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Mexico Yearbook - 2003

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BONOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (TESOBONOS) 29<br />

Títulos de crédito denominados en moneda extranjera (dólares estadounidenses) a seis meses o menos,<br />

en los cuales el Gobierno Federal se obliga a pagar, en moneda nacional, una suma equivalente al valor<br />

de dicha moneda extranjera, en una fecha determinada. Estos títulos de crédito se pueden colocar a<br />

descuento y son indizados al tipo de cambio libre de venta valor 48 horas que da a conocer la Bolsa<br />

Mexicana de Valores en su publicación denominada “Movimiento Diario del Mercado de Valores”.<br />

C<br />

CAMA CENSABLE 30<br />

Cama en servicio instalada en el área de hospitalización para el uso regular de pacientes internos; debe<br />

contar con los recursos indispensables de espacio, así como los recursos materiales y de personal para<br />

la atención médica del paciente. El servicio de admisión la controla y asigna al paciente al momento de<br />

ingreso al hospital para ser sometido a observación, diagnóstico, cuidado o tratamiento. Es la única que<br />

produce egresos hospitalarios sobre los cuales se genera información estadística de ocupación y días<br />

estancia.<br />

CAMA NO CENSABLE 30<br />

La destinada a la atención transitoria o provisional para la observación del paciente, iniciar tratamiento o<br />

intensificar la aplicación de procedimientos médico-quirúrgicos. También se denomina cama de tránsito<br />

y su característica fundamental es que no genera egresos hospitalarios. Aquí se incluyen las camas de<br />

urgencias, de terapia intensiva, de trabajo de parto, corta estancia, camillas, canastillas y cunas de<br />

recién nacido.<br />

CAMIÓN CHASIS PARA PASAJE 9<br />

Vehículo pesado con chasis destinado para el transporte de más de diez personas, con peso bruto<br />

vehicular de más de 7,258 kilogramos (clases 5 a 8).<br />

CAMIÓN LIGERO 9<br />

Vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o para más de diez personas y peso bruto<br />

vehicular de más de 2,721 kilogramos, pero no mayor a 6,350 kilogramos. La clasificación de ligeros<br />

incluye: uso múltiple y clases 1,2 y 3.<br />

CAPTACIÓN BANCARIA 29<br />

Recursos que la banca obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta de cheques, cuenta<br />

de ahorros, depósitos a plazo fijo, etcétera), que conforman los pasivos del sistema bancario e incluyen<br />

recursos en moneda nacional y extranjera.<br />

CARNE EN CANAL 18<br />

Para bovino, ovino y caprino: parte del cuerpo de los animales sacrificados después de retirárseles la<br />

piel, cabeza y vísceras con sus contenidos, sangre y parte distal de los miembros.<br />

Para porcino: cuerpo del animal sacrificado, desangrado, sin pelos, eviscerado (pudiendo permanecer<br />

los riñones y la grasa interna), con cuero y con la cabeza adherida por los tejidos blandos al resto del<br />

cuerpo.<br />

Para ave y guajolote: pollo, gallina o guajolote sacrificado, desangrado y desplumado al cual se le ha<br />

quitado la cabeza, el pescuezo, el buche, las patas, la glándula aceitosa de la cola, las vísceras<br />

abdominales y torácicas, a excepción del corazón y los pulmones.<br />

CARTA DE NATURALIZACIÓN 17<br />

Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los<br />

extranjeros.<br />

CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) 29<br />

Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional, emitidos por el Gobierno Federal en los<br />

cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Este instrumento se<br />

emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria, financiar la inversión productiva y<br />

propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de<br />

personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el<br />

inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta.

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