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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 7 / 2016<br />

teria. Es en estas reuniones formales donde las potencias nucleares establecen estrategias<br />

y líneas directrices para garantizar su legitimación exclusiva en la posesión de<br />

armamento atómico, además de fomentar la adopción de resoluciones del Consejo de<br />

Seguridad dirigidas a lograr un mayor control sobre los otros Estados. De hecho, el 24<br />

de septiembre de 2009, fue convocado por Estados Unidos, en su calidad de Presidente<br />

del Consejo de Seguridad, un debate presidencial sobre no proliferación nuclear y<br />

desarme. Esta convocatoria mostró una vez más que el Consejo de Seguridad ha dado<br />

un viraje muy importante en los últimos tiempos en su actitud respecto a las responsabilidades<br />

que le corresponden en materia de desarme.<br />

Así por ejemplo, en abril de 2009, el presidente de Estados Unidos Barack Obama,<br />

en un discurso en Praga ya se comprometió a trabajar para lograr, como meta final,<br />

un mundo sin armamento atómico. Obama consideró la existencia de miles de armas<br />

nucleares como la más peligrosa herencia de la guerra fría e indicó que, paradójicamente,<br />

mientras que había disminuido la amenaza de una guerra nuclear global, había<br />

aumentado el riesgo de un ataque localizado.<br />

De este modo, las potencias nucleares representadas en el Consejo de Seguridad se<br />

han ido consolidando a través de este órgano onusiano como los únicos Estados del<br />

mundo con autoridad legal y legítima para examinar, coordinar y hacer efectivos los<br />

esfuerzos que consideren adecuados en materia de no proliferación nuclear, restando<br />

así importancia a los tratados internacionales en este sentido y dejando de lado el objetivo<br />

de desarme estipulado por el TNP.<br />

Sus iniciativas muestran la capacidad y el potencial del Consejo de Seguridad y de<br />

sus miembros para incrementar el control en este ámbito, al emitir decisiones que son<br />

vinculantes para la totalidad de la comunidad internacional –prácticamente todos los<br />

Estados son miembros de la ONU, y aceptan como tales cumplir las decisiones de su<br />

Consejo de Seguridad–, 36 ampliando así el alcance de las obligaciones contenidas en<br />

los tratados y acuerdos multilaterales incluso a aquellos Estados que no son Partes en<br />

los mismos. 37<br />

En este sentido, las resoluciones del Consejo de Seguridad se han ido adoptando<br />

principalmente para reafirmar el privilegio que ofrece el TNP a sus miembros permanentes,<br />

al reconocerles la legitimidad de poseer armas nucleares y prohibir al mismo<br />

tiempo la adquisición de este armamento al resto de Estados. En la práctica, estas<br />

resoluciones garantizan realmente a los miembros del Consejo un derecho de control<br />

y supervisión sobre los demás países.<br />

Las resoluciones del Consejo de Seguridad fueron criticadas por varios Estados,<br />

sobre todo por los No Alineados, pues consideraban que estos temas son generales y<br />

deben ser tratados en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas o en la<br />

36 Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas.<br />

37 STOIBER, Carlton. «Le droit nucléaire au Conseil de Sécurité des Nations Unies», en OCDE,<br />

Le Droit nucléaire international: Histoire, évolution et perspectives, París, 2010, pp.112 y ss.<br />

34<br />

http://revista.ieee.es/index.php/ieee

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