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Ingenieria_Economica_6ta_Edicion_Leland

Ing economica

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SECCIÓN 17.4 Recobro de depreciación y ganancias (pérdidas) de capital 617

ración. Deberán considerarse dichas implicaciones tributarias en un análisis económico

después de impuestos en activos de alta inversión. La clave es el tamaño del

precio de venta (valor de salvamento o comercial) relativo al valor en libros en el

momento de la venta del activo y al costo inicial de éste. En esta sección se plantean

tres conceptos relevantes.

La ganancia de capital (GC) es una cantidad en la cual se incurre cuando el

precio de venta de un activo o propiedad depreciable excede su costo inicial.

Véase la figura 17.3. Al tiempo de vender el activo:

Ganancia de capital = precio de venta – costo inicial

GC = PV – P [17.11]

Ya que las ganancias de capital a futuro son difíciles de predecir, generalmente

no se detallan en un estudio económico después de impuestos. Los activos

que con el paso del tiempo incrementan su valor constituyen una excepción,

como es el caso de edificios y terrenos. Si se incluye, la ganancia se tasa

como un ingreso gravable ordinario a una tasa impositiva efectiva T e . (En la

legislación tributaria, existe una distinción entre una ganancia a corto plazo y

una ganancia a largo plazo, donde el activo se conserva por lo menos un año.)

El recobro de la depreciación (RD) ocurre cuando el activo depreciable se vende

por una cantidad mayor que el valor actual en libros VL t . Como se muestra

en la figura 17.3.

Recobro de depreciación = precio de venta – valor en libros

RD = PV – VL t [17.12]

Costo inicial P

Si el precio de venta

(PV) al tiempo de

la venta es:

PV 1

La ganancia de capital,

recobro de depreciación

o pérdida de capital es:

GC

Más

El efecto tributario

para un estudio después

de impuestos es:

GC: gravada en T e

(después de PC

equivalente)

Figura 17.3

Resumen del cálculo y

tratamiento tributario

para el recobro de

depreciación y ganancias

(pérdidas) de capital.

RD

RD: gravada en T e

Valor en

libros VL t

PV 2

PV 3

PC

RD

PC: puede únicamente

equivaler a GC

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