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Colaboraciones<br />

relaciones comerciales más cotidianas.<br />

La implicación del colectivo profesional<br />

de la abogacía es indispensable<br />

para que en nuestra sociedad<br />

calen hondo las soluciones extrajudiciales<br />

de conflictos. Y para ello, en<br />

primer lugar, hay que hacer entender<br />

al abogado que el arbitraje no es un<br />

procedimiento esquivo a su ámbito<br />

de actuación, ni entra en competencia<br />

con sus funciones habituales.<br />

Hay que saber sacar partido de la<br />

situación. La participación en procesos<br />

arbitrales supone para los abogados<br />

la apertura de un nuevo mercado<br />

que puede resultar atractivo, por qué<br />

no decirlo, desde el punto de vista de<br />

la rentabilidad económica.<br />

Y es que, mientras que los honorarios<br />

a percibir por su intervención<br />

en una causa judicial suelen ser<br />

cuantitativamente mayores que los<br />

que corresponden en concepto de la<br />

defensa de parte en un procedimiento<br />

arbitral, la inversión de tiempo<br />

que hay que realizar para disponer<br />

de una sentencia judicial firme, es<br />

mucho mayor. De esta forma, en el<br />

mismo lapso temporal en el que se<br />

desarrolla un litigio en vía judicial,<br />

se puede actuar en varias causas sometidas<br />

a arbitraje y prestar así un<br />

servicio más eficaz al cliente. Se<br />

trata, al fin y al cabo, de optimizar<br />

esfuerzos y rendimiento.<br />

El abogado tiene que entender el<br />

arbitraje como una oportunidad de<br />

negocio, que beneficia, en primer<br />

lugar a su cliente, pero también a él<br />

mismo.<br />

Esta faceta “pedagógica” se amolda<br />

a distintas situaciones de la actividad<br />

profesional del letrado. En<br />

primer lugar, nos referimos a la labor<br />

de asesoramiento jurídico del<br />

cliente, en la que se hace esencial<br />

aleccionarlo acerca de la oportunidad<br />

que supone el arbitraje, y en<br />

concreto, la introducción de una<br />

cláusula arbitral en los contratos que<br />

realicen con carácter previo a que se<br />

produzca la controversia. Y en segundo<br />

lugar, una vez acontecida la<br />

disputa, debiera ser deber del profesional<br />

del derecho informar a sus<br />

clientes de que en ese momento es<br />

posible incorporar un acuerdo de sometimiento<br />

al arbitraje, que le puede<br />

reportar ventajas, así como asesorarles<br />

a lo largo de dicho proceso o actuar<br />

en representación de estos.<br />

La expansión de la cultura arbitral<br />

se vería enormemente favorecida si<br />

los abogados informasen a sus clientes<br />

que, además del juicio, pueden<br />

arreglar sus disputas empleando el<br />

arbitraje, ofreciéndoles, al mismo<br />

tiempo, una ponderación casuística<br />

de las ventajas e inconvenientes que<br />

ello puede acarrear en el específico<br />

asunto para el que se solicita su<br />

defensa y asesoramiento. El letrado<br />

debería aconsejar siempre aquella<br />

opción que sea más adecuada para la<br />

satisfacción del interés de su cliente.<br />

Interesante y aconsejable sería<br />

plantear a la clientela esta alternativa,<br />

aún desconocida para la gran<br />

mayoría.<br />

En concreto, esta figura puede tener<br />

gran importancia a la hora de dar<br />

solución a asuntos de comunidades<br />

de propietarios, cuestiones societarias,<br />

arrendamientos de obra o servicios,<br />

contratos de suministros, contratos<br />

de agencia, comunidades de<br />

bienes, reconocimientos de deuda,<br />

arrendamientos de inmuebles, donde<br />

es conocida la reticencia de muchos<br />

propietarios a arrendar viviendas de<br />

su propiedad por el temor a la aún<br />

lenta resolución del desahucio- a pesar<br />

de las últimas medidas legislativas<br />

desarrolladas en este sentido,…<br />

y en definitiva, a todo tipo de relaciones<br />

jurídicas en materias de libre<br />

disposición de los contratantes.<br />

Y es que, como se ha señalado al<br />

comienzo, parece que el legislador<br />

dirige sus esfuerzos a desarrollar<br />

este sistema con la idea de “desatascar”<br />

el volumen de trabajo que<br />

vuelve lento e ineficaz nuestro sistema<br />

judicial. Ya el pasado año la Ley<br />

11/2011, de 20 de mayo, de modificación<br />

de la Ley 60/2003, vino a<br />

dar un paso más en el desarrollo de<br />

la institución, estableciendo un nexo<br />

de unión más directo entre el arbitraje<br />

y la jurisdicción ordinaria, y<br />

ampliando al arbitraje estatutario los<br />

conflictos que sucedan en el seno de<br />

las sociedades de capital.<br />

Es fundamental desarrollar una<br />

labor de promoción de la institución<br />

arbitral, apostando por las soluciones<br />

extrajudiciales de los conflictos,<br />

y ser conscientes de que al tejido<br />

empresarial de nuestro país, no le<br />

compensa perder tiempo ni dinero<br />

acudiendo a unos Tribunales, ya de<br />

por sí bastante colapsados. •<br />

74<br />

ABRIL 2012<br />

SALA DE TOGAS<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

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