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Colaboraciones<br />

partes, porque permite a estas que<br />

puedan confiar a los árbitros “intimidades”<br />

e informes de todo tipo,<br />

quedando a salvo de los posibles<br />

perjuicios que podrían sufrir en la<br />

hipótesis de que tales circunstancias<br />

fueran hechas públicas.<br />

Estas restricciones no sólo afectan<br />

a los árbitros, a las partes, y a las instituciones<br />

encargadas de administrar<br />

el arbitraje, sino a todos aquellos<br />

que, de un modo u otro, tengan una<br />

participación en el procedimiento,<br />

como pueden ser, peritos, técnicos,<br />

economistas, abogados y asesores<br />

jurídicos de parte.<br />

Este deber de confidencialidad<br />

comporta la ventaja de conjurar el<br />

peligro de desprestigio social, personal,<br />

comercial o profesional, que<br />

en ocasiones, puede significar para<br />

los contendientes.<br />

E) Mitigación de la hostilidad.<br />

De por sí, el procedimiento judicial<br />

comporta una “actitud violenta”. Las<br />

partes, en el seno de un proceso judicial<br />

se encuentran en una situación<br />

que cabría considerar como “agresiva”,<br />

lo cual conlleva que la controversia<br />

pueda acabar enquistándose,<br />

provocando la ruptura definitiva de<br />

las relaciones, lo cual convierte en<br />

irreconciliables las posiciones de las<br />

partes.<br />

En contraposición, por su propio<br />

carácter, el arbitraje contribuye al<br />

mantenimiento de las relaciones entre<br />

las partes, impidiendo una quiebra<br />

definitiva, y si bien, puede no<br />

conseguir salvar las relaciones de<br />

“amistad” de las partes, puede contribuir,<br />

al menos, a mantener las relaciones<br />

intersubjetivas que permitan<br />

la posibilidad de entendimiento<br />

en un negocio futuro entre estas.<br />

F) Especialización y competencia<br />

El artículo 15 de la Ley 60/2003 dispone<br />

que “en los arbitrajes internos,<br />

que no deben decidirse en equidad,<br />

de acuerdo con el artículo 34, se requerirá<br />

la condición de abogado en<br />

ejercicio, salvo acuerdo expreso en<br />

contrario”.<br />

Los Jueces poseen una amplia y<br />

general formación jurídica que les<br />

habilita para conocer cualquier clase<br />

de conflicto y resolverlo adecuadamente,<br />

pero en ocasiones, carecen<br />

de la necesaria especialización en<br />

aquellos específicos temas que son<br />

objeto del proceso concreto. Los<br />

abogados en ejercicio, como profesionales<br />

de reconocido prestigio<br />

garantizan un conocimiento cualificado<br />

de los asuntos que han de dirimir.<br />

El arbitraje se presenta como<br />

un instrumento capaz de ofrecer<br />

“soluciones técnicas” a problemas<br />

complejos.<br />

La ventaja del abogado como árbitro<br />

se apoya en que es un juzgador<br />

más próximo, accesible y disponible<br />

para las partes, cuyo mayor contacto<br />

con los tejidos profesionales, empresariales,<br />

económicos y sociales,<br />

le facilita nuevos y más abundantes<br />

elementos de juicio que ayudan a tomar<br />

una decisión lo más adecuada y<br />

correcta posible.<br />

3.- Panorama en la<br />

actualidad. Reflexión<br />

sobre el arbitraje.<br />

Vivimos en una sociedad acostumbrada<br />

a que la resolución de conflictos<br />

se confíe, prácticamente en su<br />

totalidad, al Estado. Sin embargo,<br />

puede que ese modelo haya quebrado<br />

de éxito y se vea colapsado estos<br />

días, no siendo eficaz, en tanto que<br />

los poderes públicos ya no se encuentran<br />

en condiciones de atender<br />

con agilidad y eficiencia tales asuntos,<br />

por culpa de la elevada e incesante<br />

demanda de los mismos.<br />

La consideración de España como<br />

un Estado Social no debe suponer<br />

un impedimento insalvable que obstaculice<br />

la recepción del arbitraje<br />

como un sistema alternativo de hacer<br />

justicia, y más en unos tiempos<br />

que tienden a la reducción de la<br />

presencia pública en las relaciones<br />

jurídico-privadas.<br />

A pesar de que desde la promulgación<br />

de la Ley 60/2003, el desarrollo<br />

de la institución arbitral ha sido<br />

notable, hay que reconocer que esta<br />

cultura del arbitraje es aún tímida,<br />

en especial, si nos comparamos con<br />

otro países de nuestro entorno.<br />

En este punto, se antoja fundamental<br />

la intervención del abogado en<br />

el fomento del arbitraje, en cuanto<br />

elemento impulsor de la expansión,<br />

recepción y asimilación de la cultura<br />

arbitral. Sin perjuicio de la labor que<br />

en ese campo de difusión realizan<br />

las Cortes e Instituciones Arbitrales,<br />

sería muy provechoso que a esa labor<br />

se sumasen los profesionales del<br />

derecho, que al fin y al cabo, asesoran<br />

y están en permanente contacto<br />

con los clientes y les guían eficazmente<br />

en la mejor manera de poner<br />

solución a sus problemas.<br />

Debería ser misión del abogado<br />

tratar de apaciguar esa mentalidad<br />

contenciosa que nos hace a todos, en<br />

general, proclives a la batalla judicial,<br />

y transmitirle las ventajas que<br />

reporta la negociación y el entendimiento<br />

frente a la confrontación.<br />

En cierta medida, hay que desarrollar<br />

una función “pedagógica” que<br />

se contraponga al carácter litigante,<br />

que impera en nuestra sociedad. Es<br />

preciso pues, un cambio de mentalidad<br />

que propicie una mayor eficiencia<br />

en la resolución de conflictos.<br />

Igualmente, hay que hacer entender<br />

a nuestro tejido empresarial que<br />

el arbitraje no sólo se limita a asuntos<br />

de carácter internacional o de<br />

gran cuantía, que por otra parte, es<br />

la percepción que impera, sino que<br />

este método tiene una gran asimilación<br />

y es perfectamente válido para<br />

tratar asuntos de menor cuantía, en<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 73

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