2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este
artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de
impugnación respectivo.
De los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley citada se
desprende que es competente la Sala Superior del Tribunal Electoral para
conocer del proceso; y que sólo los partidos políticos podrán intentar este
tipo de impugnación. Los mismos preceptos regulan el trámite, resolución y
efectos de las sentencias que decidan el fondo del asunto planteado. 161
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Haga un esquema donde se muestre lo redactado por los artículos 87, 88,
89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral.
8.7 COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS
Comencemos con la definición de derechos humanos, al respecto es
importante acudir a lo que dicen los que se dedican a la protección de los
mismos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como:
…el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona,
cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos
derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado. 162
Manda la comisión que todos, por mandato constitucional, tenemos
obligación de respetarlos, pero mayormente los servidores públicos. Agrega
que la protección a estos derechos tienen la siguiente función: 163
161 http://justiciamexicana.org/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=91&Itemid=34
162 http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm
163 Ibídem.
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