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Colaboraciones<br />

el cual dicta un laudo de obligado<br />

cumplimiento para las partes, y que<br />

produce efectos de cosa juzgada.<br />

En muchas ocasiones se tiende<br />

a ver al arbitraje como sistema a<br />

aplicar en el ámbito internacional,<br />

aunque son muchas las ventajas que<br />

conlleva su uso en el ámbito interno.<br />

De hecho, uno de los dos motivos<br />

que se deducen de la Exposición de<br />

Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de<br />

diciembre, de Arbitraje, era consolidar<br />

el uso de la institución arbitral<br />

en nuestro ordenamiento como una<br />

alternativa eficaz a la jurisdicción<br />

ordinaria. Sin embargo, en general,<br />

su falta de conocimiento, lo han relegado<br />

a un método de resolución<br />

de conflictos poco extendido y comprendido,<br />

a pesar de los importantes<br />

beneficios que supone en gran cantidad<br />

de situaciones conflictivas.<br />

El arbitraje se basa en el principio<br />

de la libre autonomía de la voluntad<br />

de los contendientes, que en materias<br />

sometidas a su libre disposición,<br />

deciden que los conflictos que puedan<br />

surgir sean resueltos aplicando<br />

este método. Así, el elemento constituyente<br />

fundamental del mismo es<br />

la existencia de un convenio arbitral,<br />

un acuerdo entre las partes por el<br />

cual las disputas que acontezcan en<br />

el seno de una relación jurídica objeto<br />

de libre disposición, se resuelven<br />

por este sistema.<br />

A continuación, procederemos a<br />

exponer, de forma sucinta, las principales<br />

cualidades a tener en cuenta<br />

de la institución arbitral:<br />

A) Rapidez y celeridad<br />

El artículo 37.2 de la Ley 60/2003<br />

obliga al Árbitro a dictar el laudo<br />

que resuelve la controversia en un<br />

plazo máximo de 6 meses, y de no<br />

suceder así, tendría lugar la terminación<br />

de las actuaciones arbitrales y<br />

el cese del Árbitro.<br />

Este laudo no es susceptible de<br />

recurso, lo que le dota de un carácter<br />

de título ejecutivo, y tal y como<br />

reconoce el artículo 517.2.2º LEC,<br />

directamente ejecutable.<br />

Esta rapidez se antoja fundamental<br />

para el litigante de buena fe. La<br />

lentitud en el desarrollo del procedimiento<br />

judicial puede provocar la<br />

desaparición del interés que inicialmente<br />

lo motivó, así como la merma<br />

de la utilidad que aconsejaba a<br />

la partes su mantenimiento. Esto<br />

significa que una excesiva prolongación<br />

en el tiempo de resolución de<br />

un pleito puede repercutir negativamente<br />

en la efectiva tutela de los derechos<br />

que se debaten en el mismo.<br />

Por lo tanto, dada la rapidez con la<br />

que se pueden obtener las soluciones<br />

a los litigios en vía arbitral, la<br />

utilización del arbitraje permitiría<br />

conjurar el peligro que para la eficaz<br />

protección de los derechos en juego<br />

comporta la- cada vez más, tediosa<br />

vía judicial.<br />

Digamos, también, que gracias a<br />

esta celeridad, al litigante de buena<br />

fe y cumplidor le interesa el arbitraje,<br />

mientras que aquél que no quiere<br />

cumplir con sus obligaciones será<br />

más partidario de acudir a la vía jurisdiccional,<br />

cuya tardanza es conocida<br />

por todos. De ahí, lo esencial de<br />

vincularse al arbitraje, antes de que<br />

tenga lugar el conflicto, cuando en el<br />

ánimo de las partes está el cumplir.<br />

B) Flexibilidad<br />

La voluntad de los contendientes<br />

cobra auténtico protagonismo, pues<br />

no sólo es la causa del proceso, sino<br />

que también es el principio que lo<br />

informa a lo largo de todo su devenir.<br />

> Una de las reuniones de la<br />

Corte de Arbitraje de Almería.<br />

Se libera al procedimiento de excesivos<br />

formalismos, propios de la<br />

jurisdicción ordinaria, con el necesario<br />

respeto a los principios de<br />

igualdad, audiencia y contradicción<br />

de las partes (artículo 24.1 Ley<br />

60/2003). Es lo que se ha dado a conocer<br />

como “desjudicialización del<br />

procedimiento arbitral”.<br />

C) Economía y onerosidad moderada<br />

Uno de los principales atractivos<br />

que presenta este sistema lo supone<br />

el ahorro de costes. El arbitraje es un<br />

procedimiento más económico que<br />

la jurisdicción ordinaria, al margen,<br />

claro está, de lo relativo a la Asistencia<br />

Jurídica Gratuita.<br />

Este aspecto tiene una importancia<br />

y relevancia que son cada vez mayores.<br />

Por razón de su rapidez y del<br />

ahorro de costes, el arbitraje podría<br />

ser apto para garantizar la superviviencia<br />

de muchas empresas que,<br />

sumergidas en pleitos interminables,<br />

podrían tener serias dificultades económicas.<br />

D) Confidencialidad y privacidad<br />

El arbitraje se caracteriza por la discrecionalidad.<br />

La ausencia de publicidad<br />

resulta ventajosa para las<br />

72<br />

ABRIL 2012<br />

SALA DE TOGAS<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

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