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Alfonso Iglesias Velasco y Anass Gouyez Ben Allal<br />

El papel del Consejo de Seguridad...<br />

de esta cláusula refleja la intención real de las cinco potencias nucleares de preservar<br />

por tiempo indeterminado su estatuto privilegiado y su aspiración de monopolizar el<br />

régimen de no proliferación. 20<br />

Finalmente, cabe recordar que el TNP no fija las medidas a tomar contra los Estados<br />

partes que lleguen a vulnerar sus compromisos. En consecuencia, esta laguna<br />

ofrece al Consejo de Seguridad la exclusividad de decidir sobre todos los casos que<br />

supongan una amenaza a la paz y seguridad internacionales. Y aquí reside la gran polémica,<br />

pues sus cinco miembros permanentes –con derecho a veto– son las mismas<br />

cinco potencias nucleares de iure que reconoce el TNP.<br />

Evolución de la práctica del Consejo de Seguridad: hacia un mayor control<br />

en materia de proliferación nuclear<br />

Ahora bien, durante un largo período de tiempo el Consejo se encontró paralizado<br />

debido a la confrontación entre sus miembros –sobre todo por la rivalidad entre Estados<br />

Unidos y la Unión Soviética durante la prolongada guerra fría–. Su actuación en<br />

este sentido no reflejaba un especial interés de sus miembros por recurrir a las disposiciones<br />

de la Carta para afrontar las amenazas a la paz y la seguridad que conlleva la<br />

proliferación de armamento.<br />

Entre las modestas iniciativas que lanzó entonces el Consejo de Seguridad en esta<br />

materia, destacamos la creación de una comisión de armamento –pero convencional,<br />

no nuclear– en febrero de 1947, por petición de la Asamblea General. 21 Una de las<br />

escasas resoluciones que adoptó el órgano onusiano en este ámbito fue su Resolución<br />

135 (1960), de 27 de mayo de 1960, en favor de proseguir las negociaciones entre los<br />

miembros del Consejo para abstenerse de la amenaza y uso de la fuerza, pidiendo al<br />

mismo tiempo a los Estados poner fin a la carrera armamentística, realizar esfuerzos<br />

para un desarme general y proceder a la suspensión de todos los ensayos nucleares.<br />

En esa dirección nos encontramos con otra relevante resolución del Consejo de<br />

Seguridad, la 255 (1968), de 19 de junio de 1968: 22 en ella, el Consejo reconoció su<br />

responsabilidad y la de los Estados nucleares en materia de no proliferación, así como<br />

su compromiso de intervenir en caso de empleo de este armamento por parte de cual-<br />

20 FERNÁNDEZ COLÓN, Gustavo. «El Tratado de No Proliferación Nuclear ¿Es posible el desarme?», en<br />

Humania del Sur (Universidad de Los Andes), n.º 1, julio-diciembre 2006, pp. 47-64.<br />

21 Dicha Comisión fue establecida por la Resolución 18 (1947) del Consejo de Seguridad, de 13 de<br />

febrero de 1947 (punto dispositivo 3), atendiendo a la solicitud de la Asamblea General formulada en<br />

su Resolución 41 (I), de 14 de diciembre de 1946. Esta Comisión iba a ser posteriormente disuelta en<br />

1952 –Resolución 97 (1952) del Consejo de Seguridad, de 30 de enero de 1952–.<br />

22 Resolución 255 del Consejo de Seguridad, adoptada el 19 de junio de 1968 con cinco abstenciones,<br />

entre ellas las de Francia y Pakistán.<br />

http://revista.ieee.es/index.php/ieee<br />

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