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Colaboraciones<br />
El Arbitraje Interno:<br />
una figura válida para la solución de<br />
conflictos<br />
1.- Introducción: Visión<br />
de conjunto.<br />
Hoy en día, vivimos un constante<br />
mar de cambios de todo tipo:<br />
sociales, laborales, económicos,...<br />
Esta situación nos obliga a plantearnos<br />
variaciones en aspectos que<br />
creíamos estables y que estaban muy<br />
asumidos en la conciencia social de<br />
la ciudadanía.<br />
El ámbito jurisdiccional no es ajeno<br />
a los vientos de cambio. Así, recientemente,<br />
el “estrenado” Ministro<br />
de Justicia ha sacado a la palestra<br />
un concepto, que hasta ahora, permanecía<br />
en letargo: la jurisdicción<br />
voluntaria.<br />
A nadie se le escapa que nuestro<br />
actual modelo judicial adolece de<br />
importantes deficiencias- orgánicas,<br />
funcionales y presupuestarias, y que<br />
desembocan en una excesiva dilación<br />
en la resolución de los procedimientos.<br />
Y es que, a pesar de los esfuerzos<br />
legislativos para lograr una<br />
solución a este mal endémico, como<br />
la reciente Ley 37/2011, de 10 de<br />
octubre, de medidas de agilización<br />
procesal, esta situación no mejora,<br />
muy al contrario, va a peor.<br />
Ya en el año 2009, en el informe<br />
“La Justicia Española evaluada por<br />
los Abogados” elaborado por el<br />
CGAE, el 71 % de los profesionales<br />
consultados estimaba que el funcionamiento<br />
de la Administración<br />
de Justicia era malo o muy malo,<br />
mientras que el 83 % consideraba<br />
que, con el tiempo, la situación no<br />
mejoraba, sino que muy al contrario,<br />
empeoraba. En esta línea, el 89%<br />
consideraba que otros medios alternativos<br />
de resolución de conflictos<br />
podrían descargar a los tribunales de<br />
su volumen de trabajo, y así, agilizar<br />
su funcionamiento. Además, el<br />
79% de los encuestados consideraba<br />
Juan Miranda<br />
Ordoño<br />
Secretario de la Corte<br />
de Arbitraje de Almería<br />
Colegiado 3.216<br />
que, sino todos, muchos de los asuntos<br />
que ahora han de ser resueltos<br />
o controlados por un Juez podrían<br />
tener otro tipo de tratamiento procesal<br />
más ágil y sencillo, y que no<br />
provocara la merma de las garantías<br />
jurídicas de las partes implicadas.<br />
Este dato da a entender que el mundo<br />
de la abogacía es consciente de<br />
la necesidad de optimizar tiempos y<br />
recursos mediante una mejor y más<br />
clara institucionalización de sistemas<br />
de mediación y arbitraje, y además<br />
—para actividades judiciales<br />
relativamente menores, que son precisamente<br />
las que en mayor medida<br />
contribuyen a desbordar la capacidad<br />
operativa de los juzgados— con<br />
la activación de funcionarios no suficientemente<br />
aprovechados, como<br />
por ejemplo el caso de los Secretarios<br />
de Tribunales.<br />
Parece que la nueva línea de adaptación<br />
de la Administración de Justicia,<br />
superando otras actuaciones,<br />
que se han revelado insuficientes<br />
hasta el momento (modernización<br />
de procedimientos, racionalización<br />
de medios,….) se traslada ahora al<br />
recorte de sus áreas de actuación,<br />
permitiendo otras alternativas que<br />
permitan solucionar los conflictos<br />
con las mismas garantías que las<br />
que conlleva el procedimiento judicial.<br />
Una prueba de estos cambios<br />
la encontramos en el reciente Real<br />
Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo,<br />
de mediación en asuntos civiles y<br />
mercantiles.<br />
En este campo, el arbitraje, por las<br />
ventajas que supone, ha de posicionarse<br />
como un referente, que sin embargo,<br />
no debe pretender imponerse,<br />
ni “creerse” por encima de la Administración<br />
de Justicia que podríamos<br />
denominar “tradicional”, sino que<br />
ambas alternativas deben estar presentes<br />
y en paralelo en la resolución<br />
de conflictos.<br />
2.- Notas sobre el<br />
Arbitraje.<br />
El arbitraje es un procedimiento mediante<br />
el cual se da solución a conflictos<br />
en materias de libre disposición<br />
conforme a Derecho, entre dos<br />
o más partes. En él, los contratantes<br />
se vinculan al resultado que de la<br />
controversia ofrezca un tercero neutral<br />
e imparcial, denominado árbitro,<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 71