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Colaboraciones<br />
partes, porque permite a estas que<br />
puedan confiar a los árbitros “intimidades”<br />
e informes de todo tipo,<br />
quedando a salvo de los posibles<br />
perjuicios que podrían sufrir en la<br />
hipótesis de que tales circunstancias<br />
fueran hechas públicas.<br />
Estas restricciones no sólo afectan<br />
a los árbitros, a las partes, y a las instituciones<br />
encargadas de administrar<br />
el arbitraje, sino a todos aquellos<br />
que, de un modo u otro, tengan una<br />
participación en el procedimiento,<br />
como pueden ser, peritos, técnicos,<br />
economistas, abogados y asesores<br />
jurídicos de parte.<br />
Este deber de confidencialidad<br />
comporta la ventaja de conjurar el<br />
peligro de desprestigio social, personal,<br />
comercial o profesional, que<br />
en ocasiones, puede significar para<br />
los contendientes.<br />
E) Mitigación de la hostilidad.<br />
De por sí, el procedimiento judicial<br />
comporta una “actitud violenta”. Las<br />
partes, en el seno de un proceso judicial<br />
se encuentran en una situación<br />
que cabría considerar como “agresiva”,<br />
lo cual conlleva que la controversia<br />
pueda acabar enquistándose,<br />
provocando la ruptura definitiva de<br />
las relaciones, lo cual convierte en<br />
irreconciliables las posiciones de las<br />
partes.<br />
En contraposición, por su propio<br />
carácter, el arbitraje contribuye al<br />
mantenimiento de las relaciones entre<br />
las partes, impidiendo una quiebra<br />
definitiva, y si bien, puede no<br />
conseguir salvar las relaciones de<br />
“amistad” de las partes, puede contribuir,<br />
al menos, a mantener las relaciones<br />
intersubjetivas que permitan<br />
la posibilidad de entendimiento<br />
en un negocio futuro entre estas.<br />
F) Especialización y competencia<br />
El artículo 15 de la Ley 60/2003 dispone<br />
que “en los arbitrajes internos,<br />
que no deben decidirse en equidad,<br />
de acuerdo con el artículo 34, se requerirá<br />
la condición de abogado en<br />
ejercicio, salvo acuerdo expreso en<br />
contrario”.<br />
Los Jueces poseen una amplia y<br />
general formación jurídica que les<br />
habilita para conocer cualquier clase<br />
de conflicto y resolverlo adecuadamente,<br />
pero en ocasiones, carecen<br />
de la necesaria especialización en<br />
aquellos específicos temas que son<br />
objeto del proceso concreto. Los<br />
abogados en ejercicio, como profesionales<br />
de reconocido prestigio<br />
garantizan un conocimiento cualificado<br />
de los asuntos que han de dirimir.<br />
El arbitraje se presenta como<br />
un instrumento capaz de ofrecer<br />
“soluciones técnicas” a problemas<br />
complejos.<br />
La ventaja del abogado como árbitro<br />
se apoya en que es un juzgador<br />
más próximo, accesible y disponible<br />
para las partes, cuyo mayor contacto<br />
con los tejidos profesionales, empresariales,<br />
económicos y sociales,<br />
le facilita nuevos y más abundantes<br />
elementos de juicio que ayudan a tomar<br />
una decisión lo más adecuada y<br />
correcta posible.<br />
3.- Panorama en la<br />
actualidad. Reflexión<br />
sobre el arbitraje.<br />
Vivimos en una sociedad acostumbrada<br />
a que la resolución de conflictos<br />
se confíe, prácticamente en su<br />
totalidad, al Estado. Sin embargo,<br />
puede que ese modelo haya quebrado<br />
de éxito y se vea colapsado estos<br />
días, no siendo eficaz, en tanto que<br />
los poderes públicos ya no se encuentran<br />
en condiciones de atender<br />
con agilidad y eficiencia tales asuntos,<br />
por culpa de la elevada e incesante<br />
demanda de los mismos.<br />
La consideración de España como<br />
un Estado Social no debe suponer<br />
un impedimento insalvable que obstaculice<br />
la recepción del arbitraje<br />
como un sistema alternativo de hacer<br />
justicia, y más en unos tiempos<br />
que tienden a la reducción de la<br />
presencia pública en las relaciones<br />
jurídico-privadas.<br />
A pesar de que desde la promulgación<br />
de la Ley 60/2003, el desarrollo<br />
de la institución arbitral ha sido<br />
notable, hay que reconocer que esta<br />
cultura del arbitraje es aún tímida,<br />
en especial, si nos comparamos con<br />
otro países de nuestro entorno.<br />
En este punto, se antoja fundamental<br />
la intervención del abogado en<br />
el fomento del arbitraje, en cuanto<br />
elemento impulsor de la expansión,<br />
recepción y asimilación de la cultura<br />
arbitral. Sin perjuicio de la labor que<br />
en ese campo de difusión realizan<br />
las Cortes e Instituciones Arbitrales,<br />
sería muy provechoso que a esa labor<br />
se sumasen los profesionales del<br />
derecho, que al fin y al cabo, asesoran<br />
y están en permanente contacto<br />
con los clientes y les guían eficazmente<br />
en la mejor manera de poner<br />
solución a sus problemas.<br />
Debería ser misión del abogado<br />
tratar de apaciguar esa mentalidad<br />
contenciosa que nos hace a todos, en<br />
general, proclives a la batalla judicial,<br />
y transmitirle las ventajas que<br />
reporta la negociación y el entendimiento<br />
frente a la confrontación.<br />
En cierta medida, hay que desarrollar<br />
una función “pedagógica” que<br />
se contraponga al carácter litigante,<br />
que impera en nuestra sociedad. Es<br />
preciso pues, un cambio de mentalidad<br />
que propicie una mayor eficiencia<br />
en la resolución de conflictos.<br />
Igualmente, hay que hacer entender<br />
a nuestro tejido empresarial que<br />
el arbitraje no sólo se limita a asuntos<br />
de carácter internacional o de<br />
gran cuantía, que por otra parte, es<br />
la percepción que impera, sino que<br />
este método tiene una gran asimilación<br />
y es perfectamente válido para<br />
tratar asuntos de menor cuantía, en<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 73