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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 7 / 2016<br />

A partir de entonces, el Consejo de Seguridad fue aprobando distintas resoluciones<br />

sobre este asunto –por ejemplo, las Resoluciones 1737 (2006), 70 1747 (2007), 71 1803<br />

(2008), 72 1929 (2010) 73 y 2224 (2015) –. 74 Todas ellas fueron adoptadas en virtud del<br />

artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas –Capítulo VII–, con el objetivo de reforzar<br />

las presiones sobre Irán para que sus autoridades suspendieran sus programas de enriquecimiento<br />

de uranio y de desarrollo de misiles balísticos. El contenido de estas resoluciones<br />

incluía medidas de sanción relativas a las personas y entidades relacionadas<br />

con los programas nuclear y de misiles balísticos (notificación y prohibición de viajes,<br />

congelación de activos, etc.); medidas de embargo de las actividades relacionadas con<br />

estos programas; prohibiciones relativas a la enseñanza o formación especializada en<br />

materias conexas; prohibiciones a la exportación de armas iraníes y limitaciones en<br />

la cooperación militar y financiera, así como realización de inspecciones en buques y<br />

aeronaves iraníes.<br />

Por su parte, el Gobierno de Teherán consideraba como «no válidas» e «ilegales»<br />

las medidas adoptadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad en este asunto, y<br />

alegaba que esas medidas obstaculizarían su programa nuclear, pues este quedaba fuera<br />

del marco de las responsabilidades de la Carta de las Naciones Unidas debido a ser de<br />

naturaleza exclusivamente civil, sin ambición militar alguna.<br />

Sin embargo, cabe señalar que ninguna de las resoluciones emitidas por el Consejo<br />

de Seguridad evoca el recurso a la fuerza ni explícita ni implícitamente y se limitan<br />

a advertir que, en caso de que Irán no cumpla con sus obligaciones con el OIEA, el<br />

Consejo de Seguridad procederá a adoptar otras sanciones que considere adecuadas.<br />

En principio, Estados Unidos era proclive a una intervención armada contra Irán al<br />

igual que hizo con Irak pero, para no caer en el mismo error, ha corregido su posición<br />

inicial al recordar su nefasta experiencia iraquí, con grandes pérdidas sufridas en los<br />

ámbitos financiero, de personal y de reputación y legitimidad, junto con la postura del<br />

resto de los miembros del Consejo de Seguridad en favor de una solución negociada. 75<br />

Las medidas coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad y aplicadas por los<br />

Estados miembros de Naciones Unidas han acabado perjudicando notablemente la<br />

economía iraní, causando gran malestar en su sociedad. Quizá esta situación crítica –si<br />

descartamos otros factores estratégicos y políticos– ha sido la que ha llevado al régimen<br />

70 Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad, de 23 de diciembre de 2006.<br />

71 Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad, de 24 de marzo de 2007.<br />

72 Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad, de 3 de marzo de 2008.<br />

73 Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad, de 9 de junio de 2010.<br />

74 Resolución 2224 (2015) del Consejo de Seguridad, de 9 de junio de 2015.<br />

75 VELARDE PINACHO, Guillermo. «Proliferación de armas nucleares. Irán y Corea del Norte»,<br />

en INSTITUTO ESPAÑOL DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS, Proliferación de ADM y de Tecnología<br />

Avanzada, Cuadernos de Estrategia n.° 153, Madrid: Ministerio de Defensa, 2011, pp. 63-74.<br />

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