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POLÍTICA<br />
Ricardo Pérez Valencia<br />
ricardoperezvertigo@gmail.com<br />
Notimex<br />
Desde hace algunos años —no muchos,<br />
por cierto— se reconocieron<br />
en la Constitución los derechos de<br />
los pueblos indígenas del país: el artículo 2<br />
de la Carta Magna, reformado en agosto de<br />
2001, avala a nuestro país como una nación<br />
pluricultural sustentada originalmente en sus<br />
pueblos indígenas, que habitan el territorio<br />
desde antes de la Colonia y conservan mecanismos<br />
sociales, económicos, culturales y<br />
políticos propios; además, el Estado se obliga<br />
a establecer las instituciones para eliminar<br />
cualquier práctica discriminatoria hacia los<br />
indígenas.<br />
Como consecuencia de estas reformas se<br />
expidió en 2003 la Ley General de Derechos<br />
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI),<br />
que garantiza, protege y promueve la preservación,<br />
desarrollo y uso de las lenguas indígenas<br />
nacionales.<br />
La LGDLPI establece que las lenguas indígenas<br />
son tan válidas como el español para<br />
cualquier asunto o trámite de carácter público,<br />
así como para acceder a servicios e información<br />
pública.<br />
El 15 de diciembre pasado se publicaron<br />
en el Diario Oficial de la Federación reformas<br />
y adiciones a seis artículos de la LGDLPI, cambios<br />
que se enfocan principalmente a los derechos<br />
humanos, certifican la no discriminación,<br />
el respeto y reconocimiento de las<br />
lenguas indígenas y ordenan la<br />
preservación de su uso.<br />
Al respecto, el senador<br />
Isidro Pedraza Chávez dice<br />
a Vértigo que este marco<br />
normativo se hace en función<br />
de mejorar las condiciones<br />
de desarrollo de los pueblos<br />
originarios de nuestro país.<br />
“Son pasos pequeños que tratan<br />
de solventar errores del pasado y reparaciones,<br />
en algún sentido, del mal desempeño<br />
Cifras<br />
Viene a darnos<br />
certeza jurídica para<br />
la implementación de<br />
políticas públicas”.<br />
• Actualmente la población indígena<br />
mexicana está constituida por más de 15<br />
millones de personas, las cuales ocupan la<br />
quinta parte del territorio nacional.<br />
• Siete millones de mexicanos hablan una<br />
lengua indígena.<br />
• Existen once familias lingüísticas, 68<br />
lenguas y 364 variantes.<br />
Fuente: Inali<br />
que se ha hecho para el desarrollo de los pueblos<br />
originarios”, destaca Pedraza.<br />
—¿Se puede decir que son pasos importantes<br />
para implementar o generar políticas<br />
públicas que reditúen en mayor bienestar<br />
para la población indígena?<br />
—Sí, ese es el sentido y el propósito fundamental:<br />
poder actualizar una serie de políticas<br />
públicas que hagan posible la atención<br />
a ese rezago y poderlos incorporar a un régimen<br />
que tenga garantías con derechos sociales<br />
totales a nuestra sociedad, respetando<br />
siempre su identidad.<br />
Con la reforma al artículo 2<br />
constitucional, añade el senador,<br />
se establecieron las bases para<br />
poder destinar mayor presupuesto<br />
a las comunidades<br />
indígenas para que puedan,<br />
en el marco de su cosmovisión,<br />
invertir en el desarrollo rural,<br />
agrícola y urbano de sus pueblos.<br />
Por ello, agrega, “es importante generar un<br />
financiamiento que respete la libre autodeter-<br />
Derechos plenos.<br />
minación de los pueblos y comunidades indígenas<br />
y que ellos puedan, en función de sus<br />
propuestas y programas, hacerse cargo de su<br />
desarrollo. De esa manera estaremos cumpliendo<br />
con ellos de manera correcta”.<br />
Las reformas a la LGDLPI atienden también<br />
la posibilidad de desarrollar políticas públicas,<br />
y su inclusión en materia de derechos humanos,<br />
que garanticen el acceso a la educación obligatoria,<br />
bilingüe e intercultural en todos los<br />
niveles educativos.<br />
El artículo 1 de la LGDLPI disponía originariamente<br />
que el objetivo de la Ley General<br />
era regular el reconocimiento y protección de<br />
los derechos lingüísticos, individuales y colectivos<br />
de los pueblos y comunidades indígenas,<br />
así como su promoción y desarrollo. A eso se<br />
añadió que debe hacerse en un ámbito de<br />
respeto a sus derechos, entendiéndose por<br />
ellos, desde luego, los individuales y colectivos<br />
que garantizan los artículos 1 y 2 de la Constitución<br />
y los establecidos en tratados internacionales<br />
suscritos por el Estado mexicano.<br />
Destaca la modificación al artículo 4 de la<br />
LGDLPI, donde se reconoce al español y las lenguas<br />
indígenas como lenguas nacionales por<br />
su origen histórico y tendrán la misma validez.<br />
Los cambios apuntan hacia el uso y promoción<br />
de las lenguas como el mayor elemento<br />
de comunicación humana.<br />
En este sentido Javier López Sánchez, director<br />
general del Instituto Nacional de Lenguas<br />
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