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Colaboraciones<br />
el cual dicta un laudo de obligado<br />
cumplimiento para las partes, y que<br />
produce efectos de cosa juzgada.<br />
En muchas ocasiones se tiende<br />
a ver al arbitraje como sistema a<br />
aplicar en el ámbito internacional,<br />
aunque son muchas las ventajas que<br />
conlleva su uso en el ámbito interno.<br />
De hecho, uno de los dos motivos<br />
que se deducen de la Exposición de<br />
Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de<br />
diciembre, de Arbitraje, era consolidar<br />
el uso de la institución arbitral<br />
en nuestro ordenamiento como una<br />
alternativa eficaz a la jurisdicción<br />
ordinaria. Sin embargo, en general,<br />
su falta de conocimiento, lo han relegado<br />
a un método de resolución<br />
de conflictos poco extendido y comprendido,<br />
a pesar de los importantes<br />
beneficios que supone en gran cantidad<br />
de situaciones conflictivas.<br />
El arbitraje se basa en el principio<br />
de la libre autonomía de la voluntad<br />
de los contendientes, que en materias<br />
sometidas a su libre disposición,<br />
deciden que los conflictos que puedan<br />
surgir sean resueltos aplicando<br />
este método. Así, el elemento constituyente<br />
fundamental del mismo es<br />
la existencia de un convenio arbitral,<br />
un acuerdo entre las partes por el<br />
cual las disputas que acontezcan en<br />
el seno de una relación jurídica objeto<br />
de libre disposición, se resuelven<br />
por este sistema.<br />
A continuación, procederemos a<br />
exponer, de forma sucinta, las principales<br />
cualidades a tener en cuenta<br />
de la institución arbitral:<br />
A) Rapidez y celeridad<br />
El artículo 37.2 de la Ley 60/2003<br />
obliga al Árbitro a dictar el laudo<br />
que resuelve la controversia en un<br />
plazo máximo de 6 meses, y de no<br />
suceder así, tendría lugar la terminación<br />
de las actuaciones arbitrales y<br />
el cese del Árbitro.<br />
Este laudo no es susceptible de<br />
recurso, lo que le dota de un carácter<br />
de título ejecutivo, y tal y como<br />
reconoce el artículo 517.2.2º LEC,<br />
directamente ejecutable.<br />
Esta rapidez se antoja fundamental<br />
para el litigante de buena fe. La<br />
lentitud en el desarrollo del procedimiento<br />
judicial puede provocar la<br />
desaparición del interés que inicialmente<br />
lo motivó, así como la merma<br />
de la utilidad que aconsejaba a<br />
la partes su mantenimiento. Esto<br />
significa que una excesiva prolongación<br />
en el tiempo de resolución de<br />
un pleito puede repercutir negativamente<br />
en la efectiva tutela de los derechos<br />
que se debaten en el mismo.<br />
Por lo tanto, dada la rapidez con la<br />
que se pueden obtener las soluciones<br />
a los litigios en vía arbitral, la<br />
utilización del arbitraje permitiría<br />
conjurar el peligro que para la eficaz<br />
protección de los derechos en juego<br />
comporta la- cada vez más, tediosa<br />
vía judicial.<br />
Digamos, también, que gracias a<br />
esta celeridad, al litigante de buena<br />
fe y cumplidor le interesa el arbitraje,<br />
mientras que aquél que no quiere<br />
cumplir con sus obligaciones será<br />
más partidario de acudir a la vía jurisdiccional,<br />
cuya tardanza es conocida<br />
por todos. De ahí, lo esencial de<br />
vincularse al arbitraje, antes de que<br />
tenga lugar el conflicto, cuando en el<br />
ánimo de las partes está el cumplir.<br />
B) Flexibilidad<br />
La voluntad de los contendientes<br />
cobra auténtico protagonismo, pues<br />
no sólo es la causa del proceso, sino<br />
que también es el principio que lo<br />
informa a lo largo de todo su devenir.<br />
> Una de las reuniones de la<br />
Corte de Arbitraje de Almería.<br />
Se libera al procedimiento de excesivos<br />
formalismos, propios de la<br />
jurisdicción ordinaria, con el necesario<br />
respeto a los principios de<br />
igualdad, audiencia y contradicción<br />
de las partes (artículo 24.1 Ley<br />
60/2003). Es lo que se ha dado a conocer<br />
como “desjudicialización del<br />
procedimiento arbitral”.<br />
C) Economía y onerosidad moderada<br />
Uno de los principales atractivos<br />
que presenta este sistema lo supone<br />
el ahorro de costes. El arbitraje es un<br />
procedimiento más económico que<br />
la jurisdicción ordinaria, al margen,<br />
claro está, de lo relativo a la Asistencia<br />
Jurídica Gratuita.<br />
Este aspecto tiene una importancia<br />
y relevancia que son cada vez mayores.<br />
Por razón de su rapidez y del<br />
ahorro de costes, el arbitraje podría<br />
ser apto para garantizar la superviviencia<br />
de muchas empresas que,<br />
sumergidas en pleitos interminables,<br />
podrían tener serias dificultades económicas.<br />
D) Confidencialidad y privacidad<br />
El arbitraje se caracteriza por la discrecionalidad.<br />
La ausencia de publicidad<br />
resulta ventajosa para las<br />
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ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería