Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Colaboraciones<br />
y alguna otra Administración, la<br />
entidad local deberá motivar expresamente<br />
en la justificación de la necesidad<br />
de la autorización o licencia<br />
y el interés general concreto que se<br />
pretende proteger y que éste no se<br />
encuentra ya cubierto mediante otra<br />
autorización ya existente”. Se añade<br />
también un nuevo artículo 84 ter<br />
con este texto: “cuando el ejercicio<br />
de actividades no precise autorización<br />
habilitante y previa, las EE.LL<br />
deberán establecer y planificar los<br />
procedimientos de comunicación<br />
necesarios, así como los de verificación<br />
posterior del cumplimiento<br />
de los requisitos precisos para el<br />
ejercicio de la misma por los interesados<br />
previstos en la legislación<br />
sectorial”.<br />
4. Real Decreto Ley<br />
8/2011, de 1 de julio, de<br />
medidas de Apoyo a los<br />
Deudores Hipotecarios<br />
de Control del Gasto<br />
Público y Cancelación<br />
de Deudas con Empresas<br />
y Autónomos Contraídas<br />
por las Entidades<br />
Locales, de Fomento<br />
de la Actividad<br />
Empresarial e Impulso<br />
de la Rehabilitación<br />
y de Simplificación<br />
Administrativa.<br />
Sobre la base todos estos nuevos<br />
preceptos el Gobierno ha procedido<br />
con este RDL a evaluar, en su ámbito<br />
competencial, propiciando que en<br />
más de un centenar de procedimientos<br />
la Administración se vea sometida<br />
al régimen del silencio positivo<br />
y que desaparezcan las menciones<br />
a las licencias locales en las Leyes<br />
afectadas.<br />
Por ello su art. 26 señala el sentido<br />
positivo del silencio administrativo<br />
en ciertos casos: “en los procedimientos<br />
iniciados a solicitud del interesado<br />
que se citan en el Anexo I,<br />
el vencimiento del plazo máximo fijado,<br />
en su caso, en ese mismo anexo<br />
sin que se haya notificado resolución<br />
expresa, legitima a los interesados<br />
para entender estimada su solicitud<br />
por silencio administrativo” en los<br />
términos previstos en el art. 43 de la<br />
Ley 30/1992.<br />
Por lo que aquí interesa, el art.<br />
23 de este RDL impone el silencio<br />
negativo en procedimientos de conformidad,<br />
aprobación o autorización<br />
administrativa. De modo que los<br />
actos de transformación, construcción,<br />
edificación y uso del suelo y<br />
el subsuelo que se indican a continuación,<br />
requerirán del acto expreso<br />
de conformidad, aprobación o<br />
autorización administrativa que sea<br />
preceptivo según la legislación de<br />
ordenación territorial y urbanística:<br />
a) movimientos de tierras, explanaciones,<br />
parcelaciones, segregaciones<br />
u otros actos de división de fincas<br />
en cualquier clase de suelo, cuando<br />
no formen parte de un proyecto de<br />
reparcelación; b) las obras de edificación,<br />
construcción e implantación<br />
de instalaciones de nueva planta; c)<br />
la ubicación de casas prefabricadas e<br />
instalaciones similares, ya sean provisionales<br />
o permanentes; d) la tala<br />
de masa arbórea o de vegetación arbustiva<br />
que, por sus características,<br />
puedan afectar al paisaje y la primera<br />
ocupación de las edificaciones de<br />
nueva planta y de las casas a que se<br />
refiera la letra c) anterior. El vencimiento<br />
del plazo máximo sin haberse<br />
notificado la resolución expresa<br />
legitimará al interesado que hubiera<br />
deducido la solicitud para entenderla<br />
desestimada por silencio administrativo.<br />
•<br />
82<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería