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Opinión<br />

trabajo), determina que el órgano de interlocución con<br />

los empresarios, serán las secciones sindicales, si asume<br />

la mayoría de los miembros del comité o delegados de<br />

personal esta modificación es, sin duda, una andanada<br />

dirigida a la línea de flotación de los sindicatos:<br />

Las secciones sindicales, fueron reguladas en la Ley<br />

Orgánica de libertad Sindical en su artículo 8,1, y las<br />

configuran como un elemento de organización interna<br />

del propio sindicato, el cual, puede crear secciones sindicales,<br />

libremente y en cualquier empresa, teniendo todas<br />

las secciones sindicales capacidad de negociación<br />

colectiva, la Reforma pues, se<br />

compadece con la Ley Orgánica,<br />

pero la propia ley orgánica,<br />

en su artículo 10, determina<br />

que sólo las secciones<br />

sindicales creadas<br />

en las empresas de más<br />

de 250 trabajadores<br />

tienen virtualidad jurídico-laboral,<br />

pues son<br />

las únicas que pueden designar<br />

delegados sindicales,<br />

que se equiparan, en derechos y<br />

garantías, a los delegados de personal<br />

elegidos en las elecciones sindicales y, aunque<br />

no formen parte del comité de empresa, pueden asistir a<br />

sus reuniones y a los demás órganos internos de la empresa<br />

en materia de seguridad, y deben ser oídos por la<br />

empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter<br />

colectivo que afecten a los trabajadores en general<br />

y a los afiliados a su sindicato en particular; en los demás<br />

casos, es decir en las empresas de menos de 250 trabajadores,<br />

las secciones sindicales, que pueden existir, los<br />

sindicatos no pueden nombrar delegados sindicales, aunque<br />

la secciones si se pueden: celebrar reuniones, previa<br />

notificación al empresario; recaudar cuotas; distribuir<br />

información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin<br />

perturbar la actividad normal de la empresa; y recibir la<br />

información que le remita su sindicato.<br />

Así las cosas, a los sindicatos sólo les ha parecido<br />

“rentable” crear y fomentar secciones sindicales en<br />

las grandes empresas, habiendo hecho dejación de su<br />

derecho a crearlas en el resto. Ahora se encuentran, sin<br />

estructura sindical en las micro, pequeñas y medianas<br />

empresas, y no existe, pues, tejido sindical en el seno de<br />

las empresas de menos de 250 trabajadores, por lo que<br />

los sindicatos carecen hoy de estructuras organizadas y<br />

preparadas para ser interlocutores con los empresarios,<br />

en esos trascendentales temas de movilidad geográfica y<br />

modificación de las condiciones sustanciales, debilidad<br />

estructural que ha sido hábilmente aprovechada por el<br />

Gobierno en el Real Decreto.<br />

Los sindicatos, han seguido una errónea política de<br />

acción sindical en el seno de las empresas de menos de<br />

250 trabajadores, pues sólo se han preocupado, como ya<br />

he dicho, en sindicalizar a las empresas que le hacían<br />

aumentar el número de delegados, olvidándose del resto,<br />

error que se hace aún mas patente si tenemos en cuenta<br />

que el 53,2 % de los trabajadores en España prestan sus<br />

servicios para empresas de menos de 250 trabajadores<br />

(datos del Ministerio de Trabajo, 2009).<br />

Otro detalle importante a tener en cuenta, para comprender<br />

como el Real Decreto 3/2012 ha cogido a los<br />

sindicatos con el paso cambiado, o, como podría decir<br />

algún repipi “los han pillado en el baño haciendo aguas<br />

mayores” es, el nuevo modelo de negociación colectiva<br />

diseñado por el Real Decreto Ley, en el que<br />

se le da preponderancia al convenio<br />

de empresa sobre el sectorial y<br />

se facilita enormemente la<br />

decisión empresarial de<br />

descuelgue del convenio;<br />

los sindicatos en<br />

este tema se encuentran<br />

como en el anterior,<br />

sin estructuras<br />

organizadas ni preparadas<br />

para ser interlocutores<br />

con los empresarios. Si<br />

los sindicatos no lo remedian,<br />

van a tener que ser los trabajadores<br />

los que negocien con sus empresarios, los términos<br />

del descuelgue y los convenios colectivos de empresa,<br />

ya que, la estructura actual de los sindicales no<br />

está engrasada convenientemente, primero: para que le<br />

lleguen las noticias de las intenciones de descuelgue de<br />

pequeño empresario, y segundo: para dar soporte técnico,<br />

legal y apoyo sindical a esos trabajadores que deben<br />

negociar.<br />

Estas carencias organizativas y estructurales, y<br />

esta es una opinión de carácter estrictamente personal, es<br />

consecuencia de que la política de acción sindical en la<br />

que los propios sindicatos se han basado hasta ahora, es<br />

más propia del siglo XIX e incompatible con la que sería<br />

deseable para hoy y que, sin duda, se le exigirá a partir<br />

de la entrada en vigor del Real Decreto Ley.<br />

Repasemos cual ha sido la acción sindical de los sindicatos:<br />

Los sindicatos, siempre desde el convencimiento de<br />

proteger cuanto más y mejor a todos los trabajadores<br />

y de que así lo hacían, se han limitado a dotarse del<br />

número de delegados sindicales y de personal suficiente<br />

para poder ser considerados como sindicato representativo<br />

de cada uno de los sectores y poder sentarse en las<br />

mesas negociadoras de los convenios sectoriales, y así,<br />

imponer sus criterios frente a los sindicatos “hermanos”<br />

menos representativos y oponerlos a los de la patronal;<br />

para ello, se han servido en las empresas de más de 250<br />

trabajadores a través de las secciones sindicales, y con el<br />

resto de empresas se han limitado a enviar cada cuatro<br />

años, días antes de que debieran celebrarse elecciones,<br />

a sus agentes electorales (normalmente liberados sindi-<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 9

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