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Entrevista<br />

están, en todo caso, supervisadas o<br />

autorizadas por el Juzgado de Vigilancia.<br />

Son, en definitiva, una garantía<br />

para los reclusos y para el propio<br />

Sistema Penitenciario.<br />

tud de respeto y consideración con<br />

sus compañeros y funcionarios<br />

es una obligación de todo<br />

interno. Por otra parte,<br />

la normativa y la práctica<br />

penitenciarias<br />

valoran muy positivamente<br />

la buena<br />

conducta mediante<br />

actos expresos administrativos<br />

de reconocimiento,<br />

propios del<br />

régimen disciplinario en<br />

su vertiente positiva. También,<br />

la participación productiva en<br />

las actividades programadas de carácter<br />

formativo, educativo, laboral<br />

y de tratamiento así como la colaboración<br />

activa en la consecución de<br />

una convivencia ordenada, además<br />

de los efectos positivos que tienen<br />

para el desarrollo personal del interno,<br />

llevan consigo la positiva evolución<br />

en su programa de tratamiento<br />

y el acceso a los permisos de salida,<br />

las progresiones de grado de tratamiento<br />

y los beneficios penitenciarios.<br />

Por lo tanto, la participación<br />

activa del interno en las actividades<br />

programadas constituye el elemento<br />

más importante para su promoción<br />

personal y su futura libertad.<br />

P.- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:<br />

un avance<br />

garantista.<br />

R.- Uno de los<br />

“<br />

Hay muchas infracciones<br />

que con la inmediatez<br />

de la resolución judicial<br />

serían más ejemplares<br />

de lo que son”<br />

avances más<br />

importantes de<br />

la legislación<br />

penitenciaria<br />

fue la creación,<br />

a parir del año<br />

1979, de los<br />

Juzgados de Vigilancia<br />

Penitenciaria.<br />

Con esta novedad<br />

se judicializó la ejecución<br />

de las penas privativas de libertad<br />

dejando de ser “cosa” exclusiva de<br />

la Administración Penitenciaria. De<br />

esta forma, las prisiones son instrumentos<br />

al servicio de los jueces para<br />

el cumplimiento de las penas de prisión.<br />

Son éstos Juzgados el garante<br />

de la legalidad en la ejecución de las<br />

penas y del respeto de los derechos<br />

de los internos, además de los controles<br />

que al efecto efectúa la propia<br />

Administración Penitenciaria.<br />

Realmente estos Juzgados son pieza<br />

clave y, hoy día, insustituible para el<br />

buen funcionamiento de las prisiones.<br />

Las decisiones más importantes<br />

que se adoptan sobre los internos<br />

P.- ¿La ejecución de las penas privativas<br />

de libertad es competencia<br />

exclusiva de la prisión?<br />

R.- En absoluto. Como he citado anteriormente,<br />

la prisión por sí sola no<br />

puede hacer frente al importante reto<br />

de la reinserción social de los condenados<br />

a la pena de prisión. Afortunadamente<br />

el colectivo social y el resto<br />

de Instituciones del Estado español<br />

se muestran interesados en el logro<br />

de este reto y colaboran con nosotros<br />

de manera muy estrecha. En Almería<br />

contamos con el apoyo de diversas<br />

organizaciones no gubernamentales,<br />

con las Instituciones del Estado, autonómicas<br />

y locales que constituyen,<br />

hoy día, un complemento ineludible<br />

en nuestra labor. De la misma forma<br />

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<br />

del Estado, la Guardia Civil y<br />

la Policía Nacional, colaboran con<br />

nosotros de manera muy estrecha y<br />

eficiente.<br />

P.- A lo largo de la entrevista hemos<br />

utilizado, principalmente el<br />

entrevistador, los términos “cárcel”,<br />

“prisión”, “centro penitenciario”,<br />

al tiempo que también<br />

pueden utilizarse términos como<br />

“trena” o “trullo”, pero... ¿cuál es<br />

el políticamente correcto?.<br />

R.- Bueno, de alguna forma, el uso<br />

de cualquiera de los términos empleados,<br />

dependiendo del contexto<br />

en el que se utilicen, son válidos.<br />

El término “trena” o “truyo”, utilizado<br />

coloquialmente o en las películas,<br />

no está mal. Sin embargo,<br />

la terminología precisa puede ser la<br />

de cárcel, prisión o, como me gusta<br />

decir a mi, centro o establecimiento<br />

penitenciario.<br />

Lo dicho, Señor De la Cruz Márquez,<br />

gracias por abrirnos las puertas<br />

del Centro Penitenciario “El<br />

Acebuche” de Almería, considere<br />

las del Ilustre Colegio de Abogados<br />

de Almería como suyas. •<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 41

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