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Alfonso Iglesias Velasco y Anass Gouyez Ben Allal<br />

El papel del Consejo de Seguridad...<br />

con mayor alcance, e imponer un régimen de sanciones más comprehensivo, robusto<br />

y riguroso a Corea del Norte. Tales sanciones incluyen la congelación de activos para<br />

limitar su capacidad de obtención de fondos, y diversas prohibiciones: de viajes para el<br />

intercambio de información científica en el extranjero, de transferencia de productos<br />

de doble uso, y del contrabando de otros bienes.<br />

A pesar de los esfuerzos del Consejo de Seguridad, sus resoluciones no han sido<br />

capaces de paralizar ni frenar este programa nuclear militar; al contrario, Corea del<br />

Norte se ha propuesto resistir, mientras avanza en la modernización y desarrollo de sus<br />

capacidades. Esta realidad pone en entredicho la eficacia del Consejo de Seguridad:<br />

este órgano está buscando una solución diplomática a la situación, apoyando de manera<br />

constante las negociaciones de las denominadas «Seis Partes», que hasta hoy no<br />

han llegado a un acuerdo al respecto ante el choque de intereses presentes. 60 Al mismo<br />

tiempo, el órgano onusiano se limita a avanzar en la posible modificación de las<br />

sanciones impuestas, y amenaza con adoptar medidas significativas en caso de que se<br />

produzcan nuevos ensayos nucleares o lanzamientos relacionados, pero sin especificar<br />

tales medidas.<br />

Así, el Consejo de Seguridad no considera otras opciones de intervención contra<br />

ese país, pese a que la constante provocación de Corea del Norte constituye una amenaza<br />

clara a la seguridad regional e internacional que podría desembocar en graves<br />

consecuencias, como el estallido de una guerra de gran envergadura y el fomento de la<br />

proliferación nuclear en la región.<br />

Es verdad que existe una denuncia unánime en el seno de Naciones Unidas, pero<br />

los intereses geoestratégicos en esa zona de las cinco potencias nucleares miembros<br />

permanentes del Consejo de Seguridad limitan cualquier actuación internacional<br />

coordinada. Además, la amenaza de veto de sus miembros permanentes –sobre todo<br />

de China– obstaculiza cualquier iniciativa que contemple una intervención armada u<br />

otra sanción más directa que las actuales.<br />

Por otra parte, la retirada norcoreana del TNP es un precedente que obliga al Consejo<br />

de Seguridad a adoptar medidas al respecto. La Convención de Viena sobre el Derecho<br />

de los Tratados de 1969 garantiza el derecho de denuncia de los tratados por los<br />

Estados; en este caso norcoreano, o se trata de una denuncia no motivada del tratado<br />

o se invocan causas extrínsecas al tratado de las recogidas por la citada Convención de<br />

Viena en sus artículos 60-62 y 64 (violación grave del tratado, imposibilidad sobrevenida<br />

de cumplimiento, cambio fundamental en las circunstancias u oposición del<br />

tratado con una nueva norma imperativa de Derecho internacional general), pero sin<br />

embargo, este derecho de retirada de un tratado se encuentra sometido a varias reglas,<br />

como la notificación de la retirada con meses de antelación.<br />

60 Estas negociaciones incluyen a Corea del Norte, Estados Unidos, Corea del Sur, China, Rusia y<br />

Japón.<br />

http://revista.ieee.es/index.php/ieee<br />

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