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Colaboraciones<br />

El Arbitraje Interno:<br />

una figura válida para la solución de<br />

conflictos<br />

1.- Introducción: Visión<br />

de conjunto.<br />

Hoy en día, vivimos un constante<br />

mar de cambios de todo tipo:<br />

sociales, laborales, económicos,...<br />

Esta situación nos obliga a plantearnos<br />

variaciones en aspectos que<br />

creíamos estables y que estaban muy<br />

asumidos en la conciencia social de<br />

la ciudadanía.<br />

El ámbito jurisdiccional no es ajeno<br />

a los vientos de cambio. Así, recientemente,<br />

el “estrenado” Ministro<br />

de Justicia ha sacado a la palestra<br />

un concepto, que hasta ahora, permanecía<br />

en letargo: la jurisdicción<br />

voluntaria.<br />

A nadie se le escapa que nuestro<br />

actual modelo judicial adolece de<br />

importantes deficiencias- orgánicas,<br />

funcionales y presupuestarias, y que<br />

desembocan en una excesiva dilación<br />

en la resolución de los procedimientos.<br />

Y es que, a pesar de los esfuerzos<br />

legislativos para lograr una<br />

solución a este mal endémico, como<br />

la reciente Ley 37/2011, de 10 de<br />

octubre, de medidas de agilización<br />

procesal, esta situación no mejora,<br />

muy al contrario, va a peor.<br />

Ya en el año 2009, en el informe<br />

“La Justicia Española evaluada por<br />

los Abogados” elaborado por el<br />

CGAE, el 71 % de los profesionales<br />

consultados estimaba que el funcionamiento<br />

de la Administración<br />

de Justicia era malo o muy malo,<br />

mientras que el 83 % consideraba<br />

que, con el tiempo, la situación no<br />

mejoraba, sino que muy al contrario,<br />

empeoraba. En esta línea, el 89%<br />

consideraba que otros medios alternativos<br />

de resolución de conflictos<br />

podrían descargar a los tribunales de<br />

su volumen de trabajo, y así, agilizar<br />

su funcionamiento. Además, el<br />

79% de los encuestados consideraba<br />

Juan Miranda<br />

Ordoño<br />

Secretario de la Corte<br />

de Arbitraje de Almería<br />

Colegiado 3.216<br />

que, sino todos, muchos de los asuntos<br />

que ahora han de ser resueltos<br />

o controlados por un Juez podrían<br />

tener otro tipo de tratamiento procesal<br />

más ágil y sencillo, y que no<br />

provocara la merma de las garantías<br />

jurídicas de las partes implicadas.<br />

Este dato da a entender que el mundo<br />

de la abogacía es consciente de<br />

la necesidad de optimizar tiempos y<br />

recursos mediante una mejor y más<br />

clara institucionalización de sistemas<br />

de mediación y arbitraje, y además<br />

—para actividades judiciales<br />

relativamente menores, que son precisamente<br />

las que en mayor medida<br />

contribuyen a desbordar la capacidad<br />

operativa de los juzgados— con<br />

la activación de funcionarios no suficientemente<br />

aprovechados, como<br />

por ejemplo el caso de los Secretarios<br />

de Tribunales.<br />

Parece que la nueva línea de adaptación<br />

de la Administración de Justicia,<br />

superando otras actuaciones,<br />

que se han revelado insuficientes<br />

hasta el momento (modernización<br />

de procedimientos, racionalización<br />

de medios,….) se traslada ahora al<br />

recorte de sus áreas de actuación,<br />

permitiendo otras alternativas que<br />

permitan solucionar los conflictos<br />

con las mismas garantías que las<br />

que conlleva el procedimiento judicial.<br />

Una prueba de estos cambios<br />

la encontramos en el reciente Real<br />

Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo,<br />

de mediación en asuntos civiles y<br />

mercantiles.<br />

En este campo, el arbitraje, por las<br />

ventajas que supone, ha de posicionarse<br />

como un referente, que sin embargo,<br />

no debe pretender imponerse,<br />

ni “creerse” por encima de la Administración<br />

de Justicia que podríamos<br />

denominar “tradicional”, sino que<br />

ambas alternativas deben estar presentes<br />

y en paralelo en la resolución<br />

de conflictos.<br />

2.- Notas sobre el<br />

Arbitraje.<br />

El arbitraje es un procedimiento mediante<br />

el cual se da solución a conflictos<br />

en materias de libre disposición<br />

conforme a Derecho, entre dos<br />

o más partes. En él, los contratantes<br />

se vinculan al resultado que de la<br />

controversia ofrezca un tercero neutral<br />

e imparcial, denominado árbitro,<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 71

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