20.01.2016 Views

$700

1Pc1HXD

1Pc1HXD

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

POLÍTICA<br />

Ricardo Pérez Valencia<br />

ricardoperezvertigo@gmail.com<br />

Notimex<br />

Desde hace algunos años —no muchos,<br />

por cierto— se reconocieron<br />

en la Constitución los derechos de<br />

los pueblos indígenas del país: el artículo 2<br />

de la Carta Magna, reformado en agosto de<br />

2001, avala a nuestro país como una nación<br />

pluricultural sustentada originalmente en sus<br />

pueblos indígenas, que habitan el territorio<br />

desde antes de la Colonia y conservan mecanismos<br />

sociales, económicos, culturales y<br />

políticos propios; además, el Estado se obliga<br />

a establecer las instituciones para eliminar<br />

cualquier práctica discriminatoria hacia los<br />

indígenas.<br />

Como consecuencia de estas reformas se<br />

expidió en 2003 la Ley General de Derechos<br />

Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI),<br />

que garantiza, protege y promueve la preservación,<br />

desarrollo y uso de las lenguas indígenas<br />

nacionales.<br />

La LGDLPI establece que las lenguas indígenas<br />

son tan válidas como el español para<br />

cualquier asunto o trámite de carácter público,<br />

así como para acceder a servicios e información<br />

pública.<br />

El 15 de diciembre pasado se publicaron<br />

en el Diario Oficial de la Federación reformas<br />

y adiciones a seis artículos de la LGDLPI, cambios<br />

que se enfocan principalmente a los derechos<br />

humanos, certifican la no discriminación,<br />

el respeto y reconocimiento de las<br />

lenguas indígenas y ordenan la<br />

preservación de su uso.<br />

Al respecto, el senador<br />

Isidro Pedraza Chávez dice<br />

a Vértigo que este marco<br />

normativo se hace en función<br />

de mejorar las condiciones<br />

de desarrollo de los pueblos<br />

originarios de nuestro país.<br />

“Son pasos pequeños que tratan<br />

de solventar errores del pasado y reparaciones,<br />

en algún sentido, del mal desempeño<br />

Cifras<br />

Viene a darnos<br />

certeza jurídica para<br />

la implementación de<br />

políticas públicas”.<br />

• Actualmente la población indígena<br />

mexicana está constituida por más de 15<br />

millones de personas, las cuales ocupan la<br />

quinta parte del territorio nacional.<br />

• Siete millones de mexicanos hablan una<br />

lengua indígena.<br />

• Existen once familias lingüísticas, 68<br />

lenguas y 364 variantes.<br />

Fuente: Inali<br />

que se ha hecho para el desarrollo de los pueblos<br />

originarios”, destaca Pedraza.<br />

—¿Se puede decir que son pasos importantes<br />

para implementar o generar políticas<br />

públicas que reditúen en mayor bienestar<br />

para la población indígena?<br />

—Sí, ese es el sentido y el propósito fundamental:<br />

poder actualizar una serie de políticas<br />

públicas que hagan posible la atención<br />

a ese rezago y poderlos incorporar a un régimen<br />

que tenga garantías con derechos sociales<br />

totales a nuestra sociedad, respetando<br />

siempre su identidad.<br />

Con la reforma al artículo 2<br />

constitucional, añade el senador,<br />

se establecieron las bases para<br />

poder destinar mayor presupuesto<br />

a las comunidades<br />

indígenas para que puedan,<br />

en el marco de su cosmovisión,<br />

invertir en el desarrollo rural,<br />

agrícola y urbano de sus pueblos.<br />

Por ello, agrega, “es importante generar un<br />

financiamiento que respete la libre autodeter-<br />

Derechos plenos.<br />

minación de los pueblos y comunidades indígenas<br />

y que ellos puedan, en función de sus<br />

propuestas y programas, hacerse cargo de su<br />

desarrollo. De esa manera estaremos cumpliendo<br />

con ellos de manera correcta”.<br />

Las reformas a la LGDLPI atienden también<br />

la posibilidad de desarrollar políticas públicas,<br />

y su inclusión en materia de derechos humanos,<br />

que garanticen el acceso a la educación obligatoria,<br />

bilingüe e intercultural en todos los<br />

niveles educativos.<br />

El artículo 1 de la LGDLPI disponía originariamente<br />

que el objetivo de la Ley General<br />

era regular el reconocimiento y protección de<br />

los derechos lingüísticos, individuales y colectivos<br />

de los pueblos y comunidades indígenas,<br />

así como su promoción y desarrollo. A eso se<br />

añadió que debe hacerse en un ámbito de<br />

respeto a sus derechos, entendiéndose por<br />

ellos, desde luego, los individuales y colectivos<br />

que garantizan los artículos 1 y 2 de la Constitución<br />

y los establecidos en tratados internacionales<br />

suscritos por el Estado mexicano.<br />

Destaca la modificación al artículo 4 de la<br />

LGDLPI, donde se reconoce al español y las lenguas<br />

indígenas como lenguas nacionales por<br />

su origen histórico y tendrán la misma validez.<br />

Los cambios apuntan hacia el uso y promoción<br />

de las lenguas como el mayor elemento<br />

de comunicación humana.<br />

En este sentido Javier López Sánchez, director<br />

general del Instituto Nacional de Lenguas<br />

31<br />

www.vertigopolitico.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!