huvieren de detener<br />
íe en el Puerto , y las calidades de él , para no dexar<br />
expueftos los Pertrechos á el perjuicio , que les remlra<br />
ría de las frequentes lluvias , y calores i por cuya caufa<br />
las Efquadras , que huvieren de detenerfe algun tiem-<br />
Í50 en los Puertos , fe defaparejarán , dexando fus Pa<br />
os defnudos , con Eftays , y Aparejos falfos ; fe alqui<br />
tranarán los Arboles , Vergas , y Mafteleros de labor , y<br />
refpeto i fe recorrerán de calafatería por dentro , y fuera<br />
coltados , y cubiertas \ fe pondrán Capas de Lona nueva<br />
á las fogonaduras, que lo necefsiten , y fe echarán fuera los<br />
Timones , y Bauprefes , para aliviar las cabezas del Navio.<br />
luí.<br />
Como las goteras 3 y las aguas dulces fon las que<br />
mas dañan las maderas , fe cuidará de que los Calafates<br />
continuamente prevengan efte inconveniente , haciendo-<br />
Ies cumplir con efta obligacion principal de fu oficio i y<br />
los
U09 )<br />
los Commandantes zelarán mucho que los Oficiales man^<br />
den valdear , con agua de la Mar , á lo menos una vez<br />
á el dia i y efpecialmente , quando haya llovido , las Cu<br />
biertas , y Bordas de fus Navios , para que fe mantengan<br />
con la limpieza conveniente.<br />
LIV.<br />
Si en los Puertos en que fe huviere de invernar no hu*<br />
viere Almacenes acomodados , en que reponer con fegu- •<br />
ridad , y difpoficion de que fe coníerven la Polvora 3 y<br />
Municiones de Guerra ,<br />
que fe hayan de defembarcar , íe<br />
pedira a los Governadores de las Plazas ,<br />
6 Gaftillos , feñale,n<br />
parages convenientes para fu depofito ;<br />
y fi el Vela<br />
men , b aparejo pendiente pudiere mantenerfe fuera , me<br />
jor que en fus Pañoles , lo determinarán , y executarán<br />
de acuerdo los Commandantes , y Miniftros.<br />
LV.<br />
Las porciones de Aceyte , y Vinagre , necesarias pa*<br />
ra Raciones , Luces , y riego de Ranchos en el Tornaviage<br />
á Efpaña \ las de Aguardiente , y Medicinas para cura<br />
cion de heridos , y enfermos \ las de Vino , que en algun<br />
cafo fe embarcaren de quenta de mi Hacienda \ y tam<br />
bien las Harinas fe almacenarán defpues de reconocidas,<br />
y examinadas las calidades , y cantidades de eftos generos<br />
, teniendo una llave el Apoderado del Aííentifta de<br />
Viveres , otra el Miniftro , y otra el Commandante,^<br />
para fervirfe en los cafos prevenidos en las iníhuccio-<br />
FíF<br />
ncs.
nes , b que lo requiera la necefsidad , acordándolo entre<br />
51 los Commandantcs , y Miniftros.<br />
lvi.<br />
Las obras , que necefsitarcn los Navios , fe determina<br />
ran defpues de un formal reconocimiento , á que afsiftirán<br />
el Commandante, el Miniftro , los Commandantes<br />
de los Nayios , el Capitan de Maeftranza , y Maeftros Ma<br />
yores del Puerto , en que fe hallaren i y fi no los huviere<br />
, nombrara el Commandante s de acuerdo con el Mi<br />
niftro , el Oficial que fe tuviere por mas á propofito para<br />
Capitan de Maeftranza , y el Carpintero , y Calafate,<br />
que de los que firvan en la Efquadra, juzgaren mas ha<br />
biles para que hagan de Maeftros Mayores.<br />
lvii.<br />
Se firmara por todos el reconocimiento , y fé regla<br />
ra el numero de Maeftranza que huviere de emplearte,<br />
fegun la mas , 6 menos obra de cadaVaxel , cuyo Com<br />
mandante dara todos los dias a el General relacion de<br />
las obras que fe adelanten , y Maeftranza , 1Épe fe hu<br />
viere empleado \ y en la quenta de los jornales , y dif-.<br />
tribucion de generos , y pertrechos , que fe confuman,<br />
fe llevara el miímo orden , y methodo , que fe practi<br />
ca en los Arfenales de Efpaña , con acuerdo del Com<br />
mandante , el qual ha de intervenir en todas las Certi<br />
ficaciones con fu firma , como que han de conílarle to<br />
dos los confumos.<br />
LVUI.
Lviir.<br />
Si fuere Navio fu elto el que neceísiráre la obra, Ce<br />
juntarán para determinarla el Commandante, los Tenien<br />
tes , y el Contador , fi no huviere Miniftro , y el Capi<br />
tan de Maeftranza , y Macftros Mayores del Puerto ; y<br />
en fu defeclo , el Carpintero , y Calafate del mifmo Na<br />
vio i cuyo Capitan dirigirá la obra , como fi lo fueífe de<br />
la Maeftranza , interviniendo en los confumos de per<br />
trechos , y generos , que fe gaftaren , y en la paga de los<br />
jornales.<br />
LIX.<br />
En el ajufte de todos los generos , que en la Ame*<br />
rica íe compraren , tanto para los reparos , y obras cíe<br />
los Buques , como para las Raciones de las Tripulaciones,<br />
y Hofpitalidad que caufaren , han de intervenir el Com<br />
mandante de la Efquadra , o Navio fuelto , y los Governadores<br />
, y Oficiales Reales del Puerto , firmando todos ht<br />
convencion , o ajufte i prefiriendo á la de los Oficiales<br />
Reales , la firma del Miniftro , como en materia de fu pe<br />
culiar encargo i y el Commandante de Marina , y el Goyernador<br />
, pondrán las fuyas al margen , defpues de una<br />
Nota, que diga : Ajuftofe con nueftra intertencion , prefirien<br />
do el mas graduado , b antiguo , cuyo inftrumento re<br />
cogerá el Miniftro , para que le firva de dcfcargo.<br />
LX.<br />
La calidad de los generos , que fe compraren para las<br />
pbras de los Navios , fe ha de aprobar por certificacion del<br />
.■ ■ FíFx Ca
Capitan ele Macftranza, y Maeftros Mayores -,1a de las Mu-J<br />
niciones de Guerra , por el Commandante General y la<br />
de las de boca , por los Maeftres de Víveres , a quienes fe<br />
hayan de entregar para fu diftribucion , y por los Oficia<br />
les de Guerra 3 y Mar , que nombrare el Commandante<br />
General.<br />
LXI.<br />
Siendo notorias a Oficiales , y Miniftros las mas , o me¿<br />
nos difpoficiones , que hay en las Poblaciones de la Ame<br />
rica , para proveeríe de unos , b otros generos , acorda<br />
rán losCommandantes , y Miniftros las compras , que de<br />
ban hacerle en unos parages para otros , para que en nin<br />
guna parte fe carezca de lo neceífario.<br />
LXII.<br />
Para evitar , quanto fea pofsible , la compra de per-?<br />
trechos , y generos en la America , cuidarán , aísi el Com*<br />
mandante General , y Capitanes de los Navios , como el<br />
Miniftro de la Efquadra , de que á mas de los generos de<br />
refpeto , le embarquen de repuefto las clavazones de to-¡<br />
das menas , y porciones de Hierro 3 Planchuela , y Verga"-.<br />
jon , Eftopa blanca , y negra , y Betunes para las Carenas,<br />
y recorridas , que pudieren ofrecerfe i uno , y otto , íegurt<br />
el Reglamento hecho á efte fin , y la calidad de los Viageí<br />
a que fe deftinaren.<br />
LXIII.<br />
De todos los generos de repuefto , que íe embarquen;<br />
Xe ha de dar un citado , antes de falir a Viage<br />
a eJ Com
Un)<br />
mandante de la Efquadra , para que íé halle enterado de<br />
todo i y en llegando a Puerto de America él , y el Miniítro<br />
, acordaran , fi convendrá defembarcarlos, b mantener<br />
los á Bordo , para ir gaftando las Clavazones , y Eftopas,<br />
como lo requieran las obras ; y en el defembarco , almace*<br />
nage , y confumo del Hierro , y Clavazones , ha de obfer*.<br />
yarfe la regla , que queda dada para los demás generos.<br />
LXIV.<br />
Finalmente los Commandantes,y Miniftros han de pro¿<br />
ceder en todo lo que íe gaftáre en aquellos Dominios en<br />
Carenas , recorridas , manutencion de Equipages , Hofpitalidad<br />
, fea por Afsiento, b Adminiftracion , en la paga de<br />
Sueldos , equivalente del Vino 3 y en qualquiera otra coíá,<br />
que deba coftearfe por mi Hacienda en eftas materias una<br />
nime , y conformemente , con concurrencia de los Gover*<br />
nadores , y Oficiales Reales en el ajufte de todo aquello,<br />
que fe necefsite comprar , y de los Afsientos , que huvie»-<br />
len de hacerfe para el mifmo efecto.<br />
LXV.<br />
Si algunas Embarcaciones de Particulares de las de<br />
Conferva , de Flotas , y Galeones , que fueren al traves , nO<br />
necefsitaren de íu Artillería , Aparejo , Arboladura , 6 Mu<br />
niciones para armar otro Buque nuevo , fe les prohibirá la<br />
venta de eftos generos , y comprará de ellos los que fueren<br />
menefter para fervicio de la Efquadra , á los precios cor*<br />
rientes en aquellos Dominios , permitiendoles el ufo , y<br />
venta de los demás , á condicion , de que fean preferidos<br />
mis Vaífallos á los Eftrangcros.<br />
LXVI,
lxvi.<br />
De la Marinería de las tales Embarcaciones , fe temara<br />
ton preferencia la que fe necefsitarc para reemplazo de<br />
la que huviere faltado en la Efquadra,a fin de que fus Capi<br />
tanes tengan el alivio de no pagar fu bueltai y la demas po<br />
dran tomarla los Navios Marchantes 3 para completo de<br />
fus Tripulaciones i y fi no obftante fobráre alguna , quiero<br />
que fe embarque en mis Navios , y buelva a Efpaña , man<br />
tenida con la racion ordinaria hafta el dia de fu defembarco<br />
, cuyo importe fe pagara a mi Hacienda por los Dueños<br />
de las Embarcaciones , á que pertenecian.<br />
lxvii.<br />
Eftando la Efquadra promptapara reftituirfe á Efpaña*<br />
fe revilfarán por el Miniftro, con afsiftencia del Commandante<br />
, 6 de íu Oficial de ordenes , los Navios de Particu<br />
lares , y de todos los Marineros , que faltaren á el numero<br />
con que falieron de Efpaña , fe liara Cargo a íus Capitanes,<br />
para que los prefenten , bjuftifiquen fu paradero , advirtiendoles<br />
, que por cada uno de los que faltaren , fin legiti<br />
ma juftificada Caufa , pagaran en Eípaña la cantidad de<br />
«quinientos pefos.<br />
LXVIII.<br />
Los Capitanes delos Navios de Guerra , y los de las<br />
Compañias de fus Guarniciones , han de eftáren la inteli<br />
gencia , de que fe les hara gravifsimo cargo de la defercion,<br />
que en la America huvieren tenido , y ferán caftigados Ceyeramente<br />
, fi no conftare , que practicaron las diligencias<br />
cor
(415)<br />
correfpondientes a evitarla , a cuyo fin mando a los Virre<br />
yes , Prefidentcs , Governadores , y Jufticias auxilien las<br />
difpoficiones , que los Commandantes de Efquadras die<br />
ren fobre efta materia , y den por si las ordenes , y provi<br />
dencias mas eftrechas , á que fe perfigan , y aprehendan los<br />
Defertores.<br />
LXIX.<br />
Siendo uno de los principales incentivos para la defercion<br />
de los Soldados de Marina , la facilidad con que defpues<br />
fon admitidos en la Tropa de las Guarniciones de las<br />
Plazas de la America : Mando , que durante la manfion de<br />
las Efquadras , no fe admita alguno en ellas , fin que antes<br />
íe prefenten a el Miniftro , b á el Commandante de Navio<br />
fuelto , para que confte no fer Defertor de Marina : y que<br />
á la íalida , fe entreguen Copias de las feñas , y filiaciones de<br />
los que huvieren defertado á los Governadores , y fe remi*<br />
tan igualmente a los Virreyes , para que den las ordenes<br />
convenientes, á que fe foliciten , y aprehendan, y zelen<br />
que no fe admitan en las referidas Tropas.<br />
LXX.<br />
Si no obftante eftas precauciones , fe admitieren en las<br />
Tropas Defertores de Marina , tendran fus Oficiales, y Miniftros<br />
derecho de prenderlos , b reclamarlos en qualquiera<br />
tiempo , y lugar que fea , fin variar la praótica de Efpaña<br />
, y los Commandantes , y Governadores deberan entre<br />
garlos fin dilacion : Y fi fe juftificáre , que algun Oficial de<br />
las Tropas de America huviere admitido con plaza en fu<br />
Cuerpo á quien conociere Defertor de Marina , fera pri<br />
va-
(416)<br />
£ado cle fu Empleo , y multado en feis mil pefos»<br />
LXXI.<br />
En los Navios de Guerra fe admitiran todos los Prifioñeros<br />
, que los Virreyes , Prefidentes , b Governadores re<br />
mitieren a Efpaña , los quales fe coftearan fu fubfiftencia*<br />
fi tuvieren caudales para ello y de no , fe les fubminiftrará<br />
la racion ordinaria i y de fu cuftodia ferán refponfables los<br />
Capitanes de los Navios , en que tranfitaren , nafta el dia<br />
de fu entrega.<br />
LXXII.<br />
De todos los Paífageros ,<br />
que pretendieren embarcar<br />
íe , afsi en los Navios de Guerra , como en los de Particu-.<br />
lares , fe dara noticia a el Governador , para que examine;<br />
fi entre ellos van algunos delinquentes , b otros , que ten<br />
gan impedimento ■■> y en quanto á fu numero, fe obfervaran<br />
las mifmas reglas prevenidas para la ida , cuidando de que<br />
los Navios vayan Marineros , y Zafos para qualquiera<br />
Ocurrencia.<br />
LXXIII.<br />
En los Derroteros , y fcñales , que los Commandantes<br />
dieren parala navegacion de Tornaviage , fe tendrá prefente<br />
lo prevenido en fu lugar. La navegacion fe executara<br />
fiempre con orden , y regularidad , para que no fe fepáre<br />
Navio de la Confervai y antes de llegar á las Islas Terce<br />
ras , 6 otras á la Recalada á Europa , íe echarán en Bo<br />
dega las Caxas , y Baúles, y abatirán los Camarotes , que<br />
pudieren embarazar el manejo de la Artillería , en un caíb<br />
repentino.<br />
LXXIV,
(417)<br />
LXXIV.<br />
Si en la ida , b Tornaviage acaeciere á algun Vaxel tal<br />
incomodidad , que fea neceñario defampararle en la Mar,<br />
atendera el Commandante, quanto permita la urgencia del<br />
cafo, á que fe falve toda fu gente , y lo mas preciofo de íu<br />
.carga , y que fe diftribuya en los Navios de Guerra , y en los<br />
Marchantes i pero de modo , que por cargar mucha gente<br />
á uno , no íe vea precifado a acortar la Racion.<br />
LXXV.<br />
Todo Navio , que buelva de la America , ha de entrar<br />
precifamente en el Puerto de Efpaña , que fe le huviere feñalado<br />
en íu Inftruccion , evitando , quanto fea dable,<br />
arribada a otro qualquiera i y en la necefsidad de tomar<br />
efta determinacion , fujetara las razones , que le huvieren<br />
obligado, á el examen del Confejo de Guerra.<br />
LXXVI.<br />
De todos los PaíTageros , que vinieren en los Navios,<br />
íé dara , antes que defembarquen , noticia a el Prefidente<br />
de la Contratacion , b Miniftro , que huviere de entender<br />
en la defcarga i y no fe permitira, facar Cofre , ni otra cofa<br />
alguna , fin fu licencia, no embarazandole, que haga vifitar<br />
, y fondear los Navios , poner Guardas , y Barcos , que<br />
eviten la extraccion de caudales , y frutos , fin legitima<br />
Guia , del mifmo modo , que a el tiempo de fu aprefto.<br />
LXXVII.
(418)<br />
LXXVII.<br />
Los Commandantes de Efquadras , y Navios fueltos,<br />
que huvieren navegado a la America , han de acompañar<br />
con fu Diario relacion de las obfervaciones particulares,que<br />
huvieren hecho, afsi en fu navegacion , como en los Puer<br />
tos en que huvieren anclado , con exprefsion de fus calida--<br />
des , comercios , genios de habitantes , y ventajas , que de<br />
ellos fe puedan facar ; como tambien copias de los Derrote<br />
ros , que hayan diftribuido a las Embarcaciones de fu<br />
cargo-, cuyas noticias, por medio del Commandante Gene<br />
ral del Departamento , remitiran a mi Secretario del Des<br />
pacho de Marina , y Indias.<br />
lxxviii.<br />
Ningun Commandante de Efquadra , o Navio fuclto,<br />
podra exigir gratificacion alguna de Embarcacion particu<br />
lar , a quien haya efcoltado , 6 focorrido , por fer de íu<br />
obligacion efpecial proteger todas las Embarcaciones de<br />
Vaflallos mios , y darles todo el auxilio , y favor de que necefsitaren<br />
, y eftuvieren en fu mano.<br />
TITULO<br />
QUINTO.<br />
De las Prefas.<br />
ARTICULÓ I.<br />
LAS Efquadras , y Vaxeles de Guerra de mi Armada,<br />
en qualefquiera Mares que naveguen , podrán reco<br />
no
(419)<br />
nocer las Embarcaciones de Comercio de qualquiera Na<br />
cion , obligandolas á que manifieften fus Patentes , y PaCíaportes<br />
, Papeles de Pertenencia , y Fletamento del Bu<br />
que , conocimientos de la carga , diarios de la navegacion,<br />
y Liftas de los Equipages , y PaíTageros , para aíTegurarfc<br />
por efte medio de eftár proveídas de los requifitos neceffarios<br />
para no embarazarles fu libre navegacion.<br />
ii.<br />
Eftos reconocimientos fe executaran fin ufar de vio<br />
lencia , ni ocafionar perjuicio , b atrafo confiderable en<br />
fu Viage , a las Embarcaciones , embiando á fu Bordo un<br />
Oficial , b haciendo venir el Patron , b Capitan con los<br />
papeles expreíTados i y fi alguno refiftiere fujetarfe á efte<br />
regular examen , podrá obligarfele por la fuerza i y en ca<br />
fo de hacer defenfa , mando que fe aprefe , y conduzca a<br />
la Capital del Departamento , donde fe declarará de bue<br />
na Prefa , íi no fe juftificáre haverfele dado por el Vaxel<br />
de Guerra motivo para efta refolucion.<br />
ni.<br />
Los Commandantes de Efquadras , y Vaxeles fueltos,<br />
ferán refponfables de las demoras , b perjuicios , que ocafionaren<br />
, deteniendo , fin fundado motivo , Embarcacio<br />
nes pertenecientes á VaíTallos mios ,o a Naciones aliadas,<br />
y neutrales i y á fin de que puedan conocer la validacion<br />
de las Patentes , y aííegurarfe de que no lon falfificadasi<br />
Mando , que en las Secretarías de los Commandantes de<br />
Departamentos , fe tengan exemplares exaótos de las que<br />
Ggg í 4
(420)<br />
a fus fubditos acoftumbran dar los Principes , y Eftados<br />
independientes de Europa : y que de ellos fe den copias a■<br />
los Commandantes de las Efquadras , y Vaxeles , efpecialmente<br />
Tiendo fudeftino a hacer el Corfo , b cruzar fobre<br />
algun parage.<br />
Las Embarcaciones , que fe encontraren navegando<br />
fin Patente legitima de Principe , Republica , 6 Eftado, que<br />
tenga facultad de expedirlas , ferán detenidas i afsi como<br />
las que pelearen con otra Vandera , que la del Principe , 6<br />
Eftado de quien fuere fu Patente i y las que tuvieren Pa<br />
tentes de diverfos Principes , y Eftados i declarandofe de<br />
buena prefa i y en cafo de eftár armadas en Guerra , fus<br />
Cabos , y Oficiales feran tenidos por Pyratas.<br />
V.<br />
Seran de buena prefa las Embarcaciones de Pyratas , y<br />
Levantados , con todos los efectos , que en fus Bordos íe<br />
encontraren , pertenecientes á los rnifmos Pyratas , y Le<br />
vantados i pero los que fe juftificaren pertenecer afugetos,<br />
que no huvieren contribuido direóta , ni indirectamente á<br />
la Piratería , les feran debueltos , fi los demandaren dentro<br />
de un año , y un dia , defpues de la declaracion de la preía,<br />
defcontando la tercera parte de fu valor para gratificacion<br />
de los aprefadores.<br />
vi.<br />
No fiendo licito a Vaífallo mio armar en Guerra Em<br />
barcacion alguna , fin expreífa licencia mia , ni admitir pa<br />
va
(420<br />
ra efte fin Patente , o Comifsion de otro Principe , o Eftado<br />
, aunque fea Aliado mio qualquiera que fe encontra<br />
re corriendo la Mar de efta fuerte , lera de buena preíá , y<br />
fu Capitan , 6 Patron caftigado como Pyrata.<br />
VIL<br />
Todo Navio , 6 Embarcacion de qualquiera efpecie<br />
armada en Guerra , o Mercancía , que navegue con Paten<br />
te , 6 Vandera Turca , b Mora , b de Principe , 6 Eftado á<br />
quien Yo tenga declarada Guerra , fera de buena prefa,<br />
con todos los efeótos que á Bordo tuviere , aunque perte<br />
nezcan a Vaífallos mios , en cafo de haverlos embarcado<br />
defpues de la publicacion de la Guerra.<br />
VIII.<br />
Toda Embarcacion de Fabrica enemiga , b que huviere<br />
pertenecido a Enemigos, ferá detenida por los Vaxeles de<br />
Guerra que la encontraren , fi fu Capitan , b Maeftre no<br />
manifeftáre Efcritura authentica , que aífegure fu propriedad.<br />
Tambien detendran la Embarcacion, cuyo Dueño , b<br />
Capitan fuere de Nacion enemiga i conduciendofe a Puer<br />
tos de mis Dominios , para que le reconozcan,refolviendofe<br />
, íi deban , b no darfe por de buena prefa , en cumpli<br />
miento de las ordenes , que a eftc hn Yo huviere ex<br />
pedido.<br />
IX.
(422)<br />
IX.<br />
Igualmente fe detendra toda Embarcacion , que lleve<br />
con deftino en fu Bordo Oficiales de Guerra enemigos,<br />
Maeftre , Sobrecargo , Adminiftrador , o Mercader enemi<br />
go , 6 cuyo Equipage fe componga de mas de una ter<br />
cera parte de gente de Nacion enemiga i a fin de que en<br />
el Puerto a que fe conduxere , fe examinen los motivos que<br />
huvieren obligado a fervirfe de efta gente i y fegun ellos,<br />
y las ordenes dadas , fe determine lo que deba pra¿ticarfe.<br />
x. s<br />
Las Embarcaciones , en cuyos Bordos fe hallaren Ge<br />
neros , Mercaderías , y Efectos pertenecientes a Enemi<br />
gos , fe conduciran de la mifma fuerte á Puerto de mis<br />
Dominios , donde fe declarara lo que deba pra&icarfe,<br />
afsi con los Efe&os referidos , como con las Embarcacio<br />
nes , con prefencia de los Tratados , y Convenios exigen<br />
tes , con las Potencias a que pertenezcan , y de lo que<br />
pofteriormente huviere Yo reíuelto.<br />
XI.<br />
Seran fiempre de buena prefa todos los generos de<br />
Contravando , que fe tranfportáren para Servicio de Ene<br />
migos , enqualquiera Embarcacion que fe encontrareni<br />
entendiendofe por generos de Contravando Morteros,<br />
Cañones , Fufiles , Piftolas , y otras Armas de Fuego , Efpadas<br />
, Sables , Vayonetas , Picas , y otras armas blancas<br />
ofenfivas , 6 defenfivas i Polvora , Balas , Granadas , Bom<br />
bas , y todo genero de Municiones de Guerra i Maderas<br />
de
(423)<br />
de conftruccion , Jarcias , Lonas , y otros Pertrechos proprios<br />
para fabrica , y armamento de Vaxeles i Tropa de<br />
Guerra , Marinería, Cavallos, Arnefes, y Veftuario de Tro<br />
pa i y generalmente todos los generos que fueren de fervi<br />
cio , afsi para la Guerra de Mar , como para la de Tierra.<br />
XII.<br />
Se examinaran con cuidado las Cartas - Partidas , b<br />
Contratos de fletamento de las Embarcaciones , que fe re<br />
conocieren ■■> y tambien los Conocimientos , y Pólizas de la<br />
carga i y fi éfta fuere fofpechofa , íe detendrá la Embar<br />
cacion , con declaracion , de que el Inftrumento que no<br />
eftuviere firmado , ferá tenido por nulo i y de que ferá de<br />
buena prefa la Embarcacion,que careciere de cftos preci<br />
ios Inftrumentos , á menos de verificarfe haverlos perdi<br />
do por accidente inevitable.<br />
XIII.<br />
Prohibo á los Commandantes , Oficiales de Guerra,<br />
Miniftros , Soldados , Marineros , y otros qualefquiera<br />
individuos de mi Armada, oculten , rompan , o en otro<br />
modo extravien los inftrumentos nombrados en el Arti<br />
culo antecedente , con qualquiera fin que fea , pena á<br />
los Oficiales , y Miniltros de privacion de Empleo , y de<br />
mayor cafti^o , fegun la exigencia del cafo , y de diez años<br />
de Galeras a los Oficiales de Mar , Soldados , b Ma<br />
rineros.<br />
XIV.<br />
Las Embarcaciones ,<br />
que prefentáren de buena fee fus<br />
Pa
(424)<br />
Patentes , y Conocimientos de carga, y fletamento,fe dexarán<br />
navegar libremente , aunque vayan a Puertos Enemi<br />
gos , b de eftos a otros qualefquiera , como en ellos no ha<br />
ya cofa fofpechofa , b lleven generos de contravando i en<br />
los quales deben comprehenderfe todos los comeftibles, de<br />
qualquiera efpecie que fueren , con deftino á Plaza enemi<br />
ga , que eftuviere bloqueada por Mar , b Tierra.<br />
xv.<br />
Prohibo a los Commandantes , Oficiales de Guerra,<br />
Miniftros , y otros individuos de Guerra , y Mar de mi Ar<br />
mada, que obliguen a los Capitanes,b Equipages de las Em<br />
barcaciones que reconocieren , a que les contribuyan coía<br />
alguna , b permitan fe les haga extorfion , b violencia , pe<br />
na de privacion de Empleo , y de caftigo exemplar , que fe<br />
eftendera hafta el de muerte , fegun el cafo lo pida.<br />
xvi.<br />
Mando a el Director General de la Armada , a los<br />
Commandantes Generales , y Intendentes de los Departa<br />
mentos conferven, con particular cuidado, en fus Secreta<br />
rias , b Contadurías refpecÜvas, las ordenes , que Yo diere<br />
fobre eftos aífumptos , ya fean por regla general , b para<br />
cafos particulares , y que den las Inftrucciones correfpondientes<br />
a los Commandantes de Efquadras , b Vaxeles fucltos<br />
, y a los Miniftros , que falieren a navegar , haciendoles<br />
las prevenciones neceífarias , a que por ningun termino<br />
contravengan á lo que Yo hirviere mandado.<br />
XVIII,
(425)<br />
XVIL" .<br />
En los Mares de America fe aprefará toda Embarca-.<br />
tion de qualquiera Nacion Eftrangera, fea Neutral, b Alia»<br />
da , que fe encontrare en los Puertos , o Coftas de mis Do<br />
minios de Islas , y Tierra - Firme , haciendo Comercio , fin<br />
efpecial facultad mia ; y como el evitarle por todos medios<br />
ha de fer uno de los principales objetos de mis Vaxeles,<br />
que naveguen a aquellos parages , mandaré dar oportu<br />
namente a fus Commandantes las Ordenes , del modo en<br />
que deban proceder á el aprefamiento de eftas Embarca*<br />
ciones ; fri* inteligencia , de que la mas leve contravencion<br />
á ellas , ferá caftigada con la mayor feveridad.<br />
XVIII.<br />
Para cumplir con el fin principal del deftino de los Vax-eles<br />
de mi Armada , que es el de proteger el legitimo Co<br />
mercio de mis Vaífallos en qualefquiera partes del Mundo;<br />
es mi voluntad , que todas las Embarcaciones pertenecien<br />
tes á ellos , que fueren aprefadas por Pyratas , b Enemi<br />
gos , y defpues recobradas por Navios de Guerra , fe<br />
debuelvan , con todos fus efeótos , á los que hicieren<br />
conftar en el termino , y con las circunftancias regula-;<br />
res , fer fus Dueños.<br />
XIX.<br />
A fin de que los Recobradores no queden fin premio<br />
por efta accion , Mando , que fi fe huvieren vifto precifados<br />
a fuftentar combate para recobrar la Prefa , fe les adju<br />
dique la tercera parte del valor de la Embarcacion repre-<br />
Hhh<br />
fa.j
(426)<br />
fada , y efedros que huviere en fu Bordo •■> pero fi la huvieren<br />
reprefado , fin llegar a combatir , tendran la quinta<br />
parte del valor de la Embarcacion , y efectos recobrados.<br />
xx.<br />
La mifma quinta parte del valor de la Embarcacion,<br />
y efeótos , fe dara por premio a los que hallaren Embar<br />
cacion de Vaífallo mio abandonada por los Enemigos , o<br />
por fu mifma gente, obligada de tormenta, o otro acciden<br />
te con declaracion de que toda Embarcacion , que íe reprefare<br />
, defpucs de haver fido conducida a Puerro enemi<br />
go , fera de buena prefa para los Recobradores, fin que fus<br />
antiguos Dueños tengan derecho de reclamar fu propriedad.<br />
XXI.<br />
Toda Embarcacion perteneciente a Nacion aliada mia,<br />
que mis Navios de Guerra reprefaren de los enemigos , íerá<br />
de buena prefa , fi huviere eftado en fu poder mas de<br />
veinte y quatro horas i pero en cafo de recobrarfe antes<br />
de efte tiempo , fe debolvera a fu Dueño , con todos fus<br />
efeótos , refeivando la tercera parte de fu valor para los<br />
recobradores.<br />
XXII.<br />
Toda Embarcacion de qualquiera Nacion , que fiendo<br />
fletada por quenta mia, fuere aprefada , y defpues reco<br />
brada por Navios de la Armada , fe reftituira a fu Due<br />
ño , fin interes alguno : Y fi fuere fletada por Vaífallo<br />
mio , y por efta razon aprefada por los enemigos , fe con
(427)<br />
íiderara á los récobradores el premio ,<br />
Articulo XIX.<br />
íegun declara el<br />
XXIII.<br />
Luego que el Commandante de la Efquadra , 6 Vaxel<br />
íuelto refolviere detener alguna Embarcacion, deftinará un<br />
Oficial de Guerra , que pafle a fu Bordo , con el Contador<br />
del Navio , o Oficial de la Contaduría, que el Miniftro eli<br />
giere , cuyo primer cuidado lera reeoger todos los Pape<br />
les , de qualquiera efpecie que fean , y remitirlos a el Com<br />
mandante , en cuya prefencia tomará razon de ellos el<br />
Miniftro i advirtiendo á el Capitan, b Maeftre , prefente to<br />
dos los que tuviere , en inteligencia , de que no íe le ad«»<br />
mitirán otros , para juzgarfe de la legitimidad de la Prefa.<br />
XXIV.<br />
Cuidarán acordes el Oficial , y Miniítro , que paiTaren<br />
á Bordo del Navio detenido , de clavar las Eícotillas , y<br />
fellarlas de modo , que queden aíTegurados , de que no<br />
podrán abrirle fin romper el Sello i recogerán las llaves<br />
de Camaras , y otros parages , haciendo guardar los generos,<br />
que fe hallaren fobrecubiertas , y tomando razon, con<br />
la brevedad que el tiempo lo permita , de todo lo que fa<br />
cilmente pudiere extraviarfe , para encargar fu cuidado a<br />
el que fe deftináre á mandar la Prefa.<br />
XXV.<br />
No fe permitirá faqueo de los generos , que fe encon<br />
traren fobrecubiertas , en Camaras , Aloxamientos de Ofi-<br />
Hhh a<br />
cia-
(428)<br />
cíales , y fequipages•, privandofe abíblutamente el derecho,<br />
vulgarmente llamado de Pendolage ,<br />
el qual folo podra<br />
tolerarfe en los cafos de haverfe refiftido la Embarcacion,<br />
hafta efperar que fueífe abordada i<br />
pero con el cuidado de<br />
eVitar los defordenes , que puede producir la fobrada li<br />
cencia.<br />
XXVI.<br />
Si fuere Vaxel de Guerra el aprefado, deftinara el Commandante<br />
de la Efquadra,para mandarle,el Oficial de Guer<br />
ra , que le pareciere de los Segundos Capitanes , b de los<br />
Subalternos , fegun fu fuerza , y clafle , defpues de tripula-*<br />
do á proporcion de fu porte : Y en Embarcaciones Mer<br />
cantes podra. deftinar el Guardia - Marina, Piloto, b la per-»<br />
fona que juzgare á propofito , fin que a ninguno fea facul<br />
tativo exigir de jufticia fe le nombre por Cabo de la Preía.<br />
XXVII.<br />
Conducida la Tripulacion de la Preía a Bordo del Va<br />
xel de Guerra, íe tomara, en prefencia del Commandante,<br />
y Miniftro, declaracion á el Capitan , Piloto , Maeftre , y<br />
otros fugetos , que pareciere conveniente examinar , a cer<br />
ca de la navegacion , carga , y demas circunftancias de la<br />
Embarcacion , poniendo por efcrito todas las que puedan<br />
conducir a dar luz a los que huvieren de decidir en jufticia,<br />
fi deba confiderarfe de buena prefa preguntandoles tam<br />
bien , fi fuera de la carga , que confte por los conocimien<br />
tos , conducen alhajas , 6 generos de valor , a fin de dar las<br />
providencias convenientes, á que no fe Oculten.<br />
XXVIII.
(329)<br />
XXVIII.<br />
Al Oficial que fe deftináre á mandar la preíá , fe dara<br />
noticia individual de lo que conftare por eftas declaracio<br />
nes , haciendole refponfable de todo lo que por fu culpa,<br />
6 omifion faltare i y declaro , que qualquiera individuo,<br />
que abriere fin licencia , como quiera que fea , las Efcotillas<br />
íelladas , Arcas , Fardos, Pipas , Sacas, o Alhacenas , en<br />
que haya Mercaderías , y Generos , no folo perdera la par<br />
te de Preía , y los Sueldos de toda la Campaña , fino que fe<br />
le formara caufa , como a ladron , y fe condenara , fegun<br />
refulte , á Prefidio , Arfenal , b Galeras.<br />
XXIX.<br />
Prohibo a los Commandantes de Efquadras , b Vaxeles<br />
, a los Miniftros , y otros qualefquiera , extraigan de<br />
las Prefas cofa alguna , de poco , b mucho valor , aun con<br />
el fin de tenerla en fus Bordos mas aíTegurada de todo<br />
riefgo , y contingencia : Y fi por eftar laEfquadra, b Va-*<br />
xel con falta de Viveres , o pertrechos , fuere neceíTario<br />
valerfe de los de las Preías , lo acordaran el Commandante<br />
, y Miniftro , defpachando efte certificacion , con inter*<br />
vencion de el Commandante , y fe entregara al Dueño , b<br />
Capitan de la Embarcación.<br />
XXX.<br />
Los Priííoneros fe repartiran en los Navios , fegun dif.<br />
pufiere el Commandante General , a quien mando no per<br />
mita fe les haga violencia , fiendo de fu cuidado hacer<br />
tra-
Í430)<br />
tratar a todos con humanidad , y con la diftincion corrcfpondiente<br />
, a los que la merecieren por fu carácter i<br />
todos fe focorrera con la racion ordinaria , del mifmo mo<br />
do que a las Tripulaciones de mis Vaxeles, a referva de los<br />
Turcos , y Moros ,<br />
agua ,<br />
y legumbres.<br />
a quienes folo fe focorrera con pan,<br />
XXXI.<br />
á<br />
No podran arbitrar los Commandantes , por pretex<br />
to alguno , en dexar los Prifioneros abandonados en Islas,<br />
o Coltas remotas , pena de que ferán eftrechamente exa<br />
minados , y caftigados con todo el rigor que corre/pon<br />
dai debiendo entregarlos todos en los Puertos , a que<br />
fe conduxeren , por la lifta , que el Miniftro prefentáre , b<br />
hacer conftar por ella el paradero de los que faltaren.<br />
XXXII.<br />
Los Vaxeles , que determinadamente eftuvíeren ha<br />
ciendo el Corfo , remitiran las Prefas que hicieren á la Ca<br />
pital de fu Departamento , quando efto fea practicable,<br />
o a lo menos a Puerto de mis Dominios , evitando que<br />
entren en los Eftrangeros , quedando a arbitrio de el<br />
Commandante remitirlas feparadamente , b mantenerlas<br />
en fu Conferva , nafta que fe reftituya , fegun le pareciere<br />
mas conveniente.<br />
XXXIII.<br />
Si la Prefa fe embiáre fuelta , fe remitiran con ella los<br />
inftrumentos 3 papeles , y noticias , que huvieren de fervir<br />
para que fe juzgue fu legitimidad , y fu Capitan , b Maeftre,
(431)<br />
tre , y algunos otros Individuos de fu Equipage , que pue<br />
dan declarar , y deducir fu defenfa i pero fi la conduxere la<br />
Eíquadra , b Vaxel , que la huviere aprefado , fu Commandance<br />
, Miniftro , b Contador paífaran las noticias , y en<br />
tregaran todos los Papeles , y Inftrumentos encontrados en<br />
fu Bordo a el Intendente del Departamento , para que exa<br />
minandolos , declare fi ha de fer buena Prefa.<br />
XXXIV.<br />
El Intendente del Departamento ha de proceder en ef.<br />
te examen , y juicio de Prefas con la brevedad pofible,<br />
examinando los Papeles , defpues de haverlos hecho fiel<br />
mente traducir , oyendo á los Capitanes b Maeftres , y<br />
otros fugetos de las Embarcaciones aprefadas 5 y a el Audi<br />
tor de Guerra , el qual debera dar fu parecer 3 con prefencia<br />
de lo que fe manda en eftas Ordenanzas , y de lo que<br />
pudiere haverfe prevenido en Inltrucciones, y ordenes pofteriores.<br />
XXXV.<br />
Para determinar la legitimidad de Prefas , no han de<br />
"admitirfe otros papeles , que los que fe huvieren encontra<br />
do en fus Bordos : Sin embargo , fi faltando los inftrumen<br />
tos precifos para formar el juicio , fe ofreciere fu Capitan á<br />
juftificar haverlos perdido por accidente inevitable , feñalará<br />
el Intendente termino competente , fegun la brevedad<br />
con que deben determinarfe eftas caufas , fin dar lugar a<br />
-^ilaciones inutiles , de que fera refponfable.<br />
XXXVI.
XXXVI.<br />
Si la Prefa fe declarare por buena , el Intendente pailara<br />
a mis manos los Autos , y Inftrumentos originales , que<br />
huvieren fervido para determinacion de la caufa : Y fi el<br />
cafo le pareciere dudofo , me confultara , remitiendo del<br />
mifmo modo todo lo aóluado , y los Papeles de la Preíá.<br />
XXXVII.<br />
Los Miniftros de los Departamentos , los de las Efquadras<br />
, y otros qualefquiera Individuos , que firvan en Ja Ar<br />
mada , no han de exigir derecho , b contribucion , por las<br />
diligencias , en que fe huvieren empleado para el juzgado<br />
de Prefas i prohibiendoles fe adjudiquen, b aproprien mer<br />
caderías , b otros efectos, que pertenezcan á ellas , pena de<br />
confiícacion , y de privacion de fus Empleos.<br />
XXXVIIL<br />
Si antes de fentenciarfe la Prefa , fuere necefíhño des<br />
embarcar el todo , b parte de la carga , para evitar que íe<br />
pierda , fe abrirán las Efcotillas, concurriendo un Subdele<br />
gado del Intendente , y el Capitan , b Sobrecargo de la<br />
Prefa i y formado exacto Inventario de los generos , que<br />
fe extraxeren , fe depofitaran en perfona de fatisfaccion, b<br />
en Almacenes , de los quales tendra una llave el Capi<br />
tan de la Prefa.<br />
XXXIX.<br />
En cafo de fer precifo vender algunos de los generos,<br />
por no fer pofsible confervarlos , fe celebrara la venta con<br />
pre
(43 J)<br />
prefencia del Capitan aprefado en almoneda publica , con<br />
las folemnidad.es acoftumbradas y el produóto fe pondrá<br />
en manos de perfona abonada , para entregarfe á quien<br />
perteneciere 3 defpues de fentenciada la Preíá.<br />
XL.<br />
Si la Embarcacion hirviere íído encontrada en la Mar<br />
fin gente , conocimientos de la carga , ni otros inftrumentos<br />
, por donde confte á quien pertenezca , fe tomarán de<br />
claraciones de las circunftancias con que fe hallo , y detu<br />
vo á los Oficiales , y Equipage del Aprefador •.> fe hará re<br />
conocer la carga por hombres inteligentes , y fe practica<br />
rán las pofsibles diligencias , para venir en conocimiento<br />
de quien fueíTe fu Dueño i Y en cafo de no verificarfe , fe<br />
inventariará la carga , y fe pondrá en depofito , para reftituirfe<br />
á el que en termino de un año , y un dia juftificáre<br />
ferío , como no haya motivo para declararla de buena Pre<br />
fa , adjudicando fiempre la tercera parte de fu valor á los<br />
Recobradores : y lo reftante fe repartirá como bienes mofj<br />
trencos , no haviendo parecido fu Dueño.<br />
XLI.<br />
Los Prifioneros fe defembarcarán , afsi que el Navio<br />
en que fe conduxeren llegue á Puerto, entregandofe áel<br />
Governador de la Plaza , Commandante , b Miniftro de<br />
Marina , á fin de que difpongan de ellos , fegun las orde*<br />
nes que tuvieren. Los Turcos 3 y Moros fe conducirán á<br />
el Arfenal , donde ferán empleados en trabajar , hafta que<br />
haya ocafion de embiarlos á Galeras ; y los Py ratas fe<br />
Iii<br />
en
(434)<br />
entregaran a la Jufticia Ordinaria ,<br />
para fer caftigados fegun<br />
derecho.<br />
XLII.<br />
Si la Embarcacion no fe diere por buena Prefa , fe reftablccera<br />
immediatamente en fu poífeísion a el Capitan , 6<br />
Dueño , con fus Oficiales , y gente i a quienes fe reftituira<br />
todo quanto les pertenezca , fin retener la menor cofai<br />
fe les proveera del falvo conducho conveniente , a que fin<br />
nueva detencion continuen fu Viagc , no obligandolos á<br />
la paga de derechos de Anchorage , ni otros, que deben<br />
pagar las Embarcaciones de Comercio.<br />
1 XLIII.<br />
Para que al tiempo de reftkuirfe las Embarcaciones,<br />
que no fe dieren por buenas Prefas , no fe fufciten dudas,<br />
y altercados , fobre las pretenfiones , que formaren fus<br />
Dueños , o Capitanes i Mando , que, luego que el tiempo<br />
lo permita , fe ha°;a exacto Inventario de todo lo que eftuviere<br />
expuefto a facil extravio : Y que , en llegando a<br />
Puerto , fe haga nuevo Inventario por el Subdelegado del<br />
Intendente del Departamento , con afsiftencia del Capitan,<br />
6 Maeftre intereíTado , y del Oficial que mandare la Prefa,<br />
de la qual no fe permitira defembarcar gente , ni que paffe<br />
a fu Bordo otra , nafta que quede practicada efta dili<br />
gencia.<br />
XLIV.<br />
Ninguna perfona, de qualquicra grado, o condicion<br />
que fea , debera comprar , b ocultar genero alguno , que<br />
co
(43 5)<br />
conozca pertenecer á la Prefa , antes de haver fido juz-*<br />
gada por buena , pena de reftitucion , y de multa del tref<br />
tanto del valor efe los generos comprados , 6 ocultados,<br />
y aun de caftigo corporal , fegun la exigencia del cafoi<br />
fiendo el conocimiento de eftas materias privativo a los In<br />
tendentes de Marina , con inhibicion de otras Jufticias.<br />
xlv.<br />
Si la Prefa fe conduxere a Puerto,que no fea Capital de<br />
Departamento , y no pareciere conveniente exponerla al<br />
riefgo de que fe transfiera á él , fe remitiran a el Inten<br />
dente los inftrumentos , y documentos neceflarios , para<br />
que determine fu legitimidad , con las declaraciones hechas<br />
por el Capitan , b Maeftre , y la relacion que prefentáre<br />
el Oficial que mande la Preía al Miniftro de Marina , de<br />
cuyo cargo ferá hacer el Inventario , con prefencia del<br />
Capitan de la Prefa , y del Oficial que la mandare.<br />
' . XLVI.<br />
De las Prefas , que fe conduxeren a Puertos de Ame<br />
rica , hechas por los Navios de Guerra , fobre enemigos<br />
de mi Corona , b fobre otra Nacion , por emplearfe en<br />
el trato ilicito , b por otras caufas , ferán Jueces el Commandante<br />
de Marina^de mas grado , b antiguedad , el<br />
Miniftro de Marina diezmas carácter , que fe hallare en<br />
el mifmo Puerto embarcado , b defembarcado , el Goveríiadór<br />
, y los Oficiales Renes. de la Plaza , los quales de<br />
terminaran acordes , fegun las ordenes que tuvieren , con<br />
JLa brevedad, y juftificacioii correfpondiente i y paífarán<br />
¿ . lili a
a mis manos , en primera ocafion , noticia exa&a de tocio<br />
lo practicado , con los inftrumentos originales.<br />
XLVII.<br />
Como pueden haceríe Prefas por los Navios de Guer<br />
ra en parages diftantes ,<br />
mitirlas a Puertos de mis Dominios 3<br />
íera arbitro elCommandante<br />
de difponer de ellas ,<br />
fegun conviniere a las circunftancias<br />
\<br />
de los quales no fea pofsible re<br />
acordando qualquiera refolucion , que no íea<br />
la de confervarlas , con el Miniftro de la Efquadra y con<br />
los Commandantes de los demas Vaxeles ■■> y íl fuere Vaxel<br />
fuelto ,<br />
debera oír el parecer de fus Oficiales.<br />
xlviii.<br />
En cafo de hallarfe im pofsible la confervacion de Pre<br />
fas 3 y que por efta razon fea precifo refolver venderlas,<br />
tratar de fu refcate con fus Dueños , 6 Maeítres , b bien<br />
quemarlas , 6 echarlas a pique , quando no haya otro ar<br />
bitrio , fe tendra prefente lo que efta mandado en el Ar<br />
ticulo XXXI. para proveer á la feguridad de los Prifioneros<br />
3 ya fea recogiendolos a Bordo , 6 difponiendo fu<br />
Embarco en alguna de las Prefas , fi precifáre á efta refolu<br />
cion la falta de otro medio.<br />
XLIX.<br />
En todas las ocafiones de tomarfe femejantes reíoluciones<br />
fobre Prefas , y Prifioneros , los Commandantes,<br />
v Miniftros han de cuidar acordes de recoger todos los
(417)<br />
Papeles , y Inftrumentos pertenecientes a ellas , y de con<br />
ducir en fus Navios a lo menos dos de los principales<br />
Oficiales de cada Prefa , para que firvan a juftificar fu con<br />
ducta i la qual fe examinara en Confejo de Guerra , lue<br />
go que lleguen a el Departamento.<br />
L.<br />
Declarada la Prefa por buena , fe procederá á fii defcarga<br />
, con afsiftencia del Subdelegado del Intendente del<br />
Departamento , y con la del Miniftro de la Efquadra , y del<br />
Oficial de Guerra , deftinado á efte fin por el Commandante<br />
, que huviere hecho la Prefa cuidando todos de la íegura<br />
remifsion de los generos á Tierra , cotejando los que<br />
le defembarcaren , con los que , fegun los Conocimien<br />
tos , y Inventarios , deba haver á Bordo , para aíTegurarfe<br />
de fu identidad en numero , y calidad.<br />
LI.<br />
Si la Efquadra , o Vaxel fuelto , que huviere hecho la<br />
Prefa , no elíuviere en el Puerto á el tiempo de fu defcarga,<br />
afsiftirá á ella el Oficial , que la viniere mandando , con el<br />
Subdelegado del Intendente i cuya mifma practica fe obfervará<br />
quando fe refolviere defcargar la Prefa en Puerto,<br />
que no fea Capital de Departamento i depofitandofe fiempre<br />
los generos en Almacenes feguros , de que tendrán lla<br />
ve los que tengan el encargo de afsiftir á la defcarga.<br />
LII.<br />
Todo Buque de Guerra , que fuere aprefado por los<br />
Vaxeles de mi Armada , fe agregará á ella con fu Artillería,<br />
Apa-<br />
\
(438)*<br />
Aparejo , Municiones , y Pertrechos i afsi como toda Em<br />
barcacion particular , que en concepto del Commandante<br />
General , y Intendente fuere util para mi Servicio. Tam<br />
bien fe refervarán para fervicio de la Armada las Armas,<br />
Municiones de Guerra , Xarcias , Lonas , Betunes , y de<br />
más generos gaftables en ella , que fe encontraren en quaU<br />
quiera Embarcacion , los quales fe entregarán á los Inten<br />
dentes , refervandome gratificar á los Aprefadores , fegun<br />
hallare á propofito.<br />
LUI.<br />
Todo lo demás de la carga , afsi generos comeftibles,<br />
como mercaderías , muebles , y otros qualefquiera efectos,<br />
y los Buques , que no fueren á propofito para mi Armada,<br />
íe venderán en publica almoneda , adjudicandofe á el que<br />
mas ofreciere , precediendo los Pregones públicos , y de<br />
más formalidades acoftumbradas en eftos aótos.<br />
LIV.<br />
Los generos , que fe defembarcaren para venderíe,<br />
han de pagar los derechos ordinarios de entrada i y las<br />
cantidades , que produxere fu venta , fe depofitarán en<br />
manos de fugeto abonado , fatisfaciendofe , con preferen<br />
cia , los gallos de defembarco , conduccion , almacenage,<br />
y otros , que legitimamante fe huvieren caufado , en vifta<br />
de quenta formal , que prefentarán los que huvieren teni<br />
do eftos encargos.
(439)<br />
LV.<br />
La diftribucion del produ&o de Prefas > lia de haceríe<br />
fegun las ordenes que Yo mandare expedir , y las pre<br />
venciones , que refolviere fe hagan a los Commandantes,<br />
y Miniftros i y eftos ultimos la executarán con las formali<br />
dades practicadas en los Pagamentos 4 entregando á cada<br />
uno la cantidad , que le tocare, en mano propria , y en el<br />
lugar que le correfponda , con afsiftencia del Mayor Gene*<br />
ral , y intervencion del Comniandante de cada Navio.<br />
LVI.<br />
A todos los que tuvieren deftino en el Navio , en qué<br />
fe haga el repartimiento de Prefas, y fueren acreedores a c\t<br />
por havcríe hallado á Bordo a el tiempo en que íe hicie<br />
ron , fe dará la parte , que les correfponda ; de modo , que<br />
el producto total fe dividirá en aquel numero de pagas > 1<br />
que alcanzare , y á todos íe dará igual cantidad de ellas > á<br />
proporcion del fueldo , que por reglamento goce cada<br />
Plaza»<br />
LVII.<br />
A los Commandantes de Efquadras ¿ y Navios fe con<br />
federará en la reparticion , además de fu fueldo -y el impor<br />
te de la gratificacion de Mefa , fobre el pie en que la go<br />
zaren : A cada Sargento de Infanteria de la Guárnicion del<br />
Navio , íe confiderará la mifma cantidad ¿ que á fu primer<br />
Condeftable : A los Cabos de Efquadra ¿ que tengan plaza<br />
íentada de tales , la mifma que á los fegundos Cabos de Ar<br />
tillería i y á el Soldado , igual cantidad , que á el Artillero<br />
de
(44-0)<br />
He las Brigadas ; regulandofe por el Preft de éftas ía par-:<br />
£e de Preias de la Guarnicion.<br />
lviii.<br />
El producto de Prefas ha de fer partible entre las Tri-s<br />
pulaciones de todos los Vaxeles , que componian la Efquadra<br />
en la fazon del aprefamiento , hayan , ó no concurrido<br />
á él i haciendofe de todas una mafa comun , que fe diftrn<br />
buha. con la igualdad prevenida. Y fi al tiempo de hacer-*<br />
fe la Prefa huviere en el Vaxel , que la hizo , Oficiales, Tro<br />
pa , o gente de Mar de tranfporte , ferán comprehendidos<br />
en el repartimiento 3 como fi tuvieflen plaza efectiva en h\A<br />
ux.<br />
Siendo fin embargo regular premiarfe con alguna dis<br />
tincion el mayor riefgo , y fatiga de los que huvieren con<br />
tribuido a hacer la Prefa : Mando , que á el Commandante<br />
del Navio , que la huviere rendido ( en cafo de haver ha-¡<br />
yido refiftencia , de modo que fe haya entregado obligada<br />
de la fuerza ) fe gratifique con alguna de las alhajas mas<br />
particulares , que a Bordo fe encontraren \ y que a fus Ofi<br />
ciales , y Equipages fe confidere una , o mas pagas de gra<br />
tificacion extraordinaria , proporcionada a los intereífes de<br />
la Prefa , y defenía 3 que huviere hecho.<br />
LX.<br />
jpor<br />
Los que huvieren muerto en la funcion , 6 fallecido<br />
qualquiera accidente 3 deípucs de la rendicion de Jas<br />
Pi©2
(441 )<br />
Prefas , fe coníideraran como exiftentes para el reparti<br />
miento en la parte que les tocare, la qual fe entregara a fus<br />
Herederos legitimos , b fe aplicara, en cafo de no tenerlos,<br />
a fufragios por fus Almas.<br />
LXI.<br />
Los EÍclavos, Turcos, y Moros, que por fu corta edad,<br />
o otras razones, no fueren á propofito para la fatiga de Ga<br />
leras , fe venderan i y por cada uno de los que fe entregaren<br />
en ellas, fe daran de gratificacion veinte ducados de vellon<br />
de los caudales de Cruzada i cuyo importe total fera partible<br />
en los terminos explicados.<br />
LXII.<br />
A los Oficiales , y gente , que fe deftináre a el mandó,<br />
y íervicio de Prefas, cuya venta pueda producir alguna uti<br />
lidad , fe confiderará fueldo doble por el tiempo , que eftuvieren<br />
en ellas , en atencion á los gaftos , y perjuicios , que<br />
puedan feguirfeles de la mudanza de deftino , y de la refponfabilidad<br />
en que fe conftituyen de los generos , que fe<br />
les entregaren : Y el importe de efte fobrefueldo , fe ha de<br />
facar del producto de la Prefa , fin que fe defquente de la<br />
parte , que por fu Empleo , b Plaza les correfponda.<br />
LXIII.<br />
En los Puertos de America intervendran a la defcarga<br />
de Prefas los Oficiales Reales , para examinar fi fe han in<br />
troducido otros generos , b mayor cantidad de los que<br />
Kkk<br />
conC
(442)<br />
conílare por los Conocimientos de la carga , no admitien--<br />
dofe en Tierra mas de los que fueren con fu guia i pero<br />
la venta , y diftribucion fe hara por el Commandante , y<br />
Miniftro de Marina , fin intervencion del Govemador, y<br />
Oficiales Reales , los caíales no deberan exigir mas dere<br />
chos , que los que de ordinario paguen las mercaderías por<br />
fu entrada.<br />
LXIV.<br />
Si en Puertos de mis Dominios en Europa , a que Ce<br />
huviere conducido alguna Prefa , no fe encontrare facili<br />
dad de vender fus Mercaderías , y Efeótos, podrá determinarfe<br />
, que paífe á otro de los immediatos , como no íea<br />
Eftrangero i pero en America fe celebrará precifamente la<br />
venta en el Puerto á que fe conduxere , b en aquel en que<br />
tenga fu ordinaria retirada la Efquadra , 6 Vaxel , que Ja<br />
huviere hecho , fin que por pretexto alguno fe permita paffe<br />
á otra parte.<br />
LXV.<br />
La diftribucion de Prefas ha de hacerfe fiempre en efoecie<br />
de dinero , privandofe que fe repartan los generos,<br />
o mercaderías , por la dificultad de que efto fe execute con<br />
equidad: Y para que no fe falte á ella, en los cafos preveni<br />
dos en los Articulos XLVII. y XLVI1I. Mando , que de to<br />
do lo que fe reíerváre de las Prefas, que íe refolviere aban<br />
donar , fe forme Inventario en preíencia de los Oficiales de<br />
Guerra , los quales le firmarán , y tambien los convenios,<br />
que el Commandante , y Miniflro huvieren hecho con los<br />
Capitanes para fu refcate.<br />
LXVL
(44?)<br />
LXVI.<br />
Mando a los Intendentes 3 y Miniftros de Marina dexen<br />
los caudales , que procedieren de Prefas , en poder de<br />
las perfonas á quienes fe huvieren confiado , y no fe valgan<br />
de ellos por pretexto alguno , hafta, que fegun las ordenes,<br />
que anticipadamente les hirviere comunicado , b las que<br />
pofteriormente les comunicare , fe haga la reparticion.<br />
LXVII.<br />
No íe hará reparticion del producto de Prefas hechas<br />
|>or Navios de Guerra dentro de Puertos de mis Dominios<br />
a la publicacion de la Guerra -, ni de las que detuvieren , co<br />
mo Reprefalias , de cuya cuftodia fe encargarán los Inten<br />
dentes , fegun las ordenes , que Yo les comunicare.<br />
TITULO SEXTO.<br />
De los Tcftamentos.<br />
ARTICULO I.<br />
TOdo aquel que gozare fuero de Marina , fegun<br />
cftá ■declarado en el Titulo II. Tratado V. de<br />
eftas Ordenanzas , le gozará tambien en punto de Teftamentos<br />
, con los mifmos privilegios que fobre efta ma<br />
teria eftán declarados á todos los Militares i yá fea que<br />
le otorgue eftando empleado en mi Servicio , en Campa<br />
ña de Mar , b Tierra , en Arfenal , Aftillero , Guarnicion,<br />
Kkk*<br />
b
(444)<br />
o Departamento *, o hallandofe en fu Cafa , b en otro<br />
qualquiera parage ,<br />
aunque en el dia no desfrute Suel<br />
do mio , como efte ahftado , y matriculado , para qual<br />
quiera de las diferentes ocupaciones , y exercicios proprios<br />
a el Servicio de mi Armada , y fujeto por efta ra*<br />
zon a la Jurifdiccion Militar , o Politica de ella.<br />
ii.<br />
Qualquiera de los expreífados podra en el con<br />
flicto de un Combate teftar como quifiere , o pudie<br />
re , por efcrito , fin teftigos , fiendo valida la declara<br />
cion de fu voluntad , como coníie fer fuya la letra \ 6<br />
de palabra ante dos teftigos , que depongan conformes<br />
hav crles manifeftado fu ultima voluntad.<br />
ni.<br />
Sera igualmente valido el Teftamento hecho de qual<br />
quiera de eltos modos , en la preparacion del Combate,<br />
quando el Vaxelde caza a el enemigo , 6 á el contrario , y<br />
generalmente en todo peligro proximo de funcion de Guer<br />
ra , Naufragio , 6 otro qualquiera imminente riefgo 3 en<br />
que el Teftador fe hallare i baftando en eltos cafos , que<br />
manifiefte fériamente fu voluntad a dos teftigos imparcia<br />
les , aunque no hayan fido rogados.<br />
IV.<br />
Hallandofe en Campaña , fuera de conflicto , o pe<br />
ligro proximo de Batalla , o Naufragio , debera diíponer<br />
fu
(445)<br />
fu Teftamento por cfcrito , b de palabra , ante dos , b tres<br />
teftigos , llamados , y rogados para efte fin ; concurriendo,<br />
fiempre que fuere pofsible , a efte aóto , el Contador del<br />
Vaxel 3 6 el Sugeto que exerza fus funciones.<br />
v.<br />
No eftando en Campaña , fino rcfidente en fu Depar<br />
tamento , deberá otorgar el Teftamento , b Codicilio ante<br />
el Efcrivano de Marina de él , con las folemnidades acoflumbradas<br />
; fin embargo , fi por algun motivo no<br />
huviere fido practicable efta formalidad , íerá valida fu de<br />
claracion en los terminos expreífados en el Articulo ante<br />
cedente.<br />
vi.<br />
El dependiente de Marina , que enfermare en Lugar en<br />
que no huviere gente , b Efcrivano de ella 3 b en donde no<br />
efte en ufo , ni exercicio la tal Jurifdiccion , podrá otor<br />
gar íu Teftamento ante Efcrivano público de él: pero le fe<br />
rá licito diíponerlo como mejor le pareciere , fi tuviere<br />
mas confianza , de que por medio de perfonas que eligie<br />
re por Albaceas 3 tenga mas prompto cumplimiento íu<br />
yoluntad.<br />
vil •<br />
El que antes de aliftarfe en el Servicio de la Armada<br />
dexáre hecho fu Teftamento , con las folemnidades ordi<br />
narias del derecho , b fin ellas i y defpucs de fentada Plaza<br />
le aprobare , b revocare , tendrá de ultima voluntad aque<br />
llo que le correfponda , fegun la ocafion , y diferencia de<br />
caíos 3 que quedan explicados.<br />
ynL
(446)<br />
VIII.<br />
El Militar podra tcftar fin licencia de fu Padre de los<br />
bienes caftreníes , no folo eftando en Campaña , fino en<br />
la cafa de fu proprio Padre a el tiempo de otorgar elTeftamento<br />
i con advertencia , de que no puede perjudicar<br />
a el Heredero forzofo, dexando a otro los bienes caftren<br />
fes , excepto el tercio de ellos , de que puede difponer á fa<br />
vor de quien quifiere , en perjuicio de fus Padres, y demás<br />
afcendientes i b el quinto, en perjuicio de fus hijos, y otros<br />
defcendientes.<br />
IX.<br />
Siempre que falleciere algun Individuo de Marina , de<br />
qualquiera claííe , grado , 6 condicion que fea , con Teftamento<br />
, 6 fin él, en Campaña , b fuera de ella , han de co<br />
nocer íus Gefes, con los Auditores de Guerra , 6 Aífeífores,<br />
que en defeóto fuyo eligieren , de los Autos de Inventario,<br />
particion , y ab-inteftato de los bienes , que tuviere en el<br />
parage de fu fallecimiento , como es el Equipage , dine-,<br />
ro , joyas , alhajas , y muebles , que le pertenezcan.<br />
x.<br />
Cada Gefe ha de conocer en los Autos de los depen<br />
dientes de fu refpe&iva jurifdiccion , afsi en Mar, como en<br />
Tierra: El Commandante General del Departamento ,<br />
Efquadra de todos los Militares en qualefquiera Cuerpos en<br />
que firvan ■■> y los Intendentes , b Miniftros principales de<br />
los Departamentos , b Efquadras de todos los dependientes<br />
de la jurifdiccion del Minifterio , fegun eftá declarado en el<br />
Tratado de ellas.<br />
b<br />
XI.
(447)<br />
XI.<br />
Donde no huviere Commandante , o Miniftro de Ma<br />
rina , qualquiera Oficial de Guerra , b Miniftro podrá co<br />
nocer en los referidos Autos i y en falta de Individuo de<br />
una jurifdiccion , conocerá el que huviere de la otra , con<br />
preferencia á la Jufticia Ordinaria , á quien pertenecerá el<br />
conocimiento , en defecto de unos , y otros i bien enten<br />
dido , que afsi éfta , como los Oficiales de Guerra , y Minif<br />
terio han de actuar , como comisionados , y con noticia<br />
del Gefe , de cuya jurifdiccion era el Difunto.<br />
XII.<br />
En los Inventarios fe ha de atender cuidadofamente á<br />
recoger todos los Papeles , que íe encontraren de la profeffion<br />
del Difunto , b que tengan dependencia , b conexion<br />
con mi Servicio , para remitirfe con la pofsible brevedad,<br />
y feguridad á el Gefe de la jurifdiccion de que dependia,<br />
aunque el Teftador en fu ultima voluntad haya difpuefto<br />
darles otro deftino.<br />
XIII.<br />
Por lo que mira á los bienes , aísi patrimoniales, como<br />
adquiridos , que el Militar desfrute fuera del parage de íu<br />
fallecimiento , y los Mayorazgos , y Poífefsiones , que tu<br />
viere , tocará el conocimiento á la Jufticia Ordinaria , fin<br />
intervencion de la jurifdiccion de Marina.<br />
XIV.
(4+8)<br />
XIV.<br />
De los bienes de los Militares , que fallecieren , afsi en<br />
los Departamentos , como en Efquadras , formara el Invcnterio<br />
el Mayor General, o Oficial de Ordenes delCommandante<br />
General , en Tierra con afsiftencia del Efcrivano<br />
de Marina, ya Bordo con la del Contador del Vaxel, de<br />
eme fuere el Difunto , y prefencia de los Albaceas , fi los<br />
huviere nombrado.<br />
xv.<br />
Cada Contador de Vaxel de la Armada debe tener un<br />
Libro , en que eícriva los Teftamentos de los que mueran<br />
en las Campañas , y cuidara de que a el tiempo de otorgar<br />
los declaren fus nombres , filiaciones , eítado , deudores , y<br />
acreedores , bienes muebles , y raices , fueldos devenga<br />
dos , y ropa , con exprefsion de los Herederos , Albaceas,<br />
y quanto convenga fe explique , para evitar Pleytos entre<br />
fus Herederos , nombrando por fus nombres los hijos legi<br />
timos , b naturales , y la Patria , y refidencia de todos , con<br />
lo demás que fe deba , para lo que pueda ofrecerfe á íu<br />
pofteridad.<br />
XVI.<br />
A la formacion del Inventario de los bienes de los que<br />
fallecieren embarcados , ha de concurrir tambien el Cape<br />
llan del Vaxel , que le firmará con el Oficial , y Conta<br />
dor i y los efeótosle depofitarán en los Albaceas, fi eftuvieren<br />
embarcados , y fueren abonados para refponder del<br />
importe á los Herederos i y fi no lo fueren , y no dieren<br />
fian-
(449)<br />
fianza correfpondiente , fe depofitaran en otra perfona,<br />
que el Commandante eligiere , dandofe noticia á el Cape<br />
llan , para que no ignore fu paradero.<br />
XVII.<br />
La Ropa , y otros efectos , que eftén expueftos a perderfe<br />
, podran venderfe a Bordo , 6 en Tierra , precedien<br />
do permiflo del Commandante General i lo qual fe executará<br />
en publica almoneda , a que aísiftirán el Capellan , el<br />
Oficial , que huviere eftado prefente á el Inventario , y el<br />
Contador del Navio , y todos firmaran lo que fe vendiere,<br />
á quien , y en qué cantidades •■> y el caudal 3 que produxere<br />
la almoneda , quedara depofitado 3 del mifmo modo que<br />
queda prevenido para los efectos.<br />
XVIII.<br />
No fe entregaran los bienes á los Herederos , hafta ver<br />
fi los Difuntos eftaban en algun defcubierto contra mi Ha<br />
cienda , que debera fatisfacerfe de ellos , quando no baften<br />
los fueldos vencidos : Y para efte fin fera de la obligacion<br />
de los Contadores de Vaxeles prefentar de buelta de viage<br />
a el Intendente , 6 Miniltro del Departamento el Quaderno<br />
de Teftamentos.<br />
XIX.<br />
Sera. obligacion de los Oficiales de Ordenes llevar quenta<br />
exaóta de los Inventarios i Almonedas , depofito , b pa<br />
radero de los bienes de los fugetos á la Jurisdiccion Mili-<br />
LU<br />
tar
(4-50)<br />
tar , que fallecieren en Campaña , y entregarla , quando<br />
las Efquadras fe reftituyan a el Mayor General de la Arma<br />
da , 6 íu Ayudante Mayor en el Departamento para noti<br />
cia de los Commandantes Generales. En Vaxeles fueltos<br />
eftara efta obligacion a cargo de los Oficiales , que corran<br />
con el Detall.<br />
xx.<br />
Los bienes de los Marineros matriculados 3 que huvieren<br />
fallecido , durante la Campaña , fe entregarán por el<br />
Mayor General , 6 Oficial , que los tuviere en depoílto 3 á<br />
los Intendentes de los Departamentos , para remitirlos á<br />
los Miniftros de los Partidos , y que fean por ellos entrega<br />
dos a los legitimos Herederos.<br />
XXI.<br />
De los bienes de los Dependientes de la Provifíon de<br />
Viveres , b de otros generos gaftables en la Armada , que<br />
íe provean por Afsiento ,fe hará cargo el Miniftro de la<br />
Efquadra i y fiendo Vaxel fuelto , fu Contador , con noticia<br />
del Commandante i y fe entregaran a el Intendente en el<br />
Departamento , a fin de que con preferencia fe fatisfagan<br />
los alcanzes 3 que pudieren hacerles fus Principales.<br />
XXII.<br />
Si algun dependiente de Marina muriere fin Teftamento<br />
en Campaña , b fuera de ella 3 fe hará el Inventario ¿c<br />
fus bienes , y de ellos fe facará lo precifo para el funeral , y<br />
fu
fufragios , que difpondráfu refpe&ivo Gefe con jufta pro<br />
porcion a fu valor ; y el refto fe depofitará en períonas feguras,<br />
para entregarfe a fus Herederos: Y fi practicadas las<br />
pofsibles diligencias , no fe hallare quien lo fea legitimo,<br />
dentro de un año , y un dia , defpues de la publicacion del<br />
abinteftato en el Departamento, fe aplicará á el Hofpital<br />
de Marina , con intervencion del Miniftro principal , y del<br />
Vicario General de la Armada , b fu Teniente , á fin de<br />
que fe refunda en fu mayor beneficio.<br />
XXIII.<br />
Si alguno , que no fuere defendiente de Marina , mu<br />
riere con Teftamento , b fin él, a Bordo de Vaxel de Guer<br />
ra , en que vaya en calidad de PaíTagero , fe formara, el<br />
Inventario de fus bienes , concurriendo el Commandante<br />
de la Efquadra , y fu Miniftro , b los Subdelegados de<br />
ambos i y de acuerdo difpondrán de fu feguridad , depofitandolos<br />
en perfonas abonadas ( en cafo de no haver<br />
nombrado Albaceas) nafta entregarfe con la juftificacion,<br />
y formalidad correfpondiente á el Gefe , b Juez á quien<br />
pertenezca.<br />
xxiv.<br />
Los Commandantes , Miniítros , Oficiales de Ordenes,<br />
Contadores de Vaxeles , y otros qualefquiera , que tengan<br />
Plaza en mi Servicio , no deberán exigir derecho , b remu<br />
neracion alguna , por razon de haver concurrido á la for<br />
macion del Teftamento , Inventario, y particion de bienes,<br />
afsi en los Departamentos , como á Bordo de los Vaxe<br />
les , aunque los difuntos fean PaíTageros , y fin Plaza en
*- y. • ■ . .<br />
* ■<br />
-<br />
(4-52)<br />
mi Servicio folo a los que fe encargare el depofíto de los<br />
efectos , fe confiderará lo que fuere regular para indemnrzarfe<br />
de las pérdidas , que pueda ocaíionarles fu reíponfabilidad.<br />
XXV.<br />
Deberan los Contadores de Vaxeles dar a los Albaceas<br />
,• o Herederos , las Copias de los Teftamentos que les<br />
pidieren, y las Certificaciones del dia del fallccimientO,conformidad<br />
, y lugar del Entierro : Y los Intendentes man<br />
darán , que fe protocolen en las Efcrivanias de Marina,<br />
para que en todos tiempos hallen los intercífados la ra<br />
zon que neceísiten.<br />
XXVI.<br />
Lo prevenido a los Contadores de Vaxeles , en orden<br />
a Teftamentos de los que murieren á Bordo , fe practica<br />
rá tambien en tierra por los Efcrivanos de Marina , con to<br />
dos los individuos de ella , que mueran en las Ciudades,<br />
Villas , Lugares , y Poblaciones de la Cofta •■> teniendo<br />
cuidado en las Capitales de los Departamentos , de que el<br />
refpe&ivo Gefe del fallecido entienda en todo , por si , 6<br />
por el Auditor , para la mejor orden , y diftribucion de<br />
los bienes , fegun la voluntad del Teftador , y de dar quenta<br />
á los Herederos , quando eftén aufentes , para que dis<br />
pongan lo que convenga.<br />
xxvii.<br />
Si falleciere el Commandantc General de un Departa<br />
mento , o Efquadra , recogerá fus Papeles , y las Ordenes
(+53)<br />
de fu excrcicio , el immediato Gefe , que huviere de fucederle<br />
en el mando, y ferá de íu Jurifdiccion, entender en<br />
el Inventario , como lo es de la del que fe halle mandan<br />
do el Cuerpo Militar de la Armada , atender , y cuidar de<br />
todos los de los Oficiales Mayores , y otros qualefquiera<br />
individuos , que dependan de él , y fallezcan a Bordo , o<br />
en Tierra.<br />
XXVIII.<br />
Si falleciere el Intendente , b Miniftro principal 3 re<br />
cogera fus Papeles , y formara Inventario de ellos , y de<br />
fus bienes el•ComiiTario Ordenador s o de Guerra 3 o otro<br />
Oficial del Minifterio que le fucediere i para que cada claf.<br />
fe de individuos corra , y fe goviernc por fus refpe&ivos<br />
Gefes ,<br />
fin que las Jufticias Ordinarias tengan motivo de<br />
exercitar en el Cuerpo de la Armada aóto alguno de Jurifdiccion<br />
:<br />
Quedando a las Partes que fe fintieren agravia<br />
das recurfo , por via de apelacion , al Confejo Supremo de<br />
•Guerra.
» •<br />
INDICE<br />
DE LOS TRATADOS,<br />
Y<br />
TITULOS,<br />
que compréhende efta primera parte de las<br />
Ordenanzas de fu Mageftad para<br />
fu Real Armada.<br />
TRATADO PRIMERO.<br />
Del Almirante General.<br />
Pag.x.<br />
TRATADO SEGUNDO.<br />
De la Autoridad, Funciones , y Obligacio<br />
nes de los Oficiales de Guerra.<br />
Tic. I. Del Capitán General de la Armada s Direilor<br />
General de ella. 3<br />
Tit. II. Del Commandante General de un Departamento. 1 5<br />
Tit. III. (Del Mayor General , Ayudantes 3 y Oficiales<br />
de Ordenes.<br />
z8<br />
Tic. IV. (Del Commandante de Efquadra. 4¿<br />
Tic. V. (Del Capitán Commandante de un Naltio 3 ó<br />
otra Embarcion. 6$<br />
Tic. VI. De los Oficiales Subalternos. 90<br />
TRA-
TRATADO TERCERO.<br />
Del Mando, y Preferencia de los Oficiales<br />
de Guerra, Infignias, Saludos, Honores.<br />
Tit. I. De la correfpondencia de grados de Marina con<br />
los del Exerctto \ preferencia , y alternativa entre<br />
los Oficiales de la Armada facultad de los Commandantes<br />
para fufpenderlos de fus Empleos. 103<br />
Tit. II■ De los Honores , que deben hacerje á Bordo de<br />
los "Halpios ,y delos que correfponden a los Individuos<br />
de Marina en Tierra ,y en fus Funerales. 118<br />
Tit. III. De las Vanderas 3y Infinitas de que han de ufar<br />
los Navios de la Armada. 118<br />
Tit.IV. De los Saludos. 136<br />
Tit.V. De los Alojamientos a (Bordo. 150<br />
TRATADO QUARTO.<br />
De la Obligacion de los Pilotos ,<br />
y otros<br />
Oficiales de Mar.<br />
Tit. I. Del Piloto Mayor de la Armada. 1 60<br />
Tit. U. Obligación de Pilotos embarcados. 174<br />
Tit. III. De los Contra-Maeflres , y Guardianes. 184<br />
Tit.IV. De los Carpinteros ,y Calafates. 196<br />
Tit. V. Del Armero , Maeflro de Velas, Farolero , Bu^o,<br />
y Patrones de Lancha 3y Bote.<br />
ioi<br />
Tit. VI. De las exempciones 3 que ha de gozar la gente que<br />
fe matriculare paraferlptcio de la Armada.<br />
211<br />
TRA-
TRATADO QJJINTO.<br />
De la Difciplina , y Materias de Jufticia.<br />
Tit. I. (DelaTolicia 3y Difciplina y que debe obfefDarfe<br />
a 'Bordo de los Vaxeles de Guerra.<br />
zzz<br />
Tit. .11. (De los Individuos ,y cafosjujetos a la Jurisdic<br />
ción de Marina. ^ 141<br />
Tic. III. (Del Confejo de Guerra Criminal.<br />
z6z<br />
Tit. IV. (De los crimenes , que deben examinar/e en Confe<br />
jo de Guerra 3y penas que les correfponden.<br />
zZ6<br />
Tit. V. (Del modo defub/ianciar las Caufas de los Oficia<br />
les de Guerra de la Armada,<br />
TRATADO SEXTO.<br />
De los Sueldos , Gratificaciones para la Mefa,<br />
Raciones ,<br />
Viages de America , Prefas<br />
, y Teítamentos.<br />
iTit. I. Del modo en que han de percibir fus Sueldos los<br />
Oficiales de Guerra del Cuerpo General de la Armada,<br />
y Gente de Mar de todas clajfes. 334.<br />
Tit. II. (De la Gratificación para la Me/a 3y Criados. 3 $ 1<br />
Tit. III. De la di/lribucion de Vieres a (Bordo de los<br />
Vaxeles. 371<br />
Tit. IV. De los Viages de America. 386<br />
Tit.V. De las Orejas.<br />
4i8<br />
Tit. VI. De los Tefiamentos. 443
I
f
•i I<br />
i<br />
1<br />
1<br />
«<br />
■<br />
•<br />
I
This is a reproduction of a library book that was digitized<br />
by Google as part of an ongoing effort to preserve the<br />
information in books and make it universally accessible.<br />
https://books.google.com
Acerca de este libro<br />
Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido<br />
escanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.<br />
Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de<br />
dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es<br />
posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras<br />
puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.<br />
Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como<br />
testimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.<br />
Normas de uso<br />
Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles<br />
a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un<br />
trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros<br />
con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.<br />
Asimismo, le pedimos que:<br />
+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares;<br />
como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.<br />
+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a<br />
cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar<br />
de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos<br />
propósitos y seguro que podremos ayudarle.<br />
+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto<br />
y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.<br />
+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de<br />
que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de<br />
los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La legislación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no<br />
podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en<br />
nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de<br />
autor puede ser muy grave.<br />
Acerca de la Búsqueda de libros de Google<br />
El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de<br />
Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas<br />
audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página http://books.google.com
i<br />
_<br />
ORDENANZAS<br />
DE SU MAGESTAD<br />
PARA<br />
SU REAL ARMADA.
ORDENANZAS<br />
DE SU MAGESTAD<br />
PARA<br />
EL GOVIERNO MILITAR,<br />
Politico , y Económico de fu Armada<br />
Naval.<br />
PARTE SEGUNDA.<br />
Que contiene los AíTumptos pertenecientes a los Cuerpos<br />
Militares de la Armada.<br />
DE ORDEN DEL REY N. S.<br />
En Madrid : En la Imprenta de Juan de ZuñiGA.<br />
Año de M DCC XLVIU.<br />
/<br />
•I
■<br />
f-, -<br />
-•
TRATADO SEPTIMO.<br />
De la Compañía de Guardias Marinas.<br />
TITULO<br />
PRIMERO.<br />
De la Formación , y Deítino de efta Com<br />
pañía 5 Facultades , y Funciones de<br />
los Oficiales encargados de fu<br />
govierno.<br />
ARTICULO I.<br />
CON el fin de criar en la Marina Oficiales de inteligen<br />
cia , capaces de mandar con acierto mis Efquadras,<br />
y Vaxeles , íe ha eftablecido la Compañía de Guardias-<br />
Marinas •, la qual es mi voluntad permanezca compuefta<br />
, de un Capitán , un Teniente , un Alférez , dos Ayu<br />
dantes , quatro Brigadieres ,<br />
ocho Sub-Brigadieres , cien-<br />
A<br />
tq
(2)<br />
to treinta y ocho Cadetes , un Capellan , quatro Muficos,<br />
y dos Tambores i ademas de los Maeftros deftinados a la<br />
inftruccion de Guardias - Marinas.<br />
ii.<br />
Efta Compañia , fuera de los Vaxeles de Guerra , no<br />
tendrá otro deltino que el de la afsiftencia a fus Eftudios,<br />
y Exercicios , fegun eftablece efta Ordenanza , fin emplearfe<br />
en hacer fervicio alguno en Tierra : fin embargo , fi por<br />
algun cafo particular mandare Yo que le haga , forman<br />
do Cuerpo íeparado , ferá tratada con la diltíncioh correfpondiente<br />
al luftre del nacimiento de los que la com<br />
ponen , deftinandola los pueftos que haya de ocupar con<br />
efta reflexion , y la de fu corta edad , fegun lo que pru<br />
dentemente acordaren el General , a cuyas ordenes naya<br />
defervir, y el Commandante de la Compañia.<br />
m.<br />
En los Batallones de Marina , que fe deftinen a fun<br />
ciones de Guerra , y operaciones de mi Servicio , podran<br />
emplearfe los Guardias - Marinas , bien fea para fuplir las<br />
veces de Oficiales que pudieren faltar en ellos , b para inftruirfe<br />
en el Servicio de la Tropa , y hacer merito en ellai<br />
nombrandolos el Commandante de fu Compañia , y diftribuyendofe<br />
en las de Infantería a arbitrio del Comman<br />
dante de los Batallones , en los quales feran confiderados<br />
como Oficiales en commifsion , y empleados en efta<br />
calidad en aquellos deftinos para cuyo defempeño manificften<br />
aptitud.<br />
IV.
' i»<br />
Afsi embarcados , como defembarcados , han de obe<br />
decer los Guardias - Marinas á todo Oficial de Guerra Vivo,<br />
reformado , b graduado , con quien eftén deftinados , en<br />
todo lo que pertenezca al Servicio que deban hacer i fin<br />
tener mando fobre la Tropa , o Marinería , fi no fuere<br />
|3or encargo del Commandante ,oa falta de los Oficiales,<br />
a cuyas ordenes cilaban i en cuyos cafos mandarán á to<br />
do Sargento , Piloto , Contra - Maeftre , b otro qualquiera<br />
Individuo de Guerra , y Mar , tanto á Bordo , como<br />
en Tierra.<br />
v.<br />
Confequentemente á efta refolucion , el Guardia-Ma<br />
rina , promovido á Oficial , llevará la antiguedad en igual<br />
dad de fechas á todo Sargento , b Soldado de otro qualquiera<br />
Cuerpo , y á los Pilotos , y otros Oficiales de Mar,<br />
de qualquiera claíTe que fean.<br />
Vi.<br />
Los Guardias - Marinas no harán honores con las ar<br />
mas á Bordo de los Vaxcles, ni en Tierra, fi no fuere al Ofi<br />
cial General Commandante , á cuyas ordenes firvan , en<br />
la forma figuiente : Al Capitan General pondrán las ar<br />
mas al ombro , y el Tambor tocará llamada : Al Te<br />
niente General pondrán afsimifmo las armas al ombro,<br />
fin que el Tambor toque : Al Gefe de Efquadra , b Marifcal<br />
de Campo , fe formarán en ala fin armas : Y á los<br />
Commandantes de inferior grado, no harán honor alguno.<br />
A z<br />
VII.
(4)<br />
VIL<br />
El Capitan de Guardias - Marinas fera por naturaleza<br />
en la Armada Capitan de. Navio , y en el Exercito Co<br />
ronél Vivo i el Teniente , Capitan de Fragata , b Tenien<br />
te Coronel i el Alferez , Teniente de Navio , b Capitan<br />
de Infanteria i y el Ayudante , Teniente de Fragata , b ul<br />
timo Capitan : Y en cafo de obtener alguno de eftos Ofi<br />
ciales mayor grado , fera confiderado a correfpondencia<br />
de él , para el fervicio que deba hacer , y honores que le<br />
correfpondan , afsi en Mar , como en Tierra.<br />
VIIL<br />
Los Brigadieres, y Sub- Brigadieres no tendrán gra<br />
duacion de Oficiales fuera de íu Compañia ; pero man<br />
daran fiempre que concurran á un mifmo fin del Servi<br />
cio en Mar , b Tierra , á todo Sargento , y otro qualquiera<br />
Individuo de Guerra de la Armada , b Exercito , que<br />
no tenga carácter de Oficial.<br />
IX.<br />
Al Capitan de la Compañia obedecera el Teniente<br />
en todo lo perteneciente al fervicio , y govierno de ella,<br />
aunque tenga mayor graduacion en la Armada i al Te<br />
niente eftará fubordinado el Alferez , y a éfte los Ayudan<br />
tes , los quales alternaran entre si en el fervicio de la Com<br />
pañia , aunque fean de diferente graduacion, prefiriendo<br />
el que tuviere mayor antiguedad de Ayudante ; y á éftos<br />
obedeceran los Brigadieres.<br />
X.
X.<br />
Los Brigadieres , y Sub - Brigadieres ferán en la Com<br />
pañía reputados como Oficiales íubalternos , fin embargo<br />
de no tener declarado grado de tales en la Milicia ; y por<br />
configuiente reconocerán en ellos los Guardias - Marinas<br />
la íuperioridad competente á eftarles fubordinados > y obíervar<br />
las ordenes que les dieren , fuponiendolas deriva<br />
das del Gefe de la Compañia t b regladas á la Ordenanza.<br />
XI.<br />
Reputandofe por Oficiales en Pié los de Guardias - Ma<br />
rinas , recaerá en ellos el mando del Departamento en que<br />
efté la Compañia eftablecida , quando les pertenezca por<br />
fu graduación , y antigüedad en la Armada ; prefiriendo<br />
al Capitán el Teniente , fi fuere mayor la Tuya j fin que<br />
por ella razón ceñe fu particular encargo en la Compañía-,<br />
u bien no exercerá las funciones annexas á él , mientras<br />
íe halle de Commandante del Departamento , á menos de<br />
ferio también de la Compañia , pues en efte cafo fervirá<br />
uno, y otro empleo.<br />
XII.<br />
Para que el mando de las Efquadras , en que eftén em<br />
barcados eftos mifmos Oficiales , pueda recaer en ellos , es<br />
neceífario que,además del encargo de mandar los Guardias-<br />
Marinas , tengan particular orden para fervir en ellas por<br />
fu grado , lo qual fe determinará por las que Yo diere al<br />
tiempo del Armamento : pero los que no tengan mas ca<br />
rácter en la Armada que el de fubalternos , que íe entien<br />
den
den de Tenientes de Navio inclufivé abaxo , fervirán defde<br />
el mifmo dia de fu deftino , alternando con los demás Ofi<br />
ciales fcgun les correfponda.<br />
XIII.<br />
El Capitan de efta Compañia tendrá el mando fuperior<br />
de ella , con el govierno interior concerniente al lervicio<br />
que deba hacer , fobre todos los Oficiales fubalternos<br />
, y demás individuos que la componen ; y el régimen<br />
de enfeñanza , educacion , y economía que haya de obfervarfe<br />
en los Guardias - Marinas , fegun lo que fe manda<br />
en efta Ordenanza.<br />
xiv.<br />
El Director General de la Armada , en virtud de íu<br />
particular encargo , extenfivo á todas las partes de ella,<br />
tendrá infpeccion fobre la Compañia de Guardias- Mari<br />
nas i pero efta no fe extenderá á mezclarfe de oficio proprio<br />
en fu govierno interior , economía , b methodo de<br />
enfeñanza , que dexará libre á fu Commandante natural:<br />
Y en los cafos en que hallare que por no feguir los eftablecimientos<br />
de la Ordenanza , no fe obíerva en ella la difeiplina<br />
regular , b no fe faca de fus Efcuelas el fruto correfpondiente<br />
3 íe ceñirá á prevenirlo al Commandante i y de<br />
no aplicar el remedio , lo pondrá en mi noticia , propo<br />
niendo lo que le parezca conveniente , á fin de que Yo<br />
mande dar la providencia que correfponda.<br />
XV.<br />
Efto mifmo deberá practicar el Dire&or General quan-<<br />
do
M<br />
do los Oficiales fubalternos de la Compañia ,<br />
Maeftros de<br />
la Academia , o otros qualcfquiera agraviados de algu<br />
na difpoficion de fu Commandante ,<br />
le prefentaren quexa<br />
, procurando componerla a fatisfaccion reciproca i y<br />
de no lograrlo me dará quenta , para que determine : Pe<br />
ro íl el cafo fuere de tanta feriedad , que fea neceííario<br />
prevenir promptamente fus confequencias ,<br />
podrá poner<br />
en arrefto, y ímpender de fu Empleo al Capitan, b otro<br />
Oficial.<br />
XVI.<br />
Podrá el Director General , fiempre que quifiere , pafc<br />
far al Quartel , b Academia de Guardias - Marinas para<br />
ver la Compañia i cuyo Commandante fe la prefentará<br />
íbbre las armas , en cafo de que quiera verla hacer el<br />
exercicio , y evoluciones militares , b en las Salas de la<br />
Academia , para que en fu prefencia fean examinados<br />
por fus Maeftros.<br />
XVII.<br />
Conviniendo que el Director General conozca de£><br />
de fus principios á los Guardias - Marinas deftinados á íer<br />
Oficiales de la Armada, le franqueará fu Commandan<br />
te todos los informes que le pidiere de la aplicacion , ta<br />
lentos , y demás circunftancias de cada uno i y le paíTará<br />
puntual avifo de las altas , y baxas de la Compañia,<br />
a fin de que efté fiempre enterado de fu eftado.<br />
XVIII.<br />
Quando el Director General , b Commandante de el<br />
Departamento pidiere Oficiales, b Guardias -Marinas pa<br />
ra
a fer deftinados en Mar , b Tierra en los fines del fer<br />
vicio que convenga , y fean correfpondientes al lucimien<br />
to con que deben fer empleados , dara fu Commandante<br />
fin dilacion la orden correfpondiente : Y fi el General<br />
quifiere nombrar determinadamente algun Oficial , b<br />
Guardia - Marina , lo acordara con el Commandante de<br />
la Compañia , a fin de que por el mayor conocimiento<br />
que debe tener de todos los que firven en ella , pueda manifeftarle<br />
los inconvenientes que comprehendiere.<br />
XIX.<br />
El conocimiento de los delitos , que cometieren los<br />
Guardias - Marinas , pertenecera en tierra privativamente<br />
al Commandante de la Compañia dexandofe á fu difcrecion<br />
el caftigo de culpas leves , con prifiones , b otras cor<br />
refpondientes mortificaciones y en delitos graves , me<br />
recedores de mayor rigor , hara formar proceíTo en los<br />
terminos practicados en la Milicia, por un Ayudante , b<br />
Brigadier del Cuerpo , fin intervencion del Mayor Gene<br />
ral > y puefto en eftado de fentencia , con el parecer del Au<br />
ditor , y el fuyo , le paiTara a mis manos por las del Direc<br />
tor General de la Armada , avifandole las principales circunftancias<br />
que contenga para fu noticia.<br />
XX. :.-;'
*9)<br />
vio, a fin de que no lo embarace , fin obligacion de dar<br />
le quenta de los motivos i y quando la culpa mereciere<br />
mas rigor , como caftigarfe con prifion en el Pañol , infor<br />
mara de ella al Commandante General , para determinar<br />
lo con fu aprobacion.<br />
XXI.<br />
Si el delito fuere tan grave , que fea neceíTario fe haga<br />
proceíTo , pertenecera formarle al Oficial de la Compañia,<br />
precediendo licencia del Commandante General , para to<br />
mar las informaciones y le entregara á él mifmo para que<br />
le paííe á mis manos , fi el cafo fuere tal , que requiera<br />
prompto caftigo i porque de no , fe entregara al Capitan<br />
de la Compañia con el deliquente , al qual fe mantendra<br />
prefo durante la Campaña.<br />
XXII.<br />
Si , no haviendo en la Efquadra Oficial Mayor , b Ayu<br />
dante , cometiere algun Guardia -Marina delito grave,<br />
mandara el Commandante á fu Oficial de Ordenes forme<br />
el proceííb , para entregarfe a fu Capitan de buelta de viage<br />
, b para remitirmele en primera ocafion , íi fuere con<br />
veniente.<br />
XXIII.<br />
Los Oficiales de Guardias - Marinas no exerceran, co<br />
mo tales, aóto alguno de jurifdiccion fobre los que en Na<br />
vios , b en Tierra cften habilitados de Oficiales , debien<br />
do eftos confiderarTe como fegregados del Cuerpo , y fujetos<br />
unicamente a los Commandantes , y Oficiales , a cuvas<br />
ordenes eftcn firviendo.<br />
B<br />
XXiV.
(IO)<br />
XXIV.<br />
En el Inventario , partición , y ab-inteftato de los bie<br />
nes muebles , que ckxaren los Guardias -Marinas difuntos<br />
en el Lugar de fu fallecimiento , conocerá el Commandante<br />
de la Compañía , con el Auditor de Marina , fin<br />
intervención del Commandante General del Departa<br />
mento. Efte conocimiento tocara también á los Oficiales<br />
Mayores , y Ayudantes en las Efquadras ; pero no havien-r<br />
dolos , formara el Inventario el Oficial de Ordenes 3 y fe<br />
depofitaran los bienes en perfonas feguras , para entregarfe<br />
al Capitán de la Compaííia , de quien los recibirán íus<br />
legitimos herederos.<br />
xxv.<br />
Las proporciones para las Vacantes de Oficiales Ma<br />
yores , y Ayudantes de la Compañía de Guardias - Mari<br />
nas fe harán por fu Capitán , con atención , á que los propueftos<br />
tengan graduación competente y las paíTará áma<br />
nos del Director General de la Armada , á fin de que con<br />
fu informe las dirija á las mias : Y en las Patentes que fe les<br />
defpacharen pondrá el cumplafe el Director General.<br />
xxvi.<br />
Como los Empleos de Brigadieres , y Su-Brigadieres<br />
firven únicamente para el régimen interior de la Com<br />
pañía , pertenecerá á fu Capitán el nombramiento , el<br />
qual deberá prefentarfe al Intendente del Departamento,<br />
para la formación del afsiento en las liftas de la Compa<br />
ñía , cuyo Capitán paíTará el avifo correfpondiente ai<br />
Director General de la Armada.<br />
XXVII.
XXVII.<br />
Formado el afsiento de Brigadier , o Sub-Brigadier<br />
en los Oficios del Departamento , no ferá el Capitán ar<br />
bitro de defpoíTeerlos de eftos Empleos fin orden mía,<br />
la (pal folicitará manifeftandome los motivos.<br />
XXVIII.<br />
Pertenecerá también al Capitán de la Compañía la<br />
elección de Obués, y Tambores déla Compañía, y la<br />
de Porteros , y fus afsiftentes deftinados al cuidado , y lim<br />
pieza del Quartel , y Academia ; todos los quales fe pre<br />
sentaran con el nombramiento del Capitán al Intendente<br />
del Departamento i y fi éfte tuviere algún reparo fobre<br />
íii idoneidad para el exercicio á que fe deftinan , lo manifeftará<br />
al Capitán de la Compañía , con quien acordara<br />
lo que mas convenga.<br />
XXIX.<br />
Sera facultativo al<br />
Capitán defpedir de la Compañía<br />
los Obués , Tambores , y Porteros , quando fean inaptos<br />
para fu exercicio , por fu edad , achaques , vicios , 6 otros<br />
motivos •, los quales deberá exponer en el papel de aviíb,<br />
que paitará al Intendente ,<br />
niente.<br />
a fin de que fe note lo conve<br />
XXX.<br />
La plaza de Capellán de efta Compañía íé proveerá por<br />
orden mía , fiendo facultativo á fu Capitán proponerme el<br />
fugeto , que confideráre mas idóneo , con informe del Vi-<br />
B 2,<br />
ca
(12)<br />
cario General de la Armada , á fin de que la eleccion recayga<br />
en el Capellan de ella , que fuere mas acreedor por fu<br />
merito , y circunftancias.<br />
XXXI.<br />
Por aufencia , b falta del Capitan , recaera el mando de<br />
la Compañia en el Teniente :<br />
y por la de todos los Oficiales Mayores ,<br />
mas antiguo i<br />
por la de éfte en el Alferez*<br />
en el Ayudante<br />
los quales tendrán en todo las mifmas fa<br />
cultades , que quedan declaradas al Capitan ,<br />
mientras firvan<br />
la Commandancia.<br />
w,<br />
XXXII.<br />
Si por falta de Ayudantes recayere el mando de la<br />
Compañia en Brigadier , deberá en todo governarfe por las<br />
ordenes del Commandante General del Departamento i fin<br />
que á uno, ni á otro íea facultativo proveer los Empleos in<br />
feriores que en ella vacaren , nafta que Yo nombre el Ofi<br />
cial que huviere de mandarla interina , b propietaria<br />
mente.<br />
XXXIII.<br />
Si la aufencia del Capitan no fuere á Dominios extra<br />
ños , confervará la facultad de proveer los Empleos va<br />
cantes inferiores , y proponer para los fuperiores i pero fin<br />
refervarfe mando en la Compañia : fin embargo de que<br />
el Oficial , en quien huviere recaído 3 tendrá obligacion de<br />
darle quenta de lo que en ella ocurriere de particular , y<br />
franquearle los informes , y noticias que le pidiere. Efto<br />
mif-
(13)<br />
mifmo debe entenderfc con el Teniente , y Alferez , quando<br />
por falta , o aufencia a Dominios extraños de fus Supe<br />
riores en la Compañia, obtuvieren fu Commandancia prinT<br />
cipal.<br />
xxxiv.<br />
Quando marche la Compañia formada , irá el Capiáa<br />
la Vanguardia , el Teniente á la Retaguardia , y el Al<br />
tan<br />
ferez á la izquierda del Capitan , un paíTo atrás : El Ayu*<br />
dante mas antiguo marchará delante de la Compañia con<br />
bafton i y el otro cuidará de que la marcha , y formaciones<br />
fe executen en orden : Los Muficos , y Tambores irán en<br />
tre la fegunda , y tercera fila : Los Brigadieres , y fi convi<br />
niere algunos de los Sub -Brigadieres , marcharán en las<br />
divifiones de las mangas con el Fufd terciado : Los demás<br />
irán en las primeras filas con las armas al ombro , del mifc<br />
xno modo que los Cadetes.<br />
xxxv.<br />
Eftando el Capitan aufente, marchará el Teniente á la<br />
Vanguardia , y el Alferez á la Retaguardia : Si el mando de<br />
la Compañia elluviere en Ayudante,fe pondrá, como Commandante,<br />
á la tefta de ella , con Efponton : Y fi fuere uno<br />
íblo el Ayudante , habilitará al Brigadier que le parezca á<br />
propofito, para que haga las funciones de tal.<br />
xxxvi.<br />
Los Tambores de Guardias - Marinas ufarán de los To<br />
ques de Guerra , que hafta ahora fe han practicado en efta<br />
Compañia defde fu primera formacion.<br />
TI-
(145<br />
TITULO SEGUNDO.<br />
De las circunflancias<br />
que han de concurrir<br />
en los<br />
que fe admitan por Cadetes en la<br />
Compañía de Guardias - Marinas.<br />
ARTICULO I.<br />
LAS plazas de Guardias - Marinas fe proveeran por<br />
nombramiento mio , en Cartaorden firmada por mi<br />
Secretario del Defpacho de la Marina i fin cuya circunf.<br />
tancia , y fin la juftificacion hecha con formales com<br />
probados inftrumentos de las calidades que previenen<br />
los Articulos ílguientes , no fe formara afsiento de Cade<br />
te por los Oficios del Departamento , ni le admitirán por<br />
tal los Oficiales de efta Compañia.<br />
ii.<br />
Siendo el principal objeto de la formacion de eíta<br />
Compañia , el de educar , y habilitar la noble juventud de<br />
mis Reynos en las ciencias , y facultades mas utiles al<br />
Servicio de la Armada , y al de los Exercitos , fi por de<br />
fecto de inclinacion 3 b robuftéz no pudiere alguno feguir<br />
el de la Mar i Todo el que fe recibiere por Cadete , ha<br />
de fer Cavallero Hijodalgo notorio 3 conforme á Leyes de<br />
mis Reynos.<br />
m,
(is)<br />
III.<br />
A fin de que los deípachos para plazas de Guardias-<br />
Marinas íe expidan con conocimiento de fugetos , debe<br />
ran los que las pretendan expreíTar en las íuplicas , que<br />
para efte fin hicieren , los nombres , y meritos de fus Pa<br />
dres , y diftincion de fus familias pero fin inftrumentos<br />
que lo juftifiquen , refpeóto de refervarfe fu reconoci<br />
miento al examen que ha de preceder a fu admifion en la<br />
Compañia.<br />
IV.<br />
El que huviere obtenido el defpacho para Guardia-<br />
Marina , fe prefentara con él en el Departamento , en que<br />
la Compañia tenga fu eftablecimiento , dentro de quatro<br />
mefes contados defde el dia de fu fecha , cuyo termino ex<br />
pirado quedara nulo : fin que pueda por pretexto algu*<br />
no formarfe afsiento por procuracion , fin expreíTTa orden<br />
mia.<br />
v.<br />
El intereíTado prefentara la Cartaorden al Capitan de »<br />
la Compañia , a quien pertenecera examinar , fi concur<br />
ren en él las circunftancias precifas para fer admitido^ fuponiendofe<br />
, que procedera en efta materia con el zelo<br />
correfpondiente a no difsimular , ni confentir el menor<br />
fraude , que pueda perjudicar el luftre , y explendor , con<br />
que es mi voluntad fe mantenga efte Cuerpo.<br />
vi.<br />
Con la Cartaorden exhibira la juftifícacion de fu No<br />
ble
(16)<br />
bleza en informacion hecha por orden , y ante la juífecia<br />
de la Ciudad , Villa 3 b Lugar en que efté fu familia es<br />
tablecida , con depoficion de fugetos fidedignos , de haver<br />
conocido á fus Padres , y Abuelos en eftado Noble,<br />
fin oficio , ni exercicio que no fuerte correfpondiente , á<br />
que fe agregara copia authentica de inftrumentos feha<br />
cientes de la diftincion, meritos , y dignidades de la Cafa.<br />
VIL<br />
A los Hijos de Militares , afsi de mi Armada , como de<br />
los Exercitos 3 que quifieren fervir en efta Compañia , íe<br />
atendera con preferencia a otros pretendientes en las Va<br />
cantes que huviere i pero no fc les formará afsiento,<br />
ni admitirá , fi no prefentaren las juftificaciones de No<br />
bleza de fus Padres en los terminos expreíTTados en el Ar<br />
ticulo antecedente.<br />
VIII.<br />
Siendo el examen de los papeles de Nobleza un<br />
aíTumpto de tanta íeriedad , á fin de que ni en el Cuerpo<br />
íe admita quien no la tenga bien verificada , ni de la<br />
repulfa fe figa notorio agravio al intereííado , y fu fami<br />
lia , deberá el Capitan proceder en efto con la mayor circunfpeccion<br />
i y en los cafos dudofos , confultará fus Ofi<br />
ciales fubalternos , para que le ayuden al mas exaóto reco<br />
nocimiento de los inftrumentos , y á folicitar , con el de<br />
bido recato , informes capaces de defatar las dudas que huyieren<br />
ocurrido.<br />
IX,
- i « • .••-/- .<br />
Si defpues de pra&icadas eftas diligencias quedare aún<br />
alguna duda, el Capitan la manifeftará refervadamente<br />
al mifmo intereflado , á fin de que procure con nuevos<br />
informes aclararla : Y es mi voluntad, quefi en efta ave<br />
riguacion fe excediere de los quatro mefes de la validacion<br />
del defpacho , fe expida nueva Cartaorden , al primer avifo<br />
que diere el Capitan , y fe admita en la Compañia, íatisfechos<br />
ya los reparos , con preferencia a otros qualeCquiera,<br />
que tengan igual gracia, aunque de anterior data.<br />
X.. ~¿<br />
Con las pruebas de Nobleza prefentará el pretendiente<br />
la fee de el Baptifmo , que maninefte afsi la legitimidad del<br />
nacimiento , como la edad , que havrá de fer de catorce a<br />
diez y ocho años i fin embargo de que en atencion á una<br />
cuidadoía educacion , viveza , y talentos que el Capitan re<br />
conozca en el , podrá fuplir la menor edad , como no báxe<br />
de doce años , y el exceíTo de ella , quando no paíTe de<br />
veinte...<br />
XI.<br />
Ademas de eftas circunítancias ha de atender el Ca<br />
pitan á que todo el que admita en la Compañia fepaleer,<br />
y eferivir i que no padezca imperfeccion corporal , b pa<br />
rezca indecente por fu traza perfonal que por comple-i<br />
xion poco robufta , fatuidad , b rudeza , no fea incapaz<br />
de aprovechamiento en los eftudios , b poco proprio para<br />
las funciones del Servicio i y que anteriormente no ha-<br />
C<br />
ya
(18)<br />
ya fido defpedido de la Compañia , por qualquiera moti<br />
vo que fea.<br />
xn.<br />
No debera admitirfe mas numero de Guardias - Mari<br />
nas que el de ciento y cinquenta , que es la dotacion de la<br />
Compañia , incluios Brigadieres , y Sub -Brigadieres i y fi<br />
acaeciere prefentarfe con orden mia para una vacante dos,<br />
x> mas pretendientes , fe obfervará la regla de preferir los<br />
Hijos de Oficiales , y Miniftros de Marina a otros qualefquiera<br />
i y los del Exercito a los de Particulares , como eftén<br />
en aptitud, y concurran en ellos las prevenidas circunftancias.<br />
XIII.<br />
Entre, los Hijos de Particulares fe dara la preferencia a<br />
los que antes de obtener el defpacho huvieren hecho al<br />
gun merito , afsiftiendo a la Academia i y entre los demas<br />
preferira aquel , cuyo defpacho tenga anterior data i á me<br />
nos de concurrir alguno de tan diltinguida calidad , que<br />
convenga anteponerle para mayor luftre de la Compañia,<br />
lo que determinara la prudencia del Commandante.<br />
xiv.<br />
A los que no fueren admitidos en la Compañia , por<br />
no haver vacante , defpachará el Capitan certificacion en<br />
que lo expreíTe , con el fin de que prefentada a mi Secreta<br />
rio del Defpacho de Marina , les expida nueva Cartaorden<br />
expirados los quatro mefes : Igualmente la defpachara á los<br />
que no recibiere por defeceos perfonales , falta de robuftéz,
o capacidad , con éxprefsion del motivo , paja que no iXi<br />
falte nota a la familia.<br />
xv.<br />
No hallando el Capitan reparo en que fe admita el<br />
pretendiente , lo expreííara afsi en un papel , que dirigirá al<br />
Intendente, o Miniftro principal del Departamento , con un<br />
Brigadier , que acompañará al mifmo pretendiente con fu<br />
Cartaorden , pruebas de Nobleza , y fee de Baptifmo, pa<br />
ra que en fu vifta mande formarle el afsiento en el lugar<br />
que le pertenece.<br />
XVI.<br />
El Intendente podrá antes de la formacion del afsiento<br />
reconocer los papeles i y íl los hallare defe&uofos , lo avifará<br />
al Capitan , con quien acordará lo que pareciere conve<br />
niente para refolver la duda á fatisfaccion reciproca i y<br />
quando efto no pueda confeguirfe , fe fufpenderá la for<br />
macion del afsiento , nafta que informado Yo de las razo-*<br />
nes de uno , y otro , y del Director General de la Armada<br />
(á quien en efte cafo deberá prefentarfe el pretendiente con<br />
fus papeles ) refuelva lo que haya de praóticarfe.<br />
XVII.<br />
Con la aprobacion del Intendente paíTará el preten-.<br />
diente, conducido del Brigadier , á los Oficios del Departa<br />
mento , donde fe le fentará la plaza , quedando en ellos ar<br />
chivados los inftrumentos juftificativos de fu Nobleza,<br />
y edad, defpues de haver el Capitan de la Compañia extraí<br />
do las noticias que necefsite para fu govierno : Y el Minif<br />
tro que tenga á íu cargo la quenta , y razon de efte Cuerpo,<br />
C z<br />
da-
dara una certificacion del dia en que fe le formo el afsiento,<br />
defde el qual debe confiderarfele la antiguedad en el Ser<br />
vicio.<br />
XVIII.<br />
Para determinar la antiguedad de Guardias - Marinas<br />
en el cafo de concurrir diverfos a fentar plaza a un mifmo<br />
tiempo , fe obfervara lo prevenido en el Articulo XII. de<br />
preferir los Hijos de Oficiales de Marina á los de el Exercito<br />
i los de eftos á los de Particulares i y eftos ultimos la Tor<br />
tearan entre si en prefencia del Miniftro 3 y del Brigadier<br />
que los conduxerei cuya circunftancia fe explicara en la cer<br />
tificacion que fe diere por los Oficios , a fin de que de ella<br />
confte al Commandante de la Compañia la antiguedad de<br />
cada uno.<br />
XIX.<br />
Formado el afsiento al Guardia - Marina , fe prefentara<br />
á los Oficiales Mayores de fu Compañia , y al Director Ge<br />
neral de la Armada, fi fe hallare en el mifmo Departamen<br />
to 3 en que el Cuerpo tenga fu eft^blecimiento ; y en cafo<br />
de eftar aufente , le dara avifo el Commandante de ella,con<br />
exprefsion de fu nombre , edad , Patria , y calidad , para<br />
que lo haga notar en el libro que de efta Compañia ha de<br />
haver fiempre en fu Secretaría.<br />
XX.<br />
Si la Compañia eftuviere mandada por Brigadier, per<br />
tenecera el examen de las circunftancias de los que huvieren<br />
de recibirfe en ella , al Commandante del Departamen<br />
to , fi fuere Oficial General i pero no fiendolo , fera el Inten
(21)<br />
tendente folo quien haga el examen , guardando unos , y<br />
otros las formalidades explicadas.<br />
XXL<br />
Recibido el Guardia - Marina , y Tentada fu Plaza , a'<br />
ninguno ferá facultativo defpedirlo de la Compañia fin expreíía<br />
orden mia , comunicada al Commandante de ella,<br />
y al Miniftro principal del Departamento , quedando á car<br />
go del primero paiTar el avifo correfpondiente al Director<br />
General de la Armada.<br />
XXII.<br />
Si para decidir difputa de antiguedad , que entre Ofi<br />
ciales fe íufcitáre , fuere neceíTario faberfe la que tenian en<br />
el Cuerpo de Guardias - Marinas (no haviendo certificacion<br />
de los Oficios de Marina que lo declare ) harán fee las<br />
que expidiere el Commandante de la Compañia, el qual<br />
ha de confervar los libros de ella en buen eftado : Y quando<br />
la antiguedad fuere de un mifmo dia , explicará en la<br />
certificacion á quien , y por qué fe le adjudico.<br />
l¿7i '¿7~> t¿7"¿ '-¿7*>'¿7* '¿7>
dos en el reglamento general de ellos í Cada Brigadier , o<br />
Sub-Brigadier gozara al mes quince efcudos de vellon i El<br />
Cadete doce , el Tambor doce, y el Mufico quarenta y dos-,<br />
unos , y otros con el defquento de ocho maravedís en e£<br />
cudo , por razon de Inválidos.<br />
r<br />
II<br />
El Capitan de la Compañia habilitara un Oficial Ma<br />
yor , b Ayudante para la percepcion , y diftribucion de<br />
caudales del Preft , y Sueldos de Oficiales , y Maeftros,<br />
paíTando avifo á la Contaduría del Departamento , para<br />
que a fu nombre fe expidan las libranzas de todos los ha-,<br />
beres de la Compañia.<br />
ni.<br />
El habilitado retendra uno por ciento de los haberes<br />
de Oficiales , y Maeftros , que diftribuyere por fu mano,<br />
para fubfanar las quiebras que pueda ocafionarle efte ma<br />
nejo : Pero a los Brigadieres , Cadetes , Muflcos , y Tam<br />
bores , entregara todo fu haber en la forma , y tiempo que<br />
el Capitan le previniere , fin mas defquento que el ordina<br />
rio de Inválidos.<br />
IV.<br />
Ademas del Preft gozara cada Brigadier , Sub-Brigadier<br />
, y Cadete defembarcado , una racion y media de pan<br />
al dia , y clMufico , y Tambor una i la qual fe fatisfará<br />
en dinero , librandofe con el Preft fu importe , fobre el<br />
mifmo pie en que efté formado el afsiento , b fegun<br />
el cófto que tuviere á mi Hacienda en el parage en que la<br />
Compañia tenga fu eftablecimiento.
(23)<br />
V.<br />
El importe de los Sueldos , y Preft ,<br />
fe librara todos<br />
los mefes por el Miniftro principal del Departamento,<br />
incluyendo en la libranza los Oficiales Mayores, Ayu*<br />
dantes , Maeftros , Brigadieres , Sub-Brigadieres , Muficos,<br />
Tambores ,<br />
y Porteros exiftentes , fegun confte por laRevifta<br />
que huviere paíTado el Miniftro deftinado á efte fin.<br />
vi.<br />
Cada mes fe paíTara revifta á la Compañia en fu Quar*<br />
tel , b Academia en el dia que el Intendente eligiere , pal<br />
íando avifo uno , 6 dos antes á fu Commandante , para<br />
que la tenga formada con armas , y veftidos uniformes<br />
en el Patio , b Sala que fuere apropofito , a la hora en<br />
que huviere de ir el Miniftro , la qual feñalará afsimifmo<br />
el Intendente , con reflexion a que no fe fufpendan los<br />
exercicios de la Academia , eligiendo regularmente las ho*<br />
ras en que los Guardias - Marinas afsiften a los de Eígrima,<br />
y Bayle , fegun fe explica en el Titulo de Exercicios de la<br />
Academia.<br />
VII.<br />
Los Oficiales fe pondran a la tefta de la Compañia,<br />
que marchara luego que el Miniftro eftéfentado, y con<br />
la lifta abierta, para desfilar delante de él, fegun fuere<br />
llamando a cada uno. El Oficial Commandante podra fentarfe<br />
luego que fe huviere prefentado en Revifta , y man*<br />
tenerfe de efta fuerte durante todo el aóto , algo retiran<br />
do de la mefa en que eftan las liftas ;<br />
Pero fi el mando<br />
hu
huvicrc recaído en Brigadier , b Sub- Brigadier , deberá<br />
mantenerfe en pie. Los Guardias - Marinas irán arri<br />
mando fus armas conforme vayan paitando en Reviftai<br />
y los Muficos , y Tambores ferán llamados defpues de<br />
ellos.<br />
VIII.<br />
Los Brigadieres , y Cadetes que quifieren curarfe en<br />
el Hofpital del Departamento, ferán admitidos en él ¡ y tra<br />
tados con la feparacion 3 y decencia correfpondiente , cu<br />
yo punto celará el Commandantc de la Compañia , avi<br />
lando al Intendente , quando afsi no fe execute : Y el<br />
Oficial habilitado 3 deberá paíTar la noticia á la Conta*<br />
duria , quando fueren algunos al Hofpital 3 á fin de<br />
que notandofe en íiis afsientos , fe les defquente la<br />
racion y media de Pan , y los dos tercios del Preft corlefpondiente<br />
á los dias que en él fe mantuvieren. Efte<br />
miímo defquento fe hará á los Muficos , y Tambores en<br />
jel 'cafo de paíTar al Hofpital á curarfe.<br />
í . . . IX.<br />
Embarcados los Brigadieres , Sub-Brigadieres , y Ca<br />
detes , gozarán el mifmo Preft que en Tierra , en vellon<br />
en' Viages de Europa , y en plata en los de America : y á<br />
fu falida á Campaña íe les anticiparán algunas pagas 3 fe-*<br />
gun la calidad del Viage i las quales entregará el Habilir<br />
xado al Oficial que mande el Deftacamento , de cuyo<br />
cargo ferá diftribuirlas á los Brigadieres , b Cabos de Bri<br />
gada , con inftruccion de lo que deban practicar en fu<br />
manejo. ... :
X.<br />
En las Campañas fe focorrerán los Guardias - Marinas<br />
con fu paga mcnfual i Y íi efto no pudiere fer, fe les libra<br />
ran a quenta de ellas los focorros que fuere pofsible , en<br />
tregandofe el todo a. íu. Oficial Commandantc , b Ayudan<br />
te , en cafo de havcrle en la Efquadra , para que lo diftribuya<br />
, fegun hallare conveniente para remediar la mas ur<br />
gente necefsidad ; y paíTTando a la Contaduría noticia indi<br />
vidual de la diítribucion , fe hara por ella a cada individuo<br />
el cargo correípondiente.<br />
XI.<br />
De buelta de Viage fe ajuftara fin dilacion a los Guar<br />
dias - Marinas la quenta de Campaña i y íi tuvieren que<br />
haver , fe ira incluyendo en las libranzas del Preft menfual<br />
3 hafta extinguirfe totalmente ; abonandofe los muer*<br />
tos hafta el dia de fu fallecimiento.<br />
XII.<br />
Defde el dia en que los Guardias - Marinas fe embar<br />
caren , les ceíTará la racion y media de Pan , y en fu lugar<br />
recibirán á Bordo racion y media de Armada , compuella<br />
de los generos que efti prevenido en el Titulo de efta ma<br />
teria i y en Viage de America el importe del Vino correfpondiente<br />
á la racion y media , fobre el mifmo pie que los<br />
Equipages.<br />
XIII.<br />
Si pareciere mas conveniente que los Guardias - Mari<br />
nas reciban la racion en dinero , fe les fatisfará fu valor por<br />
; d u
(26)<br />
la Theforería de la Efquadra , fi la provifion fuere de mi<br />
quenta , b por el Apoderado del Proveedor , quando fea<br />
por afsiento i el qual folo podra defcontar un doce por<br />
ciento de el precio en que tenga hecha la contrata para la<br />
provifion.<br />
xiv.<br />
Con efte premio de doce por ciento eftará obligado el<br />
Proveedor á fatisfacer a los Guardias - Marinas el importe<br />
de fus raciones en dinero , en qualquiera parage en que íe<br />
hallaren •, y a proveerlos del Agua , Leña , y Sal correfpondiente<br />
a fu ración y media fobre el mifmo pie que á los<br />
Equipages i pero fin otra cofa alguna por qualquiera pre<br />
texto que fea , debiendo ellos hacer por si todas las demás<br />
provifiones neceíTarias á fu fubfiftencia á Bordo.<br />
xv.<br />
Al tiempo del Armamento de los Navios , determinara<br />
el Commandante de la Compañía el numero de raciones<br />
enteras , que convenga embarcar en géneros para ufo de<br />
los Guardias- Marinas en Campaña i y avifandolo al In<br />
tendente , 6 Miniftro , dará éfte la orden para fu embarco:<br />
Efto mifmo fe practicará quando, durante el Viage , íe re<br />
novaren las provifiones del Navio ; con advertencia , que<br />
determinada la cantidad , no podrán defpues variar , ni<br />
folicitar que fe les den géneros quebrados , fi no fuere á los<br />
precios , y con las condiciones que huvieren convenido<br />
con el Proveedor , al tiempo de haceríe la provifion para<br />
los Navios.
(27)<br />
XVI.<br />
Los Guardias - Marinas , que enfermaren a Bordo,<br />
y quifieren curarfe en los Hofpitales de la Efquadra , ferán<br />
en ellos afsiftidos con la mifma decencia prevenida en<br />
el Articulo VIII. haciéndoteles el defquento de la ración y<br />
inedia por los dias que durare la curación , fin tocar al<br />
Preft, que gozarán por entero : Y fin embargo de que per<br />
ciban el importe de la ración en dinero , fi enfermando al<br />
guno durante la Navegación fuere neceílario íocorrerle<br />
con ración de dieta , deberá fubminiftrarfele , defcontando<br />
lo correípondiente en dinero.<br />
XVII.<br />
Los Muficos , y Tambores ( que deberán embarcarfe<br />
en el Navio Commandante en Armamentos en que fe def.<br />
tine el todo , b la mayor parte de la Compañía ) gozarán<br />
á Bordo el mifmo Preft que en Tierra , y una ración ordi<br />
naria de Armada en lugar de la de Pan , que fe les diftri-.<br />
buirá en géneros como á los Equipagcs.<br />
XXIII.<br />
Para el Veftuario de efta Compañía , He refuelto , íe<br />
libre á ella mifma el importe de la gran mafa , al refpeóto<br />
de tres efeudos de vellón al mes por cada Brigadier , Sub-<br />
Brigadier , Cadete , Mufico , y Tambor i cuyo importe<br />
librará todos los mefes el Intendente al mifmo tiempo que<br />
el Preft , de el qual no ha de hacerfe defquento alguno por<br />
efta razón.<br />
D ¿<br />
XIX.
(28)<br />
XIX.<br />
Para la libranza de la gran mafa , fe confiderara fiempre<br />
la Compañia completa ; y a efte fin fe abonaran ca<br />
da mes cuatrocientos fefenta y ocho efcudos de vellon,<br />
que es la cantidad correfpondiente a los ciento cinquenta<br />
y feis individuos de fu dotacion , comprehendidos Briga<br />
dieres , Sub - Brigadieres , Cadetes , Muflcos , y Tambo<br />
res , fin alteracion por fus altas , y baxas.<br />
xx.<br />
El Capitan de la Compañia fiará el depofito de efte<br />
caudal al Oficial Mayor , b Ayudante que eligiere •-, pero<br />
reteniendo en si una llave de diferente hechura y con<br />
obligacion de afsiftir fiempre que fe extraigan, o repongan<br />
algunas cantidades , haciendo que fe lleve quenta clara , y<br />
exa&a de todo ,<br />
de fu manejo.<br />
como principal refponfable que ha de fer<br />
XXI.<br />
De efte caudal ha de coftearfe el veftuario del Cuerpo;<br />
que fe diftribuirá regularmente de dos en dos años , y fe<br />
compondrá de un veftido entero de paño , medias , y fombrero<br />
i de cuya hechura adornos , calidad de generos,<br />
( que han de fer precifamente texidos en Efpaña ) y diftincion<br />
de uniformes de Brigadieres , y Sub - Brigadieres, difpondrá<br />
el Capitan como le pareciere mas conveniente al<br />
mayor lucimiento del Cuerpo ; con advertencia de no va<br />
riar la divifa de la Armada , que es encarnada fobre azul.<br />
XXII.
(29)<br />
XXII.<br />
El Capitan difpondrá del mifmo modo fegun le pare<br />
ciere las libreas de Muflcos , y Tambores , cuidando mu<br />
cho de que las conferven , ufando folo de ellas en las fun<br />
ciones del Cuerpo , por no verfe en la precifion de reno<br />
varlas fiempre que fe dé veftuario i pero para prefervarlas<br />
íe les dará de dos en dos años un veftido entero de paño<br />
regular de la diviía del Cuerpo , con medias , y fombrero,<br />
y á los Tambores dos camiías ,yun par de zapatos.<br />
XXIIL<br />
A cada Guardia - Marina , Brigadier , o Cadete , íe<br />
'dará , quando íe embarque , un calacon , b fobretodo de<br />
paño , barragan , b otro genero azul , hecho de modo,<br />
que pueda traerle fin faltar á la decencia ; á fin de que<br />
conferve á Bordo íu uniforme limpio , y aneado , preíervandole<br />
de las aguas , y malos tiempos.<br />
xxiv.<br />
El armamento de los Guardias - Marinas ferá el Fuííl,<br />
Bayoneta , y Efpadin. Los Fufiles , y Bayonetas correfpondientes<br />
al numero de la Compañia , fe darán por una vez<br />
de mi quenta, quedando á la de el Cuerpo íu reemplazo , y<br />
compoficion --, á cuyo fin fe deftinará á la orden del Commandante<br />
un Maeftro Armero con diez efcudos de fueldo<br />
a\ mes , para que cuide de mantener limpias , y corrientes<br />
las Armas , componiendolas quando fuere neceíTario , cofc<br />
teando el Cuerpo los materiales.<br />
XXV.
(jo)<br />
XXV.<br />
No fe entregaran las Armas a los Guardias - Marinas,<br />
fino para las funciones precifas del Cuerpo , y fe<br />
pagar la compoftura de las que maltrataren :<br />
embarcaren ,<br />
les hará<br />
De los que fe<br />
folo fe darán Armas a la Brigada deftinada<br />
para el Navio Commandante , fi fuere embarcado Oficial<br />
General , y cuidara de ellas a Bordo el Maeftro Armero del<br />
Navio , del mifmo modo que de las de fu dotación,<br />
XXVI.<br />
A cada Guardia - Marina fe dará en el primer Veftuario,<br />
que recibiere , un Efpadin decente , de ouena calidad,<br />
y proporción , y en cada Veítuario un cinturon , todo de<br />
quenta del Cuerpo j el qual deberá también coftear las Car<br />
tucheras , Frafcos , y Portafraícos , que fe entregarán para<br />
las funciones del Servicio , y fe recogerán defpues de con<br />
cluidas i obíervando que , afsi los Fufiles , como el redante<br />
armamento , fean uniformes, decentes, y de la proporción<br />
correfpondiente á la corta edad de los Guardias - Marinas.<br />
También codeará el Cuerpo las Caxas, y Portacaxas,quan-.<br />
do fuere menefter renovarlas.<br />
XXVII.<br />
El Capitán , Oficiales , y Ayudantes , cuidarán de qué<br />
los Guardias - Marinas mantengan fu veftuario completo,<br />
y limpio i paífandoles de tiempo en tiempo revifta , para<br />
obligarlos al reemplazo de las prendas que les faltaren , cu<br />
yo importe fe defeontará del Preft , con precifion de que<br />
las que fe compren fean de la mifma calidad,y hechura que<br />
las diftribuídas por el Cuerpo.<br />
XXVIII.
xxyin.<br />
Los que por afcenfo , b con licencia falieren de la<br />
Compañia anees de diez y ocho meíes cumplidos defpues<br />
de la diftribucion del veftuario , le deberan entregar al<br />
Cuerpo , para que firva a los que entraren en fus vacantesi<br />
pero paíTado efte tiempo , no tendran obligacion de en<br />
tregarle: Y quando fe reparta el nuevo veftuario , á nin<br />
guno fe obligara a la reftitucion de las prendas del antiguo.<br />
XXIX.<br />
Los caudales de gran mafa no deberán invertirfe en<br />
otros fines que en los de fu deftino , que es el de coftear<br />
todos los gaftos de veftuario , y armamento i fin embargo<br />
podrán fuplirfe de íu fondo los precifos difpendios para<br />
mayor lucimiento del Cuerpo , como gaftos de entierros<br />
de los que no dexaren con que coftearlos , focorros de<br />
Prifioneros , y otros que puedan ocurrir ; aunque por efta<br />
razon fe difiera uno , b dos mefes la entrega del nuevo<br />
yeftuario.<br />
xxx.<br />
En todas las materias pertenecientes al manejo de cau<br />
dales de la gran maía , compra de generos , afsientos , y<br />
contratas para el veftuario , coníultará el Capitan de la<br />
Compañia al Director General de la Armada , para proce<br />
der en todo con fu aprobacion , y cada año le dará quenta<br />
de las cantidades recibidas , expendidas , y exiftentes ; Y<br />
fiempre que fe reparta nuevo veftuario , paíTará á mis ma<br />
nos noticia en extracto de fu cofto , y de los caudales que<br />
quedaren en fondo.<br />
XXXI.
xxxi.<br />
Auíéntandofe el Capitán de la Compañía , entregara,<br />
la llave del depofito de la gran mafa al Teniente , 6 Oficial<br />
en quien recaiga el mando , como no fea el mifmo Depofitario<br />
j pues en efte cafo paífará la llave a otro , debiendo<br />
fer fiempre dos los que concurran al manejo : Y fi viniere<br />
á quedar folo el Depofitario , el Commandante acordará<br />
con el Director General lo que parezca mas acertado.<br />
XXXII.<br />
En el cafo de embarcarfe toda la Compañía con fus<br />
Oficiales , eligirá el Capitán , con aprobación del Director<br />
General de la Armada , fugeto abonado á quien fe entre<br />
gue la Caxa , con poder de cobrar las cantidades de gran<br />
mafa, que continuarán librandofe menfualmente-, exigien<br />
do las fianzas , y feguridadcs neccíTarias para qualquiera<br />
acontecimiento.<br />
xxxm.<br />
Los Oficiales Mayores , y Ayudantes de la Compañía<br />
de Guardias - Marinas ufarán del mifmo uniforme que los<br />
demás Oficiales del Cuerpo de la Armada :<br />
El armamento<br />
de los Oficiales ferá Gola , y Efponton , con el extremo<br />
dorado •, y deberán coftear , afsi los uniformes , como el<br />
armamento ,<br />
á expenfas proprias , fin valerfe , por pretex-*<br />
to alguno , del fondo de la gran maía.
(33)<br />
TITULO QUARTO.<br />
Del Govierno ,<br />
y Régimen interior de la<br />
Compañia de Guardias - Marinas.<br />
ARTICULO I.<br />
TOdo Guardia - Marina ha de habitar precifamente en<br />
el Quartel deftinado para fu alojamiento , fin que<br />
á ninguno fe permita vivir fuera de él , aún con la circunftancia<br />
de refidir fus Padres en el Lugar en que la Compa<br />
ñia tenga fu eftablecimiento.<br />
ii<br />
Todos los dias entrara de Guardia en el Quartel un<br />
Brigadier , ó Sub - Brigadier con ocho Cadetes , los qualcs<br />
afsiftiran a fu entrada veftidos , y armados , defde que fe<br />
abra la puerta , nafta que fe haya cerrado á la hora regu^<br />
lar de recogerfe i manteniendo todo efte tiempo una Cen<br />
tinela , que cuide la obfervancia de las ordenes del Commandante<br />
tocante a los que entraren 3 y falieren.<br />
ni.<br />
La Guardia fe pondra en ala con las armas al ombro<br />
fiempre que entre , b falga el Capitan de la Compañia , o<br />
el Commandante General del Departamento, fi éfte tu<br />
viere grado de Capitan , b Teniente General i pero fiendo<br />
Gefe de Efquadra , fe formara fin armas 3 afsi como por<br />
E<br />
el<br />
-<br />
i
el Teniente , b Alferez de la Compañia , de qualquiera<br />
grado que fean.<br />
A ningun Guardia- Marina fe permitirá eftár fuera<br />
del Quartel defpues de las nueve de la noche en Verano,<br />
y de las ocho en Invierno i a cuyas horas reconoceran to<br />
dos los alojamientos los Brigadieres , y darán quenta al<br />
Ayudante de femana de los que huvieren faltado.<br />
v.<br />
Para cuidar de la limpieza del Quartel , havra un Por<br />
tero con el falario de doce efcudos de vellon al mes , y dos<br />
Barrenderos con el de cinco efcudos al mes cada uno : El<br />
Portero tendrá las llaves de las Puertas del Quartel , y de<br />
las Prifiones i y ferá fu obligacion abrirlas , y cerrarlas,<br />
cuidar de las luces , y de que todos los dias fe barran las<br />
Salas , Patios , Efcaleras , y Paííadizos , celando el Briga<br />
dier de Guardia de que afsi fe execute , como refponfable<br />
de fu limpieza.<br />
vi.<br />
Segun la difpoficion en que eftuviere el Quartel , fe<br />
difpondrán las luces que convenga poner en fus Salas,<br />
PaíTadizos , y Efcaleras ; acordando el Capitan con el In<br />
tendente las que huvieren de fer , á fin de que todos los<br />
mefes fe libre al Portero , con fu falario , la cantidad que<br />
pareciere ncceíTTaria , para que las mantenga encendidas<br />
toda la noche.
?5S)<br />
»<br />
VII.<br />
El afleo de los Quartos interiores , no eftará á cargo<br />
del Portero , fino al de los mifmos Guardias - Marinas que<br />
los habitaren , a cuyo fin tendran aíTalariados criados , fegun<br />
difpufiere el Capitan de la Compañia , con jufta pro<br />
porcion á la difpoficion de los alojamientos , y numero de<br />
Guardias - Marinas que los habiten , eftrechando fus orde<br />
nes a los Ayudantes , y Brigadieres para que los reconoz<br />
can con frequencia 3 para atender a fu mayor limpieza.<br />
VIII.<br />
La Compañia eftara dividida en quatro Brigadas , y ca<br />
da una a cargo de un Brigadier , que tendra a fus ordenes<br />
dos Sub - Brigadieres , y el numero de Cadetes que el Ca<br />
pitan feñalare ,y como efta divifion mira íolo algovierno<br />
interior del Cuerpo , fu Commandante podra hacerla en<br />
el modo que mejor le pareciere , fin precifion de paiTar<br />
avilo a la Contaduría 3 donde folo havrá lifta por antigue<br />
dad de individuos.<br />
IX.<br />
Cada Brigadier tendra el particular encargo de cuidar<br />
de la decencia , y afleo de los Guardias - Marinas de fu Bri<br />
gada , obligandolos a tener en fus Quartos todo lo neceflario<br />
a efte fin i de la obfervancia de las ordenes de el Capi<br />
tan i de corregirlos defeceos que en ellos advirtiere •
(36)<br />
X.<br />
En todos los aflumptos que miren al govierno, y diíciplina<br />
de los Guardias - Marinas, pondrán los Sub - Briga<br />
dieres en pra&ica quanto les mandaren los Brigadieres i y<br />
cftos recibirán las ordenes de los Ayudantes , de cuyo car<br />
go ferá celar , y corregir la conducta de los Brigadieres , y<br />
informarfe particularmente del genio , inclinacion , y pro<br />
ceder de todos los Cadetes , para que poniendolo en noticia<br />
del Capitan de la Compañia , configa éfte tener un perfecto<br />
conocimiento de todos.<br />
XI.<br />
Los Ayudantes alternarán por femanas en los trabajos<br />
de la Compañia , afsi en la afsiltencia al Quartcl , y á las<br />
Efcuelas , como para inftruir á los Guardias - Marinas en<br />
el Exercicio , y evoluciones Militares , y demás que pudiere<br />
ofrecerfe : Del mifmo modo los Brigadieres , y Sub - Briga<br />
dieres fe emplearán alternativamente en los exercicios á<br />
que el Commandantc de la Compañia los deftinare.<br />
XII.<br />
Los Guardias - Marinas deberán obedecer fin réplica á<br />
los Brigadieres , y Sub - Brigadieres en quanto les manden<br />
del fervicio , y difciplina y aún en el cafo de comprehender<br />
injufticia en las ordenes que les dieren , las pondrán<br />
en execucion , y prefentarán defpues fuquexa al Capitan,<br />
b Superior immediato : á quien fe encarga cele mucho efte<br />
punto , para acoftumbrar á los Guardias - Marinas defde<br />
los principios á queobferven lamas exaóta fubordinacion,<br />
que tanto conviene á mi Servicio.<br />
XIII.
(37)<br />
XIII.<br />
Si bien los Guardias - Marinas no tienen en Tierra<br />
otros Superiores immediatos que los Oficiales de fu Com<br />
pañia , deberán tratar con atencion , y refpeto los Oficia<br />
les de Guerra , afsi de la Marina, como delExercito , reconociendofe<br />
inferiores , y fubalternos , pena de quedar fiijetos<br />
al caftigo correfpondiente á fu falta de refpeto , que<br />
el Capitan no deberá difsimular por pretexto alguno : Y<br />
los Oficiales no podrán ajar la eftimacion de los Guardias -<br />
Marinas , fin incurrir en mi defagrado.<br />
XIV.<br />
Deberán tratarfe entre si los Guardias - Marinas con<br />
la urbanidad , y buena crianza , propria de fu calidad , y<br />
nacimiento , huyendo de que las compañias de gente baxa<br />
, y plebeya los vulgarice , y difminuya la eftimacion,<br />
que procurarán coníervar con reputacion , y honor.<br />
Áísi el Capitan , como los demás Oficiales de la Com<br />
pañia , han de poner efpecial atencion en inquirir , y ave<br />
riguar como dirigen fu vida los Guardias - Marinas, celan<br />
do que íus entretenimientos , y diverfiones fean licitas , y<br />
honeílas , precaviendo las diftracciones, y extravíos , á que<br />
facilmente fe inclina la juventud , y que tomen habitos , y<br />
refabios improprios de fu crianza , como es fumar , y man<br />
car tabaco, lo qual fe les prohibirá baxo de rigorofas pe<br />
nas , á menos que para ello tengan precepto de los Medi<br />
cos , y con la precaucion de que no fea en parages publi<br />
cos.<br />
XVI.
(38)<br />
XVI.<br />
Todos los dias , antes de empezar los exercicios de la<br />
Academia , afsiftirán los Guardias - Marinas á la MiíTa que<br />
en fu Capilla celebrara el Capellan de la Compañia i de cu<br />
ya obligacion ferá cuidar de eme cumplan con el precepto<br />
annual de la Iglefia , exortarlos a que vivan chriftia- *<br />
ñamente , y explicarles la Doctrina una , b dos veces cada<br />
mes, fegun diípufiere el Commandante, quien debera con<br />
tribuir al eftablecimiento , y practica de eftas difpoficiones<br />
, facilitando al Capellan quanto fea neceíTTario , para<br />
aíTegurar el acierto en materia de tanta importancia.<br />
XVII.<br />
El Capitan , b Commandante de la Compañia , tendrá<br />
á fu cargo la difpoficion de reglar la fubfiftencia de Guar<br />
dias - Marinas , unidos , b feparados , en la mejor forma,<br />
y mayor decencia que fuere ytofsible i encargando á los<br />
Ayudantes , y Brigadieres vigilen á que vivan en buena<br />
union i y que los que fe huvieren obligado á proveer á fu<br />
fuftento , cumplan con las condiciones en que fe hayan<br />
comprometido.<br />
XVIII.<br />
Los Oficiales inftruirán á los Guardias - Marinas en la<br />
mas eftrecha obfervancia de la difciplina Militar , no diffimulando<br />
la correccion que convenga á la falta de forma<br />
lidad que advirtieren en las Guardias , Centinelas, y demás<br />
exercicios de la Milicia en que fe emplearen , aunque executados<br />
dentro de fu Quartel , b Academia , y fin riefgo<br />
de prompta mala refulta.<br />
XIX.
(39)<br />
XIX.<br />
Con efpecial cuidado fe enfeñará á los Guardias-<br />
Marinas el manejo del arma , y las evoluciones Militares,<br />
fegun el methodo practicado por los Cuerpos de Infante<br />
ría de la Marina , y Exercito ¡ fiendo obligacion de los<br />
* Brigadieres , y Sub - Brigadieres inftruir a los nuevos de fu<br />
refpeótiva Brigada todos los dias defpues de los Exercicios<br />
de la Academia de la mañana , b a las horas que el Commandante<br />
diípufíere.<br />
xx.<br />
Uno de los Ayudantes mandara todos los dias el Exer<br />
cicio a los que eftén ya inftruidos en los principios á la<br />
hora que fe previene en el Titulo de Exercicios de la Aca<br />
demia i y hará que alguna vez la manden en fu prefencia<br />
los Brigadieres , y Guardias - Marinas mas dieftros. Una<br />
vez en cada mes fe hará Exercicio general con toda la<br />
Compañia ; y de dos en dos mefes con fuego , á fin de que<br />
fe acoftumbren á cargar , y defcargar las armas.<br />
XXI.<br />
De los Guardias - Marinas mas dieftros en el Exercicio<br />
de las Armas , íe deftinarán los que fueren menefter para<br />
hacer las funciones de Ayudantes fegundos en los Batallo<br />
nes de Infantería , y Brigadas de Artillería 3 que hagan fer<br />
vicio en Tierra i eligiendolos el Mayor General de la Ar<br />
mada , con aprobacion del Commandante de la Compa<br />
ñia i quien ha de atender á que la eleccion recaiga en<br />
aquellos á quienes la aufencia de la Academia no ocaíione<br />
conocido atraíTo en los eftudios i y á que efte encargo<br />
no
no fe vincule en unos mifmos fugetos , fino que fea alter<br />
nativo quanto fuere pofsible.<br />
XXII.<br />
Ningún Guardia - Marina podra aufentarfe del Lugar<br />
en que elle eftablecida la Compañía, fin licencia mia , 6<br />
de fu Capitán , 6 Commandante \ pero éfte no tendrá fa<br />
cultad de concederla por mas tiempo que el que interme<br />
die de Revifta a Revifta , una vez al año , en cafo de conf<br />
iarle la precifion , y urgencia con que la pida el preten<br />
diente , y que eftá bailante adelantado en los Eftudios de<br />
la Academia.<br />
XXIII.<br />
Las licencias que Yo concediere para aufentarfe a los<br />
Guardias - Marinas , 6 otros individuos de efta Compañía,<br />
fe dirigirán a. fu Commandante , a fin de que a. continua<br />
ción del Defpacho ponga el Cumpla/e , en virtud del qual,<br />
y no de otro modo podrán ufar de ellas : Pero todo el que<br />
fe aufentare del Departamento , deberá prefentarfe á fu<br />
Commandante General , manifeftarle la licencia , y proveerfe<br />
de fu PaíTaporte.<br />
XXIV.<br />
El Guardia -Marina que fe aufentare fin licencia , b<br />
excediere de la que fe le concedió , fin legitima caufa que<br />
le precifaífe , ferá caftigado con la prifion , y mortifica<br />
ción que requiera el cafo , además de la perdida del Preft<br />
de todo el tiempo que huviere eftado aufente , el qual fe<br />
le defeontará en la Contaduría , aclarándole la plaza fi la<br />
aufencia no huviere excedido de un mes ; porque paitado<br />
cite
?4i5<br />
efte termino , fcrá menefter orden mia para ponerfela cor-i<br />
riente.<br />
xxv.<br />
Ningun Guardia - Marina podrá contraer matrimo<br />
nio i y al que lo hiciere , fe excluirá publicamente del Ser<br />
vicio en prefencia de toda la Compañia , notandofe fu exclufion<br />
en fu afsiento , fin que para ello íe efpere Orden<br />
mia i y además le pondrá en arrefto , y me dará quenta el<br />
Commandante por fi refolviere aplicar mayor caftigo.<br />
XXVI.<br />
El Capitan , ó Commandante de la Compañia arbu<br />
trará prudencialmente en los caftigos de que fe conftituyan<br />
dignos los Guardias - Marinas , con reflexion á íu<br />
edad , y á la calidad , y circunstancias de las faltas en que<br />
incurrieren i fin ajar fus Perfonas , ni faltar á la eftimacion<br />
de fu nacimiento con palabras , ni obras.<br />
XXVII.<br />
Quando los delitos fueren graves , y por la reinciden<br />
cia incorregibles, y tranfcendentales á culpas de mal exemplo<br />
, me dará quenta el Capitan , para que los mande defpedir<br />
en uno de dos modos , fegun lo requiera el cafo i o<br />
excluyendolos con fimulado pretexto , que no ofenda el<br />
decoro de la familia , o con la publica demonftracion de<br />
un abfoluto deshecho, que fe executará formando la Com<br />
pañia , y quitandofeles á fu vifta el uniforme por un Tam<br />
bor : De cuya orden , y fu cumplimiento , palTará avifo el<br />
Commandante á la Contaduría , y al Director General de<br />
Ja Armada. . • -<br />
F XXvm
(42)<br />
. XXVIII.<br />
Como la cafa , que oy firve de Quartel de Guardias -<br />
Marinas es reducida , tolerara el Capitan que algunos vi<br />
van fuera de ella* pero en cafas de gente conocida, y que él<br />
mifmo haya feñalado , no permitiendo que fin fu licencia<br />
(e muden de una a otra , ni que por efta razon dexen de<br />
tener cumplimiento las reglas de buen govierno , manda<br />
das obfervar en efte Titulo i en lo qual pondran la aplica<br />
cion conveniente los Ayudantes , y Brigadieres , que vifitarán<br />
con frequencia fus alojamientos , afsi de dia , como<br />
de noche , para que íe caftiguen con rigor los que á desho<br />
ras fe hallen fuera de ellos , efpecialmente fi fe averiguare<br />
que para efte fin fe huvieren disfrazado.<br />
TITULO<br />
QUINTO.<br />
De los Macftros deftinados á la enfeñanza<br />
de los Guardias - Marinas.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra inftruir á los Guardias -Marinas en las Ciencias<br />
Mathematicas , y Artes proprias a que fe logre la<br />
idea que fe ha tenido en la formacion de efta Compañia,<br />
fubfiftira la Academia, en que fe expliquen , y enfeñen los<br />
principios , y fundamentos de todas aquellas que puedan<br />
contribuir a formar perfe&os Oficiales de Marina , con el<br />
conocimiento que para ello fe requiere.<br />
II.
(43)<br />
II.<br />
A efte fin havrá un Dire&or de la Academia , Maeftro<br />
principal de Mathemaricas , encargado de la direccion de<br />
los demás en todo loque mira á prefcribirles el methodo,<br />
que hayan de guardar en la enfeñanza de las materias correfpondientes<br />
á la profefsion de cada uno 3 fegun las reglas<br />
que fe eftablecen en los Articulos figuientes.<br />
III.<br />
El Director tendrá á fus ordenes otros dos Maeftros<br />
de Mathematicas , que le ayuden á explicar los primeros<br />
rudimentos , y las materias que por si folo no pudiere : El<br />
que tuviere Titulo de Maeftro fegundo de Mathematicas,<br />
exercerá la Direccion de la Academia por aufencia , b falta<br />
del Director , hafta que fe nombre el proprietario : Y el<br />
tercer Maeftro de Mathematicas , en falta de los dos prime<br />
aos , preferirá á los Maeftros de otras facultades.<br />
IV.<br />
Además de los tres Maeftros de Mathematicas , havrá<br />
uno de la Theorica , y Practica de la Artillería ; otro de<br />
Conftruccion de Navios i otro de Maniobras de Naviosi<br />
otro de Fortificación , y Dibujo i otro de Efgrima ; otro de<br />
Danza i y otro de Lenguas eftrangeras i los quales afsi co<br />
mo los de Mathematicas gozarán los fueldos , que fe les<br />
feñala en el Reglamento general.<br />
v.<br />
El Director proprietario de la Academia entrará á exercer<br />
fu empleo en virtud de nombramiento firmado de mi<br />
F z<br />
ma
mano , que prefentará al Commandante de la Compañia,<br />
para que como Gefe de ella ponga a fu continuacion el<br />
Cumpla/e , y al Intendente, o Miniftro principal del De<br />
partamento , a fin de que en fu Contaduría fe forme el af<br />
ílente<br />
vi.<br />
Los demas Maeftros fe recibirán en virtud de Cartaorden<br />
, que en nombre mio defpachará mi Secretario del<br />
Defpacho de la Marina , dirigida al Commandante de la<br />
Compañia , y Miniftro principal del Departamento , regu<br />
larmente a propoficion del Director de la Academia : Pero<br />
fi alguno fe nombrare fin efta circunftancia , ferá examina<br />
do por el Director antes de la formacion del afsiento i y íi<br />
no le hallare a propofito , podra reprefentar lo que le pa<br />
reciere mas conveniente por medio del Commandante de<br />
la Compañia.<br />
VIL<br />
Al Director de la Academia pertenecerá proponer para<br />
las vacantes de Maeftros fubalternos de Mathematicas , de<br />
Artillería , Conftruccion , Maniobras , Dibujo , y Lenguas<br />
Eftrangeras i paíTTando las propueftas al Commandante de<br />
la Compañia , para que con fu informe me las remita : Los<br />
de Efgrima , y Danza fe propondrán por el Commandante<br />
de la Compañia , bien informado de la habilidad , y buena<br />
conducta de los fugetos que proponga.<br />
VIII-<br />
Afsi el Director de la Academia , como el Comman<br />
dante de la Compañia , han de procurar que la eleccion<br />
de
de Maeftros de Mathematica, Artillería , Conftruccion,<br />
Maniobras , y Dibujo recayga en fugetos , que eftén fir*<br />
viendo en los diveríos Cuerpos , y claíTes de la Armada,<br />
por lo mucho que conviene que las facultades fe expli<br />
quen, adaptandolas a la practica general de Marina : Y de<br />
claro, que los Oficiales de Guerra , que quifieren feguir<br />
la carrera de Maeítros de la Academia , no folo no de/me<br />
recerán por efta razon , fino que fe les confiderará efte<br />
fervicio por muy efpecial para fus adelantamientos.<br />
IX.<br />
Como el Director General de la Armada debe tener<br />
conocimiento individual , tanto de los Oficiales de Guerra,<br />
como de fugetos que eftén firviendo en otras claíTes, le da<br />
ra aviío el Commandante , fiempre que huviere plaza va<br />
cante de Maeftro i con el fin de que , íl conociere alguno<br />
de efpecial habilidad , pueda indagar fu inclinacion , y dar<br />
noticia al Commandante, para que no le olvide en las propueftas.<br />
x.<br />
Proveyendofe las Plazas de Maeftros por Deípacho , b<br />
Orden mia , no podran fer defpedidos, fin que preceda efta<br />
mifma circunftancia : Y fi alguno por fu ancianidad , acci<br />
dentes habituales , poca difpoficion para fu minifterio,<br />
mala conduóta , b otras razones fe confideráre inhabil pa<br />
ra continuar la carrera , me dara quenta el Commandante<br />
dela Compañia , con informes del Director de la Acade<br />
mia , que juftifiquen los motivos, para que en vifta de ellos<br />
íe le excluya del Servicio , b fe le conceda licencia para re<br />
ti-
tirarfe con la gratificacion de que le haya hecho digno fu<br />
merito.<br />
XI.<br />
Si el Commandante de la Compañia , y el Diredor de<br />
la Academia tuvieren noticia de algun íugeto de particular<br />
habilidad en las facultades Mathematicas , de quien pue<br />
dan prometerfe conocida utilidad para mi Servicio 3 me le<br />
propondrán , aunque el numero de Maeftros de la dota<br />
cion efte completo > á fin de que hallandolo por conve<br />
niente , mande recibirle como fupernumerario , b dar otro<br />
deftino á alguno de los proprietarios , para que entre en<br />
fu vacante.<br />
XII.<br />
Sin embargo de quedar declarada al Dire&or de la<br />
Academia fuperioridad fobre los demás Maeftros de ella,<br />
íolo deberá entenderfe en lo que mira al govierno interior<br />
de las Efcuelas , en cuyo punto deberán todos feguir las<br />
Reglas que les prefcribiere , aunque haya algunos conde<br />
corados con grados Militares i pero en otros qualefquiera<br />
cafos no podrán exercer a¿to alguno de jurifdiccion ; y aún<br />
en lo guvernativo , y methodico de la Academia ha de<br />
proceder tan acorde con el Commandante de la Com<br />
pañia , que nada pueda innovar fin fu aprobacion , ni<br />
efte difponer fin el parecer del Direótor en efta materia.<br />
xni.<br />
En todos los cafos civiles , b criminales ( menos en los<br />
exceptuados ) gozarán el Dire&or , y Maeftros fuero Mili<br />
tar,
(47)<br />
tar , fugetos immediatamente al Gefe fuperior Comman<br />
dante de la Compañía i quien deberá tratarlos con toda<br />
eftímacion : Y quando les faltare á ella, o á la jufticia , po<br />
drán prefentar Cu. quexa al Director General de la Armada,<br />
para que la ponga en mi noticia : Pero los Maeftros que<br />
Fueren graduados de Oficiales, íerán juzgados por el Commandante<br />
General del Departamento en todos los aííiimptos<br />
que no fean precifamente del fcrvicio de la Compañía,<br />
del mifmo modo que los Oficiales Mayores , y Ayudantes<br />
de ella.<br />
XIV.<br />
Si el mando de la Compañía recayere en Brigadier , o<br />
Sub - Brigadier , no podrá exercer a&o de juriídicion , Ó<br />
íuperioridad fobre los Maeftros , que eftarán en efte caíb<br />
íubordinados al Oficial General Commandante del Depar-»<br />
tamento : Y el Brigadier Commandante deberá aíTentir á<br />
todas las difpoficiones que el Director diere tocante á la<br />
Academia , como no fean contrarias á la Ordenanza ; y<br />
íiendolo , fe lo manifeftará , y avilará al Commandante<br />
del Departamento , fi fuere neceílário.<br />
xv.<br />
Efto mifmo deberá practicarfe quando , teniendo el<br />
Director de la Academia carácter de Oficial de Guerra, fue<br />
re fu grado fuperior á el del Commandante de la Compa<br />
ñía , cuyo mando jamás podrá recaer en Maeftro , aunque<br />
efté condecorado con grado Militar ni podrá por coníiguiente<br />
exercer jurifdicion fobre los Guardias - Marinas,<br />
fino valerfe de fus Oficiales naturales , quando convenga<br />
mortificarlos 3 fin reparar en que tengan inferior grado en<br />
la Milicia.<br />
XVI.
(*0<br />
XVI.<br />
Los Guardias * Marinas obedeceran a los Maeftros , y<br />
al Director de la Academia en todas las materias que ten<br />
gan connexion con la enfeñanza de las facultades que eftá<br />
a fu cargo : y deberan tratarlos con mucha atencion en to<br />
das ocaíiones dentro, y fuera de la Academia i caftigandofe<br />
feveramente al que en lo mas leve les faltare al refpeto,qualquiera<br />
que fea el motivo que pudieren alegar.<br />
XVII.<br />
Los Maeftros de la Academia no podran aufentarfe del<br />
lugar de fu refidencia fin licencia mia , que folicitaran por<br />
medio del Commandante de la Compañia i y éfte la podrá<br />
conceder alguna vez , fin efta circunftancia por quince,<br />
b veinte dias , en atencion a urgencia grave i pero con la<br />
precifion de que fe prefenten en la Revifta,pena de fufpenfion.<br />
XVIII.<br />
A los Maeftros fe librarán fus fueldos cada mes por ma<br />
no del Habilitado de la Compañia ; pero como para de<br />
vengarlos legitimamente es neceííaria fu aísiftencia á la<br />
Academia , deberá efta conftar , por certificacion del Di<br />
rector, vifada del Commandante i la qual prefentará el mifmo<br />
Director al Miniftro que paitare la Revifta en el a&o<br />
de ella : Y fi de la certificacion conftáre haver alguno fal<br />
tado fin caufa legitima , fe le retendrán los Sueldos correfc<br />
pondientes á los dias que huviere faltado á fu obligacion.<br />
XIX,
XIX.<br />
Para que en la Academia no fe carezca de Inftrumen-a<br />
tos Mathematicos proprios á la inteligencia de las faculta<br />
des que fe explican , y práctica de fus operaciones , y de<br />
Libros, que puedan dar luz a los Maeftros , para la mas<br />
acertada explicacion de las materias ; He refuelto , que en<br />
cada mes fe libren por aora con el Preft de la Compañia<br />
veinte y cinco efcudos de vellon , deftinados a la compra<br />
de los que el Commandante, y Director de la Academia<br />
confideraren de alguna utilidad.<br />
xx.<br />
Efte dinero fe depofitará con el caudal de la gran rña-J<br />
fa , y íe llevará quenta feparada de él , empleandofe Uni<br />
camente en los fines de fu deftino i fiendo el Director de la<br />
Academia quien determine, con aprobacion del Commandante<br />
de la Compañia , los Libros , b Inftrumentos,<br />
que huvieren de comprarfe , b componerfe , quando lo<br />
necefsiten i con reflexion á no hacer gaftos inutiles , de<br />
que íerán reíponfables.<br />
XXI.<br />
El Direótor fe hará cargo de los Inftrumeñtos , Libros<br />
y todo lo demás , que firva al ufo de la Academia , por In*<br />
ventario , que fe formará con afsiftencia del Commandante<br />
de la Compañia , y del Miniftro 3 que corriere con la<br />
quenta , y razon de ella en cuyo poder quedará el Inven<br />
tario firmado por el Director, á quien fe conftituirá refpon-i<br />
íable de todo.<br />
G<br />
XXIL
(50)<br />
XXII.<br />
Todos los años entregara el Director de la Academia<br />
relación de las compras executadas , y caudal expendido en<br />
ellas , y en otros gaftos , que fe huvieren cofteado de efta<br />
confignacion , al Intendente del Departamento , para que,<br />
á continuación del Inventario , fe note lo conveniente , á<br />
que en todos tiempos confte lo que en la Academia huviere<br />
a cargo del Diredor i con facultad de mandar al Miniftro<br />
, que reviftáre la Compañía 3 examine fi falta algo de lo<br />
que el Inventario expreífe.<br />
XXIII.<br />
El Director nombrara de los Maeftros el que fuere de fu<br />
confianza para el cuidado de la Bibliotheca , y ferá regu<br />
larmente el de Lenguas eftrangeras , el qual tendrá obliga<br />
ción de traducir en Idioma efpañol las materias , que el Di<br />
rector quifiere íe extraygan de Libros eftrangeros , para la<br />
común inteligencia j á cuyo efecto convendrá que eftc<br />
Maeftro tenga alguna noticia de las Mathematicas.<br />
XXIV.<br />
El Director agregara a la Bibliotheca de la Academia<br />
todas las noticias curiofas , y útiles que pudiere adquirir , y<br />
copias de los Tratados que fe di&aren para enfeñanza de<br />
los Guardias - Marinas : Y quando fupiere de alguna obfervacion<br />
3 o defeubrimiento nuevo , provechoío para el<br />
acierto de la Navegación y tendrá, obligación de avilarlo al<br />
Piloto Mayor de la Armada.<br />
TI-
fió<br />
TITULO SEXTO.<br />
De los Exercicios de la Academia.<br />
ARTICULO I.<br />
TOdos los dias del año , a excepcion de los feftivos , íe<br />
juntarán los Guardias - Marinas cxiftentes en el De<br />
partamento en que efté fu Compañia eftablecida, en las Sa<br />
las de la Academia , donde concurrirán los Maeftros , á las<br />
horas que á cada uno eftuvieren feñaladas , para la leccion<br />
de fu refpeótiva facultad.<br />
ii<br />
El Commandante de la Compañia difpondrá,de acuer<br />
do con el Director de la Academia , la hora , en que afsi en<br />
Verano 3 como en Invierno fea conveniente dar principio<br />
á los exercicios, que ferán regularmente de dos horas y me<br />
dia por la mañana , y otras tantas por la tardei incluyendo-»<br />
fe en las de la mañana la celebracion de la MiíTa , ala qual,<br />
como queda prevenido , deben afsiftir indifpenfablemente<br />
los Guardias - Marinas , y caftigarfe al que faltare.<br />
ni.<br />
Sin embargo de efta determinacion de horas , fe dexa<br />
al prudente arbitrio de Commandante , y Director mino<br />
rarlas , quando por los excefsivos calores , b por otros mo<br />
tivos , fea muy fatigofa la afsiftencia i b aumentarlas quan<br />
G 2<br />
do
do fuere neceífario aprovecharfe de la aplicación que manificften<br />
los Guardias - Marinas ; fuponiendofe, que proce<br />
derán en efta materia con el zelo a y difcrecion correfpondientc<br />
, a que no fe malogre el fin de la Erección de la Aca<br />
demia i praóticando quanto eftuviere de fu parce para pro<br />
mover íu mayor aprovechamiento , y utilidad de mi Ser<br />
vicio.<br />
IV.<br />
Cada dia afsiftira a la Academia un Ayudante , y fu<br />
primer cuidado fera paitar lifta en las Salas , notando al<br />
Guardia - Marina que faltare , para ponerlo en noticia del<br />
Commandante : Proveerá en cada Sala una Centinela , con<br />
orden de que cuide que los afsiftentes a. ella eftén con la<br />
quietud , y atención que conviene , y executen puntual<br />
mente lo que el Maeftro previniere , avifando quando al<br />
guno incurra en falta.<br />
v..<br />
Los Brigadieres^ Sub - Brigadieres afsiftirán a los exercicios<br />
de la Academia , del mifmo modo que los Cadetes-,<br />
fe diftribuiran en las Salas , fegun pareciere al Comman<br />
dante , no folo para zelar el buen orden , que en ellas debe<br />
obfervarfe, fino para profeguir en fus eftudios, y ayudar á<br />
los Maeftros fi fuere neceflario y cada dia fe deftinará uno,<br />
o dos , que eftén a la orden del Ayudante de Semana , pa<br />
ra loque ocurriere.<br />
VI.<br />
Las lecciones de la mañana ferán de las ciencias Mathc^<br />
maticas 3 á cuya explicación afsiftirán el Direótor , y los<br />
otros
(Si)<br />
otros dos Maeftros de ellas i de cuya obligacion ferá ins<br />
truir á los Guardias - Marinas en la Arithmetica ,<br />
Geometria<br />
,<br />
Trigonometria, Cofmographia , Nautica , Mechanica,<br />
y Aftronomia i explicando eftas facultades por fu orden<br />
regular , y evitando que la confufion firva mas de perjui<br />
cio 3 que de Adelantamiento.<br />
VIL<br />
Para proceder con acierto en el methodo de enfeñanza<br />
, de el qual depende el atraíTo 3 6 adelantamiento en las<br />
ciencias , tendrá liempre prefente el Dire&or , que el obje<br />
to principal del eftabíecimiento de la Academia , es el eftudio<br />
de la Navegacion i y que las demás ciencias deben mi<br />
rarle como acceíTorias, y contribuyentes á fu mayor perfec<br />
cion i y afsi hará que fe encaminen todas las lecciones á efte<br />
fin , adaptandolas de modo que puedan fer utiles á los de<br />
mas limitado talento , fin obligarlos intempeftivamentc al<br />
eftudio de materias fupcriores á fu capacidad , y no precifas<br />
á fu inftituto,<br />
VIII.<br />
Regularmente fe feguirá en la cnfeñanza de las Mathematicas<br />
el methodo figuiente : En la primera claíTe explica<br />
rá el tercer Maeftro á los principiantes la Arithmetica infe<br />
rior 3 y la Geometria elementar , tan fucintamente que folo<br />
íe demueftren en el modo mas breve , y facil los Theoremas<br />
, y Problemas indifpenfables á la inteligencia de las<br />
facultades , que en adelante hayan de eftudiarfe : Defpues la<br />
Trigonometria plana , con la mifma brevedad , ciñendoíe<br />
á la refolucion de los Triangulos precifos para la Navega<br />
cion
(si)<br />
cion , y al ufo prá&ico de las Tablas Logarithmicas: Procurancio<br />
al mifmo tiempo infundirles alguna luz , aunque li<br />
gera , de la Nautica, con las Definiciones que puedan fer<br />
ies comprehenfibles.<br />
IX.<br />
El Maeftro fegundo enfeñara en la fegunda clafle<br />
la práctica de la Navegacion , el ufo de los lnftrumen-'<br />
tos que fon conducentes á ella i el modo de graduarlos i de<br />
conocer , y remediar fus defeceos ; de feguir una Derrota<br />
con todas las correcciones , y reducciones que en ellas fe<br />
ofrecen i y el de formar Diario , con las prevenciones , y<br />
circunftancias que deben praóticarfe i fin omitir el ufo de<br />
las Cartas 3 Planas, y Efphericas, tan precifo a los Naucicos.<br />
x.<br />
Siendo la práctica de la Navegacion la ciencia mas neceíTaria<br />
a. los Cuardias - Marinas , fe explicaran todas las<br />
operaciones pertenecientes á ella , con la mayor claridad,<br />
y extenfion i procediendo methodicamente , y fin confufion<br />
de unas en otras por fu orden •-, y haciendoles conocer<br />
el ufo , y utilidad de todos los Inftrumentos que huviere en<br />
la Academia inventados para facilitar efta Arte.<br />
XI.<br />
Como parte eíTencial de la prá&ica de la Navegacion<br />
fe enfeñarán en efta claíTe la Trigonometria Efpherica , los<br />
principios de Cofmographia , los Circuios , y Puntos de la<br />
Efphera, que demonftrativamente fe manifeftarán en una<br />
Ar
. (sí)<br />
rArmilar, y én los Globos Celefte, y Terraqueo , cuyos ufos<br />
fe explicaran ,<br />
y la práctica de las operaciones de Aftronomiamas<br />
prccifas para la Navegacion.<br />
XII.<br />
En la clafle tercera entraran los Guardias - Marinas que<br />
huvieren aprendido las facultades prevenidas en los Artí<br />
culos antecedentes , a fin de perfeccionarfe en el Arte de<br />
Navegar , cuyos fundamentos explicara el Director , fin<br />
obligar a que divierta fu aplicacion á otra ciencia el que no<br />
eftuviere radicalmente impuefto en ellos.<br />
XIII.<br />
Como ciencias muy precifas á todo Oficial de Marina;<br />
enfeñara el Director la Geographia , y Hydrographia , ha<br />
ciendo que todos los Guardias - Marinas las eltudien nafta<br />
que eftén bien inftruídos en la divifion del Globo Terreftre<br />
, y tengan perfecta noticia de fus Reynos , Provincias,<br />
Poblaciones, Mares , &c. y alguna luz del genio , religion,<br />
y comercio de los Habitantes , de los Vientos que en diver<br />
ías eftaciones fuelen reynar en Golphos , y Coftas , de las<br />
Corrientes,y Baxos, y de las reglas que generalmente deben<br />
tenerfe orefentes para executar las Navegaciones de unos<br />
parages a otros.<br />
XIV.<br />
Se explicaran a los Guardias - Marinas los principios , y<br />
fundamentos de la Mechanica , ciencia muy neceitTaria para<br />
la mayor parte de las operaciones del Servicio de Marinai<br />
I
(56)<br />
y defpues fe les hará aplicar a la Aftronomia , para que con<br />
el eftudio de ella fe perfeccionen en k Nautica.<br />
xv.<br />
Quando huviere algunos bien impueftos en la Nautica,<br />
y en las facultades , que conducen a fu perfeccion , íe apli<br />
carán al eftudio de ciencias Mathematicas mas abftra&as , y<br />
difíciles , como el Algebra , Geometria fuperior , y otras,<br />
que deberá explicar el Director , figuiendo quanto fuere<br />
pofsible la inclinacion particular que manifiefte cada uno á<br />
efte , 6 á el otro eftudio.<br />
XVI.<br />
La principal aplicacion de los Maeftros en las tres clafíes<br />
, ha de fer la de adaptar las materias á los talentos de los<br />
Difcipulos , de fuerte que el mas aplicado no fe atraíTe por<br />
eíperar al rudo , ni éfte fe adelante , fin entender los prin<br />
cipios , por feguir al aplicado : Y como un folo Maeftro<br />
no puede baftar á explicar á un tiempo diverfas lecciones,<br />
nombrará el Director algunos de los Guardias -Marinas<br />
mas adelantados , que ayuden en cada claíTe á fu reípectivo<br />
Maeftro , en inftruír á los que él mifmo feñaláre.<br />
xvii.<br />
A todos los de cada claíTe fe ha de tomar diariamente<br />
la leccion que fe les huviere feñalado, bien fea por el Maef<br />
tro que prefide en ella , b por los Guardias - Marinas nom<br />
brados para ayudarle i pero con el cuidado de recibirla él
(S7)<br />
mifmo fuccefsivamente de todos , variando , fegun lo per-;<br />
mita el numero de los que tuviere en la claíTe.<br />
XVIII.<br />
Para facilitar la comprehenfion de las materias , fe ob-»<br />
íervará la práctica de que los Maeftros dicten diariamente<br />
Jas lecciones , obligando a los Difcipulos a que las eferivan,<br />
y formen por si las figuras , con la mayor regularidad pof.<br />
á cuyo fin todo Guardia - Marina llevara á la Acade<br />
mia , Tintero , Compas , y Regla , y deberá guardar los<br />
quadernos que eferiviere i cuyo punto, además de los Maef><br />
tros , zelarán tambien los Oficiales de la Compañia.<br />
XIX.<br />
Á los que fobrefalieren en talentos , y aplicacion 3 no<br />
Ka de ceñirfe precifamente á el methodo de los demási per<br />
mitiendoles , que para mayor adelantamiento eftudienpor<br />
Author que el Maeftro les feñalárei pero fin dexar de eícrivir<br />
las lecciones que fe dictaren ; obfervando , que las de<br />
cada curio no fe interrumpan , dexando de hacerle ningun<br />
dia la correípondiente ; que la de cada facultad fe concluya<br />
en el termino regular, lo qual determinará el Director* que<br />
la que fe dictare cada dia fea de media hora , para que que<br />
de tiempo para las demonftraciones ; y que defpues de cada<br />
curfo fe fufpenda la leccion del figuientc por algun tiempo,<br />
para que repaííen , y íe perfeccionen en la facultad que fe<br />
huviere acabado de dictar.<br />
H
(58)<br />
XX.<br />
Afsi el Direc*tor,como los demas Maeftros , han de tra<br />
tar a los Guardias - Marinas con la urbanidad que correfponde<br />
á fu nacimiento , valiendofe precifamente de los<br />
Oficiales de la Compañia para correccion de las faltas en<br />
que incurrieren , avifando por la Centinela , o Brigadier,<br />
que cftuviere en la Sala , al Ayudante de Semana , quando<br />
fuere fu prefencia neceíTaria para contener a alguno en íu<br />
deber.<br />
XXI.<br />
A los que fueren aplicados , y juiciofos, fé permitirá<br />
entrada en la Bibliotheca , á las horas que fe feñaláren fuera<br />
de las de Academia i para que con la leccion de los Li<br />
bros, refuelvan las dificultades , y adelanten fus eftudios y<br />
el Director dara las ordenes que le parecieren convenien<br />
tes , á fin de que nada fe extravie , y fe proceda en el mane<br />
jo de Libros , y Inftrumentos fin deforden i obligandole<br />
por los Oficiales á la reparacion,fi alguno caufáre perjuicio.<br />
XXII.<br />
Fuera delas horas eftablecidas para la afsiftencia ala<br />
Academia , eftarán los Maeftros obligados a recibir en fus<br />
cafas los Guardias - Marinas,que voluntariamente quifieren<br />
paíTar a ellas á confultarles alguna duda i feñalandofe pa<br />
ra efte fin por el Director , con aprobacion del Commandante,<br />
una hora regular en que no fe figa perjuicio á unos,<br />
ni a otros.<br />
XXIII.
(59)<br />
XXIII.<br />
A los Hijos de Oficiales de Marina , o del Exercito , y<br />
á los de Particulares de diftincion , que no tengan plaza en<br />
la Compañia , íe permitirá afsiftan á la Academia : Pero fin<br />
que efta licencia firva de perjuicio, b atraíTo á los Guardias-<br />
Marinas , cuya inftruccion es el unico objeto , que deben<br />
tener los Maeftros.<br />
xxiv.<br />
Por la tarde concurrirán á la hora que fe huviere eftablecido<br />
para empezar los ejercicios de la Academia , los<br />
Maeftros de Artillería , Conftruccion , Maniobras , y Di<br />
bujo --, en cuyas quatro chiles fe dividirán los Guardias-<br />
Marinas , y en cada Sala paíTará lifta, y apoftará una Centi<br />
nela el Ayudante , 6 Brigadier de Semana , los quales afsiftirán<br />
á la Academia del mifmo modo que por la mañana.<br />
XXV.<br />
En repartir los Guardias - Marinas en eftas quatro claffes<br />
, fe procederá con una grande diferecion , atendiendo,<br />
aísi el Commandante , como el Director, á la necefsidad de<br />
que ninguno carezca de los conocimientos indifpenfables<br />
de eftas facultades , y á la imposibilidad de que á un mif<br />
mo tiempo las eftudien todas , obfervando defpues que eftén<br />
impueftos en los principios, á qual manifieften mas in<br />
clinacion , y aptitud , para poder oportunamente aprovecharfe<br />
de ella con utilidad.<br />
H z<br />
XXVI.
(60)<br />
XXVI.<br />
A la claíTe del Dibujo podran alternativamente deftinarfe<br />
los que por la mañana afsiftan a la primera de Mathematicas<br />
i y el Maeftro hara, que pongan en prác-tica los<br />
Problemas de Geometría , que theoricamente huvieren cf.<br />
tudiado i adieftrandolos en el manejo del Compás , y Re<br />
gla , para que defdc luego fe habituen á formar las figuras<br />
con todas fus dimenííones > cuya práctica facilitará la inte<br />
ligencia de las materias , que en qualquiera facultad les<br />
explicaren.<br />
xxvii.<br />
A los Guardias - Marinas mas adelantados en los eftudios<br />
, inftruirá el Maeftro de Dibujo en el modo de de<br />
linear , y aplicar los colores, en el ufo de la Plancheta, Pan<br />
tometra , y otros Inftrumentos proprios para la Longimetria<br />
, en el modo de levantar Planos de Puertos , de formar<br />
Cartas Hydrographicas , de conftruir Muelles, proyeóhr<br />
Arfenales de Marina , remediarlos defeceos de los Puertos,<br />
hacer los Rios navegables i y á los que manifieften inclina<br />
cion , la fortificacion militar en todas fus partes.<br />
xxvm.<br />
En la enfeñanza de la Artillería fe obfervará , que to<br />
dos los Guardias - Marinas fepan lo muy precifo de efta<br />
ciencia para el fervicio de los Navios ; como el modo de<br />
manejar las Piezas , de cargarlas , y defcargarlas , reglas<br />
que han de tenerfe prefentes en un Combate , precaucio<br />
nes con que debe embarcarfe , y confervarfe, y reconocerfe
(61)<br />
fe la Polvora , modo de montar los Cañones en fus Cure<br />
ñas, de trincarlos, y asegurarlos en un Temporal, de echar<br />
los al agua quando íe ofrezca , &c. y á fin de que conozcan<br />
las partes de un Canon , fu montage, y aparejos , fe tendrá<br />
en la Sala en que fe explique efta ciencia una Pieza pequeña<br />
montada en Cureña de Marina , con fu Braguero , Palan<br />
quines, Cancamos , Argollas , y demás neceíTario á fu ma<br />
nejo.<br />
XXIX.<br />
A los que tuvieren difpoficion para adelantar en efta<br />
facultad , íe enfeñará todo lo conducente á fu mas perfe&a<br />
inteligencia en lo que mira al Servicio de Marina , conoci<br />
miento de metales , fundicion de Cañones , fus proporcio<br />
nes, y refuerzos , pruebas para recibirlos , proporciones de<br />
los Inftrumentos proprios para fu manejo , ingredientes<br />
de que fe compone la Polvora , modo de conocer fu po<br />
tencia , y de valerfe con acierto de ella en un combate, pro<br />
porciones , y manejo de los Morteros de Marina , modo de<br />
nacer fu Efplanada en una Bombarda , de bombardear una<br />
Plaza, compoficion de fuegos artificiales , modo de armar<br />
un Brulote , y valerfe de él oportunamente.<br />
XXX.<br />
Se explicará el modo de formar Baterías en tierra para<br />
defender la entrada de un Puerto , fegun la difpoficion de<br />
él , y de fu terreno , y generalmente quanto pueda tener<br />
connexion con el fervicio de Artillería en la Marina : y<br />
defpues fe les inftruirá en todo lo perteneciente á la de<br />
Tierra , con igual extenfion i obfervandofe por el Maeftro<br />
de
(62)<br />
de efta facultad , y por todos los demas la practica preveni<br />
da en el Articulo XVIII. de dictar las materias como doc<br />
trina fuya.<br />
XXXI.<br />
En la Sala en que haya de enfeñarfe la conftruccion de<br />
Vaxeles , havra un Navio con todas las partes de que fe<br />
compone fu Cuerpo , de modo que pueda deshacerfe i y<br />
teniendo numeradas con fus nombres , y proporciones las<br />
piezas , explicara el Maeftro la colocacion , deftino , y uío<br />
de cada una , dividiendo las lecciones , fegun le parecieren<br />
mas perceptibles , á fin de que con facilidad conciban la archkectura<br />
del Vaxel , y comprehendan mejor las reglas , y<br />
preceptos de la conftruccion , que dictará defpues.<br />
XXXII.<br />
Para enfeñar la maniobra , havrá otro Navio con toda<br />
fu arboladura , aparejo , y pertrechos para fu ufo , y fervi<br />
cio i y á fu vifta irá el Maeftro practicamente inftruyendo<br />
en el manejo de todas fus partes , la forma de veftir los Pa<br />
los , el conocimiento de todos los Cabos muertos , y de la<br />
bor , con fus nombres , que han de fer los mifmos que cftan<br />
admitidos en los Navios de la Armada, ufo de eftos Ca<br />
bos , maniobras que fe hacen con ellos , afsi en el manejo<br />
de las velas, como en otras faenas, parages por donde labo<br />
rean , proporcion que deben tener en fu longitud, y gruefíb<br />
, como , y donde fe les da buelta , y explicacion de las<br />
frafes , y terminos , que eftán en ufo para la práctica de las<br />
maniobras.<br />
xxxiii.
(6i)<br />
XXXIII.<br />
Explicara el mifmo Maeftro el modo de eftivar un Na<br />
vio , con la colocación de los pertrechos en los parages que<br />
les corrcfponde , la proporción de la arboladura , modo de<br />
hacerla, de arbolarla, de formar Cabrias, Pefcantes, y otras<br />
maquinas , de armar una Bandola , proporción , y corte de<br />
las Velas , de la Motonería , de Anclas,Cables,Calabrotes,<br />
Viradores , y generalmente de todo lo que fe necefsitc para<br />
el íervicio de un Navio, con tanta claridad, y prccifion,como<br />
requiere eftudio de tanta importancia.<br />
xxxiv.<br />
Las lecciones de eftos quatro Maeftros durarán hora<br />
y media , y defpues que fe hayan defpedido , entraran á<br />
excrcitar a los Guardias - Marinas por efpacio de una hora<br />
los Maeftros de Lenguas eftrangeras , Efgrima , y Baylej<br />
dividiendofe en quatro Brigadas , de las quales fe declina<br />
ran las tres a tomar lección con el Maeftro que las corres<br />
ponda , y la quarta a hacer el Exercicio, y evoluciones Mi<br />
litares , que mandará al mifmo tiempo el Ayudante de Se<br />
mana.<br />
XXXV.<br />
Al eftudio de Lenguas fe deftinarán los Guardias - Ma<br />
rinas de mas capacidad , y aplicación ; y los Idiomas que<br />
principalmente deberá enfeñarfeles , ferán el Francés , y el<br />
Inglés , á lo menos en quanto fe les hagan comprehenfibles<br />
fus Libros , y manuferitos , que es lo mas importante , aísi<br />
para el adelantamiento de fus eftudios , como para las oca<br />
fio -
fiones que en lo fucccfsivo podran ofrecerfeles ,<br />
ra util fu inteligencia.<br />
en que fe-*<br />
xxxvi.<br />
El exercicio del Bayle , y de la Efpada fervirá principal-*<br />
mente para que los Guardias -Marinas fe agiliten , y apren<br />
dan a manejarfe con defpejo 3 y ayre i y para que efto íe<br />
logre ,<br />
fe obligara a todos a que tomen leccion quando les<br />
correfponda. El Maeftro de Efgrima cofteará las armas neceíTarias<br />
para el exercicio •> pero los que las rompieren eftaran<br />
obligados á pagarfelas. A la Sala del Bayle afsiftirá du<br />
rante la leccion uno de los Oboes de la Compañia 3 para<br />
tocar lo que el Maeftro le mandare.<br />
xxxvii.<br />
Todos cftos Maeftros tendran , fuera de las horas de<br />
Academia , feñalada otra particular , en que admitan los<br />
Guardias - Marinas en fus cafas i pero folo deberán ir los<br />
que el Commandante nombrare , informandofe de los mifmos<br />
Maeftros de aquellos que manifieften mejor difpoficion<br />
para perfeccionarfe en eftas Artes , que les enfeñarán<br />
fin interes 3 no excediendofe de una hora al dia.<br />
XXXVIII.<br />
Como los Muficos de la Compañia gozan unos falarios<br />
crecidos , y fon muy pocas las funciones del Cuerpo á que<br />
tienen que afsiftir , podrá arbitrar el Commandante que<br />
fe empleen en enfeñar á los Guardias Marinas que nom<br />
brare , la Mufica , y tocar algunos Inftrumentos por efpa
cio de una hora cada dia , fuera de las deftinadas a la Aca^<br />
demia 3 afsiftiendo á dar las lecciones al Quartel.<br />
xxxix.<br />
Los Maeftros de Efgrima , y Danza , y los Mullcos de<br />
la Compañia , tendrán obligacion de dar leccion extraor<br />
dinaria a los Guardias - Marinas que defearen adieftraríe en<br />
eftas habilidades , con preferencia á otros qualefquiera 3 en<br />
virtud de proporcionada gratificacion 3 reglada con acuer<br />
do del Commandante i quien deberá atender á que no fea<br />
tanta la aplicacion de los Guardias - Marinas á eftos exercicios<br />
3 que no les quede lugar para los que mas los intereA<br />
fan.<br />
XL.<br />
Si fe aufentáre , o enfermare alguno de los Maeftros de<br />
Mathematicas 3 y fuere capáz de fuplir fus veces el de Arti-<br />
Hería , Dibujo , b otro , deberá , mandado por el Director<br />
de la Academia, afsiftir á ella mañana , y tarde ; reciproca*<br />
mente el Maeftro de Mathematicas , quando faltare algu<br />
no de los de aquellas facultades : Pero fi huviere Brigadie<br />
res^ Cadetes capaces de defempeñar las funciones de Maes<br />
tro , el Director fe valdrá de ellos con preferencia , procu<br />
rando que fe mantenga fiempre la diverfidad de claíTes<br />
eftablecida.<br />
XLI.<br />
No han de alterarfe , ni fufpenderfe por pretexto algu<br />
no los ordinarios exercicios de la Academiai ni porque pafc<br />
íen á ella fugetos de graduacion , b charácter ¡ ni con el fin<br />
I<br />
de
(66)<br />
de que los Guardias - Marinas concurran a funciones, y<br />
ceremonias , que fe practiquen en las horas de fus eftudios:<br />
folo fe obfervará , quando entre en las Salas algun Oficial<br />
General de la Armada , b Exercito , b alguno de los Oficia<br />
les Mayores de la Compañia , que los Guardias - Marinas<br />
fe pongan en pie , nafta que aquel fe haya fentado ; conti<br />
nuando defpues la leccion fin novedad : quando el Director<br />
de la Academia entre en la Sala , tambien deberán ponerfe<br />
en pie los Guardias - Marinas : Y por lo que toca á entier<br />
ros , folo fe permitirá que concurra la Compañia en las ho<br />
ras de Academia á los de Oficiales Generales del Cuerpo de<br />
Marina , b á los de Individuos de la mifma Compañia.<br />
XLII.<br />
Mientras la Academia efté feparada de la habitacion<br />
de Guardias - Marinas , fe abonará el Portero deftinado á<br />
cuidar de fu limpieza , haciendofe refponfable de las Meías,<br />
Bancos,Sillas,y demás muebles^ue huviere en las Salas^quc<br />
tendrá cuidado de cerrar , luego que fe concluyan las lec<br />
ciones ; y gozará (alario de doce eícudos de vellon al mes,<br />
que fe le librarán con el Preft , afsi como lo que fuere re<br />
gular para mantener las luces precifas.<br />
XL1II.<br />
Para que durante las lecciones no fe introduzca en la<br />
Academia gente extraña , que con fu bullicio perturbe la<br />
enfeñanza , havrá fiempre á la puerta de ella un Cabo de<br />
Efquadra , y quatro Soldados de Marina , á la orden del<br />
Commandante de la Compañia : Pero eftablecidas las Efcue
(67)<br />
cuelas dentro del Quartel , baftara la Guardia del miímo<br />
Cuerpo , de la qual feproveerán las Centinelas de las Salas,<br />
y otras que el Commandante difpufiere en las horas di<br />
Academia.<br />
XLIV.<br />
Para que los Guardias - Marinas puedan con la Práctica<br />
perfeccionarfe en la Nautica , He refuelto , que todos los<br />
años fe armen en tiempos oportunos,fegun las ordenes que<br />
Yo diere , una , b dos Fragatas , en que íe exerciten en el<br />
•Pilotage , Maniobras , y otras operaciones de Marina , af«<br />
fiftiendo á todas las que fe hicieren en ellas , defde que em<br />
piece ííi armamento , hafta fu total defarmo.<br />
XLV.<br />
El mando de eftas Fragatas , que fe armarán en guer<br />
ra, con la tripulacion , y pertrechos correfpondientes , fc<br />
dará regularmente al Teniente , o Alferez dela Compañiai<br />
y en calo de deítinarfe otro Commandante , fe embarcará<br />
un Ayudante para cuidar de la Policia , y enfeñanza de los<br />
Guardias - Marinas, de los quales fe embarcarán de ordinaxio<br />
veinte en cada Fragata , fegun las ordenes que Yo huviere<br />
dado , b lo que acordare el Commandante de la Com<br />
pañia , con el General del Departamento , quando fe dexá-,<br />
re á fu arbitrio.<br />
xlvi.<br />
Defde que empiece el armamento de la Fragata , b fu<br />
Carena , acudirá la Brigada deftinada á embarcarfe al Arfenal,<br />
conducida de fus Oficiales correfpondientes, y del<br />
I x<br />
Maef
(«*)'<br />
Maeftro de Maniobras , que les explique oportunamente<br />
las que fe executen , las razones que á ello obliguen ,<br />
precauciones con que debe procederfe en ellas.<br />
y las<br />
XLVII.<br />
Si la Academia cftuviere en parage<br />
de donde puedan<br />
los Guardias - Marinas transferirfe al Arfenal con facili<br />
dad, paflaran a el todos los dias , y fe reftimiran a fu Cuer-<br />
• po , ranqueandolcs á efte fin el Intendente embarcacion<br />
correfpondiente,hafta que fe eftablezcan a Bordo de la Fra<br />
gata : Y fi efto no fuere pofsible , difcurrira el Comman<br />
dante el modo en que puedan alojarfe en fus immediacio<br />
nes , durante el armamento i y fi fobre fu práctica hirvie<br />
re dificultad ,<br />
ordenes convenientes.<br />
me coníultara , a fin de que fe expidan las<br />
XLVIII.<br />
El Commandante de la Compañia nombrara los Guar<br />
dias - Marinas , que huvieren de embarcarfe , eligiendolos<br />
de los mas adelantados, para que fe perfeccionen, y inftruyan<br />
a los demás , y de los que tengan algunos principios,<br />
para que pueftos en práctica los comprehendan mejor*<br />
y aún de los nuevos , fi pareciere que ha de contribuir á fu.<br />
aprovechamiento , que fe formen defde luego alguna idea<br />
de lo que es Navegacion : Tambien deftinará para embar*<br />
carfe al Maeftro de Maniobras , fi lo juzgare conveniente,<br />
XLIX.<br />
Las Fragatas navegarán fegun en las Inftrucciones fe
(«59)<br />
prevenga á fu Commandante , a cuyas ordenes eftarán los<br />
Guardias - Marinas para todas las funciones del Servicio,<br />
fegun fe previene en el Titulo que trata del que deban<br />
hacer a Bordo de los Navios , pero como uno de los prin<br />
cipales fines del armamento , es el de fu inftruccion , con<br />
tribuirá á ella el Commandante por si, por fus Oficiales de<br />
Guerra , y Mar , explicandoles , y haciendo que les expli<br />
quen quanto fea neceíTario para imponerlos en la facultad,<br />
(71 3<br />
lento para la conftruccion , podra darfcle deftino en el Arfenaí<br />
, con el fin de que afsilla en él durante la fabrica de<br />
uno , b mas Vaxeles ; y el Conftructor deberá inltruirlo , y<br />
procurar que fe habilite en la prá&ica, por quantos medios<br />
fuere pofsible , encargando á fus Tenientes , y Contra-<br />
Maeftres , fatisfagan las dudas que les propufiereiy para que<br />
efta difpoficion tenga cumplimiento , el Intendente facili<br />
tará quanto fuere regular , y eftuviere de fu parte.<br />
lvi.<br />
Para los exercicios prácticos de la Artillería , que de<br />
berán hacerfe cada mes , b cada femana , fegun convenga,<br />
íervirán las Baterías deftinadas á la enfeñanza de Artilleros<br />
de Brigada , cuyo Commandante franqueará al de la Com<br />
pañia quanto necefsite para efte fin , hafta la Tropa que fea<br />
menefter para el trabajo material , en que no es decente íe<br />
empleen los Guardias - Marinas : obfervando el no elegir<br />
las horas en que fe perturbe el exercicio de los Artillerosi<br />
íin embargo de que podrán afsiftir á él algunos , fi convi*<br />
niere , acompañados de un Brigadier , y de fu Maeftro, pa<br />
ra que íe adieftren en todas las operaciones executadas por<br />
aquellos.<br />
LVII.<br />
Si por algun motivo no pudieren las Baterías de Briga<br />
das , fervir para el exercicio de Guardias - Marinas , pro<br />
pondrá el Commandante el medio , que conciba mas pro<br />
porcionado á que no les falte tan importante práctica. Lo<br />
mifmo executará , quando haviendo algun Guardia -Ma<br />
rina adelantado en la fortificacion, hallare , que con facili<br />
dad.
(73)<br />
ir.<br />
Cada mes fe ha de hacer examen particular en prefen-"<br />
cia del Commandante , y demás Oficiales del Cuerpo , aísi<br />
en las tres claífes de Mathematicas, como en las de Artille<br />
ría , Conftruccion , Maniobras , y Dibujo , con el fin de<br />
que todos conozcan los progreíTos que cada uno huviere<br />
hecho, fe alabe en publico el aplicado, alentándole el Com<br />
mandante con la eíperanza de el premio , y fe reprehenda,<br />
y corrija el inaplicado.<br />
ni.<br />
Si en el examen que Ce hiciere en el ultimo mes de cada<br />
año , fe hallaren Guardias - Marinas perfectamente initruídos<br />
en todas las materias que fe les huvieren enfeñado , ó<br />
íobrefalientes en alguna facultad particular , fe eligirán por<br />
el Director de la Academia , para que dándoles el tiempo<br />
neceñario para repalTar generalmente fus eftudios, manten<br />
gan publicas Conclufiones , y difputen los premios feñalados<br />
á cada una de las facultades , que en la Academia íe<br />
eníeñan.<br />
IV.<br />
Para cada premio fe feñalarán tres fugetos , bien fean<br />
Brigadieres , 6 Cadetes, y ferán los que fe reconocieren mas<br />
adelantados de los que eftuvieren en aptitud de oponeríe:<br />
íin embargo , fi la igualdad fuere tal, que no pueda excluirfe<br />
alguno de la opoficion , fin hacerle conocido agravio,<br />
podrán admitirfe á ella mayor numero , acordándolo el Di<br />
rector déla Academia, con el Commandante de la Com<br />
pañía.<br />
K V,
(74)<br />
V.<br />
Las Conclufiones fe mantendran en prefencia del Di<br />
rector General de la Armada , o del Oficial que mandare el<br />
Departamento por fu aufencia , a quien avhTará el Commandante<br />
de la C ompañia con alguna anticipacion el dia<br />
en que huviere determinado fe practique efta funcion ; pa<br />
ra que en él concurra con los Oficiales de Marina inteligen<br />
tes que huviere citado no eftorvandofe la entrada a todos<br />
los dcmás,que voluntariamente quifieren afsiftir á efte a&o.<br />
vi.<br />
Las Conclufiones fobre cada materia feran a lo menos<br />
de dos horas y media , y fe abriran por uno de los Opofitores<br />
, por uha oracion correfpondiente a la definicion , y<br />
objeto de la ciencia , que debe fuftentar , explicando en que<br />
confiftan fus principales partes , fu utilidad , y aplicacion,<br />
efpecialmente al fervicio , y perfeccion de la Marina i cer*<br />
randola con feñalar los puntos que debe defender : a lo<br />
qual feguiran los argumentos , proponiendo los Co-opoíltores<br />
las dificultades que les ocurran , para que el Suften<br />
tante las refuelva i y quando aquellos no tuvieren que pro<br />
poner , lo executarán los Macltros , y Oficiales de la Com<br />
pañia, y los que huviere citado el Director General de la Ar<br />
mada : obfervando la mifma práctica alternativamente<br />
con todos los Opofitores.<br />
VIL<br />
Acabados los argumentos , cada uno de los Oficiales<br />
Mayores de la Compañia , el Director de la Academia , el<br />
Mae£
(75 5<br />
Maeftro de la facultad de que fe huviere tratado , y los Ofi<br />
ciales citados a concurrir á efte a&o, por el Director Gene<br />
ral de la Armada , darán feparadamente á efte ultimo fu pa<br />
recer fobre el que fegun fu conocimiento haya fobrefalido,<br />
y fea acreedor al premio y el Dire&or General , b el Ofi<br />
cial General que le reprefente , le adjudicará al que tuviere<br />
mayor numero de Votos \ fiendo de preferencia el fuyo,<br />
en cafo de igualdad.<br />
VIII.<br />
La primera Conclufion ferá fobre la Navegacion,<br />
Theorica , y Práctica ; y el premio feñalado al que íobrefa-<br />
Jiere en la inteligencia de todas fus partes , ferá un Nom<br />
bramiento de Alferez de Fragata , que fe havrá defpachado<br />
en blanco , b fe defpachará á propoficion del Director<br />
General : Pero como para obtener un premio de efta cali<br />
dad , es precifo , que además de la ciencia , concurra en el<br />
fugeto un buen proceder , tendrá cuidado el Commandante<br />
de la Compañia de que no fe elija por Opofitor el que<br />
por fu mala conducta lo defmerezca , y de advertirle los<br />
motivos de la exclufion , para que fe enmiende.<br />
IX.<br />
La fegunda Conclufion ferá fobre la Conftruccion de<br />
Navios,y la tercera fobre fus Maniobrasi y el premio para el<br />
mas inteligente en la primera facultad , ferá un efcudo de<br />
plata de ventaja al mes , mientras fe mantenga en la Com<br />
pañia de Guardias - Marinas ; y para el fegundo un efcudo<br />
de vellon , que fe le confiderará de la mifma fuerte i procediendofeá<br />
fu adjudicacion del modo dicho en los Articulos<br />
antecedentes.<br />
Kz X,
(76)<br />
X.<br />
El premio de la Artillería ferá un Efpadin de plata gra<br />
vado , de valor de quatro , a cinco doblones i y el del Di<br />
bujo , y Fortificacion Militar , un Eftuche Mathematico , b<br />
otro Inftrumento equivalente y fi huviere Guardias - Ma<br />
rinas adelantados en la Mechanica , Aftronomia, y Geome<br />
tria fuperior , fera fu premio, baxo las reglas prefcriptas,un<br />
Juego de Libros de los Authores , que con mas acierto huvieren<br />
efcrito fobre aquellas materias , b otro equivalente,<br />
fegun huvieren difpuefto acordes el Commandante de la<br />
Compañia , y el Director de la Academia.<br />
XI.<br />
Los premios fe coftearan de la afsignacion , que en<br />
el Articulo XIX. del Titulo V. de efte Tratado , fe hace á la<br />
Compañia para compra de Inftrumentos , y Libros , con<br />
advertencia , de que , fi bien pueden diftribuirfe todos los<br />
años , efto debe entenderfe , quando haya Guardias - Mari<br />
nas perfectamente inftruídos en las facultades a que eftán<br />
feñalados i y fi folo los huviere en una , fe repartira el pre<br />
mio correípondiente á ella.<br />
XII.<br />
Un mifmo fugeto podra oponerfe á los premios de di-'<br />
verfas ficultades fin que el haverle obtenido en una , firva<br />
de eftorvo para Uevarfe otro , quando fuere acreedor : Y<br />
como para cada dos de eftos a&os fea neceíTario un dia, haciendofe<br />
el uno por la mañana , y el otro por la tarde , el<br />
Com
(77)<br />
Commandante de la Compañia , y el Director de la Acade<br />
mia acordarán el mejor modo de fu diltribucion , que no<br />
eftorve las demás ocupaciones del Director General de la<br />
Armada.<br />
XIII.<br />
Si no huviere mas de dos fugetos bien inftruidos en una<br />
facultad , no dexarán de mantener fu Conclufion : Y aun<br />
fi fuere uno folo tan fobrefaliente,que no fea razon excluir<br />
le del derecho que pueda tener al premio, fuftentará el acTx><br />
á lo regular i y fi en fus refultas fe viere , que es digno<br />
acreedor al premio , fe le conferirá , como fi fe huviera<br />
íeñalado entre otros.<br />
XIV.<br />
A ios que fé huvieren opuefto á los premios ( hayan , o<br />
no obtenidolos ) dará certificacion el Direólor de la Acade<br />
mia , con intervencion del Commandante de la Compañia,<br />
de la qual confte fu aplicacion examinada en publico i cuyo<br />
Inftrumento les fervirá , para que con particularidad fean<br />
atendidos en fus adelantamientos fuccefsivos.<br />
xv.<br />
Si bien las Plazas de Brigadieres , y Sub -Brigadieres no<br />
deben proveerfe por rigoroío examen , refpedo de fer neceíTTario<br />
atender principalmente á que los Proviftos tengan<br />
difpoficion para defempeñar fu encargo en el fervicio de<br />
la Compañia i procurará el Commandante , que el Nom<br />
bramiento recayga en los mas aplicados , excluyendo abfolutamente<br />
los que no huvieren paíTTado á la chile tercera de<br />
Mathematicas.<br />
XVI,
(> 8 j<br />
XVI.<br />
Quando el Commandantc de la Compañia tuviere or-«<br />
den para proponer Guardias - Marinas para Oficiales , pre<br />
ferirá precifamente los mas adelantados en los eftudiosi<br />
íiri ceñirfe a antiguedad , que debe fervir de demerito en el<br />
que la huviere empleado infruc_tuofamente : Para cuyo fin<br />
antes de formar las Propueftas , hará que el Director de la<br />
Academia le informe por eferito de el grado de adelanta<br />
miento , b atraíTo en que efte cada uno , con exprefsion de<br />
las ciencias que huviere aprendido , y las que le falten que<br />
aprender : cuyo informe ha de acompañar con las Pro<br />
pueftas.<br />
XVII.<br />
Sin embargo de que la aplicacion, y adelantamiento en<br />
los eftudios es la principal circunftancia del merito de los<br />
Guardias - Marinas , no ha de fer la unica que el Commandante<br />
tenga prefente en las propueftas : no olvidando el<br />
merito particular, adquirido en Campañas de Mar, en Fun<br />
ciones de Guerra , y otras operaciones del Servicio : Y Co<br />
bre todo ha de atender á que la conducta de los que pro<br />
ponga no lea reprehenfible i porque interviniendo efta cñ><br />
cunftancia , deberán defprcciarfe todas las demás.<br />
XVIII.<br />
Para proceder con equidad en efte aíTumpto , ha de te<br />
ner el Commandante un Libro maeftro de la Compañia,<br />
con el nombre de un Guardia - Marina en cada hoja , fu fi<br />
liacion, y diftincion de familia ; y á fu continuacion irá no<br />
tan-;
'(79)<br />
tando todas las circunftancias buenas , o malas, que él mid<br />
mo huviere obíervado , o adquirido por informes de los<br />
Oficiales de la Compañia , Direótor , y Maeftros de la Aca<br />
demia , y Commandantes de los Navios, b Cuerpos en que<br />
huviere tenido deftino i cuyo Libro perfeverará fiempre en<br />
la Compañia,entregandofe de unos Commandantes a otros.<br />
XIX.<br />
Las Propueftas íe paíTaran a mis manos , por las de el<br />
Director General de la Armada i y fi éfte reparare que fe<br />
echa en olvido alguno , que en los Navios haya adquirido<br />
mérito particular, lo advertira al Commandantc, quien<br />
debera manifeftarle las razones porque no es comprehendido<br />
i y fi no obftante pareciere al Director General fume*,<br />
rito digno de remuneracion , me le propondra i pero remi
(8oj<br />
XXI.<br />
Si algunos Guardias - Marinas aplicados á los eftudios<br />
no fueren a propofito para el fervicio de la Armada , bien<br />
fea por complexion poco robufta , b por falta de inclina<br />
cion i fe tendrá cuidado de habilitarlos en la Artillería , y<br />
fortificacion Militar : Y quando per fus adelantamientos,<br />
y merito adquirido , los confideráre el Commandante dig<br />
nos de premio , me los propondrá , con exprefsion de fus<br />
circunftancias,á fin de que los mande emplear en mis Exercitos<br />
3 en deltinos en que puedan fer utiles.<br />
xxir.<br />
Afsi como es mi voluntad , que no fc falte al premio<br />
que correfponde á la aplicacion , y merito , mando al Ca<br />
pitan de Guardias - Marinas , tenga gran cuidado en eftimular<br />
al tardo , y perezofo con la reprehenfion , y mor<br />
tificacion oportuna : y fi alguno fe hallare tan inapto , o in<br />
corregible , que á los tres años de afsiftencia á la Academia<br />
no fe naya impuefto en los precifos principios de las prime<br />
ras facultades, de fuerte que pueda eíperarfe de él poco fru<br />
tolo pondrá en mi noticia , para que le mande deípedir, y<br />
ocupar fu lugar con otro que fea mas util á mi Servicio.<br />
XXIII.<br />
El Director General de la Armada ha de cuidar que<br />
todos los que falgan de la Compañia de Guardias - Mari<br />
nas para Oficiales de la Armada , eftén bien inftruídos en<br />
todas las facultades , que fe explican en fu Academia i co<br />
mo que es efte el fin de fu inítruccion : Y ñ hallare que al
(81)<br />
gunos de los promovidos eftán faltos de la inftruccion ne<br />
cesaria , los obligara a afsiftir á ella , quando los precifos<br />
deftinos del Servicio no lo embaracen , hafta que le confte<br />
quedar impueftos en todas las materias , cuyo conocimien<br />
to les es indiípenfable.<br />
XXIV.<br />
Quando en el Departamento hirviere Oficiales fubal-j<br />
ternos de la Armada , fin deftino en que puedan emplear<br />
te con utilidad, difpondra el Director General que los que<br />
tuvieren aplicación , y difpoíicion de adelantar en las<br />
ciencias , aísiftan a la Academia i asegurados de que eíte<br />
trabajo les fervirá de efpecial mérito : con declaración, que<br />
los Oficiales que afsiftieren a la Academia han de eftár á las<br />
ordenes del Commandante de la Compañía en todos los<br />
a&os de ella i y fi alguno contraviniere a fus difpoficiones,<br />
o faltare a la difciplina con perjuicio , avifara el Comman<br />
dante al Director General, para que le reprehenda, y mor^<br />
tifique , fegun el cafo lo requiera.<br />
TITULO OCTAVO.<br />
Del Servicio de los Guardias-Marinas a Bor<br />
do de los Vaxeles.<br />
ARTICULO I.<br />
QUedando eftablecido que los Guardias - Marinas<br />
practiquen la Navegación en Fragatas , expresa<br />
mente deftinadas a efte fin , no íe embarcarán en<br />
L<br />
los
(SI)<br />
los Navios que fe armaren mas de aquellos que eftuvieren<br />
ya impueftos en efta Arte , y bien adelantados en las<br />
facultades que en la Academia fe enfeñan ; a fin de evitar<br />
que , interrumpiendo fus eftudios , las Campañas de Mar<br />
les firvan mas de atralTo que de aprovechamiento.<br />
ii.<br />
De aquellos que eften inftruídos , fe embarcaran re<br />
gularmente en todos los Vaxeles , que falieren a navegar<br />
del Departamento en que tenga fu eltablecimiento la Compañia<br />
3 no folo para viages de Europa , si tambien para la<br />
America } quando fu deftino fuere eldebolverfe promptamente<br />
; porque en aquellos que fe prefuponga tendrán<br />
demoras extraordinarias , no deberán embarcarfe ; por no<br />
fer conveniente que eftén largo tiempo aufentes de la Aca-»<br />
demia.<br />
ni.<br />
El Director General de la Armada , 6 el Oficial que en<br />
fu aufencia mandare el Departamento, avifará alCommandante<br />
de la Compañia,quando fe aprompten Navios en que<br />
puedan embarcarfe Guardias - Marinas , determinando el<br />
numero de los que en cada uno huvieren de deftinarfe,<br />
con atencion á que las Brigadas no fean muy numerofas,<br />
por lo mucho que efto conduce á fu mayor commodidad,<br />
y aprovechamiento i á referva del Navio Commandante,<br />
refpeóto del fervicio mas fatigofo que en él deben hacer:<br />
fiendo aun menores las Brigadas para deftinos de Ameri<br />
ca , en cuyos viages fe embarcarán dos Guardias - Mari<br />
nas á lo mas en cada Navio fuelto.<br />
IV.
(83)<br />
IV.<br />
En tiempos de Guerra , en que fe deftinen Efquadras<br />
numerofas a cxpediciones,podrán alterarfe eftas reglas, embarcandofe<br />
mayor numero de Guardias - Marinas , y aun<br />
el todo de la Compama •> cuidando aísi el Commandante<br />
de ella . como el Director General de la Armada , de pro<br />
ponerme las ocaíiones en que convenga á mi Servicio , y<br />
al luftre , y utilidad de la Compañía emplearla.<br />
V.<br />
A correfpondencia del numero de Guardias -Marinas<br />
que fe embarcare en una mifma Efquadra , deftinará el<br />
Commandante de la Compañía con acuerdo del General<br />
del Departamento , los Oficiales que fueren neceííarios pa--<br />
ra cuidar de fu régimen , y Policia i y fi fe juzgare conve<br />
niente embarcar algún Oficial Mayor , graduado de Capi<br />
tán de Fragata para arriba , fe me dará noticia , para que<br />
determine el deftino particular que huviere de darfele en<br />
la Efquadra.<br />
vi.<br />
De ordinario, el Oficial Mayor de Guardias - Marinas;<br />
que no tenga otro encargo en la Efquadra que el de man<br />
darlos , fe embarcará en el Navio Commandante i pero fi<br />
por razón de haver en éfte crecido numero de Oficiales,<br />
o por otros motivos pareciere mas conveniente fe embar<br />
que en otro , lo difpondrá como le pareciere el Comman<br />
dante General del Departamento , afsi como del deftino<br />
particular de Oficiales de la mifma Compañía que pudie<br />
ren embarcarfe fubordinados.<br />
K i<br />
VII.
(«4)<br />
VIL<br />
Del deftino particular de Brigadieres , y Guardias - Ma<br />
rinas íera arbitro el Commandante de la Compañía , ha<br />
ciendo la repartición de Brigadas como mejor le pareciere,<br />
obfervando que los Cabos de ellas que han de fer los mas<br />
antiguos de cada Navio , fean también los de mas juicio,<br />
y íoísiego-, y formada relación Navio por Navio de los que<br />
fe embarquen , la paitará á los Oficios del Departamen<br />
to , y á fu Commandante General , quien dará la orden del<br />
dia en que hayan de paíTar á eftablecerfe á Bordo.<br />
VIII.<br />
Sin embargo de que , determinandofe el embarco de<br />
Guardias- Marinas por el grado de adelantamiento , en que<br />
citen en fus eftudios , no es pofsible fe eftablezca efcala re<br />
gular para las falidas i procurará el Commandante que<br />
quanto fea dable alternen en ellas *, De fuerte , que fiendo<br />
la exclufion una nota de deíaplicado , no incurra en ella<br />
aquel que jullamente no la mereciere.<br />
IX.<br />
El Oficial Commandante ,<br />
o Brigadier mas antiguo de<br />
los Guardias - Marinas que deban embarcarle , luego que<br />
efté formado el Nombramiento , paitará<br />
mandante de la<br />
á ver al Com<br />
Efquadra , y cada Cabo de Brigada al Ca<br />
pitán de fu refpe&ivo Navio y en el dia feñalado para<br />
el embarco 3 fe tendrán promptas embarcaciones que los<br />
transfieran á Bordo con fus Equipages •■> Y fi el numero de<br />
los
(85)<br />
los que vayan a embarcarfe fuere crecido , marcharan for<br />
mados , y con fus Armas defde el Quartel hafta el embar<br />
cadero 3 conducidos de fus Oficiales correfpondientes.<br />
x.<br />
Antes que los Guardias -Marinas fe embarquen , fe<br />
tendra a Bordo prompto , y limpio fu aloxamiento 3 el<br />
qual fe difpondrá en el lugar , y modo que efta prevenido<br />
en el Titulo de efta materia i y defde luego fe les permi<br />
tira cjue entre los Grumetes de la Tripulacion efcojan<br />
dos , o mas , fi la Brigada fuere crecida , para que los ílrvan<br />
en los menefteres de fu rancho , y cocina , donde fe<br />
les íeñalara con feparacion lugar en que puedan guifar, affi<br />
como para refervar con la mayor feguridad pofsible<br />
los generos , y utenfilios de fu rancho.<br />
XI.<br />
Defde el mifmo dia en que llegaren a eftablecerfe á Bor<br />
do los Guardias - Marinas , empezarán á hacer el fervicio<br />
repartidos con igualdad en las Guardias en que eftén di<br />
vididos los Oficiales de Guerra i agregandofe á ellas , fegun<br />
difpufiere el Commandante del Navio: De ordinario fe di<br />
vidirán en tres quartos , aunque fu numero fea menor,<br />
ero en cafo de fer dos folamente los quartos de los Oficia*<br />
es, fe reglarán á ellos , aunque fu numero fea bañante<br />
para formar tres.<br />
? le XII.
(86)<br />
XII.<br />
Siendo los Guardias - Marinas deftinados a fer con eí<br />
tiempo Oficiales de Guerra de la Armada , y conviniendo<br />
á fu aprovechamiento en la práctica del Servicio , que le<br />
hagan como tales : eftará fubordinada la Ti opa , y Marine-»<br />
ría , inclufos Sargentos , y Oficiales de Mar , al Guardia-»<br />
Marina , todo el tiempo que permaneciere en la Guardia,<br />
o que fuera de ella tuviere encargo del Commandante pa<br />
ra afsiftir á alguna faena , b practicar diligencia dentro, o<br />
fuera del Navio ; recayendo en el mas antiguo de ellos<br />
el mando , y direcion de la Guardia , Deftacamento , y<br />
aun del mifmo Navio á falta de todos los Oficiales de<br />
Guerra i aunque con la precifion de tomar parecer del<br />
Piloto , Contra - Maeftre , y otros prácticos , como eftá de<br />
clarado en fu lugar.<br />
XIII.<br />
No fiendo menos importante que los Guardias - Mari<br />
nas fe inítruyan en la mas eftrecha fubordinacion , debe<br />
ran tener a Bordo una fumma obediencia a qualquiera Ofi<br />
cial del Navio , para la puntual obfervancia de las orde<br />
nes que les comunicaren , y feñaladamente quando eftén<br />
de Guardia : Y fiempre que por algun defecto grave , o<br />
ligero cometido contra el Servicio , b contra la decencia,<br />
y Dueñas coftumbres fueren reprehendidos , b caftigados,<br />
íe refignaran fin réplica i aunque el modo , y forma no<br />
fca proporcionado : refervando efte conocimiento a los<br />
Oficiales de fu Compañia , á quienes dara quenta el Brk<br />
gadier , b Cabo de la Brigada.<br />
XIV;
(87)<br />
XIV.<br />
Los Commandantes de los Navios , y fus Oficiales de<br />
berán tratar con decoro a los Guardias -Marinas , Tibien<br />
podrán prenderlos, y mortificarlos por las faltas en que in<br />
currieren , fin obligación de dar quenta al Oficial de fu<br />
Compañía } con advertencia de que no fe pongan en pri-<br />
(ion indecente , fino en fu Aloxamiento , Cámara , o San<br />
ta Barbara , dando quenta al Commandante de la Efquadra<br />
, á fin de que determine el regular caftigo, fi el cafo pi<br />
diere alguna mortificación : Porque en delitos que merez<br />
can pena extraordinaria , fe eftará á lo declarado en los Ar<br />
tículos XX. y figuientes del Titulo I. de efte Tratado.<br />
xv.<br />
Como los Oficiales Mayores , y Ayudantes de la Com<br />
pañía embarcados para cuidar de la policía , y govierno de<br />
los Guardias - Marinas tienen facultad de arreftarlos quando<br />
huvieren incurrido en alguna culpa, los Capitanes no íe<br />
opondrán á fu execucion i y por lo que mira a la determi<br />
nación del caftigo , fe tendrá prefentc lo prevenido en el<br />
citado Ticulo I. de efte Tratado.<br />
XVI.<br />
Los Brigadieres , y Cabos de Brigada podrán también<br />
intimar el arrefto á los Guardias - Marinas fubditos fuyos,<br />
que hallaren havcr contravenido á las ordenes , afsi relati<br />
vas al Servicio , como á fus coftumbres ,y diíciplina , dan<br />
do quenta fin dilación al Capitán del Navio para que<br />
aprue
(88)<br />
apruebe la priíion -, cuya diligencia deberan practicar con<br />
anticipacion , y por medio del Oficial de Guardia , quando<br />
el cafo no fea tan urgente : Y fiempre que en el Navio fe<br />
puliere en prifion algun Guardia - Marina por qualquiera<br />
razon que fea,deberá el Cabo de Brigada dar quenta al Ofi<br />
cial de tu Compañia , y informarle los motivos , fi los fupiere.<br />
XVII.<br />
Si el Oficial Commandante de los Guardias - Marinas<br />
hallare que en algo fe les haya faltado , reprefentará al<br />
Commandante de la Eíquadra lo conveniente a que los ha<br />
ga tratar por los Oficiales , con eftimacion , y urbanidad,<br />
tanto en las ordenes que les comunicaren , como en los<br />
aótos , y cafos de concurrencia i de modo , que ni de obra,<br />
ni palabra reciban injuria, imponiendoles el correfpondiente<br />
caftigo i afsi como fe practicara con los Guardias - Ma<br />
rinas , que faltaren al refpeto , y fubordinacion que deben<br />
á los Oficiales de Guerra.<br />
XVIII.<br />
Como confequente al encargo particular de los Oficia<br />
les de Guardias-Marinas embarcados , de cuidar de fu poli<br />
cia, y regimen interior en los Navios, podran,y deberán de<br />
quando en quando palTar á Bordo de ellos para examinar<br />
por si quanto tenga relacion con eftos puntos : Y las pre<br />
venciones que les hicieren para fu mejor govierno en lo<br />
fuccefsivo , fe pondran en práctica , no oponiendofe los<br />
Capitanes , quando no fean contrarias al Servicio.<br />
XIX.
)<br />
XIX.<br />
Los Guardias - Marinas permaneceran durante la Canv¡<br />
aña en aquellos mifmos Navios en que fu Capitan los<br />
uviere deftinado á la falida: fin embargo fi el Oficial de la<br />
Compañia embarcado tuviere motivo particular para alte<br />
rar los deltinos , lo reprefentará al Commandante de la<br />
Efquadra , y podra executarfe con fu aprobacion , y orden.<br />
Si el Commandante de la Efquadra intentare por si hacer<br />
variacion en los deftinos de Guardias -Marinas , debera<br />
antes de determinarla oír al Oficial de la Compañia, quien<br />
le hará prefentes los inconvenientes que concibiere : Pe<br />
ro fi el fin fuere el de fuplir faltas de Oficiales , que pudie<br />
re haver en otros Navios , ferá el Commandante de la Ef.<br />
quadra unico arbitro de elegir los Guardias - Marinas que<br />
confiderárc mas aptos para el defempeño.<br />
XX.<br />
El mando de los Brigadieres cftara ceñido á la Brigada<br />
embarcada en fu proprio Navio : fin embargo , podrá por<br />
commifiion particular del Capitan de la Compañia exten<br />
derle fu infpeccion fobre la Policia , y govierno económi<br />
co de las demás Brigadas , no haviendo en la Efquadra Ofi<br />
cial Mayor , b Ayudante i pero fin las facultades que que<br />
dan declaradas á eftos en otros aíTumptos. En cafo de no<br />
haver Brigadier capaz de defempeñar efte encargo , podrá<br />
clegirfe un Oficial dela Efquadra, en quien concurra la<br />
correfpondiente prudencia , yá fea por el Commandante<br />
de la Compañia , con aprobacion de el de la Efquadra, b<br />
por éfte quando la eleccion fe execute durante la Campa<br />
ña , con el fin de que fe encargue de la direccion de los<br />
M<br />
Guar
(90)<br />
Guardias - Marinas embarcados , los quales le obedeceran<br />
como fi fueite Oficial natural fuyo , y como tal tendra las<br />
facultades declaradas , con obligacion de informar al Commandante<br />
de la Compañia, fiempre que tenga oportuni<br />
dad , y de poner en pra&ica fus prevenciones , con noticia<br />
del Commandante de la Efquadra , fi fuere neceíTaria fu<br />
aprobacion.<br />
XXI.<br />
No obftante haver en la Efquadra Oficial particu<br />
larmente dcftinado por naturaleza , b commifsion a la dn<br />
reccion de los Guardias -Marinas , Mando a los Commandantes<br />
de los Vaxeles celen fu conducta del mifmo modo,<br />
que fi a ellos eftuvieíTTe unicamente cometida reprehen<br />
diendo , y corrigiendo fus defeceos , cuidando que en fus<br />
ranchos vivan con union , y limpieza , no permitiendoles<br />
que falgan de ellos , tanto navegando , como en Puerto,<br />
fin la decencia correípondiente , ni que traten con gentes<br />
que puedan perjudicar á fu eftimacion , faltando al decoro<br />
que á si mifmos fe deben.<br />
XXII.<br />
No podran los Guardias - Marinas falir fuera del Na<br />
vio de fu deftino , fin orden , b licencia del que le eftuvie<br />
re mandando , debiendo folicitarla por medio de fu Cabo<br />
de Brigada-, y quando la huvieren obtenido, fe prefentaran<br />
al Oficial de Guardia , quien podra detenerlos , y aviíar ai<br />
Brigadier fi viere que no van con la debida decencia. Al<br />
reftituirfe a Bordo (que ferá precifamente antes del caño<br />
nazo de la retreta , pena de fer caftigados con prifion ef.<br />
tre
(91)<br />
trecha) fe prefentaran al Commandante del Navio : advir-*<br />
tiendofe , que fi no fuere por algun motivo particular , no<br />
fe dara licencia á mas que la mitad de Guardias - Marinas,<br />
quedando fiempre alguno de reten fuera de los de guardia.<br />
XXIII.<br />
Los Oficiales de Guardia podran emplear a los Guar<br />
dias - Marinas agregados a ellas en todos los encargos del<br />
Servicio que ocurrieren en el Navio , con atencion a que<br />
no fean indecorofos i No debiendo tenerfe por tales el que<br />
vayan al Combés , Caltillo de Proa , Entrepuentes , y aún<br />
debaxo de Efcotillas , quando fe efté executando alguna<br />
faena i como tampoco el que ronden de dia , y noche los<br />
Entrepuentes , y otros parages del Navio el que avifen al<br />
Capitan las novedades que ocurrieren i falgan al Portalon<br />
a obfervar las Embarcaciones que lleguen á Bordo , o defatraquen<br />
afsiftan a las bocas de Efcodlla de Bodega , Pa<br />
ñoles , y Defpenía , para la diftribucion de la racion , 6<br />
otros fines i y otros qualefquiera cxercicios de cíta natu<br />
raleza.<br />
XXIV.<br />
Fuera del Navio podran los Guardias - Marinas fer<br />
empleados en diligencias que tengan connexion con el<br />
Servicio i y quando no la tuvieren , b no fuere el encargo<br />
correfpondiente , podran por fu Cabo de Brigada reprefcntarlo<br />
al Capitan i pero fin repugnarlo abiertamente,<br />
debiendo en todas ocafiones manifeftar una prompta obe<br />
diencia : Y como en deftinar a los Guardias - Marinas en<br />
Botes , Lanchas , y Sereníes , con pretexto de cuftodiar la<br />
Mz<br />
gen
(92)<br />
gente , fe han experimentado varios abufos , Mando que<br />
en adelante no fe les dén femejantes deftinos 3 fi no huviere<br />
motivos que obliguen a ello , y que en eftos cafos íe<br />
ponga a fu orden la Tropa correfpondiente.<br />
XXV.<br />
En las falidas que hicieren las Lanchas , y Botes para<br />
funciones de guerra , fe embarcara á la orden del Oficial<br />
que las mande , el Guardia - Marina a quien pertenezca<br />
por la Efcala , que llevara exactamente cada Cabo de Bri<br />
gada i como tambien para todos los trabajos , los quales<br />
le procurara fean alternativos i no obftante que el Capitan<br />
Í>odra , fin ceñirfe á Efcala , deftinar al que quifiere , en<br />
os cafos en que lo conciba importante.<br />
XXVI.<br />
En los defembarcos que fe ofreciere hacer de gente<br />
de guerra para qualefquiera operaciones , fe nombraran<br />
los Guardias - Marinas que el Commandante de la Efquadra<br />
hallare por conveniente i formando Cuerpo feparado,<br />
fi le pareciere , y fuere fu numero fuficiente ; en cuya ocaílon<br />
ferán mandados por fus Oficiales naturales ; b bien íc<br />
agregarán á los Cuerpos de Infantería , 6 Artillería 3 en los<br />
quales ferán confiderados , como eftá prevenido en el Ar<br />
ticulo III. Titulo I. de eftc Tratado.<br />
XXVII.<br />
Si el Commandante de la Efquadra fuere Oficial Ge-'<br />
neral , los Guardias - Marinas harán Centinela á la Puerta<br />
de fu Camara de dia , y de noche , quando él mifmo no<br />
.{os
(9i)<br />
los difpensáre en atencion á fu corto numero , y á los de<br />
más trabajos á que deban afsiftir i<br />
queden exemptos de aquellos ,<br />
pleen.<br />
fin que por efta razon<br />
en que es regular íe em<br />
A los Generales fubordinados no harán centinela<br />
los Guardias -Marinas.<br />
XXVIII.<br />
Deberán hacer la centinela con fu Efpadin terciado , y<br />
obfervar con la mayor formalidad las ordenes de que íe<br />
huvieren entregado , cuyo punto celarán , afsi los Oficia<br />
les de la Compañia , como los que eftén de guardia en el<br />
Navio : Para mudar la Centinela afsiftirá precifamente el<br />
Brigadier i y fi por fer folo fe confideráre efte exercicio<br />
gravofo , fe habilitará un Cadete para que le ayude : Y ref.<br />
pecto de no fer neceíTTario que los Guardias - Marinas íe<br />
nagan cargo de los pertrechos , municiones , y generos,<br />
que de ordinario fuele haver á las Puertas de las Camaras,<br />
íe proveerá de la parte de á fuera Centinela de la Tropa<br />
con efte encargo.<br />
XXIX.<br />
Sin embargo de cftár declarado que los Guardias - Ma<br />
rinas hayan de hacer honores con las Armas folamente al<br />
Commandante de la Efquadra en que firvan , en cafo de<br />
fer Oficial General •-, fi pafsáre á Bordo alguno de mayor<br />
graduacion , General eftrangero , 6 otra Perfona de carac<br />
ter , deberán hacerfelos á correfpondencia de él : Y aun<br />
que por lo regular folo tomarán las Armas , b fe perfilarán<br />
fobre el Alcazar los que eftén de guardia i fi pareciere con<br />
veniente lo execute toda la Brigada , deberán prefentarfc<br />
fin repugnancia.<br />
xxxs
(94)<br />
XXX.<br />
En los Navios Commandantes, los Guardias - Marinas<br />
de guardia eftarán con fus veftidos uniformes , quando no<br />
haya inconveniente que lo embarace , y tendran fus Ar<br />
mas promptas a la Puerta de la Camara : Podran deftinarfe<br />
por el Capitan del Navio , b Mayor de la Efquadra a re<br />
conocer Embarcaciones , a llevar ordenes , o avifos a Bor<br />
do , o a Tierra , a cumplimentar en nombre del Commante<br />
Oficiales , Miniftros , y Perfonas de caracter , y en otras<br />
diligencias que fean correfpondientes. Lo que debe tam-_<br />
bien entenderfe en otros Navios.<br />
XXXI.<br />
En ocafion de combate íe deftinaran los Guardias-<br />
Marinas en los parages que el Commandante del Navio<br />
difpuílere , bien fea en las Baterias , Alcazar , b Caftillo de<br />
Proa , baxo las ordenes de los Oficiales que tuvieren la di<br />
reccion de eftos pueftos i y el del Brigadier , b Cabo de la<br />
Brigada ferá regularmente en la Toldilla 3 con el particular<br />
encargo de cuidar de la Vandera.<br />
XXXII.<br />
Para que los Guardias - Marinas aprovechen utilmente<br />
el tiempo mientras eftén embarcados 3 ferá la principal<br />
atencion de los Commandantes de los Navios hacer que<br />
fe exerciten en el eftudio pra&ico de las facultades precifas<br />
para el fervicio de la Marina ; y fiendo entre eftas la mas<br />
importante el Pilotage, afsiftirán durante fu guardia,mientras
(96)<br />
ra faber la Altura de Polo por el Sol , y Aftros , y para cor<br />
regir la Eftima por la obfervacion ; El modo de echar Pun<br />
tos en las Cartas , y valerfe de ellas para dirigir la derrotai<br />
Las reglas para facar el Aureo numero , y la Epaóta , para<br />
calcular de memoria las horas , en que fucceden las mareas<br />
para la entrada , y falida de los Puertos , &c.<br />
XXXV.<br />
Quando el tiempo lo permita , fe exercitara a los<br />
Guardias - Marinas en la Maniobra , concurriendo el Ca<br />
pitan del Navio , fi pudiere 3 o el Oficial que feñalare , con<br />
afsiftencia de los Contra - Maeftres , que los impondrán<br />
en el Aparejo , Velamen , y demás perteneciente á fu minifterio<br />
, á fin de que tomen el debido conocimiento , y<br />
fe habiliten ; Y para que mejor fe logre , fi huviere algu<br />
no adelantado en inteligencia , le hará que mande la Ma<br />
niobra , practicando lo proprio alternativamente con to<br />
dos aquellos que confideráre aptos , preguntandolos , y<br />
cnfeñandolos lobre cada faena lo que hayan de executar.<br />
xxxvi.<br />
Conviniendo que los Guardias - Marinas no olvideri<br />
por falta de Exercicio el manejo de las Armas , y Evolu<br />
ciones Militares , hará el Commandante del Navio que al<br />
gunas veces fe exerciten en ellas , mandados por el Briga<br />
dier , o por alguno de los Oficiales de Infantería i y fi hu<br />
viere entre ellos quien efté bien inftruído , le hará que<br />
mande el Exercicio á la Tropa , quando éfta le hiciere.<br />
XXXVII.
(97)<br />
XXXVII.<br />
Afsimifmo para confervar lo que huvieren aprendído<br />
, y adelantar quanto fea poísible en la Theorica , y<br />
Practica de la Artillería , fe deítinará un Condeílable ,<br />
que<br />
los continúe la eníeñanza de la primera , y los exercite en<br />
la íegunda , con los Cañones del Alcázar , ó de fu mifmo<br />
rancho •, informándolos al mifmo tiempo de los nombres<br />
de las Piezas , Cureñas , Montages , Aparejos , Inftrumentos<br />
para fu manejo ,<br />
pleno conocimiento de efta profefsion.<br />
con lo demás conducente al mas<br />
XXXVIII.<br />
El Commandante de Navio, que omitiere fean mítru!-»-<br />
dos los Guardias - Marinas en el modo explicado en los Ar<br />
tículos antecedentes , incurrirá en mi deíagrado : Y mando<br />
á los Commandantes de las Efquadras celen de que todo lo<br />
diípuefto tenga cumplimiento i y que impongan á los Pi<br />
lotos , Condenables , y Contra - Maeftres la obligación de<br />
íatisfacer en todos tiempos, y con buen modo las dudas,<br />
y dificultades, que fobre aííiimptos de fu profeísion les<br />
propuíieren los Guardias - Marinas , castigando al que lo<br />
repugnare.<br />
XXXIX.<br />
Terminado el viage , dará el Commandante del Na-J<br />
vio á cada Guardia - Marina Certificación del modo en<br />
que huviere férvido durante la Campaña j y además de<br />
ello informará refervadamente al Commandante de la<br />
N<br />
Cora
(98)<br />
Compañia de todo quanto convenga no ignore afsi co<br />
mo al Director General de la Armada , a quien hara cono<br />
cer individualmente aquellos , que fe huvieren diftinguido<br />
en alguna accion particular , b cuyas circunftancias , y<br />
aplicacion prometan mucho : Procediendo en efte punto<br />
con la integridad , que es debida , pena de cjue fe le hara<br />
feverifsimo cargo de qualquiera omifsion , o difsimulo,<br />
que fe averiguare.<br />
XL.<br />
Reftimidos a íu Compañia los Guardias - Marinas , feran<br />
indifpenfablemente examinados por el Dire&or de la<br />
Academia , en prefencia del Commandante , para venir<br />
en conocimiento de lo que hayan aprovechado en la Cam<br />
paña i reconoceran fus Diarios , y les haran las pregantas<br />
conducentes a fatisfacerfe de que fea obra fuya : Y quando<br />
hallaren que alguno no haya empleado el tiempo con<br />
aplicacion , lo notara el Commandante , para que en el<br />
atraito de fus afcenfos experimente el caftigo de fu defidia.<br />
TRA^
-i : • ><br />
De los Batallones de Infanteria de Marina.<br />
TITULO PRIMERO.<br />
De la Formacion de eftos Batallones ><br />
Nu<br />
mero , y claíTcs de Oficiales ,<br />
y Tropa de<br />
que han de confiar 5<br />
íu Antigüedad, Diviía,<br />
y Armamentos Lugar que han de ocupar los<br />
Batallones , y Compañías s<br />
y Formación<br />
de las de Granaderos.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra cuftodia , fuerza , y defenfa de los Vaxeles de mí<br />
Armada , he refucilo que por ahora haya ocho Ba<br />
tallones de Infantería Efpañola i los quales feran emplea^<br />
dos en efte fervido , Y quando eftén defembarcados en el<br />
N» de
(ioo)<br />
de guarnecer mis Plazas , 6 otros fines que convenga , en<br />
el modo , y forma que eftablece efte Tratado.<br />
ii.<br />
Los Batallones de Marina formaran fiempre un folo<br />
Cuerpo i uniendofe todas las Compamas, y Ramos fueltos<br />
de fu Tropa , que por qualquiera accidente concurrieren<br />
en un mifmo parage , debaxo del mando del Oficial , a<br />
quien por fu mayor grado , y antigüedad correfponda:<br />
no debiendo formar Cuerpos feparados , fi no fuere en al<br />
gún cafo particular , prevenido en eftc Tratado 6 quandq<br />
Yo lo mandare expreítamente.<br />
ni.<br />
El Cuerpo de los Batallones de Marina ferá conficíera*<br />
do , en qualquiera parage en que fe hallare , como Cuer<br />
po regular de Infantería Efpañola } y como tal , alternara<br />
con los del Exercito , con quienes concurriere , ocupando<br />
el lugar , que le tocare , por la antigüedad que goza del<br />
año de mil quinientos treinta y flete, deípues del Regimien-.<br />
to de la Corona.<br />
iv.<br />
Tendrá el mando de todos los Batallones el Oficial de<br />
la Armada á quien Yo le cometiere : Pero como efta Tro<br />
pa eftará fiempre dividida en los tres Departamentos de<br />
Marina; Es mi voluntad , que en cada uno de aquellos en<br />
que no refidiere el Commandantc principal , haya un<br />
Commandante particular de la que tenga deftino en él,<br />
con fubordinacion al primero en todo lo perteneciente a<br />
fu govierno.
V.<br />
Los Batallones de Marina eftarán en todo fubordinados<br />
al Dire&or General de la Armada :<br />
que haya ademas Oficiales<br />
Pero conviniendo<br />
encargados particularmente,<br />
de paíTar reviftas en tiempos oportunos , oir las quexas de<br />
los Soldados , examinar el manejo de caudales , y reglar<br />
el Servicio , y difciplina , fegun previenen eftas Ordenan<br />
zas i<br />
llones ,<br />
havráun Oficial con Titulo de Inípector de los Bata<br />
cuyo encardo no podrá recaer en el que tenga fu<br />
Commandancia. Ya fin de que en ninguno de los Depar<br />
tamentos falte quien exerza fus funciones ,<br />
fe feñalaráa<br />
Sub - Inípeétores , que á fus ordenes executen lo mifmo.<br />
Vi.<br />
En cada uno de los tres Departamentos havrá un Sar<br />
gento Mayor , el qual , á las ordenes del Commandante<br />
de la Tropa de Marina , que en él tuviere deftino , cuida<br />
rá de íu difciplina , y govierno económico , y de adieftrarla<br />
en todos los Excrcios correfpondientes á fu profesion.<br />
VII.<br />
Todos eftos Oficiales, que componen el Eftado mayor<br />
de los Batallones de Marina , ferán confiderados en ella, y<br />
en el Exercito, por los grados , que obtuvieren en la Arma<br />
da , alternando con los Oficiales Vivos de fu chara&er por<br />
data de fus Patentes : Y por configuiente podrá recaer en<br />
ellos el mando de los Departamentos , en que refidan con<br />
deftino , y el de las Efquadras en que eftén empleados con<br />
orden de hacer el Servicio correfpondiente á fu grado ; en
(102)<br />
la forma que eftá prevenido en el Titulo I.<br />
de eftas Ordenanzas.<br />
del III.Tratado<br />
VIII.<br />
En el Eftado mayor de los Batallones fe comprehenderan<br />
quatro Tambores mayores , dos en el Departamenro<br />
en que regularmente refida el mayor numero de Tropa , y<br />
uno en cada uno de los otros i y fervirán para habilitar los<br />
Tambores en los toques de guerra , que leran en los Bata<br />
llones de Marina los mifmos que fe pra&ican en los demás<br />
Cuerpos de Infantería Efpañolade mis Exercitos.<br />
IX.<br />
Tambien fe comprehenderán en el Eftado mayor los*<br />
Muflcos , que hafta ahora fe han confiderado á los Batallo<br />
nes en numero de ocho , Obues , y Trompas , los quales<br />
tendran fu ordinaria refidencia en el Departamento en<br />
?iue tenga fu deftino el Commandante principal de la In5<br />
anteria.<br />
x.<br />
El uniforme de que han de ufar los Batallones fera, Ce-*<br />
gun la divifa de la Armada , azul con buelta encarnada*<br />
Y los Oficiales empleados en ellos ufarán del mifmo,<br />
que los del Cuerpo general de la Armada , fin diftincion<br />
alguna, refpe&o de que indiftintamente han de tener<br />
unos , y otros afcenfo de un Cuerpo á otro.<br />
XI.<br />
Los Oficiales de los Batallones ufarán de la Gola 3 y<br />
Efponton , y los Sargentos de Alabardas i las quales , afsi<br />
co«
(lOi)<br />
como los Efpontones ferán de la hechura ,<br />
y medidas , que<br />
eirá en practica en los Cuerpos de Infantería del Exercito:<br />
el Armamento de los Soldados fera el Fufú ,<br />
y un Sable mediano ,<br />
algo corvo.<br />
y Bayoneta*<br />
XII.<br />
Cada Batallon de Infantería de Marina ha de compon<br />
ncrfe de feis Compañias , y cada una de eftas conftara, de<br />
un Capitan , un Teniente, un Alferez , un primer Sargen<br />
to, cinco Sargentos fencillos, doce Cabos de Efquadra,tres<br />
Tambores, y noventa y ocho Soldados : fiendo el numero<br />
total de cada Compañia de ciento y veinte y dos hombres,<br />
comprehendidos Oficiales.<br />
XIII.<br />
Havra en cada Batallon un Ayudante Mayor, que con<br />
particularidad cuide de fu difciplina , y policia, a las orde<br />
nes del Commandante , y Sargento Mayor de la Tropa i y<br />
íeguirá, ílempre que fuere pofsible, el deftino de fu Bata<br />
llon , bien fea que fe emplee en Campañas de Mar , b en<br />
hacer Servicio en Tierra.<br />
xiv.<br />
Tendra cada Batallon tres Vanderas i una morada con<br />
el Efcudo entero de mis Armas en medio , y quatro An<br />
clas , una en cada extremo las otras dos tendran en cam<br />
po blanco la Cruz de Borgoña , con la divifa de las Anclas<br />
en los extremos : Las Vanderas iran fiempre con fu Bata<br />
llon , aún en los cafos de embarcarfe para Campañas de<br />
Mar: Y las de todos los Batallones , que eftén en un miCmo
mo Departamento ,<br />
(104)<br />
fe depofitarán en cafa del Commandance<br />
de la Tropa.<br />
xv.<br />
Afsi los Batallones de Marina , como las Compañías<br />
de que fon formados,han de conocerfe por el numero,que<br />
fe les feñalare a la publicación de eftas Ordenanzas que<br />
dando cada Batallón para fiempre compueíto de las mifmasfeis<br />
Compañías, que en fu formación fe le huvieren<br />
feñalado-, y éítas no variarán el lugar , que al principio ob<br />
tuvieren , por las altas, bbaxasde fus Capitanes , ni por<br />
otra razón alguna.<br />
0<br />
xvi.<br />
Confequentemente á efta refolucion, no tendrá lugar<br />
en la Marina la practica de los Cuerpos del Exercito , de<br />
renovar fus Batallones , interpolando las Compañías del<br />
uno con las del otro, fegun la antigüedad de Capitanes}<br />
porque fi bien toda la Tropa de Marina forma un mif.<br />
mo Cuerpo , cada Batallón na de mantenerfe con la feparacion<br />
prevenida , por convenir afsi á. la regularidad del<br />
Servicio en que deben emplearle.<br />
XVII.<br />
Siempre que los Batallones fe formaren,cada uno ocu<br />
pará el lugar , que por fu numero le pertenece •, de fuerte,<br />
que el primer Batallón preferirá al fegundo, éfte al tercero,<br />
y afsi luccefsivamente por fu orden, finque firva de eftorvo<br />
,<br />
que en los últimos Batallones haya Capitanes de ma<br />
yor antigüedad que en los primeros. Aefte modo las Compa
(ios)<br />
panias en fu Batallon fe formaran por antelacion de nume<br />
ros , y no por antiguedad de Capitanes.<br />
XVIII.<br />
En el cafo de haver una , b dos Compañias fueltas en<br />
concurrencia de Batallones enteros de la mifina Marina,<br />
fe agregaran a éftos , y ocuparan el ultimo lugar i fi fue<br />
ren tres las Compañias de un mifmo Batallon , le forma<br />
rán , y ocuparán el lugar que le correfponda : pero fi fue<br />
ren de diftintos Batallones , y conviniere que le formen<br />
feparado , le preferirán los Batallones enteros , aunque<br />
íean los ultimos en el numero de ellos.<br />
XIX.<br />
En cada Batallon los Capitanes ocuparán el lugar íegun<br />
fu antiguedad i poniendofe fiempre á la derecha en<br />
la Vanguardia el que la tuviere mayor , el immediato á<br />
éfte en la Retaguardia , el tercero en antiguedad á la iz<br />
quierda del primero , y afsi fuccefsivamente ; y el mas mo<br />
derno en el centro delante de las Vanderas : Pero quando<br />
fe desfile por Compañias , cada Capitan fe pondrá á la tefta<br />
de la fuya, y las Vanderas irán en las tres primeras Com<br />
pañias del Batallon , cuyos Alfereces ferán los que las lle<br />
ven.<br />
xx.<br />
El que tuviere Titulo de Commandante de los Bata<br />
llones , o exerciere por commifsion particular las funcio<br />
nes de tal , fe pondrá á la tefta de ellos, y marchará delante<br />
O<br />
de
(lOó)<br />
de los Capitanes : Y fi el mando de uno, 6 mas Batallones,<br />
b Compañias fueltas recayere por accidente en Capitan , fe<br />
pondra como Commandante á la tefta , aunque fu Com<br />
pañia efté en el ultimo Batallon , b ocupe el ultimo lugar<br />
por fer fuelta.<br />
XXI.<br />
Conviniendo para muchas ocafiones del Servicio , que<br />
haya en los Batallones de Marina Compañias de Grana<br />
deros , fe formará provifionalmente una en cada Batallon,<br />
en los cafos que pareciere conveniente Y para facilitar<br />
efta formacion , en cada Compañia havrá íiempre feñalados<br />
un Cabo de Efquadra , y once Soldados de la eltatura<br />
, y robuftéz competente para fervir de tales i y con ellos<br />
fe deftinarán dos Sargentos , y un Tambor á eleccion del<br />
Commandante de los Batallones.<br />
XXII.<br />
Mandaran las Compañias de Granaderos , mientras ek<br />
tuvieren formadas , los Capitanes mas antiguos de cada<br />
Batallon i Y fi alguno de eftos fe hallare de Commandan<br />
te de la Tropa , cubrira la Compañia de Granaderos el Ca<br />
pitan de fu Batallon que le figa en antiguedad : Los Sub<br />
alternos ferán tambien los mas antiguos del Batallon ; pe<br />
ro fe obfervará que cada Compañia no dé mas que un<br />
Oficial para la de Granaderos : Y en cafo de concurrir en<br />
una mifma dos mas antiguos , fe agregará á la de Grana<br />
deros el de mayor grado , y el que á el otro figa en anti<br />
guedad en las demás Compañias del Batallon.<br />
XXIII.
(107)<br />
xxiir.<br />
Sin embargo de que ha de obfervarfe puntualmente<br />
lo prevenido en el Articulo antecedente en orden al deftino<br />
de Oficiales en las Compañias de Granaderos 3 íl el<br />
Commandante de los Batallones hallare que alguno de<br />
aquellos á quienes pertenece , no es apropofito por fu po*<br />
ca robuftéz , b otros motivos , podrá diíponer que ocupe<br />
otro fu lugar ; pero para efto ha de ponerfe de acuerdo<br />
con el Infpeótor de los mifmos Batallones , b bien obtener<br />
aprobacion del Director General de la Armada.<br />
XXIV.<br />
Las Compañias de Granaderos no fe mantendrán fbr*<br />
madas mas que el tiempo que fuere precifo para los fines<br />
del Servicio á que fe deftinaren i refpeóto de que fiendo<br />
provifional fu formacion , la refponfabilidad 3 y obligacion<br />
ac reemplazar los que faltaren , eftará fiempre á cargo de<br />
los Capitanes de cuyas Compañias fueren ; aunque fin in-.<br />
tervencion en fu govierno económico mientras eftuvieren<br />
agregados á las de Granaderos.<br />
XXV.<br />
Los Oficiales , y Sargentos agregados á las Compañias<br />
de Granaderos , mientras lo eftuvieren ufarán del Fufil , y<br />
Bayoneta , en lugar de Efponton , y Alabarda : no gozarán<br />
mayores fueldos que el regular de fus empleosi como tam<br />
poco ios Soldados , refpe&o de fer provifional fu deíKno.<br />
o *,<br />
Xh
(IOS)<br />
TITULO<br />
SEGUNDO.<br />
Del Commandantc Principal , y Commandantes<br />
Subalternos de los Batallones<br />
de Marina.<br />
ARTICULO I.<br />
DEbicndo deftinarfe un Oficial de la Armada al man<br />
do general de fus Batallones } eftará á cargo del<br />
Director General de ella proponerme el que fuere idóneo<br />
para el defempeño de efte encargo , con atención a fus<br />
méritos , y circunftancias , y á que tenga graduación com<br />
petente para obtener efte empleo i por el qual ferá confiaerado<br />
en la Armada , y fuera de ella como Capitán de<br />
Navio vivo , quando no efte condecorado con mayor<br />
grado.<br />
ii.<br />
El Commandante principal de los Batallones tendrá<br />
mando íbbre todos ellos , en todo lo perteneciente á íu<br />
govierno Militar 3 Político , y Económico; y le eftaran fubordinados<br />
todos los Oficiales de guerra , Sargentos , Cabos<br />
de Efquadra 3 Tambores , y Soldados empleados en ellos;<br />
los quales deberán obedecer las ordenes que les commu-.<br />
nicare, afsien aífumptos que tengan connexion con el Ser-»<br />
vicio en que huvieren de emplearfe, como con el régimen,<br />
y govierno interior del Cuerpo.<br />
III.
(109)<br />
m.<br />
Los Commandantes particulares de la Tropa en De<br />
partamentos , Efquadras , Arfenales , y otros qualefquiera<br />
parages en que fe hallaren , obedecerán , y harán<br />
poner en execucion las ordenes , y difpoficiones que el<br />
Commandante principal de los Batallones les comunicare<br />
acerca de fu Diíciplina , Policia , y Mecanica i Y los Com<br />
mandantes Generales de los Departamentos , y Efquadras,<br />
en que firviere la Tropa , no folo no fe opondrán á fu<br />
practica , fino que la authorizarán con fus ordenes , fi fue<br />
re neceííario.<br />
IV.<br />
Como el mando de los Commandantes Generales de<br />
los Departamentos , y Efquadras fe extiende á toda la par-*<br />
te Militar de la Armada , que huviere en la extenfion de<br />
fu jurifdiccion,Toda la Tropa de Marina, que tuviere def.<br />
tino en ella , y por configuiente fus Commandantes , fin<br />
exceptuar el principal de los Batallones , eftarán fujetos á<br />
fus ordenes , para todas las operaciones , y fines del Servicio<br />
, en que fuere conveniente emplearfe.<br />
v.<br />
En cfta inteligencia , los Commandantes de los Bata<br />
llones , no folo Franquearán á los Generales de Departa<br />
mentos , y Efquadras toda la Tropa que les pidieren , para<br />
qualefquiera fines que fea ; fino que fin fu orden , b licen<br />
cia no podrán emplearla en fervicio alguno , debiendo<br />
fiempre preceder las ordenes del Commandante General<br />
i
(no)<br />
a la practica de las operaciones a que huviere de deftinaríe<br />
la Tropa.<br />
vi.<br />
Aunque la Tropa de Marina haga Servicio en la Plaza<br />
capital del Departamento , ha de coníiderarfe como fujeta<br />
a la jurifdiccion de fu Commandante General i por cuya<br />
razon el Governador comunicara a efte las ordenes relati<br />
vas al Servicio de efta Tropa , o bien embiandolas con un<br />
Ayudante de la Plaza , b dandofelas al Ayudante del De<br />
partamento 3 fegun el grado que tenga el Commandante<br />
General , como fe previene en los Articulos XXXV. y<br />
XXXVI. del Titulo II. Tratado II. de eftas Ordenanzas : Y<br />
el Commandante de los Batallones embiara todas las no<br />
ches un Ayudante de fu Cuerpo , a recibir las ordenes del<br />
Commandante General , y el Santo que el Governador<br />
huviere dado.<br />
VIL<br />
Del cuidado de los Commandantes Generales ferá no<br />
mandar , ni permitir que la Tropa fe emplee en exercicios<br />
, y operaciones que no fean de mi Servicio 3 y corref<br />
pondientes a fu profeísion : Y íi fobre el deftino que fe la<br />
diere tuviere fu Commandante algun reparo , le manifef<br />
tara a fu General i y en cafo de no determinar en jufticia,<br />
recurrira al Dire&or General de la Armada , b a Mi en de*<br />
rechura , fi fuere neceíTTario.<br />
VIII.<br />
La nominacion particular de los fugetos que hayan de<br />
emplearíe en efte > b en el otro deftino fegun las ordenes<br />
del
(III)<br />
del General, quedara fiempre refervada al Commandante<br />
de la Tropa , refpefto de fer parte de fu govierno interior:<br />
Y fiel General quifiere feñalar fugeto determinado para<br />
alguna commifsion , deberá acordarlo con fu Comman<br />
dante particular i á fin de que , fi no fuere abfolutamente<br />
neceííario , no fe alteren las Efcalas de alternativa , ni fe<br />
dé á los demás motivo de quexa.<br />
IX.<br />
Como los Commandantes Generales de Departamen<br />
tos , y Efquadras han de tener noticia exacta del numero,<br />
y calidad de la Tropa que firva á fus ordenes , los Com<br />
mandantes de ella les franquearán todas las que les pidie<br />
ren en eftos aííumptos : Y fi alguna vez quifieren veerla<br />
fobre las Armas , deberán preíentarfela , y los Oficiales<br />
los faludarán con el Efponton la primera vez que vean la<br />
Tropa en Batalla , o desfilar delante de ellos , fi tuvieren<br />
chara&er de Oficiales Generales.<br />
x.<br />
El mando fuperior de los Commandantes Generales<br />
no ha de perjudicar en modo alguno á el que fobre la Tro<br />
pa tienen fus Commandantes particulares , á quienes dexarán<br />
libre el exercicio de fus funciones , fin mezclarfe de<br />
oficio proprio en las difpoficiones que dieren para la dis<br />
ciplina , govierno interior, y económico de fu Cuerpo,<br />
fino unicamente en aquellas que tengan relacion con las<br />
operaciones de guerra en que huvierc de emplearfe fegun<br />
íus ordenes.<br />
XI.
(112)<br />
XI.<br />
Sin embargo podrán , y deberán los Commandantes<br />
Generales oir las quexas , que contra fus Commandantes<br />
particulares les prefentaren los Individuos de los Batallo<br />
nes > y fi las halleren fundadas , mandarles que hagan jufticia<br />
, fegun los eftablecimientos de eftas Ordenanzas , con<br />
facultad de fufpenderlos de fus empleos , fi fuere neceitario<br />
: Pero efto debe entenderte en cafos executivos en que<br />
fea indifpenfable efta providencia ; porque de no ferlo, ha<br />
rán que remitan fus quexas al Infpe&or de los Batallones,<br />
b al Director General de la Armada , á quienes compete<br />
privativamente entender en eftas materias.<br />
XII.<br />
Afsi en eftos cafos , como en otros qualefquiera que<br />
ocurran de expedir los Commandantes Generales ordenes<br />
para apromptar Tropas , b emplearlas determinadamente<br />
en efte , o el otro deftino , las dirigirán precifamente á íus<br />
Commandantes , para que por ellos fe diíponga lo conve<br />
niente á fu cumplimiento : Y fi alguna vez, por no per<br />
mitir la urgencia efte gyro regular , embiáre el General<br />
á pedir Tropa al Quartel , deberá franquearfela fin dila<br />
cion el Sargento Mayor , Ayudante , b Oficial de Piquete,<br />
fin efperar orden de fu Commandante , á quien no dexará<br />
de dar el avifo correfpondiente , luego que fea pofsible<br />
, el Oficial que por orden del General huviere pedido<br />
la Tropa , o comunicado la orden.<br />
Reciprocamente el<br />
XIII.<br />
Commandante de los Batallones<br />
pon
pondra cfpecialifsima aplicacion en qué las diípoficione*<br />
que diere acerca del govierno de fu Tropa , no contraven<br />
gan á las ordenes que el General le tuviere comunicadas<br />
tocante á las operaciones del Servicio ; reprefentandole<br />
oportunamente lo que juzgare conveniente 3 y acordando<br />
con él la providencia que parezca regular , para que fin<br />
atraííb , ni perjuicio Ce logre el fin a que debe dirigirfe.<br />
XIV.<br />
Como parte eíTencialifsima del particular encargo del<br />
Commandante de los Batallones , de difciplinar Cu Tropa,<br />
y adieftrarla en todos los Exercicios correfpondientes , po<br />
drá fiempre que quifiere hacerla tomar las Armas para efc<br />
te fin , fin ceñirfe á participarlo al General quando le prac*<br />
tiquen dentro del Quartel , ni cada vez que hayan de exccutarfe<br />
fuera de él > baftando que una vez por fiempre<br />
obtenga fu permifo , y que fiendo Plaza de Armas acuer<br />
de el Commandante General del Departamento con íu<br />
Governador los parages , y tiempos en que pueda la Tro*<br />
pa exercitarfe fin perjuicio , ni embarazo.<br />
xv.<br />
En el govierno interior , y económico de los Batallo<br />
nes , que es del privativo cargo de íu Commandante , de<br />
be entenderfe la practica regular del Servicio , el methodo<br />
, y economía con que debe atenderfe á los interefes<br />
del Preft, para que el Soldado reciba los focorros oportu<br />
nos para fu fubfiftencia , y precifa decencia , las reglas de<br />
Policia , y buen govierno , que dentro , y fuera del Quar-<br />
P<br />
tel
(«14)<br />
tcl debe obfervar la Tropa en qualefquiera a&os , y con<br />
currencias , el cuidado de que los Capitanes ocurran a la<br />
obligacion de mantener completas , veftidas , y armadas<br />
fus Compañias i finalmente el exacto cumplimiento de to<br />
dos los puntos que fe tratan en los Titulos figuientcs de<br />
cfte Tratado.<br />
XVI.<br />
Y como para la prompta execucion de fus difpoficiones<br />
es indifpenfable que el Commandante delos Batallo<br />
nes no carezca de facultad de caftigar los contraventores,<br />
podra , fin intervencion del General , imponer a fus de<br />
pendientes Sargentos 3 Cabos , Tambores , y Soldados las<br />
mortificaciones , y caftigos condignos a fus tranígrefsiones<br />
, y delitos , como Prifiones , Grilletes , y aun Baquetas:<br />
Pero fi por fer las culpas graves , fuere neceíTTario proce<br />
der judicialmente a fu averiguacion , deberá folicitar permifo<br />
del Commandante General , como previene el Titu<br />
lo de eftas Ordenanzas , que trata del Confejo de Guerra<br />
criminaren el qual prefidirá el Commandante de la Tropa,<br />
fiempre que el Dclinquente fea dependiente de ella.<br />
XVII.<br />
Por lo que mira á caftigar las raterías , y otros vicios<br />
de los Soldados con deftierros al Arfenal, fe cilará precita-.<br />
mente á lo prevenido fobre efte aíTTumpto en el Titulo de<br />
Penas ; fin que el Commandante de los Batallones pueda<br />
arbitrar en poner Soldado alguno en el numero de los<br />
defterrados , fin aprobacion del Commandante Gene<br />
ral i, con la qual deberá paíTarfe avifo á la Contaduría , para<br />
que
dis)<br />
que fe de de baxa , fin tolerar que mantenga fu plaza cor<br />
riente quien por fus vicios no es digno de íervirla.<br />
XVIII.<br />
Podrá el Commandante de los Batallones poner en<br />
arrefto en el Quartel , o en fus cafas á los Oficiales de<br />
guerra que firvan en ellos , para corregir fus faltas en el<br />
Servicio , 6 en otros aíTTumptos con la reftriccion de que<br />
fi la prifion huviere de exceder de quatro dias , o convi*<br />
niere fea mas eftrecha , como en CaíHllo , Arfenal , b Na-*<br />
vio , deberá dar quenta al Commandante General : afsi<br />
como íl juzgare conveniente fufpender de fu empleo al-*<br />
gun Oficial i porque efto no podrá executarfe fin orden<br />
del General , nallandofe la Tropa en la Capital del Depar<br />
tamento , deftacada en el Arfenal , o embarcada.<br />
XIX.<br />
La Tropa que eftuviere deftacada en el Arfenal , o en<br />
cuftodia de Navios defarmados fuera de él , fe confiderará,<br />
íin diferencia de la que efté en el Quartel de la Capital del<br />
Departamento , fujeta en aíTTumptos de fu difciplina , y<br />
govierno al Commandante de ella el qual podrá paíTTar á<br />
eftos parages , b embiar fu Sargento Mayor , y Ayudantes<br />
á practicar las diligencias convenientes fobre eftas mate<br />
rias i Y fus Commandantes no fe opondrán , ni exigirán<br />
que les den quenta , quando no tengan connexion con los<br />
aíTTumptos de fu infpeccion.<br />
XX.<br />
Efto mifmo debe entenderfe en Vaxetes armados, que<br />
eftén anclados en la Capital del Departamento , aunque no<br />
P z<br />
per*;
(U6)<br />
pertenezcan a él : Porque todas las guarniciones de los<br />
Vaxelcs que llegaren á Puerto en que refida Commandante<br />
de los Batallones , han de eftár fujetos á él en los<br />
aitumptos que fon de fu privativo cargo , como fi fucilen<br />
dependientes del mifmo Departamento : con efta diferen<br />
cia , que fi fuere Efquadra en que haya Oficial con nom<br />
bramiento de Commandante de la Tropa de fu Guarni<br />
cion , eftará fujeto en eftos mifmos aííumptos folamente<br />
al Commandante principal de los Batallones i y los Parti<br />
culares de los Departamentos no deberan perturbar , ni<br />
mezclarfe en los exercicios de fu Commandancia.<br />
XXI.<br />
Eftando declarado en eftas Ordenanzas , que el man<br />
do de los Departamentos , y Efquadras pueda recaer en<br />
los Commandantes de los Batallones 3 quando por fu gra<br />
do de Marina , y antiguedad les correfponda ; fi efto acae<br />
ciere , continuaran fin alteracion el exercicio de tales , refpedo<br />
de no haver incompatibilidad entre una , y otra<br />
Commandancia.<br />
XXII.<br />
El mando de los Batallones ha de recaer fiempre en<br />
Oficiales de ellos mifinos , quienes le obtendrán por fu<br />
grado,y antiguedad en falta de fus Commandantes natura<br />
les : Y como puede acontecer que haya Oficiales del Cuer<br />
po general de la Armada agregados provifionalmente á los<br />
Batallones , y que les toque el mando por fu antiguedadi<br />
Declaro , que éfte debe entenderfe en las operaciones de<br />
guerra , fervido , y difciplina i pero la policia , y mecanica<br />
que
fri7)<br />
quedara a cargo de el Oficial mas antiguo proprietario de<br />
los mifmos Batallones : Y fi en eítos calos el Commandante<br />
General juzgare conveniente deftinar Oficial de mayor<br />
grado á mandar la Tropa , le concedo facultad para que<br />
lo difponga , dandome fin dilacion quenta de efta deter<br />
minacion ; Y los Oficiales proprietarios , y provifionales<br />
le obedeceran en todo como a fu Commandante natural.<br />
XXIII.<br />
Faltando el Commandante principal de los Batallones,<br />
cada Commandante particular continuara en fu Commandancia<br />
ceñida á la Tropa que huviere en el dilhito de fu<br />
jurifdiccion i fin que las providencias del mas antiguo pue<br />
dan extenderle a el todo de los Batallones ( no eftando<br />
unidos en un mifmo parage) porque femejante facultad<br />
es privativa del Oficial , á quien determinadamente huvie-<br />
*e Yo cometido efte encargo.<br />
XXIV.<br />
Los Commandantes de la Tropa proprietarios en los<br />
Departamentos , tendrán grado de Capitanes de Fragata,<br />
y han de confiderarfe fubalternos del Principal de los Ba<br />
tallones , cuyas facultades exerceran en fu diftrito , con<br />
obligacion de poner en praótica las prevenciones de aqueli<br />
pero con pretencia de lo que explica el Articulo XIII. de<br />
cfte Titulo , de acordar con los Commandantes Generales<br />
los cafosque tengan connexion con las ordenes que expir<br />
dieren tocante a las operaciones del Servicio.<br />
XXV.
(US)<br />
XXV.<br />
Los Commandantes particulares de la Tropa deberán<br />
dar á fu Principal exacta oportuna quenta de todo quanto<br />
merezca fu noticia para el acierto de fus providencias : Y<br />
el Commandante principal la dara de la mifma fuerte al<br />
Director General de la Armada , fiempre que la pida , y<br />
de oficio proprio todos los años i informandole con indi<br />
vidualidad el eftado , y calidad de la Tropa , circunslan<br />
cias buenas , o malas de fus Oficiales , merito particular<br />
de todos los que firvan en fu Cuerpo , y generalmente to<br />
das aquellas noticias proprias de la Direccion general que<br />
exerze : y por fus manos dirigirá las reprefentaciones que<br />
tuviere que hacerme.<br />
XXVI.<br />
Al Director General de la Armada obedecerán el<br />
Commandante principal , y los particulares proprietarios,<br />
y provifionales en todos lugares, tiempos, y aíTTumptos,<br />
afsi del Servicio , como de la Policia , y régimen de la<br />
Tropa : Y el Director General tendrá prefente para fu<br />
practica lo mandado en el Articulo XII. de efte Titulo , de<br />
dirigir las ordenes al Commandante principal , á fin de<br />
que éfte las comunique á fus Subalternos , y cele fu cum<br />
plimiento.<br />
XXVII.<br />
Si con motivo de deftinarfe algunas Compañias, 6 Ba<br />
tallones á fervir en Tierra fuera de la Capital del Depar<br />
tamento , fe feñalare algun Oficial del Cuerpo general de<br />
la Armada á mandarlos durante fu expedicion , exercerá
f"9)<br />
el mando fobre eftc Cuerpo , pero fubordinado al Commandante<br />
principal ,<br />
cuyas diípoficiones obedecera , y le<br />
dará quenta de todo , como cfta prevenido lo hayan de<br />
executar los Commandantcs de Tropa de los Departamen<br />
tos.<br />
XXVIII.<br />
Para darfe efte deftino de Commandante provifional<br />
de uno , b mas Batallones que fe dellaquen de la Capital<br />
del Departamento , havrade preceder orden mia i fin em<br />
bargo , fi efta no fe huviere dado , ni huviere tiempo de<br />
/¿licitarla , por la brevedad con que la Tropa marche á la<br />
expedicion, podrá el Commandante General del Departa^<br />
mento feñalarle , oyendo antes al Commandante de toda<br />
la Tropa deftinada en él i y de efta determinacion me da-,<br />
ra quenta luego que tenga oportunidad.<br />
XXIX.<br />
Si íucediere deftacarfe dos trozos de Tropa 3 cada uno<br />
con fu Commandante provifional , y que delpues fe unan<br />
en un parage , fin orden de incorporal fe uno en otro , y<br />
formar un mifmo Cuerpo , cada uno governará el fuyo<br />
feparadamente fin intervencion del otro , ambos fujetos a<br />
las decifsiones del Commandante principal de los Batallo-»<br />
nes, de fu Inípeótor, y del Direótor General de la Armada:<br />
Y para que fobre la precedencia de los Cuerpos no haya<br />
difputa que firva de atraíTo 3 Declaro , que fi fueren for<br />
mados de Batallones enteros , ocuparán el lugar fegun fu<br />
numero , fin atencion á la antiguedad de los Commandantes<br />
i pero fi fu formacion huviere fido provifional , cf.
(120)<br />
to es , de Compañias fueltas de unos , y otros Batallones,<br />
preferira el Cuerpo , cuyo Commandante fea mas gradua^<br />
do , b antiguo.<br />
XXX.<br />
El Commandante principal de los Batallones , y los<br />
Particulares de los Departamentos fe embarcaran para<br />
Campañas de Mar , en Armamentos en que fe deftine el<br />
todo , b la mayor parte de la Tropa, fegun las ordenes<br />
que Yo diere a efte fin : Y qualquiera cjue fea el deftino<br />
particular que tengan en la Efquadra , exerceran fu privati<br />
va Commandancia fobre la Policia de fu Cuerpo , del mifmo<br />
modo que en tierra i entendiendofe con el Comman<br />
dante General en los aíTumptos en que fuere precifa fu<br />
aprobacion , b noticia.<br />
XXXI.<br />
Sin embargo como la Tropa embarcada debe confiderarfe<br />
mas immediatamente fujeta a los Commandantes,<br />
de Efquadras , y Vaxeles i Declaro , que efta circunftancia<br />
no ha de fervir de perjuicio a las funciones privativas de<br />
los Commandantes de la Tropa , fobre fus interefes , eco<br />
nomía , y tambien fobre fu difciplina en general --, lo quai<br />
no fe opone , antes contribuye al mayor acierto del Ser<br />
vicio que deban hacer a Bordo : con efta diferencia , que<br />
no podran por si imponer otras penas que las de Planto<br />
nes , b retencion de parte de la racion ordinaria i por<br />
que para poner prefos los Soldados en Cepo , b Grillos,<br />
daran avilo al Commandante de Vaxel , b a fu Oficial de<br />
guardia , y éftos no deberán oponerfe : Y para paiTar Ba<br />
que
queras 3 o imponer otro caftigo afli&ivo ,<br />
orden del Commandante de la Efquadra.<br />
ha de preceder<br />
XXXII.<br />
Si íe ofreciere defembarcar Tropas para operaciones<br />
del Servicio , ferán mandadas por fu Commandante natu<br />
ral 3 Y fi el General determinare fiar la direccion de la ex<br />
pedicion a Oficial de mas grado , el Commandante de la<br />
Tropa ira á fus ordenes en todo lo refpeótivo á ella ; pero<br />
confervara íli facultad privativa de correr como fiempre<br />
con la Policia , y govierno de los Batallones.<br />
XXXIII.<br />
Conviniendo que en Efquadras confiderables haya<br />
Oficiales que exerzan la Commandancia de la Tropa i Es<br />
mi voluntad , que en llegando fu numero á un Batallon,<br />
fe feñale uno con efte encargo i y fe eligira regularmente<br />
entre los fegundos Capitanes deftinados en la Efquadra,<br />
a confuira del Commandante de los Batallones al Direótor<br />
General , quien le nombrara , y me dara quenta para la<br />
aprobacion , antes de la falida de los Vaxeles , fi fuere poffible<br />
: Y íi por hacerfe el Armamento con aceleracion en<br />
otro Departamento no pudiere intervenir el Director Ge<br />
neral , le nombrara fu Commandante General , haciendo<br />
que el de la Tropa le proponga el que juzgare idoneo , y<br />
dara quenta al Direótor en primera ocafion.<br />
xxxiv.<br />
Eftos Commandantes provifionales mandarán la Tro<br />
pa embarcada con las facultades prevenidas en los Articu-«<br />
los
(122)<br />
los antecedentes , con obligacion de poner en practica las<br />
ordenes del Commandante principal en los allumptos de<br />
fu encargo , y darle quenta de todo lo que conduzca a fu<br />
govierno : Y aunque por efta commifsion no fe les cenliderará<br />
aumento de fucldo , fe tendra prefente efte fervicio<br />
para fus adelantamientos fuccefsivos.<br />
xxxv.<br />
Recayendo el mando de la Tropa de un Departamen<br />
to en Capitan de los Batallones , cílara exempto de alter<br />
nar con los demas en los trabajos del Servicio , mientras<br />
exerciere la Commandancia i la qual como accidental pak<br />
fará á otro de mas antiguedad que llegare al Departamen<br />
to : Pero fobre la Tropa embarcada , ninguno de los Ca<br />
pitanes exercera la Commandancia fin orden particulari<br />
debiendo el mando de cada uno confiderarfe ceñido a la<br />
guarnicion de fu Navio , en el qual hara el Servicio alter<br />
nando por fu grado con los demas Oficiales de íu dotacioni<br />
Pero fi la Tropa defembarcáre , no teniendo fcñalado<br />
Commandante, fera tenido por tal el Capitan mas antiguo.<br />
xxxvi.<br />
Si el Commandante principal de los Batallones no fue<br />
re Oficial General 5 y por configuiente no le correfpondiere<br />
Guardia a la puerta de fu cafa , afsiffciran a ella un<br />
Cabo , y un Soldado 3 que ferviran de ordenanzas , para<br />
los avifos , y ordenes que convenga repartir : Todo Com<br />
mandante de la Tropa proprietario , provifional , b acci<br />
dental , tendra a cite mifmo fin un Soldado de ordenanza,<br />
que todos los dias fe deltacará del Piquete del Quartel.<br />
TI-
(123)<br />
TITULO<br />
TERCERO.<br />
Del Inípe&or ,<br />
y Sub - Infpc&ores.<br />
ARTICULO I.<br />
SI bien el mando , y govierno de todos los Batallones<br />
de Infantería de Marina eftá cometido a fu Commandante<br />
principal , y a los Particulares fus Subalternos,<br />
como queda declarado en el Titulo antecedente i el Di<br />
rector General de la Armada me propondra otro Oficial<br />
de ella , que exerza con mi nombramiento la Infpeccion<br />
fobrc eftos mifmos Batallones en los terminos que preferí-»<br />
ven los Articulos figuientes.<br />
ii.<br />
El Infpector de los Batollones ha de confiderarfe como<br />
Delegado del Director General de la Armada para todas<br />
las funciones de fu encargo , en el qual obrará por las<br />
inftrucciones que de él recibiere , y le informará de las<br />
refultas de fus operaciones , afsi en los tiempos en que<br />
paííare las Reviftas de Infpeccion , como en otros qualef»<br />
quiera en que fus noticias fean precifas para fu govierno.<br />
III.<br />
El Infpe&or de los Batallones es el Oficial , que con<br />
particularidad debe celar , que afsi los Commandantes de<br />
ellos , como los Oficiales ,y Tropa cumplan puntualmen<br />
te con la obligacion que á cada uno correfponde , fegun<br />
Q» eftas
(I24-)<br />
cftas Ordenanzas : a cuyo fin tendra authoridad fobre<br />
ellos en materias de Policia , manejo de intereíes , econo<br />
mia 3 difciplina Militar, regularidad del Servicio, &c.<br />
IV.<br />
Para que no fe entienda que la authoridad declarada<br />
al Infpector puede derogar las facultades del Comman<br />
dante de los Batallones i Declaro , que el Infpe&or deberá<br />
ufar de las fuyas principalmente en las Reviftas de Infpeccion<br />
, las quales firven para examinar , fi la conducta de<br />
los Commandantes , y demas Oficiales es reglada á las Or<br />
denanzas , oir las quexas que los inferiores tuvieren con<br />
tra fus Superiores , y fatisfacerlas en jufticia , obligando á<br />
todos á que obren fegun ella.<br />
v.<br />
Fuera de las Reviftas , el Infpector no debera pertur<br />
bar al Commandante de los Batallones el libre exercicio<br />
de fus facultades , mezclandofe en ellas de oficio oroprioi<br />
pero fi huviere recurfo de parte , podrá proceder a la averiguacion,determinar<br />
en jufticia fegun lo prevenido en las<br />
Ordenanzas , y avifar al Commandante para fu practica , á<br />
la qual eftará éfte obligado ; quedandole fin embargo re<br />
curfo al Director General , fi no fe diere por fatisfecho.<br />
vi.<br />
En quanto á las intervenciones que el Infpe&or ha de<br />
tener en todos tiempos en el govierno de los Batallones,<br />
efpecialmente en materias de lnterefes , Veftuario , Reclu<br />
tas , Licencias , &c. fe irán explicando en los Tirulos ílguientes<br />
de efte Tratado , fegun lo que en cada aíTumpto<br />
pu
(12$)<br />
pudiere ocurrir : Y en caíb de fufeitaríe duda fobre punto<br />
no prevenido en eftas materias , b fobre inteligencia de la<br />
Ordenanza , acordará con el Commandante lo que íea mas<br />
conveniente , b bien recurrirán ambos al Director General<br />
para que refuelva,o me confulte fi el cafo fuere de entidad.<br />
VIL<br />
El Infpe&or de los Batallones no podrá obtener por<br />
pretexto alguno la Commandancia de efte Cuerpo , por<br />
convenir á mi Servicio que eftos dos empleos eften fiempre<br />
feparados : Pero si el mando del Departamento , b Efc<br />
quadra en que tuviere deftino , fin ceífar en fu encargo<br />
de Infpeótor ; por el qual ferá confiderado como Capitan<br />
de Navio , y alternará con los de efte grado por antigue<br />
dad , quando no le obtuviere mayor.<br />
VIII.<br />
Siendo preciías las Reviftas de Infpeccion , para que<br />
íe logren los fines que tanto interefan mi Servicio i Man<br />
do que fe paíTen mdifpenfablemente cada feis mefes : Y íl<br />
el Direólor General quifiere que alguna vez fe paííe extra<br />
ordinariamente 3 ferá arbitro de mandarlo al Inípeclor.<br />
Tambien es mi voluntad , que el Infpe&or revifte , quan<br />
do no huviere cauía que lo impida , la Tropa que íe deftináre<br />
para Campañas de Mar , o para expediciones de Tier<br />
ra , fuera de la Capital del Departamento i afsi como la que<br />
fe reftituyere de eftas Campañas , 6 expediciones.<br />
IX.<br />
Con la orden del Director General , la qual deberá Co¿<br />
licitar el nüfmo Infpe&or en ios tiempos regulares , avifará<br />
al
(126)<br />
al Commandante de los Batallones el dia , hora , y parage<br />
en que huviere determinado palTar la Revifta, con aten<br />
cion á que de efta determinacion no fe íiga fatiga extraor<br />
dinaria á la Tropa i Y el Commandantc la tendra prompta<br />
, veftida , y armada , con todos fus Oficiales , que no<br />
deberán faltar , fin caufa legitima , pena de fufpenfion de<br />
empleo.<br />
x.<br />
En los Departamentos en que no refida el Director<br />
General de la Armada , el Infpc&or pedirá licencia á fus<br />
Commandantcs Generales , y eftos deberán concederla fin<br />
dificultad : Y fi la Revifta huviere de paiTarte en Plaza de<br />
Armas , fe folicitará permifo del Governador de ella , el<br />
qual tampoco deberá negarlo.<br />
XI.<br />
La Tropa fe formará en Batalla en el parage feñalado<br />
por el Infpe&or , el qual paiTará por entre las filas para<br />
reconocer fi eftá bien hecha la formacion , fi los Soldados<br />
tienen bien fus armas , fi los Oficiales , Sargentos , y de<br />
más eftán en el lugar que les correfponde : Defpues dará<br />
las ordenes que le parecieren convenientes para que la Re<br />
vifta fe paíTe fin bullicio , y no fe introduzca gente extraña<br />
que la perturbe.<br />
XII.<br />
Practicada efta diligencia , dará principio á la Revifta;<br />
mandando desfilar las Compañías 3 que irán paitando por<br />
delante del Intpe&or 3 b bien fea por pié de lifta 3 llaman<br />
do
(127)<br />
do a cada uno por fu nombre , b fin eíta circunftancia , fi<br />
le pareciere que puede excufarfe fin perjuicio. Obfervará<br />
la calidad de cada Soldado , examinando con aplicación íi<br />
todos tienen las circunftancias que previenen las Ordenan<br />
zas , y notando los que no las tuvieren para deípedirlos<br />
immediatamente del Servicio.<br />
XIII.<br />
Notará el numero de gente que tenga cada Compañía,<br />
y la que le falte para el completo de íu dotación , averi<br />
guando las razones porque no fe ha ocurrido á fu reem<br />
plazo , mandando que fin dilación fe haga la diligencia<br />
de reclutarla. Reconocerá las Armas , y mandará excluir<br />
las inferviblcs , reemplazándolas con otras que fean de<br />
fervicio : Reconocerá afsimifmo el veftuario , y correage,<br />
difponiendo que fe compongan , 6 reemplacen las preiv»<br />
das que faltaren , 6 no eíiuvieren en buen eftado.<br />
XIV.<br />
Obfervará las Compañías que eftén bien entretenidas,<br />
y las que eftén deíoiidadas para venir en conocimiento de<br />
la aplicación , 6 defeuido de los Oficiales que las tienen á<br />
fu cargo : Reconocerá fi eftos tienen fus vellidos unifor<br />
mes , legun el modelo practicado en todo el Cuerpo de la<br />
Armada , afsi como Efpontones , y Golas : fi los Sargentos<br />
tienen Alabardas ■■, y los Tambores Caxas , y la aptitud , y<br />
deftreza correfpondientc.<br />
XV,
(128)<br />
XV.<br />
Hara que todos los Soldados le prefenten las Certifi<br />
caciones firmadas por fus Capitanes del tiempo porque íe<br />
huvieren empeñado en el Servicio , con el fin de poner el<br />
Vifto bueno neceííario para fu validacion en las que no le<br />
tuvieren, notar los que huvieren ya cumplido fu termino,<br />
y deípacharles licencias para retirarfe del Servicio. Notara<br />
para el mifmo fin los que eftuvieron inhabiles para conti<br />
nuarle por fu edad , b accidentes , con feparacion de los<br />
que fean acreedores a invalidos , por íu antiguedad , b he?<br />
ridas recibidas en el Servicio.<br />
XVI.<br />
Para la Revifta de Inípeccion , deberan los Capitanes<br />
tener liquidadas las quentas de íus Compañias , y entrega<br />
do á cada Soldado el ajufte de fu haber de mafsita : El Infpe£tor<br />
examinara eftas quentas , reconociendo algunas de<br />
las Papeletas , informandofe de algunos Sargentos , y Sol<br />
dados 3 y oyendo a todos los que tuvieren que prefentarle<br />
quexa : Tambien podra mandar á los Capitanes le pre<br />
fenten los Libros Maeftros de las quentas i y fi hallare al<br />
gun cargo indebido , difpondrá que al intereíTado fe ha<br />
ga el abono correípondiente.<br />
XVII.<br />
Si algun Soldado le prefentáre quexa , de qualquiera:<br />
naturaleza que fea , debera oiría , y íi por la publicidad<br />
del a&o huviere quien tenga empacho , feñalara tiempo<br />
en
fl29)<br />
en que lo pueda practicar refervadamente : oída la quexa<br />
procedera á fu juftificacion i y fi la hallare fundada , hará<br />
que fe le dé la fatisfacion conveniente i pero fi careciere<br />
de fundamento , mandará que fea paíTado por las Baque<br />
tas en caftigo de la calumnia , y para efcarmiento de los<br />
demás.<br />
XVIII.<br />
Se informará de los caudales que huviere en fondo de<br />
gratificacion , y examinará las quentas de Caxa del Capi<br />
tan depofitario , para ver fi fe procede con juftificacion en<br />
íu manejo i defatará las dudas , y fatisfará las quexas , que<br />
íbbrc efta materia fe ofrecieren , haciendo que á los Intereflados<br />
fe liquiden fus quentas, y previniendo aquello que<br />
le pareciere mas conveniente para lo venidero.<br />
XIX.<br />
Vifitará los Quarteles en que la Tropa de Marina tie<br />
ne fu aloxamiento , y fe informará de las reglas de policia,<br />
y difciplina que en ellos íe practican , para hacer en efte<br />
aíTTumpto las advertencias que juzgare oportunas : Vifita<br />
rá afsimifmo los Hofpitales, y examinará fi los Soldados<br />
eftán aísiftidos de todo lo neceíTario i y de las faltas que en<br />
efto hallare , dará quenta al Director General , b al Commandante<br />
del Departamento , á fin de que avifando ai In<br />
tendente , difponga efte el remedio.<br />
xx.<br />
Si al tiempo de paíTarfe la Revifta de Infpeccion , hu-;<br />
viere Vaxeles armados en el Puerto , y el Inípe&or juzgá-<br />
R<br />
re
(no)<br />
re conveniente fe ponga en tierra la Tropa de fus Guarni<br />
ciones , recurrirá al Commandante General del Depar<br />
tamento, el qualdará la orden para efte efe&o , quando<br />
alguna prompta falida , b otros motivos no firvan de<br />
embarazo i mandando que fe referve a Bordo el precifo<br />
Deftacamento para cuftodia de cada Vaxel.<br />
XXL<br />
En cafo de que ellnfpe&or refuelva paííár á Bordo de<br />
los mifmos Vaxeles la Revifta a fus Guarniciones 3 debe<br />
ra defpues de obtenida licencia del Commandante del De<br />
partamento , acordar con el de la Efquadra el dia en quepueda<br />
pra&icarfe , fin que firva de atraííb , b embarazo i<br />
fus precifas faenas : Hará, que la Tropa fe forme fobre et<br />
Alcazar , b Combes , y pallará la Revifta con las formali<br />
dades que permitiere la capacidad del Buque : advirtiendofe<br />
, que aunque los Navios , cuyas Guarniciones quifiere<br />
reviftar no lean dependientes del Departamento en que<br />
refide , no íe opondrán fus Commandantes , en atencion,<br />
á que la authoridad del Infpetlor fobre toda la Tropa de<br />
Marina , es igual en qualquiera parage , b deftino en que<br />
fe hallare.<br />
XXII.<br />
No fiendo fácil que todas las diligencias de la Revifta<br />
de Infpeccion fe concluyan en un- dia , tomará el Infpe&or<br />
el tiempo que le fuere neceíTario para imponerfe en todo,<br />
y reglarlo con equidad : y para examinar fi la Tropa eftá<br />
dieftra en los Exercicios Militares , mandará que hagan en<br />
fu prefencia el manejo del Arma , y las evoluciones , ya fea<br />
to
fxji)<br />
todo el Cuerpo junto , b por Batallones feparados : Los<br />
quales desfilaran por delante de él,en cuya ocafionhará que<br />
los Oficiales le Taluden con el Eíponton.<br />
XXIII.<br />
Mientras dure la Revifta de Infpeccion tendra facul<br />
tad el Infpe&or de poner en arrefto , y aun íufpender de<br />
fu empleo a qualquiera de los Oficiales de los Batallones,<br />
que huviere dado motivo fuficiente para ello : Pero de<br />
bera, fin perdida de tiempo informar al Diredror General<br />
de las caufas que le movieren a efta determinacion : Y fi la<br />
Revifta fe paíTTare en Departamento en que cfte no refida,<br />
dará quenta del mifmo modo á fu Commandante Gene--<br />
ral, para que intervenga con fu aprobacion: Pero fi la Tro-»<br />
pa eftu viere en parage en que no haya Commandantc<br />
General de Marina que exerza jurifdiccion , baftara fu de<br />
creto para que fea valida la fufpenfion. ,<br />
xxiv.<br />
Tambien tendrá facultad de defpoíícer los Sargentos;<br />
y Cabos de íus exercicios , poniendolos en la claíTe de SoI-j<br />
dados , b excluyendolos del Servicio i y la de mandar caftigar<br />
como correfponda á los Soldados. Y como fuera de<br />
las Reviftas le queda al Infpe&or laauthoridad de oír s j<br />
fatisfacer las quexas , podrá determinar en jufticia, ponien<br />
do en prifion á los Oficiales , y mandando caftigar los<br />
Soldados , Cabos , b Sargentos , fegun refultc ; avilando fu<br />
refolucion al Commandante para que la ponga en prác<br />
tica.<br />
R t<br />
XXV,
xxv.<br />
Concluida la Revifta, ellnfpe&or comunicara al Commandante<br />
, y Sargento Mayor los reparos que huviere he<br />
cho , y a todos generalmente hara las<br />
le parecieren conducentes fobre el fervicio ,<br />
policia , y difciplina<br />
de los Batallones<br />
prevenciones que<br />
cuyo Commandante celara ten<br />
gan puntual cumplimiento, fin fufpender por pretexto<br />
alguno la práctica de las ordenes del Infpe&or , pues fi fo<br />
bre ellas tuviere que reprefentar , ha de fer defpues de haver<br />
convenido en fu obfervancia.<br />
xxvi.<br />
De toda la Revifta que huviere paíTado formara una<br />
relacion exacta , que comprehenda el numero , y calidad<br />
de la Tropa , con feparacion de Batallones, y Compañias,<br />
cslado de Veftuario , y Armamento , feñalando las Compa<br />
ñias que eften mejor afsiftidas , y los Oficiales que manineften<br />
mas aplicacion , y aptitud para fervir en la Tropa --, lia<br />
ra obfervar la enmienda , b atraííb que en la difciplina , y<br />
deftreza del cuerpo huviere notado defde la Revifta an<br />
tecedente •■, y generalmente todas las circunftancias que fean<br />
conducentes, á que el Dire&or General, a quien debera en<br />
tregar efta relacion , quede bien impuefto , y pueda paíTar<br />
a mis manos extenía noticia de todo.<br />
XXVII.<br />
De todas las Reviftas que paífáre confervara el Infpector<br />
los extractos , y noticias de las particularidades que hu<br />
vie-
(133)<br />
viere obfervado , efpecialmente las que condücen al co<br />
nocimiento de los Oficiales que firven en los Batallones;<br />
á fin de eftár en aptitud de dar informes juftificados de la<br />
aplicacion , y conducta de cada uno , afsi en las ocafiones<br />
en que el Director General los pidiere , como en las propueftas<br />
que fe hicieren para provifion de empleos en la<br />
Tropa , las quales deberán venir a mis manos con efta circunftancia.<br />
XXVIII.<br />
Quando paíTare Revifta en otro Departamento , ra<br />
ellnfpe&or al Commandante General relacion del numero<br />
efectivo , y calidad de la Tropa que de ella refulte ; tam<br />
bien le comunicara las particularidades que huviere obfervado<br />
, y las difpoficiones que huviere dado para enmien<br />
da de la difciplina , o fobre otros aíTumptos ; quando con<br />
ciba precifa efta noticia para la practica de ellas , b para<br />
govierno del Commandante General , refervando las que<br />
no lo fean para comunicarlas unicamente al Director Ge<br />
neral.<br />
XXIX.<br />
Haviendo Tropa de Marina con deftino en Guarni<br />
ciones de Plazas que no fean Capitales de Departamento,<br />
eftará fin diferencia alguna fujeta al Infpe&or de los Ba<br />
tallones , el qual paíTará á reviftarla en los tiempos regu<br />
lares ( fino huviere inconveniente que lo embarace ) b en<br />
los que difpufiere el Dire&or General : en cuyas ocafio-»<br />
nes dara avifo de fu comifsion al Commandante de la Pro<br />
vincia , y con fu permitio , y el del Governador de la Pía-;<br />
za ( los quales no deberan negarla ) paitara la Revifta con
(IH)<br />
las drcunftancias prevenidas -, y de haverfe concluido paffará<br />
noticia al Commandante de la Provincia , con relacion<br />
del numero efe&ivo de la Tropa de Marina , que fe<br />
empleada en ella , fin otra circunftancia alguna.<br />
halle<br />
XXX.<br />
Tambien debera el Infpe&or dar al Intendente del De<br />
partamento en que huviere paflado la Revifta , relacion de<br />
la gente efectiva que fe huviere prefentado en ella , de la<br />
que huviere mandado excluir del fervicio , con cxprefsion<br />
de fus nombres , y de la que le conftare hallarfe deftacada,<br />
b enferma en los Hofpitales i con el fin de que mande ha<br />
cer en los Oficios las prevenciones , y notas correfpondientes<br />
, y confrontar fus noticias con las Reviftas que huvieren<br />
paiTado los ComhTarios : Y fi de eftas quifiere el Ins<br />
pector extractos , b necefsitare para fu govierno otras no<br />
ticias pertenecientes a la Tropa , recurrira al Intendente,<br />
quien difpondra fe le dén por la Contaduría del Depar<br />
tamento.<br />
XXXI.<br />
Si el Infpeótor hallare haver algunas Compañias pade<br />
cido confiderable pérdida , por naufragio , funciones de<br />
Guerra , epidemias , b otros accidentes extraordinarios , de<br />
fuerte que no fea pofsible que fus Capitanes cumplan con<br />
la obligacion de repararlas por los medios regulares ; for<br />
mará relacion juftihcada , afsi de la entidad de los daños<br />
padecidos, como de las caufas de que procedieron , propo<br />
niendo lo que parezca regular fe practique para poner a<br />
eftos Capitanes en eftado de reftablecer con brevedad fus<br />
Com
(135)<br />
Compañias-, y por manos del Director General paííará a las<br />
mias fu reprefentacion , para que en fu vifta determi<br />
ne lo conveniente.<br />
XXXII.<br />
Quando el Commandante de los Batallones reprefentáre<br />
por si {obre aíTTumptos de efta naturaleza,b otros ,en que<br />
fea regular efté inftruido el Infpe&or , por fer materias en<br />
que debe tener intervencion i el Director General hará que<br />
áte le informe , antes de palTar la reprefentacion á mis ma<br />
nos i y íl no concordare con lo expuefto por el Comman<br />
dante , fuípenderá la remifsion , haciendo manifeftar á efte<br />
Jos reparos : De modo , que para darfe curio a qualquiera<br />
reprefentacion fobre la Tropa , han de conteftar los in<br />
formes de eftos dos Oficiales.<br />
XXXIII.<br />
El Director General de la Armada podrá fiempre que<br />
lo juzgare conveniente , paíTar v^or si revifta de Infpeccion<br />
á los Batallones de Marina », y aun lo deberá executar algu-^<br />
ñas veces , á fin de aíTegurar por efte medio el acierto de<br />
fus providencias , haciendo que el Infpector le acompañe,<br />
para que oportunamente le haga memoria de las noticias<br />
que antes le huviere comunicado : Y fiempre que el Di<br />
rector General vea los Batallones de Marina formados en<br />
Batalla , fus Oficiales le faludarán con el Efponton , y tam-í<br />
bien quando desfilando paiTaren por delante de él.<br />
XXXIV.<br />
Durante la Revifta de Infpeccion ,<br />
hafta evaquar en¿<br />
te
(M6)<br />
tcramente todo lo perteneciente á ella , podra el Infpe&or<br />
elegir uno, 6 dos Sargentos , Cabos , 6 Soldados de los Ba<br />
tallones , para emplearlos en el trabajo material de formar<br />
Planos , y Extractos , liquidaciones de quentas , &c. Y aún<br />
fi juzgare necelTario , que algún Oficial de Guerra firva<br />
á fu lado , como Ayudante de la Infpeccion , mientras efta<br />
durare , lo propondrá al Director General , y con fu apro<br />
bación podra emplearle en aíTumptos del Servicio , que<br />
pudieren ocurrir : Y en todos tiempos havra en la caía<br />
del Infpector un Soldado de ordenanza , para comunicar<br />
las ordenes , y avifos proprios de fu encargo.<br />
XXXV.<br />
Siendo im practicable , que el Infpector pueda transfe<br />
rirte a todos los Departamentos en los tiempos regulares<br />
de paitar las Reviftas de Infpeccion , fegun queda preveni<br />
do, propondrá , por medio del Director General , dos Ofi<br />
ciales capaces de defempeñar fus funciones , y con Titu<br />
lo de Sub-Infpe¿tores fe deftinarán en cada uno de los De<br />
partamentos en que no refidiere el principal.<br />
XXXVI.<br />
Los Sub-Infpectores en los Departamentos paitaran las<br />
Reviftas en los mifmos tiempos , y con las formalidades<br />
que quedan explicadas , figuiendo en todo la practica eftablecida<br />
en los Articulos antecedentes , con las faculta<br />
des , y intervenciones declaradas al Infpe&or , a quien eftaran<br />
fubordinados , reglando fus operaciones por las inftrucciones,<br />
que de él recibieren , y dándole exa&a quenta
(137)<br />
ta afsi de las refultas de las Revotas que paíTaren , como dé<br />
todos los demas aíTTumptos que ocurrieren en el intermedio<br />
de una á otra : Y por lo que mira a fu correfpondencia con<br />
los Commandantcs Generales , fe governarán por lo que<br />
previene el Articulo X. de efte Titulo.<br />
XXXVII.<br />
Ellnfpe&or , y Sub - Infpe&ores podrán embarcarfe<br />
quando lo execute el todo de la Tropa que huviere en el<br />
Departamento de fu deftino i y embarcados exercerán las<br />
jniímas funciones que en Tierra , paíTando las Reviítas de<br />
Inípeccion á Bordo de los Navios en los tiempos regulares,<br />
con permiífo del Commandante General de la Efquadra, a<br />
quien informarán de todo lo que pueda fer conducente á fu<br />
govierno , y le reprefentarán las ordenes , y providencias<br />
que convenga dar para la mejor difciplina de la Tropa , y<br />
regularidad del Servicio que debe hacer á Bordo.<br />
XXXVIII.<br />
'A fin de que en las Efquadras no falten Infpectores,<br />
como es muy conveniente , es mi voluntad , que en las<br />
que fean de alguna confideracion , fe dé efta comifsion á<br />
Oficial de ella mifma , proponiendole el Infpector de los<br />
Batallones al Director General de la Armada , el qual fo-»<br />
licitará mi aprobacion i obfervando para el nombramien<br />
to de Sub - Infpectores lo mifmo que en el Titulo antece<br />
dente fe previene para el de Commandantes de Tropa em<br />
barcada: Y aun podrán dárfe ambas comifsiones de Com<br />
mandante, y Sub - Infpe&or á un mifmo Oficial, y fe prac
(138)<br />
jicara afsi regularmente , a menos que el Direótor General,<br />
y Infpe&or de los Batallones hallaren algun reparo de en-;<br />
tidad , de el qual deberan darme quenta.<br />
XXXIX.<br />
En los cafos de faltar el Oficial encargado de la Inf.<br />
peccion de la Tropa embarcada , b de no haverle con efte<br />
encargo , por haverfe compuefto la Efquadra de Vaxeles<br />
que falieron fueltosi fu Commandante General podra nom<br />
brar el que confideráre idóneo i procurando que la elec<br />
cion recayga en quien no tenga mando de Navio i y da<br />
ra quenta al Director General , fi tuviere facilidad i pero<br />
aunque no la tenga, el Oficial que huviere feñalado, exercerá<br />
la Infpeccion , nafta reftituirfe al Departamento , b<br />
incorporarfe con quien tenga efte encargo en propriepad,<br />
b por nombramiento del Director General.<br />
XL.<br />
Los Commandantes de las Efquadras podran reviftar<br />
las Guarniciones de fus Vaxeles fiempre que les pareciere,<br />
y determinar en jufticia las quexas, que la Tropa les prefentare<br />
, dando la providencia neceíTaria a que los Comman<br />
dantes , y Capitanes no fe aparten de las reglas de equi<br />
dad : Entendiendofe fus facultades en eftos aítumptos igua<br />
les á las que eftan declaradas a los Commandantes Gene<br />
rales de Departamentos. Y para que en Navios fueltos no<br />
falte quien oyga al Soldado, y fatisfaga en jufticia fus<br />
quexas , tendrán igual autoridad fus Commandantes*<br />
pero para que puedan intervenir en eftos aíTumptos , es<br />
ne
(U9)<br />
neceíTario haya recnrfo de Parte ;<br />
porque no haviendole,<br />
no deberán mezclarfe en el manejo de las Compañías ,<br />
reíidenciar fus Capitanes lobre materias privativas de ellas.<br />
ni<br />
TITULO<br />
QUARTO.<br />
De los Sargentos Mayores, y Ayudantes.<br />
ARTICULO I.<br />
LOS Sargentos Mayores de los Batallones de Marina<br />
ion los Oficiales que deben llevar un cxadto Detall<br />
de todo el Cuerpo , y cuidar con particularidad , baxo las<br />
ordenes , y dirección de fus refpe&ivos Commandantcs,<br />
de la deftreza de la Tropa en los exercicios de fu profefsion,<br />
de la puntualidad del Servicio , de la Policia , y mecánica,<br />
y del cxa£to cumplimiento délas Ordenanzas.<br />
ii.<br />
Los Sargentos Mayores tendrán por eíta graduación<br />
la de Tenientes de Navio , refidirá uno de ellos en cada<br />
Departamento , y fi acaeciere unirfe todos los Batallones<br />
en un mifmo parage , citaran fubordinados al mas antiguo<br />
los otros dos.<br />
ni.<br />
En todos los aíTumptos pertenecientes a la Policia , y<br />
Servicio , ha de obrar el Sargento Mayor immediatamen-*<br />
te por las ordenes del Commandante de la Tropa , bien<br />
S z<br />
fea
(i4o)<br />
fea proprietario , provifional , o accidental , dandole qnenta<br />
puntual de todo lo que ocurriere : Y los Capitanes , y<br />
Oficiales fubalternos deben poner en prá&ica las preven<br />
ciones 3 y ordenes que les comunicare el Sargento Mayor,<br />
ímponiendolas dadas por fu Commandante , 6 Infpe&or, b<br />
regladas a las Ordenanzas.<br />
IV.<br />
Al Infpeótor de los Batallones eftara igualmente fubordinado<br />
el Sargento Mayor, como que ha de fer el ce<br />
lador del puntual cumplimiento de las ordenes que huviere<br />
dado en puntos de íervicio , mecanica , y otros allumptos<br />
proprios de fu encargo ; Y afsi debera el Sargento<br />
Mayor darle quenta oportuna de todo lo que fuere con<br />
veniente para fu govierno , y acertadas providencias , y<br />
poner en práctica fus ordenes , con preferencia a las de el<br />
Commandante , pero con noticia fuya , debiendo precifamente<br />
comunicarle todas las que recibiere dellnfpe&or.<br />
v.<br />
Los Ayudantes de los Batallones eftarán fubordinados<br />
immediatamente a el Sargento Mayor para todas las opera<br />
ciones del Servicio , y govierno de la Tropa i y tambien<br />
todos los Sargentos de las Compañias , los qualcs deberan<br />
darle quenta de todo quanto llegare á fu conocimiento en<br />
puntos de fervicio, policia, y difciplina , antes que á fus Ca<br />
pitanes , y executar fus ordenes con preferencia : y tendrá<br />
facultad el Sargento Mayor , de prender los Sargentos , y<br />
fufpenderlos de fu exercicio , quando incurrieren en falta,<br />
fin
(141)<br />
fin noticia de los Capitanes de cuyas Compañías fue<br />
ren.<br />
vi.<br />
Para cumplir con el primer punto de fu obligación,<br />
que es el de llevar un exacto Detall de toda la Tropa, lia de<br />
tener el Sargento Mayor lillas de toda la que fe hallare en<br />
el Departamento de fu deftino , o fe huviere deftacado de<br />
el , con feparacion de Batallones , y Compañias •, y en cada<br />
llana eftara fentado el nombre de un Soldado , fu filiación,<br />
Patria , edad , y íeñas que le hagan conocido ; con exprefíion<br />
del dia , y parage en que fue reclutado , y de el en que<br />
fue admitido al Servicio , formándole afsiento en las liftas<br />
de los Oficios del Departamento , ó Contaduría de la Efquadra<br />
en que íe hallaba deltinada fu Compañía , de ei<br />
tiempo , por el qualfe empeño , y dinero que recibió por<br />
fu entrada.<br />
VIL<br />
A continuación del afsiento de cada Soldado , ira no<br />
tando fus campañas , fervicios , y funciones en que pudie<br />
re haver adquirido algún mérito , y generalmente todas<br />
aquellas circunftancias que íean preciías , para que en to<br />
dos tiempos pueda formar juicio de cada uno : notará tam<br />
bién el dia en que usó de licencia , configuió cédula de In<br />
valido , defertó , ó murió en el Hofpital 3 Navio , ó fun<br />
ción del Servicio.<br />
VIII.<br />
A el Sargento Mayor han de avifar diariamente los<br />
Ayudantes las baxas que fe<br />
reconocieren por las reviftas<br />
paf»
(14-2)<br />
paitadas en el Quártel , las que confiare haver havido en,<br />
los Hofpitalcs , y los Soldados que falieren de ellos , 6 liu-:<br />
vieren de entrar el día figuiente : Los Oficiales que ellén<br />
deítacados fuera de la Plaza han de darle quenta de las<br />
novedades que en las Tropas de fus cargos ocurrieren,<br />
fiempre que tengan oportunidad : Y generalmente todos<br />
los Capitanes , Oficiales Subalternos, y Sargentos , que cor<br />
rieren con Compañías , 6 Ramos , deberán dar al Sargen<br />
to Mayor todas las noticias conducentes , a que eftc íiem-*<br />
pre perfectamente inftruido de todas las alteraciones del<br />
Cuerpo , por altas , baxas , aufencias , b reítituciones.<br />
IX.<br />
Quando fe reftituyan Compañias enteras , 6 Deftaca*<br />
mentos de deftinos de Mar , 6 Tierra , fe aífegurará el Sar<br />
gento Mayor de el numero efectivo de Troüa , que fe ref.<br />
tituya al Departamento en cada Compañía , o Destacamen<br />
to j cuyos Commandantes le darán relación exaóta de las<br />
altas, y baxas, que durante fu aufencia hirvieren teni<br />
do ; y eítas noticias podrá confrontarlas con las lillas de<br />
Viage de los Ministros de las Efquadras , 6 Contadores de<br />
los Vaxeles , facilitandofele en los Oficios todas las que<br />
fueren precifas para fu govierno , paitando á ellos el Sar<br />
gento Mayor á hacer la confrontación.<br />
X.<br />
Las Reclutas que fe hicieren para los Batallones , y los<br />
que voluntariamente fe ofrecieren á fervir en ellos , fe pre<br />
starán al Sargento Mayor antes de formarfeles afsiento
(143)<br />
to en los Oficios , con el fin de que las examine , y pue^<br />
da informar alCommandante : y defpues de formado el<br />
aísiento , a fin de que lo note en fu lilta : Las que hicieren<br />
las Compañías durante fu aufencia fuera de la Capital del<br />
Departamento , fe le prefentarán quando buelvan á ella,<br />
para que las examine de la mifma fuerte , y tome la razón<br />
correfpondiente del tiempo , y lugar en que fueron hechas.<br />
XI.<br />
Como la quenta , y razón de la Tropa fe lleva en los<br />
Oficios del Departamento , el Sargento Mayor deberá<br />
pallar á ellos noticia individual , y clara de todas las altas,<br />
y baxas , con exprefsion de Nombres , Compañías, y Dias,<br />
explicando los que faltaren por muerte , defercion , licen<br />
cia , 6 otro accidente •, Los Deftacamentos que falieren fue<br />
ra del lugar de fu reíidencia , con declaración de los parages<br />
, y fines á que fe dirijan , quando no íea alguna commifsion<br />
fecreta i Los que fe reftituyeren de eftos Deftaca<br />
mentos i Las entradas , y falidas en los Hofpitales , &c. cu<br />
yas noticias participará por efcrito en efquela , con fu fir<br />
ma , 6 rubrica.<br />
XII.<br />
Á las Reviftas que los CommiíTarios paífaren para veri<br />
ficar el efectivo numero de Tropa, y librar en fu confequencia<br />
el Preft correfpondiente, afsiítirá el Sargento Ma<br />
yor , llevando las apuntaciones neceíTarias para reíolver<br />
las dudas que pudieren ocurrir fobre las noticias , que ante<br />
riormente huviere comunicado , o tuviere que comunicar<br />
durante aquel a£to i y enterarle bien del numero de Plazas,<br />
que refultaren de efectivo abono.<br />
~ xin,
XIII-<br />
El Oficial habilitado para la percepcion , y diftribu-,<br />
cion de intereíTes pertenecientes a los Batallones, ha de governarfe<br />
en efte manejo por las noticias,y inftrucciones que<br />
le comunicare el Sargento Mayor i Tiendo éftc quien prin<br />
cipalmente ha de intervenir á los ajuftamientos que íe hi<br />
cieren, y difponer el modo , y tiempo en que deba haceríe<br />
la diftribucion á las Compañias,y Individuos á quienes per<br />
tenezca.<br />
xiv.<br />
El fegundo punto de la obligacion del Sargento Ma<br />
yor es el de inftruir , y habilitar la Tropa en los exercicios,<br />
y movimientos de Guerra , en lo qual na de poner fu ma<br />
yor apücacion,y cuidado* practicandolos con la mayor frequencia<br />
que permitan los tiempos , y coyunturas , bien fea<br />
por Compañias , por Batallones , b con todo el Cuerpo, fegun<br />
juzgare mas conveniente , fin fepaiarfe de las ordenes,;<br />
que fobre efte aíTumpto le diere el Commandante.<br />
xv.<br />
Cuidara de que á los nuevamente reclutados eníeñen<br />
el manejo del Arma fin dilacion los Sargentos de fus Com-í<br />
pañias, feñalando horas en que por mañana,y tarde los inftruyan<br />
: De los que eften ya dieftros , feñalará cada dia<br />
el numero de los que hayan deafsiftir alExercicio, que<br />
mandara él mifmo , b un Ayudante , quando no pudiere:<br />
Y una vez en cada mes fe hará el Exercicio con fuego , avifando<br />
al Intendente , para que mande librar la Polvora ne<br />
cesaria.<br />
XVI.
( 145 )<br />
XVI.<br />
Según el numero de Tropa que huviere de hacer e!<br />
Exercicio , nombrara el Sargento Mayor los Oficiales que<br />
deban afsiftir a él , a fin de que de la mifma fuerte que la<br />
Tropa íe adieftren en los movimientos de Guerra \ Y co<br />
mo la obligación de los Oficiales no es íolo faber hacer<br />
los movimientos , fino mandarlos con conocimiento, cui-*<br />
dará de que no les falte efta práctica , haciendo que en fu<br />
prefencia manden el Exercicio , y fe habitúen a romper la<br />
voz.<br />
XVII.<br />
Conviniendo que el Exercicio en que fe inftruya a los<br />
Batallones fea uniforme con el que practican los Cuerpos<br />
del Exercito , para los cafos que fe ofrecieren de hacer el<br />
Servicio en concurrencia de ellos i El Sargento Mayor en-í<br />
íeñará el manejo del Arma, el Exercicio de Granaderos,<br />
y las evoluciones , y movimientos de Guerra , con las mifmas<br />
voces , tiempos , y prevenciones que éftos acoftunw<br />
bran , y efta mandado en fus Ordenanzas.<br />
XVIII.<br />
Hará formar de tiempo en tiempo las<br />
Compañías de<br />
Granaderos , para que fe habiliten en el exercicio de la<br />
Granada •, íerá de fu cargo feñalar en cada Compañía los<br />
que huvieren de fervir de tales , y cuidar de que íu nu<br />
mero efté fiempre completo , a fin de que fin dilación pue<br />
dan formarfe ,<br />
en qualquiera tiempo en que pareciere neceífario.<br />
I<br />
XIX,
(l46)<br />
XIX.<br />
Cuidara igualmente de que los Tambores fe adieftren<br />
en los toques de guerra ,y que fe impongan bien en<br />
los que correfpondan a cada movimiento. Los Tambores<br />
mayores deberán enfeñar los nuevamente reelutados hafta<br />
que eften dieftros •, y íi pareciere regular fe les confidere<br />
alguna gratificación por efte trabajo , lo difpondrá el Infpeótor<br />
de los Batallones •, y el Sargento Mayor mandara ha<br />
cer el defquento de la gratificación de los Capitanes , de<br />
cuyas Compañías fueren los Aprendices , refpecto de fer<br />
obligación fuya mantenerlas completas de Tambores , que<br />
tengan la deftreza neceífaria.<br />
xx.<br />
Quando las Compañías buelvan de Viages de Mar , y<br />
fe defembarquen , el Sargento Mayor examinara cada una<br />
de ellas feparadamente , para venir en conocimiento del<br />
cuidado , y aplicación de los Oficiales que las huvieren governado<br />
, en adieftrar los Soldados en los Exercicios Mili-;<br />
tares ; y poder informar al Commandante , y Infpeótor.<br />
XXI.<br />
Para la puntualidad del Servicio , que es otro punto de<br />
la obligación del Sargento Mayor , fera de fu cargo llevar<br />
con exactitud las Efcalas de alternativa para todas las falidas<br />
, y trabajos en que huvieren de emplearfe Oficiales , y<br />
Tropa de los Batallones : Las falidas á Campañas de Mar<br />
ferán fiempre por Compañías } fegun las reglas que fe pre£
(H7)<br />
criben en Titulo feparado , que trata de efta materia. Las<br />
que fe ofrezcan para Deflacamentos de qualquiera natura<br />
leza ,<br />
y para los trabajos ordinarios del Servicio de la Pla<br />
za , b del mifmo Cuerpo , íerán por antiguedad de los Ofi<br />
ciales , llevandofe Efcala fegun ella , y Iegun las preven-*<br />
ciones del Commandante :<br />
Cabos , Tambores , y Soldados ,<br />
arbitro de elegirlos en las<br />
fus Capitanes ; pero con la jufta<br />
Y por lo que mira a Sargentos,<br />
ferá el Sargento Mayor<br />
Compañias fin intervencion de<br />
confideracion de que fea<br />
tan igual la fatiga , que alternando todos en ella , ninguno<br />
quede eííempto , con perjuicio de los otros.<br />
XXII.<br />
A fin de lograr efta preciía igualdad obfervando una<br />
cxaóta regla de proporcion en la gente , que deba contri<br />
buir cada Compañia , fegun la que tenga exilíente , y apta<br />
para el Servicio , y la que huviere de deftinaríe a la fatiga<br />
del dia i el Sargento Mayor nombrara dos Sargentos , que<br />
tengan el encargo de llevar un Detall menudo de las no<br />
vedades que ocurran en el Quartel en las altas , y baxas do<br />
las Compañias , con tal cuidado , que a qualquiera hora<br />
del dia puedan dar puntual quenta de la gente efectiva , y<br />
de fervicio de que deba conftar cada una. Los Ayudantes<br />
de Quartel haran todos los dias el repartimiento de la<br />
Tropa para el Servicio , reglandofe á eftas noticias , y á las<br />
prevenciones 3 y ordenes del Sargento Mayor.<br />
XXIII.<br />
Un Ayudante de los Batallones ira todos los dias a re*<br />
cibir la orden del Commandante General del Departamen-»<br />
T* toÁ
(i+O<br />
to , el qual por medio del Mayor General , b de fu Ayu<br />
dante le comunicara la de el numero de Tropa , que el dia<br />
figuiente deban dar los Batallones para fervicio de la Plaza,<br />
y para el de la Marina i y el Santo , y Contrafeña que ei<br />
Governador huviere dado para los Pueftos de fu Guarni<br />
cion. El Ayudante dara quenta de todo a fu Commandante<br />
, y con las prevenciones que le hiciere , paííara al Quartel<br />
á diítribuir la orden.<br />
XXIV.<br />
A la orden concurrirá un Sargento de cada Compañia<br />
con fu Alabarda , y llevará con que efcrivir la que el Ayu<br />
dante diere para todos en general , y la que pertenezca á<br />
fu Compañia en particular , de la qual dará, quenta á fus<br />
Oficiales , quando fueren nombrados para algun trabajo<br />
aquella noche , b el dia figuiente. Por lo que mira al San<br />
to , y Contrafeña de la Plaza , no deberá diftribuirfe en el<br />
Quartel fino á el Sargento de Piquete , á menos que el Go<br />
vernador haya prevenido lo contrario : En cuyo cafo, puef.<br />
tos los Sargentos en circulo , le dará el Ayudante en voz<br />
baxa al que tenga á fu derecha , éfte á fu immediato , y afsi<br />
de unos en otros , hafta que buelva al Ayudante.<br />
xxv.<br />
A la hora en que huviere de falir la Tropa del Quartel<br />
para Guardias , Deftacamentos , y otros trabajos ordina<br />
rios , b extraordinarios , concurrirá el Sargento Mayor , o<br />
un Ayudante , para reconocer fi todos los Soldados llevan<br />
completo , y en buen eftado fu armamento , y fi ván con<br />
el aífeo , y decencia correfpondiente i haciendo que buel<br />
va
(H9)<br />
va á fu Compañia el que obferváre no eftár en efta debida<br />
diípoficion 3<br />
otro.<br />
y que fea promptamente reemplazado con<br />
XXVI.<br />
El Sargento Mayor ha de celar que la Tropa de Mari*<br />
na 3 que fe deftináre a hacer íervicio en la Plaza de fu refi-.<br />
dencia , le exccute , y fea empleada fegun íe manda en el<br />
Titulo que expresamente trata efta materia : Y fi viere que<br />
directa , b indirectamente íe contraviene en algo a lo dif-<br />
}>uefto en él o en otra parte de eftas Ordenanzas 3 repreentará<br />
oportunamente á el Commandante de los Batallo-j<br />
nes , para que ocurra á que íe aplique el remedio que cor-»<br />
refponde.<br />
XXVII.<br />
La Policia de los Batallones ferá afsimifmo del cargo<br />
del Sargento Mayor , quien debera principalmente cuidar<br />
de que tengan puntual cumplimiento las ordenes dadas<br />
por el Infpe&or , y Commandante ; y podrá por si , fin<br />
contravenir a éftas , dar las difpoficiones conducentes a<br />
que fe logre el fin de que la Tropa efté reglada á la mejor<br />
difciplina , tan importante á mi Servicio : Y los Oficiales,<br />
Sargentos, y Soldados deberán ponerlas en practica , y<br />
contribuir á que fe pongan por todos los que eftuvieren a<br />
fus ordenes.<br />
xxvm.<br />
En la Policia eftá principalmente comprchendido el<br />
govierno interior del Quartel , en el qual ninguno tendrá<br />
intervencion , fi no fuere para hacer que tengan cumpli*<br />
mien-i
(i SO)<br />
miento las ordenes del Sargento Mayor , las qualcs fe ex<br />
tenderán fobre el aloxamiento que deba ocupar cada<br />
Compañía , fobre el modo de formar los ranchos fegun<br />
convenga a las circunftancias del tiempo , lugar , y nume<br />
ro de Tropa, fobre las horas de comer , y recogerfe, fobre<br />
el afleo , y limpieza , y generalmente fobre todo quanto<br />
tenga relación con la vida fociable del Quartel , reglada<br />
con aquella uniformidad que conftituyc la difciplina de la<br />
Tropa.<br />
XXIX.<br />
En el Quartel havrá fiempre un Piquete , el qual íc<br />
mudará cada dia , y ferá compuefto de un Capitán , dos<br />
Subalternos , dos Sargentos , un Tambor , y cinquenta en<br />
tre Cabos , y Soldados , mas , b menos fegun el numero de<br />
la Tropa : Efte Piquete fervirá principalmente para celar la<br />
quietud del Quartel , y el cumplimiento de las ordenes de<br />
Policía , afsi en los puntos explicados en el Articulo antece<br />
dente, como fobre las que hayan de obfervaríe en orden á<br />
los que entren , b falgan , á los Prcfos , &c. Además de los<br />
Oficiales de Piquete , celarán la obfervancia de eftas reglas<br />
el Ayudante , y Sargento de Brigada , que han de afsilHr<br />
fiempre al Quartel.<br />
XXX.<br />
Eftrechará el Sargento Mayor fus ordenes fobre qué<br />
á ningún Soldado fe permita falir del Quartel fin la decen<br />
cia , y afleo regular , y con trage que no fea correfpondiente<br />
, 6 por el qual pueda fer deíconocido , privando el<br />
ufo de Capas , y otros modos de vertir proprios para el<br />
disfraz , como el de Armas que no fean de munición , caf<br />
ti*
tigando feveramente a el que fe encontraren otras y fi<br />
fueren cortas , y vedadas , fe pondra luego en prifion pa?<br />
ra fer juzgado fegun el rigor de las Pragmaticas.<br />
XXXI.<br />
Ningun Sargento , Cabo , Tambor , 6 Soldado podra<br />
habitar fuera del Quartel , a menos que obtenga exprcíía<br />
licencia del Commandante por algun motivo particular,<br />
el qual debera conftar al Sargento Mayor : A las Oraciones<br />
fe palTara lifta en todas las Compañias , afsiftiendo un Ofi<br />
cial de cada una , y el Ayudante , á quien fe dara quenta<br />
de los que faltaren para noticia del Sargento Mayor : A la<br />
Retreta fe cerrara la puerta del Quartel i y bolviendo á paffar<br />
lifta , a ninguno fe permitira íalir nafta la hora regular<br />
del dia figuiente.<br />
XXXII.<br />
En los aíTumptos de mecanica , y manejo de intcreíTes<br />
ha de intervenir de la mifma fuerte el Sargento Mayor , en<br />
obfervancia de las Ordenes del Commandante , y princi<br />
palmente del Infpc&or i aplicando toda fu atención á que<br />
no fe cometan fraudes , de fuerte que el Soldado quede<br />
perjudicado en las quentas con fu Capitan i b le falte a<br />
aquel algo de lo precifo , o bien fe le obligue á tomar lo<br />
fuperfluo contra fu voluntad , y las reglas de equidad.<br />
XXXIII.<br />
Cuidara de que el Habilitado proceda con legalidad,<br />
examinando fus quentas , y haciendo que á cada uno ía-,<br />
tik $
(152)<br />
tisfaga con puntualidad lo que legitimamente le pertene<br />
ciere i fin dexarle arbitrio de que retenga por si la menor<br />
cofa , fino con orden fuya , b del Commandante : Efpecialmente<br />
celara que entregue oportunamente las cantida<br />
des de Preft neceíTarias a la fubfiftencia de la Tropa , y<br />
que éftas fe refundan en efte fin , dando las providencias<br />
conducentes a fu logro.<br />
xxxiv.<br />
No permitirá que los Capitanes retengan del Preft de<br />
los Soldados mas de lo que correfponda á la mafsita , ni<br />
que el importe de éfta fe invierta en otros fines que en los<br />
de fu deftino : Y para efte efecto reconocerá de tiempo en<br />
tiempo los libros de quentas de los Capitanes , á quienes<br />
obligará á que cada tres meíes las liquiden , y entreguen<br />
á cada Soldado papeleta de la que le pertenezca : Eftas fe<br />
prefentarán al Sargento Mayor para que examine fi los<br />
cargos eftán reglados á equidad , corrija los que no lo efc<br />
ten , y rubrique la quenta en feñal de haverla aprobado.<br />
XXXV.<br />
Reviftará las Compañias fiempre que le pareciere , y<br />
generalmente algunos dias antes de las Reviftas menfuales<br />
de los Miniftros , reconociendo fi cada Soldado tiene com<br />
pleto fu veftuario , y armamento i y notando las prendas<br />
que faltaren , b eftuvieren en mal eftado , obligará á los<br />
Capitanes á que fin dilacion ocurran á fu reemplazo , o<br />
compoftura : Y fi alguno anduviere omiíTo , mandará el<br />
Sargento Mayor reparar lo neceítario , y cargar el importe
á fu fucldo ; avifando al Commandantc , fi conviniere que<br />
le reprehenda , o mortifique.<br />
xxxvi.<br />
Por lo que mira- a la intervencion que debe tener en<br />
las quentas de gratificacion para refponfabilidad , y arma<br />
mento de Compañias , en el manejo de caudales de gran<br />
maíía , en reclutas , y otros aíTumptos , tendrá prefente lo<br />
que fe previene en los Tirulos que tratan eftas materias, y<br />
celará fu cumplimiento , reprefentando al Infpc&or , o<br />
Commandante quanto le pareciere conveniente para 1»<br />
puntual obfervancia de lo que en ellos fe manda.<br />
XXXVII.<br />
Finalmente es del cargo del Sargento Mayor celar el<br />
exacto cumplimiento de las Ordenanzas en todos los pun<br />
tos que pertenecen á los Batallones , haciendo que cada<br />
uno de fus Individuos , Oficiales , Sargentos , y Soldados<br />
no falten á la obligacion de fus refpe&ivos empleos , y en<br />
cargos i cuidará mucho de que no fe introduzcan abufos,<br />
que infenfiblemente alteren los Eftatutos , de lo qual fe le<br />
hará gravifsimo cargo ; y tendrá prefente , que las difpoficiones<br />
que diere en eftos , b otros aíTumptos convengan<br />
con las ordenes que le huvieren comunicado fu Comman»<br />
dante , y Infpeótor.<br />
XXXVIII.<br />
Como para la obfervancia de las Ordenanzas es precia<br />
fo eftár inftruído en fu contenido , el Sargento mayor cui-.<br />
V<br />
dan
di'*)<br />
clara de que todo Oficial que firva en los Batallones tenga<br />
los libros de ellas :<br />
Y para inítruccion de los Sargentos,<br />
Cabos , y Soldados , hará que fe lean en el Quartel con frequencia<br />
, y afsiílencia a lo menos de un Oficial de cada<br />
Compama , que cele la practica de efta diligencia con la<br />
formalidad que conviene.<br />
XXXIX.<br />
Con efpecialidad ha de inftruir a los Soldados en las<br />
Ordenanzas penales , principalmente en las que tratan de<br />
la fubordinacion , y refpeto que deben profeííar en todos<br />
lugares , y coyunturas á los Oficiales de guerra de fu<br />
Cuerpo , b de otro qualquicra de Marina , y Exercito \ y<br />
en las que miran a la deíercion , a fin de que en ningún<br />
tiempo puedan alegar la ignorancia por difculpa de ha-»<br />
Verla executado. Y para mayor feguridad en efte punto,<br />
deberá el Sargento Mayor leerlas a todo el que entrare a<br />
fervir en los Batallones , á el tiempo de tomar la filiación-,<br />
y notara en el afsiento de cada uno la practica de ella dili<br />
gencia , con la qual podra certificar con verdad eftár inftruido<br />
en las Ordenanzas , quando afsi convenga.<br />
XL.<br />
Al Sargento Mayor pertenecerá fubftanciar las caufas<br />
de Sargentos , Cabos , Tambores , y Soldados , que huvie-*<br />
ren de examinarfe en Confejo de Guerra , en obfervancia<br />
de lo que fe manda en el Titulo III. del Tratado V. de eftas<br />
Ordenanzas ; Para lo qual todo Oficial , y otro qualquiera<br />
Individuo fujeto á la jurifdiccion Militar de Marina , eftara<br />
ob,li-
obligado á declarar ante él , Tiendo requerido , fin mas or-a<br />
den que el decreto del Commandante General , que ha de<br />
preceder la averiguación. Todo Oficial que prcndiere de<br />
línqueme de los Batallones , ha de dar luego quenta al Sar<br />
gento Mayor , de cuyo cargo fera affegurarle , y practicar<br />
todas las diligencias nafta la entera conclufion de la caufa,<br />
y execucion de la fentencia.<br />
XLI.<br />
Siendo el Sargento Mayor el Oficial en quien fe depo-;<br />
íita la confianza de todas las materias explicadas en los<br />
Artículos antecedentes , deberá darfe entero crédito a las<br />
Certificaciones que expidiere fobre qualquiera de ellas : Y<br />
todos los inftrumentos que huvieren de prefentarfe fobre<br />
aííumptos de Batallones , han de ir , para que hagan fee,<br />
certificados de él , 6 de los Oficios de Marina , en los qua-.<br />
les fe lleva la principal quenta , y razón de ellos.<br />
XLII.<br />
Sin embargo , como la diveríidad de deftinos en que<br />
íe emplean las Compañías de Marina no permite , que el<br />
Sargento Mayor intervenga con fu Certificación en todos<br />
los Inftrumentos que fe ofreciere prefentar i Tendrá cui<br />
dado de reconocer , y cotejar los libros de filiaciones , y<br />
los de quenta , y razón de intereífes , que debe haver en<br />
cada Compañía , quando alguna fe deftine á Campaña de<br />
Mar , y certificar al pié de ella fu conformidad con los que<br />
paran en fu poder; con cuya circunftancia, podra, interve<br />
nir en qualquiera Inftrumento el Oficial de Ordenes de la<br />
1 V* Ef
Efquadra , o el Commandante del Vaxei en que tenga dcftino<br />
la Compañía, b fu Contador ; 6 bien el Sub-InípccT:or<br />
de la Tropa en cafo de haverlc en la Efquadra,<br />
XLIII.<br />
Si el Sargento Mayor fuere deftinado a embarcarfc ( lo<br />
qual podra vcrificarfe en Armamentos generales ) y no hi<br />
ciere en la Efquadra funciones de Mayor de ella , hará el<br />
Servicio en la forma que los Oficiales de fu grado. Por lo<br />
que mira a los aíTumptos privativos de la Sargentía Mayor,<br />
obrará íegun le mandare el Commandante de la Tropa*<br />
Y fi íe ofrecieren defcmbarcos para expediciones , 6 otros<br />
fines 3 eftará fubordinado en todo lo que pertenezca á ellos<br />
al Mayor General de la Armada 3 b á el que haga fus veces<br />
en la Efquadra.<br />
XLIV.<br />
Si recayere en el Sargento Mayor el mando de la Tro<br />
pa , á el qual tendrá acción quando le toque por fu gra<br />
do , y antigüedad en la Armada , retendrá en si la propriedad<br />
de la Sargentía Mayor ; pero como hay muchas<br />
funciones de eftc empleo incompatibles con las de la<br />
Commandancia , difpondrá que las exerza un Ayudante<br />
de los Batallones , nafta que interina , b proprietariamentc<br />
fe provea la Commandancia.<br />
XLV.<br />
A falta del Sargento Mayor en un Departamento,<br />
exercerá fus funciones como interino el Ayudante mas an<br />
ti*
0*7)<br />
tiguo de los Batallones que en él huviere : Y tambien en<br />
los Batallones que fe delíinaren a fcrvir fuera de él , quan*<br />
do en ellos no vaya Oficial con cfte Titulo > Debiendo los<br />
Ayudantes feguir fiempre el deftino de fu refpe&ivo Ba<br />
tallon , tanto en Tierra , como en Mar : Embarcados fe les<br />
dara regularmente el encargo de Oficiales de ordenes de<br />
la Efquadra i y quando efto no pudiere fer , harán fcrvicio<br />
por fu grado en el Navio de tu deftino ; y exercerán el<br />
empleo de Ayudantes de la Tropa en los defembarcos 3 y<br />
otras funciones proprias de ella.<br />
xlvi.<br />
Cada Ayudante tendrá lifta de las Compañias que<br />
componen fu Batallon en la mifma forma que eftá preve<br />
nido las deban tener los Sargentos Mayores : Los Ayudan<br />
tes que eftuvieren en un mifmo Departamento alternarán<br />
entre si en los trabajos proprios de fu empleo en el Quartel,bfuera<br />
de él, por dias, b femanas , Iegun diíputiere<br />
el Sargento Mayor , á cuyas ordenes eftarán en todo para<br />
la prompta execucion de las materias de fu encargo , fegun<br />
queda explicado en los Articulos antecedentes.<br />
xlvii.<br />
En los Batallones que eftén en el Departamento ert<br />
que tenga fu eftablecimiento la Compañia de Guardias-<br />
Marinas , fe elegirán de eftos para Ayudantes fegundos,<br />
fegun efti prevenido en fu lugar i y deberán los Ayudan<br />
tes Mayores de los Batallones inftruirlos , y folicitar que<br />
fe enteren con facilidad en la practica del Servicio : Y el<br />
Sai-
Sargento Mayor los empleara en aquellas commifsiones<br />
que fean capaces de defempeñar , obfcrvando fu conduóta,<br />
y aplicacion para informar al Commandante de los Bata<br />
llones , y al Mayor General de la Armada.<br />
TITULO<br />
QUINTO.<br />
Del Capitán ,<br />
y Oficiales Subalternos.<br />
ARTICULO I.<br />
CAda Compañia de los Batallones de Marina tendrá<br />
tres Oficiales de Guerra , á faber , un Capitan , un<br />
Teniente , y un Sub-Teniente , b Alferez ; los quales á las<br />
ordenes de fus Superiores ferán empleados con ella en las<br />
commifsiones que fe ofrezcan de mi Servicio , y cuidarán<br />
de fu govierno , y obfervancia exaóta de eftas Ordenan<br />
zas.<br />
ii.<br />
La Compañia eftará á cargo del Capitan , el qual íc<br />
conftituirá refponfable de ella defde el dia en que fe le hi<br />
ciere la entrega con las condiciones que fe explicaráni<br />
obligandofe á mantenerla fiempre completa del numero<br />
de los ciento diez y nueve hombres de fu dotacion , en<br />
tre Sargentos , Cabos de Efquadra , Tambores , y Solda<br />
dos , en virtud de la gratificacion que fe le conñdera para<br />
ocurrir al defempeño de efta obligacion.<br />
III.
(159)<br />
III.<br />
En la refponfion de la Compañía ha de comprehen*<br />
deríe no folo el numero de los hombres, fino fu veftuario,<br />
y armamento,los quales ha de cuidar el Capitán eftén fiem*<br />
pre en buen eftado j fiendo de fu obligación el reempla<br />
zo , 6 compoficion de las prendas , y piezas de uno , y otro<br />
que llegaren a. faltar por qualquiera acontecimiento , con<br />
la precifion de que todas uniformen con aquellas de que<br />
fe huviere hecho cargo en la entrega del Veftuario por el<br />
Cuerpo , 6 correfpondan a las ordenes que hayan expedi<br />
do íus Superiores , á quienes pertenece elta Inípeccion.<br />
IV.<br />
No obftante fer el Capitán refponfable de fu Compá*<br />
ñia en los términos que queda prevenido , no fera arbitro<br />
de admitir recluta , ni dar plaza alguna en ella, como tam<br />
poco de defpedir Soldado , ni otro individuo defpucs de<br />
naver fido admitido , y tener fu afsiento formado i pues<br />
para uno , y otro cafo deben preceder las aprobaciones , y<br />
licencias de los Superiores , y las circunftancias que previe^<br />
nen eftas Ordenanzas.<br />
v.<br />
Por lo que mira a las prendas de munición correfpon»<br />
dientes a. mantener completo , y corriente el veftuario , y(<br />
armamento , afsi como el Capitán es refponfable del todo<br />
al Cuerpo , cada uno de los Individuos de fu Compañía lo<br />
ferá de aquellas que fe le huvieren entregado para fu ufo,<br />
y perdieren por culpable ommifsion , o malicia \ cargando
(l60)<br />
el importe a fu quenta , fin exceder de fu jufto valor; por-i<br />
que íe le obligará á la reftitucion por el Sargento Mayor,<br />
o Infpector , quedando fujeto á la repreheníion , o morti<br />
ficación que correfponda á la falta de legalidad con que<br />
procediere en efte manejo.<br />
vi.<br />
No Tiendo fácil preferibir regla cierta fobre los precios<br />
á que deban cargarle a. los Soldados las prendas que huvieren<br />
recibido , porque fegun la variedad de coyunturas<br />
pudiera feguirfe perjuicio á unos , ó á otros ; Deberán los<br />
Infpe&orcs , Commandantes, y Sargentos Mayores reglar<br />
los á los que fean mas conformes á jufticia , con atención<br />
á los tiempos , y lugares en que los Capitanes huvieren<br />
hecho las compras , y diftribuciones , fegun los deftinos<br />
que tuvieren , o huvieren tenido fus Compañias.<br />
VIL<br />
El Capitán eftará encargado de la Policia , govierno<br />
interior , y económico de fu Compañía , fin embargo de<br />
eftár eftos aíTumptos en lo general cometidos á los Commandantes<br />
, y Sargentos Mayores •, Y afsi deberá celar en<br />
primer lugar que todos fus dependientes cumplan exacta<br />
mente con las ordenes de aquellos, y fin contravenir á ellas<br />
dár por si las difpoficiones oportunas para fu mejor régu<br />
tnen , y difciplina.<br />
VIII.<br />
Han de entregarfe al Capitán todos los interenes que<br />
fe libraren pertenecientes á los Sargentos , Cabos , Tambo<br />
res x y Soldados de fu Compañia, afsi los que procedan del<br />
Prelt
(16!)<br />
Preft para fu focorro diario , quando eften defembarcá*<br />
dos , como los que provengan de íueldos atraíTados de<br />
Mar , y otros emolumentos , b gratificaciones que deven<br />
garen : Haciendole fiempre la diftribucion de fus haberes,<br />
de qualquier naturaleza que fean , por mano del Capitan,<br />
o del Oficial que governáre la Compañia.<br />
IX.<br />
Efta diftribucion hara el Capitan en tiempos oportu*<br />
nos , fegun las ordenes , y prevenciones de fu Commandante<br />
, entregando a cada intereíTado fu haber legitimo<br />
en mano propria , fin defcontar la menor cantidad á titu<br />
lo de derecho , regalía 3 o otro pretexto : reteniendo folamente<br />
lo que fuere correfpondiente a fatisfacer el defcubierto<br />
en que fe hallare por las quentas , y lo que fuere<br />
regular para reemplazar, afsi las prendas de que es refponfable<br />
, como los utenfilios que fean de comun ufo á la<br />
Compañia 3 y deba tener por difpoficion del Infpector , b<br />
Commandante de los Batallones.<br />
x.<br />
Eftando la Tropa defembarcada , del Preft , b fueldo<br />
que goza , folo podra retener el importe de la pequeña<br />
mafia , con el qual ha de ocurrir a los ordinarios gaftos<br />
de zapatos , ropa blanca , barba , &c. Cada tres mefes in-^<br />
defectiblemente ha de liquidar íus quentas , y entregar á<br />
cada intereíTado la que le correfponda , abonandole en<br />
primer lugar por entero el Preft de todo el mes , y luego<br />
formara los defquentos de focorros recibidos para fu fub-<br />
ÍUtencia , eftancias de Hofpital , y otros gaftos , que debe<br />
X<br />
ra
(162)<br />
ra individualizar : Y lo que reftáre á favor , o en contra<br />
del Soldado , agregara , b defcontará del credito , b debi<br />
to del ajufte anterior , y expondra la cantidad que deba,<br />
6 alcance.<br />
XI.<br />
Aunque alguno fe huviere empeñado extraordinaria<br />
mente por haver culpablemente perdido parte de fu veftuario<br />
, b armamento , b por otros motivos , y la pequeña<br />
maíía no fea capaz de cubrir fu empeño en largo tiempo-,<br />
no fera el Capitan arbitro de retener cofa alguna de la<br />
cantidad deftinada a fu focorro diario i pero recurrirá al<br />
Commandante , el qual juftificada la entidad , y caufa del<br />
empeño , mandará lo que diariamente deba retenerfele<br />
hafta fu entera fatisfaccion.<br />
XII.<br />
Si bien eftando la Tropa embarcada fe confidera to<br />
do el fueldo que goza como mafsita , refpeóto de no ncccfsitar<br />
focorro diario para fu fubfiftencia i á los que fe<br />
huvieren empeñado extraordinariamente podrá retenerle<br />
alguna parte de la racion , y aun poner á pan , y agua , pa<br />
ra caftigo fuyo , y mas prompta indemnizacion del Capi<br />
tan pero ha de preceder precifamente aprobacion del<br />
Commandante dela Tropa embarcada i y fi no le huviere,<br />
la del Commandante del Navio i fin que fea facultativo al<br />
Capitan de la Compañia difponer por si folo en eftos<br />
aíTumptos.<br />
• XIII.<br />
pftando la Tropa embarcada , no dexará el Capitan de<br />
li-
liquidar las quentas , entregando a los intereíTados razon<br />
de las que les pertenezcan del miímo modo que en Tier<br />
ra : Y como para ocurrir á las contingencias de los Viages<br />
de Mar , es conveniente fe retenga alguna mas cantidad<br />
que la ordinaria i El Commandante de los Batallones re<br />
glara efte punto á la falida del Navio , dando al Capitan<br />
una inftruccion del modo en que deba governarfc en to<br />
das ocafiones , para que ni á la Tropa falte lo precifo , ni<br />
al Capitan con que coftearlo.<br />
XIV.<br />
El Commandante obligara al Capitan que faliere a<br />
Navegar , á que de las pagas anticipadas que para fu Coitm<br />
pañia fe le libraren , la provea de toda aquella ropa , que,<br />
ademas de la de municion, confiderare neceííaria para ma<br />
yor alivio del Soldado i y que además haga un repuefto<br />
de la que pudiere hacer falta durante la Campaña , para<br />
que la diftribuya en tiempos oportunos : Y fi el Viage fue-*<br />
re para la America , el Commandante acordará con el Miniftro<br />
que entienda en el defpacho del Navio , el repuefto<br />
Íiue deba confiderarfc al Capitan 3 á fin de que con fu guia<br />
e facilite el embarco.<br />
xv.<br />
Afsi en Tierra , como en Mar entregará el Capitan á<br />
los Sargentos fu haber menfualmente , fin retenerles cofa<br />
alguna de mafsita , debiendo éftos atender por si mifmos<br />
á {u decencia i y fi huviere alguno que no tenga conducta<br />
para governarfe , el Commandante le hará borrar la Pla<br />
za de Sargento , y fervir la de Soldado. Si algun Sargento<br />
eftuviere en defcubierto con fu Capitan , podrá efte rete-<br />
X i<br />
ner^i
(l64)<br />
nerlc un Tercio de fu fueldo en Tierra , y los dos Tercios<br />
eftando embarcado , nafta fatisfacerfe de la deuda. A los<br />
Cabos de Efquadra , y Tambores retendrá por mafsica<br />
igual cantidad que a los Soldados , y les entregara puntual<br />
mente cada mes el importe del exceíTo que hace fu Preft<br />
al de eftos últimos.<br />
XVI.<br />
El Capitán tendrá un Libro de cargo , y data para la<br />
cxa£ta quenta , y razón de los intereffes de íu Compañia,<br />
con diftincion de los nombres de todos fus individuos,<br />
al pié de cuyos rcfpectivos afsientos ira. notando con cla<br />
ridad las cantidades que recibiere , y individualmente los<br />
cargos de los gaftos que caufaren , los ajuftes que en fu<br />
tiempo hiciere , de los quales han de fer extractos , b co<br />
pias las libretas que entregare. El Sargento Mayor cuidara,<br />
de que en cada Compañia haya efte Libro , y que en él fe<br />
lleve la quenta con la formalidad conveniente , examinán<br />
dole con efpecialidad quando fe reftituyan de Campaña ; y<br />
el Infpector quando paífe las Reviftas.<br />
XVII.<br />
Quando algún Soldado falleciere , el Capitán debe immediatamente<br />
liquidar fu quenta , y con el equipage que<br />
le pertenezca , prefentarla al Sargento Mayor , no incluyendofe<br />
la ropa de munición , por no fer fu propriedad<br />
del Soldado : El Sargento Mayor difpondrá que de fu pro<br />
ducto fe fatisfaga al Capitán con preferencia , lo que en fu<br />
quenta alcanzare , y que el remanente fe entregue á fus<br />
Herederos , o fe aplique á Sufragios por fu alma , fi no los<br />
tu
tuviere. En los Hofpitales deberan entregarfe todas las<br />
prendas de municion de los Soldados , que en ellos falle<br />
cieren , fin la menor contribucion por fu refcate.<br />
XVIII.<br />
Eftando embarcado manifeftará el Capitan las quentas<br />
de los Soldados que fallecieren ai Sub - Infpeótor de la<br />
Tropa 3 y fi no le huviere , guardara con cuidado todos<br />
los efectos 3 b el producto de íu venta , hafta fu regreíTo al<br />
Departamento , donde los entregará , luego que llegue , al<br />
Sargento Mayor , con copia de los Teftamentos , y quenta<br />
juftificada de lo que huviere expendido en fatisfaccion de<br />
deudas , y gaftos legitimos : Y de haver cumplido legal<br />
mente con efte objeto , recogerá certificacion del Sargen<br />
to Mayor , y la prefentará en la primera Revifta al Infpeótor<br />
á quien mando examine eftas materias con el ma<br />
yor cuidado , á fin de que no fe falte á la equidad.<br />
XIX.<br />
Por lo que mira á Defertores , no fe pedirá quenta al<br />
Capitan de lo que huvieren dexado al tiempo de fu fugai<br />
ni tampoco efte tendrá derecho de exigir , que de los bie<br />
nes 3 que poíTTeyeren fuera de fu Cuerpo fe le fatisfagan<br />
fus empeños : No obftante formará quenta juftificada de<br />
ellos , luego que la defercion fe verifique , y examinada por<br />
el Sargento Mayor , la prefentará al Infpector i con cuya<br />
aprobacion , fi el Deíertor fuere defpues aprehendido , y<br />
quedare , por algun indulto , libre del caftigo condigno á<br />
íix delito , el Capitan le hará el cargo correfpondiente , y
(166)<br />
defcontará de fus fueldos fuccefsivos la cantidad correfpondiente<br />
a fatisfacerfe de la deuda i governandofe en<br />
efte defquento fegun lo prevenido en el Articulo XI. de<br />
cite Titulo.<br />
XX.<br />
El Capitán ha de tener otro Libro con los nombres,<br />
filiaciones , y referías de los Individuos de fu Compañía,<br />
copiado del Libro maeftro del Sargento Mayor : En él<br />
hará las notas correfpondientes á conocer el mérito , y<br />
circunftancias de cada uno : Y con efpecialidad notara<br />
las condiciones con que entro á fervir en fu Compañía,<br />
y el tiempo porque fe obligo , de el qual dará al interefíado<br />
certificación firmada de fu mano.<br />
XXI.<br />
También tendrá el Capitán una apuntación clara , y<br />
diftinta de la ropa de cada Soldado , no folo de la de mu<br />
nición , fino de otra qualquiera , de que fe le huviere pro<br />
veído por voluntad fuya , ó por difpoficion del Commandante<br />
, no permitiéndoles que voluntariamente fe desha-;<br />
gan de ella, y caftigando á el que en efto delinquie<br />
re. Los Oficiales fubalternos tendrán copia de efta apun<br />
tación , con obligación de paífar Revifta de Ropa á la<br />
Compañía , á lo menos cada quince dias , y avifar al Ca<br />
pitán las faltas que hallaren , las prendas que no eftuvieren<br />
de Servicio , y las que necefsiten compoficion.<br />
XXII.<br />
P Teniente ,<br />
y Alférez de la Compañía han de aten<br />
der
(167)<br />
der á íli difciplina , aíTeo , y puntualidad en el Servicio,<br />
baxo las ordenes del Capitán , las quales pondrán , y ha-,<br />
ran poner en práctica : Vifitaran los aloxamientos de la<br />
Compañía de quando en quando , con cípecialidad á las<br />
horas en que la Tropa coma j y uno de ellos afsiftira to*<br />
das las noches , quando no eftuvieren empleados , 6 impofsibilitados<br />
, a la hora de paíTar Hita. También íerá de<br />
íu obligación vifitar los enfermos de la Compañia ; ade-*<br />
mas de la Viíita que mandara hacer el Sargento Mayor<br />
todos los dias por un Ayudante , Capitán , o Oficial fub^<br />
alterno , para faber el eftado de los enfermos del Cuerpo,<br />
obíervar el cuidado con que fe atiende á fu curación , y<br />
dar noticia puntual al Commandantc.<br />
XXIII.<br />
Como las Compamas de Marina ion numerofas , para<br />
hacer mas inteligible fu govierno interior , el Capitán la<br />
dividirá, en Brigadas de 1 8. a to. Soldados , y fiara el cui<br />
dado de cada una a un Sargento , que tendrá á fu orden<br />
dos Cabos de Efquadra : Cada Brigada fe dividirá de or<br />
dinario en dos Ranchos , a menos que el Sargento Ma<br />
yor juzgue conveniente fea menor fu numero ; pero el<br />
Capitán podra mudar los Soldados de unas á otras Bri<br />
gadas , 6 Ranchos , como le pareciere. El Sargento fera<br />
refponfable del aíTeo , y difciplina de la Brigada de fu car<br />
go y tendrá obligación de avifar al Capitán quanto me-*<br />
rezca fu noticia , y también a fus Oficiales fubalternos.<br />
XXIV.<br />
£1 primer Sargento de la Compañia eftará encargado<br />
del
(168)<br />
del Detall , o quenta por menor de toda ella , fegun las<br />
ordenes del Capitán , quien no ha de depofitar en el tan»<br />
enteramente la confianza, que fe prive de todo conocí-»<br />
miento fobrc citas materias , en las qualcs ha de fer ficmpre<br />
el principal refponfable : En todos los aíTumptos con<br />
cernientes a la policía , economía , y govierno de la Com<br />
pañía , preferirá el que tenga nombramiento de primer<br />
Sargento , y mandara a los fencillos i pero en las funciones<br />
del Servicio alternara con ellos , y con los demás del Cuer<br />
po 3 por fu antigüedad.<br />
XXV.<br />
Los Oficiales de los Batallones defembarcados , íerán<br />
reputados Oficiales de Infantería para el Servicio en que<br />
huvieren de emplearfe , y alternaran con los de los Cuer<br />
pos del Exercito por fus grados , y antigüedades : En la<br />
Mar alternarán en todos los trabajos del Servicio con los<br />
Oficiales fubalternos del Cuerpo general de la Armada,<br />
fin diferencia alguna , á excepción de aquellas funciones<br />
privativas á el Cuerpo de los Batallones , en que folo han<br />
de intervenir fus Oficiales.<br />
xxvi.<br />
Luego que una Compañía fe embarque, el Capitán ha<br />
de dar al Commandante del Vaxel relación , nombre por<br />
nombre , de la Tropa que la componga , bien fea toda<br />
proprietaria de la Compañía , ó agregada á ella por au<br />
mento de Guarnición : Con la orden del Commandan<br />
te aloxara fu Tropa en el lugar que fe le haya feñalado,<br />
y
y la dividira en Ranchos , y Guardias , fcgun las prcvcrí*<br />
ciones del mifmo Commandante , b del Oficial encarga<br />
do del Detall del Navio , a quien dara razon en relaciones<br />
individuales de las divifiones que huviere hecho , y ten-*<br />
drá obligacion de informarle durante la Campaña todas<br />
las altas , y baxas de fu Compañia, y gente agregada a ella.<br />
XXVII.<br />
En todo lo concerniente a la Policia del Navio , a la<br />
Difciplina , operaciones de Guerra , y del Servicio , eftarán<br />
los Oficiales, y Tropa enteramente fubordinados ai<br />
Commandante del Vaxel i y fin fu orden no podra el Ca-<<br />
pitan de la Compañia difponer la menor cofa en eftos af<<br />
fumptos i fiendo el fin principal del deftino de las Guar<br />
niciones en los Vaxcles , el de auxiliar ciegamente , y fin<br />
réplica las difpoficiones de fus Commandantes tocante<br />
a fu govierno , defenfa , y practica del Servicio en todas<br />
fus partes.<br />
XXVIII.<br />
Al Capitan de los Batallones embarcado , quedara<br />
refervado el govierno interior economico de fu Compa<br />
ñia , fin intervencion del Commandante del Vaxel, quan*<br />
do no tenga alguna connexion con la Policia , y fervicio<br />
del Navio ; no debiendo mezclarfe en efta materia , fi no<br />
fuere en el cafo de recurrir a él algun individuo de la<br />
Compañia quexofo de fu Capitan , y no haver en la Ef.<br />
quadra , o Puerto en que efté anclado Oficial a quien pri*<br />
yativamentc pertenezca efta infpeccion.<br />
X<br />
XXIX.
(170)<br />
XXIX.<br />
Aunque en un Navio haya de guarnicion dos , b mas<br />
Compañias , cada Capitan governará la fuya , fin que el<br />
mas antiguo pueda pretender derecho de intervenir a Ti<br />
tulo de Commandante , pues debe unicamente confiderar-*<br />
íe tal el del Vaxel : a falta del Capitan , governará la Com<br />
pañia el Teniente --, y por la de efte el Alferez ; y los Oficia<br />
les del Cuerpo general de la Armada , aunque deftinados<br />
en el miímo Navio , no tendran derecho á encargarfe de<br />
fu govierno , no fiendo por commifsion particular.<br />
XXX.<br />
Confiderandofc el Capitan de Batallones como Ofi<br />
cial fubalterno del Vaxel en que tenga deftino , no tendrá<br />
mas facultad que otro qualquiera de ellos para caftigar fus<br />
Soldados : fin embargo podrá poner en arrefto , y aíTegurar<br />
en el cepo , b otra prifion á qualquiera Sargento, Cabo,<br />
Tambor , b Soldado , con obligacion de dar quema al<br />
Commandante del Vaxel por medio del Oficial de Guar-i<br />
dia , antes de la prifion , y con manifeftacion de la cauía¿<br />
6 defpues , fi el caío fuere executivo , y no admitiere dila<br />
cion : Tambien permitirá el Commandante del Vaxel,<br />
que el Capitan de Infantería caftiguc fus Soldados con<br />
Plantones , y otras cortas mortificaciones que merezcan<br />
por defectos leves , fin precifarle á que le dé quenta de a{¿<br />
fumptos de tan poca entidad.<br />
XXXI.<br />
Quedará fiempre á cargo del Capitan de la Compañia<br />
al
(171)<br />
la nominacion de los individuos de ella para los fines del<br />
Servicio , que el Commandante del Vaxcl huviere difpuefto<br />
, excepto en algun cafo particular en que quiera<br />
feñaladamente valerfe de alguno : Y como el Capitan es<br />
refponfable de fu Compañia , y obligado a tenerla com<br />
pleta , el Commandante del Vaxcl no debera conceder<br />
licencia para que falga de él á el que no fuere de fu<br />
confianza.<br />
XXXII.<br />
Como a Bordo de los Vaxelcs no hay Oficiales del<br />
eftado Mayor de los Batallones , que puedan como en<br />
tierra cuidar de fu difciplina , y deftreza en los Exercicios<br />
Militares cada Capitan tomara a fu cargo muy particu<br />
larmente efte cuidado i poniendo toda fu atencion en que<br />
los Soldados no fe vicien , olvidando la difciplina por<br />
falta de la fujecion neceíTTaria i en que hagan el mane<br />
jo del arma, y las evoluciones que permita la capaci<br />
dad del Buque con la mayor frequencia pofsible i y que<br />
generalmente vivan del mifmo modo que en el Quartel,<br />
leyendoles las Ordenanzas, cuidando de reconocer<br />
fus Armas , Ropa , &c. En cuyos aíTTumptos deberan los<br />
Oficiales fubalternos de la Compañia ayudar fu Capitan,<br />
poniendo en práctica fus difpoficiones.<br />
XXXIII.<br />
Los Sargentos de la Compañia tambien citaran imme<br />
diatamente íujetos a fu Capitan , y Oficiales , en todos les<br />
aíTTumptos de fu govierno politico , y economico , en<br />
obfervancia del methodo de dirigir la Compañia con las
(172)<br />
reglas de difciplina convenientes , que no debe diferenciarfe<br />
a Bordo de los Vaxelcs. Y en las operaciones de el<br />
Servicio , y funciones del Navio , eftarán á la orden del<br />
Oficial de Guardia , b otro que tenga la Comifsion, fin in<br />
tervencion de los Oficiales de fu Compañia.<br />
XXXIV.<br />
Afsi en Tierra como embarcados cuidaran mucho<br />
los Oficiales , que los Sargentos fean moderados en caftigar<br />
los Soldados , no permitiendoles los atropellen , b ultragen<br />
: y para que los Soldados tengan a los Sargentos<br />
el reípeto que deben •-, prohibo a los Oficiales los caltiguen<br />
con palo , b injurien de palabra , pena de fufpenfion de<br />
Empleo : pero fus defaciertos podrán caftigarfe con prifiones<br />
en el cepo , b otras , b bien examinarfe en Confejo<br />
de Guerra , quando lo merecieren por fu gravedad , en<br />
el mifmo methodo practicado con los Soldados.<br />
TITULO<br />
SEXTO.<br />
De la Proviíion de Empleos vacantes en los<br />
Batallones de Marina.<br />
ARTICULO I.<br />
Siendo muy conveniente que en los Batallones efté<br />
fiempre completo el numero de Oficiales de fu do<br />
tacion , para que pueda atenderfe á fu mejor difciplina , y<br />
al
('73)<br />
al defempeño de el Servicio en que fe emplearen i El<br />
Commandante principal de efte Cuerpo , a quien eftá par<br />
ticularmente cometido fu govierno , debera proponer fin<br />
dilacion , para las vacantes que en él fucedieren , tenien<br />
do preíentes las reglas figuientes.<br />
ii.<br />
Los Empleos que en los Batallones han de proveer<br />
le a propoficion de fu Commandante principal , fon los<br />
de Commandantes fubalternos en los Departamentos,<br />
Sargentos Mayores , Capitanes , Ayudantes , Tenientes, y<br />
Alféreces : Y la primera circunftancia que debe obfervar<br />
es , que los Propueftos tengan graduacion competente<br />
para los Empleos a que fe deltinan, tomandolos de la clafc<br />
fe immediatamente inferior ', Y afsi , para Commandantes<br />
en los Departamentos , ha de proponer de la de Tenien<br />
tes de Navio i para Capitanes , de la de Tenientes de Fragata,para<br />
Ayudantes, de la de Alfereces de Navioi para Te<br />
nientes, de la de Alfereces de Fragata,&c.<br />
ni.<br />
Todos los Oficiales de la Armada , bien lean del<br />
Cuerpo general , b de otros qualefquiera , pueden obte<br />
ner los Empleos de los Batallones , del mifmo modo que<br />
los Oficiales de eftos pueden fer promovidos al Cuerpo<br />
general , b otros de la Armada i debiendo tenerle por<br />
uno mifmo el que forman todos los Oficiales de Ma<br />
rina , aunque íean varios fus deftinos : En cuya confideracion<br />
el Commandante ha de hacer las propueftas con<br />
prc
(174)<br />
prefencia de la antiguedad , merito , y circunftancias de<br />
todos los que citen empleados en la Tropa, y fuera de ella:<br />
Hallenfc á la fazon preíentes , b aufentes del Departamen<br />
to en que eftc el Empleo vacante.<br />
IV.<br />
Para eftár en difpoficion de formar las propueftas en<br />
jufticia , fin echar en olvido al que tenga merito para fer<br />
afcendido i El Commandante de los Batallones ha de aplicarfe<br />
a conocer particularmente todos los Oficiales de la<br />
Armada , folicitando informes , y noticias de fu conducta,<br />
y proceder : Pero con efpccialidad ha de indagar la incli<br />
nacion , aptitud , y aplicacion particular , que algunos manifieften<br />
para el Servicio de la Tropa , en cuya circunftancia<br />
cftriva principalmente el acierto dela eleccion.<br />
v.<br />
Para cada Empleo vacante ha de proponer tres fugetos<br />
de una mifma graduacion i pero fin ceñir precifamente<br />
la preferencia á la antiguedad : Y afsi pondra fiempre<br />
en primer lugar á el que del examen de las circunftan<br />
cias reíultáre mas digno en fu concepto ; y fucceísivamente<br />
fegun el grado de merito que en cada uno confideráre<br />
: Y fi acaío hallare conveniente poner en primer lu<br />
gar a el de menor antiguedad , ha de exponer la cauía que<br />
le mueva á darle efta antelacion.<br />
vi.<br />
El Commandante palTará las propueftas á manos del<br />
Director General de la Armada , y éfte las remitirá al Infpec
(1755<br />
pector de los Batallones , para que fobre ellas informe Id<br />
que le pareciere ; lo qual executará , exponiendo al pie de<br />
ellas los reparos que le ocurrieren fobre las circunllancias<br />
de los Propueftos : y fi obferváre que fe echa en olvi<br />
do algún Oficial de mérito particular , lo declarará ; y fir<br />
mando fu informe , debolverá las propueilas al Direótor<br />
General.<br />
VIL<br />
Examinadas las propueftas por el Direótor General , y<br />
cotejadas con los informes , y noticias mas individuales<br />
que debe tener de todos los Oficiales de la Armada , hará,<br />
á continuación de aquellas , las anotaciones , y advertcn*<br />
ciasque juzgare oportunas íobre la propoficion del Com*<br />
mandante, y informe del Infpeótor , fin borrar cofa al<br />
guna de lo expuefbo por uno , y otro : En cuya conformé<br />
dad las pallará á mis manos por las de mi Secretario del<br />
Defpacho de la Marina.<br />
VIII.<br />
Como los Empleos de Sargentos Mayores , y ÁyiP<br />
dantes fon de particular confianza por la naturaleza de íus<br />
encargos , podrán proponerfe para ellos Oficiales , no folo<br />
de grado immediatamente inferior , fino igual al que<br />
Ies es annexo , confiderandofe por afcenfo eite deftino,<br />
aunque por él no fe adquiera mayor carácter : Y refpccto<br />
de fer muy conveniente , que en los que exerzan eftos<br />
Empleos , concurra difpoficion para que firvan de Ofi<br />
ciales de Ordenes en las Efquadras ( cuyo deftino fe les ícñalará<br />
de ordinario , quando fe embarquen ) hará el Di-*<br />
rec¿
(176)<br />
reótor General que en las propueftas del Commandan-,<br />
ce de los Batallones para fu provifion , exponga fu pare<br />
cer el Mayor General de la Armada , a continuacion del<br />
informe del Infpc&or.<br />
IX.<br />
Las vacantes de Alfereces fe proveeran regularmente<br />
de la Compañia de Guardias - Marinas , á cuyo<br />
Capitan , b Commandante paíTara avifo el de los Bata<br />
llones , quando las huviere i con el fin de que para ca<br />
da una proponga tres Brigadieres , b Cadetes , con exprefc<br />
fion de fu antiguedad , y circunftancias : El Director Ge<br />
neral de la Armada palTara á mis manos eftas propueftas,<br />
manifeftandolas antes al Commandante de los Batallones,<br />
por fi tuviere algun reparo.<br />
x.<br />
Efla difpoficion de que los Guardias - Marinas ocupen<br />
las vacantes de Alfereces en los Batallones , no ha de fervir<br />
de eftorvo para que fu Commandante proponga los<br />
Sargentos , b otros individuos que firvan en cfte Cuerpo,<br />
y merezcan fer atendidos por fu particular conducta , y<br />
aplicacion. Pero reípe&o de que los Oficiales de la Tropa<br />
han de fervir a Bordo de los Vaxeles , como los del Cuer<br />
po General de la Armada , ha de atender el Commandan<br />
te á que los Sargentos que proponga tengan , además del<br />
merito , inteligencia de la Nautica , y fi no la tuvieren , no<br />
los incluirá en las propueftas : aunque fi por otra parte huviere<br />
en ellos merito fobrefaliente , digno de remunera<br />
cion , me lo hará prefente , para que mande premiarlos<br />
á correfpondencia de él.<br />
XL
U77) ,<br />
XI.<br />
No tendra el Commandante de los Batallones Facul<br />
tad de proponer los Oficiales empicados en ellos para aC*<br />
cenfo al Cuerpo General de la Armada , ni a otro alguno,<br />
fuera del miímo de los Batallones ; porque efto pertene<br />
ce unicamente al Director General , a quien como eltá pre<br />
venido , cuidará el Commandante de informar oportuna<br />
mente de las circunftancias de los que firvan á fu orden,<br />
a fin de que los tenga prefentes en la ocafion.<br />
XII.<br />
Las Patentes , o Nombramientos para Empleos de Ba<br />
tallones , fe remitirán al Dire&or General de la Armada,<br />
á quien pertenece poner el Cumpla/e á fu continuacion i Y,<br />
con él fe prefentarán al Intendente , quien mandará que en<br />
la Contaduría fe tome la razon : Defpues de cuya diligen<br />
cia íc entregarán al Commandante de los Batallones , para<br />
fu diftribucion á los intereíTTados , á los qualcs hará po<br />
ner en poíTTefsion de fus refpetivos Empleos i y por lo que<br />
mira á la antiguedad que debe confidcrarfe á los Oficiales,<br />
fe eftará á lo prevenido en el Titulo I. del Tratado III. de<br />
eftas Ordenanzas.<br />
XIII.<br />
Aunque los Oficiales no neccfsitan para fer tenidos<br />
por tales , mas circunftancia que la de las Patentes , b nom<br />
bramientos firmados de mi mano , que lo declaren i no.<br />
baftará éfta en los Batallones de Marina , en los quales pa<br />
ra entrar en exercicio , han de haver fido pueftos en pof.<br />
Z<br />
fef
(I7«)<br />
fcfsion de los Empleos. Por cuya razon , fi el Oficial nom<br />
brado por Commandante principal , o fubalterno de los<br />
Batallones eftuviere al tiempo de fu nombramiento fuera<br />
del Departamento en que debe refidir, con dcftino en otro,<br />
b en Elquadra , no exercera las funciones de tal , aunque<br />
tenga en fu poder la Patente , b copia ceuificada de ella,<br />
liaíta que reltituido tome poíTefsion en los terminos regu<br />
laresi á menos de haverlo Yo mandado expresamente.<br />
XIV.<br />
Efto mifmo debe entenderfe con los Sargentos Ma*<br />
yores , y Ayudantes , y tambien con los Capitanes , y Ofi-*<br />
ciales fubalternos , los quales íerán dcfde luego confiderados<br />
por el grado annexo al Empleo que huvieren ob<br />
tenido i pero no entrarán en exercicio en los Batallones,<br />
hafta que hayan tomado la poíTefsion : con efta diferen<br />
cia , que fi las Compañias proprietarias á que fe huvieren<br />
promovido los Capitanes , y fubalternos íe hallaren en la<br />
mifma Efquadra , b Departamento, ferán pueftos en poíTeA<br />
/ion , fin efperar fu regreííb al Departamento.<br />
Aun defpues de tomada poííefsion del Empleo , es neceíTario<br />
xv.<br />
que un Oficial de Batallones efté deftinado co<br />
mo tal en Efquadra , b en otro qualquiera parage , para<br />
alternar con los demás en los excrcicios , y funciones<br />
privativas de efte Cuerpo •-, Porque , fi por algun motivo<br />
particular fe le huviere dado commifsion fuera de los Ba<br />
tallones ,<br />
el<br />
ferá confiderado como fegregado de eftos , todo<br />
tiempo que aquella durare.
í 179)<br />
XVI.<br />
Para que el Oficial nombrado por Com mandante<br />
principal de los Batallones tome poíTTeísion de fu mando,<br />
fe formara toda la Tropa de Marina que fe hallare en el<br />
Departamento , y puelto a la tefta de ella le dara a reco<br />
nocer el Mayor General de la Armada i y el Director Ge<br />
neral cuidará de paíTTar los avifos correfpondientes á los<br />
Commandantes delos Departamentos, á los de la Tropa,<br />
que huviere en ellos , y demás á quien pertenezca.<br />
XVII.<br />
La mifma práctica fe obfervará en los otros Departa-»<br />
mentos para poner en poíTTefsion del mando á los Com<br />
mandantes fuBalternos de la Tropa , dandolos á recono<br />
cer el Ayudante Mayor General : A los Sargentos Mayo<br />
res fe dará á reconocer por el Commandante , o por un<br />
Ayudante de los mifmos Batallones con orden fuya , eftando<br />
la Tropa formada : El Sargento Mayor pondrá en<br />
poííefsion , y dará á reconocer los Ayudantes , Capi<br />
tanes , y Oficiales fubalternos en íu Batallon , y Compafiia<br />
refpeótiva en la forma explicada , y en todo el Cuerpo,<br />
previniendolo en la orden de aquella noche.<br />
XVIII.<br />
Quando fe proveyere el Empleo de Infpector prin<br />
cipal de los Batallones, el Director General comunicara,<br />
efta noticia dé Oficio á los Commandantes Generales de<br />
los Departamentos , y a los de la Tropa deftinada en ellos,
(l8o)<br />
a. fin de que fin embarazo le dexen libre el exercicio de fus<br />
funciones : y los Sub-Infpe¿tores ferán reconocidos por<br />
tales en virtud de avifo , que paíTará el Infpe&or prin<br />
cipal , y manifeftacion de fus Nombramientos en las Con*<br />
tadurias de los Departamentos a que correfponda.<br />
XIX.<br />
Los Empleos inferiores de los Batallones fe proveerán<br />
por el mifmo Cuerpo i fiendo los Capitanes los que<br />
nombren los Sargentos , y Cabos de Efquadra de fus refc<br />
pe&ivas Compañías , eligiendo en ellas mifmas aquellos<br />
Soldados que mas fobreialieren en conducta , y valorj<br />
con atención a que tengan antigüedad bailante , para que<br />
no les falte la práctica neceíTaria en el Servicio ,.y a que<br />
íépan leer , y elcrivir , cuya circunftancia no ha de diísi*<br />
mularfe , no fiendo por algún mérito muy particular.<br />
xx.<br />
El Soldado a quien fu Capitán huviere dado nombrad<br />
miento de Cabo de Efquadra , 6 Sargento , fe prefentará<br />
con él al Commandante de la Tropa , el qual examinará,<br />
o hará que el Sargento Mayor examine fi en él concurren<br />
las circunftancias que aífeguren la buena elección hecha<br />
fin perjuicio de otros , que en la mifma Compañía íean<br />
mas acreedores á efta diftincion : No teniendo el Comjnandante<br />
dificultad , pondrá íu aprobación al pie del<br />
Nombramiento i y fi la tuviere , mandará al Capitán eli»<br />
ja otro.<br />
XXI,
(ISI)<br />
XXI.<br />
El Empleo de primer Sargento fe proveerá de la mifc<br />
ma fuerte á nominación del Capitán aprobada por el Com-.<br />
mandante ; pero con la circunftancia de acceder tam<br />
bién el Infpeótor con fu aprobación. Los promovidos á><br />
Cabos , 6 Sargentos fencillos , 6 primeros , fe prefentarán<br />
en los Oficios del Departamento , y exhibirán íus nom<br />
bramientos aprobados en la forma explicada al Miniftro<br />
encargado de la quema , y razón de los Batallones , el qual<br />
hará formar los afsientos fin reparo , como haya vacantes<br />
en el numero de los que debe haver en cada Compañía^ de<br />
cuya dotación no ha de excederfe por pretexto alguno.<br />
XXII.<br />
Los Sargentos Mayores han de cuidar que efte fienu<br />
pre completo el numero de Sargentos , y Cabos de Efqua*<br />
ara en todas las Compañias , obligando á fus Capitanes a<br />
que fin dilación provean las vacantes ; y fi en una Com<br />
pañía no huviere fugeto a propofito para fer aícendido,<br />
podra el Capitán tomar de otra qualquiera el que le pare<br />
ciere , con acuerdo del Sargento Mayor , y permiíTo del<br />
Commandante : Y el Capitán de cuya Compañía le toma<br />
re, efcogeiá en la otra , para indemnizarfe , el que quifiere,<br />
como no fea Sargento , b Cabo de Efquadra.<br />
XXIII.<br />
En los Departamentos en que no refida el<br />
Comman-5<br />
dame principal , fe feguira el mifmo methodo de proveer-*
fe los Empleos inferiores a nominacion ele los Capitanes,'<br />
con aprobacion del que fe hallare mandando la Tropa en<br />
propriedad , b por accidente i el cjual ha de dar quenta al<br />
Commandante principal de los Batallones fiempre que íe<br />
provean plazas de Sargentos, por fi tuviere que nacer algu<br />
na prevencion : En las Compañias vacantes , b cuyos Ca<br />
pitanes eftén aufentes , el Sargento Mayor expedirá los<br />
nombramientos de Sargentos , y Cabos i y en ellos ha de<br />
intervenir el Commandante con fu aprobacion de la mifma<br />
fuerte.<br />
XXIV.<br />
En las Efquadras en que haya deftinado Comman<br />
dante de la Tropa , fe proveerán proprietariamente las va<br />
cantes de Sargentos , y Cabos con fu aprobacion : No haviendo<br />
Oficial con efte encargo , cada Capitan proveerá<br />
provifionalmente las vacantes de fu Compañia , en la qual<br />
iérán obedecidos , como fi fueíTTen proprietarios i fi bien no<br />
fe les formará afsiento , nafta que haya quien examine , y<br />
apruebe fu aptitud para el Exercicio á que fe deftinan.<br />
XXV.<br />
Afsi como eftá á cargo de los Commandantes de la<br />
Tropa la provifion de fus Empleos inferiores , afsi tam<br />
bien ferán arbitros de defpofleer de ellos á los que por íu<br />
mala conducta, y vicios fueren indignos de ocuparlos, ex<br />
pidiendo Decreto , en virtud del qual ícrán depueftos , y<br />
obligados á fervir en la claííe de Soldados , de cuya refo -<br />
lucion paíTTará el Sargento Mayor avifo á la Contaduría,<br />
para que fe note lo conveniente. Los Sargentos Mayores,
(iti)<br />
y Capitanes ño podran por sí defpoíTeer Sargentos , ni Ca-»<br />
bos i pero si fuípenderlos del Exercicio , y dar quema al<br />
Commandante.<br />
xxvi.<br />
Aunque los Infpectores no intervienen en la nomina<br />
ción de Sargentos fencillos , y Cabos de Efquadra , de<br />
berán prefentar fus nombramientos en las Reviftas de Inf.<br />
peccion todos los que huvieren obtenido eftos afcenfos<br />
defpucs de la ultima i a fin de que examinen fus circunftancias<br />
; y de no íer correfpondientes , tendrán fac ultad de<br />
deípoílcerlos , y mandar que fe elijan otros.<br />
XXVII.<br />
Al Comandante principal de los Batallones pertene-»<br />
cera la provifion de las plazas de Muficos , y Tambores<br />
Mayores para los tres Departamentos i y fe les formaran<br />
los aísientos en vifta de fu nombramiento. Igualmente íerá<br />
privativo al Commandante principal defpedir los Múd<br />
eos , y defpoíTeer los Tambores Mayores quando huvieren<br />
dado motivo para ello.<br />
TITULO<br />
SEPTIMO.<br />
De la Entrega de las Compañías a fus Capi<br />
tanes proprietarios ,<br />
y del govierno<br />
de las Compañías vacantes.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra que los Capitanes fe hagan cargo de fus Com*<br />
pañias , conftituyendofe reiponfables de ellas , con<br />
oblin
(184)<br />
obligacion de mantener completo el numero de gente<br />
veftida , y armada de fu dotacioni deberan entregarfeles en<br />
eftc mifmo eftado , b bien fubfanarfeles el equivalente de<br />
las faltas que tuvieren afsi en el numero de la gente , como<br />
en fu veltuario , o armamento : obfervandoíe invariable^<br />
mente las reglas que preferiben los Articulos figuientes.<br />
ii.<br />
El Capitan de los Batallones que obtuviere otro<br />
Empleo en la Armada , o fuera de ella , b fe retirare<br />
del Servicio , debera , antes de fepararfe de fu Cuer<br />
po , entregar la Compañia a fu Succeífor , con interven<br />
cion del Sargento Mayor i b a éftc , fi aquel no fe huvierc<br />
nombrado , b eftuviere aufente i feñalandole el Commandante<br />
de la Tropa el tiempo que le pareciere proporcio<br />
nado, para que difponiendo fus quentas con claridad, pue<br />
da executar la entrega fin atraíTo 3 ni tropiezo.<br />
ra.<br />
En primer lugar veerá el Oficial que fe hace cargo de<br />
una Compañia , fi efta completa del numero de los ciento<br />
diez y nueve hombres entre Sargentos 3 Cabos de Efquadra<br />
, Tambores , y Soldados que la correfpondc : Exami<br />
nará luego fu calidad para no admitir aquellos que , por pa<br />
decer algun mal habitual , fean inaptos para la fatiga del<br />
Servicio por declaracion de Cirujano llamado á reconocer<br />
los --, debiendo eftos confiderarfe como excluidos de él por<br />
naturaleza,
IV.<br />
Tambien han de confiderarfe como no exiftentes en<br />
la entrega , los que huvieren cumplido el termino , por<br />
el qual íe empeñaron en el Servicioi y fe tendrán por cum<br />
plidos no folo los que ya hayan excedido del termino, fino<br />
tambien aquellos á quienes no falten dos mefes cabales<br />
para llegar á el : los Soldados á quienes faltare menos de<br />
un año para cumplir fu tiempo, fe confiderarán como pro<br />
ximos a cumplirle , y fe notarán por tales.<br />
v.<br />
Por cada uno de los que faltaren al numero de que<br />
debe conftar la Compañia , y huvieren de excluirfe del<br />
Servicio por inhabiles para continuarle , b por haver cum<br />
plido el tiempo de fu empeño, abonará el Oficial que ha<br />
ce la entrega á fu SucceíTor ciento y cinquenta reales de<br />
vellon liquidos : y fetenta y cinco reales de vellon por ca<br />
da uno de los que eftén proximos á cumplir , b á quienes<br />
falte menos de un año , y mas de dos mefes de tiempo pa<br />
ra llegar al termino de fu empeño : con cuya cantidad<br />
quedará exonerado de la refponfion el que entrega i y<br />
el que recibe obligado al reemplazo de las faltas , y á fufrir<br />
deícle aquel dia el defquento correfpondiente á ellas.<br />
Vi.<br />
Han de confiderarfe efeótivos para la admifsion todos<br />
aquellos que el Sargento Mayor dixere eftár deftacados,<br />
o empleados en commifsion del Servicio en Mar , b Tier<br />
Aa<br />
xa^
(186)<br />
ra , b aufentes con legitima licencia ; pero con la condi<br />
ción de que defpues haya de conftar fu exiftencia en el diá<br />
en que fe celebro la entrega i porque fi huvieren faltado<br />
antes de él , deberá bonificarle la mifma igual canti<br />
dad por cada uno : y nafta que efto fe verifique fe reten<br />
drá de los caudales del que hace la entrega , la canti<br />
dad fuficiente , a que en todo tiempo no falte al Succef.<br />
for la fatisfaccion corrcfpondiente.<br />
VIL<br />
También han de admitirfe como efectivos los En<br />
fermos que eftuvieren curandofe en los Hofpitales á la fazon<br />
de la entrega, fin el menor reparo , como confte por<br />
declaración del Cirujano Mayor no padecen enfermeda<br />
des incurables : Y el reemplazo de los que murieren ha de<br />
íer de quenta del que recibe la Compañía , aunque algu<br />
nos fallezcan en el mifmo dia en que fe hiciere cargo de<br />
ella , defpues del a&o de la entrega.<br />
VIII.<br />
Sin embargo de lo prevenido en el<br />
Articulo IV. to*<br />
cante a los Soldados que huvieren cumplido el tiempo de<br />
fu empeño •, fi fu numero en una Compañía fuere creci<br />
do ,<br />
por haverfe fufpendido defpacharles las licencias , y<br />
la entrega fe hiciere eftando la Compañía en Campaña, b<br />
en tiempo en que no fea regular fe defpidan i<br />
no íe preciíara<br />
al Capitán al prompto defembolfo que por ellos correfponde<br />
,<br />
fi hallare mas conveniencia en reclutar numero<br />
igual de gente,para el tiempo en que fe determinare deípe<br />
dir.
(187)<br />
dir los cumplidos , y fe obligare a fubfanar al SucceíTor<br />
los defquentos de gratificación que le refultaren por la fal<br />
ta de ellos en el intermedio.<br />
ix.<br />
A efte modo, íi una Compañía que huviere de entregarfe<br />
, llegare de Campaña en un pie muy baxo , ó con<br />
numero crecido de cumplidos , podrá el Commandantc<br />
conceder á fu Capitán algún mas tiempo que el regular,<br />
para que en el atienda á fu recluta i procurando en todas<br />
ocafiones contribuir al mayor alivio de los que hacen las<br />
entregas , quando efto pueda lograrfe fin atraííb , ni per<br />
juicio de los que reciban las Compañías : Y fi íentido de la<br />
difpoficion del Commandante recurriere alguno de los intereíTados<br />
al Infpe¿tor , fe pondrán ambos de acuerdo íbbre<br />
lo que deba practicarle j y en cafo de difeordar fus dic<br />
támenes, refolverá en jufticia el Director General.<br />
x.<br />
Se examinará el veftuario con todo cuidado , y las<br />
prendas que faltaren no folo á los Soldados prefentes, fino<br />
también al Completo de las que pertenecen á la Compa<br />
ñía entera , deberá reemplazar el que hace la entrega > 6<br />
bien defembolfar por cada una la cantidad en que eftuviere<br />
avaluada por el Arancel formado , fegun los precios<br />
del ultimo veftuario i de los quales fe rebaxará proporcionalmente<br />
al ufo que huvieren tenido , y tiempo que fal<br />
te para la nueva diitribucion.<br />
XI.
(188)<br />
XI.<br />
En cafo de haver por algun accidente tenido la Com<br />
pañia que fe entrega confiderable pérdida de fu veftuario,<br />
íi fu Capitan pidiere algun tiempo para folicitar el<br />
reemplazo de las prendas cjue le faltaren,podra concederfele<br />
en la forma prevenida en el Articulo IX. pero defpues<br />
de expirado el plazo , fe le obligara al defembolfo correfpondiente<br />
por los precios del Arancel. Si la entrega fe hi<br />
ciere en tiempo que la Tropa tenga ya vencido otro veftuario,<br />
y efté proximo a diftribuiríe el nuevo , no fe le precifará<br />
á la fatisfaccion de las prendas que conftare faltari<br />
Ííero si a la entrega de todas las que tuviere en ser , fin re<br />
servar alguna , refpe&o de pertenecer fiempre en propriedad<br />
á la Compañia.<br />
XII.<br />
Las Armas fe reconoceran con el mifmo cuidado --, fe<br />
compondrán immediatamente las que lo necefsitaren a<br />
cofta del que hiciere la entrega de la Compañia , y á fa<br />
tisfaccion del que la recibe •-, y le excluirán las que no eftén<br />
de íervicio : Reemplazará el que hace la entrega las que<br />
faltaren para el numero de ciento y diez que debe tener<br />
cada Compañia , librando por cada una la mifma canti<br />
dad que por mi Hacienda fe abona al Cuerpo , ya fea de<br />
la gratificacion feñalada á ocurrir á efte gafto 3 b de otros<br />
qualefquiera haberes , fi fus alcances en aquella no fueren<br />
baftantes á cubrir las faltas. Tambien deberá refponder<br />
de las Caxas de Guerra , y de todos los utenfilios de<br />
comun fervicio de la Compañia , de que eftuviere hecho<br />
cargo.<br />
XIII.
(I89)<br />
XIII.<br />
Eftando el Capitan encargado del manejo del Preft de<br />
fu Compañia , deberá prefentar el defcargo correfpondiente<br />
, ajuítando las quentas con toda claridad ; y for<br />
mada relacion individual de lo que cada Soldado deba , o<br />
alcance , la entregará con el Libro Maeftro de cargo , y<br />
data á el SucceíTor i el qual fe enterará bien de todo , exa<br />
minará , y oirá las quexas que tuvieren los Soldados , y<br />
propondrá los reparos que le ocurrieren , para que fe de<br />
terminen en jufticia antes de cerrar las quentas.<br />
XI V.<br />
Satisfecho el que recibe la Compañia de eftár legiti<br />
mas las quentas , fe deducirán debitos de creditos , y fi re<br />
mirare alguna cantidad á favor de la Compañia , la recibi-*<br />
rá de mano de fu anteceitor , o al contrario , fe la fatisfará,<br />
fi refultare alcanzadaifin que pueda negarfe á admitir qualquiera<br />
deuda en que el Soldado eftuviere empeñado, como<br />
no haya havido reparo en la quenta , y efte aprobada por<br />
el Sargento Mayor.<br />
xv.<br />
El importe de los alcances que en fus quentas hiciere<br />
la Compañia , ha de entregarfe en mano propria al que Ce<br />
hace cargo de ella i pero el del equivalente para reempla<br />
zo de Plazas , y prendas del veftuario 3 fe fatisfará con un<br />
Vale contra la caxa de gratificacion , cuyo Depofitario ha<br />
rá el cargo , y abono correfpondiente. Y fi el que entrega<br />
la Compañia no tuviere en fondo caudal fufiejente , ni le<br />
fu
ÍI90)<br />
fuplieré por otra parte , fe le embargaran las pagas , haftá<br />
dar entera fatisfaccion al defcubierto en que quedare , con<br />
preferencia a otras qualefquiera deudas.<br />
XVI.<br />
Si por algún accidente huviere havido atraflo en el co«<br />
bro de la gratificación , y fuere comprehendido en él el<br />
que entrega la Compañía , fe admitirá fu vale hafta don<br />
de alcance el crédito , fino tuviere caudal efectivo en caxa><br />
y hecho el abono de él al Succeílbr, fe le focorrerá del fon<br />
do común para los gaftos precifos de habilitar fu Compa<br />
ñía , en inteligencia de que ferá fegura la fatisfaccion de<br />
eftos atraífos.<br />
XVII.<br />
Cumplidas las condiciones referidas ,<br />
zada la entrega de la Compañía -,<br />
queda formali<br />
y el que Ce huviere he<br />
cho cargo de ella defpacnará á fu anteceflor certificación<br />
en que expreííe haverla recibido compuerta de tantos<br />
hombres efectivos , tantos aufentes , con tal numero de<br />
Vertidos , y armas , y que para fatisfaccion al completo de<br />
Plazas , Veftuario , y Armamento , afsi como de los alcanJ<br />
ees de la Compañía , con rebaxa de los débitos ,<br />
bido tanta cantidad en dinero contante ,<br />
ha perci<br />
y tanta en vale<br />
corriente contra la caxa de gratificación , fegun los pre<br />
cios<br />
eftablecidos por la Ordenanza.<br />
XVIII.<br />
En efte inftrumcnto , 6 contenta ha de intervenir con<br />
fu firma el Sargento Mayor , el quai debe haver afsiftido
(191)<br />
do á todo el acto de la entrega para acordar los intereíTa*<br />
dos , decidiendo imparcialmente las dudas que ocurrieren^<br />
fin embargo les quedara libre el recuiTo al Commandante<br />
, b Infpe&or , b bien al Director General , íi aún tu<br />
vieren motivo de quexa. La contenta fe prefentará al Commandante<br />
de los Batallones , y a el Inípeótor ; al primero,<br />
para que en fu vifta mande liquidar las quentas , y fatiffacer<br />
los alcances de gratificacion al que huviere hecho la<br />
entrega i y al fegundo , para que fe fatisfaga haverfe cele<br />
brado con entera formalidad , de fuerte que no haya duda<br />
que embarace la reíponfabilidad del SucceíTor.<br />
XIX.<br />
Refpeóto de dar entera fatisfaccion de todas las faltas<br />
el que entrega la Compañia , tendra derecho a los defertores<br />
, que haviendo hecho fuga en fu tiempo , fe aprehen-,<br />
dieren defpues de la entrega i y afsi debera el SucceíTor<br />
reintegrarle la cantidad que por efta razon defembolsb:<br />
y de no haver cabida en fu Compañia , podrán, con apro<br />
bacion del Commandante paíTTar á otra , conviniendo con<br />
fii Capitan en las Condiciones. Y á fin de que de efte dere<br />
cho no fe fufeiten pleytos , b pretenfiones difíciles de de<br />
cidirle, fubfiftirá folo un año contado defde el dia de la<br />
entrega i defpues de cuyo tiempo ferá la Compañia unica<br />
acreedora á los defertores que fe aprehendieren.<br />
xx.<br />
Por lo que mira á las deudas en que los Defertores de<br />
la Compañia eftuvieren empeñados , dará felacion de ellas<br />
el
(192)<br />
el Capitán que entregare al SucceíTor , examinada , y apro<br />
bada por el Sargento Mayor en el modo prevenido en el<br />
Articulo XIX. Titulo V. de efte Tratado i y quando fue<br />
ren aprehendidos, eftarán obligados a. fatisfacerlas , fin que<br />
el Capitán anticipe el defembolfo , reteniéndoles de fus<br />
mafsitas a proporción del empeño , harta que quede to<br />
talmente<br />
cubierto.<br />
XXI.<br />
Con la Compañia ha de entregar el Capitán todos los<br />
papeles , y documentos pertenecientes á ella , de quentas,<br />
filiaciones , y otros qualefquiera aíTumptos , a fin de que<br />
el SucceíTor entre á governarla con el conocimiento que<br />
conviene , y no carezca de noticias anteriores en que<br />
jjueda fundar fus difpoficiones , fin dar motivo de quexa<br />
a los intereíTados , ni lugar á que formen en adelante pretenfiones<br />
no fundadas.<br />
XXII.<br />
Con las mifmas circunftancias prevenidas en los Ar<br />
tículos antecedentes , debe el Sargento Mayor entregarfe<br />
de aquellas Compañías , cuyos SucceíTores proprietarios<br />
no fe huvieren feñalado, o eftuvieren aufentes del De<br />
partamento de íu deítino \ y los pondrá en poíTefsion de<br />
ellas luego que fe incorporen , haciendo que los que hu<br />
vieren fido encargados de fu govierno en aufencia de los<br />
proprietarios , fatisfigan las quiebras que huvieren expe«<br />
rimentado las Compañías durante fu manejo.<br />
XXIII.<br />
Siendo el manejo de Compañías con refponfabilidad;
( 193)<br />
incompatible con el Empleo de Sargento Mayor , no de<br />
berá efte quedar encargado del govicrno de las vacantes en<br />
la mifma difpoíicion que los Capitanes , percibiendo la<br />
gratificación feñalada para la refponfion ; pero tendrá par<br />
ticular intervención , y íuperioridad en fu govierno inte<br />
rior, con facultad de proveer en fu nombre los Empleos<br />
inferiores , como queda prevenido en el Titulo anteceden<br />
te , y de dar fus ordenes mas eftrechas á los que estuvieren<br />
provifionalmente encargados de fu govierno económico,<br />
y manejo de intereíTes, á fin de que aísi fe aífegure el acier<br />
to en eftas materias.<br />
XXIV.<br />
Y refpe&o lo mucho que conviene á mi Servicio , que<br />
nunca fe verifique haver Compañías que no tengan quien<br />
las cuide con igual refponfabilidad que fus Capitanes proprietarios<br />
, es mi voluntad , que para cada vacante feñale<br />
el Commandante de los Batallones un Oficial que proviíionalmente<br />
fe encargue de ella como refponíable , y la<br />
^ovierne a las ordenes del Sargento Mayor ; abonandofele<br />
a efte fin la mifma gratificación , y en los mifmos térmi<br />
nos que a fu Capitán proprietario , hafta que efte tome<br />
poíTefsion de ella.<br />
XXV.<br />
Regularmente fe encargara el govierno de la Com^<br />
pañia vacante al Ayudante de fu Batallón , como no<br />
exerza de Sargento Mayor por falta del proprietario,<br />
fin que por cita razón dexe de atender a las funcio<br />
nes annexas a fu Empleo : y conviniendo que un Oficial<br />
no refponda mas que de una fola Compañia , fi fueren<br />
Bb<br />
dos
dos las vacantes, fe pondrá la una , o ambas a cargo de<br />
fus Tenientes , o a falta de eftos , al de los Alféreces , fegun<br />
difpufiere el Commandante , a cuyo arbitrio eftará<br />
fiempre la elección. Eftos Oficiales recibirán las Com-<br />
{>añias del Sargento Mayor , y él mifmo las entregara a<br />
os proprietarios , quedando á favor de los que las nuvieren<br />
governado el producto de la gratificación correfpondiente<br />
, defpues de haver dado fatisfaccion de las quiebras.<br />
XXVI.<br />
Si tocare falida a Campaña de Mar a. la Compañía que<br />
efté vacante , 6 cuyo Capitán no fe haya entregado de ella,<br />
ni pueda , por no hallarfe en el lugar del armamento , y<br />
no huviere inconveniente en que el Ayudante encargado<br />
de fu govierno figa el mifmo delHno , fe executará afsi:<br />
Pero fi no conviniere que fe embarque el Ayudante, por<br />
quedarfe en el Departamento la mayor parte del Bata<br />
llón , o por otras razones , fe encargará de fu govierno el<br />
Teniente , 6 Alférez : y fi fobre efto tuviere algún reparo el<br />
Commandante de la Tropa me propondrá , por medio del<br />
del Departamento, el Oficial del Cuerpo General que confidere<br />
apto para efta commifsion : Y fi la prompta falida no<br />
diere lugar á efte recuríb , pedirá al Commandante Ge<br />
neral que de los deftinados en la Efquadra nombre uno que<br />
tenga mas grado que el de Teniente de Infantería , y fea<br />
apropofito para governar la Compañía durante la Cam<br />
paña.<br />
xxvii.<br />
Si eftando en Campaña fuere afcendido un Capitán de<br />
In-
(»95)<br />
Infantería , y fu SucccíTor fe hallaré en la mifma Efqua<br />
dra con el nombramiento firmado de mi mano , b copia<br />
certificada de los Oficios que lo declare , la entregará en<br />
la difpoficion eftablecida, con intervencion del Sub-Infpector<br />
, Sargento Mayor , b Ayudante embarcado en ella i y<br />
á falta de eftos intervendrá el Oficial de Ordenes , o el que<br />
el Commandante de la Efquadra feñalarc á efte efeóto. La<br />
entrega celebrada en eftos terminos , ferá valida en quanto<br />
á la refponfabilidad 3 de la qual quedará exonerado el<br />
que la huviere hecho •■, pero á fu regreíTo al Departamento<br />
ha de prefentar la contenta al Commandante , y Infpeótor,<br />
para que la aprueben , quedando fujeto á lo que decidie<br />
ren en orden á la entrega , como fi en aquel dia la hicieffe<br />
i y hafta entonces no fe le fatisfarán los alcances de gra<br />
tificacion.<br />
XXVIII.<br />
No eftando el SucceíTor en la Efquadra , continuará<br />
el Capitan afcendido en la refponfion de fu Compañia i y íi<br />
fe le diere deftino á el qual no pueda feguirle la Compañia,<br />
dexará el govierno de ella á cargo del Oficial que nombra<br />
re el Sub-Iufpe&or , con aprobacion del Commandante<br />
de la Efquadra , b bien al de fu Teniente i fin que por efto<br />
quede eflempto de la refponfion , la qual ferá de fu quenta,hafta<br />
que tenga ocafion de hacer la entrega al SucceíTor,<br />
b al Sargento Mayor : Y fi éfta fe dilatare , de fuerte que<br />
llegando la Compañia al Departamento fea otro el defti<br />
no en que fe halle el que deba entregarla , fe pondrá defde<br />
luego en poíTefsion , y fe conftituirá reíponfable el<br />
Succellor , b bien fe dará el govierno á otro , eximiendo de<br />
la refponfion al afcendido , de cuyos haberes en fondo de<br />
Pfei<br />
gra~
(196)<br />
gratificacion fe fatisfarán las faltas i pero dexando la quenta<br />
abierta para lo que defpues tuviere que alegar , b ale<br />
gare el que tenga íu poder.<br />
XXIX.<br />
Si falleciere en Campaña un Capitan de Infantería, íe<br />
formara el Inventario de fus bienes en el modo preveni<br />
do en el Titulo de eftas Ordenanzas , que trata de los Tes<br />
tamentos , fiendo el Commandante de la Efquadra quien<br />
conozca en él i y afsiftirá al Inventario el Sub-Infpeótor de<br />
la Tropa , íl le huviere , b el Teniente de la Compañia,<br />
a quien fe entregarán todos los papeles , interefes , y efec<br />
tos pertenecientes á ella , para que él mifmo , b el Oficial<br />
nombrado para governarla , corran con fu afsiftencia<br />
hafta reftituirfe al Departamento : Y los demas bienes del<br />
Capitan difunto fe tendrán en depofito , hafta que fe cele<br />
bre la entrega de la Compañia , continuando la refponfion<br />
por quenta de fus haberes.<br />
XXX.<br />
Si falleciere en el Departamento , con Teftamento , b<br />
fin él , un Capitan de Batallones , tocará conocer en el<br />
Inventario de fus bienes al Commandante General , por<br />
medio del Mayor General , b del Auditor de Guerra > y<br />
recogidos con cuidado los papeles de la Compañia , y<br />
ájuftadas las quentas , la entregarán los Albaceas á el Sar<br />
gento Mayor : Pero fino los huviere , el mifmo Mayor<br />
General , b otro Oficial , que para cfto fe nombrare , ha<br />
rá la entrega con la formalidad explicada , recogiendo
(197)<br />
la contenta del Sargento Mayor para fatisfaccion de los<br />
Herederos i á los quales nada fe entregara 3 como ni á<br />
acreedores , de qualquiera efpccie que íean , nafta haver<br />
dado cumplimiento á la entrega formal de la Compañia.<br />
XXXI.<br />
Los alcances que a la caxa de gratificacion hiciere el<br />
Capitan difunto , defpues de entregada la Compañia , fe<br />
depofitarán en el fugeto que nombrare el Commandante<br />
General del Departamento , el qual ha de conocer en<br />
la particion de los bienes de todos los Oficiales de Mari<br />
na que murieren en fu jurifdiccion , en la conformidad<br />
que eftá mandado en el Titulo de Teftamentos 3 fin in<br />
tervencion de los Commandantes particulares de los Cuer<br />
pos á los quales eftaban agregados al tiempo de fu falle-j<br />
cimiento.<br />
XXXII.<br />
Quando un Capitan obtenga licencia para retirarle<br />
del Servicio , no le permitirá ufar de ella el Commandante<br />
General del Departamento , hafta que prefente la<br />
contenta de fu SucceíTor , o del Sargento Mayor , por<br />
donde confte haver dado entera fatisfaccion en la entre*<br />
ga de fu Compañia. El Capitan que ufare de licencia por<br />
tiempo determinado , continuará en la refponfion de fu<br />
Compañia , durante la aufencia , como fi eftuvieíTe in<br />
corporado con ella.<br />
XXXIII.
(198)<br />
XXXIII.<br />
De la mifma fuerte ferán los Capitanes refponfables de<br />
los Deftacamentos que de fus Compañias fe hicieren para<br />
viages de Mar , b otros deftinos , entregando a los Oficia<br />
les que los mandaren los intereííes pertenecientes a los<br />
Soldados que los compongan : Los Oficiales daran a fu<br />
refpe&ivo Capitan quenta formal quando fe reftituyan,<br />
b fe incorporen con él i y fiendo legitima , le fatisfara fus<br />
alcances el Capitan , de cuya quenta han de íer todas las<br />
pérdidas , a referva de las que directamente dimanaren de<br />
mal manejo , del que huvierc fido encargado de él.<br />
TITULO<br />
OCTAVO.<br />
De la Gratificación que ha de librarfe a los<br />
Capitanes de los Batallones para mantener<br />
fus Compartías completas ,<br />
veftidas<br />
,<br />
y Armadas.<br />
ARTICULO I.<br />
TOdo Capitan de Batallones , b otro qualquiera Ofi<br />
cial , que cftuviere hecho cargo de una Compañia,<br />
con obligacion de refponder de ella , manteniendola com-<<br />
pleta del numero de gente de fu dotacion , gozará, además<br />
de fu fiieldo , cinquenta eícudos de vellon al mes , por via<br />
de gratificacion , deftinada á coftear los gaftos de Recluta,<br />
y fubfanar las quiebras, y perdidas que la Compañia expe<br />
rimentare^<br />
II.
(199)<br />
II.<br />
Efta gratificación gozarán por entero folamente los<br />
Capitanes que tengan fus Compañías completas del numc*<br />
ro de ciento diez y nueve hombres de que debe conftar ca<br />
da una , excluios Oficiales de Guerra i porque fi las Pla<br />
zas no llegaren á efte numero , fe defcontarán por cada<br />
una de las que faltaren dos efcudos de vellón al mes: Y aísi,<br />
faltando á una Compama para fu entera dotación veinte<br />
y cinco hombres > fu Capitán no gozará gratificación al<br />
guna,<br />
ni.<br />
Para que íe logre el fin de que los Capitanes procuren;<br />
como es de fu obligación, tener completas fus Compañías,<br />
e á lo menos con el mayor numero de gente que les fea<br />
poísible , íe les hará de fu proprio fueldo el mifmo defquento<br />
de dos efcudos al mes por cada plaza, que les falta<br />
re mas de las veinte y cinco , que alcanza á cubrir el to-;<br />
do de la gratificación , íiempre que fea notorio fu defcuido<br />
en ocurrir al reemplazo de las faltas i pero íi eftas pro<br />
cedieren de accidentes irremediables , b porque hayan te<br />
nido perdidas confiderables , y extraordinarias , fe defcontará<br />
folamente la gratificación i á menos que fu poca apli<br />
cación á refarcirlas dé lugar á otra providencia.<br />
IV.<br />
Se librará con exa£ka puntualidad todos los mefes en<br />
las Capitales de los tres Departamentos la gratificación pa<br />
ra las Compañías de los Batallones que en cada uno tu- .
(200)<br />
vieren deftino '-, confiderandofe como deftinadas en él , no<br />
folo las exiftentes , fino tambien las que fe huvieren def.<br />
tacado , para fines del Servicio en Mar , b Tierra i hafta<br />
el dia en que ceíTandoles el deftino en aquel Departa<br />
mento , paiten a otro con orden particular , o por la en<br />
cala regular de los Batallones.<br />
V.<br />
El Intendente de el Departamento librará la gratifi<br />
cacion correfpondientc á cada Compañia , fegun el nu<br />
mero de plazas que refultaren de efe&ivo abono en la<br />
Revifta que menfualmente fe paíTare : incluyendo en la<br />
libranza las Reclutas que fe huvieren admitido en aquel<br />
mes , aunque fe les haya formado el afsiento el dia an-^<br />
tes de la Revifta i pero fin comprehender el que no eftuviere<br />
prefente , aunque haya faltado en el mifmo dia.<br />
Vi.<br />
Deberán confiderarfe como efectivos para el abono<br />
de la gratificacion los que eftuvieren enfermos en los<br />
Hofpitales , los que conftare tener impedimento legiti<br />
mo para haverfe prefentado en la Revifta , y los que e£*<br />
tuvieren deftacados en commifsion del Servicio > pero ef.<br />
tos ultimos ferán abonados provifionalmente , hafta que<br />
confte fu exiftencia en los parages de fu deftino en el<br />
dia de la Revifta i y de no verincarfe , fe paflará á ha»<br />
cer el correfpondiente defquento.<br />
VIL
(201)<br />
VII.<br />
A las Compañias que eftén guarneciendo Vaxeles<br />
en Campaña , fe abonara la gratificacion fobre el pie<br />
en que falieron a navegar de la Capital del Departa<br />
mento i refervando el aumento , o defquento de las al<br />
tas , b baxas , que tuvieren durante el viage , para quando<br />
fe reftituyan al Departamento , donde fe liquidara la<br />
quenta , fegun lo que conftare de las liftas que prefentare<br />
el Miniftro , b el Contador del Navio , fi fuere fuelto.<br />
VIH.<br />
Si quedare algun ramo en el Departamento , de las al<br />
tas , y baxas que tuviere fe hara el abono , o defquento, fin<br />
efperar a que fe reftituya el todo de la Compañia : Y fi du<br />
rante fu aufencia el Miniftro de Viage remitiere extractos<br />
de las Reviftas que huviere paíTado , de que confte el eftado<br />
de la Compañia , fe reglara por ellos el abono de gra<br />
tificacion i manifeftandofe en la Contaduría al Sargento<br />
Mayor , b Habilitado la caufa de la alteracion.<br />
IX.<br />
Para que los Capitanes no ignoren los abonos , b defquentos<br />
de gratificacion que les coirefponden , y puedan<br />
con conocimiento alegar fu derecho en la liquidacion de<br />
quentas , terminada la Campaña Los Contadores de los<br />
Vaxeles en que tengan deftino les daran cada mes certifica<br />
cion de la' gente que huvieren prefentado en Reviftaal<br />
Miniftro de la Efquadra, b huviere de confiderarfeexiítente<br />
por hallarfe en el Hofpital , b deftacada ; Y fi algu-<br />
Cc<br />
na
(202)<br />
na vez no fe paitare la Revifta 3 b fuere el Vaxel fuelto , la<br />
Certificacion comprehenderála gente que huviere de efec<br />
tivo abono en el ultimo dia del mes.<br />
x.<br />
De los ramos que huviere en el Navio dará igualmen<br />
te certificacion el Contador al Capitan , á cuya Compa<br />
ñia eftuvieren agregados , b á los Oficiales que los governaren.<br />
Los Capitanes entregarán las Certificaciones al<br />
Sargento Mayor á fu regreíío al Departamento , á fin de<br />
que manifeftandolas en la liquidacion de quentas , á que<br />
deberá intervenir 3 fe tengan prefentes todos los repa<br />
ros , y no queden perjudicados los Capitanes.<br />
XI.<br />
Si el Navio al retirarfe de Campaña fuere ádefarmat<br />
á otro Departamento ,<br />
fe liquidarán en él promptamente<br />
los haberes de gratificacion por las liftas de viage , y<br />
íe paííará noticia de los defquentos , 6 abonos , que re-«<br />
íultaren de una á otra Contaduría > á fin de que cerrada e£<br />
ta quenta , fe empiece á librar la gratificacion en el De<br />
partamento en que fe hallare la Compañia , y tenga fu<br />
Capitan con que ocurrir fin dilacion á cumplir con la obli<br />
gacion de completarla.<br />
XII.<br />
Pudiendo fuceder que una Compañia fe halle dividi»<br />
da en ramos repartidos en los Departamentos ,<br />
y que íe<br />
dude en qual de ellos haya de libraífe<br />
la gratificacion*.<br />
De
(203)<br />
Declaro , que debera fer en aquel en que eftuviere el<br />
Capitan , a cuyo cargo efta la refponfion , y donde por lo<br />
regular havrá mayor numero de gente , en virtud de los<br />
avifos que las otras Contadurias paíTaren de las altas , y<br />
baxas que en los ramos fe notaren.<br />
XIII.<br />
Los enfermos que quedaren en los Hofpitales de los<br />
Reynos de Efpaña íe incluiran , b excluiran del numero<br />
efectivo para abono de la gratificacion , fegun conftare<br />
de los avifos que deberan paitar de fu exiftencia , o<br />
falta los Miniftros de Marina refidentes en ellos : Y quando<br />
íalieren para reftituirfe a fu Compañia , les feñalarán<br />
el termino que pareciere regular para que puedan hacer<br />
el Viage , y preíentarfe i y ü expirado aquel , no parecie-.<br />
len 3 íe daran de baxa.<br />
XIV.<br />
Los que quedaren enfermos en Puertos Eftrangeros de<br />
Europa al tiempo de falir los Navios de fu deftino , fe<br />
abonarán para la gratificacion , conflando laimpofsibilidad<br />
de embarcarfe al tiempo de hacerfe á la vela , y fe con-;<br />
tinuará el abono por efpacio de tres mefes defpues de la<br />
falida del Navio : Pero fi en efte tiempo no fe prefentaren<br />
en íu Navio , b en la Capital del Departamento , íe<br />
darán de baxa , defeontando el abono de los dos ultimos<br />
mefes.<br />
Ce z<br />
XV,
(204)<br />
XV.<br />
No fe admitiran en quenta del completo para el abono<br />
de la gratificacion los que hirvieren quedado enfermos en<br />
los Hofpitales , y Puertos de America , defde que falgan<br />
de ellos los Navios , por lo dudofa , y difícil que es fu reftitucion<br />
i aunque los Governacíbres , y Miniltros hayan<br />
quedado encargados de afsiftirlos , y remitirlos : Pero fi en<br />
la primera ocafion de Navios fe reftituyeren , y prefentaren<br />
, fe pondran fus Plazas corrientes , haciendofe a fus<br />
Capitanes el abono de gratificacion , que por ellas corref-.<br />
ponda.<br />
XVI.<br />
Si defpues de haverfe dado de baxa los enfermos que<br />
quedaron en los Hofpitales , fe prefentaren en fu Com<br />
pañia , b Departamento con juftificacion correfpondiente<br />
que verifique legitima caufa de fu retardo , b detencion,<br />
fe les aclararán las Plazas , para que fin nota continúen<br />
el Servicio : Y en cafo de que no tengan cabimiento en fu<br />
Compañia , por eftár completo fu numero , fe agregaran<br />
a otra , abonandofe por fu Capitan la cantidad que al Ins<br />
pector pareciere proporcionada al tiempo que les falte<br />
para cumplir fu empeño.<br />
XVII.<br />
Para evitar que los Capitanes que fe reftituyeren de<br />
Viage con fus Compañias en un pie muy baxo fe hallen<br />
fin goce de gratificacion en el tiempo en que mas la neccfsitan<br />
para reftablecerlas 3 tendra el Infpector facultad,<br />
con
(20$)<br />
conviniendo en ello los mifmos intereítados , de extraer<br />
de las Compañias , que huviere en el Departamento la<br />
gente necellaria para ponerlas en t ¿< '>,?, [ ¡<br />
xviii. • «<br />
En el cafo de haver de reftablecerfe enteramente una<br />
Compañia , que por naufragio , b otro accidente huviere<br />
quedado extinguida, fe extraerá de las que fe hallaren<br />
en el Departamento la mitad del numero de la gente de<br />
fu dotacion para formar un pie de Tropa Veterana : Y<br />
de la mifma íuerte fe abonarán quince eícudos de vellon<br />
por cada hombre , bien fea del ordinario depofito , que<br />
tuviere en la caxa la Compañia , o de la extraordinaria<br />
gratificacion que fe le huviere mandado confiderar.<br />
xix. :<br />
Siempre que fe ofrezca extraer gente de las Com-J<br />
pañias , ferá el Infpector quien difponga la que cada uno<br />
huviere de dar i procediendo en efto con la mayor irrn<br />
parcialidad, pnra no agraviar en el repartimiento á los<br />
intereíTados , entrefacando la gente con igualdad , y ex-»<br />
clufion de Soldados inutiles , y acreedores á invalidos,<br />
b á quienes no falten á lo menos dos años para cum<br />
plir el tiempo de fu empeño : Y en la Contaduría,<br />
adonde paíTará el Infpe&or la correfpondiente noticia , fe<br />
admitirán los paíTos de unas Compañias á otras , quando<br />
fe executaren por los motivos prevenidos.<br />
XX,
(20Ó )<br />
- XX. ,<br />
Si por algun accidente fe huvieren perdido las liftas de<br />
Viage , y las Certificaciones del Contador > del Navio que<br />
el Capitan ha de tener , de fuerte que no haya inftrumento<br />
por donde conften las altas , y baxas , le hara el abono<br />
de gratificacion correfpondiente a todo el Viage , por la<br />
gente efectiva que la Compañia tenia a fu falida del Depar<br />
tamento i con condicion de que en el termino de un mes<br />
reemplace las faltas con que fe reftituyere , permitiendofe<br />
tambien en efte cafoextraccion de gente de otras Compa<br />
ñias : Y fi no diere cumplimiento a efte reemplazo , fe ha.-<br />
ra el defquento de las Plazas que faltaren , como fi no hiu<br />
vieran eftado exiftentes en toda la Campaña.<br />
XXI.<br />
A los Batallones , y Compañias fueltas que fe deftinaren<br />
a Guarniciones , b otros fines del Servicio fuera<br />
de las Capitales de los Departamentos , fe continuara en<br />
librar la gratificacion fobre el pie en que falieron : nafta<br />
que por los extractos de las Reviftas , que deberán remi<br />
tir puntualmente á los Oficios de Marina los Commiíía-*<br />
rios de Guerra que las paíTaren , fe aumente, b defquente3<br />
fegun las altas , y baxas que conftaren.<br />
XXII.<br />
Para el abono de gratificacion á las Compañias embar<br />
cadas , b defembarcadas , folo ha de atenderle al numero<br />
de gente efectiva , fin reparar enlasclaífes i Porque eftando
(207)<br />
do a cargo de los InfpecStores , y Sargentos Mayores celar<br />
que fiempre eftén completas las de Sargentos , y Cabos de<br />
Efquadra , debe fuponerfe , quando no lo eftuvieren , que<br />
havrá motivo que lo embarace i no conviniendo que eftas<br />
Plazas fe provean en fugetos que no fean dignos de ocu-><br />
parlas.<br />
XXIII.<br />
Como los caudales de gratificacion fon unicamente<br />
deftinados a mantener las Compañias completas , y en la<br />
buena difpoficion que importa á mi Servicio --, y convie<br />
ne que fu manejo fea reglado a un methodo que pueda en<br />
todos tiempos producir el logro de efte fin i no fe entrega<br />
rá fu importe a los Capitanes , fino fuere en los tiempos,<br />
y con las circunftancias figuientes.<br />
XXIV.<br />
En cada Departamento havrá,para depofito de los cao*<br />
dales de gratificacion de todas las Compañias deftinadas<br />
en él , una Caxa con tres llaves de diferente hechura, de las<br />
quales tendrá una el Commandante de la Tropa , en cu<br />
ya caía eftará la Caxa , otra el Capitan mas antiguo , y la<br />
tercera el Oficial que en junta plena del Commandante,<br />
y de todos los Capitanes que exillan en el Departamento,<br />
fe nombrare á pluralidad de votos por ^principal Depofitario.<br />
xxv.<br />
El que fuere elegido para efte encargo no podrá excuíarfe<br />
de exercerle fin caufa legitima > y fi la eleccion recaye?
(208)<br />
cayere en el Capitan mas antiguolo le tocare falir a Cam<br />
paña , paíTara la llave de intervencion a fu immediato , pa<br />
ra que fe verifique fer tres los que concurran a efte mane<br />
jo. £l Depofitario fe hara cargo como refponfable de to<br />
dos los caudales , y mantendrá en la mifma Caxa del De*<br />
pofito un Libro de cargo , y data , en el qual llevara la<br />
quenta del caudal que entrare , y faliere , con feparacion<br />
de Compañias.<br />
XXVI.<br />
El Oficial Habilitado , para la percepcion de cauda<br />
les pertenecientes a los Batallones , entregara fin dilacion<br />
al Depofitario el importe de la gratificacion , con diftincion<br />
de el que correfponda a cada Compañia i y éfte le<br />
dara con la mifma diftincion un recibo con fu firma , al<br />
pie del qual pondra el Vijia bueno el Commandante. El<br />
Habilitado manifeftara el recibo a el Sargento Mayor,<br />
quien ha de faber a punto fixo los caudales que haya en Ca<br />
xa , y llevara a efte fin una quenta muy exa&a , feparada<br />
de la del Depofitario.<br />
XXVII.<br />
Cada Capitan ha de tener en la Caxa un fondo de íeis<br />
mil reales de vellon, para ocurrir en todo tiempo a los gaftos<br />
extraordinarios que puedan ofrecerfe a fu Compañia,<br />
y no fe tocara á él , fino en precifa necefsidad •-, pues los<br />
gaftos ordinarios deberan coftearfe de los caudales ,<br />
que<br />
ademas de efte depofito fe fueren devengando i y quando<br />
huviere precifion de echar mano de él , fe retendrá<br />
de
(209)<br />
de lo que en adelante fe librare la cantidad que faltare pa<br />
ra el fondo de los feis mil reales.<br />
XXVIII.<br />
AíTegurada efta cantidad del produ&o de la gratifica-*<br />
cion de cada Capitan , fe le entregara el exceito que fuere<br />
venciendo en los tiempos que él mifmo lo pidiere : Pero<br />
para efto ha de preceder orden del Commandante , el qual<br />
pondra el Vtfto bueno en los recibos que los interesados die<br />
ren al depofitario i y éfte dara avifo al Sargento Mayor de<br />
todos los caudales que fe extrageren de la Caxa ; y fi quifiere<br />
ver los recibos originales , debera manifeftarfelos.<br />
XXIX<br />
El depofitario tendra obligacion de ajuftar las quentas<br />
de gratificacion de quatro en quatro mefes , y entregar<br />
a cada Capitan la que le correfpondiere , expreíTTando las<br />
Plazas que fe le hayan abonado en cada mes , el cargo<br />
de los gaftos caufados , las cantidades a él entregadas y<br />
la que a fu favor refultare en el fondo. A las Compañias<br />
aufentes fe ajuftaran de la mifma fuerte , y en los mifmos<br />
tiempos las quentas , y fe entregaran al Sargento Mayor<br />
para que las tenga en fu poder , hafta que fe reftituyan los<br />
intereíTTados.<br />
XXX<br />
Quando fuere neceíTTario reclutar gente a expenfas co<br />
munes para todo el Cuerpo , b para algunas Compañias,<br />
fe juntaran los Capitanes intereíTados en cafa del Com-<br />
Dd<br />
man-»
(2IO)<br />
inane! ante , y con fu afsiftencia, y la del Sargento Mayor<br />
acordaran el modo en que convenga hacerle la Reclutai<br />
nombrarán los Oficiales , y Sargentos del mifmo Cuerpo<br />
que conííderaren apropofito para efte encargo i y los cau<br />
dales que fueren menefter para coftearla , íe facarán de la<br />
maíTa comun , fin reparar en el mas , b menos que tenga<br />
•en fondo cada Compañia.<br />
XXXI.<br />
Los caudales que fe facaren de la Caxa fín determi<br />
nada Compañia á quien hacer cargo , fe entregarán al Sar<br />
gento Mayor en virtud de fu recibo , y ferá de fu cuida<br />
do hacer las remefas oportunas á los empleados en la Re<br />
cluta , y tomarles las quentas quando fe reftituyan , ha<br />
ciendo que expongan con claridad lo que coftb cada Re<br />
cluta por lo que hicieren conftar haverla dado de entra<br />
da , los focorros fubminiftrados hafta fu admifsion en el<br />
Cuerpo , gaftos ordinarios de Vandera , y extraordinarios,<br />
que huvieren ocurrido. Aprobada la quenta por el Sar<br />
gento Mayor , el Oficial entregará al depofitario el cau<br />
dal que le fobrare , b recibirá de él lo que alcanzare , in<br />
terviniendo el Commandante con fu Vijh bueno.<br />
XXXII.<br />
Formada la quenta del total de galtos caufados en la<br />
Recluta , el Sargento Mayor prorrateará la cantidad que á<br />
cada una correfpondiere por partes iguales 3 fin atender<br />
al mayor , b menor coíto que particularmente huvieren<br />
ocafionado , y dando avifo al depofitario recogerá fus
(2H) ^<br />
recibos. El depofitario hara cargo a cada Capitan de las<br />
Reclutas que fe huvieren agregado a fu Compañia , fegun<br />
el balance hecho por el Sargento Mayor.<br />
XXXIII.<br />
Hallandofc las Compañias en buen eftado , fe dexará<br />
al cargo de cada Capitan la Recluta , que necefsitare para<br />
la fuya , celando el Commandante de que eftén fiempre<br />
completas. Si dos, b mas Capitanes quifieren hacer la Re<br />
cluta en comun , podra permitirfelo el Commandante,<br />
mandando al depofitario les libre el caudal neceflario , cu<br />
yos recibos firmaran todos los intereíTadosi y deípues íe ha<br />
rá á cada uno el cargo , fegun el numero de Reclutas que<br />
hirviere recibido , y el prorrateo de lo que fe huviere libra-,<br />
do para ellas.<br />
XXXIV.<br />
Quando huviere Compañias que alcancen poca , b<br />
ninguna gratificacion , el Sargento Mayor lo avifará al<br />
Commandante , para que dé las providencias conducen<br />
tes a que promptamente fe pongan en otro eftado ¡ dete<br />
niendo fus pagas , fi no tuvieren caudal en la Caxa : Y el<br />
Commandante pondra efpecialifsima atencion en obfervar<br />
la aplicacion de cada Capitan en cuidar de fu Com<br />
pañia i á fin de que con fus informes oportunos fean<br />
premiados los que fobrefalieren en ella.<br />
XXXV.<br />
El Dcpofitario retendrá uno por ciento de los cau-<br />
Dd z<br />
da-r
(212)<br />
dales de gratificacion para ocurrir á los gaftos que pue<br />
de caufarle fu manejo ; fe embarcara precifamente quando<br />
le tocare por efcala i en cuyo cafo fe nombrará otro<br />
que le fobftituya en efte encargo en la forma explicada.<br />
En todas ocafiones ferán los Capitanes arbitros de elegir<br />
en fu junta nuevo depofitario , manifeftando al Commandante<br />
los motivos. El que fuere nombrado fe hará<br />
cargo de la Caxa , haciendo que fu anteceíTor liquide las<br />
quentas , con intervencion del Sargento Mayor , y á fatisfaccion<br />
de los intereííados , y del Infpe&or , fin dexar<br />
pendiente reparo alguno, para continuar la quenta , y<br />
razon con la claridad que importa.<br />
XXXVI.<br />
A las Compañias que mudaren deítino pafTando de<br />
unos á otros Departamentos , fe ajuftarán las quentas de<br />
gratificacion,y fe remitirán á los Commandantes de la Tro<br />
pa á que fe agregaren i y los depofitarios fe harán feci-<br />
Ííroca tranfaccion de los alcances de unos , y otros , con<br />
a brevedad , y claridad conveniente. Cuyo punto ha<br />
de celar con particularidad el Inípector de los Batallo<br />
nes , examinando fi fe ha procedido con legalidad , y fin<br />
jufta quexa de los Capitanes intereííados.<br />
XXXVII.<br />
Siendo conveniente que en los Viages de Mar no falte<br />
á los Capitanes con que ocurrir promptamente á los gaftos<br />
de tener fus Compañias completas i el Commandante<br />
determinará, oyendo el parecer de los intereííados , y<br />
con
(2U)<br />
con acuerdo del Infpe&or, el caudal que convenga embaircaríe<br />
, con la precaucion correfpondiente á que en fu ma<br />
nejo íe proceda con legalidad : y fi el Viagc fe dilatare,<br />
folicitará el Commandante remitir con feguridad focorros<br />
oportunos , y proporcionados a el eftado en que confiderare<br />
puedan hallarfe las Compañias.<br />
XXXVIII.<br />
En el cafo de un embarco general , en que no queden<br />
Oficiales del Cuerpo que puedan hacerle cargo de la caxa<br />
de gratificacion , íe nombrara en junta de Commandan<br />
te , y Capitanes fugeto abonado , á quien fe entregue el<br />
depofito 3 con inftruccion de lo que deba practicar , y po<br />
der para que perciba la gratificacion que continuará en<br />
librarfe todos los mefes. Efte inftrumento firmado del<br />
Commandante , y Capitanes , y vifado del Infpeótor 3 íe<br />
prefentará en los Oficios del Departamento , á fin de que<br />
fin reparo fe expidan las libranzas á nombre del apode<br />
rado.<br />
XXXIX.<br />
Además de la gratificacion ,fe abonarán doce Fufilescon<br />
íus Bayonetas,y otros tantos Sables al año á cada Compañia,<br />
con calidad 3 que los Capitanes fe encarguen de tener fiempre<br />
completo el armamento 3 y de renovarle quando fuere<br />
neceíTario. Si las Armas no fe dieren de quenta de mi Ha<br />
cienda , fe librará fu equivalente en dinero , al pie de fefenta<br />
y quatro reales , y nueve maravedis de vellon liquidos<br />
por cada Fufil con Bayoneta , y veinte , y quatro reales<br />
cada Sable i cuyo importe íe incluirá en la libranza de la<br />
gratificacion menfual.<br />
XL.
(214)<br />
1<br />
XL.<br />
El caudal qué produxere la gratificacion de Armas<br />
entrará en la caxa del depofito , fin que pueda aplicarfe<br />
á otro fin que el de fu deftino y afsi no debera entregarle<br />
á los Capitanes lo que alcanzaren por efta razon , mien<br />
tras tengan á fu cargo la refponfion , refervando todo el<br />
producto para lo que pudiere ocurrir : Sin embargo el<br />
depofitario formará quenta feparada de cada Compañia,<br />
al mifmo tiempo que la de la gratificacion , y la entrega<br />
rá á fu Capitan , con noticia de lo que refultare á fu favor<br />
en el fondo.<br />
XLI.<br />
Por las ordenes que el Infpector diere defpues de las<br />
Reviftas que paíTTare , fe entregarán á cada Capitan las ar<br />
mas de que necefsite para reemplazo de las que fe le huvieren<br />
excluido , y de éftas no fe le pedirá quenta , que*<br />
dando á beneficio fuyo, en atencion á fer el unico refpon-,<br />
fable , no folo con la gratificacion de Armas , fino con<br />
otros qualefquiera haberes , quando los alcances de aque-#<br />
lia no baftaren.<br />
XLII.<br />
Los Batallones de Marina han de proveerfe precifa-í<br />
mente de Armas de mis Fabricas para la uniformidad de<br />
hechura , montage , pefo , tamaño, y calibre con los Cuer-.<br />
pos de Infantería del Exercito , fegun las Ordenanzas fobre<br />
eftos aíTumptos : En los quales difpondrán los Capitanes<br />
en junta , con afsiftencia de Commandante , y Sargento<br />
Mayor , lo que mas convenga para fu compra , y conduc<br />
cion;
(215)<br />
¿ion : Y todas las contratas que el Cuerpo hiciere para provifion<br />
de Armas , fe prefentarán al Infpe&or , á fin de que<br />
las examine , y apruebe poniendo fu Vifto bueno.<br />
XLIII.<br />
En Viages de Mar procuraran los Capitanes ocurrir al<br />
reemplazo de las Armas en la mejor forma pofsible , con<br />
prefencia de lo que eftá mandado en el Titulo V. del Tra<br />
tado IV. de eftas Ordenanzas para los cafos en que fuere<br />
precifo fe valgan las Compañias de las Armas de la dota<br />
cion de los Vaxeles : y como la gratificacion es deftinada<br />
á fubvenir á eftos' gaftos , mandará el Infpe&or fe fatisfagan<br />
los que huvieren hecho durante la Campaña , pre<br />
cediendo juftificacion de haver fido efectivo , y indifpeníable<br />
el defembolfo : Y quando un Capitan entregare ía<br />
Compañia á fatisfaccion , fe le ajuftará fu quenta , y fatiffarán<br />
fus alcances de gratificacion de Armas , como de<br />
otros haberes que tenga en la Cajea de depofito.<br />
x'liv.<br />
J<br />
El Inípe&or , y Sub-Infpe&ores de los Batallones han<br />
de poner particularifsima atencion en que todo lo preve<br />
nido en elte Titulo tenga puntual cumplimiento : A cuyo<br />
-fin deberán indifpenfablemente , quando paiten las Revis<br />
tas , reconocer el eftado de las quentas , y examinar fi en<br />
ellas le falta á la equidad 3 oyendo las quexas que los Ca<br />
pitanes les prefentaren , con facultad de dar las ordenes,<br />
y providencias conducentes ai remedio de los abufos i y<br />
fi defpues obfervaren que no fe han puefto en praótica, da<br />
rán
(216)<br />
ran quenta al Direótor General , para que fe determi<br />
ne lo conveniente.<br />
TITULO<br />
NONO.<br />
De las Reclutas ,<br />
y formacion de<br />
fus Afsientos.<br />
ARTICULO I.<br />
COncedo a los Oficiales de los Batallones de Marina<br />
facultad para que en toda la extenfion de mis Do<br />
minios de Europa , o America , reeluten la gente que huvieren<br />
menefter para completar fus Compañias , y fe ofre<br />
ciere voluntariamente a fervir en ellas : Y mando a los Ca<br />
pitanes Generales , Governadores , Commandantes , y<br />
otros qualefquiera no embaracen que perfona alguna íe<br />
admita por Soldado en la Tropa de Marina , a menos que<br />
tenga plaza de tal en otro Cuerpo , b que de otro modo<br />
efté empleado en mi Servicio.<br />
ii.<br />
Prohibo a los Oficiales de Marina , pena de privacion<br />
de Empleo , admitan para fus Compañias Soldados de otros<br />
Cuerpos regulares , b de milicias , conociendolos por tales:<br />
Y mando á los Sargentos , Soldados , y otros dependien<br />
tes dela Armada , que a los Superiores que les mandaren<br />
fobornar gente de otros Cuerpos, no obedezcan-, pues que<br />
da-»
(217) ^ .<br />
daran fujetos, fin que fe les admita difculpa, a las penas que<br />
en el Titulo IV. Tratado V. de eftas Ordenanzas , fe feñalan<br />
a los que fe emplearen en el foborno.<br />
ni.<br />
Prohibo afsimifmo a los Oficiales , y otros qualefquiera<br />
individuos de la Armada violenten perfona alguna á<br />
fcrvir en la Tropa , pena de privacion de Empleo : como<br />
tambien que la engañen , prometiendo mayor paga, b ven<br />
tajas que las feñaladas en los Reglamentos , pena de que íe<br />
les obligara á fatisfacer a fu cofta los daños que refultaren<br />
del engaño , y de mayor caftigo fegun conviniere.<br />
IV.<br />
Eftando los Capitanes obligados a mantener comple<br />
tas fus Compañias , ferán de fu quenta todos los gaftos de<br />
las Reclutas nafta que fean admitidas i entregandolas fin<br />
dilacion el dinero de entrada, y cumpliendo las demás con<br />
diciones en que huvieren convenido : Y para que en efta<br />
parte no haya omifsion , tendrá cuidado el Sargento Ma<br />
yor de informarfe al tiempo de tomar las filiaciones de fi<br />
los Capitanes han cumplido de buena fee con la contrata,<br />
para notarlo afsi en el afsiento de cada uno , y evitar pretenfiones<br />
ulteriores : y de faltar alguna circunftancia , los<br />
obligará al prompto cumplimiento , antes que fe proceda<br />
ala formacion del afsiento.<br />
v.<br />
A ninguno fe admitirá por Soldado en los Batallones<br />
Ee<br />
de
(2IS)<br />
de Marina , que no fé obligue a fervir a lo menos el tiem<br />
po de ocho años : Sin embargo , para facilitar la Recluta<br />
en tiempos de Guerra , b en que el Cuerpo huviere experi<br />
mentado confiderable pérdida , podrá minorarfe el plazo,<br />
recibiendo gente , con obligacion de fervir feis , b cinco<br />
años : lo qual ha de determinar el Infpeótor de los Batallo<br />
nes , fegun confiderare mas conveniente al Servicio , á<br />
confuira , y con aprobacion del Director General de la Ar<br />
mada. A cada Soldado dará el Capitan certificacion que<br />
declare el tiempo porque fe huviere empeñado , y para fu<br />
Validacion la vifaráel Infpe&or quando fe la preíentareni<br />
y el Sargento Mayor lo notará en fus libros , para que en<br />
ellos confte en todos tiempos.<br />
vi.<br />
Siendo los Batallones de Marina Cuerpo de Infantería<br />
Efpañola, todos los que fe admitieren á fervir en ellos , han<br />
de fer naturales de mis Dominios i con exclufion abfoluta<br />
de Eftrangcros de qualquiera Nacion que fean: Y man<br />
do al Infpeótor de ios Batallones que fiempre que deícubriere<br />
algunos en las Compañias los defpida fin dilacion;<br />
y á los Miniftros encargados de la quenta , y razon de la<br />
Tropa , que no les formen afsiento en ella , b íi le tuvieren<br />
fe le borren immediatamente.<br />
VIL<br />
No fe admitirá para Soldado en los Batallones de<br />
Marina á quien no fea de la Religion Catholica Romana,<br />
no tenga cllatura que paíTe de cinco pies , y una pulgada,<br />
y
(219)<br />
y con ella la robuftéz , y difpoficion conveniente parala<br />
fatiga del Servicio , libre de todo accidente habitual incu<br />
rable , cortedad de vifta , mal de corazon , b otros , no lle<br />
gue a diez y ocho años de edad , b exceda de quarenta y<br />
cinco.<br />
VIII.<br />
Por ningun motivo fe fuplira la falta de edad preve<br />
nida, ni aun por razon de fer el que lo pretenda hijo de<br />
Oficial del mifmo Cuerpo , b fugeto de nacimiento diftinguido<br />
3 no debiendo en los Batallones permitirfe Soldados<br />
de preferencia , b Cadetes : Solamente podra difsimularíe<br />
la menor edad a los que fentaren plaza de Tambores,<br />
con calidad que no baxen de los catorce años , y que ma-.<br />
nifieltcn difpoficion de crecer.<br />
IX.<br />
Toda Recluta para fer admitida en los Batallones de<br />
Marina , ha de fer examinada por el Commandante par<br />
ticular de efte Cuerpo refidente en el Departamento , b<br />
deftinado en la Efquadra , donde deba agregarfe. ElCom-.<br />
mandante reconocera con particular cuidado , fi con<br />
curren en ella todas las circunftancias , que fe manda en<br />
los Articulos antecedentes deban tener los que fe reciban<br />
Í>ara Soldados ; y con efpecialidad fe informara de fi ha<br />
érvido anteriormente en otro Cuerpo > y en cafo de fer<br />
afsi , no folo no le aprobara. , no exhibiendo el defpacho<br />
de la licencia que obtuvo , fino que le mandara<br />
¡aífegurar , y reftituir a él.<br />
Ee z X.
(220)<br />
X.<br />
Antes ele prefentarfe la Recluta al Commandante para<br />
él examen de las circunftancias, el Sargento Mayor hará<br />
eferivir fu nombre , apellido , y Patria, advirtiendole la pe--<br />
na en que incurre el que para Tentar plaza de Soldado los<br />
fupufiere : A continuacion explicará fu filiacion , edad , y<br />
feñas particulares que le hagan mas conocido , y la Com<br />
pañia á que fe deftina : Si el Commandante hallare la Re<br />
cluta apropofito ,<br />
lo expondrá afsi baxo de fu firma al<br />
pie<br />
del mifmo papel.<br />
XI.<br />
Si el Commandante de la Tropa fuere Capitán de ella1<br />
mifma , no tendrá facultad de aprobar las Reclutas , las<br />
quales en efte cafo fe prefentarán al Infpeótor : Y fi bien<br />
efte no debe concurrir á examinarlas , haviendo Comman^<br />
dante con nómbramiento de tal, proprietario , b provifional<br />
, lo executará en las Reviftas que paíTare , mandando<br />
defpedir del Servicio á el que no tuviere las circunftancias<br />
correfpondientes : Si el Infpe&or eftuviere aufente , cilan<br />
do la tropa mandada por Capitan, fe prefentarán las Reclu-»<br />
tas al Commandante General del Departamento , para ííi<br />
admifsion.<br />
XII.<br />
Si en Plaza que no fea Capital de Departamento hu-¡<br />
Viere de guarnicion Tropa de Marina , examinará , y apro<br />
bará las Reclutas el Commandante de ella ; pero fi efte nd<br />
tuviere mas graduacion que la de Capitan ,<br />
lo hará el Goyer
("221 )<br />
vernadoí de .la Plaza .-, a menos de hallarfe en ella eUnfpector<br />
, ó Sub-Infpe&or de los Batallones : En las Efquadras<br />
íeobfervará el mifmo methodo de aprobarfe las Reclutas<br />
por el Commandante de la Tropa i y de no haver Oficial<br />
con efte Titulo , por el Commandante General , o por el<br />
del Vaxel , fi éfte fuere fuelto.<br />
xnr.<br />
Con la aprobación del Commandante en la forma pre<br />
venida,^ prefentará la Recluta en los Oficios del Departa-,<br />
mentó al Miniftro encargado de los Batallones , el qual<br />
mandará fe le forme el aíslente» en la lifta de fu Compañía,<br />
poniendo en el lugar que le pertenezca fu nombre , apelli<br />
do , filiación , Patria , refeñas , y edad : Y conviniendo que<br />
las léñales que conften en las lillas de los Oficios lean uni<br />
formes con las tomadas por el Cuerpo , fe pondrán en el<br />
afsiento las que contenga el papel de aprobación ; ó íi el<br />
Miniftro las variare por haver obfervado otras mas parti-.<br />
culares , hará que llegue á noticia del Sargento Mayor,<br />
para que fe govierne por ellas.<br />
XIV.<br />
'v<br />
No debiendo formarle afsiento de Soldado á el que n9<br />
tenga las calidades, y circunftancias que previenen eftas Or<br />
denanzas , el Miniftro encargado de los Batallones las exa<br />
minará , no obftante la aprobación del Commandante;<br />
Y fi obfervare al^un defeóto que á efte puetla haverfe ocul<br />
tado , fufpenderala formación del afsiento , y debolverji<br />
la Recluta , manifeftando con claridad el reparo en que
(222)<br />
fe fundaré ~, para que el Commandante fe fatisfagá<br />
con hacer nuevo examen.<br />
xv.<br />
Si no obftante el Commandante perfiftiere en que íe<br />
admita la Recluta , y continuare en negarfe á ello el Miniftro<br />
, fe conducirá al Infpe&or, y fi éfte , defpues de un ma<br />
duro imparcial examen , hallare fer admifsible, fin contra<br />
venir a las Ordenanzas , lo avilara al Intendente , remitién<br />
dole la Recluta , a fin de que bien inftruido de todo , pue<br />
da dar al Miniftro encargado de los Batallones la orden<br />
de lo que deba practicar.<br />
XVI.<br />
En las Compañias no fe admitirá mas gente , que la de<br />
íu dotación-, a cuyo fin quando fe prefente una Recluta, íe<br />
expreífará en qué vacante haya de entrar. Los Soldados<br />
permanecerán en la Compañía en que fe les huviere for<br />
mado afsiento , no admitiendofe en los Oficios paífos de<br />
unas a otras , fi no fuere en los cafos en que eítá permiti<br />
do por Ordenanza , y en virtud del avilo que paitare el<br />
Commandante , b Infpeótor que lo huviere mandado,<br />
expreílando en él los motivos.<br />
XVII.<br />
A uno de los Tambores de cada Compañía podra dar-*<br />
fe plaza de Pifano con calidad que tenga la aptitud correípondiente<br />
: Si conviniere formar afsiento de Soldado al<br />
que
(223 )<br />
que le tenga de Tambor, b al contraríen fu mifma Com-<br />
Í)añia , b en otra , fe admitirá el paíTo en los Oficios , avi<br />
ando el Sargento Mayor fer dilpoficion del Infpe&or , o<br />
Commandante i los quales no deberán violentar Soldado<br />
alguno á que tome plaza de Tambor 3 pero podrán paffar<br />
los Tambores á Soldados , quando no fueren apro*<br />
pofito para aquel exercicio.<br />
XVIII.<br />
Quando fuere menefter hacer Recluta extraordina<br />
ria , por no baftar la regular á refarcir promptamente la<br />
falta de gente que haya en los Batallones , el Comman<br />
dante de la Tropa de cada Departamento folicitará por<br />
medio de fu Commandante General , fe feñalen lugares en<br />
que pueda ponerfe Vandera , embiando partidas que atien<br />
dan á la Recluta i y obtenida mi orden nombrará en jun<br />
ta de Capitanes los Oficiales , Sargentos , y Tropa que<br />
conviniere deftacar á cada lugar , con las ordenes , y cau*<br />
dales neceííários para efta commifsion.<br />
XIX.<br />
Los Oficiales que el Cuerpo huviere feñalado para<br />
emplearfe en la Recluta , no podrán eximirfe de efte en<br />
cargo , á menos que tengan gravifsimas razones , que<br />
manifeftaran al Commandante , para que en vifta de ellas<br />
refuelva : recibirán , mientras eftén en efta commifsion,<br />
fu paga , como fi eftuvieíTTen en la Capital del Departa<br />
mento , además de la gratificacion que deberá confiderarles<br />
el Cuerpo , afsi como á los Sargentos , Cabos , y<br />
Sol
(224-)<br />
Soldados , que fueren a igual deftino , proporcionada a los<br />
gaftos extraordinarios de Viages , y a los Paifes en que ha*<br />
van de eftablecerfc.<br />
xx.<br />
Las partidas que falieren a Recluta , fe proveeran de<br />
PaíTaportes de los Commandantes Generales de los Depar<br />
tamentos , y en virtud de ellos no pondran embarazo los<br />
Commandantes de las Provincias , y diftritos ( á quienes<br />
prefentarán los PaíTaportes los Oficiales que manden las<br />
Partidas) en que tranuten , y eftablezcan la Vandera en los<br />
Lugares feñalados 3 de los quales les paíTaia anticipado aviío<br />
el Commandante , b Infpe&or de los Batallones i antes<br />
bien cuidaran de que fean afsiftidas con los Bagages , Aloxamientos<br />
3 y Utenfilios que es práctica.<br />
XXI.<br />
Los Oficiales pondrán la mayor atencion en hacer la<br />
Recluta con la brevedad , y conveniencia pofsible , pues<br />
fe les hará cargo de los perjuicios , y atraíTos que de fu<br />
poca aplicacion fe figuieren al Cuerpo : Principalmente<br />
cuidarán de no admitir á quien no fea de entera fatisfaccion<br />
i porque fi remitieren al Departamento gente abfolutamente<br />
inutil , no fe les recibirán en quenta los gaftos<br />
de fu Recluta , y conduccion.<br />
XXII.<br />
La fubfiftencia de las Reclutas hafta que lleguen á la<br />
Capital del Departamento , b parage en que fe hallare el<br />
Ba
(22$)<br />
Batallón , b Compañía de fu deftino , ha de fer de quenta<br />
del Cuerpo ■■> porque no ha de abonarfeles focorro alguno<br />
como a Soldados , hafta que fe verifique ferio por la for<br />
mación de afsientos en los Oficios de Marina : y a fin de<br />
evitar al Cuerpo difpendios inútiles , cuidarán los Oficia<br />
les , encargados de efta commifsion , de remitirlas con<br />
la mayor brevedad.<br />
XXIII.<br />
Conforme las Reclutas llegaren , el Sargento Mayor<br />
ías irá deftinando á las Compañias por antigüedad : Y<br />
quando fueren diftintas , hará la repartición por fuerte,<br />
citando un Sargento de cada una de las que las<br />
hayan de<br />
recibir -> y formadas tantas cédulas como Reclutas , y reco<br />
gidas con igualdad , fe pondrán en un Sombrero , y cada<br />
Sargento facará una , conforme el Sargento Mayor le lla<br />
me por antigüedad de fu Compañía. De efta mifma fuer<br />
te fe repartirá la gente de Quintas , 6 Levas que fe<br />
aplicare<br />
á los Batallones } y fi fuere crecido el numero , la dividirá<br />
el Sargento Mayor en claífes , fegun fu calidad ■■> y por ellas,<br />
y por la antigüedad de Compañias , fe practicará el fortéo.<br />
i<br />
XXIV.<br />
En las Efquadras , o Navios fueltos fe admitirán to<br />
das las Reclutas que prefentaren los Oficiales de la Tropa<br />
de fu guarnición en reemplazo de las baxas que tuvie<br />
ren durante la Campaña •, con tal que no excedan de la<br />
dotación con que filieron del lugar en que fe hizo el ar<br />
mamento : y defpues de aprobadas, como previene el Ar<br />
ticulo XII. de efte Titulo , las formará fu afsiento el Minif-,<br />
tro de la Efquadra ,<br />
b Contador del Navio fuelto.<br />
Ff<br />
XXV?
(226)<br />
XXV.<br />
Si eftando las Guarniciones de los Vaxeles {obre un pie<br />
tan baxo que no fean baftantes para el regular fervicio,<br />
no huviere otro arbitrio para reftablecerlas , que admitir<br />
Reclutas extrangeras , podra permitir el Commandante de<br />
la Efquadra que fe reciban algunas , en quienes , además<br />
de las ordinarias circunftancias , concurra idoneidad para<br />
el defempeño de fu obligacion i pero luego que los Vaxe<br />
les buelvan a la Capital del Departamento , b á parage en<br />
que pueda reclutaríe gente EÍpañola , fe defpediran los<br />
Extrangeros , y ocuparán fus vacantes con quienes fean<br />
naturales de mis Dominios.<br />
XXVI.<br />
Si al reftituirfe un Navio al Puerto capital del Depar<br />
tamento , pretendiere el Cuerpo fe tranfporten en el algu<br />
nas Reclutas , por fer mas facil fu conduccion de efte mo<br />
do , fe admitirán á Bordo , y fu Commandante no rehuíará<br />
el paíTTage , á menos de tener motivo muy efpecial : Pero<br />
fu fubfiftencia ferá de quenta del mifmo Cuerpo , fin que<br />
de la de mi hacienda fe les focorra con racion , reípeóto<br />
de no tener formados los afsientos de Soldados.<br />
XXVII.<br />
Se procurará tener completos los ramos que quedaren<br />
en el Departamento pertenecientes á las Compañias aufentes,<br />
recibiendo las Reclutas que fueren menefter para<br />
reemplazo de la gente que les faltare : Si durante la Cam<br />
pa
(227)<br />
paña vinieren noticias del eftado de las Compañias , fe ad<br />
mitirán en los ramos por aumento las baxas que confta<br />
re haver havido en aquellas : Y fi los Viages fueren á Paífes<br />
remotos de donde no puedan efperarfe eftos avifos,<br />
fe admitirán provifionalmente algunas Reclutas , para fa<br />
cilitar que las Compañias fe reftablezcan á fu regreíTo,<br />
y no padezcan tan confiderable defquento de gratifica<br />
cion , que les falte con que ocurrir á los gaftos precifos.<br />
xxviii.<br />
Aun en el calo de no haver dexado las Compañias<br />
embarcadas ramo alguno en el lugar de fu armamento,<br />
podrán admitirfe Reclutas para ellas , quando fu deftino<br />
fuere á parages donde fon probables las pérdidas , y difí<br />
ciles las noticias de fu eftado > eftas Reclutas fe agregarán<br />
provifionalmente á otras Compañias , o fe fiará fu govierno<br />
feparado al Oficial que el Commandante eligiere : Y<br />
íi al reftituirfe las proprietarias no huviere cabida en fu<br />
numero , paíTarán á otras en que haya vacantes.<br />
XXIX.<br />
El Sargento Mayor cuidará de hacer cftas Reclutas<br />
con noticia del Commandante , firmando ambos el cofto<br />
que huvieren tenido , para legitimar el cargo que el depofitario<br />
ha de hacer al Capitan intereíTado : Yáfin de<br />
que no haya duda fobre la mas , o menos extenfion de<br />
efta tolerancia , declaro que podrá admitirfe una Recluta<br />
al mes , para cada Compañia aufente 3 en cafo de no ha<br />
ver noticia formal de fu eftado i porque fi la huviere,<br />
Fff*<br />
fer
(228)<br />
fervira éfta de govierno para las que fean meneíter pa<br />
ra completar fu dotacion.<br />
xxx.<br />
En virtud de la obligacion en que fe conftituye el Sol<br />
dado de fervir en la Compañia en que fe huviere empe<br />
ñado , hafta que obtenga licencia legitima para retirarfei<br />
qualquiera Oficial , Sargento , b Cabo que reconociere defertor<br />
de fu Cuerpo , tendra facultad de arreftarle en el<br />
parage en que le encontrare , menos quando efté de fac<br />
cion , pues en eftc cafo fe ceñira, á ponerlo en noticia del<br />
Oficial , a cuya orden efte el defertor , y efte no podrá<br />
negarfe á aíTTegurarle , como tampoco otro Oficial , o Sar<br />
gento que fuere requerido : Y el Commandante de fu<br />
Cuerpo le entregara fin dilacion , prefentandole la filia<br />
cion authorizada con la firma del Sargento Mayor , Ayu<br />
dante , Miniftro de Marina , Contador de Vaxel , b<br />
otro que tenga á fu cargo las liftas de la Compañia al<br />
qual pertenezca.<br />
XXXI.<br />
En igual conformidad entregaran los Commandantes<br />
de los Batallones de Marina todos los defertores de los<br />
Cuerpos del Exercito que fus Oficiales reclamaren con jus<br />
tificacion de ferlo : Y por lo que mira a los empeños que<br />
eftos defertores huvieren contraído en el Cuerpo de que<br />
fe facaren , fe liquidaran las quentas , y certificadas por el<br />
Sargento Mayor , fe fatisfaran reciprocamente , haciendo<br />
el cargo correfpondiente á los mifmos Soldados.<br />
xxxn.
(229)<br />
XXXII.<br />
Prohibo á los Oficiales de Marina reclinen gente que<br />
tenga plazaen los Vaxeles de la Armada , o efté aliftada pa<br />
ra fervicio de ella en las Matriculas de Marinería , y Maef.<br />
tranza de mis Dominios i y fino conociendole fe huviere<br />
recibido alguno , fe entregara fiendo reclamado , y fe car<br />
gara en fu afsiento la cantidad en que eftuviere empeñado<br />
con fu Capitan , obligandole a la fatisfaccion quando por<br />
cltar empleado en el Servicio gozare fueldo. Reciproca<br />
mente fi fe ahftare en la Matricula defertor de los Batallo<br />
nes , fe entregara a fu Cuerpo quando le reclamare , veri*<br />
íicandofe pertenecerle.<br />
TITULO<br />
DECIMO.<br />
De los Sueldos que han de gozar los Indi<br />
viduos de los Batallones de Marina,<br />
fu cobro , y diftribucion.<br />
ARTICULO I.<br />
TOS Oficiales de la Armada empleados en los Batalloj<br />
nes de Infantería , gozarán los fueldos que les eftán<br />
feñalados en el Reglamento general : con prefencia de las<br />
prevenciones que eftán hechas en el Titulo I. Tratado VI.<br />
de eftas Ordenanzas para legitimar los pagamentos de Ofi<br />
ciales del Cuerpo General defembarcados , prefentes , 6<br />
aufentes , y embarcados para Viages de Europa 3 b Ameri-<br />
►
(230)<br />
rica cuyas reglas comprehenden a los que firven en los<br />
Batallones , o en otros Cuerpos particulares de la Arma<br />
da , fin diferencia alguna de los Oficiales fucltos , o de el<br />
Cuerpo general de ella.<br />
ii.<br />
Eftando la Tropa defembarcada , tendrá el primer Sar<br />
gento noventa reales de vellon al mes i El Sargento fencillo<br />
lefenta y fiete reales , y dos maravedis de vellon al mes ; El<br />
Cabo de Efquadra , Tambor , b Pifano quarenta y nueve<br />
reales , y catorce maravedis de vellon al mes i Y el Sol<br />
dado treinta y cinco reales , y diez maravedis de vellon al<br />
mes : De cuyos fueldos ha de retenerfe en la Theforería en<br />
que fe cobraren ocho maravedis por cada efcudo de á diez<br />
reales de vellon por razon de invalidos.<br />
m.<br />
Ademas del Preft ferá focorrido diariamente cada Sar<br />
gento primero , b fencillo , Cabo de Efquadra , Tambor,<br />
Pifano , y Soldado con una racion de pan de municion<br />
de pefo de veinte y quatro onzas Caftellanas : La Tropa<br />
que eftuviere dentro de la Plaza de Cadiz recibira quatra<br />
maravedis al dia de aumento para gafto de agua : y gene<br />
ralmente en qualquiera parte en que la tropa de Marina<br />
fe hallare de guarnicion , b Quartel , ferá afsiftida con los<br />
Utenfilios que por Ordenanza , b practica fe fubminiftran<br />
á las Tropas de Infanteria de mis Exercitos.<br />
IV,
(231)<br />
IV.<br />
Los libramientos del haber de la Tropa , fe harán al<br />
fin de cada mes , fegun los ajuftes hechos en los Oficios<br />
del Departamento , reglados á las reviftas de los Miniftros,<br />
y a lo que en el Titulo de ellas fe manda , tocante a los abo<br />
nos , 6 defquentos que deban hacerfe con citación del<br />
Sargento Mayor , b Oficial Habilitado , a. quien fe manifeftarán<br />
los ajuftamientos , á fin de que exponga los repa<br />
ros que le ocurrieren , y fatisfechos en jufticia no quede<br />
el Cuerpo perjudicado.<br />
V.<br />
Siendo obligación del Sargento Mayor paílar á los<br />
Oficios del Departamento puntuales noticias de las no<br />
vedades que fucedieren en los Batallones con la diftincion<br />
precifa para que no fe padezca equivocación , fe ha<br />
rán por ellas en las hitas las notas correfpondientes , y éítas<br />
fe acreditarán por lo que refultare de la Revifta : Y íi<br />
á. el tiempo de formar los ajuftes fe fufeitare alguna du<br />
da , y formare el Sargento Mayor pretenfion , fin muy juf.<br />
tificados , y claros documentos , fe eftará precifamente á lo<br />
que confte por las liftas de la Contaduría , prefiriendo<br />
fiempre la fee que eftas merecen.<br />
vi.<br />
Para que al Soldado no falte el indifpenfable diario<br />
focorro para fu fubfiftencia , y el Cuerpo no quede gra<br />
vado con la precifion de fuplirle , cada ocho dias fe defpacharán<br />
poíizas de la cantidad de Preft que poco mas , ó<br />
me
(232)<br />
menos correfponda al numero de Tropa , que por la Re<br />
vifta del mes anterior pareciere haver efe&iva en el De<br />
partamento i nafta que hecho el ajuftamiento del haber<br />
menfual fe defpache la libranza formal , con aumento del<br />
defe&o , 6 defquento del exceííb de las cantidades perci<br />
bidas a buena quenta.<br />
VIL<br />
Todos los libramientos que fe hicieren para los Bata<br />
llones en general , b para Compañias , b individuos de<br />
qualquiera claíTe en particular , han de fer á nombre del<br />
Oficial Habilitado para la percepcion , y diftribucion de<br />
los caudales pertenecientes a efte Cuerpo i ya fea que pro<br />
vengan de Sueldos de Oficiales , Preft de Tropa , Gratifi<br />
cacion de Compañias , b Gran malla para el veftuario, fin<br />
que por pretexto alguno fe libre a nombre de los mifmos<br />
intereíTados i cuyos refpe&ivos alcances fe individuali<br />
zarán , para govierno , y defcargo del Habilitado en fu<br />
jufta diftribucion.<br />
VIII.<br />
El Habilitado ha de fer un Oficial de los mifmos Ba<br />
tallones 3 elegido en Junta general de todos los Capitanes<br />
que fe hallaren en el Departamento 3 con afsiftencia del<br />
Sargento Mayor, y Com mandante de la Tropa , los quales<br />
dexarán á los Capitanes entera libertad para que nom<br />
bren el que fuere de fu mayor fatisfaccion : Y en cafo<br />
de no eftár acordes en la eleccion , fe formara el nombra<br />
miento á favor del que tuviere mas votos i y le firmarán<br />
el Commandante , Sargento Mayor , y Capitanes que hu~<br />
vieren formado la Junta.<br />
IX.
IX.<br />
El Oficial que la Junta eligiere por Habilitado , no de<br />
berá cxcufarfe de efte encargo , fin legitima caufa que manifeftará<br />
al Commandante: Eltará eítempto de alternar con<br />
los demás Oficiales en los trabajos de los Batallones j pero<br />
feguirá indifpenfablemente el deftino de fu Compañía,<br />
quando le tocare falida á Campaña de Mar , pallare a otro<br />
Departamento , b á fervir en Plaza que no Fea la Capital<br />
del de fu refidencia : En cuyo caío entregará las quentas<br />
al Sargento Mayor , 6 con fu intervención al Oficial nom<br />
brado para fucederlc en el encargo.<br />
x.<br />
Si el numero de Tropa que huviere en el Departamen<br />
to llegare á el de quatro Batallones , y pareciere al Com<br />
mandante que un folo Habilitado no es bailante para el<br />
manejo de intereíTes de toda ella , podrá determinar que fe<br />
nombre otro y feñalados los Batallones , 6 Compañias de<br />
que deba cuidar cada uno , le elegirán los Capitanes intereílados<br />
en la forma prevenida i y le paitará la noticia á la<br />
Contaduría con la diftincion que conviene para evitar to»<br />
da equivocación.<br />
XI.<br />
Afsi como el Habilitado fe elige á fatisfaccion de los<br />
Capitanes de las Compañias , cuyos caudales ha de mane<br />
jar , ferán ellos arbitros de hacerle ceífar en fu encargo , y<br />
nombrar otro que le fobllituya , manifeftando los mo<br />
tivos al Commandante , el qual no fe negará á convocar la<br />
Gg<br />
Jun
(234)<br />
Junta, a fin de que en ella fe determine lo que mas conven<br />
ga : Y el Sargento Mayor , que debe fer el principal cela<br />
dor de la Condu&a del Habilitado , dará oportuna quenta<br />
al Commandante , quando obfervare que de ella pueda<br />
refultar alguna quiebra al Cuerpo.<br />
XII.<br />
Retendrá el Habilitado uno por ciento de los caudales<br />
pertenecientes a fueldos de Oficiales del Eftado Mayor , y<br />
de las Compañias de los Batallones y tres por ciento , íl<br />
por algún motivo particular huvicre de hacer Viage fuera<br />
del Lugar, en que tenga la Tropa fu eftablecimiento, para<br />
cobranza de intereffes del Cuerpo,con cuyo producto ha de<br />
ocurrir a todos los gaftos que fe le ofrezcan , fin hacer el<br />
menor defquento del Preft de Sargentos , y Tropa , ni del<br />
caudal de gratificación , y gran maíía.<br />
XIII.<br />
El Habilitado tendrá libro de cargo , y data , con dis<br />
tinción de Compañias , y en él llevara exaóta quenta de los<br />
caudales percibidos , y diftribuidos , fegun las libranzas,<br />
y las noticias que le huvierc comunicado el Sargento Ma<br />
yor, por cuyas ordenes hade governarfe en la diftribucion<br />
: Y fi en el ajufte de quentas fe ofreciere a algún Ofi<br />
cial duda fobre la que pertenezca a fu Compañía , 6 a sí<br />
mifmo , procurara el Habilitado fatisfacerla , manifeftando<br />
las razones en que fe fundare.<br />
XIV,
(235)<br />
XIV.<br />
Diftribuirá con exafta puntualidad los íbcorros de Preft<br />
que recibiere á buena quema para fubfiftencia de la Tro<br />
pa , a los Capitanes , y otros Oficiales encargados de Com<br />
pañías , con jufta proporción al numero de gente efecti<br />
va de que confte cada una ; refervando los defquentos<br />
que tuviere que hacer , para la finalización de quemas,<br />
que ajuftara fin dilación luego que haya cobrado la li<br />
branza del haber total.<br />
xv.<br />
A los Oficiales de. Guerra entregara promptamente<br />
fus pagas en mano propria , y a cada uno lo correípon--<br />
diente a las Compañías que tuviere a fu cargo , quando íc<br />
íatisfagan fueldos vencidos en Campañas de Mar , o otros<br />
atraífos ; fin dilatar la diftribucion , ni anticipar á unos ma<br />
yores cantidades en daño de otros , ni divertir los cau<br />
dales en otros fines que los de fu proprio deftino \ porque<br />
íe le hará gravifsimo cargo de todas las demoras , y perjui<br />
cios , y ferá caftigado a correfpondencia de los daños que<br />
tuviere caufado.<br />
XVI.<br />
A los Cabos de Efquadra a Tambores , y Soldados fe<br />
focorrerá diariamente con ocho quartos s y los Capitanes<br />
entregaran fobre efte pie cada quatro , o cinco dias á los<br />
Cabos de rancho los focorros para fu fubfiftencia , fin ha<br />
cer defquento alguno : Lo reftante del Preft quedara en<br />
poder del Capitán como mafsita , y a ella fe cargara lo<br />
correípondiente a Inválidos del haber total.<br />
- Gg i XVII,
(Í36)<br />
XVII.<br />
El Capitan llevara la quenta de la mafsita con la for<br />
malidad que eftá mandado en el Titulo V. de efteTrata<br />
do : Y por lo que mira a la cantidad ííxa que debe retener<br />
de fu importe para los gaftos menudos de fu deftino , lo<br />
determinara el Commandante con prudente reflexion á<br />
que los Capitanes puedan fiempre tener fus Compañias<br />
proveídas de lo neceíTario , fin contraer empeños extraor<br />
dinarios : Y el Sargento Mayor cuidara de que a los Sol<br />
dados fe entregue fin dilacion, el exceífo que a fu favor refultare<br />
en los ajuftes de quentas.<br />
XVIII.<br />
El Infpe&or , Commandante , b Sargento Mayor no<br />
podran obligar a los Soldados a que contribuyan con la<br />
menor cofa de fus focorros, b mafsitas , con pretexto de de<br />
recho , b limofna de Capilla , Hermandad , b Cofradia i an<br />
tes al contrario , confiderando los perjuicios que fe figuen<br />
de tolerar femejantes empeños a que la Tropa fuele vo<br />
luntariamente fujetarfe , cuidaran con particular defvelo<br />
de defarraygar todo genero de abufo que pudiere introducirfe<br />
fobre efta materia.<br />
XIX.<br />
Los Sargentos , Cabos , Tambores , y Soldados que<br />
enfermaren , fe curaran de quenta de mi Hacienda en los<br />
Hofpitalcs de los Departamentos , b otros : y durante fu<br />
eftancia en ellos fe defcontara a los Sargentos los dos tci><br />
cios
(217)<br />
cios correfpondientes de fu fueldo , abonandofe al primer<br />
Sargento folamente un real de vellon al dia , y al Sargen<br />
to íencillo veinte y cinco maravedis, y un tercio: A los Ca<br />
bos de Efquadra , Tambores , y Soldados fe abonarán fo<br />
jamente los ocho maravedis de mafsita cada dia de los que<br />
«{tuvieren curandofe en el Hoípital.<br />
xx.<br />
Los enfermos de los Batallones fe admitirán en los<br />
Hoípitales ílempre que fean conducidos por Sargento de<br />
íii Cuerpo , b vayan con papel del Ayudante , b Sargento<br />
Mayor , el qual palTará avilo ála Contaduría , á fin de jue<br />
fe note en el afsiento de cada uno el dia de fu entrada. Los<br />
que falieren del Hoípital deípues de curados , deberán<br />
prefentarfe con fus altas al Miniftro encargado de la quenta<br />
, y razon de los Batallones , para que verificando la iden<br />
tidad de los fugetos 3 mande notar fus falidas.<br />
XXI.<br />
i.<br />
Eftando la Tropa embarcada tendrá el primer Sargen<br />
to íétenta y nueve reales , y catorce maravedis de vellon al<br />
mes i El Sargento fencillo cinquenta y feis reales , y diez<br />
y feis maravedis de vellon al mes i El Cabo de Efquadra,<br />
Tambor , b Pifano treinta y ocho reales , y veinte y ocho<br />
maravedis al mes i Y el Soldado veinte y quatro reales , y<br />
veinte y quatro maravedis de vellon al mes : de cuyos Suel<br />
dos fe hará igualmente el ordinario defquento de ocho<br />
maravedis en efcudo por Invalidos.<br />
XXII.
(2J8)<br />
XXII.<br />
En lugar de la racion de pan , fe fubminiftrará a Bor<br />
do de los Vaxeles a los Sargentos , Cabos de Efquadra,<br />
Tambores , y Soldados una racion ordinaria de Arma<br />
da , en la forma que eftá mandado en el Titulo III. Trata<br />
do VI. de eftas Ordenanzas : Y fiendo efta baftante para<br />
fu fubfiftencia , no fe les focorrera con Preft diario , y fe<br />
confiderará todo el importe de fueldos de Mar , como<br />
fondo de mafsita.<br />
XXIII.<br />
Antes de íalir los Vaxeles a Campaña fe librarán a las<br />
Compañias , y Ramos de fu guarnicion algunos Preftamos<br />
, b pagas anticipadas fegun la naturaleza de los Viages<br />
i y el Habilitado entregará promptamente fu importe<br />
a . los Capitanes , á fin de que con tiempo hagan el repuefto<br />
de lo que la Tropa pudiere necefsitar durante la expedi<br />
cion. Si alguno falleciere , b defertare antes de haver ven<br />
cido la cantidad librada á buena quenta , fe hará el car<br />
go correfpondiente á el tiempo que le faltare al Capitan,<br />
o Oficial que la huviere percibido.<br />
xxiv.<br />
Quando á la Tropa embarcada no fe librare fu pa<br />
ga menfualmente , procurarán los Miniftros focorrerla<br />
oportunamente á quenta de fus haberes, á fin de que no<br />
llegue á faltarles lo precifo para fu decencia : Eftos focorros<br />
fe librarán fiempre á proporcion de la Tropa efec<br />
tiva en la Efquadra , determinando la cantidad que á ca
(239)<br />
da individuo correfponda , y con la mifma exprefsion fe<br />
hará el cargo en las lillas , en el afsiento de cada uno , para<br />
que no quede gravado el Capitán i á quien fin embargo íe<br />
entregará el total para fu económica diftribucion , Tiendo<br />
refponfable de lo perteneciente á muertos , y defertores<br />
que no alcanzaren el todo de la cantidad fuplida.<br />
XXV.<br />
En Efquadras de alguna confideracion habilitarán los<br />
Capitanes de los Batallones un Oficial del mifmo Cuerpo,<br />
que lleve la quenta de el haber de cada Compañía , inter<br />
venga á los ajuítamientos que fe hicieren , recaude , y dis<br />
tribuya los íbcorros que fe libraren , con la mifma forma<br />
lidad que en el Departamento, y á fu regreífo á él, entre<br />
gue al Sargento Mayor las quentas , con relación de los<br />
alcances de Campaña de cada Compañia.<br />
XXVI.<br />
En Viages de America gozará la Tropa el mifmo Suel<br />
do que en los de Europa en vellón ,<br />
y fi por Naufragio ,<br />
mantenerfe deíembarcada<br />
fin aumento alguno:<br />
6 otro particular motivo huviere de<br />
en alguno de los Puertos de<br />
aquellos Dominios , fe continuará en focorrerla con la<br />
ración de Armada , como fi eftuvieííe embarcada , o fii<br />
equivalente en dinero •, el qual fe les diftribuirá como focorro<br />
diario ,<br />
como fondo de mafsita.<br />
refervando el producto del Preft de Mar,<br />
XXVII.
(240)<br />
XXVII.<br />
Mientras los Vaxeles fe mantuvieren anclados en el<br />
Puerto de fu armamento , fe tendrán abiertas las Hilas de<br />
fus guarniciones , para todas las alteraciones que convi<br />
niere hacer , fegun los cafos ocurrentes : Los enfermos de<br />
la Tropa que en efte tiempo baxaren á curarfe al Hofpital,<br />
fe confiderarán defembarcados , y por configuiente folo<br />
fe les abonará ocho maravedis al dia , durante fu eftancia<br />
en él , y á los Sargentos el tercio del fueldo de tierra : Pero<br />
luego que íc cierren las liftas fe confiderará la Tropa en<br />
Campaña i y á los enfermos que durante ella fe curaren á<br />
Bordo , b en Tierra ( en cuyos Hofpitales ferán admiti<br />
dos con baxa del Contador de fu Vaxcl ) no íc les hará<br />
defquento alguno de fus Sueldos de Mar , los qualcs íc<br />
considerarán como mafsita.<br />
XXVIII.<br />
Luego que las Compañias lleguen al Departamento<br />
de buelta de Campaña , íe ajuftarán fin dilacion fus quen*<br />
tas de Preft de Viage , y los alcances que hicieren , íe li<br />
brarán promptamente , 6 fe irán incluyendo en las libran<br />
zas del Preft de los mefes fuccefsivos : Los acuilamientos de<br />
Campaña fe harán por las liftas que prefentaren en los Ofi\-<br />
cios los Miniftros de Efquadra , b Contadores de Vaxeles<br />
fueltos i reglandofe los abonos , y defquentos por lo que<br />
conflare de ellas , y por lo que fe previene en el Titulo de<br />
Reviftas.<br />
JCXIX,
(240<br />
XXIX.<br />
Los enfermos de las guarniciones de Vaxeles que que<br />
daren en Hofpitales fuera de la Capital del Departamen<br />
to al reftituirfe los Navios para el dcfarmo , fe confiderarán<br />
como embarcados mientras fe mantuvieren en ellos:<br />
Y fi para bolver a fu Cuerpo huviere facilidad de que fe<br />
tranlporten en Navio de la Armada , fe admitiran en él co<br />
mo agregados a fu guarnicion : Pero fi huvieren de tranfferirfe<br />
por tierra , íe les confiderara el fueldo como defembarcados<br />
, defde el dia que falieren del Hofpital.<br />
XXX.<br />
Cada Mufico de los Batallones tendra de fueldo al mes<br />
yeinte y quatro eícudos de vellon , con el ordinario defquento<br />
de invalidos i una racion de pan defembarcado , y<br />
racion de Armada embarcado : El Tambor Mayor , em<br />
barcado , o defembarcado tendra el mifmo fueldo que un<br />
Sargento fencillo : Unos , y otros recibiran fu paga de ma<br />
no del Habilitado , el qual debera entregar fela fui retener<br />
cofa alguna.<br />
TITULO<br />
UNDECIMO.<br />
De la Gran MaíTa para el Veftuario<br />
de los Batallones.<br />
ARTICULO I.<br />
Siendo mi animo fe fatisfaga al Cuerpo de los Batallones<br />
de Infantería de Marina el importe de la Gran MaíTa,<br />
Hh<br />
pa
(242)<br />
para que por sí atienda , y coftee fu Veftuario , Mando<br />
que a efte fin fe abonen catorce maravedis al dia por cada<br />
Sargento primero , b fencillo , y Tambor Mayor i Once<br />
maravedis al dia por cada Cabo de Efquadra , Tambor, o<br />
Pifano Diez maravedis al dia por cada Soldado i y trein<br />
ta y quatro maravedis al dia por cada Mufico i contando<br />
te todos los mefes por de treinta dias cada uno , fin que<br />
por efta razon fe haga defquento alguno del Preft , que<br />
fegun el Titulo antecedente deben gozar los Sargentos,<br />
Cabos , Tambores , Soldados , y Muflcos.<br />
ii.<br />
Para el cobro de la Gran MaíTa fe confideraran fíempre<br />
completos los Batallones , y fin atencion a las baxas que<br />
tuvieren , fe entregara lo correfpondiente a ocho Muflcos,<br />
dofeientos ochenta y ocho Sargentos , quatro Tambores<br />
mayores , fetecientos y veinte entre Cabos de Efquadra , y<br />
Tambores , y quatro mil fetecientos y quatro Soldados*<br />
mientras efte Cuerpo permanezca fobre el pie que eftablece<br />
efta Ordenanza : Y íi fe hiciere alteracion en el nu<br />
mero de Batallones , b Compañias , b en la dotacion de íu<br />
Tropa , íe aumentara , b rebaxara proporcionalmente 3 fegun<br />
lo declarado en el Articulo antecedente.<br />
ni.<br />
La Gran Malla perteneciente a todos los Batallones, fe<br />
cobrara en el Departamento en que refidan el Infpeótor,<br />
y Commandante principal de la Tropai cuyo Intenden<br />
te librara cada mes cinco mil dofeientos treinta y quatro
(UJ)<br />
efcudos , un real , y feis maravedis de vellon , por im<br />
porte de la que debe confiderarfe menfualmente á to<br />
do el Cuerpo fobre el pie de fu formacion : y efta canti<br />
dad fe entregara en la Theforería liquida , fin el ordinario<br />
defquento de<br />
invalidos.<br />
IV.<br />
La libranza de efte caudal fe hara a nombre del Habi<br />
litado delos Batallones, elqual debera fin dilacion en<br />
tregarle de la mifma fuerte que le huviere percibido al Infpeótor<br />
principal , y efte le depofitara en caxa , que ten<br />
dra en fu caía con tres llaves i una de las quales retendra<br />
en si, otra entregara al Commandante principal de la Tro<br />
pa , y la tercera al Oficial que el Director General de la<br />
Armada eligiere , para que intervenga en fu nombre.<br />
v.<br />
Siempre que huviere de abril fe la caxa concurrirán<br />
las tres llaves ; y fi alguno no eftuviere en difpoficion de<br />
poderlo executar períonalmente , afsiftirá en fu nombre<br />
el que él mifmo feñaláre i pero efta circunftancia no le exi<br />
mirá de la refponfabilidad en que eftán los tres conftituidos<br />
de la cuftodia , y legitima aplicacion de efte caudal á<br />
el unico fin de fu deftino : Y no podrán arbitrar en apli<br />
carle á otro , aunque fea pana ocurrir á alguna urgen<br />
cia del Cuerpo ,y con feguridad de fu prompta fatisfaccion.<br />
vi.<br />
Siendo el deftino de los caudales-de Gran MaíTa el de<br />
Hh z<br />
vef
(244-)<br />
veftir los Mu fieos , Sargentos , Cabos de Efquadra , Tam<br />
bores , y Soldados de los Batallones , cada quatro años íe<br />
ks diftributra un Veftuario entero , compuefto de una cafaca<br />
de paño azul , con la buelta roxa , forro de gerguilla,.<br />
o eftameña afsimifmo roxa , y botonadura de metal dora<br />
do , chupa , y calzon del mifmo paño azul , con forro de<br />
lienzo , dos camifas , dos corbatas , b corbatines, un par de<br />
medias de eftambre encarnadas , un par de zapatos , un<br />
íombrero guarnecido , y el correage , que ha de conftar<br />
de cinturon , cartuchera, frafco, portafrafco, y portafusil.<br />
VIL<br />
Las libreas de Muficos , y Tambores feran a diferencia<br />
del uniforme de la Tropa , de paño encarnado , con buel<br />
ta azul : á los primeros folo fe dara, caíaca , chupa , cal<br />
zones , medias , y fombreros : y á los Tambores Mayo<br />
res , y Ordinarios las mifmas prendas que a los Solda<br />
dos , á referva del correage , del qual folo fe les dara el<br />
Cinturon, para el íable que deben tener como los Soldados.<br />
VIII.<br />
Por lo que mira a las guarniciones de las libreas de Mú<br />
flcos , y Tambores , difpondrán de acuerdo el Infpettor,<br />
y Commandante lo que les pareciere , con aprobacion del<br />
Director General : lo mifmo debe entenderfe de los dif.<br />
tiuGÜvos de Sargentos , Cabos de Efquadra , y Tambores<br />
mayores : Los paños , lienzos , y demas generos , de que íe<br />
componga el Veftuario de los Sargentos , deberan 1er de<br />
mejor calidad que los deftinados para Soldados y no fe<br />
les
(245 )<br />
Ies confíderará prenda alguna de. correage , refpe&o de.<br />
no necefsitarla , por fer fu armamento la Alabarda, y Efpada<br />
, de cuyas armas han de proveerfe á fu cofta.<br />
IX.<br />
En el intervalo de los qnatro años , fe diftribuirá a los<br />
Sargentos , Cabos de Efquadra, Tambores, y Soldados dos<br />
medios Veftuarios , de diez y feis en diez y feis mefes cada<br />
uno , compuefto de una chupa , un par de calzones , una<br />
camiía , una corbata, un par de medias, y zapatos i todo<br />
de los miímos colores , y calidad que las prendas que fe re<br />
parten en el Veftuario entero.<br />
x.<br />
Para prefervar el veftido a Bordo , fe dara a cada Cabo<br />
de Efquadra , Tambor , y Soldado que fe embarcare un caíacon<br />
, b fobretodo de lienzo crudo , loneta , b otro gene<br />
ro que fea apropoílto , con hechura decente , unos calzo<br />
nes del mifmo genero, y una virretina de paño: Y para evi<br />
tar la repeticion de efte gafto en el intermedio de uno á<br />
otro Veftuario , fe entregarán los cafacones , y virretinas al<br />
tiempo que las Compañias fe embarquen i y los Capitanes<br />
cuidarán de fu confervacion , de fuerte que fiendo corta<br />
la Campaña puedan los fobretodos quedar de fervicia pa<br />
ra otra.<br />
XI.<br />
El Infpcótor cuidará de que los texidos para caíacones<br />
tengan cuerpo baftante, con alguna mezcla azul , bde otro<br />
co-
(246) x<br />
color , a fin de que eftando menos expueftos a enfuciarfe<br />
fe aíTTegure mas fu duracion : Tambien cuidara de que los<br />
paños de que fe hagan los veftidos fean de tan buena cali<br />
dad como fe requiere , para que puedan fervir con utilidad<br />
los quatro años que intermedian de un veftuario a otro.<br />
XII.<br />
Para los cafos que ocurrieren de formarfe las Compa<br />
ñias de Granaderos , fe tendrán bolfas granaderas , con<br />
hachuelas , y mecheros en numero correípondiente a el de<br />
la Tropa que deba emplearfe en cfte fervicio : Elias fe cole<br />
tearán del fondo de la Gran Maita , y fe entregarán foja<br />
mente á las Compañias que fe deftinaren á Campañas de<br />
Mar , b Servicio de Tierra fuera de la Capital del Departa<br />
mento i y luego que fe reftituyan las debolverán , y el Infpe&or<br />
las mandará guardar 3 para evitar nuevo gafto en<br />
el veftuario figuiente.<br />
XIII.<br />
Tambien han de coftearle del fondo de la Gran Mafia<br />
las Caxas de Guerra y Portacaxas , las Vanderas , y Portavanderas<br />
: De las primeras ferán refponfables los Capita<br />
nes por todo el tiempo que pudieren fer de fervicio ; pero<br />
íe compondrán de quenta del Cuerpo , b íe reemplazarán<br />
las inutiles , quando fe reparta el Veftuario entero. Las<br />
Vanderas íe renovarán quando fuere neceíTario , obfervando<br />
que fus aftas , muharras , y regatones tengan las<br />
mifmas proporciones que las de los Cuerpos de Infante<br />
ría del Exercito.<br />
XIV,
(247)<br />
XIV.<br />
Todos los géneros de que fe componga el Veftuario de<br />
k Tropa , afsi paños , como lienzos , eftameñas , medias,<br />
y otros qualeíquiera , han de fer precifamente texidos en<br />
Paifes de mis Dominios •, y el Infpe&or , ó Commandante<br />
de los Batallones no tendrán facultad de arbitrar en contra<br />
rio , y de valerfe de texidos , ó géneros eftrangeros , por<br />
grande que fea la utilidad que de ello refulte a favor del<br />
Cuerpo , pena de fufpenfion de Empleo •, y de privación<br />
de el, íi lo huvieren confentido por fu interés particular.<br />
XV.<br />
Sin embargo de que los géneros deftinados para veftir<br />
la Tropa han de gozar franquicia , y libre entrada , y falida<br />
por todos mis Dominios , es mi voluntad que el Cuer<br />
po , o los AíTentiftas que fe huvieren encargado de veftirle,<br />
paguen todos los derechos que deban contribuir a. mi ha<br />
cienda , por qualquiera razón que fea i y que recogiéndole<br />
certificaciones de fu importe de los Adminiftradores que los<br />
huvieren percibido , fe prefenten al Intendente del Depar<br />
tamento i el qual aífegurado de no haver exceífo en las can<br />
tidades que comprehenden , mandara que en la Theforeria<br />
fe reintegre el defembolfo hecho con efte motivo.<br />
xvi.<br />
Obfcrvando eftas reglas cuidara el Infpe&or de que á<br />
fus tiempos fe dé a la Tropa el Veftuario , 6 medio Veftua<br />
rio correfpondiente , y acordará con el Commandante de<br />
los
(248)<br />
los Batallones el mctliodo en que fea mas conveniente ha<br />
cerle , bien fea por afsiento , b por quenta del mifmo Cuer<br />
po : Y para obrar con mas acierto oira, el parecer del<br />
Sargento Mayor , y de los Capitanes que juzgare de mas<br />
práctica fobre la mas , b menos utilidad , que pueda refuitar<br />
en beneficio del Cuerpo de fcguirfe efte , b el otro mo<br />
do de hacerfe el Veftuario.<br />
XVII.<br />
Si fe refolviere hacerle por afsiento , fe formara efte<br />
con concurrencia del Infpeótor , Commandante , y Sar<br />
gento Mayor , y del Apoderado del Dire&or General pa<br />
ra la intervencion en el manejo de la Gran Malla , y to<br />
dos quatro firmaran con los AíTentiftas la contrata , expreffandofe<br />
en ella con claridad todas las circunftancias de pre<br />
cios, calidad de generos , tiempos, y lugares en que íe<br />
obliguen a entregar el Veftuario , las condiciones con que<br />
íe les fatisfará el importe antes , b defpues de haver dado<br />
cumplimiento al afsiento , y las fianzas en que reciproca<br />
mente fe comprometieren para feguridad de lo eftipulado.<br />
Concluida la contrata , fe preíentara al Director Ge-*<br />
neral de la Armada , para que la examine , y apruebe, po<br />
niendo fu Vijh bueno, con cuya circunftancia quedara el a£¡<br />
fiento cerrado.<br />
XVIII.<br />
En cafo de determinarfe que el Veftuario fe haga de<br />
quenta del Cuerpo , el Infpeótor nombrara con acuerdo<br />
del Commandante los Oficiales que fean de comun fatiffaccion<br />
para entender en fu fabrica ; y los gaftos que hi<br />
cie-
(249)<br />
cicreñ en Víages , agencias , y otras indifpenfables diligen'j<br />
cias, ferán de quenta de el caudal de la Gran MaíTa , fi fe ha-*<br />
liare fer legitimos , y reglados a las inftrucciones que íe les<br />
dieren para fu govierno : Y para determinarlo 3 examina<br />
ran las quentas que prefentaren , los quatro fugetos nom<br />
brados en el Articulo antecedente , y aprobadas por ellos,<br />
deberan tambien ferio por el Direótor General de la Ar<br />
mada.<br />
XIX.<br />
En la hechura de las prendas de que debe conftar el<br />
Veftuario, arbitraran acordes ellnfpe&or, y Commandante<br />
lo que prudencialmente concibieren de mayor utilidad<br />
para el Soldado , y ahorro de caudal de la Gran Maíla , cu<br />
yo manejo economico ha de fer el principal objeto de fu<br />
aplicacion : Pero no tendrán facultad de alterar la diviía<br />
del Cuerpo , que ferá fiempre azul , y encarnada ; y procu<br />
rarán que las cafacas en fu hechura no difieran eíTTencialmente<br />
de las de los Oficiales de los Batallones , y Cuer<br />
po general de la Armada.<br />
xx.<br />
Concluido el Veftuario fe repartirá á las Compañias,<br />
entregando á cada Capitan el completo de lo que perte<br />
nezca á la fuya , y quedará defde entonces refponfable de<br />
todas las prendas que huviere recibido i y á él lo ferán los<br />
Soldados , entre los quales hará la diftribucion , pagando<br />
con fus mafsitas , b focorros lo que rompieren , b perdie<br />
ren por malicia , omifsion , b defaíTTeo , á los precios que<br />
conftare por el Arancel que hará formar el Infpeótor , íe<br />
Ii<br />
gun
(2$0)<br />
gun lo que huvieren tenido de cofto , y fe entregará una<br />
copia á cada Capitan , y al Sargento Mayor para fu go-?<br />
vierno.<br />
XXI.<br />
Quando fe haga la reparticion del nuevo Veftuario a<br />
las Compañias , no fe obligará á los Soldados á que reftituyan<br />
las prendas que tuvieren de el antiguo en ser , dexandofclas<br />
para que uíen de ellas , como que les pertene<br />
cen en propriedad --, afsi como á los Capitanes todas las que<br />
tuvieren en fu poder pertenecientes á los muertos , y dqfertores<br />
de fus Compañias.<br />
XXII.<br />
En conícquencia de la obligacion que tienen los Capi<br />
tanes de mantener fus Compañias veftidas , deberán pro<br />
veer á las Reclutas que hicieren de todas las prendas del<br />
Veftuario,en el eftado en que á la fazon fe hallare el de todo<br />
el Cuerpo. Si eftando en Campaña al tiempo de diftribuirfe<br />
el nuevo Veftuario reclutaren alguna gente , la habilita<br />
rán con la pequeña montura , compuefta de calzones , camiía<br />
, medias , y zapatos i de cuyas prendas fe harán pago<br />
con las que recibieren en el Departamento , quando fe res<br />
tituyan.<br />
XXIII.<br />
El ínfpe&or cuidará de que todo el Cuerpo fe vifta i<br />
un mifmo tiempo > y afsi en las contratas que fe hicieren<br />
tendrá prefente la Tropa deftinada en los otros Departa<br />
mentos para capitular la provifion de el que la pertenezca:<br />
Yfiála junta de las quatro Perfonas que deben concurrir<br />
á
(250<br />
a la capitulacion pareciere mas util que fea diftinto el methodo<br />
de proveerle aquel Veftuario , podra encargarfe efta<br />
commifsion a los «Sub-Infpeótores , y Commandantes de la<br />
Tropa , remitiendoles los caudales neceíTarios ; para que de<br />
acuerdo , y con intervencion del Sargento Mayor , pongan<br />
en práctica las inftrucciones que fe les huvieren comunica<br />
do , y remitan las quentas formales luego que den cum<br />
plimiento a fu encargo.<br />
xxiv.<br />
El Veftuario perteneciente a Compañias aufentes , fe<br />
mandara guardar hafta fu regreífo al Departamento , o<br />
parage adonde haya facilidad de remitirle ; Y fi por fer di<br />
latada la commifsion en que eftuvieren empleadas fe confiderare<br />
regular que tengan vencido otro medio Veftuario<br />
quando fe reftituyan , no fe incluirán en el que por enton<br />
ces fe repartiere i y á fu regreíTo mandará el Inipeótor en<br />
tregar en dinero el importe de las prendas que no fe diftribuyeron<br />
á los Soldados que legitimamente le tuvieren ven<br />
cido , quedando á beneficio de la Caxa el correípondien*<br />
te á muertos , y defertores.<br />
: • XXV.<br />
A las Compañias ,<br />
y Ramos que fe embarcaren para<br />
falir á navegar algun tiempo antes de cumplirfe el termi<br />
no en que fea regular diftribuirfe Veftuario , b medio Vef.<br />
tuario , cuidará el Infpeótor que fe les anticipe •-, con efpecialidad<br />
,<br />
fi fu deftino fuere para Viages largos á America,<br />
6 otros parages , procurando que en ningun tiempo fal<br />
li z<br />
gan
(252)<br />
gan a Campañas de cfta naturaleza, fin llevar * lo menos un<br />
medio Veftuario de entera fatisfaccion.<br />
xxvi.<br />
Si defpues de repartido el Veftuario entero reliare al<br />
gun caudal en el fondo de la Gran Mafla, podrán de acuer<br />
do el Infpeétor , y Commandante , con aprobacion del Di<br />
rector General , emplearle en lo que confideraren pueda<br />
fer ventajofo á la Tropa , y conducente al mayor lucimien<br />
to del Cuerpo : Pero fí el refiduo fuere de alguna confideracion<br />
, dará quenta al Director General , y éfte me infor<br />
mará proponiendo el deftino que pueda darfele para ma<br />
yor alivio de la Tropa i y el Infpe&or fe governará por las<br />
ordenes que fe le comunicaren.<br />
xxvir.<br />
Siempre que fe extraygan caudales de la Caxa de la<br />
Gran Maita , ellnfpe&or daráquenta al Director General,<br />
con exprefsion del deftino en que fe refundieren : Y def<br />
pues de la diftribucion del Veftuario entero , le entregará<br />
un eftado , en que individualice las contratas hechas en<br />
los quatro años para los medios Veftuarios , y Veftuario<br />
entero : b bien los parages en que fe huvieren hecho las<br />
compras , coftos de conduccion , y otros i y lo que dedu<br />
cido de las cantidades percibidas en efte tiempo reftare en<br />
fondo : Cuyo eftado paitará á mis manos el Director Gene-;<br />
ral.<br />
XXVIII,
(253)<br />
xxvra.<br />
Quando el Infpe&or fe aufentare del Departamento,<br />
entregara , con aprobación del Director General 3 la llave<br />
de la Caxa de la Gran Maíía al Oficial que quifiere que<br />
dando refponíáble de fu conducía : Y fi fuere Armamen-,<br />
co general , acordaran el Infpe&or , y Commandante don<br />
de convenga dcpofitar la Caxa , valiendofe de fugeto abo<br />
nado , y que dé las fianzas neceííarias , a quien daran po<br />
der firmado de ambos , para que con la aprobacion del<br />
Director General , y fu VÍJlo bueno , fe le entreguen los cau<br />
dales de Gran Maíía, que continuarán en librarfe todos<br />
los mefes.<br />
TITULO DUODECIMO.<br />
De las Reviftas menfuales que han de paflar<br />
los Miniftros á la Tropa de Marina ,<br />
y<br />
abonos que por ellas deben hacer.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra verificar el numero efectivo de Tropa en cada<br />
Compañia , y afsiftir á cada uno puntualmente con<br />
el fueldo que le eftá feñalado i paíTarán Revifta los Minif<br />
tros de Marina todos los mefes indifpenfablemente , afsi a<br />
la Tropa defembarcada , como á la embarcada , fegun el<br />
methodo ^ y con las formalidades que fe expreíTarán.<br />
n.
(254)<br />
n-<br />
Las Reviftas en Tierra fe paíTarán en el dia que eligie<br />
re el Intendente, b Miniftro principal del Departamento, el<br />
qual lo avifará al Commandante General , para que dé la<br />
orden al Commandante de los Batallones , y tenga éfte fin<br />
reparo , ni dilacion toda la Tropa prompta, y formada a la<br />
hora , y en el parage que igualmente determinara el Inten<br />
dente , feñalando el que le pareciere mas apropofito , con<br />
reflexion á que la Tropa no padezca por efta razon extra<br />
vio , b incomodidad notable.<br />
ni.<br />
En cafo de haver Tropa de Marina haciendo Servicio<br />
en la Plaza,el Commandante dara aviío al Governador, pa<br />
ra que a la hora en que huviere de paíTTarfe la Revifta , na<br />
ga ocupar los pueftos en que efte empleada la gente de Ma<br />
rina por Tropa de otros Cuerpos ; y fi no la huviere , o<br />
conviniere el Intendente en que fe les paite Revifta en fus<br />
mifmos pueftos , dará el Governador orden para que fin di<br />
ficultad le prefente al Miniftro que fuere á ellos con efte<br />
encargo.<br />
IV.<br />
La Tropa fe prefentará en la Revifta , vcftida , y ar<br />
mada con todos fus Oficiales igualmente vellidos , y ar-«<br />
mados fegun les correfponde ; cada Batallon con fus Vanderas<br />
i y fi el terreno en que huviere de paíTTarfe la Re<br />
vifta lo permitiere , fe formará todo el Cuerpo en Batalla;
(255)<br />
ofi no mantendrá fu formacion en columna ,<br />
lar por Compañias delante del Miniftro.<br />
para desfi<br />
v.<br />
Al llegar éfte con las liftas , irán los Oficiales , y todos<br />
los demás á ocupar el lugar que les pertenece en fus<br />
Compañias , tocando los Tambores la llamada i y lue<br />
go que el Miniftro efté fentado , y en difpoficion de dar<br />
principio á la Revifta , fe tocará la marcha , y desfilará<br />
la Tropa por Compañias , empezando por la primera<br />
del primer Batallon , á la qual fcguirán las demás , fegun<br />
les correfponda por fu numero, y Batallon.<br />
vi.<br />
Antes de dar principio á la Revifta, advertirá el Mi<br />
niftro al Commandante , b Sargento Mayor haga publicar<br />
Vando que declare las penas en que incurren las Pla<br />
tas fupueftas , y los que las confintieren i y fi hallare con<br />
veniente que fe apoften Centinelas , o fe tomen otras pre<br />
cauciones para evitar que fe retiren los Soldados , o que íe<br />
introduzcan entre ellos quienes no lo fean , lo advertirá<br />
tambien al Commandante i el qual , y el Sargento Mayor<br />
no fe negarán á dar las providencias que conduzcan á que<br />
la Revifta fe paíTTe á entera fatisfaccion de el Miniftro en<br />
cargado de ella.<br />
VIL<br />
Afsiftirán á la Revifta el Commandante de la Tropa , y<br />
Sargento Mayor , los quales podrán fentarfe defpucs de ha-<br />
ver-
t*$6)<br />
verfe prefentado al Miniftro , quien los llamara con pre<br />
ferencia a todos :<br />
Tambien podrán fentarfe durante la Revifta<br />
el Commandante General, y Mayor General de la Ar<br />
mada , y el Infpeótor de los Batallones , fi concurrieren :<br />
Ayudante que por falta del Sargento Mayor exerciere fus<br />
funciones , deberá mantenerfe en pie, afsi como todos lo*<br />
demás circunftantes.<br />
VIII.<br />
El<br />
El Miniftro llamará por fus nombres , y apellidos a<br />
todos los Oficiales de Guerra , Sargentos , Cabos de Elquadra<br />
, Tambores , y Soldados , los quales fe detendrán al<br />
aííar delante de él,por fi quiere por las feñales verificar fer<br />
os mifmos que huviere llamado : mientras paíTe en Revif.<br />
ta toda la Compañia , fus Oficiales fe mantendrán con fus<br />
armas junto á la mefa , para refpondcr á las dudas que íc<br />
ofrecieren.<br />
IX.<br />
Como eftc methodo de paitar Revifta á los Batallones<br />
por nombres , y filiaciones , hace la operacion prolixa i íi<br />
el numero de Compañias fuere tan grande , que difcurra<br />
el Intendente no baftará para fu breve conclufion un folo<br />
Miniftro , nombrará otros que á una mifma hora afsiftan<br />
á efta funcion , en diferentes finos , fi no pudiere toda la<br />
Tropa formaríe en uno , aviíando al Commandante lo<br />
que refolviere en eftc particular , para que fin atraííb fe<br />
halle toda á un tiempo en los parages deftinados.<br />
X.<br />
Conforme vayan paíTTando<br />
los Soldados la Revifta,<br />
los
los Ayudantes irán formandolos , fin permitir que fe feparen<br />
, hafta que concluida enteramente fe retiren al Quartel<br />
con la miíma formalidad con que vinieron i á menos<br />
que por deftemple de la eftacion , eftrechéz del fitio , b<br />
otros motivos confienta el Miniftro en que , fegun palla<br />
re cada Compañia, fe vaya retirando.<br />
XI.<br />
Todos los Oficiales , Sargentos , y demás Individuos<br />
de la Tropa , deberán afsiftir indifpenfiblemente á la Re<br />
vifta , pena de perder el fueldo de aquel mes i á menos que<br />
por las noticias que anticipadamente huviere palTado el<br />
Sargento Mayor, b bien por las que comunicare con juftificacion<br />
competente fobre el mifmo a&o , b mientras<br />
eftuviere la Revifta abierta , conftare enfermedad , b otro<br />
jufto motivo que les releve de efta obligacion i en cuyo<br />
cafo fe manifeftará el paradero , b habitacion de los que<br />
hirvieren faltado al Miniftro , para que pueda verificar fu<br />
exiftencia , y la legitimidad del impedimento.<br />
XII.<br />
Las Partidas de Tropa de Marina deftacada en las cer<br />
canías de la Capital del Departamento fe reftituirán á el pa<br />
ra afsiftir á la Revifta i y fi efto fuere impracticable , por<br />
no haver otra Tropa con que relevarla , b por otros moti<br />
vos , deftinará el Intendente Miniftros que vayan á los Pueftos<br />
que ocuparen , á aíTTegurarfe de fu exiftencia en el mif<br />
mo dia en que fe paíTTare la Revifta en la Capital del Depar<br />
tamento : practicando lo mifmo en los Arfenales , Navios,<br />
Kk<br />
y
y Hofpitales , de fuerte que fea una fola la Revifta , para<br />
verificación de coda la Tropa exilíente en los varios deftinos<br />
en que efté empleada.<br />
XIII.<br />
Si en el atto de la Revifta defeubriere el Miniftro algu<br />
no que no fea realmente Soldado de aquella Compañía,<br />
b que fiendolo fe prefente en el lugar que no le pertenece,<br />
y refponda por otro ,<br />
advertirá al Commandante , b Sar<br />
gento Mayor le hagan prender , y eftos lo executaran fin<br />
dilación ; y haciendo llamar al Verdugo , fera azotado á<br />
vifta de todo el Cuerpo por fu mano •, y de no haver Verdugo,fe<br />
le pallara immediatamente por las Baquetas, y con<br />
denara por quatro años a los trabajos del Arfenal , fiendo<br />
Payfano , y á ocho , fi fuere Soldado.<br />
xiv.<br />
El Capitán , b Oficial que tenga a fu cargo la Compa<br />
ñía en que fe defeubriere la Plaza lupuefta , quedara priva<br />
do de fu Empleo , notando el Miniftro fobre el mifmo acto<br />
de la Revifta fu excluíion del Servicio ; y fi fe averiguare<br />
que algún Sargento , Cabo de Efquadra , b Soldado huviere<br />
contribuido á enganchar la Plaza fupuefta , aunque<br />
fueífe con orden expreífa de fu Capitán , ferá condenado<br />
á feis años de deftierro al Arfenal.<br />
XV.<br />
Se reputará,y caftigará como Plaza fupuefta todo aquel,<br />
que
(259)<br />
que aunque tenga efectivamente afsiento formado en la<br />
Compañia , y fe prefente en el lugar que le pertenezca , no<br />
haga el fervicio de Soldado , dexando de afsillir a los tra<br />
bajos , y funciones , que como á tal le correfponden : Y el<br />
Oficial que eximiere de ellas á algun Soldado , fin preci-><br />
íion de emplearle en otros fines del fervicio , fera priva<br />
do de fu Empleo.<br />
XVI.<br />
Prohibo a todo Oficial fe firva de quien tenga plaza<br />
fentada en la Tropa , en qualquiera claíTe que fea , con<br />
Titulo de afsiftente , b criado , y aún fin efte titulo le em<br />
plee en minifterios ferviles i pena de privacion de Em<br />
pleo , y de fer obligado a reintegrar á mi hacienda el im<br />
porte del Preft , y Pan que huviere percibido durante el<br />
tiempo , que íe averiguare haverle fervido : y el que fe hu<br />
viere empleado en eftos exercicios , fera caftigado como<br />
plaza fupuefta.<br />
XVII.<br />
Siendo obligacion principal del Sargento Mayor llevar<br />
un exaóto Detall de todas las Compañias, y faberá pun<br />
to fixo el numero de Tropa efectiva de que deba conftar<br />
cada una , fe le hara, cargo de todas las plazas fupueftas que<br />
fe defcubrieren i y fera privado de fu Empleo fi fe verifi<br />
care haver fufrido en las filas á el que conociere tal por<br />
qualquiera de los motivos prevenidos en los Articulos an<br />
tecedentes : y aunque efto no fe verifique , fera declara<br />
do fufpenfo de fu Empleo , en caftigo de fu ommifsion en<br />
averiguarlo.<br />
Kkz<br />
XV11I.
(26o)<br />
xyni.<br />
De la mifma fuerte ferán refponfables los Ayudantes,<br />
y Sargentos de Brigada con la perdida de fus Empleos , y de<br />
todos los alcances que por qualefquiera atraflos tuvieren<br />
contra mi hacienda , fi refultaren culpados , bien fea por<br />
no haver dado oportuna quenta al Sargento Mayor de<br />
las baxas , y demas novedades de las Compañias , b por<br />
omitir la practica de las preciías diligencias para averi<br />
guarlas , o por tolerar que algun Soldado habite fuera<br />
del Quartél, y dexe de afsiftir alas funciones del Servicio,<br />
alternando con fus Compañeros.<br />
XIX.<br />
A el Soldado que en el a&o de la Revifta manifeftare<br />
al Miniftro una , b mas plazas fupueftas, fe librarán fin di<br />
lacion en la Theforeria cinquenta efcudos de vellon por<br />
cada una , cuya cantidad fe cargará al Cuerpo de los Ba<br />
tallones , y éfte la defcontará del haber que tenga en fondo<br />
de gratificacion el Capitan en cuya Compañia fe huvieren<br />
hallado : fi además de efta recompenfa quifiere el<br />
denunciador licencia para retirarfe del fervicio , deberá el<br />
Infpeétor defpacharfela immediatamente ; y fi folo quifie<br />
re mudar de Compañia , fe le hará el paíTo á la que él mif;<br />
mo eligiere.<br />
xx.<br />
Si por haver delatado plazas fupueftas en el aóto de la<br />
Revifta , b por haver en otra ocafion prefentado quexa<br />
de qualquiera efpecie que fea al Infpeótor , b Commandan-;
(261)<br />
dante , fuere el Soldado maltratado de fu Capitan , b otro<br />
Oficial , mando que immediatamentc íca fufpenfo de íu<br />
Empleo , y que de fu quenta fe den al Soldado fetenta y<br />
cinco efcudos de vellon, y fu licencia , 6 paíTo a otra Com<br />
pañia ,fegun eligiere.<br />
XXI.<br />
Debiendo todos , afsi Oficiales , como Sargentos , Ca<br />
bos , Tambores , y Soldados prefentarfe en la Revifta con<br />
fu veftido uniforme , y armamento correípondiente com<br />
pleto , no abonará el Miniftro el que no efté en efta debi<br />
da forma , á menos que el Commandante , 6 Sargento<br />
Mayor manifieften proceder la falta de accidente irreme<br />
diable, y no havernavido tiempo baftante para ocurrir<br />
a fu reemplazo.<br />
XXII.<br />
Acabada la Revifta , el Miniftro manifeftaráal Sargen*<br />
to Mayor las Plazas que remiten de efectivo abono , fiifpenílon<br />
, b exclufion , con diftincion de claíTes para que<br />
hecha la confrontacion , con las noticias que debe tener,<br />
proponga las dudas que le ocurrieren i y fatisfechas que<br />
fean , fe cierre la Revifta , y fin mas dilacion fe proceda<br />
al ajuftamiento del haber de cada Compañia.<br />
XXIII.<br />
Tres dias fe tendrá abierta la Revifta , incluí© aquél en<br />
que fe haya paíTTado , y en ellos fe admitirán las noticias<br />
que fe paitaren á los Oficios para fatisfaccion de puntos<br />
dudofos : fe pondrán corrientes , y fin nota las Plazas de<br />
los
(262)<br />
los que en efte intermedio fe prefentaren con juftificacion<br />
de caufa legitima , que haya impedido fu afsiftencía á la<br />
Revifta i pero fi la falta huviere fido voluntaria , perderán<br />
el fueldo de aquel mes. Defpues de los tres dias fe cerra<br />
rá la Revifta , poniendofe nota de defertores á los Solda<br />
dos que no íe huvieren prefentado i y a los Oficiales la de<br />
fufpenfos de fus Empleos , en cuyo exercicio no ferán def<br />
pues reftablecidos fin orden mia.<br />
xxiv.<br />
Por lo que refultare de la Revifta , fe harán en los Ofi<br />
cios los ajuftes de gratificacion , y fueldos correfpondientes<br />
á aquel mes : Para los de la gratificacion folo fervirán las<br />
Plazas efectivas , fin atencion á las altas , y baxas que las<br />
Compañias huvieren tenido en el intermedio de una á<br />
otra Revifta i y fe harán los abonos , b defquentos que fue<br />
ren regulares , fegun lo prevenido fobre efta materia en<br />
el Titulo VIH. de efte Tratado.<br />
XXV.<br />
Para los acuilamientos de Sueldos , y Preft de Tropá<br />
fe tendrán prefentes las altas , y baxas ; y fe abonará á ca<br />
da individuo la cantidad que le pertenezca , por lo que<br />
conftáre de las liftas de los Oficios , en las quales fe harán<br />
en fu lugar las notas correfpondientes á los oportunos , y<br />
juftificados avifos que paitare el Sargento Mayor , b otro á<br />
cuyo cargo efte la practica de efta diligencia.<br />
XXVI.
(263 )<br />
XXVI.<br />
Defde el mifmo dia en que fe formare el afsiento en<br />
las liftas de los Oficios del Departamento , b de la Efquadra<br />
donde fe conduxere , fe confiderará al Soldado elPreft,<br />
y Pan , o racion que correfpondc al deftino del Servicio en<br />
que fe hallare , conftando fu cxiftencia en él i y le ceitará<br />
en el dia que conftare haver obtenido licencia para retirarfe<br />
del Servicio , b faltado por muerte , 6 defercion.<br />
XXVII.<br />
Eftando la Tropa defembarcada,y afsiftida con fu Preft<br />
diario , los defertores fe abonaran hafta el dia en que conf<br />
tare haver faltado : Pero los que no parecieren en la Revifta<br />
, y no tuvieren notada la defercion , por no haverfc<br />
paíTTado aviío 3 fe daran de baxa defde el dia en que fe cer<br />
ro la Revifta antecedente. El Sargento Mayor ferá refponfible<br />
con fu empleo de la falta de juftificacion en paíTTar los<br />
avifos : y el Sargento encargado del Detall de la Compa<br />
ñia que no diere prompta quenta al Ayudante , o Sargen<br />
to Mayor de los que hallare haver faltado en ella , fera<br />
condenado a feis años de deftierro al Arfenal ; y fi en efto<br />
huviere intervenido fu Capitan , fera éfte privado del Em<br />
pleo.<br />
XXVIII.<br />
Por cada dcfcrtor que fe aprehendiere fuera de lugar<br />
Sagrado , b fe extragere de el , fe abonaran ocho quartos<br />
diarios hafta que fe prefente en la Contaduría i conftando<br />
el dia de fu aprehenfion , o extraccion de certificacion de<br />
Mi-
(2«4)<br />
Miniftro de Marina , o delExercito , o bien de teftimonio<br />
del Efcrivano de Ayuntamiento , con exprefsion de filia<br />
ciones , y feñales , authorizada del Corregidor , b Alcalde:<br />
Efte abono fe hara por la Contaduría al Cuerpo , de cuyo<br />
cargo ferá pagar a las Jufticias , b Particulares los foconos<br />
que huvieren fubminiftrado á los defertores que entrega<br />
ren 3 afsi como los demas gaftos , y premios que por efta<br />
razon les correfponden.<br />
XXIX.<br />
Los Prefos en el Quartél podran conducirfe a la Revif»<br />
ta con los brazos atados , con efpofas , b grillos , fegun<br />
conviniere a fu mayor feguridadi pero los que lo eftén por<br />
delitos capitales no deberán facarfe de la prifion , á la qual<br />
palTará el Miniftro para verificar fu exiftencia. Los prefos<br />
en las Carceles por delitos en que fe pierde el fuero Militar<br />
fe darán de baxa defde que entraren en ellas i pero fi no refultando<br />
condenacion bolvieren al Cuerpo , le les abona<br />
rán los dias que huvieren eftado en la Carcel.<br />
XXX.<br />
Los que fueren fentenciados á deftierro álos Arfenales,<br />
6 Prefidio , o otra pena que los fepare del Servicio , íe da<br />
rán de baxa defde el dia en que fe paíTTare avifo á los Ofi<br />
cios , que ferá el mifmo en que el Commandante General<br />
aprobare la fentencia ; y fi defpues de cumplida éfta huvie<br />
ren de continuar el fervicio fe abonarán defde el dia en que<br />
íe prefentaren en la Contaduría. Tampoco fe abonarán los<br />
retraídos á lugar Sagrado , fi no fe extrageren con cau<br />
cion , y fe prefentaren en Revifta.<br />
XXXI.
(2«S)<br />
XXXI.<br />
Los Oficiales a quienes fus Commandantes fufpendieren<br />
de fus Empleos íe confiderarán como no exiftentes , y<br />
por configuiente no ferán comprehendidos en los paga<br />
mentos que fe hicieren mientras íe mantengan en efte cila<br />
do : pero fi Yo no aprobare la fufpenfion fe les bonificarán<br />
los fueldos vencidos en efte tiempo. Al contrario , fi huviere<br />
aprobado la fufpenfion , fe notará en los Oficios i y<br />
quando fueren reftablecidos á los Empleos , no fe les abo<br />
nará el tiempo que huvieren eftado fufpenfos fin expreíTTa<br />
orden mia.<br />
, XXXII.<br />
A los Oficiales no fe confiderarán los fueldos correk<br />
pondientes á los empleos que obtuvieren en los Batallo<br />
nes , hafta que hayan tomado poíTefsion de ellos. A los<br />
Soldados que aícendieren á Cabos de Efquadra , o Sargen<br />
tos , o paitaren á Tambores , fe confiderará el aumento de<br />
fu Preft defde eldia en que en la Contaduria íe les forma<br />
ren los afsientos. De la mifma fuerte fe hará la rebaxa correfpondiente<br />
á los que ellnfpeótor , b Commandante defpoííeyere<br />
de eftas Plazas , pallandolos á la claíTe de Solda<br />
dos , defde el dia en que lo huvieren mandado.<br />
XXXIII.<br />
Siempre que haya de defpacharfe Partida de Tropa á<br />
Reclutn,íeguimiento de deíeftores , deftacamentos , b otros<br />
fines del Servicio , paííará el Sargento Mayor noticia á los<br />
Oficios , con la individualidad prevenida en el Articulo XI.<br />
Ll<br />
Ti,
(266)<br />
Titulo IV. ele efte Tratado i a fin de que en ellos fe tome<br />
razon , y fe hagan las notas convenientes : Y fi el Miniftro<br />
quifiere pairarles Revifta , para aíTegurarfe de fer los<br />
que Ce deftacan los mifmos que comprehenda la relacion,<br />
íe le prefentarán fin dificultad i a menos que la falida haya<br />
de fer tan prompta , que no dé lugar a efta detencion.<br />
xxxiv.<br />
Para que en las Reviftas fe abonen eftas Partidas,quan-<br />
(267)<br />
fion , paitará Revifta el Miniftro , á cuyo fin fe prefentarán<br />
en la Contaduría , b en el parage que aquel feñalare<br />
para cfte aóto. Si alguno huviere quedado enfermo en el<br />
lugar en que haya iefidido ,<br />
b por donde haya tranfirado<br />
el deftacamento , fe prefentará teftimonio de ello , para<br />
que fe fufpenda la nota de defertor •-, pero no fe le confiderara<br />
cofa alguna , hafta que fe reftituya al Departamentoi<br />
y quando fe prefentare en él , fe le hará el<br />
abono del tiem<br />
po que hiciere conftar haverfe mantenido enfermo , 6 impofsibilitado.<br />
XXXVII.<br />
Los Soldados que tuvieren que haver algunas pagas<br />
de Mar , perderán todo derecho á ellas fi deíertaren , y<br />
eftuviere notada la defercion en las liftas de los Oficios ; en<br />
los quales nada fe confiderará al Cuerpo por efta razon,<br />
aunque alegue con juftificacion haverles fuplido algunas<br />
cantidades á quenta de ellas. Si el Soldado huviere deferta*<br />
do en la Campaña , y buelto al Cuerpo antes de haverfe ter-*<br />
minado,folo fe confiderarán en el ajuftamiento de las quentas<br />
de Viage , los alcances que hiciere defpues de fu reftitucion<br />
á la Compañia , fegun confte de las liftas del Minif<br />
tro , b del Contador de fu Vaxel , fin abonarle cofa algu<br />
na de las pagas que pueda tener vencidas antes de la de<br />
fercion.<br />
XXXVIII.<br />
A fin de que los Capitanes no queden perjudicados en<br />
el ajuftamiento de quentas de Viage , con el cargo de lo<br />
correfpondiente á defertores de fus Compañias en los focorros<br />
librados durante la Campaña, Mando á los Minif-<br />
Ll z<br />
tros
(268)<br />
tros de las Efquadras no libren cantidad alguna con la voz<br />
de buena quenta , fino por tiempo determinado, y con exprefsion<br />
de lo que a cada individuo de la Tropa pertenez<br />
cai para que notandolo afsi en el afsiento de cada uno , íe<br />
tenga por formalizado el pago de aquella cantidad á el<br />
miímo fugeto para quien fe libro.<br />
XXXIX.<br />
A la Tropa que eftuviere embarcada fe paíTara Revifta<br />
a Bordo de los mifmos Vaxeles que guarnezca, todos los<br />
mefes fi fuere pofsible : ElMiniftro principal de la Efquadra<br />
, o el del Departamento , fi los Navios eftuvieren en el<br />
Puerto de fu Capital , eligira el dia con acuerdo del Commandante<br />
General , con el fin de que no fe embaracen<br />
con perjuicio las precifas faenas á que debe atenderfe en<br />
ellos para fu habilitacion , b feguridad.<br />
XL.<br />
La Tropa con todos fus Oficiales ha de prefentarfé en<br />
la Revifta con veftidos uniformes , y armas de la mifma<br />
fuerte que en tierra : al llegar el Miniftro a Bordo , fe for<br />
mara fobre el Combés , y luego que quiera dar principio<br />
á la Revifta de la Tropa , desfilara éfta por el paííamano<br />
tocando los Tambores la marcha , los oficiales delante con<br />
fu armamento correfpondiente , y los Soldados con fus ar<br />
mas alombro. La Revifta fe paitará como eftá prevenido<br />
en el Articulo VIII. de efte Titulo , llamando el Miniftro a<br />
cada uno por fu nombre , y verificando por las feñales fer<br />
los fugetos que fe prefentaren los mifmos que huviere lia*<br />
mado.<br />
XLI.
(269)<br />
XLI.<br />
En las Reviftas que fe paíTaren a Bordo de los Vaxeles,<br />
los Contadores de ellos daran noticia al Miniftro de las al<br />
tas , y baxas de las guarniciones , refpe&o de eftár encarga<br />
dos de fu quenta , y razon : Por cuyo motivo el Capitan,<br />
b Oficial que cuide de Compañia , b Ramo , hará darle<br />
oportuno avifo de todas las novedades que en la gente de<br />
fu dotacion fucedan : Y fiempre que el Contador quifiere<br />
reviftar las Compañias, b Ramos de la guarnicion, fus Ofi^<br />
ciales deberán prefentarfelas fin armas , aviíandolo antes al<br />
Commandante del Vaxel , b Oficial de Guardia , por fi á la<br />
fázon huviere alguna faena que pueda padecer atraífo por<br />
la pra&ica de efta diligencia.<br />
TITULO DECIMOTERCIO.<br />
De las Efcalas para las falidas de las<br />
Compañias.<br />
ARTICULO I.<br />
DEbiendo las Compañias fubfiftir fiempre en fu refpe&ivo<br />
Batallon, y en el ocupar el lugar que á cada<br />
una fcfeñalare á la publicacion de eftas Ordenanzas i Las<br />
Efcalas de alternativa para determinar con equidad las fa<br />
lidas á Viages de Mar , han de formarfe por Batallones , y<br />
Compañias , figuiendo el. lugar que por fus numeros les<br />
per*
(270)<br />
pertenezca , y no por antiguedad de Capitanes , los quales<br />
han de feguir eldeftino que tocare a aquellas.<br />
n.<br />
La Tropa de Marina eftara diftribuida en los tres De*<br />
parlamentos , en cada uno de los quales fe deftinará el nu<br />
mero de Compañias que fuere neceíTTario para guarnecer<br />
los Vaxeles que en él huviere. Y como es difícil eftable-<br />
• cer reglas fixas para alternar en eftos deftinos , refpecto de<br />
los accidentes a que efta expuefta qualquiera difpoficion,<br />
no haviendo tiempo determinado para mudarfe la Tro<br />
pa de uno a otro Departamento i fe obfervará la practica<br />
de formar la Efcala para los Departamentos de Ferrol , y<br />
Cartagena , por las Compañias , que fegun Efcala de Ame<br />
rica huviere en Cadiz mas remotas a emplearfe en Viagcs<br />
á aquellos Dominios.<br />
ra.<br />
Segun efte methodo , a la publicacion de eftas Or<br />
denanzas íc deftinarán a Ferrol , y Cartagena las Compa<br />
ñias de los ultimos Batallones ; y conforme fe reftituyeren<br />
de Viages de America las de los primeros , fe formará de<br />
ellas la Efcala para relevar las que eftuvieren en aquellos<br />
Departamentos , quando haya proporcion de Navios que<br />
fe transfieran á ellos ; fiendo fiempre una mifma la Efcala<br />
para ambos Departamentos , fin diferencia de uno á otroi<br />
y éfta fe llevará por el orden numeral de las Compañias,<br />
fin reparar en el mas , b menos tiempo que huviere paffado<br />
defpues de fu reftitucion de America.<br />
IV.
(271)<br />
IV.<br />
En cafo de deftinarfe Navios de Ferrol , y Cartagena,<br />
para que defde Cadiz naveguen á America en Flotas , Ga<br />
leones , b de otra fuerte , las Compañias de fus guarnicio*<br />
nes fe defembarcaran , y ocuparan fu lugar las que por la<br />
Efcala de eftos dcftinos tengan derecho alas primeras falidas<br />
: Y fi terminado el Viage en Cadiz , huvieren de bolver<br />
eftos Vaxeles á los Puertos de fu primer armamento , los<br />
guarneceran las Compañias a quienes tocare por la Efcala<br />
de Departamentos.<br />
v.<br />
A efte modo , fiempre que toquen en Cadiz Navios de<br />
los otros Departamentos con qualquiera fin que fea , fi fu<br />
demora en aquel Puerto diere lugar , fe mudaran fus guar<br />
niciones , reemplazandofe con otras Compañias , íegun<br />
queda prevenido : a fin de que de efta fuerte alterne la<br />
Tropa en los deftinos de los tres Departamentos , mudandofe<br />
de uno a otro , con la mayor frequencia que lo<br />
permitanlas ocafiones.<br />
vi. ,<br />
La Efcala para Viages de America comprehenderá<br />
generalmente todos los Batallones , y Compañias que for<br />
man el Cuerpo de la Infantería de Marina •> y debera llevarfe<br />
por fu orden numeral ,<br />
mera Compañia del primer Batallon ,<br />
teniendo principio en la pri<br />
a la qual feguira<br />
la fegunda del mifmo Batallon , a efta la tercera , &c.<br />
Donde acabaren las Compañias del primer Batallon , empe
(272)<br />
pezarán las del fegundo , a las quales feguirán las del terce<br />
ro , y afsi progreísivamente , hafta que terminada la Efcala<br />
en la ultima Compañía del ultimo Batallón , buelva a em-,<br />
pezarfe , y feguirfe con el mifmo orden.<br />
VIL<br />
En cafo de deftinarfe Navios de Ferrol , o Cartagena,<br />
para que naveguen a America fin tocar en Cádiz , fe nom<br />
brarán para guarnecerlos las Compañías que en aquellos<br />
Departamentos huviere mas próximas á efte deftino por la<br />
Efcala general de todo el Cuerpo : Y fi el Viage tuviere<br />
efe&o, havrá paíTado el turno de aquellas Compañías } y<br />
no tendrán derecho á repetirle hafta que buelva á tocar<br />
les por la Efcala figuiente.<br />
VIII.<br />
Para Viages de Europa fe llevará en cada Departa<br />
mento Efcala particular de todas las Compañías deftinadas<br />
en él , fin diftincion de deftinos, fean para Levante, ó Nor<br />
te: Efta Efcala tendrá principio en la ultima Compañía<br />
del ultimo Batallón que fe hallare en el Departamento,<br />
feguirá la immediata i y afsi fubiendo por fu orden regular<br />
hafta que termine en la primera Compañía del primer<br />
Batallón.<br />
IX.<br />
La Efcala general de America no ha de alterarfe por<br />
novedades que ocurran en el Cuerpo de aumento , o di<br />
minución de Batallones , y Compañías , fino que feguirá<br />
liem-
(273 )<br />
flempre por el orden numeral,comprehendiendo las Com-í<br />
pañias nuevas en el lugar que por él las pertenezca. Tam<br />
poco íe alterara la Efcala particular de cada Departamento<br />
porque paíTen con deftino á él otras Compañías j cada una<br />
de las quales entrara en el lugar que la correfponda por fu<br />
numero , y por el de fu Batallón , fin atención á las íalidas<br />
que huviere hecho en otro Departamento.<br />
x.<br />
Si al tiempo de armarfe un Navio para America,6 Eu<br />
ropa eftuviere fuera de la Capital del Departamento la<br />
Compañia que por la Efcala debia guarnecerle , ocupará ííx<br />
lugar la immediata , quedando á la otra falvo fu derecho<br />
para hacer el Viage en primera ocafion que fe ofrezca def.<br />
pues de fu reftitucion : Y fi antes de acabarfe qualquicra<br />
de las Efcalas , hiciere una mifma Compañia dos Ialidas, no<br />
deberá repetirla en la Efcala figuiente.<br />
XI.<br />
Tocando á una mifma Compañia falida por ambas Ef<br />
calas á tiempo de apromptarfe Navios pata Europa t y<br />
America , fe embarcará por efta ultima : Pero fi eftuviere<br />
yá embarcada por la de Europa antes de havcrfc mandado<br />
apromptar los que hayan de paífar á America , feguirá el<br />
primer deftino , fin perder el derecho de hacer iu Viage<br />
por la otra Efcala en la primera ocafion.<br />
Mm<br />
xn.
(274)<br />
XII.<br />
Si defpues de embarcada la Compañía por Efcala de<br />
America fe declarare otro el deftino del Navio , á el qual<br />
firva de guarnición , fe defembarcará , fi aun no eftuvieren<br />
cerradas las liftas de Viage , y paíTara á guarnecerle la Com<br />
pañía a quien correfponda por la Efcala de Europa:Y fi def<br />
pues de falir del Puerto no tuviere efedro el prefupuefto<br />
Viage de America deberá repetir la falida en primera ocafion<br />
i no debiendo confiderarfe por Viage efectivo á aque<br />
llos Dominios no verificandofe haver eftado en ellos.<br />
XIII.<br />
Si á un Navio que efté en a&ual Campaña de Europa fe<br />
diere orden que pafle á America, no fe confiderará por Via<br />
ge á efta ultima parte el de la Compañía que le guarnezca,<br />
refpeóto de fer accidental la mutación de deftino : Pero fi<br />
emprehendiere fu navegación defde la Capital del Depar<br />
tamento , fe le contará por Viage , aunque fe haya deter<br />
minado por otra Efcala fu deftino , y le figa por no dar lu<br />
gar la brevedad de la falida á que fe embarque la Compa<br />
ñía á quien toque.<br />
XIV.<br />
Eftando dos, 6 mas Compañías embarcadas en Navios<br />
deftinados á hacer Viage á America , no deberán mudarfe<br />
de uno áotro por razón de que el Navio que guarnezca la<br />
Compañía mas próxima á falida haya de falir del Puerto<br />
defpues de los otros : Pero fi variare enteramente el defti<br />
no , 6 fe fufpendiere la falida de alguno de ellos , paílarán<br />
las
(27$)<br />
las Compañias por la Efcala regular a guarnecer los Navios<br />
cuyo Viage fe verifique ; en calo de haver lugar para exe-»<br />
cutarfe eftas mutaciones.<br />
xv.<br />
Embarcadas las Compañias por Efcala de Europa , no<br />
fe hará alteracion en el deftino particular de ellas , aunque<br />
fuceda no tener efecto la falida de algunos de los Navios*<br />
en cuyo cafo las Compañias que debian guarnecerlos bolverán<br />
á embarcarfe en las primeras ocafiones en que fe<br />
ofrezcan deftinos de igual naturaleza , no confiderandofe<br />
por Viage mientras la íalida no tenga efeóto : Pero fi el Na<br />
vio huviere efectivamente falido, havrá paíTTado el turno de<br />
la Compañia en la Efcala , por prompto que haya fido fu<br />
regrefTo al Puerto.<br />
xvi.<br />
No fe tendra por concluido el Viage mientras el Navio<br />
no defarmare en una de las Capitales de Departamento •-, y<br />
íi alguno bolviere al Puerto de íu armamento ,<br />
y fin deíaronar<br />
huviere de bolver á feguir el mifmo deítino , no de<br />
berá mudarfe fu guarnicion :<br />
á menos que el fin de fu arri<br />
bada fea el de tomar otra Tripulacion,en cuyo cafo fe mu<br />
dará tambien la Compañia , embarcandofe la que la figa en<br />
la Efcala.<br />
xvn.<br />
Las mutaciones 3 y paitos explicados en los Articulos<br />
antecedentes,tendrán lugar mientras fe mantuvieren abier<br />
tas las liftas de las guarniciones , durante el aprefto de los<br />
Mm 1<br />
Va
(276)<br />
Vaxeles : Pero defpues de concluido el armamento , y cer<br />
radas las liftas de Campaña en los Oficios del Departamos<br />
to , no fe admitirá mudanza alguna ; y cada Compañia feguira<br />
el deftino del Vaxel en que fe halle embarcada , por<br />
el qual fe graduara en la Efcala fu falida.<br />
xvm.<br />
El Commandante General del Departamento dará la*<br />
orden al de los Batallones del numero de Tropa que haya<br />
de embarcarfe en cada uno de los Vaxeles que fe armaren,<br />
governandofe para feñalar las guarniciones , por lo que<br />
le previene en el Reglamento de armamentos , y por lo<br />
que fe le huviere comunicado en ordenes particulares : Y el<br />
Commandante de Batallones nombrara las Compañias á<br />
quienes pertenezca por la Efcala , fin perdida de tiempo^<br />
de fuerte que fin embarazo puedan paitar a Bordo el día<br />
que fe le previniere.<br />
XIX.<br />
Quando fe nombren varias Compañias a un tiempo<br />
para una mifma Efquadra fe obfervara en fu deftino parti<br />
cular en los Navios el mifmo methodo de difponerlo por<br />
antelación en el numero de Batallones , y Compañias 3 fin<br />
atención a la antigüedad de fus Capitanes > y afsi la Com<br />
pañia que prefiera en numero fe embarcara en el Navio<br />
Commandante , la que figa a aquella en el fegundo Com<br />
mandante , y fucceísivamente figuiendo la antigüedad de<br />
los Commandantes de los Vaxeles , 6 fegun el porte de<br />
eftos , fi acaeciere haver Commandantes mas antiguos en<br />
las Fragatas , en las quales irán fiempre las Compañias ulti<br />
mas.<br />
XX.
(277)<br />
XX.<br />
En Efquadras crecidas podra arbitrarfe con acuerdo<br />
del Commandante General del Departamento , en que fe<br />
hiciere el Armamento , que fe formen las Compañias de<br />
Granaderos , y fe deítinen de guarnicion en los Navios de<br />
Vandera , y con ellas los Oficiales mas antiguos de la Tro<br />
pa á quienes toque embarcarfe , los quales cuidarán de<br />
fu govierno , pero la refponfabilidad de las faltas quedara<br />
fiempre á cargo de los Capitanes proprietarios : Y fi al<br />
gun Navio huviere de fepararfe de la Efquadra 3 para no<br />
bolver á incorporarfe con ella , fe unirá con la Compa<br />
ñia de fu guarnicion fu ramo agregado á la de Granaderos,<br />
como haya cabimiento en la dotacion de Tropa que correfponde<br />
al Navio que íe fepara.<br />
XXI.<br />
A proporcion de la Tropa que fe embarcare en una<br />
Efquadra, fe embarcarán tambien las Vanderas correfpondientes<br />
: fi fueren dos las Compañias , llevarán una Van<br />
dera i fi quatro , dos ; fi cinco b feis , tresi y afsi proporcionalmente<br />
11 fe excediere de efte numero , fin que firva de<br />
eftorvo que las Compañias no fean de un mifmo Batallon:<br />
Las Vanderas fe agregarán á las Compañias que prefieran<br />
en el numero ; y á Bordo de los Navios fe depofitarán en la<br />
Camara alta , poniendolas entre fus latas.<br />
XXII.<br />
Como de la variedad de accidentes á que eftán fujetos<br />
los
(278)<br />
los Viages de Mar , puede refultar que buelvan a juntaríe<br />
en un Departamento todas , b la mayor parte de las Vanderas<br />
i cuidara el Commandante principal de dar las orde<br />
nes convenientes , para que en las primeras ocafiones íe<br />
remiran de una parte a otra : procurando por quantos me<br />
dios fueren pofsibles , que la Tropa tenga fiempre, en qualquiera<br />
deftino en que fe hallare , las Vanderas correfpondientes<br />
á fu numero.<br />
XXIII.<br />
En Vaxeles cuyas guarniciones excedan de una Conv<br />
pañia, b no lleguen a ella , fe deftinarán ramos i los quales<br />
le íacarán de las mifmas Compañias nombradas para la falida<br />
, b de las que a eftas figan por la Efcala i con atencion<br />
á que fe dividan en el menor numero de trozos , que fuere<br />
pofsiblc , de fuerte , que la Tropa de cada Compañia que<br />
de unida quanto lo permita la calidad de las Embarcacio<br />
nes que fe guarnecieren.<br />
XXIV.<br />
Pondra eípecialifnmo cuidado el Commandante de los<br />
Batallones en que las Compañias fe mantengan enteras<br />
quanto fea dable , no facando ramos de ellas fin abfoluta<br />
necefsidad i y afsi quando los ramos precifos para com<br />
pletar la guarnicion de una Efquadra equivalgan a una , o<br />
mas Compañias , nombrará las que por la Eícala fe figan<br />
( dcfpues de haver dado deftino á las que hayan de mantenerfe<br />
enteras ) y las dividirá en ramos fin defmembrar las<br />
reftantes.<br />
XXV,
(279)<br />
XXV.<br />
Quando no pudieren completarfe las guarniciones de<br />
Ja Efquadra con Compañias enteras , fi huviere en el De<br />
partamento ramos que hayan dexado las que eftén aufentes<br />
, fe les dara deftino con preferencia ; y fi la Tropa de<br />
eftos aún no baftáre , fe facará la que falte de la Compa<br />
ñia mas proxima á falir por la Efcala fea de America , 6 de<br />
Europa i obfervandofe elta difpoficion en unos , y otros<br />
Viages.<br />
xxvi.<br />
Sgun eftc methodo de reglar las Efcalas por el orden<br />
numeral de Compañias , los Oficiales feguirán precifamen*.<br />
te el deftino de ellas i embarcandole a proporcion del nu<br />
mero de Tropa «-, fi éfte llegare , b excediere de fetenta<br />
hombres , irán el Capitan , y el Alferez i fi de efte nume<br />
ro al de quarenta , el Teniente i fi de quarenta á veinte , el<br />
Alferez folo i y de veinte para abaxo irá el ramo á cargo de<br />
un Sargento. Y aunque el citado numero de gente no va<br />
ya en un mifmo Vaxel , no dexarán de embarcarfe los Ofi<br />
ciales correfpondientes , fi todos los Vaxeles fueren á un<br />
mifmo deftino : pero fi efte fuere diftinto , fe feguirá la<br />
mifma proporcion , quedando fiempre el Capitan con el<br />
mayor trozo de gente unida.<br />
XXVII.<br />
Quando en Navios crecidos le embarcaren , además<br />
de Compañias enteras , ramos pequeños á cargo de Sar<br />
gentos , fe agregarán á aquellas j y fus Capitanes cuida<br />
rán
(28o)<br />
ran de éíla Tropa , como fi fueííé de fus proprias Com<br />
pañías. En Fragata , cuya guarnición fe componga de pe<br />
queños Ramos de Compañías aufentes , deftinará el Commandante<br />
de los Batallones un Teniente , 6 Alférez que<br />
fe encargue de fu govierno : obíervando no elegirle de<br />
Compañía que no efté completa de Oficiales , para que á<br />
lo menos queden fiempre dos con cada una.<br />
XXVIII.<br />
Si al tiempo de tocar a una Compañía íalida á Campa-*<br />
ña le faltaren los dos Oficiales fubalternos , fe agregará a<br />
ella un Teniente , b Alférez de otra que tenga fu dotación<br />
entera i tomándole con preferencia de las que al mifmo<br />
tiempo fe nombren para guarnecer otros Navios que va<br />
yan á igual deftino. En cafo de faltar el Capitán , fe obfervará<br />
la practica prevenida en el Articulo XXVI. Titulo VII.<br />
de efte Tratado , de embarcarfe con la Compañía el Oficial<br />
que efté hecho cargo de ella , b el que fe nombrare del<br />
Cuerpo general paragovernarla provifionalmente : porque<br />
los Capitanes de Batallones no han de hacer falida a Cam<br />
paña de Mar fin fus Compañías proprietarias.<br />
XXIX.<br />
Siempre que un Capitán hiciere falida con el correfpondiente<br />
numero de Tropa de fu Compañía , havrá paf.<br />
íado el turno de efta en la Efcala , por íer la mayor parte<br />
la que con él fe embarca : Pero fi folo fe huviere tomado<br />
de ella un ramo menor , quedará obligada á repetir la<br />
íalida : En lo qual fe ha de obfervar , que fi no fe huviere
(28l)<br />
leftituido la gente que le falte , y fuere menefter embarcar<br />
Compañia entera , fe nombre la que figa por la Efcala á<br />
la que no lo efté i a fin de evitar mayor divifion en unas,<br />
y otras : fin que por efto pierda fu derecho para la prime-*<br />
ra ocafion en que fin efte inconveniente pueda lograr ej<br />
deftino.<br />
XXX.<br />
Porquanto conviene que las Compañias que falgan<br />
a Campaña no dexen de ir enteras quando el deftino lo<br />
permita ; es mi voluntad que antes de fu falida fe comple<br />
ten , con facultad de extraer gente de otras Compañias,<br />
baxo las reglas , y condiciones prevenidas en los Articulos<br />
XVII.y XlX.del Titulo VIH. de efte Tratado: Pero la Com<br />
pañia cuyo Capitan no tenga goce de gratificacion por<br />
faltarla veinte y cinco plazas , quedara privada de efte be<br />
neficio , y de la falida, hafta que por si fe complete.<br />
XXXI.<br />
Deftinandofe a Campaña una Compañia entera, no ha<br />
de quedar en el Departamento individuo de ella con qualquiera<br />
pretexto que fea : y fi alguno eftuviere aufente , en<br />
fermo , b impofsibilitado de embarcarfe , fe reemplazara<br />
con Soldado de otra Compañia que efté en aptitud , el qual<br />
xjuedará para fiempre agregado a la embarcada: con condi<br />
ción de que fi el enfermo falleciere de aquella enfermedad,b<br />
quedare inhabil de continuar el fervicio , fe reclutara la va<br />
cante que quedare á cofta del Capitan embarcado , cuya<br />
pradtica tendra fuerza tanto para Viages de America , co<br />
mo para los de Europa.<br />
Nn<br />
XXXII,
(282)<br />
XXXII.<br />
Si defpues de eftár embarcada la Compañia enferma<br />
re algun Soldado tan gravemente que no pueda continuar<br />
el Viage , fe nombrará otro en fu lugar , con las circunf.<br />
tancias prevenidas en el Articulo antecedente : Y en cafo<br />
de haverfe librado ya los preftamos , b pagas anticipadas<br />
para el Viage , fe abonará lo correfpondiente ai enfermo<br />
a el que en fu lugar fe embarcare i cuidando el Sargento<br />
Mayor , que afsi en efta ocafion , como en otras , de hacerfe<br />
paíTos de unas á otras Compañias , ajuften los Capita<br />
nes las quentas , y examinadas , y aprobadas por él mifmo<br />
, fe entreguen reciprocamente los alcances de los Sol<br />
dados que fe paíTTaren.<br />
xxxm.<br />
En las Compañias que mudaren de Departamento , fe<br />
obfervará la milma practica de permutar los enfermos que<br />
no pudieren feguirlas , fin permitir que dexen individuo<br />
alguno en aquel de donde falieren. Si huviere deftacamentos<br />
de eftas Compañias en Campaña , luego que fe reftituyan<br />
, fe procurara vayan á incorporarfe con ellas. Y<br />
por quanto conviene que en unos Departamentos no ha<br />
ya Tropa perteneciente á Compañias deftinadas en otrosi<br />
fi fucediere haver en ellos ramos trocados , fin proba<br />
bilidad de que tan prefto fe facilite la union con fus Com<br />
pañias proprietarias , podrá el Infpeótor determinar fe ha«*<br />
ga la permuta , agregando los unos á las Compañias de<br />
otros , fin perjuicio de los intereíTados , los quales debe<br />
rán recibir igual numero de gente , b fu equivalente en<br />
di-*
dinero , fegun los precios declarados en el Ticulo de<br />
Entrega de Compañías.<br />
XXXIV.<br />
En las guarniciones de Navios que hayan de nave-»<br />
gar a America , no fe toleraran Soldados que no tengan<br />
un año cumplido de fervicio en la Marina ; á cuyo fin<br />
en la Revifta que ha de paíTar indifpenfablemente el Infpe£tor<br />
á las Compañías antes de fu embarco , íeparara to<br />
dos los que no tengan cita antigüedad i y agregándo<br />
los a otras , extraerá de ellas igual numero de gente que<br />
la tenga } quedando unos , y otros agregados para fiempre<br />
á las Compañias , en las quales ié huvieren nueva-?<br />
mente incorporado.<br />
XXXV.<br />
Todas las extracciones de gente , y paíTos de unas á<br />
á otras Compañias , han de hacerle por los Infpeótores,<br />
como queda prevenido j y el Sargento Mayor dará pun<br />
tual avifo á los Oficios , con exprefsion de los motivos.<br />
Quando haya de nombrarfe ramo de Tropa para embar<br />
carle , el Capitán proprietario de la Compañía de que íe<br />
{acare , hará la elección de los Soldados que hayan de<br />
componerle , con intervención del Sargento Mayor , el<br />
qual cuidará de que efto fe execute con equidad , entreíacando<br />
igualmente de los antiguos, modernos , y de los del<br />
centro. También fe deftinará á nombramiento del Capitán<br />
el Sargento que huviere de governar el ramo , no embara<br />
zándole que elija aquel en quien tenga mas confianza.<br />
Nni<br />
XXXVI.
(284)<br />
XXXVI.<br />
Embarcadas las Compañias enteras,y ramos en los Vageles<br />
que deban guarnecer, y cerradas en los Oficios las lib<br />
ias de Viage , feguirán conftantemente fu deftino , íín que<br />
éfte pueda alterarfe , fi no fuere por difpoficion del Commandante<br />
General de la Efquadra , quando tenga graviffimos<br />
motivos para ello : Y fi eftando en Campaña dos , b<br />
mas Navios , fe diere orden para que alguno de ellos paííe<br />
á la America , no podrán los Capitanes de las Compañias<br />
que guarnezcan los otros , folicitar para ellas efte deftino,<br />
á titulo de eftár por la Efcala mas proximas á Viages de efta<br />
naturaleza.<br />
XXXVII.<br />
El Sargento Mayor llevará el Detall de las Efcalas con<br />
la exactitud , y claridad que correfponde i y quando haya<br />
de hacerfe nombramiento para Campaña la manifeftará al<br />
Commandante de la Tropa , para que reglado á ella dé la<br />
orden de la que deba fer. De efta orden dará quenta el<br />
Sargento Mayor al Infpeófcor , quien notará lo convenien<br />
te en la copia que debe tener de las Efcalas , á fin de eftár<br />
en difpoficion de decidir en jufticia los recurfos de los que<br />
fe dieren por agraviados de la diípoficion del Comman<br />
dante.<br />
XXXVIII.<br />
Rcfpecto de que los Commandantes , y Sargentos Ma-i<br />
yores no tienen Compañia.fe embarcarán folamente,quando<br />
lo execute el todo , b la mayor parte de la Tropa de fu<br />
De*
Departamento , fcgun las ordenes que Yo diere : Si la guar<br />
nicion de una Efquadra llegare á un Batallon , fe deftinará<br />
en ella un Ayudante ; y aísi proporcionalmente , íl fuere<br />
mayor el numero de Compañias que fe embarquen : Los<br />
'Ayudantes feguiran quanto fuere pofsible el deftino de fu<br />
refpe&ivo Batallon , paíTando á refidir al Departamento<br />
en que huviere mayor numero de Compañias de él. En<br />
Armamentos generales fe embarcaran los Muficos de los<br />
Batallones fobre el Navio Commandante i y fi conviniere<br />
que alguna vez íe deftinen los Tambores mayores , b algu<br />
no de ellos , lo propondra el Commandante de la Tropa al<br />
del Departamento , a fin de que fe facilite fu embarco.<br />
XXXIX.<br />
Como de efta diverfidad de Efcalas , y deftinos de las<br />
Compañias , refulta la dificultad de que fe mantengan en<br />
teros los Batallones ; fiempre que fe dé el cafo de que ha<br />
yan de deftinarfe uno , b mas para emplearfe en íervicio<br />
fuera de la Capital del Departamento , fe formaran provifionalmente<br />
, valiendofe el Inípeótor de las Compañias que<br />
eftén mas remotas a falida para unos , y otros Viages. De<br />
la mifma fuerte aunque las Compañias que eftén en un De<br />
partamento no fean de un miímo Batallon , quando fe<br />
ofrezca dividirlas en tales para operaciones del fervicio,<br />
exercicios , 6 funciones publicas , fe difpondra fu forma<br />
cion provifional ; fin que por efta razon íe haga mudanza<br />
formal en los Oficios de Marina , ni en el miímo Cuerpo,<br />
en el qual ferán en todos tiempos conocidas las Compañias<br />
por fus Batallones , y numeros naturales.<br />
XL;
(286)<br />
XL.<br />
Debiendo formar un Cuerpo todas las Compañias , y,<br />
ramos de los Batallones que fe nallen unidos en un parage,<br />
las Efcalas para las falidas , Guardias , Deftacamentos , y<br />
otros trabajos del fervicio , fe llevaran entre los Capitanes,<br />
y fubalternos por antiguedad de patentes i la Efcala para fa<br />
lidas fuera de la Plaza , tendra principio en el mas antiguo;<br />
y la que fe forme para trabajos dentro de la Plaza , en el<br />
mas moderno. Si concurrieren dos Batallones , o Trozos<br />
de Tropa , que hayan de formar Cuerpos feparados , ca<br />
da uno llevará fus Efcalas particulares , fin intervencion,<br />
ni mezcla del otro.<br />
XLI.<br />
Para deftacamentos á los Arfenales , cuftodia de Vaxc-<br />
Ies defarmados , y otros correfpondientes á Marina , fe lle<br />
vará Eícala feparada por orden numeral , y preferencia de<br />
Batallones , y Compañias , fin connexion con las que firven<br />
para las íalidas á Campaña. En las Armadas , y Efquadras<br />
confiderables , fe llevará Eícala adaptada quanto<br />
fe pueda á la antiguedad de los Capitanes de íu guarni<br />
cion , para los Deftacamentos , y otros fines que fe ofrez<br />
can de comun fervicio de todo el Cuerpo i á hn de que de<br />
efta fuerte fea alternativa la fatiga , y igual la proporcion<br />
para merecer en mi Servicio.<br />
TI-
(287)<br />
TITULO DECIMOQJJARTO.<br />
De el Servicio de la Tropa embarcada<br />
en Vaxeles de Guerra.<br />
ARTICULO I.<br />
PUeftasá Bordo las Compañias 3 y Deftacamentos que<br />
compongan la guarnicion de un Vagel, que fe arma<br />
re para falir á navegar , el Capitan , b Oficial , a cuyo car<br />
go vaya , tomara immediatamente la orden de fu Commandante<br />
para el Servicio que deba hacer la Tropa i la<br />
qual fe dividira de ordinario en tres Efquadras 3 b divifiones<br />
iguales , que alternen en las Guardias , Centinelas , y<br />
otros exercicios de fu profefsion i incluyendo los Sargen<br />
tos, y Cabos de Efquadra , cuya tercera parte entrara fiem?<br />
pre de faccion 3 del mifmo modo que los Soldados.<br />
ii.<br />
Si la guarnicion fuere tan reducida que no baíte para<br />
formar tres Efiquadras , fe dividirá en dos: Y fi por acciden*<br />
tes extraordinarios fe huviere reducido á tal eftado, que la<br />
mitad de la Tropa no fea fuficiente para ocupar todos los<br />
pueftos , el Commandante del Vaxel difpondrá lo que<br />
huviere de prac-ticarfe , con atencion á que , no faltando -<br />
fe en cofa eíTencial al Servicio , tenga la Tropa el tiem<br />
po precifo para el indifpenfable defeanfo : fobre cuyo<br />
pie
(288)<br />
pie fe reglara tambien el Servicio de Sargentos , fin ceñirá<br />
fe precifamente a que fean tres los Quartos , quando fu<br />
corto numero , b las operaciones del Servicio a que haya<br />
que atender ,<br />
no lo permitan.<br />
ra.<br />
Eftando los Navios en Puerto , la Guardia de la guar<br />
nicion fe mudara cada veinte y quatro horas , y auna mifma<br />
en todos los que fe hallaren juntos , fean , b no de una<br />
Efquadra cuyo Commandante tocara á la hora regular<br />
la llamada , y haviendo correfpondido los demás Navios,<br />
fe tocará en todos la aíTamblea , á cuyo toque íe pondrá<br />
íbbre las armas la Tropa que huviere de entrar de Guardia.<br />
IV.<br />
Media hora antes de la regular para montarfe la Guar<br />
dia , arrimarán fus armas los que entraren , en una de las<br />
chazas del Combés á la Vanda de Babor ; y los Sargentos<br />
las reconocerán , y examinarán fi los Cabos deEfquadra,y<br />
Soldados tienen el armamento correfpondiente 3 fi eftán<br />
veftidos , y aíTTeados , para obligarlos á que fe pongan en el<br />
eftado que conviene , antes de la hora de prefentarfe en<br />
la Guardia.<br />
v.<br />
Al toque de la aíTamblea tomará tambien las armas la<br />
Guardia faliente , y fe formará en una , b dos filas fobre el<br />
Alcazar á la Vanda de Eftrivor , con fus Oficiales á la tefta<br />
: La entrante desfilará por el PaíTTamano , tocando el<br />
Jara*
(289)<br />
Tambor la marcha i y al llegar fobre el Alcazar Ce tocara<br />
Tropa , y los Soldados fe pondran en dos , o mas filas,<br />
fegun fu numero , enfrente de los otros.<br />
vi.<br />
Los Oficiales que entraren , o falieren de guardia, bien<br />
fean de Batallones , 6 fueltos , fe pondran armados á la ca<br />
beza de fu refpeótiva Tropa i y luego que la Guardia en<br />
trante fe haya formado fobre el Alcazar , fe abanzarán<br />
unos , y otros para entregarla : Efto mifmo practicarán los<br />
Sargentos obtenida licencia de los Oficiales ; y mandarán<br />
á los Cabos de Efquadra paíTTen á hacerfe cargo de todos los<br />
pueftos , y á mudar las Centinelas : Lo qual executado , la<br />
Guardia {aliente marchará por el paíTTamano de Eftrivor al<br />
Combés , donde fe defpedirá : La entrante marchará de<br />
frente á ocupar el puefto que dexb aquella , y teniendo al<br />
tas las armas , irá á colocarlas en el parage deftinado pa?<br />
ra efte fin.<br />
VII-<br />
Las Armas de la guarnicion fe colocarán entre las Latas<br />
, y Barrotes de fus ranchos , teniendofe cuidado de que<br />
fe defcarguen antes de depofitarlas en efte lugar : Para las<br />
de la Infantería de Guardia fe difpondrá lugar conveniente<br />
en una de las chazas debaxo del Alcazar , b paíTTamano : A<br />
la entrada de la Camara alta havrá Fufiles cargados de los<br />
de la dotacion del Navio 3 de los quales fe fervirá la Guar<br />
dia en los cafos repentinos que ocurran i pero para hacer<br />
honores , y para otros qualefquiera aótos, Ce valdrán de fus<br />
proprias armas.<br />
Oo<br />
VIH,
(290)<br />
VIII.<br />
El Commandantc del Vaxel determinara el numero de<br />
Centinelas , que de ordinario deban proveerfc , y comu<br />
nicara al Oficial de Guardia las ordenes que hayan de obfervar<br />
: y a fin de que no refulte variedad en el methodo<br />
regular del Servicio , íubfiftira la prá&ica de ponerfe una<br />
Centinela en cada Puerta de Camara , y en la de Santa Bar<br />
bara 3 otra en cada Portalon , otra en cada fogon , mien<br />
tras eftén encendidos , otra en la Toldilla , y otra en cuftodia<br />
de los Prefos , quando los huviere. De noche fe apor<br />
tará una Centinela en cada farol , que huviere de mante<br />
nerle encendido en las Bitas , entrepuentes , &c, y las de los<br />
fogones , luego que fe hayan apagado , fe apoftarán fobre<br />
el Caftillo , b Perchas de Proa.<br />
IX.<br />
Las Centinelas íe mudarán regularmente de dos en dos<br />
horas , cuyo plazo podrá alargarle, b acortarfe, fegun con*<br />
viniere i pero efte a¿to ha de practicarfe fiempre con la for<br />
malidad correfpondiente , afsiftiendo precitamente un Ca<br />
bo de Efquadra á la confignacion y lerá paíTada por las<br />
Baquetas la Centinela que dexare mudarfe por quien no<br />
lo lea. Si el Oficial tuviere que hacer alguna prevencion , o<br />
dar orden nueva á alguna de las Centinelas , lo deberá executar<br />
por medio del Sargento de Guardia , y éfte embiará<br />
al Cabo de Efquadra , de quien unicamente deben recibir*<br />
la las Centinelas.<br />
X.
(291)<br />
X.<br />
Celaran los Commandantes , y Oficiales de Guardia,<br />
que no fe introduzcan abufos perjudiciales al Servicio en<br />
orden alas Centinelas , apoyando fiempre con fu authoridad<br />
la praótica de las ordenes , que fe huvieren puefto a fu<br />
cargo, ycaftigando fin difsimulo al que' fe refiftiere a la<br />
execucion de lo que previnieren. Si el Soldado eftando de<br />
centinela cometiere culpa , mandara el Oficial mudarle , y<br />
entonces le aplicará el caftigo condigno. Las Centinelas no<br />
deberán entregar fus armas ni á los Oficiales de fu Compa<br />
ñia , ni á los de Guardia , aunque las pidan con pretexto de<br />
reconocerlas.<br />
XI.<br />
Defpues del Cañonazo de la Retreta empezarán las<br />
Centinelas á pallar la palabra, que ferá la de Centinela alerta,<br />
y continuarán hafta el Alva : El Cabo de Efquadra rondará<br />
con frequencia para ver fi cada una eftá en fu puefto i y fi<br />
hallare haver alguna incurrido en falta , la mudará , y avifará<br />
al» Oficial de Guardia , para que mande caftigarla. Na<br />
vegando fe excufarán las Centinelas de Portalones , y Caftillo<br />
i Eftas , y la de la Toldilla deberán hacerla con Fuílles<br />
cargados i y las de Puertas de Camara , fogones , entre<br />
puentes , &c. con fus fables proprios terciados , b con chu<br />
zos , o partefanas de la dotacion del Navio.<br />
XII.<br />
La Tropa de Guardia eftará unicamente á la orden de<br />
los Oficiales deftinados en ella , y fin fu confentimiento<br />
Oo z<br />
no
(292)<br />
no ferá licito á los de fu Compañía mudar los Soldados, dcf.<br />
tinarlos a commifsion , 6 caltigarlos por qualquiera motivo<br />
que fea. Durante la Guardia eltará la Tropa íobre el Com<br />
bes , 6 debaxo del Alcázar prompta a lo que el Oficial la<br />
mandare ■, y íe pondrá en el cepo , ó grillos al que fe apar<br />
tare de eftos paragcs fin licencia: De noche tomara el pred<br />
io defcanfo debaxo del Alcázar fin defnudarfe , para poder<br />
tomar las armas fin dilación en qualquiera ocurrencia.<br />
XIII.<br />
Los Sargentos de Guardia afsiftiran fobre los paílámanos<br />
a la entrada de el Alcázar , y por ningún pretexto raltara<br />
uno de ellos de elle parage i- Para de noche reglarán<br />
las horas de defcanfo alternativamente , fegun difpufiere el<br />
Commandante de la Guardia : Los Sargentos que entraren<br />
de Guardia recibirán de los que falen las ordenes genera<br />
les mandadas obfervar en el Navio , y las particulares con<br />
cernientes á lo que ocurra en el dia : fe enterarán del nu<br />
mero de Centinelas que hayan de proveerfe , de las orde<br />
nes de que cada una de ellas eftc encargada , de los prefos<br />
, y entretenidos á Bordo , de las Embarcaciones , y<br />
gente que haya fuera del Navio , &c. y de todo harán re<br />
lación al Oficial que mandare la Guardia , y también á los<br />
fubalternos , para que fe enteren , y les hagan las preven-,<br />
ciones que juzgaren oportunas.<br />
XIV.<br />
El principal cuidado de los Sargentos de Guardia ferá<br />
la obfervancia de todas las reglas de Policía , y Difciplina<br />
den*
(293 )<br />
dentro del Vaxel , con obligacion de dar prompta quenta<br />
al Oficial que eftuviere fobre el Alcazar de todo lo que obíervaren<br />
contrario a ellas. Acudirán con promptitud á<br />
foííegar las bullas, y quimeras, ufando en efto de toda mo<br />
deracion , fin excederfe a maltratar la gente fea de Guerra,<br />
o Mar folicitando unicamente la aprehenfion , y feguridad<br />
de los delinque ntes , para que informado el Oficial<br />
diíponga lo que deba executaríe.<br />
xv.<br />
Tendrán obligacion los Sargentos de Guardia de re-*<br />
conocer toda la gente que entrare , b faliere del Navio,<br />
para embarazar la entrada , b falida á los que no les conf.<br />
tare tener licencia del Oficial de Guardia : aísimifmo de<br />
berán cuidar de que no fe introduzca , ni extrayga Ro<br />
pa , Pertrechos , Viveres , Municiones , b otra cola algu<br />
na , efpecialmente por las Portas , Proa , b Popa , fin ef.<br />
pecial permiíTo del Oficial , como refponfables que ferán<br />
de eftos aíTumptos , fegun fe verificare haver contribuido<br />
fu ommifsion , b difsimulo.<br />
XVI.<br />
Deberán dar parte de todas las Embarcaciones que<br />
vinieren para á Bordo , antes que fe atraquen á fu cofta<br />
do , particularmente de las que conduzcan Oficiales , y<br />
traygan larga la Vandera , b lnfignia , para que fe reciban<br />
con la diftincion correfpondiente. De noche no dexarán<br />
atracar Embarcacion alguna , fin haver precedido fu re<br />
conocimiento , y fin las precauciones prevenidas en el<br />
Ti-
(294)<br />
Titulo L del Tratado V. de eftas Ordenanzas i teniendo<br />
fiempre fu Tropa muy prompta para no hallarfe deípreve<br />
nidos en qualquiera accidente imprevifto.<br />
xvii.<br />
Seran los Sargentos de Guerdia refponfables de todos<br />
los prefos que huviere en el Navio en cepo,grillos, b otros<br />
parages , cuyas prifiones reconoceran , luego que fe huvieren<br />
entregado de la Guardia , para fatisfacerfe de fu feguridad<br />
, y dár al Oficial avifo oportuno de lo que necefsire<br />
remediarfe en efte aíTumpto : Quando huviere prefos por<br />
delitos capitales , no permitirá el Sargento fe faquen del lu<br />
gar de fu prifion , por qualquiera motivo que fea , fin que<br />
preceda licencia del Oficial , y fin la cuftodia , y precau<br />
cion que requiere fu feguridad.<br />
XVIII.<br />
El Oficial podra deftacar los Sargentos á qualquierá<br />
parage del Navio donde fu afsiftencia fea conveniente pa<br />
ra celar la quietud , y buen orden i uno de ellos afsiftirá a<br />
la boca de la Efcotilla de la Defpenía , defde que fe abra,<br />
halta que buelva a cerrarfe , con el fin de evitar que fe in<br />
troduzca agua , b otra cofa que pueda fervir a hacer al<br />
guna mezcla con los Viveres , y de que haya deforden con<br />
las luces , no permitiendo por pretexto alguno que fe fa<br />
quen fuera del Farol.<br />
XIX,
(29S )<br />
XIX.<br />
También afsiftirá un Sargento a la diftribucion que íe<br />
hiciere al Equipage de la ración del caldero , para que éfta<br />
íe execute con equidad , y fin confufion : Quando íe apa<br />
guen los fogones , ira precifamente a reconocer por si miC*<br />
mo fi elUn bien apagados ; y mientras eftén encendidos<br />
cuidara de que no haya deforden con el fuego ; de lo qual<br />
íéra refponfable , afsi como de las luces que fe encendie<br />
ren , fin licencia del Oficial 3 y de los deícuidos que con<br />
ellas huviere ; pues para evitarlos deberá rondar , y hacer<br />
que ronden con frequencia los Cabos de Efquadra.<br />
xx.<br />
Siempre que en el Navio ocurra alguna coía de impor*<br />
tancia,no folo deberá el Sargento dar quenta al Oficial que<br />
mande la Guardia, fino también a los fubalternos , aunque<br />
aquel efté prefente \ y pondrá en execucion las ordenes que<br />
qualquiera de ellos le comunicare , fuponiendolas dadas<br />
con acuerdo del Commandante de la Guardia : Y fi por al<br />
gún motivo particular faltaren del Alcázar , b de fus im<br />
mediaciones todos los Oficiales de Guardia , dará quenta<br />
como á ellos al Guardia-Marina que los fobftituye.<br />
XXL<br />
Los Cabos de Efquadra de Guardia eftarán á la orden<br />
de los Oficiales , y Sargentos , para emplearfe en todo lo<br />
que unos , y otros les mandaren tocante al Servicio : ferá<br />
de íu cargo mudar las Centinelas , y cuidar de que cum-r<br />
• • plan
(296)<br />
plan exa&amenté con las ordenes que les hirvieren comu*<br />
nicado : reconoceran toda Embarcacion menor que llega<br />
re á Bordo , y baxarán a regiftrarla antes que fe defatraque<br />
: De dia eftaran todos los Cabos de Efquadra de Guar<br />
dia fobre los paíTamanos , o Combés i y de noche eftará la<br />
mitad velando , mientras la otra defcanfa , en el mifmo fitio<br />
que los Soldados de fu Quarto.<br />
XXII.<br />
Para cuidar de las luces fe deftinarán uno , dos , b mas<br />
Cabos de Efquadra , á proporcion de fu numero 3 y del<br />
porte del Navio i bien fea alternando todos los de la guar<br />
nicion , b bien feñalandolos de pie fixo , quando fean de<br />
entera fatisfaccion. Eftos eftaran relevados de alternar en<br />
las guardias , y fatiga ordinaria del Servicio , para dedi<br />
carle unicamente al cuidado de las luces ; no confintiendofe<br />
que en el Navio fe encienda alguna , fino por ellos,<br />
ni que fc mantenga encendida , no eftando uno de ellos á<br />
fu Vifta i á referva de las luces ordinarias que eftén con^<br />
fignadas á las Centinelas.<br />
XXIII.<br />
El Cabo de luces recibira del Farolero , b Condefta*<br />
ble los faroles de combate , y mano , neceíTarios para luces<br />
ordinarias del Navio , rondas , y demás ufos regulares : y<br />
a fin de que pueda refponder de ellos , y cuidar de fu feguridad<br />
, y limpieza , fe formará un pequeño atajadizo,<br />
entrepuentes al pie del Palo mayor , b en otro parage que<br />
parezca á propofito para fu depofito. Se entregará á él
(297)<br />
diariamente el acéyte , y velas que fueren meneíter para las<br />
luces , que debera encender a la hora regular , y mante<br />
nerlas en efte eftado toda la noche i apagandolas , y re<br />
cogiendo los faroles al amanecer , de cuyas quiebras avifará<br />
al Oficial que corra con el Detall del Navio.<br />
xxiv.<br />
La Infantería de Guardia ayudara a todos los trabajos<br />
que fe ofrecieren de embarcar , b defembarcar Viveres,<br />
Aguada , Artilleria , b Pertrechos , poniendofe á los Ca<br />
breftantes ,ba alar de las betas de los aparejos de fobrecubiertas<br />
: En faenas grandes de levarfe, dar fondo, 6 otras<br />
en las quales fe emplee todo el Equipage , afsiftirá también<br />
la guarnicion entera , la qual fe deftinara a los Cabreftantes<br />
, b parages donde mas convenga , con obligacion de<br />
echar mano a los cabos de labor en Alcazar , Toldilla,<br />
Combés, bCaftillo.<br />
XXV.<br />
En la Mar entrara tambien de Guardia la tercera parte<br />
de la guarnicion con fus Sargentos , y Cabos , fi eftuviere<br />
completa i y fi no la mitad , b el numero que el Commandante<br />
del Vaxel mandare. Eftas Guardias fe mudaran , fin<br />
las formalidades practicadas en Puerto , de quatro en quatro<br />
horas , dividiendo uno de los quartos en dos , para di<br />
ferenciar las horas :La Tropa mientras efté de guardia no<br />
defamparara el Alcazar i ni defpues de haverfe acaba<br />
do , nafta que fuba la que entrare de faccion , y fe ha<br />
yan mudado las Centinelas.<br />
XXVI.
(298)<br />
XXVI.<br />
La Tropa ayudara ala prompta cxecucion de las ma<br />
niobras con el trabajo material de alar, por los cabos de la<br />
bor que fuere menefter en el Alcazar , Toldilla , y Paííamano<br />
', y aun en el Combés , y Caftillo : Si el Navio defcubriere<br />
agua confiderable , fe emplearan los Soldados en las<br />
Bombas , y generalmente en defarbolos , y otras urgen<br />
cias debera la Infantería trabajar en todo aquello en que<br />
pueda fer util , y conduzca a la mayor feguridad,y promptitud<br />
de las. faenas.<br />
XXVII.<br />
Sin embargo de cita obligacion , de que la Tropa<br />
ayude a todos los trabajos en que fea neceíTaria fu afsiftencia<br />
, no deberan los Oficiales abufar de ella para em<br />
plearla fin precifion en aquellos que, fiendo proprios de la<br />
gente de Mar , pueden executarfe por ella íola ; ni pre<br />
tenderan que el Soldado haga oficio de Marinero , antes<br />
bien en todas las faenas en que intervenga , le trataran<br />
con la diftincion correfpondiente al diferente exercicio<br />
de fu profefsion.<br />
xxviii.<br />
Si la Tripulacion del Navio fe huviere difminuido<br />
de fuerte que le falten hombres de Mar para las precifas<br />
faenas de Vergas arriba , y otras , y entre los Sol<br />
dados huviere quienes fean apropofito , y quieran emplearfe<br />
en ellas , no debera embarazarfelo fu Capitan:<br />
Y ü en efte trabajo extraordinario huvieren fervido al<br />
gun
(299)<br />
gun tiempo con utilidad , el Contador del Navio Jes da<br />
ra certificacion intervenida del Commandante de que<br />
confte la entidad del Servicio , para que á proporcion de<br />
el fe les remunere con alguna gratificacion.<br />
XXIX.<br />
En las Guardias de Mar los Sargentos , y Cabos de<br />
Efquadra afsiftirán fobre el Alcazar , para celar que los<br />
Soldados no fe aparten de aquel puefto , y acudan al<br />
trabajo que fe onezca con promptitud , y filencio : ten<br />
drán efpecial cuidado en obfervar las feñales del Navio<br />
Commandante , o de otros de la conferva , para avifar<br />
promptamente al Oficial : Y por lo que mira á la policia,<br />
y quietud del Navio , mudanza de Centinelas , Rondas,<br />
&c. practicarán lo mifmo que eftá prevenido en las Guarr<br />
dias de Puerto.<br />
xxx.<br />
En ocafion de Combate ferá el regular deftino de<br />
los Soldados á la fufilería , formandofe con fus armas<br />
en la Toldilla , Alcazar , PaíTamano , y Caftillo de Proa,<br />
y fi fuere menefter en las Cofas : El Commandante del<br />
Vaxel ferá arbitro de deftinar algunos de ellos al mane<br />
jo de la Artillería ; y para que tengan algun conocimien<br />
to de él , afsiftirán á los exercicios que fe hicieren du<br />
rante la Campaña para habilitar la gente de Mar.<br />
XXXI.
(300)<br />
XXXI.<br />
Con la Tropa deftinada a la fufileria fe nombrara<br />
tambien el numero de Sargentos que fuere menefter pa<br />
ra governarla en los diveríos fitios de fu reparticion : De<br />
los reftantes fe pondra, uno en cada boca de Efcotilla que<br />
huviere de mantenerfe abierta , para impedir que la gen<br />
te de la Tripulacion fe efconda debaxo de ellas : Y fi al<br />
Commandante del Vaxel pareciere conveniente darles otro<br />
deftino , deberán los Sargentos fujetarfe fin réplica , y<br />
cuidar del exacto cumplimiento de las ordenes que íe<br />
les huvieren dado.<br />
XXXII.<br />
El Oficial encargado del Detall del Navio , feñalará el<br />
numero de Tropa que deba deftinarfe en cada parte,<br />
y fu Capitan hará el nombramiento individual , el qual<br />
fe incluirá en el eftado general de Combate : Siempre que<br />
fe ofrezca deftacar Soldados fuera del Navio 3 con qualquiera<br />
fin que fea , fe avifará á fu Capitan , b Oficial<br />
que los govierne , para que feñale aquellos que fueren<br />
de fu mayor fatisfaccion , b á quienes tocare por la Efc<br />
cala , que llevará para que alternen todos en la fatiga.<br />
XXXIII.<br />
Tambien fe dexará á arbitrio del Capitan de la Com<br />
pañia , como parte de fu govierno interior , la divifion<br />
de fu Tropa en ranchos , los quales formará , fegun ha<br />
lla
(30l)<br />
liare mas conveniente i pondra en cada uno un Cabo<br />
de Efquadra , y diftribuirá la infpeccion de todos ellos<br />
entre los Sargentos , quienes cuidarán de la fiel obfervancia<br />
de las reglas de Policia , y buen govierno 3 da<br />
das por el Commandante del Vaxel , á las quales eftará en<br />
teramente fujeta la Tropa.<br />
XXXIV.<br />
El Commandante del Vaxel , y los Oficiales de<br />
Guardia emplearán los Sargentos , y Cabos de Efquadra<br />
de la guarnicion en todas las commifsiones que ocurrie<br />
ren del Servicio , á Bordo de otros Vaxeles , en Tierra,<br />
en los Hofpitales , conduccion de gente , feguimiento de<br />
dcfertores , cuftodia de Tripulaciones de Botes 3 y Lan<br />
chas , &c i dandoles en todas las ocafiones que fuere menefter<br />
, la Tropa competente para que puedan defempeñar<br />
fu encargo.<br />
XXXV.<br />
Los Oficiales del Navio , y con particularidad los proprietarios<br />
de los Batallones celarán que los Soldados obíerven<br />
en todas las operaciones en que fe emplearen el<br />
buen orden , y methodo proprio de gente difciplinadai<br />
no excufando en qualquiera de ellas las formalidades prac<br />
ticas de la milicia en quanto fe adapten con la extenfion<br />
del lugar , y la naturaleza de la operacion para evi<br />
tar de efta fuerte la introduccion de abufos contra la fubordinacion<br />
, y difciplina.<br />
XXXVI,
(302)<br />
XXXVI.<br />
Todo Sargento , Cabo de Efquadra ,<br />
Tambor , y Sol<br />
dado debe conocer a los Oficiales del Vagel de fu deftino<br />
a las veinte y quatro horas de eftár embarcado en él i pa<br />
ra no faltar en cofa alguna al refpeto , atención , y obe<br />
diencia , que eftán obligados a profeífarles , del mifmo<br />
modo que a los de fu propria Compañía.<br />
XXXVII.<br />
Los vicios , y delitos de la Tropa embarcada s íe cas<br />
tigarán fegun lo que eftá prevenido en los Títulos I. y IV.<br />
del Tratado V. de eftas Ordenanzas : Y quando fuere menefter<br />
paitar algún Soldado por las Baquetas , fe formará<br />
la guarnición fobre el Combés en dos filas , por medio de<br />
las quales paitará el reo , á quien fe azotará con los portafufiles<br />
i privándote de que fe caftigue al Soldado con revenque<br />
, y que fe le ponga fobre canon por qualquiera<br />
motivo que fea.<br />
XXXVIII.<br />
Los Soldados de la guarnición recibirán fu ración dia<br />
ria , y la guifarán en el Caldero de la mifma fuerte , y á las<br />
mifmas horas que la gente de Mar : fus Rancheros ferán<br />
de la propria Tropa , en cuyos ranchos no ha de tolerar<br />
te hombre de Mar , de qualquiera claíte que fea , y ten<br />
drán obligación de barrer , y mantener limpias las chazas<br />
de fu aloxamiento : Los Oficiales cuidarán de que los Sol<br />
dados eftén fiempre con el alteo , y limpieza correfpondiente<br />
, no permitiéndoles que falgan fuera Je fus ran
C 303 )<br />
chos defcalzos , o á medio veftir : Los de guardia , mien<br />
tras el Vaxel eftuviere en Puerto ,<br />
con fus veftidos , y correages completos i<br />
fe mantendrán de dia<br />
y de noche po<br />
drán uíar de los fobretodos de lienzo, y virretinas de pañoi<br />
cuyo ultimo trage fe<br />
vegacion ,<br />
les permitirá tambien durante la na<br />
para que preferven los veftidos.<br />
xxxix.<br />
Para adieftrar la Tropa en los Exercicios Militares,<br />
mientras el Vaxel eftuviere en Puerto , hará irfdifpenfablemente<br />
el manejo del arma, y las evoluciones, que<br />
permitiere la capacidad del Buque , la gente que huviere<br />
de entrar de guardia , antes de la hora de montarla^ á me<br />
nos que lo embarace el mal tiempo , b alguna preciía fae<br />
na. Dos veces al mes , en los dias , y á la hora que feñalare<br />
el Commandante de la Efquadra , fe hará exercicio gene<br />
ral de fuego por todas las guarniciones de los Vaxeles.<br />
XL.<br />
En cafo de mantenerfe una Efquadra anclada en Puer<br />
to de mis Dominios , fi huviere facilidad para que alguna<br />
vez fe ponga en tierra porcion de Tropa de las Guarni<br />
ciones de los Vaxeles , con el fin de que unida en Cuer<br />
po haga el exercicio i fe executará afsi con acuerdo del<br />
Commandante de aquel diftrito , quien no lo embaraza<br />
rá i antes bien contribuirá á ello , facilitando todo lo que<br />
eftuviere de fu parte.<br />
TI-
(304)<br />
TITULO DECIMOQUINTO.<br />
Del Servicio de la Tropa de Marina<br />
defembarcada.<br />
ARTICULO I.<br />
LAS Compañias de Marina defembarcadas ferviran<br />
principalmente para cuftodia de los Arfenales , y<br />
Pueftos que de ellos dependan : Pero fi efte folo deftino no<br />
baftáre a tener ocupada toda la Tropa , como conviene,<br />
a fin de que no fe vicie con la larga ociofidad del Quartel<br />
, fe empleara en hacer fervicio en la Plaza de íu or<br />
dinaria refidencia , b en otras donde convenga deftinarla.<br />
II.<br />
Determinaran acordes el Commandante General , y el<br />
Intendente del Departamento el numero de Tropa que<br />
convenga deftinarfe para guarnecer los Arfenales , y demas<br />
Pueftos pertenecientes á Marina i y el primero dará la<br />
orden al Commandante de los Batallones , feñalandole los<br />
tiempos en que deban mudarfe los Deftacamentos que<br />
huvieren de emplearfe en efte fervicio , á fin de que con<br />
efte conocimiento fe lleve la Efcala para la alternativa en<br />
tre todas las Compañias.<br />
lili
(íoj )<br />
III.<br />
Si el Arfenal eftuviere muy immediato ácl lugar de<br />
la refidencia de la Tropa , fe mudara fu guarnicion cada<br />
dia : Pero fi efte methodo no fuere practicable , determi<br />
nará el Commandante General el que haya de feguirfei<br />
y lo avifará al Intendente , por fi efte concibiere algún<br />
perjuicio en la mas , & menos demora que una miíma<br />
gente haga enelArfenal.<br />
IV.<br />
De qualquiera fuerte que efto quedare reglado , irán<br />
fiempre con la Tropa los Oficiales correfpondientes al nu<br />
mero de gente de que fe componga el Deftacamento , y á<br />
los varios pueftos en que huviere de diftribuirfe. Si la guar<br />
nicion debiere permanecer un mes en el Arfenal , fe deftinará<br />
tambien con ella un Ayudante que cuide de fu Po<br />
licia, y difciplina i eligiendole alternativamente , fin per<br />
mitir que íé vincule en uno folo efta commifsion, aun<br />
que voluntariamente fe ofrezca á afsiftir en el de pie fixo.<br />
v.<br />
La Tropa deftinada á guarnecer el Arfenal , recibirá<br />
del Capitan de la Maeftranza la orden del íervicio que de<br />
ba hacer , en cuftodia , y defenfa de todos los Pueftos de<br />
pendientes de él i y cílará enteramente fujeta á las reglas<br />
de Policia , mandadas obfervar en aquellos parages , cu<br />
yas infracciones podrá caftigar el Capitan de la Maeftran<br />
za , exerciendo fobre la Tropa en efte punto igual ju-<br />
Qg<br />
rif
(306)<br />
rifdiccion á la que efta declarada a los Commandantes<br />
de los Vaxeles íobre fus guarniciones.<br />
vi.<br />
Con efta reflexion ninguno fe mezclara en las funcio<br />
nes privativas del Commandante de los Batallones , como<br />
fon las de fu difciplina , y govierno interior , aunque la<br />
Tropa efté en el Arfenal , íegun eftá declarado en el Ar<br />
ticulo XIX. Titulo II. de efte Tratado i ni tampoco al<br />
terara el methodo regular de proceder en materias crimi<br />
nales , porque eftas deben fubftanciarfe baxo las reglas<br />
prefcriptas en eftas Ordenanzas 3 fin intervencion del Ca<br />
pitan de la Maeftranza 3 ni otro alguno.<br />
VIL<br />
En el Arfenal fe montaran las Guardias , y fe executaran<br />
todas las funciones del Servicio 3 con las formalida<br />
des regulares que fe practica en las Plazas de Guerra. Si la<br />
guarnicion no fe mudare diariamente , fus Oficiales cui<br />
darán de que haga el exercicio fiempre que el tiempo , o<br />
las faenas del fitio no lo embaracen i y de que en fu Aloxamiento<br />
, o Qu artel fe obferve la mifma difciplina 3 y<br />
govierno que en el de fu ordinaria refidencia.<br />
VIII.<br />
Siendo el deftino de la Tropa en los Arfenales uni<br />
camente para guarnecerlos , y cuftodiarlos , no fe la obli<br />
gará á otros trabajos que á los regulares de fu profefsion,<br />
co
(307)<br />
como fon Guardias , Centinelas , Patrullas , &c. Y en cafo<br />
de ofreceríe faenas extraordinarias , podrán admitirfe, pa<br />
ra que ayuden a fu execucion los Soldados , que efpontaneamente<br />
fe ofrecieren á ello , feñalandoles gratificacion<br />
correfpondiente i pero fin que por efta razon queden rele<br />
vados de alternar con fus Compañeros en las funciones de<br />
fu obligacion, á las quales deben atender con preferencia.<br />
IX.<br />
Defpues de guarnecidos todos los Pueftos de Marina<br />
como correfponde á fu feguridad , fe empleará la Tropa<br />
que reftare en hacer fervicio en la Plaza de fu refidencia,<br />
unida con fu guarnicion : á efte fin el Commandante de los<br />
Batallones dará exa&a noticia del numero de gente efecti<br />
va que huviere en el Quartel al General del Departamen<br />
to , el qual acordará con el Governador la que diariamen<br />
te huviere de ocuparfe , que por lo regular ferá la terce<br />
ra parte , á menos que el corto numero de la guarnicion,<br />
y de la Tropa de Marina obligue á que fea mayor fu fatix.<br />
Segun el numero de Tropa de Marina que deba ocu<br />
parfe diariamente , fe acordaran tambien los varios def.<br />
tinos que huviere de darfela , afsi en el fervicio interior<br />
de la Plaza , como en los Deftacamentos á Pueftos de<br />
pendientes de ella : y refpeóto de que efta Tropa no debe<br />
confiderarfe como parte formal de la guarnicion , fino co<br />
mo aumento accidental de ella , es mi voluntad que para<br />
la práctica del Servicio no fe mezcle con otros Cuerpos,<br />
Qq z<br />
fino<br />
-
(308)<br />
fino que fe la feñalen los Pueftos faparados que haya de<br />
guarnecer dentro , b fuera de la Plaza , acordandolo el Goyernador<br />
con el Commandante General,como fe ha dicho.<br />
XI.<br />
Por la mifma razon de no fer la Tropa de Marina par<br />
te formal de la guarnicion de la Plaza Capital del Depar<br />
tamento , no debe confiderarfe fuera de la Jurifdiccion<br />
de fu Commandante General , porque fe ocupe en hacer<br />
fervicio en ella , como eftá prevenido en el Titulo II. Tra<br />
tado V. de eftas Ordenanzas : Pero efto no ha de embara<br />
zar que aquella porcion de Tropa que eftc actualmente<br />
empleada en Guardias , Patrullas , Deftacamentos , b otras<br />
operaciones de la Plaza , dependa enteramente del Governador<br />
para la práctica de fus ordenes , fin intervencion del<br />
Commandante General de Marina , ni de otro qualquiera<br />
que no tenga mando en la mifma Plaza. Y por lo que mi<br />
ra al caftigo de las contravenciones a aquellas , y faltas<br />
contra el Servicio , fe eftara a lo declarado en el citado<br />
Titulo.<br />
XII.<br />
Como confequente a lo que queda declarado en el<br />
Articulo antecedente, el Governador comunicará fiempre<br />
al Commandante de Marina las advertencias que tu<br />
viere que hacer en general tocante al Servicio de los Bata- -<br />
llones en la Plaza , para que éfte dé las ordenes correfpondientes<br />
i fin que le fea facultativo embiar orden alguna en<br />
derechura al Quartel , si folo á la Tropa de Marina , que<br />
efté ocupando pueftos de la Plaza , b en aótual commifsion<br />
de
(309)<br />
de ella mifma : cuya diftincion ha de obfervaríe igualmen<br />
te en punto al fanto , y contrafeña i pues el que fe diftribuya<br />
en cafa del Commandante de Marina 3 debe folo entenderfe<br />
para el Cuerpo en general , y no para los Puertos<br />
de la Plaza ocupados por gente de Marina , de cada uno de<br />
los quales afsiftirá un Sargento a recibirle del Mayor de la<br />
Plaza , en la mifma forma que de los demás Cuerpos de<br />
Guardia.<br />
XIII.<br />
Ni el Governador , Sargento Mayor , ni otro depen<br />
diente de la Plaza , tendrán intervención en las funciones<br />
particulares del Cuerpo de los Batallones , como Reviftas,<br />
Exercicios , Confejos de Guerra , Caftigos , &c. Tampo<br />
co podrán paíTar á los Quarteles de fu Aloxamiento , fin<br />
acuerdo del Commandante General de Marina , á el qual<br />
han de ocurrir en todos los cafos en que extraordinaria<br />
mente neceísitaren valerfe de fu Tropa para qualefquie-»<br />
ra fines que íea.<br />
XIV.<br />
El Governador eftará inftruído del numero efectivo de<br />
Tropa de Marina que eftuviere aquartelada dentro de fu<br />
Plaza y<br />
cuya noticia le comunicará el Commandante par<br />
ticular de efte Cuerpo ,<br />
yan de falir ,<br />
Batallones. Para que la<br />
paitándole avifo fiempre que ha<br />
o entrar en ella Compañías, 6 ramos de los<br />
Tropa de Marina falga del Quartel<br />
con Armas en qualquiera numero ,<br />
y para qualquiera<br />
fin que fea ,<br />
paíTará igualmente noticia al Governador<br />
el Commandante de los Batallones , con exprefsion de<br />
una , y otra circunftancia •, si bien podrá efcufarfe efta for<br />
ma
maliciad en los cafos ordinarios, una vez que fe haya puefto<br />
en fu noticia , y acordado los tiempos regulares en que<br />
deban mudarfe los Deftacamentos de Marina , y los parages<br />
en que hayan de hacerfe los exercicios diarios<br />
para habilitación de la<br />
Tropa.<br />
xv.<br />
La de Marina que huviere de entrar de Guardia , Caldrá<br />
de fu Quartel a la hora fcñalada para montarla , y mar<br />
chara , precedida de un Ayudante , á la Parada , donde fe<br />
formara en Batalla en el lugar correfpondiente á los Puef.<br />
tos que deba guarnecer : El Sargento Mayor de la Plaza<br />
la reconocerá , para ver íi eftá en la difpoíicion conve<br />
niente i y generalmente en todo feguirá el mifmo methodo<br />
que los demás Cuerpos , fin mas dillincion que la de<br />
no fortear las guardias , refpecto de que debe tener deftinados<br />
de pie fixo los Pueftos que ha de ocupar.<br />
XVI.<br />
Los Capitanes , Tenientes , Sub -Tenientes , y Sargen<br />
tos de Marina nombrados para rondas , y contrarondas,<br />
forrearán con todos los demás de la guarnición , fin di<br />
ferencia alguna : Sus Tambores practicarán también lo<br />
mifmo que los de los otros Cuerpos , afsiftiendo con fu<br />
Tambor mayor al Principal , antes de entrar la Guardia,<br />
para el toque de la aíTamblea i y mientras aquella fe mon<br />
tare en la Parada , hafta que los defpida el Sargento Ma<br />
yor de la Plaza , y á la noche á tocar la Retreta defde el<br />
Principal á fu Quartel.<br />
XVII.
f 311)<br />
XVII.<br />
Las Guardias que falieren , irán también á la Parada,<br />
donde ferán dcfpedidas por el Mayor de la Plaza : La Tro<br />
pa de Marina que fe deltinare a Patrullar dentro de ella, eftará<br />
enteramente á la orden del Governador , de la mifma<br />
fuerte que la que efte empleada en guardias de la guar<br />
nición: Y como los de Marina han de hacer todo el Servicio<br />
de las Plazas uniformemente con los de el Exercito,deberán<br />
eftár inftruidos en todo lo perteneciente á él , fegun la<br />
practica eftablecida en fus Ordenanzas.<br />
XVIII.<br />
•<br />
Para feñalar a la Tropa de Marina los Puertos de Pie<br />
fixo , que deba ocupar en las guardias de la Plaza , y para<br />
todas las demás operaciones relativas al Servicio de ella,<br />
fe tendrá prefente la antigüedad que la eftá declarada en<br />
el Articulo III. del Primer Titulo de efte Tratado i y fe<br />
gun ella tomará fu lugar en todas las ocafioríes de con<br />
currir con otros Cuerpos del Exercito : y aunque en la<br />
Plaza no haya que un Dcftacamento de efta Tropa, fi fu<br />
numero compufiere el de tres Compañías , fegun el pie<br />
que deben tener , fe confiderará como Cuerpo , y ocupará<br />
por configuiente el lugar que á efte correfponde.<br />
XIX.<br />
En los Pueftos dependientes de la Plaza que ocupare<br />
la Tropa de los Batallones , fe harán á los Oficiales Gene<br />
rales , y otras perfonas de carácter , á quienes correfponda<br />
los
(§_")<br />
los mifmos Honores que en las demas Guardias ;<br />
guir al Commandantc General del Departamento ,<br />
fin diftin-a<br />
ni á<br />
otro Oficial de Marina con aquellos de preferencia, que<br />
fe les hacen á Bordo de los Vaxelcs , en los Arfenales , y<br />
otros Pueftos de fu jurifdiccion.<br />
xx.<br />
Para fervicio interior de los Batallones , fe nombrara<br />
todos los dias un Piquete en la conformidad que eftá pre<br />
venido en el Articulo XXIX. Titulo IV. de efte Tratado,<br />
el qual fe mudara a la hora que mandare el Commandante<br />
particular del Cuerpo i y afsiftirán los Oficiales nom<br />
brados para entregarfe de él con las mifmas formali<br />
dades que fe practican en montar , y defeender las Guar<br />
dias de la Plaza.<br />
XXI.<br />
Efte Piquete , como deftinado unicamente á la quie<br />
tud del Quartel , fe confiderara como dependiente de la<br />
Marina i y afsi fus Oficiales no daran quenta al Governador<br />
de las novedades que en el ocurran , si folo al Commandante<br />
particular de fu Cuerpo : No obftante , en ca<br />
fo de fedicion , incendio, b otras urgencias , podra diíponer<br />
de el el Governador , como de los de la guarnicion<br />
de la Plaza i Pero luego que pueda dara aviío al Commandante<br />
de Marina , el qual no fe negara a poner a fus<br />
ordenes toda fu Tropa , fi fuere neceíTario.<br />
XXII.
(313)<br />
XXII.<br />
Siempre que paíTe por la immediacion del Quartel el<br />
Commandante General del Departamento , el de la Pro<br />
vincia , oel Governador de la Plaza , el Piquete con fus<br />
Oficiales , fe formara fuera de la Puerta fin armas. Si en<br />
trare en el Quartel algun Oficial General de la Armada, b<br />
del Exercito , el Piquete fe formara de la Puerta para aden<br />
tro , y le recibira con los honores correfpondientes a fu<br />
charáóter , reglado al Titulo II. Tratado III. de eftas Orde<br />
nanzas , coniiderandofe como Puefto de Marina.<br />
XXIII.<br />
El Cuerpo de los Batallones de Marina dara la Tropa<br />
neceíTTaria para Guardias de Oficiales Generales de la Ar<br />
mada , Hofpitales , Contadurías , Theforerias , &c. de<br />
pendientes de ella i y tambien para las de los Generales del<br />
Exercito , quando la guarnicion de la Plaza no bafte a efte<br />
fin. Eftas Guardias deberán indifpeníablemente mudarle<br />
todos los dias i fin permitir , por qualquiera pretexto que<br />
fea , ni una Ordenanza de Planton , o Pie fixo i de cuya<br />
tolerancia íera refponfable el Sargento Mayor , como fi<br />
confintieíTe Plazas fupueftas.<br />
XXIV.<br />
Se informara el Sargento Mayor de las ordenes que íe<br />
dieren a eftas Guardias particulares i y fi hallare que fe<br />
emplean los Soldados en minifterios ferviles , b exercicios<br />
no correfpondientes , hara fu recurfo oportuno pa-<br />
Rr<br />
ra
a que fe remedie el abufo : Tendra el mifmo cuidado con<br />
los Soldados deftinados para Ordenanzas en las cafas de los<br />
Commandantes , Contadurías, &c. á fin de que no fe abufe<br />
de ellas con defcredito. Los Soldados de Ordenanza,<br />
quando vayan állevar alguna orden, iran con fu arma , y<br />
hablaran al Oficial , aunque fea general con ella al ombro,<br />
y fin quitarfe el fombrero.<br />
XXV.<br />
Si llegare a fondear Efquadra de Guerra en Puerco de<br />
mis Dominios , y defembarcare provifionalmente parte<br />
de las Guarniciones de fus Vaxeles , fe confiderará eíta<br />
Tropa como dependiente , fin novedad , de la jurifdiccion<br />
de fu Commandante General , de quien recibirá las or<br />
denes para las operaciones en que deba emplearfe : Y fi<br />
durante fu eftancia en aquella Plaza huviere de hacer fer<br />
vicio en ella , fu Governador mantendrá con el Comman<br />
dante General de Marina la correfpondencia prevenida en<br />
los Articulos antecedentes para las Capitales de los De<br />
partamentos.<br />
XXVI.<br />
Si fe deftinare un Batallon , b mas de Marina de guar<br />
nicion á Plaza que no fea capital de Departamento , hará<br />
en ella el Servicio en la mifma conformidad que todos<br />
los demas Cuerpos regulares del Exercito , con los quales<br />
alternará por fu antiguedad i fin que tenga lugar la<br />
diftincion de Pueftos , ni las demás particularidades pre<br />
venidas en efte Titulo refpeóto de que éftas fe conce<br />
den en atencion á la diverfa jurifdiccion de que depen<br />
de
(315)<br />
de la Tropa de Marina , y no eftá en ufo fuera de los<br />
lugares de fu ordinaria refidcncia.<br />
xxvii.<br />
De la mifma fuerte , fi fe diere el cafo de deítinaríe<br />
Tropa de Marina a fervir en Exercito de Campaña, fe em<br />
pleará en la practica del Servicio , fin diferencia de los de<br />
más Cuerpos de Infantería i obfervando como ellos fus<br />
Ordenanzas en orden al Servicio de Campaña , al de<br />
Quarteles , en las Marchas , ú otras qualefquiera ope<br />
raciones.<br />
XXVIII.<br />
Si en eftos cafos , b en otros qualefquiera fe nom<br />
braren Oficiales del Cuerpo general de la Armada,<br />
para que firvan con agregacion á los Batallones , íu<br />
Commandante particular los diftribuirá en las Com<br />
pañias i en las quales , y en todo el Cuerpo ferán trata<br />
dos fin diferencia de fus Oficiales naturales , con quienes<br />
alternarán como vivos por grado , y antiguedad : á reíerva<br />
de que no tendrán intervencion en la Policia , y<br />
Mecanica , á menos que alguno efté encargado por<br />
particular commifsion de govierno de Compañia va<br />
cante.<br />
Rr i<br />
TU
(316)<br />
. TITULO DECIMOSEXTO.<br />
Del tncthodo que debe oblervarfe en el<br />
defpacho de licencias , afsi por tiempo limi<br />
tado, como para retirarfe del Servicio á<br />
los Individuos de los Batallones<br />
de Marina.<br />
ARTICULO I.<br />
Ningun Oficial de los Batallones podra fepararfe de<br />
la Compañia en que tenga fu deftino 3 pena de<br />
privacion de Empleo , fin defpacho mio; el qual debera fe<br />
licitar , quando tenga motivo , por medio de fu Commandante<br />
i y efte paíTará la inftancia acompañada de fu in<br />
forme al General de el Departamento , b Éfquadra en que<br />
cftuviere empleado , para que la remita a mis manos.<br />
II.<br />
Si no obftante ocurriere a algun Oficial motivo grave<br />
que le precife á aufentarfe fin dilacion, podrá el Commandante<br />
General del Departamento , b Efquadra , con infor<br />
me de fu Commandante particular , concederle efta licen<br />
cia por el tiempo que medie entre Revifta 3 y Reviftai por<br />
que fi faltare a ella,no fe le abonará como á aufente el lueldo<br />
de aquel mes : Y fi no fe prefentáre en la figuiente Re<br />
yif-
(JI7)<br />
vifta , no fe le aclarara la Plaza fin orden mia i fea el que<br />
fuere el motivo que alegue para no haverfe prefentado.<br />
ni.<br />
Los Oficiales de los Batallones ferán comprehendidos<br />
en las licencias ordinarias que anualmente, fe concederán<br />
en los quatro mefes de Invierno , quando no huviere arma-»<br />
mentosdeMar que lo embaracen : El Commandante del<br />
Cuerpo prefentara al General del Departamento relacion<br />
de los que deban ufar de ellas , a tiempo que pueda remi<br />
tirla con la de los Oficiales del Cuerpo General : fin exce<br />
der de la tercera parte , de fuerte que con cada Compañia<br />
queden dos Oficiales fiempre.<br />
IV.<br />
En los defpachos para licencias de los Oficiales de los<br />
Batallones pondran los Commandantes generales de los<br />
Departamentos el decreto para que fe les permita ufar de<br />
ellas i con cuya circunftancia fe prefentarán en los Oficios<br />
para que fe noten : y generalmente en todo fe obferva-r<br />
rán las reglas prevenidas en el Titulo I. Tratado VI. de<br />
eftas Ordenanzas , acerca de las licencias de los Oficiales<br />
del Cuerpo General de la Armada.<br />
v.<br />
Para diligencias particulares del Cuerpo , como Re*<br />
cluta , feguimiento de defertores , Fabrica , o conduccion<br />
del Veftuario , &c. tendrán facultad , afsi el Commandan<br />
te.
(318)<br />
ce, como ellnfpe&or de los Batallones de nombrar los Ofi<br />
ciales que les parecieren a propofito dando quenta al<br />
Commandante General , para que convenga en ello , y ex<br />
pida fus PaíTaportes i y pallando avifo al Miniltro princi<br />
pal, para que en los Oficios fe confideren prefentes, mien<br />
tras conftare fu exiftencia en aquellos deftinos , por certi<br />
ficacion del mifmo , Commandante, 6 Infpeétor , de quien<br />
huvieren recibido la commifsion.<br />
vi.<br />
Ningun Oficial , general , b particular , podrá conce<br />
der licencia para retirarfe del Servicio á Sargento , Cabo<br />
de Efquadra , Tambor , b Soldado de los Batallones , por<br />
qualquiera pretexto que fea i pues pertenece privativa<br />
mente efta facultad al Infpeótor principal de ellos : Y todo<br />
aquel que dexáre fu Compañia fin defpacho en forma,<br />
firmado de fu mano , lera aprehendido como defertor en<br />
qualquiera parage en que fe hallare.<br />
VIL<br />
No deberá el Infpe&or conceder licencia para retirarfe<br />
del Servicio fin juftificado motivo en que íe funde,<br />
aun en el cafo de folicitarla el mifmo Capitan inteíTado,privando<br />
abfolutamente todo contrato fobre efte particular:<br />
Y afsi la defpachará folamente á el que eftuviere inhabil<br />
de continuarle , por enfermedad incurable , b accidente<br />
habitual i lo qual hará verificar por examen del Cirujano<br />
Mayor de la Armada , b de fu Ayudante refidente en el De-,<br />
partamento.
(319)<br />
VIII.<br />
A todo Sargento , Cabo de Efquadra , Tambor , y<br />
Soldado , que , haviendo fervido en los Batallones diez<br />
años continuos , fin interrupcion alguna , por defercion, 6<br />
otro qualquiera motivo , huviere contraído accidente que<br />
le embarace continuar el Servicio , fe concederan inváli<br />
dos : Igualmente íerán acreedores a ellos los que en fun<br />
ciones de Guerra , b otras operaciones del Servicio huvieren<br />
recibido heridas , 6 golpes , por los quales quedaren<br />
inhabiles , fin atencion á fu antiguedad en él.<br />
IX.<br />
x.<br />
Los inválidos fe concederán á la Tropa de Marina en<br />
los mifmos Batallones que firven para los del Exercito de<br />
tierra : Y para fu admifsion en ellos , formará el Inf.<br />
peótor , defpues de cada Revifta que paíTare , una relacion,<br />
nombre por nombre , de todos los que fueren acreedores<br />
á efta gracia , con exprefsion de heridas , b achaques , filia<br />
ciones , feñales , edad , y antiguedad en el Servicio i y por<br />
manos del Director General de la Armada , la paíTTará á las<br />
de mi Secretario del Defpacho de la Marina , á fin de que<br />
fe le embien las Cedulas correfpondientes , las quales en<br />
tregará el Infpe&or á los interefládos , defpues de tomada<br />
la razon en los Oficios , para que fe transfieran á fus deftinos.<br />
A los Soldados que huvieren cumplido el tiempo por<br />
el qual fe empeñaron en el Servicio , y no manifeftaren<br />
vo-
(320)<br />
voluntad de continuarle , fe defpacharán licencias imme<br />
diatamente , para que fe retiren con entera libertad de ir<br />
adonde mejor les pareciere : fi alguno de eftos cumplidos<br />
fe ofreciere voluntariamente a continuar el Servicio en fu<br />
propria Compañía , b en otra qualquiera , que fera arbitro<br />
de elegir , no tendrá derecho á folicitar defpues la licen<br />
cia , hafta dár cumplimiento al empeño en que nueva<br />
mente fe huviere conltituído.<br />
XI.<br />
Para determinar los Soldados que fielmente huvieren<br />
cumplido el termino de fu empeño , reconocerá el Inípcctor<br />
las certificaciones que debe tener cada uno , y las liftas<br />
del Sargento Mayor , y íe govcrnará por lo que conftare<br />
de unas , y otras i excluyendo del numero de los cum<br />
plidos á los que tuvieren nota de defercion , pues haviendo<br />
ellos mifmos faltado á la contrata , deben perder el dere<br />
cho que por ella tenian á la licencia , la qual no fe les con<br />
cederá hafta que por ancianidad , 6 achaques fean inap<br />
tos de continuar el Servicio.<br />
XII.<br />
Aunque el Soldado haya afcendido á Cabo de Efquadra<br />
, antes de expirar el termino de fu contrata , no per<br />
derá el derecho á fu licencia , quando le huviere cumpli<br />
do : Pero ninguno fe promoverá á Sargento que no fe na<br />
ya comprometido á fervir fin limitación de tiempo , b que<br />
no renuncie á lo eftipulado quando entro en el Servicio,<br />
obligandofe á continuarle perpetuamente.<br />
• XIII.
(321)<br />
XIII.<br />
Los cumplidos fe defpedirán regularmente defpues de<br />
las Reviftas de Infpeccion •■> fin embargo el Infpector po<br />
dra defpacharles las licencias en qualquiera tiempo , me<br />
nos quando eftén en actual Campaña de Mar , fuera de la<br />
Capical del Departamento , nafta cuya entera concluíion<br />
íe fufpenderá el defpacho :<br />
Y íi una Compañía fe reftituyere<br />
de Viage,con tan crecido numero de cumplidos,<br />
crue no convenga defpedirlos todos de una vez ,<br />
ra el Infpector que efto fe execute ,<br />
arbitra<br />
dando lugar á que íe<br />
yaya reclutando la gente neceíTaria para fu reemplazo.<br />
XIV.<br />
A cada uno de los que fe retiraren del Servicio con<br />
licencia, bien fea por naver cumplido el tiempo de fu<br />
empeño , o por achaques que huviere Contraído , y aurt<br />
al que fe defpidiere por inútil , 6 vicioíb , entregara el<br />
Infpector un defpacho en pliego entero , con el efeudo de<br />
mis Armas en la parte fuperior , debaxo del qual pondrá<br />
íus dictados , ya continuación declarará Concederle li<br />
cencia por efte , 6 el otro motivo , con exprefsion de íu<br />
filiación , Patria , edad , feñales , antigüedad , y funcio<br />
nes del Servicio , y del lugar adonde huviere de dirigirfe<br />
> y concluirá con fu firma , y el Sello de fus Armas.<br />
xv.<br />
Los defpachos del Infpeótor fe prefentarán en la Con<br />
taduría , para que en los afsientos de los que huvieren<br />
Ss<br />
obte
(322)<br />
obtenido licencia , fe note lo correfpondiente , dandolos de<br />
baxa defde el mifmo dia de la fecha de aquellos : Y el Sar<br />
gento Mayor cuidara de que fus Capitanes les ajuften , y<br />
íatisfagan promptamente los alcances que de ellas refultaren<br />
á fu favor i á fin de que fin dilacion puedan tranfferirfe<br />
a fus deftinos , b donde mas les convenga : no<br />
tando tambien en fus libros los dcfpachos de las licencias,<br />
para las dudas que en adelante pudieren ocurrir.<br />
XVI.<br />
Como todos los defpachos de las licencias para retirarfe<br />
del Servicio de los Batallones , en qualquiera parage<br />
en que fe hallare Tropa de ellos, han de formarfe en nom<br />
bre del lnfpeótor principal , y fer firmados de fu mano^<br />
Tendía éfte a prevencion entregados algunos en blanco á<br />
los Sub-Infpccíores de los Departamentos , a fin de que<br />
ufando de ellos, fegun las inftrucciones que les diere , íe<br />
evite el perjuicio que fe feguiria a los acreedores en las di<br />
laciones a que fe verían expueftos.<br />
XVII.<br />
Con efta mifma precaucion entregará el Infpe&or zU<br />
gunas licencias en blanco á los Sub-Infpeótores que íe<br />
deftinaren en Efquadras , b á los Commandantes de ellas<br />
mifmas , para los accidentes que pudieren ocurrir : Pues<br />
fin embargo de que los que cumplieren fu tiempo en<br />
Campaña , deben permanecer en fus Compañias hafta<br />
concluiila : Sihuviere facilidad dereclutarfu reemplazo,<br />
y defpedir aquellos , fin que fe les figa notorio perjuicio,<br />
podrá executarfe afsi , conviniendo en ello el Commandante<br />
de la Efquadra : Pero éfto ferá permitido folamente
te en Puertos cíe fanis Dominios de Europa,porque en los de<br />
America , b en Paifes, extrangeros , á ninguno fe dara licen<br />
cia por pretexto alguno. ', - \] \ -<br />
XVIII.<br />
Si en la Efquadra huviere algun Soldado tocado de en<br />
fermedad contagiofa , capaz de infeftar las Tripulaciones,<br />
podra el Commandante de ella defpedirle , en qualquiera<br />
parage en que fe hallare , entregandole un deípacho del<br />
Inípeótor. Tambien podra el Commandante de la Efqua<br />
dra determinar el deshecho de Soldados abfolutamente in<br />
utiles para el Servicio, hallandofe en Puerto de Eípaña , y<br />
no en otra parte : Y fi faltaren defpachos del InípecTror, les<br />
dara licencia , y paííaporte , para que vayan á íolicitarle á<br />
la Capital del Departamento.<br />
XIX.<br />
El Commandante principal de los Batallones, y aun los<br />
Particulares de la Tropa en los Departamentos,b Efquadras,<br />
proprietarios , b interinos , tendrán facultad de defpedir<br />
del Servicio a los Soldados que por fus vicios , b mala con<br />
ducía fueren indignos de tener plaza de tales : Pero el defpacho<br />
ha de fer firmado por el Infpc&or , quien no fe ne<br />
gara á expedirle immediatamente , informandole el Sargen<br />
to Mayor los motivos de la expulfion , para que en él fe<br />
expreíTTen.<br />
XX.<br />
A los Sargentos 3 Cabos de Efquadra 3 Tambores , o<br />
Ss z<br />
Sol-
(324)<br />
Soldados que hicieren conftar precifion de paíTar a fus ca<br />
fas a dependencias proprias , podra conceder licencia el<br />
Oficial que fe hallare mandando la Tropa , la qual no de<br />
berá exceder de dos mefes , y fe paíTará avifo á la Con<br />
taduría , para que notandolo en fu afsiento , no fe le abo<br />
ne , durante fu aufencia , focorro de Preft, ni Pan : Y fi<br />
excediere de la concefsion , fe le pondrá nota de defertor,<br />
y dará de baxa defde el dia en que uso de licencia.<br />
XXI.<br />
El Commandante expedirá eftas licencias por efcrito<br />
baxo de fu firma i cuya mifma práctica obfervará quando<br />
defpache algun Sargento , Cabo , b Soldado á commifsion<br />
del Servicio , expreííando el parage adonde deba<br />
dirigirfe , por fu orden , b con fu licencia i á fin de evi<br />
tar que fea tenido por defertor , como lo ferá en cafo de<br />
fer aprehendido fin efte inftrumento , b PaíTaporte correfpondiente<br />
á diftancia de dos leguas de fu Quartel , o del<br />
Puerto en que eftuviere anclado el Vaxel de fu deftino.<br />
XXII.<br />
Ningun otro Oficial podrá conceder licencia para<br />
que fe retire del Servicio , o fe aufente por tiempo deter<br />
minado á Sargento , Cabo , Tambor , b Soldado , con<br />
qualquiera pretexto que fea , pena de fufpenfion de Em<br />
pleo : Los Capitanes podrán defpedir las Reclutas que<br />
les prefentaren para fus Compañias antes de la forma<br />
cion de los aísientos en los Oficios i Pero una vez admi<br />
ti-
tido el Soldado en el Servicio , íblamente podra retirarfe<br />
de él , 6 aufentarfe de fu Cuerpo , báxo las reglas , y<br />
con las circunftancias declaradas en efte titulo.<br />
XXIII.<br />
Prohibo a todo Sargento , Cabo de Efquadra , Tam<br />
bor , y Soldado de los Batallones de Marina , fe cafe , fin<br />
obtener licencia por efcrito de fu Commandante , y apro<br />
bada por el Infpeíbor \ a quienes prohibo concedan femejantes<br />
licencias , fin muy graves caufas : El que con<br />
traviniere a efta prohibición , {era puefto por ultimo Sol<br />
dado de fu Compañía , y obligado a fervir perpetuamen<br />
te , aunque fe haya empeñado en el Servicio por tiempo<br />
limitado.<br />
TRA
TRATADO NONO.<br />
De el Cuerpo de la Artilleria de Marina.<br />
TITULO<br />
PRIMERO.<br />
De el Eftado Mayor de la Artilleria 5 y<br />
Funciones de los Oficiales que han<br />
de componerle.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Eftado general de la Artillería para el Servicio de<br />
la Armada , fe compondrá de un Comiflario Gene<br />
ral , dos ComiíTarios Provinciales , dos primeros Comiffarios<br />
Ordinarios , y quatro fegundos Commiííarios Ordi<br />
narios : además de los Oficiales de Bombarda , y Brulote,<br />
Guarda-Almacenes , fus Ayudantes , y Maeftros Armeros,<br />
de quienes fe tratará en adelante.
(327)<br />
II.<br />
- • ', Eílará á cargo del CommiíTario General el govierno<br />
de todo elCuerpo dela Artillería , y el mando principal<br />
de fus Brigadas , 6 Tropa deftinada al Servicio ,<br />
y manejo<br />
de ella. Será confiderado en la Armada , y fuera de ella<br />
por razon de efte Empleo ,<br />
como Capitan de Navio Vi<br />
vo , quando no obtenga por si mayor graduacion : y refidirá<br />
en el Departamento que Yo tuviere á bien feñalarle.<br />
ni.<br />
Las ordenes,y providencias del CommiíTario General fe<br />
extenderán á todo lo perteneciente á la Artillería de Ma<br />
rina , fus Piezas , Montages, Pertrechos, Municiones , Ge<br />
neros , y Efe&os i en los Parques , y Almacenes , para<br />
cuidar de fu colocacion , confervacion , y mejor difpoficion<br />
i En las fundiciones, y fabricas,para hacer obfervar las<br />
reglas , y proporciones eftablecidas , examinar , y probar<br />
las Piezas , y todos los Pertrechos , Generos , y Inftrumentos<br />
que huvieren de recibirfe para fervicio de la Artillería<br />
de la Armada i y en los Navios , Bombardas , y Brulotes,<br />
para dar las difpoficiones que fueren regulares para el mas<br />
acertado manejo de la Artillería.<br />
IV.<br />
Los Commandantes Generales de los Departamentos,<br />
y los de las Efquadras , facilitarán con fus ordenes , y el<br />
auxilio que fuere menefter , la práótica de las providen<br />
cias del CommiíTario General , concernientes a fu particu-*
( 328)<br />
cular encargo : Pero cfte debera comunicarlas antes á los<br />
citados Commandantes , a fin de que de acuerdo , y con<br />
prefencia de los inconvenientes que puedan refultar , de<br />
terminen , y den las ordenes correfpondientes , cada uno<br />
en la parte que le tocare.<br />
v.<br />
Quando las difpoficiones , b providencias del CommiíTario<br />
General , en aíTumptos de Artillería , en Mar , o<br />
Tierra , huvieren de caufar confumo de Pertrechos , b<br />
gafto extraordinario de otra naturaleza , deberá preciíamente<br />
, antes de determinarlas , poncrfe de acuerdo con el<br />
Intendente , 6 Miniftro principal del Departamento , b<br />
Efquadra , manifeftando la utilidad que de ellas fe figa á<br />
mi Servicio , para que con efte conocimiento puedan por<br />
íu parte dar las ordenes neceíTarias , y tomar las precau<br />
ciones conducentes al refguardo de mi Hacienda.<br />
vi.<br />
La infpeccion del CommiíTario General en materias de<br />
Artillería , no eftará ceñida al Departamento de fu Refídencia<br />
, porque han de eftarle fubordinados los CommiCfarios<br />
Provinciales deftinados en los otros i los quales pon<br />
drán en prá&ica fus ordenes , y prevenciones i obfervando<br />
la regla de comunicarlas fiempre á fus Commandan-;<br />
tes Generales , y folicitar fu permúTo antes de proce<br />
der á ella.<br />
VIL
(329)<br />
VII.<br />
Debera el CommiíTario General paíTar annualmente<br />
á mis manos noticia cxa&a del eftado de toda la Artilleria<br />
de Marina en los tres Departamentos , con exprefsion de<br />
lo que fea precifo reparar , para que fe logre mantenerla<br />
íiempre fobre el buen pie que importa á mi Servicio : ferá<br />
también de fu obligacion reprefentarme los perjuicios , o<br />
atraíTos que fegun la experiencia hallare caufar el methodo,y<br />
reglas de la practica ordinaria i y las ventajas que<br />
puedan provenir de alterarlas : cuyas reprefentaciones , y<br />
noticias dirigira fiempre por medio del Director General<br />
de la Armada , el qual las acompañará con fu informe , y<br />
con el parecer de inteligentes , y prácticos de efta profef.<br />
fion , quando efta circunftancia fe requiera para determi-i<br />
nar alguna novedad.<br />
VIII.<br />
En qualquiera Departamento en que tenga fu refideri*<br />
cia el Comunitario General , fe confiderará fubordinado á<br />
fu Commandante General , cuya orden embiará á recibir<br />
todos los dias con un Ayudante de fu Cuerpo : Efta mifma<br />
practica obfervarán los Comunitarios provinciales en fus<br />
deftinos : Y como todos los Oficiales del Eftado mayor , y<br />
Brigadas de Artillería deben reputarfe por Oficiales vivos,<br />
alternarán en el mando con todos los de la Armada por el<br />
grado annexo al empleo que exerzan en propriedad en<br />
aquel Cuerpo , b por otro mayor que tengan declarado<br />
en Patente particular.<br />
Tt<br />
IX.
(330)<br />
IX.<br />
El Cuerpo de la Artillería , y fus Brigadas fera comprehendido<br />
en la direccion General de la parte militar de<br />
toda la Armada i y por configuiente eftara fubordinado el<br />
CommiíTario General , y todos fus dependientes al Oficial<br />
que la tuviere a fu cargo , a quien debera dar fieles opor<br />
tunas noticias de todas las novedades de fu Cuerpo 3 y in<br />
formes puntuales de las circunftancias , y merito de los<br />
fugetos empleados en él en la forma que eftá prevenido<br />
en el Titulo I. Tratado II. de eftas Ordenanzas.<br />
x.<br />
Pertenecera privativamente al CommiíTario General<br />
proponer para todos los empleos vacantes del Eftado ma<br />
yor , y Brigadas de la Artillería , feñalando para cada uno<br />
tres fugetos , con atencion á la graduacion competente,<br />
antiguedad , merito , y circunftancias particulares de to<br />
dos los Oficiales empleados en los varios deftinos de la<br />
Armada : Y con exprefsion clara , y diftinta de ellas en<br />
tregara las propueftas al Director General , quien las pafíara<br />
á mis manos con fu informe , y pondra el Cumpla/e<br />
en los Defpachos para fu provifion.<br />
XI.<br />
Como Commandante del Cuerpo de las Brigadas defc<br />
tinadas al fervicio de la Artillería s goverharael Commifíario<br />
General efta Tropa , mandando todo lo concernien<br />
te a fu difciplina , policia , mecanica , y fervicio , con las<br />
mifmas facultades que el Commandante principal de los<br />
Ba
(331)<br />
Batallones de Marina , fegun lo que eftá declarado en el<br />
Tratado de éftos , cuyas mifmas reglas deben obfervarfe<br />
en lo guvernadvo de las Brigadas , en todos los aíTurnptos,<br />
y cafos 3 que expresamente no fe previenen en efte Tra<br />
tado.<br />
XII.<br />
Todos los Oficiales de las Brigadas deftacados en De<br />
partamentos , o Efquadras obedecerán al CommhTario<br />
General , y pondrán puntualmente en practica fus inftrucciones<br />
, y prevenciones acerca del régimen 3 y govierno<br />
de la Tropa que tuvieren á fu orden ¡ reconociendole en<br />
qualquiera deftino en que fe hallen , por fu Gefe , y Supe<br />
rior immediato en eftos aíTumptos ; y como á tal deberán<br />
darle quenta de todo , y fujetarfe á fus decifsiones.<br />
XIII.<br />
Podrá el CommiíTario General , en virtud de la íuperioridad<br />
que le eftá declarada fobre todo el Cuerpo de la<br />
Artillería , poner prefos fus dependientes , y determinar<br />
los caftigos condignos á fus delitos , como no fea tal fu<br />
gravedad que fea neceíTTario examinarlos en Confejo de<br />
guerra , en cuyo cafo fe ceñirá á lo difpuefto fobre efta<br />
materia en fu Tratado particular : Y por lo que mira á las<br />
prifiones , y caftigos de los Oficiales de guerra empleados<br />
en él , fe governará por lo que eftá declarado en varias<br />
partes de eftas Ordenanzas , y con efpecialidad en el Titu<br />
lo II. Articulo XVIII. del Tratado de los Batallones de<br />
Marina.<br />
XIV,
(332)<br />
XIV.<br />
Sobre la Tropa de Brigadas embarcada , exercerá tam<br />
bien el CommiíTario General por si , b por el Oficial que<br />
le fobftituyere en el mando de ella , las mifmas funciones<br />
en todos los aíTTumptos que miren á la economía , y régi<br />
men interior del Cuerpo i con la diferencia que correíponde<br />
a la mas immediata fubordinacion de los Artilleros a<br />
los Commandantes de las Efquadras , y Vaxeles en que<br />
tengan fu deftino ; firviendo afsimifmo de regla general lo<br />
prevenido en orden a efto en el citado Titulo del Tratado<br />
de los Batallones.<br />
xv.<br />
Para el Cuerpo de las Brigadas no havra Infpcctor de<br />
terminado , y exercera. las funciones de tal el mifmo Com<br />
miíTario General con fubordinacion al Director de la Ar<br />
mada : Pero como para fatisfaccion de éfte , y de todo el<br />
Cuerpo conviene que no falte quien oiga , y juftifique las<br />
quexas de los inferiores contra fus Superiores , y examine<br />
el manejo de los caudales Es mi voluntad que annualmente<br />
le paíTTe Revifta de Infpeccion el Oficial que Yo authorizáre<br />
á efte fin á propoficion del Director i y que prac<br />
ticando efta funcion con las mifmas formalidades manda<br />
das obfervar en el Tratado de los Batallones , le dé puntual<br />
quenta de fu refulta , para que en fu vifta pueda dar al<br />
CommiíTario General las ordenes que convenga , y infor<br />
marme el eftado de efte Cuerpo , con las particularidades<br />
que fean dignas de mi noticia.<br />
XVI,
(333)<br />
XVI.<br />
A falta del CommiíTario General , recaera el mando<br />
de todo el Cuerpo de la Artillería , y fus Brigadas en el<br />
Commiflario provincial mas antiguo en el exercicio de<br />
efte empleo, aunque fea mayor el grado del otro ,o fu<br />
antiguedad en el que ambos tengan en la Armada : Cuya<br />
mifma regla ha de obfcrvarfe quando recaiga el mando<br />
en Oficiales de inferior claíTTe , los quales le obtendrán á<br />
falta de Superiores de fu mifmo Cuerpo , alternando por<br />
data de Patentes los primeros Commiííarios ordinarios<br />
con los Gefes de las Brigadas i á quienes feguirán los íe-><br />
gundos CommiíTarios ordinarios ,y a éftos los TenienteS<br />
de Brigada , los quales alternarán con los CommiíTarios<br />
extraordinarios.<br />
XVIL<br />
En los Deftacamentos que huviere de las Brigadas en<br />
Departamentos , Efquadras , b otros qualefquiera deftinos<br />
, eftará de la mifma fuerte fu mando , y govierno par-»<br />
ticular en Oficiales del proprio Cuerpo de la Artillería,<br />
recayendo fiemprer en aquel que tenga mas charaóter , b<br />
antigüedad , fegun lo declarado en el Articulo antecedente<br />
i fin intervencion de los Oficiales del Cuerpo general , b<br />
otros , los quales no deberán embarazarles el exercicio de<br />
ílis funciones.<br />
XVIII.<br />
Los CommiíTarios provinciales alternarán como tales<br />
con los Capitanes de Fragata de la Armada : refidirá uno<br />
de ellos en cada uno de los Departamentos en que no ten<br />
ga
(334)<br />
ga fu eftablecimíento el CommiíTario General , cuyas fun<br />
ciones exercera por fubordinacion en fu diftrito ,<br />
con las<br />
mifmas circunftancias que los Commandantes fubalternos<br />
de los Batallones , obíervando lo que en el Tratado de<br />
ellos efta prevenido acerca de fu correfpondencia con los<br />
Commandantes Generales , a cuyas ordenes ÍIrvan.<br />
XIX.<br />
En los Departamentos atenderan los CommilTarios<br />
provinciales al defempeño de los encargos pueftos á fu<br />
cuidado , afsi por lo perteneciente a la Artillería en gene<br />
ral , como á la difciplina , govierno , y enfeñanza de los<br />
Artilleros i y informaran de todas las novedades relativas<br />
a eftos aíTTumptos al CommiíTario General , cuyas ordenes<br />
deben obedecer fiempre.<br />
. xx.<br />
Los dos primeros CommilTarios ordinarios alternaran<br />
en la Armada con todos los Tenientes de Navio por data<br />
de Patentes: Ambos refidiran en el mifmo Departamento<br />
que el CommiíTario General > a cuyas ordenes ferviran,<br />
uno con Titulo de Sargento mayor de las Brigadas , y otro<br />
con el de Ayudante general de la Artillería i y atendera<br />
cada uno al cumplimiento de fus funciones particulares fin<br />
mezcla , ni intervencion del otro.<br />
XXI.<br />
El Sargento mayor cuidara a las ordenes de fu Commandante<br />
de la difciplina del Cuerpo de las Brigadas , de
(3 3 5 )<br />
íú deftreza en los Exercicios comunes a todos los Solda<br />
dos , en los quales debe inftruirfe á los Artilleros , de fu<br />
policia , de la mecánica , del manejo económico , y jufta<br />
diftribucion de fus caudales i practicando en todo las mio<br />
mas funciones que los Sargentos mayores de los Batallo<br />
nes de Marina , en cumplimiento de lo que efta mandado<br />
en el Tratado de ellos, y de lo que particularmente fe man<br />
da obfervar en éftc.<br />
XXII.<br />
El Ayudante general de la Artillería fervira para to<br />
das las diligencias pertenecientes a ella , que fe ofrezcan<br />
en los Parques , b Almacenes , en armamentos , y deíarmos<br />
de Vaxeles , fegun las ordenes del CommhTario Ge<br />
neral : Sera de fu particular infpeccion todo lo que mira<br />
á la enfeñanza de los Artilleros , Theorica , y experimen<br />
tal de la ciencia de fu principal profefsion , en las Efcuelas<br />
eftablecidas para la primera , y en el exercicio de las<br />
operaciones practicas , bien fea que fe executen para habi<br />
litacion de las Brigadas , b para otros fines de mi Servicio.<br />
XXIII.<br />
Los fegundos CommiíTarios ordinarios alternarán en<br />
la Marina con los Tenientes de Fragata : Dos de ellos refidirán<br />
en el mifmo Departamento que el CommhTario<br />
General i el uno fervirá de Ayudante de las Brigadas á las<br />
ordenes del Sargento mayor , y el otro á las del Ayudante<br />
general de la Artilleria para todas las operaciones de fu<br />
infpeccion i y en cada uno recaerán las funciones de fu refpe¿tivo<br />
Superior por falta , b aufencia fuya.<br />
XXIV.
(JJ6)<br />
XXIV.<br />
En cada uno de los otros Departamentos havra un íegundo<br />
CommuTario ordinario , el qual reunira en si los<br />
encargos del' Sargento mayor , y Ayudante general, y<br />
exercera indiftintamentc las funciones de ambos en fu<br />
diftrito , con Titulo de Ayudante mayor de la Artilleria<br />
de él i atendiendo en efta calidad a la , habilitacion de los<br />
Artilleros en los Exercicios que les correfponden como a<br />
tales , y como a Soldados i cuidando de fu policia 3 y interefles<br />
, a las ordenes del Commiííario provincial , b de<br />
otro que tenga el mando de la Artillería en el Departa<br />
mento.<br />
XXV.<br />
Para afsiftir a los Ayudantes mayores de Artillería eri<br />
las operaciones de fu encargo , y facilitar fu defempeño,<br />
nombrara el CommuTario provincial un Oficial fubalterno<br />
del mifmo Cuerpo , el qual con aprobacion del Com<br />
muTario General exercera de Ayudante fegundo 3 alternan<br />
do con el primero en las funciones del Servicio : Y en el<br />
Departamento en que tenga fu eftablecimiento la Com<br />
pañia de Guardias-Marinas , fe elegiran dos , en la forma<br />
prevenida en el Tratado de ella , y en el Titulo de Mayor<br />
General , para que en calidad de Ayudantes fubalternos<br />
provifionales de las Brigadas , fe exerciten 3 y inítruyan en<br />
el Servicio de ellas.<br />
II-
(337)<br />
l&il&ll&i l&H&K&ll&x l/7H¿7it^7i^)^j<br />
TITULO SEGUNDO.<br />
De las<br />
clafles ,<br />
Brigadas de Artilleria de Marinas<br />
y numero de que ha de confiar<br />
cada una ><br />
circunftancias que deben con<br />
currir en los que fe admitan a fervir en<br />
ellas , y en los que pafifaren de unas<br />
clafles á otras.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra fervicio de la Artillería de Marina a Bordo de los<br />
Vaxeles , y en los Arfenales , ademas de los Oficia<br />
les del Eftado mayor expreíTados en el Titulo anteceden<br />
te , havra por ahora un Cuerpo de mil Hombres , el qual<br />
eftara dividido en ocho Brigadas , y cada una de ellas ten<br />
dra, un Gefe que la govierne , y un Teniente que le fobk<br />
tituya en todas las funciones , y operaciones del Servicio á<br />
que fe deftinare.<br />
ii.<br />
El Cuerpo de las Brigadas de Artillería de Marina íe<br />
confiderará fobre el pie de Infantería Efpañola , de la mifma<br />
fuerte que el Regimiento de Artillería del Exercito,<br />
cuya antiguedad gozara , ocupando el lugar immediato á<br />
él en todas las ocafiones de concurrir con otros Cuerpos:<br />
Tendrá tres Vanderas , la una morada con el Efcudo de<br />
Vu<br />
mis
(338)<br />
mis Armas en medio , una Ancla en dos de fus angulos<br />
extremos , y una Bomba en los otros : Las otras dos Vanderas<br />
ferán blancas con la Cruz de Borgoña , y la mifma<br />
divifa de Anclas , y Bombas en los extremos i y todas ten<br />
drán las mifmas medidas que las de los Cuerpos de Infan<br />
tería.<br />
m.<br />
Cada Brigada fe compondrá de ciento veinte y cinco<br />
plazas , no comprehendidos los dos Oficiales , y fu divifion<br />
ferá como fe figue : Ocho Condeftables , ocho pri<br />
meros Cabos , ocho fegundos Cabos , un Tambor , y cien<br />
Artilleros , divididos en tres claíTes , de Bombarderos , Ar<br />
tilleros , y Ayudantes i de la primera havrá en cada Briga<br />
da doce , de la fegunda quarenta y quatro , y de la tercera<br />
igual numero.<br />
8 IV.<br />
Los Gefes de las Brigadas de Artillería , ferán confiderados<br />
en la Armada , y fuera de ella como Tenientes de<br />
Navio , b Capitanes de Infantería i y los Tenientes como<br />
Alfereces de Navio , b Tenientes de Infantería i unos , y<br />
otros alternarán con los Oficiales Vivos de fu graduacion<br />
de otros qualefquiera Cuerpos , fiempre que concurran<br />
con ellos á unos mifmos fines del Servicio.<br />
v.<br />
Los Condeftables de las Brigadas ferán reputados por<br />
Sargentos de Infantería , con los quales alternarán en el<br />
Servicio i los primeros Cabos obedecerán á los Condefta<br />
bles,
(339)<br />
bles , y Sargentos de otros Cuerpos quando concurran con<br />
ellos, y mandaran a los fegundos Cabos de fu Cuerpo , y<br />
a los Cabos de Efquadra de otros , los quales alternarán<br />
entre si : Los Bombarderos , Artilleros , y Ayudantes haran<br />
indiftintamente el fervicio de Soldados i pero á falta de<br />
Cabos preferira fiempre para las operaciones interiores del<br />
Cuerpo , el Bombardero al Artillero , y efte al Ayudante.<br />
vi.<br />
Todos los que fe admitieren para fervir en las Briga<br />
das , han de fer aprobados por el CommiíTario General , b<br />
por el Provincial que mandare la Artillería del Departa<br />
mento , a quienes pertenecera examinar fi concurren en<br />
las Reclutas que fe prefentaren las circunftancias que pre<br />
vienen las Ordenanzas. Si el mando eftuviere en Oficial<br />
de inferior grado al de CommiíTario provincial , aprobara<br />
las Reclutas defpues del examen , y con informe de aquél,<br />
el Commandante General , fin cuya circunftancia no fe<br />
les formará afsiento en las liftas de los Oficios : cuya mik<br />
ma pra&ica fe obfervará en las Efquadras.<br />
VIL<br />
No fe admitirá en las Brigadas á quien no fea de Reli<br />
gion Catholica Romana , bien difpuefto , robufto , libre<br />
de todo accidente habitual , de eftatura que no baxe de<br />
cinco pies , y dos pulgadas , de edad defde diez y ocho<br />
hafta quarenta años fin embargo de que fi alguno fe prefentare<br />
bien impuefto en la practica de la Artillería , que<br />
manifiefte robuftéz bailante , podrá admitirfe aunque ten-<br />
Vu z<br />
ga
Cho)<br />
ga algunos mas años de edad ,<br />
como no exceda de cinquenta.<br />
VIII.<br />
A ninguno fe recibira en las Brigadas por tiempo de<br />
terminado , b limitado , fino con la obligacion de fervir<br />
perpetuamente , nafta que por caufas legitimas fe le con<br />
ceda licencia para retirarfe del Servicio : Tampoco fe re<br />
cibira a quien no fepa leer , y efcrivir , 6 a lo menos ten<br />
ga la difpoficion neceíTaria para aprenderlo en breve tiem<br />
po, lo qual deberá examinarfe con particular cuidado,<br />
haciendolos aplicar algunos dias antes de aprobarlos , para<br />
la formacion de los aísientos.<br />
IX.<br />
Por quanto conviene que los que firvan en las Briga<br />
das fean hombres de Mar , por lo mucho que efto condu<br />
ce á fu mayor perfeccion en la practica de la Artillería de<br />
Marina , ferán fiempre preferidos los que tengan efta circunftancia<br />
: Y pata mas facilitarlo , no fe pondrá reparo<br />
en formar afsientos á los Marineros matriculados que íe<br />
ofrezcan voluntariamente á fervir en efte Cuerpo i con tal<br />
que no tengan ac-tual plaza en alguno de los Navios de la<br />
Armada.<br />
x.<br />
Si en Campaña huvieren padecido los Deftacamentos<br />
de Brigadas de fuerte que no lean baitantes para el Servi<br />
cio regular de la Artillería en los Vaxeles , y las claítes de<br />
Marinería eftuvieren en buen eftado , podrá permitir el<br />
Com
(341)<br />
Commandante de la Efquadra que en ellas recluten algu<br />
na gente , que efpontaneamente fe dedique á efte fervicio:<br />
Y quando en el defarmo , b durante la Campaña íe defpida<br />
Marineiia, no fe embarazara que los Oficiales del<br />
Cuerpo de la Artillería paiten á Bordo , y reciban los que<br />
quieran entrar en él , y tengan todas las circunftancias que<br />
íe requieren.<br />
XI.<br />
Aunque las Brigadas eftén formadas fobre el pie de<br />
Eípañoles , fe admitiran a fervir en ellas Eftrangeros de to<br />
das Naciones hafta el numero que al Commiflario Gene<br />
ral pareciere conveniente fegun las coyunturas i pero fin<br />
exceder por pretexto alguno de la tercera parte de la do<br />
tacion de cada Brigada i y con condicion de que ademas<br />
de las regulares circunftancias , con efpecialidad la de íer<br />
Catholicos , concurran en ellos las de tener pradica en la<br />
Marina , b Artillería , y inteligencia baftante en la lengua<br />
Efpañola , para que puedan fervir con utilidad.<br />
XIL<br />
Tendran muy prefente para fu obfervancia , afsi el<br />
Commiflario General , como los Provinciales , lo qu^eftá<br />
Í>revenido en el Tratado de los Batallones , fobre que no<br />
e ufe de violencia , b engaño en hacer las Reclutas , ni íe<br />
las prometan mayores pagas , b emolumentos que los feñalados<br />
por la Ordenanza , ni fe fobornen Soldados de<br />
otros Cuerpos , ni fe admitan los que haviendo fervido en<br />
ellos no prefentaren licencia legitima i porque de faltar a<br />
eftas reglas los Oficiales , Condeftables , y Artilleros , ferán<br />
com
comprehendidos fin diferencia alguna en las penas Ceñala-;<br />
das en aquel Tratado.<br />
XIII.<br />
Se prefentarán las Reclutas al Sargento mayor , o Ayu*<br />
yudante que exerza fus funciones , y éfte fe informara fi<br />
entran a fervir voluntariamente , fi han fervido en otros<br />
Cuerpos , fi han recibido el enganchamiento ofrecido i y<br />
no teniendo reparo fobre eftos puntos , eferivirá fus nom<br />
bres , filiaciones , y feñalcs , y las remitira al Commandante<br />
del Cuerpo , el qual examinara las demas circunflancias<br />
i y fi las hallare apropofito , lo expreíTara afsi baxo de<br />
fu firma al pie del milmo papel.<br />
xiv.<br />
Con la aprobacion del Commandante , paíTaran las<br />
Reclutas á los Oficios , en los quales fe formarán los afsientos<br />
en la Brigada de fu deftino ; Y fi el Miniftro tuviere<br />
algun reparo fobre fus circunltancias , le comunicará al<br />
que las conduxere para noticia de fu Commandante , á fin<br />
de que fatisfechas todas las dudas , fe pongan de acuerdo<br />
fobre lo que mas convenga á mi Servicio , cuya utilidad,<br />
y lucimiento folicitaran unicamente unos , y otros.<br />
XV.<br />
Dcfpues de formado el afsiento, bolverá la Recluta al<br />
Sargento mayor , quien le inftruirá en las Ordenanzas , y<br />
notando fu nombre , filiacion , y feñas en fu libro , man<br />
da-»
(345)<br />
dara que fe prefente al Ayudante general , para que aísimifmo<br />
lo note en el Tuyo : Debiendo cada uno tener un<br />
libro maeftro de todo el Cuerpo , el uno en la mifma for<br />
ma que los Sargentos mayores de los Batallones , y el otro<br />
para notar exactamente la aplicacion de cada Artillero,<br />
Tus progreííbs en las Efcuelas , premios que huviere obte<br />
nido , y demas particularidades concernientes á la facultad.<br />
XVI.<br />
Los Ayudantes mayores deftinados en los otros De<br />
partamentos , deberan embiar al Sargento mayor puntua<br />
les noticias de las altas , y baxas que huviere en los Deftacamentos<br />
de las Brigadas , expreífando ios nombres de las<br />
Reclutas , fus filiaciones , feñales , y demás circunftancias<br />
que neceflariamente deben conftar en el libro maeftro del<br />
Cuerpo : Y al Ayudante general de la Artillería remitirán<br />
cada feis mefes un Eftado , que manifiefte la aplicacion , y<br />
adelantamientos de cada Artillero.<br />
XVII.<br />
Regularmente fe formará afsiento á toda Recluta en<br />
la claíte de Ayudantes : Sin embargo , podrá el Commiííario<br />
general determinar fea en la de Artilleros , b Bombar<br />
deros en atencion á particular merito , y inteligencia en la<br />
Artillería que reconociere en alguna i procediendo en efto<br />
con la juftificacion que importa , para no dar en el Cuerpo<br />
motivo á quexa : Pero los ComuniTarios provinciales no<br />
podrán aprobar Recluta , que no fea para la ultima daíTe<br />
de Ayudantes.<br />
XVIII.
(344)<br />
XVIII.<br />
Solo el CommhTario general ferá arbitro de difponer<br />
de las claíTes en que deban fervir los Artilleros , atendien<br />
dolos , b defendiendolos fegun fu merito , b demerito, fin<br />
intervencion de los Gefes , ni de otro alguno : Pero en las<br />
de Bombarderos , y Artilleros por ningun motivo fe ad<br />
mitirán fupernumerarios i y quando no eftén completas,<br />
por no haver quien merezca fer promovido , fe admitirá<br />
el equivalente por aumento en la de Ayudantes , fin exce<br />
der de la dotacion de cada Brigada.<br />
XIX.<br />
Servirá de regla fixa al Commiííario general para de<br />
terminar los afcenfos de una á otra claííe , que los Ayu<br />
dantes para paíTar á Artilleros han de eftár impueftos en<br />
las reglas de la facultad que fe enfeñan en la primera claffe<br />
de las Efcuelas , y adelantados en la fegunda de fuerte,<br />
que prometan para lo venidero : Y que los Artilleros para<br />
obtener plazas de Bombarderos , han de eftár bien adelan<br />
tados en la tercera claíTe de la theorica , y fuficientemente<br />
inftruídos en la practica de la Artillería i prefiriendo fiempre<br />
los de mas inteligencia , y aplicacion , como por fii<br />
mal proceder no lo defmerezcan.<br />
XX.<br />
Las vacantes de Artilleros , y Bombarderos de una Bri<br />
gada fe proveerán regularmente en fugetos de ella mifma,<br />
. y el CommiíTario general tendrá preientes todos los que<br />
eftu
(345 )<br />
eítuvieren deftacados en Departamentos , Navios , b otros<br />
deftinos. Solo podra determinar el paíTo de una Brigada á<br />
otra con afcenío , en atencion a algun fobrefaliente meri<br />
to acreedor a prompto premio i b quando por algun caíb<br />
particular huviere tenido alguna de ellas confiderable per<br />
dida , y conviniere igualarla con las demas.<br />
XXI.<br />
El CommuTario general , b el Sargento mayor en fu<br />
nombre , paíTará avilo a la Contaduría fiempre que deter<br />
mine promocion de una claíTe a otra , con exprefsion de<br />
la vacante en que huviere de entrar cada uno i y en ella<br />
fe formarán los afsientos correípondientes fin reparo al<br />
guno , quando el papel de avifo vaya firmado de qualquiera<br />
de eftos dos Oficiales , y no fe exceda de la precifa<br />
dotacion de cada Brigada.<br />
XXII.<br />
Los CommiíTarios provinciales no tendrán facultad de<br />
determinar afcenfos de unas á otras claíTTes fin confuira del<br />
CommiíTario general 3 á quien informarán cuidadofamente<br />
el merito de todos los que eftén firviendo á fu orden?<br />
Y quando cfte refuelva afcender alguno de ellos , lo aviíalá<br />
al CommiíTario provincial , el qual le hará poner en la<br />
claíTe correfpondiente , y paíTTará el papel de avifo en fii<br />
proprio nombre á la Contaduría , para la formacion del<br />
afsiento.<br />
XXIII.<br />
Se obfervará la<br />
mifma practica en los Vaxeles fueltos,<br />
Xx<br />
b
(34«)<br />
6 Efquadras , en las quales no fe innovara cofa alguna en<br />
las claíTes de Artilleros de las Brigadas para reemplazar las<br />
faltas , ni con otro motivo , fi no fuere por difpoficion<br />
del CommiíTario general , a quien pertenecerá fiempre pri<br />
vativamente reglarlas fegun fu conocimiento , fea el que<br />
fuere el deftino en que efté empleada la Tropa de íu<br />
Cuerpo.<br />
XXIV.<br />
Las vacantes de Condeftables , y Cabos fe proveerán<br />
por examen , tomando indiftintamente de todas las Briga<br />
das los que fueren mas dignos , fin ceñirfe á que fean de<br />
la mifma en que haya de proveerfe la plaza ; y afsi íe cita<br />
rán todos los de la claííe immediata , como primeros Ca<br />
bos para Condeftables , fegundos Cabos para primeros , y<br />
Bombarderos para fegundos Cabos : Afsiftirán al examen<br />
el Commandante , Ayudante general , Sargento mayor , y<br />
Gefes , cada uno de los quales tendrá accion á hacer las<br />
interrogaciones que quifiere , y proponer por efcrito el<br />
que juzgare mas benemerito.<br />
xxv.<br />
El CommuTario general , en vifta de los pareceres de<br />
los que huvieren concurrido á el examen , preferirá el que<br />
confideráre mas digno por todas fus circunftancias , y le<br />
expedira el nombramiento correfpondiente i el qual íe<br />
prefentará en los Oficios para la formacion del afsiento en<br />
la Brigada á que huviere ¿do promovido.<br />
XXVI.
(347)<br />
XXVI.<br />
Aunque el methodo de proveer eftos empleos fea por<br />
opoficion de inteligencia en concurfo de todos los de la<br />
ciarte inferior , para afcender a la fuperior immediata i han<br />
de preceder además los informes de los meritos de los Pre<br />
tendientes hechos en Mar , y en Tierra , de fus coftumbres<br />
, proceder , valor , conducta, y otras propriedadesi<br />
porque de no correfponder á la inteligencia eftas precifas<br />
calidades , no tendrá lugar la preferencia de ella : Y en cafo<br />
de fer igual la fuflciencia , y las circunftancias , nom<br />
brará el CommiíTario general al mas antiguo.<br />
XXVII.<br />
Para que no queden perjudicados en íus afcenfos los<br />
que , hallandofe deftacados , b enfermos , no huvieren<br />
podido afsiltir al examen , fi el CommiíTario general tu<br />
viere certeza de la mayor inteligencia de alguno de éftos,<br />
b le correfpondiere por fu antiguedad , y merito , le nom<br />
brará defde luego para ocupar la vacante i b fi fuere pre<br />
dfo el examen , le encargará al CommiíTario provincial<br />
del Departamento en que efté deftinado , y procederá íegun<br />
fu informe.<br />
xxviii.<br />
Si no obftante eftas precauciones huviere quedado<br />
olvidado alguno que fe halle en Campaña , y en el primer<br />
examen que fe onezca hiciere conftar fu fuflciencia , y<br />
merito , y que por configurente fe le perjudico en las provifiones<br />
antecedentes , podrá el CommiíTario general fe-<br />
Xx z<br />
ña
v (348)<br />
ñalarle la antigüedad a los que le<br />
precedieron , para que<br />
por efte medio quede indemnizado , y mas próximo á los<br />
afcenfos fuccefsivos : fi bien efta habilitación no le dará<br />
derecho a pretender el aumento de fueldo , por el tiempo<br />
que no firvió la plaza.<br />
XXIX.<br />
En cafo de retardarfe en los Departamentos la provifion<br />
de las vacantes , y de feguirfe de efto algún atraíTo al<br />
Servicio , podrá el Commiflario provincial elegir en las<br />
claíTes immediatas aquellos en quienes reconozca mas ap<br />
titud para exercer provifionalmente eftos empleos : Y lo<br />
mifmo podran executar en las Efquadras , con aprobación<br />
de fus Commandantes generales , los Oficiales encargados<br />
del mando de las Brigadas i pero no gozaran las plazas en<br />
propriedad fin que precedan las formalidades prevenidas.<br />
XXX.<br />
Afsi como el Commiííário general tiene la facultad<br />
de proveer los empleos de Condeftables , y Cabos , y as<br />
cender los Artilleros de unas claíTes á otras ; tendrá la de<br />
defenderlos á otras inferiores , y privar de fus empleos á<br />
los Condeftables , y Cabos quando por fus vicios , mala<br />
conducta , o otros motivos huvieren dado lugar á ello:<br />
feñalando á los defpoífeídos la claíTe en que hayan de fervir<br />
fegun la entidad , y circunftancias de la cauía.<br />
XXXI.<br />
Los CommiíTarios provinciales podrán en fus Departamenr
(H9)<br />
mentos caftigar los Artilleros con paitarlos de fu claíTe a<br />
otra inferior ; pero á los Condensables , y Cabos folo ten<br />
drán facultad de fufpenderlos de fus empleos , y avifarán<br />
al CommhTario general ,<br />
fin cuya orden no podran defpofleerlos<br />
:<br />
y lo mifmo fe entenderá en las Efquadras.<br />
TITULO<br />
TERCERO.<br />
De los Sueldos , Veítuario , y Armamento<br />
de las Brigadas.<br />
ARTICULO I.<br />
LOS Oficiales del Eftado mayor , y Brigadas de la Ar<br />
tillería gozarán los fueldos que fe les feñalan en el<br />
Reglamento , baxo las mifmas reglas que los Oficiales del<br />
Cuerpo general , y Batallones de la Armada : El Condesta<br />
ble gozará al mes ciento cinquenta y ocho reales, veinte y<br />
ocho maravedis de vellón ; el primer Cabo ciento treinta<br />
y dos reales , doce maravedis *, el fegundo Cabo ciento y<br />
quatro reales, quatro maravedis •, el Bombardero noventa<br />
reales, treinta maravedis ; el Artillero fetenta reales , veinte<br />
maravedis *, el Ayudante cinquenta y dos reales , treinta y<br />
dos maravedis j y el Tambor fefenta y tres reales, diez y<br />
ocho maravedis , con el ordinario defquento de Inválidos.<br />
ii.<br />
Se librará el Preft todos los mefes en cada Departa<br />
mento á la Tropa de Brigada que en él exiftiere , y para<br />
fu
0$o)<br />
fu percepcion , y diftribucion fe habilitara un Oficial del<br />
miímo Cuerpo i firviendo de regla para fu manejo , y pa<br />
ra los abonos , y defquentos , que deben hacerfe por los<br />
Oficios , lo que eftá prevenido fobre eftos aífumptos en el<br />
Tratado de los Batallones de Marina.<br />
ni.<br />
A proporcion de la Tropa efectiva en el Departamen<br />
to , fe libraran cada ocho , b quince dias los preftamos re<br />
gulares , para que no falte el focorro diario , hafta que por<br />
la Revifta del mes fe forme el ajufte del haber total i y el<br />
Habilitado debera entregar con puntualidad eftos focorros<br />
a los Gefes , b Oficiales , que tengan a fu cargo Briga<br />
das , b Deftacamentos.<br />
IV.<br />
Los Gefes entregaran a los Condeftables todo el im<br />
porte de fu haber , fin mas defquento que el correfpon-<br />
(351)<br />
Defde el dia del embarco percibirán fus pagas en los mi£<br />
mos tiempos que las Tripulaciones , y fe entregara fu im<br />
porte al Oficial , 6 Condeftable que cuide de fu Policía ; fi<br />
bien fe hará defde luego á cada individuo el cargo de la<br />
cantidad que le pertenezca , notándolo en fu afsiento.<br />
vi.<br />
Quando fe reftituyan de Campaña los Deftacamentos<br />
de Brigadas , y fe defarmen los Vaxeles , fe confiderará a<br />
los efectivos , por aumento en los fuccefsivos ajuftes , to<br />
do lo que conftare dexaron de percibir. A los muertos íe<br />
abonará todo fu alcance hafta el dia de fu fallecimiento,<br />
para que el Sargento mayor cuide de fatisfacer fus deudas,<br />
y entregar el remanente á los herederos : Y por lo que mi<br />
ra á los defertores , fe obfervará la mifma practica que en<br />
los Batallones.<br />
VIL<br />
Si fe anticiparen algunas pagas á los Deftacamentos de<br />
Brigadas que lalieren a Campaña, y acaeciere morirfe, ó<br />
deíertar alguno antes de devengarlas , íe defcontará de los<br />
alcances que pudiere tener el muerto , 6 defertor ; y en ca<br />
fo de no tenerlos por eftár ajuftado , y pagado de remate,<br />
fe hará el defquento correfpondiente al Habilitado , y éftc<br />
le cargará al Gefe , Oficial , 6 Condeftable , á quien huviere<br />
entregado el importe de las pagas.<br />
VIII.<br />
Además del Preft , gozará cada Condeftable , Cabo,<br />
Tambor , y Artillero de todas claíTes una Ración entera<br />
de
052)<br />
de Armada al dia mientras tuviere deftino a Bordo i y defembarcado<br />
una de pan de municion i menos el tiempo<br />
que eftuvieren curandofc en los Hofpitales : Tambien fera<br />
afsiftida efta Tropa con los utenfilios que la de los Batallo<br />
nes , en qualquiera parage en que fe hallare.<br />
IX.<br />
Se admitiran en los Hofpitales todos los individuos<br />
de las Brigadas que quifieren curarfe en ellos , defcontandofe<br />
a los Condeftables por el tiempo que en ellos perma<br />
necieren, el tercio de fu Preft i y a los demás todo fu imrporte<br />
, menos los doce maravedis de mafsita pero eftando<br />
embarcados , fe atenderá á fu curacion á Bordo de los<br />
Vaxeles , 6 en los Hofpitales de tierra 3 fin defquento del<br />
Preft, que gozarán por entero.<br />
x.<br />
El CommiíTario general deberá paitar avifo á la Con<br />
taduría de el Departamento en que refida , de todas las al<br />
teraciones que por fu orden fe hicieren en las claíTes, aun<br />
que pertenezcan á Deslacamentos que eftén fuera de él en<br />
otro qualquiera deftino , porque ha de Uevarfe en ella la<br />
quenta , y razon de todo el Cuerpo de las Brigadas : Para<br />
lo qual fe dirigirán de las Contadurías de los otros De<br />
partamentos , y de las Efquadras las noticias , y copias de<br />
los ajuftamientos menfuales i cuyas noticias confrontadas<br />
con las que huviere en la Contaduría del Departamento en<br />
que fe halle el Commiííario general , evitaran las equivo<br />
caciones, que facilmente fe experimentarían de otra fuerte.<br />
XI.
(353 )<br />
XI.<br />
Para que el Cuerpo de las Brigadas atienda por si a fu<br />
Veftuario , y Armamento , fe le abonará a razon de diez<br />
y feis maravedis al dia por cada Condeftable , y doce ma<br />
ravedis por cada Cabo primero , o fegundo , Tambor,<br />
Bombardero , Artillero , y Ayudante , fin tocar á fus fueldos<br />
i y confiderando fiempre completas todas las chiles<br />
para efte abono , fe entregará cada mes al Habilitado , al<br />
mifmo tiempo que el importe del Preft ,<br />
la cantidad de<br />
un mil ochenta y un efcudos , quatro reales , y quatro<br />
maravedis de vellon ,<br />
fin defquento de Inválidos , obfervandofe<br />
en todo las mifmas reglas prevenidas para los Ba<br />
tallones de Infanteria de Marina.<br />
XII.<br />
Efte caudal de la gran mafia fe repondrá en una caxa,<br />
que eftará en cafa del CommiíTario general , el qual ten<br />
drá fiempre en si una llave , otra el Sargento mayor , y<br />
otra el Oficial que nombrare el Direótor general de la Ar<br />
mada , para que intervenga en fu nombre : En cafo de<br />
aufentarfe el Commiílario general , b el Sargento mayor,<br />
paíTTará fu llave al Ayudante general , 6 al Gefe que fe eli<br />
giere con aprobacion del Director ; de fuerte que las llaves<br />
eftcn fiempre en poder de tres diftintos fugetos.<br />
XIII.<br />
No deberá extraerfe caudal alguno de la caxa , que no<br />
fea para la prevencion , y fatisfaccion del Veftuario , me<br />
Yy<br />
dio
(354)<br />
dio Veftuario , y Armamento , 6 para otros predíos gaftos<br />
de femejante naturaleza , y de urgente necefsidad del<br />
Cuerpo ,<br />
y adelantamiento del Servicio , por difpoficion<br />
del CommiíTario general , y con intervencion del Sargento<br />
mayor , y del Oficial apoderado de el Director , a quien<br />
fe dara quenta de todo.<br />
XIV.<br />
Para que los Veftuarios , y Armamentos fe provean<br />
con la mas rigorofa economía , exacta legalidad , y propriedad<br />
de los generos , fe examinaran las contratas , y<br />
aprobaran fus condiciones en Junta celebrada por el Com<br />
miíTario general , y Gefes de las Brigadas , con interven<br />
cion del Sargento mayor i y dcfpues fe prefentarán al Di<br />
rector general de la Armada , para que las apruebe , y authorice<br />
los afsientos con fu Vi/lo bueno.<br />
XV.<br />
Hagafe el Veftuario por afsiento , b por adminiftracion<br />
del Cuerpo , íe obfervará ílempre la mifma practica de los<br />
Batallones, executando quanto fe previene en fu Trata<br />
do : Y ningun Gefe podra pretender tener derecho al cau<br />
dal de la gran malTa , aunque quede algun refiduo defpues<br />
de haveríe proveído el Veftuario , por fer unicamente refervado<br />
á efte fin i y el exceíTo que huviere , fe aplicara al<br />
aumento de algunas prendas , que reíguarden el Veftua<br />
rio a Bordo , y en los trabajos de los Arfenales : Y el Com<br />
miíTario general cuidara de paíTar á mis manos , por medio<br />
del Director general , una exatta quenta de los gaftos cau
( 3 5 5 )<br />
fados en cada Veftuario , con exprefsion del caudal que<br />
reftáre en caxa.<br />
XVI.<br />
Los Gefes ferán refponfables de las prendas del Vef.<br />
tuario , que fe les entregaren para fus Brigadas , quedan<br />
do obligados a coftear las que les faltaren con el caudal de<br />
fu gratificacion , y a veftir las reclutas con uniformidad a<br />
los demas , fin cargar a fu fueldo , ni defcontar de fu en<br />
ganchamiento la menor cantidad : El Veftuario pertene<br />
ciente a los Deftacamentos embarcados fe guardará hafta<br />
fu reftitucion y quando , por no fer éfta tan prompta, no<br />
fe haga el que les pertenezca , fe les fatisfará fu importe 3 y<br />
entregará en mano propria.<br />
XVII.<br />
El Veftuario de las Brigadas deberá componerfe de las<br />
mifmas prendas en todo que el de los Batallones 3 y Ceta,<br />
igual la calidad de los generos i á referva de que ferán fus<br />
chupas encarnadas , y podrá añadirfe á las cafacas una<br />
Dragona , collarin , b otra circunftancia á efte tenor , que<br />
haga la diftincion mas vifible. Tambien fe repartirán en<br />
las Brigadas , además de los fobretodos , y calzones de lien<br />
zo para prefervar el veftuario 3 capotes , vulgarmente lia-,<br />
mados Marfeilefes , para los trabajos en que fe emplearen<br />
á Bordo, b en Tierra.<br />
XVIII.<br />
Los veftidos de los Condeftables ferán de paño de me<br />
jor calidad , y no fe les darán cafacones de lienzo , mar-<br />
Yy z<br />
fe
fellefes , ni virretinas , ni mas prenda del correage , que<br />
la cartuchera mas decente que las comunes : Y por lo que<br />
mira a la guarnicion , b diftintivo de fus veftidos , y los<br />
de los Cabos , lo determinara el CommiíTario general, con<br />
aprobacion del Director i afsi como las libreas de Tambo<br />
res , á quienes íe darán las mifmas prendas que á los Arti<br />
lleros , menos el correage , del qual fe les dará folamente<br />
el cinturon.<br />
XIX.<br />
El Veftuario entero fe repartirá de quatro en quatro<br />
años , y en el intermedio de uno á otro le darán dos me<br />
dios Veftuarios , compuefto cada uno de camiía , corbata,<br />
fombrero , chupa , calzones , medias , y zapatos , y fi fue<br />
re menefter cafacon , y calzon de lienzo i comprehendiendo<br />
los Condeftables en las prendas que les pertenez<br />
can. Los Oficiales de las Brigadas ufarán , fin diferencia<br />
alguna , el mifmo uniforme que los del Cuerpo general<br />
de la Armada.<br />
xx<br />
El Armamento de los Artilleros confiftirá en Fufil, Ba*<br />
yoneta , y un Chafarote corto algo corvo , con guarnicion<br />
de laton : Los Oficiales , y Condeltables ufarán afsimifmo<br />
de Fufil , y Bayoneta i cuyas armas coftearán ellos mifmos,<br />
fin que el Cuerpo fea refponfable de ellas pero procurara<br />
el Sargento mayor que uniformen quanto fea poísible.<br />
XXI.<br />
A la formacion de el Cuerpo fobre el pie que eftablece<br />
efta Ordenanza , fe le dará completo fu Armamento<br />
cor
(9tf)<br />
correfpondiente por quenta de mi Hacienda ; y quedara<br />
á la fuya fu confervacion , y reemplazo en adelante 3 de<br />
biendo coftearfe todos los gaftos que ocurrieren del cain<br />
dal de la gran maíTa : Los Gefes ferán refponfables de las<br />
armas que fe les entregaren para fus Brigadas , y á ellos lo<br />
feran los Artilleros , que por fu culpa las perdieren : No<br />
fiendo neceíTTario que efta Tropa embarque fus armas para<br />
campañas de Mar 3 íe valdran en los cafos en que fuere<br />
meneftcr de las de la dotacion de los Vaxeles : Y afsi por<br />
lo general fe tendran las armas en la Sala comun de ellas,<br />
y fc diftribuirán á los Artilleros para los aótos precifos del<br />
Servicio.<br />
'JZTi C¿7it¿7>
(358)<br />
gozara gratificacion alguna i y fi baxáre de efte numero,<br />
fe defcontarán de fu lueldo los mifmos veinte reales de<br />
vellon por cada una de las plazas que faltaren.<br />
II.<br />
La gratificacion correfpondiente a todas las Brigadas<br />
Ce librara en el Departamento en que tengan fu refidencia<br />
el Commiííario general , y Sargento mayor de efte Cuer<br />
po , y fe abonaran las plazas que fe prefentaren en Revifta<br />
en él , y las que conftare haver exiftentes en los otros<br />
Departamentos , de las Certificaciones , b noticias communicadas<br />
por los Contadores de aquellos Oficios , regla<br />
das á las Reviftas que las huvieren precedido.<br />
ni.<br />
Se abonaran como efectivas las plazas que eftuvieren<br />
embarcadas , de qualquiera Departamento que huvieren<br />
emprehendido fu viage para Europa , b para America : Pe<br />
ro luego que reftituidos los Vaxeles , fe reconozca de las<br />
liftas de viage la defercion , b muerte de algunos de los<br />
que fe abonaron en los ajuftes anteriores , fe practicara en<br />
los fuccefsivos el defquento correfpondiente defde el dia<br />
que defertaron , b murieron , hafta aquel en que fe reem<br />
plazaren las vacantes.<br />
IV.<br />
Por lo que mira al abono de las Partidas empleadas<br />
fuera de la Capital del Departamento en fines del Servicio,<br />
en Recluta , b en otras diligencias del mifmo Cuerpo , de<br />
los
( 3 59)<br />
los Enfermos que huvieren quedado en Hofpitales de el<br />
Reyno , ó Eftrangeros , de los Prefos &c. fe obfervará con<br />
las Brigadas la mifma pra&ica que con los Batallones de<br />
Infantería , con arreglo a lo que en el Tratado de éftos<br />
queda prevenido.<br />
v.<br />
Todo el ingreííb de las gratificaciones fe depofitara<br />
en caxa de tres llaves , las quales eftarán en poder del<br />
CommhTario general , del Ayudante general de la Artille<br />
ría s y del Gefe depoíitario , quien como principal refponíable<br />
cuidará de la percepción , y distribución de eftc cau<br />
dal , de abrir , y cerrar la caxa , con intervención de las<br />
otras dos llaves , que concurrirán á la introducción , y<br />
extracción de todas las cantidades.<br />
VI.<br />
El Depoíitario ferá elegido por los Gefes de las Briga-<br />
«das , y todos tendrán derecho de dár fu voto , aunque eften<br />
deftinados en otro Departamento : continuará un año<br />
en elle encargo , percibiendo , diftribuyendo , y reglando<br />
las quentas que fe caufaren de efte caudal : Pero fi los Gefes<br />
quifieren prorrogarle efta commifsion , ferán arbitros<br />
(36o)<br />
armamento en eftado de fervicio , no debera aplicarfe a<br />
otro fin i a menos que fe requiera para remedio de alguna<br />
urgente necefsidad de las Brigadas , en cuyo cafo podrá<br />
ufarfe del todo , b de la parte pero con la precifion de<br />
reemplazar fe en primera ocafion lo que fe huviere ex<br />
traído.<br />
VIIL<br />
De cada Brigada han de quedar fiempre exiftentes en<br />
el Depofito nueve mil reales de vellon , que correfponden<br />
á la gratificacion de diez y ocho mefes de fu completo i y<br />
quando efta cantidad fuere efectiva , y eftuviere la Briga<br />
da completa , entregará el Depofitario el importe de Ja<br />
gratificacion menfual al Gefc de ella , fi él miímp no quifiere<br />
quede refervado en el fondo.<br />
IX.<br />
Concluido el año de la obligacion , el Depoíkarió<br />
formará el ajuslamiento general con toda claridad de las<br />
partidas de cargo , y data i y hará los ajuftes particulares<br />
de cada Brigada , defcontando lo que huviere percibido<br />
con las intervenciones prevenidas i cuyas quentas , y ajus<br />
tamientos manifeftará al Sargento mayor , para que co<br />
tejandolas con las que debe llevar feparadamente 3 corri<br />
ja los defe&os que notare , y fe prefente en efte eftado al<br />
CommhTario general , á fin de que fe entere por la quenta<br />
general de la refulta exiííente , y apruebe con fu Viflo<br />
bueno las particulares.<br />
X.
(J6l)<br />
X.<br />
El CommiíTario general , y Sargento mayor celaran<br />
que no íe invierta el produ&o de las gratificaciones en<br />
otros fines que los expreíTados , y examinarán igualmente<br />
fi la Relacion de gaftos , y recibos de cada Gefe fueren<br />
reglados á lo que legitimamente cofto la recluta 3 veftido,<br />
o armamento ; y en cafo de verificar alguna equivoca<br />
cion , harán que fe ponga en el recibo lo liquido que de<br />
berá entregarfe.<br />
6 XI<br />
El Oficial Habilitado cobrará al mifmo tiempo que el<br />
Preft , el importe de la gratificacion de cada Brigada , ctt^<br />
ya quenta feparada llevará al Sargento mayor para que la<br />
examine i y hallandola conforme , la hará copiar en fu<br />
libro , y la paíTTará por medio del mifmo Habilitado al<br />
Depoíltario , para que la copie afsimifmo en el libro de<br />
cargo , que deberá tener en caxa , en la qual fe repondrán<br />
immediatamente las cantidades refpe&ivas.<br />
XII.<br />
Refpeóto de quedar prevenido que 3 fuponiendo efec<br />
tivos los Artilleros que fe embarcaren (obre los Vageles,<br />
íe abone , y pague por entero la gratificacion correspon<br />
diente á ellos , y que á fu tornaviage fe defquente lo que<br />
correfponda fegun confte de las liftas i ferá obligacion del<br />
Habilitado entregar efte caudal al Depoíltario con las for<br />
malidades expresadas , y fin retener por él cofa alguna : Y<br />
fi por algun accidente fe difirieíTTe por la Contaduría el<br />
Zz<br />
ajuf
(362)<br />
ajufte , b no fe fatisficiefle por la Theforería con la menfual<br />
exactitud que eftá mandado , lo executará igualmente<br />
de dos en dos , b de tres en tres mefes.<br />
XIII.<br />
Si íe fubminiftraren caudales a buena quenta , por no<br />
haverfe hecho los ajuftes finales , retendrá el Habilitado<br />
lo que unicamente correfponda al Preft de la Tropa efec<br />
tiva i y entregará el refiduo al Depofitario , para que le<br />
reponga en caxa á titulo tambien de buena quenta i to<br />
mando recibo interino nafta percibir el todo , á fin de evi<br />
tar por efte medio los perjuicios que ocafionan las dilata<br />
das quentas , y obviar las inverfiones.<br />
XIV.<br />
Quando fuere neceltario embiar Oficiales con Parti<br />
das de Condeftables , Cabos , y Artilleros á Recluta , feli<br />
citará el Commandante del Cuerpo , por medio del Gene<br />
ral del Departamento , fe feñalen los Lugares adonde pue<br />
dan dirigirfe con fus Paííaportes i y fe les fubminiftrarán<br />
por el Cuerpo las dietas , que el CommiíTario General , b<br />
Provincial , y los Gefes de las Brigadas hallaren proporcio<br />
nadas á los gaftos que podrá ocaíionarles efte encargo.<br />
XV.<br />
Los Oficiales que huvieren eftado en Recluta , prefentarán<br />
, luego que fe reftituyan al Cuerpo , las quentas de<br />
las que fe les huviere admitido al Sargento mayor , para<br />
que
(i6i)<br />
que examine fu legitimidad , y en fu vifta fe les abone to<br />
do quanto alcanzaren : y aprobadas que fean por elCommiílario<br />
general , y con fu Vifto bueno , las ponga en la caxa<br />
el Depofitario , para fu defcargo.<br />
XVI.<br />
De todos los gaftos de dietas , y demás que ocafionaren<br />
las entradas 3 ó enganchamientos , y las conducciones,<br />
formará el Sargento mayor una fola quenta , y prorra<br />
teándola entre el numero de Hombres que huviere pro<br />
ducido , cargará el Depoíitario el contingente á la grati<br />
ficación de los Gefes , á proporción de la gente agregada á<br />
fus refpeótivas Brigadas.<br />
XVII.<br />
Las Reclutas fe repartirán entre las Brigadas por for<br />
ceo , fin mas preferencia que la de que la mas antigua ex<br />
traerá las cédulas de las que huviere de recibir con ante<br />
lación á la mas moderna : Y el Sargento mayor fcrá el que<br />
dirija efte a£to , para que en él íe proceda con la juftificacion<br />
que es debida 3 y fe eviten pretenfiones , 6 motivos de<br />
quexa.<br />
XVIII.<br />
Para que en los Departamentos no falten caudales con<br />
que coltear las Reclutas que fueren menefter para mante<br />
ner completos los Deftacamentos de las Brigadas deftinados<br />
en ellos , fe tendrá cuidado de remitirlos á los CommiíTarios<br />
Provinciales , determinandofe la cantidad que<br />
Zz z<br />
hu
0*4)<br />
huviere de fer en junta de los Gefes i<br />
y de fu manejo embiarán<br />
aquellos quenta formal ,<br />
acompañada de las filia<br />
ciones de las Reclutas , á fin de que a cada Gefe fe haga el<br />
cargo correfpondiente á las que fe huvieren agregado al<br />
Dellacamento de fu Brigada.<br />
xix.<br />
Quando los Commandantes de las Brigadas en los<br />
Departamentos no pudieren lograr baftante Recluta para<br />
cubrir las faltas de los que huvieren muerto , defertado, 6<br />
ufado de licencia en los Deftacamentos , cada Gefe podrá<br />
ocurrir á fu reemplazo , reclutando donde íe hallare el<br />
Cuerpo i y á las Reclutas que para efte fin prefentaren , íe<br />
formará afsiento fin reparo en los Oficios > evitando de<br />
efte modo el inconveniente de que íe deterioren confiderablemente<br />
las Brigadas , y refulte el defquento de la gra<br />
tificación contra los Gefes.<br />
xx.<br />
No fe abonará á las Reclutas fueldo , o foeorro algu<br />
no hafta el dia en que prefentados en los Oficios fe les for<br />
men fus afsientos , fiendo fu manutencion hafta entonces,<br />
y la conduccion al Departamento por quenta del Cuerpo;<br />
y fi alguna vez fe hallare conveniencia en que fe tranf.<br />
porten á Bordo de Vaxeles , 6 otras embarcaciones , que<br />
hagan navegacion á fu Puerto capital , fe admitirán fin<br />
dificultad , como no haya circunftancia grave que lo em<br />
barace , quedando fiempre á cargo del Cuerpo fu fubfiftencia<br />
hafta la formacion de afsientos.<br />
XXI.
(3
(i66)<br />
los alcances de gratificacion hafta el dia en que quedo<br />
exonerado de la refponfion :<br />
Pero en cafo de que no lo<br />
efté , fe completara á expenfas del mifmo alcance , fariffaciendo<br />
con preferencia los creditos de la Tropa :<br />
efte caudal , y el<br />
Y íl<br />
importe de las pagas vencidas no fufragáre<br />
á la total fatisfaccion , fe recurrira a otros qualefquiera<br />
bie nes que tenga ,<br />
el todo de quanto fuere refponfable.<br />
b que huviere dexado , hafta cubrir<br />
XXIV.<br />
Los Gefes que fe nombraren para fucceder en la refponfabilidad<br />
de las Brigadas ,<br />
las recibirán de fus predeceííbres<br />
en el eftado que previene el<br />
Articulo anteceden<br />
te , abonandoles éftos ciento y cinquenta reales de vellon<br />
>or cada plaza que faltare al completo de la dotacion 3<br />
c confiderare vacante por eftár ocupada de hombre in<br />
habil de continuar el Servicio i y por las prendas de Veftuario<br />
que afsimifmo faltaren ,<br />
las cantidades apreciadas<br />
por el Arancel , hecha la rebaxa regular por el ufo que<br />
hayan tenido defde fu ultima diftribucion :<br />
b<br />
Y quando no<br />
fe huviere feñalado fucceíTor , b fe hallare aufente , cuida<br />
ra de la Brigada el Sargento mayor •-, pero haciendofe car<br />
go de ella como refponfable el Ayudante ,<br />
b Tenientei<br />
obfervandofe en todos cftos puntos la practica de los Ba<br />
tallones de Marina.<br />
TI-<br />
i
(367)<br />
TITULO<br />
QUINTO.<br />
De las Reviftas , Licencias , y Inválidos.<br />
ARTICULO I.<br />
TOdos los mefes fe paíTará Revifta a los Oficiales , y<br />
Tropa de las Brigadas de Artillería , en qualquiera<br />
Departamento , b deftino en que huviere Deftacamentos<br />
de ella en Mar , b Tierra , por los Intendentes , b otros<br />
Miniftros deftinados por ellos a efte fin ; para que conflan<br />
do la exiftencia , y deftino de los Oficiales , Condeftables,<br />
Cabos , Tambores , y Artilleros , fe formen los ajusla<br />
mientos que correfponden , reglados a las notas que fe<br />
hicieren en las liftas.<br />
H.<br />
Quando el Intendente detarmináre que fe paííe la Re<br />
vifta , lo participara al Commandante general del Depar<br />
tamento quien dara fin dilacion orden al CommiíTario<br />
general , b Oficial que le fobftituya en el mando de las<br />
Brigadas, para que en el parage , dia,y hora feñalados<br />
eftén promptas para efte aóto ; en el qual deberan , afsi<br />
los Oficiales , como la Tropa , prefentarfe con fus veftidos<br />
uniformes , y armamento completo.<br />
Antes de empezar la<br />
ni.<br />
Revifta , y en el a&o de ella , Ce<br />
prac
0«)<br />
practicarán las mifmas formalidades , y obfervarán las re<br />
glas prevenidas en el Tratado de los Batallones :<br />
el Miniftro por fus nombres a todos los Oficiales ,<br />
Llamar!<br />
Con<br />
denables , Cabos , Tambores , y Artilleros de todas claffes<br />
> aíTegurará por fus refeñas 1er los mifmos que huviere<br />
llamado , y abonará los que fe hallaren prefentes con la<br />
feñal correfpondiente que lo declare.<br />
IV.<br />
Como de todos los individuos que ufaren de licencia,<br />
murieren , defertaren , fueren deftacados , 6 paitaren al<br />
Hofpital en el difcurfo del mes , deberán eftár hechas las<br />
annotaciones en las liftas , por haver de prefentarfe en los<br />
Oficios las licencias , 6 relaciones que la juftifiquen , para<br />
que confte fu deftino , no necefsitará el Sargento mayor,<br />
6 Ayudante exponer juftificacion alguna ; pero afsiftirá<br />
al a¿to de la Revifta para fatisfacer las dudas que puedan<br />
ofrecerfe i y para verificar la exiftencia de los empleados<br />
en Recluta , 6 otra commifsion , exhibirá certificaciones<br />
de los Miniftros que huviere en los parages en que fe ha<br />
llaren , ó bien teftimonios authenticos de las Jufticias de<br />
ellos.<br />
v.<br />
Para obviar las plazas fupueftas , fe obfervará lo man<br />
dado en el Tratado de los Batallones , fin diferencia algu<br />
na : Y concluida la Revifta , no fe cerrarán las liftas hafta<br />
el tercer dia defpues de haverla paitado , para abonar en<br />
efte intermedio los que fe prefentaren , fegun lo eftablecido<br />
en el citado Tratado i Y el Sargento mayor, b Oficial<br />
Ha
(i69)<br />
Habilitado Kara la confrontacion con las liftas originales,<br />
a fin de que fe aclare qualquiera duda , y quede enterado<br />
del numero de plazas que refultaren de efectivo abono.<br />
vi.<br />
El Commiítario general , y los CommiíTarios provin<br />
ciales afsiftirán a la Revifta , y fe pondrán a la tefta de la<br />
Tropa de Brigadas para palTarla en calidad de fus Commandantes<br />
, y podrán fentarfe en cafo de eftár mandando<br />
el Cuerpo , afsi como el Sargento mayor ; pero todos los<br />
demás afsiftentes fe mantendrán en pie , y con la forma<br />
lidad debida : Tambien fe prefentarán en Revifta los Ca<br />
pitanes de Bombardas , y Brulotes , fus Tenientes , y ge<br />
neralmente todos los Oficiales , y dependientes del Eftadq<br />
mayor de la Artillería.<br />
VIL<br />
Los ajuftamientos de todo el Cuerpo de la Artillería,<br />
Oficiales , y Tropa de fus Brigadas , han de formalizarle<br />
por la Contaduría del Departamento donde exiftan , fegun<br />
los extractos de Revifta , y noticias que en las liftas conften<br />
i entregandofe al Habilitado , b Oficial que corra con<br />
los intereíTes copia certificada del Contador i y fi dudare<br />
de alguna partida , deberá manifeftarfele el motivo en que<br />
fe fundare el deíquento , con cuya íatisfaccion ceíTará to<br />
da diíputa.<br />
VIII.<br />
Las Reviftas á Bordo fe paíTarán en ios dias que difpuíiere<br />
el Miniftro principal de la Efquadra , con acuerdo de<br />
Aaa<br />
fu
Í370)<br />
fu Commandante general : Los Oficiales , Condestables,<br />
Cabos , y Artilleros de las Brigadas fe formaran fin armasi<br />
pero vellidos con fus uniformes completos , fobre el Alcazar<br />
, al tiempo que huviere de paííarfeles la Revifta ; Ce<br />
prefentarán delante del Miniftro conforme los fuere lla<br />
mando por fus nombres , y fe quitaran los fombreros<br />
quando le hablen.<br />
IX.<br />
Ningún Gefe de las Brigadas , ni otro Oficial de ellas,<br />
o de otro qualquiera Cuerpo de la Armada podra defpedir<br />
del Servicio , 6 conceder licencia para retiraife á<br />
Condeftable , Cabo , Tambor , 6 Artillero : Pues fi por<br />
legitimo motivo fuere neceífario, o conveniente daríela,<br />
lo juftificará el Gefe con el Commiífario general , el qual<br />
la defpachará fegun el methodo , y con las proprias circunftancias<br />
que el Infpedtor en los Batallones i cuyo defpacho<br />
deberá prefentarfe al Intendente , 6 Miniftro de<br />
Efquadra á quien toque , para que fe note en la refpeótiva<br />
Contaduría.<br />
x.<br />
Si el Commiífario general hallare por conveniente a<br />
la eftimacion del Cuerpo , utilidad del Servicio , y efearmiento<br />
de los otros , echar á vifta de las Brigadas algún<br />
individuo de ellas , que con fus vicios , mala conducta , y<br />
acciones indecoroías huviere dado motivo á efta demonftracion<br />
, lo podrá mandar practicar : Pero dará fiempre<br />
al expulfo fu defpacho con exprefsion de la caufa , para<br />
que fe note en los Oficios, y fe transfiera libremente adon<br />
de quifiere.
. (371)<br />
XI.<br />
Los Condeftables , Cabos , Tambores , y Artilleros de<br />
las Brigadas que abandonaren fu Cuerpo fin la expreíTTada<br />
licencia por efcrito , firmada de el CommiíTario general,<br />
ferán tenidos por defertores , y fujetos á las mifmas penas<br />
que los Soldados de los Batallones que fe hallaren en igual<br />
cafo : Y quando fus Oficiales los reconocieren , podran<br />
arreslarlos , aunque eftén firviendo en otros Cuerpos , cu<br />
yos Commandantes los entregaran , haciendo conftar fu<br />
identidad , con las filiaciones 3 y feñales authorizadas por<br />
el Sargento mayor , b Ayudante del Cuerpo , b por Miniftro<br />
de los Oficios , o Contador de Vaxeles , de los quales<br />
fueren dependientes.<br />
XII.<br />
Podra el CommiíTario general conceder licencia a los<br />
Condeftables , Cabos , Tambores , y Artilleros de las Bri<br />
gadas para que paíTen a fus cafas , b otros parages , á las<br />
diligencias perfonales que fe les ofrecieren , por termino<br />
de dos mefes i paiTando avifo a la Contaduria , a fin de<br />
que durante fu aufencia fe fufpenda el abono del Preft , y<br />
pan , que deben percibir unicamente los que eftén en ac<br />
tual efectivo fervicio.<br />
XIII.<br />
Quando fe ofrecieren eftas diligencias a los Oficiales,<br />
deberán folicitar licencia del Commandante general del<br />
Departamento por medio de el de fu Cuerpo , y podra<br />
concederfela por el tiempo intermedio de una á otra Revifta<br />
i pero para mayor aufencia , deberán obtener defpa-<br />
Áaa %<br />
cho
cho mío , y le folicitarán por el mifmo conducto. En las<br />
licencias ordinarias del Invierno , fcrán comprehcndidos<br />
los Oficiales de Brigadas , cuya tercera parre podra aufentarfe<br />
baxo las condiciones prevenidas para los de Bata<br />
llones.<br />
XIV.<br />
Los CommiíTarios provinciales podran en fus Depar<br />
tamentos conceder a los individuos de las Brigadas licen<br />
cias por tiempo limitado , con las condiciones eme que<br />
dan prevenidas en el Articulo Xlli pero no para que fe<br />
retiren de el Servicio , ni para defpedirlos , fin aprobación<br />
del Commiífario general , a quien darán puntual noticia<br />
de todos aquellos que fueren por fu ancianidad 3 ó acha<br />
ques acreedores á licencia , 6 dignos por fus vicios de fer<br />
expulfos.<br />
xv.<br />
De la mifma fuerte los Commandantes generales de<br />
las Efquadras podrán conceder á los Artilleros de las Bri<br />
gadas embarcados en ellas licencias por tiempo determi<br />
nado , tomando antes informe de los Oficiales encarga<br />
dos de fu govierno : Y fi conviniere defpedir alguno por<br />
inhábil, b por otros motivos , fe ceñirán á darle licencia,y<br />
paííaporte para transferirle á la Capital de íu Departamen<br />
to , á unirle con fu Brigada , o Deftacamento.<br />
XVI.<br />
Hallefe embarcado , b defembarcado el CommiíTario<br />
general , no le ferá facultativo conceder licencia por tiem<br />
po
(373 )<br />
po determinado , 6 para retirarfe del Servicio á individuo<br />
de las Brigadas , que tenga aótual plaza á Bordo, fin acuer<br />
do del Comm andante de la Efquadra, b de Vaxel fueltoi<br />
á menos que éfte fe halle en la Capital del Departamento,<br />
donde le fea fácil reemplazar las vacantes que íe caufaren.<br />
XVII.<br />
Los Condeftables, primeros, y fegundos Cabos, Tam<br />
bores , Bombarderos , Artilleros , y Ayudantes que huvieren<br />
fervido quince años continuos en las Brigadas , fin<br />
defercion , ni ufar de licencia , ferán acreedores a Inváli<br />
dos , como íe hallen impofsibilitados de continuar en el<br />
Servicio : Y los que fe huvieren inhabilitado por heridas,<br />
o golpes recibidos en funciones de guerra , b faenas de íu<br />
profefsion , los gozarán , aunque no tengan los quince<br />
años de antiguedad.<br />
XVIII.<br />
El CommiíTario general formará relacion de los que<br />
fueren acreedores á Inválidos , con exprefsion de fus nom<br />
bres , filiaciones , edades , años , y funciones del Servicio,<br />
heridas , y accidentes que padezcan i y con declaracion de<br />
fu aptitud , b inaptitud para fervir en los Arfenales en los<br />
trabajos de la Artillería , en que puedan emplearfe con<br />
utilidad correfpondiente á fu eftado ; y la dirigirá por me<br />
dio del Director general á mi Secretario del Defpacho de<br />
la Marina , á fin de que fe le remitan las cedulas , que fe<br />
notarán en los Oficios.<br />
XIX.
(374)<br />
XIX.<br />
Los Condeftables , Cabos , y Artilleros de todas claffes<br />
, que fe deftináren a los Arfenales para emplea rfe en<br />
ellos en calidad de Inválidos , quedaran como agregados<br />
á las Brigadas a la orden del Commandante de la Artille<br />
ría , formando una Efquadra feparada : Gozaran de Preft,<br />
el Condeftable ocho efcudos de vellón al mes , el primero,<br />
6 fegundo Cabo feis y medio , el Bombardero quatro y<br />
medio , el Artillero , 6 Ayudante tres y medio , con defquento<br />
de Inválidos.<br />
xx.<br />
En el libramiento del Preft de las Brigadas fe comprehenderá<br />
el correfpondiente á los Inválidos del mifmo<br />
Cuerpo , percibiéndole el Habilitado para diftribuirle fegun<br />
las ordenes de fu Commandante , el qual no permiti<br />
rá que fe les retenga mas de cinco reales de vellón al mes<br />
á cada uno , cuyo producto fervirá para darles cada qua<br />
tro años un veftido entero de la divifa del Cuerpo de la<br />
Artillería , y compuefto de las mifmas1 prendas que los de<br />
los Artilleros , á referva del correage : Y íi alguno fallecie<br />
re antes de recibir el veftido , fe entregará á íus herederos,<br />
o á quien él mifmo huviere difpuefto , la cantidad á que<br />
fuere acreedor en efta maífa.<br />
XXI.<br />
A los que no pudieren fer útiles en los Arfenales , fe<br />
concederá agregación á los Batallones de Inválidos del<br />
Exercito , en los quales ferán pagados , y afsiftidos fegun<br />
el
(375)<br />
el methodo 3 y en la mifma conformidad que los Sargen<br />
tos , y Soldados de otros qualefquiera Cuerpos.<br />
XXII.<br />
Los que íe inutilizaren por vicios , heridas recibidas<br />
en pendencias particulares , b otros accidentes , que no di<br />
manen de las funciones , y motivos del Servicio , no ferán<br />
acreedores a Inválidos , aunque hayan fervido los quince<br />
años , y fe defpedirán luego con licencia : Y celara mucho<br />
el CommiíTario general , que no fe mantengan en las Bri<br />
gadas los que fe reconocieren inaptos , para no facilitarles<br />
el tiempo de los quince años , en que devenguen los Invá<br />
lidos i antes bien los feparará immediatamente que manifieften<br />
fu inaptitud.<br />
i&y^n un i&íut* uzíi&<br />
TITULO SEXTO.<br />
De el Régimen ,<br />
y Govierno interior de las<br />
Brigadas.<br />
ARTICULO I.<br />
TOda la Tropa de Brigadas , afsi Condeftables , como<br />
Cabos , y Artilleros de todas claíTes , han de habitar<br />
en el Quartel deftinado para fu aloxamiento i en el qual<br />
eftai á de guardia fiempre un Gefe 3 b Teniente , con dos<br />
Condeftables , quatro Cabos , y treinta , b quarenta Arti<br />
lleros, mas , 6 menos fegun fuere conveniente , y propor
(376)<br />
donado al numero de Tropa exiftente : Cuya guardia fe<br />
mudara todos los dias con la formalidad regular a la hora<br />
que difpufiere el Commandante del Cuerpo.<br />
ii.<br />
El Oficial que entrare de Piquete , vera fi fu Tropa<br />
eftá con la propriedad , y limpieza conveniente , recibirá<br />
las ordenes expedidas por el Commandante para fu difeiplina<br />
, y Policia , de cuya obfervancia cuidará durante las<br />
veinte y quatro horas de fu guardia , en las quales no fe<br />
íeparará del Quartel , y dará prompta quenta alComman<br />
dante , y Sargento mayor , de todas las novedades que en<br />
el ocurrieren.<br />
ni.<br />
Para que las ordenes que expidiere el Commandante<br />
fe obferven , y permanezca la noticia de ellas , el Ayudan<br />
te tendrá un libro en que las hará eferivir , y de él fe ex<br />
traerán , y fixarán en una Tablilla , aquellas que fiempre<br />
deban tener prefentes los Oficiales , y Condeftables para<br />
el Servicio regular de el Quartel ; y para el que fe ofreciere<br />
fuera de él , notará el Ayudante en el mifmo libro las Par<br />
tidas , y fines en que hayan de emplearfe en el dia dentro,<br />
6 fuera de la Plaza.<br />
IV.<br />
A las horas en que huvieren de falir eftas Partidas , o<br />
Deftacamentos concurrirá el Ayudante al Quartel , y reco<br />
nocerá fi el nombramiento fe ha hecho por numero igual<br />
de la gente de cada Brigada 3 fi toda efta en la difpoficion<br />
que
(377)<br />
que correfponda al fin de fu deftino , y la mandará fiempre<br />
marchar formada en filas de quatro , 6 ocho , fegun íu<br />
numero : Y fiel Ayudante no huviere concurrido a la hora<br />
precifa , deípachará las Partidas el Oficial de guardia , ob*<br />
fervando las mifmas formalidades.<br />
V.<br />
A la puerta del Quartel fe apoftará una Centinela , y<br />
además de éfta permanecerá regularmente en el mifmo<br />
parage un Condeftable , y Cabo 3 para no permitir falir de<br />
él á Artillero que no vaya veftido , limpio , y aíTTeado ; ha<br />
ciendo retroceder al que fe prefentáre de otro modo : Y a<br />
fin de que fiempre fean conocidos los de las Brigadas , de<br />
berán llevar , afsi los Cabos , y Artilleros , como los Condeítables<br />
, la caíaca del uniforme , no permitiendoles otro<br />
trage , fi no fuere por algun motivo muy particular.<br />
VI.<br />
Al anochecer deberán eftár en el Quartel todos los<br />
Artilleros , y Cabos , á los quales fe paíTTará lifta , concur<br />
riendo un Condeftable de cada Brigada , y el Ayudante:<br />
Los Condeftables fe recogerán precifamente á la hora de<br />
la Retreta , en la qual fe paíTTará otra vez lifta i y fe cerrará<br />
la puerta del Quartel , cuya llave quedará en poder del<br />
Oficial de guardia , quien no permitirá que fe abra , no<br />
fiendo precifo para algun fin del Servicio.<br />
vil.<br />
Se difpondrá el aloxamiento de los Condeftables en el<br />
Bbb<br />
Quar
(378)<br />
Quartel junto a el de fus refpeótivas Brigadas , cada una<br />
de las quales eftará dividida en el numero de ranchos que<br />
huviere difpuefto el Sargento mayor i y fu infpeccion íe<br />
repartira entre los Condeltables , pra&icandofe lo mifmo<br />
en todo que en las Compañias de los Batallones : Se procu<br />
rará que todas las Brigadas tengan Ollas de cobre , correfpondientes<br />
al numero de fu gente , por lo conveniente que<br />
es á los mifmos Artilleros efta difpoficion.<br />
VIII.<br />
Un dia de cada femana el Gefe , o Teniente pallara<br />
Revifta de ropa á fu Brigada , para ver fi todos los Cabos,<br />
y Artilleros tienen completo el veftuario de todas las pren<br />
das 3 de que debe conftar i y íl han vendido , b malbara<br />
tado otra qualquiera ropa de que fe huvieren proveído<br />
por difpoficion de fu Commandante , el qual cuidará de<br />
que todos tengan aquella que fuere precifi para fu lim<br />
pieza , y lucimiento , fuera de la de municion : no permi<br />
tiendo que fe deshagan de ella voluntariamente , fino con,<br />
licencia de fu Gefe , ó Sargento mayor.<br />
IX.<br />
Tambien fe obligará á todo Artillero , y Cabo , qué<br />
de fus mafsitas compre un juego de Ahujas correfpondiente<br />
á fu profefsion , y un Eftuche de CompaíTes , Calibre , y<br />
Efquadra : Quando faltare alguna de las prendas citadas,<br />
el Gefe deberá reemplazarla , y cargar fu importe á la maffita<br />
del intereíTado i y fi fuere neceífario retenerle parte del<br />
focorro , dará quenta al Sargento mayor , fin cuyo acuerdar
(379)<br />
cío no ferá arbitro de difponerlo : Obfervando fiempre,<br />
que las que fe compraren para reemplazo , uniformen con<br />
las de municion ; y fi alguno contraviniere 3 el Sargento<br />
mayor las defechará , y obligara á que fe compren otras.<br />
x.<br />
A ningun Condeftable , Cabo , b Artillero fe permiti<br />
ra, ufar de capa , privandoles abfolutamente que la ten<br />
gan , aunque fea con el pretexto de que les firva unica<br />
mente para abrigarfe a Bordo 3 pues para eíto podrán proveerfe<br />
de capotes , b otros ropages , de los quales no pue<br />
dan abufar para el disfraz : Tampoco fe les tolerará tener,<br />
ni ufar de otras armas que las de municion , caftigandq<br />
con feveridad al que fe encontrare con ellas.<br />
XI.<br />
A los Artilleros de las Brigadas deberá inftruirfe en el<br />
manejo del arma , y evoluciones militares , fegun la prac<br />
tica de los Batallones de Marina •, cuyo cuidado eftará á<br />
cargo del Sargento mayor , y fus Ayudantes , los quales<br />
harán tomar las armas á todo el Cuerpo , o á alguna par<br />
te de él , en los dias que huviere difpuefto el Commandante<br />
, para que haga el exercicio con afsiftencia de fus Ofi<br />
ciales.<br />
XII.<br />
Las Brigadas ufarán de la mifma marcha 3 y demás<br />
puntos de guerra , que el Regimiento de Artillería del<br />
.Exercito , refpe&o de que en las ocafiones de emplearfe en<br />
Bbba<br />
ope
(3S0)<br />
operaciones de Tierra , han de hacer el Servicio en la mifma<br />
conformidad que él : El CommiíTario general , y Sar<br />
gento mayor cuidaran de que los Tambores tengan la def<br />
treza correspondiente , haciendo que los que fueren habi<br />
les enfeñen a los que fe reclutaren para efte exercicio, dan<br />
doles alguna gratificacion por quenta de los Gefes, a cuyas<br />
Brigadas pertenezcan.<br />
Para criar los Artilleros de las Brigadas con la difciplina<br />
que correfponde a Cuerpo de Tropa reglada, cuidara<br />
el Sargento mayor de que no ignoren las Ordenanzas<br />
generales , cuyas decifsiones los comprehenden ni mas , ni<br />
menos que a los Soldados , en todos los cafos concernien<br />
tes al Servicio , y difciplina i y afsi las hara leer con frequencia<br />
en el Quartel i y encargará la mifma practica a los<br />
Oficiales que fe deftacaren , b embarcaren.<br />
XIV.<br />
Con efpecialidad fe impondrá á los Artilleros en los<br />
puntos de una exacta fubordinacion , enfeñandoles á íer<br />
cortefes , no folo con los Oficiales de fu Cuerpo , fino con<br />
todos los de la Armada , y Exercito , á quienes deben obe<br />
decer en todo quanto les mandaren con relacion al Servi<br />
cio : Y celarán , afsi el Commandante , como todos los<br />
Oficiales del Cuerpo , la obfervancia de punto tan impor<br />
tante , fin difsimular la mas leve infraccion.<br />
xv<br />
Los Condeftables , y Cabos , no ultrajarán , ni tratarán<br />
mal
(38l)<br />
mal de palabras a los Artilleros > y quando fuere menefter<br />
reprehenderlos por alguna falca en que hayan incurrido,<br />
lo executarán con buen modo ¡ y fi la culpa fuere de ma<br />
yor confequencia , 6 gravedad , los pondrán prefos, y aíle--<br />
gurados que los tengan , darán quenta promptamente; fin<br />
entrometerfe á caftigar por si aquellos delitos , cuya pena<br />
dependa de la refolucion de los Gefes , y del Confejo de<br />
Guerra.<br />
XVI.<br />
Se tendrá gran cuidado en evitar que los Condefta-í<br />
bles , y Cabos le familiaricen con demasía con los Artille<br />
ros , ni ufen con ellos del Tu , no conviniendo efta fami<br />
liaridad á la exactitud de la difciplina : Los que en efto fal<br />
taren , b bien entraren en las Tabernas publicas con los<br />
Artilleros , 6 jugaren con ellos á los naypes , ó dados á<br />
Bordo , 6 en tierra , ferán depueftos de los empleos , y pa£farán<br />
á últimos Ayudantes de la Brigada.<br />
XVII.<br />
Efte mifmo caftigo fe impondrá á los Condeftables,<br />
Cabos , y Artilleros que contraxeren matrimonio fin licen<br />
cia por efcrito del CommhTario general i Y fi lo huvieren<br />
executado con perfonas indignas , ferán defpedidos del<br />
Cuerpo , y condenados á afsiftir quatro años á los trabajos<br />
del Arfenal : Tampoco fe admitirán á fervir en el Cuerpo<br />
hombres cafados.<br />
XVIII.<br />
Los Condeftables , Cabos , y Artilleros percibirán fiemprc
(3*2)<br />
pre de mano dé fu refpe&ivo Gefe , o Oficial , a cuyo car<br />
go efté fu Policia , los focorros , b pagas que fe les libra<br />
ren , aísi embarcados , como defembarcados i y los Gefes<br />
haran la diftribucion con la juftificacion debida : Y para<br />
que éfta confte en todos tiempos , tendra cada uno un li<br />
bro , en que lleve las quentas de cargo , y data , con la feparacion<br />
, y claridad conveniente --, y de ellas entregara un<br />
extracto á cada intereíTTado de tres en tres mcfes.<br />
XIX.<br />
A los Condeftables fatisfarán fiempre fu haber por en<br />
tero , fin retenerles cofa alguna : De los doce maravedis<br />
diarios , que deben defcontarfe á los Cabos , y Artilleros<br />
de todas claíTTes , por razon de mafsita , podrán retener los<br />
Gefes 3 hafta la cantidad de fefenta reales de vellon i y to<br />
do lo que excediere de ella , fe les entregará en mano propria<br />
en los ajuftes de quentas 3 á menos que los mifmos intereitados<br />
quieran dexarlos en poder de fus Gefes.<br />
xx.<br />
No podrán eftos obligar á los Artilleros á que de fus<br />
mafsitas compren otra ropa que la precifa para reempla<br />
zar las prendas de municion 3 y la que además de ella<br />
huviere de tener cada uno por difpoficion del CommiíTario<br />
general i el qual celará por si , y por medio del<br />
Sargento mayor , que no haya exceíTo en los precios a<br />
que fe cargaren las compras , rebaxando de las quentas de<br />
los Gefes todo lo que no eftuviere reglado á jufticia.<br />
XXL
(383 )<br />
XXI.<br />
De los preftamos que fe libraren á los Artilleros para<br />
íalir á Campaña , y de las pagas con que en el difcurío de<br />
ellas fueren focorridos , podrá retenérteles mayor cantidad<br />
que la de los fefenta reales prevenidos , no entregandeles<br />
fino lo que fuere muy preciío , con atención á lo que pue<br />
de ofiecerfe en lo venidero : En cuyo punto fe governarán<br />
los Oficiales que eftuvieren encargados de fu Policia por<br />
las inftrucciones que a fu falida huvieren recibido del<br />
CommuTario general , b Commandante del Cuerpo en el<br />
Departamento.<br />
XXII.<br />
Los Gefes entregaran a. los Condeftables que fe embar-*<br />
caren , los alcances de todos los individuos que compon-j<br />
gan fus Deftacamentos , fin retener en si la menor canti<br />
dad , ni deducir del haber de los unos , las deudas de los<br />
otros i y al mifmo tiempo les comunicarán las ordenes de<br />
lo que deban practicar en la diftribucion , regladas á las<br />
inftrucciones del CommiíTario general. Los Condeftables á<br />
buelta de Campaña darán á fus Gefes quenta por menor<br />
de lo recibido , y diftribuido, con intervención del Sargen<br />
to mayor , quien decidirá las dudas que ocurrieren.<br />
XXIII.<br />
Quando huviere Oficial de las Brigadas embarcado<br />
fobre una Efquadra , cuidará de que todos los Condefta<br />
bles de los Vaxeles procedan con equidad , y obferven las<br />
reglas de Economía , y Policia en el govierno de los Arti<br />
lle-i
(3*4)<br />
lleros , y manejo de fus intereíTes : Y para efte fin podra,<br />
fin que fe lo embaracen fus Commandantes, paíTar a Bordo<br />
de qualquiera de ellos , a examinar las quentas , y practicar<br />
otras diligencias conducentes al régimen interior de las Bri<br />
gadas, con las mifmas facultades que eftan declaradas a los<br />
Commandantes de la Tropa, para mortificar por fus faltas,<br />
y retener parte de la racion a los dependientes de ellas.<br />
xxiv.<br />
En las operaciones, y diligencias del govierno interior,<br />
y económico del Cuerpo , procederan los Oficiales con la<br />
fubordinacion que en todas ocafiones deben tener unos a.<br />
otros i de fuerte que al Oficial mas graduado , b antiguo<br />
obedeceran los demas , y daran quenta de todo lo que per<br />
tenezca a eftos aíTumptos , aunque dependan de otras Efquadras<br />
, y fea fu enquentro accidental : Segun efta regla,<br />
los Condeftables de Vaxeles fucltos , quando íe incorporen<br />
con Efquadra en que haya embarcado Oficial de Brigadas,<br />
deberan darle puntual informe del eftado de fus Deftacamentos<br />
, manireftarle las quentas , y recibir fus ordenes.<br />
XXV.<br />
Quando en la Efquadra no huviere Oficial proprietario<br />
de la Artillería , que cuide de la direccion de todos fus<br />
Deftacamentos , podra el Commandante general confiarla<br />
provifionalmente a alguno de los del Cuerpo general , á<br />
?uien obedeceran los Condeftables , y Artilleros , como íi<br />
ueíTe Oficial natural de fu Cuerpo : En los Vaxeles fueltos<br />
fus Commandantes oiran las quexas que los Artilleros les<br />
pre
(385)<br />
prefentareri contra ííis Condeftables , y los obligaran á que<br />
les hagan jufticia.<br />
XXVI.<br />
Cada Condeftable tendra un Quaderno con los nom<br />
bres de los que compongan fu Deftacamento , y en él no<br />
tara las buenas , y malas calidades , aplicacion , y funcio<br />
nes de cada uno , y los Oficiales llevarán la mifma apunta<br />
cion de todos los de la Efquadra , para noticia exacta del<br />
Commiííario general , y de fus refpe&ivos Gefes , ios quales<br />
deben notar en fus libros todas las circunftancias con<br />
ducentes á fu govierno i afsi como el Sargento mayor , y<br />
Ayudante general en los libros maeftros , que han de tener<br />
de todas las Brigadas.<br />
^¿7i UZTSJZr* K¿?¡<br />
TITULO SEPTIMO.<br />
De las Eícuelas de Theorica ,<br />
y operaciones<br />
de Practica de la Artilleria para enfeñanza<br />
de las Brigadas de Marina.<br />
ARTICULO I.<br />
PAra inftruir á los Artileros de las Brigadas en la facul<br />
tad de que hacen profefsion , Es mi voluntad , que<br />
en cada Departamento fe eftablezca una Efcuela , en que fe<br />
expliquen los rudimentos , y reglas fundamentales de la<br />
Artillería i á cuyo fin havrá un Maeftro principal en aquel<br />
en que por lo regular tenga fu eftablecimiento la mas con-<br />
Ccc<br />
fi
(386)<br />
fíderable parte del Cuerpo , y tres Maeftros fubalternos dis<br />
tribuidos en los tres Departamentos.<br />
II.<br />
El CommiíTario general propondra los fugetos que<br />
confideráre idoneos para Maeftros , bien fean del mifmo<br />
Cuerpo de las Brigadas, b independientes de él i y fe les for<br />
marán fus afsientos en virtud de Carta-Orden de mi Secre<br />
tario del Defpacho de la Marina : Los Maeftros eftaran en<br />
todo fubordinados al CommiíTario general, b al Oficial del<br />
Cuerpo de la Artillería , que tuviere el mando de ella en el<br />
Departamento de fu deftino.<br />
ni.<br />
Los Maeftros fegundos recibiran las inftrucciones del<br />
methodo , que deban feguir en la enfeñanza , del Maeftro<br />
rincipal , con aprobacion del Commandante --, y éftc nomrara<br />
los Condeftables que fueren capaces de fuplir las aufencias<br />
, b enfermedades de los Maeftros proprietarios , b<br />
para ayudarles en los Departamentos en que folo huviere<br />
uno i fin que por pretexto alguno puedan efcufarfe a ello:<br />
y feguiran fiempre el methodo practicado por los Maef<br />
tros en la enfeñanza , a fin de que la uniformidad facilite<br />
el adelantamiento de los difcipulos.<br />
IV.<br />
Todos los Condeftables , Cabos , y Artilleros de qualquiera<br />
claíTe , que fe hallaren en el Departamento fin def
(387)<br />
tino en operacion del Servicio , b impedimento legitimó,'<br />
afsiftirán indifpenfablemente á la Efcuela en los dias feñalados^y<br />
llevaran Quaderno pluma , y tintero para efcrivir<br />
3 un par de Compafes , y Lapicero con Regla ; y cui<br />
darán los Maeftros de que todos efcrivan las lecciones , y<br />
delineen las figuras 3 á nn de que fe habituen á efta efpecie<br />
de difeño , y con el auxilio de la Geometría praótica apren<br />
dan á formar , y reprefentar las figuras , obfervando las dimenfiones<br />
en fus Planos , cortes , y perfiles.<br />
v.<br />
Para que en las Efcuelas fe obferve la mas exacta diíciplina<br />
, y fe mantengan los concurrentes con el filencio , y<br />
aplicacion conveniente , afsiftirá el Ayudante general , b fu<br />
fegundo , los quales celarán el puntual cumplimiento de<br />
las ordenes dadas por el Commandante , caftigando fin in<br />
dulgencia al que faltare á ellas : Y fi además del Ayudante<br />
pareciere conveniente al Commandante de las Brigadas,<br />
que concurra un Gefe , 6 Teniente , mandará que alternen<br />
en la afsiftencia diaria todos los que fe hallaren en el De<br />
partamento.<br />
vi.<br />
Los afsiftentes á las Efcuelas fe dividirán en tres claffes<br />
i Las dos primeras entrarán por la mañana , y la tercera<br />
por la tarde : Los dias de Efcuela ferán tres cada femana de<br />
Verano ¿ y quatro en la de Invierno i y las lecciones , y<br />
operaciones de dos horas por la mañana , y otras tantas<br />
por la tarde : cuyas reglas podrán alterar el CommiíTTario<br />
general, y los Commilíarios provinciales en fus Departa-<br />
Ccc z<br />
men
(388)<br />
mentos , fegun los cafos ocurrentes , y lo que prudente<br />
mente concibieren mas conducente al aprovechamiento<br />
de los Artilleros.<br />
VIL<br />
En la primera claíTe fe enfeñará la Arithmetica nume<br />
raria hafta las reglas de proporcion , y calculaciones de fuperficies<br />
, y cuerdos : Las definiciones , y operaciones prac<br />
ticas de Geometria , y los fragmentos de Trigonometría,<br />
precifos para la Artillería : Los nombres de Lineas , Angu<br />
los , y otras partes principales de fortificacion , con fus<br />
definiciones , y maximas generales i el modo de recono<br />
cer las calidades del Cobre , Hierro , Eftaño , y Plomo , de<br />
afinarlos , y ligarlos i el conocimiento de los principios s y<br />
objeto de la Artillería i la formacion de calibres de Piezas,<br />
y Balas i como fe examinan , y fe gradúan el Pie , la Efquadra<br />
, el Nivel , y el Quadrante , y qual fea el ufo de cada<br />
uno de eftos inftrumentos i la explicacion del diametro de<br />
la Pieza , y calibre de la Bala , y fus tablas i la reduccion de<br />
medidas , particularmente de pulgadas , lineas , y puntos<br />
en diametros , ochavos , &c. y al contrario i y el modo de<br />
quartear la Ahuja de marear.<br />
VIII.<br />
En la fegunda claíTe , defpues de una breve noticia de<br />
la Artillería antigua , fe diótará la que eftá en uío para ícrvicio<br />
de Mar , y Tierra , afsi de Bronce , como de Hierro:<br />
Las definiciones de todas las partes de una Pieza , y expli<br />
cacion de las dimenfiones , y proporciones del cuerpo del<br />
Canon , fus refuerzos , culata , cafcabel , afsiento de muno
(389)<br />
ñones , aíTas , y fogon , fymetria , y colocacion de moldu<br />
ras , diipoficion de efcudos , y adornos , fegun la diferen<br />
cia de calibres i razones para feguir la conltruccion que fe<br />
practica , y inconvenientes que de lo contrario fe feguirian<br />
: calidades que ha de tener el Cylindro del anima para<br />
fu perfeccion , y limpieza i malas refultas que produciría<br />
fu imperfeccion , y reglas para evitarlas : reconocimiento<br />
interior , y exterior de Cañones en todas fus partes, repar<br />
ticion de metales , modo de terciarlos por fu longitud , y<br />
circunferencia i reglas de calcular , y extraer el peto en to<br />
dos los calibres , conocido el diametro , y longitud del<br />
Canon.<br />
IX.<br />
La traza general de las Cureñas, y fus partes regladas<br />
por diametros del Canon i herrage de la guarnicion 3 fu<br />
amplitud, efpefor , y pefo i maderas proprias para los montages<br />
, y en qué Lunas convenga cortarlas > cortes de cu<br />
charas para cargar en una , b dos veces con la cantidad de<br />
Polvora que fe quifiere : cortes de cartuchos para Polvo<br />
ra, y metralla i quantos fe faquen de un pergamino , b vara<br />
de lienzo, y quantas lanadas de una zalea i conftruccion de<br />
atacadores , lanadas , y demás utenfilios i longitud , y<br />
grueíTo de palanquinc: , y bragueros i magnitud de fus<br />
poleas , y motones i diametro , y grueíTo de las argollasi<br />
propriedades de los caneamos , y modo de regiftrarlos , y el<br />
de veftir, y trincar las Piezas á Bordo.<br />
X.<br />
Modo de reconocer la tierra que tenga falitre , de ex<br />
traerle , afinarle , y refinarle i de probar , y afinar el azufre;<br />
ca
(390)<br />
calidades del carbon para compoficion de la Polvora i in<br />
gredientes , y cantidad de cada efpecie neceíTTarios para for<br />
mar el compuefto de la Polvora, íu reconocimiento , prue<br />
bas para di/cernir fu calidad , y potencia i medidas de fus<br />
barriles, y facos i modo de colocarla en Pañoles , b Alma<br />
cenes , con reglas para prefervarla de humedad , y riefgos,<br />
para manejarla , y confervarla, reparar , y beneficiar la de<br />
teriorada , igualar en fuerza la fina con la ordinaria , y al<br />
contrario : confttuccion de todas las medidas defde media<br />
onza hafta una libra , y de una hafta doce i formacion de<br />
Bitolas, fu examen, y comprobacion methodo de calibrar<br />
Balas , defectos en ellas que perjudican el Canon i conftruccion<br />
, y viento de Palanquetas , Balas enramadas , &c.<br />
reglas para formar Pilas , y contarlas con brevedad.<br />
XI.<br />
Modo de cargar las piezas proporcionadas , refor<br />
zadas , b faltas de refuerzo , fegun el diametro , calidad<br />
de la Polvora , diftancia , y continuacion de tiros i practi<br />
ca de feivir la Artillería en Mar , y Tierra i modo de Efquadrar<br />
las Piezas , de encontrar el vivo en ellas , de fituar<br />
los puntos para la puntería i de remediar los inconvenien<br />
tes de la desigualdad de metales,b de no eftár el anima en el<br />
centro i de reglar los varios tiros , y punterías i de corre<br />
gir los defcompueftosi de aíTeftarlos para defarbolar, echar<br />
á pique, &c. Precauciones para difparar en la mar en todos<br />
tiempos , y para fervirfe de palanquetas , metralla , &c.<br />
Diligencias para quando un Canon eftuviere clavado , fe<br />
rompiere una ahuja en fu fogon , b fe empeñare en fu ani<br />
ma una Bala pruebas de Piezas de Bronce , y Hierro i al<br />
cances de Cañones , y tiros por pies , b tuefas.<br />
XII.
(391)<br />
XII.<br />
Como fe mide la Altura de los Batiportes de los Na<br />
vios ; fe regiftran los Pañoles de la Polvora para faber que<br />
barriles pueden contener i fe reparan para que el fuego no<br />
íe introduzca , y fe manejan en un combate : como íe em<br />
bragan los Cañones, y Morteros para embarcarlos, y mon<br />
tarlos en fus cureñas , y afuftes fe embarca un Cañon en<br />
Lancha , que no fea (unciente -, fe hacen las cofturas , y nu<br />
dos á los cabos , y fe dan las bueltas : Qué precauciones,<br />
quales , y quantos pertrechos fean neceíTTarios para fervir<br />
la Artillería , y de refpe&o en un combate i modo de governar<br />
en él un Cañon con exceííb caliente , y de habili<br />
tar una cureña , cuyo cxe fe huviere roto : difpoficioncs , y<br />
precauciones para echar Artillería al Mar con mal tiempo:<br />
modo de aparejar , y arbolar una Cabria.<br />
XIII.<br />
En la tercera clafle fe definiran las partes de un Morte<br />
ro , divlfion de fu diametro para que firva á fu conftruccion<br />
, varias efpecics de recamaras , y por qué íe prefieren<br />
las Cylindras, y Efpheroidas i dimenfiones de Morteros de<br />
a doce , nueve , y feis pulgadas , proporcion de refuerzos,<br />
afsiento de muñones , longitud de anima , y recamara , fituacion<br />
de fogon , magnitud de cazoleta , de las aíías , ííi<br />
arco , y enlace , proyectura de molduras , diípoficion de<br />
adornos , volantes , &c. delineando , y explicando los que<br />
fon practicados en Efpaña , y en otros dominios : modo de<br />
calcular el pefo del Mortero por fu diametro , longitud , y<br />
refuerzos , y de faber la Polvora que contendrá la recama<br />
ra,
(392)<br />
ra , fabido fu calibre, longitud, y figura ': Propriedades del<br />
Mortero para que fea de fervicio , y defectos que le inuti<br />
lizan : Como fe toma fu verdadero diametro , fe recono<br />
ce , figura , examina , regiftra , y prueba : Proporcion , y<br />
figura de afuftes piezas de fu herrage , dimenílon , efpeíbr<br />
, y pefo de cada una i reconocimiento del afufte para<br />
faber fi es proporcionado al Mortero.<br />
XIV.<br />
Proporcion de Bombas , fu conftruccion concentrica,<br />
y excentrica , la de fu boquilla , y aíías , como fe calibran,<br />
fe reconocen , fe extraen fus refuerzos, y hueco , y fe prue<br />
ban : Modo de faber el pefo de la Bomba , y polvora que<br />
puede contener , conocido fu diametro , y refuerzos : Propriedades<br />
que ha de tener para que fea de fervicio > impropriedades<br />
que la hacen inutil i defectos que pueden remediarfe<br />
en fu ufo : maderas convenientes para efpoletas , fii<br />
longitud , diametro , diminucion , y taladro ingredientes<br />
para preparar el mixto , y inftrumentos , y modo para car<br />
garlos --, como fe viften , b coefan para prefervar el mixto,<br />
y feencaxonan para confervarlas i tiempos que fe dan á la<br />
eípoleta , y como fe acortan , b reglan al tiro : como íe<br />
carga la Bomba , íe entra en la boquilla , y afirma la eípo<br />
leta : ufo , y fines de la Regla , Nivél , Efquadra , y Pendu<br />
lo para el fervicio del Mortero.<br />
xv.<br />
Como fe conftruye la Efplanada del Mortero ,<br />
qué prevenciones para no maltratar la Bombarda -7<br />
y con<br />
como<br />
fe
(393)<br />
fé fábrá fu mayor alcance en qualquiera grado de eleva-*<br />
cion , b inclinacion : alcances correfpondientes á las diver<br />
ías cantidades de polvora con que fe cargue el Mortero<br />
puefto en los quarenta y cinco grados de la Efquadra , fegun<br />
fu diametro , recamara , y diílancia de tiros i los varios<br />
modos de reglar éftos para bombardear : como ha de acercarie<br />
la Bombarda á una Plaza , dar fondo , aíTTegurarfe , y<br />
difponerfe a bombardear , con las precauciones para evitar<br />
todo infulto : como fe difponen en batería los Morteros de<br />
una Bombarda , fe cargan , fe apuntan , fe reglan los tiros,<br />
y fe diíparan.<br />
XVI.<br />
Se dictaran en efta claíTe todas las recetas de las condi<br />
ciones de los fuegos artificiales , practicados al prefente , y<br />
mas utiles en la guerra ; el modo de guarnecer Brulotes,<br />
de comunicar fus fuegos con feguridad , de introducirlos<br />
en Efquadras , y Puertos , y de inflamarlos con oportuni<br />
dad : fe explicaran las dimenfiones , y proporcion de Pe<br />
dreros , fus utenfilios , modo de cargarlos , apuntarlos , y<br />
fervidos : La conftruccion de la Granada de mano , y fu<br />
efpoleta , y modo de cargarla : como fe arma una Lancha*<br />
fe conftruye , y firve un Cabreftante i fe cotejan las medi<br />
das , pefos , balanzas „y romanas i fe calibran , reconocen,<br />
y prueban los cañones de fufii i pefo , y propriedades de<br />
éftos para que fean de fervicio i examen de las llaves , caxas<br />
, y guarniciones > longitud , y figura de las Bayonetas,<br />
y calidad del hierro i Balas de plomo correfpondientes á<br />
los calibres de los fu files , modo de fundirlas, y redondear<br />
las ; formacion de calibres de fufil , y piftola , y de fus ba-<br />
Ddd<br />
las*
(394)<br />
las-, calidades de la cuerda mecha , fu reconocimiento, prue<br />
ba , y modo de confcrvarla en los Almacenes.<br />
XVII.<br />
Se dará también una inftruccion para formar Proyec<br />
tos , 6 Eftados de Artillería , armas , municiones , y demás<br />
adherentes á ella para armamentos de Navios : otra inf<br />
truccion que explique el orden , y limpieza con que fe co<br />
loca , y conferva la Artillería , fus municiones , armas, gé<br />
neros , pertrechos , y otros efe¿tos en los Almacenes , 6 Arfenales<br />
, en un Parque de Campaña , o contra una Plaza:<br />
otra inftruccion para formar Inventarios generales de la<br />
Artillería de un Navio , de una Plaza , y de íus Almacenes.<br />
XVIII.<br />
Defpues de los documentos concernientes a la Artille<br />
ría de Marina , fe dictarán los que inftruyan en las propor<br />
ciones de Morteros , y Pedreros del Exercito ; en las de ca<br />
ñones de montaña , fus cureñas , y juegos de armas, di£poficion<br />
de fervirlos , y tranfportarlos en las medidas , y<br />
conftruccion de cavallos de frifa , de inftrumentos de gas<br />
tadores j en la fabrica de abentrenes , carros baleros , ga<br />
leras , fraguas , trinquebales , cabrias , y efcaleras » en la<br />
conftruccion de baterías de Cañones , Morteros , Pedreros<br />
contra una Plaza : Lo que deba obfervaríe en los apreftos»<br />
reglas para la formación de Proyectos de trenes de Cam<br />
paña , y de batir ; máximas para manejarlos , y fervirlos en<br />
los movimientos de una marcha , de una retirada , y en<br />
las ocafiones generales , y particulares^ Finalmente en to<br />
do
(395 )<br />
do lo que deba prevenir , y obrar la Artillería , por fi íe<br />
ofreciere la ocafion de que el Cuerpo de Brigadas fírva en<br />
ataque , b defenfa de las Plazas 3 b en los Exercitos.<br />
xix. . .<br />
Cada año fe hara examen de todos los Artilleros ; y &<br />
los que huvieren paitado las tres claííes , y aprovechado en<br />
ellas , fe concedera, un mes de tiempo para que repaíTeni<br />
y defpues fe pondrán en examen publico , á el qual con<br />
currirán el Commandante general del Departamento y y<br />
todos los Oficiales del Cuerpo : Y á el que mejor refpondiere<br />
á las preguntas , delineare las figuras , y executáre las<br />
operaciones , fe dará por premio una medalla de oro con<br />
mi Retrato de valor de cinco doblones ; y fi en la claíTe fiiperior<br />
immediata de las Brigadas huviere vacante , fe le afcenderá<br />
, con tal que á fu faber una buenos procederes.<br />
Efte premio fe diftribuirá en los tres Departamentos una<br />
vez al año , como en cada uno haya á lo menos tres Arti<br />
lleros capaces de oponerfe i y le adjudicará el Comman<br />
dante general al mas benemerito , fegun los pareceres del<br />
Commandante de la Artilleria , y del Maeftro de efta fa<br />
cultad.<br />
xx.<br />
Los CommuTarios Provinciales , b Commandantes de<br />
la Artillería en los Departamentos , darán al CommiíTario<br />
general puntuales noticias del aprovechamiento de los Ar<br />
tilleros , y pondrán en oraótica fus prevenciones acerca del<br />
methodo que deba obíervarfe en las Efcuelas. En cada De<br />
partamento de feis en feis mefes fe dará al Commandante<br />
Ddd z<br />
ge
( 396)<br />
general quema en extracto de lo que fe huviere dictado,<br />
para que enterandofe de la doctrina , pueda prevenir lo<br />
que juzgare conveniente , fin alterar las Ordenanzas. En<br />
las Efcuelas fe admitirán los Oficiales , y Cadetes de la Tro<br />
pa , que quifieren afsiftir a fus lecciones.<br />
XXI.<br />
Para reducir a Practica las doctrinas de la Theorica,<br />
fe prevendrán feis Cañones de los calibres dez4-i8-ix<br />
8 - y 4 i dos Morteros de a i z y 9 pulgadas i y un Pedre<br />
ro de 1 6 y con los pertrechos neceííarios para fu manejo,<br />
y operaciones , los quales reglara el Commiílário general,<br />
6 Commandante de la Artillería , comprehendiendo los<br />
que le necefsitaren para las maniobras que debieren practicarfe<br />
i como también las municiones á proporción de los<br />
confumos que huvieren de hacerfe.<br />
XXII.<br />
El CommiíTario general , 6 Commandante de la Arti<br />
llería , con aprobación del Commandante del Departa<br />
mento , y permiíTo del Governador de la Plaza ( fi, la Es<br />
cuela de Practica huviere de eftablecerfe en jurifdiccion fuya<br />
) eligirá un parage acomodado para difponer las obras,<br />
y exercicios •, y en él feñalara el Parque , y difpondra fe<br />
conftruya una Barraca de tablas , que firva de Cuerpo de<br />
guardia , y tenga capacidad para contener lo neceíTario y<br />
en fu immediacion un Quarto para el Oficial que huviere<br />
de mandarla : fe edificaran otras dos Barracas , una para<br />
Almacén, en que fe coloquen los inftrumentos , pertre
(397 )<br />
chos , utenfilios , y efectos , que puedan deteriorarfe por<br />
injuria de los tiempos •■, y la otra para que en ella íe traba<br />
jen todos los artificios de fuego que fuere neceíTario.<br />
XXIII.<br />
Se elevara un Efpaldon que reciba las balas , y á dif.<br />
rancia de dofeientas , b trefeientas toefas<br />
fobre una parale<br />
la fe conftruiran dos baterías de á tres cañones , una con<br />
cureñas de Marina , y otra del Exercito i<br />
izquierda fe eftablecera la batería de morteros ,<br />
y á Ja derecha , b<br />
y pedrero:<br />
Delas dos baterías de cañones, una fera conftruída con<br />
las reglas ordinarias i y quando fe renueve , b remueva , íe<br />
deftinara menor longitud de merlon ,<br />
para enfeñar á con£<br />
truir una batería conforme la extenfion del terreno, y<br />
acortarla quando fea precifo i<br />
das en cureñas de Marina ,<br />
La otra de las Piezas monta<br />
fe formará de madera euarnecida<br />
de cancamos , y argollas , y fe veftirán las Piezas con<br />
palanquines ,<br />
bragueros , y trincas , como fi fueíTe el coftado<br />
de un Navio.<br />
„ • <<br />
XXIV.<br />
. • • - • • • '<br />
En diferentes diftancias fe feñalarán objetos para el ti<br />
ro de las Bombas ,<br />
del mayor volumen de piedras :<br />
y un efpacio de terreno para la caída<br />
la diftancia para los mor<br />
teros de á doce pulgadas , ferá de feifeienta-s á feifeientas y<br />
cinquenta toefas i para el de nueve, pulgadas , dequatro^<br />
cientas y cinquenta á quinientas i y para el pedrero, de cin<br />
quenta á ciento , b ciento y cinquenta toefas.
(398)<br />
• • • .<br />
XXV.<br />
En el Parque fe tendran dos cañones en cureñas de<br />
Marina , y dos morteros i los quales ferviran á que fe exerciten<br />
los nuevamente reclutados en manejar el efpeque,<br />
cargar los cañones , y morteros ,<br />
antes de fervir en las ba*<br />
terías i y a que todos fe adieftren en las partes de mecáni<br />
ca, que enfeñan a manejar con habilidad los cfpeques, pies<br />
de cabra , gatos , levas , efcaletas , alzaprimas , cabrias , y<br />
aparejos para movimiento de cuerpos graves :<br />
les mandaran alternativamente eftas maniobras i<br />
Los Oficia<br />
y aun los<br />
Condeftables , y Cabos quando el Commandante lo ¿iCpufiere.<br />
xxvi.<br />
En el mifmo Parque íé haran cargar las efpoletas de<br />
las Bombas , y Granadas , fe trabajaran todos los fuegos<br />
artificiales que fueren meneften y indiferentemente fe env-<br />
Í>learán los Artilleros en conftruir todo genero de faginas,<br />
alchichones , piquetes , y gaviones ; exercitandolos de<br />
fuerte en eftos trabajos, y operaciones diferentes , que pue<br />
dan indiftintamente executar todas las que fe ofrezcan en.<br />
las urgencias , y ocafiones del Servicio.<br />
XXVII.<br />
Sin embargo de las inftrucciones Theoricas diótadas<br />
en las Efcuelas , cada Oficial , Condeftable , y Cabo eftará<br />
obligado a enfeñar en el Parque á los Artilleros , hacien<br />
doles declarar los nombres de todas las partes del cañon,<br />
mortero , cureña , afufte , piezas de herrage , y de los di
(399)<br />
fcrentes inftrumentos , maquinas , pertrechos , generos , y<br />
fus ufos a vifta de los mifmos objetos i y á exercitarlos en<br />
la practica de todas las operaciones cuya idéa íe les huviere<br />
dado , explicando fobre cada una las circunftancias con<br />
ducentes a fu mas prompta , y perfecta inteligencia.<br />
XXVIII.<br />
De el Parque paflfarán los Artilleros á exercitarfe en la<br />
batería de los cañones montados , y trincados en el modo<br />
practicado en los Navios i de éfta á la del methodo ordi<br />
nario de tierra i y defpues á la de morteros , y pedreros:<br />
Las baterías fe harán fervir del mifmo modo que en un<br />
combate , y íltio v cada uno fabrá el puefto que deba ocu-»<br />
par , y la funcion que le toque executar operando con el<br />
cañon , b con el mortero.<br />
XXIX.<br />
Los Intendentes difpondrán que de los Arfenales , b<br />
Almacenes fe fubminilíren las municiones, materiales,<br />
pertrechos , generos , y efectos que íe necefsiten para eftablecer<br />
las Efcuelas de practica: Harán conftruir las Barra<br />
cas , conducir los generos , y darán las providencias necef.<br />
farias á que nada falte : Si fe ofreciere algun gafto legiti<br />
mo para eftablecimiento , b manutencion de las Efcuelas,<br />
convendrán en que fe practique fin dilacion y de los confumos<br />
que fe ofrecieren , dará certificacion el Comman<br />
dante de la Artillería , la qual íérvirá de data á los Guarda-<br />
Almacenes : A los Artilleros no fe dará gratificacion por la<br />
conftruccion de gaviones , falchichones , piquetes , bate
(400)<br />
rías , y demas trabajos del Parque , porque los deben executar<br />
por fu propria enfeñanza.<br />
xxx.<br />
Las Efcuelas de practica fe tendran dos veces en cada<br />
femana de Invierno , y tres en la de Verano , por la maña<br />
na al falir el Sol , y duraran quatro horas : De cftos dias íe<br />
eligiran dos en cada mes de Verano , y uno en Invierno<br />
para hacer con fuego el exercicio del canon , y del morte<br />
ro en la Mar con una Fragatilla , y Bombarda , que apres<br />
tarán los miímos Artilleros , quanto bafte para efta practi<br />
ca , y quedaran eftas embarcaciones á la orden del Commandante<br />
de la Artillería : fe pondran objetos en Mar , y<br />
Tierra para la direccion de los tiros de canon, y mortero.<br />
XXXI.<br />
Los dias en que deban pra&icarfe eftos enfayos , y los<br />
tiros que hayan de difpararle en cada uno , los reglara el<br />
Commandante de la Artillería , con aprobacion del Gene<br />
ral del Departamento , y con atencion a que no fe pertur<br />
be , b padezca perjuicio por efta razon el commercio pu<br />
blico , o particular : Y fi las fieftas , b malos tiempos in<br />
terrumpieren el orden regular , fe recuperara de modo,<br />
que todos los dias de trabajo haya Efcucla de Theoricá , 6<br />
Practica.<br />
XXXII.<br />
El Commandante de la Artillería dara la orden de los<br />
Deftacarnentos que hayan de deftinarfe a los exercicios,<br />
ope
operaciones , y trabajos deldia figuienté , á proporcion del<br />
numero de Oficiales , y Artilleros exiftentes : á la punta del<br />
dia fe tocará la aíTambléa , y media hora defpues la lla<br />
mada , para formar el Deftacamento delante del Quartel:<br />
La Tropa llevará íus armas , marchando en orden de guer<br />
ra , y las dexará en el Piquete en cuftodia de la Centinela<br />
del Cuerpo de guardia del Parque i y formada defpues en<br />
trage de trabajadores , el Ayudante , b Oficial que tuviere<br />
el encargo , hará la diftribucion individual en los diverfos<br />
pueftos y la qual no ferá fiempre una mifma , á fin que al<br />
ternativamente fe cxerciten en todas eípecies de trabajos.<br />
XXXIII.<br />
Quando el Commandante lo hallare á propofito , man<br />
dará que todas las Brigadas vayan al exercicio practico i y<br />
para que todos fe acoftumbren á un methodo uniforme<br />
de mandar , y executar las operaciones , y movimientos de<br />
la Artillería , hará que fe manden los exercicios de canon,<br />
y mortero en el modo que fe explica al fin de efte Trata<br />
do , y cuidará de que efta mifma practica fe obferve á Bor<br />
do de los Vaxeles. Las baterías de exercicio no fervirán<br />
todos los dias de Efcuela ni ferá neceííario difparar las feis<br />
Piezas cada vez que fe praóticáre \ reglandolo el Commante<br />
fegun fu conocimiento.<br />
XXXIV.<br />
Como en los Arfenales fe confervan fiempre algunos<br />
Marineros , fe nombrará una parte de ellos, para que afsiftan,<br />
quando no tuvieren faenas• en que emplearfe , y fe<br />
Eee<br />
exer
(4.02)<br />
exerciten en el mancjo,y fervicio de la Artillería: Eftas mifmas<br />
baterías podran fervir para inftruccion de los Guar<br />
dias-Marinas , y de la Tropa del Regimiento de la Arti<br />
llería del Exercito i acordando con el Commandante de<br />
Brigadas ios dias en que cada uno de eftos Cuerpos pueda<br />
exercitarfe fin perjuicio de unos , ni otros.<br />
xxxv.<br />
El CommiíTario general , 6 Commandante de la Artitiüería<br />
concurrira de tiempo en tiempo a las Baterías , para<br />
ver como íe dirigen las operaciones , y fe practican fus or<br />
denes : Tambien el Commandante del Departamento paffará<br />
a ellas alguna vez para obfervar lo que Ce adelanta,<br />
hacer las prevenciones que le parezcan oportunas , y co<br />
nocer los que fobrefalgan en aplicacion , y inteligencia , a<br />
fin de que informando al Director general , fe tenga prefente<br />
fu merito , y fe le faciliten los premios correfpondientes.<br />
TITULO<br />
OCTAVO.<br />
Del Servicio de las Brigadas deíembarcadas.<br />
ARTICULO I.<br />
EL pie de todas las Brigadas permanecera fiempre en<br />
el Departamento feñalado a efte fin i y fegun las or<br />
denes que Yo diere , fe deftacaran de él las Partidas que<br />
fean menefter en los otros para dotacion de los Vaxeles,<br />
que
-<br />
(403)<br />
que eri ellos Huviere, y para los apreftos, y operaciones<br />
de la Artillería, que fe ofrecieren en fus Arfenales : A pro<br />
porcion del numero que compongan las Partidas deftinadas<br />
en cada Departamento , fe nombrarán para palTar á él<br />
los Gefes , y Tenientes correfpondientes , á fin de que cui<br />
den de fu govierno , y los dirijan en las operaciones del<br />
Servicio.<br />
ii.<br />
En eftas operaciones del Servicio fe emplearán todos<br />
los Artilleros , y fus Oficiales alternativamente , llevandofe<br />
Efcala exaóta fegun las prevenciones del Commandante<br />
del Cuerpo ; á quien fin embargo ferá facultativo , fin ceñirfe<br />
á ella , deftinar determinadamente los Oficiales, Condeftables<br />
, Cabos , b Artilleros que juzgare á propofito pa<br />
ra las fienas que ocurrieren i eftando todos obligados á<br />
obedecerle en eftos aíTTumptos fin réplica , ni dilacion.<br />
m.<br />
Para que en el Arfenal afsiftan continuamente , íe<br />
nombrarán los Artilleros que fueren menefter , fegun or<br />
den del Commandante general , quien la dará deípues de<br />
haverfe puefto de acuerdo con el Intendente , y lervirán<br />
para preparar todo lo que directamente pertenezca al fervicio<br />
de la Artillería , para quando fe ofrezca armar , b<br />
defarmar Navios ; practicando las faenas , reconocimien<br />
tos , operaciones , apreftos , feparaciones, y colocaciones<br />
de las Piezas , y demás generos , afsi en los citados Arfenales<br />
, como en los Almacenes , y á Bordo de los Navios.<br />
Eee z<br />
IV,
(404)<br />
: iv.<br />
Y a fin de que no quede duda fobre ios trabajos que<br />
fon de la precifa obligacion de los Artilleros de Brigada,<br />
Declaro , que fiempre que fe armaren Navios ,<br />
Fragatas,<br />
Bombardas, Brulotes , 6 otras qualefquiera embarcaciones,<br />
deberan emplearfe en el reconocimiento de los cañones,<br />
para feparar los defe&uofos , y embarcar los de fervicio i y<br />
ufando de los efpeques, y demas inftrumentos neceíTarios,<br />
aproximar fobre polines al embarcadero, y embarcar den<br />
tro de la Lancha , y defde ella paíTar a Bordo de los Vaxeles<br />
las piezas ,<br />
b morteros , fus cureñas , y afuftes.<br />
v.<br />
Sera tambien obligacion fuya trabajar en los Arfenales<br />
en montar , y defmontar cañones , y morteros , coor<br />
dinarlos fobre polines , con feparacion de fus calibres , b<br />
de los pertenecientes a cada Navio , reconocer otros , ele<br />
gir , y apartar cureñas , y afuftes , dividir , calibrar , y api»<br />
lar balas , bombas , y granadas , bien fea formando pilas<br />
nuevas , b para repararlas , y ponerlas en mejor orden, re<br />
glar pertrechos , colocar generos , y efectos en los Alma<br />
cenes, cortar cucharas , y cartuchos , guarnecer palanqui<br />
nes , y aparejuelos de portas , cortar bragueros , y trincas,<br />
veftir lanadas , cargar granadas , y conftruir cartuchos de<br />
fofil.<br />
VI.<br />
Efto mifmo deberá entenderfe en los demás trabajos<br />
que fe ofrecieren dentro de los Almacenes , pertenecientes
(405)<br />
á poner las municiones , y demas generos con orden , y<br />
diitincion ; colocando los que en ellos íé hallaren en al<br />
gun modo confufos , b los que vinieren de otros parages,<br />
o de los Navios que fe defarmen : lo qual tambien practi<br />
carán en las Armerías , empleandofe generalmente en to<br />
do lo que tenga connexion con el armamento de los Na<br />
vios.<br />
VIL<br />
No ferá de la obligacion de los Artilleros el tranfporte<br />
al ombro de todo lo que fea de excefsivo pefo , y dificil<br />
conduccion , ni de las municiones defde los Almacenes al<br />
embarcadero , b de unos a otros parages en los Arfenales,<br />
o fuera de ellos > ni tampoco ponerfe al tiro para las con<br />
ducciones ; porque éftas faenas , y otras de lemejante na<br />
turaleza , deberán praóticarfe con defterrados , b trabaja<br />
dores deftinados á efte fin ; pero deberá fiempre efta Tro<br />
pa acompañar los tranfportes , para dirigir , y remediar<br />
quanto ocurra en las faenas , conducciones , embarcos , y<br />
defembarcos , efpecialmente de la Polvora , para precaver<br />
fus riefgos , cuyo cuidado , y manejo fe fiará fiempre á los<br />
mejores , y mas habiles Artilleros. ,<br />
VIII.<br />
El trabajo regular diario de los Artilleros , no excede<br />
rá de quatro horas por la mañana , y otras tantas por la<br />
tarde , quando por él no fe les haya de confiderar gratifi<br />
cacion extraordinaria : Pero fi la urgencia del armamento,<br />
b defarmo de los Navios fuere tan precifa , que expreíTTamente<br />
pida mayor , y mas acelerada a&ividad en los tra<br />
ba
Uo6)<br />
bajos , deberan emplearfe en ellos feguh convenga , ha<br />
ciendo pafTar al Arfenal por aumento la Tropa que fuere<br />
menefter para que fe reparta la fatiga. -*<br />
IX.<br />
Como alguna vez fera indifpenfable variar las horas<br />
determinadas para el trabajo , con el fin de aprovechar las<br />
mareas en los embarcos , y defembarcos , fe executaran<br />
conforme convenga , para no perderlas con atraíTo de los<br />
apreftos , y operaciones pero fe pondra particular aten<br />
cion en reglarlas de fuerte , que no caufen a los Artilleros<br />
excefsiva fatiga.<br />
x.<br />
Si los Arfenales carecieren de defterrados , y trabaja<br />
dores , y la precifion obligare a prevenir algun armamen<br />
to con promptitud , executaran los Artilleros quantos tra<br />
bajos fe les mandaren , aunque no fean preciíamente per<br />
tenecientes a la Artillería, fino al aparejo, y habilitacion de<br />
los Navios : Pero los Intendentes les confiderarán alguna<br />
gratificacion fuera de fu Preft, con reflexion, y á propor<br />
cion del tiempo , y de la fatiga.<br />
XI.<br />
Ultimamente fera obligacion de los Artilleros todo<br />
trabajo que fea puramente de fu inftituto , contenido en<br />
k direccion , inteligencia , difpoficion , dieftro manejo , y<br />
prompta execucion de la Artillería , de fus maquinas , per<br />
trechos , y efectos , para hacerlos operar con ellos acerta<br />
damente : Y por eftos trabajos comprehendidos en los de<br />
fu
Í407)<br />
obligacion , no tendrán derecho á pretender otra remune*<br />
racion , que la de fus fueldos , y emolumentos regulares.<br />
xu.<br />
Con los Artilleros deftinados á los trabajos , irá fíem*<br />
pre un Oficial de fu Cuerpo , b bien un Condeftable , o<br />
Cabo , á proporcion de fu numero , y de la importancia de<br />
las faenas : Eftos recibirán las ordenes de fu Commandante<br />
, 6 de fu Ayudante general , para dirigir fegun ellas las<br />
operaciones , reconocer los cañones , morteros , cureñas,<br />
aruftes 3 pertrechos , efectos , municiones , y todo quanto<br />
pertenezca á la Artillería del Vaxel que fe armare i á fin de<br />
que todo lo neceííario , tanto de ufo , como de refpeóto,<br />
fea de entero fervicio , y de las convenientes medidas , y<br />
calidades.<br />
XIII.<br />
En cafo de no haver en la Capital del Departamento<br />
Tropa de Marina baftante para guarnecer los Arfenales,<br />
la de Brigadas fobftituirá íu falta , haciendofe cargo de<br />
cuftodiar fus pueftos , fi fuere fuficiente fu numero para<br />
efte fin : Y en todos tiempos pertenecerá á efte Cuerpo<br />
privativamente dar los Deftacamentos neceíTarios para<br />
cuftodia de Almacenes de polvora , y de pertrechos de<br />
Artillería fituados fuera del Arfenal.<br />
XIV.<br />
De la mifma fuerte , fi la guarnicion de la Plaza Capi<br />
tal del Departamento fuere corta , y no huviere Tropa de<br />
Ma-*
(408)<br />
Marina baítante para ocupar todos los Pueftos dependien<br />
tes de ella , fe emplearan los Artilleros de las Brigadas en<br />
efte fervicio , en igual conformidad que los Batallones,<br />
confiderandofe como Cuerpo de Marina , y no fegregado<br />
de fu jurifdicion : Y alternara con los Cuerpos de In<br />
fantería del Exercito , fegun lo prevenido en el Articulo II.<br />
Titulo II. de efte Tratado.<br />
xv.<br />
• Tambien debera la Tropa de Brigadas emplearfe en el<br />
férvicio de la Artillería de la Plaza de fu refidencia , fiempre<br />
que ño la huviere del Regimiento de ella , para aten<br />
der a fus precifas operaciones i pidiendo el Governadorla<br />
-que huviere menefter al Commandantc general del Depar<br />
tamento , de cuya juriíHiccion depende efte Cuerpo ; y afsi<br />
fea el que fuere íli deftino , fe ha de entender con él Jo mifmo<br />
que eftá prevenido acerca de el de los Batallones de<br />
Marina.<br />
XVI.<br />
Si fe deftinaren algunos Deftacamentos de las Briga<br />
das á fervir fuera de la Capital del Departamento en Plaza,<br />
o en Exercito de Campaña , fe uniran con la Tropa que<br />
huviere en el mifmo deftino del Regimiento de la Artille<br />
ría i formando con ella un mifmo Cuerpo para todo lo<br />
que mira á las operaciones del Servicio --, para las quales re<br />
cibirán las ordenes del Oficial que tuviere el mando gene<br />
ral de la Artillería , el qual recaerá indiftintamente en el<br />
de Marina , b del Exercito , á quien correíponda por fu<br />
grado , y antiguedad.<br />
XVII.
(409)<br />
XVII.<br />
Si al CommiíTario general fe diere alguna vez deftino<br />
en el Exercito , fe declarará el charac-ter con que huviere<br />
de fervir en la Artillería i y de no haverfe hecho efta de<br />
claracion , obtendrá el mando de ella fegun el grado que<br />
tuviere en la Milicia , prefiriendo á todos los de la Artille<br />
ría que le tengan menor , 6 igual con menos antiguedad:<br />
Los demás Oficiales del Eftado mayor , y Tropa alternarán<br />
por data de Patentes de los Empleos que tuvieren en fus<br />
reípe&ivos Cuerpos i los CommiíTarios provinciales de<br />
Marina , con los CommiíTarios provinciales de la Artillería<br />
del Exercitoi los ordinarios , con los ordinariosi y los extra<br />
ordinarios , con los extraordinarios i los fegundos Com<br />
miiTarios ordinarios de Marina mandarán á todos los ex<br />
traordinarios , y ferán mandados de los ordinarios del<br />
Exercito i los Gefes , y Tenientes de las Brigadas alterna<br />
rán con los Capitanes , y Tenientes del Regimiento de Ar<br />
tilleria > los Condeftables con los Sargentos, &c.<br />
XVIII.<br />
Aunque formen un mifrño Cuerpo los dos de Artillería<br />
de Marina , y Exercito , fiempre que concurran en igual<br />
deftino , reuniendo en si el mando de ambos el Oficial de<br />
mas charaóter que fe hallare en qualquiera de ellos i De<br />
claro , que efte mando debe entenderfe en lo que mira á<br />
las operaciones del Servicio , y á la difciplina de la Tropa<br />
en general --, quedando la policia , y mecánica de cada Deftacamento<br />
á cargo de fu refpeótivo Commandante : Y<br />
afsi el Oficial de las Brigadas de Marina fe coníiderará en<br />
FíF<br />
efta
(4io)<br />
efta parte fiempre dependiente del CommiíTario general<br />
de la Artillería , cuyas prevenciones pondra en execucioa.<br />
XIX.<br />
Si en el Exeicito , o Plaza no huviere otra Tropa de<br />
Artilleria que la de las Brigadas de Marina , formara Cuer<br />
po feparado , y fervirá en todas las funciones de fu inftituto<br />
en la miíma conformidad que el Regimiento de la<br />
Artillería i recibiendo fu Sargento mayor, b Ayudante las<br />
ordenes para las operaciones en que huviere de emplearle<br />
del Mayor general , b del Oficial que mandare en el Exercito.<br />
xx.<br />
Para todas las ocafiones en que fe deftinen Deftaca^<br />
mentos de las Brigadas a fervir en Tierra fuera de Ja Capi<br />
tal del Departamento de fu refidencia , íe proveera a los<br />
Artilleros nombrados á efte fin de botines de lienzo , y<br />
mochilas uniformes de un tamaño proporcionado á que<br />
lleven la ropa muy preciía , á fin de que con mas commodidad<br />
puedan transportarla , y executar las marchas, y fun<br />
ciones del Servicio con defembarazo.<br />
XXI.<br />
Quando fe ofreciere deftacar Tropa de las Brigadas,<br />
con qualquiera fin que fea , fuera del Lugar en que eftuviere<br />
eltablecido el Quartél de fu ordinaria refidencia , de<br />
berá preceder permiíTo del Commandante general del De<br />
partamento : Y fi fuere Plaza de guerra , íe dará noticia al<br />
Go
(4»0<br />
Governador de todos los que entraren ,<br />
de que efté<br />
aloxare dentro de ella :<br />
y falieren , á fin<br />
íiempre inftruido del numero de Tropa que<br />
obíervandoíe en todo lo miímo<br />
que acerca de eftas materias eftá prevenido en el Tratado<br />
de los Batallones de Marina.<br />
XXII.<br />
Por quanto el inftituto principal de las<br />
de aprender la facultad de la Artillería ,<br />
Brigadas es el<br />
afsiftiendo á las<br />
Efcuelas , y operaciones practicas que los habiliten 3 no<br />
deberán emplearfe en montar guardias en la Plaza ,<br />
las cafas de los Generales ,<br />
ó en<br />
cuftodiar Arfenales , ó Vaxeles,<br />
ni ert otras funciones , que los feparen de aquel fin , íi no<br />
fuere por abfoluta necefsidad del Servicio , y a falta de Sol<br />
dados de otros Cuerpos •, en cuyo cafo , y no de otra fuer<br />
te y fervirán como tales en un todo : folamente proveerán<br />
íiempre que puedan la guardia de fu CommhTario general,<br />
íi acafo le correfpondiere por fu grado i<br />
cial general , tendrá un Cabo ,<br />
y íi no fuere Ofi<br />
y un Artillero que firvan<br />
de ordenanzas : Al CommiíTario provincial , o á otro Ofi<br />
cial que fe halle mandando Deftacamento de Brigadas ,<br />
pondrá un Artillero de ordenanza \ cuyas guardias , ó or<br />
denanzas fe mudarán indifpenfablemente todos los<br />
fin permitir por pretexto alguno que queden de plantón.<br />
íe<br />
diasa<br />
Etf'i<br />
TI
(412)<br />
TITULO NONO.<br />
Del Servicio de las Brigadas á Bordo de los<br />
Vaxeles de guerra.<br />
ARTICULO I.<br />
EN cada uno de mis Vaxeles que fe armare en guerra,<br />
fe embarcara por lo regular un Artillero de las Bri<br />
gadas por cada quatro cañones, fin comprehender los Condeftables,y<br />
Cabosi a referva de las Fragatas menores, en las<br />
quales no es neceíTario tanto numero : Y a fin de evitar to<br />
da duda , afsi fobre el que efectivamente correfponda al<br />
porte de cada Vaxel, como de las claíTes de que deban cons<br />
tar los Deftacamentos, fervira de regla el Eftado figuiente.<br />
ClailVs i Condef- Primeros Segundos Bombar - Arti Ayu<br />
de Navios I ublci Cabos Cabos deros lleros dantes Total.<br />
IOO...I 2 « 2 •••• 2 • aaa aaa % aXO. .IO . .31..<br />
QO .. • • •a 2 •••• 2 •••« • •a ^11»1 .9.. .9 ... .28..<br />
80 .. ••• I •••• • I •••• • ••• X »••« • •a ^ «aaa «9 .0 ... .24..<br />
74 - I • ••I a • a • • ••• T •••• ••a X aaaa .9.. .9 ... .22..<br />
70 .. I •«•• I • aaa •••• I •••• •»al »••• a 8 • a . $ ... .20..<br />
64 .. • •• I •• • I •••• »••• X «••X aaaa .7 .. .8 ... .19..<br />
60 .. I •••• • ••X atas • I •••• • •• X «a<br />
.7 .. .7 ••• .18 .<br />
54- • •• I •••• • I •••# I • • •a X «na .6 .. •6 ... .16..<br />
50 .. • I •••• • I aaaa • • ««O • a • a ••• I .ó •ó ... .15..<br />
46 .. • I ••«» •■é X dta • • • «Oaaa • •• 0»aa« •5 •• ... .13..<br />
40 .. •. • I • • • • » aa O aaaa •••• X a««a • Oa» •• .5 .. . ^ ... .12..<br />
30 .. ••• O •••• ••• X •••• «••#0a «a. • • aO»»«t .2 .. .2 ... • • • J -•<br />
24 .. • • a O • • • • • f»X »«aa ••••Oaaaa • ••Oaaaa .x .. .2 ... « • • éLm •<br />
20 .. • »*0 • • •tO aaaa •••• 1 a mi aaa Oa «•• .1 .. • 1 ... •»• 3 - -<br />
16 .. ta 1 O - •• « • aaO IMI • ••a I aaaa • aaO aaa > .1 .. •0 ... a a a 2
(4H)<br />
II.<br />
El nombramiento para eftos deftinos a Campañas de<br />
Mar fe executará fíempre por Efcala , y efta fe formará por<br />
el orden numeral de las Brigadas , el qual nunca fe altera<br />
rá por mas , b menos antiguedad de fus Gefes : El Sargen<br />
to mayor llevará la Efcala con la mayor exactitud , y el<br />
Commiñario general refolverá todas las dudas , que ocur<br />
rieren , conformandote todos los Oficiales á lo qu« deci<br />
diere fobre fus pretenfiones en efte aíTTumpto.<br />
ni.<br />
Para Viages de America tendrá principio la Efcala en<br />
la primera Brigada , y para los de Europa en la ultima»,<br />
cada una por fu orden dará el Deftacamento que la correfponda<br />
legan la naturaleza del deftino , paitando el tur<br />
no de cada Brigada , conforme huviere dado fu Deftaca<br />
mento : Y fi fe armaren dos , b mas Navios á un tiempo<br />
para un mifmo deftino , no deberán facarfe todos los Def.<br />
tacamentos de una fola Brigada , fino que empezando por<br />
aquella á quien toque por la Efcala 3 feguirán las demás<br />
por fu orden.<br />
IV.<br />
Segun efta regla , el Deftacamento deftinado para ca<br />
da Vaxel fe compondrá enteramente de gente de una mifma<br />
Brigada i cuyo methodo facilita la exactitud de la Ef<br />
cala , y hace mas inteligible la quenta , y razon de los Deftacamentos<br />
aufentes de cada una : Sin embargo como pue<br />
den ocurrir cafos en que fea indifpenfable alterar efta<br />
prac-;
(414)<br />
pracYicai elCommhTario general lo difpondrá fegun lo<br />
di&aren las circunftancias , y con atencion a no hacer no<br />
torio agravio á aquellos á quienes por el modo regular to<br />
caren las íalidas.<br />
v.<br />
Para que paíTe el turno de una Brigada en la Efcala de<br />
las falidas de Mar , no fe hara atencion al mayor, b menor<br />
numero de Tropa de que coníte el Deftacamento que hu-,<br />
viere dado , fiendo Navio de 5 4. cañones para arriba i pe<br />
ro fi fuere de inferior claííe , deberán facarfe de ella dos<br />
Deftacamentos por equivalente de uno de los mayores. Y,<br />
quando fe arme Efquadra compueftla de Navios , y Fraga<br />
tas, de cada Brigada á quien correfponda íe íacará un<br />
Deftacamento grande , y otro pequeño : procurando fiempre<br />
proporcionar las Efcalas de fuerte , que todos rolen en<br />
las falidas de Mar con la mayor igualdad pofsible.<br />
VL<br />
El Gefe de la Brigada á quien tocare dár el Deftaca<br />
mento , nombrará los individuos que hayan de compo<br />
nerle , tomandolos igualmente de los mas antiguos , mo<br />
dernos , y de los de el centro de todas clalles : Para Viages<br />
de America no fe deftinará á quien no tenga un año de<br />
antiguedad en el Cuerpo, á menos que fiendo poca la Tro<br />
pa , fea precifo Valerfe de toda la que huviere : Hecho el<br />
nombramiento , el Gefe le prefentará al Sargento mayor,<br />
para que examine fi correfponde á las ordenes que el<br />
Commandante huviere dado ¿ y fi encontrare algun repa<br />
ro , excluirá aquellos en quien le tuviere , y mandará fe<br />
nombren otros en fu lugar.<br />
VIL
(415)<br />
VII.<br />
Como del Departamento en que eftuviere el pie de las<br />
Brigadas han de hacerfe para los otros los Deftacamentos<br />
neceííarios, fe llevara para éftos otra Efcala, y fe procurará<br />
quanto fea pofsible que los de una Brigada vayan á un<br />
mifmo Departamento : Y íi aconteciere tocar á una Briga<br />
da por diverfas Eícalas dár á un tiempo dos , b mas Deftacamentos<br />
, los dará , como tenga gente baftante : Y en ca<br />
fo de faltar fugetos de una claíTTe , para que cada uno fe<br />
componga de las que comprehende el Eftado del Articu<br />
lo primero , fe fuplirán con las de otra , fea fuperior 3 o<br />
inferior.<br />
vm.<br />
En los Departamentos en que la dotacion de Brigadas<br />
íé componga de Deftacamentos , reglarán los CommhTarios<br />
provinciales las falidas de Mar , con atencion á lo que<br />
eftá prevenido en los Articulos antecedentes ; y formarán,<br />
fiempre que fuere pofsible , cada Deftacamento de Tropa<br />
de una mifma Brigada , y figuiendo el orden numeral de<br />
cftas , para que en tollas partes fe lleve con uniformidad<br />
la Efcala.<br />
IX.<br />
Segun el numero de Tropa de las Brigadas que fe em<br />
barcare fobre una Efquadra , b paitare á otro Departamen<br />
to , fe nombrarán los Oficiales que fueren menefter para<br />
cuidar de fu govierno : Si llegare á cinquenta irá un Te<br />
niente , íl á ciento un Gefe , y proporcionalmente fi fuere<br />
mayor. Los Oficiales fe deftinarán por el numero de la
(4I
(417)<br />
XII.<br />
Sera afsimifmo obligacion de los Artilleros de las Bri<br />
gadas afsiftir a la conduccion , embarco , colocacion , y<br />
eftiva de la polvora , y de todos los pertrechos , generos,<br />
y efeótos pertenecientes a la Artillería del Navio , calibrar,<br />
y feparar las balas que huvieren de embarcarfe , recogerlas<br />
á Bordo , y diftribuirlas en fus chilleras correfpondientes,<br />
o en la caxa de ellas : finalmente deberan emplearfe en to<br />
das las faenas , y trabajos que tengan relacion con el feryicio<br />
de la Artillería , a el qual fon unicamente deftinados.<br />
XIII.<br />
No folo en el Armamento de fu Vaxel, mas tambien<br />
en fu defarmo , y durante la Campaña , navegando , b en<br />
Puerto , deberán los Artilleros practicar todas las opera<br />
ciones concernientes á la Artillería , por si folos quando fu<br />
numero fuere baftante para defempeñarlas , b con ayuda<br />
de la Marinería que fe deftinare á efte fin i executando to<br />
do fegun las ordenes del Capitan , y los Oficiales del Na<br />
vio , los quales deftinarán a los Condeftables , Cabos , y<br />
Artilleros en los parages que juzgaren conveniente para<br />
acierto de las faenas : Y fi la urgencia pidiere que a alguno<br />
de los Navios paíTTen á trabajar Artilleros de otros , obede<br />
ceran las ordenes del Commandante general , empleandofe<br />
en los trabajos que ocurrieren de fu profefsion , como<br />
fi fiieíTe el Vaxel de fu proprio deftino , fin pretender gra<br />
tificacion por efte motivo.<br />
XIV.<br />
Los Artilleros de las Brigadas embarcados ,<br />
Ggg<br />
fe confide-<br />
ra^
(418)<br />
rarán como parte de la guarnición del Vaxel , y como tal<br />
ellarán enteramente fubordinados al Capitán , y Oficiales<br />
en todas las materias del Servicio , Difciplina , y Policía<br />
que deban obfervar a Bordo i guifarán en el caldero , y co<br />
merán a las horas que lo reliante de la Tripulación , for<br />
mando fegun fu numero uno , o mas ranchos , fin conce<br />
derles hombre de Mar que les firva de Ranchero : Pero fi<br />
quiíieren embarcar con efte titulo alguno que no tenga<br />
plaza en mi Servicio , fe admitirá a Bordo ^ menos en los<br />
Viages de America.<br />
xv.<br />
Eílando el Vaxel en Puerto , entrará de guardia todos<br />
los dias la tercera parte de Artilleros de la dotación , con<br />
fus Condestables , y Cabos , los quales entrarán afsimifmo<br />
de facción por tercios : A la hora que íe mudare la guar<br />
dia de Infantería , fubirán fobre el Alcázar los Artilleros,<br />
con fu Condellable , 6 Cabo , todos vellidos , y con la de<br />
cencia correfpondiente i en cuyo cílado fe prefentarán al<br />
Oficial que la mandare , y con fu licencia relevarán á los<br />
otros , recibiendo las ordenes de lo que deban practicar<br />
en ella.<br />
XVI.<br />
Durante las veinte y quatro horas de la guardia , eílarán<br />
los Artilleros en el Alzar , PaíTamanos , 6 Combés,<br />
promptos á todo lo que el Oficial les mandare : Para de<br />
noche reglarán las horas de defeanfo fegun las ordenes<br />
del Com mandante de la guardia : Y fiempre que paífare á<br />
Bordo Oficial general , b otra Perfona de chara&er á quien<br />
la Infantería hiciere honores con las armas , los Artilleros<br />
fe
(4T9)<br />
fe prefentarán en fila , junto al lugar en que eftuviere 1¿L<br />
Centinela de fu Cuerpo , para cuftodia de los pertrechos<br />
de Artillería.<br />
XVII.<br />
En el parage que el Commandante del Vaxel difpufiere<br />
( que por lo regular ferá á la entrada de la Camara alta )<br />
íe tendra fiempre para los cafos que puedan ocurrir algu<br />
na prevencion de chifles, morrones , &c. y fiendo Navio<br />
Commandante 3 una mecha encendida en íti tina , en cuya<br />
cuftodia fe pondrá de Centinela un Artillero de las Briga<br />
das con un Botafuego : En los Vaxeles que no fean Commandantes<br />
fe encenderá la mecha folamente de nochei y<br />
íi fe diípufiere poner éfta debaxo del Caftillo ,o en otra<br />
parte , fe proveerá igualmente para fu cuftodia Centinela<br />
de las Brigadas , además de la deftinada para los pertrechos<br />
de la puerta de la Camara.<br />
XVIII.<br />
Dentro de la Santa Barbara havrá todo el dia un Arti<br />
llero de Brigada de centinela , y de noche mientras eftu<br />
viere encendido el farol : Y fi fe ofreciere encenderle ex<br />
traordinariamente , b llevar otra luz , baxará el Condeftable<br />
de guardia , fin cuya afsiftencia no fe permitirá entrar<br />
la luz ; y fi huviere de permanecer algun tiempo encendi<br />
da , proveerá la Centinela , como queda prevenido : A cu<br />
yo fin el Sargento , b Cabo de Elquadra de la guardia á<br />
quien el Oficial huviere mandado llevar luz á Sania Bar<br />
bara , lo avifará al Cabo de la Artillería.<br />
Ggg »<br />
XIX..
(420)<br />
XIX.<br />
Ademas de los Artilleros de guardia , fe mantendran<br />
fiempre a Bordo otros tantos , no permitiendofe falir del<br />
Navio mas que á la tercera parte i y para efto debera el<br />
Condeftable folicitar licencia del Oficial de guardia > y<br />
quando la huvierc obtenido , les intimara la obligacion de<br />
reftituirfe a Bordo a la hora feñaladá para toda la Tripula<br />
cion , íi no huviere precifion de executarlo antes 3 pena de<br />
fer feveramente caftigados.<br />
xx.<br />
No fe permitira que Artillero alguno falga de íu Na<br />
vio , bien lea para Tierra , b para otro Bordo , en otro trage<br />
que con fu caíaca de municion , y la decencia correfpondiente<br />
: Pero 11 la falida fuere a trabajar en obra mate<br />
rial del Servicio , fe permitirá que vayan con fus maríelleíes<br />
en trage de trabajadores , conducidos de uno de fus<br />
Cabos : Y fi fc averiguare que alguno en tierra huviere<br />
ufado de capa , b de otro disfraz , ie le palTará por las Ba<br />
quetas , y privará por dos mefes de la racion de vino.<br />
XXI.<br />
Los Condeftables cuidarán á Bordo de los Vaxeles del<br />
govierno interior , y económico , y de la difciplina de fus<br />
Deftacamentos i inltrüirán efpecialmente á los Artilleros<br />
en la perfecta fubordinacion , y ciega obediencia que deben<br />
profcíTar á todos los Oficiales de guerra i celarán que en<br />
todas fus operaciones procedan con aquella formalidad<br />
que
que correfponáYá Tropa reglada ; advirtiendoles , que fui<br />
defobediencias , y faltas contra el Servicio , ferán caftigadas<br />
como las de los Soldados de Infantería , fin diferencia al<br />
guna.<br />
XXII.<br />
El Oficial de las Brigadas podra en el Navio de fu def.<br />
tino poner prefos los Artilleros i pero manifeftando la caufa<br />
de la prifion al Oficial de guardia para noticia del Ca<br />
pitan , antes de determinarla , b immediatamente defpues.<br />
El Condeftable participara a fu Oficial , no folo lo que per<br />
tenezca al govierno interior de los Artilleros , si tambien<br />
a las operaciones de la Artillería , y confumo de íus per<br />
trechos i poniendo en practica fus prevenciones , quando<br />
no íe feparen de las ordenes que huviere recibido del Ca<br />
pitan , 6 Oficial de guardia.<br />
XXIII.<br />
Si fe defembarcáre parte confiderable de la guarni<br />
cion , de fuerte que no queden Soldados baftantes para<br />
ocupar los pueftos precifos del Navio , los ocuparan los<br />
Artilleros de las Brigadas , proveyendo las Centinelas que<br />
fueren menefter , con las mifmas armas , y igual formali<br />
dad que los Soldados : Y a fin de que no olviden el mane<br />
jo del arma , y las evoluciones militares , el Capitan del<br />
Navio mandara que algunas veces hagan el exercicio , poniendofe<br />
en las filas con los Soldados de la guarnicion.<br />
XXIV.<br />
Los Oficiales de guerra trataran a los Condeftables de
(422)<br />
la "Artillería con buen modo i y en los cafos en que con<br />
venga reprehenderlos , 6 aplicar caftigo a fus faltas , no<br />
deberán excederfe a injuriarlos s o ultrajarlos de palabra 3 b<br />
de obra , pena de fufpenfion de empleo : Efta mifma aten<br />
cion tendrán en caftigar los Cabos , y Artilleros , no valiendofe<br />
del Palo , fi no fuere por muy particular motivo-,<br />
cuyo punto celarán mucho los Commandantes de los Vaxeles<br />
, conteniendo á los que en él fe propaíTaren.<br />
xxv.<br />
Para el Servicio de Mar , o mientras el Vaxel navegue^<br />
íé dividirán los Artilleros , y fus Cabos en dos quartos , los<br />
quales fe relevarán de quatro en quatro horas , de la mif<br />
ma fuerte que la gente de Mar : Durante fu guardia , (c<br />
mantendrán fobre el Alcazar veftidos en fus trages de tra<br />
bajadores i porque quando no tengan que emplearfe en.<br />
operaciones de la Artillería , ayudarán á las faenas del Na<br />
vio , alando por los Cabos que fuere neceíTario , afsi en el<br />
Alcazar , como en otra qualquiera parte , poniendofe á<br />
los cabreftantes , y generalmente practicando todo quanto<br />
les mandaren los Oficiales de guardia , fegun las urgencias<br />
ocurrentes.<br />
XXVI.<br />
Navegando , de la mifma fuerte que en el Puerto 3 fe<br />
mantendrá un Artillero de las Brigadas de centinela á los<br />
pertrechos de Artillería , y mecha ; aísi como dentro de<br />
Santa Barbara de dia , y de noche en cuftodia del farol in<br />
terior , que regularmente eftará encendido ; fin interven<br />
cion del Sargento de guardia de la Infantería 3 o del Cabo<br />
de
(423 )<br />
de Efquadra de luces , Tiendo unicamente refponfable dé<br />
efte puefto el Condeftable , y gente de Brigadas.<br />
t<br />
XXVII.<br />
Para las ocaílones de combate 3 fe diftribuirán los Ar<br />
tilleros de las Brigadas en las baterías del Navio , en las<br />
quales fe confiará á cada uno el cuidado de dos cañones ;<br />
en el Alcazar íe deftinará un Artillero , y otro en el Cafti-<br />
11o de proa , fi en él huviere cañones de que cuidar : Los<br />
demas Artilleros eftarán con un fegundo Cabo en los Pa<br />
ñoles , para llenar , y diftribuir cartuchos 3 y prevenir to<br />
dos los pertrechos que fueren menefter promptamente. El<br />
Condeftable fe deftinará en la primera batería , y el pri<br />
mer Cabo en la fegunda , no haviendo á Bordo otro Con<br />
deftable.<br />
XXVIII.<br />
Al Condeftable , Cabos , y Artilleros de las Brigadas<br />
obedecerá en el combate la gente de Mar , y la Infantería<br />
deftinada al fervicio de la Artillería , practicando promp<br />
tamente quanto previnieren en orden á fu manejo , car<br />
gar los cañones , ponerlos en batería , apuntarlos , y difpararlos.<br />
Los Condeftables , y Artilleros obedecerán á los<br />
Oficiales de guerra , governandofe preciíamente por las<br />
ordenes que les comunicaren , pena de la vida fi contjavi<br />
nieren eíTTencialmente á ellas.<br />
XXIX.<br />
Si ofreciendofe defembarco de Tropa para alguna ex<br />
pedicion de guerra , mandare el Commandante de la Ef<br />
qua-i
(424)<br />
quadra que fe agreguen á la de infantería algunos Artille-*<br />
ros de las Brigadas , fervirán como tales Soldados , alter<br />
nando con ellos , fegun eftá prevenido en el Articulo V.<br />
Titulo II. de efte Tratado : Y fi fe llevare alguna Artille<br />
ría , b fuere menefter practicar algunas operaciones per<br />
tenecientes a ella , fe nombraran leparadamente los Arti<br />
lleros neceitarios , los quales iran conducidos por fus Ofi<br />
ciales , y Cabos naturales , á la orden del que mandare la<br />
expedicion.<br />
XXX.<br />
Para que los Artilleros fe habiliten en la facultad de<br />
fu profefsion , y empleen utilmente fu tiempo a Bordo,<br />
cuidaran fus Oficiales , y Condeftables de que tres , 6 quatro<br />
veces en la femana , en los dias en que lo permitan las<br />
faenas del Navio , fe junten en Santa Barbara , para repaffar<br />
las materias que huvieren eftudiado en las Eícuelas , y<br />
aprender otras nuevas , que di&ará , y enfeñará el Condeftable<br />
, b bien el Cabo , b Artillero que feñalare.<br />
XXXI.<br />
A los exercicios de la Artillería , que fe executarán cori<br />
frequencia , para inftruir 3 y habilitar la Tripulacion en el<br />
manejo del canon , afsiftirán los Artilleros de las Briga<br />
das , a quienes fe hará que le manden alternativamente,<br />
para que fe habitúen á romper la voz. Eftando la Efquadra<br />
fondeada , feñalará el Commandante uno , b mas Na<br />
vios , donde concurran los Artilleros á tirar algunos caño<br />
nazos al blanco dos dias al mes : Y ll huviere facilidad de<br />
conftruir una batería en tierra , harán en ella los Artilleros<br />
to
(4*5)<br />
todos los cxércicios proprios , para adieftrarfe en fu pro*<br />
fefsion con la mayor frequencia que fuere poísible.<br />
TITULO<br />
DECIMO.<br />
De la obligacion del Condeftable embar<br />
cado.<br />
ARTICULO I.<br />
EL Condeftable deftinado á mandar el Deftacamento<br />
de Artillería de un Navio , pallará luego que haya<br />
recibido la orden al parage donde huviere de armarfe, pa<br />
ra afsiftir á la Vifita que el Capitan hiciere > en la qual regiftrará<br />
con gran cuidado el Pañol de la polvora , obfervando<br />
fi por alguna parte tiene comunicacion, por la qual<br />
pueda introducirfe ruego , fea por las luces de la Bodega,<br />
o Defpenfa , y ÍI eftá prefervado de humedad : Practicará<br />
igual reconocimiento en los Pañoles que hayan de íervir<br />
de Depofito de la cartuchería , para enterarfe de fu capaci<br />
dad, y ver fi eftán debidamente forrados.<br />
H.<br />
Reconocerá fi los Caneamos , y Argollas fon del diá<br />
metro , y grueíTo correfpondiente , de hierro de buena ca-»<br />
lidad , y íi eftán bien aitegurados ; fi fobre las cubiertas<br />
hay las argollas neceíTTarias para manejar , y trincar las<br />
piezas > fi para cada canon hay una chiliera para depofito<br />
Hhh<br />
de
(426)<br />
(427)<br />
v.<br />
Si en el réconocimiento de los cañones hallare alguno<br />
tan defeótuofo , que no pueda ya fervir , dara quenta al<br />
Commandante de la Artillería , para que examinando<br />
le por si , b haciendole examinar por el Oficial que deftináre<br />
, difponga el Intendente con fu informe fu exclufion:<br />
De la mifma fuerte dará quenta á fu Commandante de los<br />
defeótos que obferváre en las cureñas , juegos de armas,<br />
balas , palanquetas , metralla , y generos para el fervicio<br />
de la Artilleria , á fin de que por fu medio fe facilite todo<br />
lo conducente al perfec-to armamento de fu Navio.<br />
Vi.<br />
Pallará luego á los Almacenes á recibir todos los per-¡<br />
trechos pertenecientes á la Artillería del Navio , de los<br />
quales debe hacerfe cargo , conftituyendoíe refponfable<br />
de ellos durante la campaña i para cuyo fin fe aüegurará<br />
bien fi fu cantidad , y calidad fon correfpondientes á las<br />
feñaladas en el Reglamento para Navios de fu claíTe : Y íi<br />
por aprefurarfe extraordinariamente el Armamento no tu<br />
viere lugar de hacer el examen á fu fatisfaccion , le executará<br />
defpues que eftuvieren pueftos á Bordo > y fi encon<br />
trare algunos defeótuofos , b no correfpondientes á los ca<br />
libres , lo manifeslará al Oficial de Detall , y al Contador<br />
del Vaxel , para que fe debuelvan al Arfenal , y fe folicite<br />
fu reemplazo con otros que fean utiles.<br />
VIL<br />
Hará rafcar los cañones , y limpiarlos ,<br />
Hhh a<br />
para que pue-<br />
dan
(428)<br />
dan cargarfc fin dificultad i efpalmar de febo los exes , y<br />
ruedas de las cureñas , antes de montar los cañones --, y<br />
tambien los quadernales , y motones de los palanquines,<br />
reconociendo fus gazas , para cambiarlas fi no eftuvieren<br />
de fervicio : Quando el Navio cfté en difpoficion de reci<br />
bir la Artillería , dirigira fu embarco con actividad i guar<br />
necera las cureñas de eftrovos , con fus guardacabos ; y<br />
montados los cañones , los hara poner a las portas , ase<br />
gurados con bragueros , y palanquines.<br />
VIII.<br />
Para recibir la polvora , paiTara el Condeftable al Almacen<br />
con uno de los Oficiales del Navio , y con fu afsi£tencia<br />
reconocera fu calidad , haciendo las pruebas regulafes<br />
: Y fi la promptitud del armamento no lo permitiere,<br />
debera, luego que efte a Bordo aflegurarfe de fu actividad,<br />
y potencia , por los medios que hallare mas convenientes:<br />
Examinará tambien fi los embafes fon de entera fatisfaccion<br />
para coníervacion de la polvora , y precaucion con<br />
tra fus rieígos.<br />
IX.<br />
Quando huviere de recibirfe polvora á Bordo , el Ca<br />
bo de la Artillería dará avifo al Oficial de guardia, antes<br />
que la embarcacion que la conduzca , fe atraque al cofta-<br />
'do , a fin de que mande apagar los fogones , pipas , luces,<br />
y demás fuegos : Y con el farol doble , deftinado á eftas<br />
faenas , la hará recibir el Condeltable , y eftivarla en el Pa<br />
ñol i teniendo la precaucion de regiftrar antes todos los<br />
que huvieren de afsiftir á efte trabajo , para quitarles las<br />
11a-
(429)<br />
llaves , tixeras , cuchillos , y otros generos de hierro , que)<br />
expongan á la contingencia de un riefgo.<br />
x.<br />
Eftivada la polvora , cerrara el Condeftable el Pa<br />
ñol 3 cuya llave entregará al Oficial de Detall , en cuyo po<br />
der , b en el del Oficial de guardia eftará fiempre : Y en to<br />
das las ocafiones que fe ofrezca abrir el Pañol , con qualquiera<br />
fin que fea , afsiftirá indifpenfablemente Oficial de<br />
guerra en la boca de efcotilla , nafta que cerrada buelva a<br />
recoger fu llave , á fin de que cele fe proceda con las pre-.<br />
cauciones que convienen.<br />
XI.<br />
Llenará el Condeftable, fegun las ordenes del Capitan,<br />
los cartuchos que convenga tener prevenidos , y los colo<br />
cará en fu Pañol , con feparacion de los que hayan de fervir<br />
para combate , b para falvas. Formará afsimifmo , y<br />
llenará con polvora cartuchos de Piftola , y Fufil , con ba<br />
la j y fin ella , para los exercicios de la Infantería i cotejan<br />
do las balas que huviere recibido , con las armas de la do<br />
tacion del Navio , y con las de fu guarnicion , para eftár<br />
aíTTegurado de que fon de los calibres que correfponde.<br />
XII.<br />
Difpondrá que fe hagan los tacos para los tiros que fe<br />
le huvieren librado , proporcionados á los calibres de las<br />
.piezas i y los hará depofitar en la caxa deftinada para ellos:<br />
cui-
(430)<br />
cuidara ele proveerfe de lampazos, trenelas , y otros generos<br />
proprios para el minifterio de la Artilleria : prevendra<br />
los chines , y morrones compueftos en numero luficientei<br />
y generalmente todo quanto fuere indifpenfable para un<br />
combate , y cuya falta en la ocafion pueda fer caufa de malograrfe<br />
la funcion.<br />
XIII.<br />
Recibira el Condeftable las granadas de mano en fus<br />
caxones , fi eftuvieren cargadas * pero por lo regular fe le<br />
entregarán defcargadas , quedando á fu cargo cargarlas á<br />
Bordo , hacer las efpoletas , y cuidar de fu feguridad , y<br />
confervacion i afsi como de las ollas , camifas , b otros ar<br />
tificios de fuego , que fe le entregaren al tiempo del arma<br />
mento , b huviere compuefto á Bordo por orden del Capi<br />
tan , por la cjual ha de governarfe en todo.<br />
xiv.<br />
Segun fuere el Condeftable recibiendo de los Guarda-<br />
Almacenes los pertrechos de fu cargo , dará á fu favor re<br />
cibos interinos > los quales recogerá defpues el Maeftre de<br />
Jarcia al tiempo de firmar los conocimientos , y los entre<br />
gará al Condeftable , para que confrontandolos con el car<br />
go que ha de formartele en el libro del Contador del Na<br />
vio , pueda firmar en el fin dudas , ni reparos , refpe&o de<br />
de que de todos quantos confte recibio, ha de fer refponfáble<br />
al expreíTado Maeftre de Jarcia.<br />
XV.<br />
En virtud de efta refponfabilidad , fera de fu cargo<br />
con-:
(431)<br />
confervar los cañones en buen eftado para fu ufo i afsi co<br />
mo las cureñas , palanquines , trincas , bragueros , y todo<br />
lo que firve para fu manejo , y (eguridad : Y quando juz<br />
gare conveniente remudar algunos de los citados pertre<br />
chos , por confiderarlos de poca fatisfaccion para el fervi<br />
cio , folicitará orden del Capitan por medio del Oficial de<br />
Detall , y quando la haya obtenido , dara quenta al Con<br />
tador, para que notelo correfpondientc en fus libros de<br />
cargo , y data.<br />
XVI.<br />
Siempre que fe le ofreciere hacer algun confumo para<br />
qualquiera fin que fea , debera de la mifma fuerte preceder<br />
orden del Capitan , comunicada por el Oficial de Detall , 6<br />
por el que eftuviere de guardia : Al Contador del Vaxel<br />
dará quenta por efcrito de todos los generos confumidos<br />
en el dia , con exprefsion de los fines a que fe hayan apli<br />
cado : Y fi el confumo huviere de fer de alguna entidad,<br />
le avifará con anticipacion ; y tambien de las averias que<br />
reconociere en los generos de fu cargo.<br />
xvii.<br />
El Contador debolverá al Condeftable las pápeletás<br />
de los confumos diarios rubricadas , defpues de haver to<br />
mado razon de ellas i á fin de que le firvan de govierno<br />
para fu quenta , y que en cafo de ofrecerfe alguna duda,<br />
pueda defatarfe , confrontandolas con las partidas de con<br />
fumo notadas en el libro de Contador i y no fe le admitirá<br />
por legitima papeleta que prefentarc con emmiendas.
(432)<br />
XVIII.<br />
Colocara los pertrechos en los Pañoles en tal diípoficion<br />
, que puedan con facilidad extraeríe en qualquiera ur<br />
gencia , y impondrá á los Cabos en el methodo de la colo<br />
cacion para los cafos en que no pueda eftár prefente : ce<br />
lará fu confervacion , reconociendolos con la mayor frequencia<br />
, á fin de acudir oportunamente con el remedio<br />
que fuere conveniente , fin efperar al tiempo precifo de<br />
naver de valerfe de ellos.<br />
XIX.<br />
Será del cargo , y infpeccion del Condeftable dirigir<br />
todas las operaciones de la Artilleria , bien fea para embar<br />
carla , defembarcarla , paíTTarla de una parte á otra , poner<br />
la en Bodega , echarla al agua , 6 con otros qualeíquiera<br />
fines , fegun las ordenes del Capitan , y Oficiales del Na<br />
vio i y fi en las que eftos le dieren hallare alguna dificuUi<br />
tad , b le dictare fu practica mas feguro methodo de pro<br />
ceder en la operacion , reprefentará con fumifsion , yYe re<br />
signará á lo que determinaren.<br />
XX.<br />
Cuidará del aíTeo , y limpieza de las cureñas, hacíeñdolas<br />
barrer , y bañar con agua todos los dias que el tiemo<br />
lo permita i de que los cañones eftén bien pueftos en<br />
atería , con fus corchos , planchadas , bragueros , y pa<br />
lanquines , con el orden , y fymetria correfpondiente : Y<br />
quando fe alquitranen los coftados del Navio , fe dará de<br />
ne
(43 O.<br />
negro humo a las joyas de los cañones ,<br />
tapones.<br />
y de blanco á fus<br />
XXI.<br />
Para que fe logre la confervacion de los pertrechos de<br />
Artilleria , debiendo el Navio mantenerfe algun tiempo en<br />
Puerto feguro de temporales , y de infultos de Enemigos,<br />
recogera el Condeftable los bragueros , palanquines , y<br />
planchadas de los cañones , dexandolos folamente con lo<br />
muy precifo, para que eftén fujetos en fu lugar i a referva<br />
de aquellos que el Capitan difpufiere queden promptos<br />
para qualquiera ocurrencia : Y para beneficio del Vaxel,<br />
ie retirarán acia el medio algunos de los cañones de Proa, '<br />
y Popa , y fe paíTarán las balas á fu caxa.<br />
XXII.<br />
Quando fe embarcare Artillería de tranfporte , b fuere<br />
menefter por algun motivo poner en Bodega cañones del<br />
Navio , hara el Condeftable que fe les dé una buena mano<br />
de Alquitran caliente , y febo mezclados , que fe introduz<br />
ca en cada uno un taco alquitranado un pie dentro del<br />
anima , y fe le ponga un tapon bien firme en la boca, y<br />
un corcho , b clavellina en el oido : cuya mifma diligencia<br />
practicará quando fe ponga la Artillería en tierra , fin la<br />
mira de fervirfe de ella.<br />
XXIII.<br />
Navegando de la mifma fuerte que en Puerto , ferán<br />
de la infpeccion del Condeftable todas las operaciones de<br />
Iii<br />
Ar-
(434-)<br />
"Artillería : Hara fu guardia alternando con fu primer Ca<br />
bo , fi no huviere otro Condeftable i y afsi uno como otro<br />
reconocerán en el difcurfo de ella los cañones , argollas,<br />
cancamos , y trincas , para aplicar el remedio donde con<br />
venga : moviendofe temporal , hará paíTar con tiempo el<br />
tercer palanquin á los cañones de la batería baxa , y á los<br />
de la alta las dos rabizas á la culata i y fi fuere ncceíTario<br />
mandará poner cabriones.<br />
XXIV.<br />
Regiftrará tambien la Portería , examinando fi eftá<br />
bien cerrada , y trincada i fiendo obligacion fuya abrirla,<br />
y cerrarla fiempre por las ordenes del Oficial de guardia : Y<br />
fi con viento freíco huvieren de mantenerfe abiertas algu<br />
nas portas , efpecialmente de la parte de Sotavento , hará<br />
poner en cada una un Artillero , b hombre de Mar , que<br />
efté con el cuidado de cerrarla promptamente en cual<br />
quiera repentina fugada.<br />
xxv.<br />
Afsiftirá el Condeftable á la reparticion de la gente de<br />
Mar para el fervicio de la Artilleria en combate , que el<br />
Oficial de Detall hiciere al principio de la Campaña i reprefentará<br />
lo que comprehendiere mas ventajolo en efte<br />
aíTumpto , y conducirá á cada uno al lugar que fe le hu<br />
viere feñalado : Inftruirá á la Tripulacion en el manejo<br />
del cañon , á fin de que con el mas frequente exercicio que<br />
fea pofsible , fe configa adieftrarla en el modo de cargar,<br />
apuntar , y difparar los cañones.<br />
XXVI.
(43S)<br />
XXVI.<br />
Pondrá fu principal atención en que la Artillería , y<br />
Tus pertrechos eftén en tan buena diípoficion , que no ha<br />
ya eftorvos que embaracen íu prompto manejo ; haciendo<br />
prefente al Commandante quan£p fea conducente á eftc<br />
nn ,.para que fegun las circunftancias del tiempo , fe lo<br />
gre tener el Navio en aptitud de entrar promptamentc en<br />
función.<br />
XXVII.<br />
En el combate recorrerá continuamente la batería de<br />
fu deftino , para obíervar íi en cargar los cañones , y en<br />
apuntarlos Ce guardan las reglas convenientes ; no permi<br />
tirá que en los cañones fe introduzcan pies de cabra , pie<br />
dras , clavos , ni otras colas , que además de inutilizar el<br />
tiro , los pongan á rieígo de reventar : Tampoco permiti<br />
rá que fe carguen con bala raía , y palanqueta , ó bala ra-<br />
' fa , y metralla , fino con cada una de ellas colas por sí fcgun<br />
la diílancia á que íé pelee , y la idea que fe lleve en el<br />
tiro i atendiendo á que de fobrecargar excefsivamente el<br />
canon , fe pone á contingencia de que reviente.<br />
XXVIII.<br />
Tendrá gran cuidado en que los cartuchos que Ce trai<br />
gan á la batería , lean de calibre correfpondiente á las<br />
piezas , y que fegun el combate fe dilatare , fe vaya mino<br />
rando la pólvora de que eften compueítos , para evitar que<br />
la Artillería fe caliente con exceíTo : Y fi fuere meneftei refrefcarla<br />
, difpondrá fe execute con borras de aceite , febo,<br />
Iu i<br />
o
o grafía ,<br />
lada.<br />
(436)<br />
fin valcrfc para efto de agua , cfpecialmente Ta<br />
XXIX.<br />
Defpues del combate aíTegurara promptamentc la Ar<br />
tillería, y recogidos todos los pertrechos , entregara, las<br />
llaves al Oficial de Detall, el qual , con afsiftencia del Con<br />
tador , reconocera la polvora exilíente , para venir en co<br />
nocimiento de la coníumida : regiftrara todos los cañones<br />
por fi alguno huviere defcubierto rotura , efcarabajo, grie<br />
ta , b otro defecto que le haga inutil para el fervicio : re<br />
emplazara los cartuchos , reparara las cureñas , y general<br />
mente practicara con la mayor brevedad todas las diligen<br />
cias conducentes a poner el Navio en difpoficion de def.<br />
empeñarfe en nueva accion , que pueda ofrccerfele.<br />
XXX.<br />
Si el Commandante del Vaxel atacado de incontraítables<br />
fuerzas determinare vararle , y quemarle , fera del car<br />
go del Condeftable preparar el mixto para fu execucion;<br />
y no debera defampararle hafta dexar con fus Artilleros<br />
difpuefto el fuego , y reglado el tiempo que podra tardar<br />
para retirarfe en el Bote : Si el Commandante refolviere<br />
echar á pique el Navio, debera tambien executarlo el Con<br />
deftable , valiendofe de uno , o mas cañones en la Amura<br />
da de la Bodega.<br />
xxxi.<br />
Si para defender el Navio varado , 6 refugiado a Puer<br />
to abierto , conviniere formar batería en tierra con íii<br />
pro
(437)<br />
propria Artillería , fe encargará el Condeftable del deíembarco<br />
, y conduccion de las piezas , y formacion de la ba<br />
tería i valiendofe de las azadas , y picos del Navio , y de las<br />
pipas , tablones , calabrotes , y otros generos que fueren<br />
meneftcr i dirigiendofe en todo por las ordenes del Capi<br />
tan , y Oficiales.<br />
XXXII.<br />
Quando el Vaxel varare en la Cofta por temporal , 6<br />
otro accidente , y pudiere facarfe fu Artillería , debera el<br />
Condeftable mantenerfe á Bordo , hafta que fe haya eva<br />
cuado efta faena i y procurará al mifmo tiempo poner en<br />
falvo todos los pertrechos de fu cargo que pudiere. Si al<br />
tiempo de defembarcar los cañones , cayere alguno al mar,<br />
cuidará de hacerle buzear , y embragar para fufpenderle<br />
con la Lancha > b fi el fondo fuere corto , íacarle con poli<br />
nes , y tiraviras , o bien formando cabria con los mafteleros.<br />
XXXIII.<br />
Mientras eftuviere el Condeftable embarcado , celará<br />
la quietud , y buen orden de la Santa Barbara , haciendo<br />
que tengan puntual cumplimiento las ordenes del Capi<br />
tan , y Oficiales : Nombrará el Artillero de qualquiera claffe<br />
, en quien tenga la mayor confianza , para que firva de<br />
Pañolero , y cuide de los pertrechos de fu cargo i quedan<br />
do por efte deftino libre de afsiftir á las guardias , o otros<br />
trabajos en que fe emplearen los de fu Cuerpo.<br />
XXXIV.<br />
Reftituído el Vaxel al Puerto en que deba defarmar,<br />
ha
(438)<br />
hara el Condeftable defcargar , y limpiar la Artillería , re<br />
cogiendo las municiones de la carga : fe difpondrá á des<br />
embarcar la polvora , conduciendola al Almacen , con las<br />
precauciones convenientes , afsi como las granadas , y fue<br />
gos artificiales. Defembarcada la polvora , reconocera, con<br />
cuidado fi queda á Bordo algun genero facil de participar<br />
el fuego i y liara barrer valdear , y lampacear el Pañol de<br />
la polvora.<br />
xxxv.<br />
Hara recoger todas las balas , palanquetas , y utenfilios<br />
i apromptará la Artilleria para defembarcarla , po<br />
niendo a cada pieza un taoon en la boca , y tapando el<br />
oido con corcho i afsiftira a fu defembarco , y colocacion<br />
en tierra ; y fi tuviere orden para vifitar , y hacer recom<br />
poner los pertrechos , y feparar los que deban excluirle 3 lo<br />
mandará executar.<br />
xxxvi.<br />
Terminadas eftas operaciones , hará la entrega de to<br />
dos los generos de fu cargo al Maeftre de Jarcia \ y finali<br />
zado efte adto , fe reftituirá á fu Cuerpo , á cuyo Commandante<br />
dará quenta de fu conduóta, y de la de los Ar<br />
tilleros de fu Delíacamento i y tambien de las obfervaciones<br />
, que huviere hecho acerca de la Artillería , fus montages<br />
, pertrechos , y municiones.<br />
TI-
(439)<br />
TITULO UNDECIMO.<br />
De los Oficiales de Bombardas ,<br />
y Brulotes.<br />
ARTICULO I.<br />
EN el eftado mayor de la Artillería , fe comprehenderán<br />
quatro Capitanes , y quatro Tenientes de Bom<br />
barda , y tres Capitanes , y otros tantos Tenientes de Bru<br />
lote •, para cuyos empleos propondrá el Commiííario ge<br />
neral, por medio del Director general de la Armada , los<br />
individuos del mifmo Cuerpo , que fobrefalieren en la in<br />
teligencia de efta facultad y y que fe huvieren diftinguido<br />
por fu valor , conduela , y buenos procederes.<br />
II.<br />
Además de eftas circunftancias , ha de concurrir en los<br />
propueftos la de tener conocimiento , y practica del arte<br />
de navegar baftante para defempeñar el mando de las Em<br />
barcaciones , que han de ponerfe á íu cargo : Y fi en el<br />
Cuerpo de las Brigadas no le hallaren fugetos de eftas ca<br />
lidades , el CommhTario general propondrá de otros Cuer<br />
pos de la Armada aquellos en quienes reconozca mas apti<br />
tud para el defempeño.<br />
ni.<br />
Los Capitanes de Bombarda alternarán en el Cuerpo<br />
de la Artillería con los primeros CommiíTarios ordinarios,<br />
y
( 44-0 )<br />
y en la Armada con los Tenientes de Navio ; Los Capita<br />
nes de Brulote con los fegundos CommiíTarios ordinarios,<br />
y con los Tenientes de Fragata i Los Tenientes de Bombar<br />
da con los CommiíTarios extraordinarios , y Alfereces de<br />
Navio i y los Tenientes de Brulote con los Alfereces de<br />
Fragata , reputandofe ultimos Oficiales del Cuerpo de Ar<br />
tillería.<br />
IV.<br />
Los Oficiales de Bombarda , y Brulote refidirán en los<br />
Departamentos que fe les feñalaren á las ordenes de los<br />
Commandantes de la Artillería , los quales podran em<br />
plearlos en todas aquellas operaciones correfpondientes a<br />
fii facultad en que pudieren fer utiles , bien fea que miren<br />
directamente a mi Servicio , b a la habilitacion de los Ar<br />
tilleros en los Exercicios practicos de fu profefsion.<br />
v.<br />
Por falta del CommiíTario general , o provincial , po<br />
dra recaer el mando general de la Artilleria en el Capitan<br />
de Bombarda á quien pertenezca , fegun fu antiguedad de<br />
CommiíTario ordinario i afsi como en otro qualquiera Ofi<br />
cial de Bombarda , b Brulote , a correfpondencia de los<br />
grados que les eftan declarados en el Articulo III. Pero el<br />
govierno económico , y policia de las Brigadas , quedara<br />
fiempre en el Oficial de ellas mas antiguo , aunque tenga<br />
menos grado que el Oficial de Bombarda , b Brulote en<br />
quien huviere recaído el mando.<br />
VI.
(440<br />
VI.<br />
Quando fe ofreciere armar Bombardas , y Brulotes, el<br />
CommuTario general propondra los Oficiales que con<br />
venga emplear con deftino en eftas Embarcaciones , tanto<br />
para mandarlas , como para fervir de fubalternos : Y en<br />
cafo de no haver Oficiales baftantes con efte determinado<br />
titulo , propondrá de los empleados en el Eftado mayor,<br />
o Brigadas de Artillería , o bien de los del Cuerpo general<br />
de la Armada , los que conociere utiles á efte fin.<br />
VIL<br />
Los Oficiales que obtuvieren el mando de eftas Em<br />
barcaciones , afsiftirán á fu aprefto , y armamento , para<br />
que efte fe execute á fu entera fatisfaccion ; y fi les faltare<br />
alguna cofa eíTencial , que no puedan facilitar en el Arfenal<br />
, recurrirán al Commandante de la Artillería , y al de la<br />
Efquadra á que debieren agregarfe , á cuyas ordenes eftarán<br />
defde que empiece el armamento , y por configuiente<br />
deberán darle quenta diariamente de lo que en él le ade<br />
lantare.<br />
VIII.<br />
Siendo las Bombardas , y Brulotes Embarcaciones de<br />
guerra , fe obfervará en ellas la mifma difciplina , y methodo<br />
de fervicio , mandado practicar en todos los Vaxeles<br />
de la Armada : En la navegacion ocuparán cuidadoíamente<br />
el puefto que fe les huviere feñalado en los diverfos<br />
ordenes de Marcha , b de Batalla, poniendo promptamente<br />
en practica los movimientos que el Commandante gene<br />
ral mandare fe executen.<br />
Kkk<br />
IX.
(442)<br />
IX.<br />
Si eftuviere embarcado en la Efquadra el Commiííario<br />
general , b alguno de los CommiíTarios provinciales de la<br />
Artillería , los Capitanes de Bombarda , y Brulote obede<br />
ceran las prevenciones que les hicieren acerca de fus ope<br />
raciones de guerra , 6 otros aítumptos que fe dirijan a elte<br />
mifmo fin : No debiendo aquellos hacerlas , fi no fuere<br />
con acuerdo del Commandante general de la Efquadra , a.<br />
quien efta cometida la principal direccion de ella en todas<br />
Cus partes.<br />
x.<br />
Quando las Bombardas , y Brulotes huvieren de ope<br />
rar , las Lanchas , y Botes de los Navios que fe deftacaren<br />
para ayudarlos, y foftenerlos , fe pondran á la orden de fus<br />
Capitanes , aunque en alguna de eftas embarcaciones me<br />
nores vaya Oficial mas antiguo que ellos : Pero fi el Com<br />
mandante de la Efquadra nombrare Oficial de mas grado<br />
para dirigir determinadamente las operaciones de las Bom-<br />
Dardas , 6 Brulotes , fus Capitanes deberan obedecer á él<br />
folo , en todo quanto les previniere acerca del mayor<br />
acierto de ellas.<br />
XI.<br />
Si fe armaren Efquadras fin Bombardas , ni Brulotes,<br />
podrá darfe deftino á fus Capitanes , y Tenientes en los<br />
Navios , en los quales harán el fervicio , alternando por fu<br />
grado con los Oficiales de fu dotacion : El Commandante<br />
de la Efquadra podrá encargar particularmente á alguno<br />
de ellos el cuidado , y reconocimiento de la Artilleria de<br />
los
(443 )<br />
los Vaxeles , y fus pertrechos , para que le entere de fu es<br />
tado , y le proponga lo que fegun fu practica juzgare con<br />
veniente.<br />
XII.<br />
Los Condeftables , Cabos , Bombarderos , y Artilleros<br />
que huvieren de íervir en Bombardas , y Brulotes , fe nom<br />
brarán al tiempo de fu armamento , á proporcion del nu<br />
mero de Tropa de las Brigadas que huviere en el Depar<br />
tamento , y la que fuere menefter para dotacion de los Na<br />
vios que fe armaren i teniendo prefente que de la embar<br />
cada en eftos puede deftacarfe la que fuere menefter para<br />
el manejo de los morteros , quando llegue el cafo de ope<br />
rar con las Bombardas.<br />
XIII.<br />
Mandará el Commandante general de la Efquadra,<br />
quando en ella huviere Bombardas , que los Artilleros de<br />
Brigadas de los Navios paíTTen á ellas de tiempo en tiempo,<br />
mientras fe efté en Puerto 3 á adieftrarfe en el exercicio del<br />
mortero i y alguna vez fe difparen Bombas , poniendo<br />
objeto á que fe dirijan , como efto pueda executarfe fin<br />
pcafionar perjuicio , b perturbar el comercio.<br />
TI-
( 444 )<br />
TITULO DUODECIMO.<br />
Explicacion del Exercicio de Canon ,<br />
que<br />
debe practicarfe<br />
en los Navios de la Ar<br />
mada , y por el Cuerpo de<br />
la Artilleria.<br />
I. Artilleros , y gente del manejo de la Artillería cada uno i<br />
fu lugar.<br />
LOS que eftuvieren nombrados para hacer el Exerci<br />
cio , iran á ocupar el lugar , que fe les huviere íeñalado<br />
, poniendofe perfilados a uno, y otro lado del Coñon:<br />
El Artillero de Brigadas , b de Mar , que hiciere de Cabo,<br />
tomara el Chifle , y le terciara al cuello de la izquierda á la<br />
derecha. Se obfervara por todos gran filencio , atendiendo<br />
folo a executar con promptitud lo que fe manda.<br />
II. 24iren fi tienen todo lo perteneciente para el manejo de /k<br />
Canon.<br />
El Cabo del Caiíon reconocera fi tiene las Armas , y<br />
Pertrechos correfpondientes á manejar , y fervir el Canon,<br />
?[ue fon un Chifle con fu Aguja , Cartucho en fu Guarda-<br />
Liego , Lanada, Atacador, Efpeque , Pie de Cabra , Tacos,<br />
Balas , Botafuego , o Morron , y Palanquin de retenida.<br />
III. Salte un hombre a quitar el Corcho.<br />
Se tendra nombrado uno , que a efta voz falga fuera<br />
del Navio , y puefto fobre el cuello del Canon , quite el<br />
Corcho de fu boca.<br />
IV.
(445 )<br />
IV.
(4+6)<br />
izquierda, manteniendo la derecha con la punta de la Agu<br />
ja , como antes.<br />
XI.<br />
Metan U Aguja dentro del fogon.<br />
Metera la Aguja dentro del oido del Canon , hafta que<br />
llegue a tocar el<br />
voz que figue.<br />
Cartucho , y la mantendra afsi hafta la<br />
XII. pompan el Cartutho.<br />
Hará fuerza con la Aguja para romper el Cartucho,<br />
íbnd ando tres, b quatro veces para que comunique con<br />
la polvora.<br />
XIII.<br />
Saquen la Aguja.<br />
Sacada la Aguja ,<br />
izquierda.<br />
XIV.<br />
prefentará fu punta fobre la mano<br />
Pajfenta fobre la mano izquierda.<br />
Paííará la punta de la Aguja fobre la mano izquierda,<br />
para conocer fi ha comunicado con la polvora.<br />
XV. La Aguja a fu lugar.<br />
Baxará la Aguja , que quedará pendiente del Chifle , y<br />
mantendrá la mano fobre él.<br />
XVI. Tomen el Chifle.<br />
Cogerá el Chifle con la<br />
mano derecha por lo mas<br />
grueíTo , y le levantará hafta la altura del pecho.<br />
XVII. (Deflapen el Chifle.<br />
Quitará con la mano izquierda la tapilla , que que-,<br />
dará colgando del Chifle , el qual fe pondrá en pofitura<br />
de cebar.<br />
XVIII. Ceben.<br />
Lleno el oido del Carion , hará un reguero por cima<br />
de la faxa de la culata , y echará una poca de polvora fobre<br />
la mifma faxa para aplicar la cuerda. Se ha de procurar,que<br />
la polvora fea de grano igual i y quando fe cebe , fe pondrá<br />
una
(447)<br />
una Efpingueta de alambre en el oido para recalcar la pol<br />
vora fin molerla , para evitar , que cayendo el cebo cíentro<br />
del oido , con el eftrepito de los otros Cañones,<br />
falte el tiro : Y en cafo de que efto fuceda , fe dará algun<br />
tiempo para bolver á cebar i porque pudiendo haver que<br />
dado algun fuego en el oido , es muy contingente di/pa-.<br />
rarfe el Canon impenfadamente.<br />
XIX. Apliquen la mano izquierda al Chifle.<br />
Pondrá el Cabo del Canon la mano izquierda en la<br />
parte mas delgada del Chifle , tapando con el dedo pulgar<br />
la boquilla , y mantendrá el Chifle algo levantado fobre el<br />
cebo nafta la voz figuiente.<br />
XX. Quebranten la Pofoora.<br />
Quebrantará la polvora fobre la faxa de la culata, don<br />
de debe aplicarfe la mecha , á fin de que prenda con mas<br />
facilidad , y no falte el clavo.<br />
XXI. Tapen el Chifle.<br />
Tapará el Chifle con la mano izquierda , y la manten-»<br />
drá fobre la tapilla nafta la voz figuiente.<br />
XXII. Chifle a fu lugar.<br />
Acompañará el Chifle con la mano derecha á fu lugar,<br />
quedando con el brazo eftendido fobre él.<br />
' XXIII. Tomen la Tlanchada.<br />
Tomará la Planchada con ambas manos , y la levanta<br />
rá hafta la altura del pecho , manteniendola afsi hafta la<br />
voz figuiente.<br />
XXIV. Pongan la Planchada fobre el cebo.<br />
Pondrá la Planchada fobre el cebo con tiento para que<br />
no fe derrame , y retirará ambas manos á un tiempo.<br />
XXV. Tomen Efpeques 3y Ties de Cabra.<br />
Los dos Ayudantes immediatos á la culata tomarán el<br />
Ek
(44«)<br />
Efpeque , y Pie de Cabra , prefentandolos debaxo de la Co<br />
lera , detras de las ruedas traíTeras ,<br />
uñas contra la cubierta para que no refvale ,<br />
el Pie de Cabra con las<br />
ayudándolos<br />
fus compañeros cjuando , por fer grande el Cañón , no<br />
bafte uno folo a moverle. Para fufpender, b baxar la culata,<br />
fe valdrá de la punta del Pie de Cabra ,<br />
Efpeque.<br />
XXVI. Quiten buelta a los Palanquines.<br />
hafta que quepa el<br />
Quitara el Cabo del Cañón a. las vetas de los Palanqui<br />
nes la buelta que tienen al cafcabel ,<br />
y los dos Ayudantes<br />
immediatos a la Amurada las afloxarán en el quadernal pa<br />
ra facilitar el movimiento del Cañón , recogiendo la<br />
que<br />
quedare fuelta fobre la que efta arrimada á la Amurada:<br />
obfervando , que quando haya valances fe mantenga uno<br />
de los Palanquines con media buelta al cafcabel , cuya veta<br />
tendrá, en la mano uno de los que eftén immediatos al que<br />
maneja el Efpeque , b Pie de Cabra : el Ayudante de la<br />
otra parte cogerá la otra veta para que no fe embaracen ,<br />
al ronzar el Cañón , fe atefará , b afloxara , figuiendo el<br />
movimiento del Cañón , para que fe<br />
en batería :<br />
Y al dar fuego, fe quitara la media ouelta, dexando<br />
correr las vetas.<br />
y<br />
mantenga fiempre<br />
XXVII. Artilleros a apuntar.<br />
El Cabo del Cañón fe inclinara fobre él , apoyando<br />
ambas manos fobre la culata ,<br />
y eftendiendo el pie izquier<br />
do de fuerte que quede libre de la rueda. Mandará en voz<br />
baxa , b feñalará con la mano el movimiento que deba hacerfe<br />
con los Efpeques ,<br />
y Pies de Cabra para ronzar el Ca<br />
non, levantar , b baxar fu culata \ advirtiendo lo executen<br />
poco á poco ,<br />
por no malograr el cebo. Como el grueíTo<br />
de la Planchada , que debe eltár fiemprc puefta ,<br />
y la diferen
(449)<br />
rencia de la faxa de la culata a la joya da mas elevacion al<br />
Canon , fe explicara el modo de enmendarla : Pero para<br />
que las punterias fe hagan con mas facilidad, y acierto , íe<br />
tendra cuidado en todos los Cañones de tirar una linea de<br />
una, y otra parte defde la mitad de la joya , la qual palTan<br />
do íobre los muñones termine en la culata , y apuntando<br />
por ella , ferán los tiros mas fcguros.<br />
XXVIII. Apunten a Popa.<br />
Efta punteria fe hace eftando el Enemigo á Popa , a<br />
Babor , b a Eftribor , en cuyo caío fe mandará ronzar la<br />
culata para Proa , manteniendo afsi el Canon hafta que fe<br />
defcubra i aplicandofe á conocer el mas , b menos andar<br />
del Navio contrario , para que apuntando como conven<br />
ga á fu Popa , b Proa, no fe malogre el tiro.<br />
XXIX. Apunten a Proa.<br />
Hacefe efta punteria , quando el Enemigo efta á Proa<br />
ronzando la culata del Canon ácia Popa ; oblervando para<br />
el acierto del tiro fu mas , b menos andar , quando figa el<br />
mifmo rumbo , y lo frefco del viento , quando venga de<br />
buelta encontrada.<br />
XXX. Apunten a (De/arbolar.<br />
Para tirar á Defarbolar , fe apuntará debaxo de la Ver<br />
ga Mayor , b Trinquete , por fer el mayor objeto de toda<br />
la Arboladura , confiderando bien la diftancia para dar la<br />
elevacion correfpondiente á la carga del Canon , y fu al<br />
cance. De ordinario fe executan eftos tiros con Palanque<br />
ta i y para acertarlos , fe tendrá cuidado de explicar hafta<br />
qué diftancia pueden tener fuerza , y hacer algun efectoi<br />
previniendo tambien , que quando fe diípare con Palan<br />
queta , no fe añada bala rafa , por no fatigar demafiado la<br />
Pieza.<br />
Lll<br />
XXXL
Uso)<br />
XXXI. Jpunten a echar a juque.<br />
Efte tiro fe hace a corta diftancia , y para que íé lo<br />
gre , fe apuntara la joya del Canon a la linea del agua del<br />
Navio contrario , valiendofe de la puntería explicada en el<br />
Articulo XXVII. por las lincas de uno , b otro lado del<br />
Canon.<br />
XXXII. Apunten al Oriente.<br />
Apuntar al Orizonte , es quando fe hace el tiro dere<br />
cho , fin mover la culata del Canon , quedando fu anima<br />
paralela a la cureña, b fuelo en que efta colocada : fin em<br />
bargo es neceííario atender a la mayor , 6 menor altura en<br />
que clté puefto el Canon , porque propriamente elta<br />
puntería debe hacerfe a las Portas de la primera Batería del<br />
Enemigo.<br />
XXXIII. ñongan E/peques , y Pies de Cabra /obre la cu<br />
bierta.<br />
El Efpeque , y Pie de Cabra fe ponen fobre la cu<br />
bierta , uno a la derecha , y otro á la izquierda de la<br />
Pieza 3 con la parte mas grueíTa acia la Amurada.<br />
XXXIV. Tomen el 'Botafuego , ó Morron en la mano.<br />
El Ayudante nombrado para dar fuego al Canon to<br />
mara el Botafuego , b Morron con la mano derecha , y le<br />
aplicara la izquierda junto al clavo para refguardar las<br />
cnifpas i fe pondra un paíTo diftante de la culata á un lado<br />
del Canon , las efpaldas á la Amurada , el cuerpo algo in<br />
clinado al Canon , manteniendofe afsi con grande aten<br />
cion para dar fuego fin dilación , luego que fe lo man<br />
den.<br />
XXXV. Enganchen el Palanquin de retenida.<br />
Uno de los immediatos á la culata enganchara el Palan
(450<br />
lanquin de retenida en los eftrovos de la Solera , á cuyo<br />
tiempo los proximos á la<br />
Amurada afloxarán las vetas de<br />
los Palanquines del Canon de fu Quadernal ,<br />
para que el Canon tenga libre la reculada :<br />
non,^ el que le ha de dar fuego ,<br />
y Moton,<br />
El Cabo del Ca<br />
fe mantendrán en fu lu<br />
gar : los demás echarán mano á la veta del Palanquin de<br />
retenida , que tendrán teíTa , hafta que fe dé fuego --, fi huviere<br />
Mar grueíía , fe enganchará el Palanquin en el Perno<br />
ele<br />
ojo para evitar que al difparar fe meta el Quadernal debaxo<br />
de la Solera , y rompa el exe por no fer pofsible co<br />
brar la veta con prefteza igual á la<br />
Canon recula.<br />
XXXVI. Soplen el 'Botafuego, ó Morron.<br />
violencia con que el<br />
La mecha fe ha de foplar bueltas las efpaldas al Canon,<br />
para que las chifpas no le hagan prender fuego antes de<br />
tiempo , y defpues que lo haya executado ,<br />
en fu puefto , hafta que le manden otra cofa.<br />
fe mantendrá<br />
XXXVII. Quiten la Manchada Fuego.<br />
El Cabo del Canon quitará la Planchada , levantando<br />
el pie derecho para dar lugar á que el Canon recule : El<br />
Ayudante dará fuego en el mifmo inftante , por no malo<br />
grar la puntería : Los del Palanquin de retenida alarán de<br />
ella con prefteza , hafta que el Canon trabaje por el Bra<br />
guero --, y dandole media buelta 3 paíTará cada uno al lu<br />
gar que ocupaba al principio : y el Cabo del Canon pon<br />
drá la Planchada delante del oído del Canon. Para difpa<br />
rar oportunamente , es neceíTario atender al movimiento<br />
del Navio , pudiendo darfe fuego al Canon en dos diverfos<br />
tiempos , b quando empiece á levantar el coftado en<br />
que eftá el Canon , b quando empiece á baxar : fiendo me-<br />
Lll z<br />
jor
(452)<br />
jor el primero ; porque fi la bala no diere en el coftado del<br />
Contrario , podra acertar en fu Arboladura.<br />
XXXVIII. Pongan el Pie de Cabra delante de las ruedas.<br />
El Ayudante nombrado para manejar el Pie de Cabra,<br />
le pondrá delante de las ruedas delanteras con las uñas con<br />
tra la cubierta.<br />
XXXIX. Clamen el 'Botafuego en la cubierta , o pongan el<br />
Morron en la Tina.<br />
Los Morrones fe pondrán en las Tinas , que con agua<br />
eftarán difpueftas de trecho en trecho en la Batería fujetos<br />
en las entalladuras , que á efte efe&o tienen con el cla<br />
vo para dentro. Los Botafuegos fe clavarán al Jado del<br />
Canon fobre la cubierta , quando folo firvan para hacer<br />
Exercicio i pero en combate fe pondrán junto á las Tinas,<br />
del mifmo modo que los Morrones : advirtiendo fer me<br />
jor el ufo de ellos , afsi para falvas , como para combates*<br />
pero en funciones de noche es mas conveniente ferviríe<br />
de Botafuegos.<br />
XL. Tomen la Clavellina.<br />
El Cabo del Cañon tomará del Birrete , b Sombrero la<br />
Clavellina con dos dedos , y prefentandola con el brazo ar<br />
queado , la tendrá afsi halta la voz figuiente.<br />
XLL Tapen el otdo del Canon.<br />
Tapará con la Clavellina el fogon , manteniendo el<br />
dedo pulgar fobre ella , para que al paíTTar la Lanada , no<br />
falte , y tome mas cuerpo algun fuego , que pueda haver<br />
quedado dentro del Cañon.<br />
XLII. Paffen el pie derechofobre el Palanquín ,y Braguero.<br />
Se nombrará el Ayudante , que haya de fervir de car<br />
gador , y éfte debe paitar el pie derecho por encima del<br />
Pa
(453)<br />
Palanquin , y Braguero , puefto frente de la joya del Canon<br />
con las efpaldas a la Amurada.<br />
XLIII. Tomen la Lanada.<br />
El que eftuviere junto al Cargador , le dara la Lanada,<br />
la qual prefentara á la boca del Cañon.<br />
XLIV. Metan la Lanada dentro del Cañon.<br />
La Lanada fe mete dentro del Cañon hafta que llegue<br />
a tocar el extremo de el anima , y fe rebuelve tres , b quatrp<br />
veces fobre un mifmo lado , para que pueda coger<br />
algun fondo de Cartucho , b otra cofa que pueda haver<br />
dentro.<br />
XLV. Saquen la Lanada.<br />
Sacara la Lanada , rebolviendola igualmente acia una<br />
mifma parte , para que fujete lo que huviere cogido.<br />
XLVI. Sacudan la Lanada.<br />
Sacudirá la Lanada, dandole dos golpes debaxo de<br />
la joya del Cañon , y la mantendrá debaxo de la mifma<br />
joya hafta la voz figuiente.<br />
XLVIl. Cambien la Lanada.<br />
Un Ayudante cambiará la Lanada , y bolverá á darla<br />
al Cargador , el qual prefentara el Atacador delante del<br />
Teleron , cogiendo fu afta con ambas manos. Si la Lana<br />
da fuere fuelta , en lugar de cambiarla , fe pondrá en fu lu<br />
gar , y fe tomará el Atacador.<br />
XLVIII. Pongan el Atacador delante del exe.<br />
El Cargador pondrá el Atacador de fuerte que defean-;<br />
fe fobre la cubierta debaxo del exe , en medio de la Cure<br />
ña , y que íu afta paíTTe por medio del Batiporte , y luego fe<br />
pondrá derecho.<br />
XLIX. Tomen el Cartucho.<br />
Uno de los Ayudantes tomará el Guardacartucho , y<br />
fa
(454)<br />
Tacando de él el Cartucho, le entregara al Cargador, quien<br />
reconocera fi es<br />
del calibre que correfponde , y le prefentara<br />
á la boca del Canon, la coftura para abaxo , y el<br />
fon<br />
do para dentro , puefta una mano debaxo de él , y la otra<br />
en lu extremo.<br />
L. Tongan el Cartucho dentro del Canon.<br />
Pondra el Cartucho dentro del Canon ,<br />
acompañan<br />
dole con la mano hafta donde alcance el brazo , para que<br />
pueda entrar el Atacador ,<br />
y retirara luego la mano , cuydando<br />
de no poner todo el cuerpo delante de la boca del<br />
Cañon , por la contingencia de que haya algun fuego. En<br />
el Exeicicio folo fe hará lademonftracion de introducir el<br />
Cartucho en el Canon ,<br />
fuego.<br />
LI. Tomen el Atacador.<br />
bolviendole luego á fu Guarda<br />
Tomará el Atacador , y prefentandole á la boca del<br />
Cañon , le mantendrá en linea re&a.<br />
LlI. Acompañen el Cartucho hafta el fondo del Canon.<br />
Acompañará con el Atacador el Cartucho , hafta<br />
?[Ue llegue al fondo del anima , haciendo fobre el alguna<br />
uerza i pero fin dar golpes , por no moler la pol<br />
vora.<br />
LUI. Saquen el Atacador.<br />
Sacará el Atacador del Cañon, y le mantendrá á la bo<br />
ca del Cañon.<br />
LIV. 'Ponganle delante del exe.<br />
Pondrá el Atacador como fe explico en la voz XLVIII.<br />
LV. Tomen el Taco.<br />
Se dará un Taco al Cargador , quien le prefentará á la<br />
boca del Cañón con ambas manos.<br />
lvi-
(455 )<br />
LVI. Pongan el Taco en el Canon.<br />
Acompañará el Taco dentro del Canon hafta donde<br />
alcance el brazo.<br />
LVII. Tomen el Atacador.<br />
antes.<br />
Tomará el Atacador , y le prefentará á la boca como<br />
LVIII. Acompañen el Taco fobre el Cartucho.<br />
Meterá el Atacador empujando el Taco hafta que lle<br />
gue fobre el Cartucho , y con ambas manos en el afta , ek<br />
perará la voz figurente.<br />
LIX. Ataquen.<br />
Dará tres golpes de Atacador con fuerza íobre el Taco.<br />
LX. Tomen la Aguja.<br />
El Cabo del Cañon tomará la Aguja , y la prefentará al<br />
oido del Cañon.<br />
LXI. Quiten la<br />
Clavellina.<br />
A efta voz el Cardador quitará las manos del afta del<br />
Atacador , apartandole de laíboca del Cañon : Y el Cabo<br />
fe inclinará un poco fobre la izquierda , antes de quitar la<br />
Clavellina :<br />
Cuyas precauciones fon precifas por la con<br />
tingencia de que el Cartucho prenda fuego ,<br />
guno en el Cañon. N<br />
LXIL Metan la Aguja en el oido<br />
del Canon.<br />
fi huviere al<br />
Meterá la Aguja , haviendola antes limpiado , apartan<br />
do en efte tiempo la cara del fogon.<br />
LXIII.<br />
Miren fiel Cartucho ha llegado a fu lugar.<br />
Sondará con la Aguja para ver íi el Cartucho ha llega<br />
do á fu lugar , haciendo alguna fuerza para romperle :<br />
fi no , mandará dar algunos golpes de Atacador , y no<br />
baftando efta diligencia , avifará ai que mande el Exercicio<br />
, para que reconozca de qué procede el defeóto ,<br />
Y<br />
y procu
cure remediarle , b fea defcargando el Canon , fi confideráre<br />
haver algunos fondillos de los tiros antecedentes i lo<br />
qual podra fuceder quando el Canon tenga el oído muy<br />
adelantado,b bien mandando dar un corte al Cartucho cer<br />
ca del fondillo para que íalte la polvora, quando conociere<br />
que provenga de no eftár el oído perpendicular, b de eftar<br />
muy al extremo del Anima , cuyos inconvenientes , y<br />
modos de corregirlos explicara con claridad.<br />
LXIV. Saquen la Aguja.<br />
Sacara la Aguja , y la paiTara fobre la mano izquierda.<br />
LXV. La Aguja aJu lugar.<br />
Dexara caer la Aguja , quedando con el brazo tendido<br />
naturalmente.<br />
LXVI. Tapen elfogon.<br />
Tapara el oido del Canon con la Clavellina, poniendo<br />
el dedo pulgar fobre ella.<br />
LXV1I. Saquen el Atacador.<br />
El Cargador facara el Arcador.<br />
LXVI1I. Ponganlo delante del exe.<br />
Le pondra como efta dicho en la voz XLVI1I.<br />
LXIX. Tomen la bala.<br />
Se dara una bala al Cargador , y éfte la cotejara con la<br />
boca del Canon para fatisfacerfe , que fea del calibre<br />
correfpondiente , y la mantendra frente de ella con am<br />
bas manos.<br />
LXX. Pongan la bala en el Canon.<br />
En el Exercicio folo fe hara la demonírracion. In<br />
troducida la bala, pondra el Cargador la mano iz<br />
quierda á la boca del Canon para evitar que cayga.<br />
LXXI. Tomen el Taco.<br />
Sedara el Taco al Cargador, quien le prefentara ala<br />
bo-
(457)<br />
boca del Canon, fujetando con el la bala.<br />
LXXI!. Pónganle en el Cañón.<br />
Executará lo mifmo que con el primer Taco:<br />
LXXIII. Tomen el Atacador.<br />
Tomara el Atacador, prefenrandole como antes.<br />
LXX1V. Acompañen bala , y taco.<br />
Acompañará con el Atacador , Bala, y Taco, hafta que<br />
hayan llegado á fu lugar , teniendo fu afta cogida con,<br />
ambas manos.<br />
LXXV. 'Den dos golpes de Atacador.<br />
Dará dos golpes de Atacador fobre el Taco , á la vo2<br />
del que manda elExercicio. .<br />
LXXVI. Saquen el Atacador.<br />
Sacara el Atacador , y le mantendrá como queda aoV<br />
ycrtido.<br />
LXXVII. Cambien el Atacador.<br />
Se praóticará lo mifmo , que al cambiar la Lanada.<br />
LXXVIII. Pongan el Atacadorfobre la cubierta.<br />
Se pondrá el Atacador fobre la cubierta , y bolverá el<br />
Ayudante que la pufo á ocupar fu lugar.<br />
LXXIX. (Defpajfen el pie derecho de encima del Palanquín,<br />
y braguero.<br />
El Cargador defpaíTará el pie derecho fobre el Palan<br />
quín, y Braguero, y le retirará al lugar donde antes eftaba.<br />
LXXX. Tomen la Planchada.<br />
El Cabo del Canon tomará la Planchada con ambas<br />
manos , y la levantará á la altura del pecho , en cuya poficúra<br />
citará hafta la voz que figuc.<br />
LXXXI. Pongan la Planchadafobre elfogón.<br />
Pondrá la Planchada como antes eftaba , apartando<br />
de ella á un tiempo ambas manos.<br />
Mmm<br />
LXXX1I.
C45«)<br />
LXXXII. Tomen el Corcho.<br />
Uno de los Ayudantes tomara el Corcho ,<br />
y le prefentara<br />
con una mano a la boca del Cañon.<br />
LXXX1II. Tapen la boca del Canon.<br />
Pondra el Corcho en la boca del Cañon bien ajuftado,<br />
y fe retirara a fu lugar.<br />
LXXXIV. Tomen las tetas de los Palanquines en la mano.<br />
El Cabo del Canon tomara una beta de Palanquin en<br />
cada mano para governar el Canon ,<br />
haciendo , que vaya<br />
derecho al medio de la porta : Los Ayudantes echaran<br />
mano de las vetas ,<br />
ran de levantar el Braguero ,<br />
de las ruedas.<br />
y los immediatos a la Amurada cuida<br />
para que no cayga delante<br />
LXXXV.
(459)<br />
ñones-, compondran el Braguero como eftaba antes de<br />
empezar el Éxercicio , y fe reltituirán a fu lugar.<br />
LXXXIX. Amarren la Planchada.<br />
El Cabo del Canon amarrará la Planchada con la mik<br />
ma ligadura que antes tenia.<br />
XC. ^cojan los Pertrechos 3y UeDenlos afu lugar.<br />
Los que huvieren hecho el Exercicio recogerán los<br />
Pertrechos , que huvieren fervido en él , y fin confu<br />
sion irán á colocarlos en el lugar, y forma en que antes<br />
eftaban.<br />
Concluido el Exercicio , el que le huviere mandado<br />
inftruirá á la Gente de Guerra, y Mar , que en él fe huvie<br />
re empleado, en los nombres de los Pertrechos , partes del<br />
Canon , y guarnimento de la Cureña , para que con efte<br />
conocimiento fe facilite mas fu manejo.<br />
TITULO<br />
DECIMOTERCIO.<br />
Explicacion del Exercicio del Mortero<br />
para el férvido de Marina.<br />
I. (Bombarderos preparen/e para hacer el Exercicio.<br />
CADA uno fe pondrá en el lugar que fe le huviere féñalado<br />
, á la derecha , b izquierda del Mortero : El<br />
Cabo de los Bombarderos frente del fogon , con el Chifle<br />
con fus Agujas , y Efpingueta , que terciará al cuello , de<br />
fuerte que cayga á la derecha i la barrena de cabo colga<br />
da del cinturon , y una lima en la faltriquera : El que hu-<br />
Mmm z<br />
vie
(4«0)<br />
viere de fervir de Cargador , eftará a la boca del Mortero<br />
con el Chifle lleno de mixto con la Gubia ,<br />
terciado igual*<br />
mente , y en la faltriquera un Recalcador de madera.<br />
II.<br />
Miren fi tiene todo lo perteneciente alfervido del Mor-¿<br />
tero.<br />
El Cabo de Bombarderos reconocera fi tiene todo lo<br />
neceíTario para el manejo del Mortero , como Chifles con<br />
fus Agujas de media caña , Punta de Diamante , SacafilaCticas<br />
,<br />
Gubia , y Efpingueta , Barrena de cabo , Lima, Efpeques<br />
errados , Pies de Cabra , Atacador , Lanada , Rafcador<br />
, Cuchara , Efponja , Eftopa , Pifon , b Paleta, Ta<br />
cos de madera , Lona vieja , Tierra, Efpuertas, Palas , Bota<br />
fuego con fu mecha , Sofiones , Tinas con agua , Efquadra<br />
, Nivél , Reglas , Perpendiculos , Cuñas grandes , y<br />
chicas ,<br />
Mazo rodero , Almohadas , Aparejo enganchado<br />
a las Argollas , Guardacartucho , Cuero grande , Gato carniqui<br />
,<br />
Sebo, Bomba cargada con fu Eípoleta , Macetilla,<br />
y el Mortero amarrado á la Placa con las Argollas de la<br />
Cureña.<br />
III. (Deftapen el Mortero.<br />
Uno de los Bombarderos quitara el Sombrero de Iá<br />
boca del Mortero, y le pondrá a la Amurada, de fuerte que<br />
no embarace.<br />
IV.<br />
Tomen la Gubia.<br />
El Cargador tomara la Gubia , y la prefentará ala bo*<br />
ca del Mortero.<br />
V. (De/tapen la Efpoleta.<br />
Con el corte de la Gubia cortará el<br />
papel con que<br />
eíU atada la cabeza de la Efpoleta , y quitara la cera de<br />
fobre el mixto , rafeandole con la punta , para que<br />
quan-
(4
XV. La Aguja afu lugar.<br />
Sacara la Aguja , y la dexará caer a fu lugar.<br />
XVI. Tomen la Efpingueta.<br />
Tomara la Efpingueta , y la prefentará al fogon del<br />
Mortero.<br />
XVII. Metan la Efpingueta en elfogon.<br />
Meterá la Efpingueta dentro del oido , donde la man<br />
tendrá hafta que fe lo manden.<br />
XV III.<br />
Tomen el cebo.<br />
Tomará el Chifle , y deftapandole ,<br />
fe pondrá en apti<br />
tud de cebar.<br />
XIX. Ceben el Mortero.<br />
• Dexará caer la polvora poco á poco , y con la Efpin<br />
gueta la irá echando dentro del oido ,<br />
hafta que efté lle<br />
no , poniendo gran cuidado en cebar , para que no falte<br />
fuego al Mortero.<br />
XX. El cebo afu lugar.<br />
Tapará el Chifle , y le dexara caer con la Efpingueta<br />
a fu lugar.<br />
XXI. Tomen el mixto.<br />
El Cargador palTará junto al Cabo, y deftapado el Chi<br />
fle, fe pondrá en poftura de vaciarle.<br />
XXII. PonganleJobre el cebo.<br />
Echará el mixto fobre el cebo , para que tome el fuego<br />
con mas facilidad.<br />
XXIII. El mixto afu lugar.<br />
Tapará el Chifle , y bolvcrá á fu lugar.<br />
XXIV. Tomen laTlanchaia.<br />
El Cabo tomara la Planchada ,<br />
y la mantendra, levantada<br />
á la altura del pecho,<br />
XXV.
XXV. Tapen elfogón.<br />
Pondrá la Planchada fobre el cebo , componiendo fus<br />
ligaduras de modo que no embaracen.<br />
XXVI. Tomen BJpeques ,y Pies de Cabra.<br />
Los Bombarderos de la derecha , y izquierda tomarán<br />
losEfpeques , y Pies de Cabra , y los prefentarán á una , y<br />
otra vanda por delante, y por detras á los extremos , y per<br />
nos de la Cureña , y fe mantendrán afsi promptos á lo que<br />
les manden.<br />
XXVII. Bombarderos a apuntar.<br />
Si antes del Excrcicio no fe huviere nivelado , y efquadrado<br />
el Mortero , y Cureña , lo executará ahora el<br />
Cabo, poniendola boca del Mortero á los 45. grados.<br />
Levantará la Cureña donde fuere neccííario , valiendole<br />
de cuñas , hafta que efté con la elevacion correfpondiente:<br />
Tomará el Perpendiculo , y mirará fi fu hilo , y la feñal<br />
del efquadro del Mortero coinciden con el objeto a<br />
que fe apuntare.<br />
XXVIII. Apunten k la derecha.<br />
Si el objeto eftuviere á la derecha , los Bombarderos<br />
de la izquierda , immediatos á la boca del Mortero, ronza<br />
rán la Cureña acia la derecha i y los de la derecha , proxi<br />
mos á la culata, la ronzarán ácia la izquierda.<br />
XXIX. Apunten a la izquierda.<br />
Si al contrario eftuviere el objeto á la izquierda , los<br />
de la parte derecha , immediatos á la boca , ronzarán á la<br />
izquierda , y los de la culata de la izquierda , á la de<br />
recha.<br />
XXX. Apunten al medio de la l&ateña.<br />
Puefto el Mortero con la boca derecha á Proa , fi fe<br />
apuntare á algun objeto , que el Cabo no pueda divifar<br />
bien.
U«4)<br />
bien , por fobrefalir la Borda de la Bombarda ( no debien^<br />
do fiarfe en feñal alguna por el movimiento , que es indifpenfable<br />
tenga la Embarcacion )<br />
Cabo fobre el Alcazar de Babor a Eftribor ,<br />
fe mandara poner un<br />
a \a altura<br />
regular de un hombre , fe paíTara otro Cabo a la culata<br />
del Mortero , y otro a fu boca , y en cada uno de ellos fe<br />
pondrá un perpendiculo :<br />
Se rirará defde el Alcazar la vifual<br />
,<br />
tomando el perpendieulo de la culata con el efqua-<br />
^dro del Mortero ,<br />
apunta<br />
y el de la boca con el objeto a que Ce<br />
que de cfte modo fera acertada la puntería , aten<br />
diendo al movimiento de la Embarcacion, y al tiempo<br />
que ha de tardar la bomba en falir del Mortero ,<br />
para dar<br />
fuego a éfte , y á la Efpoleta valiendofe de las guias<br />
para prefentar la Proa derecha al objeto a que fe<br />
tiro.<br />
XXXI. Tongan Efpeques , y Pies de Cabra /obre la<br />
bierta.<br />
dirige el<br />
Los Bombarderos pondran los Efpeques , y Pies de Ca<br />
bra donde no embaracen ,<br />
pezar con ellos.<br />
XXXII. Tomen la mecha.<br />
El que huvierc.de dar fuego ,<br />
y con las efpaldas bueítas al Mortero ,<br />
de foplar la mecha.<br />
XXXIII. Soplen la mecha.<br />
cu<br />
ni puedan los del manejo tro<br />
tomara el Botafuego,<br />
fe pondra en poltur^<br />
Soplará la mecha algo apartado del Mortero :<br />
Y fi íe<br />
diere fuego con forlon ( lo qual es mucho mas acertado) le<br />
encenderá á efta voz.<br />
XXXIV. (De/lapen el Mortero ,<br />
y fogon.<br />
Se deftapará el Mortero , y pondrá el Sombrero en fu<br />
lugar: El Cabo quitará la Planchada del fogon ,<br />
y hará lo<br />
mi£»
Í4«f)<br />
mifmo : Y todos fc apartaran del Mortero.<br />
XXXV. Fuego a la Efpoleta.<br />
El Bombardero deftinado dará fuego á la Efpoleta , y<br />
pallará á la culata del Mortero para hacer lo mifmo quan<br />
do fe lo manden , que ferá quando fe confidere que la Ef.<br />
poleta tiene el tiempo neceííario para que la bomba rebiente<br />
donde íe pretende.<br />
XXXVI. Fuego al Mortero.<br />
Se pondrá el Bombardero con las efpaldas bueltas á la<br />
boca del Mortero , y al darle fuego , baxará bien la cabeza.<br />
XXXVII. Pongan el 'Botafuego Jobre la cubierta.<br />
Clavará el Botafuego fobre la cubierta junto á la Tina<br />
del agua con el clavo para dentro 3 y fi huvicre dado fue<br />
go con fofion, le echará dentro de ella.<br />
XXXVIII. Tomen la Efponja.<br />
El Cargador tomará la Efponja , y mojandola , fc prefentará<br />
á la boca del Mortero.<br />
XXXIX. ^efrefquen la Camara.<br />
Meterá el brazo en la Camara , y la remojará por to<br />
das partes '-, y fi no alcanzare , por fer largo fu cuello , íc<br />
valdrá de un Botafuego , á cuyo extremo amarrará la<br />
Efponja.<br />
XL. Tomen la EJlopa.<br />
Uno de los Bombarderos entregará la Eífcopa al Carga»*<br />
dor , de quien recibirá la Efponja , que pondrá en íu<br />
lugar.<br />
XLI. Limpien la Camara.<br />
Limpiará la Camara , y la fecará con la Eftopa : Y fi tu<br />
viere alguna tierra pegada , tomará la Cuchara , y Rafcador<br />
para quitarla , y paíTará la Lanada para fatisfacerfe mas<br />
de fu limpieza.<br />
Nna<br />
XUL
(466)<br />
XLIl. Metan la Aguja en el fogon.<br />
El Cabo meterá la Aguja de media caña en el oído del<br />
Mortero , y la mantendrá con la mano , de fuerte que al<br />
apretar la polvora , b atacar la tierra , no fe tuerza , ó<br />
rompa.<br />
XL1II. Tomen la pofoora.<br />
Uno de los Bombarderos dará el Guardacartucho al<br />
Cargador , quien le prefentará deftapado á la boca del<br />
Mortero.<br />
XL1V. Vacien la pofoora dentro de la Camara.<br />
El Cargador vaciará la polvora en la Camara , y en«<br />
tregará el Guardacartucho á quien fe le dio , para que le<br />
ponga en fu lugar. Si el Mortero tuviere el oido muy ade<br />
lante , podrá acontecer , quando fe huvieíTc de cargar con<br />
poca polvora , que no prendiendo fuego , rebiente la<br />
bomba dentro de él : por cuya razon, conocido el defec<br />
to , antes de cargar el Mortero , fe le pondrá una capa de<br />
tierra, que llegue al igual deloido, ypuefto un pedazo<br />
de Lona , fe echará fobre él la polvora , para aíTegurar aísi<br />
el tiro.<br />
XLV. Tomen el Atacador.<br />
Se dará el Atacador al Cargador , quien le prefentará a<br />
la boca del Mortero.<br />
XLVI. Aprieten la pofoora.<br />
Unirá , y apretará la polvora nafta que quede igual<br />
para recibir la tierra , y dclpucs pondrá el Atacador junto,<br />
al Mortero.<br />
XLVII. Pongan el liento fobre la pofoora)<br />
Uno de los Bombarderos dará un pedazo de Lona al<br />
Cargador , y éfte la extenderá fobre la polvora , para que<br />
no íe mezcle con ella la tierra.<br />
xlviu
(4*7)<br />
XLVIII. Tomen la tierra.<br />
Se pondrán junto al Cargador efpuertas de tierra, y to-*<br />
mando una de ellas en las manos, la mantendrá hafta la voz<br />
figuiente.<br />
XLIX. (pongan la tierra/obre la pofoora.<br />
El Cargador vaciará la tierra que fuere menefter , y<br />
con el Atacador la irá recalcando nafta la boca de la Ca<br />
mara : en efte tiempo el Cabo eftará con cuidado para re<br />
tirar la Aguja á los golpes del Atacador : Las efpuertas fe<br />
pondrán en fu lugar , y el Atacador junto al Mortero.<br />
L. Tomen el Taco de madera.<br />
Se dará el Taco de madera al Cargador , quien le prefentará<br />
á la boca de la Camara.<br />
LI. Pongan el Taco a la boca de la Camara.<br />
El Cargador pondrá el Taco á la boca de la Ca<br />
mara , y fi eftuviere holgado , le guarnecerá con Lona.<br />
LII. Tomen el Atacador.<br />
Tomará el Atacador , y fe pondrá en pofitura de atacar<br />
el Taco.<br />
LUI. Ataquen el Taco.<br />
Atacará el Taco hafta que quede igual con el metal,<br />
de fuerte que no embarace la cama de la bomba. Quando<br />
fe tira á corta diftancia , no es neceíTTario poner Taco.<br />
LIV. Pongan el Atacador enfu lugar.<br />
Pondrá el Atacador junto al Mortero , para tenerle<br />
fiempre ámano.<br />
LV. Tomen la tierra.<br />
Dos Bombarderos tomarán la tierra en efpuertas , que<br />
pondrán junto al Cargador.<br />
LVI. Hagan la cama a la bomba.<br />
Tomará el Cargador las efpuertas , y vaciandolas den-<br />
Nnn z<br />
tro
(4«8)<br />
tro de la caña del Mortero , la ira atacando con el Ataca<br />
dor , hafta que efte bien igual para recibir la bomba , y<br />
pondra el Atacador en fu lugar.<br />
LV1I. Tomen la 'Bomba.<br />
Los Bombarderos , que eftuvieren nombrados , toma<br />
ran la bomba , la qual quando haya de fervir para el Exercicio<br />
eftará llena folamente de tierra > pero para operacion<br />
de Guerra fe tendrán ya cargadas de polvora , con la pre<br />
caucion de dexar algun hueco para que entre la Efpoleta i y<br />
efta fe afirmará á golpes de Maceta , que fe darán fobre<br />
dos pedazos de cuero , guarneciendole con eftopa para<br />
que entre ajuftada, y con betun quando ya efte en fu<br />
lugar. Al recibir la Bomba , la examinará el Cabo,<br />
para remediar los defeceos, que pueda haver en la Ef<br />
poleta.<br />
LV1II. Ponganla dentro del Mortero.<br />
Se levantará la Bomba , y pondrá dentro del Mortero:<br />
y el Cargador la irá componiendo de fuerte que Bomba , y¡<br />
Efpoleta queden bien en medio.<br />
LIX. Tongan tierra al rededor de la Bomba.<br />
El Cargador irá poniendo la tierra al rededor , com<br />
partiendola por todos lados , á fin de que quede la Bomba<br />
en medio.<br />
LX. Tomen la Taleta.<br />
Se dará la Paleta al Cargador, quien fe pondrá en ap<br />
titud de atacar.<br />
LXI. ¿taquen la tierra al rededor de la Bomba.<br />
Atacará por todas partes la tierra con el Pifon , o Pa<br />
leta , halta que la Bomba efte bien cubierta , y firme : y<br />
para que mejor fe logre colocar la Bomba en el centro del<br />
Mortero , pondrá antes de echar la tierra quatro cuñitas<br />
de
(46oj<br />
de madera docil en cruz entre uno , y otra.<br />
LXII. Pongan la Paletafobre la cubierta.<br />
Dará la Paleta á un Bombardero , y éfte la pondra<br />
donde antes eftaba , y cada uno fe retirará á fu lugar.<br />
LXIII. Pongan el Sombrero.<br />
Se tapará el Mortero con el Sombrero.<br />
LXIV. Saquen la Aguja.<br />
El Cabo facará la Aguja del oido del Mortero , y la dexará<br />
caer en fu lugar.<br />
LXV. Tapen el oido del Mortero.<br />
Pondrá la Clavellina en el oido del Mortero, y un poco<br />
de febo fobre ella.<br />
LXVI. Tomen la Planchada.<br />
Tomará la Planchada con ambas manos.<br />
LXVII. Tapen elfogon.<br />
Puefta la Planchada fobre el fogon , la amarrará , y íe<br />
pondrá en fu lugar de pie derecho.<br />
LXVIII. (Recojan los Pertrechos, y llenenlos afu lugar.<br />
Los que huvieren afsiitido á el Excrcicio recogerán<br />
los Pertrechos , y llevarán á colocarlos en el lugar que les<br />
correíponde.<br />
Deípues del Exercicio , el Cabo que le huviere man<br />
dado explicará á los Bombarderos los nombres de los Re<br />
fuerzos , el conocimiento de Mortero , y Bomba , Guarnimento<br />
de la Cureña, Pertrechos , y fu ufo , cbmo fe ha<br />
cen los mixtos , y fofiones , cbmo fe cargan las Efpoletas,<br />
y Bombas, cbmo fe hace el betun, &c.<br />
IN-
INDICE<br />
DE LOS TRATADOS,<br />
Y TITULOS,<br />
que comprchende efta fegunda parte de las<br />
Ordenanzas de fu Mageftad para fu<br />
Real Armada.<br />
TRATADO SEPTIMO.<br />
De la Compañía de Guardias Marinas.<br />
TIT.I. (De laformación s y de/lino de efta Compañía:<br />
Facultades , y Funciones de los Oficiales encargaddos<br />
defu gobierno.<br />
Pag. i<br />
Tit. II. í>e las circunftandas que han de concurrir en los<br />
que fe admitan por Cadetes en la Compañía de Guar<br />
dias Marinas. * 4<br />
Tit. III. íDel Trefi , y paciones que en tierra ^embarca<br />
dos han de go^ar los Guardias Marinas , fu Veftuario,<br />
y Armamento. * I.<br />
Tit. IV. (Del gobierno }y régimen interior de la Compañía<br />
de Guardias Marinas. 3 3<br />
Tit. V. De los Mae/iros deftinados a la enfeñan^a de los<br />
Guardias Marinas. 4*<br />
Tit. VI. (De los exercicios de la Academia. $ t<br />
Tit.VH,
Tit.Vfl. De los examenes } y premios.<br />
Tit. VIII. Del Servicio de los Guardias Marinas a 'Bordo<br />
de losVaxeles.<br />
7 i<br />
8s4<br />
TRATADO OCTAVO.<br />
De los Batallones de Infantería de Marina*<br />
Tit.I. (De la formación de ejlos (Batallones,numeroj clajfes<br />
de Oficiales >y Tropa de que han de confiar;fu Antigüe<br />
dad, DiVifa,y Armamento; lugar que han de ocupar los<br />
'Batallones, y Compañías j y formación délas de Gra<br />
naderos. 9 £<br />
Tit. II. Del Commandante principal , y Commandantis<br />
Jubalternos de los 'Batallones de Marina. i o 8<br />
Tic. 111. Del Infpeñor ,y Sub - Infpetlores. 113<br />
Tit. IV. De los Sargentos Mayores ,y Ayudantes. 139<br />
Tit. V. Del Capitán,y OficialesJubalternos. 1 j 8<br />
Tit. VI. De la prottifion de empleos bacantes en los Bata<br />
llones de Marina. 171<br />
Tit. VII. De la entrega de las Compañías eífus Capitanes<br />
proprtetarios, y del goVierno.de las Compañías bacantes. 183<br />
Tit. VIH. De la gratificación que ha de librarfe a los Ca<br />
pitanes de los (Batallones para mantener fus Compañías<br />
completas , 1eefiidas,y armadas. 198<br />
Tit. IX. De las Reclutas ,yformación defus afsientas. x 1 6<br />
Tit.X. De los Sueldos que han dego^ar los Individuos de<br />
los Batallones de Marina,fu cobro ,y difiribucion.<br />
Tit.XI. De la gran mofa para el Defiuario de los (Batallo<br />
nes,<br />
i^i,<br />
Tit.XII. De las fifias menfuales que han de paffar los<br />
MU<br />
- \<br />
\ '
Miniflros a la Tropa de Marina ,y abonos que por ellas<br />
deben hacer. 2, j *j<br />
Tit.XIII. Délas Efcalas para las falidas de las Compa<br />
ñías. z6¿<br />
Tit.XIV. (Del Servicio de la Tropa embarcada en Vaxeles<br />
de Guerra. z 8 7<br />
Tit.XV. Del Servicio de la Tropa de Marina defembarcada.<br />
304<br />
Tit.XVI. íDel methodo que debe obferttarfe en el dej"pacho<br />
de licencias, ajsi por tiempo limitado > como para reti<br />
rar]e delfefticio } a los Individuos de los. 'Batallones de<br />
Marina. 316<br />
TRATADO NONO.<br />
Del Cuerpo de la Artillería<br />
de Marina.<br />
iTit.I. Del Eftado mayor de la Artillería , y Funciones de<br />
los Oficiales que han de componerle. 3 z 6<br />
iTit.II. (De las 'Brigadas de Artillería de Marina : clajfes,<br />
y numero de que ha de conjiar cada una : circunftandas,<br />
que deben concurrir en los que fe admitan a fefbir en<br />
ellas , y en los que pajptren de unas clajfes a otras. 337<br />
Tit. III. De los Sueldos , Vejiuario , y Armamento de las<br />
Brigadas. 3 49<br />
Tit. IV. De la obligación de los Gefes de mantener com<br />
pletasfus Brigadas }y gratificación que a efle fin han de<br />
go^ar. 3 57<br />
Tit.V. De las ^oijias, Licencias, y Incalidos. 367<br />
Tit.VI. Del regimen,y gobierno interior de las Brigadas. 375<br />
Tit.VII. De las Efcuelas de Theorica , y operaciones de<br />
Ooo<br />
PraSlica de la Artilleria para enfeñanxa de las Briga~<br />
das deMarina. 385<br />
Tit.VIII. (Del Servicio de las Brigadas de/embarcadas. 402.<br />
Tit.lX. Del Servicio de las (Brigadas ¿Bordo delosVaxeles<br />
de Guerra.<br />
Tit.X. De la obligacion del Condenable embarcado.<br />
41 z<br />
4x5<br />
Tit.XI. (De los Oficiales de Bombardas , y Brulotes. 43 9<br />
Tit.XlI. Explicacion del Exercicio<br />
de Canon , que debe<br />
praElicar/e en los NaVios de la Armada , y por el Cuer<br />
po de la Artillería. 444<br />
Jit.XlU. Explicacion del Exercicio del Mortero para el<br />
$ert>icio de Marina. Al 9,
EL REY.<br />
CONVINIENDO A MI SERVICIO,<br />
que , fin pérdida de tiempo , fe trabaje en reglar la<br />
Marinería de mis Reynos , para aíTegurar fu importante<br />
fomento , por medio de un eftablecimiento solido de fu<br />
govierno , y puntual cumplimiento de los Privilegios,<br />
que la eftan concedidos : He mandado , que de la Orde<br />
nanza General de la Armada fe extracte el Titulo de<br />
Miniftros deftinados en las Provincias a exercer la jurif:<br />
diccion de Marina , con el fin de que defde luego fe ponga<br />
en practica todo lo contenido en él , Ínterin íe publica el<br />
Tomo , que comprehende los aíTumptos relativos al<br />
minifterio general de ella.<br />
Titulo III. del Tratado X.de las Ordenanzas<br />
Generales de la Real Armada.<br />
0e los Miniftros deftinados en las Trotincias para exercer,<br />
en ellas la jurifdiccion dz Marina.<br />
ARTICULO PRIMERO.<br />
^STANDO dividida la Coila Maritima de mis Domi<br />
nios de Efpaña en los tres Departamentos ,<br />
cuyos<br />
limites , y extenfion fe declaran en el Titulo II. del Trata<br />
do II. de las Ordenanzas : Es mi voluntad , que cada<br />
Departamento fe fubdivida en Provincias , o Partidos,<br />
A • con
(2)<br />
con el fin de que , refidiendo un Miniftro en cada uno a las<br />
01 cienes de fus refpcótivos Intendentes , fe configa el buen<br />
govisrno de la Gente de Mar , y el facil expediente de las<br />
dependencias , cuyo conocimiento es privativo a la jurifdiccion<br />
politica de Marina.<br />
II. La divifion en Partidos de cada Departamento feral<br />
por ahora en la forma figuientc.<br />
(Departamento departamento (Departamento<br />
de Fen ol. de Cadi^. de L artagena*<br />
San Scbaltián. Ayamonte. Vera.<br />
Bilbao. Sevilla. Cartagena.<br />
Santander. S.Lucar deBarramcda Alicante.<br />
Rivadcfella. Xcrez de la Frontera. Valencia.<br />
Aviles. Cadiz. Tarragona.<br />
Vivero. Tarifa. Barcelona.<br />
Ferrol, Malaga. Mataro.<br />
Coruña. Motril. S.PheliúdeGuixols.<br />
Pontevedra. Almería. Palma en Mallorca,<br />
III. No podran alterar los Intendentes la cftablecida<br />
divifion de Partidos por pretexto alguno : Pero podran , y<br />
deberan reprefentarme lo que la experiencia les diclare (ex<br />
mas conveniente fobre aumento , o reduccion del numero<br />
de Provincias , a fin de que confideradas las ventajas 3 que<br />
de efto puedan refultar , diíponga Yo lo que haya de practicarfe,<br />
fegun importe a mi Servicio.<br />
IV. Los Intendentes determinarán,á la publicación de<br />
efta Ordenanza , la extenfion , que deba tener cada una de<br />
las Provincias de fu reípeclivo Departamento, preícrivicndo<br />
fus limites, y feñalando los Lugares , que haya de comprehender,<br />
con proporcion a la mas, b menos Pobla<br />
cion
• (i)<br />
tiotl de la Cofta , numero de Marineria en ella eftableeida;<br />
Comercio Nacional , b Eftrangero , Monees , y Fabricas de<br />
que haya que cuidar , &c.<br />
V. Como efta divifion de la Cofta mira íolo al mas facil<br />
inteligible govierno economico de aitumptos de Marina,-<br />
no han de reparar los Intendentes en compi ehender en un<br />
Partido Poblaciones de diverfos Reynos , Provincias , o<br />
Señoríos , quando afsi convenga > pues de femejante dif.<br />
poficion no ha de entenderfe alteracion en los demás Ra<br />
mos de la Monarquía , que fubfiftirán como efta, determi<br />
nado i fin que el minifterio de Marina fe introduzca en<br />
mas , que en el cumplimiento de fus funciones , fegun de<br />
claran eftas Ordenanzas.<br />
VI. La jurifdiccion de Marina ha de eftablecerfe , no<br />
folo en los Lugares de la Cofta de Mar , fino en las orillas<br />
de Rios navegables , y aun en Poblaciones mediterraneas,<br />
en que fe crien materiales propios para fervicio de la<br />
Armada, b huviere eftablecidas Fabricas para fu ufo i de<br />
fuerte , que todos fus Ramos, donde quiera que fe hallen,<br />
fe goviernen,privativamente,por fu particular jurifdiccion.<br />
VIL Con efta confideracion determinaran los Inten<br />
dentes la extenfion de los Partidos de fu refpectivo Depar<br />
tamento i y luego que efté concluida efta diligencia , palia<br />
ran ámis manos exactas deferipciones de todos ellos , con<br />
exprefion de los Puertos , Poblaciones , Montes , y Rios3<br />
que cada Provincia comprehenda \ á fin de que , aprobada<br />
que fea efta difpoficion , quede inalterable para lo veni<br />
dero , y en fu confequencia fe formen los Libros Maeftros,<br />
que deben permanecer en las Contadurías principales de<br />
los Departamentos , para la quenta , y razon que debe,<br />
llevarfe en la conformidad, que fe explicara en fu lugar,<br />
At<br />
VIII,
VIH.<br />
U)<br />
En cada Cabeza de Partido refidira un Kíiniftnx<br />
de Marina, el qual exercera la jurifdiccion política,y econo<br />
mica, que efta declarada á fu minifterio fobre todas las ma<br />
terias pertenecientes a ella, fugeto unica, y inmediatamen<br />
te al Intendente de fu Departamento , a quien cada uno reprefenta<br />
en fu refpc&iva Provincia ,<br />
y cuyas miírnas fun<br />
ciones debe exercer por fubordinacion. Los Miniftros que<br />
fe deftinen á los Partidos, ferán,por lo regular, ComiíTarios<br />
de Provincia ,<br />
b bien de Guerra , y aun Ordenadores, pro*<br />
poniendome los Intendentes los fugetos, que de eftas claíTes<br />
concibieren mas utiles para el mas exacto, y fiel defempeño<br />
de fus encargos.<br />
t<br />
IX.<br />
cias ,<br />
Para proponer Miniftros con deftino á las Provin<br />
tendran prefente los Intendentes lo mucho que im<br />
porta a mi fervicio, que todos alternen, quantolo permitan<br />
las circunftancias ,<br />
en las varias comifsiones de minifterio:<br />
Y a fin de facilitar la practica de efta idea , es mi voluntad,<br />
que los<br />
Miniftros de los Partidos fe muden de quatro en<br />
quatro años , paíTando de unos a otros , b reftituyendofe a.<br />
la Capital del Departamento , de donde fe deftinarán los<br />
-que hayan de fucederles.<br />
■<br />
X. Sin embargo de efta regla general , fi alguna vez<br />
importare ,<br />
que un Miniftro permanezca mas tiempo en<br />
el govierno de fu Provincia , le difpondra afsi : Y al con<br />
trario 3 quando por motivo particular fe reconozca con<br />
veniente relevar á alguno de fii deftino, no fe efperara para<br />
determinarlo , á que preciíamente haya cumplido los qua<br />
tro años prevenidos : Debiendo fiempre folicitarfe , que íe<br />
empleen en eftas comifsiones fugetos ,<br />
cunftancias capaces de defempeñarlas :<br />
por todas fus cirJ<br />
con cuya mira los<br />
Intendentes me propondran oportunamente lo que conci
(s)<br />
bieren mas importante, y ventajofo á mi ícrvicío, y al bieii<br />
de mis VaíTallos.<br />
XI.<br />
Con el Miniftro de Provincia fe deftinará un Ofi<br />
cial Supernumerario de la Contaduría, o un Contador de<br />
Navio, que refida a fu lado paraemplearfe en las comifsiones<br />
del fervicio que ocurran, y íean conducentes á fu ha<br />
bilitación : Y ademas de efto , quando un3 Provincia , por<br />
fu excenfion , ■ abundancia de materiales , b entidad de fu<br />
comercio ,<br />
necefsitáre para fu cuidado de más fugetos , íc<br />
deftinaran de los Oficíales de Contaduría de las claíTes de<br />
primeros , b fegundos , uno , b mas , que eftablezcan fu<br />
refidencia en los Lugares de mas confideracion ,<br />
en calidad<br />
de Subdelegados del Miniftro.<br />
XII."<br />
En la Provincia de Mallorca fe pondrán dos Sub<br />
delegados de ella efpecie , uno que refida en la parte orien<br />
tal de efta Isla, y otro en la de Ibiza. Para cuidar de los<br />
Montes de Tortofa ,<br />
íe deftinará un Oficial de Contadu<br />
ría , fubordinado al Miniftro de Tarragona : En los de<br />
Segura , afsiftira otro Oficial , fujeto immediatamente a.<br />
las ordenes de los Intendentes de Cádiz , y Cartagena ,<br />
en<br />
la parte que a cada uno correfponda. Y porque el Reyno<br />
de Navarra abunda en montes , y materiales propios para<br />
la Marina , fe pondrá en él un Miniftro independente , b<br />
Delegado del de Guipúzcoa , íegun Yo difpufiere. <<br />
XIII.<br />
Los Intendentes de los Departamentos feran ar<br />
bitros de feñaíar para los referidos deftinos de Subdelegados<br />
en las Provincias, los Oficiales de Contadurías, y Contado-,<br />
res de Vagelcs , que juzgaren á propoíito i afsi como de<br />
mudarlos de unos á otros deftinos ,<br />
b llamarlos á la Capi<br />
tal del De partamentó , fegun hallaren por conveniente , y(<br />
correfponda a la<br />
idea prevenida de alternativa , para ge-w<br />
ne
heral habilitacion en las funciones del minifterio : Pero<br />
¿iempre que determinen variar el deftino de qualquiera<br />
Miniftro , aunque fea fubalterno , deberan darme quenta<br />
•con exprefsion de los motivos.<br />
XIV. En los Lugares de la Cofta , y en los demas en<br />
que fe eftablezca la jurifdiccion de Marina , como quiera<br />
que fea, en aíTTumptos pertenecientes a fu juzgado, fe nom<br />
brarán Subdelegados , que la exerzan á las ordenes del<br />
Miniftro de la Provincia , y fin intervencion de las Jufticias<br />
Ordinarias , las quales no deberán , por pretexto algu<br />
no , mezclarfe en las cofas , ni con los Individuos de Ma-.<br />
riña , á referva de los cafos, que yá eftán prevenidos, o en<br />
adelante íe prevengan en eftas Ordenanzas.<br />
. XV. Los Intendentes me propondrán losfugetos, que<br />
conciban habiles para Subdelegados , con atencion á lo<br />
mucho que interefa mi fervicio, y el bien de la Gente de<br />
Mar en fu buena eleccion i procurando, que éfta recaiga<br />
en fugetos de buena conducta, y definterés , hacendados,<br />
bien viftos en fu Pueblo, de nacimiento decente, á fin<br />
deque la Gente de Mar fe les fu jete con menos repugnan<br />
cia , y con mas autoridad exerzan fus funciones : Cuidarán<br />
afsimifmo de que eftén folventes de otra dependencia , o<br />
comifsion particular , que pueda eximirlos de fu jurifdic<br />
cion , 4 la qual es mi voluntad eftén enteramente fuje<br />
tos.<br />
XVI. Confequentemente los Subdelegados gozarán el<br />
fuero de Marina en toda fu extenfion , confiderados como<br />
parte de fu minifterio i en cuyas liftas tendrán formados<br />
fus afsientos en claííc particular , para que en todos tiem<br />
pos conften fus fervicios , y antiguedad : Y desfrutarán los<br />
íucidos > que he venido en feñalarles, con proporcion á<br />
los
(?)<br />
.<br />
los Lugares cíe ííi eítablecimiento , y a los gados , que re<br />
gularmente pueda caufarles fu manejo.<br />
XVII. En virtud de efte fucldo , que han de gozar los<br />
Subdelegados , y en atencion á que tendré preíentes lus<br />
meritos para premiarlos , bien fea con afcenfo en la mifina<br />
Marina , b con deftino a otros encargos , de que íe<br />
hayan hecho dignos i no deberan exigir la menor contri<br />
bucion de la gente matriculada, fabricantes , o otros,<br />
que tengan conexion con la Marina, ni utilizarle en el<br />
producto de montes , b otras cofas , cuya infpeccion efté<br />
a fu cargo pena de perdicion de fus empleos, y de quedar<br />
inhabiles de obtener otro alguno, y aun de mayor caftigo,<br />
fegun lo requieran las circunftancias.<br />
XVIII. Afsimifmo les prohibo , como eftá prohibido<br />
a. la generalidad de Miniftros , que fe intereíTen directa , b<br />
indirectamente en elpecie alguna de comercio de Mar,<br />
de los que fe executen á los Puertos , b defde los Puertos<br />
de fu refidencia , pena de confífcacion de todos fus interefíes.<br />
Pues debiendo íer Jueces en primera inftancia de las<br />
caufas , que refulten del Comercio de Mar , con relacion<br />
a la gente matriculada empleada en él, es indifpenfable<br />
eitcn libres de todo motivo , que ponga a contingencia la<br />
imparcialidad con que deben proceder en efta materia.<br />
XIX. A cada Subdelegado fe feñalaran los terminos<br />
de fu jurifdiccion , incluyendo , además del Pueblo de fu<br />
refidencia , aquellos Lugares, que , por fu poca entidad, no<br />
necefsitaren de particular Subdelegado ; firviendo en ellos<br />
de tales,á las ordenes de aquel, los Diputados,Prohombres,<br />
Hermanos mayores,b Mayordomos del Gremio de los Ma-^reantes<br />
matriculados , que fiempre han de formar cuerpo<br />
feparado para fu govierno , y confervacion de fus Privile<br />
gios.<br />
XX.
XX. Obtenida mi aprobacion , el Intendente formara<br />
un Nombramiento juridico para el Miniftro de Provincia,<br />
o Subdelegado de un diftrito , expreíTTando la circunftancia<br />
de haver fido por mi aprobado , á fin de que recono<br />
cido portal , no le pongan embarazo en la practica de fus<br />
funciones los Capitanes , 6 Commandantes Generales de<br />
las Provincias , las Audiencias , Intendentes , Govcrnadores<br />
, Corregidores , b Jueces Ordinarios , antes le preften<br />
el auxilio neceíTario para puntual execucion de ellas.<br />
XXI. Con el Nombramiento fe entregarán al Minifc<br />
tro de Provincia todos los Documentos conducentes al<br />
conocimiento ,y govierno de ella , las Ordenanzas Gene<br />
rales de la Armada , y las Ordenes que pofteriormentc íc<br />
huvieren expedido, y tengan conexion con fu minifterio<br />
, agregando a eftos Inftrumentos la inftruccion de lo<br />
que particularmente deba obfervar , y cuidar en fu Provin<br />
cia, que hará formar el Intendente, fegun el conocimiento,<br />
que de ella debe tener.<br />
XXII. Al arribo del Miniftro al Pueblo de fu refidencia<br />
, exhibirá á fu AnteceíTor , b al que , por fu aufencia,<br />
eftuviere encargado de las dependencias de Marina , el<br />
Dcfpacho juridico de fu Nombramiento ; y comunicando<br />
por parte de ambos la llegada del nuevo Miniftro al Go-;<br />
vernador , Corregidor , b Jufticia del Lugar , tomará au<br />
tenticamente poñefsion de fu minifterio , que le cederá ííi<br />
Anteceitor en prefencia del AíTeíTor , Efcrivano , y otros<br />
dependientes de Marina.<br />
XXIII. Tomada la poíTefsion , fe entregará con la<br />
pofsible brevedad , y la formalidad conveniente , por me<br />
dio de un Inventario claro , y diftinto de las liftas de ma<br />
tricula , y demás papeles concernientes al minifterio de<br />
Ma
(9)<br />
Marina , afsi como de los generos , y efeoos , perrertecien»<br />
tes a mi Hacienda, que pudiere havcr en poder de fu AnteceíTor,<br />
b de otro dependiente fuyoi y pondra recibo a con<br />
tinuacion del Inventario, parala quenta quedebe dar de fu<br />
paradero, o aplicacion, y para defcargo del AnteceíTor , en<br />
la que ha de tomarfcle en la Capital del Departamento.<br />
XXIV. Se inftruira fin dilacion, haciendole informar<br />
del AíTeíTor , y Efcrivano deleilado en que eftu vieren las<br />
dependencias Juridicas,y Guvernativas,para darles el curfo<br />
neceííario , y prompto , á fin de que las Partes rio experi<br />
menten moleltia en fu detencion. Oyra fi alguno le prefcntare<br />
quexa contra fu AnteceíTor, a fin de procurarle la fatiífaccion<br />
correfpondiente , antes que elte fe aufente , b dac<br />
Í[uenta al Intendente delDepartamento,quando la materia<br />
ea de gravedad.<br />
XXV. Efcrivirá á los Subdelegados de los Pueblos de<br />
fu Partido,incluyendo Carta del AnteccíTor,a quien huviele<br />
relevado , participando ambos la novedad del fugeto,<br />
que queda con el encargo del minilterio de Marina de la<br />
Provincia,para que acudan a él , y le comuniquen las novedades,que<br />
fueren ocurriendo en fus refpe&ivos diftritos , y,<br />
queden en inteligencia de que deben, en lofuccefsivo, obe<br />
decer fus ordenes, y poner en practica fus providencias.<br />
XXVI. Los principales encargos de la comifsion de un<br />
Miniftro de Marina fon el govierno,conocimiento,quenta,<br />
y razon de la Gente de Mar matriculadai de las Maeliranzas<br />
de Carpinteros de Ribera , y Calafates i delas Embarcacio<br />
nes , que huviere en la extenfion de fu Partido i la adminiftracion<br />
de juíiicia a todos eltos, y fobre negocio, y contra<br />
tos maritimosi el cuidado del plantio,y confervacion efe los<br />
montes deftinados a,Ja cria de Arboles de conftruccion , fus<br />
B<br />
cor-»
¡ftoj<br />
cortas , labras , y conducciones ,<br />
con todo lo anexo a eíta<br />
materia ; el fomento de la fiembra , y cultivo delos Caña<br />
mos la infpeccion fobre las Fabritas de Jarcias , Lonas,<br />
Betunes , b otros generos eltablecidos en fu Provincia para<br />
fervicio de la Armadai la limpieza,y feguridaddc los Puer<br />
tos, Muelles, Linternas, Balizas, &:c. La habilitacion de las<br />
Embarcacionesi fletamentos , b embargos de ellas para mi<br />
fervicioi las compras,y remefas de los generos propios para<br />
ufo de los Arfenalcsi la Pefca, las Arrivadas, los Naufragios^<br />
las Prefas, y lo demas que por menor fe ira previniendo.<br />
XXVII.<br />
En primer lugar , para la quenta , y razon de<br />
la Gente de Mar , ha de tener el Miniftro lifbs exactas , y¡<br />
claras de toda ella, con feparacion de Lugares , y diftincion<br />
de habiles , y inhabiles -,<br />
de fuerte , que de cada uno de los<br />
Pueblos formara tres liftas,una de la gente de Mar util para<br />
aótual fervicio, otra de la Maeftranza de Carpinteros,y Ca<br />
lafates, y otra de la que ,<br />
por legitimas caufas jubilada, huviere<br />
-de gozar el fuero de Marina ,<br />
fin embargo de eftar<br />
cíTcmpta de la concurrencia regular a los trabajos de ella.<br />
• XXVIII. La lifta de la gente deMar habil eftará foliada,-<br />
y en cada folio el.nombre de un Marinero, con el de íus<br />
padres , Lugar de nacimiento , edad ,<br />
roftro , y cuerpo , que le hagan conocido :<br />
eftado , y ícñalcs de<br />
A continuacion<br />
fe notará el tiempo , y parage en que fe aliftb en la matriz<br />
cula,y fuccefsivamente con toda claridad fus deftinos en los<br />
Vagcles de Guerra , ó Embarcaciones Particulares , con ex-,<br />
prefsion de claíTTes en que haya fervido , y del modo en que<br />
confte fe haya defempeñado , fus deferciones , caftigos por<br />
delitos graves, &c. y generalmente todas aquellas notas de<br />
confideracion, y dignas de ponerfe en la Hila , para que en<br />
íodos tiempos pueda conocerle el fugeto ,<br />
y formaríe un<br />
juir
juicio caval de fu merito , o demerito ; y erl ultimo lugar fe<br />
cxpretTará fu aífcual paradero , b Ce pondrá la nota de ignorarfe<br />
elte , b la de haver muerto de efta , b de la otra forma,<br />
fi fe fupiere , b bien la de haver paíTado á la claíTe, y lifta de<br />
inhabiles.<br />
XXIX. Ha de admitir el Miniftro en la matricula todos<br />
los que voluntariamente fe prefentaren a eftc fin, fiendo de<br />
edad de catorce , hafta fefenta años , y de robuftcz, y figura<br />
competente i de forma , que por la irregularidad de éfta¿ b<br />
defecto de aquella , no fe comprehenda inutil para todo tra<br />
bajo. Y á fin de evitar los inconvenientes que fe efperimen»<br />
tarian de recibirfe en ella indiftintamente £ todo genero de<br />
gentes , para íerviríe de fus Privilegios con perjuicio del comun,<br />
fe tendrán prefentes las circunftancias figuientes para<br />
fu exaóto cumplimiento.<br />
XXX. Todo aquel que haga profefsion de Hombre de<br />
Mar, como quiera que fea,ha de cftar precifimente matriculado,<br />
en la forma que eftá prevenido en el Titulo VI. del<br />
Tratado IV. de las Ordenanzas : De fuerte , que á el que no<br />
tuviere fu afsiento formado en la lifta de Marina del Pueblo<br />
de fu domicilio , no ha de permitirfe dentro , b fuera de el<br />
exercicio alguno de Mar, con qualquiera Titulo , b pretexto<br />
que fea,tanto en la habilitacion de las Embarcaciones,como<br />
en fu navegacion de toda efpecie, en fu cuftodia , y en todo<br />
lo demás que directamente pertenece á la profefsion deMari<br />
íin exceptuar los pequeños Barcos del trafico interior, los de<br />
la Pefcá,los deftinados á refguardo de Rentas,ni otros algu<br />
nos , no obftante qualefquiera Privilegios , Leyes ,Ufos , y¡<br />
Coftumbres anteriores.<br />
. XXXI. Debiendo formarfe lifta feparada de laGente de<br />
Mar de cada Pueblo , folo deberán comprchenderfe en ella
los naturales del mifmo Pueblo, y los que a el vinieren a<br />
cftablecerfe con vifos de permanencia , bien fea por haver<br />
contrahido Matrimonio en él, b por haver adquirido alguna<br />
poflefsion , que los haga cftablcs , b por tener parte en las<br />
Embarcaciones de Comercio , Pefca, b trafico interior, per<br />
tenecientes al Pueblo.<br />
XXXII. Para fer admitido en la matricula , no ha de<br />
pteceder informacion de haver fido Hombre de Mar , pues<br />
nafta que fe comprometa a hacer profefsion de tal en lo ve<br />
nidero i con condicion de que fi , antes de aliftaríé., tuviere<br />
otro oficio , ha de dexarle , para aplicarfe enteramente al de<br />
la Mar, que ferá^l unico que pueda exercer, hafta que haya<br />
executado dos Campañas, con Plaza en mis Vageles , b bien<br />
tres viages de Europa en Embarcaciones del Comercio : Permitiendofe<br />
con efta circunftancia a todo matriculado , que,<br />
fin perjuicio de fu profefsion de Mar,tenga otro oficio qualtjuiera<br />
, á arbitrio íuyo.<br />
XXXIII. De todos los forafteros Nacionales , que fe<br />
prefentáren a matricularía en la Marina , fe formará lifta<br />
feparada ; y quando hayan executado dos Campañas en mis<br />
Vageles por fus turnos regulares, y empleandofeen el inter<br />
medio de ellas en exercicio de Mar , palTarán fus afsientos a.<br />
4a lifta general del Pueblo , á que eftu vieren agregados. Efto<br />
mifmo deberá practicarle con los Eftrangeros , que coa<br />
familia , b fin ella vinieren á eftablccerfe á mis Dominios,<br />
admitiendole en la matricula , fin reparo , como profeíTTea<br />
•la Religion Catholicajy hechas las dos Campañas en mis Va<br />
geles, ferán reputados naturales, y fus afsientos paíTarán á U.<br />
lifta del Lugar de fu eftablecimiento. 1<br />
XXXIV. Si los forafteros Nacionales, que fe prefenta<br />
ren, fueren de profefsion Marineros , ha de folicitarfe íaber
íl eftan comprehendidosenla matricula de otra Provincia,Q<br />
de otro Pueblo de la mifma ,i advirtiendo a los interesados,<br />
no fe les feguira daño , fi lo declararen i al contrario, Ce les<br />
hara fu paite formal al Lugar que defean , fi hirviere juftas<br />
razones en que Ce fundei debiendole, quanto fuere pofsible,<br />
evitar,que un mifmo fugeto efté aliftado en diverfosPueblos,<br />
por los inconvenientes y equivocaciones que refulta-r<br />
Jian. '.<br />
ningun modo --, pues íetá inmediatamente entregado á la<br />
Jufticia, que le reclamare, por delitos cometidos , o deuda?<br />
contrahidas antes de haveríe aliftado. - . ,<br />
. XXXVI. La lifta , 6 liftas ,de ta matricula de Mar de ca*<br />
da Pueblo han de formarle fin diftincion de claííes > comprehendiendofe<br />
todos baxo la voz generica de Hombres d*<br />
Mar, y Cus aísientos eftaían formados por orden de antigue<br />
dad en la matricula , poiarenidoíe ,por noca las Plazas que hu*<br />
viere fervido cada uno on mis Vagetes de Guerra t 6 en Em^<br />
barcaciones de Particulares , bien fea de Oficial.de Mar , Pir<br />
loto , Contramaeftre, &co bien de Artillero ,. o\ otra de las<br />
ciaífcs de Marinería, con la claridad conducente, á fofinar ut*<br />
juicio cabal de fu mayor , b menor habilidad. ,;)¡:¡, -,J/<br />
J XXXVII. Con reparacion de la lifta de Gente de Mar,íé<br />
Jtendra otra de muchachos , defde nueve nafta cátqrce años,<br />
que íe inclinen á elte -fervicio-, y leexerciten en mis Vageles^<br />
£0 lqs,de Particulares , 6 en Embarcaciones del trafico de lop<br />
Puertos , ydelaPefca , pata que no fe les embarace eft*<br />
.! L'Z exer*
(M)<br />
éxercicio , utilizandole en lo que pueda producir i pero fm<br />
gozar el fuero , ni Privilegios de Marina , hafta que , cum<br />
plidos los catorcc aríos,paflen fus afsientos a la lilta deHombres<br />
de Mar.<br />
XXXVIII. Siendo los Carpinteros de Ribera, y Calafa<br />
tes para las conducciones , y carenas de los Vageles , tan<br />
precifos como losMarineros para fusNavcgaciones,debcrán<br />
todos en la mifma conformidad eftár matriculados ; formmdofe<br />
fus afsientos en la lifta de Maeftranza con igual<br />
formalidad , y metodo , que la de la Gente de Mar, y como<br />
áefta , a ninguno fe permitirá trabajar en eftos oficios , fin<br />
la indifpenlable ciicunftancia de ertár aliftado en Ja ma<br />
tricula.<br />
XXXIX. Para admitirfe en la lifta de Maeftranza, afsi<br />
en la claíTe de Carpintero , como en la de Calafate , ha de<br />
conftar fer el fugeto tal de profefsion, bien fea por Certifica-,<br />
cion de los oficios , que declare haver trabajado , y ganado<br />
jornal en efta calidad en alguno de mis Arfenales, 6 Altille*<br />
ros,6 haver navegado con Plaza igual en Vageles de Guerra,<br />
b de Particulares-, b bien por notoriedad en el Pueblo, 6 por<br />
depoficion de los Maeftros, b Principales de la profefsion en<br />
el mifmo Pueblo,que aíTegure fer capaz de trabajar utilmen<br />
te en el oficio. ' »» '' - ' »<br />
XL. Los mozos aprendices , que voluntariamente fe<br />
ofrecieren al exercicio de Carpintero, b Calafate , y los que<br />
los Maeftros,y Oficiales de eftas Artes deben tener con obli<br />
gacion de enfeñarlos, fe colocarán en lifta feparada * y en lo<br />
que mira al fuero , y Privilegios , ferán reputados como los<br />
muchachos, de quienes queda hecha mencion en el Articu<br />
lo XXXVII. refpe&o de que halla que firvan en laclafTe de<br />
Obreros^, no deberán gozarlos.
ÍI5)<br />
XLI. Aunque para la habilitación de Vageles-, y otros<br />
fines de Marina concurren diverfos oficios , como de Car<br />
pinteros de lo blanco, Torneros , Aferradores, Toneleros,<br />
Armeros , Herreros , Pintores , Faroleros , Fabricantes de<br />
Lona, Jarcia , Betunes, &c. no deberán eftos eftar matricu<br />
lados , ni gozar el fuero de Marina , mientras no eftén en<br />
a£tual fervicio de ella en fus Arfenales,b Fabricas: folamente<br />
fe aliftarán en la matricula los Armeros , Toneleros , y<br />
Faroleros , que quiíieren obligarfe a fervir en los Vageles,<br />
íiempre que fean neceífarios , con condición de que mien-»-<br />
tras exerzan fu oficio en los Pueblos , para fervicio del co<br />
mún , han de eftar fujetos al Ordinario en todas las caufas<br />
anexas a fu trato , 6 exercicio.<br />
XLII. Los matriculados, tanto de la claíle de Marinería,<br />
como de las de Maestranza , quedaran jubilados , y con el<br />
goce del fuero de Marina,quando, haviendo entrado en los<br />
fefenta años de edad, 6 férvido treinta feguidos, padecieren<br />
accidentes , que les priven de poder continuar la fatiga de<br />
íu exercicio en los Vageles , 6 Arfenales. De eftos fe for<br />
mara lifta /aparada con cxprefsion de los que por algún<br />
fervicio particular gozaren fueldo de Inválidos , y de los<br />
juftificados motivos por qué hayan paitado a la claífe de<br />
inhábiles. ' ";• .<br />
XUII. Una de las principales atenciones de los Miniítros<br />
, y Subdelegados , ha de fer evitar todo fraude en ella?<br />
materia , á fin de que no disfrute los Privilegios de Marina,<br />
quien no fea legitimo acrchedor , por haver férvido real<br />
mente en ella con deftino en fus Arfenales , o Vageles , y<br />
haver contrahido accidentes , que le conftituyan fuera de<br />
eftado de continuar en el trabajo : fobre cuyo punto feria<br />
(fftrcchamente examinados, y caítigados , en cafo de ven-.
tereítados paiten a fu Capital,b bien por el Comiítario, que<br />
•por fu orden paitare en la Provincia la revifta de infpeccion.<br />
XLVÍ.<br />
En las reviftas ordinarias examinará el Miniftro<br />
-las Cedulas de rodos los que en ellas fe prefentaren,comprobandolas<br />
con los afsientos de la liftaiy para mayor claridad,<br />
fe expreíTará en la Cedula el folio de la lifta,en que eftuviere<br />
el afsiento formado:Y fi en efto encontrare fraude,como<br />
de valerfe alguno de Cedula, que no fea fuya, Je hara pretH
(17)<br />
der , y conducir a la Capital del Departamento , para que, erí<br />
los primeros Navios que le armaren,execute toda la Campaña^<br />
con Tolos dos tercios de la paga correfpondiente a la Plaza que<br />
íirviere.<br />
XLVII. Annualmente ha de paífar el Miniftro una revis<br />
ta en todos los Pueblos de fu dishito , en la conformidad<br />
prevenida i eligiendo el tiempo mas oportuno , en que la<br />
Gente de Mar efte en fus cafas i procurando que efta dili<br />
gencia fe practique, fin que fe la figa notoria incomodidad.<br />
Comprobadas en la revitta las noticias comunicadas por los<br />
Subdelegados, pondrá, al fin de la lilta de cada Pueblo una<br />
nota , b refumen del numero de gente , que refulte efecti<br />
va , con diftincion de los que , por las notas de fus afsientos,<br />
fueren reputados habiles , medianos ,b nuevos , el de los aufentes<br />
en conocido deftino, y el de los que, por ignorarfe efte,'<br />
hayan de confidcrarfe defertores.<br />
XLVI1I. Para averiguar el paradero de eftos ulcimosj<br />
practicará el Miniftro las mas eficaces diligencias , transfiriera<br />
dofe á hs cafas de fu morada , informandoíe de fus parientes,<br />
y conocidos , de los motivos que crean haver tenido para<br />
aufentarfe 3 y la determinacion , o partido que confideren<br />
hayan tomado -, con el fin de poner en fus afsientos las notas<br />
correfpondientes , y palTar los avifos que convengan , no<br />
íblo á la Contaduría principal del Departamento , fino á los<br />
Miniftros de otras Provincias , para que por todos los medios<br />
pofsibles fe folicite fu defeubrimiento, y aprehenfion.<br />
XLIX. Examinará con particular atencion todos aque-.<br />
líos , que defde la revilta antecedente huvieren admitido los<br />
Subdelegados en la matricula , á fin de feparar los que reco<br />
nozca inutiles para el fervicio en que deban emplearíe. Re-J<br />
..conocerá los que feau acrehedores á jubilacion , por fu edad^<br />
- . .'. Q an-i
(18)<br />
antiguedad en la matricula , y accidentes que padezcan i y<br />
hecha la regular juftificacion , formara de ellos relacion íeparada<br />
; pero no podrá por si paíTarlos a la claiTe de inha<br />
biles , formandoles afsiento en la lifta de tales , fino por orden<br />
del Intendente, b del Miniftro que vifitare extraordinariamen<br />
te la Provincia.<br />
L. Concluida la revifta , formara , con íeparacion de<br />
Lugares » relaciones exaótas de la Gente de fervicio exiftentc<br />
en ellos, de los inhabiles, de los que merezcan paíTar á la<br />
claite de tales , de los aufentes con licencia, b en conocido<br />
deftino , de los defertores , de los muertos , y de los que íe<br />
hayan recibido de nuevo en la matricula i todo con la mayor<br />
claridad , y diftincion ,en la rniíma conformidad en que huviere<br />
puefto las notas en fus liftas , a fin de que fean iguales<br />
las que íe pongan en las de la Contaduría principal del Depar<br />
tamento , á la qual debera paíTar el Miniftro , con la brevedad<br />
pofsible , eftas relaciones , y noticias.<br />
LI. Las que recibiere en el intermedio de una á otra re<br />
vifta , fe apuntarán en quaderno feparado, fin poner notas<br />
formales en las Hftas , halta que por la immediata las haya<br />
verificado el propio Miniftro : Sin embargo , las paíTira á la<br />
Contaduría principal , conforme las adquiriere > y en efta Ce<br />
obfervará la mifma practica de no formalizar las notas ea<br />
los Libros Maeftros , nafta recibir la comprobacion hecha por<br />
la revifta del Miniftro ; confervando entre tanto /¿parada<br />
mente los avifos , y noticias , que éfte comunicare , con el<br />
fin de que las liftas permanezcan con la mayor claridad pofsi<br />
ble , y fin implicacion de notas.<br />
LII. Para evitar confufiones , y equivocaciones en efte<br />
aíTumpto, fedifpondrá, que las liftas de la Contaduría, las<br />
de ios Miniftros , y Subdelegados fean refpe&ivamente á cada<br />
Pue
Pueblo de un propio Tomo , y de igual numero de hojasj<br />
y que los aísientos eftén colocados en unos mifmos folios,<br />
con el fiu de que con las citas de eftos fean mas inteligibles<br />
las noticias , y avifos que fe comunicaren de una parte á otra.<br />
Y quando por las muchas altas , y baxas que huviere havido,<br />
o la muchedumbre de notas que concurran , pareciere con<br />
ducente á fu mayor claridad que fe renueven, lo avifaráei<br />
.Miniftro á la Contaduría, o éfta al Miniftro , para que le<br />
execute con todas la mifma diligencia , áunmifmo tiempo,<br />
con igual coordinacion , y validacion , defde un propio dia,<br />
y con la uniformidad de notas, quefíempre ha de haver en<br />
unas , y otras liftas i citando en cada afsiento de las nuevas<br />
el folio en que fe hallaba en la antecedente , para los caíbs en<br />
que convenga ocurrir á ella.<br />
LUI. Cuidará el Miniftro de que todos los Subdelegados<br />
de fu Provincia obferven igual metodo de claridad en fus<br />
liftas , no permitiendoles , que en ellas ponga nota alguna,<br />
hafta que él mifmo les prevenga la que deban poner , fino<br />
que lleven fu quenta , y razon feparada delas altas , y baxas,<br />
y otras novedades que ocurran , de las quales darán puntual<br />
tpienta al Miniftro , fiempre que tengan oportunidad , fin<br />
efperar á hacerfelas faber al tiempo precifo de fu vifta. Paffaránlos<br />
Subdelegados fus reviftas ordinarias en los Pueblos<br />
de fu diftrito á lo menos , cada dos mefes , para eftár en<br />
aptitud de dar puntual noticia de la Gente que en el dia huvie*<br />
fe efectiva en cada uno de ellos.<br />
LIV. La matricula de la Gente de Mar fe ha eftablecido<br />
con el fin de que firva alternativamente en mis Vageles de<br />
Guerra , fíemprc que ordinaria , b extraordinariamente íe<br />
armaren para defenfa de los intereíTes , y honor de mi Coro*<br />
lia,yofenfa de fus enemigos-: Y para que obligacion que<br />
C z . - tie^
(20)<br />
tiene tan noble objeto, y que tan confíderables utilidades<br />
droduce a la Marinería , no le la haga repugnante , con la<br />
faifa idea de fer penfion que la fujeta , y priva de la libertad:<br />
.Encargo á los Miniftros délas Provincias, yáfus SubdeleT<br />
gados , hagan faber a codos los que hoy fueren matriculados,<br />
y a los que en adelante fe matricularen , que además del<br />
cumplimiento de los Privilegios , que por efta razón les he<br />
concedido , íe les pagarán puntualmente losfueldos , que de<br />
vengaren en mi fervicio i íeran concluidas las Campañas,<br />
conducidos fin dilación á fus cafas , y experimentarán ea<br />
mis Vagcles buen trato , y prompta fatisfaccion de qualquiera<br />
injufticia , o agravio , que contra ellos fe inten<br />
tare.<br />
LV. A fin de que efta alternativa en la obligación de<br />
cmplearfe en los Vageles de mi Armada fea tan exacta , que<br />
po ocafionc perjuicio , ni dé fundamento á quexas ; Es mí<br />
voluntad , que en cada Pueblo de los tres Departamentos<br />
(e divida fu Marinería en quatro partes , y que la una de ellas<br />
efté fiemprc embargada para lo que pueda ofrecerfe de mi<br />
fervicio i durando el embargo de cada parte un año entero*<br />
al cabo del qual fera fobftituído en el por otra.<br />
LVI. El Miniftro de la Provincia hará efta divifion con<br />
toda equidad, en la primera revifta que pafsáre , y la man<br />
tendrá fiempre de la mifma manera , equilibrando las Quadrillas<br />
, de modo que íean iguales , tanto en numero , como<br />
en calidad de Marineros. Y para que no íea motivo de difputa<br />
la preferencia de una á otra Quadrilla , hará que la for<br />
ceen en fu prefencia ; y quedará defde luego deftinada para<br />
?1 fetvicio del año próximo la primera , para el figuiente la<br />
íegunda , á la qual íeguirá la tercera , á efta la quarta : Luego<br />
bolverá la primera , y continuará la alternación en igual<br />
inodo.<br />
LVn.
(21)<br />
. LVH. En el mes de Diciembre dara el Miniftro orden<br />
a fus Subdelegados , que publiquen en los Pueblos de íu rek<br />
pettivo diftrko la Quadrilla que entrare de fei vicio en el<br />
año figuiente i cuya publicacion practicarán 3 fixando Car<br />
teles en los parages mas publicos , citando en ellos por fus<br />
nombres á todos los que compongan la Quadrilla, a fin de<br />
que comparezcan á principio del año ante el Subdelegado<br />
de Marina , quien les intimará la obligacion de afsiftir aquel<br />
año en fus caías , empleados folamente en laPefca, en los<br />
Barcos del trafico interior o en Embarcaciones , que nave<br />
guen de un Puerto á otro de la mifma Provincia , de la qual<br />
no les ferá licito fepararfe.<br />
LVIII. Para mayor feguridad en efte aíTumpto > los<br />
Subdelegados recogerán , y tendrán en si las Cedulas , b<br />
Certificaciones de matricula de los queeftuvieren de fervicio*<br />
refpe&o de que fiendo conocidos en fu Provincia , no necef*<br />
fitan para emplearfc en íu profefsion de efte requinto indifpenfable<br />
para fuera de ella i Y además de efto notarán los<br />
Miniftros en cada Certificacion la Quadrilla , de la qual fea el<br />
íugeto : Y fiendo , como debe íer , igual la divifion en toda<br />
el Reyno , y no menos el metodo de alternativa , en todos<br />
los Departamentos , y Provincias , fefabrá fiempre la Qua<br />
drilla , que en cada año efte de íervicio y como para tomar<br />
Plaza, en Embarcacion , b emplearle como quiera en exercicio<br />
de Mar , han de preíentar fus Cedulas á los Miniftros,<br />
b Subdelegados , deberán eftos no folo no permitirlo , fino<br />
aprehenderlos , y remitirlos á la Capital de fu Provincia , b a.<br />
la del Departamento.<br />
LIX. El Marinero que fe auíentáre en el año en que le<br />
toque de fervicio , de fuerte que no efte prompto , b en<br />
Lugar conocido , para fer empleado como le mandaren , ferá,<br />
con*
condenado a hacer tres Campañas cohrecutivas de Europa en<br />
los Vagelcs de mi Armada ,<br />
fegunda con los dos tercios ,<br />
de la Plaza que firviere ,<br />
la primera con medio fucldo , la<br />
y la tercera con el íueldo entero<br />
fegun fu pericia.<br />
LX. Segun fe ofrecieren los armamentos , pedirán loS<br />
Intendentes á las<br />
Provincias la Gente de Mar , que para ellos<br />
hirvieren menefter , con proporcion á la que tuviere cada<br />
una ,<br />
y coh jufta confideracion a que todas contribuyan con<br />
la pofsible igualdad , fin que las<br />
mas cercanas á la Capital del<br />
Departamento fean por efta razon mas gravadas i<br />
á menos<br />
que fea en cafos promptos , y executivos , que no den lugar<br />
á efperar la gente de mas diftantes Provinciasi lo qual deberán<br />
prudentemente guardar los Intendentes,<br />
i LXI. Con el numero de Gente, que haya de contribuir<br />
cada Provincia ,<br />
fe explicará tambien la calidad de que huviere<br />
de feri debiendo, como previenen los Articulos XXXVI.<br />
y XLVII. conltar en las liftas las Plazas con que cada uno<br />
haya fervido anteriormente ,<br />
y hacerfe en cada revifta üua<br />
prudencial divifion de habiles , medianos , y nuevos , que<br />
correfponde á las tres claíTes de Artilleros , Marineros , y<br />
Grumetes i fin embargo de que la graduacion de la lifta<br />
no ha<br />
de precifar á que fe les den las correfpondientes Plazas en los<br />
Vageles i<br />
to ,<br />
pues eftas deben ícñalarfe al tiempo del armamen<br />
fegun el examen que fe hiciere de fu mayor , 6 menor<br />
habilidad.<br />
i « LXII. El Miniftro dela Provincia hará el reparto de la<br />
'reate U/iOrn.^ Gente , que le pidieren , en los Pueblos de ella , con puoporyue<br />
sf&.e/fc >4rt^ cjon jufta aj numero de cada uno , y comunicará fus órdesec^dco<br />
ctrHjh* nes á los Subdelegados, los<br />
quales inmediatamente convo-<br />
^¿4.c*^!w^ carán la Marinería de fervicio en aquel año ,<br />
y procederán<br />
cHAJíB al nombramiento individual por fuerte rigurofa 3 fegun las<br />
tres
(23)<br />
tres clafíes referidas , en la qual entrarán todos , á refervá<br />
del que eftuviere notoriamente impofsibilitado i y conforme<br />
el Subdelegado los fuere llamando por lifta , extraerán las<br />
Cedulas , que manifeftarán los que deban apromptarfe para<br />
Campaña.<br />
LXIII. Como de eftc metodo de deftinar los Marineros<br />
a Campaña no puede refultar quexa , refpe&o de que la<br />
carnalidad fola determina , fe feguirá igual practica en todas<br />
ocafiones i fin reparar en que á unos haya tocado repetidas<br />
veces la fuerte , mientras á otros ninguna: Y á fin deque<br />
en nada fe falte á la equidad , mando á los Miniftros , yt<br />
Subdelegados , que á ninguno eximan de entrar en fuerte,<br />
á menos que efté notoriamente impofsibilitado , pena de<br />
fufpenfion de Empleo i y de privacion , fi lo difpufieren , o<br />
confintieren , por algun interés , b fin. particular.<br />
LXIV. Los Pilotos , Contramaeftres., y otros Oficiales<br />
de Mar , que tuvieren Nombramientos legitimos defpachados<br />
por aquellos , á quienes por Ordenanza pertenece darlos,<br />
que los habiliten á fervir de tales en mis Vageles , folo f*<br />
deftinarán en efta calidad > quando fcan neceflarios , y fe les<br />
mandáre y por configuiente , ferán libres del fortéo : Pero<br />
no los que fin efta circunftancia firviexen como tales en Em<br />
barcaciones particulares , ni aun los que , como interinos, hu-»<br />
vieren fervido eftas Plazas en la Armada i pues ferán comprehendidos<br />
en la claíTc de Marineros habiles ,con los quales al<br />
ternarán para las falidas , fin diltincion alguna.<br />
LXV. Serán exceptuados de Campañas en mis Vageles<br />
• los dueños unicos de Embarcaciones mayores , y menores,<br />
- que navegaren en Comercio , Pefca , Tranfporte , b Trafico<br />
interior de los Puertos : Pero quando el dominio , b propie*<br />
dad de la Embarcacion pertenezca á do? , tres , b mas Hom<br />
bres
ies de Mar matriculados , fe exceptuara el uno , que íera<br />
el que los mifmos intereflados eligieren , para cuidar de la<br />
Embarcacion , y intereíTes de la Compañia. Si el dueño de la<br />
Embarcacion no fuere matriculado . no cftara obligado á<br />
entrar en fuerte , reípecto de citarle prohibida la navegacion:<br />
Pero fi , Tiendo diftintos los dueños , fueren unos matricula<br />
dos , y otros no , los matriculados entrarán ficmpre en fuer<br />
te , dexando el cuidado de la Embarcacion , durante fu au-><br />
(encia , a cargo de los dueños fus compañeros 3 no matriz<br />
cu lados.<br />
LXVI. Para que en cfla parte fe guarde tambien la<br />
equidad debida , el Miniltro de la Provincia ha de tener,<br />
noticia individual de todas las Embarcaciones mayores , y<br />
menores , con expreísion de fus nombres , dueños , Fabrica,<br />
medidas , &c. y empleos á «me eftén deftinadas ; llevando de<br />
cfto una formal quenta , y razon en liftas feparadas , con d¿£.<br />
tincion de Puertos , de las qualcs haviá copia en la Contadu<br />
ria con la uniformidad mandada para las de la matricula: Y¡<br />
para mayor feguridad , mando, que todas las Efcriptuías de<br />
venta , cefsion , 6 traníaccion de Embarcaciones pallen ante<br />
los Efcrivanos de Marina , los quales tendrán obligacion de<br />
poner eftas novedades en noticia del Miniltro de la Provine<br />
cia , b Subdelegado del Pueblo , y mantener fielmente íu re-j<br />
giftro.<br />
LXVII. Si antes de executarfe el íortco , huviere quietv<br />
voluntariamente le ofrezca á hacer la Campaña , íerá admH<br />
tido , con tal que no fe liga perjuicio á otros , que petendatt<br />
k> mifmo : Pero defpues de executado , han de it precifa-4<br />
mente aquellos , á quienes toco la fuerte , fin que por pre-«<br />
texto alguno fe permita > que vaya uno por otro , por interes,;<br />
o voluntad propia y falvo en un cafo particular , en que la<br />
au.4
(25)<br />
aufencia exponga a notorio peligro la honra , o hacienda de<br />
alguno i pues conftando efto al Miniftro , b Subdelegado , y<br />
manifeftandolo á los principales del gremio , podra difponerfe<br />
, que le repita el torteo entre los de fu mifma claíTe, que<br />
del primero quedaron libres , a fin de que le fobftituya aquel,<br />
a quien cupiere la fuerte.<br />
LXVÍII. Permito tambien, que fi un hijo, piadofa, y vo-»<br />
luntariamente , fe ofreciere á hacer la Campaña por fu Padre,<br />
6 al contrario , fe admita el trueque , concurriendo en uno,<br />
y otro iguales circunstancias de inteligencia , robuftéz , y<br />
difpoficion para el fervicio. Fuera de cftos cafos , prohibo<br />
abfolutamentc todo trato , y convenio de permuta, 6 fobf*<br />
titucion ', y mando , que el Miniftro , b Subdelegado , que la<br />
conílntiere , fea luego fufpenfo de fu Empleo ; y que, juftn<br />
íicandofe haver en ello mediado interés , 6 haver por ella<br />
razon recibido gratificacion , fea defpedido de mi fervicio,1<br />
para no bolver a él i y ademas fera caftigado fegun las c|i><br />
cunftancias.<br />
LXIX. Mando a los Miniftros de las Provincias , y a los<br />
Intendentes de los Departamentos , que oygan las quexas,<br />
que qualquiera matriculado prefentáre íobie efta materia;<br />
a los primeros , contra los Subdelegados i y a los fegundos,<br />
contra los propios Miniftros : y que juftificada que fea , les<br />
impongan fin dilacion la pena prevenida , y que a cofta de<br />
fus fueldos vencidos , b otros qualefquiera bienes , fe den al<br />
delator treinta efcudos de vellon : Y fi huviere quien por efta<br />
caufi le maltrate , 6 ocafione daño por sí , b por tercera<br />
perfona , quiero que fea defpedido del fervicio , y que á fu<br />
cofta , no folo fe refarza el daño caufado , fino que fe le déii<br />
cien efcudos de gratificacion.<br />
LXX. Hecho el nombramiento de los que deban hacer<br />
D<br />
la
(2 6)<br />
la Campaña, el Miniftro , o Subdelegado les dara la orden<br />
dcldia, metodo , y forma en que hayan de hacer fu viage,<br />
para transferirfe al Puerto en que íe hallaren los Vngelcs,fobie<br />
los-quales eftén deftinados a lcrvir i y al mifmo tiempo les<br />
hara íaber , como defde aquel inilante cltan empeñados en<br />
mi fervicio, con obligacion de prefentaríe puntualmente, y<br />
afsiltir con fidelidad > nafta que fean dcfpedidos : Y que el<br />
que deíHe aquel mifmo dia hitare , fcia perfeguido , y<br />
aprehendido» por defertor , y como tal , conducido a la Ca<br />
pital del Departamento , b Elquadra a que pertenezca , y por<br />
el Confejo de Guerra condenado á la ordinaria pena de diez<br />
años de deftierro , a los trabajos del Arfen ai , con cadena , o<br />
grillete.<br />
LXXI. Al mifmo tiempo que fe defpachen á los Pueblos<br />
las ordenes de congregar Marineros , fe remitiran a los Mipiftros<br />
de las Provincias , y por ellos a los Subdelegados,<br />
los caudales neceíTTarios a que cada uno perciba las pagas de<br />
anticipacion, que por lo regular ferán tres, algunas veces<br />
mas , otras menos , fegun la dilacion , 6 brevedad , que íe<br />
prefuponga en los viages i cuyas pagas íe entregarán á<br />
cada uno en mano propia , baxo de firma fuya , b feñal , en<br />
cafo de no faber eferivir , y en prefencia del Efcrivano , que<br />
dara teftimonio de haverfe legalmente executado la dilíribucion<br />
, fin cuyos requintos no ferá admitido por legitimo el<br />
defcargo.<br />
LXXIL Han de entregarfe las pagas de anticipacion en<br />
los mifmos Pueblos en los terminos prevenidos , con condi<br />
cion de que , con algunos bienes raices , b muebles , b con<br />
fianzas de fugetos abonados , aíTeguren el reintegro á mi<br />
Hacienda, en cafo de no prefentarfe , b defertar, b faltar<br />
como quiera que fea , anees de haverlas legitimamente deven-»
(27)<br />
gado : Pues a los que aísi no aseguraren , no fe entregarán^<br />
harta eftár en ííis refpeótivos deftinos. Y como la afsigna*<br />
cion fixa de Plazas no ha de hacerfe por la liíta de la matricu<br />
la , formar! el Miniltro un juicio prudencial , fegun la ha<br />
bilidad que reconozca en los intereitados , á quienes pre<br />
vendrá, que, fegun la Plaza con que huvieren de fervir, fe les<br />
abonará el defecto , o defcontará el exceíTo de lo que á buena<br />
quenta huvieren percibido.<br />
LXXIÍI. Hecho el pagamento , fe pondrán inmediata-,<br />
mente en marcha para fus deftinos 3 á bordo de Embarcacion<br />
nes fletadas á cfte fin , en las q,uales ferán mantenidos por<br />
quenta mia: Y quando por algun motivo particular huvie<br />
ren de transferirfe por tierra , íe focorrerá á cada uno con<br />
dos reales de vellon al dia , además del fueldo , que empieza<br />
á correrles defde el de la falida --, y fe les proveerá de Pailaportes<br />
, á fin de que en los Pueblos del tranfito fean aloja<br />
dos , y reciban el mifmo utenfilio que la Tropa : Determi-;<br />
nando los Intendentes la diltancia , y jornadas de marcha,'<br />
que deban confiderarfe defde cada Pueblo á la Capital del<br />
Departamento i de lo qual formarán un eftado 3 que fervira¡<br />
para fiempre con mi aprobacion.<br />
LXXLV. En eftos cafos de transferirle la Marinería por<br />
tierra , que ferá folamente en aquellos en que la urgencia<br />
de los armamentos lo requiera , podrá dexar fu ropa , b equipage<br />
en poder del Miniftro ,b Subdelegado , los quales cui<br />
darán de fu remifsion , fletando de mi quenta Embarcaciones,<br />
a cuyos Patrones fe entregará con la debida diftincion , á fin<br />
de que no fe padezca extravio , b equivocacion y con la<br />
mifma fe paíTará razon á la Contaduría del Departamento ,o<br />
Efquadra , para defcargo de los Patrones , y fiel entrego á los<br />
intereíTTados. Pero fi por eftáx la Provincia chitante de la Capi-*<br />
D i<br />
taj
(2 8)<br />
tal del Departamento* , por no haver en ella Embarcación<br />
prompta , o por alguna otra razón , fe fupufiere riefgo , o de<br />
mora en la conducción por Mar , concederá el Miniftro .nu<br />
mero proporcionado de vagages ,<br />
cjue facilitarán las Jufticias<br />
,<br />
regulares*<br />
y fe pagarán de quema de mi Hacienda a los precios<br />
LXXV. A los que tuvieren muger , padres , hijos , ó><br />
otras obligaciones á que atender , fe permitirá dexen hecha<br />
confignacion de los dos tercios de fu íueldo ,<br />
quando eftén<br />
empleados en viages de Europa , y Limitad en los de Ameri<br />
ca : cuyo pagamento fe hará, cada dos , o tres meícs , íegun<br />
difpufiere el Intendente , en atención á. la facilidad , 6 difi<br />
cultad de fiber fus paraderos por las puntuales noticias que<br />
deben paliarles los Miniftros de las Efquadras. Los de las Pro<br />
vincias , o fus Subdelegados harán ellos pagos á los Podatarios<br />
,<br />
baxo de fu recibo teftimoniado del Eícrivano.<br />
LXXVI. Concluida la Capaña , fe pagará de remate a<br />
la Marinería todo lo que alcanzare de los fueldos vencidos en.<br />
ella *, y fe executará el pagamento en el Puerto del defarmo,<br />
b bien en los Pueblos de fu refidencia ,<br />
donde íerán condu-*<br />
cidos en la mifma fórma prevenida en Embarcaciones fleta<br />
das de miquenta , 6 íbeorridos con los dos reales diarios por<br />
el tiempo regular de fu viage por tierra.<br />
LXXVII. Los Pages no íerán comprehendidos en el<br />
fortéo •, y aísi íe deftinarán á voluntad delMiniftro ,b Sub<br />
delegado ,<br />
los quales preferirán aquellos que tengan padres,<br />
b parientes, que por emplearle en igual deftino puedan cui<br />
dar de ellos. Si al tiempo de hacer el nombramiento para<br />
Campaña de Europa , fe preíentáren muchachos , que volun<br />
tariamente , y con confentimiento de fus parientes fe ofrez<br />
can a hacerla , fe admitirán , aunque anteriormente no ten
(29)<br />
gan Plaza en liftas de ellos , formandoles fus afsientos de£¡<br />
de entonces : Pero para viages de América, Tolo fe nombrarán<br />
por lifta , atendiendo qttanto fea dable a la antiguedad en ella.<br />
Para conducirfe al Lugar del armamento , fe confiderará á los<br />
Pages lo mifmo que á la demás Gente de Mar.<br />
LXXVIII. En tiempos de Guerra , p en otros en que Ce<br />
ofrecieren armamentos confiderables, para los quales no bafte<br />
la quarta parte dela Marinería matriculada , darán los Inten<br />
dentes providencias oportunas , á fin de que , además de la<br />
Quadrilla de ordinario fervicio , quede extraordinariamente<br />
embargada la figuiente , b mas , fi fuere neceíTario : Y en<br />
cafo de ofrecerle repentinamente femejantcs armamentos,<br />
fin que anticipadamente fe haya tomado la precaucion del<br />
embargo , toda la Marinería , que fe hallare en los Pueblos,<br />
eítará obligada á concurrir 3 fegun las ordenes de fu Miniftro,<br />
b Subdelegados , los quales los nombrarán de la mifma for<br />
ma por fuerte rigurofa, en la qual entrarán todos los que íe<br />
hallaren en el Pueblo , de qualquier Quadrilla que fean , def.<br />
pues de haverfc deftinado toda la de fervicio ordinario de<br />
aquel año.<br />
LXXIX. La Maeftranza matriculada de Carpinteros de<br />
Ribera , y Calafates eftará , igualmente que la Gente de Mar,<br />
obligada á concurrir á mi fervicio , fiemprc que fuere neccffaria<br />
en mis Aríenales , Aililleros , b otros qualefquiera para-*<br />
ges : Su nombramiento fe hará tambien por fuerte , á menos<br />
de haver quienes voluntariamente íe ofrezcan á él , incluyendofe<br />
todos con la diftincion debida de Maeftros , b Oficiales,<br />
fegun la deftreza que eonftáre en la lifta : Y para que fe tran£<br />
fieran ai Lugar feñalado , fe les focorrerá con dos reales diat<br />
rios , en la mifma forma que á los Marineros.<br />
LXXX. De los Carpinteros , y Calafates matriculados
hoj<br />
havra un humero determinado , para fervir eon Plaza de tales<br />
ch los Vageles de Guerra, quando falgan a Campana i los<br />
quales , quando no afsiftan en los mifmos Vageles en el Aifenal,<br />
como acontecera regularmente para cuidar de fu confervacion<br />
, y afsiftir a todas las obras de fu profefsion , en que<br />
convenga emplearlos , eftarán obligados á acudir ficmpre<br />
que los llame el Caoitan de la Macltranza , a quien perte<br />
nece feñalar los que íean aptos para efte fervicio , dandoles fus:<br />
Dcfpachos , b Nombramientos correfpondientes.<br />
LXXXI. Como los Carpinteros , y Calafates matricula<br />
dos pueden exercitar la Navegacion en calidad de Marineros^<br />
los que la practicaren eftarán obligados á hacer , como tales,<br />
fus Campañas en mi fervicio : Y refpccto de fer muy impor<br />
tante , que en los Vageles de la Armada , con efpecialidad en:<br />
los que fe emplean en viages dilatados 3 haya entre fus Tripu<br />
laciones quienes en una necefsidad puedan fervir de Carpin<br />
teros , o Calafates : Encargo a los Intendentes , y Mihilt rosde<br />
Provincias cuiden de que haya Marineros habilitados ert<br />
eftos excrcicios , para emplearlos con efta mira 3 quando afsi<br />
convenga a mi fervicio.<br />
LXXXII. Con la Gente de Mar , b de Maeftranza , que<br />
pafsáre a fer empleada en mi fervicio , remitira el Miniftro-<br />
Relacioncs , que comprehendan los nombres de todos , fus<br />
íeñales , y demas circunftancias precifas , para acertada for<br />
macion de liftas , y continuacion defuquenta, y razon por<br />
las Contadurías de los Departamentos , o Efquadras en que<br />
firvieren. Y eftas cuidarán de comunicar á los Miniftros de<br />
Provincias las noticias conducentes , á que en fus liftas confle<br />
fiempre todo lo que pertenezca á los matriculados en ellasi<br />
y terminadas fus Campañas , les debolverán las Relaciones,<br />
con exprefsion del paradero de los que faltan , de las notas de
alcances , y otras , que convenga fe hagan en Jas Iiftas de la<br />
Provincia , a fin de tenerfe prefentes en lo fucccfsivo.<br />
LXXXÍII. Siempre que al Miniftro de Provincia (e pau<br />
sare avifo de Oficio , o Tupiere extrajudicialmente haver deíertado<br />
algún Marinero de ella , empleado en el fervicio, prac<br />
ticará las mas vivas diligencias , para averiguar fu paradero , y<br />
folicitar fu aprehenfion , á fin de que fea conducido á fu Efquadra<br />
, b á la Capital del Departamento , y caftigado con la<br />
pena correfpondiente : Y lo mifmo executará con todo Hom<br />
bre de Mar, que fe encontrare en fu Provincia , fin licencia ert<br />
forma del Miniftro de aquella en que cftuviere matricu<br />
lado.<br />
LXXXIV. Si el Marinero defertor tuviere , al tiempo de<br />
fu fuga , devengadas algunas pagas , queda , por el mifmo he<br />
cho , privado de todo derecho a ellas , aunque defpues fe prefente<br />
voluntario: Pero fi, al contrario, eftuviere en algun des<br />
cubierto á favor de mi Hacienda, debera éfta reintegrarle<br />
de qualquiera bienes , b efectos , que le pertenezcan i fin<br />
que los Subdelegados , b Miniftros de las Provincias tengan<br />
por si facultad de proceder al embargo de bienes , fino por<br />
orden del Intendente del Departamento , y folo hafta cobrar<br />
aquella cantidad feñalada por la Contaduría.<br />
LXXXV. Aunque el Marinero defertor tenga algunos<br />
bienes , de qualquiera efpecie que fean , no han de fequeftrarfele<br />
, quando no efté en defcubierto contra mi Hacien<br />
da , ni obftigarfe en modo alguno fu familia por efta razon,<br />
iefpeóto de no deber tranfeender a ella la pena de fu delito-,<br />
Pero zelaran los Miniftros , y Subdelegados , que eftas fami<br />
lias no fe aufenten del Lugar de fu eftablecimiento, obfervando<br />
fi tienen algunas correlpondencias por donde puedan venir<br />
en conocimiento del paradero de los defertores.<br />
LXXXVL
LXXXVI. En el año en que el Marinero no eftuviere<br />
embargado para mi fervicio , podia emplearfe en la Nave<br />
gacion, en Embarcaciones de Particulares, como el mifmo<br />
quifiere , fin que el Miniftro de fu Provincia , ni otro algu<br />
no pueda violentarle á tomar partido contra fu voluntad,<br />
fiendole permitido falir de fu Provincia , y transrerirfe a<br />
otra qualquiera de mis Dominios, para exercitarfe en la Pefca,<br />
Navegacion , 6 otro deitino, propio de fu profeGion de Ma<br />
rinero.<br />
LXXXVIL El Hombre de Mar , que quifiere falir de fu<br />
Provincia , ha de prefentarfe al Miniltro de ella , o Subdele<br />
gado de fu diltrito , y proveerfe de fu PaíTaporte , que debe<br />
ran entregarle , fin cofto , ni dificultad alguna , á menos de<br />
haver razones para embarazarle la falida : Y mando a los Mi*<br />
niftros de las otras Provincias , y a los Subdelegados de toda<br />
la Cofta de mis Dominios , que a el que no prefentáre el<br />
referido PaíTaporte , con la Certificacion de íer matriculado,<br />
no folo no permitan navegar en las Embarcaciones de Pefca,<br />
trafico interior , comercio Nacional , b Eftrangero , reíguardo<br />
de Rentas , 6 que fe equiparen con otro qualquiera ti<br />
tulo , o pretexto que fea , fino que le detengan , y alleguren<br />
, para debolverle a la Provincia en que eítuviere alin<br />
eado.<br />
LXXXVIII. La prohibicion de que no fe admita con<br />
Plaza, en Embarcaciones de Particulares , a quien no efté alis<br />
tado en la matricula , ha de entenderfe abfoluta , fin referva<br />
de exercicio , b empleo de Capitan, Patron , Maeftre , Piloto,<br />
Contramaeftre , Guardian , Condeftable , Defpenfero , Coci<br />
nero , ni con otro Titulo , coníequente á lo que eftá ya pre<br />
venido en los Articulos II. III. y IV. del Titulo VI.Tratado IV.<br />
de las Ordenanzas , para que fe verifique , cuie todas las con*<br />
ye
(3 3)<br />
veniencias , y utilidades que puedan refultar de andar en la<br />
Mar , fe refunden en fola la Gente matriculada.<br />
LXXXlX. Los Miniftros de las Provincias , y los Sub<br />
delegados de los Pueblos han de fer privativos zeladores de<br />
efta materia •, y fin fu confentimiento , a ninguno ferá licito<br />
dar Plaza con Titulo alguno en Embarcación Efpañola ,<br />
donde quiera que fea fu deftino , a Europa , America ,<br />
parte de la Tierra :<br />
a<br />
6 otra<br />
A cuyo fin deberán precitamente afsiftir<br />
á la formación de las Tripulaciones de las Embarcaciones,que<br />
íe equiparen en fus refpeótivos Puertos ,<br />
dueños, Capitanes , b Patrones , que reciban éfte ,<br />
fin violentar a los<br />
6 el otro,<br />
ni exigir de ellos retribución , ni caufarles gafto , demora, b<br />
moleitia , pena de fufpenfio*n , 6 privación de fus empleos, y-<br />
aun de mayor caftigo , fegun lo requiera el cafo.<br />
XC.<br />
Dexarán entera libertad a los Patrones , b Capital<br />
nes , para qüe tripulen fus Embarcaciones ,<br />
y calidad de gente que les pareciere ,<br />
con el numero,'<br />
a menos que en lo pri<br />
mero conciban algún fraude ; pues en efte cafo reglarán<br />
la Tripulación fegun les parezca correfpondiente al Bu<br />
que , y Navegación que emprehendiere , oyendo á los prác<br />
ticos del Lugar , para determinar con prudencia lo que<br />
mas convenga ,<br />
y no exponer á la contingencia de que,<br />
por falta de la gente neceííaria , llegue á malograrfe el via-,<br />
ge. Y fi en efta parte , b con otro motivo tuvieren los intereíTados<br />
quexa contra algún Subdelegado , recurrirán al Mi<br />
lilitro de la Provincia ■■> y fi contra éfte, al Intendente del De-;<br />
partamento , quien les hará jufticia.<br />
XCI.<br />
A cada Embarcación lia de entregar el Miniftro, b<br />
Subdelegado una lifta de toda la gente ,<br />
cquipage ,<br />
que componga fu<br />
con declaración de la claíTe en que firva cada uno,<br />
y cxprefsion de la matricula a que pertenece , certificada , y,<br />
£ fe*
(34)<br />
firmada de fu mano. Y mando á los<br />
Commandantes de mis<br />
Efquadras , y Vagclcs , a los Commandantes , y Intendentes'<br />
de los Departamentos , a los Miniftros , y Subdelegados,<br />
Capitanes , 6 Guardianes de los Puertos , que fi en los reco<br />
nocimientos , que hicieren de las Embarcaciones , hallarea<br />
alguna fin la expreíTTada lifta certificada del Equipage , la de<br />
tengan , y embarguen , hafta recibir informes del Miniftro<br />
de la Provincia en que fe huviere armado •-, y fegun la omiffion<br />
, b malicia , que fé juftificare en el hecho , íe impondrá<br />
al Patron multa proporcionada al interés de la Embarcación.<br />
XCII. Si en alguna Embarcacion fe encontrare hom<br />
bre , que no eftécomprehendido en la liltacíe Equipage , fir-»<br />
mada del Miniltro , b Subdelegado ,<br />
6 que no lleve Paílaporte<br />
, b licencia en forma , de quien pueda darla :<br />
íe recoja , y detenga en pt ifion ,<br />
que le obligan a aufentarfe ,<br />
Mando , que<br />
hafta averiguar los motivos<br />
para proceder contra el , Tegua<br />
correfponda: Si fuere con Plaza en la Embarcacion , fin íer<br />
matriculado ,fera condenado a hacer dos Campañas confecütivas<br />
de Europa en mis Vagcles , la primera á medio fueldo;<br />
y fiendo matriculado , quedara fu jeto a las penas de los que íe<br />
aufentan fin licencia , b defertores , en cafo de ferlo. En»<br />
qualquiera de cftos cafos fera el Patron ,<br />
en cinquenta ducados ,<br />
b Capitan multado<br />
por cada hombre que llevare fin las<br />
circunftancias prevenidas , aunque alegue haverfe embarcado<br />
fin noticia fuya.<br />
XC1II.<br />
rica , afsi el Maeftre ,<br />
Si el deftino de la Embarcacion fuere para Ame<br />
como los que fueren en ella con Plaza<br />
fuera de la lifta , o fin Plaza, ni Licencia legitima, ferán comprehendidos<br />
en las penas impueftas en las Ordenanzas contra<br />
Polizones , y los que los confienten , b ocultan. Lo quaí<br />
debe entenderfe en Embarcaciones , que vayan para aquellos
Dominios , porque en eftos podran admitir toda la gente que<br />
quiíieren por aumento , 6 en reemplazo de la que huvieren<br />
perdido para fu tornaviage a Efpaña •, y lo miímo en Paiíes<br />
Eílrangeros de Europa , ode otras partes del Mundo.<br />
XCIV. Al tiempo de formar las Hilas de los Equipa-^<br />
ges , han de entregar los Maeftres , b Patrones al Miniftro , ó<br />
Subdelegado deMarina las contratas,quc huvieren hecho con<br />
los Marineros (obre lucidos , raciones , ganancias , 6 emolu<br />
mentos , en virtud de los quales fe comprometan á fervir en<br />
fus Embarcaciones durante fu viage i cuyas contratas han<br />
h6)<br />
ga , defcarga , carena , embarco de viveres , aguada, &c. fu<br />
obediencia al Maeftre , b Patron ,y a los demás Oficiales de<br />
Mar prepueftos al govierno -y las penas á que eftan fujetas las<br />
inobediencias , y las faltas cíTenciales á la obligacion de fu<br />
profcfsion : Y á los Parrones , y Oficiales de la Embarca<br />
cion encargaran el buen trato á fus Equipagcs , la jufticia , y<br />
moderacion •-, pena de que á buelta de viage , fe procederá<br />
contra ellos , y ferán caltigados con todo el rigor que cor^<br />
reíponda.<br />
XCVIL En reftituyendofc las Embarcaciones de fus viages<br />
, examinara el Miniftro , fi conducen toda la gente de<br />
fus Equipages i fe informará del paradero de los que falta—<br />
fen i y fi fuere por averiguada malicia del Patron , le impon-,<br />
drá multa de cinquenta ducados por cada uno de los que faltáren<br />
,y quinientos pcfos , fiendo viage de America. Oyrá,<br />
y jultificará breve , y fumariamente las quexas que le preíentáren<br />
los Marineros contra los Patrones , en razon de haverles<br />
fdtado á lo eítipulado , b dadolcs mal trato : y las que<br />
los Parrones formaren contra los Marineros por faltas esen<br />
ciales á fu obligacion , á fin de fatisfacerlas promptamente^<br />
fegun refultc de jufticia. .<br />
XCVI1I. No folo en eftos aíTumptos , fino en otros qua-*<br />
lefquiera , fobre contratos, b fletamentos de Mar, de los pleytos<br />
que refulten entre los Cargadores propietarios de las Em<br />
barcaciones , y Patrones , han de fer Jueces en primera inftancia<br />
los'Miniftros , Subdelegados de Marina , con el pa<br />
recer de fus AíTeíTo res : Pero no en las caulas , bpretenfiones<br />
de los intereíTados entre si , fobre particion de ganancias,<br />
o otros aíTumptos , que refulten del Comercio , y no tengan<br />
por fu principal objeto el de la Navegacion , quando los iníereífados<br />
no fcan matriculados i pues las de los que lo fue-*»<br />
ien.
7><br />
ren , de qualquiera efpecie que íean , tocan al juzgado dé<br />
Marina , ante cuyo Miniftro han de prcfen'taríe todas las<br />
quexas , ó preteníiones contra fus dependientes , para queíe<br />
íatisfagan en jufticia.<br />
XCIX. En lo que mira al Comercio de Indias , no ten-i<br />
idran los Miniftros de Marina intervención alguna , refpedto<br />
deque todo lo concerniente á él es de la privativa juriídiccion<br />
del Tribunal de la Contratación : Pero ferá de fu cargo<br />
zelar , que no fe admitan en las Embarcaciones , que nave<br />
garen a aquellos Dominios , con Plazas de Marineros , o<br />
otras qualefquiera de Mar , los que no íean matriculados:<br />
Por cuya razón intervendrán á fus Tripulaciones del mifmai<br />
modo , que intervienen a las de Embarcaciones , que llevan<br />
otro deftino ; y como á éftas 3 formarán fus lillas de Equipa*<br />
ges , y paíTarán fus reviftas de falida , para certificarlas , y de<br />
entrada y para reconocer íi traen la mifma gente , y impone^<br />
a los Maeftres contraventores la pena que correípo nda.<br />
C. No podrá el Miniftro , deftinado á formar eftosí<br />
Equipages, dar por si Plaza alguna , obligando al Macftrc^<br />
que la reciba contra fu voluntad , ni dexar de admitir los que<br />
éfte le prefentáre , como ténganla circunftancia de ferinas<br />
triculados , y no citar embargados para el fervicio de aquel<br />
año. Los Miniftros de Contratación no fe opondrán directa,,<br />
ni indirectamente á que los de Marina paíTen fus reviftas á la<br />
falida, y buelta de las Embarcaciones para practica de eftas<br />
operaciones : Pero para evitar toda quexa , 6 recelo , que de<br />
ella pueda haver , le pondrán de acuerdo el Intendente , y¡<br />
Prefidente de la Cafa , fobre los tiempos , y modo en que fea<br />
conveniente proceder á ellas , concurriendo unidos á los<br />
fines de mi fervicio, fin moleftia , demora, atraífo, b gafto del<br />
fComercio.
Cl. Toda Embarcacion , que fe equipare para hacer<br />
Comercio, bien fea en Puerto de mis Dominios de Europa,<br />
o de America , b en Puertos Eftrangeros , ha de llevar Paten<br />
te , b PaíTaporte , por donde confte la licencia , que a efte<br />
fin le huviere Yo concedido : Pues de lo contrario , mis Vagclcs<br />
de Guerra las detendrán , y conduciran al primer Puer<br />
to , donde- ferán confifcadas con toda fu carga : Y en cafo de<br />
llevar armamento de guerra , ferá fu Patron 3 y los demas que<br />
fe averiguare haver contribuido al ilicito armamento 3 CaiUgados<br />
como Piratas.<br />
CU. A fin de no retardar el legitimo Comercio de mis<br />
Vaflallos , fe pondrán en manos de los Miniftros de las Pro*<<br />
vincias los Paílaportes , que refpe&ivamente puedan necef-'<br />
fitar 3 para entregarlos fin dilacion , y fin mas premio que el<br />
declarado en el Arancel á los que los folicitáren. Y no ten<br />
drán arbitrio de negarlos » á menos de intervenir algun motivo<br />
muy grave , que deberán comunicar al Intendente del<br />
Departamento , á quien podrán recurrir los intereflados en<br />
clte cafo , y en otros qualefquiera , en que tengan quexa<br />
contra los Miniftros. Los Navios de Comercio de America<br />
deberán de la mifma fuerte llevar fus Patentes i las quales fe<br />
les entregarán por los Miniftros de la Contratacion ¿ b otros,<br />
á cuyo cargo eftuviere fu defpacho.<br />
CIII. Las Embarcaciones menores del trafico interior de<br />
los Puertos , los Barcos Pefcadores 3 y los que para fu Comer<br />
cio no hayan de falir de las Coftas del Departamento , no ne<br />
cesitarán de otra Patente para fu exercicio regular , b Nave<br />
gacion , que de una Licencia del Minift.ro , b Subdelegada<br />
del Puerto á que pertenezcan ; los quales deberán conce-*<br />
derlas libre , y graciofamente á todos los matriculados que<br />
fe la pidieren i Pero fi huvieren de íalir de las Coftas de fu
(*?)<br />
Departamento , para pefcar , o comerciar en otras , deberan<br />
llevar PaíTiporte formal ,<br />
que exprefife el parage a que fe di<br />
rigen , el qual fe les entregara igualmente fin embarazo , ni<br />
cofto alguno.<br />
CIV. El Vaííallo mio , que quifiere armar en corlo con<br />
tra Mahometanos , b otros Enemigos de mi Corona , ha de<br />
recurrir al Miniftro de la Provincia donde pretendiere armar,<br />
para obtener fu permhTo con Patente formal ,<br />
á eftefin :<br />
que le habilite<br />
En la inftancia que prefentáre ha de explicar qué<br />
genero de Embarcacion fea la que quiera armar ,<br />
fu porte,<br />
armis , pertrechos , y gente de dotacion r, aísi como las fian*<br />
zas abDnadas ,<br />
que ofreciere para feguridad de fu buena con<br />
ducta en las inftrucciones que fe le dieren, y de que no comcterahoítilidad<br />
, ni ocaílonará daño a mis VaíTallos ,<br />
otros Principes , que no tengan guerra con mi Corona :<br />
y á los de<br />
Satif»<br />
fecho el Miniftro de eftas circunftancias , entregará la Paten<br />
te , b con manifeftacion de ellas la<br />
pedirá.al Intendente de<br />
íu Departamento , b bien a mi Secretario del Defpacho de<br />
la Marina , fegun las ordenes particulares con que fe ha*<br />
liare: .1 Ji --<br />
CV. Concedido el permiíTo para armar en corfo , facili<br />
tará el Miniftro la prompta habilitacion dela. Embarcacion,<br />
haciendo que fe franquee al<br />
Armador todo quanto necefsi»-<br />
tare , pagandolo a fus juftos precios v y permitiendole que<br />
reciba toda la gente que quifiere ,<br />
embargada para mi fervicio ;<br />
áreíerváde la que efté<br />
con prevencion de que haya<br />
de llevar á lo menos una tercera parte de fu<br />
fente no Marinera ,<br />
Equipage de<br />
y por configuiente no matriculada , ha«-<br />
il, y bien difpueíla para el manejo de las armas. Concluí-;<br />
do el armamento , entregara al Capitan las inftrucciones*<br />
preferiviendole los<br />
limites hafta donde pueda extender fu<br />
cru¿
cruzera , las reglas que ha de obfervar en el reconocimiento,<br />
y detención de Embarcaciones,deducidas del Titulo V. Trata-,<br />
do VI. de las Ordenanzas, y de las ordenes que pofteriormcnte<br />
fe huvieren comunicado.<br />
CVI. El conocimiento de las prefas , que los Armado<br />
res conduxeren , o remitieren , pertenecerá privativa , y<br />
abiolutamentcá los Miniftros de Marina , con inhibición de<br />
los Capitanes , 6 Commandantes Generales de las Provin<br />
cias de las Audiencias , Intendentes de Exercito , Corregido<br />
res , y Juílicias Ordinarias , a quienes privo toda interven<br />
ción directa , b indirecta íobre elta materia. El Miniftro exa<br />
minara luego los papeles , y oyrá fumariamente á los Apre-¿<br />
fadores , y Aprefados y fi fuere pofsible , antes de las vein<br />
te y quatro horas , declarará , con parecer de fu AíTeíTor , la<br />
legitimidad , b ilegitimidad de la prefa : Pero íl huviere al<br />
guna duda , b reparo. , que le obligue a fufpender el juicio,<br />
le detendrá , por nó faltar en cofa alguna á la efcrupulofa<br />
atención con que debe proceder , como cefponfable que ha<br />
defer de las reíultas de fu precipitación , b omifsion.<br />
CVIl. Para determinar la legitimidad de prefas , ten-3<br />
idrá el Miniftro prefente lo que elti prevenido en el citado<br />
Xitulo de ellas , y las inftrucciones del Intendente de íu De*<br />
partamento confequentes á las ordenes , que fe le huvieren.<br />
comunicado i á quien dará puntual quenta délas Sentencias,-<br />
que huviere dado , remitiéndole los Inllrumentos , y Infor<br />
maciones en que fe fundaren i y los intereífados podrán re<br />
currir á el , por via de apelación , quando tengan motivo de<br />
interponerla i y de el Intendente, á mi Confejo de la Guer<br />
ra , quando no huviere Junta , b Tribunal particularmen<br />
te encargado de determinar en ultima infancia eftas mate*<br />
fias. '.
(41) ...<br />
CVIII. Ha de fer tambien de la privativa ínipeccíon dd<br />
los Miniftros de Marina intervenir con los interesados en la<br />
cuftodia de las prefas , y fus efectos , hafta la determinacion<br />
de fu legitimidad , y conocer de todas las pretenfiones , y¡<br />
pleytos , que refultaren de la particion , con prefencia dé las<br />
contratas , y convenios celebrados entre los Armadores , y los<br />
Capitanes, y Equipages de las Embarcaciones : Teniendo prc-<<br />
fente , que del producto total de las prefas han de fatisfacer-i<br />
fe con preferencia los gaftos legitimos de defembarco , y<br />
cuftodia i y del remanente fe ha de aplicar la quinta ruarte a<br />
mi Erario , menos en las prefas hechas contra Turcos , o Mo-><br />
ros , las qualcs quiero que integramente pertenezcan a ios<br />
'Apretadores , con libertad de difponer de los Prifioneros,<br />
declarados Efclavos fuyos , á referva de los Renegados , que<br />
fe entregarán , para fer caftigados en jufticia.<br />
CIX. Si fe conduxeren prefas de Piratas , o Levantados^<br />
íe entregaran al Miniftro de Marina los Prifioneros, para que,<br />
fin dilacion alguna , haga formarles fu cauía criminal , reci*<br />
biendo las pruebas , y informaciones conducentes a la verifi<br />
cacion de la Pirarcria , 6 Levantamiento --, y con el parecer<br />
del AíTeíTor , y fu declaracion de deber fer tenidos por Piratas,<br />
remitira los Autos , y Reos á la Capital del Departamento i o<br />
fi no huviere facilidad para efto , los entregará á la Jufticia<br />
Ordinaria , á fin de que por éfta fean caftigados con el ultimo<br />
fuplicio , como enemigos comunes del genero humano ,y fu<br />
legitimo natural comercio.<br />
CX. Ha de pertenecer al juzgado de Marina el conoci-?<br />
miento de los delitos , de qualquier efpecie , que fe cometie<br />
ren en alta Mar , en las Coftas , b en los Puertos , á bordo de<br />
las Embarcaciones mayores , o menores , que en ellos huvie<br />
re , a referva de las califas de contravando : De fuerte , que
(42l<br />
con otro qualquiera Titulo , ninguno podra exercer a&o al<br />
guno de jurifuiccion en la Mar ,<br />
y fobre cofas acaecidas en la<br />
Mar: Pero refultando reos algunos, quefean dependientes<br />
de otras jurifdicciones , el Juez de Marina los entregara con<br />
la Sumaria , que huviere hecho , a la que corrcfponda i<br />
como<br />
el delito no fea de los exceptuados , que previenen las Orde<br />
nanzas ,<br />
en cuyos cafos fe feguirála caufa por Marina , halla<br />
la execucion de la fentencia.<br />
CXf.<br />
Los Miniílros de Marina íéran Jueces de arribadas<br />
en los Puertos de fus refpe&ivas Provincias ,<br />
y de las remitas<br />
de ellas , menos de los Navios de Indias , en los Puertos en<br />
que huviere Miniítros<br />
cuidado i<br />
particularmente encargados de cite<br />
pero donde no los huviere , harán las funciones de<br />
tales los de Marina , con facultad de vifitarlos , poner guar<br />
das ,<br />
y tomar las precauciones conducentes a evitar los frau<br />
des i con prevención , que antes de executar fus vifitas, ha<br />
de preceder la de la fanidad > para feguridad de la íalud pu<br />
blica , fin cuyo requiíito no podrán los Miniítros , ni fus<br />
clependientes paitar a bordo de las Embarcaciones.<br />
CXIl. También les pertenecerá el conocimiento de las<br />
perdidas , y naufragios de todas las Embarcaciones en las<br />
Collas de mis Dominios , con el cuidado de recoger , y cus<br />
todiar los papeles, y efectos , que fe filvaren de los Buques<br />
naufragados ,<br />
y todo quanto la Mar arrojáre á la Playa ,o Ce<br />
extraxere del fondo de la Mar i<br />
y con faeulrad de proceder<br />
conrra todos aquellos , que huvieren faqueado , tobado , a<br />
ocultado qualefquiera efeótos de las<br />
Embarcaciones naufra<br />
gadas , dentro , 6 fueta de ellas , de qualquiera claíle , o<br />
condición que fcan las perfonas complicadas en ellas<br />
mate<br />
rias i afsi como en las de haver contribuido al naufragio , 6<br />
perdida , como quiera que fea , de alguna Embarcación en<br />
u
(43)<br />
la Mar , Coíta , o Puerto i cuyas caulas ; con todas fus íiv^<br />
cidencias , competen privativamente al juzgado de Ma-»<br />
riña. . ,<br />
CXIII. Con noticia de haver naufragado alguna Em<br />
barcacion en la Cofta , el Miiiiftro de Marina fe transferira,<br />
á ella , luego que el tiempo lo permita , tomando antes las<br />
precauciones correfpondientes , con acuerdo de los que ten«*<br />
gan el encargo de fanidad , para evitar los daños , que pu~<br />
dieran refultar de fu falta. Si la Embarcacion eftuviere fin<br />
gente , immediatamente fe apoderara de todos los papeles,<br />
y libros que encontrare ; y hecho inventario de ellos , los<br />
guardará , para venir en conocimiento de quien fuelle fu<br />
dueño : Pero fi aun eítuviere el Equipage , b alguna parte<br />
de él abordo , ferá la primera diligencia ponerle en falvo,<br />
empleando para efto todos los medios practicables.<br />
CXIV. Dará las providencias conducentes á íalvar , y|<br />
poner en buena cuftodia las mercaderías , efedros , pertrechos<br />
, y todo lo demás , que íe encontrare abordo ; para<br />
lo qual podrá embargar los Barcos , y Gente de Mar , que huviere<br />
menefter i afsi como los Carros , y Bageges de que netefsitáre<br />
, para tranfportarlos defde la Playa al parage en que<br />
huviere determinado depofitarlos i y las Juíticias Ordinarias,<br />
y Cabos Militares tendrán obligacion de franquearle todo el<br />
auxilio que les pidiere.<br />
CXV. Si en la Embarcacion no íe hüvieren encontrada<br />
documentos , por donde confte el dueño de fu carga , y Bu-"<br />
que , fe.depofitará todo por inventario con la mifma forma<br />
lidad , y fe hará la publicacion del naufragio en los parages<br />
convenientes , con las feñales mas precifas , para que puedan<br />
venir en conocimiento los intereíTados : Si en el primer mes,<br />
¿cfpucj de la publicacion , no pareciere quien haga conftat,
legitimamente ferlo , podran vendcrfe en almoneda los efec<br />
tos mas explicltos á perderle , para pago de galtos caufados<br />
en la falvacion , y cultodia de ellos : Y fi pafsare el año , y dia,<br />
defpues de la publicacion, fin haver quien haya juftifícado fer<br />
dueño , fe declararan bienes vacantes, y como tales, fe aplica<br />
ran a mi Fifco Real.<br />
CXVI. En pareciendo , en el termino prcfcripto, quien<br />
juftifiquc fer dueño de todo , b parte de los efedros falvados,<br />
fe le entregaran de buena fce , en el cilado en que fe hallaren,<br />
fin deducir cofa alguna mas de lo juicamente perreneciente<br />
álos gaftos caufados i privandofe abfoluta mente al Miniltro<br />
fe intereíTe directa , b indirectamente , a titulo de derecho,<br />
regalía, gratificacion , &c. ni que confienta fe paguen mas<br />
derechos , que los que por Arancel correfpondan al AlleíTor,<br />
Efcrivano, y otros interventores en la caufa , b dexe de ad<br />
mitir las pruebas , y juftificaciones que quifieren prefentar<br />
los interesados , pena de privacion de Empleo , y de mav<br />
yor caltigo.<br />
CXV1I. Del miímo modo que en los naufragios han de<br />
entender los Miniftros de Marina en la cuftodia , y adjudica<br />
cion de todo aquello , que la Mar arrojare a las Playas , b Ce<br />
encontrare flotando en las aguas faladas , bien fea producto<br />
de la mifma Mar , b de otra qualquiera efpecie : Todo aquel,<br />
que encontrare de eíla fuerte en la Playa , b Mar qualquiera<br />
cofa , eftará obligado á declararlo ante el Miniltro , b Sub<br />
delegado de Marina , pena de perdicion dela cofa hallada,<br />
y de prifion , y de multa , y aun caftigo corporal , Ci clcaíb<br />
lo exigiere. Si la cofa hallada fuere producida , y criada en<br />
la Mar , como Pez de qualquiera genero , y tamaño , de eíca*-<br />
*na , piel , b concha, coral, ambar , &c. fe adjudicara entera<br />
mente al que la huviere hallado i pero fi fu valor llegare 4
den peíbs , íe deducirá la quinta parte , que fe aplicara á mí<br />
Fifco Real : Si lo que fe hallare , no fuere producto de la<br />
Mar , fino efeótos arrojados de algún Navio , o producidos<br />
de naufragio , o que la Mar haya arrancado , fe inventaria<br />
rá , pondrá en depofito , y publicará fu hallazgo ; y (i en el<br />
año , y dia no pareciere quien juftifique fer fu dueño , fe<br />
aplicará la tercera parte á los halladores , y el refto á mi Fiíco<br />
Real.<br />
CXVIII. Si los Peleadores íacaren del fondo de la Mar<br />
anclas , b bien pertrechos , b géneros de Vageles naufraga<br />
dos defde mucho tiempo , y íe fupiere á quien pertenezcan,<br />
íe entregarán á íus dueños , pagando a los Pefcadores la<br />
tercera parte de fu valor i pero ignorandofe quienes lo íean,<br />
fe hará la publicación prevenida en la Capital de la Provin<br />
cia , y otros lugares en que convenga y fi en el difeuríb de<br />
un mes no pareciere quien juftifique ferio , fe declarará fu<br />
propiedad á los Pefcadores , b otros qualefquiera , que los<br />
tuvieren buzeado.<br />
CXIX. El conocimiento de los aífumptos relativos á la:<br />
Pcíca , como quiera que fe entienda , hecha de la Mar , eri<br />
fus Orillas , en los Puertos , Rias , Havras , y generalmen^<br />
te en todas las partes adonde llegue el agua falada , y ten<br />
ga comunicación con la del Mar , ha de pertenecer pri<br />
vativamente al juzgado dé los Miniftros de Marina : Siendo<br />
de fu particular infpeccion la Practica , y obíervancia de las<br />
reglas eftablecidas fobre efta materia , la concefsion de Licen<br />
cias á los que huvieren de emplcaríe en ella , &c« refpecl:o<br />
de eftár la facultad de peícar refervada á la Gente de Mar<br />
matriculada , como ¿ftá prevenido en el Titulo VI. del Trata»<br />
IV. de las Ordenanzas.<br />
CXX. La pefea de Peces en todas las Coilas, Puertos , %<br />
Rias
U
(47)<br />
tiempos en que deshovan , y determinando el grandor de las<br />
mallas de las redes proporcionado a la calidad de las Pefcas,<br />
y parages en que huvieren de cmplearfe. Y como en ella Or<br />
denanza general no puede particularmente prevenirfe todo<br />
lo perteneciente a efte aíTumpto , por fer tantos , y tan diverfos<br />
los modos de pelear : Es mi voluntad , que luego que<br />
los Miniftros lleguen a fus refpeótivas Provincias , fe infor<br />
men exa&amente , y por menor de todo lo que fe pra&ica<br />
en la extenfion de ellas ; y averigüen por si , y por informes<br />
de inteligentes los abufos , que convengan íuprimirfe , á fin<br />
de que , con prefencia de todas las circunstancias , fe forme pa<br />
ra cada una la Ordenanza particular 3 que haya de obfervaríe<br />
invariablemente en lo venidero.<br />
CXXIII. Se informaran afsimifmo de las Almadravas;<br />
Encañizadas , y otras Pefqueras eftablecidas en la Cofta , a<br />
fin de fujetarlas igualmente á reglas proporcionadas : Y fi huviere<br />
Comunidades , 6 Particulares , que eit.cn en poífefsion,<br />
o pretendan tener derecho á ellas , harán que les prefenten<br />
los Títulos , y Documentos en que le fundaren ; cuyas co<br />
pias autenticas , con las juftificadas noticias , que huvieren<br />
adquirido fobre efte particular , paífarán á manos del Inrendente<br />
de fu Departamento , y efte me las remitirá con fu<br />
informe , á fin de que Yo difponga lo que haya de prac-»<br />
ticarfe.<br />
CXXIV. Igualmente íi en algunas partes huviere cita*<br />
Jblecida coftumbre de contribuir á Comunidades , ó Particu<br />
lares alguna gavela en dinero , 6 en efpecie de Pefcado , bien<br />
fea por la licencia de pefear , b del producto de la Pefca , los<br />
Miniftros averiguarán los fundamentos en que eftrive , y<br />
por medio de fu Intendente me informarán extenfamente de<br />
todo i mandando , que dcfde luego ceífe la exacción de las<br />
re
(48)<br />
íeferidas contribuciones , hafta que , bien examinadas, maru<br />
de Yo reftableccrlas , fi parecieren juftas : Porque es mi voluntad<br />
, que a los Peícadores no fe grave , ni ciña en mo<br />
do alguno-, fino al contrario, fe alivie , y fomente quanto<br />
fuere pofsible.<br />
CXXV. Y por quanto en atencion a lo importante que<br />
ha de íer efte fomento , no tan folo para el aumento del<br />
gremio de Mareantes , si tambien para comun beneficio del<br />
Reyno , he venido en conceder á los Pefcadores matricula<br />
dos varias gracias conducentes a facilitar la Pefca , la falazon<br />
del Pefcado , fu introduccion en el Reyno , y defpacho Los<br />
Miniftros de Provincia cilaran bien inftruidos en que coníillan<br />
, para cuidar que fe les cumplan legalmente , y recur<br />
rir á mi directamente , quando aisi no le execute. Y fi ade<br />
mas de efto confideráien , que fea regular concederles algun<br />
particular alivio , b ventaja, de que pueda reíultar conoci<br />
da utilidad , me lo reprefentarán por medio del Intendente de<br />
fu Departamento , á fin de que mande Yo dar la Providencia<br />
conveniente.<br />
CXXVI. Podrán los Pefcadores introducir , y vender<br />
libremente fus Pefcados en todas las Ciudades , Villas , y Lu<br />
gares de mis Reynos , pero con fujecion á las reglas de poli<br />
cía , y buen govierno , que eftuvieren pueftas en pra&ica.<br />
Tiendo privativo a las Jufticias , b Regimientos feñalar los<br />
precios a que deban vender , con jufta confideracion a la<br />
abundancia , b efeaséz , y al reciproco beneficio del cemun,<br />
y de los Pefcadores ; excluir los Pefcados nocivos , b daña<br />
dos , y zelar la legalidad en ios pefos , con facultad de confifcar<br />
el Pefcado á los que en efte ultimo punto faltaren , y aun<br />
de imponer multa proporcionada , fi el cafo lo pidiere i pero<br />
fi exaccion ha de hacerfe por el Miniftro , b Subdelegado
(49)<br />
de Marina , quien no podra negarfe , paitandole la Jufti*<br />
cia avifo de la pena , con exprefsion de cauía : Solo podra,<br />
jreprefentar las razones que los abonen , y hagan acreedores a<br />
indulto. ¡<br />
CXXVII. Si el Miniftro hallare , que las Jufticias opri<br />
men á los Peíeadores , vilipreciando el Peíeado , obligan*<br />
dolos á alguna particular contribucion por el permiíTo de la<br />
venta ( lo qual les prohibo abfolutamente ) o por otro quaN<br />
quiera termino , recurrira, a ellas mifmas , pidiendoles fe<br />
abftengan de femejantes procederes : Y fi no los oyeren , o<br />
no aplicaren promptamente el remedio oportuno , me darán,;<br />
íin dilacion, y en derechura, quenta juftificada de todo , á fia<br />
de que íe tome la fcvera providencia conducente á contener*<br />
los enfudeber. , - o ' ;. .<br />
CXXVIIL Siendo permitida la Pefca a todo Hombre de<br />
Mar matriculado, no folo en fumifma Provincia, fino en otra<br />
cualquiera de misReynos , los Miniftrosdc ellas no fe opon<br />
drán , ni embarazarán que! la exercitcn , manifeftando Li<br />
cencia de fu Miniftro i antes bien los auxiliará n en todo<br />
aquello , que fea regular , y i les darán feguro PaíTaporte,<br />
quando quieran reftituiríe á fu Provincia ; Efto mifmo prac<br />
ticarán con los Barcos , que con igual fin , y legitima Licen*<br />
cia paíTaren á ella i dexandolos que.pefquen libremente , co<br />
mo fi faenen naturales , b domiciliados en ella , fujetandofe,<br />
como éftos , Íl íus reglamentos , y coftumbres , y á las orde<br />
nes de fu Miniftro , el qual cuidará de eftos Hombres de<br />
Mar , como fi fueuen dependientes fuyos ,y paíTTarálosavifos<br />
oportunos de fus altas , ó baxas á fu Miniftro natural.<br />
CXX1X. En la Ordenanza , b Reglamento particular de<br />
cada Provincia , fobre materias de Pefca , fe explicarán con<br />
cxtenfion las regias , que deban obfervar los Barcos Pefca*<br />
G<br />
do-}
M<br />
dores, para evitar las competencias, b pretenfiones , que<br />
puedan fufcitarfe fobre preferencia , b fobre aíTumptos de<br />
otra naturaleza : Y el Miniftro , 6 Subdelegado decidira las<br />
dudas que fe ofrezcan , oyendo antes , fi fuere peceíTario , a<br />
4os mas ancianos, y practicos del gremio , para que las<br />
de-<br />
-cifsiones fean juftas , y regladas a la coftumbre , qüando el<br />
cafo no efte expreíTq en la Ordenanza- ..-^ •<br />
- CXXX. Gomo el exercicio de la Pefca , y del Comercio<br />
;rótivo de Mar fon los propios para aumentar ,<br />
y mantener al<br />
gremio de Marcantes en el eftado , que importa a mi fervi<br />
do , los Miniftros de Marina han de aplicar todo fu zelo, y.<br />
actividad a promover eftos dos . tan importantes fines i pro<br />
poniendo á fu Intendente ., 6 á. mi ^ por medio de mi Secreta<br />
rio de Marina, todo quanto conciban conducente á lograr<br />
los i<br />
Ya fin de que la exclüfion abloluta de la Navegacion , y<br />
Pefca , a los que no fueren -matriculados , no firva de perjui<br />
cio al aumento de la maxricilla :<br />
Declaro 4 que los Pefcadores<br />
matriculados podras* valerfe a fu arbitrio de gente no ma<br />
triculada ,<br />
en todo lo que pertenezca a l¡á Peíca , fuera de los<br />
Earcos de ella , como en ayudar au tirar las redes ,á tierra,<br />
-matar el Pefcado , filarle , &c. ( Ruanda de la matriculada<br />
-no haya la baftante para eftos exercicios , pues cfta debe fiem-<br />
•pre emplearle con preferencia >) entendiendofe la cxclufiort<br />
.unicamente de navegar , como tales Pefcadores , en los Bar<br />
cos de Pefca , y de pefcar por. si<br />
defde tierra con red , 6 con<br />
otro inftrumento , que no fea vara , b caña , cuyo genero de<br />
pefca a ninguno fe prohibe. ¡<br />
CXXXI.<br />
Por lo que mira á Navegacion , en el Articu<br />
lo CV. queda declarado , que la tercera parte de Tripulacio<br />
nes de Embarcaciones , que fe armaren en corfo , íea dt<br />
gente no -matriculada: Y quando en tiempo de guerra, o<br />
por
or otros motivos fe difpufieren armamentos coníiderá-*<br />
Ies de mis Efquadras , es mi voluntad , que los Minif.<br />
tros de Provincias foliciten reclutar toda la gente que pudieren^<br />
y que la remitan a los Puertos de los armamentos con<br />
ia matriculada j<br />
pero con prefencia de lo que queda preve<br />
nido en los Artículos LXVII. y figuientes de efte Titulo, para<br />
evitar todo trato de fobftitucion ,<br />
dos fe eximan de concurrir a mi fervicio i<br />
por el qual los matricula<br />
Y que en mis Vageles<br />
fe admita nafta la quarta , y aun tercera parte de fus do><br />
raciones de efta gente , íiendo íaha , robufta , y volun<br />
taria.<br />
CXXXII.<br />
los Intendentes ,<br />
Aun en los armamentos ordinarios procuraran;<br />
que en las Tripulaciones de Marinería de<br />
mis Vageles vayan algunos no matriculados , que aunque<br />
antes no hayan navegado , manifieften , por fu difpoficion»<br />
aptitud para imponeríe en el exercicio de Marineros •, pera<br />
con jultaconfíderacion a que fu numero no fea tan excefsivo,<br />
que a. los Navios falte la gente hábil precifa , para feguridad*<br />
y promptitud de fus maniobras : Y mando a los Comman*<br />
dantcs Generales de los Departamentos ,<br />
a los de Efquadras^/<br />
y Navios que con igual coníideracion no repugnen admití^<br />
en fus Tripulaciones alguna gente no marinera, y que fe apli<br />
quen a hacerla inftruir , de fuerte que cobre afición al oficio*<br />
de cuya practica bien obfervada fe feguiran confiderables<br />
ventajas á mifervicio en el importante aumento de la Mari-,<br />
neria. .-■ ¡. '\ \ -i<br />
CXXXIII. La gente no matriculada , que de efte modo<br />
huviere férvido en mis Vageles , 6 en los de Particulares,<br />
armados en guerra , ferá pagada , y defpedida al fin de la<br />
Campaña , un que fe la obligue a que fe matricule i pero no<br />
¡quedara autorizada a continuar la Navegación ( con efpecia^
Rdad en los Navios de comercio , a donde quiera que fea íu<br />
deftino i pues para ellos ha de entender fe la exclufion de<br />
no matriculados tan abfoluta , como previene el Articu<br />
lo LXXXVUl . de eftc Titulo ) no alillandofe en la matricu<br />
la de la Provincia que eligieren , para quedar fujetos ente<br />
ramente a las reglas de ella , fegun lo declarado al Articulo<br />
XXXIII.<br />
CXXXIV. Tambien es mi voluntad , que en mis Vageles<br />
de Guerra fe admitan con plazas de Mar todos los Eftrangeros<br />
, de qualquiera Nacion que fean , que fe prefentáren a<br />
iervir en ellos , reconociendolos los Commandantes de ha<br />
bilidad ,b con buena difpoficion de adquirirla : Que termi<br />
nadas las Campañas , fe les fatisfagan fielmente fus alcances,<br />
y fe les permita transferiríe donde quieran , dexandolos en<br />
entera libertad: Que fi quifieren continuar en mi fervido,<br />
y no"huvierc facilidad de paíTarlos con fus Plazas a otros Vageles<br />
, fe agreguen a la Gente de Mar , que de ordinario ha<br />
¡íe haver en los Arfenales : Y que haviendo executado fiel<br />
mente dos Campañas , puedan agregarfe á la matricula , y<br />
como dependientes de ella , exercitarfe en la Pefca , y Na<br />
vegacion de Comercio a Europa ,.América, b oti a qualquiera<br />
parte.<br />
CXXXV. Como , para la confervacion , y aumento de<br />
la matricula , es conveniente , que fe apliquen a los exercicios<br />
de Mar muchachos ,- que ton el tiempo fean utiles , cui<br />
daran los Miniftros de que los Patrones de las Embarcaciones<br />
crien , y mantengan en ellas los huerfanos deftituidos, por efc<br />
ta caufii , de tener educacion , y. aprender otro oficio i obli<br />
gando a los Patrones á que fe firvan de ellos para la Nave-,<br />
gaeion Pefca , y Guardia de fus Barcos- , afsrlriendolos con<br />
el alimento , y vcftuario competente á fu manutencion , ea<br />
vli<br />
lu-
(5 5)<br />
lugar de la foldada , que ganarían otros , de quienes Ce<br />
•íirviellen para iguales deitinos : Y las Juíticias de los Pueblos<br />
-entregaran a los ComiíTarios ,<br />
muchachos ,<br />
y Subdelegados de Marina los<br />
que por las circunftancias expreíTadas fe deban<br />
recoger , y aplicar al fervicio de la Mar. - > \<br />
CXXXVl. De eftos mifmos muchachos huérfanos , o<br />
de los hijos de Marineros matriculados, fe deftinaran para<br />
Campañas de Mar en mis Vageles ,á proporcion de la gente,<br />
que en ella fe empleare, el numero que fe declara en el Re<br />
glamento de Tripulaciones , nombrandolos , y colocando<br />
íusafsientos en las liftas de Pages , en la forma prevenida<br />
en el Articulo LXXVII. Y en las Embarcaciones de Comercio<br />
de Europa, b América fe deftinará un muchacho ele los<br />
la lifta , con titulo dePage ,<br />
de<br />
por cada diez hombres , de que<br />
íe componga el Equipage , obligandoíe los Patrones , b Maefc<br />
tres á cuidarlos , y afsiitirlos con racion , y paga proporciona*<br />
da : Y en llegando a edad competente , páílaran fus aísientoft ¿<br />
a. las liftas de Marinería matriculada* • ' - • - - :<br />
CXXXVII. Los muchachos huerfanos , no folo fe apli*<br />
carán ala Navegacion ,<br />
fina que tambien fe agregaran a lo»<br />
Maeftros Carpinteros , y Calafates / obligando á éftos , en<br />
los parages donde huviere obras , a que, á mas del Aprendiz-,<br />
que precifamente deben enfeñar ,<br />
tengan uno de aquellos^<br />
afsiftido con alimento , y veftuario competente , halta que<br />
íalga Oficial , y gane jornal de tah en cuyo cafo , el que afsi<br />
huviere aprendido el oficio , deberá, por efpacio de dos años,<br />
contribuir a fu Maeftro las dos tercias partes del jornal ,<br />
que<br />
ganare , refervando la otra para veftirfe , de cuya carga ha<br />
de fer libre , durante los dos referidos años', el Maeftro , pero<br />
no de la de alimentarle. - ",' f---- -<br />
CXXXVI1L<br />
Lo miímo practicaran los Miniftros en las
tu)<br />
Fabricas de Lona, Jarcia, y Betunes , que huviere en fus Pro-J<br />
vineras , facilitando que íe agreguen a los Maeftros los referi*<br />
dos muchachos , que comodamente puedan emplear , evi^<br />
tando por efte medio , que por falta de determinada aplica<br />
cion , y enfeñanza fe pierdan : Y las Jufticias Ordinarias con<br />
curriran a que fe fujete forzofamente a los que lo rehufaren,<br />
con caftigos correfpondientes á fu edad , á que tomen eftos<br />
generos de exercicios , 6 otros no menos neceíTarios a los<br />
armamentos de Mar , como Armeros , Fundidores , Herre<br />
ros , Pintores , Faroleros , Torneros , &c. con la arencion de<br />
aplicar cada muchacho al oficio , que mas fe conforme con fu<br />
inclinacion.<br />
CXXXIX. Tambien fe deftinarán de eftos muchachos,-<br />
los que tengan particular viveza , y íupieren fervir , alas<br />
Efcuelas de Navegacion , en las Capitales de los Departamen<br />
tos , 6 fuera de ellas , donde las huviere , aísiftiendolos ¿ íi<br />
fuere neceíTario , de cuenta c|e nii Hacienda , hafta que impueftos<br />
en los principios , puedan deftinarfe con Plaza de<br />
Pages en los Vageles de Guerra i avifindo cfta circunftancia,<br />
á fin de que agregados , a fus Pilotos , adelanten la theorica,<br />
y empiecen la practica de fus cftudios. Y en eftas Efcuelas,<br />
cftablecidas fuera de las-Cabezas delos Departamentos ^cui<br />
daran los Miniftro.s de que fe enfeñe con exactitud , y de<br />
que los Maeftros tengan las calidades neceíTTarias a explicar las<br />
partes de Mathematica concernientes a la mas acertada prac<br />
tica del Pilotage.<br />
CXL. Haviendofe inftituido la matricula de Mar con el<br />
fin de que todos fus dependientes desfruten las exempeiones,<br />
y ventajas ,que la íon anexas , y no fiendo mi animo , que<br />
eftas fe tengan por menos apreciables , con la violenta fujepión<br />
de no poder fepararfe de ella , permito a qualquiera<br />
i<br />
Hom
Hombre de Mar ,<br />
(5 5)<br />
b de Maeftranza > que por fus fines parti<br />
culares quifiere fepararíe para fegüir otra carrera, lo execute,<br />
manifeftando fu intención , y voluntaria íeparacion al Mi<br />
lilitro de fu Provincia , a quien mando le conceda , fin difi<br />
cultad , la regular licencia para efto , á menos que elle en<br />
aótual fervicio , 6 en el año en que le toque eftár embargado<br />
para él, pues en ellos cafos folo fe le concederá la licencia,<br />
terminada la Campaña , o paííado el año del embargo :<br />
con<br />
prevención deque no ,<br />
por haver fido matriculado, hade<br />
continuar en el goce de los fueros ,<br />
y libertad de la Pefca , y<br />
Navegación , que folo fe.entienden con los que lo fean en el<br />
dia , o con los que , por fu ancianidad > y férvidos , huvierea<br />
entrado en la claífe de jubilados.<br />
CXLI.<br />
Si algún matriculado fentire Plaza en qualquiera<br />
Cuerpo de mi Exercito , 6 Armada , fin. la prevenida licencia<br />
de fu Miniftro , fe entregara > luego que fea reclamado , con<br />
jullificacioti de fu identidad.<br />
Si el matriculado huviere ocul<br />
tado ferio al tiempo de empeñarfe , fe reintegrarán de fu<br />
quenta al Cuerpo los gaftos , que hiciere conftar haver oca-»<br />
íionado : Pero fi le huvieren recibido con conocimiento de<br />
fer matriculado , contra lo mandado en los Artículos VIL del<br />
Titulo VLTiatado IV. y XXXII. del Titulo IX. Tratado VIII.<br />
de las Ordenanzas , no tendrá el Cuerpo accipn á pretender<br />
el pago : Y de qualquiera fuerte ferá el matriculado tratado<br />
como defertor , y caítigado con la pena correfpondiente. ., ,<br />
CXLIl. Si algunos de los matriculados pretendieren li<br />
cencias determinadas paralo interior del Reyno , conel fin<br />
de atender á fus dependencias particulares , íé las concede<br />
rán fus Miniftros franca , y graciofamente ,<br />
con Paífaportc,<br />
que cxpreíTe los Lugares á que fe dirigen i cuy-as Jufticias,<br />
en vifta del PaíTaporte , y Cédula de matricula , les permitiráa
(56)<br />
fe detengan en ellos el tiempo que aquél prefcriviere \ pertí<br />
efpirado éftc , mando , que los aprehendan por vagabundos,<br />
y caftiguen como tales. A efte modo los Miniftros de Pro<br />
vincias no permitiran , que los matriculados en otras fe de<br />
tengan mas del tiempo fcñalado en fus Licencias , y fi , aca<br />
badas éftas , no íe reftituyeren voluntariamente a fus Luga<br />
res , los haran prender , y remitir a fus refpe&ivos Minifr<br />
tros.<br />
CXLIII. Para facilitar efta remefa de Marineros vaga<br />
bundos a fus Lugares , b de los deferrores a fus deftinos , toda<br />
Embarcacion, que navegare de un Puerto a- otro, tendrá<br />
obligacion de recibir a Éu bordo , y entregar cuidadoíamentelos<br />
que el Miniftro , b Subdelegado le mandare , y de<br />
afsiftirles durante el viage con el alimento precifoa fu fubfiftencia<br />
> cuyo importe fe fatisfará a los Patrones de los bienes,<br />
o haberes de los intereíTTados i y -de no tenerlos , de quenta de<br />
mi Hacienda , la qual íe reintegrará , deíUnandolos a que<br />
hagan una'Campaña a medio íueldo , quando por las circunítancias<br />
de fus delitos no vayan condenados a los trabajos<br />
de los Alíenales. -- . • ;<br />
CXLIV. Prohibo á toda la gente matriculada , bien íea<br />
de Mar , b de Maeftranza , que tome Plaza , b partido en<br />
Embarcacion Eftrangcra , de qualquiera Nacion que fea , y<br />
que falga de mis Reynos para los eítiaños , fin expicíía licen<br />
cia del Intendente de fu Departamento , á quien permito la<br />
conceda a algunos mozos , que foliciten navegar con Eftrangeros<br />
, con el fin de habilitarfe-, y aprender fus Lenguas-, pero<br />
con condicion deque fus padres , parientes , b otros fugetos<br />
abonados íe conftituyan refponfables de fu buelta en el ter<br />
mino , a lo menos , de tres años , para continuar fu profeísioa<br />
de Marineros, ,<br />
CXLVí
CXLV.<br />
(57)<br />
Prohibo afsimifmo, que / fin expreíTa licencia<br />
del Miniftrodc fu Provincia ,<br />
dcxen fu profefsion de Marine-»<br />
ros , 6 Maeftrantes i muden d e domicilio , aunque fea á otro<br />
Lugar déla mifma Provincia , 6 falgan de ella , con qual*¿<br />
quiera fin que fea ,<br />
pena de fer aprehendidos como defertores<br />
, y caftigados como cales con las penas correfpondicnces a.<br />
las circunftancias en que huvieren cometido la<br />
aufencia, o<br />
íuga , fegun eftá mandado en el Titulo general de ellas , y en,<br />
otras partes de las Ordenanzas.<br />
CXLVÍ. Siendo uno de los Priviligios de la matricula<br />
la exempeion abfoluta de la Jurifdiccion Ordinaria ,<br />
para<br />
depender únicamente de la de Marina , los Miniítros de Pro-?<br />
„yincia , y Subdelegados de los Pueblos cuidaran de la policía<br />
délos matriculados j<br />
prcícrivjendoles reglas, que confpiren<br />
á fu unión , y buena armonía y con atención a que no fe<br />
deroguen las practicadas en Jos Lugares de fus rcíldencias^<br />
por difpoficion de fus Governadores , Corregidores , b Juf.<br />
ticias •, pues , como parte de fu vecindario 3 han de eftárfujef<br />
tos a ellas , mientrasno fe opongan a fus Privilegios : Y las<br />
Jufticias podrán aprehender los contraventores , y entregar^<br />
losa fuMiniftro , quien deberá caftigarlps con las prifiones,<br />
multas, b otras penas , que' las<br />
mifmas Jufticias imponen á<br />
los otros vecinos x complices.en. iguales delitos.<br />
CXLVII. Porlo que mira á los dema&. Privilegios x que<br />
deben gozar los matriculados , y á las contribuciones a que<br />
«ftén-íujetos , y modo de exigirlas , .tendrán prefente los<br />
Miniítros lo que eftá declarado, en el Titulo VI. Tratado IV.<br />
de las-Opcjenanzas. ; Y parados cafos no prevenidos , declaro,,<br />
que los matriculados fe confiderarán, privilegiados , y íolo<br />
obligados á contribuir ,<br />
.que lafueren por otro titulo.,<br />
quando tamban contribuyan los<br />
Ea los Lugares en que eftá ef^
tablecida la coítumbre de pagar el tributo perfonál , contri<br />
nuarán en pagarle, fin novedad , los maniculados, hafta que<br />
Yo determine lo que haya de praóticarfe en lo venidero: Pero<br />
mientras eftuvieren empleados en mi fervicio (lo qual deberá<br />
conftar por Certificacion del Miniftro) feran exemptos de eíta<br />
contribucion.<br />
CXLV11I. Afsi para eftos cafos , como otros , que conJ<br />
tiucen a la mejor policía , y govierno de la gente matricula<br />
da , toda la de cada Pueblo formara gremio feparado , fin<br />
mezcla de otros oficios , que no gozan los Privilegios de;<br />
Marina : Efte gremio podrá elegir , fegun coftumbre , fus<br />
Mayordomos , Jurados , Prohombres , Clavarios , b MiniC.<br />
tros , cuyas elecciones confirmaran los Miniftros de Marina,<br />
y tambien todos los acuerdos ¿ que hicieren eltas Comuni<br />
dades para fu govieruo interior i atendiendo a que no íe<br />
opongan á las Ordenanzas , 6 Ordenes particulares , ni gra<br />
ven individualmente^ . unos masque a otros contra lo cila-r<br />
blecid-o , y practicado halta ahora.<br />
' CXLIX. Conoceran privativamente , y con- inhibicion<br />
de las Audiencias ,b Jueces , que halla ahora han intervenictb<br />
en eftas materias de las diferencias , que re'faltaren de las<br />
juntas y 6 Congregaciones de eftos Cuerpos , pasalas elec<br />
ciones , b para hacer guardar , corregir , o alterar los ella*<br />
tutos , concurriendo prudentemente á que íe mantengan en<br />
union, y concordia : Y quando tuvieren juíto motivo de<br />
tecelar,quíí ¡los empeños de las parcialidades puedan alterar la<br />
armonía-de eftos Cuerpos , preíldirárv períbnalmente las Juifc-<br />
(i£tan<br />
al examen, y aprobación délas que fe hicieren en las<br />
Embarcaciones , que fe conftruycren , 6 carenaren , y prac<br />
tiquen por fu orden los reconocimientos, que conviniere , de<br />
las que falicren á navegar , paraaíTegurarfe de que van en<br />
buen eltado \ pero ni ellos Maeftros , ni los Cabos zelado-,<br />
íes, nombrados por los Miniitros , ni tampoco los Mayor*<br />
domos , b otros electos por el gremio , han de eftár exemptos<br />
de concurrir , quando les toque , a mi fervicio , a menos<br />
(«o)<br />
Marina. Y por quanto es mi animo , que todas las diferen<br />
cias de la Gente de Mar fe ajuften, en quanto fuere pofsible,<br />
por juicios verbales , en virtud de informes de las Partes , que<br />
entre si eftén conteftes en los hechos , b los juftifiquen por<br />
relaciones de perfonas fidedignas , que los huvieren vifto , ó><br />
de otro modo eftuvicren intimidas del motivo de la controverfia<br />
: Mando a los Miniftros , que en quanto fea adapta<br />
ble a las circunftancias délas caufas , fin detrimento de la<br />
Jufticia , procedan porefta via fummaria económica , y fia<br />
formalidad de juicio.<br />
CLIII. En las Caulas que no convenga determinarle cort<br />
juicios verbales , por requerir fu gravedad , el honor , y in<br />
terés de las Partes , que en el curfo de ellas fe guarde el<br />
método contenciofo , con que fe fubftancian los Proceííbs:<br />
Mandarán los Miniftros recibir autentica , y formalmente<br />
informaciones fobre ellas , para refolver en jufticia , coa<br />
prefencia de pruebas , y alegatos : Sin embago , es mi volun<br />
tad , que antes que las Caufas lleguen a empeñarfe en la ne-»<br />
cefsidad de feguirfe pot términos legales , procuren los Mi<br />
niftros ferenarlas , y defvanecerlas , concurriendo con quan<br />
to eftuvicrc de fu parte , a que no prevalezcan las enemiftades<br />
, y difeordias.<br />
CL1V. Para determinar en jufticia los Pleytos , y demás<br />
«ífumptos pertenecientes al juzgado de Marina , havra en ca<br />
da Cabeza de Partido un Letrado , a quien por defpacho mió<br />
expedido á confulta del Intendente del Departamento , íe<br />
dará Titulo de Auditor de Marina de todo él ; y en calidad<br />
de Aífeífor de fu Miniftro , fe empleará en fubftanciar todas<br />
las caulas de oficio , 6 contenciofas , Civiles , y Criminales,<br />
hafta ponerlas , fegun reglas de derecho s en términos de<br />
femencia j y con fu parecer legal , coa citación de las Ordo.<br />
- » nao*
(61)<br />
«anzas , Üecretos , y Órdenes particulares , en que fe funde;<br />
entregará los Autos al Miniftro ; el qual determinará , fegurj<br />
entendiere proceder de jufticia , fin ceñirfe precifamente al<br />
parecer del AíícíTor , quando no le conciba reglado á ella 3 o<br />
al efpiritu de las Ordenanzas.<br />
CLV. Al Auditor de Provincia de Marina íe feñalara<br />
fueldo con proporción al Lugar de fu reíidencia , en virtud<br />
del qual tendrá obligación de emplearfe en todo lo corred<br />
pónchente á fu profefsion que le mandare el Miniftro de Ofi<br />
cio , no folo en la Cabeza de Partido , fino en qualquiera<br />
Pueblo de el , adonde deberá transferirle , fiempre que íe<br />
ofrezca íubftanciar caufa de Marina de alguna entidad.<br />
En las contenciofas , las Partes condenadas en coftas fatisfarán<br />
al Aífeífor los derechos, que le correfpondan por el Aran<br />
cel , que mando á los Intendentes hagan formar fin dilación<br />
para cada Provincia , con diftincion de Caufis litigiofas , o<br />
de oficio de intereíTes , como Prefas , Naufragios , &c. y que<br />
aprobado que fea por mi , zelen por si , y por los Minií^.<br />
tros de las Provincias , que los Auditores fe ciñan á el religión<br />
famente declarándoles , que , fi excedieren , ferán depuefc.<br />
tos de íu encargo , multados , y aun caftigados , fegun cor»<br />
refponda.<br />
CLVI. Havrá también en cada Cabeza de Partido un<br />
Efcrivano de Marina , habilitado de tal por Decreto del In<br />
tendente del Departamento , quien le elegirá de los mifmos<br />
que refidan en el Pueblo , b de otros qualefquiera , como<br />
íean legalmente aprobados i atendiendo á que tengan la<br />
fidelidad correfpondiente , por lo mucho que efto importa<br />
á la quietud de los dependientes de Marina , y á la reda ad*<br />
miniftracion de jufticia. Efte Efcrivano gozará en todo el<br />
fuero de Marina , mientras lo fuere de ella ; tendrá fueldo<br />
54,
(«*5<br />
en recompenfa de fus trabajos de oficio , y por los de Partes<br />
íe le feñalarán en el Arancél fus derechos.<br />
CLVII.<br />
El Efcrivano mantendrá un fiel regiftro , y pro¿<br />
tocolo de todos los Inftrumentos legales , que ante él íe<br />
folemnizáren ,<br />
fobre aíTumptos de Marina , o intereíTTes de los<br />
dependientes de ella , diípuefto con toda claridad , y con<br />
diftincion de años inventariado i el qual paíTTará fuccefsivamente<br />
de unos en otros Efcrivanos , á fin de que en tedos?<br />
tiempos hallen las Partes las luces , y noticias ,<br />
ducentes á la juftificacion de fus derechos ,<br />
que fean con<br />
y pretenfiones:<br />
Y los Miniftros cuidarán muy particularmente de efte pun«<<br />
to , y que , por muerte del Eícrivano , o por otros acci- -<br />
dentes , no fe pierdan , 6 extravien los papeles de fu<br />
cargo.<br />
CLVIII. Es mi voluntad , que todos los contratos de<br />
comercio matitimo , que pertenezcan á la Navegacion,<br />
en los qijales tengan interés , b parte los matriculados , y<br />
otros dependientes de Marina ,<br />
fe formalicen ante los Efcri<br />
vanos de ella, y que éftos , fegun la praótica , que deben<br />
tener , y las ordenes con que fe hallaren del Miniftro , manifieften<br />
clara , y fielmente á las Partes contratantes las circunftancias<br />
, que deben contener las Efcripturas ,<br />
y las con<br />
diciones que les parecieren defe&uofas , á fin de evitar<br />
pleytos faciles de fuícitarfe , por no eftár debidamente ex<br />
plicadas.<br />
CLIX. Con efpecialidad han de cuidar de la formacion<br />
de Cartas-Partidas ,b contratos de fletamento 3 Conocimien<br />
tos , y Polizas de la carga ,<br />
con el fin de evitar el abufo 3 que<br />
los Patrones hacen , de la confianza que en ellos depofitan<br />
los dueños de las Embarcaciones , validos de la Efcritura de<br />
Patronia, percibiendo de los vecinos , á titulo de carga-'<br />
men-
(63)<br />
mentó de frutos , excefsivas cantidades , por no faber uno#<br />
de otros los empreltitos efectuados i de donde nacen quie-*<br />
bras , y pleytos , fin que en ellos tengan recurfo los inte*<br />
leñados , por no cltar afeítala Embarcacion á lafatisfac-*<br />
cion , á cauía de no haver los dueños dado facultad a los¡<br />
Patrones para obligarla : Y á fin de precaver eftos incon-»<br />
yenientes , no deberan folemnizarfe los preftamos , fino><br />
ante los Efcrivanos de Mirina, quienes tendrán obligacion<br />
de manifeslarles las cantidades , que otros huvieren lubmn<br />
niftrado al Patron i pues fin efte requifito , no ferán oídas er*<br />
juicio fus dem indas contra los Patrones , 6 Dueños de las<br />
Embarcaciones. .<br />
CLX. Los Intendentes feran arbitros de feparar de fu<br />
comifsion á los Efcrivanos , quando no tengan entera fatik<br />
faccion de fu proceder , mandando que entreguen a otro<br />
el Oficio,con todos los papeles de Marina caufados ante ellos,<br />
y fus artteceíTores : Y fi aconteciere lo tnifmocon los Audito<br />
res, me daran quenta^proponiendolos que puedan fervir con»<br />
mas acierto,6 definieres., Aufentandofe de la Capital el Minif.<br />
tro para la vifita de fu Provincia^ o po^lgun otro fin , el Au>'<br />
ditor hara las funciones deSubdelegado de aquel Pueblo,hafta<br />
que aquel fe reftituya : Y fi faltare el Miniftro, por muerre, gf.<br />
otro accidente , exercera de tal el Auditor en toda la Provin<br />
cia , hafta que llegue a ella el SucceíTor : Pero fien qualquip*<br />
ra de cftos cafos ha viere en el Pueblo , o Provincia Oficial del<br />
minifterio , con deftino en ella a las ordenes de fu Miniftro^.<br />
jecacran en él fus ficultades , y el Auditor continuara en<br />
Calidad de AíTTeíTor. fuyo.<br />
CLXI. Los Subdelegados de los Pueblos , en capías conw<br />
tenciofas, oiran las Partesi y bien inftruidos de las razones de<br />
Unas j y otras , procuraran reconciliarlas , 6 componerlas,
. (6¿ • . .<br />
proponiendo el medio , que en fu conciencia parezca regla-5<br />
doájufticia: Perofi perfiftieren en no querer convenirfe,<br />
de fuerte que fea forzofo proceder en terminos juridicos , les<br />
mandarán paíTTen a la Capital dela Provincia á poner fu de<br />
manda ante el Miniftro --,<br />
y defde luego empezarán á tomar<br />
las informaciones conducentes á inftiuirle 3<br />
y confequente-.;<br />
mente procederán fcgun las ordenes , que les comut<br />
nicáre. . 1 /<br />
CLXII.<br />
los delinquentes ,<br />
En aíTumptos criminales procurarán alTegurat<br />
tomando las pruebas regulares ,<br />
to i<br />
y fin dilacion darán principio á la caufa,<br />
para la averiguacion dét deli<br />
y darán quenta al Miniftro lo mas promptamente que les<br />
fea pofsibfe , fi fuere de alguna gravedad , por fi refqlviere<br />
embiar fu AíTTeflbr á finalizarla •-, continuandola ; fin inrermifc<br />
fion , hafta que , puefta en eftadb'dc fentencia , la remitan al<br />
Miniftro para fu determinaciom -'- Ki'L ' - - j<br />
CLXIU. Las Califas; de Prefás ¡> y Naufragios han- de<br />
formalizarle fierrtpre por' los' Miniftros' i pero quando fé con-,<br />
duzca Prefa al Puerto de refidencia del Subdelegado , o acon<br />
tezca Naufragio en la Cofla de fu díTtrito ,<br />
deberá por si, fin<br />
perdida de tiempo , en él primer cafo , recoger todos los pa<br />
peles , y tomar declaraciones {obre los motivos por qué ,' y<br />
modo en que fe hizo la prefi formar inventario , interve<br />
nir á la deícarga , y depofito de íus-efectos r Y en el íegún-'<br />
do, practicar todas las diligencias pofsibles conducentes á falvar<br />
el Equipage , y los efectos que pudiere i aííegürarlós , y<br />
depofitarlos enperfonas abonadas y proveer á la fu bfiftencia<br />
de la gente, &c. dando avifo al Miniftro ¡inmediatamente , ¿<br />
quien mando fe transfiera al Lugar del Naufragio ,<br />
á fin de<br />
aár por si las providencias oportunas y que fe proceda con<br />
Jas precauciones importantes , á que todo fe.ponga en cobro,-
(6$)<br />
y aflfegure : Y quando el Miniftro , por ocupacion grave , o<br />
enfermedad , no pudiere afsiftir , hará dar al Subdelegado<br />
cftrechas precifas ordenes de lo que deba practicar.<br />
CLXIV. El Miniftro de la Provincia nombrará en cadá<br />
Pueblo de ella un Abobado de los eftablecidos en él , con<br />
cuyo parecer pueda el Subdelegado governarfe en los cafos<br />
ocurrentes de fu infpeccion , y que forme los Autos , y tome<br />
las informaciones, que fe ofrecieren , juridicamente : Habili^<br />
tara tambien un Efcrivano de los del Lugar, que fe encargue<br />
de las dependencias de Marina correfpondientes á fu oficio;!<br />
Efte AíTefTor, y Efcrivano no gozarán fueldo,ni fuero Militar,<br />
íolo si los emolumentos regulales , que prefcriva el Arancel,,<br />
por las caufas en que fe emplearen : Y efte deftino les fer-»<br />
yira de efpccial merito para obtener la AíTTeífoi ia , o Efcrivania<br />
de la Provincia , b bien otros Empleos , de que fe hicieren<br />
¡dignos poí fu inteligencia , y conducira.<br />
CLXV. Tendrá tambien el Miniftro en el Lugar de fu<br />
refidencia dos Alguaciles , que fe empleen en la aprehenfion<br />
de delinquentes , y demás diligencias regulares de jufticia,'<br />
con (alario correfpondiente á que vivan con decencia , fin<br />
hacer monipodios , ni eftafas. Los Miniftros , y Subdelega--<br />
dos de Marina fe valdrán , para prifion de ílis dependientes,-<br />
de las carceles de los Pueblos , á cuyas Jufticias mando fe<br />
las franqueen fin dificultad y prevengan áfus Alcaydes, que<br />
fiempre que de orden fuya fe conduxeren prefos , los admi-t<br />
tan , mantengan á fu difpoficion , y cuftodien con igua|<br />
refponfabilidad á los entregados por las mifmas Jufticias;<br />
con las quales han de acordar los Miniftros los derechos, que<br />
huvieren de paga rfe de carceiage , para evitar fobre efto pre-<br />
¿enfiones , y competencias.<br />
CLXVI. Si el Miniftro , 6 Subdelegado tuviere
(66)<br />
blicar algun vanelo , fe valdra del Pregonero del Lugar , que<br />
franquearan de la mifma fuerte las Juiticias : Y generalmente<br />
es mi voluntad, que éftas no fe opongan direóta, ni inderectamente<br />
al exercicio de la legitima juriídiccion de Marina,<br />
depofitada en fus Miniftros --, antes bien les preften todo el<br />
auxilio , que de ellas impartieren , afsi como los Gefcs Mi\U<br />
tares , que fe hallaren en los Lugares de Guarnicion , o Quartél<br />
i debiendo todos afsiftirfe mutuamente ,y concurrir a los<br />
fines de mi fervicio , fin competencias , ni ideas particulares,<br />
pena de incurrir en mi indignacion , y de experimentar el<br />
fevero.caftigo, que correfponde.<br />
CLXVII. Como hay delitos exceptuados ( quefonloá<br />
declarados en el Titulo II. Tratado V. de las Ordenanzas ) en<br />
los qualcs pierden los delinquentes el fuero de Marina , y¡<br />
quedan fujetos á la jurifdiccion , a la qual ptivativamentc<br />
pertenece fu conocimiento , cuyo proceder en clte aíTTump-r;<br />
to origina no defpreciables competencias , y difguftos : De<br />
claro , que el defafuero , en qualquiera cafo que fea , no<br />
debe verificarfe, mientras no fe verifique , y pruebe la com<br />
plicidad , por aprehenfion real del delinquente en el mifmo<br />
hecho , b por pruebas juridicas , que lo manifieften : Y que<br />
mientras la complicidad exiítiere folamente en indicios , eftén<br />
los delinquentes prefos a la orden de fus Gefes naturales , los<br />
quales feran refponfables de fu feguridad , y los entregaran<br />
de buena fee , luego que efte juftificada la caufa : Y con la<br />
mifma el Juez, a quien correfponda fu conocimiento , pro<br />
cedera a fu conclufion , con la brevedad competente i cuyo<br />
metodo ha de íer reciproco , y comprehenfivo de todo gene*<br />
ro de cafos , y jurifdicciones.<br />
CLXVIII. Y porque los matriculados , habitantes en fai<br />
Pueblos , no abufen de fu fuero en perjuicio de la publica<br />
fe-í
(67)<br />
feguridad , fin que las Jufticias tengan autoridad competen^<br />
te para reprimir fus exceíTos : Es mi voluntad , que ademas<br />
de los delitos generalmente exceptuados en el citado Titulo,<br />
lo fean también los robos de Iglcfias , o cofas Sagradas , los<br />
executados violentamente con armas en caminos reales , y;<br />
en los poblados , los aífefinatos , los incendios maliciofos , y<br />
los motines , o agavillamientos fediciofos contra el govierno,<br />
y paz publica : Entendiendofe cfta excepción de los ma<br />
triculados habitantes en los Lugares de fu vecindario , en<br />
los términos explicados en el Articulo antecedente, y no con<br />
los que eften en a£tüai efectivo férvido mió , fujetos por elta<br />
razón á la Jufticia Militar.<br />
CLXIX. Los Intendentes , como Gefes politicos de todo<br />
fu Departamento , podrán abocar á si todas las caufas en que<br />
eftuvicren entendiendo los Miniftros de Provincias , los quales<br />
deberán remitirles los Autos , b Proceífos en el eftado en<br />
que fe hallaren , fiempre que íe los pidan. Y íi en caufas contencioías<br />
, defpues de dada la fentencia por el Miniftro , íe<br />
íintiere agraviada de ella alguna de las Partes , podrá interpo<br />
ner fu apelación para ante el Intendente , á cuya practica no<br />
fe opondrá el Miniftro , antes fe anticipará á darle todas las<br />
luces neceífarias , y aun remitirle los Autos : Y íi no quedárc<br />
aun fatisfecha de la decifion del Intendente,podrá,por ultimo<br />
recurfo, apelar á mi Coiifejo de la Guerra.<br />
CLXX. El Confejo de la Guerra , en vifta de los Autos,<br />
determinará en jufticia, confirmando, ampliando, reftringiendo<br />
, o anulando la fentencia dada por el Intendente:<br />
Y fiantes de pronunciar la fuya , necefsitáre de nuevas hh<br />
formaciones , ha de valerfe precifamente para ellas del mií^<br />
mo Intendente , b Gefe , que immediatamente haya enten<br />
dido en la caufa , y no de fus AífeíTores , ni otros : Y en cafa<br />
x-. " !% á*
(68)<br />
tic tener fundamento para lo contrario , .por fer notoria Iá<br />
parcialidad , óinjufta la conduóta del Gcfe , no deberá el<br />
Confejo proceder contra él directamente , fino confultarme,<br />
a fin de que Yo mande dar la providencia correfpondiente.<br />
CLXXI. En todas las cautas , y cafos no prevenidos en<br />
las Ordenanzas de Marina, 6 no explicados en las Ordenes<br />
particulares , que fegun las ocurrencias fe liuvieren comuni<br />
cado , para que firvan de regla general , fe governarán los<br />
Miniftros , y fus AíTeíTores por las Leyes , y Ordenanzas del<br />
Reyno , y las municipales , fegun loable coftumbre de cada<br />
País , afsi en materias Civiles , como Criminales , obfervan-^<br />
do la practica prevenida , de que los Aílcííores , en los pare<br />
ceres que dieren, expreflenlas Ordenanzas , o Leyes en que<br />
los fundaren, y las razones de congruencia con los cafos, que<br />
fe ventilan.<br />
CLXXII. Además de los aífumptos tratados en efte<br />
Titulo , para govierno de los Miniftros de Provincia , ferá<br />
de fu particular infpeccion el cuidado de Montes , que pro<br />
duzcan Arboles propios para conftruccion de Vagelcs , el de<br />
la feguridad , y limpieza de los Puertos ; y el de las Fabricas<br />
de Lonas , Jarcias , Betunes , y otras propias para la Marina*<br />
cuyas materias £e tratarán íeparadamente en Tirulos fuccefsivos<br />
de las Ordenanzas ,cuyo contexto han de tener prefente<br />
Jos Miniftros en todo , para fu puntual obfervancia en las<br />
partes que les tocare. - ' !<br />
CLXXIIL Generalmente cuidarán , en el diftrito de fus<br />
rcfpectivas Provincias , de todas las materias pertenecientes<br />
a la. policía , y interefíes de Marina del mifmo modo que los<br />
Intendentes de los Departamentos , cuyas funciones exercen,<br />
xunque fubordinados á ellos y con obligación deponer<br />
fe - en
(69)<br />
enexecucion todas fus inítrucciones fobre qitalefquiera a£<br />
fumptos •-, y fiempre que en la pra&ica de ellas , b como<br />
quiera que fea , fe les ofrecieren dudas , b reparos , debe-,<br />
ran comunicarfelos , y fujetarfe á fus decifs iones : Y con<br />
la pofsible frequencia les daran quenta de las novedades, que<br />
ocurran en toda la extenfion de fus Provincias ,<br />
fiempre eften enterados del eftado de ellas ,<br />
á fin de que<br />
fegun importa a<br />
mi fervicio.<br />
• CLXXIV. Si por orden particular mia , b del Intenden<br />
te de fu Departamento, fe pufieren a fu cuidado algunos en<br />
cargos, como habilitacion , b carena de algunos Vageles,<br />
que huvieren arribado a Puertos de fu Provincia ,<br />
fletamento<br />
de Embarcaciones para fi.ies de mi fervicio , compras de<br />
generos x y remefas de ellos a los Arfenales , b Efquadras,<br />
b otras comifsiones , que puedan ocurrir , aplicara el Miniftro<br />
toda fu actividad á que ,<br />
nos íe cumpla con la<br />
por los medios mas oportu<br />
promptitud, y economia pofsible todo<br />
quanto fe le huviere mandado : Procediendo en todo con<br />
aquella quenta , y razon que es debida , para que confte la<br />
legitima aplicacion de caudales ; pues fin ella , y fin los infirumentos<br />
regulares que la juftifiquen , no fe le admitirá<br />
el defcargo , b data que prefentare.<br />
CLXXV. Si fe ofreciere carena ¿ recorrida , b obra en,<br />
Navio de Guerra de mi Armada, b otra Embarcacion mia,<br />
no haviendo Miniltro en la Efquadra , que cuide de ella , el<br />
de la Provincia ha de julUficar los galtos caufados por Rela<br />
ciones del que huviere hecho las<br />
funciones de Capitan de<br />
Maeftranza , b principal Sobreeftante , intervenidas por el<br />
Commandante del Vagel ;<br />
numero , y calidad de los jornales ,<br />
cuyas Relaciones explicaran el<br />
que fe vencieron con ex<br />
presion de dias , y nombres de los operarios i el confumo
oj<br />
áe los generos , y fines a que fe aplicaron : Si aquellos fe<br />
huvieren comprado unicamente para cftc fin , recogera el<br />
Miniftro recibos de los vendedores con diftincion de generos,<br />
precios , y de la perfona que fe hizo cargo de ellos : Y fi<br />
huvieren de pagarte en la Capital del Departamento , hará<br />
que el Maeftre , b períona que firva de tal , libre cono<br />
cimiento con i
guia ,<br />
Jado :<br />
(71)<br />
por donde hagan conftar fu entrega en el parage feña-3<br />
Y íl no huviere contrata feparada de compras , expreffara<br />
el precio , en que íe ajuftb el traníporte , y condiciones<br />
del flete.<br />
CLXXVIII.<br />
En cafo de hacerfe en fu Provincia corta<br />
de maderas para conftruccion , y haver AíTentiftas obligados<br />
á ella, a fu tira , y conducción por Mar al Puerto donde íe<br />
necefsiten •■, cuidara del puntual cumplimiento de las condi<br />
ciones del afsiento ,<br />
para el qual hará que fe facilite quanto<br />
fuere precifo examinará las piezas , para ver fi ion de las<br />
calidades eftipuladas •, cuidando mucho de que no haya ex*<br />
eeíTo en la cantidad , que fe cortare \<br />
te los codos ,<br />
re ,<br />
averiguará exa&nmen-*<br />
pies ,6 palmos cúbicos , que cada pieza midie-'<br />
tomando de efta medida una precifa quenta , y marcan-'<br />
dola fobre la mifma pieza : Y en las guias que diere á los;<br />
Patrones conductores efpecificará el<br />
numeró de piezas , tifos<br />
á que fe deftinen , y codos que midan las que tranfportárc<br />
cada Embarcación. Si la corta, labra, y conducción íe hiciere<br />
por adminiftracion , fcñalarálosSobreeftantes , y Operarios,<br />
que huvieren de emplearfej y de todos los gallos, que íq<br />
caufaren , llevará cxa&a quenta ,<br />
reglándolos con la mayor<br />
economía , como refponfablc que ferá , fi faltare á ella , de<br />
biendo juftificarlos por Relaciones juradas, y los<br />
accidentes<br />
que fobrevinieren , y fujeten á pérdida , b atraílb. por tefti-.<br />
monios auténticos , y fee hacientes.<br />
CLXXIX. Si huviere eftaMecidas en la Provincia fabri*<br />
cas permanentes , b íe eftablecieren provifionalmente en aU<br />
guna urgencia fi fe emprehendieren en ella algunas obras<br />
propias de Marina , como conftruccion de Muelles , limpia<br />
de Puertos , &c. y no huviere Miniftro particularmente en*'<br />
cargado de la infpeccion de cales fabricas , b obras i el de la,
(72)'<br />
Provincia tomara en sí efte encargo , y llevara la quentaj<br />
y razon clara , y menuda , que importa al refguardo de mis<br />
intereíTes , a fin de que éftos no fe malverfen , b malapliquen<br />
i bien fea que las obras fe executen por afsiento, o<br />
adminiftracion : Y quando la atencion a otros encargos no<br />
le permitiere fu continua afsiltencia en los parages de fu<br />
eftablecimiento , nombrara fugeto , b fngetos de integridad^<br />
y capacidad conocida , que le íobftituyan en cite cuidado , y<br />
le den puntual noticia de los progrellos que fe hicieren , y<br />
gaftos que caufaren , governandoíe fobre todo por las Ins<br />
trucciones generales , y Ordenes particulares , que recibiere<br />
del Intendente del Departamento.<br />
CLXXX. En los demas gaftos que fe ofrecieren , comcí<br />
íocorros a prefos , b otras perfonas , que convenga , pagos<br />
de Jufticia en diligencias de oficio pertenecientes a mi fervi<br />
do , y otros qualefquiera , que parecieren legitimos , fe abo<br />
narán al Miniftro , en vifta de los recibos que prefentáre , con:<br />
la diftincion prevenida de los que los percibieron , vendedo<br />
res , y Efcrivanos : Y fi fuere precifo defpachar propios a<br />
la Capital del Departamento , á los Subdelegados de la Pro-i<br />
vincia , b á otras partes , por motivos urgentes de mi fen<br />
vicio , tomara recibos a continuacion de los Partes , con que<br />
los defpache , conftahdo baxo de firma de los fugetos , a)<br />
quienes fe dirigieron- los pliegos jo cartas , haverlas recibi<br />
do i con cuyos requifitos no havrá embarazo en el abono de<br />
los gaftos ocafionados.<br />
CLXXXI. Con los Adminiftradores , y Miniftros de<br />
Rentas mantendrán los de Marina la mejor correfpondencia,<br />
fto oponiendofe al examen , y intervencion , que deben te<br />
ner en los generos que falvaren de los naufragios , b fe deíembarcaren<br />
de las prefas , por los derechos a que puedan elUr,,
(73)<br />
fujetos i y auxiliandolos con todo lo que eftuvierede fu par«*<br />
te , para el cobro de los derechos de Almirantazgo , que eftá<br />
a fu cargo, reíervandoel de Anclage , perteneciente al Ca<br />
pitan del Puerto , fegun el Arancél eftablecido , el qual per<br />
manecera fin novedad por ahora. No permitiran los Minif.<br />
tros ¡, o Subdelegados de Marina , que los de Rentas altanen<br />
las caufas de los matriculados , fin que preceda pedirlos auxi*<br />
lio , el qual por ningun pretexto podrán negarles , antes<br />
bien , fi fuere neceíTario , afsiftirán con los fugetos , que<br />
executaren la diligencia , para evitar los perjuicios', que po<br />
drían refultar de lo contrario , y obviar las competencias,<br />
que deefto fe fufcitarian ; procediendo fiempre acordes con<br />
los referidos Miniftros , facilitandoles quanto necefsiten , y<br />
aííegurando qualquiera matriculado , o otro dependiente<br />
fuyo , fiempre que le requieran.<br />
CLXXXII. A todas las Embarcaciones , afsi Nacionales,-<br />
como Eftrangeras , que entraren de arribada , b por otro<br />
accidente en Puercos de fu Provincia , facilitarán quanto les<br />
pidieren , y necefsitaren para fu reparo , y fubfiftencia , coa<br />
las precauciones correfpondientes á que fe pague todo por<br />
fu jufto valor , fin exceíío , ni diminucion de los precios cor<br />
rientes. Si fueren Vageles de Guerra , deberá el Miniftro po<br />
nerlo en mi noticia á la primera ocafion i y fi cftos , b las<br />
Embarcaciones particulares trageren algunas novedades im<br />
portantes al Eftado , lo executaran con Correo extraordina<br />
rio , afsi como las que adquirieren de igual efpccie por las<br />
(Vigias de la Cofta,b por otros conductos feguros.<br />
CLXXXIII. En confequencia de lo que eftá declarado<br />
Cn el Titulo VI. del Tratado VI. de las Ordenanzas , los Mi<br />
niftros de Provincia , y fus Subdelegados ferán Jueces privan<br />
tiyos de los Teftamentos , y abinteftatos de todos los matri-<<br />
K<br />
SÜ
Í74)<br />
culados i y demas dependientes de Marina , fujetos a Tu jurifdiccion<br />
> afsi como de las Viudas de eftos , refpc&o de<br />
que , mientras permanezcan en cltado de tales , deben gozar<br />
el fuero , y exempeiones , que gozaron fus maridos , fin<br />
que las Jufticias Ordinarias tengan en efto la menor inter<br />
vencion. Los Miniftros practicaran en orden a. Teftamentos,<br />
particiones confequentes a ellos , y abinteftato , lo que efta<br />
prevenido en el citado Titulo , cuidando de que en las Efcrivanias<br />
de Marina de los refpeótivos Pueblos fe conferven to<br />
dos los Iriftrumentos conducentes a fatisfacer las dudas,<br />
y evitar los pleytos , que en lo fuccefsivo pudieran fufeitarfe.<br />
CLXXXIV. Han de mantener los Miniftros en la difpo-,<br />
ficion mas inteligible todas las Inftrucciones , y Ordenes,<br />
que fe les huvieren comunicado , y los expedientes 3 que fe<br />
caufaren en el curfo fuccefsivo de fu minilterio i confesan<br />
dolos todos , afsi como las liftas corrientes , y antiguas de<br />
la matricula , de fuerte que puedan fervir para govierno de<br />
fus Succeííbrcs , a los quales deberán entregarlos por inven<br />
tario , quando los relevaren. Y cuidarán de que fus Subdele<br />
gados mantengan igual regiftro de papeles de oficio , condu<br />
centes á la perre&a inteligencia de allumptos de fu encardo, y<br />
que de ellos hagan entrega formal á los que en el les íuccedieren.<br />
- CLXXXV. Si faltare alguno de los Subdelegados , el<br />
Miniftro de la Provincia tendrá facultad de nombrarle Inte<br />
rino 3 eligiendole de los vecinos del mifmo Pueblo , que<br />
tenga las circunftancias , que fe expreíTTan en el Articulo XV,<br />
kalta que , informado el Intendente del Departamento , diA<br />
ponga lo que mejor le pareciere. Podrá tambien fufpender<br />
del exercicio de fus funciones á los Subdelegados , que por fu<br />
- -:. . t pO-
poca aplicación , o mala conduda no cumplieren icón- ellas?;<br />
con el zelo , y deíinterés , que importa á mi fervicio ■■, dando<br />
quenta immediatamente el Intendente , á quien deberá infor-* i<br />
mar ,aun fuera de los calos de tomar eftas determinaciones,<br />
de todo lo que obferváre de la conducta ,<br />
ligencia , y procederes de los Subdelegados ;<br />
aplicación , inte^<br />
proponiéndole<br />
quanto conciba mas ventajólo al lucimiento , y buen govier-i;<br />
no de la,Marina , y haciéndole conocer los fugetos ,<br />
que en<br />
los mifmos Pueblos fobrefalgan en calidades propias paraddefempeño<br />
, y con inclinación de dedicarfe á la<br />
rera.<br />
mifma car<br />
CLXXXVI. Quando el Miniftro , por enfermedad , O;<br />
por otro motivo grave , no pudiere hacer la regular vifita de<br />
fu Provincia , b tran:>ferirfe á alguna parte de ella , donde,<br />
crea neceíTaria fu prefencia ,<br />
en quien mas confianza tenga ,<br />
execute :<br />
podrá .valerfe del Subdelegado,<br />
para que en fu nombre la<br />
Pero fi, antes de tomar cfta determinación , tuviere<br />
lugar de confultarla al Intendente , del Departamento , lo<br />
practicará afsi ,<br />
y efperará fu aprobación:, b orden de lo que<br />
deba hacer : Y de no tener tiempo para ello , le dará quenta!<br />
en primera ocafion , con manifeftacion del impedimento i y¡ *<br />
fi elle no fuere legitimo , quedará fujeto al caftigo correfpón^<br />
diente á fu omifsion , y poco zelo.<br />
CLXXXVII. En la Provincia , cuya cabeza fea la Capi-¿<br />
tal del Departamento , havrá un Miniftro particularmente<br />
encargado de fu matricula ,<br />
y demás dependencias del curfo<br />
ordinario de ella , en la mifma conformidad que los de las<br />
otras , y fegun eftá mandado en los Articulos antecedentes;<br />
con diferencia de que para todo lo que ocurra , mientras fe<br />
mantenga en el Lugar de fu refidencia , ha de obrar imme-<br />
.diatamente por las ordenes , y en nombre del Intendente , f¡
(74<br />
que por efte fe juzgaran todas las caufas contenciofas , que<br />
lkgarená terminos judiciales i fin embargo de que el Minis<br />
tro de la Provincia podra oír las primeras quexas , y folicitar<br />
el acomodo de las Partes , como queda preve-,<br />
nido. ,<br />
CLXXXVIII. En las Provincias de Bilbao , y San Sebaftian<br />
, que cómprehenden la primera el Señorío de Vizcaya,<br />
con fus Encartaciones , y la íegunda la Provincia de Guipuz<br />
coa , no fe eftablecera matricula de la Gente de Mar, y Maeítranzas<br />
, la quai por configuiente dependera , como haftay<br />
aqui , de la Jurisdiccion Ordinaria , y no de la de Marina*<br />
cuyo Miniftro fin embargo ha detener lifta de toda la que<br />
habitare en cada Pueblo y fiendo obligacion de fus Jufticias<br />
poner al fin de cada año en fus manos una Relacion autentica<br />
de la que huviere actualmente exilíente , con diftincion de<br />
los que eftén aufentes en deftino conocido , y con probabili<br />
dad de que fe reftituyan 3 y de los que hayan fallecido , a<br />
cuyo paradero fe ignore , a fin de que por efte medio íe<br />
íepa fiempre la Gente de Mar , y de Maeftranza util , que<br />
haya en cftas Provincias , para las urgencias de mi fer«*<br />
vicio. i ' .<br />
- CLXXXIX. A proporcion de la gente que huviere , y¡<br />
íé necefsite para mis Vageles, fe daran ordenes a las Dipu<br />
taciones de eftas dos Provincias , a fin de que la recluten<br />
por los medios que les parecieren mas compatibles con fii<br />
govierno , y la prefentarán en el termino que le les prefcriva<br />
al Miniftro de Marina, el qual no admitiíá fino gente util,<br />
y que le confte fer efe&ivamente de profefsion marinera i y;<br />
cuidara de remitirla por Mar a los Puertos , que fe le hayan<br />
feñalado , dandoles las pagas regulares de anticipacion , y<br />
admitiendo las confignaciones , que dexaren hechas para
(77)<br />
focotro efe fus familias , baxo las reglas preferitas en los Articulos<br />
, que tratan efta materia : Y les prevendra , que defde<br />
aquel 'dia quedan empeñados en mi fervicio , y aunque<br />
fin la denominacion de matriculados , fujetos á la ordinaria<br />
pena de la defercion , fi le abandonaren fin licencia legitima,<br />
quedando autoridad al Miniftro para pcrfeguirlos , aprehen<br />
derlos , y remitirlos como delinquentes á fu Efquadra , b a<br />
la Capital del Departamento , no obftante qualquiera fuero,<br />
b privilegio y fin que las Jufticias lo embaracen , antes bien,<br />
preftarán al Miniftro todo el auxilio de que necefsitáre , pena<br />
de mi indignacion.<br />
CXG. A el Marinero Carpintero , b Calafate de eftas<br />
Provincias , que fielmente huviere hecho una Campaña en<br />
mis Vageles , b trabajado en mis Arfenales , y Aftilleros , y¡<br />
eftuviere difpuefto á concurir al mifmo fervicio , fiempre<br />
que fea llamado, dara el Miniftro Certificacion , en virtud<br />
de la qual fe le permitira, el exercicio de la Peíca , y Navega<br />
cion en qualquiera parte de mis Dominios , como fi fuelle<br />
aliftado en la matricula : Pero fi fu aufencia del País excedie<br />
re de quatro años ( lo qual fe verificara por la fecha de la<br />
Certificacion ) no fe le permitirá mas la Pefca , b Navega<br />
cion , fin que fe matricule , b que , reftituído á fu País , exe-:<br />
cute otra Campaña , y obtenga nueva Certificacion ; fin la<br />
qual es mi voluntad, que a ningun Marinero, b Maeftrante de<br />
eftas Provincias, fe permita la Pefca , b Navegacion, con cfpe-t,<br />
cialidad á America.<br />
CXCI. Solo les ferá permitida la Pefca en los Puertos , y<br />
Coftas de las mifmas Provincias , no oponiendofe los Minifr<br />
tros á que la exerciten baxo fus reglas , y cóftumbres muni<br />
cipales i y la Navegacion en Embarcaciones Nacionales , que<br />
en ellas fe equiparen para comercio licito , b coifo contra
enemigos ele mi Corona , las quales deberan llevar fus Paten*<br />
tes ,b PaíTaportcs ; que recibirán de mano del Miniftro , íe*<br />
gun practica , pena de quedar fujetos á las mifmas penas<br />
que los demás VaíTallos mios , que navegan fin ellas i y fus<br />
liftas de Equipage certificadas del Miniftro , no obftante que<br />
cfte no fe mezcle en fu numero , b calidad , folamente en no<br />
permitir fe incluya en él quien fea matriculado en alguna de<br />
las Provincias de mis Dominios , y carezca de la regular licen*<br />
cia de fu Miniftro.<br />
CXCII. En la prohibicion de fervir en Navios Eftrange-J<br />
iros de guerra , b comercio eftán comprehendidos los Natu-í<br />
rales de eftas Provincias de jamiíma íuerte , y baxalasmiC.<br />
mas penas , que los demás Vaííallos mios , fiendo e,fta iaf-¡<br />
peccion privativa de los Miniftros de Marina , los quales po-^<br />
drán permitirlo á aquellos , en cuya conducta tengan fatisfaccion<br />
, y feguridad de que en tiempo regular fe reftituirán a<br />
fu Patria , fin eftrañaríe para fiempre de ella : A cuyo in-¡<br />
conveniente, no menos que los Miniftros , han de ocurrir las<br />
Jufticias de los Pueblos , y las Diputaciones delas Provincias,'<br />
como refponfables que ferán de qualquiera tolerancia , dik<br />
Ümulo , o omifsion en aplicar el oportuno remedio , condu<br />
cente á evitar tan grave daño. Igualmente zelarán los MiniA<br />
tros de Marina de eftas Provincias , que en ellas no fe ocultert<br />
Marineros matriculados en otras , eftando á la mira de que no<br />
fe empleen en la Pefca , o otros exercicios , á menos que ten«\<br />
gan licencia formal del Miniftro de fu Provincia , prendien<br />
do á los que encontraren fin ella 3 para remitirlos luego á fu.<br />
difpoficion.<br />
CXCIII. En todos los demás calos pertenecientes á la<br />
jurifdiccion de Marina, la exercerán fus Miniftros en eftas<br />
Provincias del miímo modo que fe practica en otras ,.tcH<br />
carw
(79)<br />
cando a fu juzgado las caulas , que dimanen de arribadas;<br />
naufragios, preías , &c. con todas fus incidencias i aGi como<br />
la intervencion en el cuidado del plantío , y confervacion de<br />
Montes propios , para la conftruccion de Vageles , en cum<br />
plimiento de las reglas generales , y de las particulares , que<br />
eftá mandado , b en adelante fe mandare obfervar en ellos<br />
Paifes.<br />
CXCIV. Para que los Miniftros de las Provincias puedan<br />
vivir con la decencia correfpondientc a fu reprefentacion , y<br />
ocurrir á los preciíos gaftos de viages , correos , &c. íe les<br />
fcñalarán gratificaciones , b fobrefucldos proporcionados a la<br />
extenfion, y circunftanciasdc fus Provincias i á cuyos Puebles<br />
es mi voluntad no firvan de cargo alguno, teniendo ellos min<br />
inos obligacion de coftearle en todo , fin arbitrio de exigir<br />
la menor cofa, por via de ayuda de cofta , regalía , 6 con otro<br />
qualquiera pretexto , como tampoco de llevar derecho , b<br />
gratificacion por los juicios , ordenes , 6 providencias , que<br />
dieren , ni por firmas de Patentes , PaíTTaportes , Licencias , b<br />
otros Defpachos de fu minifterio. . 1<br />
CXCV. En las vifitas ordinarias , que anualmente hart<br />
de hacer los Miniftros de las Provincias , y en los viages , que<br />
extraordinariamente fe les ofrecieren , los Pueblos por donde<br />
tranfitaren tendran obligacion de darlos aloxamiento decen<br />
te , por todo el tiempo que en ellos fe detuvieren en paíTTat<br />
fus reviftas , y evacuar las demás dependencias de fu encar<br />
go ; fin que aquella fe extienda a mas que á la del fimple<br />
cubierto , y a. franquearles todos los auxilios de que nccefsi*<br />
taren , pagandolos a fus juftos precios corrientes.<br />
CXCV1. Afsi en los a&os de las vifitas , como en otros<br />
qualefquiera , ordinarios , b extraordinarios , en que los<br />
Miniftros tengan que valerfe de las Jufticias , para impartir<br />
•
(íi auxilio , requerirlas , b amoneftarlas i es mi voluntad^<br />
que lo executen , fin faltar a la atencion , y urbanidad regu-,<br />
lar , por medio de oficios politicos , a los quales ccrrefponderán<br />
las Jufticias en iguales rerminos , concurriendo con<br />
promptitud a los fines de mi fervicio , fin difguftos , ni repa-.<br />
ros , que le atraíTen. En las Cabezas de Partido en que hu*<br />
viere Tropa de guarnicion , b Quartél , fe pondrá al Miniftro<br />
de Marina de aquella Provincia Guardia de un Cabo , y quatro<br />
Soldados , fiendo ComiíTario ordenador i fi de Guerra, un<br />
Cabo , y dos Soldados -, y fi de Provincia , un folo Sol-s<br />
¡dado.<br />
CXCVII. Quando fe muden los Miniftros de unas a<br />
otras Provincias , b fe reftituyan á la Capital del Departa<br />
mento , fu Intendente hará que fean eftrechamentc reíiden-;<br />
ciados á cerca de la conducta , que huvieren tenido en fu<br />
govierno : A cuyo fin el Miniftro fucceíTor eferivirá á todos<br />
los Subdelegados de la Provincia , que inquieran , y exami<br />
nen en los Pueblos de fus refpe&ivos diftritos , fi alguno tu<br />
viere juftificada quexa contra fu Anteceflor --, y de todo quan-*<br />
co llegare á comprehender dará quenta al Intendente , quierí<br />
le hará los cargos correfpondientcs 3 los quales , con fu<br />
refpuefta fatisfaótoria , examinará en concurrencia del Conta-*<br />
dor principal , y dos ComuTarios ordenadores , b de guerra-,<br />
y de lo que refultáre , me dará quenta para proporcionarle el<br />
premio , b caftigo , de que fe huviere hecho digno.<br />
CXCVIII. Además de efta refidencia , cuya practica<br />
mando á los Intendentes no omitan por motivo alguno ; es<br />
, mi voluntad , que de dos en dos años falgan de la Capital<br />
del Departamento ComiíTarios ordenadores , b de guerra,<br />
que extraordinariamente vifiten las Provincias , reviften h<br />
gente Matriculada 3 oygan , y fatisfagan fus quexas , pallen,
(Si)<br />
a^Ia claffe de inhabiles los que ya. nocftén de íervicio , pro*'<br />
pongan para goce de fueldo de invalidos los que le merezcan,;<br />
reconozcan los Puertos , Montes , Fabricas , &c. fe informan<br />
de las utilidades , que cada Provincia produce , 6 puede facil<br />
mente producir en beneficio de la Marina , examinen la<br />
conducta de Miniftros , y Subdelegados , les hagan oportu<br />
na? prevenciones , fobre la que convenga que obferven<br />
en lo venidero i y al reftituirfe á la Capital del Departamen<br />
to, enteren fielmente a fu Intendente del verdadero eftado de<br />
las dependencias de Marina en las Provincias , que huviererx<br />
vifitado.<br />
CXCIX. Y por quanto conviene, queafsiel Director<br />
General de la Armada , como los Commandantes Generales<br />
de los Departamentos clten igualmente enterados del eftado<br />
de la Marinería del Reyno , de íus Puertos , y Coftas , y de<br />
los materiales que haya en las Provincias para ufo de la Ma~<br />
lina , a fin de que con efte conocimiento puedan tratar , y<br />
acordar con los Intendentes fobre armamentos , conftruc-í<br />
cioncs , carenas , fabricas, feguridad de Puertos , &c. y pro-;<br />
ponerme lo que conciban mas importante , y ventajolo a<br />
mi fervicio : confequente al Articulo XVIII. Titulo II. Tra-*<br />
tado II. de las Ordenanzas , con cada Miniftro Inípeótor íe<br />
deftinará un Capitan de Navio , b Fragata de inteligencia , el<br />
cmal , aunque fin intervencion en los aótosde la infpeccion,<br />
afsiftira á la revifta de la gente , y á la vifita de Montes , y<br />
Puertos , para tomar fieles apuntaciones de todo lo que con<br />
tenga , para noticia , y govierno de fu Commandantc.<br />
CC. A los Miniftros Infpe&ores, ya los Oficiales , qué<br />
los acompañaren fe feñalará gratificacion para coftearfe , y¡<br />
que puedan execucar fus vifitas en la conformidad que a los<br />
Miniftros de Provincia fe manda en los Articulos CXCIV.<br />
i<br />
y
(82)<br />
y CXCV. fin exigir de los Pueblos adonde llegaren mas qué<br />
f 1 fimple aloxamiento i y trataran a fus Jufticias con la urba<br />
nidad prevenida , y a todos con el buen modo , y agaíTajo^<br />
que conviene , para evitar difguftos , y competencias , que<br />
arraíTen mi fervicio.<br />
Para que todo lo expreííado en los doícientos Articulos<br />
precedentes tenga fu debido cumplimiento , Mando á mis<br />
Confejos , Cnancillerias , Audiencias , y otros Tribunales,<br />
á los Capitanes Generales , y Intendentes de las Provincias,<br />
a los Governadores , Corregidores , Alcaldes , y Jufticias de<br />
todas las Ciudades , Villas , y Lugares de mis Reynos , y con<br />
especialidad a los de fus Coflas Marítimas , al Dirc&or Gene-;<br />
ral , Commandantes Generales , y demás Oficiales de la<br />
Armada , á los Intendentes de los Departamentos de Marina,<br />
y á los Miniftros de ella de todas ciaíTes , fe reglen puntual<br />
mente , y fin interpretacion álgúna , á todos los puntos con*<br />
reñidos , y explicados en los referidos Articulos , ahora 3 y en<br />
adelante , no obílanxe qualquicra Ley , Ordenanza , b prác*.<br />
tica en contrario > por fer afsi mi voluntad. Buen Retiro,<br />
primero de Enero de mil fetecientos cinquenta y uno.<br />
yQ EL REY. Don Cenon de Somodevilla.