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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 7 / 2016<br />

competencia incontestable que le confiere la facultad de decidir medidas coercitivas,<br />

las cuales pueden llegar hasta el recurso a la fuerza, o bien pasar por alto el caso concreto<br />

que se le presenta, según los intereses de sus Estados miembros, en particular de<br />

sus miembros permanentes. 40<br />

Esta realidad ayuda a explicar la razón por la cual las actuaciones del Consejo de<br />

Seguridad se caracterizan por ser generalmente imprecisas y polémicas. El choque de<br />

intereses políticos entre sus miembros ha demostrado muchas veces –como veremos<br />

más adelante– que les resulta difícil ponerse de acuerdo sobre un supuesto específico.<br />

Este condicionante aumenta los recelos de otros Estados, al mismo tiempo que constituye<br />

una fuente de desconfianza y un elemento de fragilidad en el ámbito de la no<br />

proliferación y el desarme nuclear en general.<br />

Ahora bien, los esfuerzos realizados por el Consejo de Seguridad podrían –y deberían–<br />

desempeñar un papel crucial en esta materia. Sin embargo, las iniciativas adoptadas<br />

no concuerdan con la realidad y la práctica de sus miembros. De hecho, la divergencia<br />

en las respuestas del órgano onusiano a los diferentes casos de proliferación<br />

nuclear reflejan bien las consideraciones que hemos anticipado. El Consejo de Seguridad<br />

no ha tratado de la misma manera los diferentes casos que suponen una amenaza<br />

a la paz y seguridad internacionales al violar el régimen de no proliferación nuclear. Su<br />

actuación ha sido selectiva, desigual y acomodada a cada supuesto concreto, así como<br />

polémica en ocasiones. Para demostrarlo, procedemos a analizar distintos programas<br />

nacionales de proliferación nuclear: por un lado, los casos de Estados Partes del TNP,<br />

como Irak e Irán; por otro lado, el ejemplo particular de Corea del Norte, que era<br />

sujeto Parte del TNP y se retiró en 2003; y finalmente estudiamos aquellos supuestos<br />

de potencias nucleares que nunca se incorporaron a dicho tratado (Pakistán, India e<br />

Israel). 41<br />

La intervención del Consejo de Seguridad sobre el supuesto programa de<br />

armas nucleares de Irak<br />

El caso de Irak es una referencia de gran importancia para estudiar la práctica del<br />

Consejo de Seguridad y de sus miembros en materia de desarme y no proliferación<br />

nuclear, porque refleja la polémica que podría surgir en el seno del Consejo de Seguridad<br />

y en el Derecho internacional sobre si la proliferación nuclear supone per se una<br />

amenaza a la paz y la seguridad internacionales.<br />

40 Artículos 39, 41 y 42 de la Carta de las Naciones Unidas.<br />

41 Véase BONDÍA GARCÍA, David. «Reflexiones teóricas sobre la progresividad en la imposición de sanciones<br />

por parte del Consejo de Seguridad», en BADÍA MARTÍ, A.; PIGRAU SOLÉ, A.; OLESTI RAYO,<br />

A., (coords.), Derecho internacional y comunitario ante los retos de nuestro tiempo: homenaje a la Profesora<br />

Victoria Abellán Honrubia, vol. 1, Madrid: Marcial Pons, 2009, pp. 55-80.<br />

36<br />

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