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LA INCOMODIDAD DEL COMPROMISO<br />

Colaboraciones<br />

difusión de productos financieros<br />

tóxicos a partir<br />

de las llamadas hipotecas<br />

sub-prime generadas en<br />

Estados Unidos, sino porque<br />

el propio desarrollo<br />

de la crisis conlleva efectos<br />

muy distintos sobre<br />

los hombres y las mujeres<br />

y por eso es necesario un<br />

análisis desde la perspectiva<br />

de género para contemplar<br />

los cambios producidos<br />

en el mercado de<br />

trabajo, en el cómputo total<br />

y en reparto de las horas<br />

de trabajo y de los recursos<br />

que las personas necesitan<br />

para sobrevivir. Consolidar<br />

una división sexista del<br />

trabajo y de las funciones<br />

de reproducción social fortalece<br />

la dimensión más<br />

reaccionaria e insolidaria<br />

de los valores sociales y<br />

patriarcales; debilita la<br />

solidaridad y la igualdad,<br />

y confina a las mujeres a<br />

espacios sociales de subordinación,<br />

discriminación<br />

y dependencia. De ahí mi<br />

agradecimiento al esfuerzo<br />

y apoyo de los colectivos feministas<br />

que han servido como motores<br />

de los cambios de emancipación de<br />

millones de mujeres. Las mujeres<br />

no pueden ser tratadas simplemente<br />

como un grupo vulnerable más, sino<br />

como actoras, sujetos principales, en<br />

pie de igualdad con los hombres de<br />

la vida socioeconómica.<br />

El principio de igualdad constituye<br />

uno de los valores supremos<br />

de nuestro ordenamiento jurídico,<br />

recogido como tal en el art. 1.1. de<br />

la Constitución Española y con concreción<br />

en su art. 14; y a ese principio<br />

de igualdad de oportunidades<br />

y de trato se une el mandato a los<br />

poderes públicos de promover las<br />

condiciones y remover los obstáculos<br />

para conseguir una igualdad real<br />

y efectiva en todos los ámbitos de la<br />

vida política, económica, culturas y<br />

social (art. 9.2 C.E.).<br />

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de<br />

marzo, para la igualdad efectiva de<br />

mujeres y hombres, es la consagración<br />

de esta regulación constitucional,<br />

al establecer los mecanismos<br />

para garantizar la participación activa<br />

de los poderes públicos y la sociedad<br />

civil en la existencia de una<br />

igualdad real y efectiva.<br />

El proceso de integración de los<br />

principios de igualdad de oportunidades<br />

y de trato en el conjunto de<br />

actuaciones de los poderes públicos<br />

supone un paso hacia la transversalidad.<br />

La transversalidad es un proceso<br />

desde una doble perspectiva: la<br />

“material”, que extiende el principio<br />

a todos los órdenes de la vida (económico,<br />

familiar, laboral, cultural,<br />

sanitario, fiscal, etc) y la “instrumental”,<br />

que lo introduce en las actuaciones<br />

de todas las administraciones<br />

públicas, mediante el desarrollo<br />

de actuaciones en todas las unidades<br />

organizativas y funcionales (nivel<br />

micro), contando con el concurso de<br />

las Unidades de Igualdad; y paralelamente,<br />

mediante la atribución<br />

de competencias en<br />

materia de igualdad al más<br />

alto nivel político-administrativo<br />

(nivel macro).<br />

La Ley 3/2007 dispuso<br />

la creación de un órgano<br />

colegiado interministerial<br />

responsable de la coordinación<br />

de las políticas<br />

y medidas adoptadas por<br />

los departamentos ministeriales,<br />

organismo creado<br />

en el seno del Ministerio<br />

de Trabajo y Asuntos Sociales<br />

por el Real Decreto<br />

1370/2007.<br />

La Comisión Delegada<br />

del Gobierno para Política<br />

de Igualdad, creada por<br />

Real Decreto 680/2008,<br />

de 30 de abril, garantiza la<br />

aplicación del principio de<br />

manera transversal.<br />

Esta lucha contra la discriminación<br />

con planes de<br />

igualdad o acciones positivas<br />

viene recogida en la<br />

Estrategia Marco de la UE<br />

2000-2006 y a esos objetivos<br />

específicos se le denominan<br />

en Europa “Mainstreaming<br />

de Género”.<br />

La incorporación del principio de<br />

igualdad en el conjunto de políticas<br />

públicas va unida a la voluntad política<br />

de cada momento y en función<br />

de que sus agentes tengan formación<br />

y sensibilidad en su definición, desarrollo<br />

y evaluación; de un sistema<br />

de coordinación adecuado, y de una<br />

información minuciosa, especializada<br />

y actualizada que nos permita<br />

conocer la situación real.<br />

La evaluación del impacto de género<br />

de las actuaciones públicas nos<br />

permitirá conocer si se han producido<br />

cambios en la situación de partida<br />

de hombres y mujeres, las desigualdades<br />

iniciales y las situaciones<br />

de discriminación. De ahí la importancia<br />

de la correcta aplicación de<br />

la Ley 30/2003, sobre medidas para<br />

incorporar la valoración de impacto<br />

de género en las disposiciones normativas<br />

del Gobierno.<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 69

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