Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Colaboraciones<br />
relaciones comerciales más cotidianas.<br />
La implicación del colectivo profesional<br />
de la abogacía es indispensable<br />
para que en nuestra sociedad<br />
calen hondo las soluciones extrajudiciales<br />
de conflictos. Y para ello, en<br />
primer lugar, hay que hacer entender<br />
al abogado que el arbitraje no es un<br />
procedimiento esquivo a su ámbito<br />
de actuación, ni entra en competencia<br />
con sus funciones habituales.<br />
Hay que saber sacar partido de la<br />
situación. La participación en procesos<br />
arbitrales supone para los abogados<br />
la apertura de un nuevo mercado<br />
que puede resultar atractivo, por qué<br />
no decirlo, desde el punto de vista de<br />
la rentabilidad económica.<br />
Y es que, mientras que los honorarios<br />
a percibir por su intervención<br />
en una causa judicial suelen ser<br />
cuantitativamente mayores que los<br />
que corresponden en concepto de la<br />
defensa de parte en un procedimiento<br />
arbitral, la inversión de tiempo<br />
que hay que realizar para disponer<br />
de una sentencia judicial firme, es<br />
mucho mayor. De esta forma, en el<br />
mismo lapso temporal en el que se<br />
desarrolla un litigio en vía judicial,<br />
se puede actuar en varias causas sometidas<br />
a arbitraje y prestar así un<br />
servicio más eficaz al cliente. Se<br />
trata, al fin y al cabo, de optimizar<br />
esfuerzos y rendimiento.<br />
El abogado tiene que entender el<br />
arbitraje como una oportunidad de<br />
negocio, que beneficia, en primer<br />
lugar a su cliente, pero también a él<br />
mismo.<br />
Esta faceta “pedagógica” se amolda<br />
a distintas situaciones de la actividad<br />
profesional del letrado. En<br />
primer lugar, nos referimos a la labor<br />
de asesoramiento jurídico del<br />
cliente, en la que se hace esencial<br />
aleccionarlo acerca de la oportunidad<br />
que supone el arbitraje, y en<br />
concreto, la introducción de una<br />
cláusula arbitral en los contratos que<br />
realicen con carácter previo a que se<br />
produzca la controversia. Y en segundo<br />
lugar, una vez acontecida la<br />
disputa, debiera ser deber del profesional<br />
del derecho informar a sus<br />
clientes de que en ese momento es<br />
posible incorporar un acuerdo de sometimiento<br />
al arbitraje, que le puede<br />
reportar ventajas, así como asesorarles<br />
a lo largo de dicho proceso o actuar<br />
en representación de estos.<br />
La expansión de la cultura arbitral<br />
se vería enormemente favorecida si<br />
los abogados informasen a sus clientes<br />
que, además del juicio, pueden<br />
arreglar sus disputas empleando el<br />
arbitraje, ofreciéndoles, al mismo<br />
tiempo, una ponderación casuística<br />
de las ventajas e inconvenientes que<br />
ello puede acarrear en el específico<br />
asunto para el que se solicita su<br />
defensa y asesoramiento. El letrado<br />
debería aconsejar siempre aquella<br />
opción que sea más adecuada para la<br />
satisfacción del interés de su cliente.<br />
Interesante y aconsejable sería<br />
plantear a la clientela esta alternativa,<br />
aún desconocida para la gran<br />
mayoría.<br />
En concreto, esta figura puede tener<br />
gran importancia a la hora de dar<br />
solución a asuntos de comunidades<br />
de propietarios, cuestiones societarias,<br />
arrendamientos de obra o servicios,<br />
contratos de suministros, contratos<br />
de agencia, comunidades de<br />
bienes, reconocimientos de deuda,<br />
arrendamientos de inmuebles, donde<br />
es conocida la reticencia de muchos<br />
propietarios a arrendar viviendas de<br />
su propiedad por el temor a la aún<br />
lenta resolución del desahucio- a pesar<br />
de las últimas medidas legislativas<br />
desarrolladas en este sentido,…<br />
y en definitiva, a todo tipo de relaciones<br />
jurídicas en materias de libre<br />
disposición de los contratantes.<br />
Y es que, como se ha señalado al<br />
comienzo, parece que el legislador<br />
dirige sus esfuerzos a desarrollar<br />
este sistema con la idea de “desatascar”<br />
el volumen de trabajo que<br />
vuelve lento e ineficaz nuestro sistema<br />
judicial. Ya el pasado año la Ley<br />
11/2011, de 20 de mayo, de modificación<br />
de la Ley 60/2003, vino a<br />
dar un paso más en el desarrollo de<br />
la institución, estableciendo un nexo<br />
de unión más directo entre el arbitraje<br />
y la jurisdicción ordinaria, y<br />
ampliando al arbitraje estatutario los<br />
conflictos que sucedan en el seno de<br />
las sociedades de capital.<br />
Es fundamental desarrollar una<br />
labor de promoción de la institución<br />
arbitral, apostando por las soluciones<br />
extrajudiciales de los conflictos,<br />
y ser conscientes de que al tejido<br />
empresarial de nuestro país, no le<br />
compensa perder tiempo ni dinero<br />
acudiendo a unos Tribunales, ya de<br />
por sí bastante colapsados. •<br />
74<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería