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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 7 / 2016 En este contexto se resalta la importancia de la formación y preparación del profesorado de cara a adquirir la competencia necesaria para el ejercicio de su labor, contemplándose como derecho pero también como obligación. Como derecho, el artículo 25 del Régimen de profesorado recoge el de realizar cursos y participar en otras actividades al objeto de actualizar sus conocimientos específicos y perfeccionar sus aptitudes docentes e investigadoras. 81 Como obligación, el artículo 128 de las ROFAS dicta que «el militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las FAS le proporcionan para formarse o perfeccionarse profesionalmente a través de la enseñanza y también de la instrucción y el adiestramiento, poniendo en ello todo su empeño y capacidad». 82 La obligación del profesor de formarse y mejorar su capacitación debe ser correspondida por la concesión por parte del mando de todas las facilidades posibles, siempre que ello no vaya en detrimento de las necesidades del servicio. En este sentido, las direcciones de enseñanza de los ejércitos y los directores de los CDM han de facilitar el acceso del profesorado a cursos de formación, jornadas, seminarios y congresos – tanto de carácter civil como militar– relacionados con las materias o asignaturas que imparten. Por su parte, la obtención de la aptitud pedagógica presenta un grave inconveniente para el profesorado militar. Actualmente existen dos vías posibles para su obtención: la convalidación por las Direcciones de Enseñanza de los ejércitos del Certificado de Aptitud Pedagógica expedido por alguna de las distintas universidades españolas o la realización de los correspondientes cursos de aptitud pedagógica, organizados por la Escuela Militar de Ciencias de la Educación (EMCE). A pesar de ello, un porcentaje importante del profesorado militar no posee aún dicha aptitud, ya que el número de plazas convocadas anualmente en estos cursos resulta insuficiente para satisfacer la demanda existente. Además, en la asignación de plazas para dichos cursos priman en ocasiones criterios de antigüedad más que de necesidad, lo que provoca que aquellos profesores de menor empleo tarden años en conseguir tan preciada aptitud. Para solventar estas dificultades la EMCE organiza periódicamente cursos extraordinarios de aptitud pedagógica, cuya fase de presente se imparte en los propios CDM. La importancia de los estudios de posgrado en la enseñanza militar La formación de posgrado es un objetivo de primera magnitud al que debe aspirar todo sistema educativo, al objeto de incrementar el valor de sus procesos formativos 81 Ibídem, p. 6553. 82 Real Decreto 96/2009, por el que se aprueban las ROFAS, op. cit., p. 13028. 108 http://revista.ieee.es/index.php/ieee
Juan Antonio Martínez Sánchez Reflexiones sobre la enseñanza militar en España y potenciar el desarrollo intelectual, humanístico, cultural, científico y técnico. 83 Sin embargo, poseer estudios de posgrado no aparece entre los requisitos necesarios para el profesorado de CDM de formación superior y de perfeccionamiento, ni siquiera para el que imparte altos estudios de la defensa nacional. A este respecto, se puede acudir a lo dispuesto en la legislación vigente sobre enseñanza universitaria, correlato natural en el sistema educativo nacional de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales. La Ley Orgánica 4/2007, de Universidades establece que, salvo para las figuras de profesor asociado y profesor colaborador, el resto de profesores que impartan actividades docentes en el sistema universitario público español debe estar en posesión de estudios de doctorado; siendo este requisito indispensable también para acceder a cualquiera de las categorías de profesor universitario funcionario. 84 El número de profesores militares con estudios de posgrado es escaso a todos los niveles de la enseñanza militar. Ello resulta especialmente llamativo en el caso de la enseñanza de formación superior, dada su asimilación a la enseñanza universitaria de grado, y en contraposición al profesorado civil que imparte docencia en los CUD, la mayoría de los cuales realizan o han completado estudios de doctorado. 85 De cara a una mayor calidad del sistema de enseñanza militar superior, resultaría positivo fomentar la adquisición por parte del profesorado militar de estudios universitarios de especialización y posgrado. En contra de esta medida se podría argumentar que no existe normativa legal que obligue al profesor militar a obtener estos estudios, que los profesores militares no disponen de tiempo suficiente para ello, a no ser fuera de horario de trabajo, y que por parte del mando no se conceden las facilidades suficientes para la realización de estos estudios. En cuanto al primer argumento, recordemos lo mencionado anteriormente sobre la importancia de la formación y preparación del profesorado de cara a adquirir una competencia docente de calidad. No hay mayor grado de preparación y capacitación para un profesor militar que el que otorga la obtención de un posgrado en la materia que imparte, sea esta liderazgo, economía de la Defensa, guerra NBQR, historia, organización o táctica militar. En cambio, el segundo argumento es irrebatible: compaginar la docencia con otros puestos, cargos y funciones militares es una tarea ardua y complicada a la que deben enfrentarse a diario la mayoría de los profesores militares, lo que enlaza con el tema de la dedicación exclusiva, que abordaremos más adelante. Finalmente, en cuanto a la falta de facilidades que padece el profesorado mi- 83 SUÁREZ, Benjamín: El posgrado en las universidades españolas hoy, 2005, p. 1, http://www. unex.es/organizacion/servicios-universitarios/oficinas/oce/archivos/ficheros/documentos/promotores_bolonia/PostgradoUniv.pdf [última fecha de consulta: 28.10.2015]. 84 Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, Boletín Oficial del Estado, n.º 89, 2007, pp. 16241-16260. 85 Por poner un ejemplo, de los 98 profesores con los que contaba el CUD de Zaragoza durante el curso 2013/14, 79 eran doctores, 40 tenían la acreditación de profesor contratado doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y 6 la de profesor titular. Véase al respecto la Memoria Anual del CUD de Zaragoza, correspondiente al curso académico 2013/2014, p. 29. http://revista.ieee.es/index.php/ieee 109
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Juan Antonio Martínez Sánchez<br />
Reflexiones sobre la enseñanza militar en España<br />
y potenciar el desarrollo intelectual, humanístico, cultural, científico y técnico. 83 Sin<br />
embargo, poseer estudios de posgrado no aparece entre los requisitos necesarios para<br />
el profesorado de CDM de formación superior y de perfeccionamiento, ni siquiera<br />
para el que imparte altos estudios de la defensa nacional. A este respecto, se puede<br />
acudir a lo dispuesto en la legislación vigente sobre enseñanza universitaria, correlato<br />
natural en el sistema educativo nacional de la enseñanza de formación para el acceso a<br />
las escalas de oficiales. La Ley Orgánica 4/2007, de Universidades establece que, salvo<br />
para las figuras de profesor asociado y profesor colaborador, el resto de profesores que<br />
impartan actividades docentes en el sistema universitario público español debe estar<br />
en posesión de estudios de doctorado; siendo este requisito indispensable también<br />
para acceder a cualquiera de las categorías de profesor universitario funcionario. 84<br />
El número de profesores militares con estudios de posgrado es escaso a todos los<br />
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enseñanza de formación superior, dada su asimilación a la enseñanza universitaria de<br />
grado, y en contraposición al profesorado civil que imparte docencia en los CUD, la<br />
mayoría de los cuales realizan o han completado estudios de doctorado. 85 De cara a<br />
una mayor calidad del sistema de enseñanza militar superior, resultaría positivo fomentar<br />
la adquisición por parte del profesorado militar de estudios universitarios de<br />
especialización y posgrado.<br />
En contra de esta medida se podría argumentar que no existe normativa legal que<br />
obligue al profesor militar a obtener estos estudios, que los profesores militares no<br />
disponen de tiempo suficiente para ello, a no ser fuera de horario de trabajo, y que por<br />
parte del mando no se conceden las facilidades suficientes para la realización de estos<br />
estudios. En cuanto al primer argumento, recordemos lo mencionado anteriormente<br />
sobre la importancia de la formación y preparación del profesorado de cara a adquirir<br />
una competencia docente de calidad. No hay mayor grado de preparación y capacitación<br />
para un profesor militar que el que otorga la obtención de un posgrado en la<br />
materia que imparte, sea esta liderazgo, economía de la Defensa, guerra NBQR, historia,<br />
organización o táctica militar. En cambio, el segundo argumento es irrebatible:<br />
compaginar la docencia con otros puestos, cargos y funciones militares es una tarea<br />
ardua y complicada a la que deben enfrentarse a diario la mayoría de los profesores<br />
militares, lo que enlaza con el tema de la dedicación exclusiva, que abordaremos más<br />
adelante. Finalmente, en cuanto a la falta de facilidades que padece el profesorado mi-<br />
83 SUÁREZ, Benjamín: El posgrado en las universidades españolas hoy, 2005, p. 1, http://www.<br />
unex.es/organizacion/servicios-universitarios/oficinas/oce/archivos/ficheros/documentos/promotores_bolonia/PostgradoUniv.pdf<br />
[última fecha de consulta: 28.10.2015].<br />
84 Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, Boletín<br />
Oficial del Estado, n.º 89, 2007, pp. 16241-16260.<br />
85 Por poner un ejemplo, de los 98 profesores con los que contaba el CUD de Zaragoza durante el<br />
curso 2013/14, 79 eran doctores, 40 tenían la acreditación de profesor contratado doctor de la Agencia<br />
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y 6 la de profesor titular. Véase al respecto<br />
la Memoria Anual del CUD de Zaragoza, correspondiente al curso académico 2013/2014, p. 29.<br />
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