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Vida Colegial<br />

Cursos, jornadas y<br />

conferencias<br />

Participación almeriense en el XXIV<br />

Congreso Estatal de Mujeres Abogadas<br />

Un año más se ha organizado por<br />

la Comisión Nacional de Mujeres<br />

Abogadas un nuevo congreso en<br />

su línea de evaluar y analizar, desde<br />

un punto de vista jurídico y con<br />

perspectiva de género, temas de trascendencia<br />

social que inciden en mujeres<br />

y hombres dando un desigual<br />

tratamiento.<br />

La ciudad afortunada ha sido Salamanca,<br />

a la que un concurrido número<br />

de Letradas de este Ilustre Colegio<br />

Provincial se han desplazado,<br />

teniendo una participación activa en<br />

el mismo, sin perjuicio de disfrutar<br />

de alguna que otra actividad lúdica<br />

porque la ciudad lo merece y porque<br />

en todo trabajo “se fuma” metafóricamente<br />

hablando. Las fotografías<br />

unidas captan las bajas temperadas<br />

del momento que, no por ello, dificultó<br />

la participación y asistencia de<br />

un centenar de mujeres abogadas de<br />

los diferentes colegios de abogados<br />

del variado espectro nacional.<br />

Se trata del XXIV Congreso Esta-<br />

tal de Mujeres Abogadas, celebrado<br />

los días 3, 4 y 5, de febrero en la Facultad<br />

de Derecho, Campus Miguel<br />

de Unamuno, Paseo de Francisco<br />

Tomás y Valiente, bajo el rótulo “El<br />

retroceso de los derechos de las mujeres<br />

en el siglo XXI”. Se dividió en<br />

tres talleres en los que se trabajó sobre<br />

los siguientes aspectos:<br />

Taller 1.- Custodia compartida<br />

o interés del menor. Hay un sentir<br />

idealizado en las legislaciones autonómicas<br />

por primar la custodia<br />

compartida y algunos operadores<br />

jurídicos se aferran a su defensa olvidando<br />

principios básicos, de ahí la<br />

interrogante a la denominación del<br />

taller. Hay que releer el Art. 92 del<br />

C.C. y las leyes para la protección de<br />

los derechos de la infancia, para no<br />

olvidar que las obligaciones de los<br />

progenitores son “para con los hijos”;<br />

que el Juez “velará” por ellos;<br />

que tanto unos –progenitores- como<br />

el otro –juez- decidirán “en beneficio<br />

de ellos“; que aún solicitándolo<br />

los progenitores conjuntamente<br />

en propuesta de convenio, el Juez<br />

“adoptará las cautelas procedentes”<br />

y, “en todo caso”, recabará “informe<br />

del Ministerio Fiscal” ;“oirá a<br />

los menores que tengan suficiente<br />

juicio” y cuando se estime necesario,<br />

partes o miembros del Equipo<br />

Técnico Judicial o del propio menor,<br />

para determinar “su idoneidad” con<br />

el régimen de guarda.<br />

No procederá guarda y custodia<br />

conjunta en los temas de violencia<br />

de género tanto estén en curso como<br />

cuando el Juez advierta “indicios<br />

fundados de violencia doméstica”.<br />

Taller 2.- Impacto para las mujeres<br />

de la reforma del sistema de<br />

pensiones.<br />

Queremos destacar el análisis de<br />

este taller en la aplicación práctica<br />

del derecho a la pensión de viudedad<br />

y su incidencia en los supuestos<br />

de separación y divorcio, exigiendo<br />

para mantener el derecho no haber<br />

contraído nuevas nupcias o cons-<br />

46<br />

ABRIL 2012<br />

SALA DE TOGAS<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

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