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Opinión<br />
trabajo), determina que el órgano de interlocución con<br />
los empresarios, serán las secciones sindicales, si asume<br />
la mayoría de los miembros del comité o delegados de<br />
personal esta modificación es, sin duda, una andanada<br />
dirigida a la línea de flotación de los sindicatos:<br />
Las secciones sindicales, fueron reguladas en la Ley<br />
Orgánica de libertad Sindical en su artículo 8,1, y las<br />
configuran como un elemento de organización interna<br />
del propio sindicato, el cual, puede crear secciones sindicales,<br />
libremente y en cualquier empresa, teniendo todas<br />
las secciones sindicales capacidad de negociación<br />
colectiva, la Reforma pues, se<br />
compadece con la Ley Orgánica,<br />
pero la propia ley orgánica,<br />
en su artículo 10, determina<br />
que sólo las secciones<br />
sindicales creadas<br />
en las empresas de más<br />
de 250 trabajadores<br />
tienen virtualidad jurídico-laboral,<br />
pues son<br />
las únicas que pueden designar<br />
delegados sindicales,<br />
que se equiparan, en derechos y<br />
garantías, a los delegados de personal<br />
elegidos en las elecciones sindicales y, aunque<br />
no formen parte del comité de empresa, pueden asistir a<br />
sus reuniones y a los demás órganos internos de la empresa<br />
en materia de seguridad, y deben ser oídos por la<br />
empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter<br />
colectivo que afecten a los trabajadores en general<br />
y a los afiliados a su sindicato en particular; en los demás<br />
casos, es decir en las empresas de menos de 250 trabajadores,<br />
las secciones sindicales, que pueden existir, los<br />
sindicatos no pueden nombrar delegados sindicales, aunque<br />
la secciones si se pueden: celebrar reuniones, previa<br />
notificación al empresario; recaudar cuotas; distribuir<br />
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin<br />
perturbar la actividad normal de la empresa; y recibir la<br />
información que le remita su sindicato.<br />
Así las cosas, a los sindicatos sólo les ha parecido<br />
“rentable” crear y fomentar secciones sindicales en<br />
las grandes empresas, habiendo hecho dejación de su<br />
derecho a crearlas en el resto. Ahora se encuentran, sin<br />
estructura sindical en las micro, pequeñas y medianas<br />
empresas, y no existe, pues, tejido sindical en el seno de<br />
las empresas de menos de 250 trabajadores, por lo que<br />
los sindicatos carecen hoy de estructuras organizadas y<br />
preparadas para ser interlocutores con los empresarios,<br />
en esos trascendentales temas de movilidad geográfica y<br />
modificación de las condiciones sustanciales, debilidad<br />
estructural que ha sido hábilmente aprovechada por el<br />
Gobierno en el Real Decreto.<br />
Los sindicatos, han seguido una errónea política de<br />
acción sindical en el seno de las empresas de menos de<br />
250 trabajadores, pues sólo se han preocupado, como ya<br />
he dicho, en sindicalizar a las empresas que le hacían<br />
aumentar el número de delegados, olvidándose del resto,<br />
error que se hace aún mas patente si tenemos en cuenta<br />
que el 53,2 % de los trabajadores en España prestan sus<br />
servicios para empresas de menos de 250 trabajadores<br />
(datos del Ministerio de Trabajo, 2009).<br />
Otro detalle importante a tener en cuenta, para comprender<br />
como el Real Decreto 3/2012 ha cogido a los<br />
sindicatos con el paso cambiado, o, como podría decir<br />
algún repipi “los han pillado en el baño haciendo aguas<br />
mayores” es, el nuevo modelo de negociación colectiva<br />
diseñado por el Real Decreto Ley, en el que<br />
se le da preponderancia al convenio<br />
de empresa sobre el sectorial y<br />
se facilita enormemente la<br />
decisión empresarial de<br />
descuelgue del convenio;<br />
los sindicatos en<br />
este tema se encuentran<br />
como en el anterior,<br />
sin estructuras<br />
organizadas ni preparadas<br />
para ser interlocutores<br />
con los empresarios. Si<br />
los sindicatos no lo remedian,<br />
van a tener que ser los trabajadores<br />
los que negocien con sus empresarios, los términos<br />
del descuelgue y los convenios colectivos de empresa,<br />
ya que, la estructura actual de los sindicales no<br />
está engrasada convenientemente, primero: para que le<br />
lleguen las noticias de las intenciones de descuelgue de<br />
pequeño empresario, y segundo: para dar soporte técnico,<br />
legal y apoyo sindical a esos trabajadores que deben<br />
negociar.<br />
Estas carencias organizativas y estructurales, y<br />
esta es una opinión de carácter estrictamente personal, es<br />
consecuencia de que la política de acción sindical en la<br />
que los propios sindicatos se han basado hasta ahora, es<br />
más propia del siglo XIX e incompatible con la que sería<br />
deseable para hoy y que, sin duda, se le exigirá a partir<br />
de la entrada en vigor del Real Decreto Ley.<br />
Repasemos cual ha sido la acción sindical de los sindicatos:<br />
Los sindicatos, siempre desde el convencimiento de<br />
proteger cuanto más y mejor a todos los trabajadores<br />
y de que así lo hacían, se han limitado a dotarse del<br />
número de delegados sindicales y de personal suficiente<br />
para poder ser considerados como sindicato representativo<br />
de cada uno de los sectores y poder sentarse en las<br />
mesas negociadoras de los convenios sectoriales, y así,<br />
imponer sus criterios frente a los sindicatos “hermanos”<br />
menos representativos y oponerlos a los de la patronal;<br />
para ello, se han servido en las empresas de más de 250<br />
trabajadores a través de las secciones sindicales, y con el<br />
resto de empresas se han limitado a enviar cada cuatro<br />
años, días antes de que debieran celebrarse elecciones,<br />
a sus agentes electorales (normalmente liberados sindi-<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 9